Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr.GENERAL

CAT/C/48/Add.12 de junio de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999

Adición

GEORGIA*

[15 de noviembre de 1999]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-233

Artículos 1 y 224-336

Artículo 334-398

Artículo 440-459

Artículo 54610

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Artículo 647-5511

Artículo 756-6112

Artículo 862-6513

Artículo 966-6813

Artículo 1069-7115

Artículo 1172-9415

Artículo 1295-10020

Artículo 13101-10921

Artículo 14110-11822

Artículo 15119-12224

Artículo 16123-12724

Anexo26

Lista de anexos28

INTRODUCCIÓN

1.Georgia se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en septiembre de 1994. La Convención entró en vigor para Georgia en noviembre de 1994. De conformidad con la petición que figura en el artículo 19 de la Convención, en junio de 1996 Georgia presentó su informe inicial sobre las medidas de aplicación relativas a sus obligaciones en el marco de la Convención.

2.El presente informe es el segundo informe periódico que abarca el período de 1996 a julio de 1999.

3.El informe se ha preparado atendiendo a la orden del Presidente de Georgia con la orientación del Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad de Georgia (órgano consultivo del Presidente de Georgia) sobre cuestiones de derechos humanos. El mismo grupo de expertos que preparó el informe inicial participó en la elaboración del segundo informe. La información sobre las cuestiones expuestas en el informe se obtuvo de la Oficina de la Fiscalía, del Ministerio del Interior y del Departamento para Cuestiones de Derechos Humanos del Consejo Nacional de Seguridad de Georgia. Algunos datos se extrajeron del informe anual de 1998 del Defensor del Pueblo.

4.Durante el período que se examina Georgia ha adoptado muchas medidas importantes para construir una sociedad democrática e imponer el imperio del derecho en el Estado. La base legislativa se ha renovado completamente y se ha hecho compatible con las disposiciones de la Constitución de Georgia y con las obligaciones internacionales del Estado y constituye la base para la aplicación de reformas socioeconómicas y políticas de gran alcance.

5.Se han creado en el Estado las condiciones adecuadas para la aplicación de la Convención contra la Tortura.

6.En junio de 1997 el Presidente de Georgia, a fin de aplicar las recomendaciones propuestas a raíz del examen del informe inicial y con objeto de aplicar de modo cabal las obligaciones internacionales de Georgia, promulgó el Decreto sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos en Georgia, que está en vigor. El presente documento hace particular hincapié en la protección de los derechos humanos de las personas condenadas y de los detenidos, las condiciones de detención de tales personas, su tratamiento médico, la capacitación correspondiente del personal de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y el fortalecimiento del control público (se adjunta una traducción oficial del decreto en ruso).

7.Se aceleró la reforma del sistema judicial encaminada a formar un poder judicial enteramente independiente, justo y honesto en el marco del imperio del derecho. La Ley sobre tribunales generales y la Ley sobre el Tribunal Supremo aprobadas por el Parlamento fueron contribuciones importantes a esta reforma. En el marco de la reforma judicial se asignó la función más importante al examen de aptitud de los jueces. Gracias a la reforma, se ha renovado el 70% del cuerpo judicial de los tribunales regionales, urbanos y de distrito, los Tribunales Supremos de las Repúblicas autónomas y el Tribunal Supremo de Georgia.

8.Una contribución seria al proceso de la reforma fue la aprobación de los nuevos Códigos Penales y de Enjuiciamiento Civil por el Parlamento de Georgia, lo que confirma la prioridad asignada a los medios judiciales para proteger a las víctimas. Según el Código de Procedimiento Penal (libro X), los participantes en un proceso judicial -el acusado, la víctima, la parte civil y el defensor- tienen derecho a pedir que la causa se oiga un número no inferior a dos veces en primera instancia y en la instancia de apelación, y que se estudien pruebas específicas en la instancia de apelación o de casación si así lo prevé la ley. Todos los participantes que tengan la condición de parte tienen derecho a recurrir contra la decisión adoptada por la Junta del Tribunal Supremo en calidad de tribunal de primera instancia si la decisión ya ha entrado en vigor. La sala de supervisión del Tribunal Supremo conoce de esas causas.

9.El Tribunal Constitucional de Georgia está ya establecido y ejerce las potestades que le asigna la Constitución de Georgia y la Ley sobre el Tribunal Constitucional.

10.Durante el período que se examina Georgia se adhirió a un tratado más de protección de los derechos humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (abril de 1999).

11.El acontecimiento más importante de la reciente historia de Georgia fue su entrada en el Consejo de Europa (abril de 1999). Esto confirma que la Comunidad Europea aprecia mucho los logros alcanzados por Georgia en la edificación de una sociedad legal y, al mismo tiempo, asigna un gran responsabilidad a nuestro Estado en la esfera de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Georgia asumió la responsabilidad de adherirse al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el año siguiente a su ingreso en el Consejo de Europa (el Convenio se firmó y ratificó al ingresar en la Unión Europea) y a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y sus protocolos. En el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos nuestro Estado reconoció la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para el cual se ha elegido ya a un representante nuestro. En el artículo 6 del Convenio figura la prohibición de la tortura, y los ciudadanos de Georgia tienen derecho a apelar ante el Tribunal Europeo si se viola este artículo.

12.Antes de ingresar en el Consejo de Europa Georgia cumplió uno de los requisitos principales: la pena capital fue abolida el 11 de noviembre de 1997. La pena capital quedó conmutada en cadena perpetua. De este modo se cumplieron también los requisitos del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

13.Actualmente seis personas están sentenciadas a cadena perpetua. Todavía no se han creado lugares especiales de detención para esta categoría de convictos. Este hecho se menciona en el informe anual del Defensor del Pueblo (Ombudsman) de Georgia de 1998.

14.El Parlamento de Georgia adoptó la decisión de transferir la responsabilidad del sistema penitenciario del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia en enero de 2000. A este fin se adoptaron muchas medidas jurídicas y de organización. El 22 de julio de 1999 el Parlamento de Georgia aprobó la Ley sobre el cumplimiento de sentencias, que entrará en vigor el 1º de enero de 2000.

15.Dentro del poder legislativo, el Comité de Derechos Humanos y Minorías Étnicas está actuando en el Parlamento de Georgia. Tiene un Subcomité sobre Reformas Penitenciarias y Derechos de los Detenidos. El Subcomité con arreglo a su competencia no solamente desarrolla actividad legislativa sino que también protege los derechos de las personas cuya libertad está limitada (no solamente convictos). El Comité ejerce las funciones de control previstas por la Constitución de Georgia.

16.En el poder ejecutivo, además de los ministerios citados en el informe inicial se creó en 1997, en el Consejo de Seguridad Nacional de Georgia, un Departamento de Cuestiones de Derechos Humanos por iniciativa del Presidente de Georgia, presidido por el Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad, quien además de las funciones ejecutivas y de coordinación tiene una autoridad de vigilancia. El Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad mantiene una estrecha colaboración con los órganos de la Presidencia y los ministerios e instituciones correspondientes y aporta una gran contribución a la aplicación práctica de las garantías jurídicas de los derechos humanos en el Estado.

17.Se ha creado en Georgia la nueva institución del Defensor del Pueblo que sustituye el suprimido Comité de Derechos Humanos y Relaciones Étnicas. La Ley sobre el Defensor del Pueblo, preparada con ayuda de expertos internacionales, asigna al Ombudsman poderes amplios que le permiten revelar e investigar violaciones de los derechos humanos cometidas por órganos del Estado. La mayoría de las propuestas y recomendaciones del Defensor del Pueblo para suprimir violaciones fueron atendidas y aplicadas por los órganos del Estado (figura una descripción pormenorizada del Instituto del Defensor del Pueblo y de sus actividades en el informe anual del Defensor del Pueblo de 1998 que se adjunta).

18.Después de celebrarse las primeras elecciones de la historia de Georgia para la administración local en 1998 se establecieron Comisiones de Cuestiones de Derechos Humanos en la mayoría de órganos de la administración local.

19.La opinión pública se manifiesta firmemente en contra del recurso a la tortura en Georgia. Todos los hechos revelados se someten a debate y censura. Las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación aportan una gran contribución a este respecto.

20.Siguen en vigor los mecanismos y procedimientos para que los ciudadanos denuncien el recurso a la tortura que se describieron en el informe inicial, excepto los relativos al Comité de Derechos Humanos y Relaciones Étnicas, que fue suprimido. Las funciones de este Comité son ejercidas por el Defensor del Pueblo en mayor escala y con mayor eficiencia. De conformidad con la Constitución, el Código de Procedimiento Penal ofrece garantías para las indemnizaciones y la rehabilitación de las víctimas que sufrieron algún tipo de actos ilegales cometidos por los representantes del Estado (cap. XXVIII, arts. 219 a 229).

21.Sin embargo está bien documentado el hecho de que persisten los casos de tortura. Las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley insisten en facilitar información falsa sobre el recurso por ellas a medidas ilegales e inaceptables de coacción; por otra parte las víctimas raramente se arriesgan a denunciar los actos de tortura practicados contra ellas. Muy a menudo las actitudes burocráticas y cerradas de estas instituciones impiden vigilar el cumplimiento de la Convención contra la Tortura. Las organizaciones no gubernamentales han conseguido tener acceso a las penitenciarías en los últimos dos años. Se han desarrollado en las penitenciarías muchos programas (capacitación sobre los derechos de los convictos, emisiones especiales para ellos, exámenes médicos de convictos, cursos de inglés, etc.). Las organizaciones no gubernamentales han entregado a las penitenciarías documentos sobre derechos humanos. La Ley sobre el cumplimiento de las sentencias prevé la vigilancia pública de las penitenciarías.

22.A pesar del aumento del número de ciudadanos que recurren a los tribunales, consideramos que los ciudadanos no siempre apelan a los tribunales para que los protejan, incluso en casos de necesidad. Además de las razones aducidas en el informe inicial debemos señalar que la mayoría de las víctimas no pueden sufragar los gastos de los procesos ante los tribunales lo que viola derechos de los ciudadanos a recurrir a ellos. Debe mencionarse que tras el nombramiento de nuevos jueces ha aumentado la confianza en los tribunales.

23.La Convención se ha traducido ya al georgiano y se ha distribuido entre el personal de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, pero en cantidades insuficientes (unos 2.000 ejemplares).

Artículos 1 y 2 - Disposiciones generales

24.De conformidad con la Constitución y las leyes de Georgia, la tortura ha quedado definitivamente fuera de la ley y su utilización no puede basarse en ninguna motivación legal y, además, se facilita a todas las personas los medios necesarios para protegerse previstos por la ley.

25.En el informe inicial figuraba información sobre la definición del término "tortura" en la legislación de Georgia. El Parlamento aprobó el nuevo Código Penal que prevé un artículo especial sobre la tortura. Sus disposiciones son compatibles en general con la definición que da la Convención contra la Tortura. Además, la Ley sobre disposiciones normativas declara que los acuerdos y tratados internacionales son leyes normativas para Georgia, y el artículo 1 de la Convención es parte integrante de la legislación de Georgia. El nuevo Código Penal fue aprobado por el Parlamento de Georgia el 22 de julio de 1999 y entrará en vigor el 15 de febrero de 2000.

26.En el Código de Procedimiento Penal figura un artículo especial, el artículo 12 ‑"Inviolabilidad personal y protección del honor y dignidad de la persona"‑ que dice:

-Todas las personas tienen derecho a la libertad, a la inviolabilidad personal, a la protección de su honor y dignidad;

-No puede permitirse la restricción de la libertad sin motivos o circunstancias legales determinados por la ley; la persona detenida o cuya libertad haya sido restringida de algún modo debe conocer inmediatamente el motivo de tal restricción;

-La detención de un sospechoso durante más de 48 horas está prohibida; la detención de una persona o su ingreso en una institución médica con fines de examen médico sólo es permisible con el consentimiento de un juez o a raíz de una decisión de un tribunal. El juez, el fiscal o el investigador debe poner inmediatamente en libertad a una persona encarcelada o detenida ilegalmente;

-Una persona cuya libertad fue restringida ilegalmente y sin motivo tiene derecho a una indemnización completa por los daños padecidos;

-La utilización de métodos peligrosos para la vida o la salud de una parte en un proceso jurídico u otra persona o que perjudique su honor o dignidad no es permisible;

-Está prohibido desarrollar actividades de investigación o judiciales, el recurso a la amenaza, el chantaje, la tortura y otras formas de coacción física o psicológica. No se permite realizar experimentos médicos en personas encarceladas o detenidas ni la privación de alimentos, sueño y agua. Por ningún motivo se podrá mantener a un detenido en un edificio que perjudique su salud u ofenda su dignidad.

27.Además, el Código de Procedimiento Penal reitera el principio de la Constitución de que las pruebas obtenidas ilegalmente no tienen valor jurídico (art. 7). En el Código figura el principio constitucional de la presunción de inocencia. Se establece el control judicial de las actividades procesales de investigadores y fiscales relacionadas con la restricción de los derechos y libertades constitucionales (art. 15).

28.El Código establece el derecho constitucional a la defensa del sospechoso, el acusado y el defensor (arts. 10 y 11). Se han ampliado considerablemente las facultades de los abogados, lo que les permite ser participantes de pleno derecho en el procedimiento penal. Con el consentimiento del Ministerio de Justicia, los abogados extranjeros pueden participar en las actuaciones (art. 78, párr. 8). Los órganos que, según la ley, llevan a cabo el procedimiento penal antes de formularse la acusación están obligados a nombrar un abogado con el consentimiento de los demandados (art. 80). Los abogados están facultados para reunirse con el demandado sin impedimento alguno y en privado. La administración de los centros penitenciarios y los órganos de investigación no tienen derecho a restringir el número y la duración de las entrevistas (art. 84, párr. 5). El abogado participa en las actividades de investigación, reúne información de manera independiente y la presenta como prueba a los órganos competentes. El abogado o la abogada también tiene derecho a conocer, tras la presentación del escrito de acusación y el primer interrogatorio del acusado, los materiales de la causa que guarden relación con la acusación; una vez completada la investigación, el abogado tiene acceso a todos los materiales de la causa. El abogado tiene derecho a recurrir contra los actos de cualquier funcionario que violen el derecho a la defensa del demandado. El abogado está facultado para participar en cada etapa del proceso judicial y a recurrir, llegado el caso, cualquier decisión judicial, etc. (art. 84).

29.Sin embargo, aún existen pruebas de que se recurre a las palizas y a la tortura para obtener pruebas. Según se señala en el informe del Defensor del Pueblo, las pruebas obtenidas por ese procedimiento desempeñan en algunos casos un papel fundamental en las decisiones de los tribunales, y esas decisiones suelen suscitar graves sospechas. El personal de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley no suele mostrarse dispuesto a confesar la existencia de tratos crueles, palizas, etc., incluso en los casos evidentes. El Defensor del Pueblo, el Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad y el Subcomité sobre Reformas Penitenciarias y Derechos de los Detenidos, del Parlamento, prestan especial atención a esos casos y los examinan minuciosamente. En el informe anual del Defensor del Pueblo se presentaron dos hechos a este respecto. Por lo general, esos casos son objeto de una investigación interna por el propio Departamento. Pero incluso en los casos en que los infractores son reconocidos culpables, la acusación oficial constituirá un "exceso de autoridad" o un "abuso de poder", etc.

30.El recurso a la tortura con el fin de obtener pruebas se produce principalmente en la etapa de detención previa al juicio. Es evidente que, para evitar el riesgo de tortura, conviene reducir el recurso a la detención como medida de castigo. El nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal introduce nuevas medidas, a saber: arresto domiciliario, caución, etc. Ahora bien, los tribunales no utilizan activamente esas medidas. De suerte que, según informaciones facilitadas en 1998 por el Defensor del Pueblo, sólo hubo 32 casos de puesta en libertad bajo fianza, mientras que el Ministerio del Interior aplicó la medida de detención contra 2.620 personas; posteriormente se desestimaron 469 casos, de ellos 170 por falta de pruebas e incluso por falta de cuerpo del delito.

31.La situación en Abjasia. Los poderes políticos del Estado y las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley expresan graves preocupaciones ante las condiciones que existen en el territorio de Abjasia (Georgia), una república autoproclamada que existe de facto fuera de lajurisdicción de Georgia. Los datos obtenidos por la Fiscalía revelan la existencia de una práctica permanente de violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos llevadas a cabo bajo las órdenes emitidas por las autoridades separatistas. Los datos reunidos sobre los crímenes cometidos en Abjasia abarcan 200 volúmenes. Desde el comienzo del conflicto han muerto en Abjasia 5.738 ciudadanos pacíficos, entre ellos 70 niños y 706 mujeres; 267.345 personas, en su mayoría georgianos, fueron expulsadas de sus hogares. La Oficina del Ministerio Fiscal identificó a 20 organizadores e inspiradores de genocidio y limpieza étnica, y a más de 800 ejecutores de esos crímenes. Se han adoptado medidas concretas para castigar a los infractores. El Tribunal Supremo ha declarado culpables a varias personas, y se han dictado órdenes para la detención de 15 personas.

32.Según Amnistía Internacional, en 1998 la pena capital seguía en vigor en Abjasia. En mayo del año anterior, 12 personas, incluida una mujer acusada de homicidio, esperaban su ejecución. Según la mencionada organización, la mayoría de las detenciones revisten carácter étnico. Son principalmente los georgianos étnicos los que son detenidos y sometidos a malos tratos físicos y verbales.

33.El hecho de la limpieza étnica fue reconocido en las cumbres de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa celebradas en Budapest (1994) y en Lisboa (1996). La comunidad internacional debe proceder a una evaluación política y jurídica de los asuntos en esa región y condenar la limpieza étnica y el genocidio en cuanto manifestaciones negativas del separatismo agresivo que son incompatibles con los derechos humanos.

Artículo 3 - Expulsión, devolución o extradición de una persona

34.Según el Código de Enjuiciamiento Criminal de Georgia (art. 256), un Estado extranjero puede, en virtud de los tratados internacionales sobre asistencia jurídica mutua, pedir la extradición de sus ciudadanos en el territorio de Georgia si se les acusa de haber cometido un delito en el territorio de ese Estado, o si han cometido un delito contra dicho Estado en el territorio de Georgia. La solicitud de extradición deberá estar en consonancia con las normas establecidas por el acuerdo internacional y ser formulada por los organismos competentes. Si el Fiscal General de Georgia estima que la solicitud está fundamentada y se ajusta a derecho, ordenará se dé curso a dicha solicitud y, en caso necesario, recabará la asistencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

35.Sólo se permite una medida de detención, prisión u otra forma de compulsión legal contra una persona susceptible de extradición si la solicitud de extradición va acompañada de un mandamiento judicial que autorice una medida que restringe los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos. Un ciudadano extranjero que haya sido detenido en respuesta a una solicitud de extradición podrá permanecer en detención un mes como máximo, a menos que un nuevo mandamiento judicial prorrogue ese plazo. Una persona cuya extradición se solicita puede solicitar protección de un tribunal (art. 259).

36.El Código de Enjuiciamiento Criminal (art. 257) establece las condiciones en que la extradición no es permisible. Esos casos son los siguientes:

-Se ha concedido a la persona asilo político en Georgia;

-La acción que constituye la base de una solicitud de extradición no se considera un delito en Georgia;

-La persona ha sido ya sentenciada por cometer el mismo delito y la sentencia ya ha entrado en vigor o existe una decisión de suspender la causa penal;

-Han expirado las prescripciones previstas para el delito en el Código Penal de Georgia.

37.La extradición de apátridas se regula del mismo modo que la extradición de ciudadanos extranjeros (artículo 258 del Código de Enjuiciamiento Criminal).

38.Al ratificar la Convención contra la Tortura, Georgia incorporó ese instrumento internacional a su legislación interna. Ello significa que la Convención se aplica en la práctica. No pareció que hubiera sido sensible duplicar en leyes normativas internas la prohibición de la expulsión, extradición y devolución de una determinada persona a otro Estado cuando existen razones de peso para creer que dicha persona correría el riesgo de ser sometida a tortura. Según datos procedentes de la Procuraduría de Georgia, de 1996 a 1998 no se recibió solicitud alguna de expulsión, devolución o extradición de una persona.

39.Tras su ingreso en el Consejo de Europa, Georgia asumió la responsabilidad de adherirse al Convenio Europeo de Extradición, lo que reforzará las garantías legales respecto de la aplicación de este artículo de la Convención contra la Tortura. Los artículos que preveían sanciones sobre el exilio y la expulsión fueron retirados del Código Penal de Georgia. En el informe inicial se hacía referencia a esos artículos.

Artículo 4 - Castigo por la utilización de tortura

40.Como se mencionaba en el informe inicial, la tortura constituye un acto punible en el derecho georgiano. Su definición no coincide plenamente con la que figura en el artículo 1 de la Convención; quizás ese sea el verdadero motivo por el que no se ha determinado la existencia de actos de tortura "clásicos" durante el período que se examinaba (de existir tales actos).

41.Basándose en los datos obtenidos de la Fiscalía de Georgia, en 1997 se entablaron procesos penales contra 82 funcionarios del Ministerio del Interior y en 1998 la cifra fue de 46. Se iniciaron procesos penales contra 20 funcionarios de instituciones encargadas de la aplicación de la ley por propinar palizas o recurrir a otras formas de violencia (todos los 14 casos). De ellos sólo cuatro fueron reconocidos culpables y condenados. Todos los demás casos se enviaron ante los tribunales y se están examinando. En realidad, no se acusa a ninguno de haber cometido un acto de tortura para obtener pruebas. La mayoría de los casos versan sobre tratos crueles por parte de los policías.

42.En 1998 se iniciaron procesos penales contra 34 policías por violación de los derechos humanos; 5 de los casos se referían a la coacción física contra los ciudadanos. Según datos proporcionados por el Ministerio del Interior, en 1998 se despidió a cinco miembros del Ministerio por abuso de poder, es decir, por detención ilegal y abusos físicos contra los ciudadanos, y seis fueron destituidos de sus cargos. Por el mismo motivo se tomaron medidas disciplinarias contra 46 miembros de la policía. Se iniciaron procesos disciplinarios contra 4 miembros de la policía por detención ilegal y abusos físicos contra los ciudadanos.

43.El Fiscal General de Georgia estableció un control especial respecto de la información divulgada a través de los medios de comunicación sobre los casos de violación de los derechos humanos. Cada caso se examina separadamente. No obstante, la Fiscalía reconoce que esos casos requieren un examen más exhaustivo.

44.Según datos oficiales, en 1998 y en la primera mitad de 1999 no se determinó la existencia de ningún caso de tortura para obtener pruebas durante la investigación preliminar. Por otra parte, en las audiencias ante los tribunales algunos acusados declararon que se había utilizado contra ellos la tortura y otras medidas ilegales durante el período de investigación. En todos los casos el tribunal examinó cuidadosamente las pruebas y decidió que las denuncias de los acusados carecían de fundamento. Los jueces consideraron que las denuncias acerca del recurso a medios ilegales de investigación tenían por objeto evitar el castigo por un delito cometido. Al mismo tiempo, con arreglo a la ley, si el tribunal considera que la denuncia de un acusado acerca de actos de tortura tiene fundamento, debe pedir a la Fiscalía que vuelva a examinar el caso.

45.Este tipo de procedimiento se llevó a cabo en 1997. Durante la audiencia en el Tribunal Supremo de Georgia de un caso sobre un grupo de personas que habían cometido graves delitos, uno de los acusados declaró que se había utilizado contra él coacción física ilegal durante la detención preventiva. La Junta de Casos Penales del Tribunal Supremo decidió que la conclusión de un médico forense, la existencia de un certificado médico y una denuncia del acusado constituían una base adecuada para volver a examinar los hechos y solicitó a la Fiscalía de Georgia que así lo hiciera. En la investigación que se llevó a cabo no se demostró la validez de la denuncia del acusado.

Artículo 5 - Jurisdicción del Estado sobre el delito de tortura

46.La situación que en lo referente al poder legislativo se presentaba en el informe inicial sigue en vigor; no obstante, su ampliación a todo el territorio se ve obstaculizada de hecho por la existencia de las autoproclamadas Repúblicas de Abjasia y Osetia del Sur. La jurisdicción del Estado no se ejerce en estas regiones. No obstante, estas circunstancias no exoneran al Estado de asumir las responsabilidades dimanantes de la Convención contra la Tortura.

Artículo 6 - Procedimiento de detención de las personas de las que se supone que han cometido

actos de tortura

47.Según el Código de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, la detención de una persona es una medida de apremio prevista por la ley. Se utiliza en los casos en que una parte en un proceso penal obstaculiza las actividades del juez de instrucción o del tribunal y no cumple las obligaciones procesales que le corresponden o con objeto de poner fin a las actividades que obstaculizan los fines del proceso penal (art. 133).

48.El nuevo Código Penal añade a los motivos para la detención de un ciudadano, a que se hacía referencia en el informe inicial, el hecho de que se puede detener a la persona sospechosa de haber cometido un delito si, tras haber cometido el delito, dicha persona ha permanecido escondida, pero fue reconocida posteriormente por la víctima, o si se dicta una orden de búsqueda contra esa persona (art. 142‑1). Además, no se puede detener dos veces por el mismo motivo a una persona a la que se ha puesto en libertad (art. 142-3). Cuando se lleva a un detenido ante la policía o un órgano competente de investigación, debe redactarse un protocolo de detención, que deberá ser firmado por la persona que lo redactó, por las personas facultadas para llevar a cabo la detención y por el detenido. El motivo legal de la detención debe verificarse en las 12 horas siguientes, tras lo cual una persona autorizada del órgano que lleva a cabo la investigación adopta una decisión motivada sobre si se debe iniciar un proceso penal o poner en libertad al detenido. Se informa inmediatamente al fiscal de la esencia de la decisión. Cuando la decisión es incoar un proceso penal contra el detenido y se procesa a éste, se le informa de sus derechos por escrito. A los detenidos no ha de interrogárseles más de 24 horas después de su detención. A petición del detenido, éste puede ser examinado por un médico después del interrogatorio.

49.El tiempo de detención antes de la institución del proceso penal no excederá de 48 horas. Si en las 24 horas siguientes no se ha adoptado una decisión sobre la detención u otras formas de prisión, debe ponerse inmediatamente en libertad a la persona.

50.Debe ponerse en libertad a un detenido si:

-No está probada la sospecha de que esa persona ha cometido un delito;

-No es necesaria la detención;

-Ha expirado el plazo de detención;

-Se han violado gravemente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal en materia de detención.

51.Los daños resultantes de una detención ilegal e infundada se compensan plenamente con cargo al presupuesto del Estado, con independencia de que el detenido sea condenado (Código de Enjuiciamiento Criminal, arts. 146, 150).

52.Una de las nuevas disposiciones de la legislación procesal en materia de investigación es que una medida operativa de búsqueda antes de iniciar un proceso penal que restrinja los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos puede llevarse a cabo únicamente con el consentimiento del juez. Si ha habido violación del orden constitucional o de la seguridad del Estado, la decisión corresponde a la Junta del Tribunal Supremo (art. 65).

53.El número de órganos competentes para llevar a cabo investigaciones se ha ampliado considerablemente. Se incluyen en la lista los órganos encargados de la seguridad del Estado, y los servicios de guardas de fronteras y guardas estatales en los casos que sean de su competencia o que afecten a su personal (art. 66).

54.Con respecto a los ciudadanos extranjeros que no tienen inmunidad diplomática y a los apátridas se aplican las normas de la legislación nacional sobre el proceso penal y la Ley de extranjería, que se describió en detalle en el informe inicial.

55.Los órganos estatales no han recibido de los ciudadanos extranjeros o los apátridas denuncia alguna acerca de la violación de este artículo de la Convención contra la Tortura.

Artículo 7 - Enjuiciamiento de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura

56.El artículo 14 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece que una persona autorizada a llevar a cabo una investigación, un investigador, un fiscal, un juez o un tribunal, en la medida en que actúa en interés del Estado y del público, están obligados a dar a conocer el crimen que se ha cometido y la persona que lo cometió. Con este fin, están autorizados a llevar a cabo las actividades previstas en el Código Penal. La protección de los intereses legales de los ciudadanos durante el proceso penal redunda en beneficio de la sociedad. La restricción de los derechos y libertades de una persona con objeto de descubrir un delito y resolver el caso se permite únicamente por los motivos y el modo previstos en la ley.

57.Cuando existen indicios de que se ha cometido un delito, la persona autorizada a realizar una investigación, el investigador, el fiscal o el juez inicia un proceso penal. Se celebran procesos penales públicos en relación con todos los tipos de delitos. El proceso lo inicia un fiscal y un investigador en respuesta a una solicitud presentada por una persona física o jurídica basándose en la información de un órgano del Estado y de organizaciones no gubernamentales, así como en la información procedente de los medios de comunicación.

58.La persona autorizada a llevar a cabo una investigación, el investigador y el fiscal están obligados en todos los casos en que haya indicios de que se ha cometido un delito a incoar un proceso penal público dentro de sus competencias respectivas, adoptar medidas para descubrir el delito y determinar al culpable y no permitir que se condene a un inocente.

59.A más tardar 48 horas después de adoptar la decisión de instituir un proceso penal contra una persona, el investigador comunica esta decisión al interesado y lo interroga. Se permite que estén presentes en el interrogatorio un fiscal y un abogado. La víctima y su representante tienen derecho a apoyar al ministerio público (Código de Procedimiento Penal, arts. 22, 24, 25).

60.En todas las etapas del proceso penal se garantizan los principios de la igualdad de acceso de todas las partes y del carácter público del proceso (Código de Procedimiento Penal, arts. 14 y 15). Las partes en el proceso que no dominen el idioma en que se está celebrando éste tienen derecho a utilizar su propio idioma o un idioma que conozcan bien, así como a contar con la asistencia de un intérprete (art. 17).

61.Las reformas que se llevaron a cabo recientemente en los tribunales de Georgia fortalecieron las garantías de un juicio justo e imparcial merced al establecimiento de una nueva instancia: el tribunal de apelación. Puede presentarse un recurso de apelación contra una decisión del tribunal de primera instancia que aún no haya entrado en vigor y esté sujeta a examen obligatorio. La denuncia puede referirse tanto a la sustancia de la decisión como a su legalidad. Como consecuencia, se celebra una nueva audiencia ante los tribunales (Código de Enjuiciamiento Criminal, arts. 519 y 520).

Artículo 8 - Extradición

62.Además de la información relativa a las disposiciones de la Convención contra la Tortura, que no ha experimentado cambios durante el período que se examina, cabe señalar que el nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal establece procedimientos para la extradición de una persona acusada de haber cometido un delito.

63.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Enjuiciamiento Criminal y en los tratados internacionales sobre asistencia jurídica en que es parte Georgia, el tribunal, la fiscalía y el investigador con la asistencia del Ministerio de Justicia o de la Fiscalía de Georgia, tienen derecho a:

-Solicitar la extradición de un ciudadano de Georgia con objeto de instituir un proceso penal o ejecutar una decisión de los tribunales en el territorio de Georgia;

-Solicitar la extradición de un ciudadano de Georgia que haya sido condenado en un Estado extranjero a una pena de prisión para que la cumpla en Georgia;

-Extraditar a un ciudadano de un Estado extranjero para que cumpla condena en su país.

Si un Estado extranjero no ha celebrado un tratado sobre asistencia jurídica con Georgia, esta asistencia puede prestarse mediante la concertación de un tratado especial sobre un caso concreto entre el Ministerio de Justicia o la Procuraduría de Georgia y las autoridades correspondientes de otro Estado.

64.Al convertirse en miembro del Consejo de Europa, Georgia se comprometió a adherirse al Convenio Europeo de Extradición, en relación con lo cual ha comenzado la aplicación de medidas preparatorias. En mayo de 1999 se celebró un seminario internacional sobre diversos aspectos del Convenio Europeo de Extradición. Participaron en este seminario expertos del Consejo de Europa y representantes de órganos competentes y organizaciones no gubernamentales incluidas organizaciones de derechos humanos.

65.Georgia es miembro de la Interpol, y la Oficina Central Nacional de esta organización funciona en el país y está autorizada a realizar investigaciones en relación con la búsqueda de personas.

Artículo 9 - Asistencia jurídica

66.El Código de Enjuiciamiento Criminal prevé la realización de las siguientes actividades en relación con la asistencia jurídica:

-Envío de una petición a un Estado extranjero para que lleve a cabo acciones procesales; según el carácter de la acción -investigación o proceso judicial- la solicitud es enviada por el Fiscal General o por el Ministerio de Justicia (art. 248);

-Llamamiento a un ciudadano de un Estado extranjero para participar, con su consentimiento, en una causa penal como testigo, víctima, demandante o demandado o, a petición de un acusado, como abogado defensor o representante legal (art. 250);

-Aplicación de la solicitud de un Estado extranjero de que se realice una investigación y se juzgue a un ciudadano de Georgia (art. 251);

-Envío a los órganos competentes de un Estado extranjero de todas las pruebas relativas a un delito cometido por un ciudadano extranjero en el territorio de Georgia a fin de continuar el procesamiento o facilitar la extradición de la persona de que se trate a Georgia si esa persona ha abandonado el país (art. 252);

-Examen y adopción de una decisión acerca de la solicitud de un Estado extranjero de que se le envíen todas las pruebas disponibles acerca de un ciudadano de Georgia que ha cometido un delito en el territorio de otro Estado y ha regresado a Georgia (art. 253);

-Envío de una solicitud de extradición de un ciudadano de Georgia que ha cometido un delito en el territorio de Georgia y ha sido declarado culpable o está acusado de la comisión de un delito punible con pena de prisión de más de un año con arreglo a la legislación penal de Georgia (art. 254);

-Extradición de un ciudadano de un Estado extranjero a petición de ese Estado (art. 256);

-Denegación de una extradición con arreglo a la ley (art. 257) (véase el párrafo 35 del presente informe);

-Utilización de una medida de compulsión que figure en el Código de Enjuiciamiento Criminal contra una persona sujeta a extradición, siempre que un juez dicte la orden correspondiente (art. 259);

-Transmisión de las pruebas materiales y los documentos de que se disponga (art. 260).

67.Desde la presentación del informe inicial, Georgia ha firmado y ratificado tratados sobre asistencia jurídica con los siguientes Estados: Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uzbekistán. El tratado con Grecia está firmado pero aún no se ha ratificado.

68.Georgia también se ha adherido a muchos instrumentos multilaterales internacionales, como la Convención sobre el Traslado de los Condenados, Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal y el Convenio de Minsk sobre Asistencia en Asuntos Civiles, de Familia y Comerciales.

Artículo 10 - Formación del personal

69.Como se señalaba en el informe inicial, la determinación de la existencia de lesiones corporales causadas por la tortura corresponde al experto forense. Pero si antes el objetivo del examen forense consistía en determinar la existencia de lesiones y la gravedad de las mismas, hoy en día, con arreglo a dispuesto en el nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal, los expertos forenses están facultados para establecer las circunstancias importantes para el caso que no se les hayan pedido e incluirlas en sus informes (art. 364). Si el experto descubre circunstancias de esa clase por "iniciativa propia", está obligado a mencionarlas en su informe (art. 371). Además, el experto tiene derecho a incluir en su informe "las circunstancias que indujeron a la comisión de un delito, así como… recomendaciones sobre la no admisión de las mismas" (art. 371).

70.En la Academia del Ministerio del Interior, en relación con los cursos de formación sobre "Cultura política y ética de los policías" y "Formación táctica especial" destinados al personal subalterno, se presta especial atención al trato dado por los policías a los ciudadanos. Por Decreto del Presidente de Georgia, los instrumentos básicos de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura, se estudian en la Academia de Policía y en la Academia del Ministerio de Seguridad del Estado.

71.En el marco del programa de asistencia y cooperación técnica entre el PNUD y la Oficina del Defensor del Pueblo, se celebraron seminarios sobre diversos aspectos de los derechos humanos. Asistieron a estos seminarios muchas personas que desempeñan cargos importantes en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (policía y seguridad del Estado), jueces y fiscales. Participaron en estos seminarios conocidos expertos de Suecia, Noruega y Alemania. Se prestó especial atención al examen de las cuestiones relativas a la Convención contra la Tortura. Los seminarios adoptaron un carácter de "formación de formadores". Posteriormente (a finales de 1998 y principios de 1999), los participantes celebraron seminarios similares en los lugares sometidos a su jurisdicción. La celebración de estos seminarios tuvo un efecto positivo en las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y en los mecanismos judiciales.

Artículo 11 - Examen de los procedimientos

72.El artículo 91 de la Constitución estipula: "La Oficina del Fiscal de Georgia es el órgano de la autoridad judicial que persigue las causas penales, supervisa las investigaciones y la aplicación de las penas y sostiene las acusaciones formuladas por el Estado".

73.Estas disposiciones, que se incorporaron al Código de Enjuiciamiento Criminal, y la Ley Fundamental de la Procuraduría (noviembre de 1998), regulan la supervisión de las funciones de la Fiscalía.

74.Dentro de su jurisdicción, el fiscal supervisa la legalidad de las investigaciones realizadas con arreglo al derecho procesal, así como la de las decisiones adoptadas en el curso de esas investigaciones. A los efectos del artículo 11, el fiscal debe garantizar:

-La legalidad del mantenimiento de una persona en un centro de detención provisional, preventiva o de otra índole para la privación de libertad o el cumplimiento de sentencia u otra medida de apremio dictada por un tribunal;

-La observancia de las normas y condiciones que rigen el ingreso de una persona en dichas instituciones conforme a la ley.

75.En el desempeño de sus funciones, el fiscal está facultado para examinar en cualquier momento los lugares de detención y el cumplimiento de las sentencias; interrogar a las personas sometidas a cualquier forma de detención, prisión o encarcelamiento; tener acceso a los documentos en que se basen las medidas de apremio; tomar medidas inmediatas para poner en libertad a toda persona detenida o recluida ilegalmente; revocar toda medida disciplinaria ilícita y liberar inmediatamente a cualquier persona recluida en una celda de aislamiento o de castigo; revisar las normas, instrucciones, métodos y prácticas administrativas de los centros penitenciarios para que sean compatibles con la legislación; poner fin a las actividades ilegales y recurrir contra los actos ilícitos y pedir cuentas a los funcionarios pertinentes. Conforme al artículo 18 de la Ley de la Procuraduría, en todos estos casos es imprescindible que el fiscal pida se adopten medidas al respecto.

76.Durante la fase de investigación el fiscal vela por que se aplique la legislación de manera rigurosa y uniforme, en particular por que las decisiones y actuaciones del órgano encargado de la investigación sean legales. Para garantizar su función constitucional de enjuiciamiento penal, el fiscal ejerce el control procesal de las investigaciones, según establece el Código de Enjuiciamiento Criminal. Desde este punto de vista, el fiscal está facultado para revocar una decisión ilegal de un órgano de instrucción, un juez instructor, el máximo responsable de un órgano de instrucción o un fiscal auxiliar; impedir que un juez de instrucción siga instruyendo una causa si ha violado la ley; suspender o aplazar temporalmente las actuaciones judiciales si hay fundamento jurídico suficiente para ello; y adoptar decisiones sobre los actos o decisiones de los órganos de instrucción, el juez de instrucción o el máximo responsable de un órgano de instrucción (Código de Enjuiciamiento Criminal, art. 56).

77.De acuerdo con la Constitución y la legislación, se ha procedido a una restricción importante de los derechos del fiscal en favor de las prerrogativas de los tribunales. Por consiguiente, según lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Criminal, sólo el tribunal está facultado para dictar órdenes procesales por las que se restrinjan los siguientes derechos y libertades constitucionales del ciudadano:

-Detención y ampliación del plazo de detención de un acusado;

-Imposición de otras medidas preventivas contra un acusado;

-Ingreso de una persona en una institución médica para ser sometida a un examen forense (art. 47).

78.El sospechoso o el acusado privado temporalmente de libertad tiene derecho a:

-Obtener una copia del auto de apertura de una causa penal en contra suya, en la que figure en particular la naturaleza de la acusación, antes de transcurridas 12 horas;

-Presentar o negarse a presentar pruebas;

-Contar con la asistencia de un abogado, con quien podrá reunirse en privado como máximo durante una hora diaria;

-Una vez practicado el primer interrogatorio, exigir un examen médico y recibir el correspondiente informe por escrito;

-Presentar recursos e impugnaciones;

Formular denuncias ante un juez o un fiscal acerca de las actuaciones o decisiones de los órganos de instrucción o los jueces de instrucción;

Informar inmediatamente a sus familiares y amigos acerca del lugar en que se encuentra detenido;

Recibir una explicación completa de sus derechos;

Obtener indemnización por los daños causados por la detención ilegal y arbitraria o la apertura arbitraria de una causa penal contra él.

El acusado tiene derecho a defenderse de las acusaciones por todos los medios y métodos legales, así como a disponer de tiempo y oportunidad suficientes para preparar su defensa (Código de Enjuiciamiento Criminal, arts. 73, 75).

79.Lamentablemente, en la práctica no siempre se aplican los requisitos de la legislación. Según datos facilitados por la Fiscalía y las denuncias formuladas ante el Defensor del Pueblo y otros organismos de derechos humanos, siguen dándose casos de detenciones arbitrarias. Las cifras que figuran en los informes oficiales sobre las causas penales abiertas contra los funcionarios de los órganos encargados de hacer cumplir la ley no reflejan invariablemente la situación real. Las autoridades policiales prefieren hacer amonestaciones, lo que no constituye una medida de castigo. En 1998 se aplicaron medidas disciplinarias a 46 policías. La instrucción de causas penales por detención ilícita sólo se da en muy pocos casos. Sin embargo, en los dos últimos años la Fiscalía, las organizaciones no gubernamentales y los medios de información han empezado a vigilar muy de cerca los casos de detención ilegal, con la consiguiente disminución de tales casos.

80.Con arreglo a la ley, están facultadas para inspeccionar los lugares de detención las instancias siguientes: las Dependencias especializadas de la Fiscalía; el servicio para la protección de los derechos de los presos, del Departamento de Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior; el Defensor del Pueblo y el Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad de Georgia para Cuestiones de Derechos Humanos. Desde 1997 se han establecido grupos para la protección de los derechos de los presos. Para aumentar la eficacia de su labor, se celebran cada año conferencias y seminarios regionales.

81.Con arreglo a las normas establecidas, el personal de la Cruz Roja y de la oficina local de la OSCE tiene acceso sin trabas a los centros penitenciarios y está facultado para reunirse con los presos sin la presencia de otras personas. Las organizaciones no gubernamentales de Georgia deben obtener permiso de las autoridades, pero no existe impedimento alguno para conseguirlo.

82.En virtud del artículo 243 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las decisiones (órdenes, resoluciones) de un juez sobre la realización de actividades de instrucción que restrinjan los derechos y libertades constitucionales de un ciudadano durante la investigación o instrucción preliminar o tras la detención de una persona, o la aplicación o modificación de otras medidas procesales de apremio, son inapelables. En todos los demás casos se aplica el artículo 234, según el cual: "todas las partes en una causa, así como los demás ciudadanos y organizaciones, tienen derecho a impugnar los actos y decisiones de un órgano de instrucción, un juez de instrucción, el máximo responsable de un órgano de instrucción, un fiscal, un juez o tribunal de conformidad con las normas previstas en el Código de Enjuiciamiento Criminal. Las normas de apelación se estipulan en los artículos 235 y 236, y las relativas a su examen, en los artículos 238 y 241 del Código.

Derechos y garantías de las personas cuyas libertades han sido restringidas

83.Con arreglo a la Constitución de Georgia (art. 18), la libertad de la persona es inviolable. No se permite la detención de una persona o cualquier otra restricción de sus libertades sin la correspondiente decisión de un tribunal. La detención de una persona se permite en las circunstancias establecidas por la ley y sólo podrá autorizarla un funcionario debidamente facultado para ello. La persona detenida o cuya libertad se haya restringido de cualquier otro modo deberá comparecer ante un tribunal a más tardar 48 horas después de su detención. Si durante las 24 horas siguientes el tribunal no ha dictado auto de prisión o de privación de libertad, el detenido deberá ser puesto inmediatamente en libertad. Queda prohibida la coacción física o psicológica contra una persona detenida o privada de libertad. El preso o detenido debe ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razones por las que se le priva de libertad. El preso o detenido puede solicitar inmediatamente la asistencia de un abogado, solicitud que deberá ser satisfecha. El plazo de detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito no excederá de 72 horas, y el acusado no podrá permanecer en prisión preventiva más de nueve meses. La persona detenida o encarcelada ilegalmente tiene derecho a percibir una indemnización justa.

84.En las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal se desarrollan los requisitos básicos del artículo 18 de la Constitución, que son plenamente compatibles con ésta.  En los párrafos supra se examinan las normas relativas a la detención y a los derechos de los detenidos. En el presente párrafo se presta atención a la medida coercitiva, es decir, la detención. Según el Código de Enjuiciamiento Criminal, "nadie puede ser detenido si no es por orden del juez o por decisión de un tribunal", y la persona ilegalmente detenida "debe ser puesta en libertad inmediatamente" (art. 159). Como medida de apremio, la detención sólo se aplica a las personas acusadas de haber cometido un delito punible con una pena de privación de libertad superior a dos años. La detención no puede utilizarse como medida de compulsión contra los ancianos (mujeres mayores de 60 años u hombres mayores de 65 años), las mujeres con más de 12 semanas de gestación y las mujeres con hijos menores de 1 año. La detención no puede practicarse si el delito se comete por imprudencia.

85.La legislación de Georgia retiene las garantías para los menores convictos que estén cumpliendo condena. Como queda dicho, desde principios del año próximo el sistema penitenciario dejará de depender del Ministerio del Interior tras haber sido transferido al Ministerio de Justicia.

86.Las normas para la ejecución de las sentencias, a que se hace referencia en el informe inicial, no han experimentado cambios, aunque se han introducido algunas enmiendas en las definiciones relativas al aplazamiento de la sentencia. Así, en caso de enfermedad puede aplazarse la ejecución de una sentencia no sólo hasta que la persona condenada se haya restablecido, sino hasta que se produzca una "mejora significativa en su estado de salud"; en el caso de la mujer embarazada, la ejecución de la sentencia puede aplazarse hasta un año después de que haya dado a luz, y en el caso de las mujeres con hijos, hasta que éstos cumplan los 2 años (art. 607).

87.Siguen en vigor las disposiciones que contemplan la excarcelación por enfermedad grave..

88.Las condiciones que existen en el sistema penitenciario en nuestro país presentan dos aspectos. Por una parte, los derechos de los convictos no se violan a sabiendas, como lo confirmaron los expertos del Consejo de Europa que visitaron Georgia a fines de 1998. Sin embargo, debido a carencias financieras, las condiciones en que viven los reclusos distan mucho de satisfacer las normas internacionalmente aceptadas.

89.Al 1º de enero de 1999, la población reclusa ascendía a 8.200 personas, mientras que 2.200 se encontraban en centros de prisión preventiva. En la actualidad, 6.000 convictos permanecen en instituciones penitenciarias y 2.200 se encuentran en centros de prisión preventiva. Este descenso de la población reclusa se debe a la amplia amnistía decretada por el Presidente de Georgia en enero y mayo de 1999, de la que se beneficiaron las personas condenadas por haber cometido delitos menores, en especial las mujeres, los discapacitados y los menores. La segunda etapa de la amnistía tuvo lugar a fines de septiembre, cuando el Presidente de Georgia indultó a 1.864 reos.

90.En 1998, 85 presos murieron de tuberculosis, enfermedades coronarias o cáncer mientras cumplían condena, entre ellos, cuatro mujeres, seis presos cometieron suicidio o murieron a causa de accidentes.

91.En los casos de tuberculosis, al preso se le traslada al hospital penitenciario Nº 9, en el que el año pasado ingresaron 767 reclusos, de los cuales, 517 se recuperaron y dejaron el hospital, mientras que 17 fallecieron. Los presos que padecen otras enfermedades siguen tratamiento en el hospital de la prisión. En 1998 seguían tratamiento 2.090 reclusos, 46 de los cuales fallecieron. En cada caso de defunción la Fiscalía estudia las causas y circunstancias de la muerte. Asimismo, se practica una autopsia minuciosa y, de ser necesario, la Fiscalía adopta las medidas pertinentes. Se abrieron causas penales contra dos funcionarios de prisiones porque su conducta negligente había causado la muerte de presos.

92.Por otra parte, el Departamento de Asuntos Penales recibe menos de la mitad de los recursos financieros que necesita, lo que repercute en la calidad y cantidad de la alimentación y en el nivel de atención médica (falta de medicamentos, instrumental y medios técnicos, condiciones sanitarias e higiénicas insatisfactorias). A pesar de los trabajos de rehabilitación de los centros penitenciarios (con gran apoyo financiero de la Cruz Roja), las condiciones están mejorando con bastante lentitud. La mayor parte de las reparaciones son de carácter estético, como la reconstrucción parcial de muros y comunicaciones internas.

93.La práctica anterior de excarcelar a los presos por enfermedad era digna de encomio.

94.En agosto de 1998, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Protección de la Salud prepararon y promulgaron un Decreto sobre las normas aplicables a los presos para la conmutación de condenas por enfermedad. Se trata de un documento riguroso que permitirá plantear con más eficacia la puesta en libertad de presos aquejados de enfermedades graves.

Artículo 12 - Investigación de posibles actos de tortura

95.Con arreglo al nuevo Código de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, puede abrirse una causa penal si existen pruebas de que se ha cometido un delito (art. 22). La acusación por un delito de naturaleza penal puede ser pública, subsidiaria, particular y pública o particular (art. 23). La acusación penal pública puede ejercerse respecto de todas las clases de delitos (art. 24, párr. 1).

96.La acusación penal pública la ejercen el fiscal y el juez de instrucción previa solicitud de una persona física o moral, previa denuncia de un órgano estatal u organización no gubernamental o como resultado de la información publicada en los medios de información. El órgano encargado de la investigación, el juez de instrucción y el fiscal deben, dentro de los límites de su competencia, instruir causas penales públicas y tomar medidas para dar a conocer el delito y el nombre del acusado. Tras reunir suficientes pruebas para incoar una causa penal contra una persona, el juez de instrucción dicta un auto de comparecencia e informa de ello al fiscal, quien seguidamente dispone sobre el mantenimiento o el sobreseimiento de la acusación penal.

97.Una vez concluida la investigación preliminar, y si hay fundamento razonable, el juez de instrucción dicta un auto de acusación que se presenta al fiscal para que lo confirme. Una vez confirmado el auto, se entrega una copia del mismo al acusado (art. 24, párrs. 2, 4, 5, 7). Con arreglo a la Ley de la Procuraduría (art. 19), el fiscal debe demostrar la acusación y actuar como ministerio público durante las vistas ante el tribunal de primera instancia. Las víctimas o sus representantes tienen derecho a confirmar el auto de acusación dictado por el fiscal. Si el fiscal rechaza la acusación o la modifica, la víctima o sus representantes pueden apoyar ante el tribunal el auto de acusación anterior. En ese caso, se mantiene abierto el sumario (Código de Enjuiciamiento Criminal, art. 25). De este modo, se garantiza la acusación penal subsidiaria.

98.De manera general, este es el procedimiento seguido en la investigación de los delitos públicos relacionados con la tortura. En particular, el Código de Enjuiciamiento Criminal (arts. 270 a 285) establece las condiciones en que debe llevarse a cabo la investigación preliminar, sus modalidades (encuesta e investigación preliminar propiamente dicha), sus plazos (en el caso de la encuesta, antes de que transcurran siete días desde que se instituyó la causa penal, y en el caso de la investigación preliminar, antes de transcurridos tres meses) y las normas relativas a la presentación de un auto de acusación, la modificación de dicho auto o la negativa a modificarlo.

99.El Código de Enjuiciamiento Criminal establece los motivos por los que puede rechazarse la apertura de una causa penal y la presentación de una acusación penal (art. 28).

100.Durante el período objeto de examen no se han abierto causas penales por actos de tortura, si bien en el informe anual del Defensor del Pueblo se dice que su institución suele recibir denuncias de esta índole, aunque hasta el momento no se ha conseguido que ninguno de los culpables comparezca ante la justicia. En el informe figuran dos casos de esta clase. El Sr. D., un detenido, declaró que durante un interrogatorio fue golpeado con tanta saña que tuvieron que ingresarle en un hospital. El Defensor del Pueblo estudió el caso y quedó convencido de que la denuncia era fundada, por lo que apeló a la Procuraduría de Georgia recomendando que se investigasen los actos de tortura cometidos contra el Sr. D.. La Fiscalía de Georgia respondió que el ciudadano D. se había causado las heridas él mismo (golpeándose la cabeza contra la pared). Sin embargo, el Sr. D. había mostrado también señales de traumatismos en la región genital. Lamentablemente, el Defensor del Pueblo no pudo conseguir que se investigara el caso de manera pronta e imparcial. En el segundo caso, el Sr. T. fue brutalmente golpeado en una comisaría de distrito de la policía de Tbilisi, a fin de obtener pruebas acerca de una supuesta tenencia ilícita de armas. El detenido sólo pudo ser puesto en libertad tras la intervención del Defensor del Pueblo. Tras el incidente, la víctima recibió frecuentes visitas de policías que le amenazaban con darle una lección si divulgaba que se le había golpeado. Intimidado, el ciudadano T. no quiso confirmar que se le había sometido a abusos físicos, por lo cual no pudo demostrarse que se hubiera cometido un acto de tortura.

Artículo 13 - Derecho a presentar una queja

101.El artículo 21 del Código de Enjuiciamiento Criminal establece que todas las partes en una causa penal, así como cualquier otra persona u organismo, pueden formular quejas acerca de los actos de los órganos o funcionarios encargados del caso. Así, el organismo en cuestión no puede utilizar la queja contra el demandante, que queda amparado por la propia queja, salvo en los casos en que otra persona u organismo interponga otra queja en el sentido contrario o si se descubren nuevas circunstancias durante el examen de la queja.

102. Conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal, las partes en un proceso penal, los ciudadanos en general y las organizaciones podrán denunciar los actos y decisiones de los órganos habilitados para practicar averiguaciones, los investigadores, los jefes de departamentos de investigación, el ministerio público o los tribunales (art. 234). Las denuncias se presentan al órgano competente de palabra o por escrito. En el primer caso se hará constar en las actas, que firmará el denunciante. Quienes desconozcan el idioma empleado en la administración de justicia podrán presentar la denuncia en su propio idioma o en otro que conozcan. Las denuncias de actos o de decisiones que se presenten durante la instrucción del sumario se remitirán al ministerio público, y las que se refieran a actos o decisiones del ministerio público, a una instancia superior de la procuraduría (art. 235).

103. No podrán diligenciar las denuncias aquellos órganos o funcionarios cuyos actos las hayan motivado. Los órganos o particulares que formulen una denuncia no están constreñidos a lo expuesto en ella y tendrán derecho a comprobar la licitud y el fundamento de la decisión de la que apelan y, de ser necesario, a que se vuelva a examinar toda la causa. Dichos órganos o personas, en el ejercicio de sus funciones, habrán de adoptar medidas inmediatas para restaurar los derechos violados y los intereses legales de las partes en el juicio y de otras personas y organizaciones (art. 238).

104. En los tres días siguientes a la presentación de la denuncia, el ministerio público habrá de examinarla y responder al denunciante comunicándole el resultado del examen. En casos excepcionales, podrá prorrogarse ese plazo hasta siete días. Si no se admite la denuncia, se responderá al efecto al denunciante indicando el fundamento de esa decisión y enterándole de las normas por las que se rige la apelación (arts. 235 y 241). Los denunciantes tendrán derecho a apelar ante los tribunales en los casos en que el ministerio público no haya admitido la denuncia presentada por los actos de un investigador o que hubiera expirado el plazo de examen de la denuncia. La apelación a los tribunales no priva al denunciante del derecho a litigar al mismo tiempo contra la decisión del ministerio público ante una instancia superior de la procuraduría.

105. Podrán ser objeto de denuncia los actos de los órganos encargados de una indagatoria, de los investigadores o del ministerio público que el denunciante considere ilícitos o infundados, y lo mismo cabe decir con respecto al empleo de medios y pruebas ilícitos por quienes practican la investigación y a otros actos de los órganos encargados de la investigación que violen los derechos humanos, las libertades o los intereses jurídicos de las partes en la causa. Las denuncias no son motivo de suspensión del cumplimiento de la decisión que se apela si el ministerio público no lo estima necesario.

106. La apelación ha de hacerse a más tardar en los dos meses siguientes al momento en que se entere el denunciante de la decisión o del acto que considere ilícito o infundado. Los jueces examinan la denuncia en persona, en audiencia a puerta cerrada, con la comparecencia del denunciante o su representante (letrado) y el fiscal. La denuncia podrá admitirse o no, total o parcialmente (art. 242).

107. Conforme a la Ley del Defensor del Pueblo, éste está habilitado para recibir y examinar las denuncias de violación de los derechos y libertades presentadas por los ciudadanos en todas las fases de la instrucción o indagatoria previa. Caso de comprobarse que ha habido violación, el Defensor del Pueblo apela al órgano competente o al funcionario responsable recomendando el restablecimiento de los derechos violados y vigila el cumplimiento de tal recomendación. Al concluirse la instrucción de una causa penal en cualquier instancia, el Defensor del Pueblo está facultado, al recibir la denuncia, para exigir que se le comunique el sumario de la causa. En los casos en que el Defensor determine que ha habido de hecho violaciones que pueden influir en la decisión o veredicto, quedará autorizado para recurrir ante la instancia judicial competente para que se haga un nuevo juicio.

108. En el ejercicio de sus funciones, es el Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad de Derechos Humanos de Georgia el que examina las denuncias y el que, por regla general, las remite a los órganos competentes y vigila su examen.

109. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Derechos Humanos y Minorías Étnicas del Parlamento de Georgia debate las denuncias, que suele remitir a su vez a los órganos competentes para que las examinen, y se sigue de cerca el resultado de dicho examen.

Artículo 14 - Indemnización y rehabilitación

110. En el Código de Enjuiciamiento Criminal se desarrollan consecutivamente las disposiciones de la Constitución a que se hace referencia en el informe inicial y se amparan los derechos a una indemnización justa y adecuada de quienes son víctimas de la tortura.

111. Quienes sufran daños físicos, económicos o morales como consecuencia de un acto delictivo podrán pedir indemnización, y, para ello, entablar pleitos civiles simultáneamente con la causa penal. La indemnización por los daños físicos se otorga por concepto de gastos de sepelio, tratamiento médico, prótesis y gastos médicos, prestaciones, pensiones y primas de seguros.

112. Los daños morales se compensan, en efectivo o con otro tipo de bienes, en concepto de daños a la víctima como resultado de delitos que pueden entrañar la agresión, la mutilación, la deformación o el debilitamiento de las funciones biológicas y mentales u otros menoscabos resultantes del daño físico o moral. Son los tribunales los que determinan la cuantía de la compensación en efectivo por los daños morales. En caso de fallecimiento de la persona víctima del delito, sus sucesores tendrán derecho a seguir o a entablar querella (arts. 30 y 33).

113. Quienes vean restringida su libertad de movimiento tendrán derecho a una compensación completa por los daños en sus bienes, caso de resultar ilícita o infundada su detención o prisión. El Estado los indemnizará de los daños físicos, abonando una cantidad en compensación por los gastos de tratamiento y la pérdida o reducción de capacidad laboral, caso de que los daños resulten de haberse quebrantado lo dispuesto en el régimen de detención. La compensación por los daños morales puede efectuarse mediante la presentación de excusas en la prensa u otro medio de información, y también mediante indemnización pecuniaria (art. 165).

114.De igual manera, a quienes hayan sido condenados o acusados de manera ilícita o se hayan visto sometidos a trato coercitivo se les restaurarán sus derechos una vez demostrada su inocencia o la ilegalidad del trato coercitivo que se les dispensó (art. 219).

115.Asimismo habrán de compensarse, independientemente de la resolución de la causa, los daños ocasionados por la detención o prisión ilícitas o por la remisión a una institución médica para practicar exámenes forenses u otros actos ilícitos de los órganos de investigación que resulten en daños físicos o morales (art. 221).

116.Si se demostrara que alguien se ha visto perjudicado en su salud como consecuencia de haberse quebrantado las normas de detención, prisión o remisión a centro penitenciario, o por la demora en la prestación de asistencia médica, el Estado estará obligado a indemnizarlo plenamente por ese daño, indemnización que podrá pedirse durante la instrucción del sumario o el cumplimiento de la sentencia y hasta seis meses después de haberse cumplido ésta (art. 224).

117.La víctima, al enterarse de que le han sobrevenido daños como resultado de actos ilícitos por parte de los investigadores o el ministerio público, tendrá derecho a apelar a los tribunales antes incluso de que concluya la indagatoria previa, y el juez habrá de resolver en el plazo de un mes. Caso de que una vez cerrada la causa tenga conocimiento el tribunal de que existen motivos de rehabilitación, ha de reconocer el derecho de la víctima a recibir indemnización (art. 227).

118.Asimismo en el Código de Enjuiciamiento Criminal se fijan la forma y las condiciones en que ha de hacerse la compensación al perjudicado por los actos ilícitos cometidos por los funcionarios en causas penales que no guardan relación con el presente artículo de la Convención contra la Tortura.

Artículo 15 - Declaraciones que probadamente han sido hechas como resultado de tortura

119.El Código de Enjuiciamiento Criminal contiene algunas disposiciones que guardan relación con este artículo y responde plenamente a las garantías constitucionales a que se hacía referencia en el informe inicial. A continuación se mencionan las disposiciones del Código correspondientes a cada artículo. Queda así patente que las pruebas que se obtengan quebrantando la ley no tendrán valor jurídico alguno (art. 7). En el artículo 10 sobre la presunción de inocencia se refleja plenamente la sustancia de este principio tan habitualmente proclamado y que aparece por primera vez en las leyes de Georgia, y se instituye la supervisión por los tribunales de aquellos actos que entrañen la restricción de los derechos y libertades constitucionales del ciudadano en la instrucción de las causas. Los sospechosos o inculpados, así como otras partes en la causa, podrán apelar el rechazo por el ministerio público o los investigadores de sus denuncias o imputaciones (art. 15).

120.La confesión del acusado no bastará para declararlo culpable, si no va acompañada de otras pruebas. Éstas pueden obtenerse sin recurrir en ningún caso a la coacción, ya sea física o psicológica, que no será permisible, como tampoco el chantaje (arts. 19 y 119). No se considerarán admisibles cualesquiera elementos probatorios obtenidos mediante el quebrantamiento de las normas establecidas por la ley o por medios violentos, amenazas, chantaje o abuso, que habrán de retirarse del sumario, aunque sí podrán aducirse tales pruebas invalidadas si así lo solicita la defensa (art. 111).

121.Queda garantizada a todas las partes en la causa de igual manera la supresión del sumario de aquellas revelaciones, confesiones o pruebas obtenidas de manera ilícita, así como el reconocimiento de su nulidad.

122.También se establecen en el Código Penal sanciones por el recurso a la coacción con el fin de conseguir pruebas. Sobre este extremo se dan detalles en el informe inicial.

Artículo 16 - Otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

123.De conformidad con el artículo 136 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la persona contra la que se ejerza cualquier tipo de coacción física ilegal seguirá detentando la condición que le reconoce la Constitución, conservando su ciudadanía y su derecho subjetivo a que la defienda el Estado. El detenido o preso al que se ingrese en una institución médica para practicar exámenes forenses tendrá derecho a un trato humano. Las restricciones que se le impongan no podrán ser más severas de lo necesario para evitar que se escape o trate de obstaculizar la averiguación de la verdad en una causa penal.

124.Las condiciones en las que se mantenga encerrada a esa persona deben permitirle llevar una vida digna, y se la tratará con todo respeto, manteniendo la inviolabilidad de su persona, salvaguardando su salud y protegiendo sus intereses. La ley castiga el trato cruel de los detenidos o presos o el abuso moral o físico practicado contra ellos.

125.Los detenidos o presos o los recluidos en instituciones forenses tienen derecho a entrevistarse en privado con el letrado que los asista, a consultar textos jurídicos y legislativos y a tener recado de escribir para redactar denuncias, solicitudes u otros documentos. No se permite observación alguna de las entrevistas entre un abogado y un acusado ni la lectura de sus documentos privados. Los datos que se consigan quebrantando estas disposiciones no podrán figurar como prueba en ninguna causa penal.

126.En los reconocimientos periciales no se permitirán métodos que pongan en peligro la vida o la salud o que menoscaben la dignidad de la persona.

127.Todas estas disposiciones son otras tantas garantías procesales correspondientes a este artículo de la Convención contra la Tortura, y de ellas se desprende que, conforme a las leyes de Georgia, ningún acto de tortura es permisible y todos los actos de esa clase están castigados por la ley, cualquiera que sea el grado de crueldad o vejación que encierren.

ANEXO

1.Al examinar el informe inicial de Georgia en 1996 se mencionaron algunos casos particulares, sobre los que el Comité pidió información al Estado Parte.

2.A solicitud del Defensor del Pueblo y el Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad de Derechos Humanos de Georgia, Nugzar Molodinashvili, Gedevan Gelbakhiani y Victor Domukhovsky fueron agraciados por el Presidente de Georgia y puestos en libertad. Domukhovsky se fue a Polonia, donde vive en la actualidad, y Molodinashvili y Gelbakhiani participan activamente en la vida política y pública de Georgia. La clemencia otorgada lo fue como parte de la política de reconciliación proclamada por el Presidente de Georgia. En los dos últimos años el Presidente ha concedido el perdón a 50 partidarios de Gamsajurdia.

Badri Zarandia

3.El encausamiento penal de Badri Zarandia, Gurgen Malania, Gabriel Bendeliani y Murtaz Gulua lo inició el 14 de mayo de 1994 la procuraduría de la región de Zugdidi (Georgia occidental). El 14 de noviembre de ese año se trasladó la causa a la Procuraduría General. Los encausados fueron detenidos en septiembre y octubre de 1994.

4.El 4 de diciembre de 1995 se remitió la causa al Tribunal Supremo de Georgia, y el 3 de febrero se remitió asimismo a dicho tribunal la causa de Karlo Jichonaia. Todas ellas se unieron en un solo sumario y como un todo las debatió el Tribunal Supremo.

5.De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Georgia recaída el 17 de junio de 1996 se declaró a Badri Zarandia culpable de los delitos señalados en el artículo 65 (alta traición) y en el artículo 78 (bandidaje) del Código Penal de Georgia, siendo sentenciado a la pena capital, que el Presídium del Tribunal Supremo conmutó por la de 15 años de reclusión.

6.B. Malania, G. Bendeliani y K. Jichonia fueron hallados culpables de los delitos contemplados en el artículo 105 (homicidio con premeditación), en el artículo 17 (actos preparatorios de delito y tentativa de cometerlo) y en el artículo 104 (homicidio premeditado con circunstancias agravantes) y sentenciados en consecuencia a 13, 14 y 15 años de reclusión.

7.Con respecto a las causas de M. Gulua y Z. Sherozia, el Tribunal Supremo sentenció que debían hacerse otras investigaciones, y, una vez hechas, se juzgó a M. Gulua ante el tribunal de Zugdidi por porte ilegal de armas automáticas, siendo sentenciado el 29 de noviembre de 1996 a siete años de reclusión. A Z. Sherozia se le puso en libertad el mismo día y en la actualidad se investiga su causa. De las investigaciones practicadas y las pruebas reunidas en el juicio se desprende sin lugar a dudas que B. Zarandia era jefe de un grupo armado en el que participó activamente. Ese grupo se dedicaba a atacar a las instituciones del Estado, a las personas, los ferrocarriles y carreteras principales, a robar cantidad de bienes públicos y a cometer asesinatos y agresiones, estas últimas con secuelas de salud.

8.A G. Malania, S. Bendeliani y K. Jichonaia se los sentenció por homicidio premeditado y tentativa de homicidio con circunstancias agravantes y por otros delitos graves. B. Zarandia no apeló al Tribunal porque se hubieran empleado con él medios ilícitos, mientras que G. Malania, G. Bendeliani y K. Jichonaia dijeron que se había empleado con ellos coacción física, afirmación que estudió detenidamente el Tribunal. Se interrogó a quienes estuvieron en contacto con ellos, inclusive los investigadores, y se examinaron otras circunstancias. En el juicio se rechazaron las imputaciones de medios ilícitos y de coacción física. B. Zarandia, G. Malania, G. Bendeliani y K. Jichonaia cumplen ahora condena en la penitenciaría.

9.Badri Zarandia hubo de recibir un prolongado tratamiento médico. Se le operó tres veces en el hospital de la cárcel y su condición actual es satisfactoria.

Petre Gelbajiani e Irakli Dokvadze

10.En 1992 se cometió en Tbilisi un atentado terrorista en el que hallaron la muerte cinco personas inocentes, entre ellos una criatura de 7 años. Conforme a la ley, en el juicio se probó concluyentemente la culpabilidad de Petre Gelbajiani e Irakli Dokvadze. Ambos fueron sentenciados a la pena capital, conforme a la legislación vigente entonces. El 24 de julio de 1997 el Presidente de Georgia hizo uso de su prerrogativa constitucional y les otorgó clemencia. Conforme al Decreto Presidencial, se concedió también perdón a las 54 personas condenadas en ese momento a la pena capital. La pena les fue conmutada a todos ellos por la de 20 años de reclusión.

Zaza Tsiklauri

11.El caso de Zaza Tsiklauri se estudió con todo detenimiento. El 18 de agosto de 1992 se abrió sumario fundándose en la declaración hecha por televisión por el Presidente de los Servicios de Inteligencia acerca de los medios ilícitos empleados con Z. Tsiklauri. El resultado del examen no arrojó prueba concluyente. El Vicepresidente y Jefe del Departamento del Comité de Minorías Étnicas y Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo de Estado de Georgia y un miembro de dicha Comisión visitaron a Z. Tsiklauri el 21 de agosto de 1992. El interesado negó tajantemente que se le hubiera dado ningún maltrato físico. Y, una vez más, en un nuevo interrogatorio, volvió a negar que se hubiera empleado con él la violencia. El tribunal no halló prueba de que hubiera sido torturado en aquella época. En 1997 fue puesto en libertad, sin que desde entonces haya apelado a los tribunales.

12.El Parlamento de Georgia decidió hacer una evaluación política de los trágicos sucesos de 1991 y 1992, cuando se depuso por la fuerza al Presidente Gamsajurdia y con ese objeto se creó una comisión especial.

13.Teniendo en consideración que ha habido muchas personas víctimas de la anarquía y el caos, la guerra civil y el conflicto interno que vivió el país, por orden Nº 487, de 20 de agosto de 1999, el Presidente de Georgia decidió que volvieran a examinarse las causas de los convictos recluidos a raíz de los acontecimientos políticos de 1991 y 1992. El Secretario Adjunto del Consejo Nacional de Seguridad de Derechos Humanos va a redactar propuestas al respecto, y se van a celebrar consultas con el Consejo de Europa.

Lista de anexos*

3.Constitución de Georgia, en georgiano, ruso e inglés.

4.Ley del Defensor del Pueblo, en inglés.

5.Ley de juzgados, en ruso.

6.Ley de la Procuraduría, en ruso.

7.Ley del Tribunal Constitucional, en ruso.

8.Decreto del Presidente de Georgia sobre la consolidación de la protección de los derechos humanos en Georgia, en ruso.

9.Decreto del Presidente de Georgia sobre la consolidación de la protección de los derechos humanos de la mujer en Georgia, en ruso.

10.Informe anual del Defensor del Pueblo (1998), en inglés.

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