Párrafos

Página

Introducción

1–9

3

Acceso y cooperación

10–14

4

Observaciones generales sobre la tortura y los malos tratos

15

4

Mecanismo nacional de prevención

16–17

5

Problemas fundamentales

18–50

6

Marco normativo y base para las decisiones sobre las confesiones como medio de prueba

18–27

6

Marco institucional e impunidad

28–32

7

Salvaguardias legales fundamentales

33–45

8

Educación, formación y contratación del personal

46–50

11

Situación de las personas privadas de libertad

51–100

12

Puestos de gendarmería y de policía

51–54

12

Establecimientos penitenciarios

55–94

13

Hospital psiquiátrico

95–100

20

Repercusiones de la visita y conclusión

101–105

21

Anexos

I.Lieux de privation de liberté visités par le SPT

22

II.Liste des personnes rencontrées par le SPT

24

I.Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el Subcomité”) realizó su primera visita periódica al Gabón del 3 al 12 de diciembre de 2013.

La delegación estuvo integrada por los siguientes miembros del Subcomité: Sr. Emilio Gines (jefe de delegación), Sr. Hans-Jörg Viktor Bannwart, Sra. Suzanne Jabbour y Sr. Fortuné Gaetan Zongo.

Los miembros del Subcomité contaron con la asistencia de cinco funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre ellos, un oficial de seguridad.

El Subcomité visitó 27 lugares de privación de libertad, esto es, comisarías de policía, gendarmerías, establecimientos penitenciarios, una institución psiquiátrica y centros de retención en las ciudades de Libreville, Port-Gentil y Lambaréné, situadas en las provincias de Estuaire, Moyen-Ogooué y Ogooué Maritime. También se entrevistó con las autoridades competentes del Gabón y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como con miembros de la sociedad civil y representantes de organismos de las Naciones Unidas. El Subcomité desea expresarles su agradecimiento por la valiosa información que le comunicaron.

La visita, de duración y alcance limitados, no permitió abarcar todos los lugares de privación de libertad del Gabón. Sin embargo, el Subcomité pudo forjarse una idea de la realidad del país, y sobre esa base puede afirmar que la situación de las personas privadas de libertad es sumamente preocupante.

Al término de la visita, el Subcomité presentó verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades del Gabón el 12 de diciembre. En el presente informe, el Subcomité expone sus conclusiones y recomendaciones acerca de la prevención de la tortura y los malos tratos de las personas privadas de libertad en el Estado parte. La expresión “malos tratos” se utiliza en sentido genérico para referirse a todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Subcomité solicita a las autoridades del Gabón que, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente informe, le faciliten información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para poner en práctica las recomendaciones.

El informe del Subcomité tendrá carácter confidencial hasta que las autoridades del Gabón decidan hacerlo público, conforme a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la posibilidad de solicitar financiación con cargo al Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo para proyectos concretos orientados a llevar a la práctica las recomendaciones formuladas en el presente informe, siempre y cuando este se haya hecho público.

El Subcomité recomienda al Gabón que estudie la posibilidad de publicar el presente informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

II.Acceso y cooperación

El Subcomité desea expresar su gratitud a las autoridades gabonesas por su cooperación y por su facilitación de la visita. En particular, agradece al Gobierno del Gabón la posibilidad de acceder sin restricciones a los lugares de detención con arreglo al Protocolo Facultativo, y la designación de la Sra. Edna Paola Biyogou de Minko, Directora de Promoción de los Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como interlocutora del Subcomité durante toda la visita.

No obstante, el Subcomité señala que la información y los documentos solicitados antes de la visita se recibieron con mucho retraso, concretamente durante la reunión celebrada en Libreville el 3 de diciembre de 2013. El Subcomité lamenta que la presentación tardía y las lagunas en la información básica no le hayan permitido preparar la visita de manera totalmente satisfactoria.

Las autoridades permitieron el acceso del Subcomité a todos los lugares visitados. No obstante, en muchas comisarías y gendarmerías la delegación tuvo que esperar a que los responsables confirmaran la autorización concedida por sus superiores. Además, en varios casos, el Subcomité encontró dificultades para acceder a lugares cerrados con llave, como algunas salas u oficinas, especialmente los lugares donde normalmente tenían lugar los interrogatorios o se guardaban los registros. En tres ocasiones se obstruyó el desempeño de su mandato. Durante la visita a la Comisaría Central de Port-Gentil, el 6 de diciembre, las autoridades competentes trataron de ocultar la realidad del lugar e impedir que los miembros del Subcomité viesen a los detenidos y hablasen con ellos. Después de insistir mucho, la Comandante accedió a la solicitud del Subcomité, aunque con renuencia y con temor a represalias. En la base naval de Port-Gentil, el oficial de servicio denegó también al Subcomité el acceso a las celdas de castigo y al registro. En Libreville, mientras el Subcomité recorría las instalaciones de las Oficinas de la Policía Judicial, 12 de los 18 detenidos fueron trasladados a otro lugar fuera de las dependencias para que el Subcomité no pudiese entrevistarse con ellos, contrariamente a lo que se había acordado con el responsable de la Policía Judicial, que, además, no ofreció ninguna explicación convincente acerca de esos traslados. Esos tipos de comportamientos son graves y contrarios a las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

El Subcomité expresa su satisfacción por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con las autoridades durante la reunión informativa al término de la misión y toma nota del compromiso de los poderes públicos, al más alto nivel, de subsanar las deficiencias observadas y del firme apoyo político expresado al respecto.

El Subcomité alienta encarecidamente a las autoridades gabonesas a que refuercen su cooperación con el Subcomité para que este pueda desempeñar su mandato en el marco de las obligaciones internacionales suscritas por el Gabón.

III.Observaciones generales sobre la tortura y los malos tratos

El Subcomité observa que, a pesar de la adopción de algunas medidas, la tortura y los malos tratos siguen siendo frecuentes en el país, favorecidos principalmente por varios problemas estructurales y sistémicos preocupantes que se relacionan con:

El escaso respeto de las garantías establecidas por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes y reglamentos vigentes en el Gabón;

El mantenimiento y la persistencia del sistema de prueba basado en la confesión, rigurosamente aplicado por la Policía Judicial y el sistema judicial;

Unos servicios de mantenimiento del orden y unos órganos judiciales que basan sus decisiones en las confesiones, y la falta de control efectivo de las actividades de represión por las fiscalías y los tribunales;

La ausencia o escasez de recursos a disposición de la policía técnica y científica para llevar a cabo procedimientos de investigación criminalística que permitan aportar pruebas en los procesos penales y limitar el recurso a las confesiones;

La falta de acceso a exámenes médicos independientes realizados por personal cualificado y el acceso insuficiente de los detenidos a una asistencia médica adecuada;

La impunidad y la falta general de responsabilización de los funcionarios de policía y gendarmería;

Una indiferencia generalizada hacia las personas privadas de libertad y cierta resignación de las víctimas y de la población en general;

La impasibilidad y el consentimiento pasivo de los poderes públicos respecto de los abusos entre los propios reclusos, provocados por el sistema de autogestión observado en los tres establecimientos penitenciarios visitados;

Las malas condiciones materiales y financieras existentes en los lugares de privación de libertad que, por lo general, dan pie a los malos tratos (y, en algunos casos, constituyen incluso tortura).

IV.Mecanismo nacional de prevención

El Gabón se adhirió al Protocolo Facultativo el 22 de septiembre de 2010. De conformidad con el artículo 7 del Protocolo, el Estado del Gabón disponía de un año, es decir, hasta el 22 de septiembre de 2011, para establecer un mecanismo nacional de prevención. Durante la visita, el Subcomité constató que todavía no se había creado dicho mecanismo pese a haber transcurrido más de dos años desde la fecha límite.

El Subcomité recomienda al Estado parte que designe y establezca un mecanismo nacional de prevención a la mayor brevedad posible. En ese contexto, las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para que el mecanismo nacional de prevención sea plenamente conforme con los Principios de París, según se establece en el Protocolo Facultativo, y con las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales de prevención, asignándole, en particular, un presupuesto suficiente y garantizando la independencia de sus miembros. El Subcomité recuerda asimismo que la selección y el nombramiento de los miembros del mecanismo nacional de prevención han de ser objeto de un proceso abierto, incluyente y transparente y que los miembros deben tener, colectivamente, las competencias y los conocimientos necesarios para que el mecanismo pueda realizar eficazmente su labor.

V.Problemas fundamentales

A.Marco normativo y base para las decisiones sobre las confesionescomo medio de prueba

El Subcomité señala que el Gabón dispone de un marco normativo que permite, de manera general, luchar contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, aunque presente algunas lagunas. El Subcomité observa que el Gabón ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “la Convención”) el 8 de septiembre de 2000. Sin embargo, no ha aceptado ninguno de los procedimientos de denuncia o investigación previstos por la Convención. El Subcomité observa también que el Gabón presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura el 26 de octubre de 2011, con 10 años de retraso. El Comité lo examinó los días 8 y 9 de noviembre de 2012 y formuló sus recomendaciones.

El Subcomité observa que la Constitución del Gabón prohíbe la tortura y los malos tratos en el artículo 1, apartado 1, que dispone que “ninguna persona podrá ser humillada, maltratada o torturada, aunque se encuentre detenida o encarcelada”.

El Subcomité observa que el Gabón aprobó un nuevo Código Penal en 2011 con el fin de fortalecer el sistema judicial y los derechos de la defensa. Ese Código Penal hace referencia a la tortura (artículo 253) y prevé la sanción de los autores de ese tipo de actos (artículo 228). Sin embargo, preocupa al Subcomité que el Código Penal no incluya una definición de tortura, lo que permitiría establecer todos los elementos constitutivos de la tortura y facilitaría los enjuiciamientos por actos de tortura en los tribunales. Además, el Comité contra la Tortura ha determinado que las disposiciones del Código Penal relativas a la no justificación de un acto de tortura ordenado por un superior o una autoridad pública no son conformes con la Convención. El Subcomité señala también que el Gabón aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal mediante la Ley núm. 036/2010, de 25 de noviembre de 2010, que prevé varias garantías jurídicas fundamentales para las personas detenidas y encarceladas, en particular en los artículos 50 a 54.

En cuanto a la administración de la prueba, las disposiciones de los artículos 313 a 315 establecen que puede presentarse ante los tribunales cualquier medio de prueba, incluida la confesión, y que ese aspecto se deja al juicio de los tribunales. Las actas y los informes no tienen valor probatorio a menos que cumplan los requisitos de forma. En cambio, se admiten las actas y los informes de los funcionarios y los agentes de la Policía Judicial, salvo que se presenten pruebas en contrario por escrito. No obstante, como explica más adelante, el Subcomité observó que las autoridades judiciales y policiales no aplican siempre estas disposiciones. Además, las normas sobre la administración de la prueba no dejan suficientemente en claro que las confesiones obtenidas mediante tortura no son admisibles en los tribunales.

El Subcomité está preocupado por la información reunida a lo largo de su visita que indica que algunas condenas se basan en confesiones, a veces obtenidas mediante tortura. También está preocupado por la información recibida en la prisión de Lambaréné, según la cual el Fiscal ha prohibido la comunicación con los familiares por un período de 10 meses a varios detenidos que se han negado a confesar, “a fin de debilitarlos hasta que cedan”. Por otra parte, el Subcomité encuentra inquietante la información recabada durante las entrevistas en los locales de la Policía Judicial de Libreville, que indica que algunas personas detenidas han sido obligadas a firmar un acta de declaración sin haber podido leerla, bajo la amenaza de tortura.

El Subcomité señala que el frecuente recurso a las confesiones se ve agravado por la falta de equipamiento técnico y científico, en particular para realizar pruebas criminalísticas. En su opinión, una investigación penal basada en elementos objetivos de prueba y no en la confesión es una de las salvaguardias fundamentales, ya que reduce considerablemente el riesgo de malos tratos para los detenidos.

El Subcomité fue informado de que la organización de los servicios penitenciarios y el régimen penitenciario se rigen por la Ley núm. 55/59, de 15 de diciembre de 1959, y el Decreto núm. 1002/PR/MISPD, relativo a la organización de la gestión independiente de la seguridad penitenciaria. El Subcomité considera preocupante que siga aplicándose una ley de 1959, que no se ha adaptado. Se le ha indicado que se está preparando un nuevo texto que contiene disposiciones sobre los derechos de los detenidos.

El Subcomité recuerda que la tortura y los malos tratos no se pueden justificar en ninguna circunstancia y deben estar terminantemente prohibidos. En ese sentido, recomienda a las autoridades del Gabón que revisen el Código Penal para incluir en él una disposición que defina la tortura con todos sus elementos y tipifique como delito todos sus aspectos, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Subcomité recomienda que no se ejerza ninguna presión sobre las personas privadas de libertad para obtener confesiones. También recomienda que se instruya mejor a la policía sobre los métodos de investigación y se dote de medios a los servicios de policía técnica y científica para que puedan realizar exámenes y análisis científicos, sobre todo en laboratorios, a fin de determinar la comisión de delitos e identificar a sus autores.

El Estado parte debe asegurarse de que no se obtengan confesiones de manera ilegal, en particular mediante tortura o cualquier otra forma de trato inhumano o degradante. El Subcomité recomienda también que se vele por que los detenidos conozcan y comprendan el contenido de cualquier declaración o acta antes de firmarla, por ejemplo entregándoles una copia para que la lean o leyéndosela en voz alta. El Subcomité recomienda asimismo a las autoridades que modifiquen el Código de Procedimiento Penal para indicar expresamente que las confesiones obtenidas por medios ilegales, en especial mediante tortura, carecen de valor probatorio ante los tribunales. Por último, el Subcomité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que no pueda invocarse como elemento de prueba en un proceso ninguna declaración de la que se sepa que ha sido obtenida mediante tortura, excepto contra la persona acusada de la tortura.

B.Marco institucional e impunidad

El Subcomité observa que el Gabón cuenta con un Ministerio de Justicia que debe velar por el buen funcionamiento de las instituciones judiciales y la administración penitenciaria. El Subcomité también observa que el Ministerio de Justicia tiene un departamento encargado de la promoción y la protección de los derechos humanos. El sistema judicial penal está compuesto esencialmente por los tribunales de primera instancia, la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelación, los tribunales penales de excepción y la Corte de Delitos Graves.

El Subcomité toma nota de que, por la Ley núm. 19/2005 de 3 de enero de 2006, se creó una Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con competencia para examinar las violaciones de los derechos humanos por iniciativa propia y recibir denuncias individuales. Sin embargo, el Subcomité observa que la CNDH no se estableció hasta febrero de 2012, cuando se dictó el decreto de nombramiento de sus miembros. También observa que la CNDH ha realizado una serie de visitas a lugares de privación de libertad. A este respecto, el Subcomité lamenta la lentitud con que se ha procedido para poner en marcha la CNDH, que aún no estaba totalmente operativa en el momento de la visita, en particular debido a la falta de locales debidamente equipados y de recursos financieros y humanos para su funcionamiento.

El Subcomité fue informado de que el Gabón había aprobado la Ley núm. 39/2010 de 25 de noviembre de 2010 del Sistema Judicial de Protección del Menor, que prevé disposiciones y órganos autónomos para la administración de la justicia penal de menores y medidas de protección que favorecen la rehabilitación y la reinserción social. También se informó al Subcomité del número insuficiente de jueces especializados en los menores de edad en todo el país, y de que los menores en conflicto con la ley son devueltos a sus familias o enviados a los centros de acogida de las organizaciones no gubernamentales (ONG). En consecuencia, el Subcomité está preocupado por la falta de estructuras estatales para los menores en conflicto con la ley (véanse también los párrafos 85 y 86).

El Subcomité observa que existen mecanismos de recurso judicial destinados a luchar contra la impunidad, en particular mediante la interposición de denuncias ante los tribunales. Sin embargo, observa también que estos mecanismos no son muy eficaces y que las personas no están informadas de que tienen la posibilidad de presentar una denuncia si son víctimas de malos tratos. Con respecto a las prisiones, se comunicó al Subcomité que existen mecanismos de denuncia, pero que su funcionamiento en la práctica es deficiente e ineficaz. Aunque las autoridades señalaron que existían sanciones judiciales o disciplinarias por los malos tratos, la consulta de los registros y las entrevistas realizadas por el Subcomité no le permitieron confirmar la existencia de denuncias ni tampoco de sanciones impuestas a los agentes autores de esos actos. Peor aún, el Subcomité considera preocupante el clima general de impunidad que parece reinar en los lugares de privación de libertad. Este clima facilita e incluso fomenta los malos tratos.

El Subcomité recomienda a las autoridades del Gabón que pongan plenamente en marcha la CNDH, dotándola de los recursos necesarios para su funcionamiento y asegurando su total conformidad con los Principios de París. Asimismo, el Subcomité recomienda a las autoridades del Gabón que prosigan la formación de los jueces de menores y contraten a un número suficiente de ellos para que no falten en ningún tribunal penal. Además, recomienda al Gabón que establezca, lo antes posible, estructuras de acogida para los menores en conflicto con la ley y que evite las medidas de privación de libertad. El Subcomité considera que el clima de impunidad es inadmisible y recomienda urgentemente a las autoridades que mejoren los mecanismos para la presentación de denuncias por malos tratos, los den a conocer ampliamente, faciliten la interposición de esas denuncias y adopten medidas enérgicas para asegurarse de que se enjuicie y sancione a los agentes de la policía y la gendarmería u otros agentes competentes que cometan actos de tortura.

C.Salvaguardias legales fundamentales

El Subcomité toma nota de que la legislación del Estado parte, aunque no se ajusta plenamente a la Convención, prevé el respeto de las salvaguardias legales fundamentales para las personas privadas de libertad.

El derecho a ser informado de sus derechos y de los motivos de su detención

La Ley núm. 036/2010 de 25 de noviembre de 2010, relativa al Código de Procedimiento Penal del Gabón, prevé en su artículo 51 que toda persona en detención policial debe ser informada inmediatamente de sus derechos por el oficial de la Policía Judicial, o por una persona bajo control, y que ello debe constar en el acta, que además debe ser firmada al margen por la persona en detención policial. No obstante, al Subcomité le preocupa que las entrevistas realizadas a un gran número de personas en detención policial indiquen sin excepción que, ni en el momento de la detención ni durante el período de detención policial, y tampoco en la audiencia celebrada con el oficial de la Policía Judicial o bajo su control, fueron debidamente informadas esas personas de sus derechos.

El Estado parte debe garantizar que todos los agentes responsables de los arrestos y la detención policial reciban instrucciones para que se respete de manera efectiva y sistemática el derecho de las personas privadas de libertad a ser informadas oralmente y por escrito de sus derechos, en un lenguaje que comprendan, y desde el momento de su detención. Esos procedimientos deben quedar debidamente registrados. Además, la información a ese respecto debe darse a conocer a todas las personas en todos los lugares de detención, mediante anuncios o carteles colocados en lugares en que las personas privadas de libertad los puedan ver.

El derecho a informar a un tercero de su detención

El Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 52 que toda persona en detención policial tiene derecho a informar, por cualquier medio, a una persona de su familia o de su entorno o a su empleador sobre la medida de que ha sido objeto. El Subcomité pudo constatar que la aplicación de este derecho varía según la comisaría o gendarmería de que se trate. No obstante, la mayoría de las personas en detención policial a las que se les formuló la pregunta señalaron que su familia o un miembro de su entorno estaban informados de su detención. Esta información se veía favorecida por la proximidad social y no era resultado necesariamente de la aplicación de la ley por parte del oficial de la Policía Judicial. En casos excepcionales se había denegado a la persona la posibilidad de dar aviso a su familia o a un miembro de su entorno. El Subcomité observa también que muchos detenidos extranjeros, por ejemplo en la gendarmería de Bifoun y en las dependencias de la Policía Judicial en Libreville, no sabían si se habían tomado las medidas necesarias para informar a sus respectivos consulados.

El Subcomité recomienda a las autoridades que adopten las medidas necesarias para garantizar que toda persona en detención policial pueda efectivamente informar de su detención a sus familiares y, en el caso de los extranjeros, a un representante del Estado de su nacionalidad, y que esta información se inscriba debidamente en el registro de detención y conste en las actas, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, los oficiales de la Policía Judicial deben velar por que las personas privadas de libertad sean debidamente informadas de las actuaciones que se emprendan en su nombre.

El derecho a tener acceso a un abogado y el sistema de asistencia jurídica

El oficial de la Policía Judicial debe informar a la persona en detención policial de este derecho. Las entrevistas realizadas por el Subcomité indican que las personas en detención policial rara vez son informadas de su derecho a reunirse con un abogado o de la posibilidad de solicitar que se les asigne uno de oficio, de conformidad con el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, y que, cuando lo solicitan, en ocasiones se les deniega este derecho o se les concede con demora. Por tanto, en la práctica este derecho no se ha aplicado de forma sistemática. Las entrevistas realizadas por el Subcomité indican también que el acceso a un abogado es más frecuente en las audiencias de carácter penal. Además, el Subcomité pudo constatar la escasez de abogados en las localidades pequeñas, en particular en Lambaréné, por lo que el acceso a un abogado resulta difícil para la gran mayoría de los detenidos debido al costo que puede suponer.

El Subcomité recomienda a las autoridades que garanticen el acceso a un abogado a toda persona, desde el momento en que se inicia la detención policial y durante todo el proceso judicial, en particular mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo de asistencia jurídica gratuita. Las autoridades deben prever medidas para que cada año aumente el número de abogados formados en el país y para alentarlos a que se instalen en las diferentes regiones del país, y asignar un presupuesto adecuado al sistema de asistencia jurídica gratuita.

El derecho a un examen médico

El derecho a un examen médico está previsto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que toda persona en detención policial debe ser examinada, a petición propia, de su familia o de un miembro de su entorno, por un médico designado por el Fiscal o el oficial de la Policía Judicial. El Subcomité comprobó que el acceso a un examen médico a petición de las personas en detención policial no era sistemático y que no había expedientes médicos en las comisarías ni en los puestos de gendarmería. El Subcomité desea destacar la importancia del examen médico, que constituye también una garantía contra la impunidad.

El Subcomité recomienda que se practique un examen médico a toda persona detenida lo antes posible después del inicio de la detención policial, en particular cuando presente problemas de salud, estén o no relacionados con su detención. Dichos exámenes médicos deben ser gratuitos y realizarse de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

La duración de la detención policial

El Subcomité observa que, en virtud del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la duración de la detención policial es de 48 horas, y puede prorrogarse por otras 48 horas con la autorización escrita del Fiscal. De las entrevistas mantenidas durante la visita se desprende que esos plazos se incumplen regularmente. El Subcomité no encontró, ni en los registros ni en otros documentos, autorizaciones expedidas por el Fiscal para prorrogar los períodos de detención policial, y fue informado de que estas se transmitían por lo general de forma oral.

El Subcomité recomienda a las autoridades del Gabón que intensifiquen los controles para garantizar el pleno cumplimiento de esta norma, que está prevista en el Código de Procedimiento Penal y constituye una salvaguardia para las personas privadas de libertad. Debe llevarse un registro numerado, rubricado y armonizado para controlar la efectividad de la detención policial.

El recurso a la detención preventiva

El Subcomité observa que la detención preventiva está regulada por los artículos 115 a 122 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 117 dispone que la duración de la detención preventiva para los delitos menos graves no puede superar los seis meses. Ese plazo puede prorrogarse por otros seis meses a instancia del Fiscal. Para una prórroga adicional se requiere una resolución fundada de la Sala de Recursos contra la Instrucción. En el caso de los delitos graves, la duración de la detención preventiva no puede ser superior a un año. Puede prorrogarse por seis meses a instancia del Fiscal, y una prórroga adicional únicamente es posible mediante una resolución de la Sala de Recursos contra la Instrucción y por un período máximo de seis meses. Sin embargo, el Subcomité observa con preocupación que el número de personas en prisión preventiva es muy elevado en las cárceles del Gabón y que no se aplica ninguna medida alternativa a la privación de libertad. Por ejemplo, el Subcomité constata con preocupación que al 5 de diciembre de 2013 la prisión de Libreville acogía a 1.656 reclusos, de los cuales 1.168 estaban en prisión preventiva y 485 habían sido condenados. El Subcomité también pudo comprobar que en la prisión de Lambaréné había 150 presos preventivos y 76 condenados, y que en la de Port‑Gentil dos tercios de los reclusos eran presos preventivos. Peor aún, en el curso de las entrevistas el Subcomité tomó conocimiento de que algunos de los reclusos llevaban años en prisión preventiva y fue informado de que esa situación se debía también a la congestión de los tribunales y a la práctica de proceder sistemáticamente a la privación de libertad incluso en los casos de infracciones muy leves. Además, al Subcomité le preocupa que se haga poco uso de las medidas de libertad provisional, y que no se proceda de oficio a poner a las personas en libertad cuando el juez de instrucción y la Sala de Recursos contra la Instrucción no hayan emitido una resolución antes de que expire el plazo de la detención preventiva. El Subcomité teme que el recurso a la detención preventiva sea una práctica sistemática.

El Subcomité recuerda que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, y que la libertad ha de ser la norma y la detención, la excepción. La detención preventiva debe utilizarse como último recurso, únicamente para los crímenes y los delitos más graves y cuando existan motivos suficientes para ello (seguridad, colusión, riesgo de fuga, alteración de pruebas, etc.). En todos los demás casos, el Subcomité recomienda al Estado del Gabón que recurra a medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y en aplicación de su Código de Procedimiento Penal. El Subcomité recomienda asimismo al Estado del Gabón que adopte medidas para descongestionar los tribunales.

D.Educación, formación y contratación del personal

El Subcomité observó que en los establecimientos penitenciarios había una insuficiencia crónica de personal (por ejemplo, en la prisión central de Port-Gentil había dos turnos de 4 agentes para 373 presos) y que este carecía de formación. También observó que no se exige un nivel de estudios mínimo al contratar al personal penitenciario. Por lo tanto, según los testimonios recabados, el personal penitenciario no tiene un nivel de instrucción suficiente, carece de una formación adecuada y no está a la altura de la tarea que realiza, lo que ocasiona problemas.

El Subcomité toma nota de las iniciativas adoptadas recientemente en las comisarías y gendarmerías para sensibilizar al personal acerca de la prohibición de la tortura, en particular mediante la colocación de carteles sobre ese tema en las comisarías. Observa, sin embargo, que estas medidas son insuficientes y que la formación sobre derechos humanos que recibe el personal durante sus estudios y en los cursos de formación continua es muy deficiente.

El Subcomité destaca la importancia de impartir formación al personal encargado de hacer cumplir la ley, principalmente el que interviene en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas privadas de libertad. Recuerda que, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Convención contra la Tortura, el Estado parte tiene la obligación de velar por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos en la formación profesional del personal, y por que las instrucciones y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia de las personas privadas de libertad, respeten la Convención. El Subcomité también solicita a las autoridades que impartan formación a los oficiales de la Policía Judicial sobre las técnicas de interrogatorio de los menores de edad autores o víctimas de infracciones.

El Subcomité recomienda a las autoridades que integren los derechos humanos en el programa de estudios de los agentes de las fuerzas del orden y del personal penitenciario, y que impartan formación sobre los derechos humanos en la administración de la justicia a los jueces, los fiscales y los abogados.

El Subcomité alienta a las autoridades a que revisen los criterios de contratación del personal penitenciario, estableciendo un nivel mínimo de instrucción, y que contraten a más funcionarios penitenciarios y agentes de policía de sexo femenino.

VI.Situación de las personas privadas de libertad

A.Puestos de gendarmería y de policía

i.Tortura y malos tratos

El Subcomité observa con honda preocupación que la tortura y los malos tratos de las personas detenidas son frecuentes en las comisarías de policía y las gendarmerías y casi sistemáticos en los locales de la Policía Judicial visitados. Se tortura a los detenidos en forma habitual, sin un objetivo concreto y antes de hacerlos comparecer ante la autoridad judicial. Durante su visita, el Subcomité escuchó numerosas alegaciones y declaraciones coincidentes sobre los métodos empleados, entre ellos “el puente”, por el que la víctima es suspendida de una barra de hierro colocada entre dos sillas y golpeada en las plantas de los pies y las piernas con machetes, barras de hierro, cables eléctricos o tubos de plástico, recibe descargas eléctricas en la boca o en el ano y a veces, incluso, es violada. En los locales de la Policía Judicial de Libreville, varios testigos informaron sobre palizas cotidianas y prácticamente sistemáticas, así como actos de violencia sexual. El Subcomité pudo comprobar las torturas sufridas por personas detenidas, incluidas mujeres. En la Comisaría Central de Libreville, el Subcomité entrevistó a varios detenidos que mostraban signos visibles de maltrato, en particular un niño de 12 años que, en el momento de la visita, no había recibido atención médica. La falta de aplicación de las salvaguardias fundamentales descritas más arriba en los párrafos 33 a 44 no hace sino facilitar esas prácticas.

ii.Condiciones materiales y sanitarias

En su visita, el Subcomité constató que había personas privadas de libertad cuyas condiciones de detención eran inhumanas y degradantes. El Subcomité está alarmado por las terribles condiciones sanitarias de la mayoría de las celdas de detención visitadas. Observó la ausencia casi sistemática de aseos —que obliga a los detenidos a orinar en botellas y defecar en bolsas de plástico a la vista de todos—, duchas, luz y aireación. En general no hay colchones ni esteras y los detenidos duermen en el suelo. El Subcomité observó también que en muchos casos hombres, mujeres y niños comparten la misma celda. Quedó particularmente conmocionado por las condiciones materiales de detención en la Comisaría Central de Policía de Port-Gentil, que le parecieron espantosas. Los detenidos permanecían recluidos en una celda sin luz natural y casi sin aireación, con una parte que servía de vertedero y en que los detenidos “hacían sus necesidades”. En esa parte, infestada de ratas y cucarachas, es donde cae la comida que las familias lanzan a los detenidos desde la salida de aireación situada a más de 2 m de altura.

La mayoría de las comisarías y gendarmerías visitadas no tenían presupuesto para la alimentación de los detenidos, por lo que eran las familias las que debían satisfacer sus necesidades. El Subcomité fue informado de que en algunos casos los mandos pagaban de su bolsillo la comida y el agua para los detenidos que no podían contar con su familia. Así pues, algunos detenidos pueden no recibir alimentos, ni apenas agua, durante varios días.

El Subcomité recuerda al Estado del Gabón que, al privar a una persona de su libertad, se hace responsable de ella y debe garantizarle condiciones de detención dignas. El Subcomité recomienda al Estado del Gabón que tome medidas urgentes para crear condiciones de vida dignas y aceptables en las celdas de detención policial, entre otras cosas garantizando su limpieza y aireación y proporcionando comida y agua a todos los detenidos . Además, el Estado parte debe velar por la separación de los detenidos, en particular las mujeres y los niños, a fin de garantizar su protección, sobre todo contra la violencia física y sexual. El Subcomité recomienda al Estado parte que elabore un programa de reacondicionamiento de las celdas en consonancia con las normas internacionales.

B.Establecimientos penitenciarios

i.Tortura y malos tratos

El Subcomité pudo observar las repercusiones positivas del compromiso de las autoridades de poner fin a los actos de tortura y malos tratos en los establecimientos penitenciarios, entre otras cosas mediante el reciente nombramiento de nuevos directores con instrucciones claras y precisas en ese sentido. Los directores de los tres establecimientos visitados manifestaron su voluntad de lograr un cambio significativo en la forma en que se percibe y trata a los presos y en la gestión de la disciplina en la prisión. El Subcomité pudo comprobar el efecto positivo del compromiso personal y las iniciativas individuales de los directores de los establecimientos penitenciarios visitados, lo que además fue corroborado por los testimonios de los detenidos y del personal.

En términos generales, la delegación recibió relativamente pocas quejas de malos tratos infligidos a los reclusos por el personal penitenciario. No obstante, escuchó testimonios coincidentes sobre la práctica, en la prisión central de Libreville, de “dar una paliza” a los recién llegados, mujeres y niños incluidos, y sobre la posibilidad de evitar dicha paliza a cambio de una suma de dinero (véase también el párrafo 79). Asimismo, antiguos reclusos han señalado que los niños son llevados luego ante los “veteranos” para que los violen. También hay varias denuncias de medidas disciplinarias consistentes en graves palizas con látigos, cinturones, varas o bastones o, en el caso de las mujeres, el afeitado de la cabeza.

En el contexto del sistema de autogestión observado en las prisiones de Libreville y Port-Gentil, la delegación escuchó varias denuncias de violencia entre los reclusos. Observa, en particular, que las medidas disciplinarias citadas anteriormente son a menudo elegidas por los jefes de celda y de pabellón y aplicadas por otros reclusos. El Subcomité está alarmado por las informaciones que indican que las personas vulnerables o desprovistas del apoyo de su familia, en particular los menores y los extranjeros, se ven obligadas a prostituirse para satisfacer sus necesidades. En octubre de 2012, la muerte de un joven recluso de 20 años a causa de una sodomización intensiva, de la que informaron los medios de comunicación, suscitó una viva polémica.

Cuando el Estado priva a una persona de su libertad, se hace responsable de su seguridad. En particular, está obligado a protegerla de los otros reclusos y a castigar a los autores de actos de violencia que actúen con su consentimiento tácito o expreso. La elusión de esta obligación constituye un incumplimiento del deber de protección.

El Subcomité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a todos los malos tratos y actos de tortura contra los reclusos, entre otras cosas condenando firmemente todos esos actos y estableciendo un marco jurídico que se ajuste a las obligaciones internacionales del Estado.

El Subcomité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de examen independiente por el que médicos forenses y psicólogos calificados realicen una investigación exhaustiva siempre que haya motivos para creer que un recluso ha sido sometido a torturas y malos tratos. Los resultados de ese examen deben tenerse en cuenta en el marco de una investigación rápida, exhaustiva e independiente de todas las denuncias de presuntos casos de torturas y malos tratos.

El Subcomité recomienda también a las autoridades que revisen completamente la gestión de las cárceles de modo que la administración de la prisión tenga el control y pueda garantizar la seguridad de todas las personas que se encuentren en el establecimiento penitenciario, incluida su protección contra la violencia entre reclusos.

El Subcomité recuerda también el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 (resolución 34/169), así como las Directrices de Robben Island para la prohibición y prevención de la tortura en África, aprobadas en octubre de 2002 en virtud de una resolución de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

ii.Condiciones materiales

El Subcomité visitó tres prisiones, en Libreville, Port-Gentil y Lambaréné, respectivamente. Es consciente de que estos establecimientos no son sino una parte de los nueve que existen repartidos por las nueve provincias del país. No obstante, esos tres establecimientos son una muestra representativa, tanto desde el punto de vista estructural, puesto que todas las prisiones fueron construidas en el mismo período y siguiendo el mismo modelo, como por la población carcelaria que abarcan, a saber, el 60% de todas las personas encarceladas de cualquier categoría (hombres, mujeres, niños, extranjeros).

El Subcomité está sumamente preocupado por las lamentables condiciones materiales de las prisiones visitadas. En su opinión, esas condiciones equivalen a tortura. En efecto, todas las prisiones gabonesas fueron construidas durante la época colonial, son vetustas, están mal conservadas y son totalmente inadecuadas para servir como lugar de privación de libertad. En la mayoría de los casos, las celdas tienen muy poca o ninguna ventilación, por lo que la temperatura puede ser extremadamente elevada y la humedad puede alcanzar el 70% durante el día. Asimismo, no tienen un mínimo de luz natural o artificial; no existen servicios sanitarios en el interior de las celdas y los que existen los pabellones carcelarios a menudo no funcionan bien. Además, los internos tienen que dormir en el suelo o sobre simples esteras o viejos colchones sucios. Las condiciones de la celda de castigo de la prisión central de Libreville (6 m2) también son espantosas: hace un calor sofocante y el olor es nauseabundo, no hay letrinas, lo que obliga a los presos a “hacer sus necesidades” en botellas o bolsas de plástico, la comida se entrega a través de una ventana con barrotes y los reclusos no pueden salir al patio. De las tres personas que la ocupaban en el momento de la visita, una ya llevaba un mes allí.

El Subcomité está alarmado por las condiciones sanitarias de los establecimientos visitados. En particular, pudo constatar la falta de sistemas de saneamiento y evacuación que funcionasen y, en Libreville, la existencia de basuras al aire libre. El Subcomité quedó conmocionado al ver a los reclusos vaciar las fosas sépticas y recoger los desechos con las manos desnudas. En esas condiciones, las escasas labores de limpieza y desinfección resultan inútiles, de manera que los internos conviven con ratas y cucarachas, y las enfermedades parasitarias y los problemas dermatológicos, en particular la sarna, se propagan entre la población carcelaria.

La delegación también escuchó testimonios coincidentes sobre la insuficiencia de los productos de limpieza distribuidos y sobre la grave escasez de artículos de higiene personal. Así, los internos dependen de sus allegados para conseguirlos, lo que crea desigualdades entre los presos “sin familia” y los demás.

Todos los reclusos entrevistados por el Subcomité se quejaron tanto de la calidad como de la cantidad de la alimentación recibida en los establecimientos penitenciarios. El presupuesto para alimentación es extremadamente limitado, y esta consiste exclusivamente en pan, es decir, una barra de pan diaria por persona, y una ración de arroz acompañada de un trozo de pollo o pescado (a veces en lata o seco). Los presos no reciben frutas ni verduras. Esa falta de alimentos es la causa directa de numerosas enfermedades que padecen los reclusos. Por consiguiente, los internos que tienen familias en las cercanías de las prisiones dependen enormemente de la comida que estas les llevan, mientras que otros no reciben nada o apenas nada y se ven obligados a realizar faenas o prestar “servicios”, incluso sexuales, a otros presos para beneficiarse de su generosidad.

A la espera de que se construyan prisiones modernas, el Subcomité exhorta al Estado parte a que tome medidas inmediatas para mejorar las condiciones materiales de detención en los establecimientos penitenciarios del país.

El Estado parte debe reducir el tiempo que los reclusos pasan encerrados en sus celdas y velar por que estas tengan luz y suficiente ventilación.

El Estado parte debe proceder a la limpieza y desinfección de todas las prisiones del país. También es preciso tomar medidas para sanear los establecimientos: los desechos líquidos y sólidos, así como los excrementos, deben ser recogidos, tratados y evacuados no por los reclusos sino por empresas especializadas, a fin de prevenir la propagación de enfermedades. El Estado parte también debe garantizar el suministro ininterrumpido de agua corriente en todos los pabellones carcelarios y proporcionar suficientes artículos de higiene personal.

El Estado parte debe garantizar que la cantidad y calidad de los alimentos distribuidos en las prisiones se ajusten a las normas internacionales en la materia y, a tal fin, debe incrementar inmediatamente el presupuesto para alimentación de modo que se base en el número de presos encarcelados, y no en la capacidad inicial de las prisiones.

Habida cuenta de la urgencia de la situación, el Subcomité exhorta al Estado parte a que acelere los proyectos de construcción de nuevos establecimientos penitenciarios a fin de clausurar cuanto antes las prisiones que funcionan actualmente. El diseño y la construcción de los nuevos establecimientos deben ajustarse a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

iii.Hacinamiento carcelario y detención preventiva

El Subcomité está profundamente preocupado por el hacinamiento endémico en todos los establecimientos visitados, como lo ilustra el ejemplo de la prisión central de Libreville, que en el momento de la visita contaba con 1.653 reclusos, frente a una capacidad inicial de 300 personas, lo que representa una tasa de ocupación cercana al 550%. El hacinamiento carcelario es de tal magnitud que, con frecuencia, los internos de un pabellón no caben en el patio todos a la vez, y en algunas celdas ha sido necesario habilitar un segundo nivel para aumentar la capacidad. En Libreville, por ejemplo, el Subcomité visitó celdas de 16 m2 en las que había 22 personas encerradas más de 12 horas al día.

El Subcomité observa que el hacinamiento se ve agravado por el número especialmente elevado de presos preventivos. Los jueces de instrucción no parecen motivar sistemáticamente sus órdenes de detención, lo que contraviene los principios de la libertad individual y la presunción de inocencia. Esa situación no se ajusta a derecho.

El Subcomité también recibió informes de que numerosos internos habían permanecido en prisión preventiva durante períodos que excedían con mucho la pena máxima de prisión a la que podían ser condenados. Nada justifica que se mantenga en prisión preventiva a una persona por un período superior a la pena máxima prevista para el delito de que se le acusa.

El Subcomité está preocupado por los testimonios según los cuales los internos están obligados a presentar la decisión judicial, lo que, en la práctica, obstaculiza su puesta en libertad. Asimismo, le preocupa la situación de los reclusos, en particular los menores, cuya pena de muerte no ha sido conmutada aún tras la aprobación de la Ley núm. 3/2010 de Abolición de la Pena de Muerte, de 15 de febrero de 2010.

A fin de reducir la población carcelaria, el Subcomité recomienda a las autoridades que adopten una estrategia concertada que prevea diferentes medidas y, en particular, que:

Pongan en libertad a todos los presos preventivos que hayan permanecido bajo custodia por un tiempo superior a la pena máxima que podría imponérseles por el delito del que están acusados;

Impongan a los menores medidas alternativas a la privación de libertad;

Sustituyan el encarcelamiento de las personas acusadas de delitos menos graves por medidas alternativas a la privación de libertad (como la libertad bajo fianza) o por una multa proporcionada a los recursos económicos de la persona en cuestión;

Recurran a la puesta en libertad provisional de conformidad con el artículo 121 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (con o sin fianza) e impongan la detención preventiva únicamente como medida excepcional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 del mismo Código;

Mejoren la comunicación y la cooperación entre los tribunales y las prisiones para reducir en lo posible los retrasos en la transmisión de sentencias y mandamientos, en particular los autos de puesta en libertad, a fin de que los presos sean puestos en libertad tan pronto como los tribunales lo ordenen;

Conmuten todas las penas de muerte por condenas a cadena perpetua a fin de abrir la posibilidad de revisar esas condenas y eventualmente poner en libertad condicional a los condenados.

iv.Gestión interna

En los tres establecimientos visitados, la gestión interna se deja en manos de los propios reclusos, según un sistema jerárquico bien establecido compuesto por jefes de celda y jefes de pabellón que a veces cuentan con algunos adjuntos. Los agentes penitenciarios no están siempre presentes en los pabellones, sino que solo entran de vez en cuando. En general, son los reclusos los que gestionan la vida cotidiana de la prisión y distribuyen las tareas de mantenimiento, como la cocina, la limpieza de los espacios públicos y el vaciado de las fosas sépticas. Por todo ello, los jefes de celda y de pabellón de cada prisión gozan de privilegios más amplios en el régimen penitenciario.

La falta de medios materiales y financieros en los establecimientos penitenciarios crea una situación en que la corrupción determina la cantidad de “privilegios” de que goza cada recluso, en particular la posibilidad de no ser asignado a una celda con demasiadas personas o el derecho a no ser golpeado. Además, el sistema de autogestión permite a los más fuertes exigir dinero o intercambiar derechos fundamentales por servicios o favores, por ejemplo de tipo sexual.

Al Subcomité le preocupa el poder que esos jefes poseen y pueden ejercer de manera arbitraria sobre los más débiles y los más pobres, en particular en lo que respecta a la disciplina y las sanciones disciplinarias. Este sistema de autogestión supone también que toda relación entre los reclusos y la administración penitenciaria pasa por esos jefes internos, que la filtran y eliminan así toda posibilidad de que un recluso presente una queja contra ellos.

Un cierto grado de autogestión por los propios reclusos puede sin duda ser beneficioso, si no menoscaba las responsabilidades que incumben a la administración penitenciaria en general y al alcaide o director de la prisión en particular. Sin embargo, un sistema de autogestión sin vigilancia de las autoridades penitenciarias no es aceptable.

Las autoridades penitenciarias deben supervisar estrechamente la actuación de los jefes de celda y de pabellón, puesto que, en última instancia, estos son responsables de sus actos, y deben asegurarse de que solo ellas mismas puedan imponer y aplicar las sanciones disciplinarias. Las tareas basadas en el ejercicio oficial del poder deben seguir siendo realizadas por el personal. Las autoridades deben garantizar que todos los reclusos sean tratados en pie de igualdad y que los privilegios de los jefes no vayan más allá de lo razonablemente necesario para que puedan ejercer sus funciones. El Estado parte debe asimismo erradicar la corrupción, sancionando a los autores e informando a los reclusos y sus familiares de los derechos que les asisten.

v.Separación de los reclusos

La separación de los reclusos por categorías no es uniforme en las prisiones que se visitaron. En general, las prisiones cuentan con pabellones aparte para las mujeres, que globalmente les ofrecen mejores condiciones materiales y la posibilidad de acceder sin restricciones al patio que les está reservado. Sin embargo, preocupa al Subcomité que los menores no estén separados de los adultos, lo que permite graves abusos, en particular de carácter sexual. Además, la delegación pudo comprobar que no hay separación alguna entre los inculpados y los internos en prisión preventiva, por una parte, y los condenados, por otra.

El Subcomité recomienda al Estado parte que garantice la separación de las diferentes categorías de reclusos, en particular la estricta separación de los menores y los adultos, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.

vi.Niños

Al Subcomité le preocupa el enfoque punitivo que se aplica actualmente con respecto a los menores infractores, que se refleja en los frecuentes casos en que se les priva de la libertad por infracciones de poca importancia. También le inquieta que no se ponga el acento en la dimensión socioeducativa del sistema destinado a los niños. En la práctica, las actividades educativas y de apoyo psicosocial para facilitar la reinserción de los niños y los adolescentes en la sociedad son escasas o nulas.

El Subcomité recomienda que solo se utilice la privación de libertad de los niños y adolescentes como medida de último recurso, durante el plazo más breve posible , y que esta medida se revise periódicamente. El Subcomité recomienda a las autoridades que garanticen el apoyo psicosocial y desarrollen las posibilidades de formación escolar y profesional que se ofrecen a los niños y adolescentes privados de libertad a fin de facilitar su reinserción en la comunidad y en la sociedad .

vii.Acceso a la atención de salud

El Subcomité visitó las enfermerías de las prisiones de Libreville, Port-Gentil y Lambaréné y pudo comprobar la dedicación del personal médico penitenciario, que trabaja en condiciones sumamente difíciles. El Subcomité lamenta que no exista una respuesta estructurada a las necesidades de atención de salud en las cárceles del país. La atención prestada depende de la iniciativa del director del establecimiento, la buena voluntad del personal y la contribución financiera de las familias de los reclusos.

Las enfermerías están mal equipadas y adolecen de falta de personal calificado. Desde el punto de vista médico, el sistema penitenciario solo se hace cargo realmente de dos enfermedades, la malaria y la tuberculosis, y en el caso de esta última a menudo de forma inadecuada (véase más adelante). Los demás cuidados médicos, incluidas las hospitalizaciones, corren a cargo de las familias de los reclusos. Los únicos medicamentos que se distribuyen gratuitamente son la quinina y el paracetamol, que no sirven para tratar los problemas más comunes (problemas dermatológicos, infecciosos, parasitarios, gastroenterológicos y neurológicos relacionados con las carencias de vitaminas). Sin embargo, la cárcel de Lambaréné es una excepción, gracias a las iniciativas personales del director. Los traslados a hospitales son poco numerosos en vista de la población penitenciaria y de la falta de una atención de salud regular. Por lo demás, algunas prisiones no disponen de medios de transporte para llevar a los reclusos al hospital, pese a que los visitantes deben aportar una “contribución” a un fondo destinado a ofrecer servicios a los reclusos, como el pago de un taxi.

El Subcomité considera alarmante la alta prevalencia de algunas enfermedades, especialmente la tuberculosis, en el medio carcelario. En 2012, por ejemplo, más del 18% de la población penitenciaria de la prisión central de Libreville tenía tuberculosis. Los esfuerzos del personal de enfermería tropiezan con obstáculos relacionados con las condiciones de las cárceles, especialmente la falta de zonas para el aislamiento de los enfermos, la promiscuidad, la falta de ventilación y el limitado acceso a una atención médica adecuada. El Subcomité está preocupado por la aparición de cepas resistentes que son cada vez más difíciles de tratar.

El Subcomité observó que el material médico era obsoleto, que el personal era insuficiente y estaba poco calificado, mal pagado y sobrecargado de trabajo y que no había especialistas en salud mental (psiquiatras o psicólogos), a pesar de las alarmantes tasas de suicidio, ni programas para los reclusos toxicómanos. Al Subcomité le preocupa además el desconocimiento por el personal médico de su responsabilidad de documentar los casos de tortura.

En vista de la prevalencia de algunas enfermedades infecciosas en el medio penitenciario, el Subcomité está preocupado por la falta de tratamientos preventivos, como la vacunación y las pruebas de detección sistemática, para el personal médico y de seguridad penitenciaria. El Subcomité considera inaceptable que se ponga en peligro la salud del personal y observa, además, que esta situación contribuye a propagar las enfermedades entre el común de la población.

El Estado del Gabón debe garantizar a las personas privadas de libertad el acceso a una atención de salud conforme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y, de hecho, debe aumentar de inmediato el presupuesto destinado a la salud de los reclusos. La compra de medicamentos y los gastos de hospitalización de las personas privadas de libertad deben estar cubiertos por las autoridades penitenciarias. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que todo establecimiento penitenciario disponga de los servicios regulares de un médico calificado, que debe examinar a todos los reclusos lo antes posible después de su ingreso en prisión y hacer un seguimiento de su salud física y mental, en particular abriendo un expediente médico para cada uno de ellos . Además, deben elaborarse estrategias para prevenir el suicidio de las personas privadas de libertad, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de protección social . El Estado parte debe asimismo proporcionar los medios de transporte adecuados para trasladar a los reclusos que necesiten una hospitalización. Los discapacitados deben ser recluidos en condiciones dignas que sean compatibles con su discapacidad.

El Subcomité recomienda al Estado del Gabón que practique sistemáticamente la prueba de detección de la tuberculosis. Después de este examen, los reclusos que estén enfermos deberán recibir gratuitamente los medicamentos necesarios para su tratamiento. Para prevenir la propagación de las enfermedades en el medio penitenciario y favorecer el tratamiento de los enfermos, todas las prisiones del país deben contar asimismo con pabellones reservados a los enfermos y convalecientes. El Subcomité insta al Gabón a que vacune a todo el personal médico y de seguridad penitenciaria y a que practique los exámenes médicos de detección, que deben repetirse a intervalos regulares. El Subcomité recomienda a las autoridades que soliciten la asistencia y la cooperación de la Organización Mundial de la Salud para llevar a la práctica estas medidas.

El Subcomité recomienda al Estado parte que imparta formación al personal médico para el examen de las presuntas víctimas de actos de tortura o de malos tratos y la detección de esos casos, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Estambul. El Subcomité recomienda también que todos los exámenes médicos practicados a los reclusos se inscriban en un registro, dejando constancia del nombre del médico y de los resultados del examen. El Protocolo de Estambul debe utilizarse para mejorar la calidad de los informes médicos y psicológicos y reforzar la prevención de la tortura.

C.Hospital psiquiátrico

En el Gabón no existen servicios psiquiátricos en los hospitales, por lo que los pacientes son derivados sistemáticamente al hospital de Melen, el único establecimiento del país que recibe enfermos mentales. En el hospital, el personal no suele llevar bata y los pacientes gozan de un régimen abierto. En principio, los enfermos están constantemente acompañados por un familiar, lo que parece tener un efecto positivo en el tratamiento, y sobre todo facilita el regreso del enfermo al seno de la familia y su reinserción en la comunidad.

El Subcomité está gravemente preocupado por el estado de estupor de los enfermos con que se encontró, debido a la administración uniforme y casi sistemática de altas dosis de neurolépticos (principalmente Haldol). Observa que estos tratamientos se administran sin haber efectuado una evaluación completa de la salud del paciente en el momento de la admisión y a menudo sin el consentimiento previo del enfermo o de su familia, y que los tratamientos médicos de los pacientes no inscritos en el plan nacional de seguro médico y garantías sociales (CNAMGS) corren enteramente a cargo de las familias.

El Subcomité está preocupado también por las celdas de aislamiento en que se recluye a los enfermos en las fases de crisis aguda, porque son celdas con barrotes y sin colchón, en que el enfermo debe acostarse en el suelo.

El Subcomité está alarmado por las condiciones de vida inaceptables reinantes en el pabellón cerrado del hospital de Melen, que se caracterizan por una situación sanitaria deplorable, en particular, por la falta de duchas, un olor pútrido a excrementos y la ausencia de mobiliario, especialmente de camas y colchones. También señala que durante su visita fue informado de que el Gobernador de Libreville ordena a veces que se “recoja” a los “vagabundos”, y se les recluya, sin su consentimiento, en el pabellón de aislamiento del hospital psiquiátrico. El Subcomité observa que los enfermos que se encuentran en el pabellón están, de hecho, privados de libertad, a veces por varios meses, en condiciones inhumanas y degradantes que pueden considerarse equivalentes a tortura.

El Subcomité recomienda que se mejoren las condiciones de vida en el hospital psiquiátrico de Melen y que se suprima inmediatamente el pabellón cerrado. El Subcomité exhorta a las autoridades a que establezcan procedimientos claros para determinar los casos en que un paciente ha de ser colocado en una celda de aislamiento. También recomienda que se adopte un enfoque multidisciplinario al elaborar el plan de tratamiento, que ha de responder a las necesidades de cada paciente, y que las dosis de medicamentos neurolépticos se limiten a lo estrictamente necesario. El tratamiento médico de los pacientes que no puedan acogerse al CNAMGS debe ser sufragado por el hospital. El Subcomité recomienda además que se asignen suficientes recursos humanos y financieros al sector de la salud mental, que se contrate a un mayor número de psiquiatras calificados y que se dote al hospital de una infraestructura de esparcimiento y de trabajo satisfactoria.

El Subcomité recomienda también a las autoridades que adopten una política de salud mental conforme con las obligaciones adquiridas al ratificar, en 2007, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que elaboren un plan estratégico nacional a ese efecto.

VII.Repercusiones de la visita y conclusión

Repercusiones de la visita

En algunos de los lugares visitados, especialmente en las Oficinas de la Policía Judicial de Libreville y Port-Gentil, el temor a sufrir represalias era omnipresente. El Subcomité comprobó en repetidas ocasiones que las personas privadas de libertad tenían miedo a expresarse libremente ante la delegación, y algunas afirmaron incluso que sufrirían ciertos malos tratos por haber hablado con los miembros del Subcomité.

El Subcomité teme asimismo que se adopten medidas disciplinarias contra la Comandante de la Comisaría Central de Port-Gentil, que tomó la iniciativa, sin el consentimiento de su superior, de cooperar con el Subcomité y de concederle acceso a los reclusos.

El Subcomité desea subrayar que toda forma de intimidación o de represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de la obligación de cooperar que incumbe al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo. El Subcomité pide a las autoridades del Gabón que se aseguren de que no se tome ninguna represalia como consecuencia de su visita, y que le proporcionen información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir e impedir las represalias contra el personal y los reclusos que se entrevistaron con los miembros del Subcomité.

Conclusión

El Subcomité recuerda que este informe es solo el inicio de un diálogo constructivo de cooperación con las autoridades del Gabón para hacer frente a los retos arriba señalados.

El Subcomité pide al Gobierno del Gabón que, en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de transmisión del presente informe, le haga llegar una respuesta que contenga una descripción detallada de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar aplicación a sus recomendaciones. Se invita al Estado parte a que responda a las solicitudes de información específica formuladas por el Subcomité en el presente informe y autorice su publicación.

Anexo I

[Francés únicamente]

Lieux de privation de liberté visités par le SPT

Gendarmeries

Direction Générale des Recherches (DGR), Libreville

Compagnie de Libreville /Compagnie de l’Estuaire

Compagnie de Port-Gentil

Brigade de Lambaréné

Brigade de Bifoun

Commissariats de police

Province de l’Estuaire

Commissariat de Police du Vème Arrondissement (Lalala)

Commissariat Central de Police d’Owendo

Commissariat Central de Police de Libreville (Préfecture de police)

Commissariat de police de Kembo

Bureaux de la police judiciaire (PJ) de Libreville, Port-Gentil et Lambaréné

Office central de lutte anti-drogue

Province de l’Ogooué-Maritime

Commissariat Central (Port-Gentil)

Bureau de la police judiciaire (PJ) à Port-Gentil

Province de l’Ogooué-Moyenne

Commissariat Central de Lambaréné

Commissariat d’Isaac de Lambaréné

Bureau de la police judiciaire (PJ) à Lambaréné

Prisons

Prison centrale de Libreville

Prison centrale de Port-Gentil

Prison civile de Lambaréné

Institution psychiatrique

Hôpital Psychiatrique de Melen, Libreville

Centres de rétention

Direction Générale de la Documentation et de l’Immigration, Libreville

Direction Générale de la Documentation et de l’Immigration, Port-Gentil

Forces armées gabonaises

Direction Générale des Contres Ingérences et de la Sécurité Militaire de Port-Gentil

Base militaire de la Marine de Port-Gentil

Anexo II

[Francés únicamente]

Liste des personnes rencontrées par le SPT

I.Autorités

Ministère des Affaires Etrangères

S.E.M. Alfred Moungara Moussotsi, Directeur Général des Affaires Etrangères

M. Rahim J. Nguimbi, Chef de Division des Traités multilatéraux

M. Fernand Yalis, Chef de Division des Nations Unies

Mme Virginie Koumba Boussougou : Chargée d’Etudes à la Direction Générale des Affaires Etrangères

Mme Marjorie Mbazogho : Chargée d’Etudes à la Direction Générale des Affaires Etrangères

Mme Anouchka Mvou Louba Ialegue : Chargée d’Etudes à la Direction Générale des Affaires Etrangères

Ministère de la Justice et des Droits Humains

Mme Edna Paola Biyogou epse Minko : Directeur de la Promotion des Droits humains

M. Guy Kebila-Birinda : Conseiller du Ministre de la Justice, Gardes des Sceaux

M. François Mangari : Conseiller du Ministre de la Justice, Gardes des Sceaux

Général Mohamed Mandza : Commandant en Chef de la Sécurité pénitentiaire

Mme Nding Muetse : Procureur adjointe au Tribunal de Première Instance de Libreville

M. Anicet-Gervais Ondo Nguema : Directeur de la Protection des Droits humains

Ministère de l’Intérieur

M. Paul Bovis Ngome Ayong : Secrétaire Général adjoint 1Ministère de la Défense Nationale

Ministère de la Défense Nationale

Lieutenant Juste-Arsène Emboubadi : Chef du Service de l’emploi Ministère des Affaires Etrangères

Ministère de la Santé, Centre National de Santé Mentale

Dr. Alexandre Okouni D’Omenilt : Directeur Général du Centre Nationale de santé mentale

II.Commission Nationale des Droits de l’Homme

M. Etienne L. Boudzanga

Mme Marie-Louise Enie

M. Joseph Ondo Eva

M. Bertrand Homa Moussavou

M. Alphonse Ndimangoye-Nguenegue

Mgr Patrick Nguema Edou

Pr Guy Rossatanga-Rignault

Mme Marie-Anne Quenum épouse Mboga

III.Organismes des Nations Unies

équipe de l'ONU au Gabon (UNCT)

UNICEF

UNHCR

IV.Société civile

Association de lutte contre les crimes rituels

Centre pour la promotion de la démocratie et la défense des droits de l’homme au Gabon (CDDH-Gabon)

Cri des femmes

Défense sociale repensée

Humanité avant tout (HUMAT)

Jeunesse sans frontières

Réseau des Défenseurs des Droits Humains au Gabon (REDDHGA)

Réseau des Organisations Libres de la société civile pour la Bonne Gouvernance au Gabon (ROLBG)