Naciones Unidas

CRC/C/BFA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Burkina Faso

1.El Comité examinó los informes consolidados tercero y cuarto de Burkina Faso (CRC/C/BFA/3-4) en sus sesiones 1462ª y 1463ª, celebradas el 13 de enero de 2010, y en sus sesiones 1500ª y 1501ª, celebradas el 29 de enero de 2010, aprobó las observaciones finales siguientes.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes consolidados tercero y cuarto, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/BFA/Q/3-4 y Add.1), que suministraron una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte. Agradece además la presencia de una delegación de alto nivel y el diálogo franco y abierto que sostuvo con la delegación.

B.Medidas de seguimiento y adelantos logrados porel Estado parte

3.El Comité observa con reconocimiento la aprobación de las siguientes leyes:

Ley Nº 029-2008, sobre la lucha contra la trata de personas y las prácticas conexas, de 15 de mayo de 2008;

Ley Nº 028-2008/AN, de 14 de mayo de 2008, en que se promulga el Código del Trabajo;

Ley Nº 049-2005/AN, de 22 de diciembre de 2005, sobre salud reproductiva;

Ley Nº 28-2004/AN, de 8 de septiembre de 2004, sobre la organización del poder judicial.

4.El Comité acoge con agrado además la ratificación por el Estado parte de los instrumentos siguientes:

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 30 de diciembre de 2005;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 30 de diciembre de 2005;

Convención Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas, el 3 de diciembre de 2009;

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 23 de julio de 2009;

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, el 9 de junio de 2006;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 10 de octubre de 2005;

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 16 de abril de 2004.

5.El Comité acoge también con agrado la adopción de la Política nacional para el desarrollo general de los niños pequeños, el Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/SIDA (2006-2010), el Plan de Acción Nacional contra la trata de personas, de 2007, así como la creación de un comité multisectorial para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y un Comité Nacional de Lucha contra la Práctica de la Escisión (SP/CNLPE).

C.Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6,de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/15/Add.193). Sin embargo, el Comité deplora que algunas de sus preocupaciones y recomendaciones se hayan abordado de manera insuficiente o sólo parcialmente.

7. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ocuparse de las recomendaciones de las observaciones finales relativas al segundo informe que aún no se han aplicado o que se han aplicado de manera insuficiente, incluidas las relativas en particular a la definición del niño, la asignación de recursos para los niños, los matrimonios precoces y forzados, el maltrato de niños en las estaciones de policía, el abuso y el descuido de menores, y el trabajo infantil. El Comité recomienda además que el Estado parte dé seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.El Comité encomia al Estado parte por la importante reforma legislativa en la esfera de los derechos del niño y la elaboración de un código del niño, como había recomendado anteriormente el Comité (CRC/C/15/Add.193, párr. 8). El Comité está preocupado, sin embargo, por cuanto el proyecto de código no incluye todos los principios y disposiciones de la Convención y está limitado a los niños en conflicto con la ley. Observa además con preocupación que se sigue denegando efectivamente el ejercicio de los derechos de los niños con la aplicación de ciertas leyes consuetudinarias y con la debilidad de los encargados del cumplimiento de la ley.

9. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte como cuestión prioritaria todas las medidas apropiadas para hacer más expedito el proceso de elaboración y aprobación del código del niño y que vele por que el código abarque todas las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte mejore el conocimiento y la aplicación de su legislación, en particular entre las comunidades que siguen aplicando el derecho consuetudinario.

Coordinación

10.El Comité, si bien observa que se han destinado recursos humanos adicionales a la Secretaría Permanente del Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño ( Comité national de suivi et d'évaluation du plan d'action national pour l'enfance, SP-PAN/Enfance ), está preocupado por cuanto su presupuesto sigue siendo insuficiente para que cumpla efectivamente su función de coordinación.

11. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.193, párr. 12) de que se adopten todas las medidas necesarias para asignar suficientes recursos humanos y financieros al mecanismo de coordinación.

Plan de acción nacional

12.El Comité está preocupado por el retraso de ocho años en la aprobación de un nuevo plan de acción nacional para los niños. El Comité observa que el Plan de directrices estratégicas para la promoción de los niños 2008-2017 ( Cadre d'orientations stratégiques pour la promotion de l'enfant (COSPE) 2008-2017 ) aprobado en octubre de 2008 sirve de nuevo plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños. No obstante, el Comité expresa su preocupación por cuanto no se ha comenzado a aplicar aún el COSPE.

13. El Comité exhorta al Estado parte a que proceda sin tardanza a aplicar el Plan de directrices estratégicas para la promoción de los niños 2008-2017. Insta al Estado parte a que en su próximo informe suministre mayores detalles acerca de las medidas concretas adoptadas para su aplicación.

Supervisión independiente

14.El Comité toma nota con satisfacción de la reforma de la institución nacional de derechos humanos sobre la base de una ley aprobada por el Parlamento el 21 de diciembre de 2009. El Comité está preocupado, sin embargo, de que es probable que la fuente y el nivel de financiación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el proceso de designación/nombramiento y revocación de sus miembros, así como sus relaciones con el poder ejecutivo, afecten su independencia y su funcionamiento efectivo.

15. A la vez que señala su Observación general Nº 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte considere la estructura y las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París), y le permita abarcar los derechos del niño y facultarla para recibir, investigar y tratar las denuncias acerca de violaciones de los derechos del niño teniendo en cuenta los intereses del niño. Con tal fin, el Comité recomienda que el Estado parte asigne suficientes recursos financieros y humanos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que recabe asistencia técnica, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos

16.A la vez que observa que una parte cada vez mayor del presupuesto del Estado parte se destina a la educación y la salud, el Comité sigue preocupado por la baja proporción de recursos presupuestarios destinados a la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por cuanto corresponde al sector de la acción social y la solidaridad nacional menos del 1% del presupuesto nacional. El Comité observa además con preocupación que, como resultado de la falta de consignaciones presupuestarias especiales para los niños, el Estado parte todavía no puede supervisar los efectos de sus consignaciones presupuestarias. Le preocupa además que la corrupción sigue desviando recursos que podrían mejorar la aplicación en la práctica de los derechos del niño.

17. El Comité, tomando en cuenta las recomendaciones formuladas durante su día de debate general de 2007 sobre los "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidades de los Estados", insta al Estado parte a que:

a) Aumente la proporción del presupuesto destinada a la realización de los derechos del niño "hasta el máximo de los recursos de que dispongan" y, en este contexto, que vele por la provisión, incluso mediante la cooperación internacional, de recursos humanos apropiados y asegure que la aplicación de las políticas relativas a los servicios sociales destinados a la supervivencia, desarrollo, protección y bienestar de los niños siga constituyendo una prioridad.

b) Utilice un enfoque de derechos del niño en la elaboración del presupuesto estatal aplicando un sistema de seguimiento de la destinación y el uso de los recursos para los niños en todo el presupuesto, con lo cual se daría visibilidad a las inversiones destinadas a la infancia. El Comité insta además a que se utilice este sistema de seguimiento para evaluar los efectos que la inversión en cualquier sector tiene respecto del interés superior del niño, y que vele por que se mida el efecto diferencial de esa inversión en las niñas y los niños.

c) Vele por la presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo y la participación pública, especialmente de los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales.

d) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables y para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos y la formación de profesores y personal sanitario) y garantice que esas partidas presupuestarias queden protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

e) Refuerce sus mecanismos contra la corrupción, aplique la legislación vigente para luchar contra la corrupción, y realice investigaciones y enjuicie los casos de corrupción en el uso de los recursos presupuestarios, especialmente de los destinados a los niños.

f) Solicite asistencia a las organizaciones internacionales, incluido el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en la aplicación de las presentes recomendaciones.

Recolección de datos

18.A la vez que toma nota del establecimiento de un sistema permanente de recolección de datos en 2002, el Comité expresa su preocupación por cuanto ese sistema todavía no ha entrado en funciones, como lo refleja la falta de datos e información actualizados, amplios y desagregados en el informe del Estado parte respecto de todas las esferas que abarca la Convención. Preocupa también al Comité que no se haya utilizado el censo de población de 2006 para recolectar datos sobre los niños, incluidos los niños que necesitan protección especial.

19. El Comité alienta al Estado parte a seguir reforzando su sistema de recolección de datos con el apoyo de sus asociados y a que utilice esos datos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y para ayudar a formular políticas encaminadas a aplicar la Convención. El Comité recuerda al Estado parte sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.193, párr. 18) en el sentido de que los datos deben abarcar a todos los niños hasta la edad de 18 años y estar desglosados por sexo, edad y zonas urbanas y rurales, con énfasis especial en los grupos de niños vulnerables, incluidos los niños víctimas de abuso, descuido o malos tratos, los niños con discapacidad, los niños refugiados y solicitantes de asilo, los niños en conflicto con la ley, los niños trabajadores y los niños de la calle.

Difusión, capacitación y concienciación

20.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir la Convención, la mayoría de los niños no tenga conciencia de sus derechos. El Comité toma nota con preocupación además de que sigue siendo inadecuada la formación que se da, entre otros, a magistrados, abogados, funcionarios policiales y fuerzas militares, así como a los líderes tradicionales.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Difunda ampliamente la Convención en todos los idiomas locales de manera de velar por que se conozcan ampliamente las disposiciones de la Convención y las entiendan los niños y sus familias;

b) Incluya los derechos humanos y los derechos del niño en los programas de estudio de las escuelas de todos los niveles;

c) Amplíe la formación adecuada y sistemática de todos los grupos de profesionales que trabajan con niños y en favor de los niños;

d) Evalúe periódicamente los efectos de sus actividades de concienciación.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité encomia la afirmación del Estado parte en cuanto a la necesidad de coordinar mejor los esfuerzos de todos los interesados en los derechos del niño. No obstante, el Comité observa que la Secretaría Permanente del Plan de Acción Nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño carece de una visión amplia de todas las organizaciones y asociaciones que trabajan en esa esfera.

23. El Comité insta al Estado parte a que elabore prontamente una lista de todos los actores nacionales que trabajan en la esfera de los derechos del niño y a que haga participar sistemáticamente a las comunidades y a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de niños, en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

24.El Comité expresa su preocupación por la disparidad de la edad mínima para el matrimonio entre las niñas (17 años) y los niños (20 años) y observa la posibilidad de que en circunstancias excepcionales se reduzca la edad legal de matrimonio de las niñas a 15 años.

25. El Comité insta al Estado parte a que determine la edad mínima para el matrimonio de niñas y niños en 18 años y a que tipifique como delitos el matrimonio precoz y el matrimonio forzado.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité reitera la preocupación expresada anteriormente ante la persistencia de la discriminación de hecho contra los niños de los grupos más vulnerables, como los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales, entre los cuales las niñas son las que resultan afectadas desproporcionadamente.

27. El Comité recomienda que el Estado parte aumente sus esfuerzos por revisar, supervisar y velar por la aplicación de la legislación que garantice el principio de no discriminación y el pleno cumplimiento con el artículo 2 de la Convención , y que adopte una estrategia proactiva y amplia para eliminar la discriminación en razón del género, el origen étnico, religioso o por cualquier otro motivo, así como la discriminación contra todos los grupos de niños vulnerables de todo el país.

El interés superior del niño

28.A la vez que toma nota de que el principio del interés superior del niño se refleja como principio general en parte de la legislación relativa a los niños, el Comité expresa su preocupación por la información insuficiente suministrada por el Estado parte acerca de la forma en que se tiene en consideración y se aplica efectivamente en las decisiones legislativas, administrativas y judiciales del Estado parte, así como en las políticas y programas relativos a los niños.

29. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 4, 242, y 44, párr. 6), y recomienda que el Estado parte adopte medidas activas en el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial para garantizar que todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales apliquen el principio del interés superior considerando sistemáticamente la forma en que los derechos y los intereses de los niños son o serán afectados por sus decisiones y medidas, por ejemplo, por un proyecto de ley o por una ley vigente o una política o medida administrativa o decisión judicial, incluidas las que no están directamente relacionadas con los niños, pero que afectan indirectamente a los niños.

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

30.El Comité expresa su preocupación por el número sumamente elevado de accidentes de carretera en que son víctimas los niños. Si bien toma nota de las iniciativas ya adoptadas, preocupa al Comité que sigan siendo demasiado limitadas para hacer frente efectivamente a la situación.

31. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por reducir el número de víctimas infantiles de accidentes de carretera mediante la aplicación sistemática de los reglamentos vigentes y la introducción de campañas de sensibilización y de programas de educación dirigidos a los padres, los niños y el público en general.

Respeto de las opiniones de los niños

32.El Comité expresa su preocupación por la falta de información suministrada por el Estado parte acerca del respeto de las opiniones de los niños y la ausencia de reconocimiento jurídico de este derecho, concretamente en las escuelas y comunidades. Preocupa además al Comité que la mala comprensión de los niños y de las actitudes de la sociedad siguen teniendo efecto negativo sobre sus derechos, especialmente sobre su derecho a expresar libremente sus opiniones dentro de la familia, las escuelas y las comunidades. A la vez que toma nota de la afirmación del Estado parte de que se consulta al Parlamento de los Niños respecto de todas las decisiones importantes adoptadas en el plano nacional, preocupa sin embargo al Comité que se informa que su consulta una vez por año es una formalidad y que ni los propios niños conocen su labor.

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Preste mayor atención al derecho de todos los niños a ser escuchados en la familia, la escuela, otras instituciones y órganos, la comunidad y la sociedad en general, haciendo especial énfasis en los estereotipos de género y los valores patriarcales que menoscaban e imponen severas limitaciones al ejercicio de este derecho por las niñas;

b) Incorpore este derecho en todas las leyes, políticas y programas relacionados con los niños y establezca mecanismos claros para facilitar la participación de los niños;

c) Formule directrices concretas y claras acerca de la forma en que se han de tomar en cuenta las opiniones presentadas por el Parlamento de los Niños en el proceso político formal y en la formulación de políticas;

d) Desarrolle en mayor medida el Parlamento de los Niños como órgano independiente y democrático y establezca parlamentos de niños en los planos regional y local;

e) Suministre a los niños respuestas adecuadas a sus propuestas;

f) Tome en cuenta su Observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

34.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos significativos del Estado parte por aumentar la inscripción de nacimientos, en particular las actividades realizadas en 2009, declarado Año de la inscripción de nacimientos universal y gratuita, sigue preocupado por cuanto aún no se ha inscrito el nacimiento de una tercera parte de los niños como consecuencia principalmente de la distancia geográfica de los servicios de inscripción, los recursos insuficientes que se les han asignado y el costo de la inscripción del nacimiento. Preocupa también al Comité que los niños nacidos fuera del Estado parte pueden no tener certificado de nacimiento, ni otros certificados que los reemplacen, lo que puede impedir su acceso a los servicios sociales.

35. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por establecer un sistema nacional de inscripción gratuita de nacimientos que sea sostenible y accesible, incluso en las zonas más remotas del Estado parte, con oficinas descentralizadas de inscripción que cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios. El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce sus actividades de formación de conciencia acerca de la inscripción del nacimiento. El Comité insta además al Estado parte a que asegure que se suministre a los niños refugiados un certificado de nacimiento y que no se prive del acceso a los servicios sociales a los niños no inscritos.

Acceso a la información apropiada

36.El Comité toma nota de la inauguración de varias bibliotecas para niños en el Estado parte, incluso en regiones rurales. No obstante, preocupa al Comité que los niños tengan todavía acceso limitado a la información apropiada que se difunde principalmente sólo en francés, idioma que la mayoría de los niños no comprende. Preocupa también al Comité que el Estado parte no suministra información acerca de las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la información de los niños con discapacidad. Preocupa asimismo al Comité que los niños estén expuestos cada vez más a material inapropiado u ofensivo con el acceso a Internet.

37. El Comité recomienda que el Estado intensifique sus esfuerzos por dar a los niños acceso a la información apropiada en todos los idiomas del Estado parte y que preste especial atención a los niños más desvalidos, entre ellos las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales y remotas. El Comité recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de aprobar legislación especial y que formule directrices apropiadas para proteger a los niños de la información y los materiales que afectan su bienestar, de conformidad con el artículo 17 e) de la Convención.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité expresa grave preocupación ante la falta de medidas concretas adoptadas por el Estado parte para dar seguimiento a las recomendaciones anteriores del Comité sobre las condiciones de detención de los niños en las estaciones de policía o gendarmería y los métodos que se sigue informando que utilizan los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley (CRC/C/15/Add.193, párrs. 30 y 31), que constituyen una violación grave del artículo 37 b) de la Convención. Preocupa seriamente además al Comité que en algunos lugares de detención del Estado parte se siga manteniendo a los niños detenidos junto con adultos.

39. El Comité insta al Estado parte a que investigue, enjuicie y castigue todos los casos de maltrato cometidos por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, incluidos los guardianes de prisiones, y que establezca un sistema independiente, atento a los derechos de los niños y accesible para que reciba denuncias y se ocupe de ellas. Remitiéndose a su Observación general Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta además al Estado parte a que establezca con urgencia y en forma efectiva instalaciones separadas para los niños privados de libertad, que incluya personal especializado y políticas y prácticas centradas en la atención de los niños, y que vele por el derecho de los niños a tener pronto acceso a la asistencia judicial y a otro tipo de asistencia apropiada.

Castigos corporales

40.El Comité, si bien acoge con agrado la circular enviada por el Ministerio de Educación a las escuelas en que destaca las consecuencias negativas de los castigos corporales, así como la creación de un Consejo Nacional contra la Violencia en la Educación, observa con gran preocupación que los profesores comúnmente golpean, azotan, insultan y humillan a los niños. El Comité toma nota además con preocupación de que, a pesar de las leyes vigentes, se siguen practicando los castigos corporales en los entornos de cuidado alterno, en situaciones de empleo y en el hogar, donde siguen siendo lícitos.

41. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar los castigos corporales, y en particular a que:

a) Prohíba expresamente por ley los castigos corporales en la familia y en todas las situaciones de cuidado de niños, y vele por la aplicación efectiva de esas leyes y por la iniciación sistemática de acciones judiciales contra los responsables de maltrato de niños;

b) Haga un estudio amplio para evaluar las causas, la índole y el alcance de los castigos corporales;

c) Inicie campañas de educación pública, de sensibilización y de movilización social sobre los efectos nocivos de los castigos corporales con miras a cambiar la actitud general respecto de esa práctica y a promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de niños;

d) Vele por que se inicie un programa educacional contra los castigos corporales, que insista a la vez en los derechos de los niños y en los aspectos psicológicos;

e) Tome en cuenta su Observación general Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (arts. 19, 28, párr. 2, y 37, entre otros).

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

42.El Comité, a la vez que encomia las encuestas nacionales sobre la violencia contra los niños y las mujeres realizadas en 2008, expresa su preocupación por cuanto si bien esas encuestas revelaron violencia generalizada en todo el Estado parte y, especialmente, en el entorno familiar y el sistema escolar, la capacidad del Gobierno para responder a la violencia contra los niños ha seguido siendo muy limitada. Toma nota con preocupación además del surgimiento de nuevas formas de violencia, en particular la pedofilia, la pornografía infantil, los delitos cibernéticos y los proxenetas itinerantes.

43. El Comité alienta al Estado parte a asignar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio, tomando en cuenta los resultados y recomendaciones de las consultas regionales para África occidental y central (realizadas en Bamako del 23 al 25 de mayo de 2005). En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste particular atención a las recomendaciones siguientes:

Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

Fortalecer el compromiso y la acción a nivel nacional y local;

Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

Aumentar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos;

Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad;

b) Utilice las recomendaciones del Estudio como instrumento para la acción en asociación con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños para garantizar que todos los niños estén protegidos de toda forma de violencia física, sexual y psicológica y adquirir impulso para adoptar medidas concretas con fijación de plazos para prevenir ese tipo de violencia y abuso y tomar medidas al respecto;

c) Cree una línea telefónica nacional de ayuda a los niños asequible gratuitamente las 24 horas del día con un número de tres cifras, en colaboración con el UNICEF y otros asociados;

d) Solicite a este respecto la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el ACNUDH, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de la Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como organizaciones no gubernamentales (ONG) asociadas.

4.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18, párrafos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.El Comité toma nota con interés de los debates educacionales organizados como parte de la Política nacional de educación para la vida en familia, así como la adopción en julio de 2009 de la Política nacional de género. No obstante, el Comité comparte las preocupaciones expresadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales (CEDAW/C/BFA/CO/4-5, párr. 27) con respecto a la fuerte prevalencia de actitudes patriarcales, así como de estereotipos, costumbres y tradiciones profundamente arraigados que discriminan contra la mujer y afectan negativamente a los niños, especialmente a las niñas. Entre ellas se halla la práctica de que los niños pertenezcan exclusivamente al padre, la persistencia de la poligamia, el levirato y el sororato, la dote y las prácticas que impiden que las mujeres sean propietarias de tierra y hereden a sus maridos. Preocupa además al Comité la escala de la violencia doméstica en el Estado parte.

45. El Comité insta al Estado parte a que vele por la aplicación efectiva de su Política nacional de género, refuerce su Política nacional de educación para la vida en familia, establezca programas educacionales especialmente destinados a padres e hijos que desafíen las costumbres y tradiciones discriminatorias y las actitudes estereotípicas con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y las niñas en la familia, y a que promueva la igual participación en la responsabilidad parental. El Comité insta además al Estado parte a que desaliente la poligamia mediante la aplicación de medidas legales y administrativas y la realización de campañas de sensibilización acerca de sus efectos adversos sobre los niños. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir la violencia doméstica.

Los niños privados del entorno familiar

46.El Comité toma nota de los servicios prestados por la Dirección de Protección del Niño y el Adolescente para salvaguardar a los niños en riesgo y reinsertar a los adolescentes en dificultades, así como la inauguración en 2008 de una nueva estructura de recepción e inserción social en la capital para niños abandonados y madres jóvenes en apuros. No obstante, a pesar de un número cada vez mayor de niños huérfanos en el Estado parte, en particular como resultado del VIH/SIDA, así como del reciente fenómeno de abandono de recién nacidos y de niñas adolescentes expulsadas de sus familias como consecuencia de su embarazo, el Comité toma nota con preocupación de que:

a)La mayoría de las instituciones que atienden a niños privados de su entorno familiar son privadas, con limitada financiación y supervisión del Estado parte;

b)El marco jurídico que regula la apertura, el funcionamiento y la supervisión de las instituciones que atienden a huérfanos y a otros niños vulnerables no se ha aprobado aún;

c)Se coloca a los niños cada vez más en ese tipo de instituciones en lugar de hacerlo en un entorno de tipo familiar;

d)El Estado parte presta limitado apoyo y financiación a las familias adoptivas y a los orfelinatos.

47. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule urgentemente una estrategia eficaz de sistemas de supervisión y cuidados alternativos, tomando en cuenta las Directrices para el cuidado alternativo de niños contenidas en la resolución 64/142 de la Asamblea General , de 20 de noviembre de 2009;

b) Adopte y aplique prontamente el marco jurídico regulatorio de la apertura, el funcionamiento y la supervisión de instituciones de cuidado de huérfanos y otros niños vulnerables, y que vele por el examen e inspección periódicos de todos los orfelinatos y hogares de niños;

c) Promueva y apoye entornos de atención alternativa similares a la familia para los niños privados de atención parental, incluidos los hogares de guarda, para evitar en la medida de lo posible tener que recurrir a los hogares de acogida;

d) Suministre financiación y capacitación adecuadas, incluso respecto de las disposiciones de la Convención relativas a los cuidadores y el personal de las instituciones de cuidado alternativo.

Adopción

48.El Comité toma nota con preocupación de la ausencia de medidas significativas adoptadas para poner fin a la práctica de confiage, que suele ser un sinónimo de explotación de niños como empleados domésticos y los expone a diversas formas de abuso y violencia. Preocupa también al Comité el insuficiente progreso hecho por el Estado parte en la aplicación del Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en que es parte el Estado, y especialmente el principio de la subsidiariedad. El Comité toma nota en particular de la falta de disposiciones jurídicas sobre la necesidad de tomar en cuenta el interés superior del niño en las evaluaciones y sobre el plazo mínimo que debe transcurrir antes de que los padres biológicos puedan consentir en la adopción.

49.El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.193, párr. 35) de tomar con urgencia todas las medidas necesarias encaminadas a poner fin a la práctica de confiage. El Comité insta además al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para promover las adopciones nacionales y velar por el respeto del "principio de subsidiariedad" de manera que solamente se considere la adopción internacional después que se hayan agotado todas las posibilidades de adopción nacional. El Comité insta además al Estado parte a que ajuste su legislación al Convenio Nº 33 de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Maltrato y descuido

50.El Comité expresa seria preocupación ante la prevalencia del maltrato y descuido de los niños en el entorno familiar y las medidas insuficientes adoptadas para ocuparse de este problema. Aunque toma nota de la inauguración en 2002 de un centro para la atención de los niños víctimas de maltrato en Uagadugú, preocupa especialmente al Comité la ausencia de legislación especial relativa a la violencia doméstica, la falta de un procedimiento apropiado de denuncia por los niños, y el número todavía muy limitado de niños que tienen acceso a servicios de atención psicológica, recuperación y reintegración. Preocupa también al Comité la impunidad de que gozan los responsables del maltrato de niños, como lo ilustran los casos denunciados al Comité por el Estado parte que no han culminado en un juicio.

51. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evalúe el alcance, el carácter y las causas del maltrato y el descuido de los niños con miras a adoptar una estrategia global;

b) Adopte un marco jurídico integrado y basado en los derechos en el que se aborden las cuestiones del maltrato y el descuido de los niños y la violencia doméstica;

c) Vele por contar con un sistema eficaz para recibir, supervisar e investigar las denuncias de abusos y maltrato de forma que se respete al niño;

d) Investigue prontamente los casos de maltrato y descuido y aplique sanciones a los autores;

e) Realice campañas de sensibilización, con participación de los niños, para evitar y combatir el maltrato y el descuido de los niños;

f) Ofrezca apoyo psicológico y jurídico a los niños que son víctimas de maltrato o de descuido.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26 y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidades

52.El Comité toma nota de la promulgación de una ley y la aprobación de una estrategia de protección de las personas con discapacidad, así como la creación en 2005 de un comité multisectorial para la igualación de oportunidades de las personas con discapacidad. No obstante, aunque el Comité toma nota de los esfuerzos hechos para dar a los niños con discapacidad apoyo financiero y oportunidades escolares, expresa su preocupación por cuanto esos niños siguen teniendo acceso limitado a atención de salud apropiada, así como a oportunidades educacionales y de empleo apropiadas. Preocupa también al Comité que, a pesar de la enérgica defensa que hace la coalición de asociaciones para la promoción de las personas con discapacidad, no se reunieron datos en el censo de 2006 acerca de las personas con discapacidad y no se han hecho estudios acerca de las causas de las discapacidades, lo que impide una planificación efectiva para la prevención y atención apropiadas.

53. El Comité insta al Estado a que, tras promulgar la ley y aprobar la estrategia de protección de las personas con discapacidad, examine detenidamente y aplique las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.193, párr. 47), y que:

a) Haga estudios para evaluar las causas y el carácter de las discapacidades en el Estado parte;

b) Vele por que se utilicen datos adecuados y amplios en la formulación de políticas y programas para niños con discapacidades;

c) Examine la situación de esos niños en cuanto a su acceso a cuidados de salud, servicios educativos y posibilidades de empleo adecuados;

d) Asigne los recursos adecuados a fin de reforzar los servicios para los niños con discapacidades, apoye a sus familias y forme a profesionales en la materia;

e) Refuerce las políticas y los programas de inclusión en el sistema educativo general, forme profesores y facilite el acceso de los niños con discapacidad a las escuelas;

f) Sensibilice a la población sobre los derechos humanos de los niños con discapacidades;

g) Recabe asistencia del UNICEF y la OMS , entre otros organismos;

h) Tome en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidades.

Salud y acceso a los servicios de salud

54.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos hechos por el Estado parte, entre otros, la adopción del Plan Nacional de desarrollo de la salud (2001-2010), así como del aumento de los recursos destinados al desarrollo del sector de la atención de salud que, entre otras cosas, ha logrado la reducción de la mortalidad materna e infantil, el mejoramiento de la situación nutricional de los niños menores de 5 años de edad y la mejor inmunización de los niños. El Comité sigue sin embargo preocupado por cuanto:

a)Las tasas de mortalidad materna e infantil, aunque han disminuido, siguen siendo elevadas;

b)Pueden prevenirse las principales causas de mortalidad infantil, que se deben a enfermedades tratables, como la malaria, las enfermedades respiratorias y la diarrea, o a enfermedades que se pueden prevenir con la vacunación;

c)Los elevados niveles de malnutrición siguen siendo generalizados en todo el país, especialmente en las regiones septentrionales;

d)Los servicios de salud son inadecuados en términos de cobertura y calidad y son escasamente utilizados por los pobres y los grupos vulnerables;

e)Sólo el 19% de los niños menores de 6 meses de edad son exclusivamente lactantes.

55. El Comité recomienda que el Estado parte siga dando prioridad a la asignación de recursos financieros y humanos al sector de la salud a fin de garantizar la igualdad de acceso a servicios de salud de buena calidad para todos los niños, incluidos los que viven en las provincias más desfavorecidas y en las zonas más remotas del país. Además, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación sanitaria de los niños, incluso que:

a) Siga garantizando a todos los niños la asistencia médica necesaria y el acceso a la atención sanitaria, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud;

b) Intensifique sus esfuerzos por seguir reduciendo la mortalidad infantil, en especial mediante medidas y tratamientos preventivos, como la vacunación, el mejoramiento de la nutrición y las condiciones sanitarias, el mayor acceso al agua potable y el tratamiento de las enfermedades contagiosas y de la malaria;

c) Redoble sus esfuerzos por seguir reduciendo la mortalidad materna en todo el país y desarrolle servicios de atención de la salud para las mujeres embarazadas, incluida la generalización de medidas concretas para prevenir las hemorragias posparto y otras causas importantes de mortalidad materna;

d) Prosiga sus actividades de inmunización, especialmente mediante el mejoramiento de las actividades de divulgación y la inmunización de los niños que han abandonado la escuela, así como mediante una aplicación eficaz de todas las intervenciones integradas en todos los distritos sanitarios;

e) Vele por que todos los sectores de la sociedad reciban información, tengan acceso a la educación de la salud y reciban apoyo para utilizar los conocimientos básicos en materia de salud y nutrición infantil, en particular las ventajas de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad;

f) Solicite la cooperación técnica del UNICEF y la OMS.

Salud de los adolescentes

56.El Comité observa con satisfacción la adopción en 2008 de una Política nacional de juventud, la Ley Nº 049-2005/AN, de 22 de diciembre de 2005, sobre la salud reproductiva, y un plan para mejorar la salud de los jóvenes (2004-2008). No obstante, el Comité expresa seria preocupación por el número elevado de muertes de niñas adolescentes como consecuencia de abortos inseguros y clandestinos y por la incidencia en aumento de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, entre los adolescentes.

57. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (2003), relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y se une al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales (CEDAW/C/BFA/ CO/4-5, párr. 36) al recomendar que el Estado parte mejore la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación de la familia, que aumente la disponibilidad de servicios anticonceptivos y que promueva la educación sexual orientada a niños y niñas, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité insta además al Estado parte a que revise su legislación relativa al aborto, especialmente con miras a garantizar el interés superior de las adolescentes embarazadas.

Prácticas tradicionales nocivas

58.El Comité encomia el compromiso de los niveles más elevados del Estado en la lucha contra la mutilación genital femenina (MGF) y las iniciativas complementarias adoptadas, incluido el establecimiento de una línea telefónica nacional de emergencia. No obstante, el Comité sigue preocupado por la continua prevalencia de la MGF, el aumento de la mutilación genital de niñas pequeñas, especialmente en el norte del país, y el bajo nivel de las sanciones adoptadas contra quienes someten a las niñas a la mutilación genital. El Comité está preocupado seriamente además de que, a pesar de la elevada tasa de matrimonios precoces y forzados en el Estado parte, se han adoptado medidas limitadas para prevenir, prohibir y castigar esas prácticas.

59. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prosiga sus esfuerzos por erradicar la MGF en todo su territorio, en particular mediante una mejor coordinación de las actividades conexas contra la MGF , velando por el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los infractores y realizando esfuerzos permanentes de sensibilización para cambiar las percepciones culturales relacionadas con la MGF ;

b) Refuerce la cooperación con los países vecinos de la región para combatir la MGF ;

c) Aplique medidas para asegurar que las prácticas matrimoniales tradicionales, incluidos los matrimonios forzados, que son perjudiciales para los niños, se prohíban mediante, entre otras cosas, la aprobación y aplicación de la legislación apropiada;

d) Realice campañas de sensibilización, especialmente entre los dirigentes tradicionales locales, acerca de los efectos negativos del matrimonio precoz y el matrimonio forzado, particularmente sobre las niñas;

e) Suministre albergue a las niñas que huyen del matrimonio precoz y el matrimonio forzado.

VIH/SIDA

60.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción del Marco Estratégico Nacional (2006-2010) para luchar contra el VIH/SIDA, la creación de un Consejo Nacional de lucha contra el VIH, que dirige el propio Presidente, y la adopción de un Plan estratégico para huérfanos y niños vulnerables (2005-2014). Si bien el Comité toma nota con satisfacción de la disminución constante de la prevalencia nacional del VIH, le preocupa sin embargo que:

a)Sólo el 10% de los niños contagiados con el VIH reciben atención médica como resultado de la falta de estructuras de salud disponibles para atenderlos y de la renuencia de las familias a que los niños se sometan a examen;

b)La cobertura de la población con los fines de prevención de la transmisión madre-hijo del VIH sigue siendo baja y el diagnóstico temprano de VIH de los niños pequeños es muy limitado;

c)Los niños que viven con el VIH siguen siendo objeto de estigma;

d)La formulación del Plan estratégico para huérfanos y niños vulnerables no fue precedida de la recolección de datos precisos acerca de los huérfanos del VIH, entre ellos los niños que son jefes de hogar;

e)La coordinación de los servicios para los huérfanos y los niños vulnerables sigue siendo limitada;

f)Los niños y los padres no están suficientemente sensibilizados acerca del VIH/SIDA, incluidos los modos de transmisión del VIH y las medidas de precaución entre los adolescentes, como el uso de condones.

61. Atendidas la Observación general Nº 3 (2003) del Comité, sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso universal y gratuito a las terapias antirretrovirales;

b) Refuerce las medidas para ampliar las instalaciones y la capacitación médica para el diagnóstico y el tratamiento de los niños contagiados con el VIH;

c) Intensifique los esfuerzos por luchar contra la discriminación de los niños contagiados o afectados por el VIH/SIDA;

d) Intensifique los esfuerzos por prevenir la transmisión madre-hijo del VIH y por mejorar la disponibilidad de anticonceptivos en todo el país;

e) Adopte medidas para recoger datos desglosados sobre la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte y sobre los huérfanos del VIH, que puedan utilizarse para formular, aplicar y supervisar políticas y programas para los niños que viven con el VIH/SIDA;

f) Haga participar a los niños en el programa de lucha contra el VIH/SIDA, en particular velando por que se preste más atención a la cuestión de los niños y el VIH/SIDA;

g) Mejore las medidas de apoyo para la protección y prevención destinadas a los huérfanos por el sida.

Derecho a un nivel de vida adecuado

62.El Comité acoge con beneplácito la adopción de un Plan Nacional de Acción para la protección y promoción de la familia en 2008 y la formulación de una estrategia para el desarrollo acelerado. No obstante, el Comité observa con preocupación que gran parte de las familias y los niños siguen viviendo en extrema pobreza en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales. Preocupa también al Comité la ausencia de un sistema de seguridad social en el Estado parte y la cobertura todavía limitada de los programas actuales de asistencia social.

63. De conformidad con el artículo 27 de la Convención , el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por aumentar el nivel de vida de la población de las zonas rurales y urbanas que viven en la pobreza. El Comité recomienda que la promoción y la protección de los derechos de todos los niños se integren plenamente en la estrategia de desarrollo acelerado y que se asigne prioridad al establecimiento de un sistema de seguridad social y a la prestación de mayor asistencia y apoyo material a los niños en desventaja económica y a sus familias. El Comité insta además al Estado parte a que suministre información precisa acerca de la aplicación de su estrategia de desarrollo acelerado en su siguiente informe periódico.

6.Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación vocacional

64.El Comité encomia la adopción de un Plan de desarrollo de la enseñanza básica de diez años, la formulación desde 2009 de una política nacional de formación y orientación vocacional, y el aumento permanente de las asignaciones presupuestarias al sector de la educación, que ha llevado a un mejoramiento de la infraestructura escolar, de la contratación de profesores, de la matrícula en la escuela primaria y en la enseñanza preescolar, así como la eliminación del pago de matrículas escolares. El Comité sigue preocupado sin embargo por cuanto:

a)La matrícula de la enseñanza primaria es demasiado baja;

b)Sólo se destina el 2,8% del PIB al sector de la educación y las familias siguen siendo responsables del pago de los suministros escolares, lo que limita el acceso efectivo de los niños a la educación;

c)Los niños están expuestos a graves formas de violencia física y psicológica en las escuelas, particularmente las niñas, que corren el riesgo de ser víctimas de abuso sexual de parte de los profesores;

d)La matrícula escolar en el nivel secundario sigue siendo sumamente baja;

e)Persisten importantes disparidades en el acceso a la educación entre las provincias, entre las zonas rurales y urbanas y entre niñas y niños;

f)La relación entre el número de profesores y el de estudiantes no ha disminuido a un nivel aceptable;

g)La tasa de analfabetismo sigue siendo muy elevada;

h)Sólo se dispone de enseñanza y formación vocacionales para una minoría de niños;

i)La asistencia a los programas e instituciones para la primera infancia es sumamente baja.

65. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por garantizar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, en particular mediante la construcción y el establecimiento de nuevas escuelas, la ampliación de la infraestructura educativa y la contratación y capacitación de más profesores;

b) Proporcione recursos financieros suficientes al sistema de educación pública aumentando el porcentaje del PIB que se asigna al sector de la educación;

c) Formule estrategias para impedir la violencia en las escuelas y alentar a los servicios escolares y sanitarios para que detecten e informen acerca de pruebas de abuso, velen por inspección completa y sin previo aviso de las instalaciones escolares y se dé amplia publicidad a las investigaciones realizadas;

d) Siga adoptando medidas para aumentar la disponibilidad de matrícula en la enseñanza secundaria y facilite el acceso a la enseñanza secundaria;

e) Reduzca las disparidades entre provincias en cuanto al acceso y pleno ejercicio del derecho a la educación;

f) Amplíe el sistema de formación vocacional y garantice que también los niños que hayan abandonado la escuela tengan acceso a él;

g) Mejore el acceso a programas e instalaciones de desarrollo y educación en la primera infancia, incluidos programas de base comunitaria para los niños y los padres, en todas las regiones del Estado parte;

h) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001), sobre los propósitos de la educación, y la Observación general Nº 7 (2005), sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30 y 32 a 36 de la Convención)

Niños repatriados

66.El Comité expresa su profunda preocupación por las medidas insuficientes adoptadas para apoyar a los miles de niños y sus familias repatriados desdeCôte d'Ivoire entre 1999 y 2004. Preocupa al Comité que los niños repatriados que han sufrido formas severas de trauma psicológico no han recibido asistencia psicosocial. El Comité está preocupado además por cuanto los niños repatriados sufren pobreza extrema y malnutrición como consecuencia principalmente del limitado acceso de sus familias a tierra en el Estado parte. Preocupa además al Comité que la desintegración de la familia ha hecho que una elevada proporción de los niños repatriados vivan en familias de acogida, donde están sometidos a diversas formas de violencia y negligencia.

67. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas para apoyar la integración de las familias repatriadas y de los niños, en particular a que:

a) Preste servicios sociales con los recursos humanos y financieros necesarios para que apoyen efectivamente la integración psicosocial de los niños repatriados;

b) Vele por el acceso a la tierra de las familias repatriadas para que vivan una vida plena y decente;

c) Adopte las medidas necesarias para luchar contra la estigmatización de los niños repatriados y promover su integración en sus comunidades;

d) Solicite asistencia del ACNUR, el UNICEF y la OMS a este respecto.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

68.El Comité acoge con beneplácito la Ley Nº 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, en que se promulga el Código del Trabajo, que dispone que la edad mínima para tener acceso a cualquier tipo de empleo o trabajo es la de 16 años, con lo cual se concuerda con la edad de la escolaridad obligatoria. No obstante el Comité expresa su preocupación por cuanto:

a)La explotación del trabajo infantil es una práctica común en todo el Estado parte, con el 47% de los niños de 5 a 14 años de edad económicamente activos, la mayoría de ellos en el sector agrícola;

b)Están generalizadas la migración y la trata de niños para la explotación económica en las granjas de algodón, donde están expuestos a plaguicidas nocivos;

c)Los niños siguen trabajando en condiciones sumamente peligrosas, especialmente en minas de oro y en el servicio doméstico, situación que suele exponer a las niñas a múltiples formas de abuso;

d)No existe un mecanismo de protección de los niños que trabajan en el sector informal;

e)El plan de acción contra el trabajo infantil elaborado en 2008 no ha sido aprobado aún;

f)La inspección del trabajo y la policía cuentan con escaso personal calificado y con fondos y capacitación insuficientes para desempeñar sus funciones.

69. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe prontamente el plan de acción contra el trabajo infantil elaborado en 2008;

b) Enfrente en forma prioritaria la situación vulnerable de los trabajadores infantiles domésticos y los niños que trabajan en condiciones peligrosas en las granjas de algodón;

c) Ajuste su legislación a los Convenios de la OIT Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para la eliminación, y que ponga en acción mecanismos para proteger a los niños trabajadores, incluidos los niños que trabajan en el sector informal;

d) Refuerce la inspección del trabajo de manera de velar por la aplicación efectiva de las leyes relativas al trabajo infantil, tanto en el sector formal como en el informal;

e) Siga solicitando asistencia a la OIT y el UNICEF.

Niños en situación de calle

70.El Comité toma nota del fortalecimiento de la Acción Educacional No Institucional (AENI), un programa que presta asistencia a los niños que viven en las calles de las principales ciudades del Estado parte. Toma nota además en forma positiva de la creación de un Comité Nacional de Lucha contra la Mendicidad de los Niños. No obstante, el Comité expresa preocupación por las razones siguientes:

a)El aumento del número de niños que viven en las calles y su limitado acceso a la salud, la educación y otros servicios sociales;

b)El hecho de que los niños que viven en las calles están sometidos a brutalidad policial, abuso sexual y explotación económica;

c)Las niñas que viven en las calles no se benefician con la protección del programa de la AENI;

d)Los recursos insuficientes asignados al programa de la AENI, lo que menoscaba la protección, rehabilitación e integración social efectivas de los niños que viven en las calles;

e)El aumento de número de niños garibous, que se ven obligados por líderes religiosos a mendigar en las calles o que son víctimas de trata hacia países vecinos con el mismo propósito;

f)Los padres que envían a los gemelos a mendigar en la calle con el pretexto de la tradición.

71. El Comité insta al Estado parte a que estudie las causas y el alcance del fenómeno de los niños de la calle y que vele por que:

a) Los niños de la calle reciban nutrición, vestido, alojamiento, cuidados de salud y oportunidades educativas adecuadas, incluidas la formación vocacional y la preparación para la vida activa, a fin de fomentar su pleno desarrollo;

b) Se proteja de la brutalidad policial a los niños de la calle, se les presten servicios de reconciliación con sus familias y se enjuicie y castigue a los autores de violencia contra los niños de la calle;

c) La AENI ofrezca a todos los niños y niñas que viven en las calles servicios de protección, recuperación y reintegración;

d) Se asignen recursos adicionales al programa de la AENI para su aplicación efectiva;

e) El Comité Nacional de Lucha contra la Mendicidad de los Niños formule una estrategia general para limitar la práctica de enviar niños a mendigar en la calle;

f) Se lleve ante la justicia a los dirigentes, los líderes religiosos y los padres que envíen a los niños a mendigar en las calles, así como a quienes cometan abusos en su contra.

Explotación y abusos sexuales

72.El Comité, si bien acoge con agrado la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y la adopción de un Plan de Acción Nacional contra la trata de personas, que abarca la violencia sexual contra los niños, expresa preocupación por cuanto la prostitución infantil va en aumento en todas las provincias del Estado parte y se trafica cada vez más con los niños de zonas rurales a zonas urbanas y desde los países vecinos con fines de explotación sexual. El Comité expresa además profunda preocupación por el nivel sumamente bajo de las sanciones pronunciadas contra los autores del delito de pedofilia.

73. El Comité recomienda que el Estado:

a) Intensifique sus esfuerzos por luchar contra la prostitución infantil y la trata de niños con fines de explotación sexual;

b) Adopte medidas apropiadas para velar por que se castigue efectivamente a los autores de delitos sexuales contra niños con sanciones apropiadas al delito;

c) Vele por que los niños víctimas de explotación sexual o abusos sexuales tengan acceso a mecanismos gratuitos de denuncia, respetuosos de los niños, y por la prestación de apoyo a los niños que denuncian abusos sexuales;

d) Siga aplicando políticas y programas apropiados para evitar que los niños sean víctimas de abuso, de conformidad con las conclusiones de los tres Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, así como con las conclusiones de otras conferencias internacionales sobre el tema.

Venta, trata y secuestro

74.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley Nº 029-2008, sobre la lucha contra la trata de personas y las prácticas conexas, de 15 de mayo de 2008, y de un Plan de Acción Nacional contra la trata de personas, de abril de 2007. El Comité toma nota con satisfacción además de que entre 2004 y 2006 se firmaron varios acuerdos de cooperación multilateral con países vecinos y se establecieron comités de vigilancia y supervisión, del aumento del número de niños interceptados y del aumento de autores del delito de trata sometidos a la justicia. No obstante, el Comité observa que, pese a esos esfuerzos:

a)El tráfico de niños dentro y desde del Estado parte con fines de servidumbre doméstica, explotación sexual, trabajo forzado en las minas de oro, las canteras y el sector agrícola sigue siendo generalizado;

b)La policía no parece hacer un esfuerzo sistemático por identificar a las víctimas de la trata, entre ellas las mujeres y las niñas que trabajan en la prostitución;

c)Se dictan sentencias muy leves contra los autores del delito de trata de niños;

d)No hay alternativa jurídica del traslado de las víctimas extranjeras a países en que enfrentan penurias o retribución;

e)El Plan de Acción Nacional contra la trata de personas de 2007 ha sido aplicado en medida insuficiente como resultado de la falta de financiación apropiada.

75. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas de sensibilización y educación para prevenir y eliminar la trata de mujeres y niños, en particular apoyando las actividades que realizan las ONG;

b) Vele por la investigación apropiada de los casos de trata de niños, en particular mediante la capacitación de funcionarios policiales y trabajadores sociales del Gobierno para identificar a las víctimas;

c) Vele por el enjuiciamiento sistemático de los autores e imponga sentencias adecuadas a los delitos;

d) Otorgue a las víctimas extranjeras la posibilidad de tener alternativas jurídicas distintas del traslado a países donde pueden enfrentar penurias y retribución, y establezca un mecanismo regional de prevención y respuesta que incluya la recolección amplia de datos;

e) Suministre recursos adecuados para aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional contra la trata de personas;

f) Intensifique sus esfuerzos por apoyar la recuperación física y psicológica de todos los niños víctimas de venta o trata;

g) Establezca una línea telefónica nacional gratuita de ayuda a los niños, de tres a cuatro dígitos, con un componente de extensión a las zonas más remotas del Estado parte, y vele por dotar a esas líneas con los recursos financieros y humanos adecuados para funcionar de manera efectiva.

Administración de la justicia de menores

76.El Comité acoge con beneplácito la Ley Nº 28-2004/AN, de 8 de septiembre de 2004, sobre la organización del poder judicial, la designación de dos magistrados encargados de los asuntos de menores, la creación de dos tribunales de justicia de menores, respectivamente, en los tribunales y las cortes de apelaciones de Bobo-Dioulasso, y la creación de brigadas de protección de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que los magistrados de menores no han recibido capacitación adecuada y que, en ausencia de procedimientos que rijan el sistema de justicia de menores, los tribunales y la justicia de menores no funcionan efectivamente. Preocupa también al Comité que los niños en conflicto con la ley:

a)Siguen siendo enjuiciados por tribunales de adultos en todo el Estado parte;

b)Rara vez cuentan con asistencia judicial y, por lo tanto, no pueden contar con asistencia judicial en las primeras etapas del juicio;

c)Pueden permanecer en custodia policial durante semanas;

d)Con frecuencia permanecen en prisión preventiva durante largos períodos de tiempo;

e)Es posible que reciban penas de prisión de hasta 20 años;

f)Siguen detenidos junto con adultos en estaciones de policía y en lugares de reclusión;

g)Pierden contacto con sus familias mientras se hallan en detención, especialmente los que están encarcelados lejos de su casa por no existir una instalación local de detención;

h)Rara vez tienen el beneficio de medidas educacionales en la prisión para facilitar su reinserción social.

77. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos por mejorar el sistema de justicia de menores de conformidad con el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40 de la Convención , así como con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyadh) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana ). Teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, insta además al Estado parte a:

a) Adoptar prontamente las normas procesales necesarias para el funcionamiento del nuevo sistema de justicia de menores en Uagadugú y Bobo-Dioulasso y que introduzca la institución de jueces especializados en todas las provincias;

b) Adoptar todas las medidas para velar por que la revisión de las causas penales relativas a los niños se encargue a magistrados con la necesaria capacitación mientras se procura establecer los tribunales de menores en todas las provincias;

c) Velar por que los acusadores públicos y los jueces supervisen activamente las prácticas y condiciones de detención de los niños en custodia policial;

d) Velar por que se aplique la detención como medida de último recurso y por el período más breve posible de tiempo y se revise en forma periódica con miras a revocarla;

e) Adoptar prontamente las reglamentaciones necesarias para aplicar el Decreto de asistencia judicial de 2001 y velar por que se preste la asistencia judicial adecuada en una etapa temprana del juicio;

f) Velar por que se utilice la prisión preventiva sólo para los delitos graves y se usen medidas alternativas para otro tipo de delitos;

g) Adoptar todas las medidas urgentes necesarias para sacar a los niños de las instalaciones de detención de adultos;

h) Velar por que los niños se mantengan en contacto con sus familias mientras se hallen en detención;

i) Velar por que todos los niños privados de libertad tengan acceso a educación, salud e instalaciones de recreación;

j) Desarrollar una respuesta preventiva multisectorial a la delincuencia infantil con medidas como respaldar el papel de la familia y la comunidad para eliminar las condiciones sociales que llevan a los niños a entrar en contacto con el sistema de justicia penal, y tomar todas las disposiciones posibles para evitar la estigmatización;

k) Solicitar más asistencia técnica en la esfera de la justicia de menores y la formación policial al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil , que incluye a la UNODC , el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

8.Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

78. El Comité exhorta al Estado parte a que presente con prontitud los informes iniciales previstos en los dos Protocolos Facultativos de la Convención. También lo alienta a que se adhiera a todos los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos, en particular el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y a que vele por el pronto cumplimiento y aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

79. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional y las autoridades locales, en su caso, para que las examinen debidamente y adopten las medidas oportunas .

Difusión

80. E l Comité recomienda además que los informes consolidados tercero y cuarto y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, a fin de estimular un debate general y crear conciencia acerca de la Convención y de su aplicación y supervisión.

10.Próximo informe

81. Atendidas las recomendaciones sobre la periodicidad de los informes adoptadas por el Comité y descritas en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y observando que el quinto informe periódico del Estado parte se ha de presentar dentro de los dos años del examen de los informes consolidados tercero y cuarto, el Comité invita al Estado parte a presentar sus informes consolidados quinto y sexto a más tardar el 29 de septiembre de 2017 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Ese informe no ha de constar de más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que posteriormente el Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

82. El Comité invita además al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de acuerdo con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).