Naciones Unidas

CERD/C/RUS/CO/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 22º de la Federación de Rusia, aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º a 22º de la Federación de Rusia (CERD/RUS/20-22), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2211ª y 2212ª (CERD/C/SR.2211 y 2212), celebradas los días 14 y 15 de febrero de 2013. En sus sesiones 2227ª y 2228ª, celebradas los días 26 y 27 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité se felicita de la presentación puntual de los informes periódicos 20º a 22º combinados, que es conforme con las directrices relativas a la presentación de informes. El Comité agradece la inclusión de una sección sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las anteriores observaciones finales del Comité.

3.El Comité está igualmente satisfecho del diálogo abierto que ha sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, la presentación de información con arreglo al procedimiento de seguimiento del Comité (CERD/C/RUS/CO/19/Add.1), y la información adicional facilitada verbalmente por la delegación, pese al número de preguntas y cuestiones planteadas por el Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa los esfuerzos desplegados por el Estado parte, desde el examen de su último informe en agosto de 2008, para reforzar su marco jurídico con miras a mejorar la protección de los derechos humanos y dar efecto a las disposiciones de la Convención, como por ejemplo:

a)La aprobación de la Ley federal Nº 1082-FZ de 12 de noviembre de 2012, que introdujo modificaciones en la Ley federal de 2002 sobre la ciudadanía de la Federación de Rusia con objeto de simplificar el proceso de adquisición de la ciudadanía para ciertas categorías de personas, como los exciudadanos soviéticos.

b)La entrada en vigor de la Ley federal Nº 3-FZ de la policía, de 1 de marzo de 2012, en el contexto del proceso en curso de reforma del sistema de aplicación de las leyes. La Ley federal dispone, entre otras cosas, que la policía deberá "proteger los derechos, libertades e intereses legales de las personas y los ciudadanos, independientemente del género, la raza, la etnia, el idioma o el origen" (art. 7).

5.Además, el Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales y regionales, o la adhesión a los mismos en el período en examen:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (septiembre de 2008);

b)La Carta Social Europea (octubre de 2009);

c)El Protocolo Nº 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo sobre Derechos Humanos) (febrero de 2010);

d)La Convención de La Haya sobre la jurisdicción, el derecho aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas para la protección de los niños (agosto de 2012);

e)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (septiembre de 2012).

6.El Comité toma nota de otras iniciativas del Estado parte para promover los derechos humanos y el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, como por ejemplo:

a)El establecimiento en 2012 de un grupo de trabajo interdepartamental sobre las relaciones interétnicas, presidido por el Viceprimer Ministro y compuesto de representantes de 15 organismos del Gobierno Federal, el Consejo de la Federación y la Duma del Estado;

b)La aportación de fondos a la Sección de Lucha contra la Discriminación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y el apoyo a la labor del Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Inexistencia de una legislación exhaustiva sobre la discriminación racial

7.Al tiempo que observa que el artículo 19 de la Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos y las libertades de las personas independientemente del sexo, la raza, los antecedentes étnicos, el idioma o el origen, el Comité reitera su preocupación, expresada anteriormente, por el hecho de que el Estado parte no haya adoptado todavía una legislación exhaustiva contra la discriminación, que contenga una definición clara de la discriminación racial (CERD/C/RUS/CO/19, párrs. 9 y 11). Además, aunque ha tomado nota de que varias disposiciones legislativas federales y regionales ofrecen garantías en materia de igualdad, al Comité le preocupa que esta legislación abarque únicamente ámbitos limitados de la vida, y solo sea aplicable a los ciudadanos (arts. 1, 2 y 6).

El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/ R US/CO/19, párrs. 9 y 11) de que el Estado parte apruebe una legislación integral contra la discriminación que incluya todos los actos de discriminación directa e indirecta y abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1 de la Convención.

Datos desglosados

8.El Comité lamenta que el informe periódico del Estado parte no contenga datos desglosados sobre el disfrute por las minorías étnicas y los no ciudadanos de los derechos protegidos por la Convención, a pesar de la solicitud explícita en este sentido formulada en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 10) (arts. 1 y 5).

El Comité reitera su anterior recomendación (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 10) de que se establezca un mecanismo de reunión sistemática de datos, basado en el principio de la autoidentificación, para evaluar la condición socioeconómica de los diferentes grupos étnicos del Estado parte en sectores tales como la educación, el empleo y la vivienda, entre otros. Un mecanismo de este tipo es indispensable para concebir y aplicar medidas especiales destinadas a corregir cualquier desigualdad en el goce de los derechos, y para evaluar la eficacia de las distintas medidas de lucha contra la discriminación adoptadas por el Estado parte, como se indica en las directrices revisadas relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párr. 11). El Comité recomienda también que esos datos se desglosen por géneros, considerando que las cuestiones relacionadas con el género pueden confluir con la discriminación racial (Recomendación general Nº 25 (2000)).

Causas judiciales sobre discriminación racial

9.Al tiempo que toma nota de la información facilitada por el Estado parte, según la cual en la Federación de Rusia no se compilan estadísticas sobre el número de causas en los tribunales civiles y administrativos referidas a denuncias de discriminación racial porque estos actos no son frecuentes en la Federación de Rusia (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 28), el Comité reitera su preocupación por la falta de información sobre esos actos de discriminación racial, máxime teniendo en cuenta los informes que ha recibido en sentido contrario. El Comité lamenta la falta de información sobre las causas que ofrecen ejemplos directos e indirectos de la aplicación de la Convención por los órganos judiciales y administrativos, así como sobre la reparación judicial proporcionada a las víctimas de la discriminación racial (arts. 2 y 6).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico y teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 31 (2005) del Comité sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, facilite información sobre lo siguiente:

a) Las medidas que haya adoptado para recoger información sobre el número de denuncias de discriminación racial y sobre las decisiones adoptadas en las causas penales, civiles y administrativas, así como las reparaciones proporcionadas a las víctimas de discriminación racial;

b) Las medidas que haya adoptado para poner en conocimiento de las víctimas de discriminación racial los recursos legales existentes y para que dichas víctimas tengan acceso a asistencia letrada, recordando su anterior recomendación a este respecto (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 28);

c) Las medidas que haya adoptado para dividir la carga de la prueba en las causas judiciales penales, civiles y administrativas relativas a actos de discriminación;

d) Ejemplos de la aplicación de la Convención en los tribunales penales y civiles y en los procedimientos administrativos.

Papel del Defensor de los Derechos Humanos y los defensores regionales en la lucha contra la discriminación racial

10.El Comité toma nota de la existencia del Defensor de los Derechos Humanos y los defensores regionales, entre ellos los que se ocupan de los derechos de las poblaciones indígenas poco numerosas. Toma nota también de la información facilitada por el Estado parte, según la cual las denuncias de discriminación en cualquier ámbito de la vida pública pueden trasladarse a la oficina del Defensor de los Derechos Humanos (CERD/C/RUS/CO/20-22, párr. 522). No obstante, el Comité lamenta la falta de información sobre esas causas, en particular las referentes a la discriminación racial. A este respecto, el Comité toma nota asimismo de la recomendación formulada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a raíz de su visita a la Federación de Rusia en 2007, para que se establezca un órgano independiente que se ocupe exclusivamente de la cuestión de la discriminación racial (A/HRC/4/19/Add.3, párr. 83) (arts. 2 y 6).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre:

a) Las denuncias de discriminación racial recibidas y examinadas por el Defensor de los Derechos Humanos (Comisario para los Derechos Humanos) y por los defensores regionales y el resultado de las mismas, así como las medidas adoptadas para dar publicidad al papel de los defensores a este respecto;

b) Otras medidas concretas adoptadas por el Defensor de los Derechos Humanos y los defensores regionales para combatir la discriminación racial.

Delitos de motivación racial

11.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir las organizaciones extremistas, y de los informes según los cuales en 2011 disminuyó el número de manifestaciones de extremismo, pero le preocupa profundamente que:

a)Según se informa, los casos de violencia y asesinatos de motivación racial hayan ido en aumento en 2012, particularmente entre los jóvenes, y las víctimas sean personas originarias del Asia Central, el Cáucaso, Asia y África, así como romaníes y minorías étnicas de confesión musulmana o judía;

b)En 2011 y 2012 aumentase el número de actos racistas y xenófobos, como las reyertas y palizas callejeras provocadas, entre otros, por grupos neonazis y aficionados de equipos de fútbol contra miembros de minorías étnicas, que tienen como resultado frecuente la muerte o las lesiones corporales de estas últimas personas;

c)Las autoridades no condenen con la energía suficiente estos actos racistas y xenófobos;

d)Los tribunales acostumbren a decretar la suspensión de la pena en las causas por delitos de motivación racial, a pesar de la modificación introducida en el Código Penal en 2007 para considerar circunstancia agravante el motivo de odio o enemistad étnica, racial o religiosa;

e)A pesar de las recientes actualizaciones efectuadas, la lista federal de materiales extremistas prohibidos y organizaciones extremistas siga conteniendo información incoherente y obsoleta (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Condene de manera sistemática, firme e inequívoca todos los actos de intolerancia, racismo y xenofobia.

b) Intensifique los esfuerzos por atribuir prioridad a la lucha contra las organizaciones extremistas y sus miembros que participen en actos de discriminación racial, en el contexto de la aplicación de la Ley de lucha contra las actividades extremistas y el artículo 282 de l Código Penal.

c) Se asegure de que la policía, los fiscales y el poder judicial actúan con diligencia en la investigación de delitos de motivación racial y su sanción con las penas adecuadas, y organice nuevas actividades de formación y sensibilización para estos organismos.

d) Compile y publique estadísticas sobre los casos de delitos motivados por el odio en el Estado parte, desglosados por tipos, lugares y número de víctimas. Estas estadísticas deben basarse en las decisiones de los tribunales y tener en cuenta tanto las absoluciones como las condenas.

Mensajes de odio racistas

12.Al Comité le preocupa gravemente que:

a)Según se informa, hayan aumentado la actividad y la visibilidad públicas de grupos extremistas que claman la exclusividad y la superioridad por motivos étnicos, y expresan abiertamente opiniones racistas y xenófobas;

b)Las autoridades no siempre condenen públicamente las declaraciones racistas o xenófobas;

c)Los políticos recurran cada vez más a la retórica xenófoba y racista, particularmente en ocasión de las elecciones, y tiendan a asociar a los romaníes con el tráfico de droga y los delitos, y a los migrantes y a las personas originarias del Cáucaso con la criminalidad;

d)Los medios de comunicación sigan difundiendo estereotipos negativos y prejuicios respecto de los grupos minoritarios como los romaníes y los chechenos, entre otros;

e)Estas ideas se difundan de modo creciente por Internet (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) De manera sistemática, firme e inequívoca condene todos los actos de difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio, la incitación a la discriminación racial y la incitación a actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

b) Se asegure de que se aplican las sanciones adecuadas a los políticos que promuevan la intolerancia o la incitación al odio, de conformidad con el artículo 4 c) de la Convención. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Estado parte durante el diálogo con el Comité de tomar medidas con respecto al sobreseimiento de las causas judiciales contra el alcalde de Sochi, Pakhomov, que en octubre de 2009 declaró públicamente que todos los romaníes y las personas sin hogar debían ser expulsados de Sochi y enviados a trabajar no voluntariamente en obras de construcción situadas en las afueras de la ciudad.

c) Aliente a los profesionales de los medios de comunicación a que promuevan la tolerancia y el respeto por la diversidad étnica y cultural, entre otras cosas mediante una actividad más intensa de formación y concienciación de estas personas respecto de sus deberes éticos y una aplicación más efectiva de los mecanismos autorreguladores existentes en los medios de comunicación.

d) Establezca mecanismos eficaces para combatir los mensajes de odio difundidos por Internet, al tiempo que garantiza la existencia de salvaguardias adecuadas para impedir cualquier injerencia indebida en el derecho a la libertad de expresión.

Leyes para combatir el extremismo y los "agentes extranjeros"

13.Independientemente de la información facilitada por el Estado parte de que está tomando medidas para adoptar una definición más exacta del extremismo (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 107 a 113), el Comité reitera su preocupación por el carácter generalmente vago e impreciso de la definición de "actividad extremista" de la Ley federal Nº 114 de julio de 2002 de lucha contra las actividades extremistas y de los artículos 280 y 282 del Código Penal, que se presta a una aplicación arbitraria (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 17). Además, al Comité le preocupa que se haya aprobado una Ley federal de la "Regulación de las actividades de organizaciones no comerciales que ejercen las funciones de agentes extranjeros", que entró en vigor en noviembre de 2012, y los efectos que pueda tener en la capacidad de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la promoción y la protección de los derechos de las minorías étnicas o religiosas, las poblaciones indígenas y otros grupos vulnerables, de proseguir sus actividades legítimas (arts. 2 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique la definición de extremismo de la Ley de lucha contra las actividades extremistas y de los artículos 280 y 282 del Código Penal, a fin de que esté redactada con claridad y precisión y comprenda solamente los actos de violencia, la incitación a esos actos y la participación en organizaciones que promueven e incitan la discriminación racial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

El Comité recomienda también que se revise la Ley federal de organizaciones no comerciales, a fin de que las organizaciones no gubernamentales que trabajan con las minorías étnicas, las poblaciones indígenas, los no ciudadanos y otros grupos vulnerables sometidos a discriminación sean capaces de llevar a cabo con efectividad su labor de promover y proteger los derechos enunciados en la Convención, sin injerencias indebidas ni obligaciones onerosas.

Trato discriminatorio de las minorías étnicas por los agentes del orden y las "patrullas cosacas"

14.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, en razón de su apariencia física, minorías étnicas como los chechenos y otras personas originarias del Cáucaso, el Asia Central o África, así como los romaníes, sigan siendo objeto con frecuencia desproporcionada de controles de identidad, detenciones y privación de libertad arbitrarias y acoso por la policía y otros agentes del orden (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 12). Además, al Comité le preocupan los informes de peticiones de soborno, confiscación de documentos de identidad y violencias e insultos raciales durante esas comprobaciones, así como el hecho de que estas conductas indebidas, abusos o discriminaciones contra las minorías étnicas por parte de los agentes del orden no sean investigadas, juzgadas y sancionadas efectivamente. Al Comité le preocupa también la información según la cual en 2012 empezaron a aparecer "patrullas cosacas" de voluntarios en varias regiones para ejercer funciones de orden público junto con la policía, y ha habido incidentes violentos de esas "patrullas" contra minorías étnicas o religiosas (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de la policía y la adopción de medidas judiciales adecuadas contra los agentes del orden que hayan tenido una conducta ilícita por motivos de discriminación racial;

b) Organice actividades de formación significativas y obligatorias en materia de derechos humanos para la policía y otros agentes del orden, incluso en la capacitación inicial y a lo largo de toda su vida profesional, a fin de impedir las caracterizaciones raciales, y que modifique en consecuencia los objetivos de desempeño de la policía , de conformidad con la Recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal;

c) Se asegure de que las funciones del mantenimiento de la ley y el orden corren a cargo exclusivamente de agentes del orden formados profesionalmente, y que toda injerencia de las organizaciones cosacas en los derechos de las personas sea debidamente sancionada;

d) Facilite información en su próximo informe periódico sobre las medidas adoptadas para poner fin a estas prácticas, así como sus efectos.

Derechos de los romaníes

15.Al tiempo que agradece la información facilitada por la delegación del Estado parte durante el diálogo relativo a la adopción, en enero de 2013, de un plan de acción para mejorar la situación socioeconómica de las comunidades romaníes, el Comité expresa su preocupación porque aún no se han establecido objetivos, estrategias, plazos y mecanismos de ejecución y evaluación específicos del plan y este no se ha hecho público (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a asegurarse de que:

a) Se celebren consultas abiertas y participativas con la participación de la comunidad romaní, representantes de la sociedad civil y expertos en la cuestión, en el contexto de la elaboración y la aplicación del Plan Nacional de Acción destinado a eliminar los obstáculos que impiden que los romaníes disfruten de sus derechos, y dicho Plan se ponga en conocimiento de la población;

b) El Plan prevea medidas especiales para facilitar el acceso de los romaníes al registro de la residencia, la ciudadanía, la educación, una vivienda adecuada con seguridad jurídica de tenencia, el empleo y otros derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, como recomendó anteriormente el Comité (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 14), y preste especial atención a los derechos de las mujeres romaníes, de conformidad con la Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género;

c) Se asignen fondos suficientes al Plan para garantizar su efectividad.

16.El Comité sigue estando muy preocupado por la persistencia de los desalojos forzosos de romaníes y la destrucción de asentamientos romaníes, como ha reconocido el Estado parte (CERD/C/RUS/20-22, párr. 500). Asimismo, le preocupan las informaciones según las cuales este tipo de acciones suelen ir acompañadas de actos de violencia, y rara vez se ofrece a los romaníes alojamiento alternativo o una indemnización adecuada, lo que les deja en una situación aún más precaria (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la práctica persistente de los desalojos y la destrucción de asentamientos romaníes sin ofrecer alojamiento alternativo o una indemnización adecuada. Reitera su recomendación anterior al Estado parte de que legalice en la medida de lo posible los asentamientos existentes (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 26).

17.Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la práctica existente en algunas regiones de asignar a los niños romaníes a clases especiales no es una medida de segregación forzada (CERD/C/RUS/20-22, párr. 507), el Comité expresa su preocupación por los informes que señalan que los niños romaníes escolarizados en esas clases especiales suelen estar aislados de los demás alumnos y no se les permite utilizar los pasillos o los aseos de uso común, además de que las condiciones de las escuelas reservadas a los niños romaníes son con frecuencia mucho peores que las de las escuelas ordinarias (arts. 3 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para:

a) Poner fin a todas las prácticas de segregación de facto de los niños romaníes y garantizar que estos tengan acceso a todas las instalaciones de las escuelas;

b) Examinar detenidamente los criterios de asignación de los niños romaníes a clases especiales de recuperación;

c) Asegurar la plena integración de los niños romaníes en el sistema general de educación así como su participación, de manera proporcional, en todos los niveles del sistema educativo.

Cuestiones relativas al registro

18.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para simplificar el procedimiento de obtención de permisos de residencia temporal y de trabajo, al Comité le siguen preocupando los informes sobre los obstáculos administrativos que, en algunas zonas, emplea la policía para retrasar, o a veces incluso impedir, el registro de personas pertenecientes a algunas minorías, en particular chechenos y otras personas originarias del Cáucaso, así como migrantes y romaníes. Además, aunque toma nota de que, de conformidad con la Ley federal Nº 5242-1 de 1993 sobre el derecho a la libertad de circulación y de elección del lugar de residencia, el registro de la residencia no es un requisito indispensable para disfrutar de los derechos enunciados en la Constitución, al Comité le preocupa que, en la práctica, el disfrute de muchos derechos y beneficios, tales como el acceso a la vivienda, los servicios sociales, la atención de la salud y, en algunos casos, la educación, dependa de que los interesados estén inscritos en el registro (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el sistema de registro del lugar de residencia se aplique de forma transparente y sin prejuicios, de manera que se garanticen los derechos de los solicitantes de inscripción en el registro, en particular facilitando la traducción de la información;

b) Adopte las medidas administrativas necesarias para que se inscriban en el registro los miembros de todas las comunidades vulnerables, incluidos los desplazados internos y los romaníes;

c) Enjuicie y sancione, cuando proceda, a las autoridades que en el ejercicio de sus funciones actúen de forma discriminatoria o arbitraria;

d) Garantice que los solicitantes puedan recurrir las decisiones consideradas discriminatorias;

e) Se asegure de que el goce efectivo de los derechos por todas las personas en la Federación de Rusia no dependa de su inscripción en el registro del lugar de residencia.

Derechos de los trabajadores migrantes y pertenecientes a minorías étnicas

19.El Comité, al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que "la legislación de la Federación de Rusia contiene todas las disposiciones necesarias que prohíben la discriminación en la esfera laboral, y las normas cuya aplicación permite restablecer los derechos vulnerados" (CERD/C/RUS/20-22, párr. 499), reitera su preocupación por los informes según los cuales los migrantes y los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas originarios principalmente del Asia Central y el Cáucaso, incluidas las mujeres y las niñas, continúan trabajando en condiciones de explotación y con contratos discriminatorios. Asimismo, el Comité toma nota de que la legalización de los migrantes sigue siendo difícil debido al sentimiento de rechazo hacia ellos, el escaso grado de aplicación de las normas existentes, un sistema de cuotas restrictivas que limita el número de permisos de trabajo y la existencia de una economía informal que se nutre de trabajadores ilegales. Otra causa de preocupación es que, a raíz de la enmienda del Código de Trabajo en 2006, las personas que se consideren víctimas de actos de discriminación laboral ya no pueden denunciar esas situaciones a la inspección del trabajo (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que haga lo necesario para proporcionar a los trabajadores migrantes, independientemente de su situación jurídica, una protección eficaz contra la explotación en el trabajo y la discriminación en la contratación, entre otras cosas facilitándoles el acceso a recursos efectivos. El Comité recomienda además que se adopten medidas concretas a este respecto para proteger a las mujeres y las niñas migrantes. Asimismo, pide al Estado parte que proporcione información sobre el número de causas de discriminación en el empleo incoadas ante los tribunales, y sus resultados.

Derechos de los pueblos indígenas

20.Si bien celebra la adopción, en 2009, de un Documento conceptual sobre el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas que define la política de la Federación de Rusia para el período comprendido entre 2009 y 2025, al Comité le sigue preocupando que:

a)El logro de los objetivos establecidos en el Documento conceptual progrese con lentitud y las modificaciones que se han introducido recientemente en la legislación de la Federación de Rusia que regula el uso de la tierra, los bosques y las masas de agua, como la anulación del artículo 39 2) de la Ley de pesca y de preservación de los recursos biológicos acuáticos, la revisión del artículo 48 de la Ley de protección de los animales y las enmiendas al Código de Tierras y de Bosques, hayan restringido al parecer los derechos de los pueblos indígenas al acceso preferencial, libre y no competitivo a la tierra, la fauna y la flora y otros recursos naturales, debido a la concesión a empresas privadas de licencias para acceder a esos recursos;

b)Aunque en 2001 se adoptó la Ley de los territorios de explotación tradicional de los recursos naturales de los pueblos indígenas numéricamente pequeños del Norte, Siberia y el Lejano Oriente, que prevé la posibilidad de establecer territorios protegidos por el Gobierno de la Federación a fin de garantizar el libre acceso de los pueblos indígenas a la tierra, aún no se haya delimitado ningún territorio de ese tipo;

c)El nuevo proyecto de ley sobre territorios de explotación tradicional de los recursos naturales a que hace referencia el informe del Estado parte (CERD/C/RUS/20-22, párr. 277) pueda menoscabar la condición jurídica de los territorios protegidos, ya que, al parecer, en el proyecto de ley se ha eliminado la referencia al uso exclusivo y gratuito de los territorios por los pueblos indígenas, lo que daría pie a que el territorio fuera explotado y utilizado por terceros, en particular por industrias extractivas;

d)La obligación de consultar a los pueblos indígenas por conducto de sus órganos de representación libremente elegidos antes de concertar acuerdos relativos al desarrollo industrial de sus tierras, según lo estipulado en la Ley de 1999 sobre los territorios, no se respete de igual forma en las diversas regiones y, con frecuencia, se incumpla;

e)A pesar de que, según las informaciones, el Ministerio de Desarrollo Regional ha aprobado una metodología para calcular las pérdidas ocasionadas por las empresas privadas en el hábitat tradicional de los pueblos indígenas, el pago de las indemnizaciones se realice con carácter voluntario (CERD/C/RUS/20-22, párr. 286), y las comunidades indígenas rara vez reciban compensación por los daños causados a su hábitat y sus recursos por empresas privadas, como Norilsk Nickel, que es uno de los mayores grupos industriales del Estado parte;

f)Al parecer, las comunidades indígenas tengan dificultades para participar en otras actividades económicas que no sean sus "actividades tradicionales";

g)Los pueblos indígenas sigan estando insuficientemente representados en la Duma del Estado y en otros organismos gubernamentales a nivel regional y de la Federación (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los resultados y los efectos de la aplicación del Documento conceptual de 2009 sobre el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas, según lo solicitado anteriormente por el Comité (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 15);

b) Vele por que los cambios en la legislación no menoscaben sino que refuercen los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para aprobar y establecer territorios de uso tradicional de los recursos naturales para proteger esos territorios de las actividades de terceros;

  d) Garantice en la práctica que las comunidades indígenas son consultadas de forma plena y efectiva acerca de las decisiones que puedan afectarles, por conducto de sus órganos de representación libremente elegidos, y que se otorguen indemnizaciones adecuadas a las comunidades que han resultado perjudicadas por las actividades de empresas privadas, de conformidad con la Recomendación general Nº 23 (1997) del Comité relativa a los derechos de los pueblos indígenas;

e) Se asegure de que los pueblos indígenas estén debidamente representados en todos los niveles del poder ejecutivo y la administración pública, según lo recomendado anteriormente por el Comité (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 20.);

f) Dé cumplimiento a otras recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas a raíz de su misión a la Federación de Rusia en octubre de 2009 (A/HRC/15/37/Add.5).

Iniciativas educativas y culturales para combatir los prejuicios

21.El Comité, al tiempo que toma nota de la impresionante variedad de iniciativas educativas, culturales y de sensibilización adoptadas por el Estado parte para promover la tolerancia y combatir los prejuicios (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 311 a 401), observa la falta de información sobre los efectos concretos de esas actividades, el grado de participación de las comunidades beneficiarias en la elaboración y aplicación de los diversos planes y programas, y los procedimientos en vigor para evaluar la eficacia de esas actividades (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los fondos destinados a costear las actividades culturales de las comunidades minoritarias se asignen con criterios claros, que todas las comunidades minoritarias interesadas puedan acceder a ellos y que se apliquen procedimientos transparentes para su asignación;

b) Se asegure de que todas las actividades e iniciativas van precedidas de una minuciosa evaluación de las necesidades y una identificación de los objetivos específicos, y evalúe sus repercusiones y su eficacia.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones tienen relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de apatridia (1961), así como el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y el Convenio Nº 189 (2011) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

23.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil

24.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en el marco de la preparación del próximo informe periódico y de la aplicación de las presentes observaciones finales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Difusión

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

27.Observando que el documento básico del Estado parte se presentó en 1995 (HRI/CORE/1/Add.52/Rev.1), el Comité alienta al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas relativas a la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

Seguimiento de las observaciones finales

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 b), 13, 15 b) y 20 b) y c).

Párrafos de particular importancia

29.El Comité señala a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 9, 10 y 14 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 23º y 24º en un solo documento, a más tardar el 6 de marzo de 2016, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).