Naciones Unidas

CERD/C/RUS/Q/20-22

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

82º período de sesiones

11 de febrero a 1 de marzo de 2013

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados

por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 20º a 22º de la Federación de Rusia (CERD/C/RUS/20-22)

Nota del Relator para el país

Resumen

En su 76º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviase al Estado parte una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. La lista que figura a continuación enumera una serie de temas en relación con el examen de los informes periódicos del Estado parte mencionados supra. No requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.La Convención en la legislación nacional, marco constitucional y normativo para su aplicación (artículos 1, 2, 4 y 6)

a)Información sobre las medidas previstas para establecer un mecanismo para la reunión sistemática de datos, distinto del censo, a fin de evaluar la condición socioeconómica de los distintos grupos étnicos del Estado parte (CERC/C/RUS/20-22, párr. 410 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 10);

b)Información detallada sobre las denuncias de discriminación racial recibidas y examinadas por el Defensor de los Derechos Humanos, así como sus resultados (CERD/C/RUS/20-22, párr. 522);

c)Salvaguardias que garanticen que la Ley de lucha contra las actividades extremistas no se aplique de manera discriminatoria y para propósitos distintos de su finalidad original (CERD/C/RUS/20-22, párr. 107 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 17).

2.Situación de las comunidades étnicas y minoritarias (artículos 2, 5, 6 y 7)

a)Información sobre el disfrute por las minorías étnicas y las comunidades minoritarias, en particular los chechenos y otras personas originarias del Cáucaso, Asia Central y África, de los derechos protegidos por la Convención, en particular el derecho al trabajo, la vivienda, la salud, la seguridad social y la educación, así como de los obstáculos que encuentran para ese disfrute (CERD/C/RUS/CO/19, párr. 10);

b)Información sobre casos de investigación, enjuiciamiento y sanción efectivos de agentes del orden por mala conducta, el maltrato o la discriminación de personas pertenecientes a minorías étnicas, así como las medidas adoptadas para eliminar esas prácticas (CERD/C/RUS/20-22, párr. 414 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 12);

c)Información sobre el apoyo proporcionado para conservar las culturas nacionales minoritarias distinto de la organización de actos culturales, los procedimientos y los criterios para la asignación de apoyo financiero y la participación efectiva de representantes de minorías en la toma de decisiones sobre asignaciones de fondos (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 389 a 401).

3.Situación de la comunidad romaní (artículos 2, 5 y 6)

a)Información adicional sobre las eventuales medidas adoptadas para aprobar un plan nacional que contemple medidas especiales para promover el acceso de los romaníes al empleo, documentos personales, el registro de la residencia, una vivienda adecuada con seguridad jurídica de tenencia, la educación y otros derechos económicos, sociales y culturales, como lo recomendó el Comité en sus observaciones finales de 2008 (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 260 y 500 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 14);

b)Información actualizada sobre los desahucios forzosos de romaníes, las vías de recurso contra las resoluciones judiciales, la consulta previa a las personas afectadas y la concesión de otra vivienda o de una indemnización adecuada, o de ambas (CERD/C/RUS/20-22, párr. 500 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 26);

c)Información adicional sobre el disfrute por los niños romaníes del derecho a la educación, en particular por los niños cuyos padres carecen de documentos de identidad, la colocación de niños romaníes en clases o escuelas separadas y el apoyo proporcionado a los profesores que se ocupan de los alumnos romaníes (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 501 a 507 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 27).

4.Situación de los pueblos indígenas (artículos 2, 5 y 6)

a)Consecuencias de los cambios en la legislación federal que regula el uso de la tierra, los bosques y las masas de agua en los derechos de los pueblos indígenas al acceso preferencial, no competitivo y libre a la tierra, la fauna y flora y otros recursos naturales, sin perjuicio de la adopción en 2009 del documento conceptual sobre el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas numéricamente pequeños del Norte, Siberia y el Lejano Oriente (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 277 a 279);

b)Garantías de consulta efectiva a los pueblos indígenas y de su participación en todas las decisiones que las afectan en la práctica, en particular mediante la representación en los gobiernos municipal, regional y federal, así como la capacidad de los organismos que defienden los derechos de los pueblos indígenas para llevar a cabo su labor (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 450 y 492 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 20);

c)Medidas adoptadas para que los pueblos indígenas tengan más oportunidades educativas y un mayor acceso a la salud y las actividades económicas, a fin de que estas no se limiten necesariamente a las actividades a pequeña escala que tradicionalmente desarrollan (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 272 y 281).

5.Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y apátridas (artículos 5 y 6)

a)Información relativa a la adopción de una política general de integración para los migrantes en los niveles federal y regional para garantizar que puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 496 a 499 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 25);

b)Información sobre el acceso a una vivienda adecuada, a la alimentación y la asistencia sanitaria por los solicitantes de asilo, incluidas las personas internadas en el centro de solicitantes de asilo de Ochyor;

c)Información actualizada sobre la situación de los desplazados internos, en particular en el Cáucaso septentrional, así como sobre el acceso a la asistencia del Estado por los desplazados que huyeron de Chechenia y residen actualmente en otras regiones (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 451 a 459 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 21).

6.Acceso a la justicia (artículos 6 y 7)

a)Información actualizada sobre el número de denuncias por actos de discriminación racial y sobre resoluciones judiciales de procesos civiles y contenciosos administrativos, así como las medidas previstas para establecer una base de datos u otras formas de registro para documentar esos casos (CERD/C/RUS/20-22, párrs. 310 y 513 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 28);

b)Información adicional sobre las medidas adoptadas para promover el conocimiento de la Convención y los recursos judiciales disponibles para los actos de discriminación directa e indirecta (CERD/C/RUS/20-22, párr. 524 y CERD/C/RUS/CO/19, párr. 28).