Distr.GENERAL

CAT/C/ISL/Q/3/Add.117 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE ISLANDIA* A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/ISL/Q/3) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE ISLANDIA (CAT/C/ISL/3)

[12 de marzo de 2008]

INTRODUCCIÓN

1.El presente documento ha sido preparado por las autoridades de Islandia en marzo de 2008.

Artículo 2

1 . Sírvanse proporcionar información detallada sobre la estructura y las actividades de inspección independiente de los lugares de detención y las instituciones psiquiátricas.

2.No existe en Islandia un órgano encargado de la inspección independiente de los lugares de detención y las instituciones psiquiátricas, pero el Defensor del Pueblo ha emprendido por iniciativa propia el examen de ciertos aspectos del sistema carcelario y ha expuesto sus opiniones al respecto. Todas las críticas formuladas por el Defensor del Pueblo en relación con las cárceles se han tenido debidamente en cuenta.

2 . El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado Parte de que en el artículo 3 de la Ley de cumplimiento de sanciones Nº 49/2005 se suprime la distinción entre cárceles para condenados y centr os de reclusión preventiva. El  Comité acogería con satisfacción información adicional sobre los motivos que llevaron a adoptar tal decisión y sus consecuencias prácticas para los reclusos.

3.Como ya se ha dicho, con arreglo a la legislación de Islandia se puede poner juntos a los presos en detención preventiva y a los presos que cumplen una pena, si no se considera necesario el aislamiento. Los presos en detención preventiva tienen los mismos derechos que los demás reclusos, por ejemplo, en materia de empleo, estudio, actividades recreativas, visitas y trato. En general, en todo momento hay de 8 a 15 presos preventivos detenidos en condiciones de baja seguridad y tener una cárcel especial para este fin no sería en absoluto práctico, dado el pequeño número de detenidos y el hecho de que sería muy difícil ofrecerles lo que se puede considerar un nivel normal de servicios y de que además correrían el riesgo de un aislamiento social. También conviene mencionar que a menudo es necesario separar entre sí a los presos preventivos, porque han participado en los mismos delitos o porque en sus anteriores relaciones había habido violencia o antagonismo. La Administración de Prisiones y Libertad Condicional considera que la solución actual, es decir, utilizar los mismos locales para presos preventivos que exigen escasa seguridad y otros presos tiene ventajas efectivas y su naturaleza es tal que evitará o reducirá las consecuencias negativas que la detención preventiva puede tener en ciertas personas.

3 . Sírvanse informar al Comité acerca de la situación y las prácticas actuales con respecto a los distintos lugares de detención y cárceles para mujeres y delincuentes juveniles.

4.A este respecto, es preciso señalar que el número de mujeres condenadas a penas de encarcelamiento es generalmente del orden de cinco a ocho y entre ellas hay personalidades muy distintas. Hasta ahora estaban encerradas en la cárcel de Kópavogsbraut 17; recientemente se decidió poner a las presas en la cárcel de Kvíabryggja, que es un establecimiento penitenciario abierto. Hay ahora dos mujeres que cumplen su pena en un edificio especial de esta cárcel y que comparten las actividades laborales y recreativas con otros presos. Se puede encerrar a los menores en todas las cárceles de Islandia. Por otra parte, el encarcelamiento de los presos menores de 18 años se rige por un acuerdo entre la Administración de Prisiones y Libertad Condicional y el Organismo de Protección de la Infancia. En virtud de este acuerdo, se procura que los delincuentes juveniles cumplan su pena en centros de tratamiento administrados con arreglo a la Ley de protección de la infancia y la adolescencia, que ofrecen un tratamiento especial. La Administración de Prisiones y Libertad Condicional juzga vital que los jóvenes permanezcan en estos centros y no envía a los detenidos de 15 a 18 años de edad a una cárcel a menos que el Organismo de Protección de la Infancia haya rechazado su solicitud de internamiento en uno de esos centros. En la actualidad no hay detenidos menores de 19 años en las cárceles. En los pocos casos de adolescentes que cumplen su pena en la cárcel, se hace lo posible por albergarlos con presos de cierta edad equilibrados y a los que se considera presos modelo. Como la población de Islandia es muy reducida, los presos adolescentes se conocen generalmente desde hace largos años y en muchos casos han delinquido juntos. Forman pues un grupo muy unido y a menudo existen excelentes razones para separar a sus miembros y para no mantenerlos juntos en la misma cárcel o en el mismo departamento de la cárcel.

4 . El Comité acogería con agrado información sobre el marco jurídico y político islandés y sobre su posible perfeccionamiento para prevenir la trata de seres humanos.

Marco jurídico

5.En 2003 se insertó el artículo 227 a) en el Código Penal General Nº 19/1940, artículo que contiene una disposición especial sobre la trata de seres humanos y cuyo texto es el siguiente:

"La comisión de los siguientes actos con objeto de utilizar sexualmente a una persona, de obligarla a trabajar o de extirpar alguno de sus órganos se castiga como trata de seres humanos con una pena máxima de ocho años de cárcel:

1.Conseguir, arrebatar, albergar o aceptar a una persona que haya sido víctima de fuerza ilícita con arreglo al artículo 225, privada de libertad con arreglo al artículo 226 o amenazada con arreglo al artículo 233 o a la que se haya engañado ilícitamente creando, reforzando o utilizando la falta de comprensión de las circunstancias o utilizando cualquier otro método inadecuado.

2.Conseguir, arrebatar, albergar o aceptar a un menor de 18 años o pagar o proporcionar una ganancia para obtener la aprobación de las personas que tienen la guarda de un niño.

La misma pena se impondrá a una persona que acepte el pago u otra ganancia con arreglo al párrafo 1 del punto 2."

6.El Código Penal General incumbe al Ministerio de Justicia, que ha presentado recientemente un proyecto de ley en el que, por ejemplo, la definición de trata de seres humanos se ajusta más a la contenida en el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos. El Comité General del Parlamento está examinando actualmente dicho proyecto de ley.

Instrumentos internacionales

7.El Gobierno de Islandia firmó la Convención de Palermo y su Protocolo el 13 de diciembre de 2000. El Gobierno firmó también el 16 de mayo de 2005 el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos. Actualmente se examinan unas enmiendas legislativas encaminadas a la ratificación de esos tratados y se confía en que ambos estarán ratificados a fines de 2008.

Plan de Acción Nacional

8.Las cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos, que dependían del Ministerio de Justicia, han pasado a depender del Ministerio de Asuntos Sociales. Se ha reunido recientemente un grupo cuya tarea consiste en elaborar un plan de acción nacional contra la trata de seres humanos. Los miembros del grupo proceden de diversas instituciones, incluidos el Gobierno, la policía, las autoridades municipales y las organizaciones no gubernamentales (ONG). Se espera que el grupo concluya su labor en la primavera de 2008.

Identificación

9.Se considera que Islandia es principalmente un país de tránsito. Se piensa que los traficantes vienen a Islandia de Europa oriental y el Lejano Oriente en camino hacia América del Norte. La policía de fronteras del aeropuerto de Keflavík (principal aeropuerto internacional de Islandia) desempeña una función fundamental en la difícil tarea de identificar a las víctimas.

10.Aunque se considera que Islandia es principalmente país de tránsito, se piensa que en algunos casos es también país de destino. Se estima que la trata de seres humanos adopta una forma ligeramente distinta en Islandia que en otros países, donde se obliga a las víctimas a trabajar en la industria del sexo, principalmente la prostitución. Según las autoridades de policía, el Centro de Acogida para Mujeres y Stígamót (ONG ambas que se ocupan de las violaciones contra la mujer), hay fundamentalmente dos grupos de mujeres que son víctimas de abuso y explotación. A uno de esos grupos pertenecen las mujeres víctima de la explotación sexual en los clubes de striptease de Islandia y que proceden sobre todo de Europa oriental, Rusia, Ucrania y los países Bálticos. El segundo grupo se compone de extranjeras casadas con islandeses que las maltratan y que, según se sospecha, en algunos casos las "prestan" a otros hombres con fines sexuales. Estas mujeres proceden principalmente del Lejano Oriente. La identificación de esta clase de víctimas de la trata incumbe principalmente a las fuerzas de policía locales.

Prevención

11.A causa de su situación geográfica, Islandia es, desde muchos puntos de vista, única en su género en materia de trata de seres humanos. No tiene fronteras terrestres con ningún otro país, de forma que la única manera de entrar en el país es por aire o por mar. De ahí que el acceso a Islandia sea más restringido que a la mayoría de los demás países europeos. El control de fronteras en Islandia es muy eficaz, especialmente porque el país es miembro del Convenio de Schengen. En numerosas ocasiones se ha interceptado a su llegada a Islandia a personas que se dirigían a los Estados Unidos de América con pasaporte falso; estas personas habían pasado inadvertidas por el control fronterizo de otros países europeos antes de llegar a Islandia. Un control firme y eficaz en las fronteras es pues una salvaguardia indispensable para evitar que los posibles traficantes entren en el país o continúen su viaje hacia otros países.

Cooperación internacional

12.Islandia es miembro del Consejo de Estados del Mar Báltico y participa en las medidas que este Consejo toma contra la trata de seres humanos. Además de los países nórdicos y los tres Estados bálticos, son miembros del Consejo Rusia, Alemania y Polonia. También la Comisión Europea es miembro del Consejo. Como parte de su plan de acción, se organizan reuniones periódicas de expertos para examinar los métodos de lucha contra la trata de seres humanos, la situación actual y las tendencias en cada uno de los Estados, las medidas tomadas para aplicar las convenciones internacionales contra la trata de seres humanos, etc. El participante islandés en este Grupo, que ha venido reuniéndose dos o tres veces al año, es un representante del Ministerio de Asuntos Sociales.

13.Un representante del Ministerio de Asuntos Sociales, junto con sendos participantes de Stígamót y del Centro de Acogida para Mujeres, participan en un proyecto piloto del Lobby Europeo de Mujeres para dar asistencia y protección a mujeres víctima de la trata de seres humanos y facilitar su repatriación. El Gobierno y las ONG participantes trabajan de consuno y sin roces en este proyecto. En los países nórdicos y en los Estados bálticos existen proyectos semejantes. El Grupo se ha venido reuniendo dos veces al año.

Artículo 3

5. El Comité toma nota de que el artículo 45 de la Ley de extranjería (Ley Nº 96/2002) prohíbe también la devolución de extranjeros a regiones donde éstos tengan razones para temer la persecución por su condición de refugiados o por no haber garantías de que no se les enviara desde ese lugar a dichas regiones. Sírvanse proporcionar información sobre con qué frecuencia y en qué casos se ha aplicado esta disposición.

14.En virtud del artículo 45 de la Ley de extranjería (Ley Nº 96/2002), se concede protección a los extranjeros independientemente de que si cumplen o no las condiciones del artículo 46 relativas al asilo. La prohibición descrita en este artículo figura en el primer párrafo del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que prohíbe la denegación de entrada o la repatriación de extranjeros a los que sea aplicable la definición de refugiados. La finalidad del artículo 45 de esta ley es velar por que se conceda a estos extranjeros un grado algo mayor de protección y, teóricamente, la prohibición de repatriación se aplica también a personas que, por razones semejantes a las expuestas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados correrían un peligro inminente de muerte o de trato inhumano o degradante. Ésta parece ser la vía de acción correcta en virtud del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: en espera de la decisión sobre la denegación de entrada a Islandia o la deportación de un extranjero, si se establece que se debe aplicar la regla de protección, la decisión no se tomará. En los casos en que el extranjero no cumpla las condiciones exigidas para el asilo, pero esté sin embargo claro por alguna razón determinada que no sería justo devolverle a su país de origen, se le concede protección de un tipo u otro.

15.En total la Dirección de Inmigración tomó 18 decisiones de esta clase en el período 2001‑2005; los extranjeros en cuestión no cumplían las condiciones para que se les considerase refugiados con arreglo a la definición contenida en la Convención. Entre los casos en que la Dirección tomó esas decisiones cabe citar aquéllos en que era evidente que el extranjero interesado no recibiría tratamiento médico adecuado en su país de domicilio. Esta decisión se tomó también en casos en que se consideraba demostrado que la razón por la cual el interesado había solicitado el asilo es que había huido para evitar cumplir el servicio militar en su país de origen y tenía motivos para temer las consecuencias si regresaba. Se sabe que las autoridades de ciertos países pueden someter a los desertores del ejército a un trato inhumano a su regreso; en esos casos, el Gobierno de Islandia ha aplicado las disposiciones sobre la protección cuando ha considerado que se habían aportado pruebas suficientes.

6. Sírvanse informar al Comité de los criterios utilizados para determinar en qué circunstancias un solicitante de asilo recibirá permiso para permanecer en Islandia por motivos humanitarios.

16.La disposición aplicable a la concesión de un permiso de residencia por motivos humanitarios figura en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de extranjería. Esta disposición es aplicable a los extranjeros que no cumplen las condiciones necesarias para la protección en virtud de los artículos 44 ó 45 de esta ley. Ni la Ley de extranjería ni su reglamento contienen otra definición del término "consideraciones humanitarias"; sin embargo, el Director de Inmigración ha aplicado esta disposición cuando lo ha juzgado oportuno. Véase también la respuesta a la cuestión 5.

7. Sírvanse indicar si es práctica de las autoridades de Islandia tratar de conseguir garantías diplomáticas de un tercer país al que se vaya a extraditar, devolver o expulsar a una persona. Sírvanse también dar ejemplos de situaciones en que las autoridades hayan examinado la posibilidad de proceder o no a la extradición, devolución o expulsión de una persona por temor a que fuera torturada. Sírvanse señalar sobre la base de qué información se adoptaron las decisiones finales.

Extradición de delincuentes

17.En virtud del artículo 11 de la Ley de extradición de delincuentes y otros auxilios en asuntos penales, Ley Nº 13/1984, una de las condiciones que se imponen para la extradición es que no esté autorizada la aplicación de la pena de muerte en el caso de la persona objeto de la extradición. Por lo que se sabe, el Ministerio de Justicia impone siempre esta condición.

18.No se sabe de ningún caso en que se haya considerado que existía el peligro de que una persona fuese torturada después de la extradición.

Denegación de entrada y expulsión

19.La denegación de entrada y la expulsión de los extranjeros incumben al Departamento Internacional del Comisionado Nacional de Policía. Cuando la Dirección de Inmigración ha decidido denegar una solicitud de asilo y ello supone la denegación de entrada en Islandia o la expulsión del país, transmite la decisión al Departamento Internacional para su ejecución. Cuando un nacional extranjero no puede presentar documentos de viaje, el procedimiento seguido en general es que el Departamento Internacional se dirige a una de las embajadas de su país de origen y pide que se le expidan documentos de viaje. El Departamento Internacional no especifica en la solicitud que se trata de un solicitante de asilo a quien se le ha denegado éste; sólo dice que se le ha denegado la entrada en Islandia o que se le expulsa del país. En ciertos casos, el Departamento Internacional se dirige también a las autoridades en el propio país de origen del extranjero.

20.En 2004, un ciudadano de Eritrea solicitó asilo en Islandia. Tras un examen completo de su testimonio y del material disponible en su caso, la Dirección de Inmigración no pudo establecer que había sido víctima de acoso sistemático o persecución por las autoridades en su país de origen, por lo que no se aplicaban las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. La Dirección de Inmigración examinó pues de nuevo el caso para determinar si convenía aplicar la norma de protección. Para ello examinó la solicitud con objeto de determinar si se aplicaban consideraciones humanitarias al caso del solicitante. Se analizaron los informes de otros países sobre el país del solicitante, pero había escasa información sobre la suerte de los individuos que habían regresado a Eritrea contra su voluntad después de haber solicitado sin éxito el asilo en otros países; ello obedecía en parte a que las autoridades de Eritrea denegaban acceso a las cárceles del país a las organizaciones de derechos humanos. Había datos que indicaban, por ejemplo, que ciudadanos de Eritrea que habían solicitado sin éxito el asilo en Malta en 2002 habían sido detenidos a su llegada a Asmara y se les había recluido en régimen de aislamiento. El Gobierno de Eritrea no confirmaba esos informes ni daba a las familias interesadas o al público en general ninguna clase de información sobre su paradero. Varias fuentes indicaban que se había impuesto a esas personas el trabajo forzado y que se les había interrogado y torturado. También se decía que se les daba poco de comer, que no tenían acceso a la atención médica y se afirmaba incluso que algunos de los detenidos habían fallecido a causa de heridas o por enfermedad. La Dirección de Inmigración examinó un informe del ACNUR en el que se revelaba que, a juicio de la Comisión, la situación de los derechos humanos en Eritrea se había deteriorado seriamente en los últimos años y que la violación de los derechos humanos de los desertores era particularmente grave. La Comisión consideraba que no podía excluir la posibilidad de que las personas a quienes se devolvía por la fuerza al país sufriesen igual trato. El ACNUR recomendaba que los Estados obrasen con prudencia cuando se tratase de repatriar por la fuerza a Eritrea a personas a quienes se había denegado el asilo y que convenía de momento proteger a esas personas. En vista de ello, la Dirección de Inmigración consideró que se debía conceder al interesado cierta forma de protección, aunque muchos aspectos de su caso no estaban claros. Sin embargo, poseía un pasaporte válido, había salido legalmente de su país de domicilio y no tenía antecedentes penales. Así pues, la dirección concluyó que, dada la incertidumbre existente acerca de la suerte que podría correr si se le devolvía a Eritrea después de un intento infructuoso de obtener el asilo, no era posible por el momento devolverle a su país de domicilio.

8. El Comité toma nota de la información contenida en los párrafos 15 a 18 del informe del Estado Parte. El Comité acogería con beneplácito aclaraciones adicionales sobre la información de que no se han aceptado solicitudes de asilo en los últimos cinco años. Sírvanse proporcionar también información sobre los países de origen de las solicitudes de asilo presentadas e inscritas y los países a los que los solicitantes fueron posteriormente deportados.

21.Las razones de las solicitudes de asilo registradas en Islandia en el período 2001-2005 y las circunstancias personales de los interesados no correspondían a la definición del término "refugiados" que figura en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados. Conviene señalar a este respecto que la Dirección de Inmigración ha autorizado la entrada en Islandia de grupos de refugiados de conformidad con las decisiones tomadas por el Gobierno por recomendación del Consejo de Refugiados de Islandia.

22.Véase la información adjunta sobre la nacionalidad de las personas que solicitaron asilo en Islandia en el período 2001-2005 y los países a los que se les deportó.

Artículo 5

9. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones de la legislación que establece la jurisdicción del Estado Parte sobre los actos de tortura en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, ya sea para extraditarlo o enjuiciarlo (jurisdicción universal), conforme a las disposiciones de la Convención. Asimismo, sírvanse hacer referencia a los casos concretos en que esto haya ocurrido.

23.En virtud del párrafo 9 del artículo 6 del Código Penal General Nº 19/1940, se impondrán sanciones con arreglo al Código de Conducta especificado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, aunque el delito se cometa fuera de Islandia e independientemente de la identidad del autor. Sin embargo, el procedimiento sólo se entablará previa orden del Ministro de Justicia.

24.En virtud del artículo 1 de la Ley sobre la extradición de delincuentes y otros auxilios en asuntos penales Nº 13/1984, se puede extraditar a una persona si se sospecha que, en un país extranjero, ha cometido un delito o ha sido acusado o condenado por ese delito. Esta disposición se aplicaría a las personas que violan la Convención. Sin embargo, en virtud del artículo 2 de la misma ley, no se puede extraditar a los ciudadanos islandeses. Así, un islandés sospechoso de la conducta descrita en la Convención tendría que ser perseguido en Islandia. Hay otra ley, la Ley Nº 7/1962, que se aplica a las extradiciones a Dinamarca, Noruega, Finlandia y Suecia y en virtud de la cual se puede extraditar a islandeses a esos países siempre que se cumplan ciertas condiciones.

25.Esta posibilidad no se ha utilizado nunca en Islandia.

Artículo 7

10. De conformidad con la información contenida en los informes segundo y tercero del Estado Parte, el Comité observa que en los últimos cinco años el número de condenas ha aumentado, mientras que el número de reclusos en prisión preventiva se ha mantenido en el mismo nivel. Sírvanse dar más información sobre las medidas aplicadas o los motivos que explican ese aumento.

26.El número de condenas ha ido aumentando a medida que aumentaba el número de casos. En cuanto a la razón de que no haya aumentado de un modo análogo el número de encausados en prisión preventiva, esa razón puede ser el aumento proporcionalmente mayor de las faltas, como infracciones de tráfico y agresiones leves, que no exigen la detención preventiva.

Artículo 8

11. Sírvanse indicar si el Estado Parte ha desestimado, por algún motivo, la solicitud de extradición presentada por un tercer Estado en relación con una persona de la que se sospecha que ha cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, ha iniciado su propio procedimiento judicial.

27.No.

Artículo 10

12. Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que se forma a los guardias de fronteras y al personal de mantenimiento de la paz y los servicios de salud en la aplicación de las normas y obligaciones internacionales de Islandia en materia de derechos humanos. El Comité también acogería con agrado información sobre cómo se supervisa y evalúa esa formación y se valoran sus resultados y quiénes están encargados de esta actividad.

28.La formación del personal que se desplazará al extranjero en misión de supervisión y de mantenimiento de la paz se efectúa a la vez en Islandia y en colaboración con la organización internacional a la que Islandia destaca el personal. Como Islandia no tiene ejército, todo el personal destacado está compuesto de expertos civiles. Todas estas personas reciben formación del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en lo que respecta a la situación especial de la mujer en las regiones donde ha habido un conflicto y en las zonas vulnerables. El Servicio Islandés de Respuesta a las Crisis (ICRU) destaca personal sobre la base de una legislación especial y un código de conducta para el personal destacado, que corresponde en gran parte al Código de Conducta del Personal de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. El derecho penal islandés y todas las obligaciones internacionales de Islandia se aplican al personal destacado al extranjero y sus miembros reciben un curso de introducción a esas cuestiones básicas antes de salir del país para asumir sus funciones. Una disposición concreta de la Ley sobre el ICRU dice que es obligación del personal destacado de informar al ICRU y a sus autoridades si observan que se infringen o ignoran el derecho internacional, los acuerdos en materia de derechos humanos o el derecho humanitario en las misiones de las que forman parte, independientemente de quién sea el autor.

29.La supervisión del personal y la evaluación de su labor se efectúa en colaboración con la organización internacional a la que están destacados (por ejemplo, la OTAN, la UE, el UNICEF, el UNIFEM o el PAM); al regreso de la misión, es obligatorio presentar un informe verbal al Director o al Adjunto del ICRU y entrevistarse con un psicólogo.

30.En cuanto a la formación de los guardias fronterizos o los miembros de la policía de fronteras, cabe decir en general que la formación de la policía en los asuntos a que se refiere la cuestión corresponde al artículo 2 de la Ley de policía, según la cual los policías deben respetar las obligaciones internacionales asumidas por Islandia. Estas obligaciones se explican especialmente en la formación de base de los funcionarios de policía.

31.Estas cuestiones se abordan también en la división secundaria de la Academia de Policía; conviene mencionar en especial los cursos I y II sobre Schengen, a los que asistieron más de 100 policías y aduaneros antes de que Islandia se adhiriese al Acuerdo de Schengen.

32.Cuando un policía empieza a trabajar en la vigilancia de fronteras bajo la dirección del Comisionado de Policía de Suðurnes, se le hace una demostración de ciertos procedimientos de vigilancia y se le insta a cumplir sus funciones con cortesía y corrección.

33.Cuando se intercepta a una persona en la frontera y se le impide continuar el viaje, se presta siempre atención a su estado físico y se respetan sus derechos humanos en todos sus aspectos.

Artículo 11

13. Sírvanse indicar si las medidas de detención son examinadas periódicamente por una autoridad competente, independiente e imparcial o por un órgano judicial y, si la respuesta es afirmativa, sírvanse especificar de qué entidad se trata y los procedimientos que se aplican.

34.No existe ningún órgano independiente de esta clase. Como se ha indicado en la respuesta a la pregunta 1, el Defensor del Pueblo ha procedido a examinar diversos casos en relación con las cárceles. Conviene mencionar también que el número de reclamaciones formuladas por los reclusos al Defensor del Pueblo ha disminuido considerablemente en los últimos años.

Artículo 13

14. El Comité toma nota con satisfacción de la información contenida en el informe del Estado Parte de que el número de quejas sobre la brutalidad policial ha disminuido en los últimos cinco años del período abarcado y está actualmente casi en cero. Sírvanse proporcionar información sobre las posibles medidas adoptadas u otros motivos que expliquen tal disminución.

35.Por desgracia, no es posible convenir en que ha habido una reducción del número de quejas; esta aparente tendencia se debe más bien a una considerable variación de las cifras de un año a otro.

36.Según un informe de la jefatura del ministerio público, se recibieron 17 reclamaciones de esta clase para investigación en 2006. Diez de ellas guardaban relación con las circunstancias en que se detuvo a los reclamantes y comprendían alegaciones de arresto ilegal y de brutalidad y agresión física en relación con ese arresto o con la detención en las celdas de la comisaría. En un caso se trataba de una alegación de violencia policial que no guardaba relación con el arresto del reclamante. Dos casos correspondían a alegaciones de revelación de información por la policía a terceros no relacionados con el caso. En un caso se trataba de la desaparición de dinero de una billetera después del registro de dicha billetera por un policía. Otra guardaba relación con la presunta negativa de la policía a aceptar una denuncia, junto con la alegación de que la policía había entrado en el hogar del interesado sin autorización. En otra se denunciaban los métodos policíacos porque una persona arrestada por la policía había sufrido un ataque cardíaco y respiratorio y falleció una semana más tarde. Una de las denuncias fue retirada.

Artículo 14

15. Sírvanse facilitar información que incluya datos estadísticos desglosados por sexo, edad, grupo étnico y tipo de delito sobre el número de casos en que los tribunales hayan ordenado medidas de reparación o indemnización y sobre los casos en que se haya realmente proporcionado reparación o indemnización a las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a sus familias, durante los últimos cinco años.

37.No se ha conseguido ni proporcionado una indemnización de esta clase en este tipo de casos. Por otra parte, los tribunales han concedido una indemnización en casos relacionados con la aplicación de medidas coercitivas, según se prevé en los artículos 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal (Nº 19/1991).

Artículo 16

16. Sírvanse facilitar información detallada sobre el marco jurídico y de política, incluida la situación del Plan de Acción 2006-2011, para prevenir y combatir el fenómeno de la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica. Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que las autoridades supervisan esta cuestión y sobre los programas de sensibilización existentes, así como sobre el personal de los servicios de salud para la prevención y el reconocimiento de este fenómeno y sobre las acciones judiciales concretas y los mecanismos disponibles de indemnización de las posibles víctimas.

Marco legal para prevenir y combatir la violencia contra la mujer

Violencia en el hogar

38.Se presentó al Althingi durante su 132º período de sesiones legislativo en 2005-2006 un proyecto de ley por el que se enmendaba el Código Penal General (Nº 19/1940); las enmiendas guardaban relación con las disposiciones relativas a la violencia en el hogar y el texto propuesto formaba parte de la campaña contra esta clase de violencia lanzada por el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos. El Ministro decidió hacer mayor hincapié en estas medidas en respuesta a las indicaciones que había recibido y habida cuenta del debate público sobre esta cuestión y los llamamientos lanzados por las ONG al Gobierno para que éste adoptase una estrategia integral en materia de violencia por razones de género.

39.La finalidad de las enmiendas propuestas en el proyecto de ley era obtener que los recursos legales en casos de violencia en el hogar fuesen más eficaces. Se consideró necesario reflejar con más claridad en la legislación penal de Islandia la opinión de la Asamblea Legislativa de que los delitos de esta clase entre personas íntimamente relacionadas entre sí constituyen una clase aparte.

40.El proyecto de ley, que fue aprobado el 3 de abril de 2006, preveía que fuese posible agravar la sanción cuando se considerase que una relación familiar o íntima entre el autor y la víctima venía a sumarse a la gravedad de la infracción. También se proponía la introducción de una disposición nueva en el Código Penal General, el artículo 233 b) que sustituiría al artículo 191; en el nuevo artículo se preveían hasta dos años de cárcel cuando el autor insulta o humilla a su cónyuge o ex cónyuge, a un hijo o a otra persona íntimamente relacionada con él y se considera que esa acción es gravemente injuriosa o difamatoria. Por último, se preveía que los actos descritos en el artículo 233 b) serían perseguidos penalmente.

Interdictos

41.De conformidad con la Ley Nº 94/2000 por la que se enmienda al Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden exigir a la policía que imponga lo que se denomina un interdicto, es decir, la prohibición a una persona de ir a un lugar determinado o entrar en una zona precisa o de seguir, visitar o entrar de cualquier otra manera en relación con la persona protegida. Para que se pueda imponer el interdicto, debe haber motivos que inciten a pensar que el interesado cometería un delito o de alguna otra manera perturbaría la paz de la otra persona. Esta enmienda se introdujo con objeto de proteger a la víctima y evitar la repetición de la violencia o el maltrato. En general, sólo la policía puede solicitar el interdicto a un tribunal; ello se hace generalmente a petición de la persona que necesita protección, pero la policía puede también presentar la solicitud por iniciativa propia. Según el Código Penal, la violación de un interdicto es punible con una multa o una pena de cárcel de hasta un año y con una pena de cárcel de hasta dos años, si la violación del interdicto es repetida o grave.

42.El Ministro de Justicia ha presentado un proyecto de ley sobre los interdictos al actual período de sesiones (2007/08) del Althingi, en el que se proponen normas mucho más detalladas sobre el interdicto a propósito de la situación de las personas que lo solicitan a la policía. Concretamente, se propone que la persona pueda recurrir a la policía con una solicitud razonada de interdicto y que la policía esté obligada a tomar una decisión sobre esta solicitud a la mayor brevedad y a más tardar dos semanas después de la recepción de la solicitud. También se propone que se prevea el examen de los casos en que la policía no considere que existan razones suficientes para solicitar un interdicto, con objeto de proteger la posición jurídica de la persona que lo solicita. En virtud de esta disposición, la policía tendrá que comunicar a los solicitantes su decisión cuando no considere que hay motivos para solicitar el interdicto y, en estos casos, el solicitante podrá recurrir contra esa decisión, a reserva de que se aplique la misma norma cuando la policía decida abandonar una investigación criminal.

Protección de testigos

43.Por la Ley de enmienda Nº 39/2000 se introdujo en el artículo 108 del Código Penal General una disposición sobre la protección de testigos. En caso de violencia física, coerción ilícita o amenazas (actos previstos en el artículo 233 del Código Penal General) de una persona contra otra persona, sus parientes cercanos u otras personas relacionadas con ella a causa de un testimonio dado ante la policía o un tribunal, se prevé una pena de encarcelamiento de hasta seis años, o una multa cuando existan circunstancias atenuantes especiales.

44.Esta disposición se aplica, no sólo cuando los delitos se cometan contra el testigo propiamente dicho, sino también contra su familia u otras personas relacionadas con él, siempre que la perpetración del delito se pueda atribuir al hecho de que el testigo había dado o se proponía dar testimonio. Esta disposición se introdujo como parte de una campaña para mejorar la protección de los testigos, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de Ministros de la Unión Europea Nº (97) 13 de 10 de septiembre de 1997 sobre las amenazas contra testigos.

Delitos sexuales

45.En primavera de 2007 se aprobaron unas enmiendas a la sección del Código Penal General relativa a los delitos sexuales, que tenían por objeto aumentar la protección que la ley ofrece a las mujeres y los niños, actualizar sus disposiciones y tratar de garantizar en la medida en que la legislación lo permite el respeto de la intimidad de la persona, el derecho a la libre determinación, la libertad sexual y la libertad de acción. Entre otros cambios, se amplió grandemente la definición del término "violación" en comparación con la existente en la legislación antigua. Además, se introdujeron disposiciones que abarcaban toda una serie de factores destinados a castigar más gravemente la violación, por ejemplo, cuando las víctimas son muy jóvenes. También se añadieron disposiciones generales sobre la responsabilidad penal en caso de acoso sexual.

46.La pena por la relación sexual u otros actos sexuales con niños menores de 14 años se aumentó y se armonizó con la prevista para la violación, a saber, un período de encarcelamiento de 1 a 16 años. Con ello se destaca la gravedad de los delitos de esta clase contra niños, considerándose que el tipo más grave de delito sexual es la violación y la relación sexual con niños menores de 14 años; en la antigua legislación, la violación era el único delito perteneciente a esta categoría. Además, se suprimió la prescripción para los tipos más graves de delito sexual contra niños.

Ley sobre el pago de indemnizaciones por el Ministerio de Hacienda a las v íctimas de delitos

47.La finalidad de esta Ley Nº 69/1995 es mejorar la situación de las víctimas de actos penales haciendo que el erario público pague una indemnización por lesiones y daños no pecuniarios causados por actos castigados en el Código Penal General y también por los daños materiales causados por esos delitos. El autor del delito se revela muchas veces incapaz de pagar a la víctima la indemnización prevista en la sentencia, en cuyo caso la víctima tiene derecho en virtud de esta ley a pedir al Ministerio de Hacienda que pague la indemnización, siempre que se cumplan ciertas condiciones especificadas en el texto legislativo. Si el Ministerio paga la indemnización, adquiere el derecho a volverse contra el autor, quien normalmente deberá pagar la suma correspondiente si es posible determinar su identidad.

Otras disposiciones legislativas

48.Además del Código Penal General y del Código de Procedimiento Penal, las principales disposiciones legislativas relativas a la protección de la infancia figuran en la Ley de protección del niño Nº 80/2002; no se considera adecuado describir con más detalles las disposiciones de esta ley en el presente contexto.

Plan de Acción 2006-2011

Comité sobre la Violencia contra la Mujer

49.El Comité sobre medidas para combatir la violencia contra la mujer sigue todavía en funciones y en 2007 se prolongó su mandato por un período de cuatro años. En una resolución adoptada por el Gobierno el 18 de octubre de 2005, se encomendó a este Comité la tarea de examinar las medidas necesarias para combatir la violencia contra los niños y de preparar también un plan de acción en materia de violencia en el hogar y violencia sexual. Esta disposición se tomó a instigación del Ministro de Asuntos Sociales y del Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos.

50.El Comité elaboró un plan de acción que fue aprobado por el Gobierno en su reunión de 26 de septiembre de 2006. El plan está previsto hasta 2011 y la función principal del Comité será supervisar la ejecución del plan relativo a la violencia en el hogar y la violencia sexual. Para elaborar este plan se tuvo en cuenta, entre otras cosas, un proyecto de plan de acción sobre la violencia por razones de género preparado por una ONG y enviado a varios ministros del Gobierno en abril de 2005.

51.La principal finalidad del plan de acción es combatir la violencia en el hogar y la violencia sexual contra las mujeres y los niños y mejorar también los servicios de atención disponibles para quienes han sufrido esa violencia o corren el riesgo de sufrirla. El plan se divide en dos partes, una que comprende las medidas contra la violencia en el hogar y la violencia sexual contra los niños y la otra que abarca la violencia en el hogar y la violencia sexual contra las mujeres. Cada una de estas partes se guía por cuatro principios rectores. El primero es aumentar las medidas preventivas encaminadas a estimular el debate público sobre la violencia contra los niños y la violencia de género y favorecer un cambio de las actitudes en el público. El segundo es dar apoyo al personal de las instituciones, con objeto de que puedan identificar los signos y las consecuencias de la violencia contra los niños y por razones de género y ayudar a las víctimas. El tercer principio es garantizar una asistencia adecuada a las víctimas de la violencia en el hogar y la violencia sexual y el cuarto consiste en reforzar los métodos destinados a tratar a los autores, con objeto de romper el círculo vicioso que suele ser característico de este tipo de violencia.

52.El plan de acción tiene gran alcance y comprende 37 medidas diferentes que abarcan todos los aspectos del problema y que, según se considera, podrían probablemente contribuir a reducir la violencia en los hogares de los niños y la violencia sexual, incluidas medidas preventivas, apoyo a los empleados de las instituciones públicas para permitirles identificar los signos de violencia, medidas para garantizar la prestación de la asistencia adecuada y, por último aunque no menos importante, para romper el círculo vicioso en que prospera a menudo la violencia. Cada una de estas medidas, junto con los fines que persiguen, se describe detalladamente. Administran el proyecto el Ministerio de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, Ciencia y Cultura y en algunas de sus partes participa la Unión de Autoridades Locales de Islandia.

Otras cuestiones

17. Sírvanse informar al Comité sobre la situación del reglamento relativo a las sanciones que se prevé publicar en el marco de la nueva Ley de cumplimiento de sanciones (Nº 49/2005).

53.Se han promulgado dos reglamentos de aplicación de la Ley de cumplimiento de sanciones: el reglamento Nº 961/2005 sobre la aplicación de la pena y el reglamento Nº 347/2007 sobre la formación de celadores. El primero se compone de 25 artículos que contienen disposiciones detalladas sobre la función de la Administración de Prisiones y Libertad Condicional, el trato y la distribución de las celdas, el trabajo en las cárceles, el estudio, el trabajo o la formación profesional fuera de las cárceles, la presencia de lactantes en la cárcel, la estructura y la supervisión de las visitas, la autorización a los reclusos para conceder entrevistas a los medios de comunicación, las condiciones para la liberación condicional, la prisión preventiva, los reclusos en régimen de prisión preventiva y el proceso de los datos personales.

18. El Comité celebra que Islandia haya firmado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en septiembre de 2003. A ese respecto, sírvanse indicar en qué etapa se encuentra el proceso de ratificación.

54.El Gobierno de Islandia examina actualmente las medidas necesarias para cumplir las obligaciones asumidas con la firma del Protocolo Facultativo. No existe una supervisión sistemática de los lugares donde se recluye a las personas privadas de libertad, según se pide en el Protocolo. Sin embargo, el Defensor del Pueblo viene realizando hasta cierto punto una supervisión de esta clase, al igual que hace el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (Evrópunefnd um varnir gegn pyndingum). Sin embargo, el Defensor del Pueblo no efectúa una supervisión sistemática.

55.Unos expertos del Ministerio de Justicia han examinado las disposiciones del Protocolo y están prestando atención especial a la cuestión de si conviene establecer un comité o una institución especial que se encargue de la vigilancia habitual, de conformidad con el Protocolo Facultativo. En este contexto, se está prestando también atención a la cuestión de cómo se nombraría ese comité, cuál sería su composición, cómo se elegiría a sus miembros y qué autoridad se le conferiría. No se considera adecuado encomendar estas funciones a ningún órgano ya existente.

19. Sírvanse indicar si hay leyes para prevenir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y la utilización de equipo especialmente diseñado para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen leyes de esa naturaleza, indíquese si se está considerando la posibilidad de legislar en ese ámbito.

56.La legislación de Islandia comprende una Ley de armas que lleva el Nº 16/1998. En el artículo 1 de la ley se define "arma" de la siguiente manera: todo instrumento o sustancia que se pueda utilizar para matar o dañar la salud de seres humanos o animales, temporal o permanentemente, cuando haya motivos para suponer, dadas las circunstancias, que el empleo del instrumento o sustancia persigue este fin. Esta definición está prevista para que abarque todos los instrumentos que puedan entrar en la categoría de armas de ataque en circunstancias precisas.

57.La Ley de armas se aplica a: a) las armas de fuego; b) la munición; c) los explosivos; d) los dispositivos pirotécnicos; e) otras armas como nudilleras de metal, arcos y flechas, armas concebidas para administrar golpes, armas blancas y armas provista de hojas o cuchillas, armas eléctricas y armas de gas; f) sustancias y dispositivos que, según la definición del primer párrafo del artículo 1, no se consideren armas de fuego, municiones, explosivos o dispositivos pirotécnicos pero posean propiedades y efectos análogos; y g) toda imitación de las armas enumeradas en los apartados a) a f).

58.Cuando se presentó la Ley de armas como proyecto de ley se dijo en los comentarios generales que las armas son peligrosas y que, en general, conviene hacer lo posible por evitar su uso, salvo cuando haya razones válidas para emplearlas. En el comentario se decía también que la relación entre las armas y el delito es un problema reconocido en todo el mundo, razón por la cual se debe hacer todo lo posible por restringir la posesión de armas. El principio fundamental de la ley es que se deben prohibir todas las armas, salvo cuando estén específicamente autorizadas por ley.

59.La Ley de armas impone restricciones a la fabricación, la importación y exportación de armas, el comercio de armas y su empleo. Así, nadie tiene derecho a fabricar, importar, exportar o negociar armas de fuego, municiones, explosivos o dispositivos pirotécnicos con fines comerciales, salvo con autorización del Comisionado Nacional de Policía y siempre que reúna ciertas condiciones especificadas detalladamente en la ley.

60.La ley contiene disposiciones en las que se prohíbe específicamente la importación o la fabricación de: a) pistolas automáticas o semiautomáticas; b) rifles automáticos o semiautomáticos; y c) escopetas automáticas y semiautomáticas o de carga manual con cargadores para más de dos cartuchos. Además, están prohibidas la importación y la fabricación de imitaciones de armas, cuando haya motivos para pensar que es difícil distinguirlas de las originales. Además, tampoco se autoriza la importación, la fabricación o la posesión de tipos de armas especialmente peligrosas o de partes de las mismas destinadas exclusivamente a la guerra y las municiones, dispositivos pirotécnicos y explosivos de esa clase.

61.La ley impone también restricciones a la manipulación de las armas descritas. Así, nadie puede poseer o utilizar armas de fuego sin obtener previamente una autorización expedida por el Comisionado Nacional de Policía. Los solicitantes de esta clase de autorización deben reunir unas condiciones especificadas detalladamente en la ley. Deben tener por lo menos 20 años y no haber sido privados de su capacidad legal, no deben haber cometido ninguna violación del Código Penal General, la Ley sobre bebidas alcohólicas, la Ley sobre sustancias adictivas, la Ley sobre la protección y la caza de aves y mamíferos salvajes o la Ley de armas y deben tener conocimientos suficientes para manipular armas de fuego, tener pleno uso de sus facultades mentales o ser capaces, a otros respectos, de manejar armas de fuego. Además, quienes solicitan una autorización para un arma de fuego deben seguir un curso de manipulación y uso de armas de fuego y, al término del mismo, pasar una prueba. Sólo se podrá conceder una autorización para el uso de armas de fuego con un fin preciso, por ejemplo, en relación con el trabajo, con fines de colección, para el tiro deportivo o para la caza. Además, no se autoriza a nadie a manejar explosivos o efectuar trabajos de detonación si no cumple las condiciones especificadas en la ley y dispone de una licencia expedida por un comisario de policía.

62.La Ley de armas prohíbe también la importación, la fabricación, la propiedad o la posesión de armas blancas con hojas de longitud superior a 12 cm, a menos que estén destinadas al uso en trabajos domésticos o en relación con un trabajo, las navajas retráctiles, las dagas retráctiles, los cuchillos mariposa, las dagas mariposa, los puñales y toda otra arma de la misma clase, las armas destinadas a administrar golpes como las nudilleras de metal, las mazas con clavos, las porras, los palos que no estén destinados al uso en el deporte y también las armas eléctricas, las espadas, las armas que permiten golpear y apuñalar a la vez, las estrellas arrojadizas, los cuchillos arrojadizos y toda otra arma de la misma clase, las ballestas, los arcos, los garrotes y otras armas del mismo tipo y también las puntas de flechas. Esta disposición tiene por objeto prevenir la importación y el uso de todo tipo de armas ocultas y de lucha callejera. Sin embargo, el Comisionado Nacional de Policía puede autorizar las armas enumeradas si tienen valor como piezas de colección u otras circunstancias especiales permiten autorizarlas. Estos casos excepcionales han sido siempre muy raros. No está permitida la importación, la fabricación o la propiedad de esposas o grillos de metal u otros materiales a personas que no pertenezcan a las fuerzas de policía. La misma prohibición se aplica a las armas de gas y los gases lacrimógenos.

20. Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado Parte en respuesta a las amenazas de actos terroristas, y señalar si esas medidas han tenido algún efecto en las garantías relativas a los derechos humanos, de hecho o de derecho, y en qué forma. Descríbase la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas impuestas en virtud de la legislación correspondiente, los recursos jurídicos disponibles para las personas que son objeto de medidas de lucha contra el terrorismo, el número de denuncias presentadas por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Medidas legislativas y administrativas adoptadas en relación con el terrorismo

Anuncio público Nº 867/2001

63.Sobre la base de la Ley Nº 5/1969 relativa a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Gobierno de Islandia decidió aplicar la resolución 1373 del Consejo de Seguridad mediante el Anuncio público Nº 867/2001 de 14 de noviembre de 2001.

64.Este Anuncio público prohíbe a los ciudadanos islandeses, las entidades islandesas, los extranjeros presentes en Islandia y las entidades extranjeras que despliegan actividades en el país reunir dinero u otro tipo de instrumentos financieros para financiar actos de terrorismo tipificados como delito en ciertas secciones del Código Penal General. En el anuncio se prohíbe también a las personas y entidades mencionadas ceder dinero u otros objetos de valor en su posesión que sean propiedad de personas que hayan cometido o tratado de cometer los delitos mencionados, de cómplices y de otras personas que hayan apoyado esos actos de alguna otra manera. Se prohíbe a esas mismas personas crear fondos para quienes hayan cometido o tratado de cometer actos terroristas, sus cómplices u otros coadyuvantes y administrar su capital o prestarles otro tipo de servicios financieros, directa o indirectamente.

65.Además, según el Anuncio, las personas naturales o jurídicas autorizadas a prestar servicios financieros al público tienen la obligación de comunicar las transacciones sospechosas que puedan estar vinculadas con actividades terroristas al Comisionado Nacional de la Policía de Islandia. En el Anuncio se dispone que las personas físicas y jurídicas autorizadas a prestar servicios financieros al público tienen la obligación legal de informar sobre las transacciones sospechosas que puedan estar vinculadas con terroristas. Según la legislación islandesa, sólo las personas físicas o jurídicas autorizadas pueden efectuar transacciones de dinero u otros instrumentos financieros. Las transacciones comprenden a este respecto una gran variedad de actividades y no sólo los servicios de banca tradicionales. Ignorar o contravenir las disposiciones del Anuncio público se castigará con una pena máxima de dos años de cárcel.

Ley Nº 99/2002 por la que se enmienda el Código Penal General

66.Con la Ley Nº 99/2002 se enmendó el Código Penal General para cumplir las obligaciones contraídas por Islandia en virtud del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 15 de diciembre de 1997 y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 9 de diciembre de 1999. La enmienda tenía también por finalidad incorporar al Código Penal la parte dispositiva de la resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad. Con esta enmienda se añadieron al Código Penal General tres disposiciones relacionadas con la financiación del terrorismo, a saber, los artículos 100 a), 100 b) y 100 c).

67.Artículo 100 a). Según este artículo, el terrorismo es un delito castigado con una pena máxima de prisión perpetua. Para que este artículo sea aplicable, los actos cometidos deben perseguir por lo menos uno de los siguientes fines:

a)Causar considerable temor en el público;

b)Obligar ilegalmente a las autoridades islandesas, a autoridades extranjeras o a organizaciones internacionales a tomar medidas o a abstenerse de tomar medidas;

c)Quebrantar o vulnerar los fundamentos constitucionales, políticos, económicos o sociales de un Estado u organización internacional.

68.Los actos en cuestión deben entrañar por lo menos uno de los siguientes delitos castigados en el Código Penal General:

a)Homicidio;

b)Agresión;

c)Privación de libertad;

d)Amenaza a la seguridad del tráfico, que cause un desorden de los transportes públicos o daños considerables a la propiedad y que sea cometida de tal modo que ponga en peligro la vida humana y pueda causar daños materiales considerables;

e)Secuestro de aeronave o amenaza contra las personas presentes en aeropuertos internacionales;

f)Incendio, provocación de explosiones, circulación de gases peligrosos, inundación, naufragio, accidentes o falla de trenes, automóviles o aeronaves, escasez general de agua potable o contaminación de fuentes o canalizaciones de agua o envenenamiento o introducción de sustancias peligrosas en mercancías u objetos para uso público.

69.Otra condición es que los actos, teniendo en cuenta su naturaleza y circunstancias y el momento y el lugar en que se hayan cometido, tienen que poder causar un daño grave a un Estado o a una organización internacional. En dicho artículo se castiga con igual pena la amenaza de cometer actos terroristas.

70.Artículo 100 b). Este artículo considera delito la financiación de un acto de terrorismo y de un grupo terrorista y se funda principalmente en los párrafos 1 a 3 del artículo 1 de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad. En virtud de este artículo, constituye delito prestar apoyo, directo o indirecto, mediante la entrega de dinero u otros medios financieros, a una persona, asociación o grupo de personas que se propongan cometer actos terroristas según la definición del artículo 100 a). Además, es ilegal proporcionar fondos a tal persona, asociación o grupo de personas y reunir o poner fondos a su disposición de cualquier otra manera. Estos actos acarrean una pena máxima de diez años de cárcel.

71.El a rtículo 100 c) versa sobre el apoyo a los grupos terroristas. El artículo castiga prestar asistencia de palabra o de hecho, por persuasión, motivación o cualquier otro medio a los actos delictivos descritos en los artículos 100 a) y 100 b) o expresar apoyo a la política de una asociación o grupo que haya cometido los delitos descritos en los artículos 100 a) y 100 b) y cuyas actividades o política supongan la comisión de esos delitos. La pena máxima en estos casos es de seis años de cárcel.

72.No se ha procesado ni condenado en Islandia a nadie por actividades relacionadas con el terrorismo y no ha habido ningún caso en el que se hayan invocado las medidas citadas.

73.En relación con la formación dispensada a los policías, véase la respuesta a la cuestión 12 supra.

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