Naciones Unidas

CRPD/C/POL/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con D iscapacidad

Distr. general

3 de noviembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debíanpresentar en 2014

Polonia *

[Fecha de recepción: 24 de septiembre de 2014]

Índice

Página

Lista de siglas3

Artículo 1. Propósito4

Artículo 2. Definiciones5

Artículos 3, 4 y 5. Principios y obligaciones generales5

Artículo 6. Mujeres con discapacidad9

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad10

Artículo 8. Toma de conciencia10

Artículo 9. Accesibilidad13

Artículo 10. Derecho a la vida19

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias19

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley21

Artículo 13. Acceso a la justicia23

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona24

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes27

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso27

Artículo 17. Protección de la integridad personal29

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad31

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad32

Artículo 20. Movilidad personal34

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información36

Artículo 22. Respeto de la privacidad40

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia40

Artículo 24. Educación45

Artículo 25. Salud53

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación56

Artículo 27. Trabajo y empleo59

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social68

Artículo 29. Participación en la vida política y pública73

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte74

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas80

Artículo 32. Cooperación internacional81

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales82

Véase información más detallada y una lista de instrumentos jurídicos en el anexo de este informe**

Lista de siglas

ONGOrganización no gubernamental, organizaciones no gubernamentales

PFRONFondo Estatal para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

SMSMensajes de texto

TICTecnología de la información y de las comunicaciones

TVPTelewizja Polska S.A.

Artículo 1Propósito

1.De acuerdo con la definición establecida en la Ley de Rehabilitación Profesional y Social y Empleo de las Personas con Discapacidad (en adelante, Ley de Rehabilitación Profesional y Social), por "discapacidad" se entiende una incapacidad permanente o temporal para desempeñar las funciones sociales de una persona debido a una deficiencia permanente o de larga duración, especialmente cuando causa una incapacidad laboral. La evaluación de la discapacidad tiene en cuenta los aspectos físicos, mentales y sociales del funcionamiento humano.

2.Las personas mayores de 16 años reciben un certificado de discapacidad. Hay tres grados de discapacidad: grave, moderada y leve.

3.Se considera que una persona mayor de 16 años es una persona con discapacidad cuando tiene una deficiencia física o mental con una duración estimada superior a 12 meses o sufre un defecto congénito, una enfermedad prolongada o una deficiencia física por la que necesita atención o asistencia integral para satisfacer sus necesidades básicas de tal manera que supera la asistencia que requiere una persona de la misma edad.

4.Las solicitudes del certificado de discapacidad o el certificado del grado de discapacidad son examinadas por una comisión a nivel de poviato (distrito). Esas comisiones de evaluación deben estar integradas por un médico y un psicólogo, un trabajador social, un consejero laboral, un pedagogo u otro médico. El solicitante tiene derecho a recurrir la decisión ante un Equipo de Evaluación de la Discapacidad del voivodato que corresponda; los recursos contra las decisiones de los Equipos de Evaluación de los voivodatos se presentan ante un tribunal de trabajo y previsión social.

5.El certificado de discapacidad, además de declarar la discapacidad o su grado, incluye recomendaciones con respecto a las siguientes cuestiones:

Empleo de la persona con discapacidad;

Empleo en un centro de actividad profesional;

Capacitación;

Participación en actividades de terapia ocupacional;

Provisión de aparatos ortopédicos, dispositivos auxiliares o ayudas técnicas;

Provisión de asistencia comunitaria (servicios sociales y de atención personal, terapia y rehabilitación);

Cuidados o asistencia permanente o de larga duración por parte de otra persona;

Utilización de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Sobre la base de esas recomendaciones, se pueden solicitar prestaciones en efectivo y en especie, de conformidad con las disposiciones jurídicas correspondientes.

6.El sistema de seguridad social se ocupa de la incapacidad laboral derivada de la discapacidad. La Ley de Pensiones de Jubilación y Discapacidad y Otras Pensiones con cargo al Fondo de Seguro Social establece que una persona incapaz de trabajar es aquella que ha perdido total o parcialmente la capacidad de tener un empleo remunerado debido a una deficiencia física y no tiene posibilidades de recuperar su capacidad de trabajar después de un reciclaje profesional. La incapacidad laboral es declarada por un médico evaluador designado por el Instituto de Previsión Social o por un consejo médico. El certificado expedido por el médico o el consejo médico es un requisito necesario para conceder las prestaciones que sustituyen o complementan la remuneración laboral.

7.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece que el certificado de discapacidad emitido por el médico evaluador debe considerarse equivalente al certificado del grado de discapacidad. Este último no se reconoce como documento válido para conceder las prestaciones establecidas en la Ley de Pensiones de Jubilación y Discapacidad y Otras Pensiones con cargo al Fondo de Seguro Social.

8.La Ley de Seguridad Social de los Agricultores establece un sistema de evaluación a efectos de conceder las pensiones de discapacidad. Junto con el certificado de incapacidad para realizar trabajos agrícolas, también se puede expedir un certificado de incapacidad para vivir de forma independiente.

9.Según el Censo Nacional, en 2011 había en Polonia 4.697.048 personas con discapacidad (el 12,2% de la población), de las cuales el 46,1% eran varones. Ese mismo año, el número de personas que contaban con un certificado de discapacidad era de 3.131.456, de las cuales 2.996.795 eran mayores de 16 años.

Artículo 2Definiciones

10.La información sobre las definiciones jurídicamente vinculantes de los conceptos que figuran en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha incluido en las reseñas sobre la aplicación de los artículos de la Convención que regulan cada una de esas cuestiones.

Artículos 3, 4 y 5Principios y obligaciones generales

Principios generales

11.Los principios y las obligaciones generales establecidos en las citadas disposiciones de la Convención están reflejados en la Constitución. La legislación ordinaria precisa con mayor detalle las disposiciones constitucionales.

12.La Constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir un trato igualitario de las autoridades públicas, y que ninguna persona podrá ser objeto de discriminación en la vida política, social o económica, sea cual fuere el motivo. La Constitución también establece la obligación de las autoridades públicas de proporcionar una atención de la salud especial a las personas con discapacidad y la de ayudar a dichas personas a fin de asegurar su subsistencia, su adaptación al trabajo y su comunicación social.

13.La Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato especifica los medios para combatir las vulneraciones del principio de igualdad de trato motivadas, entre otras cosas, por la discapacidad. La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, así como a las organizaciones que no sean personas jurídicas, a las que se asigna capacidad jurídica en virtud de la ley.

14.La ley define, entre otras cosas:

La discriminación directa;

La discriminación indirecta;

El acoso;

El trato desigual.

15.La ley prohíbe el trato desigual de las personas físicas en las siguientes esferas:

La educación profesional, incluida la educación continua, el perfeccionamiento profesional o el cambio de profesión, y las prácticas laborales;

Las condiciones para iniciar o ejercer una actividad empresarial o profesional, en particular, aunque no exclusivamente, en la relación de trabajo o el trabajo basado en un contrato de derecho civil;

El acceso y la utilización de:

Los instrumentos y servicios del mercado de trabajo establecidos en la Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo y proporcionados por las instituciones del mercado de trabajo y otras entidades dedicadas a la promoción del empleo, el desarrollo de los recursos humanos y la prevención del desempleo;

La seguridad social;

La atención de la salud;

La educación, en particular, la educación superior;

Los servicios, en particular los servicios y las instalaciones residenciales, y la adquisición de derechos y energía, siempre que se oferten públicamente.

16.El trato desigual resultante de la adopción de medidas necesarias en un Estado democrático para garantizar la seguridad y el orden públicos, la protección de la salud, la protección de la libertad y los derechos de otras personas o la prevención de acciones sujetas a sanciones penales, cuyo alcance se especifica en otras disposiciones, no constituye una violación del principio de igualdad de trato.

17.Las disposiciones generales de la ley y las relativas al principio de igualdad de trato y a las medidas jurídicas que lo protegen no se aplican a los trabajadores cuando tales cuestiones estén reguladas por el Código de Trabajo. Además, la ley no se aplica a la esfera de la vida privada y familiar, ni a las acciones judiciales en ese ámbito, y permite determinados casos de trato diferenciado en algunas esferas de la vida pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea sobre la igualdad de trato.

18.La información sobre las salvaguardias de los derechos de las personas con discapacidad establecidas en otras leyes se ha incluido en las reseñas sobre la aplicación de los artículos que regulan con detalle las distintas cuestiones.

Formulación y aplicación de políticas; instituciones

19.La formulación de la política sobre discapacidad es responsabilidad del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad.

20.El Plenipotenciario coordina las tareas que se derivan de la Ley de Rehabilitación Profesional y Social.

21.La Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad asegura el cumplimiento de las funciones del Plenipotenciario.

22.Las funciones del Plenipotenciario del Gobierno para la Igualdad de Trato incluyen la aplicación de la política gubernamental sobre la igualdad de trato, en particular la prevención de la discriminación por motivos de discapacidad.

23.Las funciones relacionadas con la prevención de la discriminación por motivos de discapacidad corresponden al Plenipotenciario para la Igualdad de Trato, en colaboración con el Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad.

24.En 2012-2013, el PFRON financió actividades de investigación con el propósito de realizar un diagnóstico de la situación social y profesional de las personas con discapacidad. Los resultados de esa labor están sirviendo de base para la formulación de la política social en el ámbito de la discapacidad, en particular el alcance de la asistencia, la normalización y la mejora de la calidad de los servicios.

Reparación de los casos de infracciones legales

25.Se pueden presentar reclamaciones por incumplimiento de la ley mediante procedimientos civiles, administrativos o penales.

26.El Defensor de los Derechos Humanos vela por el respeto de los derechos humanos y los derechos y las libertades de los ciudadanos, que se especifican en la Constitución y en otras disposiciones legislativas (leyes, acuerdos internacionales, reglamentos y disposiciones locales).

27.Cuando llega a su conocimiento información sobre una posible vulneración de los derechos humanos o de los derechos y las libertades de los ciudadanos, que incluyen el principio de la igualdad de trato, el Defensor de los Derechos Humanos adopta las medidas que se establecen en la Ley del Defensor de los Derechos Humanos.

28.El ámbito de actuación del Defensor de los Derechos Humanos incluye también el análisis y el seguimiento de la igualdad de trato de todas las personas, así como la prestación de apoyo para que esta sea efectiva, la realización de investigaciones en materia de discriminación y la elaboración de informes.

29.El Defensor de los Derechos Humanos colabora con las asociaciones, los movimientos cívicos y otras agrupaciones y fundaciones, así como con los organismos y organizaciones extranjeros e internacionales.

30.El Defensor de los Derechos Humanos informa anualmente al Sejm y al Senado sobre su labor y sobre la observancia de los derechos humanos y los derechos y las libertades de los ciudadanos, y proporciona información sobre las actividades realizadas en la esfera de la igualdad de trato.

Participación de las personas con discapacidad en la formulación de políticas

31.Los representantes de las personas con discapacidad son consultados con respecto a los instrumentos jurídicos y adoptan decisiones en el marco del Consejo Consultivo Nacional para las Personas con Discapacidad y de los consejos comunitarios para las personas con discapacidad.

32.El Consejo Consultivo Nacional para las Personas con Discapacidad es un foro de colaboración entre los órganos de la administración central, los gobiernos autónomos locales y las ONG. Es un órgano asesor del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad. El Consejo se reúne, como mínimo, una vez al trimestre.

33.El Consejo Consultivo Nacional para las Personas con Discapacidad está integrado por representantes de los órganos de la administración central y de los gobiernos autónomos locales, delegados de las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores, y representantes de las ONG.

34.El Consejo está integrado por representantes de las siguientes ONG:

Asociación de Ciegos de Polonia;

Foro de la Discapacidad de Polonia;

Friends of Integration Association;

Organismo Nacional de Supervisión de las Cooperativas Protegidas y las Cooperativas Protegidas de Personas Ciegas;

Foundation for Active Rehabilitation;

Organización de Personas con Discapacidad Motora de Polonia;

Asamblea de Personas con Discapacidad de Breslavia.

35.Los consejos comunitarios para las personas con discapacidad funcionan a nivel de voivodato y poviato. Son órganos asesores y consultivos de las autoridades locales, esto es, los mariscales de los voivodatos y los administradores (starosta) de los poviatos. Los consejos se reúnen, como mínimo, una vez al trimestre. Están integrados por representantes de las ONG, las fundaciones y las administraciones locales (esto es, los voivodatos, los poviatos y las gminas) que realizan su actividad en el territorio del voivodato o poviato correspondiente.

36.La obligación de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la etapa de elaboración de las leyes se establece en la Ley de Sindicatos y en la Ley de Organizaciones de Empleadores.

37.En 2014, el Ministerio de Trabajo y Política Social reguló detalladamente el procedimiento de consultas públicas de los documentos elaborados por el Ministerio. La lista de entidades con las que se consultan los proyectos de documentos incluye las organizaciones representativas en el ámbito abarcado por las responsabilidades del Ministerio.

38.El Ministerio de Salud consulta todos los proyectos de documentos con todas las entidades con las que el Ministro de Salud tiene la obligación legal de realizar consultas a fin de concertar acuerdos. Además, el Ministerio consulta los proyectos de documentos con los interlocutores sociales, teniendo en cuenta el ámbito de interés de esos interlocutores o de los grupos sociales representados. El Ministerio utiliza una lista de interlocutores sociales con los que realiza consultas públicas. En la actualidad, esa lista está en proceso de actualización (tercer trimestre de 2014).

39.Las consultas de los documentos elaborados por el Ministerio de Educación Nacional están reguladas por la Orden del Director General del Ministerio de Educación Nacional. La lista de los organismos y las entidades a las que se presentan los documentos gubernamentales y los instrumentos normativos para su evaluación o acuerdo incluye las entidades que representan los intereses de las personas con discapacidad.

40.El Ministerio de Infraestructuras y Desarrollo realiza consultas sobre los documentos de conformidad con la Orden del Ministro de Infraestructuras y Desarrollo sobre la Elaboración y Acuerdo de los Proyectos de Documentos Gubernamentales, que incluye los proyectos de disposiciones normativas del Ministerio, sobre la base de anunciar las consultas y recopilar y mantener un registro de dichos documentos.

41.Un ejemplo de amplias consultas públicas es la "Mesa Redonda" convocada por el Ministro de Trabajo y Política Social en abril de 2014. En el marco de esas consultas, se procura acordar soluciones sistémicas relacionadas con el apoyo a las personas con discapacidad y a sus cuidadores. La "Mesa Redonda" se divide en grupos de trabajo que tratan los siguientes temas: los niños y los jóvenes, los adultos con discapacidad, la salud y la rehabilitación, la certificación médica, y la activación social y profesional.

42.En 2012, el PFRON financió una campaña sobre las repercusiones de la ratificación de la Convención. El objetivo era informar a las personas con discapacidad sobre cómo afectaría a su situación la ratificación de la Convención e informar a la sociedad (incluidas las instituciones) de las obligaciones que se derivaban de la Convención.

43.Se difundió información sobre la Convención y su aplicación en las conferencias organizadas por los organismos de la administración central, los gobiernos autónomos locales, las instituciones académicas y las ONG en los distintos niveles.

44.En 2012, el Ministerio de Trabajo y Política Social publicó en su sitio web el texto de la Convención en polaco, así como una versión accesible para las personas con deficiencias visuales y un resumen de la Convención. En el futuro, ese sitio web incluirá los informes sobre la aplicación de la Convención y documentos conexos.

45.El Ministerio ha publicado una versión en polaco del texto de la Convención adaptada a los niños (www.niepelnosprawni.gov.pl). El sitio web incluye también un enlace a un resumen en polaco de la Convención en un formato de lectura fácil, elaborado por la Polish Association for Persons with Mental Handicap. El texto de la Convención en polaco también está a disposición del público en formato audio.

46.El Ministerio de Trabajo y Política Social ha preparado la versión en polaco de la Comunicación de la Comisión Europea "Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010‑2020", que define el marco para aplicar la Convención a nivel de la Unión Europea; el texto cumple con las normas europeas para la preparación de versiones en formatos de lectura fácil.

47.En cada una de las etapas de elaboración del informe sobre la aplicación de la Convención se publicó el texto en el sitio web del Boletín de Información Pública del Ministerio de Trabajo y Política Social. Las personas interesadas en consultar otros documentos relacionados con la elaboración del informe tienen derecho a solicitar el acceso a esos documentos, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública.

48.En noviembre de 2013 se presentó el proyecto de informe sobre la aplicación de la Convención a los interlocutores sociales y las ONG para que formularan observaciones. En marzo de 2014 el Gobierno respondió a las observaciones de los interlocutores sociales y las ONG. Algunas observaciones sirvieron de base para introducir cambios en el informe. También se presentaron esas observaciones al Equipo de Aplicación de las Disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (véanse los párrafos 569 y 570).

49.Además, se informó sobre la marcha de los trabajos relativos al informe al Consejo Consultivo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Artículo 6Mujeres con discapacidad

50.En la Constitución se establece que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en la vida familiar, política, social y económica. Una serie de leyes especifican las disposiciones constitucionales, en particular:

El Código de Familia y Tutela;

El Código de Trabajo y la Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo;

La Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

51.En la Constitución se establecen los principios básicos de las relaciones familiares, que son los siguientes:

La protección de los derechos del niño;

La prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la de los castigos corporales;

El derecho a la protección jurídica de la vida privada y familiar, el honor y la buena reputación;

El derecho a decidir sobre la vida personal;

El derecho de los progenitores de educar a sus hijos de acuerdo con sus propias creencias;

La obligación de las administraciones públicas de asegurar una atención especial de la salud de los niños, así como la de proporcionar cuidados y asistencia a los niños privados del cuidado de los padres.

52.La ley fundamental en esta esfera es el Código de Familia y Tutela, que concreta el principio del bienestar de los niños y el de la igualdad de derechos de los niños, establecidos en la Constitución.

53.Con el fin de garantizar la salvaguardia de los derechos del niño, se estableció la institución del Defensor de los Derechos del Niño. El Defensor tiene la responsabilidad de adoptar medidas con respecto a toda denuncia en la que se indique que se han vulnerado los derechos del niño.

54.De conformidad con la Constitución, en el proceso de determinación de los derechos de todo niño, los organismos públicos y las personas responsables de los niños tienen la obligación de escuchar sus opiniones y, en la medida de lo posible, darles prioridad. Esta obligación se garantiza en una serie disposiciones en varias ramas del derecho.

55.El Código de Procedimiento Civil establece que un tribunal debe:

Escuchar a todos los niños en los casos que los afectan o que afectan a sus bienes, siempre que su desarrollo mental, estado de salud y grado de madurez lo permitan, y tener en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos razonables del niño; los niños deben prestar declaración fuera de las salas de audiencia;

Tomar en consideración la opinión y los deseos razonables del niño, teniendo en cuenta las circunstancias, el desarrollo mental, el estado de salud y el grado de madurez del niño, en relación con la determinación de los derechos no patrimoniales, en particular los que hagan referencia a la determinación de la patria potestad en los casos de divorcio, anulación del matrimonio, separación, determinación o denegación de la filiación de un niño, anulación de una declaración de paternidad y revocación de la adopción de un niño.

Artículo 8Toma de conciencia

56.Las actividades encaminadas a modificar la percepción de la discapacidad suelen consistir en campañas y actividades periódicas realizadas por instituciones y medios de comunicación. La primera campaña de ámbito nacional sobre las personas con discapacidad se organizó en 2000, con el lema "Personas con discapacidad: algo normal".

57.En general, las actividades destinadas a promover una imagen positiva de las personas con discapacidad están organizadas por ONG, en colaboración con los gobiernos autónomos locales. Entre ellas figuran las siguientes:

Festivales de la canción (por ejemplo, el Enchanted Songs Festival organizado desde 2005 por la Fundación de Anna Dymna "Against All Odds" ("A pesar de todo");

Festivales inclusivos junto con exposiciones de obras artísticas (por ejemplo, el Festival of Versatile Arts Olsztyn Inspires, que se organiza desde 2008);

Festivales de cine sobre la discapacidad (por ejemplo, el Festival de Cine Europeo "Integration – You and Me", que se organiza desde 2003);

Competiciones deportivas de carácter inclusivo o dirigidas a personas con discapacidad (por ejemplo, la 13ª edición de la Copa del Mundo de Esgrima en Silla de Ruedas "Sable de Kiliński", celebrada en 2013, y el Torneo Internacional de Tenis en Silla de Ruedas "Copa de Wrocław", cuya 11ª edición se celebró en 2013;

Iniciativas dirigidas a presentar los logros de las personas con discapacidad y a fomentar la toma de conciencia social acerca de la discapacidad (por ejemplo: el proyecto "440 kilómetros para impulsar el cambio: femineidad pese a la discapacidad", organizado en 2013; la mujer que impulsó este proyecto caminó 440 kilómetros a lo largo de la costa del Mar Báltico y organizó reuniones con embajadoras invitadas a participar en el proyecto, esto es, con mujeres con discapacidad física activas, profesional y socialmente, pese a su discapacidad).

58.El PFRON ha puesto en marcha, desde 2011, el programa "Apoyo para Iniciativas", destinado a promover la actividad artística de las personas con discapacidad, su popularización y el fomento de buenas prácticas, así como el establecimiento de la política europea de promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad.

59.Véase la información acerca de las campañas sobre la imagen de los empleados con discapacidad en el párrafo 462.

60.El Plan de Acción Nacional para la Igualdad de Trato (2013-2016) incluye medidas dirigidas a modificar la imagen discriminatoria de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, promoviendo el debate sobre la manera en que se presenta a esas personas en los medios de comunicación.

61.De acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento del Consejo Nacional de Radio y Televisión sobre los procedimientos de difusión gratuita en las emisoras y los canales públicos de radio y televisión, se concede gratuitamente tiempo de emisión a las organizaciones de interés público para que difundan información sobre sus actividades sin fines de lucro. También se puede conceder ese acceso gratuito a las ONG.

62.Telewizja Polska S.A. (TVP) emite periódicamente programas sobre las personas con discapacidad:

Series de televisión: El invencible: historias insólitas, que es una serie documental; Los que son útiles, que es un programa de crónicas periodísticas; y Anna Dymna: conozcámonos, que se basa en entrevistas a personas con discapacidad;

Programas sobre intervenciones;

Programas matutinos y diarios de tertulias, en los que una vez a la semana se realiza un debate sobre las personas con discapacidad;

Difusión de los logros en los ámbitos cultural y deportivo;

Películas documentales.

63.El tema de la discapacidad está presente en los canales regionales de TVP, en particular en los programas diarios de noticias. En ellos se tratan cuestiones relacionadas con la actualidad, la integración, los acontecimientos culturales y deportivos, las adaptaciones y los obstáculos a la accesibilidad.

64.Polskie Radio S.A. (la cadena polaca de radio pública) emite regularmente programas dirigidos a las personas con discapacidad y programas educativos. El principio es evitar una imagen estereotipada: incluso en aquellos programas que hacen referencia exclusivamente a la discapacidad, se muestra a esas personas en el amplio contexto de su vida familiar social y política cotidiana. Por ejemplo:

Semanalmente, el canal 1 de Polskie Radio emite el programa Integración. Dos veces al mes, una periodista ciega presenta el programa La noche en el Canal 1.

A menudo, los documentales radiofónicos, las producciones de teatro radiofónico, los programas sobre literatura y los conciertos que se emiten en el canal 2 de Polskie Radio son el único medio que tienen las personas con deficiencias visuales para participar en la vida cultural.

El canal 3 de Polskie Radio emite semanalmente el programa Al alcance de la mano. El autor del programa ha sido galardonado con numerosos premios por promover la inclusión de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad también suelen participar en el programa La hora de la verdad. La cuestión de la inclusión de dichas personas se debate con asiduidad en los programas dedicados a la actualidad y las noticias.

El canal 4 de Polskie Radio trata el tema de las personas con discapacidad en el contexto de los debates con personas jóvenes que emite periódicamente.

El tema de las personas con discapacidad también está presente en el sitio web de Polskie Radio (www.polskieradio.pl).

65.En 2013, la radio pública concedió de manera gratuita tiempo de emisión a algunas organizaciones de interés público que apoyan a las personas con discapacidad, en particular a: Fundación Stworzenia Pana Smolenia, Society for the Care for the Blind in Laski, Fundación Vis Maior, Polish Association for Persons with Mental Handicap y Fundación Żyć z chorobą Parkinsona.

66.Las normas sobre el acceso al tiempo de emisión se especifican en las condiciones de emisión de los programas que presentan campañas sociales, que han sido elaboradas por las organizaciones de interés público y presentadas a Polskie Radio S.A. Cabe destacar que se otorga prioridad a las campañas relacionadas con las personas con discapacidad.

67.También se han puesto en marcha en la radio campañas destinadas a evitar la exclusión social de las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es la campaña realizada antes de la celebración de las elecciones de 2011, "Elecciones para todos". El objetivo era llegar a las personas con discapacidad y los ancianos para alentarlos a participar en las elecciones y que se dispusiera de las condiciones necesarias para que pudieran votar (mesas electorales adaptadas, transporte, información).

68.El plan de estudios básico, tal como se define en el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el plan de estudios básico de educación preescolar y general en los distintos tipos de escuelas, incluye la tarea de fomentar la toma de conciencia sobre los derechos humanos.

69.El plan de estudios básico de educación preescolar y general en los distintos tipos de escuelas incluye contenidos sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular una serie cuestiones que afectan a dichas personas en los contextos social, jurídico, civil, ético y económico, que ayudan a desarrollar determinadas actitudes, como la responsabilidad, la autoestima, el respeto hacia los demás, la capacidad de iniciativa y otros valores importantes para el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 9Accesibilidad

70.Tanto las entidades públicas como las privadas tienen la obligación de asegurar el acceso a los edificios (edificios residenciales y destinados a servicios públicos y lugares de trabajo), las vías públicas y el transporte, los servicios de información, de comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos, y los servicios de emergencia.

Entorno físico

71.La Ley de Planificación y Ordenación Espacial establece que se deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en la planificación y ordenación del espacio. Las disposiciones técnicas y de construcción especifican los requisitos y parámetros de las inversiones que aseguran la accesibilidad.

72.La Ley de Construcción establece que las obras se deben planificar y realizar de acuerdo con las disposiciones que definen, entre otras, las condiciones de uso por las personas con discapacidad de las instalaciones de los servicios públicos y los edificios de viviendas familiares. Todos los diseños tienen que incluir una descripción de las condiciones de accesibilidad para dichas personas. Los cambios en un diseño de construcción aprobado con respecto a las condiciones de uso del edificio por las personas con discapacidad constituyen una desviación significativa del diseño inicial, por lo que requieren una modificación oficial del permiso de construcción.

73.Se puede aprobar la utilización de una obra de construcción que requiera un permiso de construcción siempre que la autoridad competente no haya presentado ninguna objeción. Cuando una obra de construcción requiere un permiso para su utilización, la Inspección de la Supervisión de la Construcción examina el proceso de construcción para determinar si se está realizando de acuerdo con las condiciones especificadas en el permiso de construcción. Si existen discrepancias, además de denegar el permiso de utilización, la autoridad impone una multa.

74.Las soluciones sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad figuran en los Reglamentos de los Ministros de:

Transporte, Construcción y Economía Marítima, sobre el alcance detallado y la forma del diseño de construcción;

Infraestructura, sobre las condiciones técnicas de los edificios y sus orientaciones.

75.Todas las instalaciones de los servicios públicos y los edificios de viviendas familiares construidos después del 1 de enero de 1995 deben ser accesibles para las personas con discapacidad. No obstante, si el inversor prevé ampliar, reconstruir o modificar el modo de utilización de un edificio existente, tiene la obligación de cumplir los requisitos técnicos y de construcción, incluidos los que hacen referencia a la accesibilidad.

76.En algunas ocasiones no es posible garantizar la accesibilidad de las obras construidas antes de la fecha mencionada debido a la falta de espacio en esa obra de construcción, su sistema de construcción o la prohibición de vulnerar las partes históricas de la estructura (en las estructuras clasificadas como monumentos históricos o edificios sujetos a conservación). En esos casos, después de una evaluación técnica realizada por expertos, se pueden cumplir los requisitos de accesibilidad de una manera diferente a la que se especifica en el Reglamento sobre las Condiciones Técnicas de los Edificios y sus Orientaciones.

Movilidad y medios de transporte

77.La Estrategia de Desarrollo del Transporte para 2020 prevé el establecimiento de requisitos e incentivos para adaptar los sistemas de transporte urbano a las necesidades de las personas con movilidad reducida.

78.Los requisitos técnicos sobre la accesibilidad de los pasos elevados, los pasos a nivel de los tranvías y los trenes, los pasos de peatones subterráneos y los puentes se especifican en el Reglamento del Ministro de Transporte y Economía Marítima sobre las Condiciones Técnicas de las Vías Públicas y sus Orientaciones.

79.Entre otras normas de Polonia relativas a la accesibilidad del transporte, cabe señalar la PN-Z-80100:2004 – Señales acústicas y ayudas técnicas para personas con deficiencias visuales y la PN-Z-80101:2007 – Accesibilidad de las instalaciones y los equipos, señales de información.

80.La Ley del Transporte requiere que las empresas de transporte tomen medidas para facilitar el uso de los medios de transporte por los viajeros, en particular las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad.

81.En principio, el Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar se aplica directamente. Se está preparando un proyecto de modificación de la Ley del Transporte por Carretera (tercer trimestre de 2014) para poner en práctica las obligaciones del Reglamento relativas a proporcionar asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida en las estaciones, designar a los organismos responsables aplicar el Reglamento y especificar las sanciones aplicables por las infracciones al mismo.

82.Los requisitos de homologación de los vehículos de pasajeros, incluidos los vehículos para personas con discapacidad, se especifican en los Reglamentos de los Ministros de:

Infraestructura, sobre las condiciones técnicas y el equipamiento obligatorio de los vehículos;

Transporte, Construcción y Economía Marítima, sobre la aprobación de los tipos de vehículos y remolques de motor y sus accesorios o partes;

Infraestructura, sobre las condiciones técnicas de los tranvías y los autobuses eléctricos y su equipamiento obligatorio;

Infraestructura, sobre las condiciones técnicas de las obras de construcción del metro y sus orientaciones.

También en los siguientes instrumentos:

Directiva 74/60/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos de motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos), en lo que hace referencia al acondicionamiento interior para el transporte de las personas con discapacidad;

Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor;

Reglamento núm. 21 de la Comisión Económica para Europa: Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que respecta al acondicionamiento interior;

Reglamento núm. 107 de la Comisión Económica para Europa: Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.

83.Las construcciones ferroviarias se regulan en los Reglamentos del Ministro Transporte y Economía Marítima sobre:

Las condiciones técnicas de las construcciones ferroviarias y sus orientaciones;

Las condiciones técnicas de las intersecciones entre las vías férreas y las carreteras públicas y sus orientaciones.

84.Los trabajos para modificar el Reglamento sobre las Condiciones Técnicas de los Edificios del Ferrocarril y sus Orientaciones se completarán en breve (tercer trimestre de 2014). La modificación introducirá las siguientes obligaciones:

Delimitar la zona de peligro y la zona libre de obstáculos, así como una franja táctil de advertencia;

Utilizar marcas táctiles en las vías de acceso a las escaleras e instalar indicadores visuales en los bordes de las escaleras;

Construir andenes del ferrocarril de un ancho específico.

85.La Ley del Transporte Ferroviario incluye disposiciones sobre la utilización de dicho transporte por las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

86.La Decisión 2008/164/CE de la Comisión Europea, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad, así como la Notificación del Presidente de la Oficina de Transporte Ferroviario sobre el establecimiento de una lista de especificaciones técnicas nacionales adecuadas y la normalización de los documentos, se están poniendo en práctica mediante la adquisición de nuevo material rodante y la modernización del existente por parte de las empresas de transporte ferroviario, y también en el contexto de la modernización y construcción de estaciones de ferrocarril y edificios en las estaciones por parte de los gestores de la infraestructura ferroviaria y los operadores de las estaciones de ferrocarril.

87.El ministro responsable del transporte ha firmado acuerdos con PKP Intercity sobre los servicios públicos en el transporte ferroviario interregional e internacional. Los acuerdos incluyen los requisitos de accesibilidad al material rodante para las personas con discapacidad.

88.Los requisitos de los paneles informativos de los trenes destinados a los viajeros se especifican en el Reglamento del Ministro de Transportes, Construcción y Economía Marítima sobre los Métodos de Registro y Marcado de los Vehículos Ferroviarios. Los requisitos sobre el uso de los colores en los paneles informativos y las pantallas tienen en cuenta las disfunciones visuales.

89.Desde 2011, la Presidencia de la Oficina de Transporte Ferroviario ha contado con un Equipo para las Personas con Discapacidad. En 2012, ese Equipo evaluó los proyectos de infraestructura de las estaciones de tren, la modernización de las estaciones de tren y las soluciones propuestas por las empresas de transporte.

90.Los derechos de las personas con discapacidad en el transporte ferroviario se regulan en el Reglamento (CE) núm. 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. De conformidad con la Ley del Transporte Ferroviario, algunas disposiciones del Reglamento núm. 1371/2007 no se aplican a los trenes urbanos, suburbanos y regionales. Algunas de esas exenciones estarán en vigor hasta 2019, ya que el cumplimiento de todos los requisitos que se derivan del Reglamento requeriría una enorme inversión por parte de las empresas de transporte y los gestores de la infraestructura. En cuanto a las conexiones de los pasajeros del ferrocarril nacional y las conexiones con estaciones de países que no pertenecen a la Unión Europea, las exenciones estarán en vigor hasta el 4 de diciembre de 2014.

91.El sitio web www.pasazer.utk.pl contiene información sobre los horarios, la legislación en materia de transporte, un mapa interactivo que describe los servicios para las personas con discapacidad en las estaciones y paradas del ferrocarril, así como direcciones de las empresas de transporte que, cuando se les informa que se prevé realizar un viaje en tren, tienen la obligación de ayudar a los pasajeros con discapacidad.

92.Los derechos de las personas con discapacidad que viajan en avión están regulados en el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo y en el Reglamento del Ministro de Transportes, Construcción y Economía Marítima sobre las condiciones del transporte aéreo y las condiciones de aplicación de las disposiciones del Reglamento de la Comisión Europea.

93.En principio, el Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables se aplica directamente, ya que las disposiciones que se tienen que aplicar como disposiciones nacionales se han incorporado al sistema jurídico de Polonia. En 2013 se enmendaron las leyes siguientes:

Ley de las Zonas Marítimas de la República de Polonia y la Administración Marítima;

Código Marítimo;

Ley del Transporte;

Ley de Navegación Interior.

También se enmendó la Ley de Servicios Turísticos a fin de conceder a la autoridad competente la potestad de imponer multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento.

94.En consecuencia, se publicó el Reglamento del Ministro de Transportes, Construcción y Economía Marítima sobre la especificación de las oficinas competentes para tramitar las quejas sobre infracciones de los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

95.En la actualidad (tercer trimestre de 2014) se está preparando un proyecto de reglamento del Ministro de Infraestructura y Desarrollo sobre el Programa Nacional de Servicios de Aviación Civil. El Programa incluye la posibilidad de que las compañías aéreas proporcionen información a los pasajeros sobre los derechos de las personas con discapacidad que se especifican en el Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.

Servicios prestados al público

96.La Ley de Telecomunicaciones obliga a los proveedores de servicios telefónicos universales a proporcionar servicios para las personas con discapacidad y garantizar su acceso a servicios telefónicos equivalentes a los que acceden la mayoría de los usuarios finales.

97.Los requisitos sobre los servicios para las personas con discapacidad se especifican en el Reglamento del Ministro de Administración y Digitalización sobre los requisitos detallados para la disposición de ajustes para las personas con discapacidad por los proveedores de servicios telefónicos universales.

98.Las nuevas disposiciones:

Obligan a los proveedores de servicios telefónicos universales a adaptar las oficinas de atención al cliente a las necesidades de las personas con discapacidad, en especial equipando las oficinas con dispositivos que permitan la conexión en línea con un intérprete de lengua de señas o al alfabeto manual polaco. Si no, los proveedores de servicios deben garantizar la posibilidad de contar con la asistencia de un intérprete de lengua de señas o al alfabeto manual polaco; las oficinas deben estar equipadas con un dispositivo que facilite el aumento de tamaño del texto y la adaptación a las necesidades de las personas con movilidad reducida.

Especifican las necesidades de los usuarios en cuanto a los dispositivos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, así como los requisitos de los dispositivos públicos adaptados a las necesidades de dichas personas.

Obligan a estos proveedores de servicios a proporcionar asistencia para la configuración de los dispositivos o los servicios de telefonía.

Obligan a estos proveedores de servicios a garantizar la accesibilidad de las personas con deficiencias visuales a los sitios web (adaptación a las WCAG 2.0).

99.El Presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas publica información sobre los dispositivos destinados a los usuarios, adaptados para las personas con discapacidad y disponibles en el mercado en el sitio web del boletín informativo de la Oficina.

100.La Ley de Servicios Postales establece que todo operador que preste servicios postales universales debe garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y detalla el método para asegurar ese acceso, que se basa en:

Organizar el trabajo en las oficinas de manera que los usuarios de sillas de ruedas puedan acceder a los servicios;

Establecer espacios de servicio al cliente debidamente señalizados;

Colocar buzones postales en lugares y de manera que los usuarios de sillas de ruedas puedan utilizarlos;

Cuando se trate de personas con deficiencias físicas que las obliga a utilizar sillas de ruedas o personas ciegas, si así lo solicitan, entregar cartas, correo certificado y giros postales sin que sea necesario utilizar el buzón ni recoger el envío en la oficina de correos;

Recoger el correo no certificado de las personas con discapacidad en su lugar de residencia.

101.Las soluciones relativas a los servicios para las personas con movilidad reducida se especifican en el Reglamento del Ministro de Administración y Digitalización sobre las condiciones para la prestación de servicios postales universales por un operador designado.

102.A finales de 2012, el 98,2% de las oficinas de correos estaban adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.

103.Las obras de adaptación se realizan en el contexto de la construcción de nuevas oficinas de correos y la renovación de las existentes.

104.En 2013, Poczta Polska S.A. puso en marcha un programa piloto destinado a mejorar el acceso de las personas sordomudas y con deficiencias auditivas a los servicios postales. El programa piloto consiste en la evaluación del funcionamiento de los servicios, que permiten que los clientes sordomudos y con deficiencias auditivas se comuniquen con un empleado de la oficina de correos por medio de un sistema de interpretación de lengua de señas en línea.

105.En 2011, la Asociación de Bancos de Polonia estableció el Equipo de Servicios para las Personas con Discapacidad. Como resultado de la labor de ese Equipo, en 2013 se completó el documento "Buenas prácticas", que contiene las directrices para adaptar los servicios bancarios a los distintos tipos de discapacidad. En cuanto al acceso a la banca en línea, recomienda utilizar las WCAG 2.0. También se deberían utilizar canales alternativos de acceso a todos los servicios.

106.El Banco Nacional de Polonia financia o cofinancia materiales en lengua de señas polaca y realiza campañas de información en esa lengua. En 2013, el Banco organizó las campañas tituladas "Los principios de los servicios de préstamos y financieros seguros" y "Las estrellas utilizan la lengua de señas".

Adquisiciones públicas

107.La Ley de Adquisiciones Públicas no impone ninguna obligación de asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad al objeto de la adquisición. Los requisitos en materia de accesibilidad se derivan de otras disposiciones (normativa en materia de construcción, transporte o telecomunicaciones).

108.Véase más información en los párrafos 438 a 440.

Promoción de la accesibilidad, diseño universal

109.El Ministerio de Trabajo y Política Social:

Organiza anualmente una conferencia sobre diseño universal;

Ha traducido al polaco el documento "Informe Temático sobre Diseño Universal";

Ha incluido una pestaña sobre accesibilidad y diseño universal en el sitio web de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad;

Ha elaborado folletos para promover el diseño universal.

110.El Ministerio de Trabajo y Política Social colabora con las universidades y las instituciones culturales para difundir la idea de la accesibilidad. También ha iniciado la colaboración con los gobiernos autónomos locales.

111.En 2013 se desarrolló el primer sistema de etiquetado visual de Polonia basado en el diseño universal.

112.En el contexto de la labor realizada para elaborar un proyecto de Política Nacional de Desarrollo Urbano se formuló una recomendación sobre el diseño del espacio, particularmente del espacio público, de conformidad con las normas de diseño universal. Esta labor se completará el último trimestre de 2014.

113.La Comisión de Codificación de la Ley de Construcción ha discutido la cuestión del diseño universal. Las propuestas formuladas por la Comisión fueron objeto de consultas públicas en 2013 y constituirán la base para la elaboración del Código de Urbanismo y Construcción.

114.La labor del Comité Técnico para las Personas con Discapacidad, establecido como organismo integrante del Comité de Normalización de Polonia, consiste en organizar las actividades de normalización en consonancia con las soluciones europeas e internacionales. Su actividad abarca las siguientes cuestiones:

Dispositivos que facilitan la participación en la vida social;

Orientación en el espacio público, acceso a los edificios y a los servicios;

Artículos de uso cotidiano, prendas de vestir, calzado y elementos de diseño de interiores, rehabilitación y equipos de asistencia.

Artículo 10Derecho a la vida

115.La Constitución protege el derecho a la vida de todas las personas.

116.El Código Penal tipifica como delito los siguientes actos:

Privación de la vida, deliberada o no deliberada;

Instigación o ayuda para que otra persona intente quitarse la vida;

Privación de la vida de la víctima por solicitud de esta o motivada por la compasión hacia ella;

Interrupción del embarazo con infracción de la Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Condiciones Previas de Admisibilidad del Aborto, práctica del aborto mediante el uso de la violencia contra una mujer embarazada o práctica del aborto de cualquier otro modo sin el consentimiento de la mujer, o provocar el aborto de una mujer mediante el uso de la violencia, la amenaza ilícita o el engaño.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

117.La Policía garantiza la posibilidad de recibir asistencia de una tercera persona, los servicios de un intérprete jurado de lengua de señas y los medios para comunicarse por medio de mensajes de texto (SMS) y correo electrónico. Las investigaciones se realizan en lugares y horarios convenientes para las personas con discapacidad. Si es necesario, la Policía solicita apoyo a la Polish Association of the Blind.

118.Otros ejemplos de las medidas adoptadas son los siguientes:

Publicación de una guía sobre la no discriminación en la que se hace referencia a las personas con discapacidad; publicación de las guías "Convivencia práctica en las relaciones con las personas con discapacidad", "Cuando conoces a una persona ciega" y "Policía sin barreras";

Formación en habilidades de comunicación con las personas con discapacidad y en lengua de señas;

Campañas, debates y reuniones sobre la seguridad de los adultos y los niños con discapacidad, con inclusión de actividades con interpretación en lengua de señas;

Debates sobre la manera en la que las personas con discapacidad deberían utilizar la infraestructura viaria y de transporte;

Exámenes de los pasos de peatones (conjuntamente con representantes de las administraciones de gestión viaria): señalización adecuada, iluminación, señalización acústica.

119.La Jefatura Nacional de Policía ha preparado información sobre los edificios y los servicios de la policía accesibles para las personas con discapacidad. Se puede acceder a esa información en el sitio web de la Policía.

120.La Ley de la Situación de Desastre Natural determina la manera declarar una situación de desastre natural y de poner fin a ella, así como las directrices de las tareas que corresponden a las autoridades públicas. Se adoptan soluciones específicas a cada caso, después de realizar una evaluación de las necesidades reales. Según la experiencia de las entidades que participan en las operaciones de emergencia, no es necesario formular procedimientos especiales para las personas con discapacidad.

121.Las soluciones que se deben adoptar cuando haya víctimas de inundaciones con discapacidad se especifican en la Ley de Medidas Especiales para Mitigar las Consecuencias de las Inundaciones:

Asignación de fondos del PFRON para mantener el empleo de las personas con discapacidad que corren el riesgo de ser despedidas debido a las inundaciones; renovación de las infraestructuras y los equipos de los talleres de ergoterapia, los centros de actividad profesional y las empresas de empleo protegido que hayan resultado dañados o destruidos; adquisición de los equipos de rehabilitación necesarios;

Amortización de los préstamos del PFRON concedidos a las empresas de empleo protegido y las personas con discapacidad antes de la inundación con el propósito de establecer su propio negocio o empresa de actividad agrícola;

Asignación de una proporción del fondo de reserva obligatorio a la recuperación de las infraestructuras y los equipos dañados o perdidos debido a la inundación, a fin de restablecer los puestos de trabajo de las personas con discapacidad y facilitar su rehabilitación.

122.Las condiciones y el modo de protección internacional de los extranjeros está regulada por la Ley de Protección de los Extranjeros en el Territorio de la República de Polonia. La ley contiene disposiciones sobre las personas extranjeras con discapacidad.

123.Cuando una persona extranjera informa al organismo competente de que tiene una discapacidad, se realiza un examen médico o psicológico para confirmar su estado de salud. Si el examen confirma que la persona extranjera tiene una discapacidad, se tramita el procedimiento para solicitar el estatuto de refugiado de la siguiente manera:

En condiciones que garanticen la libertad de expresión y de la manera que mejor se adapte al estado psicológico y físico de la persona;

En la fecha y el momento adecuados al estado físico y mental de la persona;

Con la participación de un psicólogo o un médico y, si es necesario, de un intérprete, hombre o mujer, según lo que indique la persona extranjera;

Con la participación de una persona del sexo indicado por la persona extranjera que haya sido formada para tratar con personas con discapacidad.

124.Se debe facilitar el transporte a toda persona extranjera con discapacidad que resida en el Centro de Recepción para Extranjeros y solicite el estatuto de refugiado a fin de que pueda prestar testimonio y formular declaraciones ante los servicios pertinentes. Si su estado de salud lo requiere, los procedimientos pueden llevarse a cabo en su lugar de residencia. Como regla general, las personas extranjeras cuyo estado físico y mental justifique la presunción de que han sido víctimas de violencia, o que son personas con discapacidad, no son detenidas ni recluidas en centros de detención, salvo que la persona constituya una amenaza para la seguridad, la salud o la vida de otras personas que estén en el centro.

125.Los ciudadanos extranjeros con discapacidad que solicitan el estatuto de refugiado en Polonia son alojados en centros accesibles (3 de los 12 centros de recepción). En el marco del proyecto "Mejora de las condiciones de alojamiento y adquisición de equipos y materiales para los centros de recepción gestionados por la Oficina de Extranjería en 2010", se adquirió equipo médico adicional. La adquisición de equipos y la mejora de las infraestructuras continuarán en los próximos años.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

126.Polonia ha presentado la declaración relativa al artículo 12 de la Convención.

Capacidad jurídica y capacidad de realizar actos jurídicos

127.El Código Civil establece que todas las personas tienen capacidad jurídica desde el momento de su nacimiento. No es posible retirar la capacidad jurídica de ninguna persona.

128.El Código Civil permite limitar la capacidad de realizar actos jurídicos o determinar la incapacitación total. Se puede determinar la incapacitación total de una persona mayor de 13 años si, debido a que tiene una enfermedad mental, una deficiencia mental u otro trastorno mental, no es capaz de controlar su comportamiento. Se puede incapacitar parcialmente a una persona adulta debido a que tiene una enfermedad mental, una deficiencia mental u otro trastorno mental, cuando su estado de salud no justifique la determinación de una incapacitación total, pero necesite ayuda para gestionar sus asuntos.

129.Si se declara la incapacidad total de una persona, se ordenará su tutela, excepto si esa persona sigue estando bajo la patria potestad de sus progenitores. En el caso de las personas parcialmente incapacitadas, se establecerá su curatela.

130.La discapacidad no es un motivo que justifique la incapacitación. Los motivos que justifican la incapacitación son el estado de salud mental y la capacidad intelectual, y únicamente en la medida en que den lugar a que la persona sea incapaz de controlar su comportamiento (incapacitación total) o a la necesidad de contar con asistencia para gestionar sus propios asuntos (incapacitación parcial). Por lo tanto, los motivos para la incapacitación no incluyen solamente una enfermedad mental, una deficiencia mental u otro trastorno mental, sino también la necesidad de contar con asistencia para gestionar los asuntos personales y financieros. Esta posición ha sido confirmada por la jurisprudencia de los tribunales de Polonia.

131.Las resoluciones en los casos de incapacitación corresponden a la jurisdicción de los tribunales regionales, cuyas decisiones están a cargo de tres jueces profesionales. Esta solución se basa en el reconocimiento de la importancia de los casos de incapacitación y en la necesidad de proporcionar salvaguardias especiales para los derechos de las personas que puedan resultar incapacitadas. El tribunal, compuesto por tres jueces profesionales, garantiza una amplia experiencia profesional y personal.

132.El Tribunal de Tutela supervisa a los tutores y curadores designados judicialmente. La supervisión consiste en un control continuo de sus actividades y el establecimiento de las directrices y órdenes correspondientes. En las fechas especificadas por el tribunal y, al menos, una vez al año, el tutor o el curador debe presentar un informe que incluye la documentación de los gastos. En la práctica, las auditorías del tribunal se realizan una vez al trimestre y, si se considera necesario, con más frecuencia.

133.El tribunal puede revocar la incapacitación si las causas que motivaron la resolución han dejado de existir; el tribunal puede también, si el estado de salud de la persona mejora, sustituir la incapacitación total por la incapacitación parcial y, si su estado de salud se deteriora, cambiar la incapacitación parcial por la incapacitación total. Entre otros, la propia persona incapacitada tiene derecho a presentar una solicitud para que se inicie un procedimiento de rescisión o de modificación de la incapacitación.

134.El Código de Procedimiento Civil contiene una serie de garantías procesales para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad que son partes en los procedimientos de incapacitación. Entre ellas figuran las siguientes:

Las organizaciones de la sociedad civil pueden intervenir en cualquier etapa del procedimiento de incapacitación;

El tribunal puede designar un apoderado para la persona de que se trate; ello se aplica a los casos de rescisión de la incapacitación o de modificación del tipo de incapacitación;

Los procedimientos de incapacitación se llevan a cabo en dos instancias de los tribunales;

Los recursos de apelación presentados por la persona que es objeto de un procedimiento de incapacitación no pueden ser rechazados debido a defectos de forma.

Apoyo para la adopción de decisiones

135.De conformidad con el Código de Familia y Tutela, se puede designar un curador para una persona con discapacidad si esta necesita asistencia para gestionar sus asuntos en general o un asunto en particular. De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, el tribunal designa a un curador a petición de la persona con discapacidad o, si dicha persona da su consentimiento, a solicitud de una organización de la sociedad civil dedicada a proteger los derechos de las personas con discapacidad. El Código también prevé la posibilidad de que el tribunal designe a un curador de oficio. El tribunal determina el alcance de las obligaciones y los derechos de los curadores caso por caso.

Proyecto de modificaciones de la legislación sobre incapacitación

136.En la actualidad (tercer trimestre de 2014) se está preparando el proyecto de marco para modificar el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia y Tutela, la Ley de Apoyo Familiar y Régimen de Acogimiento y otras leyes. Según el proyecto, la tutela de una persona con incapacitación total, la curatela de una persona con incapacitación parcial y la curatela de una persona con discapacidad serán sustituidas por una forma flexible de cuidado, adaptada en cada caso a las necesidades particulares de la persona con discapacidad intelectual. El cuidado consistirá en la asistencia para la gestión de los asuntos personales, y el alcance de las obligaciones y la autoridad del tutor dependerán estrictamente del estado mental de la persona de que se trate. Se sustituirá la incapacitación total por una limitación de la capacidad de realizar actos jurídicos cuando ello sea necesario debido al estado de salud de la persona con discapacidad.

Apoyo para las personas con discapacidad

137.De conformidad con la Ley de Asistencia Social, se debe proporcionar asesoramiento especializado, incluido el asesoramiento jurídico, a las personas que requieren ese tipo de asistencia y a sus familias.

138.Las Oficinas de Atención al Ciudadano (35 oficinas) proporcionan información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con los alquileres y el alojamiento, el derecho de familia, las prestaciones sociales, el empleo, las finanzas, la discapacidad, los derechos de los consumidores, las relaciones interpersonales y los derechos de propiedad. También hay ONG e instituciones públicas especializadas que brindan información y asesoramiento.

139.El PFRON proporciona financiación para proyectos ejecutados por ONG que garanticen el acceso a los servicios jurídicos y de asesoramiento. En 2013, se presentaron 41 solicitudes para poner en marcha servicios de información y asesoramiento en 2014‑2015.

Derecho de propiedad

140.El derecho de propiedad no está limitado por motivos de discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

141.La Constitución garantiza el derecho de toda persona a una audiencia justa y pública de su caso, sin demoras indebidas, a cargo de un tribunal competente, independiente, imparcial y soberano; las leyes no deben restringir los medios legales de ninguna persona para reclamar debido a una vulneración de sus derechos o libertades.

142.El Código de Procedimiento Civil no hace ninguna distinción entre las personas con discapacidad y sin discapacidad en relación con las garantías procesales.

143.El Código de Procedimiento Civil facilita la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos.

144.Las partes y los participantes en un procedimiento civil tienen derecho a obtener las grabaciones de los expedientes del caso, salvo que los expedientes judiciales se hayan preparado por escrito. Todavía no se dispone ampliamente de expedientes en versión electrónica, pero las inversiones en curso permitirán que en un futuro próximo se pueda acceder a expedientes en versión electrónica en todos los tribunales.

145.El Código de Procedimiento Administrativo facilita la participación de las personas con discapacidad en los procedimientos.

146.La Ley de Procedimientos ante los Tribunales Administrativos establece que las audiencias deben celebrarse en la sede del tribunal, aunque pueden realizarse fuera de la sede si ello facilita las diligencias del caso o contribuye a ahorrar costes.

147.El Código de Procedimiento Penal no limita el derecho a participar en los procedimientos ante el tribunal por motivos de discapacidad ni revoca la obligación de participar en ellos.

148.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la parte acusada debe contar con un abogado si se trata de una persona sorda, muda o ciega, o si hay dudas razonables sobre su estado de salud mental. El acusado también debe contar con un abogado si el tribunal lo considera necesario, habida cuenta de las circunstancias que dificulten la defensa. Según el tipo y la gravedad de la discapacidad, una persona puede ser interrogada con la participación de un intérprete de lengua de señas, un médico o un psicólogo experto. El interrogatorio de un testigo con discapacidad puede realizarse en el lugar de residencia del testigo. En cuanto a la entrega de los documentos, si la incapacidad impide al destinatario confirmar la recepción, la parte remitente debe incluir una nota adecuada en el acuse de recibo; de ese modo, se considerará que se ha completado la entrega.

149.En 2012-2013, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Fiscalía organizó un curso de formación denominado "Metodología de trabajo del juez que entiende en los procedimientos penales del Tribunal de Primera Instancia en la etapa de los procedimientos de determinación de los hechos", que incluía el tema "Los elementos de la estrategia y las técnicas para oír a los acusados y los testigos en el procedimiento penal, incluidas las personas que pertenecen a grupos vulnerables (personas de edad, con trastornos mentales o con alguna discapacidad intelectual)". Los futuros jueces y fiscales, durante sus estudios en la Escuela Nacional de la Magistratura y la Fiscalía, participan en cursos teóricos y prácticos dedicados a los derechos de las personas con discapacidad.

150.La Ley de Documentos Notariales establece que cuando una persona con discapacidad participe en un documento notarial se deben realizar las adaptaciones necesarias.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

Garantías fundamentales

151.La Constitución garantiza lo siguiente:

La libertad de la persona debe contar con protección jurídica. Todas las personas deben respetar las libertades y los derechos de los demás y nadie puede ser obligado a hacer algo que la ley no exija.

Se garantizará a todos la integridad física y la seguridad personal. La privación o limitación de la libertad solo se podrá imponer con arreglo a los principios y procedimientos especificados en la ley.

Toda persona privada de libertad, salvo que ello sea consecuencia de una sentencia judicial, tendrá derecho a recurrir ante un tribunal para que este determine la legalidad de dicha privación. La familia de la persona privada de libertad, o la persona que esta designe, deberá ser informada de inmediato de la privación de libertad.

Toda persona privada de libertad deberá ser tratada de manera humana.

Toda persona privada de libertad ilícitamente tendrá derecho a una indemnización.

152.El Código Penal tipifica como delito el maltrato físico o mental de una persona que es vulnerable debido su estado mental o físico. También tipifica como delito la privación ilícita de la libertad de una persona.

153.Una persona puede ser ingresada en una residencia, un centro residencial de atención de la salud o un centro de atención residencial a solicitud de ella misma o, si se trata de una persona incapacitada, a solicitud de su representante legal. Cuando es el representante legal quien presenta la solicitud de ingreso de una persona en una residencia u otro centro se requiere el consentimiento de un tribunal de tutela. Toda persona incapacitada tiene derecho a expresar su opinión acerca de su ingreso.

154.De acuerdo con la Ley de Asistencia Social, en circunstancias excepcionales, se puede ingresar a una persona en una residencia u otro centro sin su consentimiento o el consentimiento de su representante legal si:

La persona es absolutamente incapaz de satisfacer sus necesidades básicas;

La persona no puede valerse de manera independiente en la vida cotidiana;

No se le puede proporcionar el apoyo necesario mediante servicios asistenciales.

155.En esos casos, la decisión corre a cargo de un tribunal de tutela, a solicitud de una residencia, un centro de asistencia social o el fiscal.

156.De conformidad con la Ley de Protección de la Salud Mental, toda persona que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, no pueda satisfacer sus necesidades básicas, no cuente con el apoyo de otras personas y necesite una atención constante, pero que, al mismo tiempo, no requiera un tratamiento hospitalario, puede ser ingresada en una residencia con su consentimiento o el de su representante legal. Cuando es el representante legal quien presenta la solicitud de ingreso de una persona en una residencia u otro centro se requiere el consentimiento de un tribunal de tutela. Toda persona incapacitada tiene derecho a expresar su opinión acerca de su ingreso.

157.Toda persona que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, no pueda satisfacer sus necesidades básicas, no cuente con el apoyo de otras personas y necesite una atención constante, pero que, al mismo tiempo, no requiera un tratamiento hospitalario, puede ser ingresada en una residencia sin su consentimiento ni el de su representante legal cuando la posible falta de asistencia pueda poner en riesgo su vida. En esos casos, corresponde a un centro de asistencia social o al director de un hospital psiquiátrico presentar la solicitud de ingreso en una residencia a un tribunal de tutela.

158.Toda persona ingresada en una residencia en virtud de la decisión de un tribunal de tutela, así como su representante legal, tienen derecho a solicitar al tribunal que revoque la decisión.

159.El Reglamento del Ministro de Justicia sobre la supervisión de los ingresos y la hospitalización de las personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos y residencias y la documentación de esa supervisión regula cuestiones tales como las admisiones en los hospitales psiquiátricos y las residencias, la estancia en ellos, el respeto de los derechos del paciente y las condiciones de los servicios.

160.Actualmente (tercer trimestre de 2014) se está preparando un proyecto de modificación de la Ley de Protección de la Salud Mental. El proyecto aumenta la protección jurídica de las personas con trastornos mentales ingresadas en residencias (de conformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kędzior c. Polonia, demanda 45026/07, y la decisión del Tribunal Constitucional de 24 de julio de 2013, [Kp 1/13]).

161.De acuerdo con el proyecto de modificación:

Para internar en una residencia a una persona que, debido a una enfermedad o deficiencia mental, no puede satisfacer sus necesidades básicas, no cuenta con el apoyo de otras personas y necesita una atención constante, pero que, al mismo tiempo, no requiere un tratamiento hospitalario, es necesario contar con su consentimiento (en la medida en que sea capaz de expresarlo);

Si las declaraciones de la persona incapacitada y su representante legal son contradictorias, la decisión sobre el ingreso será adoptada por un tribunal de tutela;

La evaluación del estado mental de una persona ingresada en una residencia sin su consentimiento se realizará, a petición de la persona o de su representante legal, como máximo, cada seis meses;

Si el estado mental de una persona ingresada en una residencia mejora, el tribunal puede revocar la decisión sobre su ingreso en una residencia, de oficio o tras la recepción de una petición;

El tribunal asignará un abogado de oficio a toda persona objeto de un procedimiento, sin que sea necesario presentar una solicitud, cuando, debido a su estado mental, esa persona no sea capaz de presentar una solicitud y el tribunal considere que un abogado debería participar en los procedimientos.

162.Desde 2008, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Defensor de los Derechos Humanos ha realizado las actividades previstas en el marco del mecanismo nacional de prevención. Las residencias y los hospitales psiquiátricos están incluidos en la definición de los lugares de detención.

Ejecución de la pena de privación de libertad

163.De conformidad con el Código de Ejecución de Penas, para determinar el sistema adecuado de ejecución de penas y el tipo de dependencia penitenciaria, así como para crear las condiciones propicias para el tratamiento del condenado y garantizar la seguridad personal, se realizará una clasificación del condenado.

164.En el caso de las personas con discapacidad, la pena de privación de libertad debe ejecutarse sobre la base de los principios generales aplicables, teniendo en cuenta las limitaciones debido a la discapacidad física. No se deben establecer salas específicas para las personas con discapacidad, ya que ello contradiría las reglas y normas sobre la integración de ese grupo de personas. Los condenados con trastornos mentales no psicóticos, discapacidad mental o discapacidad física que necesiten apoyo especializado, atención de la salud y rehabilitación, cumplen su sanción en el sistema terapéutico. De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Justicia sobre el Tratamiento Penitenciario en las Prisiones y Locales de Custodia, los condenados que hayan sido calificados para cumplir su condena en el sistema terapéutico deben ser internados en dependencias especializadas, como las dependencias para personas con trastornos mentales, discapacidad mental o discapacidad física. La dependencia penitenciaria de Bydgoszcz Fordon tiene una unidad para personas ciegas. Se interna a los reclusos ciegos en celdas para dos personas, junto con un recluso cuidadosamente seleccionado que actúa como guía y cuidador.

165.De 2008 a 2014, el Servicio de Instituciones Penitenciarias ejecutó el proyecto "Activación Social y Profesional de las Personas con Discapacidad Condenadas y las Personas Privadas de Libertad en virtud del artículo 207, párrafo 1, y el artículo 209, párrafo 1, del Código Penal". Se prestó apoyo a 372 personas con discapacidad condenadas. Se les impartió formación profesional y participaron en cursos de activación. La tercera etapa del programa se centró en la inserción laboral.

166.Los cursos de formación para los funcionarios y empleados del Servicio de Instituciones Penitenciarias tratan, entre otras cosas, el tema de las personas con discapacidad privadas de libertad.

167.Las nuevas dependencias penitenciarias cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley de Construcción y el Reglamento del Ministro de Infraestructura sobre las Condiciones Técnicas de los Edificios y sus Orientaciones. El Reglamento permite que determinadas partes de las dependencias penitenciarias y de prisión preventiva estén exentas de cumplir el requisito de accesibilidad, en correspondencia con la finalidad de esos edificios (los reclusos no pueden moverse por las instalaciones libremente, por lo que no es necesario que las instalaciones sean totalmente accesibles).

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

168.La Constitución establece que ninguna persona será sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

169.El Código Penal tipifica como delito los actos que constituyan torturas o tratos penas crueles, inhumanos o degradantes.

170.De conformidad con el Código de Ejecución de Penas, las penas, así como las medidas punitivas, de protección y preventivas, serán impuestas de manera humana, respetando la dignidad del condenado.

171.La Constitución prohíbe las actividades de experimentación científica sin el consentimiento del participante, incluidos los experimentos médicos. La Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina y la Estomatología enumera las condiciones que se deben cumplir para practicar la experimentación médica con seres humanos (experimentación de investigación y clínica).

172.Toda persona que vaya a someterse a un experimento médico debe ser informada de los objetivos, los métodos y las condiciones conforme a los que se realizará el experimento, los posibles beneficios terapéuticos o con fines de investigación, así como del riesgo y de la posibilidad de retirarse en cualquier etapa del experimento. Para llevar a cabo un experimento médico se requiere el consentimiento por escrito del participante. Si la persona no puede dar su consentimiento por escrito, puede dar su consentimiento oral en presencia de dos testigos. Si la persona que va a someterse a un experimento tiene plena capacidad jurídica pero no es capaz de expresar una opinión, es necesario el consentimiento de un tribunal de tutela.

173.Para que una persona incapacitada participe en un experimento terapéutico es necesario que su representante legal otorgue su consentimiento. Si la persona incapacitada es capaz de expresar su opinión, se requiere su consentimiento por escrito. El consentimiento de una persona incapacitada o una persona que no es capaz de expresar su opinión también puede otorgarlo el tribunal, a petición de la entidad que realizará el experimento. En casos de urgencia y cuando exista un riesgo directo para la vida de la persona no se requiere el consentimiento.

174.Las personas con incapacitación total o parcial no pueden participar en experimentos de investigación.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Garantías fundamentales

175.El Código Penal tipifica como delito el maltrato físico o psicológico de una persona cercana al autor del delito, una persona que dependa de este de modo permanente o temporal, o de un niño o una persona vulnerable debido a su estado físico o mental. La pena es más severa si se comete el delito con particular crueldad. También se tipifica como delito en el Código Penal:

Abandonar a una persona que está desvalida debido a su estado físico o mental;

Dañar o vulnerar la integridad personal de otra manera;

Provocar alteraciones en el funcionamiento de un órgano del cuerpo o trastornos de salud.

176.Las personas que cometen actos de violencia doméstica deben participar en actividades correctivas y educativas, sin que sea necesario su consentimiento. El Código de Procedimiento Penal obliga al autor a abstenerse de ponerse en contacto con la víctima y otras personas, así como a abandonar la vivienda que compartía con la víctima.

177.El Código de Faltas aumenta la protección contra la violencia mediante la obligación de toda persona responsable de cuidar y vigilar a otras personas incapaces de reconocer las situaciones de peligro y de protegerse a sí mismas, para evitar que esas personas estén expuestas a situaciones de violencia.

178.El Código de Familia y Tutela prohíbe los castigos corporales.

179.La Ley de Asistencia Social garantiza la protección contra la violencia de las personas que están ingresadas en residencias.

180.El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre las Residencias garantiza el respeto de los derechos de los residentes y les permite acceder a la información sobre sus derechos. Los residentes tienen derecho a presentar quejas y peticiones al director de la residencia o a un miembro del equipo de terapeutas y cuidadores.

181.La supervisión de las residencias y otros centros que proporcionan atención permanente (las 24 horas y todos los días de la semana) a las personas con discapacidad o que tienen enfermedades crónicas y a las personas de edad, así como la supervisión de los servicios que se prestan, están a cargo de los voivodatos. El Reglamento del Ministro de Política Social sobre la Supervisión y el Control del Sistema de Asistencia Social especifica la manera de ejercer esa supervisión.

Apoyo a las víctimas de la violencia

182.La Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica enumera una serie de soluciones complejas en relación con la lucha contra la violencia en la familia.

183.Se proporciona ayuda a las personas afectadas por la violencia mediante:

Asesoramiento médico, psicológico, jurídico y social;

Intervención y apoyo en casos de emergencia;

Protección contra mayores daños mediante la prohibición de que el autor de los actos violentos conviva en la misma vivienda con otros miembros de la familia y la prohibición de que el autor mantenga contacto con la persona perjudicada;

Acceso a un lugar de acogida seguro en un centro especializado en la atención a las víctimas de violencia doméstica.

184.La Ley de Asistencia Social enumera los tipos de medidas que se pueden adoptar para prestar asistencia a las víctimas de violencia:

Asesoramiento especializado (jurídico, psicológico y familiar);

Intervención en casos de emergencia;

Apoyo a las familias que tienen dificultades para realizar sus tareas (orientación familiar, terapia familiar, esto es, actividades psicológicas, pedagógicas y sociológicas; asistencia social; servicios de cuidados y educativos para los niños al margen de la familia).

185.El Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en la Familia 2006-2016 se centra en cinco esferas principales:

Detectar la violencia en la familia;

Promover la toma de conciencia y la sensibilización social;

Formar al personal;

Proteger y apoyar a las víctimas;

Tratar a los autores mediante programas correctivos y educativos.

186.En el marco de ese Programa, en 2009 se llevó a cabo una campaña contra la violencia hacia las personas con discapacidad y las personas de edad. Se realizó un estudio sobre la violencia contra dichas personas. Según las conclusiones del estudio, el maltrato físico, psicológico, económico y sexual contra las personas de edad y las personas con discapacidad es bastante inusual. Las conclusiones se publicaron en dos informes: "La violencia doméstica contra las personas con discapacidad y las personas de edad, Parte 1, Conclusiones del Estudio Nacional" y "La violencia doméstica contra las personas con discapacidad y las personas de edad, Parte 2, Conclusiones del Estudio sobre los Profesionales". Los informes se pueden consultar en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Política Social.

187.La ejecución del Programa correspondiente a 2006-2016 se completó en 2014. Se ha puesto en marcha un nuevo Programa Nacional de Lucha contra la Violencia en la Familia para el período 2014-2020, que se centra en cuatro esferas principales:

Prevención y educación social;

Protección y apoyo a las víctimas de la violencia en la familia;

Tratamiento de los maltratadores;

Mejora de las competencias del personal.

188.El Defensor de los Derechos Humanos y el Defensor de los Derechos del Niño tienen la potestad de supervisar las entidades que realizan actividades relacionadas con la lucha contra la violencia doméstica.

Artículo 17Protección de la integridad personal

Manifestación del consentimiento respecto de los servicios médicos

189.De conformidad con la Ley de los Derechos de los Pacientes y el Defensor de los Derechos del Paciente y la Ley del Ejercicio Profesional de la Medicina y la Estomatología, todo paciente tiene derecho a:

Recibir toda la información sobre su estado de salud;

Expresar su opinión sobre esos asuntos cuando visita al médico;

Manifestar su consentimiento de recibir los servicios de atención de la salud.

190.Cuando se trate de un paciente con incapacitación total o que no es capaz de manifestar su consentimiento, quien expresa el consentimiento es su representante legal. Si no hay un representante legal, manifestará el consentimiento su guardador de hecho. Toda persona incapacitada, con una enfermedad mental o con una discapacidad intelectual que tenga una comprensión suficiente de la situación tiene derecho a manifestar su objeción. En esos casos, el permiso para prestar un servicio lo concede el tribunal de tutela. El consentimiento o la oposición se pueden expresar verbalmente o mediante un comportamiento por parte de la persona afectada que indique sin lugar a dudas su voluntad. Cuando se trate de cirugías o de la aplicación de métodos de tratamiento o de diagnóstico que supongan un mayor riesgo para el paciente, el consentimiento se debe manifestar exclusivamente por escrito. En caso de que una persona no pueda expresar su consentimiento por escrito, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

191.Si el paciente carece de un representante legal o un guardador de hecho, o la comunicación con estos resulta imposible, el médico únicamente podrá realizar la cirugía o aplicar un tratamiento o un método de diagnóstico que suponga un mayor riesgo para el paciente si cuenta con el permiso del tribunal de tutela.

192.El examen médico o la prestación de cualquier otro servicio médico sin el consentimiento del paciente solo es posible si el paciente requiere asistencia médica inmediata y, debido a su estado de salud o a su edad, no puede expresar su consentimiento y no es posible la comunicación con el representante legal o el guardador de hecho. La decisión de realizar una intervención médica en esas circunstancias se consultará con otro médico, si es posible. Se dejará constancia de las circunstancias de esa intervención en el historial médico del paciente.

193.En la Ley de Protección de la Salud Mental se especifican los procedimientos para los ingresos de pacientes en hospitales psiquiátricos sin su consentimiento y las condiciones para la aplicación de medidas de coerción física.

194.Las personas con discapacidad intelectual o que tengan una enfermedad mental y que no sean capaces de expresar su consentimiento o su opinión respecto de su hospitalización o tratamiento pueden ser ingresadas sobre la base de una decisión del tribunal de tutela. En casos urgentes, también se puede hospitalizar a esas personas sin contar con una autorización judicial previa. Si es posible, el médico responsable del ingreso tiene la obligación de procurar la opinión por escrito de otro médico, preferentemente un psiquiatra o bien un psicólogo. El hospital tiene la obligación de notificar inmediatamente el ingreso al tribunal de tutela para obtener el permiso de hospitalización de esa persona.

195.El ingreso de un niño o de una persona con incapacitación total en un hospital psiquiátrico requiere el consentimiento por escrito de su representante legal. Si se trata de un niño mayor de 16 años o de una persona con incapacitación total que puede expresar su consentimiento, es necesario contar con ese consentimiento antes de la hospitalización. En caso de que las declaraciones sean contradictorias, el permiso será expedido por el tribunal de tutela. El consentimiento del tutor de una persona con incapacitación total se expresa con el acuerdo del tribunal de tutela; en los casos urgentes, no es necesario obtener el permiso del tribunal. El hospital deberá informar inmediatamente al tribunal de tutela sobre el ingreso en un hospital psiquiátrico, a fin de iniciar el procedimiento relativo al ingreso.

196.Se puede ingresar en un hospital psiquiátrico a una persona que tenga una enfermedad mental sin contar con su consentimiento ni con el de su representante legal cuando su comportamiento indique que la enfermedad supone una amenaza directa para su vida o para la de otras personas. El ingreso será decidido por un médico, tras consultar con otro médico, si ello es posible. El ingreso tendrá que ser confirmado por el responsable de la sala en un plazo de 48 horas. El hospital deberá informar al tribunal de tutela en un plazo de 72 horas. El tribunal iniciará los procedimientos relativos al ingreso en un hospital psiquiátrico.

197.Cuando el comportamiento de una persona indica que, si no se la ingresa en un hospital psiquiátrico, podría producirse un deterioro significativo de su salud mental, o si una persona no es capaz de satisfacer sus necesidades básicas de manera independiente y se pronostica justificadamente que su hospitalización y tratamiento psiquiátrico mejorará su estado de salud, esta persona puede ser ingresada en un hospital psiquiátrico sin contar con su consentimiento ni con el del tribunal de tutela. La decisión sobre la hospitalización corresponde al tribunal de tutela, sobre la base de una solicitud presentada por el cónyuge del paciente, sus familiares directos, sus hermanos, su representante legal o su guardador de hecho.

Protección de los derechos del paciente

198.El Código Penal establece que toda persona que realice una intervención médica sin el consentimiento del paciente será sancionada con una pena de restricción de libertad o prisión.

199.La Ley de Colegios de Médicos contiene disposiciones sobre la responsabilidad de los médicos por las acciones que violen la ética y la deontología, y por las infracciones de las disposiciones sobre la conducta de los médicos.

200.El Defensor de los Derechos del Paciente garantiza la protección de esos derechos.

201.La Ley de Protección de la Salud Mental establece la designación de Defensores de los Derechos de los Pacientes de Hospitales Psiquiátricos.

202.La información sobre la supervisión de los ingresos de las personas que tienen enfermedades mentales en los hospitales psiquiátricos y la vigilancia de su hospitalización figura en el párrafo 159.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

Ciudadanía, documentos de identidad

203.La Constitución establece que la ciudadanía polaca se adquiere por ser hijo de progenitores polacos y que un ciudadano polaco no puede perder su ciudadanía, salvo si renuncia a ella. Estas disposiciones son de aplicación general.

204.La expedición de documentos de identidad está regulada por la Ley de Inscripción de la Población y Tarjetas de Identidad, así como por el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el modelo del documento de identidad y los procedimientos de emisión, anulación, reemplazo, devolución o pérdida del documento de identidad. Estas disposiciones especifican procedimientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

205.El Decreto del Presidente de la República de Polonia sobre el Modelo del Formulario de Solicitud de la Ciudadanía Polaca, los Requisitos sobre las Fotografías Adjuntas al Formulario de Solicitud y los Modelos del Acto de Concesión de la Ciudadanía Polaca, y la Notificación de la Denegación de la Ciudadanía Polaca no contiene un procedimiento para los casos en que las personas no sean capaces de completar los formularios de solicitud y otros documentos requeridos escribiendo a mano, ni tampoco permite la posibilidad de presentar fotografías en las que la persona lleve gafas de sol. Ello ocasiona problemas muy excepcionalmente, que se resuelven según las necesidades, por lo que no es necesario introducir disposiciones procesales.

Derechos del niño

206.Las disposiciones sobre la inscripción de los nacimientos, la denominación, la adquisición de la ciudadanía y la patria potestad figuran en la Constitución, así como en la Ley de Actos sobre el Estado Civil y del Código de Familia y Tutela. Estas disposiciones son de aplicación general.

Libertad de circulación

207.La Constitución establece lo siguiente:

Toda persona puede abandonar libremente el territorio de Polonia, con las excepciones establecidas en la ley;

No podrá expulsarse del país a un ciudadano polaco, ni prohibírsele el regreso a él;

Toda persona respecto de la que se haya confirmado su origen polaco de acuerdo con la ley puede establecerse de forma permanente en Polonia.

208.La Ley de Pasaportes garantiza a todos los ciudadanos el derecho a recibir su pasaporte. El Código de Procedimiento Administrativo establece una serie de ajustes procesales según los distintos tipos de discapacidad. El Reglamento del Ministro del Interior y Gobernación sobre los Pasaportes incluye disposiciones sobre las excepciones de los requisitos relativos a las fotografías biométricas.

209.De acuerdo con la Ley de Extranjería, en los procedimientos de legalización de la residencia de ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo, salvo que la Ley de Extranjería disponga otra cosa. Por medio de un representante autorizado, toda parte puede, entre otras cosas, presentar una solicitud para prorrogar el visado, con el correspondiente permiso de residencia por un período definido, permiso de residencia permanente o permiso de residencia de larga duración UE, o presentar una reclamación y presentar la documentación requerida. La ley establece el requisito de que el solicitante extranjero recoja personalmente la tarjeta de residencia. Se requiere la comparecencia personal del solicitante para poder verificar su identidad.

210.El requisito de la acción personal del solicitante también se establece en la Ley de entrada en el territorio de la República de Polonia, permanencia y salida del territorio de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y sus familiares. Una vez iniciado el procedimiento, puede actuar en nombre del solicitante otra persona con un poder de representación.

211.La discapacidad no tiene ninguna influencia en los derechos de los ciudadanos extranjeros de entrar y permanecer en el territorio de la República de Polonia.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

212.La Constitución garantiza a toda persona el derecho a decidir sobre su vida personal y el derecho a elegir su lugar de residencia y permanencia. Esos derechos solo se pueden limitar mediante una ley.

213.No existe ningún tipo de limitación legal respecto del acceso de las personas con discapacidad a los servicios y dispositivos generalmente disponibles. No obstante, pueden existir obstáculos debido a la discapacidad de una persona. Estos se han minimizado, en la medida de lo posible, por medio de soluciones basadas en el diseño universal y alternativas que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.

214.La Ley de Asistencia Social establece la prestación de servicios asistenciales en el lugar de residencia, los centros de apoyo y los centros de atención a las familias, así como servicios de asistencia especializada en el lugar de residencia y los centros de apoyo. Dichos servicios están a disposición de las personas que viven solas y que, debido a su edad, alguna enfermedad u otros motivos, necesiten la asistencia de otras personas y carezcan de ella. También se pueden proporcionar servicios de atención y de asistencia especializadas a aquellas personas que necesiten la ayuda de otras personas y su familia no pueda proporcionársela.

215.Los servicios de atención abarcan la asistencia para satisfacer las necesidades cotidianas, el cuidado de la higiene y la atención de enfermería y, en la medida de lo posible, asegurar el contacto con el entorno. El alcance de los servicios, su forma y duración se deciden en cada caso particular.

216.El Reglamento del Ministro de Política Social sobre la Asistencia Especializada especifica los tipos de servicios adaptados a las necesidades de las personas derivadas de una enfermedad, condición o discapacidad. Los servicios son prestados por un trabajador social, un psicólogo, un pedagogo, un logopeda, un terapeuta ocupacional, un enfermero, un asistente de personas con discapacidad, un trabajador social comunitario, un especialista en rehabilitación médica, un fisioterapeuta u otro profesional, en función de las necesidades de la persona de que se trate.

217.Los centros de apoyo prestan asistencia cotidiana a aquellas personas que necesitan un apoyo parcial y asistencia para satisfacer sus necesidades cotidianas básicas. También pueden prestar servicios de residencia temporal disponibles las 24 horas y todos los días de la semana.

218.Si no es posible garantizar los servicios asistenciales en el lugar de residencia, las personas pueden hacer uso de los servicios de asistencia y apoyo que se prestan en los centros de atención a las familias. El nivel, el tipo y el alcance de esos servicios, los costes y su supervisión se determinan en el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los Centros de Atención a las Familias.

219.Estos servicios de asistencia y apoyo se prestan de manera permanente (las 24 horas y todos los días de la semana), están a cargo de personas físicas o instituciones de beneficencia y están destinados a grupos de un mínimo de 3 personas y un máximo de 8 que residan en un hogar y necesiten apoyo debido a su edad o discapacidad.

220.De conformidad con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre Hogares Protegidos, las personas que necesiten asistencia en la vida cotidiana pueden acceder a hogares protegidos. El objetivo es preparar a esas personas para que puedan tener una vida independiente o constituir una alternativa a la residencia en un centro o institución, asegurando la asistencia las 24 horas del día.

221.La Ley de Protección de la Salud Mental contiene disposiciones sobre el apoyo a las personas con discapacidad intelectual o que tienen una enfermedad mental. El apoyo consiste en lo siguiente:

Mantenimiento y desarrollo de las habilidades necesarias para llevar una vida independiente y activa;

Organización del apoyo por parte de la familia, otras personas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones;

Prestación de asistencia financiera, material y de otro tipo.

222.Los servicios de apoyo para las personas que tienen enfermedades y trastornos mentales se basan en los centros comunitarios de autoayuda o los clubes de autoayuda. El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los Centros Comunitarios de Autoayuda regula su funcionamiento, la cualificación del personal y la calidad de los servicios que prestan.

223.La organización y la prestación de los servicios asistenciales y de asistencia social corresponde a las gminas. Estos servicios pueden ser prestados por el personal de un centro de asistencia social o contratarse con una entidad externa. Cuando los ingresos por persona de la familia del beneficiario superan el nivel de ingresos establecido, los usuarios reembolsan el coste de los servicios, en parte o en su totalidad.

224.De acuerdo con la Ley de Asistencia Social, se proporciona asesoramiento especializado, en particular asesoramiento jurídico, psicológico y familiar, a las personas que tienen dificultades o necesitan apoyo en relación con los problemas cotidianos, independientemente de su nivel de ingresos, así como a sus familias.

225.El objetivo de quienes asisten a las personas con discapacidad es mejorar su calidad de vida mediante la facilitación de sus actividades cotidianas, fomentar su independencia personal y, en algunos casos, crear las condiciones para que esas personas se hagan responsables por sí mismas de la rehabilitación. Los asistentes pueden ser contratados por los centros de asistencia social o por entidades no públicas que, en calidad de contratistas, prestan servicios de asistencia social.

226.El objetivo del Programa para Equilibrar las Diferencias Regionales II es proporcionar acceso a la rehabilitación profesional y social de las personas con discapacidad que viven en zonas menos desarrolladas desde el punto de vista económico y social.

227.La financiación proporcionada por ese programa puede destinarse a sufragar los gastos para:

Eliminar las barreras en las instituciones médicas, los edificios de los organismos oficiales y las instituciones educativas (barreras arquitectónicas y de comunicación);

Eliminar las barreras en materia de transporte (reembolso de una parte de los costes de la adquisición o adaptación de vehículos);

Cofinanciar la propia contribución necesaria para proyectos de integración o activación;

Establecer talleres de ergoterapia (adaptación, modernización o reconstrucción de las instalaciones, adquisición de los equipos necesarios).

228.Se presta apoyo para que las personas actúen de manera independiente mediante ayudas y apoyo técnico. Las Normas de Polonia y los Documentos de Normalización de Polonia regulan las ayudas para la movilidad personal; para la asistencia en el hogar, los equipos y las adaptaciones de las viviendas y otras instalaciones; para la comunicación y la información; para facilitar el funcionamiento de los dispositivos y productos; para mejorar el entorno de las personas, las herramientas y la maquinaria; y para el esparcimiento.

Artículo 20Movilidad personal

229.Las personas con discapacidad pueden recibir contribuciones del PFRON para lo siguiente:

Adquirir artículos ortopédicos y dispositivos auxiliares;

Eliminar las barreras de transporte (cofinanciación con el programa del PFRON denominado "Gobierno autónomo local activo").

230.Las Normas de Polonia y los Documentos de Normalización de Polonia hacen referencia a:

Las sillas de ruedas;

Los ascensores y las plataformas para el transporte de las personas con discapacidad;

Las ayudas para caminar.

231.La asistencia de perros guía se rige por la Ley de Rehabilitación Profesional y Social. Los perros guía deben tener un certificado expedido de conformidad con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre la Emisión de Certificados para Perros Guía.

232.Las personas que utilizan perros guía tienen derecho a entrar en todos los establecimientos públicos. Pueden viajar con el perro utilizando el transporte ferroviario, por carretera, aéreo y marítimo, así como otros medios de transporte público.

233.Toda persona con discapacidad que tenga un perro guía está exenta de abonar el impuesto por tenencia de perros.

234.Los servicios de asistencia especializada incluyen:

Aprendizaje y fomento de aptitudes para llevar una vida cotidiana de manera independiente;

Rehabilitación física y mejora de las alteraciones funcionales del organismo.

235.La Ley de Conductores de Vehículos y el Reglamento del Ministro de Transportes, Construcción y Economía Marítima sobre el examen de las personas que solicitan permisos de conducir, la formación, los exámenes y la concesión de calificaciones a los examinadores, así como los formularios de los documentos, facilitan el proceso de obtención de permisos para conducir vehículos por las personas con discapacidad.

236.Las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad se emiten sobre la base del certificado de discapacidad de la persona, el certificado del grado de discapacidad y la declaración que contiene indicaciones sobre la asistencia y los derechos que le corresponden a esa persona. La Ley de Circulación Vial establece que toda persona con discapacidad que tenga la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puede pasar por alto algunas señales de tráfico. Las disposiciones a este respecto figuran en el Reglamento del Ministro de Infraestructura y el Ministro del Interior y Gobernación sobre la Señalización Vial y las Señales de Tráfico. Estas disposiciones también se aplican a los conductores que transporten pasajeros que tengan la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y a los conductores de vehículos pertenecientes a una institución que transporten a una persona con movilidad gravemente reducida que esté al cuidado de esa institución.

237.En las zonas de estacionamiento de pago, las administraciones que gestionan la circulación vial designarán plazas de estacionamiento para los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad, así como para los vehículos marcados con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

238.Las plazas de estacionamiento para las personas con discapacidad también están reguladas por la Ley de Vías Públicas y el Reglamento del Ministro de Transporte y Economía Marítima sobre las Condiciones Técnicas de las Vías Públicas y sus Orientaciones. De acuerdo con esas disposiciones, las administraciones deben designar espacios para el estacionamiento de los vehículos marcados con la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Todas las zonas de servicios adyacentes a la vía pública deberán tener, como mínimo, dos plazas de aparcamiento para vehículos de personas con discapacidad, señaladas específicamente y situadas cerca de las entradas a los edificios públicos.

239.Las disposiciones que protegen las plazas de estacionamiento para las personas con discapacidad son las siguientes:

Ley de Circulación Vial: se deben retirar los vehículos que no estén marcados;

Reglamento del Primer Ministro sobre la cuantía de las multas penales por determinados tipos de pequeñas infracciones: aparcar un vehículo no marcado se multa con la cantidad máxima;

Reglamento del Ministro del Interior sobre los procedimientos que afectan a los conductores que infringen las normas de seguridad vial: los conductores que estacionen en espacios destinados a las personas con discapacidad serán sancionados con cinco puntos de penalización.

240.La Policía organiza una serie de campañas denominadas "Aparcar en los Espacios para las Personas con Discapacidad".

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

241.La Constitución garantiza a todas las personas el derecho a expresar opiniones y a adquirir y divulgar información.

242.La Ley de Acceso a la Información Pública garantiza el derecho a adquirir información pública, el acceso a los documentos oficiales y el acceso a las reuniones de los organismos colectivos elegidos en las elecciones generales.

243.La Ley de Acceso a la Información Pública establece las siguientes formas de difundir la información: documentos oficiales, Boletín de Información Pública en formato electrónico, medios orales, disposición o colocación de información en forma impresa en lugares de acceso público, acceso a las reuniones de las autoridades y acceso a los materiales de información, con inclusión de los materiales que sirven de base a las reuniones en formato de audio, de vídeo y por medio de la TIC.

244.El acceso a la información pública es gratuito, pero, si la entidad que tiene la obligación de asegurar el acceso a la información tuviera que asumir costes adicionales debido al modo de facilitar la información indicado en la solicitud, esta entidad puede cobrar una tarifa que corresponda al coste real incurrido. Se debe notificar por escrito al solicitante sobre la tarifa.

245.El Ministerio de Trabajo y Política Social, en colaboración con la Polish Association for Persons with Mental Handicap, ha traducido y publicado un manual sobre las normas europeas de preparación de versiones de texto de lectura fácil.

246.La Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación garantiza el derecho de las personas que tienen problemas de comunicación (las "personas autorizadas") a utilizar la forma de comunicación que prefieran y el derecho a recibir asistencia en su relación con las administraciones públicas, las dependencias del Sistema de Emergencias Médicas del Estado, las dependencias de atención de la salud, las unidades de la Policía, el Cuerpo Nacional de Bomberos, las dependencias de bomberos de las gminas y las secciones del cuerpo de bomberos voluntarios.

247.Las formas de comunicación incluyen la lengua de señas polaca, el alfabeto manual polaco, las formas de comunicación utilizadas por las personas sordociegas y distintas ayudas para la comunicación (correo electrónico, mensajes de texto, que incluye SMS y servicios de mensajes multimedia, comunicadores de Internet, comunicación mediante audio y vídeo, fax y sitios web). Las personas tituladas también tienen derecho a recibir apoyo de un asistente.

248.Todo organismo de la administración pública tiene la obligación de proporcionar acceso a los servicios que facilitan la comunicación. Estos servicios se basan en la utilización de ayudas para la comunicación, tales como: correo electrónico, mensajes de texto, que incluye SMS y servicios de mensajes multimedia, comunicadores de Internet, comunicación mediante audio y vídeo, fax y sitios web que cumplan las normas de accesibilidad. Los organismos de la administración pública deben asegurar el acceso a los servicios de intérpretes de lengua de señas polaca, al alfabeto manual polaco y a las formas de comunicación utilizadas por las personas sordociegas. Los servicios de interpretación son gratuitos para las personas autorizadas, consideradas personas con discapacidad de conformidad con la Ley de Rehabilitación Profesional y Social.

249.Otros organismos públicos tienen la obligación de facilitar el apoyo de un asistente y garantizar la posibilidad de utilizar los servicios de un intérprete de lengua de señas. Toda persona autorizada podrá solicitar al PFRON el reembolso del coste de los servicios de interpretación.

250.La persona autorizada, los miembros de su familia y las personas que tienen un contacto constante o directo con ella tienen la posibilidad de acceder a actividades de capacitación en las formas pertinentes de comunicación. El PFRON puede cofinanciar el coste de esa formación (si se trata de la persona autorizada, hasta el 95% del coste; si se trata de los familiares y las personas que tienen un contacto constante o directo, hasta un 90%).

251.De conformidad con la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación, la persona autorizada tiene derecho a utilizar de manera gratuita los servicios de los intérpretes de lengua de señas polaca, al alfabeto manual polaco y a las formas de comunicación utilizadas por las personas sordociegas en su relación con el Fondo Nacional de Salud.

252.El Instituto de Seguridad Social tiene un sitio web que facilita el contacto, la presentación de solicitudes en línea y el acceso a los datos de los usuarios registrados en cuentas personales. Este Instituto ha puesto en marcha un centro de llamadas. En 158 filiales, el acceso a los servicios se facilita mediante dispositivos de información de autoservicio multifuncionales. El acceso a estos dispositivos es permanente (las 24 horas y todos los días de la semana). En cada filial del Instituto de Seguridad Social hay, al menos, un empleado capaz de utilizar la lengua de señas.

253.Todas las filiales del Instituto de Seguridad Social son accesibles.

254.El Fondo del Seguro Social Agrícola pone en práctica las disposiciones de la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación, de conformidad con el anuncio del Presidente del Fondo del Seguro Social Agrícola en los medios de comunicación acerca de las personas autorizadas que necesitan los servicios de intérpretes de lengua de señas polaca, al alfabeto manual polaco y a las formas de comunicación utilizadas por las personas sordociegas para gestionar las cuestiones que les atañen y que requieren decisiones administrativas.

255.En las oficinas y las cámaras tributarias se han incorporado adaptaciones para las personas con discapacidad (normas específicas para atender a los clientes con necesidades especiales, incluidos los clientes con discapacidad, plazas de aparcamiento, rampas, ascensores y aseos). En las oficinas y las cámaras tributarias hay empleados capacitados en la lengua de señas. La información sobre los servicios para las personas con discapacidad está disponible en los sitios web.

256.El programa Polonia Digital 2014-2020 tiene el propósito de mejorar la accesibilidad de la información de las personas con discapacidad. Ello se pretende conseguir, en particular, mediante la aplicación del principio de accesibilidad respecto de toda la información que difunde la administración pública por conducto de medios electrónicos (de conformidad con las WCAG 2.0).

257.De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Ministros sobre el marco nacional de interoperabilidad, los requisitos mínimos de los formularios electrónicos de los registros públicos y del intercambio de información, y los requisitos mínimos de los sistemas de TIC, los sistemas de TIC de las instituciones públicas deben cumplir los criterios establecidos en las WCAG 2.0, teniendo en cuenta el nivel de conformidad AA, tal como se establece en el Reglamento. Se debe garantizar el cumplimiento, a más tardar, el 31 de mayo de 2015, salvo que los sistemas de TIC existentes deban estar en conformidad con esos criterios, en el marco de la primera modernización importante, antes de esa fecha.

258.El 5 de febrero de 2014, el Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad instó a todos los ministros a supervisar la accesibilidad de los sitios web de sus ministerios e informó de que en el sitio web de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad había dos guías sobre la accesibilidad de los sitios web, que se podían descargar.

259.En 2012, bajo los auspicios del Presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas, se publicó la Guía de Buenas Prácticas – WCAG 2.0, elaborada por la Fundación Widzialni.

260.En junio de 2013, la Fundación Widzialni publicó el informe de una auditoría de los sitios web de las instituciones públicas, en particular los de las dos cámaras del Parlamento, el Presidente de la República de Polonia, la Oficina del Primer Ministro, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, los ministerios y sus instituciones subordinadas. La auditoría se llevó a cabo con la participación de personas con diversas discapacidades. Este estudio se repetirá todos los años.

261.Las personas con discapacidad pueden recibir fondos del PFRON, en el marco del programa "Gobierno autónomo local activo", para cubrir una parte de los costes de la eliminación de los obstáculos a la participación en la sociedad de la información.

262.En 2012, la Friends of Integration Association, en colaboración con el PFRON, puso en marcha el proyecto "Apoyo a las personas con discapacidad en el libre acceso a la información y los servicios basados en Internet".

263.La Ley de Radio y Televisión obliga a las empresas de radio y televisión a que, como mínimo, el 10% de las emisiones (con exclusión de las cuñas y los anuncios publicitarios) incluyan adaptaciones para las personas con discapacidad, como subtítulos para las personas con deficiencias de audición y la interpretación en lengua de señas. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tiene derecho a solicitar que el porcentaje de las emisiones con adaptaciones sea menor, teniendo en cuenta las diferencias con respecto a los horarios de emisión, las capacidades técnicas, las necesidades de la audiencia, el modo de difusión y el carácter específico de una emisión determinada.

264.Actualmente, el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional está reexaminando la Ley de Radio y Televisión, incluidas las disposiciones relativas a las personas con discapacidad. En el período 2017-2020 se prevé introducir un aumento gradual del porcentaje de emisiones que incluyen adaptaciones para las personas con discapacidad, hasta alcanzar el 50%.

265.En 2012, según una auditoría realizada por el Consejo Nacional de Radio y Televisión de las cadenas de televisión para determinar el porcentaje de emisiones que incluían adaptaciones y los porcentajes de los distintos tipos de adaptaciones, se había producido un aumento constante del número de emisiones con adaptaciones.

266.En 2013, a fin de aclarar todas las dudas que planteaba la Ley de Radio y Televisión con respecto a las emisiones adaptadas, un grupo de trabajo elaboró un código de buenas prácticas que incluye las cuotas para la audiodescripción, la subtitulación para las personas con deficiencias auditivas y la lengua de señas. A mediados de 2014 se volverá a examinar ese código.

267.TVP ha incluido subtítulos para las personas con deficiencias auditivas desde 1994. En 2012, hubo 3.000 horas de emisión con subtítulos en los canales TVP1 y TVP2 (como media, equivale a más de 8,5 horas de emisión por día y a más de 430 programas por mes). En los demás canales de TVP se superaron las cuotas, duplicándola en algunos casos.

268.Los programas que se emiten con subtítulos pertenecen a distintos géneros. La mayoría son películas polacas clásicas, emitidas en los canales TVP Cultura y TVP Historia. Las obras de teatro que se emiten todos los lunes en TVP Teatro, incluidas las que se emiten en directo, también se pueden ver con subtítulos. El programa de noticias más importante, el programa de deportes y la previsión del tiempo, que se emiten diariamente, incluyen subtítulos.

269.Los espectadores sordomudos pueden ver algunos programas de TVP con interpretación en lengua de señas. Aparte de los programas habituales (series de televisión populares, programas religiosos, los programas de noticias de TVP INFO que se emiten por la tarde), los acontecimientos importantes también incluyen su interpretación.

270.TVP ha puesto a disposición de las personas ciegas y con deficiencias visuales la emisión de programas con audiodescripción desde 2007. En 2012 se preparó la audiodescripción de 11 películas; en total, en el sitio web de TVP (www.tvp.pl) se puede acceder a más de 100 archivos de películas con audiodescripción.

271.La puesta en marcha de la teledifusión digital terrestre por TVP ha creado nuevas oportunidades para los espectadores con deficiencias auditivas. En la actualidad, sobre la base de la difusión simultánea de subtítulos digitales DVB y subtítulos en teletexto, junto con las modificaciones técnicas de la señal de televisión, las personas con deficiencias auditivas pueden grabar las emisiones con subtítulos.

Información sobre bienes y servicios

272.Los principios generales sobre el etiquetado de los productos se establecen en la Ley de Condiciones Especiales de las Ventas a los Consumidores y Modificación del Código Civil.

273.También pueden existir obligaciones adicionales en virtud de otras leyes que especifican los requisitos para determinados grupos de productos. Por ejemplo, la Ley de Productos Farmacéuticos establece la obligación de que el envase incluya la denominación del producto médico en braille y la de garantizar la accesibilidad del folleto del producto en un formato adecuado para las personas ciegas y con deficiencias visuales, por conducto de las organizaciones de pacientes.

274.Para garantizar la accesibilidad de los sitios web de los proveedores de servicios telefónicos generalmente disponibles, el Reglamento del Ministro de Administración y Digitalización sobre los requisitos para las adaptaciones realizadas por los proveedores de servicios universales de telefonía para las personas con discapacidad establece la obligación de garantizar el cumplimiento del estándar establecido en las WCAG 2.0.

Artículo 22Respeto de la privacidad

275.La Constitución garantiza la integridad y la libertad de la persona. La privación o restricción de la libertad solo se puede establecer con arreglo a los principios de la ley y según lo dispuesto en ella. La Constitución también establece que:

Toda persona tiene derecho a la protección jurídica de su vida privada y familiar, su honor y su buena reputación, así como el derecho de tomar decisiones sobre su vida personal;

Se debe garantizar la libertad y la privacidad de las comunicaciones; solo se podrán imponer limitaciones a este respecto en los casos y formas previstos en la ley;

Se debe garantizar la inviolabilidad del domicilio; el allanamiento del domicilio o de locales o la apertura de vehículos solo podrá efectuarse en los casos y formas previstos en la ley.

276.La legislación ordinaria concreta las garantías que se establecen en la Constitución (Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento en Casos de Faltas, Ley de la Policía, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).

277.La Constitución contiene las siguientes disposiciones relativas a la protección de los datos personales:

Nadie puede ser obligado, excepto que lo disponga la ley, a revelar información relativa a su persona;

Los organismos públicos no obtendrán, recopilarán ni difundirán la información sobre los ciudadanos que no sea necesaria en un estado de derecho democrático;

Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos oficiales y las recopilaciones de datos sobre sí misma (la ley puede determinar limitaciones a estos derechos);

Toda persona tiene derecho a pedir que se corrija o suprima toda información falsa, incompleta u obtenida ilícitamente;

Los principios y procedimientos para la recopilación de la información y el acceso a ella serán determinados por la ley.

278.Estas disposiciones se concretan en la Ley de Protección de los Datos Personales.

279.La Ley de Servicios de Atención de la Salud Financiados con Fondos Públicos contiene disposiciones relativas a la protección de los datos personales. El Reglamento del Ministro de Salud sobre los tipos de Documentación Médica, su Alcance y su Modo de Procesamiento define los requisitos de archivo de la documentación médica, la responsabilidad de asegurar las condiciones que garanticen la confidencialidad de la documentación y la protección ante posibles daños o pérdidas, y que faciliten su utilización sin demoras indebidas.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

Matrimonio

280.El Código de Familia y Tutela establece que una persona con incapacitación total no puede contraer matrimonio. La prohibición de que las personas incapacitadas puedan contraer matrimonio tiene en cuenta las premisas (incapacidad calificada para gestionar las propias acciones, confirmada por el tribunal en el procedimiento de incapacitación) y el propósito de la incapacitación (protección de los intereses personales o materiales de la persona física y de su entorno).

281.Las personas que tienen una enfermedad o una deficiencia mental no pueden contraer matrimonio. No obstante, si el estado de salud física o mental de una persona no supone un riesgo para el matrimonio ni para la salud de los hijos que puedan nacer y si la persona no está totalmente incapacitada, el tribunal puede permitirle contraer matrimonio.

282.Si existen dudas sobre determinadas circunstancias que podrían impedir el matrimonio previsto, el responsable del Registro Civil puede solicitar al tribunal que adopte una decisión acerca de si ese matrimonio se puede celebrar.

283.Si el responsable del Registro Civil se niega a aceptar las declaraciones de intenciones de contraer matrimonio o a emitir un certificado que confirme la ausencia de circunstancias que impidan la celebración de un matrimonio, la parte interesada tiene derecho a solicitar al tribunal que adopte una decisión.

284.El Código de Procedimiento Civil especifica el procedimiento de emisión de permisos judiciales para que las personas que tienen alguna deficiencia o enfermedad mental puedan contraer matrimonio. Antes de adoptar una resolución, el tribunal oye al solicitante, a su futuro cónyuge y, si es necesario, a los familiares y otras personas cercanas a los futuros cónyuges. El tribunal también recaba la opinión de un médico, preferiblemente un psiquiatra.

285.Se puede anular el matrimonio debido a la incapacitación, la enfermedad mental o la deficiencia mental de uno de los cónyuges.

286.La prohibición de contraer matrimonio de las personas que tienen una enfermedad o una deficiencia mental no permite aplicar plenamente el artículo 23, párrafo 1, apartado a), de la Convención. En consecuencia, Polonia ha presentado una reserva.

287.En el proyecto de marco que se está preparando (tercer trimestre de 2014) para modificar el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Familia y Tutela, la Ley de Apoyo Familiar y Régimen de Acogimiento y otras leyes se elimina la incapacitación total de la lista de obstáculos al matrimonio. Las personas que tengan un trastorno mental que les impida gestionar sus propios asuntos y comprender la importancia y las consecuencias del matrimonio no podrán contraer matrimonio. El responsable del Registro Civil no podrá negarse a aceptar las declaraciones de intenciones de contraer matrimonio porque tenga conocimiento de las premisas que excluyen la posibilidad de contraer matrimonio o abrigue dudas sobre la posible existencia de esas premisas. En esos casos, el responsable del Registro Civil tendrá la obligación de dirigirse al tribunal para que adopte una decisión.

Patria potestad

288.El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores. La patria potestad debe ejercerse de conformidad con el interés superior del niño y de la sociedad. Los progenitores tienen la obligación de ocuparse del desarrollo físico y espiritual de sus hijos y de prepararlos adecuadamente para que puedan trabajar en beneficio de la sociedad, teniendo en cuenta las aptitudes de los niños.

289.El abandono de un niño constituye un delito. De conformidad con el Código Penal, toda persona que abandone a un niño menor de 15 años o a una persona que requiera atención debido a su situación física o mental será castigada con una pena de hasta tres años de prisión. Si dicho abandono ocasiona la muerte, el autor será castigado con una pena de prisión de entre 6 meses y 8 años.

290.La ocultación de un niño podrá ser considerada como un ejercicio indebido de la patria potestad o como una negligencia flagrante de las obligaciones de los progenitores. Las disposiciones del Código de Familia y Tutela establecen que, en esos casos, el tribunal puede retirar la patria potestad a ambos progenitores o a uno de ellos.

291.De conformidad con el Código de Familia y Tutela, un niño puede ser adoptado por una persona que tenga plena capacidad para realizar actos jurídicos, siempre que sus características garanticen que cumplirá debidamente sus obligaciones y dicha persona cuente con un dictamen de idoneidad y con el certificado de finalización de la formación impartida por la agencia de adopción.

292.Las decisiones sobre las adopciones corresponden al tribunal de tutela. El tribunal investiga las cualidades personales del adoptante. En esas decisiones, el tribunal se guía por el principio primordial del bienestar y el interés del niño.

Acogimiento familiar

293.La Ley de Apoyo Familiar y Régimen de Acogimiento establece que, cuando no sea posible asegurar que los progenitores se ocupen de los cuidados y la crianza de sus hijos se adoptará una solución de acogimiento familiar. La decisión del tribunal de asignar a un niño a una familia de acogida, un hogar de guarda o una institución de acogimiento familiar se adoptará como último recurso, cuando no haya otra manera de hacer frente a los riesgos para el bienestar del niño.

294.La asignación de un niño a una familia de acogida se basa en una resolución judicial. En los casos urgentes, se puede colocar a un niño en régimen de acogimiento a solicitud de sus progenitores o con su consentimiento.

295.Los niños que tienen certificados de discapacidad o certificados de discapacidad grave o moderada son asignados a familias de acogida profesionalmente especializadas. Esas familias deben asistir a cursos de formación especializada en atención de la discapacidad y a cursos complementarios sobre el tipo de discapacidad del niño de que se trate.

296.Las familias de acogida profesionales reciben una remuneración. Dichas familias reciben prestaciones por cada niño, y las familias que acogen a niños con discapacidad reciben una prestación por discapacidad adicional. Las familias también pueden recibir financiación para las actividades de esparcimiento del niño y sus necesidades, o debido a algún acontecimiento fortuito (accidentes, muerte de un familiar u otros), así como subsidios para realizar reformas en el domicilio familiar.

297.Los niños privados parcial o totalmente del cuidado de los padres pueden ser asignados a una institución educativa de acogida, una institución regional de acogida y tratamiento, o un centro de preadopción (hogar de guarda institucional).

298.Los niños que, debido a su estado de salud y a que necesitan servicios de atención y rehabilitación especializados, no pueden ser asignados a familias de acogida ni a instituciones educativas de acogida, son asignados a instituciones regionales de acogida y tratamiento. Las instituciones educativas de acogida especializadas en los distintos tipos de tratamientos aseguran la atención de los niños que tienen certificados de discapacidad.

Apoyo a las familias

299.La Ley de Atención de los Niños de 3 o Menos Años de Edad establece el marco para desarrollar distintos tipos de atención para los niños. Cuando una casa cuna, un club de niños o una guardería atiende a niños con discapacidad el número de niños por cuidador es más reducido.

300.La Ley de Apoyo Familiar y Régimen de Acogimiento requiere que los organismos de los gobiernos autónomos locales y del gobierno central presten apoyo a las familias que tienen problemas para cumplir con su función de cuidado y educación.

301.Ese apoyo a las familias incluye:

Consultas y asesoramiento especializado;

Terapia y mediación;

Servicios para las familias con hijos, que incluyen servicios de cuidados y especializados;

Asistencia jurídica;

Organización de reuniones con grupos de familias para facilitar el intercambio de experiencias y prevenir el aislamiento.

302.La asistencia con respecto a la atención y la crianza se basa en los servicios prestados por las guarderías gestionadas por las gminas o sus contratistas.

303.Las guarderías proporcionan atención, educación y apoyo en el proceso de aprendizaje, y organizan actividades de esparcimiento y deportivas. Los centros especializados organizan los servicios de terapia social, los tratamientos, las actividades de corrección y las terapias de refuerzo y logopedia; además, esos centros ejecutan programas personalizados de corrección, orientación psicológica y psicoprofilaxis.

304.Las familias que atraviesan dificultades también pueden recibir asistencia de una familia de apoyo que le proporcione ayuda para criar y atender a los niños, administrar el hogar y cumplir las funciones sociales básicas.

305.La Ley de Asistencia Social establece medidas encaminadas a empoderar a las personas y sus familias para que superen las situaciones difíciles que se planteen en sus vidas. Se proporciona asistencia social a personas y familias por motivos de pobreza, discapacidad, enfermedad grave o de larga duración, o desamparo con respecto al cuidado y la crianza y la administración del hogar, entre otras cosas. Según la situación, se proporciona a esas familias una prestación económica o en especie.

306.De acuerdo con el Código de Familia y Tutela, el tribunal de tutela tiene la obligación de prestar asistencia a las familias cuando sea necesaria para que los progenitores puedan ejercer la patria potestad.

307.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el funcionamiento detallado de los centros públicos de orientación psicológica y pedagógica, incluidos los centros públicos especializados, establece las tareas de los centros de orientación, entre las que figuran las siguientes:

Proporcionar tratamientos a los niños, los jóvenes y sus familias;

Prestar ayuda a los niños y los jóvenes que necesitan asistencia psicológica y pedagógica, y ayudarlos a planificar su proyecto de estudios o actividad profesional;

Ayudar a las familias a reconocer las necesidades educativas y de desarrollo de los niños y a atender a ellas, así como a fomentar las capacidades psicológicas y físicas de los niños;

Prestar apoyo para resolver los problemas relacionados con la educación y la crianza.

308.El apoyo que prestan los centros adopta distintas formas:

Tratamiento individual o en grupo de los niños;

Tratamiento para las familias;

Grupos de apoyo;

Mediación;

Intervenciones en casos de urgencia;

Consultas y asesoramiento especializado.

309.Los centros de orientación cuentan con psicólogos, logopedas y asesores de orientación profesional. Según las necesidades, también se puede contratar a otros especialistas.

310.De conformidad con la Ley del Sistema Educativo, todo niño, desde el momento en que se diagnostica su discapacidad (desde el nacimiento hasta que empiece la educación escolar) tiene derecho a contar con apoyo para su desarrollo en la primera infancia.

311.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la Prestación de Apoyo para el Desarrollo de los Niños en la Primera Infancia, se deben establecer equipos de desarrollo en la primera infancia en los jardines de infancia, las escuelas de enseñanza primaria, incluidas las escuelas especiales, y los centros de orientación psicológica y pedagógica, incluidos los centros de asesoramiento especializado. Entre otras, las tareas de esos equipos son las siguientes:

Determinar las orientaciones y planificar el apoyo al desarrollo en la primera infancia y las actividades de apoyo a la familia y al niño;

Formular y aplicar el plan de apoyo al desarrollo en la primera infancia, junto con el niño y su familia;

Prestar apoyo a la familia del niño en la ejecución del plan y coordinar las actividades de los distintos profesionales;

Colaborar con la institución médica o el centro de asistencia social a fin de asegurar la rehabilitación y el tratamiento del niño u otras formas de apoyo.

312.El equipo colabora con la familia del niño mediante:

La prestación de apoyo para concretar unas conductas y actitudes correctas en la relación con el niño, reforzar el vínculo emocional entre los padres y el niño e identificar los comportamientos del niño;

La formación, el asesoramiento y las consultas sobre la manera de trabajar con el niño;

La prestación de asistencia para adaptar la vivienda a las necesidades del niño y adquirir las ayudas didácticas y otros equipos.

313.Se imparten clases de apoyo al desarrollo en la primera infancia, con una frecuencia de entre 4 y 8 horas por mes.

314.Hasta finales de 2012, el PFRON ejecutó el proyecto "Apoyo temprano para los niños con discapacidad", destinado a la rehabilitación de los niños de 0 a 7 años que tenían un certificado de discapacidad. En 2013, el PFRON podía cofinanciar las actividades de apoyo en el marco del conjunto de tareas que el PFRON, los gobiernos autónomos locales o los poviatos contrataban a las ONG.

Acceso a métodos y medidas de procreación consciente, protección de la salud reproductiva

315.La Ley de Planificación Familiar, Protección del Feto Humano y Condiciones Previas de Admisibilidad del Aborto establece que los órganos del gobierno central y de las administraciones locales tienen la obligación de asegurar el acceso sin trabas a los métodos y las medidas de procreación consciente, así como a la información y a los exámenes prenatales, en particular cuando haya un riesgo mayor o la posibilidad de que el feto tenga algún defecto genético o de desarrollo, o de que tenga una enfermedad incurable que represente un riesgo para su vida.

316.El acceso a los exámenes prenatales se garantiza en el Reglamento del Ministro de Salud sobre los Servicios Garantizados en el Ámbito de los Programas de Atención de la Salud.

317.La información sobre los métodos y las medidas de procreación consciente se transmite, cuando es necesario, de acuerdo con la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación.

318.De conformidad con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la metodología didáctica y los contenidos relacionados con la vida sexual, los principios de la procreación consciente y responsable, el valor de la familia, la vida en la etapa prenatal y los métodos y medios de procreación consciente incluidos en el plan de estudios básico de la educación general, la enseñanza sobre esos temas se imparte en las clases de "Preparación para la vida en familia". El contenido y las formas de la enseñanza están adaptados a las necesidades y capacidades de los niños con distintas discapacidades en cada nivel educativo, tanto en las escuelas ordinarias como en las especiales.

Artículo 24Educación

Medidas fundamentales

319.La Ley del Sistema Educativo garantiza que se hagan efectivos el derecho a la educación y el derecho de los niños y los jóvenes a la educación y al cuidado. La educación de los niños y los jóvenes con discapacidad tiene lugar en escuelas y jardines de infancia ordinarios, escuelas y jardines de infancia integrados o clases integradas, o escuelas y jardines de infancia especiales o clases y centros especiales, según las necesidades y capacidades educativas y de desarrollo de cada niño. Quienes eligen el tipo de educación de un niño (ordinaria, integrada o especial) son sus progenitores (tutores legales).

320.Los niños y los jóvenes cuyo estado de salud impida o dificulte significativamente su asistencia a la escuela o al jardín de infancia participan en un programa de preparación preescolar de un año, personalizado y obligatorio, o en un programa educativo personalizado, sobre la base de la evaluación de sus necesidades educativas. Estas cuestiones se especifican en el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre los métodos y formas de organizar la preparación preescolar de un año, personalizada y obligatoria, y la enseñanza personalizada de los niños y los jóvenes.

321.Los niños y los jóvenes con discapacidad que necesitan planes educativos y métodos de trabajo particulares tienen acceso a la educación especial, sobre la base del certificado en el que se recomiende que se le imparta una educación especial. Los docentes y especialistas que imparten las clases preparan un programa educativo y terapéutico personalizado para cada alumno. El programa se basa en las recomendaciones que figuran en el certificado y se adapta las necesidades educativas y de desarrollo personal del alumno, así como a su capacidad psicofísica.

322.Los certificados que recomiendan la educación especial son emitidos por las juntas de evaluación de los centros públicos de orientación psicológica y pedagógica, incluidos los centros especializados, de conformidad con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre los certificados y dictámenes emitidos por las juntas de evaluación de los centros públicos de orientación psicológica y pedagógica.

323.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las normas de la prestación y organización de la orientación psicológica y pedagógica en los jardines de infancia, las escuelas y las instituciones públicas, la orientación psicológica y pedagógica en dichos centros se basa en identificar y satisfacer las necesidades educativas y de desarrollo personal de los alumnos. Los centros de orientación psicológica y pedagógica, incluidos los centros especializados, las instituciones de formación en el empleo de los docentes y las bibliotecas pedagógicas, proporcionan apoyo a los docentes, los asesores de los grupos educativos y los especialistas en orientación psicológica y pedagógica.

324.Desde 2009 se han llevado a cabo proyectos en el marco de la convocatoria para la presentación de propuestas "Elaboración y aplicación piloto de programas educativos innovadores para alumnos con necesidades educativas especiales basados en métodos avanzados de diagnóstico y tratamiento para estudiantes con discapacidad".

325.En 2012 se estableció el Foro de Padres en el Ministerio de Educación Nacional. El Foro inició un debate sobre la manera en la que los niños con discapacidad se adaptaban al sistema educativo. Se formularon propuestas para modificar el sistema a fin de que esos alumnos recibieran la mejor atención y el máximo apoyo posibles. Como resultado de ello, el Centro para el Desarrollo de la Educación publicó en 2013 el folleto Los gobiernos autónomos locales y la administración central en favor de las personas con discapacidad, que contiene información sobre los derechos de los niños con discapacidad.

326.Desde el año académico 2012-2013, las instituciones de educación superior han impartido cursos y estudios de postgrado de acuerdo con los módulos establecidos en el Reglamento del Ministro de Ciencia y Educación Superior sobre las Normas de la Formación Docente. Todo graduado debe demostrar, al menos, una preparación básica para enseñar a los alumnos con necesidades educativas especiales.

327.El objetivo de las actividades del proyecto "Aumentar la eficacia de la enseñanza que se imparte a los estudiantes con necesidades educativas especiales" era preparar a los docentes y especialistas contratados en los jardines de infancia, las escuelas y los centros educativos para que pudieran trabajar con los alumnos con discapacidad. Dicho proyecto se completó en 2011.

328.Se han preparado materiales de capacitación, en particular una guía para los directores de jardines de infancia, escuelas y centros educativos, que contiene un análisis de las normas jurídicas y directrices para las personas que trabajan con alumnos. Se puede acceder a esos materiales en los sitios web del Centro para el Desarrollo de la Educación y el portal Scholaris.

Educación en los centros educativos ordinarios integrados

329.La inclusión de los alumnos con discapacidad en todos los tipos de centros educativos ordinarios se garantiza mediante la combinación de un sistema de educación flexible y un sistema de orientación psicológica y pedagógica. Desde 2008 se han introducido cambios en la legislación, con el propósito de adaptar la enseñanza de los alumnos con discapacidad a sus necesidades educativas y de desarrollo personal, así como a su capacidad psicofísica.

330.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las condiciones de la educación, la crianza y el cuidado de los niños con discapacidad y los niños y los jóvenes socialmente inadaptados que asisten a jardines de infancia, escuelas y clases ordinarios o integrados, los niños y los jóvenes con discapacidad, en cada etapa, deben recibir educación en centros integrados que estén próximos a sus hogares, con compañeros sin discapacidad.

331.Entre otras cosas, las escuelas, las clases y los jardines de infancia integrados garantizan a los niños y los jóvenes con discapacidad que:

Se pongan en práctica las recomendaciones del certificado que indican que se les imparta educación especial;

Se les impartan clases en un entorno educativo adecuado, con acceso a medios auxiliares de enseñanza y equipos especializados;

Se prepare y aplique un programa educativo y terapéutico personalizado, adaptado a sus necesidades educativas y de desarrollo, así como a su capacidad psicofísica;

Puedan asistir a clases especializadas que incluyan orientación psicológica y pedagógica y, cuando corresponda, a clases de revalidación.

332.De conformidad con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el Plan de Estudios Básico de las Escuelas Públicas, el plan de estudios debe incluir clases de revalidación para los alumnos con discapacidad. Las orientaciones de esas clases deben basarse en un certificado que recomiende que el niño reciba educación especial, la evaluación de los docentes y especialistas que se ocupen del niño y la opinión del equipo.

333.Las pruebas y los exámenes externos se organizan de acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las condiciones y los métodos de evaluación, clasificación y promoción de los alumnos y asistentes a los cursos, y la realización de exámenes y pruebas en las escuelas públicas. Los alumnos y graduados con discapacidad pueden solicitar que las condiciones y formas de los exámenes estén adaptadas a sus necesidades educativas y capacidades psicofísicas particulares. La información sobre las adaptaciones disponibles figura en el sitio web de la Comisión Central de Examen. Las personas con discapacidad que realizan exámenes externos también pueden solicitar que las condiciones y formas del examen estén adaptadas a sus necesidades.

334.Las escuelas gestionan la enseñanza y el aprendizaje de la lengua de señas polaca de conformidad con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el Plan de Estudios Básico de las Escuelas Públicas. Son los padres de los alumnos sordos los que deciden si a su hijo se le imparte la educación en lengua de señas polaca.

335.Los docentes pueden utilizar:

La guía para maestros de escuelas ordinarias titulada "Mi alumno no puede oír" (2001);

Un modelo del trabajo con alumnos sordos y con discapacidad auditiva (2011).

También pueden usar publicaciones y guías sobre la educación de los alumnos con discapacidad y el apoyo que requieren, disponibles en los sitios web del Centro para el Desarrollo de la Educación y el portal Scholaris.

336.Los alumnos con necesidades educativas especiales han sido beneficiarios del programa "Escuelas para los niños y los jóvenes con necesidades educativas especiales adaptadas y seguras: proyectos para promover y divulgar actividades que permitan un funcionamiento seguro y eficaz de los alumnos con necesidades educativas especiales en las escuelas ordinarias e integradas, y para reforzar el enfoque personalizado de la educación y el establecimiento de un clima social acogedor y seguro en la escuela". La convocatoria de propuestas para ejecutar este programa se realizó en 2013.

337.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional y Deportes sobre la Salud y la Seguridad en las Escuelas e Instituciones Públicas y No Públicas establece la obligación de adaptar los espacios de trabajo a la antropometría de los alumnos. Al organizar las clases, las actividades y las salidas fuera de la escuela o la institución, el número de docentes que deben acompañar a los alumnos se determina, entre otras cosas, teniendo en cuenta a los alumnos con discapacidad, así como las características específicas de las clases.

338.Además, las escuelas y los jardines de infancia ordinarios con clases integradas, y también los integrados, cuentan con maestros de educación especial. Las escuelas y los jardines de infancia ordinarios también pueden emplear a estos docentes especializados.

Educación en escuelas especiales

339.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las condiciones de la educación, la crianza y el cuidado de los niños con discapacidad y los niños y los jóvenes socialmente inadaptados que asisten a jardines de infancia, escuelas, clases y centros especiales, la educación especial de los niños que requieren planes pedagógicos y métodos de estudio y de trabajo especiales se debe impartir en escuelas o clases especiales, así como en centros de enseñanza y educación especial, centros educativos especiales de crianza, y centros de educación y revalidación. Los niños y los jóvenes con discapacidad intelectual severa cumplen la obligación de completar la educación obligatoria o de estar escolarizados mediante su asistencia a las clases de educación y revalidación, ya sean individuales o colectivas, organizadas sobre la base del certificado que indica la necesidad de asistir a clases de educación y revalidación.

340.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el plan de estudios básico de educación preescolar y general en los distintos tipos de escuelas establece, entre otras cosas, el plan de estudios básico de los alumnos con discapacidad intelectual. La educación de los alumnos con discapacidad intelectual leve se imparte sobre la base del mismo plan de estudios básico establecido para la educación general de los alumnos sin discapacidad. La educación de los alumnos con discapacidad intelectual moderada y grave se imparte sobre la base de un plan de estudios básico distinto.

341.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre los tipos de instituciones públicas y sus disposiciones detalladas, las condiciones que se deben asegurar a los niños y los jóvenes que asisten a ellas, la cuantía de las tasas y las normas para el cobro de las tasas a los padres determina las disposiciones que deben regir las instituciones que se ocupan de la educación y la crianza de los niños con distintos tipos de discapacidad que no pueden asistir al jardín de infancia o a la escuela en su lugar de residencia, adaptándose a sus necesidades.

342.Tienen acceso a los centros especiales de educación y crianza los niños y los jóvenes:

Sordos y con deficiencias auditivas;

Ciegos y con deficiencias visuales;

Con discapacidad física, incluida la afasia;

Con autismo, incluido el síndrome de Asperger;

Con discapacidad múltiple;

Con discapacidad leve, moderada o grave.

343.Los centros especiales de educación y crianza colaboran con las escuelas ordinarias en la realización de los diagnósticos y la resolución de las dificultades pedagógicas y los problemas educativos de los alumnos con discapacidad que asisten a esas escuelas.

344.Los centros garantizan, entre otras cosas, que:

Los alumnos cumplan la obligación de completar la educación obligatoria o de estar escolarizados fuera del centro;

Los alumnos asistan a clases de prevención y educación, revalidación y mejora de la movilidad, ya sean individuales o colectivas, y tengan acceso a los servicios de orientación psicológica y pedagógica, con inclusión de clases especializadas;

Los alumnos participen en actividades deportivas y lúdicas, excursiones y actividades culturales y de esparcimiento;

Cada centro colabore con la escuela donde el alumno cumple la obligación de completar la educación obligatoria o de estar escolarizado en lo que atañe a las actividades de revalidación y educación.

345.Los niños y los jóvenes con discapacidad que necesitan actividades educativas especiales, orientación psicológica y pedagógica y clases de revalidación pueden asistir a los centros de revalidación y educación. Esos centros:

Aseguran que los alumnos con discapacidad intelectual grave puedan participar en:

Clases de revalidación y educación, ya sean individuales o colectivas. En esas clases se presta especial atención a enseñar a los alumnos habilidades interpersonales y de comunicación, mejorar sus capacidades motrices y psicomotoras, y fomentar su interés por el entorno y la exploración multisensorial.

Terapias y actividades de esparcimiento.

Además, permiten que los alumnos con discapacidad intelectual y discapacidad múltiple completen un programa educativo y terapéutico personalizado.

Estos centros también proporcionan apoyo a los padres para resolver problemas didácticos y relacionados con la crianza.

346.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la organización de la educación y las condiciones y modalidades de las actividades especiales de cuidado y educación en las escuelas especiales establecidas en los hospitales y las instituciones de asistencia social establece el marco para el cumplimiento de la obligación de escolarización obligatoria de los niños y los jóvenes en los centros de atención de la salud y las instituciones de asistencia social.

347.La adaptación de las condiciones y formas de los exámenes a las necesidades educativas y capacidades psicofísicas particulares de los alumnos se regula en el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre las condiciones y los métodos de evaluación, clasificación y promoción de los alumnos y asistentes a los cursos, y la realización de exámenes y pruebas en las escuelas públicas (véase el párrafo 333).

Centros de orientación psicológica y pedagógica

348.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre el funcionamiento detallado de los centros públicos de orientación psicológica y pedagógica, incluidos los centros públicos especializados, dichos centros tienen, entre otras, las siguientes responsabilidades:

Realizar los diagnósticos de los niños con discapacidad;

Proporcionar orientación psicológica y pedagógica a los niños con discapacidad y a sus padres;

Adoptar medidas de prevención y promover actividades para reforzar el papel de los jardines de infancia, las escuelas y las instituciones en la crianza y la educación, prestando apoyo a los docentes para resolver los problemas didácticos y educativos;

Ayudar a los niños a planificar su proyecto de estudios o actividad profesional y prestar apoyo a los docentes de los jardines de infancia, las escuelas y las instituciones en su labor de asesoramiento educativo y profesional.

Véase más información sobre los centros de orientación psicológica y pedagógica en los párrafos 307 a 309.

349.Los diagnósticos de los niños permiten:

Emitir una opinión y un certificado sobre sus necesidades educativas;

Proporcionar orientación psicológica y pedagógica a los niños y a sus padres;

Ayudar a los docentes en su trabajo con los niños y sus padres.

350.Las juntas de evaluación, que trabajan en los centros de orientación, emiten los certificados que recomiendan la educación especial, el año de preparación preescolar personalizado y obligatorio, la enseñanza individualizada o las clases de educación y revalidación, e incluyen sus observaciones sobre la necesidad de apoyo para el desarrollo en la primera infancia.

Asistencia material

351.De conformidad con la Ley del Sistema Educativo, todo alumno tiene derecho a recibir asistencia para reducir las disparidades y ayudarlo a superar los obstáculos en el acceso a la educación. Los alumnos también tienen a su disposición asistencia material en las instituciones públicas y no públicas, que permiten que los niños y los jóvenes con discapacidad intelectual grave, o con discapacidad intelectual y discapacidad múltiple, completen la educación obligatoria o cumplan con la obligación de estar escolarizados, respectivamente. Los niños con discapacidad que viven lejos de su escuela de enseñanza primaria, de primer ciclo de enseñanza secundaria o de enseñanza secundaria tienen derecho a recibir una prestación de alojamiento.

352.Las gminas tienen la obligación de:

Proporcionar transporte gratuito hacia las escuelas de enseñanza primaria y de primer ciclo de enseñanza secundaria a los alumnos con discapacidad a los que se imparte educación especial. También deben proporcionar ese tipo de transporte a los alumnos con discapacidad física y con discapacidad intelectual moderada y grave hasta los 21 años.

Proporcionar a los niños y los jóvenes con discapacidad grave, y a los niños con discapacidad intelectual y discapacidad múltiple, transporte gratuito al centro donde cursan la educación obligatoria o cumplen con la obligación de estar escolarizados hasta los 25 años.

Reembolsar el coste del transporte de los niños, los jóvenes y sus cuidadores al jardín de infancia, la escuela o el centro de estudios cuando sean los progenitores quienes se ocupen del transporte.

353.Los libros de texto ordinarios y los libros de texto complementarios para la educación especial de los alumnos con discapacidad intelectual, sordos, ciegos y con deficiencias visuales están subvencionados con cargo al presupuesto del Estado. En 2012‑2013, el Estado también cofinanció la publicación de revistas para niños y jóvenes en braille y con un tamaño de letra grande, así como su conversión en archivos en formato audio.

354.Por encargo del Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de enseñanza superior gestionan centros que se ocupan de adaptar los materiales didácticos a las necesidades de los alumnos ciegos y con deficiencias auditivas. Se pueden descargar versiones electrónicas en braille de los libros de texto en el sitio web del Centro para el Desarrollo de la Educación. En 2012 y 2013, el Ministerio de Educación Nacional asignó recursos adicionales para imprimir, adquirir o adaptar a las necesidades de los alumnos los libros de texto ordinarios y los libros de texto complementarios en braille.

355.Desde 2010, en el marco del programa "Kit para comenzar el curso", se ha proporcionado financiación para los libros de texto de los alumnos sordos, con deficiencias visuales, con discapacidad intelectual leve y con discapacidad múltiple. En 2013, un grupo de alumnos con discapacidad intelectual moderada o grave, en cuyo certificado se recomienda que reciban educación especial y su asistencia a todo tipo de escuelas, recibieron fondos adicionales para la adquisición de materiales didácticos.

356.En 2010-2011, el PFRON ejecutó una serie de programas para proporcionar ordenadores a los alumnos y estudiantes con deficiencias visuales y auditivas y con movilidad reducida. Las personas con disfunciones en ambas manos y deficiencias visuales pueden recibir ese tipo de asistencia en el marco del programa "Gobierno autónomo local activo". También pueden beneficiarse de las subvenciones para la capacitación en habilidades informáticas. Los alumnos de enseñanza postsecundaria y los estudiantes universitarios pueden adquirir ordenadores con el subsidio en efectivo para educación, disponible en el marco del programa desde 2013.

357.Los órganos que gestionan las instituciones educativas pueden solicitar financiación del PFRON para eliminar los obstáculos a la movilidad y la comunicación en el marco del Programa para Equilibrar las Diferencias Regionales II.

Enseñanza superior

358.De acuerdo con la Ley de Enseñanza Superior, los resultados de los exámenes de bachillerato constituyen la base para la matriculación en las licenciaturas y los estudios de postgrado uniformes.

359.Las instituciones de educación superior no deben realizar exámenes de acceso adicionales, salvo que sea necesario para evaluar el talento artístico, la condición física o las aptitudes específicas para el estudio de un tema determinado y esas cuestiones no hayan sido evaluadas en los exámenes de bachillerato. Si se realizan exámenes de acceso adicionales, las condiciones y el modo de selección deben tener en cuenta las necesidades especiales de los candidatos con discapacidad.

360.La Ley de Enseñanza Superior obliga a las instituciones de educación superior a:

Facilitar que las personas con discapacidad participen plenamente en los procesos educativos y las actividades de investigación;

Determinar las condiciones del proceso didáctico, teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes con discapacidad, incluida la obligación de adaptar las condiciones de estudio a los distintos tipos de discapacidad.

La ley garantiza la posibilidad de cumplir las metas didácticas utilizando métodos y técnicas de enseñanza a distancia.

361.Se han adoptado otras medidas para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a participar en los procesos educativos y las actividades de investigación:

Las instituciones de educación superior han establecido oficinas para los asuntos de los estudiantes con discapacidad;

Las normas de selección incluyen la adaptación del procedimiento de selección a las capacidades de las personas con discapacidad;

Los estudiantes con discapacidad pueden solicitar horarios de estudio adaptados a sus necesidades personales.

362.Las instituciones de educación superior públicas y no públicas reciben subvenciones del presupuesto del Estado destinadas a asegurar las condiciones necesarias para que los estudiantes y los doctorandos con discapacidad puedan estudiar. Esa financiación se puede destinar a actividades de capacitación (para los estudiantes con discapacidad y los empleados de la universidad); la adquisición de equipos especializados y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los estudiantes con discapacidad; la remuneración de los intérpretes de lengua de señas y los asistentes de los estudiantes y los doctorandos con discapacidad; y el transporte a la universidad.

363.Están en curso adaptaciones en gran escala de las instalaciones.

364.Los estudiantes con discapacidad pueden recibir becas especiales para las personas con discapacidad (siempre que la discapacidad esté confirmada mediante un certificado de discapacidad emitido por un organismo autorizado). Dichos estudiantes también tienen derecho a recibir otros tipos de becas y ayudas en las mismas condiciones que sus compañeros sin discapacidad. Las becas especiales para los estudiantes con discapacidad se conceden con independencia de su nivel de ingresos.

365.Véase la información sobre las ayudas para adquirir equipos diseñados para apoyar el proceso de aprendizaje en el párrafo 356.

Formación y perfeccionamiento profesional

366.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la Clasificación de las Profesiones Impartidas en la Formación Profesional especifica las ocupaciones en las que la formación profesional está reservada para las personas con discapacidad:

Técnico de sonido, especialista en tecnología de la información, masajista y empleado de oficina calificado se reservan para las personas ciegas y con deficiencias visuales;

Auxiliar de hotelería se reserva para las personas con discapacidad intelectual leve.

367.La formación para ejercer otras profesiones se realiza de acuerdo con las normas generales.

368.De conformidad con el Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre la Educación Permanente en Centros No Escolares, las instituciones que imparten esa formación deben disponer de las condiciones técnicas y los medios adecuados para que las personas con discapacidad puedan participar en el proceso educativo.

369.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre los Exámenes Externos permite que los adultos ciegos, con deficiencias visuales, sordos, con deficiencias auditivas, con discapacidad física (incluida la afasia), con discapacidad intelectual leve y con autismo (incluido el síndrome de Asperger) puedan presentarse a los exámenes externos en condiciones y modos adaptados a la discapacidad de cada persona.

Artículo 25Salud

Medidas fundamentales

370.La Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud. Se proporciona a todos los ciudadanos polacos igualdad de acceso a los servicios de salud financiados con fondos públicos. Las autoridades públicas también tienen la obligación de asegurar una atención de la salud especial a las personas con discapacidad.

371.Las disposiciones constitucionales se aplican mediante la Ley de Servicios de Atención de la Salud Financiados con Fondos Públicos. El seguro médico se basa en los siguientes principios:

Igualdad de trato y solidaridad;

Garantía de que las personas aseguradas tengan igualdad de acceso a los servicios de atención de la salud.

372.De acuerdo con las normas que se especifican en la ley, el Estado proporciona financiación para:

Las pruebas de diagnóstico, incluidos los diagnósticos médicos de laboratorio;

Los servicios de atención de la salud destinados a la protección de la salud, la prevención de las enfermedades y la detección temprana, incluida la vacunación obligatoria;

La atención primaria de la salud;

La atención médica especializada y la hospitalización;

Los servicios de enfermería y la atención de las personas con discapacidad;

Los tratamientos en sanatorios y balnearios;

Los productos y dispositivos médicos, así como las aplicaciones auxiliares.

373.El Reglamento del Ministro de salud sobre los Servicios Garantizados en materia de Provisión de Aparatos Ortopédicos y Dispositivos Auxiliares y el Reglamento del Ministro de salud sobre la Lista de Dispositivos Médicos sujetos a Prescripción regulan la provisión de aparatos ortopédicos y dispositivos auxiliares.

374.La norma de Polonia PN-EN ISO 9999:2011 – Productos auxiliares para personas con discapacidad contiene la clasificación de este tipo de productos e incluye, entre otros, los productos de apoyo para el tratamiento individual, los productos auxiliares para el ejercicio de las funciones físicas, las órtesis y prótesis, y los productos auxiliares para la higiene y la protección personal.

375.El Reglamento del Ministro de Salud sobre los Servicios Garantizados en el Ámbito de los Tratamientos Dentales asegura que las personas con discapacidad moderada y grave tengan acceso a una gama más amplia de servicios de atención de la salud que otros usuarios del servicio si ello se considera médicamente adecuado.

376.El Reglamento del Ministro de Salud sobre los Servicios Garantizados en el Ámbito de la Atención Primaria de la Salud establece que los servicios de atención preventiva que prestan los enfermeros escolares a los alumnos con discapacidad o enfermedades crónicas también incluyen servicios de atención activa de la salud y la administración de los tratamientos y los procedimientos médicos prescritos que deban realizarse en la escuela. Cuando asistan a una escuela alumnos con discapacidad, se reducirá el número de alumnos por enfermero escolar equivalente a jornada completa.

Salud mental

377.De conformidad con la Ley de Protección de la Salud Mental, la protección de la salud mental incluye la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales, servicios de atención de la salud integrales y disponibles para la población en general, y otras formas de atención y apoyo para las personas con trastornos mentales en su entorno social y familiar.

378.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Salud sobre los Servicios Garantizados en el Ámbito de la Atención Psiquiátrica y el Tratamiento del Abuso de Drogas, los terapeutas comunitarios visitan los hogares y proporcionan asesoramiento e información en la etapa inicial de contacto del paciente con una institución de atención de la salud.

379.El Reglamento del Ministro de Salud sobre la Rehabilitación en Hospitales Psiquiátricos especifica los objetivos, los tipos de rehabilitación y su alcance, la duración, la gestión y la documentación de la rehabilitación, así como los criterios para seleccionar a los participantes.

Recuperación de células, tejidos y órganos

380.La Ley de Recuperación, Almacenamiento y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos establece que la recuperación de células, tejidos y órganos de donantes vivos para realizar trasplantes debe cumplir requisitos precisos relacionados con los receptores, la amplitud de la información que se debe brindar a los donantes antes de que consientan el tratamiento, las formas de manifestar el consentimiento al tratamiento y la conveniencia de los tratamientos.

381.De conformidad con la Ley del Servicio Público de Donación de Sangre, la donación de sangre debe cumplir las siguientes condiciones:

El candidato a donante de sangre debe estar plenamente informado de la naturaleza del tratamiento y sus posibles consecuencias;

El candidato a donante de sangre o el donante de sangre debe tener plena capacidad jurídica y manifestar su consentimiento a la donación de sangre por escrito y en presencia de un médico.

382.Si existen motivos fisiológicos o médicos apremiantes, una persona que no tenga plena capacidad jurídica puede ser un candidato a donante de sangre para sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el candidato a donante manifieste su consentimiento a la donación de sangre y que su representante legal consienta por escrito el tratamiento.

383.En 2011, el Consejo Nacional de Hemodonación y Hemoterapia aprobó una recomendación relativa a las personas sordas y sordomudas que son posibles donantes de sangre y donantes de sangre. Si hay motivos para suponer que un candidato a donante de sangre o donante de sangre puede leer y es capaz de entender preguntas, se puede formular preguntas a esa persona y que ella conteste por escrito. Es fundamental que la declaración escrita sea recibida por un médico. Los centros de transfusión de sangre proporcionan cuestionarios escritos en braille.

384.En la actualidad (tercer trimestre de 2014) se está preparando un proyecto de ley sobre donación de sangre y quimioterapia (para reemplazar la Ley del Servicio Público de Donación de Sangre) que incluye disposiciones sobre el consentimiento de los posibles donantes y donantes de sangre con discapacidad.

Accesibilidad a la atención de la salud

385.De acuerdo con la Ley de Servicios de Atención de la Salud Financiados con Fondos Públicos, los proveedores de servicios de atención de la salud cuyas instalaciones son accesibles reciben puntos adicionales en la evaluación de las ofertas de dichos servicios.

386.Las garantías de accesibilidad de los servicios de atención de la salud para las personas con discapacidad residentes en localidades pequeñas y zonas rurales se basan en lo siguiente:

Cuando los pacientes no puedan desplazarse a la clínica, las consultas de tratamiento ambulatorio especializado se pueden realizar en su lugar de residencia;

Los médicos de atención primaria, los enfermeros y las parteras prestan servicios de atención de la salud en las dependencias para pacientes externos o en el domicilio del paciente.

387.El Fondo Nacional de Salud publica cada año un vademécum con información práctica sobre los servicios de atención de la salud financiados con fondos públicos y mantiene un boletín en línea, Nasz Fundusz (Nuestro Fondo), que contiene información sobre los derechos de las personas con discapacidad.

388.Las personas que deseen solicitar información sobre la tarjeta sanitaria europea y otros documentos que garantizan el acceso a la atención de la salud en los países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio pueden ponerse en contacto con el Fondo Nacional de Salud por Skype y otros medios de comunicación escrita. Las personas que tienen dificultades para comunicarse pueden recibir información por SMS. El sitio web del organismo de enlace de Polonia para las prestaciones en especie en materia de salud es accesible para las personas con discapacidad.

389.Desde 2011 se ha otorgado a las personas ciegas y con deficiencias visuales la tarjeta sanitaria europea con la sigla "EKUZ" (sigla de "tarjeta sanitaria europea" en polaco) en braille.

Formación de los profesionales sanitarios

390.Los temas relacionados con la discapacidad son parte de la formación universitaria de los estudiantes de medicina. La formación en materia de rehabilitación incluye lo siguiente: conocimientos sobre deficiencias, invalidez y discapacidad; equipos de rehabilitación, ortopedia y ayudas técnicas para facilitar el funcionamiento de las personas con discapacidad; la rehabilitación como proceso integral; la rehabilitación en las enfermedades de los sistemas cardiovascular, respiratorio, nervioso y motor; la rehabilitación en geriatría; y algunos aspectos de la certificación médica. Los temas relacionados con la discapacidad se estudian más a fondo en la formación especializada en medicina de rehabilitación. Los aspectos de la discapacidad relacionados con los derechos de los pacientes, los derechos humanos y el respeto a la dignidad y la autonomía de las personas con discapacidad son parte de la formación de postgrado de los enfermeros y las parteras.

391.El proyecto "Academia del Fondo Nacional de Salud", que expira el 31 de diciembre de 2014, tiene el objetivo de que los encargados de realizar las inscripciones en los centros de atención de la salud que prestan servicios financiados con fondos públicos conozcan mejor los procedimientos en materia de provisión de información sobre los servicios sanitarios y los derechos de los pacientes. También se puede acceder a todas estas actividades de formación desde un portal de aprendizaje electrónico. En 2013 se editó una publicación titulada "Conocer los derechos de los pacientes".

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

Rehabilitación médica

392.El Reglamento del Ministro de Salud sobre los Servicios Garantizados en el Ámbito de la Rehabilitación Médica incluye una lista de los servicios garantizados de atención de la salud y las normas de su prestación. También especifica el nivel de financiación pública para el transporte en vehículos sanitarios, aparte de los casos establecidos en la Ley de Servicios de Atención de la Salud Financiados con Fondos Públicos.

393.Los usuarios tienen derecho a:

Tratamiento de rehabilitación ambulatorio;

Servicios ambulatorios de fisioterapia;

Consultas médicas domiciliarias;

Servicios domiciliarios de fisioterapia;

Tratamiento de rehabilitación.

394.Los proveedores de servicios tienen la obligación de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de rehabilitación médica (eliminación de las barreras arquitectónicas).

395.Los servicios de rehabilitación médica de las personas con discapacidad que residen en localidades pequeñas y en zonas rurales y no pueden trasladarse a los centros pertinentes se prestan a domicilio.

396.La Ley del Sistema de Seguro Social establece que el Instituto de Seguridad Social es el organismo responsable de las actividades destinadas a prevenir la incapacidad laboral de las personas aseguradas. Esas actividades incluyen la rehabilitación médica de las personas aseguradas con riesgo de estar en una situación de incapacidad total o parcial para trabajar, las personas con derecho a recibir prestaciones de enfermedad o de rehabilitación una vez terminado el período abarcado por el seguro de enfermedad o accidente, y las personas que reciben pensiones temporales debido a su incapacidad para trabajar.

397.La Ley de Seguridad Social de los Agricultores establece que el Fondo del Seguro Social Agrícola tiene la obligación de prestar apoyo a las personas aseguradas, las personas con derecho a prestaciones abarcadas por el seguro y con incapacidad total para realizar trabajos agrícolas que podrían recuperar la capacidad de trabajar después del tratamiento y la rehabilitación, y las personas con riesgo de estar en una situación de incapacidad total para realizar trabajos agrícolas.

398.El Reglamento del Ministro de Salud y Bienestar Social sobre la Organización y el Alcance de la Rehabilitación Médica en las Residencias garantizaba que dicha rehabilitación incluyera lo siguiente:

Reconocimiento médico y diagnóstico especializado en relación con la rehabilitación;

Tratamiento, en particular mediante ejercicios de fisioterapia y movilidad;

Servicios de atención psicológica, incluido el tratamiento psicológico;

Suministro de los medicamentos necesarios para la rehabilitación;

Suministro de aparatos ortopédicos y equipos de rehabilitación.

Rehabilitación profesional y social

399.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece que la rehabilitación de las personas con discapacidad incluye actividades en los ámbitos administrativo, médico, psicológico, técnico, formativo, educativo y social.

400.La rehabilitación social tiene el propósito de facilitar la participación social e incluye lo siguiente:

Desarrollar la capacidad de iniciativa y alentar la actividad social;

Desarrollar la habilidad de cumplir los roles sociales sin ayuda;

Eliminar las barreras en el entorno urbano y el transporte, las barreras técnicas y de comunicación, y los obstáculos al acceso a la información.

401.La rehabilitación profesional tiene el propósito de ayudar a conseguir y mantener un empleo adecuado, así como a progresar en el trabajo, sobre la base de proporcionar acceso a servicios de asesoramiento y formación y a las agencias de empleo.

402.Las tareas a este respecto se especifican en la ley y están a cargo de los organismos administrativos gubernamentales, los gobiernos autónomos locales y el PFRON.

403.El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los tipos de tareas en la esfera de la rehabilitación profesional y social de las personas con discapacidad que se pueden delegar a las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales establece que se puede encargar a esas entidades las tareas siguientes:

Rehabilitación;

Actividades de capacitación, cursos, talleres, grupos comunitarios de apoyo y grupos de actividades sociales;

Actividades de capacitación, cursos y talleres para los familiares y los cuidadores de las personas con discapacidad, y para el personal y los voluntarios que participan en el proceso de rehabilitación profesional y social de dichas personas;

Asesoramiento psicológico y sociojurídico e información sobre los derechos, los servicios, los equipos de rehabilitación y la asistencia técnica;

Organización de actividades colectivas e individuales.

La financiación de estas iniciativas proviene del PFRON.

404.Entre las actividades de mayor alcance que se organizan figuran los tratamientos en grupo e individuales, la rehabilitación en diversos tipos de instituciones, la capacitación, los cursos y talleres para los familiares de las personas con discapacidad, así como actividades culturales, deportivas, turísticas y recreativas, servicios de asesoramiento psicológico y sociojurídico y la comunicación de la información sobre la asistencia disponible.

405.La financiación del Programa para Equilibrar las Diferencias Regionales II puede destinarse a prestar servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad, utilizando equipos de rehabilitación. La financiación puede asignarse a las entidades que gestionan los servicios de rehabilitación, como las ONG, los organismos de los gobiernos autónomos locales, las facultades de medicina y las entidades que se ocupan de la atención de la salud.

406.También se pueden prestar servicios de rehabilitación mediante campamentos de rehabilitación, que combinan la rehabilitación activa con el esparcimiento. Estos campamentos tienen por objeto mejorar la capacidad psicofísica y fomentar las habilidades sociales de los participantes. Las personas con discapacidad que deseen asistir a dichos campamentos pueden recibir cofinanciación del PFRON. El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los Campamentos de Rehabilitación especifica los tipos de campamentos, las normas de participación y el modo de supervisión de las entidades.

407.La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los gastos de la rehabilitación y aquellos relacionados con la facilitación del desempeño de las actividades cotidianas en los que haya incurrido un contribuyente con discapacidad, o que tiene a su cargo a una o más personas con discapacidad, pueden deducirse del ingreso imponible.

408.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los Fondos Empresariales para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, los empleados de las empresas de empleo protegido pueden recibir fondos para sufragar, entre otras cosas, los costes de lo siguiente:

El transporte, la estancia y el tratamiento en hospitales, balnearios, instituciones de capacitación y rehabilitación, centros de atención de la salud, residencias y asilos;

Los medicamentos y otros productos médicos;

La adquisición o reparación de los equipos de rehabilitación y los dispositivos médicos, así como los medios de transporte;

La mejora de la capacidad física;

El transporte y la estancia en campamentos de rehabilitación con un cuidador, así como los costes de las actividades vacacionales o de esparcimiento organizadas de otro modo;

La estancia en campamentos de verano, campamentos de invierno y campamentos de rehabilitación de los hijos de empleados con discapacidad, así como la de los hijos de personas con discapacidad;

Las residencias proporcionadas a los empleados con discapacidad que no pueden moverse de manera independiente debido a una enfermedad crónica;

El transporte de las personas con discapacidad a los centros que proporcionan tratamientos médicos y servicios de rehabilitación;

La atención de la salud, el asesoramiento y la rehabilitación.

409.Las fundaciones y las ONG pueden recibir apoyo del PFRON para realizar actividades con el propósito de:

Ayudar a las personas con discapacidad a adquirir, mejorar y mantener habilidades que son fundamentales para tener una vida cotidiana independiente;

Mejorar las habilidades de comunicación de las personas con deficiencias auditivas y del habla, autismo o discapacidad intelectual;

Mejorar y apoyar el funcionamiento de las personas con autismo o discapacidad intelectual en distintos roles y entornos sociales.

El PFRON también puede prestar apoyo para las actividades de formación de los intérpretes en lengua de señas y los guías intérpretes.

Artículo 27Trabajo y empleo

Derecho al trabajo, protección contra la discriminación

410.La Constitución garantiza la libertad de todas las personas para elegir y ejercer un oficio, y la de elegir el lugar de trabajo. Toda excepción a esta norma debe especificarse legalmente.

411.El Código de Trabajo garantiza el derecho de toda persona a elegir su profesión. No se puede prohibir a ninguna persona el ejercicio de su actividad profesional, excepto en los casos que establezca la ley. Los empleados tienen derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. El Código de Trabajo garantiza que los empleados reciban igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor.

412.De acuerdo con el Código de Trabajo, los empleados, incluidos los empleados con discapacidad, deben recibir un trato equitativo en lo que atañe al inicio y la terminación de la relación de trabajo, las condiciones de empleo, la promoción y el acceso a la formación. Excepto que un empleador pueda demostrar que se basó en causas objetivas, se considerará una vulneración del principio de igualdad de trato cuando un empleador trate de manera diferente la situación de un trabajador y ello tenga las siguientes consecuencias:

Denegación del inicio o la terminación de la relación de trabajo;

Establecimiento de condiciones de remuneración u otras condiciones de trabajo desfavorables, o denegación de la promoción u otro tipo de prestaciones relacionadas con el trabajo;

Omitir a un empleado en la selección de participantes en una actividad de formación que mejoraría su cualificación profesional.

413.Se considera un acto de discriminación toda conducta indeseable con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de un empleado, en particular cuando crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para el empleado (acoso). El Código de Trabajo también define el acoso moral en el trabajo como las acciones o comportamientos en relación con un empleado, o dirigidos contra un empleado, que consisten en su intimidación u hostigamiento continuo y prolongado. Todo empleado víctima de acoso que haya resultado afectado por enfermedades o trastornos crónicos como resultado de ese acoso puede reclamar al empleador una indemnización por los daños sufridos.

414.El empleador tiene la obligación de combatir la discriminación y difundir los documentos normativos sobre la igualdad de trato en el trabajo, o proporcionar de otro modo el acceso a dichas normas.

415.Toda persona cuyo derecho a la igualdad de trato haya sido vulnerado por un empleador tiene derecho a una indemnización. Antes de plantear el asunto ante un tribunal la víctima puede solicitar un procedimiento de conciliación.

416.No es necesario que el empleado pruebe la alegación de discriminación: solo debe demostrar la diferenciación de su situación. El empleador, para probar su inocencia, debe demostrar que esa diferenciación no tiene carácter discriminatorio (inversión de la carga de la prueba).

417.El hecho de que un empleado saque provecho de sus derechos en relación con una vulneración del principio de igualdad de trato no constituye una justificación para recibir un trato desfavorable y no debe tener ninguna consecuencia negativa para el empleado. Estas garantías se aplicarán también a los empleados que presten apoyo a un trabajador que esté sacando provecho de sus derechos debido a una vulneración del principio de igualdad de trato.

418.De acuerdo con la Constitución, los ciudadanos de Polonia gozan de igualdad de acceso a la función pública. La Ley de la Función Pública y la Ley de los Empleados de los Gobiernos Autónomos Locales no imponen ningún requisito relacionado con el estado de salud de los candidatos para obtener un empleo público o de quienes ejercen tal cargo. La Ley de los Empleados de Oficinas Públicas establece que toda persona cuyo estado de salud le permita trabajar en un puesto determinado puede ser un funcionario público. Dado que no existen disposiciones sobre la determinación del estado de salud, se aplican las disposiciones generales del Código de Trabajo. La Ley del Servicio Exterior establece que la asignación de un rango diplomático a un miembro del servicio exterior depende de su salud física y mental. Los reconocimientos médicos están diseñados para detectar algunas enfermedades y deficiencias. La Ley del Transporte por Carretera especifica que puede desempeñar la función de inspector toda persona cuyo estado de salud sea adecuado.

419.La Ley de la Función Pública y la Ley de los Empleados de los Gobiernos Autónomos Locales establece que las oficinas públicas con un porcentaje de empleados con discapacidad inferior al 6% deben dar prioridad a la contratación de las personas con discapacidad (con la excepción de los cargos directivos de los organismos de los gobiernos autónomos locales). La Ley de los Empleados de Oficinas Públicas también establece la obligación de que dichas oficinas den prioridad a las personas con discapacidad en el proceso de contratación.

420.El Jefe de la Administración Pública adopta medidas dirigidas a las personas con discapacidad candidatas a ocupar puestos en la administración pública, así como a las personas responsables del proceso de contratación. Esas medidas se basan en dar a conocer las normas de contratación y empleo en la administración pública.

421.En 2012 se organizaron conferencias, consultas con los representantes de las oficinas de la administración pública, y también talleres. Se preparó el documento titulado "Las personas con discapacidad como candidatos a las vacantes en la administración pública. Principales conclusiones de la conferencia e ideas para el futuro". En 2013 se debatió el tema del empleo de las personas con discapacidad en la administración pública en una serie de ferias de empleo, conferencias y consultas.

422.En 2013-2014, con financiación del PFRON, la Fundación "Instituto de Desarrollo Regional" ejecutó el proyecto "Pasantías en la administración pública como método para apoyar el desarrollo social y profesional de las personas con discapacidad y crear una imagen positiva de las personas con discapacidad en el mercado laboral". El objetivo del proyecto es organizar programas de pasantías para 200 licenciados universitarios con discapacidad, proporcionar apoyo personalizado y promover el empleo de las personas con discapacidad en la administración pública.

423.En 2012, el Jefe de la Administración Pública realizó una auditoría que evidenció que la accesibilidad de la sede de la oficina había mejorado significativamente, que los anuncios de vacantes de empleo alentaban a las personas con discapacidad a presentarse como candidatos para ocupar puestos en la administración pública y que las oficinas habían colaborado con más frecuencia con las entidades que se dedicaban a la activación profesional de las personas con discapacidad.

424.La Auditoría Superior del Estado realizó una auditoría en 2013, con el título "Empleo de las personas con discapacidad en determinados ministerios, organismos de la administración pública y entidades organizativas del Estado", que evidenció que los procedimientos de contratación cumplían los requisitos relativos al empleo de las personas con discapacidad.

425.La Constitución garantiza la libertad de fundar sindicatos y su libre funcionamiento. La Ley de Aplicación de Determinadas Disposiciones de la Unión Europea sobre la Igualdad de Trato prohíbe el trato desigual por motivos de discapacidad en lo que hace referencia al derecho de sindicación. La Ley de Sindicatos contiene una serie de normas sobre la fundación de sindicatos, su funcionamiento y sus miembros, así como la determinación de responsabilidades por vulnerar los derechos sindicales. La ley no incluye ninguna limitación a la libertad de asociación por motivos de discapacidad.

Apoyo en el mercado de trabajo

426.La Ley de Fomento del Empleo y las Instituciones del Mercado de Trabajo establece que los servicios de colocación laboral, orientación profesional e información que se prestan a los desempleados, los solicitantes de empleo y los empleadores deben respetar los principios de accesibilidad, igualdad, libertad para elegir la profesión y el lugar de trabajo, protección de datos y confidencialidad. La ley prohíbe que las oficinas de empleo acepten ofertas de trabajo con requisitos que impliquen una vulneración del principio de igualdad de trato. Los empleadores pueden incluir información que indique que la oferta se dirige a personas con discapacidad, pero no se admite que se especifique el tipo o el grado de discapacidad. La prohibición de las prácticas discriminatorias también se aplica a las instituciones privadas del mercado de trabajo (agencias de empleo).

427.El hecho de rechazar la contratación de un solicitante de una vacante de empleo o de aprendizaje por motivos de discapacidad se sanciona con una multa.

428.Entre otras medidas dirigidas a las personas que tienen dificultades para incorporarse al mercado de trabajo, incluidas las personas con discapacidad, figuran las siguientes:

Las oficinas de empleo deben proporcionar a los desempleados que reciben prestaciones de asistencia social, en un plazo de seis meses desde que pierden el derecho a recibir las prestaciones, una oferta de empleo remunerado, una propuesta formativa, una pasantía, una actividad de formación profesional para adultos o una oferta de empleo en el marco de los empleos de intervención pública o de obras públicas o, a petición de un centro de asistencia social, las oficinas de empleo pueden proponer a esos desempleados su participación en un contrato social, un programa de autosostenimiento personalizado o un programa local de asistencia social, regulados en los reglamentos de asistencia social. La oficina de empleo también puede facilitar su participación en programas de empleo social.

Todo empleador que contrate a una persona desempleada en un empleo de intervención pública durante seis meses tiene derecho a un reembolso parcial de los costes asociados a las remuneraciones, los subsidios y las contribuciones a la seguridad social.

Todo empleador que contrate a una persona desempleada en un empleo de intervención pública durante un mínimo de seis meses, continúe empleando a esa persona durante seis meses más y siga contratándola a tiempo completo una vez transcurrido ese período puede tener derecho a un reembolso único del coste de la remuneración.

Se puede ofrecer a las personas desempleadas una pasantía de 6 meses (12 meses en el caso de desempleados menores de 27 años que hayan obtenido el diploma de graduación u otro certificado de estudios de una institución de educación superior en los 12 meses anteriores a la pasantía).

429.En 2011 se publicó la guía titulada Orientación profesional y colocación de las personas con discapacidad. Guía para las oficinas de empleo, que presenta una serie de oportunidades profesionales para las personas con discapacidad y la manera de resolver los problemas relacionados con el empleo de dichas personas. También hace referencia a los servicios de orientación profesional y colocación para las personas con discapacidad.

430.Los subsidios salariales alientan a los empleadores a contratar a personas con discapacidad. Estos subsidios se abonan a los empleadores, como se especifica en la Ley de Rehabilitación Profesional y Social. Hasta finales de marzo de 2014, según la ley, el cálculo del subsidio mensual tenía en cuenta el grado de discapacidad del empleado en relación con el salario mínimo. Posteriormente, se incrementó el importe de los subsidios en los casos de empleados con discapacidad que tienen alguna enfermedad mental, discapacidad intelectual, trastornos generales del desarrollo o epilepsia, y también cuando se trate de empleados ciegos. Los subsidios otorgados a los empleadores que operan en un mercado de trabajo abierto eran ligeramente inferiores a los concedidos a los empleadores de las empresas de empleo protegido.

431.Las disposiciones que entraron en vigor el 1 de abril de 2014 equipararon el importe de los subsidios que se conceden a ambos grupos de empleadores.

432.El 1 de abril de 2014 se aumentó la cuantía del subsidio mensual para los empleados con discapacidad que tengan un certificado que indique que presentan una enfermedad mental, discapacidad intelectual, trastornos generales del desarrollo o epilepsia, así como para los empleados ciegos. La cuantía del subsidio mensual no debe exceder del 90% de los costes salariales reales, o del 75% si se trata de empleadores que tienen una actividad económica.

433.Un empleador que contrate a un empleado con discapacidad puede recibir del PFRON un reembolso del coste mensual de la contratación de personal para ayudar a algún empleado con discapacidad a comunicarse con los demás empleados y a realizar alguna actividad que le acarree dificultades o no pueda ejecutar.

434.Toda persona con discapacidad inscrita en la oficina de empleo como persona desempleada o solicitante de empleo puede recibir financiación del PFRON para establecer su propia actividad económica o agrícola, o como aporte de capital inicial para una cooperativa social.

435.Toda persona con discapacidad que realice una actividad económica o gestione por cuenta propia una explotación agrícola, o en condiciones de arrendamiento, puede recibir subsidios para reembolsar las tasas de interés de un préstamo obtenido para continuar esa actividad.

436.Los trabajadores por cuenta propia y los agricultores con discapacidad pueden solicitar el reembolso total o parcial de las contribuciones a la seguridad social.

437.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece las siguientes medidas para apoyar a las personas con discapacidad en un mercado de trabajo abierto:

El horario de trabajo no debe superar las 8 horas diarias ni las 40 horas semanales o, si se trata de personas con discapacidad grave o moderada, 7 horas diarias y 35 horas semanales;

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno están prohibidos (con algunas excepciones);

Dichas personas tienen derecho a incluir un descanso adicional de 15 minutos en el horario de trabajo para dedicarlo al ejercicio físico o para realizar una pausa;

La reducción del tiempo de trabajo no debe dar lugar a una disminución de la remuneración mensual que se retribuye como cantidad fija; por lo tanto, se aumenta la remuneración horaria a fin de mantener la remuneración mensual;

Toda persona con discapacidad grave o moderada tiene derecho a un período de vacaciones adicional (diez días laborables);

Toda persona con discapacidad grave o moderada tiene derecho a un período anual de descanso remunerado (hasta 21 días laborables) para ir a un campamento de rehabilitación;

Toda persona con discapacidad grave o moderada puede utilizar el período de descanso para someterse a reconocimientos médicos especializados, realizar actividades de tratamiento y rehabilitación, o adquirir o reparar el equipo ortopédico, siempre que resulte imposible realizar esas tareas fuera del horario laboral.

438.La Ley de Contratación Pública establece que toda entidad adjudicadora podrá especificar los requisitos para la ejecución del contrato, por ejemplo, la contratación de personas con discapacidad (cláusulas sociales). Una entidad adjudicadora también puede establecer que el contrato de adquisición pública se reserve a aquellos contratistas cuya plantilla esté compuesta por más de un 50% de personas con discapacidad (contratos reservados).

439.La Oficina de Contratación Pública evalúa el grado de incorporación de las cláusulas sociales en los contratos públicos, basándose en una muestra de los anuncios de contratación publicados en el Boletín de Contratación Pública y el Diario Oficial de la Unión Europea. También se pueden consultar los datos sobre los contratos reservados.

440.Entre otras iniciativas puestas en marcha en el marco del Plan de Acción Nacional para la Contratación Pública Sostenible 2013-2016 (continuación del Plan de Acción Nacional para la Contratación Pública Sostenible 2010-2012) figuran las siguientes:

Capacitación de las entidades adjudicadoras;

Conferencia sobre los aspectos sociales de la contratación pública;

Gestión de la sección "Contratación Pública Social" del sitio web de la Oficina de Contratación Pública;

Preparación de un manual con ejemplos de mejores prácticas;

Realización de una encuesta para evaluar la aplicación de la contratación pública sostenible.

441.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece la creación de empresas de empleo protegido y centros de actividad profesional.

442.Se puede otorgar la condición de empresa de empleo protegido a toda empresa que haya realizado una actividad económica durante un mínimo de 12 meses y haya contratado al porcentaje de empleados con discapacidad que se especifica en la ley durante, al menos, 6 meses. Además, el empleador debe adaptar los locales y las instalaciones de la empresa a las necesidades de las personas con discapacidad, y asegurar la ayuda médica de emergencia y los servicios especializados de atención de la salud, asesoramiento y rehabilitación.

443.Todo empleador que tenga una empresa de empleo protegido puede recibir apoyo del PFRON:

Subsidios para reembolsar las tasas de interés de los préstamos, siempre que estos se utilizaran para financiar las tareas relacionadas con la rehabilitación profesional y social de las personas con discapacidad;

Reembolso de los costes adicionales relacionados con el empleo de las personas con discapacidad.

444.Todo empleador que tenga una empresa de empleo protegido debe crear un fondo empresarial para la rehabilitación de las personas con discapacidad. Como mínimo, el 15% del dinero del fondo debe asignarse a los programas de rehabilitación personalizados, y al menos el 10% se debe destinar al apoyo individual de los empleados con discapacidad y antiguos empleados con discapacidad que estén actualmente desempleados.

445.El propósito de los centros de actividad profesional es promover el empleo de las personas con discapacidad y prepararlas, en la mayor medida posible, para llevar una vida independiente, autosuficiente y activa por medio de la rehabilitación profesional y social. El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre los Centros de Actividad Profesional establece las normas sobre su establecimiento, su financiación y los servicios de rehabilitación que prestan a las personas con discapacidad. El PFRON cofinancia el establecimiento y funcionamiento de dichos centros.

446.Los centros de actividad profesional deben cumplir los siguientes requisitos:

Las personas con discapacidad moderada y grave, autismo, discapacidad intelectual o que tienen alguna enfermedad mental deben representar, como mínimo, el 70% de los empleados;

Los locales y las instalaciones deben cumplir los requisitos en materia de seguridad y salud, y de accesibilidad;

Deben prestar servicios de atención de la salud, asesoramiento y rehabilitación;

Los ingresos generados se deben ingresar en el fondo empresarial para la actividad.

447.Todo centro de actividad profesional creará un fondo empresarial para la actividad, con el fin de financiar lo siguiente:

Actualizar y ampliar los equipos de las estaciones de trabajo para facilitar el funcionamiento independiente de las personas con discapacidad;

Mejorar las condiciones de trabajo;

Adquirir equipos y accesorios diseñados para facilitar la vida cotidiana independiente y la integración social;

Apoyar la preparación para el trabajo fuera del centro y asegurar la igualdad de oportunidades en un nuevo lugar de trabajo;

Promover la educación, la reeducación profesional y la capacitación;

Apoyar la preparación, construcción, remodelación y acondicionamiento de distintas formas de hogares protegidos, individuales y colectivos, para aquellas personas que carecen de familia o deseen vivir de manera independiente;

Alentar las actividades de esparcimiento y la participación en la vida cultural;

Prestar apoyo para satisfacer otras necesidades vitales y las necesidades en materia de rehabilitación social.

448.Las empresas de empleo protegido donde las personas ciegas, con alguna enfermedad mental o con discapacidad intelectual grave y moderada representen el 30% de los empleados con discapacidad, así como los centros de actividad profesional, están exentos de abonar impuestos y gravámenes, excepto el derecho de timbre y el cobro de sanciones, el impuesto sobre juegos de azar, el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el consumo, el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre vehículos automotores. Las empresas de empleo protegido deben asignar las cantidades obtenidas de la exención de impuestos al PFRON (10%) y al fondo empresarial para la rehabilitación (90%).

449.La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite que los empleadores que tienen empresas de empleo protegido asignen al PFRON y al fondo empresarial para la rehabilitación los pagos anticipados del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los salarios. La misma disposición se aplica a los centros de actividad profesional, que pueden asignar los pagos anticipados del impuesto sobre la renta de las personas físicas al fondo empresarial para la actividad.

450.Los talleres de ergoterapia son centros independientes, con su propia financiación, cuyo fin es prestar servicios de rehabilitación social y profesional a las personas con discapacidad. El PFRON cofinancia el establecimiento y funcionamiento de estos talleres. Están regulados por el Reglamento del Ministro de Economía, Trabajo y Política Social sobre los Talleres de Ergoterapia. Estos talleres son entidades sin fines de lucro. Los ingresos se utilizan para cubrir los gastos relacionados con la integración social de los participantes en los talleres, sobre la base del acuerdo establecido con ellos.

451.Las actividades se realizan en talleres terapéuticos sobre la base de planes personalizados. El objetivo principal es ayudar a las personas con discapacidad a ser autosuficientes, enseñándoles la manera de realizar las actividades cotidianas, a adquirir habilidades, así como a desarrollar capacidades psicofísicas y competencias profesionales básicas y especializadas que les permitan participar en actividades de formación profesional o conseguir un empleo en empresas de empleo protegido.

452.La Ley de Empleo Social se aplica a las personas con enfermedades mentales, las personas con discapacidad y las personas socialmente excluidas. Los servicios de empleo social se basan en la asistencia a talleres dirigidos por centros de integración social, clubes de integración social y clubes de empleo protegido.

453.Los centros de integración social facilitan que los usuarios de los servicios:

Desarrollen las habilidades necesarias para poder cumplir los roles sociales;

Adquieran competencias profesionales o mejoren las que ya tenían;

Aprendan a planificar su vida y a satisfacer sus necesidades, especialmente sobre la base de conseguir un empleo o gestionar su propia actividad económica.

Los centros pueden gestionar actividades manufactureras, comerciales y de servicios, así como actividades manufactureras en el sector agrícola.

454.Los clubes de integración social pueden llevar a cabo las siguientes tareas:

Actividades para ayudar a los usuarios del servicio a encontrar un empleo y a capacitarse para ello;

Servicios a la comunidad o tareas de obras públicas;

Actividades de autoayuda en las esferas del empleo, la vivienda y los problemas sociales.

455.De conformidad con la Ley de Cooperativas Sociales, el objetivo de estas cooperativas es gestionar una empresa conjunta basada en el trabajo de sus miembros. Las cooperativas prestan asistencia a sus miembros en materia de reinserción profesional y social. También pueden organizar actividades sociales, educativas y culturales para sus miembros y la comunidad local, y actividades de interés público.

456.Entre otros, el PFRON ha cofinanciado los siguientes programas:

"Computer for Homer 2010" (2010-2011): adquisición de equipos electrónicos y programas informáticos que faciliten la inclusión social y profesional de las personas ciegas o con deficiencias visuales;

"Partner III" (2008-2010): proyectos dirigidos a las personas con discapacidad ejecutados por ONG;

"Pegasus 2010": activación de las personas con discapacidad mediante la eliminación de las barreras en el transporte y la comunicación;

"Efficient Transport" (programa piloto, 2001-2008): apoyo para adquirir un automóvil para pasajeros y obtener el permiso de conducir;

"Job Coach" (2007-2010): empleo protegido en un mercado de trabajo abierto;

"Teletrabajo y otras formas flexibles de empleo para las personas con discapacidad" (2009-2013).

457.En 2013 se ejecutaron los siguientes programas:

"Programa para Equilibrar las Diferencias Regionales II": su propósito es reducir las diferencias en el acceso a los servicios de rehabilitación profesional y social de las personas con discapacidad que viven en regiones menos desarrolladas;

"Gobierno autónomo local activo": su objetivo es eliminar o minimizar las barreras a la participación en la vida social, la actividad profesional y el acceso a la educación;

"Apoyo para Iniciativas": destinado a promover una amplia gama de actividades de fomento del desarrollo profesional y social;

"Estudiantes del primer ciclo de enseñanza secundaria. Programa de desarrollo profesional para los graduados con discapacidad": su objetivo es facilitar que los jóvenes con discapacidad inicien los estudios universitarios.

458.En 2012-2014, el PFRON ejecutó seis proyectos para personas con discapacidad múltiple o discapacidades poco frecuentes:

"Apoyo a las personas con discapacidad física en el mercado de trabajo III";

"Apoyo a las personas con determinados trastornos genéticos";

"Apoyo a las personas con discapacidad para asegurar el libre acceso a la información y a los servicios basados en Internet II";

"Apoyo a las personas ciegas en el mercado de trabajo III";

"Apoyo a las personas con esclerosis múltiple, incluidas las personas con discapacidad múltiple, en el mercado de trabajo";

"Asesoramiento personalizado y otras maneras de aumentar la tasa de ocupación de las personas con discapacidad".

459.En 2013 se pusieron en marcha los proyectos siguientes:

"Apoyo a las personas con discapacidad en las comunidades rurales y los pueblos pequeños";

"Apoyo a la incorporación de los graduados al mercado de trabajo";

"Apoyo a la incorporación de los graduados al mercado de trabajo II";

"Pasantías en la administración pública como método para apoyar el desarrollo social y profesional de las personas con discapacidad y crear una imagen positiva de esas personas en el mercado laboral";

"Pasantías en la administración pública como método para apoyar el desarrollo social y profesional de las personas con discapacidad y crear una imagen positiva de esas personas en el mercado laboral II";

"Apoyo a las personas mayores de 45 años con discapacidades poco frecuentes y algunos tipos de discapacidad múltiple en el mercado de trabajo";

"Apoyo a las personas mayores de 45 años con discapacidades poco frecuentes y algunos tipos de discapacidad múltiple en el mercado de trabajo II".

460.En 2011 y 2012 se publicaron los siguientes manuales sobre buenas prácticas:

Cuatro etapas. Apoyo a las personas ciegas en el mercado de trabajo II;

Apoyo a las personas con discapacidad intelectual moderada y grave, incluidas las personas con síndrome de Down o discapacidad múltiple, así como a las personas con discapacidad intelectual profunda II;

Apoyo a las personas sordociegas en el mercado de trabajo II – Toma los asuntos en tus manos;

Apoyo a las personas ciegas en el mercado de trabajo II;

Apoyo a las personas con discapacidad física en el mercado de trabajo II.

461.En 2013 se programó la edición de las siguientes publicaciones:

Apoyo a las personas con trastornos mentales en el mercado de trabajo II;

Apoyo a las personas con autismo II.

462.Entre otras, se han llevado a cabo las siguientes campañas para promover el empleo de las personas con discapacidad:

El PFRON organizó una campaña con el lema "Las personas con discapacidad – Totalmente capaces en el mercado de trabajo", en el marco del proyecto "Empleo para todas las personas con discapacidad. Campaña en los medios de comunicación";

Dirigida principalmente a los empleadores, se llevó a cabo una campaña en los medios de comunicación en el marco del proyecto "Apoyo al empleo de las personas con discapacidad en un mercado de trabajo abierto" y otra campaña similar en el marco del proyecto "Apoyo al empleo de las personas con discapacidad en un mercado de trabajo abierto II" (televisión, radio, Internet y prensa).

Ajustes razonables en el lugar de trabajo

463.El Código de Trabajo establece que el empleador tiene la responsabilidad de proteger la seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre las Normas Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que los empleadores tienen la obligación de adaptar las estaciones de trabajo y las instalaciones sanitarias a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la de garantizar el acceso a ellas.

464.De acuerdo con la Ley de Rehabilitación Profesional y Social, los ajustes razonables fundamentales incluyen las modificaciones y los ajustes en función de las necesidades especiales de una persona con discapacidad en cada situación concreta, tal como se le haya comunicado al empleador, siempre que su ejecución no represente una carga desproporcionada para el empleador. La carga no se considerará desproporcionada cuando sea reembolsada en grado suficiente mediante financiación pública.

465.Todo empleador debe garantizar los ajustes razonables fundamentales necesarios para las personas con discapacidad empleadas por él o que participen en un proceso de selección, formación, pasantías, formación profesional, formación en el empleo o pasantías de postgrado del que sea responsable.

466.El hecho de no realizar los ajustes razonables será considerado una vulneración del principio de igualdad de trato. La Inspección Nacional de Trabajo supervisa la aplicación de las disposiciones de la legislación laboral e imparte asesoramiento. Toda diferencia de opinión sobre los ajustes en las estaciones de trabajo en cuanto al tipo de ajuste y su alcance son tratadas por los inspectores de trabajo. La resolución de las controversias corresponde a los tribunales.

467.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre el Reembolso de los Costes Adicionales Derivados del Empleo de Personas con Discapacidad, todo empleador puede obtener del PFRON un reembolso equivalente a 20 veces el salario medio por cada estación de trabajo adaptada a una persona con discapacidad desempleada o solicitante de empleo remitida por una oficina de empleo, o a un empleado con una discapacidad producida en el empleo.

468.El PFRON reembolsa los costes de los equipos de una estación de trabajo con una suma de hasta 15 veces el salario medio, siempre que:

La persona con discapacidad haya estado inscrita en una oficina de empleo como desempleada o solicitante de empleo y el empleador la haya contratado durante un mínimo de 36 meses;

La Inspección Nacional de Trabajo apruebe la adaptación de la estación de trabajo o declare que esta cumple las normas de seguridad y salud.

Esta cuestión se especifica en el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre el reembolso del coste de los equipos de las estaciones de trabajo para las personas con discapacidad.

469.El PFRON ha puesto en marcha un proyecto para el período 2013-2015 denominado "Directrices marco sobre el diseño de los locales y las instalaciones y la adaptación de las estaciones de trabajo a las necesidades especiales de las personas con discapacidad".

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

Medidas fundamentales

470.Los reglamentos relativos al acceso a los servicios comunitarios (agua, gas, electricidad, calefacción) no establecen derechos distintos para las personas con discapacidad. Las disposiciones del Código Civil sobre el alquiler de viviendas no imponen ninguna limitación al derecho de las personas con discapacidad a suscribir un contrato de alquiler. La Ley de Protección de los Derechos de los Inquilinos, el Patrimonio de Viviendas de las Gminas y la Modificación del Código Civil no establece que la discapacidad deba afectar de ninguna manera a la posibilidad de convenir un contrato de alquiler de una vivienda que pertenece al patrimonio de una gmina o de otro organismo de gobierno autónomo local.

471.Si un inquilino transgrede grave o persistentemente las normas que afectan a la vivienda el tribunal puede ordenar el desalojo. En la orden judicial para recuperar la posesión de la propiedad, el tribunal debe establecer si los inquilinos desalojados tienen derecho a una vivienda social. Las personas con discapacidad tienen derecho a ese tipo de viviendas.

Prestaciones sociales

472.La Ley del Sistema de Seguro Social establece la igualdad de trato de todos los asegurados. El principio de igualdad de trato hace referencia, en particular, a los requisitos para estar cubierto por el seguro social, la obligación de abonar las contribuciones al seguro social y el cálculo de su importe, el cálculo de la cuantía y el período de pago de las prestaciones, así como la conservación del derecho a percibirlas.

473.La Ley de Pensiones de Jubilación y Discapacidad y Otras Pensiones con cargo al Fondo de Seguro Social establece los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones económicas de los regímenes de jubilación y discapacidad, así como las normas para determinar el importe de las prestaciones, los plazos y el modo de otorgarlas y pagarlas. Toda persona incapaz de trabajar debido a una deficiencia tiene derecho a una pensión de discapacidad, siempre que cumpla los requisitos relativos a los períodos contributivos y no contributivos y que su incapacidad laboral se haya producido durante el período establecido en la ley.

474.La Ley del Seguro Social por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones del seguro por accidentes del trabajo, como la prestación por incapacidad laboral debido a la discapacidad causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, así como una indemnización única por lesiones corporales graves debidas a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional.

475.La Ley de Seguridad Social de los Agricultores especifica los requisitos para tener derecho a recibir las prestaciones del seguro de jubilación y discapacidad, así como las del seguro de accidentes y enfermedad. Toda persona que sea incapaz de continuar con la actividad agrícola y de realizar trabajos agrícolas debido a una deficiencia tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad, siempre que reúna los requisitos relativos al período del seguro y que la incapacidad laboral se haya producido en el período establecido en la ley. La ley también establece los requisitos para tener derecho a la prestación por incapacidad debido a una discapacidad causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, así como una indemnización única por lesiones corporales graves debidas a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional.

476.La Ley de Prestaciones Familiares establece que las siguientes personas tienen derecho a recibir una asignación familiar y asignaciones complementarias:

Ambos progenitores, uno de ellos o el cuidador legal de un niño;

El guardador de hecho de un niño;

Las personas que se ocupan de la educación.

477.Esas personas tienen derecho a recibir la asignación familiar hasta que el niño:

Cumpla 18 años;

Termine la escolaridad y sea menor de 21 años;

Haya cumplido los 24 años pero continúe cursando estudios superiores o universitarios y tenga un certificado que indique que tiene una discapacidad moderada o grave.

En el caso de las familias que tienen algún hijo con discapacidad, el nivel de ingresos que da derecho a recibir la prestación sujeta a la verificación de ingresos es más elevado.

478.Toda persona que tenga derecho a recibir una asignación familiar también puede obtener asignaciones complementarias debido a:

El nacimiento de un hijo;

El cuidado de un hijo durante la licencia de maternidad o paternidad; si se tiene un hijo con discapacidad, se amplía la duración de la asignación complementaria;

La maternidad o la paternidad sin pareja; si se tiene un hijo con discapacidad, la cuantía de la asignación familiar es mayor;

La crianza de un hijo en una familia con muchos niños;

La educación y la rehabilitación;

El inicio de un nuevo curso escolar;

Un hijo que vive fuera de casa por motivos educativos (alternativas preferenciales para los niños con discapacidad).

479.Las siguientes personas tienen derecho a recibir la prestación por servicios de enfermería:

Un niño con discapacidad;

Una persona con discapacidad mayor de 16 años con un certificado que indique que tiene una discapacidad grave;

Una persona con discapacidad mayor de 16 años con un certificado que indique que tiene una discapacidad moderada, siempre que esta se haya producido antes de que cumpliera 21 años.

480.La prestación por servicios de enfermería se concede a la madre, el padre o el guardador de hecho de un niño, el familiar de un niño u otra persona que tenga una obligación alimentaria respecto del niño (excepto las personas con discapacidad grave), cuando dicha persona deje de trabajar o no pueda incorporarse al trabajo o empleo. Esta prestación no está sujeta a la verificación de ingresos y se paga durante un período indeterminado. Si el certificado de discapacidad o de discapacidad grave se emitió por un período determinado de validez, la prestación se paga hasta el último día del mes en el que vence el certificado. Desde el 1 de enero de 2013, la prestación por servicios de enfermería se concede cuando la discapacidad de la persona que necesita cuidados se produjo después de que esa persona cumpliera 18 años o mientras asistía a la escuela o a la universidad, pero nunca después de que haya cumplido los 25 años.

481.Según las disposiciones transitorias, las decisiones sobre la concesión de las prestaciones por servicios de enfermería se basaban en una serie de disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012 y expiraron el 30 de junio de 2013. El 4 de abril de 2014 se aprobó la Ley de Establecimiento y Pago de la Prestación para Cuidadores, que restableció el derecho a recibir la prestación por servicios de enfermería.

482.Los padres de niños con discapacidad que reciben la prestación por servicios de enfermería también pueden recibir una asignación complementaria.

483.Las personas sin derecho a recibir la prestación por servicios de enfermería que tengan obligaciones alimentarias respecto de un familiar con discapacidad pueden cobrar una asignación para cuidados especiales, siempre que renuncien a su empleo u otro tipo de trabajo para atender a un familiar con un certificado de discapacidad grave o un certificado de discapacidad que recomiende la prestación de cuidados o apoyo de manera permanente o prolongada, así como la necesidad de participar todos los días en el proceso terapéutico, educativo y de rehabilitación del niño. La asignación para cuidados especiales se concede con la condición de que los ingresos familiares por persona no superen el límite especificado en la Ley de Prestaciones Familiares.

484.De acuerdo con la Ley de Pensiones Sociales, podrán recibir una pensión social las personas que sean mayores 18 años y estén en una situación de incapacidad total para trabajar debido una deficiencia que se haya producido:

Antes de que cumplieran 18 años;

Mientras asistían a la escuela o cursaban estudios universitarios y antes de que cumplieran 25 años;

Mientras realizaban estudios de doctorado o algún otro programa especial de nivel de doctorado.

Otras prestaciones

485.La Ley de Prestaciones de Vivienda establece que la superficie reglamentaria del apartamento, que es uno de los criterios de la prestación de vivienda, será mayor si uno de los inquilinos es una persona con discapacidad.

486.En las siguientes leyes se establecen exenciones fiscales y descuentos para las personas con discapacidad:

Ley de Servicios Postales;

Ley de Telecomunicaciones;

Ley de Tasas de Suscripción;

Ley del Derecho a Reducción del Precio del Transporte Público.

487.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre el Fondo Empresarial para la Rehabilitación, los empleados de las empresas de empleo protegido pueden obtener financiación para sufragar los costes de:

Los equipos y la adaptación de los apartamentos, edificios y centros residenciales ocupados por personas con discapacidad o diseñados para ellas;

El mantenimiento del perro guía de una persona ciega;

La adquisición de publicaciones y medios auxiliares de enseñanza;

Los guías que ayudan a las personas ciegas con discapacidad grave o moderada y a las personas con discapacidad grave y deficiencias físicas;

Los servicios de los intérpretes de lengua de señas;

El seguro de los vehículos automotores y una suma fija para los gastos de utilización del vehículo automotor propio para el transporte de ida y vuelta al trabajo, así como para participar en actividades de rehabilitación cuando se trate de personas con discapacidad grave o moderada y de personas con discapacidad leve y deficiencias físicas;

El transporte para ir a trabajar cuando se trate de personas con discapacidad que tengan dificultades para utilizar el transporte público;

La educación y la capacitación, incluidas la enseñanza secundaria y la universitaria;

Las actividades de formación que permiten que las personas con discapacidad se dediquen a intereses no profesionales.

488.El Reglamento del Ministro de Salud sobre la Lista de Dispositivos Médicos sujetos a Prescripción establece una serie de normas sobre el suministro de dispositivos médicos financiados con fondos públicos. Entre otras cosas, el Reglamento incluye una lista de dispositivos médicos sujetos a prescripción y establece los límites de la financiación, el importe de la contribución de los pacientes y los requisitos de admisibilidad.

489.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece que las personas con discapacidad pueden recibir cofinanciación del PFRON para los equipos de rehabilitación, los artículos ortopédicos y los dispositivos auxiliares, siempre que sus ingresos no superen el límite establecido.

490.De conformidad con la Ley del Impuesto sobre Transacciones Civiles, las personas con discapacidad moderada o grave que adquieran equipos de rehabilitación, sillas de ruedas, ciclomotores, motocicletas o vehículos de pasajeros están exentas de abonar el impuesto sobre transacciones civiles. Las personas con discapacidad leve están exentas de abonar el impuesto por la compra de equipos relacionados con las enfermedades osteomusculares.

491.La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los gastos asociados con la facilitación del desempeño de las actividades cotidianas en los que haya incurrido un contribuyente con discapacidad, o un contribuyente que tenga a su cargo a una o más personas con discapacidad, pueden deducirse del ingreso imponible.

492.Los siguientes ingresos están exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

Las pensiones de discapacidad otorgadas en virtud de las disposiciones relativas a los militares con invalidez y a las personas con invalidez a causa de la guerra, así como a sus familiares;

Las pensiones de discapacidad recibidas de acuerdo con las disposiciones de derecho civil por personas que hayan sufrido lesiones corporales o alteraciones de la salud y, debido a ello, estén en una situación de incapacidad total o parcial para trabajar, sus necesidades básicas sean mayores o sus perspectivas hayan resultado alteradas;

Las prestaciones recibidas en virtud de distintas disposiciones sobre la rehabilitación profesional, social y médica de las personas con discapacidad del PFRON, el fondo empresarial para la rehabilitación y el fondo empresarial para la actividad.

493.La Ley de Servicios de Atención de la Salud Financiados con Fondos Públicos establece las siguientes medidas con el fin de reducir los gastos relacionados con la discapacidad:

Si la deficiencia física de los beneficiarios les impide utilizar el transporte público para ir a los centros donde reciben tratamiento tienen derecho a utilizar una unidad de transporte médico de manera gratuita;

Los medicamentos y los dispositivos médicos prescritos a los beneficiarios con discapacidad intelectual, así como a los beneficiarios con algunas enfermedades crónicas, congénitas o adquiridas, se entregan de forma gratuita, por un importe fijo o con un reembolso parcial;

Los militares con invalidez y las demás personas que se especifican en la Ley de Apoyo a las Personas con Invalidez a Causa de la Guerra, los Militares con Invalidez y sus Familiares tienen derecho al suministro gratuito de los medicamentos incluidos en la lista de reembolso de la Ley de Reembolso de Medicamentos, Productos Alimenticios Destinados a una Alimentación Especial y Productos Médicos;

Las personas con invalidez a causa de la guerra, las personas perseguidas, sus cónyuges dependientes, las viudas y los viudos de soldados y de personas con invalidez a causa de la guerra que hayan fallecido, así como los civiles ciegos víctimas de la guerra, tienen derecho a recibir gratuitamente determinados medicamentos y productos alimenticios destinados a una alimentación especial;

Las siguientes personas tienen derecho a recibir gratuitamente los dispositivos médicos, dentro de los límites de los niveles de reembolso:

Las personas con invalidez a causa de la guerra y los militares con invalidez, los civiles ciegos víctimas de la guerra y las personas perseguidas;

Los soldados o empleados autorizados que se someten a un tratamiento por lesiones o enfermedades adquiridas en el ejercicio de sus funciones en el extranjero;

Los veteranos de guerra que se someten a un tratamiento por lesiones o enfermedades adquiridas en el ejercicio de sus funciones en el extranjero.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

Garantías fundamentales

494.La Constitución:

Prohíbe la discriminación en la vida política, social y económica;

Garantiza la libertad de creación y funcionamiento de los partidos políticos, las asociaciones, los movimientos cívicos y otras organizaciones voluntarias y fundaciones;

Garantiza la libertad de reunión y de asociación.

495.Las transmisiones de las sesiones plenarias del Sejm y del Senado incluyen interpretación en lengua de señas polaca.

496.La Ley de Asociaciones establece que los ciudadanos tienen derecho a constituir asociaciones. Las personas con plena capacidad para realizar actos jurídicos que no hayan sido privadas de sus derechos públicos tienen derecho a formar asociaciones.

497.La Ley de Partidos Políticos establece que para poder ser miembro de un partido político los ciudadanos deben tener al menos 18 años. De acuerdo con las disposiciones sobre la constitución de los partidos políticos, las personas incapacitadas no pueden ser miembros de ellos.

Derecho de voto

498.La Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos de participar en referendos y elegir al Presidente de la República de Polonia, los diputados, los senadores y los representantes en los órganos de los gobiernos autónomos locales. Las personas incapacitadas o privadas de sus derechos públicos o del derecho de voto por decisión judicial no tienen derecho a participar en los referendos ni a votar en las elecciones.

499.El Código Electoral establece las normas para la celebración de elecciones.

500.Los votantes con discapacidad, tras la presentación de una solicitud por escrito en una oficina de la gmina, son inscritos en el padrón electoral de un distrito con mesas electorales adaptadas a sus necesidades, ubicadas en la gmina del votante de que se trate.

501.La votación se realiza en distritos electorales establecidos de manera permanente y en distritos electorales separados, en los centros de atención de la salud y de asistencia social (donde se pueden utilizar urnas auxiliares).

502.El Reglamento del Ministro de Infraestructura sobre las mesas electorales adaptadas a las necesidades de los votantes con discapacidad en las comisiones electorales de distrito establece los requisitos técnicos que deben cumplir las mesas electorales para que sean accesibles.

503.El Código Electoral establece que los votantes con discapacidad grave o moderada, de acuerdo con la definición establecida en la Ley de Rehabilitación Profesional y Social, pueden votar por poder.

504.Para votar, las personas con discapacidad pueden solicitar la asistencia de personas que no pertenezcan a una comisión electoral de distrito ni sean colaboradores de un candidato.

505.Los votantes con discapacidad grave o moderada pueden recurrir al voto por correo.

506.Entre otras, cabe señalar las siguientes adaptaciones a las necesidades de los votantes con discapacidad:

Acceso a la información sobre la organización de las elecciones, ya sea en un medio oral o impreso, incluidos los correos electrónicos;

Presentación de la información sobre los derechos de los votantes con discapacidad en formatos accesibles en el sitio web de la Comisión Electoral Nacional;

Obligación de exponer los avisos electorales y los resultados de las elecciones en lugares que estén tanto dentro como fuera de los centros electorales y sean accesibles para las personas con movilidad reducida;

Votación mediante papeletas de voto rotuladas en braille.

507.Toda la información relativa a las elecciones se puede consultar en el sitio web de la Comisión Electoral Nacional.

508.Las personas con dificultades de comunicación pueden ponerse en contacto con la Comisión Electoral Nacional por correo electrónico o por fax. También pueden comunicarse por medio de la plataforma electrónica de los servicios de la administración pública.

509.El derecho de voto establecido en el Código Electoral puede ser ejercido por todas las personas con discapacidad, definidas como aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que dificultan su participación en la votación, salvo los casos en los que el Código se refiere específicamente a la Ley de Rehabilitación Profesional y Social.

510.La Comisión Electoral Nacional es responsable de la supervisión de los procesos electorales, incluido el ejercicio de los derechos de los votantes con discapacidad. Según la Comisión Electoral Nacional, el Código Electoral vigente garantiza de manera efectiva la participación de las personas con discapacidad en las votaciones.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Garantías fundamentales

511.La Constitución garantiza a todos la libertad de creación artística e investigación científica, así como la divulgación de sus resultados, la libertad de enseñar y de gozar de los productos de la cultura.

Cultura

512.La Ley sobre la Organización y Práctica de la Actividad Cultural no establece derechos especiales para las personas con discapacidad. Dichas personas tienen igualdad de acceso a las actividades y los bienes culturales. Se han adoptado medidas específicas para eliminar las barreras prácticas al acceso a la cultura.

513.La Ley de Juegos de Azar estableció el Fondo para la Promoción de la Cultura. Una parte de los ingresos del recargo de los precios de los billetes de lotería y otras formas de participación en loterías numéricas, terminales de video lotería, sorteos en efectivo y Telebingo se asigna al Fondo para la Promoción de la Cultura. Entre otras cosas, esa financiación se dedica a prestar apoyo al acceso a la cultura de las personas con discapacidad.

514.En 2012 se ejecutaron los siguientes proyectos:

"Sonido y tacto de la palabra escrita. Sesenta años de promoción de la lectura desde la biblioteca para personas ciegas": una conferencia sobre la adaptación del mercado del libro a las necesidades de los lectores ciegos;

Publicación de dos libros multimedia: Gente real, de Tadeusz Boy-Żeleński, en formato DAISY (texto y audio completos) y La confesión de un hijo del siglo, de Alfred de Musset (audiolibro y en formato DAISY);

"He oído que el mundo es hermoso": terapia de libros y terapia artística para personas ciegas y con deficiencias visuales (Biblioteca Pública de Oświęcim).

515.En 2013 el Fondo financió, entre otras, las siguientes iniciativas: actividades para niños y jóvenes con discapacidad destinadas a mejorar sus habilidades en el campo de la cultura y el arte; puesta en marcha de un servicio de alquiler de reproductores digitales de audiolibros en las bibliotecas públicas; edición de libros multimedia en un formato adaptado a las necesidades de las personas ciegas y con deficiencias visuales; adaptación de las instalaciones culturales; promoción de los logros artísticos de las personas con discapacidad; fomento de la lectura mediante un servicio de pedido de libros por correo electrónico; y realización de investigaciones sobre la cultura de las personas sordas en Polonia.

516.Entre los distintos proyectos ejecutados, cabe señalar los siguientes:

"Terapia Creativa": una serie de talleres de distintas disciplinas artísticas;

"Biblioteca de Pomerania para personas con discapacidad. Año sin barreras." (Szczecin);

"No hacer oídos sordos a la cultura. Análisis de las oportunidades y los obstáculos a la participación de las personas sordas en la vida artística y cultural" (Cracovia): investigación sobre la vida cultural de las personas sordas.

Véanse otros ejemplos de proyectos cofinanciados por el Fondo en el párrafo 526.

517.La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos establece que el material con derechos de autor ya publicado se puede usar en beneficio de las personas con discapacidad, siempre que se trate de usos de naturaleza no comercial, directamente relacionados con la discapacidad, y que la discapacidad específica lo justifique.

518.La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos estableció el Fondo para la Promoción de la Creación Artística. Uno de sus objetivos es cubrir total o parcialmente el coste de las publicaciones para las personas ciegas.

519.A pesar de esas iniciativas, solo el 5% de las publicaciones están impresas en formatos accesibles. En 2012, el Ministro de Cultura y Patrimonio Nacional designó un equipo cuya tarea era formular un conjunto de normas que garantizaran el acceso de las personas ciegas y con deficiencias visuales a los materiales impresos.

520.En junio de 2014, Polonia firmó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado el 27 de junio de 2013.

521.La Ley de Bibliotecas establece que las bibliotecas deben garantizar el acceso general a los recursos académicos y culturales.

522.Los recursos de la Biblioteca Central de la Polish Association of the Blind están a disposición de las personas ciegas y con deficiencias visuales.

523.Hay cuatro formas de acceder a los recursos de la Biblioteca: los préstamos a los visitantes, el correo postal, los recursos digitales en línea y la entrega de libros a domicilio, en Varsovia o en las localidades vecinas, a lectores de edad avanzada o que no pueden salir de su casa. La Biblioteca presta servicios a más de 15.000 lectores, tanto en Polonia como en el extranjero.

524.La Ley de Rehabilitación Profesional y Social establece que los poviatos deben cofinanciar las actividades culturales para las personas con discapacidad. De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre las actividades de los poviatos que pueden recibir cofinanciación del Fondo Estatal para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica pueden solicitar financiación para iniciativas dirigidas a las personas con discapacidad relacionadas con los deportes, la cultura, las actividades recreativas y el turismo.

525.La mayoría de las instituciones culturales que dependen del Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional están adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. En algunos espacios, la eliminación completa de las barreras arquitectónicas es difícil o imposible debido a los requisitos de conservación o al elevado coste de la adaptación.

526.El programa "Educación Cultural" es uno de los instrumentos creados para aumentar la accesibilidad a la cultura. Entre otras, incluye las siguientes iniciativas.

Solicitante

Iniciativa

2012

Museo de Arte en Łódź

Adaptación de la exposición del Palacio Edward Herbst a las necesidades de las personas ciegas

Książnica Podlaska – Biblioteca en Białystok

Książnica Podlaska – Biblioteca libre de obstáculos – reconstrucción del edificio

Teatr Dramatyczny – Teatro en Varsovia

Reconstrucción de los pasillos que llevan al auditorio Mała Scena

Museo Nacional en Cracovia

Adaptación de la Casa Szołayski a una nueva oferta cultural

Biblioteca Pública Regional y Municipal de Łódź

Biblioteca adaptada a las personas con deficiencias visuales

Museo de Arqueología de Gdańsk

Dotación de equipos para realizar actividades culturales y educativas para las personas con discapacidad en el Centro de Educación Arqueológica "Błękitny Lew" (León Azul)

2013

Biblioteca Pública de Chełm

Estación de trabajo especial para las personas con deficiencias visuales

Gmina de Wieliszew

Reconstrucción y equipamiento de un auditorio/sala de conferencias en la Oficina de la Gmina de Wieliszew

Asociación de Apoyo a las Personas con Discapacidad "LARIX", llamada así por Henryk Ruszczyc

Alquiler de reproductores de libros digitales con voz (DTB)

Teatr Dramatyczny en Varsovia

Adaptación de la zona próxima al auditorio Mała Scena

527.La Biblioteca Nacional ha tenido un punto de acceso para las personas con discapacidad desde 2012. Los recursos de la biblioteca están disponibles en formatos digitales accesibles. También cuenta con dispositivos de aumento de video y de mejora de la comunicación para las personas con deficiencias auditivas. En 2013, la Biblioteca Nacional impartió cursos de formación sobre los servicios para las personas con discapacidad a los empleados de otras bibliotecas e instituciones culturales.

528.El Gran Teatro – Opera Nacional de Varsovia y el Teatro Nacional Antiguo de Cracovia continúan desplegando esfuerzos para eliminar las barreras arquitectónicas. La Galería Nacional de Arte "Zachęta" terminó ese tipo de obras en 2012. El Centro de Arte Contemporáneo Zamek Ujazdowski inició obras de adaptación en 2012, y el Centro de la Escultura Polaca de Orońsko, en 2013.

529.El programa "Educación Cultural" promueve la utilización de la audiodescripción para aumentar el acceso de las personas ciegas y con deficiencias visuales a los eventos culturales.

530.Entre otras iniciativas cabe señalar las siguientes:

El Gran Teatro – Opera Nacional ha modificado el diseño de su sitio web a fin de que sea accesible para las personas ciegas.

El Teatro Nacional, en Varsovia, colabora con la Fundación para los Niños "Help on Time" en la audiodescripción de obras de teatro. El Teatro Nacional Antiguo de Cracovia está llevando a cabo una iniciativa similar.

La Galería Nacional de Arte "Zachęta", en Varsovia, organiza talleres mediante la técnica de la audiodescripción. Esta galería ha preparado audiodescripciones de una selección de obras de arte y películas, e incluye secciones con audiodescripción en su sitio web.

En el Museo Nacional, en Cracovia, se puede visitar la colección permanente y las exposiciones periódicas mediante la audiodescripción. Se han organizado talleres y exposiciones: "Arte Odyssey", "Ruta real de Cracovia libre de obstáculos" y "Cracovia a su alcance".

En 2013, el Centro Nacional de Cultura organizó una exposición con audiodescripción con motivo de la celebración del 150º aniversario del Levantamiento de Enero.

El Instituto Nacional Fryderyk Chopin incluyó en su sitio web una sección con archivos de audiodescripción.

531.Desde 2013, la página de inicio del sitio web del Instituto Nacional del Audiovisual es accesible. Se ha incluido una transcripción para personas sordas y con deficiencias auditivas en más de 100 obras, que incluyen películas y grabaciones en vídeo de obras de teatro. El sitio web cuenta con tecnología de conversión del texto en voz que permite oír el contenido escrito.

Deportes

532.Los estatutos, reglamentos y procedimientos de las organizaciones nacionales e internacionales especifican los principios que rigen la participación de las personas con discapacidad en los deportes.

533.En 2008, el Ministro de Deportes y Turismo estableció el Consejo de Deportes para las Personas con Discapacidad. Su función es:

Proponer nuevas vías de desarrollo del deporte para las personas con discapacidad;

Poner en marcha, apoyar y promover diversas actividades.

534.La Ley de Juegos de Azar estableció el Fondo de Desarrollo de la Cultura Física. El 77% de los ingresos del recargo de los precios de los billetes de lotería y otras formas de participación en juegos de azar administrados por el Estado se asigna al Fondo, a fin de financiar la modernización y renovación de las instalaciones deportivas y cofinanciar las inversiones en las instalaciones. También se asignan fondos a actividades de promoción de la práctica deportiva, incluida la de las personas con discapacidad.

535.Las medidas sobre la práctica deportiva de las personas con discapacidad en general se especifican en el Reglamento del Ministro de Deportes y Turismo sobre la Financiación de Actividades por el Fondo de Desarrollo de la Cultura Física.

536.El Fondo proporciona cofinanciación para:

Actividades de las secciones de los clubes deportivos;

Eventos deportivos;

Clases de deporte en el marco del programa "Coordinador de deportes para las personas con discapacidad";

La capacitación de instructores, entrenadores, fisioterapeutas, clasificadores de pasantes y voluntarios deportivos;

La promoción del deporte;

La adquisición de equipamiento deportivo.

537.El Comité Paralímpico Polaco coordina el movimiento paralímpico nacional de personas con discapacidad. Dicho Comité es miembro del Comité Paralímpico Internacional y del Comité Paralímpico Europeo.

538.Las organizaciones de deportes de competición para las personas con discapacidad pueden establecer asociaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte. Las normas de la financiación de las actividades deportivas de las personas con discapacidad son las mismas que se aplican a los deportes de las personas sin discapacidad.

539.Los criterios para conceder becas deportivas y determinar su cuantía son los mismos para los deportistas con discapacidad y sin discapacidad, de conformidad con el Reglamento del Ministro de Deportes y Turismo sobre las Becas Deportivas para los Miembros del Equipo Nacional de Polonia. El Reglamento del Ministro de Deportes y Turismo sobre los tipos de distinciones y premios monetarios por los logros destacados en el deporte establece que los deportistas sin discapacidad y con discapacidad recibirán los premios monetarios, según los mismos criterios y en la misma cuantía.

540.La atención de la salud de los miembros del equipo nacional de personas con discapacidad y del equipo paralímpico se financia con cargo al presupuesto del Estado. El Reglamento del Ministro de Salud sobre el alcance y los medios de los servicios de atención de la salud para los miembros del Equipo Olímpico Nacional y el Equipo Paralímpico Nacional especifica el alcance y los medios para proporcionar los servicios de atención de la salud.

541.Las iniciativas en el marco de los deportes de competición para las personas con discapacidad se llevan a cabo de conformidad con la Ley del Deporte, la Ley de Finanzas Públicas y el Reglamento del Ministro de Deportes y Turismo sobre la Financiación de Actividades por el Fondo de Desarrollo de la Cultura Física. El Fondo proporciona financiación para:

La preparación de los Juegos Paralímpicos;

La preparación de los Juegos Olímpicos para Personas Sordas;

La preparación de los campeonatos mundiales y europeos en aquellos deportes que no estén cubiertos por los programas de los Juegos Paralímpicos o los Juegos Olímpicos para Personas Sordas.

542.En 2012, con financiación a cargo al presupuesto del Estado, se puso en marcha el programa "Apoyo al entrenamiento del equipo nacional para los Juegos Paralímpicos, los Juegos Olímpicos para Personas Sordas y los deportes no olímpicos en los campeonatos mundiales y europeos". El objetivo era preparar al equipo de Polonia para competir con éxito a nivel internacional, lo que incluía los Juegos Paralímpicos de 2012 celebrados en Londres.

543.El programa de preparación de los campeonatos mundiales y europeos en aquellos deportes que no están cubiertos por los programas de los Juegos Paralímpicos o los Juegos Olímpicos para Personas Sordas estaba dirigido a los deportistas con discapacidad que son miembros de las siguientes organizaciones:

Asociación Polaca de Deportes para Personas con Discapacidad "Start";

Asociación de Cultura Física "Olimp";

Federación de Asociaciones Deportivas "Sprawni-Razem";

Asociación de Cultura Física, Deportes y Turismo para las Personas Ciegas y con Deficiencias Visuales "CROSS";

Asociación de Fútbol para Personas con Discapacidad "Amp-Futbol".

544.En 2012-2013 el PFRON ejecutó el programa "Apoyo a los eventos deportivos internacionales para personas con discapacidad en Polonia".

545.Los estadios en los que se celebró el Campeonato Europeo de la UEFA de 2012 están adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad (asientos de las graderías, acceso a los asientos, plazas de estacionamiento, servicios sanitarios, otros servicios, señalización en braille). También se instalaron equipos de audiodescripción en todos los estadios.

Actividades recreativas y turismo

546.El Reglamento del Ministro de Economía y Trabajo sobre los Hoteles y Otros Establecimientos que Prestan Servicios Hoteleros especifica los requisitos mínimos de la adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad.

547.La Ley de Servicios Turísticos establece la obligación de exponer la información sobre la adaptación de los edificios hoteleros a las necesidades de las personas con discapacidad.

548.El Reglamento del Ministro de Educación Nacional sobre los requisitos de los organizadores de actividades de esparcimiento para los niños y los jóvenes en edad escolar y las normas de organización y supervisión de las actividades de esparcimiento establece que dichos organizadores tienen la obligación de garantizar la seguridad y una atención adecuada, así como la de contratar personal docente debidamente cualificado.

549.En 2012 el Ministerio de Deportes y Turismo cofinanció el proyecto "Un mundo más allá del silencio y la oscuridad". El objetivo era impartir capacitación a 120 guías turísticos de ciudades y museos para que pudieran prestar servicios a los turistas con deficiencias sensoriales y adaptar algunos aspectos de las visitas a las ciudades o los museos a las necesidades de las personas con discapacidad. También se proporcionó financiación al proyecto "Participación de las personas de edad como auxiliares en las actividades turísticas de las personas ciegas".

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

550.La Ley de Estadísticas Públicas establece las bases para la realización de encuestas.

551.Los programas de estudios estadísticos, en el contexto de las estadísticas públicas de 2012 y 2013, incluyen la recopilación de los datos que permiten impulsar el desarrollo y la aplicación de la política social del Estado, incluida la política para las personas con discapacidad.

552.Los estudios estadísticos basados en las personas o en los hogares se realizan, entre otras cosas, mediante muestras representativas.

553.Los datos sobre las personas con discapacidad del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2011 se obtuvieron por muestreo (muestra aleatoria del 20% de las viviendas), sobre la base de respuestas voluntarias. La información sobre la discapacidad (biológica o legal) se basó en las declaraciones de las personas encuestadas.

554.La Encuesta de Población Activa se realiza trimestralmente. Incluye información detallada sobre las personas con discapacidad.

555.En 2011, la Oficina Central de Estadística de Polonia realizó la encuesta "Las personas con discapacidad en el mercado de trabajo en 2011".

556.En 2013, la Oficina Central de Estadística de Polonia presentó la publicación Población – Situación socioeconómica y estructura, que incluía datos y características sobre las personas con discapacidad, como las categorías de discapacidad, el nivel educativo, el estado civil, las fuentes de manutención y la actividad económica.

557.Algunos ejemplos de otros estudios diseñados para recopilar datos sobre las personas con discapacidad son los siguientes:

Estudio sobre la atención de la salud en los hogares;

Estudio sobre la asistencia social y el régimen de acogimiento;

Estudio sobre la educación;

Estudio sobre la participación en actividades culturales;

Estudio sobre la participación en actividades deportivas y de recreación física;

Estudios sobre los presupuestos de los hogares.

558.Todos los estudios están disponibles en el sitio web de la Oficina Central de Estadística de Polonia.

559.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Trabajo y Política Social sobre las condiciones, los medios y el modo de recopilar y eliminar datos en el Sistema Electrónico Nacional para Supervisar la Evaluación de la Discapacidad, el sistema permite que:

El Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad mantenga registros de las actividades de capacitación y las auditorías, elabore informes, realice análisis, preste apoyo a la supervisión de los procesos de evaluación y certificación de la discapacidad a nivel de poviato y voivodato, y administre el sistema;

Los equipos de los voivodatos mantengan registros de las solicitudes, los certificados de discapacidad, los gastos, las actividades de capacitación y las auditorías, y que preparen los documentos necesarios para el proceso de evaluación y certificación de la discapacidad;

Los equipos de los poviatos mantengan registros de las solicitudes, los certificados de discapacidad, las reclamaciones, los gastos y las tarjetas de identificación de las personas con discapacidad, y que preparen los documentos necesarios para el proceso de evaluación y certificación de la discapacidad.

560.El sistema también se utiliza para recopilar datos sobre:

Los certificados de discapacidad con fines distintos de los relacionados con los seguros;

Las personas que participan en los equipos de evaluación y certificación de la discapacidad;

Los costes de funcionamiento de los equipos de evaluación y certificación de la discapacidad.

561.En el sistema, se puede acceder a los datos sobre las personas con discapacidad, consistentes en informes, que se generan para las personas:

Menores de 16 años, que incluyen el símbolo de la causa de la discapacidad, el grupo de edad, el sexo y el número de causas de la discapacidad;

Mayores de 16 años, que incluyen el símbolo de la causa de la discapacidad, el grado de discapacidad, el grupo de edad, el sexo, la educación, la situación de empleo o desempleo, y el número de causas de la discapacidad.

562.Los informes están disponibles en distintos formatos, según el ámbito territorial de que se trate.

563.Se puede acceder a los datos sobre las personas con discapacidad en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Política Social.

564.El PFRON ha realizado algunos estudios, como el estudio de 2010 sobre la influencia de la educación en la integración profesional y social de las personas con discapacidad, la satisfacción en el trabajo, la eficacia de las ONG en la ejecución de las tareas delegadas en ellas y los resultados de los subsidios para la educación de los niños con discapacidad en las zonas rurales, en el marco del programa "Estudiante rural".

Artículo 32Cooperación internacional

565.En 2012 y 2013, Polonia ejecutó dos proyectos de ayuda a gran escala en Rwanda y Belarús. Polonia también ejecutó o cofinanció proyectos más pequeños en Armenia, Azerbaiyán, Burundi, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Ghana, la India, Kirguistán, el Líbano, Mongolia, Montenegro, Myanmar, la República de Moldova y la República Democrática Popular de Corea. Entre los proyectos ejecutados con anterioridad, cabe señalar la construcción de un centro para niños ciegos en Nairobi (Kenya) y un proyecto para personas con discapacidad en Belarús.

566.En 2012 el Ministerio de Trabajo y Política Social, en colaboración con el PFRON, puso en marcha un proyecto, "Fundamentos legales, financieros y administrativos del sistema de apoyo a las personas con discapacidad", en el marco de la asistencia para el desarrollo en Georgia. Algunos expertos polacos prestaron asistencia en la introducción del sistema de evaluación de la discapacidad en Georgia y la mejora del apoyo a los niños y los adultos con discapacidad. Este programa se llevó a cabo en 2013 y 2014.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

567.Dado que la Convención regula cuestiones que abarcan una amplia gama de esferas, su aplicación es una responsabilidad compartida por varios Ministerios. El Ministerio de Trabajo y Política Social actúa como entidad de enlace y coordinación.

568.La coordinación de la aplicación de la Convención por el Ministro de Trabajo y Política Social consiste en verificar si las disposiciones de la Convención son tenidas en cuenta en los procesos legislativos, de formulación de políticas y de desarrollo de los programas, así como en formular propuestas para remediar las infracciones observadas. En el desempeño de esta labor, el Ministro de Trabajo y Política Social cuenta con la ayuda del Plenipotenciario del Gobierno para las Personas con Discapacidad.

569.En agosto de 2013, el Ministro de Trabajo y Política Social estableció un Equipo de Aplicación de las Disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este Equipo actúa como mecanismo de coordinación, de acuerdo con la definición del artículo 33, párrafo 1, de la Convención. Está integrado por representantes de los ministerios que participan en la aplicación de la Convención. A las reuniones del Equipo también pueden asistir representantes de otras instituciones y ONG.

570.El Equipo evalúa si las disposiciones de la Convención son tenidas en cuenta en los procesos legislativos, de formulación de políticas y de desarrollo de los programas, y formula propuestas para remediar cualquier posible incompatibilidad. La información sobre el Equipo y sus actividades figura en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Política Social.

571.El Defensor de los Derechos Humanos es el mecanismo de control independiente. El Defensor de los Derechos Humanos desempeña su labor de conformidad con los Principios de París. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos ha acreditado al Defensor de los Derechos Humanos con la categoría "A".

572.Los recursos del presupuesto del Estado asignados para 2013 son suficientes para poner en práctica estas medidas.