Naciones Unidas

CAT/C/48/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

7 de mayo a 1º de junio de 2012

Tema 5 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

Quinto informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes

(Enero a diciembre de 2011)

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–23

II.El año objeto de examen3–283

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo3–53

B.Cuestiones de organización y de composición6–104

C.Visitas realizadas durante el período al que se refiere el informe11–145

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de los informesdel Subcomité por los Estados partes15–165

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales deprevención17–256

F.Contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 delProtocolo Facultativo26–289

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevención de la tortura29–3710

A.Cooperación internacional29–3510

B.Cooperación regional3611

C. Sociedad civil3711

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor del Subcomité durante el períodoque se examina38–6311

A.Desarrollo de los métodos de trabajo del Subcomité38–4511

B.Establecimiento de grupos de trabajo46–4713

C.Cuestiones planteadas en relación con las visitas48–6314

V.Cuestiones sustantivas64–8217

A.Importancia de la educación en materia de derechos humanos para laprevención de la tortura65–7617

B.Correlación entre la asistencia jurídica, un sistema de defensa públicay la prevención de la tortura77–8219

VI.Actividades futuras83–8920

A.Nuevo enfoque para el cumplimiento del mandato del Subcomité83–8520

B.Plan de trabajo para 201286–8921

I.Introducción

1.El presente informe es el primero que recoge los trabajos del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Subcomité) ampliado a 25 miembros, ampliación que convierte al Subcomité en el mayor órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Subcomité ha vivido un año estimulante, durante el cual se ha podido reflexionar sobre los logros pasados y se han definido los elementos esenciales para los cambios del futuro, al tiempo que se han seguido realizando visitas y ejecutando el mandato relacionado con los mecanismos nacionales de prevención. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Protocolo Facultativo) sigue atrayendo a nuevos Estados partes, y continúa creciendo el interés que despierta la labor del Subcomité. El presente informe sigue el modelo del cuarto informe anual del Subcomité y su principal objetivo es poner de relieve las novedades, exponer algunos asuntos que preocupan al Subcomité, definir su posición sobre una serie de cuestiones sustantivas y, por último, hacer previsiones con miras al próximo año.

2.El Subcomité desea hacer hincapié, como se refleja en todo el informe, en que las oportunidades que ofrece su ampliación solo podrán aprovecharse si las partes interesadas en el sistema del Protocolo Facultativo —el propio Subcomité, los mecanismos nacionales de prevención, los Estados partes y las Naciones Unidas en su conjunto— comparten plenamente el espíritu de prevención de manera bien definida pero flexible, para que se beneficien todos aquellos entre los que el sistema del Protocolo Facultativo suscita mayor interés: las personas privadas de libertad que corren peligro de sufrir tortura o malos tratos.

II.El año objeto de examen

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

3.Al 31 de diciembre de 2011 eran parte en el Protocolo Facultativo 61 Estados. Desde enero de 2011, 4 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido a él: Bulgaria (1º de junio de 2011), Panamá (2 de junio de 2011), Túnez (29 de junio de 2011) y Turquía (27 de septiembre de 2011). Además, 4 Estados firmaron el Protocolo Facultativo durante el período al que se refiere el informe: Grecia (3 de marzo de 2011), Venezuela (1º de julio de 2011), Cabo Verde (26 de septiembre de 2011) y Mauritania (27 de septiembre de 2011).

4.Como resultado del aumento del número de Estados partes, ha habido algunos cambios en la distribución regional, que presenta ahora la siguiente configuración:

Estados partes por región

África

11

Asia

6

Europa Oriental

17

Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC)

14

Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados (WEOG)

13

5.La distribución por regiones de los Estados signatarios que todavía no han ratificado el Protocolo Facultativo es la siguiente:

Estados que han firmado el Protocolo Facultativo pero no lo han ratificado, por región (total 24)

África

8

Asia

2

Europa Oriental

1

Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC)

2

Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados (WEOG)

11

B.Cuestiones de organización y de composición

6.Durante el período abarcado por el informe (1º de enero a 31 de diciembre de 2011), el Subcomité celebró tres períodos de sesiones de una semana de duración en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, del 21 al 25 de febrero, del 20 al 24 de junio y del 14 al 18 de noviembre de 2011.

7.La composición del Subcomité cambió considerablemente en 2011. El 28 de octubre de 2010, en la tercera Reunión de los Estados partes en el Protocolo Facultativo, se eligió a cinco miembros del Subcomité para que sustituyeran a aquellos cuyo mandato expiraría el 31 de diciembre de 2010. Además, de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, al haberse realizado la 50ª ratificación en septiembre de 2009, se eligió a 15 miembros nuevos, con lo cual aumentó a 25 el número de miembros del Subcomité. Para que el traspaso de funciones se hiciera ordenadamente y de conformidad con la práctica establecida, se redujo a dos años el mandato de 7 de los 15 miembros nuevos, designados por sorteo. El mandato de todos los nuevos miembros elegidos empezó el 1º de enero de 2011; con arreglo a lo dispuesto en el reglamento del Subcomité, los nuevos miembros, antes de asumir sus funciones, hicieron una declaración solemne en la apertura del período de sesiones de febrero de 2011.

8.Habida cuenta de la ampliación, se modificó el reglamento del Subcomité para incluir la elección de una mesa ampliada, integrada por el Presidente y cuatro Vicepresidentes, por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa, que fueron elegidos en febrero de 2011 y seguirán en el cargo hasta febrero de 2013, son Malcolm Evans, Presidente, y Mario Coriolano, Zdenek Hajek, Suzanne Jabbour y Aisha Muhammad, Vicepresidentes. La Sra. Muhammad es, además, la Relatora del Subcomité.

9.Para poder trabajar de la forma más eficaz, eficiente e integradora como Comité ampliado, se convino en que cada uno de los miembros de la Mesa tuviera un cometido específico del que asumiese la responsabilidad primordial, bajo la dirección general de la Presidencia y colaborando mutuamente. Tomando como base el mandato del Protocolo Facultativo, establecido en su artículo 11, las principales esferas de competencia de los cuatro Vicepresidentes serán: Sr. Coriolano: mecanismos nacionales de prevención; Sr. Hajek: visitas; Sra. Jabbour: relaciones exteriores, y Sra. Muhammad: jurisprudencia.

10.El Subcomité modificó además la asignación de cometidos internos, en gran medida con objeto de reflejar, apoyar y alentar su creciente colaboración con asociados nacionales y regionales. Se estableció también un nuevo sistema de coordinadores regionales, cuya función consiste en servir de enlace y facilitar la coordinación de la labor del Subcomité en sus respectivas regiones. Los coordinadores para África, Asia y el Pacífico, Europa y América Latina fueron nombrados en el 14º período de sesiones y son los siguientes: África: Fortuné Zongo; Asia y el Pacífico: Lowell Goddard; Europa: Mari Amos; América Latina: Víctor Rodríguez-Rescia. Asimismo, se ha establecido un nuevo sistema de equipos regionales especiales encargados de los mecanismos nacionales de prevención. Bajo la dirección del Presidente del Subcomité y del Vicepresidente encargado de los mecanismos nacionales de prevención, y bajo la responsabilidad de los coordinadores mencionados, los equipos especiales se encargarán de la labor relacionada con los mecanismos. Además, el Subcomité decidió crear grupos de trabajo sobre el diálogo resultante de las visitas bajo la dirección del Vicepresidente encargado de las visitas, así como un grupo de trabajo sobre cuestiones de seguridad y un grupo de trabajo para cuestiones médicas. Puede consultarse más información sobre estas novedades en la sección A del capítulo IV infra.

C.Visitas realizadas durante el período al que se refiere el informe

11.El Subcomité realizó tres visitas en 2011. Del 16 al 25 de mayo el Subcomité visitó Ucrania, que es el segundo país europeo que visita el Subcomité (Suecia, en marzo de 2008, fue el primero).

12.Del 19 al 30 de septiembre de 2011, el Subcomité visitó el Brasil, quinto país de América Latina visitado (después de México en agosto y septiembre de 2008, el Paraguay en marzo de 2009, Honduras en septiembre de 2009 y Bolivia en agosto y septiembre de 2010).

13.Del 5 al 14 de diciembre de 2011, el Subcomité visitó Malí, cuarto país africano visitado (después de Mauricio en octubre de 2007, Benin en mayo de 2008 y Liberia en diciembre de 2010).

14.En los comunicados de prensa publicados después de cada visita, que pueden consultarse en el sitio web del Subcomité, figura información resumida sobre todas las visitas, incluida la lista de los lugares visitados.

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de losinformes del Subcomité por los Estados partes

15.Conforme al artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, y a solicitud del Estado parte interesado (Benin, Honduras, Maldivas, México, Paraguay y Suecia), el Subcomité ha publicado seis informes sobre las visitas, uno de ellos, en el período al que se refiere el informe, sobre la visita a Benin (en enero de 2011). También se publicaron a petición del Estado parte cuatro respuestas sobre las medidas adoptadas (Benin, México, Paraguay y Suecia), habiéndose publicado las de Benin y México en el período al que se refiere el informe (en enero y octubre de 2011).

16.Con arreglo a la práctica anterior, el Subcomité sistematizó su práctica sobre los elementos formales del diálogo resultante de sus visitas. Se pide a los Estados partes que, en el plazo de seis meses, presenten una respuesta en la que den cuenta de todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe sobre la visita. Cuando se presentó este informe, 7 de los 13 Estados partes visitados por el Subcomité habían presentado respuestas: Mauricio, en diciembre de 2008; Suecia, en enero de 2009; el Paraguay, en marzo de 2010; Benin, en enero de 2011, y el Líbano (respuesta parcial), en enero de 2011, México en octubre de 2011 y Bolivia en noviembre de 2011. Las respuestas de Bolivia, el Líbano y Mauricio continúan siendo confidenciales, mientras que las de Benin, México, el Paraguay y Suecia se han publicado a petición de esos Estados partes. El Subcomité ha presentado sus propias respuestas y/o recomendaciones sobre las comunicaciones de Benin, el Líbano, Mauricio y Suecia; además, realizó una visita de seguimiento al Paraguay, sobre la cual transmitió al Estado parte un informe. Tanto el informe como la respuesta sobre las medidas adoptadas se hicieron públicos a petición del Paraguay en mayo y junio de 2011, respectivamente. También se enviaron recordatorios a los Estados partes que aún no habían presentado respuestas sobre las medidas tomadas tras los informes sobre las visitas del Subcomité. Cabe señalar que aún no había concluido el plazo de seis meses fijado para la presentación de las respuestas para Liberia, Ucrania y el Brasil en el período abarcado por el presente informe. Los aspectos sustantivos del proceso de diálogo resultante de las visitas se rigen por la norma de la confidencialidad y solo se hacen públicos con el consentimiento del Estado parte en cuestión.

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismosnacionales de prevención

17.De los 61 Estados partes, 28 han notificado oficialmente al Subcomité el órgano al que han designado como mecanismo nacional de prevención. En el sitio web del Subcomité figura esta información.

18.En 2011 transmitieron al Subcomité notificaciones oficiales de designación dos países: la ex República Yugoslava de Macedonia y Serbia. Hay que señalar que, en el caso de Chile, Malí, Mauricio, el Senegal y el Uruguay, los mecanismos nacionales de prevención designados no han comenzado todavía a funcionar como tales.

19.Así pues, 33 Estados partes no han notificado todavía al Subcomité la designación de un mecanismo nacional de prevención. El plazo de un año fijado en el artículo 17 del Protocolo Facultativo para el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención no ha terminado aún en el caso de 5 Estados partes (Bulgaria, Pakistán, Panamá, Túnez y Turquía). Además, 4 Estados partes (Bosnia y Herzegovina, Kazajstán, Montenegro y Rumania) han hecho, conforme al artículo 24 del Protocolo Facultativo, una declaración que les permite retrasar hasta dos años más la creación de un mecanismo nacional de prevención.

20.Son, por tanto, 25 los Estados partes que no han cumplido la obligación que les impone el artículo 17, lo cual es motivo de gran preocupación para el Subcomité. Ahora bien, hay que señalar que el Subcomité tiene entendido que 4 Estados partes (Armenia, Croacia, Nigeria y Ucrania) han designado mecanismos nacionales de prevención, pero todavía no lo han notificado oficialmente al Subcomité.

21.El Subcomité ha seguido dialogando con todos los Estados partes que todavía no han designado su mecanismo nacional de prevención, alentándolos a mantenerlo informado de sus progresos al respecto. Se ha pedido a esos Estados partes que proporcionen información detallada acerca de sus mecanismos nacionales de prevención propuestos (en particular, sobre el mandato legal, la composición, el número de miembros, los conocimientos especializados, los recursos económicos y humanos disponibles y la frecuencia de las visitas).

22.Asimismo, el Subcomité, en cumplimiento de su mandato, ha establecido y mantenido contacto con los propios mecanismos nacionales de prevención, conforme al artículo 11 b) del Protocolo Facultativo. En su 13º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el mecanismo nacional de prevención de Estonia para intercambiar información y experiencias y para discutir las esferas de su futura cooperación. En su 14º período de sesiones, el Subcomité celebró una reunión similar con el mecanismo nacional de prevención de Georgia. Por último, en su 15º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el mecanismo nacional de prevención de Honduras (reunión que se organizó con el apoyo de la Asociación para la Prevención de la Tortura) y el de Costa Rica. Durante ese período de sesiones, se reunió además con las autoridades senegalesas a fin de estudiar las medidas tomadas para poner en marcha el mecanismo nacional de prevención designado. También es motivo de satisfacción para el Subcomité que 18 mecanismos nacionales de prevención le hayan presentado en 2011 sus respectivos informes anuales, que se han publicado en el sitio web del Subcomité.

23.Durante el período al que se refiere el informe, los miembros del Subcomité aceptaron invitaciones para participar en diversas reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre la designación, el establecimiento y el desarrollo de los mecanismos nacionales de prevención en particular o sobre el Protocolo Facultativo en general (incluidos los mecanismos nacionales de prevención). Esas actividades se organizaron con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil (en particular la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Federación Internacional de la Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura (FIACAT), Internacional pro Reforma Penal y el Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo), así como de mecanismos nacionales de prevención, de algunos órganos regionales como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Comité para la Prevención de la Tortura en África, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la Comisión Europea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y de órganos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Esas actividades fueron las siguientes:

a)Enero de 2011. Mesa redonda de alto nivel sobre las condiciones de detención en la Unión Europea, organizada por la Comisión Europea en Bruselas.

b)Marzo de 2011. Taller sobre el Protocolo Facultativo, organizado en Ammán (Jordania) por la Oficina Regional del ACNUDH en el Oriente Medio.

c)Marzo de 2011. Conferencia internacional sobre el mejoramiento de las visitas a los lugares de detención y el fomento de la colaboración, organizada en Washington por el Washington College of Law de la American University y por la Asociación para la Prevención de la Tortura.

d)Abril de 2011. Seminario sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y sobre el mecanismo nacional de prevención en Burkina Faso, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura y la FIACAT.

e)Mayo de 2011. Serie de consultas con las autoridades nacionales y con representantes de la sociedad civil, organizada en el Brasil por la Asociación para la Prevención de la Tortura.

f)Junio de 2011. Conferencia regional de defensores del pueblo sobre su función en la lucha contra la discriminación y en la prevención de la tortura, organizada por el Defensor del Pueblo de la ex República Yugoslava de Macedonia y por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en ese país.

g)Julio de 2011. Diálogo nacional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, organizado en Maldivas por la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Subcomité.

h)Julio de 2011. Seminario sobre el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención del Senegal, organizado en Dakar por el Comité para la Prevención de la Tortura en África.

i) Septiembre de 2011. Conferencia regional de alto nivel sobre la función que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención de la tortura en África, organizada en Rabat por la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos.

j) Septiembre de 2011. Conferencia sobre el Protocolo Facultativo y el Ombudsman, organizada por el Instituto Internacional del Ombudsman en Polonia.

k) Septiembre de 2011. Reunión paralela de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE sobre el establecimiento de los mecanismos nacionales de prevención en Kazajstán y Kirguistán, organizada por Internacional pro Reforma Penal en Polonia.

l)Octubre de 2011. Conferencia sobre la prevención de la tortura y los mecanismos nacionales de prevención en la Argentina, organizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura.

m)Noviembre de 2011. Foro Mundial sobre el Protocolo Facultativo, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura en Ginebra.

n)Noviembre de 2011. Seminario sobre la identificación de mecanismos nacionales de prevención de la tortura y otros malos tratos, organizado en Addis Abeba por las universidades de Bristol y de Pretoria y por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

o)Noviembre de 2011. Seminario sobre el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención en Camboya, organizado en Phnom Penh por el ACNUDH.

p)Noviembre de 2011. Consultas regionales en las Américas sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos para la prevención de la tortura, organizadas en Washington por el ACNUDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

q) Diciembre de 2011. Consultas regionales en Europa sobre la mejora de la cooperación entre las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos para la prevención de la tortura, en particular respecto de las personas privadas de libertad, organizadas en Ginebra por el ACNUDH.

24.En el marco del Proyecto europeo sobre mecanismos nacionales de prevención del Consejo de Europa y de la Unión Europea, y con la colaboración de la Asociación para la Prevención de la Tortura como asociado para la ejecución, el Subcomité participó en cuatro talleres sobre los temas siguientes: a) la seguridad y la dignidad en situaciones de privación de libertad (Francia, marzo de 2011); b) la forma de reunir, comprobar y volver a verificar la información relacionada con los (riesgos de) malos tratos en los lugares de privación de libertad (Estonia, junio de 2011); c) la protección de los miembros de grupos especialmente vulnerables en los lugares de privación de libertad (Azerbaiyán, octubre de 2011); y d) las cuestiones médicas (Polonia, diciembre de 2011). El Subcomité también participó en dos visitas sobre el terreno y en reuniones para intercambiar experiencias con los mecanismos nacionales de prevención de: a) Albania, en junio y julio de 2011, y b) Armenia, en octubre de 2011. El Subcomité participó asimismo en las consultas sobre el mecanismo nacional de prevención de Ucrania celebradas en Kyiv en octubre de 2011 y en la tercera reunión anual de los directores de proyectos y personas de contacto de los mecanismos nacionales de prevención, celebrada en Eslovenia en diciembre de 2011.

25.El Subcomité desea aprovechar esta oportunidad para expresar su agradecimiento a los organizadores de esas actividades por las invitaciones cursadas para participar en ellas.

F.Contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud delartículo 26 del Protocolo Facultativo

26.Al 31 de diciembre de 2011 se habían recibido las siguientes contribuciones al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo: 29.704,98 dólares de los Estados Unidos de la República Checa, 5.000 dólares de Maldivas, 82.266,30 dólares de España, y 855.263,16 dólares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En el cuadro siguiente se indican las contribuciones actualmente disponibles.

Contribuciones recibidas entre 2008 y 2011

Donante

Monto (en dólares EE.UU.)

Fecha de recepción

Maldivas

5 000,00

27 de mayo de 2008

República Checa

10 000,00

16 de noviembre de 2009

República Checa

10 271,52

27 de diciembre de 2010

República Checa

9 433,46

12 de octubre de 2011

España

25 906,74

16 de diciembre de 2008

España

29 585,80

10 de noviembre de 2009

España

26 773,76

29 de diciembre de 2010

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

855 263,16

20 de junio de 2011

27.El Subcomité desea expresar su reconocimiento a esos Estados por sus generosas contribuciones.

28.El artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, estipula que la finalidad del Fondo Especial es contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité está convencido de que el Fondo Especial puede ser un valioso instrumento para reforzar la prevención y, en consecuencia, celebra que durante el período sobre el que se informa se haya puesto en marcha un plan para poner en funcionamiento el Fondo. La administración del Fondo Especial corre a cargo del ACNUDH (su Comité de Subsidios actúa como órgano asesor del ACNUDH), de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y con las políticas y procedimientos pertinentes adoptados por el Secretario General. Este plan provisional volverá a examinarse en 2012. El Subcomité se complace en informar de que la Administración del Fondo Especial le consultará de la forma siguiente: 1) el Subcomité identificará anualmente las prioridades temáticas para la solicitud anual de financiación, posiblemente por países, con el objetivo de financiar la aplicación de las recomendaciones hechas en los informes sobre las visitas; 2) se informará a la Mesa del Subcomité acerca de las solicitudes recibidas y los subsidios concedidos; se podrá consultar a los miembros del Subcomité sobre cuestiones relacionadas con las solicitudes, y, si surge alguna nueva cuestión o cuando sea necesario, se podrá celebrar una reunión con el Presidente del Subcomité. El Subcomité identificó las siguientes prioridades temáticas para la ronda actual: notificación de los derechos fundamentales a los detenidos en un idioma que entiendan; mejoramiento de las actividades recreativas o de formación profesional de los menores de edad detenidos; ofrecimiento de programas de capacitación básica para el personal de los establecimientos de detención (centrada en particular en la atención de la salud); y cualquier otra recomendación específica formulada en los informes sobre las visitas que ponga de relieve alguna necesidad urgente e imperiosa. Todos los detalles del plan figuran en el informe del Secretario General a la Asamblea General y al Consejo de Derechos Humanos sobre las actividades del Fondo Especial (A/65/381). El Subcomité espera realmente que la aplicación del plan fomente la aportación de más donaciones al Fondo Especial.

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevenciónde la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

29.Con arreglo a lo dispuesto por el Protocolo Facultativo, el Presidente del Subcomité presentó el cuarto informe anual del Subcomité al Comité contra la Tortura en una sesión plenaria celebrada el 10 de mayo de 2011. Además, el Subcomité y el Comité aprovecharon la coincidencia de sus períodos de sesiones de noviembre de 2011 para tratar una serie de cuestiones de interés común, tales como el concepto de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el enfoque estratégico del Subcomité para 2012, la metodología para el intercambio de información entre ambos órganos de tratados y las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas a los dos órganos en relación con la metodología aplicable.

30.De conformidad con la resolución 65/205 de la Asamblea General, de 28 de marzo de 2011, el Presidente del Subcomité presentó el cuarto informe anual del Subcomité (CAT/C/46/2) a la Asamblea General en su sexagésimo sexto período de sesiones, celebrado en Nueva York en octubre de 2011. Esa ocasión fue una oportunidad de intercambiar información con el Presidente del Comité contra la Tortura y con el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que también intervinieron ante la Asamblea General en ese período de sesiones.

31.El Subcomité siguió participando activamente en las reuniones entre comités (reunión del Grupo de Trabajo sobre el seguimiento de los comités, celebrada del 12 al 14 de enero de 2011, y 12ª reunión entre comités, celebrada del 27 al 29 de junio de 2011 en Ginebra) y en la Reunión de Presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (celebrada del 30 de junio al 1º de julio de 2011 en Ginebra). En ese contexto se publicó, con motivo del 25º aniversario de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, una declaración conjunta de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas. El Subcomité contribuyó también a la reunión conjunta con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales. En respuesta al llamamiento hecho por la Alta Comisionada para que se reforzase el sistema de órganos creados en virtud de tratados y como seguimiento de anteriores reuniones de expertos dedicadas a la labor de esos órganos, el Subcomité participó en consultas técnicas oficiosas para los Estados partes sobre el reforzamiento de los órganos de tratados celebradas en Sion (Suiza) en mayo de 2011 y en Dublín (Irlanda) en noviembre de 2011. Participó además en diversas actividades organizadas por el ACNUDH, como el taller internacional sobre el papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos, celebrado en mayo de 2011 en Ginebra.

32. El Subcomité siguió cooperando con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, entre otras cosas participando en una consulta regional sobre el seguimiento de las visitas a los países del Relator Especial, celebrada en Santiago de Chile en junio de 2011.

33.El Subcomité suscribió la declaración formulada con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo a las Víctimas de la Tortura el 26 de junio de 2011, junto con el Comité contra la Tortura, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura.

34.El Subcomité continuó cooperando con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

35.En el marco de la cooperación en curso, el Subcomité y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) celebraron una reunión plenaria durante el período de sesiones de febrero de 2011 y una reunión oficiosa de trabajo acerca del documento de política del CICR sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas privadas de su libertad, en Ginebra en junio de 2011.

B.Cooperación regional

36.Con la designación de sus coordinadores encargados del enlace y la coordinación con los organismos regionales, el Subcomité siguió cooperando con otros asociados importantes en el ámbito de la prevención de la tortura, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, la Comisión Europea y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE. El 6 de julio de 2011, varios miembros de la Mesa del Subcomité se reunieron con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, del Consejo de Europa, para deliberar sobre la forma de estrechar la cooperación entre ambos órganos.

C. Sociedad civil

37.El Subcomité ha seguido beneficiándose del apoyo esencial prestado por organizaciones de la sociedad civil, como el Grupo de Contacto del Protocolo Facultativo (que asistió al período de sesiones del Subcomité celebrado en febrero) y diversas instituciones académicas (en particular las universidades de Bristol y de Pretoria y la Universidad del Estado de Arizona, esta última por conducto de su Centro de Derecho y Asuntos Mundiales de la Facultad de Derecho Sandra Day O'Connor), tanto para la promoción del Protocolo Facultativo y de su ratificación como para las actividades del Subcomité.

IV.Cuestiones de interés en relación con la labordel Subcomité durante el período que se examina

A.Desarrollo de los métodos de trabajo del Subcomité

38.En sus anteriores informes anuales, el Subcomité señaló que las limitaciones de su composición y de sus recursos le impedían desarrollar todos los aspectos de su mandato en la medida deseada. Por consiguiente, le complace que la ampliación de su composición le permita ahora llevar a cabo una gama de actividades más amplia, con mayor profundidad de la que era posible anteriormente.

39.Como se ha señalado en el capítulo II, sección B, para lograr una mayor eficacia y eficiencia, la Mesa del Subcomité ha centrado su labor interna en todos los aspectos de su mandato definidos en el artículo 11 del Protocolo Facultativo. Bajo la dirección del Presidente del Subcomité, los cuatro Vicepresidentes tienen la responsabilidad principal respecto de diferentes esferas de actividad, sobre las que rinden cuentas al Pleno: el Sr. Coriolano está encargado de los mecanismos nacionales de prevención; el Sr. Hajek de las visitas; la Sra. Jabbour de las relaciones exteriores, y la Sra. Muhammad de la jurisprudencia. Se espera que ello redunde en beneficio de la comunicación externa al identificar claramente a los interlocutores principales, y que racionalice al mismo tiempo la adopción de decisiones y la rendición de cuentas a nivel interno.

40.Además del cambio del modus operandi de la Mesa, el Subcomité ha creado equipos especiales regionales para conseguir una colaboración más efectiva y estructurada con los mecanismos nacionales de prevención. A los efectos de su trabajo interno, el Subcomité ha dividido a los Estados partes en cuatro amplias regiones: África, América Latina, Asia y el Pacífico, y Europa. Cada uno de los equipos especiales está dirigido por un coordinador regional y cuenta con la asistencia de un equipo del mecanismo nacional de prevención integrado por miembros a los que se han asignado funciones para países específicos. Cada equipo del mecanismo nacional de prevención está integrado por miembros del Subcomité procedentes de la región y por miembros procedentes de otras regiones. Al asignar miembros a esos equipos se han tenido en cuenta también factores como el sexo, la experiencia, los conocimientos especializados y, cuando ha sido posible, el conocimiento de un idioma común de trabajo. Además, el número de miembros en cada uno de esos equipos refleja el número de Estados de cada región, así como la realidad de la composición y la disponibilidad del Subcomité. El Subcomité espera que, con este cambio, su colaboración con los mecanismos nacionales de prevención sea más constructiva y dinámica. Los equipos se reunirán por separado durante los períodos de sesiones del Subcomité, estudiarán en detalle la situación de los mecanismos nacionales de prevención de sus respectivas regiones y asesorarán al Pleno en consecuencia.

41.En general se esperaba que la ampliación de la composición del Subcomité se tradujera en un aumento del número de visitas, que era la finalidad de la ampliación prevista en el Protocolo Facultativo. No obstante, ya que a causa de las limitaciones financieras ello no fue posible durante el período sobre el que se informa, y teniendo en cuenta la necesidad de que todos los miembros experimenten lo antes posible la realidad del mandato del Subcomité en lo que concierne a las visitas, se decidió aumentar el número de participantes en cada visita en 2011. Si bien este ha sido un medio inestimable de poner al corriente de la situación a los miembros del Subcomité ampliado, ha creado verdaderos problemas de organización y de logística tanto al Subcomité, a su secretaría y al ACNUDH como a los Estados partes. Dado que no es probable que los recursos disponibles permitan aumentar el número de visitas periódicas, tal como se conciben estas actualmente, el Subcomité está procurando encontrar formas innovadoras de realizar las visitas. Así pues, el Subcomité ha decidido que tratará de realizar visitas centradas en los distintos aspectos de su mandato de prevención y combinarlas cuando sea posible. De esta manera, será posible tanto hacer visitas periódicas y de seguimiento como establecer contactos iniciales con los nuevos Estados partes y colaborar con los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité ha adoptado además una metodología para los diálogos que siguen a las visitas y ha creado grupos de trabajo que se encargarán de dirigir y coordinar las actividades del Subcomité en relación con los países que ya ha visitado. Este mecanismo también ayudará a los miembros del Subcomité a mantenerse al corriente de la situación en distintos países. Dentro de esa metodología, el Subcomité ha decidido también estudiar la posibilidad de cursar invitaciones a representantes de los Estados partes para que se reúnan con el Subcomité cuando esté pendiente una respuesta.

42.En su empeño por crear jurisprudencia y ofrecer orientación, el Subcomité ha elaborado un método de trabajo con arreglo al cual, basándose en las visitas, en los informes y en la correspondencia, determina los asuntos que requieren aclaraciones. A tal efecto, durante 2011 se ha centrado la atención en la importancia de la educación en materia de derechos humanos para prevenir la tortura y en la relación entre corrupción y prevención de la tortura. Otras cuestiones que el Subcomité desea poner de relieve a este respecto son las relativas a la salud mental y la detención; la prevención de la tortura en las cárceles mediante el control de los procedimientos judiciales y el respeto de las debidas garantías procesales; y la relación entre la asistencia jurídica, los sistemas de defensa pública y la prevención de la tortura. Además, con la iniciación por el ACNUDH, en 2011, del Programa conmemorativo del 25º aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, el Subcomité consideró que convenía poner de relieve los vínculos entre el derecho al desarrollo y la prevención de la tortura.

43.La ampliación de la composición del Subcomité le ha aportado una nueva dinámica y ha sentado las bases para nuevas formas de trabajo que antes no eran posibles en la práctica. El Subcomité, si bien espera seguir avanzando y reforzándose en el desempeño de su mandato, desea señalar que las limitaciones de tiempo y las relacionadas con la logística y con el presupuesto constituyen el mayor obstáculo para hallar medios innovadores de obtener el máximo provecho de la participación de todos los miembros en el cumplimiento del mandato del Subcomité.

44.Los niveles actuales de recursos suponen que los Estados partes en el Protocolo Facultativo, que al día de la fecha son 61, solo podrían recibir una visita completa una vez cada 20 años. Esta situación es motivo de grave preocupación para el Subcomité, ya que las visitas a los Estados partes son una de las formas más visibles y eficaces de que dispone el Subcomité para cumplir su mandato de prevención. Estos problemas impiden también que el Subcomité pueda cooperar y colaborar de la manera más eficaz posible con los mecanismos nacionales de prevención, que son asociados esenciales en la prevención de la tortura.

45.El Subcomité también desearía poner de relieve que esas limitaciones financieras hacen que la secretaría del Subcomité, cuya labor tiene efectos directos en la calidad del trabajo que puede llevar a cabo el Subcomité, tenga una gran carencia de personal. La importante ampliación del número de miembros del Subcomité y de su carga de trabajo no se ha visto acompañada por una ampliación similar del personal de la secretaría del Subcomité, que solo ha aumentado de manera marginal. Por consiguiente, los servicios básicos de secretaría de los que dispone el Subcomité son aún más insuficientes que antes, y lo seguirán siendo a pesar de la creatividad que ha mostrado el Subcomité al poner en marcha nuevos métodos para funcionar de manera más eficiente. Por lo tanto, el Subcomité alienta a los Estados partes a que consideren la posibilidad de prestar apoyo a la secretaría proporcionándole personal adscrito, como algunos Estados partes han hecho en el pasado.

B.Establecimiento de grupos de trabajo

46.En 2011, el Subcomité decidió que debería crearse un grupo de trabajo sobre cuestiones de seguridad bajo la dirección del Vicepresidente encargado de las visitas, Sr. Hajek. Esta decisión se adoptó para abordar cuestiones que han ido surgiendo de la experiencia sobre el terreno en relación con las medidas de seguridad —como la función de los agentes de seguridad— y partiendo del reconocimiento de la necesidad de mejorar la cooperación y la coordinación con los funcionarios de seguridad de las Naciones Unidas y de alentar a los miembros del Subcomité a mostrar moderación y ser más conscientes de la necesidad de adaptar los códigos sobre la forma de vestir a los lugares y culturas.

47.Asimismo, habida cuenta de la necesidad de adoptar normas específicas sobre la atención de la salud en los lugares de detención, el Subcomité decidió que debería crearse un grupo de trabajo sobre cuestiones médicas, que inicialmente incluiría a miembros del Subcomité con formación médica y posteriormente se ampliaría para incluir también a miembros con otra formación profesional. El Subcomité también decidió encargar al grupo de trabajo que organizara en 2012 un debate en el Pleno sobre las cuestiones relacionadas con las visitas a personas con enfermedades y discapacidad mental.

C.Cuestiones planteadas en relación con las visitas

48.Durante el año objeto de examen, el Subcomité ha identificado, en el transcurso de sus visitas, varias cuestiones que desea destacar y sobre las que sigue deliberando. Para facilitar su examen, el Subcomité ha preparado varios documentos que se resumen a continuación y cuya versión íntegra se puede consultar a través del enlace web que se facilita. El Subcomité agradece las aportaciones de quienes puedan prestarle asistencia para seguir analizando estas cuestiones.

49.El Subcomité, reconociendo que sus visitas han tendido a centrarse en los lugares de detención tradicionales, se ha esforzado, habida cuenta de su ampliación y de la consiguiente gama de conocimientos especializados de que dispone ahora, por aumentar en 2011 sus actividades en relación con los lugares de detención no tradicionales, en particular los centros de inmigración y de rehabilitación médica. De conformidad con su mandato, el Subcomité espera continuar esta tendencia en 2012.

50.La ampliación del Subcomité ha conllevado un aumento del número de miembros de las delegaciones que visitan los países, lo que ha creado numerosas dificultades logísticas para planificar y realizar las visitas. Otro motivo de inquietud es que las delegaciones no han pasado suficiente tiempo en algunos centros. Si bien el Subcomité tratará de encontrar la manera de resolver esa cuestión, no hay que olvidar que hay limitaciones (por ejemplo relacionadas con los servicios de interpretación y transporte) que deben ser tenidas en cuenta y hacen que resulte sumamente difícil solucionar el problema. No obstante, el mayor tamaño de las delegaciones implica que los equipos pueden dividirse y visitar más lugares de detención que en el pasado.

1.Salud mental y detención

51.En muchos países, las personas con problemas de salud mental y discapacidad intelectual ocupan el nivel más bajo de la jerarquía social. Son víctimas de discriminación, los prejuicios, la privación de derechos humanos fundamentales y la violación de su dignidad. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006, representa un cambio de planteamiento en las actitudes hacia las personas con discapacidad, a las que ya no se considera simplemente como personas dignas de compasión, que requieren tratamiento, protección y caridad, sino como personas que gozan de todos los derechos humanos en pie de igualdad con las demás. En el futuro, las actividades del Subcomité se centrarán cada vez más en la supervisión de las instituciones de salud mental.

52.Para ello, el Subcomité ha elaborado orientaciones, que contienen una lista de cuestiones clave que hay que examinar, como las condiciones de vida del paciente, la atención médica general prestada a los enfermos mentales, la gama de tratamientos psiquiátricos, los medios de inmovilización de los pacientes agitados o violentos, las salvaguardias jurídicas y éticas en el contexto del internamiento forzoso, el mantenimiento de los archivos, el secreto médico y el consentimiento dado con conocimiento de causa, la disponibilidad de personal cualificado como psiquiatras, enfermeros psiquiátricos y expertos en terapia ocupacional, las posibilidades de formación del personal, la participación de los pacientes en la investigación, y la esterilización y el aborto forzosos. Se sugieren métodos de observación y de entrevista de los pacientes y del personal, y se facilita una lista detallada de preguntas que deberán formularse durante la visita. Se debe prestar especial atención a métodos de tratamiento anticuados, como la utilización excesiva de la terapia electroconvulsiva (TEC), el abuso de los psicofármacos, el aislamiento y los medios de inmovilización, que a veces se utilizan como castigo con el pretexto de servir de tratamiento o se aplican debido a la falta de servicios modernos de tratamiento como la psicoterapia, los servicios de psiquiatría social en la comunidad y los programas de rehabilitación social.

53.El principal objetivo de la supervisión es prevenir la discriminación, la privación de los derechos humanos, el descuido y el maltrato. Ello incluye la supervisión de las políticas nacionales de salud mental y de la asignación de fondos, para determinar si la ideología anticuada de segregación y de internamiento de los pacientes en grandes instituciones ha cedido terreno a los servicios basados en mayor medida en la comunidad. También se debería prestar atención a la sensibilización de la sociedad acerca de los derechos y las necesidades de las personas con problemas de salud mental, a fin de superar los estereotipos, los temores y los prejuicios sobre la discapacidad mental.

2.Prevención de la tortura en las prisiones mediante el control judicial y el respeto de las garantías procesales

54.La tortura y otros malos tratos en los lugares de reclusión, especialmente en las prisiones para adultos y para menores de edad, se ven favorecidos por la creencia errónea de que el respeto de las debidas garantías procesales concluye en el momento en que se condena a una persona y no incluye las condiciones y el régimen de encarcelamiento después de ese momento. Como la incidencia de la tortura guarda estrecha relación con la reglamentación de los lugares de reclusión, es de capital importancia que los Estados, además de atender las denuncias y supervisar los lugares de detención, dispongan de procedimientos judiciales adecuados y de alcance general para supervisar y controlar la gestión de las prisiones en lo que concierne tanto a las personas condenadas como a las que están en prisión preventiva.

55.En el caso concreto de las prisiones, existen diversos factores culturales, como la idea de que los presos están "fuera de la sociedad" o de que son personas "peligrosas", así como las reacciones de los medios de información ante la inseguridad pública, que favorecen el abandono y la vulnerabilidad de las personas condenadas o en prisión preventiva.

56.Desde una perspectiva jurídica, la insuficiencia de la protección que se da a los reclusos queda reflejada en el hecho de que no estén claramente establecidos los derechos sustantivos que, como norma general, los reclusos conservan incluso mientras permanecen en prisión. Desde que se inicia la privación de libertad, debe quedar claro que solo se suspenden o se restringen algunos de los derechos de los reclusos. Además, es preciso definir y garantizar los derechos que las autoridades penitenciarias deben respetar.

57.La inexistencia de un marco jurídico, tanto orgánico como procesal, facilita y propicia la impunidad, más violaciones de los derechos humanos y la ausencia de las garantías necesarias para que los reclusos disfruten de sus derechos. Esas garantías incluyen la existencia de órganos y salvaguardias procesales. Se suele decir que "las leyes son buenas, pero lo que hace falta es cumplirlas". Sin embargo, el problema no es exclusivamente práctico, sino que también guarda relación con las deficiencias de las normas que deberían garantizar la disponibilidad de los órganos procesales y de los recursos necesarios para hacer valer los derechos de los reclusos. En realidad, las personas privadas de libertad tienen "derechos sin garantías".

58.El Subcomité desea señalar que se propone ocuparse de la cuestión del respeto de las garantías procesales y de los procedimientos de control judicial en los lugares de reclusión que no dependen del sistema de justicia penal, como los centros de internamiento de las personas con enfermedades mentales, entre otros.

3.Derecho al desarrollo y prevención de la tortura

59.La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General hace 25 años, el 4 de diciembre de 1986, establece que el derecho al desarrollo:

[e]s un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

60.Este año se conmemora el 25º aniversario del derecho al desarrollo. Este derecho está reconocido en varios instrumentos internacionales, entre ellos la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Su alcance es necesariamente amplio e incluye la promoción y la protección de los derechos y libertades fundamentales.

61.En su preámbulo, la Declaración tiene presentes el propósito y los principios de la Carta relativos al "desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos […] sin hacer distinción […]". Es evidente que no se puede promover ni alentar el respeto de los derechos humanos en una situación en la que se practiquen o se consientan la tortura u otros malos tratos de personas privadas de libertad.

62.La labor del Subcomité en relación con la prevención de la tortura forma parte de una interpretación integrada y equilibrada del derecho al desarrollo. También contribuye de manera decisiva al proceso de sensibilización. Está claramente establecido que el desarrollo no se limita "a aspiraciones u objetivos puramente económicos, sino que articul[a] una interpretación amplia y global […] en los planos nacional e internacional". Por consiguiente, la democracia, el desarrollo y los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan entre sí. El Subcomité tiene muy en cuenta el carácter polifacético del desarrollo y de los derechos humanos en la labor de prevención que lleva a cabo con los Estados partes y sus mecanismos nacionales de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo. En el cumplimiento de su mandato, el Subcomité se guía por la Carta de las Naciones Unidas, por los principios de la Carta, por las normas de las Naciones Unidas relativas a las personas privadas de libertad y por los principios establecidos en el Protocolo Facultativo. El Subcomité no solo trabaja efectivamente con las autoridades de los Estados, sino que también investiga diversas cuestiones importantes relacionadas con la reclusión.

63.La labor realizada por los mecanismos nacionales de prevención y por el Subcomité, mediante su sistema de visitas regulares a los lugares de reclusión, establecido a escala nacional e internacional, está contribuyendo eficazmente a lograr los objetivos de prevención y desarrollo mediante el fomento de la capacidad, la formación y la educación, así como a través de medidas legislativas, administrativas y judiciales, entre otras. Juntos coadyuvan al establecimiento y mantenimiento de sistemas duraderos basados en la transparencia, la exigencia de responsabilidades y el principio de legalidad.

V.Cuestiones sustantivas

64.En este capítulo, el Subcomité desea exponer su opinión actual sobre varias cuestiones de importancia para su mandato.

A.Importancia de la educación en materia de derechos humanospara la prevención de la tortura

65.Todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el "Protocolo Facultativo") y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la "Convención") tienen la obligación de prevenir la tortura y los malos tratos, tanto cometidos por agentes estatales como por particulares.

66.A juicio del Subcomité, la obligación de prevenir debe abarcar "el mayor número posible de elementos que en una situación dada puedan contribuir a disminuir la probabilidad o el riesgo de tortura o de malos tratos".

67.Es importante subrayar que el enfoque preventivo se centra en las causas profundas que llevan a la violación de los derechos humanos. A continuación se da una lista no exhaustiva de las causas últimas de la tortura y de los malos tratos a diferentes niveles:

a)En un nivel general se encuentran, por ejemplo, la tolerancia y la aceptación, por la sociedad, de la violencia como mecanismo de "solución" de conflictos; la legitimación social de políticas que imponen severas sanciones por cualquier infracción; la falta de voluntad política de acabar con la práctica de la tortura; la construcción de relaciones jerárquicas de poder en las que se menosprecia, infravalora, ignora, demoniza y deshumaniza a diversos grupos de personas, por ejemplo las que están acusadas de delitos comunes, de delitos políticos o de terrorismo, los inmigrantes, las mujeres, las personas con discapacidad, los miembros de minorías étnicas, religiosas y sexuales, las personas de escasos recursos económicos, los adolescentes, los niños y las personas de edad; y la falta de conocimiento y de aceptación de los derechos humanos por la población en general;

b)En un nivel intermedio, las causas incluyen la negación por el Estado de las prácticas de tortura junto con la impunidad de que gozan los autores de actos de tortura y de malos tratos, quienes en muchos casos son de hecho recompensados por los poderes políticos y/o económicos; el hecho de que no se denuncien los actos de tortura ni los malos tratos; la desprotección de las víctimas de la tortura y la carencia de reparación; la falta de armonización entre el ordenamiento jurídico nacional y las normas internacionales que prohíben la tortura y establecen salvaguardias para las personas privadas de libertad, unida, muy a menudo, a la falta de aplicación de las normas en los casos en que estas existen; la insuficiencia de la formación en derechos humanos que reciben los miembros del poder judicial, el personal de los centros penitenciarios, los agentes del orden, los profesionales de la medicina, los trabajadores sociales y el personal docente, entre otros; así como los vínculos existentes entre la tortura y la corrupción;

c)En un nivel más bajo, es decir, en los lugares de privación de libertad en su sentido más amplio, figuran entre las causas la situación de las infraestructuras y de los servicios, que va desde el abandono hasta su carácter totalmente inhumano; el hacinamiento; las precarias condiciones de empleo y de vida del personal que trabaja en esos lugares; la tendencia a un ejercicio arbitrario de la autoridad; la corrupción generalizada, y la falta de supervisión externa.

68.La Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos establece que la educación en materia de derechos humanos está integrada "por el conjunto de actividades educativas y de formación, información, sensibilización y aprendizaje que tienen por objeto promover el respeto universal y efectivo de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". Afirma además que, "al proporcionar a las personas conocimientos, capacidades y comprensión y desarrollar sus actitudes y comportamientos para que puedan contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de derechos humanos", contribuye a la prevención de las violaciones de los derechos humanos.

69.La educación y la formación en materia de derechos humanos son un mecanismo clave para prevenir la tortura y los malos tratos, ya que pueden contribuir a contrarrestar sus múltiples causas profundas.

70.La inclusión de la educación en materia de derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza (preescolar, primaria, secundaria y superior) es indispensable para crear una cultura de respeto de los derechos humanos desde la más temprana edad y en todos los aspectos de la vida cotidiana, propiciando un ambiente adecuado para prevenir las violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura y los malos tratos, y promoviendo la solución no violenta de los conflictos, la igualdad, la no discriminación, la integración, el respeto de la diversidad, la solidaridad y el reconocimiento del valor de todas las personas y de todos los grupos.

71.La formación de los profesionales en las esferas del derecho, la salud, la psicología, el trabajo social, la antropología, las políticas públicas, la comunicación social y la educación, entre otras, requiere una enseñanza superior que incluya un componente intersectorial de derechos humanos como mecanismo eficaz para prevenir las violaciones de esos derechos y en particular la tortura. La enseñanza universitaria tiene que ser complementada con cursos de formación continua, de actualización y de capacitación en materia de derechos humanos durante el ejercicio profesional.

72.Se debe prestar especial atención a la formación en materia de derechos humanos que se imparte a los agentes de policía, militares y funcionarios de prisiones, haciendo hincapié, entre otros aspectos, en su labor de proteger los derechos humanos; en las reglamentaciones internacionales y su aplicación práctica en el trabajo cotidiano, y en los derechos y salvaguardias de las personas privadas de libertad.

73.Reviste igual importancia la formación que se imparte a los profesionales del derecho que intervienen en la administración de la justicia penal (fiscales, abogados de oficio, jueces y defensores particulares), a los magistrados de tribunales constitucionales y a los profesionales de la salud y otros profesionales que realizan exámenes forenses.

74.Es muy importante que se refuercen los foros de enseñanza de los derechos humanos que se están creando fuera del sistema oficial de enseñanza, así como las medidas de educación popular que se ponen a disposición de diferentes grupos de la población.

75.La educación y la formación en derechos humanos debe incluir a las personas que han sido objeto de una privación o una restricción de libertad y a sus familiares.

76.Para que la educación y la formación en materia de derechos humanos incorpore un enfoque holístico y se convierta en un instrumento cada vez más eficaz para prevenir las violaciones de los derechos humanos en general y la tortura y los malos tratos en particular, es indispensable tener en cuenta los siguientes principios rectores:

a)La coherencia entre los planes de estudios, el contenido de los cursos, los materiales y métodos didácticos, las formas de evaluación y el entorno en que se desarrolla el proceso de enseñanza/aprendizaje;

b)Programas de estudio flexibles, que atiendan a las necesidades de todos los participantes;

c)El equilibrio entre los aspectos físicos, mentales, espirituales y emocionales del proceso de enseñanza;

d)Un enfoque interdisciplinario, crítico y contextualizado que combine la teoría y la práctica y abarque la diversidad (de género, etnia, edad, capacidad, situación socioeconómica, orientación sexual, nacionalidad, religión, etc.);

e)El planteamiento histórico de los derechos humanos, vinculándolos a las diversas partes interesadas; y

f)El trabajo coordinado entre las instituciones de enseñanza, las organizaciones de la sociedad civil, los organismos estatales y los mecanismos internacionales de promoción de los derechos humanos.

B.Correlación entre la asistencia jurídica, un sistema de defensa pública y la prevención de la tortura

77.El derecho a tener acceso a un abogado desde el momento de la detención es una salvaguardia importante para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Este derecho no se limita a la prestación de asistencia jurídica con el simple objetivo de preparar una defensa técnica. De hecho, la presencia de un abogado en la comisaría de policía no solo puede disuadir a los agentes de infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, sino que también es fundamental para ayudar a las personas privadas de libertad a ejercer sus derechos, en particular el de acceso a los mecanismos de denuncia.

78.La protección efectiva del derecho a un abogado exige que haya un modelo de asistencia letrada, cualquiera que sea, que asegure el desempeño por los abogados defensores de sus funciones de manera independiente, libre y técnicamente cualificada. Para que se pueda ejercer el derecho a un abogado debe existir un marco jurídico que permita una defensa pública o de oficio (prestada por funcionarios públicos o por abogados que ofrezcan sus servicios gratuitamente) con independencia funcional y autonomía presupuestaria, a fin de asegurar la prestación oportuna, efectiva y completa de asistencia jurídica gratuita a todas las personas privadas de libertad que lo soliciten, desde el momento de su detención. Además, es fundamental que exista un marco institucional que garantice efectivamente la igualdad de medios procesales entre el defensor público (sea estatal, gratuito o mixto), el fiscal y la policía.

79.Las limitaciones presupuestarias y de personal afectan directamente al sistema de defensa pública, ya que generan una sobrecarga de trabajo que no es compatible con la defensa eficaz de los intereses de las personas privadas de libertad. El Subcomité lo ha constatado en repetidas ocasiones en los países que ha visitado, en numerosas entrevistas, tanto con reclusos como con funcionarios de diversos organismos estatales y con miembros de la sociedad civil, así como mediante la información recopilada y comprobada durante las visitas.

80.Los abogados defensores deben visitar periódicamente a sus clientes privados de libertad para facilitar información sobre el estado de sus causas y celebrar entrevistas confidenciales a fin de determinar cuáles son las condiciones de encarcelamiento y qué trato reciben. Deben participar activamente en la protección de los derechos de los reclusos. La función que desempeña el abogado, junto con los jueces y los fiscales, es fundamental para el ejercicio del recurso de habeas corpus .

81.Muchas de las víctimas de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes no denuncian los malos tratos sufridos por miedo a las represalias. Esto puede dificultar la labor de los abogados, que no pueden iniciar actuaciones judiciales sin el consentimiento de sus clientes. A ese respecto, se recomienda que se cree una base de datos nacional centralizada de denuncias e incidentes de tortura y malos tratos que incluya información anónima y confidencial obtenida bajo secreto profesional. Ese registro constituiría una fuente de información útil, que podría revelar situaciones que requieran medidas urgentes y ayudaría a elaborar y aprobar medidas de prevención. Los mecanismos nacionales de prevención y los demás órganos encargados de prevenir la tortura y los malos tratos y de recibir las correspondientes denuncias también deberían tener acceso a ese registro nacional.

82.La relación entre los abogados defensores de oficio y los mecanismos nacionales de prevención debería basarse en la complementariedad y en la coordinación. Unos y otros, importantes desde el punto de vista institucional para la prevención de la tortura y los malos tratos, deberían realizar un seguimiento de las diversas recomendaciones, intercambiar programas de trabajo y planificar su labor respecto de cuestiones comunes, en particular para evitar represalias tras las visitas de supervisión.

VI.Actividades futuras

A.Nuevo enfoque para el cumplimiento del mandato del Subcomité

83.Como ya se ha indicado en el capítulo IV, sección A, tras la ampliación del Subcomité sus miembros están preparando nuevos métodos de trabajo que reforzarán la capacidad del Subcomité para cumplir su mandato. Entre ellos figuran la creación de sistemas racionalizados para asesorar y asistir a los Estados en la tarea de crear mecanismos nacionales de prevención y de colaborar con ellos; la creación de procedimientos más formales para dialogar con los Estados tras las visitas; el desarrollo de la jurisprudencia del Subcomité y el mantenimiento de vínculos con otros órganos nacionales, regionales e internacionales. El Subcomité reconoce que tal vez sea necesario seguir mejorando, a la luz de la experiencia, los métodos de trabajo recientemente establecidos, a fin de hacerlos aún más eficaces.

84.El Subcomité, aunque reconoce que su ampliación ha requerido cambios, ha tratado de velar por que en esos cambios se aprovechen de manera positiva sus logros anteriores. Ha procurado servirse de esta necesidad para orientarse más al exterior y hacerse más dinámico y receptivo a las exigencias de la prevención, aprovechando su fuente de conocimientos y de experiencia, ahora enriquecida. Al mismo tiempo, reconoce que la diversidad de opiniones y de enfoques puede crear problemas y que el Subcomité necesita un enfoque coordinado, basado en las prácticas institucionales de las Naciones Unidas y del ACNUDH, para cumplir su claro mandato. El Subcomité es consciente de que su labor debe servir para atender las necesidades de los diversos sistemas, respetando sus especificidades.

85.El Subcomité considera que el desarrollo de su mandato de prevención en el contexto de las Naciones Unidas y del ACNUDH le permite beneficiarse de una amplia gama de conocimientos, y seguirá tratando de sacar el máximo partido a esta ventaja. El Subcomité es plenamente consciente de las limitaciones de recursos que afectan a la labor del ACNUDH y a su capacidad de colaborar con el Subcomité en la medida en que desearía. El año próximo, el Subcomité seguirá colaborando lo más estrechamente posible con el ACNUDH para estudiar la manera de aprovechar al máximo los recursos de que dispone, convencido de que la mejor forma de lograrlo es aumentar la flexibilidad con la que puede hacer uso de sus recursos.

B.Plan de trabajo para 2012

86.Con su nuevo enfoque de colaboración con los mecanismos nacionales de prevención y las actividades de seguimiento, el Subcomité espera cumplir su mandato más eficientemente. La nueva estrategia permitirá poner en marcha una serie de actividades sistemáticas relativas a los mecanismos nacionales de prevención y crear oportunidades de colaborar con esos mecanismos a fin de mantener un diálogo continuo y constructivo sobre la prevención. También se utilizará ese proceso para establecer contacto con los nuevos Estados partes lo antes posible. El Subcomité está cada vez más convencido de que el pronto establecimiento de relaciones con los Estados partes que se adhieran al Protocolo Facultativo puede ser, en sí mismo, un eficaz instrumento de prevención.

87.El Subcomité ha señalado varias cuestiones que desea estudiar en la próxima fase de sus trabajos. Entre ellas figuran cuestiones sustantivas referentes a la tortura en el contexto penitenciario; la relación existente entre la justicia tradicional y la justicia indígena; la prevención de la tortura y la detención de los migrantes. Entre las cuestiones organizativas y procesales que cabe explorar figuran la armonización de los métodos de trabajo con otros órganos; la determinación de la manera de aplicar el artículo 16 de la Convención cuando los Estados no cooperen y las circunstancias que justificarían esa actuación; el estudio de la posibilidad de entablar relaciones con órganos regionales de derechos humanos; y el establecimiento de criterios para que los Estados puedan acceder al Fondo Especial.

88.En su 15º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2011, se decidió que en 2012 el Subcomité realizaría seis visitas a países. Se visitarían los siguientes Estados partes: Argentina, Gabón, Honduras, Kirguistán, Republica de Moldova y Senegal. En el caso de Honduras, la Republica de Moldova y el Senegal, el Subcomité abordará principalmente las cuestiones relativas a los mecanismos nacionales de prevención, como se prevé en el Protocolo Facultativo.

89.Al decidir los países que va a visitar, el Subcomité continúa aplicando un procedimiento razonado, que tienen en cuenta diversos factores, como la forma de sacar el mayor partido de su ampliación, utilizar de la manera más eficiente los recursos financieros disponibles y garantizar una cobertura adecuada de los Estados partes. Además, al igual que en otras ocasiones, el Subcomité también tiene debidamente en cuenta la fecha de ratificación, el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención, la distribución geográfica, el tamaño y la complejidad del Estado, la vigilancia preventiva a nivel regional y las cuestiones específicas o urgentes señaladas.