Comunicación presentada por:

K. K.

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

7 de diciembre de 2015 (presentación inicial)

Referencias:

Transmitidas al Estado parte el 18 de enero de 2016

Fecha de adopción de la decisión:

25 de febrero de 2019

Antecedentes

1.La autora, K. K., es una ciudadana rusa nacida en 1983, que alega una violación de los derechos que le garantizan los artículos 2 b), d) y e), 5 a) y 7 c) de la Convención. La Federación de Rusia ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo el 23 de enero de 1981 y el 28 de julio de 2004, respectivamente.

Hechos expuestos por la autora

2.1La autora, que es una activista de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y asesora jurídica voluntaria de la organización Vykhod, fue invitada a colaborar en la organización del festival QueerFest de 2013. El 19 de septiembre de 2013, a la entrada del edificio en que se celebraba el evento, la autora vio a un diputado de la Asamblea Legislativa de San Petersburgo, el Sr. Vitaly Milonov, junto con representantes de la policía y varios otros hombres, a quienes reconoció como los autores de agresiones cometidas anteriormente contra activistas por los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Por orden del Sr. Milonov, la policía pidió a los organizadores del evento que mostrasen los documentos de alquiler del local. La autora intervino para aclarar los aspectos jurídicos de esa solicitud. En ese momento, el Sr. Milonov interrumpió la conversación y dijo que la autora y otros participantes en el evento no eran rusos, se postraban ante los diplomáticos extranjeros y les pedían dinero. A continuación, él y su grupo siguieron amenazando e insultando a los asistentes y a los voluntarios del festival. Concretamente, usó palabras como: spidozny, petukh y petushatnik. Dirigiéndose a las mujeres, usó expresiones como “córtate el pelo, animal” y “bestia”, y dijo que una mujer era “marido” de otra. Trató a la autora de stuckachka y kovyryalka cuando esta, al ver que uno de los hombres que acompañaban al Sr. Milonov trataba de agredir violentamente a una persona que asistía al evento, pidió a la policía que interviniera. Los agentes, sin embargo, no hicieron nada ante el comportamiento ofensivo contra la autora.

2.2El 30 de septiembre de 2013, la autora, con arreglo a lo previsto en los artículos 5.61 (insultos) y 5.62 (discriminación) del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia, presentó una demanda ante la Fiscalía de San Petersburgo y la Fiscalía del distrito de Primorie de San Petersburgo para iniciar actuaciones contra el Sr. Milonov. La Fiscalía del distrito de Primorie rechazó la demanda el 17 de octubre de 2013 por considerar que el Código de Infracciones Administrativas no contenía ninguna norma sobre la responsabilidad administrativa de los diputados, ya que quienes ocupaban esos cargos en la Asamblea Legislativa gozaban de inmunidad y su enjuiciamiento debía ser regulado por una ley federal especial, ley que no había sido aprobada. El 30 de enero de 2014, la autora recurrió ante el Tribunal de Distrito de Primorie de San Petersburgo para que revocara la decisión de la Fiscalía del distrito de Primorie. El 20 de marzo de 2014, el Tribunal de Distrito de Primorie de San Petersburgo rechazó el recurso.

2.3El 9 de noviembre de 2013, la autora presentó una demanda civil contra el Sr. Milonov ante el Tribunal de Distrito de Oktyabrsky de San Petersburgo en la que pidió a este que protegiera su honor y su dignidad y reconociera la violación de sus derechos morales. La causa fue transferida al Tribunal de Distrito de Kirovsky por ser este el tribunal competente. El 29 de abril de 2014, la demanda fue desestimada mediante una decisión en que se alegó que no había pruebas de que el acusado hubiera hecho declaraciones ofensivas.

2.4El 28 de mayo de 2014, la autora recurrió la decisión del Tribunal de Distrito de Kirovsky ante el Tribunal Municipal de San Petersburgo. El 14 de octubre de 2014, el Tribunal Municipal de San Petersburgo rechazó el recurso.

2.5En una fecha no especificada, la autora interpuso un recurso de casación ante el Presídium del Tribunal Municipal de San Petersburgo. El 27 de febrero de 2015, el Presídium desestimó el recurso alegando que solo se podía revocar o modificar un fallo de un tribunal en el marco del proceso de casación si se había producido una violación significativa de normas jurídicas sustantivas y procesales, lo que no se había demostrado en el presente caso.

Denuncia

3.1La autora sostiene que el Estado parte no le ha proporcionado instrumentos de protección jurídica eficaces ni ha reconocido la violación de sus derechos, como tampoco le ha pagado una indemnización ni ha iniciado ningún otro procedimiento para restaurar sus derechos.

3.2La autora alega que hubo una violación de los derechos que le confieren los artículos 2 b), d) y e) de la Convención, puesto que fue humillada y fue objeto de insultos contra su honor y su dignidad a causa de su orientación sexual e identidad de género, así como de su pertenencia a la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

3.3La autora sostiene también que hubo violación de los derechos que le confiere el artículo 5 a) de la Convención, puesto que fue humillada e insultada por no ajustarse a los estereotipos relativos al papel tradicional de la mujer en las relaciones de género y los papeles sociales de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

3.4Además, la autora alega que la discriminación y la actitud negativa de que fue objeto cuando trabajaba en pro de una organización para la defensa de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero constituyen una violación del artículo 7 c) de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 6 de mayo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación. En su opinión, la comunicación es inadmisible porque la autora no ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna disponibles, ya que no ha recurrido en casación la decisión del Tribunal de Distrito de Kirovsky ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El Estado parte observa que, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación puede interponerse hasta seis meses después de la entrada en vigor de la decisión judicial y que, si no se cumple el plazo, el recurrente puede pedir al tribunal que lo prorrogue. El Estado parte se remite a la causa Abramyan c. la Federación de Rusia, en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que, antes de presentar una demanda ante el Tribunal, el recurrente debía agotar los recursos de casación, lo que en este caso significaba un tribunal regional de casación y el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia.

4.2El Estado parte señala que la autora también podría haber presentado una denuncia al ombudsman federal o regional. Esa figura actúa de manera independiente y no rinde cuentas a ninguna autoridad estatal, por lo que podría haber garantizado un examen objetivo de la denuncia de la autora.

4.3El Estado parte sostiene que la comunicación de la autora es inadmisible también por no estar fundamentada. Considera que los documentos presentados demuestran que las autoridades nacionales han proporcionado respuestas lícitas, razonables y oportunas a las demandas de la autora y que los tribunales han impartido justicia aplicando el principio de contradicción e igualdad entre las partes. El tribunal de primera instancia consideró que las palabras del acusado no podían interpretarse como insultos, y esta decisión fue confirmada tanto por los tribunales de segunda instancia como por los de casación. El Estado parte observa que las pruebas presentadas por la autora, incluidos los testimonios de los testigos y el material de vídeo, fueron examinadas plena y objetivamente por los tribunales, como quedó reflejado en sus decisiones.

Comentarios de la autora a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1El 11 de julio de 2016, la autora presentó comentarios a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad. Conviene en que el Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia le permite presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. No obstante, de conformidad con el artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones judiciales de los tribunales inferiores solo pueden modificarse o anularse en el marco de un procedimiento de casación en caso de violaciones graves de las normas de derecho sustantivo o las normas de derecho procesal que hayan afectado el resultado de la causa. La autora señala que su demanda civil fue rechazada porque el tribunal no reconoció que su dignidad había sido denigrada por el acusado y consideró que las palabras que había utilizado para referirse a ella no podían calificarse de insulto. Como se desprende de la decisión de fecha 27 de febrero de 2015 del Tribunal Municipal de San Petersburgo, que examinó el recurso de casación, los argumentos presentados por la autora en su recurso tenían por objeto reconsiderar las conclusiones de los tribunales de primera instancia y los de apelación, por lo que no podían ser examinados por el tribunal de casación. Por consiguiente, un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo no era ni podía ser considerado un recurso legal que pudiera producir el resultado deseado.

5.2La autora señala también que, para que un recurso de casación pueda ser examinado por los tribunales, es necesario que pase antes por un juez de casación, quien decidirá si el recurso se remite al tribunal, por lo que el proceso es discrecional.

5.3Además, la autora sostiene que, en su caso, el plazo para presentar un recurso de casación había vencido el 15 de abril de 2015 (seis meses después de que el tribunal de segunda instancia dictara su decisión) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había dictado su decisión en la causa de Abramyan c. la Federación de Rusia el 15 de mayo de 2015. Antes del caso Abramyan, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas habían reconocido a los tribunales de primera y segunda instancia como recursos legales efectivos en el marco del procedimiento civil de la Federación de Rusia, mientras que los tribunales de instancias superiores, y el procedimiento de revisión conexo, no se consideraban como tales. La autora alega que, tras la sentencia del caso Abramyan, el Estado enmendó la legislación procesal civil de su jurisdicción interna cambiando el nombre de la instancia de casación por el de apelación, y el de la instancia de revisión por el de casación. Al momento de elevar la presente comunicación, la autora contaba con que solo el tribunal de apelación constituía un recurso legal efectivo, como así era en ese momento. La autora observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ya ha reconocido la ineficacia de los procedimientos de casación y de revisión (control de las garantías procesales) en el marco del Código de Procedimiento Civil enmendado de la Federación de Rusia.

5.4En cuanto al recurso presentado al Ombudsman de la Federación de Rusia, la autora afirma que no constituye un recurso de la jurisdicción interna efectivo ni está reconocido como tal por ningún órgano internacional. De conformidad con el artículo 27 de la Ley Constitucional Federal sobre el Ombudsman de Derechos Humanos en la Federación de Rusia, este, basándose en los resultados de las denuncias presentadas, debe comunicar sus propias conclusiones y recomendaciones a las autoridades cuyas acciones violen los derechos y las libertades de los ciudadanos. Estas conclusiones no restablecen los derechos violados ni suponen el reconocimiento de una violación por parte del Estado, ya que estas facultades se otorgan únicamente a los tribunales y a los órganos administrativos. La autora señala que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el recurso a un Ombudsman no constituye una vía de recurso interno efectiva en el sentido del artículo 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

5.5La autora observa que, al igual de lo que sucede con el Ombudsman federal, las comunicaciones presentadas por el Ombudsman de Derechos Humanos de San Petersburgo a las autoridades locales no se han considerado, por lo que no han dado lugar a ningún tipo de consecuencias jurídicas para los autores de las violaciones. Por ejemplo, en septiembre de 2014, el Ombudsman de San Petersburgo se dirigió al Presidente de la Asamblea Legislativa de San Petersburgo en relación con el hecho de que un grupo de personas lideradas por el Sr. Milonov había bloqueado las entradas a la sala donde se celebraba el festival QueerFest de 2014, encerrando a más de un centenar de personas en su interior, y había rociado la sala con un gas y un colorante desconocidos. Esta comunicación no obtuvo ninguna respuesta.

5.6En cuanto a lo afirmado por el Estado parte de que no se habían proferido insultos, la autora se remite a la conclusión de un examen lingüístico forense realizado en otro caso, en el período 2015-2016, por el mismo Tribunal de Distrito de Kirovsky de San Petersburgo, en el que hombres y mujeres activistas en favor de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero habían iniciado una causa civil contra el Sr. Milonov por insultarlos con expresiones homófobas. El perito forense había testificado que el término kovyryalka, cuando se empleaba para referirse a una persona en particular, constituía un insulto y mantenía su significado insultante en prácticamente cualquier contexto. La autora observa que las conclusiones de ese perito forense no difieren de las presentadas en su caso por un especialista, aunque en realidad el argumento había sido rechazado en ambos casos. La autora afirma que esto subraya el hecho de que la Federación de Rusia carece totalmente de recursos jurídicos internos para hacer frente a los actos discriminatorios cometidos por el Sr. Milonov, diputado de la Asamblea Legislativa de San Petersburgo, contra grupos socialmente vulnerables de la población, como las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los defensores de sus derechos.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

6.1El 6 de mayo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo y señaló que, al decidir sobre la demanda de la autora contra el Sr. Milonov, el Tribunal de Distrito de Kirovsky, basando su decisión en la Constitución de la Federación de Rusia, el Código Civil y las resoluciones del Tribunal Supremo, había determinado que no había motivos para proteger judicialmente los derechos de la autora, porque el Sr. Milonov había expresado su opinión y su punto de vista subjetivos. El Estado parte afirma que, tras analizar las pruebas reunidas, incluido el material audiovisual de los sucesos del 19 de septiembre de 2013, las conclusiones de las personas especializadas en psicología y lingüística y las declaraciones de los testigos, el Tribunal de Distrito de Kirovsky no consideró que las palabras del acusado fuesen insultantes ni constituyesen un atentado al honor y la dignidad de la autora, porque esas expresiones y frases no se referían a ella personalmente ni contenían palabras insultantes, ofensivas o injuriosas, sino que reflejaban simplemente la opinión subjetiva del acusado, quien tiene derecho a expresar libremente su opinión con arreglo a la Constitución y el derecho internacional. El tribunal sostuvo que el acusado no había hecho sino expresar su opinión de manera crítica y le había faltado el respeto a la autora al referirse a ella con el pronombre ti, por lo que sus actos no podían considerarse insultantes ni ofensivos para el honor, la dignidad o la reputación de la autora. Es posible que la actitud del acusado obedeciera a una situación de conflicto o hubiese sido provocada por otros factores, pero sus acciones no contenían los elementos de nacionalismo, xenofobia o misoginia alegados en la demanda.

6.2El Estado parte sostiene además que la afirmación de la autora de que el material audiovisual muestra la forma en que el Sr. Milonov se dirige directamente a ella y la llama kovyryalka (jerga que hace referencia a las relaciones íntimas de la autora), es una especulación que las pruebas presentadas no han corroborado. Ambas partes presentaron ante los tribunales las conclusiones de lingüistas sobre los significados de ese término. Según la autora la palabra significa “lesbiana” y se utilizó en la acepción más insultante de la jerga de las cárceles de mujeres. En todo caso, el tribunal de primera instancia determinó que el significado al que se refería la autora no era de dominio público y no había motivos para creer que el Sr. Milonov lo conociera. El tribunal tuvo en cuenta la conclusión del lingüista que declaró que la palabra tenía muchos significados, no todos ellos ofensivos, y que, según varios diccionarios, la palabra tenía incluso más significados no ofensivos. El tribunal determinó que el acusado había dicho esta palabra casi susurrando y sin expresar ningún tipo de emoción. Su representante alegó que este ni siquiera recordaba haberla dicho y que, de haberlo hecho, no habría sido con el significado que le daba la autora.

6.3El Estado parte señala que, según el artículo 1 de la Convención, por discriminación contra la mujer se entiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Los tribunales nacionales llegaron a la conclusión de que no se habían violado los derechos personales no pecuniarios de la autora, incluido el derecho a no ser objeto de discriminación. El Estado parte observa además que la cuestión de la evaluación de las pruebas y la aplicación de la legislación nacional es competencia de las autoridades nacionales, en particular los tribunales, por lo que considera que en este caso no se ha violado la Convención.

Comentarios de la autora a las observaciones del Estado parte sobre el fondo

7.1En sus comentarios de fecha 25 de noviembre de 2016, la autora reiteró su posición de que, en un acto público de derechos humanos, había sido objeto de discriminación por parte de un representante de las autoridades estatales, quien había acudido al acto y había formulado declaraciones que la autora consideraba ofensivas y humillantes. Esta insiste en que el atropello a su honor y dignidad, y los insultos basados en su orientación sexual, fueron actos de discriminación contra ella como miembro de un grupo vulnerable de mujeres lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, basados en su orientación sexual e identidad de género, así como en su labor de defensa de los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. La autora también afirma que fue humillada e insultada por no seguir los estereotipos asociados al papel tradicional de la mujer en las relaciones de género y en la familia, así como al papel social de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero. Asimismo, declara que las palabras utilizadas en su contra, parte de un vocabulario que pertenecía exclusivamente al mundo criminal de los centros de reclusión, tenían por objeto relacionarla con ese mundo a fin de marginarla y dar la impresión de que era una delincuente.

7.2La autora sostiene que, aunque recurrió a las autoridades nacionales para que protegieran sus derechos a la igualdad y la no discriminación, la protección de la vida privada, el honor y la dignidad, estas desestimaron sus reclamaciones y no le proporcionaron recursos legales efectivos. La autora sostiene además que los principios de no discriminación e igualdad exigen que se establezca una igualdad sustantiva, no solo jurídica o formal. La igualdad sustantiva requiere que se adopten enfoques que respondan a las necesidades específicas de determinados grupos vulnerables y que se eliminen los obstáculos con que puedan toparse. La autora señala que es especialmente vulnerable a la discriminación prohibida por la Convención, ya que pertenece a un grupo de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y es defensora de los derechos humanos. Según la autora, la discriminación contra la mujer basada en su sexo e identidad de género está estrechamente vinculada a otros factores que afectan a la mujer, como su condición social y su orientación sexual. Por consiguiente, el Estado parte debe reconocer y prohibir por ley esas formas interseccionales de discriminación y sus efectos negativos y acumulativos en la mujer. La autora señala que el Comité de Derechos Humanos ha determinado que el término “sexo” que figura en los artículos 2, párrafo 1, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye la orientación sexual. Habida cuenta de ello, y conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la autora sostiene que fue víctima de discriminación.

7.3La autora afirma que los órganos internacionales expresan regularmente su preocupación por las denuncias de casos de discriminación y uso del discurso de odio, también contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y se remite a las observaciones finales del Comité sobre el octavo informe periódico de la Federación de Rusia (CEDAW/C/RUS/CO/8), en las que el Comité expresó su preocupación por las denuncias de discriminación, acoso y uso del discurso de odio, basados en estereotipos negativos, contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales, e instó al Estado parte a ofrecer a esas mujeres la protección necesaria frente a la discriminación (ibid., párrs. 41 y 42). La autora observa que su particular vulnerabilidad a diversas formas de discriminación impone al Estado parte la obligación no solo de abstenerse de actos de ese tipo, sino de encargarse de investigar cuidadosamente las denuncias de discriminación contra ella como miembro de un grupo vulnerable. La autora también señala la recomendación formulada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como medidas adoptadas por otros órganos internacionales para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Así pues, la autora considera que el Estado parte no le proporcionó recursos jurídicos efectivos para el caso de discriminación ejercida contra ella por una persona que actuaba como funcionario del Estado y no reconoció ni denunció la violación de sus derechos, no la indemnizó y no aplicó ningún otro procedimiento para restaurar los derechos violados. Asimismo, observa que el Sr. Milonov es actualmente miembro de la Duma Estatal, la cámara baja del parlamento federal de la Federación de Rusia.

Deliberaciones del Comité

8.1De conformidad con el artículo 64 de su reglamento, el Comité debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo. De conformidad con el artículo 4, párrafo 2 a) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que la misma cuestión no ha sido examinada ni está siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.2El Comité recuerda que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, no examinará una comunicación a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo. A ese respecto, el Comité observa el argumento del Estado parte de que la comunicación debe ser declarada inadmisible en virtud de esa disposición porque la autora no ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión del tribunal inferior de 29 de abril de 2014 o la decisión del tribunal de apelación de 14 de octubre de 2014. El Comité también observa la referencia del Estado parte al caso Abramyan c. la Federación de Rusia en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que, antes de presentar una denuncia con arreglo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, se deben agotar los recursos de casación. Además, el Estado parte sostiene que la autora podría haber presentado una denuncia al ombudsman regional o federal.

8.3El Comité señala que, de conformidad con el artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, una decisión judicial en el procedimiento de casación solo puede anularse o modificarse por infracciones graves de las normas de derecho sustantivo o de derecho procesal que hayan afectado el resultado de la causa. Asimismo, observa el argumento de la autora de que su demanda civil fue rechazada porque el tribunal no reconoció que el acusado hubiera atentado contra su dignidad ni que los términos que había utilizado contra ella pudieran calificarse de insulto. También observa el argumento de la autora de que su recurso de casación ante el Tribunal Municipal de San Petersburgo no cuestionaba la legalidad, sino las conclusiones de los tribunales de primera y segunda instancia, que no podían ser examinadas por el tribunal de casación, y que, en consecuencia, el recurso ulterior ante el Tribunal Supremo no era ni podía ser un recurso legal capaz de producir el resultado deseado.

8.4El Comité recuerda su jurisprudencia, en la que estableció que el procedimiento de casación consistía principalmente en examinar la legalidad de las decisiones de los tribunales inferiores. Dado que, en el presente caso, la autora ha solicitado a los tribunales superiores que reconsideren las pruebas y los hechos presentados, el Comité considera que un nuevo recurso de casación no sería un recurso efectivo para ella. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que la autora podría haber presentado denuncias al ombudsman regional o federal, el Comité se remite a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la institución del ombudsman no constituye un recurso efectivo. El Comité no ve ninguna razón para llegar a una conclusión diferente sobre la cuestión en este caso.

8.5El Comité observa las alegaciones de la autora en relación con los artículos 2 b), d), e); 5 a); y 7 c) de la Convención. Según la autora, el Estado parte no reconoció la discriminación y la humillación que había sufrido debido a su orientación sexual y su identidad de género. El Comité observa también que el Estado parte ha afirmado que, al examinar la demanda de la autora, los tribunales nacionales no habían considerado que las palabras del acusado fueran insultantes ni que atentasen contra su honor y su dignidad, porque esas expresiones y frases no se referían a ella personalmente ni contenían palabras insultantes, ofensivas o injuriosas, sino que reflejaban simplemente la opinión subjetiva del acusado, quien, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Federación de Rusia y el derecho internacional, tenía derecho a expresarla libremente. El Comité observa igualmente que el Estado parte ha señalado que los tribunales nacionales llegaron a la conclusión de que no se habían violado los derechos personales no pecuniarios de la autora, incluido el derecho a no ser objeto de discriminación.

8.6El Comité observa que, en esencia, las reclamaciones de la autora tienen por objeto impugnar la manera en que los tribunales nacionales evaluaron las circunstancias de su caso y aplicaron la legislación nacional. Asimismo, hace hincapié en que no sustituye a las autoridades nacionales en la evaluación de los hechos ni se pronuncia sobre la responsabilidad penal del presunto autor de la violación. El Comité considera que, en general, corresponde a los tribunales de los Estados partes en la Convención evaluar los hechos y las pruebas, así como la aplicación de la legislación nacional, con respecto a un caso particular, a menos que pueda establecerse que la evaluación estuviera sesgada o basada en estereotipos de género perjudiciales que constituyeran discriminación contra la mujer, fuese claramente arbitraria o constituyera una denegación de justicia. A este respecto, el Comité observa que en el material que tiene ante sí no parece haber ningún elemento que pueda demostrar que el examen que hicieron los tribunales del caso de la autora, en relación tanto con los insultos como con la discriminación alegados, adoleciera de tales defectos. Observa que ambas partes de la demanda pudieron exponer las opiniones de sus especialistas sobre el significado de las palabras utilizadas contra la autora, algunas de las cuales tenían varios significados, incluso ofensivos, y que los tribunales determinaron que no había pruebas suficientes que corroborasen la denuncia de discriminación y humillación por motivos de orientación sexual presentada por la autora. En vista de lo que antecede, y a falta de cualquier otra información pertinente en el expediente, el Comité considera que la comunicación no está suficientemente fundamentada a los efectos de su admisibilidad y que, por lo tanto, es inadmisible en virtud del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo.

9.Por consiguiente el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 4, párrafo 2 c), del Protocolo Facultativo;

b)Que esta decisión se comunique al Estado parte y a la autora.