Naciones Unidas

CRPD/C/POL/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Polonia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Polonia en sus sesiones 409ª y 410ª (véanse CRPD/C/SR.409 y CRPD/C/SR.410), celebradas los días 4 y 5 de septiembre de 2018. En su 425ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Polonia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/POL/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/POL/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la amplia delegación de alto nivel, que estuvo integrada por delegados de varios ministerios, entidades e instituciones y que proporcionó aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en la aplicación de la Convención. En particular, celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas y normativas:

a)El programa “Polonia amistosa – Accesibilidad Plus” para el período de 2008 a 2018;

b)La Ley Electoral de 2011, que permite que las personas con discapacidad voten y facilita los procedimientos de votación;

c)Las modificaciones de la Ley de Enseñanza Superior de 2018, que brindan apoyo a las personas con discapacidad en el sistema de educación superior;

d)Las iniciativas de concienciación llevadas a cabo por los medios de comunicación sobre los derechos de las personas con discapacidad, con la participación activa de estas.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité se muestra preocupado por:

a)La falta de una estrategia integral y de un plan de acción para aplicar la Convención y la falta de integración de sus disposiciones en las políticas nacionales, regionales, locales y sectoriales, lo que aún refleja un enfoque centrado en la beneficencia y la protección social que considera que las personas con discapacidad son beneficiarios de la asistencia social en vez de titulares de derechos humanos;

b)La diversidad de mecanismos de evaluación de la discapacidad, incluidos mecanismos diferentes para los niños menores de 16 años, y la diversidad de definiciones de discapacidad, que no son coherentes con el propósito (art. 1) de la Convención y se basan en el modelo médico de discapacidad y emplean terminología peyorativa y conceptos vagos como “retraso mental”, “incapacidad laboral”, “incapacidad para desempeñar funciones sociales” o “dependiente o incapaz de ser autónomo”;

c)La falta de concienciación de los profesionales y funcionarios públicos sobre los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención;

d)La falta de consultas sustantivas con las organizaciones de personas con discapacidad y su participación selectiva y limitada en la formulación de políticas;

e)Las disposiciones jurídicas que fomentan el diagnóstico genético prenatal como medida de prevención primaria para evitar que los fetos presenten una deficiencia;

f)La declaración interpretativa que el Estado parte hizo sobre el artículo 12 y las reservas formuladas a los artículos 23, párrafo 1 a), 23, párrafo 1 b) y 25 a) de la Convención, y el hecho de que aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle, con amplia participación de las organizaciones de personas con discapacidad, una estrategia y plan de acción para cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, garantizando un cambio de paradigma integral para pasar del modelo de discapacidad centrado en la beneficencia a un modelo centrado en los derechos humanos en todas sus políticas nacionales, regionales, locales y sectoriales que considere a las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos;

b) Garantice una evaluación de la discapacidad que incorpore plenamente un modelo de derechos humanos de la discapacidad y que adopte un enfoque basado en los derechos humanos, entre otras cosas:

i) Fomentando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño de los mecanismos de evaluación de la discapacidad;

ii) Asociando a las personas con discapacidad en la producción de información sobre las evaluaciones de la discapacidad que deben hacerse;

iii) Eliminando los métodos de evaluación múltiples;

iv) Haciendo que la información sobre los requisitos de evaluación sea accesible y de fácil comprensión;

c) Elimine toda la terminología negativa de toda la normativa existente y en proceso de elaboración y la sustituya por una terminología que respete plenamente la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad;

d) Garantice una participación plena y activa y la celebración de consultas sustantivas con distintas organizaciones de personas con discapacidad, entre otras las que representan a las mujeres, los niños, los refugiados y solicitantes de asilo, las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, las personas con deficiencias visuales o auditivas, las personas que viven en zonas rurales y las personas necesitadas de un mayor apoyo, al elaborar nuevas leyes y estrategias para garantizar que la legislación se ajuste a la Convención, y también para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, supervisar su cumplimiento y elaborar informes a este respecto;

e) Proporcione formación a los profesionales, entre otros a los jueces, agentes del orden, profesionales de la salud, profesores y personal que trabaja con personas con discapacidad para que tomen conciencia sobre los derechos que figuran en la Convención;

f) Se abstenga de incluir información sobre la prevención primaria de la discapacidad en informes subsecuentes, dado que esa prevención primaria no es una medida que contribuya a la aplicación de la Convención;

g) Considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa y sus reservas a la Convención, y ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Una definición clara de ajustes razonables y de la obligación de que esos ajustes se proporcionen a todas las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y del reconocimiento de que denegar los ajustes razonables constituye una forma de discriminación por razón de discapacidad;

b)Reconocimiento de la discriminación múltiple e interseccional en la legislación de lucha contra la discriminación, y de la prohibición de la discriminación contra todas las personas con discapacidad por razón de sexo, edad, origen étnico, orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos de la vida;

c)Mecanismos eficaces para prevenir y proteger a las personas con discapacidad contra la discriminación y la vulneración de su derecho a la igualdad de trato;

d)Concienciación del Estado, de los agentes públicos y de las propias personas con discapacidad sobre el derecho que estas tienen a la igualdad y a la no discriminación, incluido el derecho a disponer de información jurídica accesible y de asistencia letrada.

8. Recordando su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que definan y reconozcan los ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida, y que sancionen su denegación como una forma de discriminación por razón de discapacidad;

b) Reconozca y prohíba explícitamente la discriminación múltiple e interseccional por razón de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, identidad de género u orientación sexual, y por cualquier otra condición en todos los ámbitos de la vida en sus leyes, políticas y estrategias de lucha contra la discriminación, entre otras en la Ley de Igualdad;

c) Establezca mecanismos judiciales y cuasijudiciales para garantizar la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación, así como su prevención, incluida una reparación integral;

d) Adopte medidas eficaces para proporcionar formación continua y actividades de toma de conciencia dirigidas a los funcionarios públicos y a los agentes no estatales, incluidas las propias personas con discapacidad, sobre el derecho que estas tienen a la igualdad y a la no discriminación, así como a disponer de información jurídica accesible y asistencia letrada gratuita.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Al Comité le preocupa que las mujeres con discapacidad, a pesar del mayor riesgo de sufrir violencia por razón de género, incluida violencia sexual, y violencia doméstica e institucional:

a)Estén insuficientemente protegidas contra la violencia debido a las lagunas que existen en el marco jurídico sobre violencia y discapacidad;

b)No cuenten con un sistema eficaz para combatir la violencia, en parte debido a las ineficaces investigaciones de los casos de violencia y a que las mujeres no reciban apoyo cuando son víctimas de la violencia;

c)Encuentren obstáculos significativos para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a la educación en este ámbito y a la información y los servicios sobre el uso de anticonceptivos, y para tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva;

d)Sigan sin ser tenidas en cuenta en las políticas en materia de género y discapacidad, en la formulación de políticas, la recopilación de datos y la investigación y, en general, en las leyes y las políticas.

10. Recordando su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca que las mujeres y las niñas con discapacidad son titulares de derechos, adopte una estrategia integral para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos, incluidos el hogar y las instituciones, y promulgue leyes que garanticen su protección contra la violencia, el enjuiciamiento de los autores y la provisión de reparación a las víctimas;

b) Desarrolle una estrategia para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos, incluya indicadores específicos sobre la discapacidad en el procedimiento de la Tarjeta Azul que la policía aplica en los casos de violencia doméstica, y vele por la prestación de servicios de calidad accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad que hayan sido víctimas de violencia por razón de género;

c) Reconozca los derechos sexuales y de salud reproductiva de las mujeres y las niñas con discapacidad, y les proporcione servicios inclusivos para ayudarlas a cuidar de sus hijos y apoyarlas en el proceso de toma de decisiones en las cuestiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva, la anticoncepción y la educación sexual para las mujeres con discapacidad, de conformidad con la versión revisada de las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad (2018) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

d) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en los programas de igualdad de género y discapacidad, reúna datos desgl o sados y lleve a cabo investigaciones participativas sobre la condición social de las mujeres y las niñas con discapacidad en todo el Estado parte, y celebre de manera sistemática consultas con ellas y las incluya en la formulación de políticas mediante las organizaciones que las representan.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Al Comité le preocupa:

a)La institucionalización de niños con discapacidad en centros de atención social, especialmente en aquellos en que se les mantiene junto con los adultos;

b)Las actitudes según las cuales los niños con discapacidad dependen de los demás y la falta de oportunidades para que estos niños expresen sus opiniones sobre las cuestiones que les conciernen directamente;

c)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y les proporcione una modalidad alternativa de cuidado segura en un entorno familiar y servicios inclusivos en las comunidades;

b) Adopte medidas eficaces para apoyar el empoderamiento de los niños con discapacidad y cree plataformas para que estos puedan expresar sus propias opiniones sobre todas las cuestiones que les conciernen;

c) Reúna datos desglosados y realice investigaciones participativas sobre la condición social de todos los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Al Comité le preocupa:

a)Las percepciones negativas de la discapacidad como una “condición indeseable” y de las personas con discapacidad como personas “de menos valor” que las demás;

b)El hecho de que las personas con discapacidad no sean reconocidas por la sociedad como titulares de derechos;

c)La falta de medidas adoptadas para fomentar la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas para fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad entre los padres y la población en general, incluidos los medios de comunicación públicos y privados, el personal médico, el personal docente y los empleadores, y fomente una imagen positiva de las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos;

b) Fomente la participación de las organizaciones de personas con discapacidad cuando diseñe y lleve a cabo a nivel nacional campañas, programas de toma de conciencia o formación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad, y vele por que haya programas sistemáticos de concienciación financiados por el Estado.

Accesibilidad (art. 9)

15.Al Comité le preocupa:

a)La insuficiente accesibilidad a los edificios y a los servicios públicos, como los servicios de transporte, información y comunicaciones para todas las personas con discapacidad, especialmente en los municipios urbanos y rurales más pequeños;

b)El número insuficiente de reglamentos que estipulen normas y obligaciones para la aplicación de los principios de diseño universal a los edificios y los servicios públicos, incluidos los reglamentos sobre la construcción de viviendas municipales y la accesibilidad de los cajeros automáticos y de otros dispositivos de autoservicio; también le preocupa que en la Ley de Construcción de 1995 figuren escasas obligaciones que garanticen la accesibilidad de todas las personas con discapacidad;

c)El número insuficiente de mecanismos para supervisar la aplicación de los reglamentos y normas de accesibilidad, y de sanciones por incumplimiento de los requisitos de accesibilidad;

d)La insuficiente formación en materia de accesibilidad y diseño universal en los planes de estudio de campos como la arquitectura, el diseño y la informática, incluida formación para el personal de las instituciones responsables.

16. En relación con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y con el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos, incluidos los edificios y los servicios públicos tales como los servicios de transporte, información y comunicación, en todo el Estado parte;

b) Actualice y promulgue reglamentos que estipulen normas y obligaciones para la aplicación de las normas de diseño universal en cuanto a los productos, el medio ambiente, el transporte, los servicios de información y comunicaciones, los cajeros automáticos y otros dispositivos de autoservicio, y las viviendas municipales destinadas a todas las personas con discapacidad en todo el Estado parte, incluidos los edificios construidos antes de 1995;

c) Incorpore el requisito de la accesibilidad mediante diseño universal en la Ley de Adquisiciones Públicas;

d) Establezca mecanismos de supervisión en los que participen las organizaciones de personas con discapacidad para garantizar que las normas de accesibilidad se cumplan en todos los ámbitos determinados, entre otros en los proyectos de inversión pública, así como sanciones pertinentes por el incumplimiento de las normas de accesibilidad;

e) Fomente la inclusión de cursos de formación obligatorios sobre accesibilidad y diseño universal en los planes de estudio de campos como la arquitectura, el diseño y la informática, incluida formación para el personal de las instituciones responsables, así como el fomento de la capacidad de las autoridades locales encargadas de supervisar la aplicación de las normas de accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

17.Al Comité le preocupa que la legislación, los protocolos y los planes relativos a las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias no tengan suficientemente en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 y mediante la celebración de consultas activas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, diseñe y adopte reglamentos, planes y medidas específicos para proteger y rescatar a todas las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo o en emergencias humanitarias.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

19.Al Comité le preocupa la declaración interpretativa que el Estado parte hizo sobre el artículo 12 y las disposiciones del Código Civil que permiten privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y que se les asigne un tutor o “curador” para que tome decisiones en nombre de esas personas, y también el amplio y creciente número de personas con discapacidad que están privadas de capacidad jurídica.

20. El Comité exhorta al Estado parte a que retire la declaración interpretativa que hizo sobre el artículo 12 de la Convención y a que, recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, derogue todas las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Civil y en otros instrumentos jurídicos que permiten la privación de capacidad jurídica de las personas con discapacidad, dado que dicha capacidad jurídica incluye la capacidad tanto de ser titular de derechos como de poder celebrar actos jurídicos, tal como se define en la legislación. También recomienda al Estado parte que establezca un procedimiento para restablecer la capacidad jurídica plena de todas las personas con discapacidad, y que elabore mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten su autonomía, su voluntad y sus preferencias.

Acceso a la justicia (art. 13)

21.Al Comité le preocupa que a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual privadas de su capacidad jurídica se les niegue el derecho de tomar parte en litigios y de comparecer como testigos en procedimientos ante tribunales civiles. También le preocupan los obstáculos que las personas con discapacidad en general enfrentan para acceder a la justicia debido a la falta de:

a)Ajustes de procedimiento, así como del uso de la lengua de señas, del sistema braille, de formatos digitales accesibles, de lectura fácil y de todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesible en los procedimientos judiciales;

b)Accesibilidad de los edificios donde se administra la justicia, los juzgados y los tribunales y de las comisarías de policía, en el caso de las personas con discapacidad física;

c)Conocimientos basados en los derechos humanos por parte del sistema judicial y los agentes del orden respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

d)Acceso a mecanismos para denunciar actos de violencia, por ejemplo la falta de acceso a la justicia de los niños con discapacidad intelectual, de las mujeres con discapacidad o de las personas internadas en instituciones;

e)Asistencia jurídica para las personas con discapacidad, por ejemplo asistencia jurídica y ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad psicosocial;

f)Acceso de las personas con discapacidad a las profesiones jurídicas debido a la presunción de que “no son aptas” para ejercerlas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial privadas de capacidad jurídica puedan acceder a todos los procedimientos judiciales en pie de igualdad mediante medidas de apoyo. También recomienda al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en la práctica y, en particular, que:

a) Garantice ajustes de procedimiento, así como el empleo de la lengua de señas, del sistema b raille, de los medios aumentativos y alternativos de comunicación y de todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesible en todos los procedimientos judiciales;

b) Adopte medidas para garantizar que los edificios donde se administra la justicia, los juzgados y los tribunales, así como las comisarías de policía, sean accesibles para las personas con discapacidad física;

c) Proporcione formación periódica a los agentes del orden y funcionarios judiciales sobre los derechos de todas las personas con discapacidad y las obligaciones que el Estado parte tiene en virtud de la Convención;

d) Garantice que las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos eficaces para denunciar la violencia, incluidos los delitos por razón de odio, y que los niños con discapacidad intelectual, las mujeres con discapacidad y las personas internadas en instituciones tengan acceso a la justicia;

e) Garantice asistencia jurídica universal y gratuita para las personas con discapacidad, especialmente para quienes tienen bajos ingresos, y asistencia jurídica y ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad psicosocial;

f) Adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión jurídica si así lo desean, y garantice ajustes razonables a este efecto;

g) Se guíe por el artículo 13 de la Convención en la consecución de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

23.Al Comité le preocupa:

a)Que la Ley de Protección de la Salud Mental permita el tratamiento de las personas con discapacidad en contra de su voluntad y la privación de libertad no voluntaria por razón de discapacidad psicosocial, y que el internamiento de esas personas en instituciones decidido por sus tutores se considere voluntario;

b)Las restricciones a la libertad personal que se imponen a las personas con discapacidad que viven en los centros de atención social;

c)La falta de supervisión independiente de los centros de atención y de salud mental públicos y privados;

d)La falta de ajustes razonables y de acceso a la atención de la salud para las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones jurídicas que permiten el tratamiento de las personas con discapacidad en contra de su voluntad y su internamiento en instituciones por razón de discapacidad psicosocial;

b) Abrogue las restricciones a la libertad personal que se imponen a las personas que viven en instituciones de atención social;

c) Cree servicios orientados a la recuperación y de rehabilitación en la comunidad para las personas con discapacidad psicosocial;

d) Elabore mecanismos de supervisión de los centros de atención y de salud mental públicos y privados;

e) Garantice la aplicación de ajustes razonables y el acceso a la atención de la salud de calidad para todas las personas con discapacidad recluidas en centros penitenciarios.

25. El Comité encomia al Estado parte por haberse opuesto a la ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa, y lo alienta a que manifieste sus preocupaciones y disconformidad en los debates regionales relativos a un protocolo adicional a este Convenio.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

26.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Datos sobre las personas con discapacidad en centros de detención y sobre sus necesidades respecto de su discapacidad;

b)Obligaciones jurídicas de proporcionar ajustes razonables, proveer asistencia terapéutica y de rehabilitación, brindar el tratamiento médico necesario y la falta de capacitación del personal en los lugares de detención, lo que conduce a condiciones degradantes para las personas con discapacidad, tales como el hacinamiento en los pabellones, la coerción y la medicación excesiva.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos sobre las personas con discapacidad en centros de detención y lleve a cabo investigaciones sobre su situación y necesidades;

b) Establezca la obligación legal y asigne fondos suficientes para realizar ajustes razonables, así como para proveer asistencia terapéutica y rehabilitación, brindar el tratamiento médico necesario y proporcionar formación obligatoria para el fomento de la capacidad obligatoria del personal de los centros de detención, definiendo y prohibiendo de manera explícita los tratos degradantes a las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

28.Al Comité le preocupan:

a)La información sobre violencia y abusos cometidos contra las personas con discapacidad en las instituciones de atención y psiquiátricas, especialmente contra las mujeres con discapacidad intelectual;

b)La baja tasa de denuncia de la violencia contra las personas con discapacidad en todos los entornos y la falta de estadísticas desglosadas sobre esta violencia;

c)La falta de medidas de protección específicas, tales como la asistencia jurídica y psicosocial para las mujeres con discapacidad en riesgo de sufrir violencia doméstica o institucional o violencia en los espacios públicos o en el trabajo.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y prácticas, entre otras la supervisión independiente basada en los derechos humanos, para proteger a las personas con discapacidad que permanecen institucionalizadas y eliminar todo riesgo de violencia o abuso;

b) Cree mecanismos para denunciar la violencia cometida contra las personas con discapacidad en todos los entornos y para garantizar la recopilación de datos desglosados a este respecto;

c) Establezca la obligación legal y adopte medidas específicas para la protección de las personas con discapacidad víctimas de la violencia, tales como teléfonos de emergencia accesibles y servicios para su recuperación física y psicológica, especialmente para las mujeres con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

30.Al Comité le preocupan las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, privadas de su capacidad jurídica bajo tutela y que viven en instituciones. También le preocupan las denuncias de que instituciones de salud públicas y privadas aplican la llamada “terapia de conversión” a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero sin su consentimiento, basándose en la supuesta deficiencia psicosocial de la persona.

31. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a apoyo cuando tomen decisiones importantes para su vida y que no sean esterilizadas sin su consentimiento pleno, libre e informado. El Comité insta al Estado parte a que acabe con el uso de la terapia de conversión y ofrezca a las personas con discapacidad psicosocial apoyo que respete su identidad de género y orientación sexual.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

32.Al Comité le preocupa:

a)El grave estancamiento y la falta de determinación en el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y su transición hacia una vida independiente en la comunidad garantizando el derecho de esas personas a elegir dónde, con quién y cómo vivir fuera de las instituciones y de los albergues, incluida la ausencia de una estrategia y un plan de acción y de financiación específica para llevar a cabo el proceso de desinstitucionalización una vez que finalice la asignación de fondos de la Unión Europea a esos efectos;

b)La falta de acceso a servicios comunitarios, especialmente en las aldeas, y el mantenimiento de los programas de vivienda protegida, tales como la creación de albergues, lo que es incompatible con el artículo 19 de la Convención como ha detallado el Comité en su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

c)Los servicios de asistencia personal que se basan en proyectos, no son sistémicos y son limitados en cuanto al presupuesto, la duración y la disponibilidad territorial;

d)El gasto de los fondos que la Unión Europea asignó para la desinstitucionalización en medidas que no son compatibles con la Convención, tal como detalla el Comité en su observación general núm. 5, y la falta de supervisión de cómo se emplean dichos fondos;

e)La incorrecta traducción del término “comunidad” por “sociedad” que figura en la versión en polaco de la Convención.

33. En relación con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Diseñe y adopte planes de acción concretos para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y su transición con plazos definidos hacia modalidades de vida independiente dentro de la comunidad, y garantice la financiación apropiada de este proceso una vez que concluya la asignación de fondos de la Unión Europea específicamente para este fin;

b) Adopte marcos jurídicos y asigne un presupuesto sostenible para proporcionar a las personas con discapacidad asistencia personal en el marco de los arreglos de apoyo individualizados e inclusivos;

c) Garantice que el gasto de los fondos asignados por la Unión Europea para la desinstitucionalización sea compatible con las disposiciones de la Convención, y que dichos gastos sean supervisados, con la participación efectiva de personas con discapacidad y/o las organizaciones que las representan, para garantizar que ese gasto se ajuste a las necesidades de las propias personas con discapacidad;

d) Garantice que el término “ comunidad ” se traduzca adecuadamente en la versión en polaco de la Convención.

Movilidad personal (art. 20)

34.Al Comité le preocupan:

a)Los obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan al solicitar un permiso de conducir debido a la falta de ajustes en los exámenes tales como el uso de interpretación en lengua de señas;

b)La falta de apoyo para las personas con discapacidad para la adquisición de vehículos y medios de transporte adaptados;

c)Las restricciones indebidas que se imponen a las personas ciegas que se ayudan de un perro guía para el acceso a edificios públicos, a medios de transporte o a los servicios para las personas con discapacidad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que garantice:

a) La plena disponibilidad de medidas de ajuste para las personas con discapacidad en los centros en los que se realizan los exámenes de conducir;

b) El apoyo pertinente para las personas con discapacidad para la adquisición de vehículos y medios de transporte adaptados, o para que incorporen equipo para la adaptación a un vehículo;

c) La accesibilidad de los edificios, los medios de transporte y los servicios abiertos al público para las personas ciegas que se ayudan de un perro guía.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

36.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Promoción del sistema braille o de los medios aumentativos y alternativos de comunicación, tales como la lectura fácil;

b)Accesibilidad de los servicios electrónicos públicos para las personas con discapacidad;

c)Aplicación eficaz de la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación debido a su limitado alcance, a su falta de claridad y de la obligación de que los proveedores de servicios públicos y privados faciliten la disponibilidad de la interpretación en lengua de señas, especialmente en los servicios de salud;

d)Una obligación clara en la Ley de Radio y Televisión sobre el uso de la interpretación en lengua de señas, subtítulos y audiodescripciones en los programas de radio y televisión.

37.Al Comité también le preocupan los requisitos formales que figuran en la Ley de Derechos de Autor que obstaculizan el uso de la lengua de señas.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente el uso del sistema braille , de los medios aumentativos y alternativos de comunicación y de la lectura fácil en todos los sectores;

b) Acelere la adaptación de los sitios web de las instituciones públicas para garantizar la accesibilidad de todas las personas con discapacidad y lleve a cabo una supervisión periódica de dichos sitios;

c) Actualice y dé efecto a la Ley de la Lengua de Señas y Otros Medios de Comunicación para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas sordas, incluido el acceso a la interpretación en lengua de señas financiada por el Estado en todos los sectores;

d) Incluya en la Ley de Radio y Televisión obligaciones claras y progresivas para las emisoras públicas y privadas sobre el uso de la interpretación en lengua de señas, subtítulos y audiodescripciones, y modifique la Ley de Derechos de Autor para garantizar que todos los programas cuenten con acceso sin limitaciones a la interpretación en lengua de señas.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

39.Al Comité le preocupan las reservas que el Estado parte formuló al artículo 23, párrafo 1 a) de la Convención, así como:

a)La práctica de separar a los niños de sus padres con discapacidad aduciendo que la familia es incapaz de cuidarlos;

b)La prohibición de que las personas privadas de su capacidad jurídica y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual o con parálisis cerebral contraigan matrimonio, debido a que se considera que la discapacidad es un factor de riesgo para el matrimonio y los hijos; así como la prohibición de que las personas sordas obtengan la custodia de menores por adopción.

40. El Comité recomienda al Estado parte que retire sus reservas al artículo 23, párrafo 1 a) y b) de la Convención y que derogue todas las disposiciones jurídicas que prohíben que las personas con discapacidad contraigan matrimonio y funden una familia. El Comité también recomienda al Estado parte que desarrolle sistemas de apoyo inclusivos para asistir a las familias integradas por niños con discapacidad y padres con discapacidad, con el fin de apoyar el cumplimiento de su función parental.

Educación (art. 24)

41.Al Comité le preocupa:

a)La falta de disposiciones específicas para apoyar la aplicación de la educación inclusiva, y la confusión entre los términos “integración”·e “inclusión”;

b)El hecho de que la mayoría de los estudiantes con discapacidad, especialmente los que tienen discapacidades moderadas y graves, estén escolarizados en establecimientos de educación segregados;

c)La falta de toma de conciencia sobre la educación inclusiva entre los profesores y los padres de niños sin discapacidad, y la falta de formación apropiada de los docentes sobre la educación inclusiva.

42. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, metas 4.5 y 4 a), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue disposiciones específicas para fomentar la aplicación de ajustes razonables, programas de aprendizaje individualizados y la enseñanza en aulas inclusivas en entornos de aprendizaje accesibles;

b) Apoye medidas para las escuelas, entre otras apoyo para los docentes, con el fin de impulsar la educación inclusiva para los estudiantes con discapacidades moderadas o graves;

c) Fomente la toma de conciencia entre los padres de niños sin discapacidad sobre las ventajas de la educación inclusiva para todos, y proporcione formación a los directores de las escuelas y los docentes sobre los métodos y las mejores prácticas de educación inclusiva.

Salud (art. 25)

43.El Comité expresa profunda preocupación por las reservas que el Estado parte formuló al artículo 25 a) de la Convención y por:

a)La falta de servicios de salud accesibles para las personas con discapacidad, en particular en las zonas rurales, incluida la falta de interpretación en lengua de señas;

b)La falta de información sobre la atención de la salud y los servicios de atención de la salud adaptados a las necesidades de las mujeres con discapacidad, especialmente de las mujeres ciegas o de las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, así como la falta de equipo de atención a la salud adaptado, de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de consultorios de ginecología equipados para estas mujeres;

c)La falta de productos de atención de la salud asequibles y de alta calidad, y el acceso desigual a dichos productos entre las personas con discapacidad que tienen necesidades similares;

d)La falta de concienciación y de voluntad del personal de atención a la salud para brindar servicios de salud a las mujeres con discapacidad;

e)Los obstáculos que enfrentan las mujeres con discapacidad cuando desean acceder a servicios de aborto sin riesgo, debido a la falta de información disponible sobre sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva y sobre los servicios en este ámbito;

f)La aplicación del Programa Nacional de Salud Mental, que no ofrece los servicios que las personas con discapacidad psicosocial necesitan.

44. El Comité recomienda al Estado parte que retire la reserva que formuló al artículo 25 a) de la Convención, y que:

a) Garantice el acceso a servicios de salud para todas las personas con discapacidad y la disponibilidad de esos servicios, independientemente del tipo de deficiencia;

b) Adopte medidas para garantizar la cobertura sanitaria universal para todas las mujeres y niñas con discapacidad, entre otras cosas proporcionando información en formatos accesibles sobre su salud , sus derechos sexuales y reproductivos, servicios ginecológicos, atención perinatal y equipo de atención de la salud adaptado, por ejemplo consultorios de ginecología;

c) Adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a productos para el cuidado de la salud de alta calidad a un precio asequible, y para eliminar las diferencias en la cobertura sanitaria entre los distintos grupos de personas con discapacidad;

d) Proporcione formación para garantizar que los profesionales de la salud conozcan los derechos de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres con discapacidad, enunciados en la Convención;

e) Adopte las medidas necesarias para garantizar que se respete la autonomía y las decisiones de las mujeres con discapacidad, que se protejan los derechos de las mujeres en materia de salud reproductiva, que se proporcione acceso a abortos sin riesgo, y que se proteja a las mujeres con discapacidad de la esterilización forzada y los abortos forzados;

f) Garantice que la aplicación del Programa Nacional de Salud Mental dé como resultado un mayor acceso a los servicios de salud comunitarios para las personas con discapacidad psicosocial, y proporcione recursos apropiados a estos servicios.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

45.El Comité expresa preocupación por:

a)La falta de accesibilidad de los planes de rehabilitación para todas las personas con discapacidad, especialmente para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y también que la admisibilidad a los servicios de rehabilitación dependa de criterios relativos a los ingresos, lo que impone una carga financiera indebida a las personas con discapacidad;

b)Los planes de rehabilitación basados en proyectos y en planteamientos médicos, y su falta de sostenibilidad financiera;

c)La falta de supervisión de la administración de los programas de rehabilitación;

d)La traducción oficial incompleta del título del presente artículo como “Rehabilitación”.

46. Habida cuenta de la relación que existe entre el artículo 26 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la accesibilidad y la continuidad de los programas de habilitación y rehabilitación para todas las personas con discapacidad, en particular para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y elimine los criterios financieros de admisibilidad para la rehabilitación;

b) Proporcione a las personas con discapacidad planes de rehabilitación inclusivos e individualizados en función de sus necesidades, en el marco de una amplia variedad de servicios comunitarios;

c) Desarrolle un mecanismo de supervisión para los programas de rehabilitación;

d) Corrija el título de este artículo para que en la versión en polaco de la Convención diga “ Habilitación y rehabilitación ” .

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Al Comité le preocupan:

a)La baja tasa de empleo de las personas con discapacidad y los obstáculos que las mujeres con discapacidad enfrentan cuando desean incorporarse al mercado de trabajo abierto y, en consecuencia, sus menores ingresos en comparación con los demás, especialmente en las zonas rurales;

b)La promoción de talleres protegidos y la oferta de trabajos de baja categoría para las personas con discapacidad, lo que obstaculiza el acceso al mercado de trabajo abierto, en particular para las mujeres, y la falta de incentivos específicos para que los empleadores contraten personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, especialmente personas con discapacidades graves;

c)La inobservancia de la cuota de empleo del 6 % para las personas con discapacidad, especialmente en el sector de la administración pública;

d)La falta de disponibilidad de programas de activación del mercado de trabajo y de ofertas de empleo para las personas con discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado parte que elabore leyes y medidas para el empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y, en particular, que:

a) Fomente el trabajo y el empleo de las mujeres con discapacidad, y garantice la igualdad de remuneración, especialmente en las zonas rurales;

b) Promueva el trabajo decente para las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en los sectores público y privado, y proporcione incentivos específicos y apoyo para realizar ajustes razonables, incluida asistencia individualizada para el empleo de las personas con todo tipo de discapacidad;

c) Garantice que la cuota de empleo del 6 % para las personas con discapacidad se alcance en todos los sectores, especialmente en el sector de la administración pública;

d) Garantice que los programas de activación del mercado de trabajo abierto incluyan efectivamente a todas las personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Al Comité le preocupa:

a)La elevada tasa de pobreza de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, y la creciente desigualdad entre las familias en las que hay personas con discapacidad y aquellas en las que no hay;

b)La trampa de la dependencia de las prestaciones, que obliga a las personas con discapacidad y a las de su entorno a elegir entre actividad profesional y prestaciones, lo que, en consecuencia, condena a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres con discapacidad, a la pobreza y a la exclusión social;

c)La falta de datos desglosados sobre la pobreza de las personas con discapacidad y la carencia de supervisión de la eficacia de los mecanismos de seguridad social diseñados para combatir la pobreza;

d)La falta de medidas específicas adoptadas para garantizar la accesibilidad a la vivienda para las personas con discapacidad.

50. Teniendo en cuenta la relación que existe entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga de relieve los derechos de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, y los incorpore en su estrategia nacional para reducir la pobreza a través de medidas concretas y de un presupuesto pertinente;

b) Garantice que el empleo de las personas con discapacidad no obste para que puedan acceder a los planes de protección relacionados con la discapacidad, tales como los subsidios de discapacidad;

c) Recopile datos desglosados sobre la pobreza de las personas con discapacidad y supervise la eficacia de los mecanismos de seguridad social diseñados para combatir la pobreza;

d) Adopte medidas específicas para garantizar el acceso a la vivienda para las personas con discapacidad;

e) Garantice que el término “ vivienda pública ” se traduzca correctamente en la versión en polaco de la Convención.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Al Comité le preocupa que:

a)El artículo 62 párrafo 2 de la Constitución, deniegue a las personas privadas de capacidad jurídica el derecho a votar o a participar en referendos, al igual que otras leyes, como la Ley de Asociaciones, que no permite que las personas privadas de capacidad jurídica constituyan asociaciones, formen parte de ellas u organicen reuniones públicas;

b)La modificación que se hizo a la Ley Electoral en 2018 haya limitado los procedimientos de votación por correspondencia y, por lo tanto, la accesibilidad de los procedimientos de voto para las personas con discapacidad;

c)Las mesas de votación sigan siendo poco accesibles y no haya medidas para facilitar que las personas con paresia grave de las manos puedan votar de manera independiente y secreta ni apoyo para que las personas sordas puedan votar.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones que impidan a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a las personas privadas de capacidad jurídica su derecho a votar y el resto de sus derechos políticos;

b) Sustituya la enmienda de la Ley Electoral de 2018 y garantice la accesibilidad de los procedimientos de votación para todas las personas con discapacidad;

c) Garantice la accesibilidad de todas las mesas de votación y procedimientos electorales para todas las personas con discapacidad, entre otras cosas adoptando medidas para facilitar que las personas con paresia grave de las manos puedan votar de manera independiente y secreta, y proporcione apoyo para que las personas sordas puedan votar.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

53.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Datos sobre las personas con discapacidad, incluido a nivel local;

b)Una base de datos nacional sobre las personas con discapacidad, y, por lo tanto, la falta de la información necesaria para aplicar la Convención.

54. Teniendo presente la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de información con arreglo a las disposiciones de la Convención, y tenga en cuenta el minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington;

b) Recopile, analice y difunda datos desglosados de conformidad con el artículo 31 de la Convención;

c) Garantice la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la recopilación de datos, así como en el diseño de los métodos de recopilación de datos y en el proceso de análisis de los datos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

55.Al Comité le preocupa la falta de:

a)Capacidad técnica de los centros de coordinación encargados de aplicar la Convención de conformidad con el modelo de derechos humanos de la discapacidad; al Comité también le preocupa el enfoque paternalista que los centros de coordinación adoptan en el desempeño de sus funciones;

b)Fundamento jurídico y la disminución de la financiación para el Defensor de los Derechos Humanos, designado como autoridad independiente responsable de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención y sus disposiciones;

c)Participación significativa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe una autoridad intersectorial para que coordine y dirija la incorporación y la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y a todos los niveles;

b) Fortalezca la capacidad de la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos como autoridad independiente responsable de promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, proporcionándole el fundamento jurídico apropiado y asignándole recursos y financiación suficientes para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente;

c) Garantice la participación plena y efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en las tareas de supervisión en virtud de la Convención y les proporcione los fondos necesarios para este fin.

IV.Seguimiento

Difusión de información

57. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales y señala en particular a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en relación con los artículos 6 (mujeres con discapacidad) y 19 (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) de la Convención, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes.

58. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

59. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

60. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, como la lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

61. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 25 de septiembre de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.