Comunicación presentada por:

K.B. (no representada por abogado)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Fecha de la comunicación:

17 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencias:

Transmitidas al Estado parte el 4 de noviembre de 2016 (no se publicaron como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

4 de noviembre de 2019

Antecedentes

1.La autora de la comunicación es la Sra. K. B., nacional alemana nacida en 1960. Afirma ser víctima de la violación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de los derechos que la asisten en virtud de los artículos 1, 2, 5, 9, 11, 15 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Reino Unido el 17 de diciembre de 2004.

Hechos expuestos por la autora

2.1La autora llegó al Reino Unido en 1997 y allí conoció a su futuro marido, nacional británico, en 1999. Contrajeron matrimonio en octubre de 2002 y la autora dio a luz a su primer hijo. En 2005 dio a luz a su segundo hijo. A raíz del nacimiento surgieron complicaciones, por lo que la autora recibió tratamiento en Alemania; sin embargo, no se curó adecuadamente. En 2008, la autora quiso someterse a nuevo tratamiento médico en Alemania, y en dicha ocasión se llevó a sus dos hijos. El marido viajó a Alemania y se llevó a los hijos de vuelta al Reino Unido durante el ingreso hospitalario de la autora. Estaba previsto que el marido traería a los hijos de vuelta a Alemania tras el alta hospitalaria de la autora. Sin embargo, el marido informó a la autora de que no tenía intención de traer a los hijos de vuelta. Asimismo, le aconsejó que no regresara al Reino Unido y le informó de que había solicitado el divorcio.

2.2Poco después, la autora viajó al Reino Unido. Allí descubrió que, entretanto, la madre de su exmarido y el nuevo cónyuge de esta se habían instalado en la vivienda familiar de la autora y ahora vivían con su exmarido. El exmarido se negó a permitir que la autora entrara en la casa. Un conocido presente en el lugar de los hechos llamó a la policía, pero se le advirtió que la autora tenía que resolver “este asunto familiar” con la ayuda de un abogado.

2.3La autora solicitó al Tribunal del Condado de Chester permiso para viajar a Alemania con sus hijos. La primera audiencia se celebró dos semanas después. El marido de la autora solicitó una occupation order (es decir, una orden judicial que privara a la autora de su derecho a vivir en el domicilio familiar y estar en las inmediaciones del hogar). El tribunal rechazó la solicitud y autorizó a la autora a regresar al domicilio familiar. La autora permaneció en la casa, con sus pertenencias en bolsas de basura, durante casi un año. Entretanto, el marido le complicó la vida. Trató de empujarla escaleras abajo, le arrojó objetos, le atrapó el brazo con la puerta y a menudo la dejó fuera de su casa cerrada con llave. Las partidas de nacimiento de los hijos y los documentos personales de la autora desaparecieron. Se le impidió usar su ordenador y su coche.

2.4La Embajada de Alemania en Londres ofreció a la autora apoyo financiero, pero no sufragó las costas procesales. La autora recibió asistencia letrada, pero entretanto se redujo drásticamente la financiación del sistema de asistencia jurídica del Reino Unido y no pudo permitirse contratar a un abogado.

2.5En junio de 2009 se celebró una audiencia para resolver la solicitud de la autora de trasladarse a Alemania con los hijos. Según la autora, el juez no era imparcial, ya que era un buen amigo de su exmarido. En consecuencia, el juez hizo caso omiso de las alegaciones de la autora contra el marido. Es más, el juez la acusó de no cooperar. La autora tenía que abandonar el domicilio familiar cada dos semanas.

2.6En junio de 2009 se permitió a la autora viajar con sus hijos a Alemania. Su hijo menor sufrió graves dolores abdominales, y la autora informó de ello a su marido y sus abogados. La autora sostiene que el juez celebró una audiencia al respecto sin informarle a ella o a sus abogados, y se contactó a la International Child Abduction and Contact Unit (autoridad central para Inglaterra y Gales competente para casos de sustracción internacional). El juez ordenó la restitución inmediata de los menores, pero posteriormente revocó su orden al ser notificado de que la autora se había puesto en contacto con su exmarido y sus abogados en relación con lo ocurrido. Su exmarido se quejó ante el empleador de la autora y, como consecuencia, esta perdió su empleo.

2.7En junio de 2010, el juez se pronunció sobre la solicitud de la autora, presentada en 2008, de trasladarse a Alemania con sus hijos. El juez rechazó la solicitud por considerar esencial que los hijos tuvieran contacto con su padre y que era importante que mantuvieran sus conocimientos de inglés. En opinión de la autora, el juez basó su decisión en un informe muy controvertido de un trabajador social del CAFCASS (Servicio de Asesoramiento y Apoyo de los Tribunales de Menores y Familia). Por otra parte, no se consideró importante el contacto entre los niños y su madre y nunca se reconoció la pertinencia de mantener su alemán.

2.8La autora afirma que en 2010 el juez también resolvió que el domicilio familiar debía venderse para que el marido pudiera pagar a sus abogados. El divorcio de la autora finalizó en 2010. El juez instauró un régimen de patria potestad en virtud del cual los hijos debían pasar una semana con su madre y la siguiente semana con su padre. El juez advirtió a la autora de que, si no estaba de acuerdo con el régimen impuesto, le concedería la plena patria potestad al padre. La autora señala dificultades en el régimen de patria potestad, como la negativa del padre a seguir las instrucciones de los médicos en relación con el tratamiento de los hijos y a llevarlos a las consultas médicas. Un informe del CAFCASS de octubre de 2010 indicaba que los hijos estaban en desacuerdo con el régimen instaurado.

2.9Sin embargo, no se tuvo en cuenta ese informe en la audiencia sobre la solicitud formulada por la autora al tribunal en 2011 de que se modificara el régimen fijado a fin de permitir que los niños vivieran con ella en la vivienda principal y que el padre obtuviera derechos de visita. La audiencia se programó inicialmente ante el mismo juez, en abril de 2011. El abogado de la autora solicitó al juez que se apartara del conocimiento de la causa, dadas sus observaciones al respecto y porque era evidente que no había leído la solicitud. En consecuencia, el juez remitió la causa a un juez de Liverpool.

2.10El nuevo juez examinó todas las alegaciones de maltrato por parte del marido contra la autora y sus hijos presentadas por aquella. Informó a la autora de que la evaluación de los hechos podría llevar hasta dos años. Entretanto, el CAFCASS determinó que los menores debían permanecer bajo la tutela de los servicios sociales. La autora decidió retirar sus acusaciones de maltrato para proteger a los niños. La solicitud de la autora de que se revisara el régimen de patria potestad fue rechazada y se le prohibió presentar nuevas demandas ante los tribunales ingleses. La autora trató de recurrir esa decisión judicial, sin éxito.

2.11En 2011, el exmarido de la autora siguió amenazándola y maltratándola en cada ocasión. Además, en junio de 2012, cuando su hijo menor tuvo dificultades para ir al baño, el exmarido informó a la autora de que su padre siempre le introducía el dedo en el culo cuando usaba el baño y que eso era doloroso. En julio de 2012, la autora llevó a sus hijos a Alemania. Empezó a trabajar en una escuela privada en Frankfurt donde sus hijos estaban matriculados y, según los informes de sus maestros, estaban muy contentos.

2.12En marzo de 2013, un tribunal alemán ordenó la restitución de los menores al Reino Unido sin darles la oportunidad de hablar con un juez, a pesar de que los servicios de protección de menores en Alemania habían hablado con los menores y habían dejado constancia de su deseo de permanecer en el país y de sus declaraciones sobre el maltrato que habían sufrido. La restitución forzosa de los niños les causó un trauma adicional. En Alemania no se investigaron las alegaciones de maltrato de los niños, pues las autoridades concluyeron que debían ser investigadas por las autoridades del Reino Unido. La autora recibió un informe de la oficina de servicios para menores de Chester según el cual esta no llevaría a cabo una investigación, puesto que las autoridades alemanas probablemente ya habían investigado el asunto y determinado que las acusaciones eran infundadas; de lo contrario, los menores no habrían sido enviados de regreso al Reino Unido.

2.13Entretanto, por decisión de un juez, se impidió a la autora ver a sus hijos. El juez también le ordenó someterse a una evaluación psicológica para determinar si se le debían conceder derechos de visitas respecto de los niños.

2.14La autora explica que, a su regreso a Inglaterra, solicitó al tribunal que le fueran devueltos sus hijos, pero el juez no trató de averiguar qué deseaban los menores, ni tampoco les ofreció la posibilidad de vivir en Alemania con su madre. Por el contrario, el tribunal llegó a la conclusión de que “los niños deben permanecer en el noroeste de Inglaterra”.

2.15La autora explica que los niños ahora viven en Inglaterra y tienen una serie de problemas relacionados con su bienestar. En junio de 2014, el juez celebró la audiencia final sobre su solicitud de que los menores vivan en Alemania. El juez impidió que la autora participara en la audiencia. La solicitud de la autora fue rechazada, se la condenó a pagar las costas judiciales y se le prohibió presentar nuevas demandas. La autora intentó recurrir la denegación de su solicitud, pero el recurso fue desestimado.

2.16En junio de 2014, el médico de los niños (un médico generalista) se negó a informar a la autora sobre la situación de los menores, pues el padre le había dicho que la autora ya no tenía la patria potestad. En junio de 2015, un juez falló en contra de permitir que la autora accediera a copias de los informes escolares de los niños. No hubo audiencia y no se permitió a la autora expresar sus deseos ante el juez, aun cuando se trataba de una cuestión importante.

2.17La autora explica que se enfrentó a un racismo considerable en Inglaterra, no solo por parte de su antigua familia, sino también en su vida cotidiana, ya que los vecinos le habían explicado delante de los niños que su problema era que ella era alemana y que allí no les gustaban los alemanes.

2.18La autora afirma que fue objeto de amenazas constantes, como si no tuviera derechos en el Reino Unido, al tiempo que se pasaba por alto el maltrato que ella y sus hijos sufrían a manos de su marido. Las tres solicitudes que presentó de 2008 a 2013 fueron rechazadas, pese a que redundaban en el interés superior de los niños. El juez era “claramente racista y prejuicioso”, e hizo declaraciones falsas contra la autora, interfirió en su patria potestad, apoyó activamente a su exmarido e intentó distanciar a los niños de ella. En 2008 se dio la máxima importancia a tener contacto diario con el idioma inglés y mantenerlo, pero el juez estimó que el contacto con la madre era innecesario, al igual que la necesidad de mantener su alemán.

2.19La autora afirma que todas las demandas presentadas en nombre de su exmarido prosperaron, incluso cuando no redundaban en interés de los niños. Por otra parte, la autora fue excluida de las audiencias, estas se celebraron sin su conocimiento, no se le entregó una copia de la demanda de la otra parte y solo se le proporcionaron los argumentos al comienzo de las audiencias. El juez la condenó sistemáticamente en costas. La autora no pudo permitirse contratar a un abogado y perdió su casa, ya que su exmarido usó el dinero que recibió de la venta de la casa de ambos para pagar a sus abogados. La autora vio limitada su patria potestad sin motivo alguno y no se le dio la oportunidad de defenderse. Los jueces ayudaron a su exmarido, únicamente por racismo y prejuicios, a destruir su vida y a hacer que sus hijos lleven una vida desgraciada, a separarlos y a alentar la conducta abusiva de su exmarido.

2.20La autora añade que sus hijos nunca tuvieron la oportunidad de ser escuchados y que el juez no tuvo en cuenta su bienestar. Los niños habían sufrido traumas y tuvieron que quedarse en Inglaterra en una situación que no redundaba en su interés superior.

2.21La autora afirma que había recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero que su demanda fue rechazada por inadmisible sin que mediara justificación alguna.

Denuncia

3.La autora afirma, en términos generales, que los hechos expuestos constituyen una violación de los derechos que la asisten en virtud de los artículos 1, 2, 5, 9, 11, 15 y 16 de la Convención.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En una nota verbal de fecha 16 de enero de 2017, el Estado parte impugnó la comunicación, alegando que debía considerarse inadmisible por ser infundada y por no haberse agotado los recursos internos.

4.2El Estado parte recuerda los hechos de la causa, pero impugna la versión de la autora.

4.3El Estado parte añade que la autora regresó al Reino Unido tras su operación quirúrgica en contra de los consejos médicos y que no se le permitió entrar en el domicilio familiar, del que era copropietaria junto con su marido.

4.4La autora presentó una demanda de divorcio en julio de 2008. El tribunal pidió a ambos progenitores que le informaran sobre el régimen acordado respecto a los hijos. Se dictó una sentencia provisional de divorcio (dercee nisi) en 2009 y el matrimonio quedó definitivamente disuelto en 2010.

4.5Entretanto, en 2008, la autora solicitó al Tribunal del Condado de Chester una orden de guarda y custodia y autorización para llevar a los menores a Alemania, alegando maltrato doméstico.

4.6En 2009, el juez hizo la siguiente declaración:

Desde un punto de vista práctico, resulta esencial para estos niños que se rebaje inmediatamente el nivel de animosidad; esto requiere dar dos pasos. En primer lugar, ambas partes deben comprender que tienen que poner fin a sus agravios, de lo contrario causarán graves daños a sus hijos. En segundo lugar, la situación de ambas partes viviendo bajo el mismo techo tiene que acabar. Si es posible, dada su situación de aislamiento, la madre estará sujeta a esta orden. Esto debe conseguirse sin que ella pierda también su hogar.

4.7En consecuencia, la autora y su exmarido desocuparon el hogar durante semanas alternas para compartir la propiedad y cuidar de los hijos.

4.8En junio de 2009, la autora viajó con los niños a Alemania, pero el menor de ellos enfermó.

4.9Según la autora, su exmarido había alertado a la International Child Abduction and Contact Unit después de que el juez dictara una orden de restitución inmediata de los menores al Reino Unido. El juez revocó la orden cuando se le explicó que no se les había traído a casa a tiempo debido a la enfermedad del niño.

4.10En 2010, la demanda de la autora en la que solicitaba trasladarse a Alemania con sus hijos fue rechazada. El juez decretó un régimen de custodia compartida al 50 %, conforme al cual los menores permanecerían con la madre por un período de tiempo y luego con el padre por un período de tiempo igual, régimen que, según la autora, tenía efectos negativos en los niños.

4.11En 2011, la autora interpuso una segunda demanda ante el Tribunal del Condado de Chester para que revisara el régimen de guarda y custodia de los menores. En abril de 2011, esa demanda fue remitida a un juez de Liverpool, que inició un proceso de investigación de las alegaciones de violencia doméstica y sus efectos en los niños. La autora afirma que se le había advertido de que el proceso duraría más de dos años, por lo que retiró las acusaciones.

4.12Se dictó una resolución en diciembre de 2011 que mantenía las modalidades de convivencia y en la que se señalaba que la autora podría recurrir ante el tribunal únicamente con la autorización del tribunal. En abril de 2012, un juez desestimó un recurso de apelación contra dicha resolución.

4.13En julio de 2012, la autora viajó a Alemania con los niños, con la autorización del tribunal. La autora sostiene que, como no se le permitía recurrir ante el tribunal, no pudo obtener la autorización para que los niños permanecieran en Alemania. El Estado parte señala, a ese respecto, que la autora necesitaba la autorización previa del tribunal para recurrir, pero que no se le prohibió recurrir.

4.14La autora empezó a trabajar en Frankfurt en la escuela en la que estaban matriculadas los niños, hasta que un tribunal alemán ordenó la restitución de los menores al Reino Unido en marzo de 2013. Las menores regresaron al Reino Unido, mientras que la autora permaneció en Alemania.

4.15En junio de 2014, el juez celebró la audiencia final para resolver la segunda demanda de la autora en la que solicitaba trasladarse a Alemania con los niños. La demanda fue rechazada. La autora solicitó permiso para recurrir esa decisión judicial, pero su solicitud fue rechazada.

4.16La autora recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2016. Su solicitud fue declarada inadmisible en junio de 2016.

4.17El Estado parte considera, en primer lugar, que la comunicación de la autora debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada y estar insuficientemente sustanciada. La autora no ha explicado por qué ni cómo, en su opinión, se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud de la Convención. En la presente comunicación, la autora no supera el criterio expuesto en Mukhina c. Italia porque no señala la discriminación que supuestamente ha sufrido como resultado de los actos del Reino Unido y no explica por qué ni cómo, en su opinión, se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud de la Convención.

4.18El Estado parte señala que no se hace referencia a ninguna distinción, exclusión o restricción que se haya hecho en razón del sexo de la autora con respecto a su capacidad para ejercer sus derechos y libertades fundamentales. La autora expresó su descontento con el proceso judicial en el que podría haber solicitado reparación a través de los procedimientos internos existentes. No se hace referencia a ninguna discriminación directa o indirecta por motivos de sexo ni se indica de qué forma el Estado parte ha incumplido el artículo 1 de la Convención.

4.19En relación con el artículo 2, el Estado parte señala que ha promulgado la Ley de Igualdad de 2010 como legislación primaria que tipifica como delito la discriminación contra determinadas características protegidas, incluida la discriminación por motivos de sexo. La discriminación contraria a derecho está prohibida en diversas circunstancias, incluso en lo relativo a la prestación de servicios o en el contexto del empleo. Un demandante puede presentar una denuncia ante el tribunal laboral o ante la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, que tiene amplias facultades, en virtud de la Ley de Igualdad de 2006, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Igualdad de 2010. No hay pruebas de que la autora haya interpuesto una demanda ante la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos. Además, no se ha puesto de manifiesto ninguna violación del artículo 2 de la Convención.

4.20En cuanto a la alegación de la autora en la que se refiere al artículo 5, el Estado parte observa que la comunicación no ofrece indicación alguna de que la autora sufriera perjuicio como resultado de una acción u omisión del Estado conforme a lo dispuesto en la Convención. En virtud de la Ley del Menor de 1989, el tribunal otorga la máxima consideración al bienestar del niño al adoptar cualquier decisión sobre la crianza de un niño. Esa parte de la comunicación también parece ser manifiestamente infundada.

4.21En cuanto a la alegación de la autora relacionada con el artículo 9, el Estado parte observa que no se hace referencia a una vulneración de la Convención en lo que se refiere a otorgar igualdad de derechos a hombres y mujeres con respecto a su nacionalidad. No hay pruebas de que la autora haya sido tratada injustamente por su nacionalidad. Además, la autora no ha indicado cómo fue tratada de un modo diferente debido a su sexo.

4.22Respecto de la alegación de la autora en la que alude al artículo 11, el Estado parte observa que la autora no ha explicado de qué manera ha sufrido un trato contrario a derecho por motivos de sexo en la esfera del empleo. La autora pudo encontrar trabajo. Si hubiera sufrido alguna discriminación, habría podido presentar una denuncia contra su empleador. El Estado parte cuenta con una amplia legislación que regula los derechos laborales, la seguridad social y los derechos en materia de salud y seguridad. Por consiguiente, esa parte de la comunicación es manifiestamente infundada.

4.23En cuanto a las alegaciones de la autora en relación con los artículos 15 y 16 de la Convención, el Estado parte observa que no se indica cómo se infringieron esas disposiciones en el caso de la autora. La autora no ha indicado de qué manera el trato recibido a lo largo de todo el procedimiento judicial se ha debido a su sexo, ni ha señalado ningún trato que indique que haya sido objeto de discriminación por razón de su sexo en relación con su matrimonio o su disolución. Además, la legislación inglesa sobre el matrimonio es neutra en cuanto al género. Por consiguiente, esa parte de la comunicación es manifiestamente infundada.

4.24Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Estado parte observa que la autora no ha señalado ninguna presunta discriminación con arreglo a los artículos de la Convención ni ha explicado cómo el Estado parte ha infringido esas disposiciones. La autora no ha formulado esas alegaciones durante los dilatados actos procesales desarrollados en Inglaterra y Gales, y estaba claro que podría haberlo hecho, entre otras cosas iniciando un procedimiento de revisión judicial. La autora tenía derecho a interponer una demanda de conformidad con el artículo 6 1) de la Ley de Derechos Humanos de 1998, que califica de ilegal el hecho de que una autoridad pública actúe de manera incompatible con un derecho de la Convención. El término “autoridad pública” abarca un juzgado o tribunal (artículo 6 3)), y “un derecho de la Convención” incluye el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de discriminación).

4.25Si, a su juicio, la autora era víctima de discriminación, debería haber aducido que todo trato que se le hubiera dispensado contravenía los artículos 2, 3 y 8, leídos conjuntamente con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que existía un riesgo real de que se violaran los derechos que la asistían en virtud de dicho Convenio en lo que respecta a las actuaciones judiciales del tribunal de familia relativas a sus hijos. Sin embargo, no hay pruebas de que la autora se refiriera al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos durante las actuaciones judiciales del tribunal de familia, y la autora no interpuso demanda de revisión judicial.

4.26Por consiguiente, la autora no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 4 1) del Protocolo Facultativo.

Comentarios de la autora respecto de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

5.1La autora presentó sus comentarios a las observaciones del Estado parte el 17 de febrero de 2017. En relación con la necesidad de indicar qué artículos se habían vulnerado en su caso, la autora señala que, como mujer, tuvo que tratar con el sistema jurídico inglés y con un juez que siempre interpretó la ley de forma que la perjudicase. En mayo de 2009, el juez decidió que el padre era el más importante. El juez despreció la importancia de la autora como madre y cuidadora y la discriminó por ser ciudadana extranjera. El juez tampoco sancionó el “evidente y documentado” maltrato doméstico. Tenía pruebas que incluían declaraciones de testigos, documentos y fotografías, pero no tuvo en cuenta el hecho de que la autora fue obligada, en contravención de la ley, a abandonar su hogar y no se le permitió ver a sus hijos ni cumplir con sus obligaciones como madre.

5.2La autora afirma que se le denegó el derecho a que se investigaran los hechos en relación con los malos tratos infligidos por su exmarido, ya que se le amenazó con que los niños serían puestos bajo la tutela de instituciones públicas de asistencia.

5.3La autora sostiene que el juez también dejó claro que no consideraba importantes las funciones maternas de la autora y las vulneró al afirmar que la figura del padre abusivo era de suma importancia. Afirma que el juez rechazó cualquier prueba de maltrato doméstico y pasó por alto cualquier documento que indicara la voluntad de los niños. El juez se negó a hablar con los niños para determinar qué es lo que deseaban. El juez nunca tuvo en cuenta las difíciles circunstancias de la autora como madre extranjera y mujer, madre a tiempo completo y cuidadora principal.

5.4La autora sostiene que el Estado parte no protegió su función de madre en lo que respecta a la crianza de sus hijos, y que no investigó los problemas relacionados con el bienestar de los menores ni veló por que el interés superior del niño fuera la consideración primordial.

5.5La autora afirma además que el juez dictó una orden de custodia compartida al 50 %, lo que causó estrés tanto a la autora como a los menores, ya que permitía que su exmarido siguiera incurriendo en maltrato.

5.6Según la autora, el tribunal de Liverpool la discriminó como madre extranjera, porque rechazó concederle apoyo financiero y confirmó que no tenía derecho a residir en el Reino Unido.

5.7La autora afirma que el Estado parte no protegió sus derechos laborales al permitir la orden de custodia compartida al 50 %.

5.8La autora explica que cuando se rompió su matrimonio el juez no le otorgó los mismos derechos que a su exmarido, y reitera que perdió su hogar para que su exmarido pudiera pagar a sus abogados.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El Estado parte presentó sus observaciones adicionales sobre la admisibilidad y el fondo el 6 de octubre de 2017. El Estado parte se refiere a la demanda interpuesta por la autora el 10 de julio de 2008 ante el Tribunal del Condado de Chester en la que solicita que se dicte a su favor una orden de guarda y custodia y se le autorice a vivir con los niños en Alemania, y en la que se formulan acusaciones de maltrato doméstico (la primera demanda). Posteriormente, la autora recurrió varias veces al tribunal a propósito de sus hijos.

6.2En el marco de los preparativos de la audiencia, el juez de distrito H. ordenó la preparación de un informe del CAFCASS en una audiencia preliminar celebrada el 29 de julio de 2008. El informe, de fecha 10 de diciembre de 2008, señalaba que “a partir de la información” que constaba en el expediente, se desprendía que “ambos progenitores han desempeñado un papel importante en la vida de sus hijos”. Si el tribunal no concediera a la autora “permiso para sustraer a los menores de la jurisdicción”, la autora permanecería en Inglaterra. Por consiguiente, “se atenderá al interés superior de los niños si permanecen en Inglaterra, ya que ello les permitirá tener a ambos progenitores muy cerca y, por ende, mantener sus importantes vínculos con cada uno de ellos”. En consecuencia, el CAFCASS recomendó que el tribunal rechazara la demanda de la autora relativa al traslado de los menores y que, en su lugar, dictara una orden de custodia conjunta de ambos progenitores.

6.3La primera demanda de la autora fue examinada los días 21 y 22 de mayo de 2009. En una sentencia de 22 de mayo, el juez H. desestimó su demanda. El juez señaló que la autora era

la cuidadora principal de los niños. Por lo tanto, la autora parte del supuesto que corresponde a la madre natural tener la guarda y custodia de los dos niños … Es evidente que la solicitud está realmente motivada, bien concebida y basada en un profundo conocimiento y comprensión de los recursos de que disponen ella y los niños. La autora continúa diciendo que, si no se le permite llevarse a los niños con ella, no se irá. Seguirá viviendo en el Reino Unido, donde tiene un empleo a tiempo parcial en el marco de un contrato temporal con el Consejo del Condado … El argumento del Sr. B. es que no hay un progenitor custodio reconocido en este caso y que él es tan capaz [como la autora] de ser el progenitor custodio. Ambos han compartido el cuidado de los hijos hasta ahora.

6.4El Estado parte señala además que el juez observó que

una característica específica de gran importancia en la causa es que las partes muestran gran hostilidad entre sí. Ambas comparten la culpa: algunas de las acciones realizadas por el Sr. B en plena ruptura de la relación fueron insensibles e irreflexivas, rayando en la estupidez. Algunas de las faltas de cooperación [de la autora] con aquellos que podrían haber ayudado a aliviar la situación demuestran cierto nivel de incapacidad para discernir entre sus propios sentimientos y el bienestar de los niños.

El juez también señaló que el informe del CAFCASS era una pieza fundamental en el caso. El CAFCASS señaló que el hecho de separar a los niños del padre causaría un importante daño emocional.

6.5El juez señaló que la negativa a permitir que la autora se llevara a sus hijos a Alemania sería perjudicial para los niños, pero que no había un “progenitor custodio” reconocido en la causa y que el daño emocional que ocasionaría la separación de los hijos de su padre se consideraba el elemento principal en la causa. En consecuencia, el juez aceptó las recomendaciones del CAFCASS. El juez señaló además que resultaba esencial para los niños que se rebajase inmediatamente el nivel de animosidad. Con ese fin, había que dar dos pasos: ambas partes debían comprender que tenían que poner fin a sus agravios para evitar que sus hijos sufrieran daños graves; y la situación de ambas partes viviendo bajo el mismo techo tenía que acabar, pero sin que la madre perdiera también su hogar. Por lo tanto, el juez dictó una orden de custodia conjunta. La razón que justificaba la instauración de dicho régimen de custodia era que, a corto plazo, las partes se turnarían para residir en el hogar matrimonial y cuidar de los hijos. El juez consideraba que, a largo plazo, el padre podría encontrar otro alojamiento, la madre conservaría el hogar y los niños vivirían alternativamente en el domicilio de uno u otro progenitor.

6.6El Estado parte reitera su posición de que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna y por ser manifiestamente infundada y estar insuficientemente sustanciada. La autora tenía que hacer uso de todos los mecanismos judiciales de denuncia. Debería haber planteado, ante las autoridades nacionales, el fondo de la denuncia que presenta ante el Comité. A ese respecto, el Estado parte señala que una parte importante del caso de la autora está relacionada con la resolución del tribunal de mayo de 2009 y sus consecuencias. La autora podría haber apelado contra dicha decisión, pero optó por no hacerlo. Por tanto, no agotó los recursos internos a ese respecto. Otra parte importante de la comunicación se refiere a la supuesta parcialidad del juez H. Una vez más, la autora no solicitó la recusación del juez.

6.7El Estado parte señala que, en su exposición relativa a la admisibilidad, la autora afirmó que había sufrido discriminación por motivos de sexo. La autora podría haber formulado esas acusaciones en los procedimientos internos de varias maneras, entre otras, basándose en la Ley de Derechos Humanos de 1998: podría haber argumentado que todo trato que se le hubiera dispensado contravenía el artículo 8, en conjunción con el artículo 14, del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No existen pruebas de que la autora haya hecho referencia alguna al artículo 14, o a la discriminación por motivos de sexo, en los argumentos presentados ante el tribunal de familia. Tampoco interpuso demanda de revisión judicial. En consecuencia, la autora no agotó los recursos internos en relación con todas las acusaciones de discriminación por motivos de sexo formuladas ante el Comité.

6.8El Estado parte señala además que la comunicación debería declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada. La autora no ha explicado por qué ni cómo, en su opinión, se han vulnerado los derechos que la asisten en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

6.9La autora no indica cuál es la discriminación por razón de sexo que afirma haber sufrido como consecuencia de los actos del Estado parte. Además, no se ofrece una explicación adecuada de la “distinción, exclusión o restricción” que se ha hecho por razón del sexo con respecto a la capacidad de la autora para ejercer sus derechos y libertades fundamentales. La autora ha expresado su descontento con el proceso judicial, pero no se hace referencia a ninguna discriminación directa o indirecta por motivos de sexo ni se indica de qué forma el Reino Unido ha incumplido el artículo 1 de la Convención.

6.10El Estado parte reitera sus argumentos (expuestos en los párrafos 4.19, 4.20 y 4.22 anteriores) con respecto a la inadmisibilidad de la alegación de la autora relacionada con los artículos 2 y 5 de la Convención y el carácter manifiestamente infundado de su alegación relativa al artículo 11.

6.11En cuanto al artículo 15 de la Convención, el Estado parte señala que en la comunicación no se alega discriminación por motivos de sexo en relación con la capacidad jurídica o la libertad de circulación. Por consiguiente, considera que esa parte de la comunicación es manifiestamente infundada.

6.12En lo que se refiere al artículo 16 de la Convención, el Estado parte hace notar que la autora no ha señalado ningún trato que explique cómo ha sido discriminada en razón de su sexo en relación con sus derechos como progenitora. Por lo tanto, esa parte de la comunicación es manifiestamente infundada.

6.13El Estado parte señala además que la autora no ha aportado elementos suficientes en apoyo de sus alegaciones de violación de derechos reconocidos en la Convención.

6.14En cuanto al fondo, el Estado parte observa que la autora describe una serie de hechos ocurridos entre 1997 y 2015. La autora afirma, por ejemplo, haber experimentado racismo en Inglaterra y que, por ser alemana, el juez tenía prejuicios en su contra. El Estado parte señala que, si bien la autora alega racismo, no menciona la presunta discriminación basada en el sexo. Simplemente enumera los artículos 1, 2, 5, 9, 11, 15 y 16 de la Convención y afirma que han sido vulnerados en su caso.

6.15Solo después de que el Estado parte presentara sus observaciones sobre la admisibilidad, la autora formuló comentarios respecto de la admisibilidad. La autora afirmó que, cuando interpuso su primera demanda, el juez no tuvo en cuenta su declaración detallada. El Estado parte no tiene pruebas de esa afirmación, pero el juez examinó su demanda en mayo de 2009. En relación con la sentencia de mayo de 2009, la autora afirma que al juez no le importó su condición de madre y que pasó por alto el hecho de que ella era la cuidadora principal de los niños. El Estado parte considera que esa aseveración es incorrecta. El juez consideró la posición de la autora, pero no aceptó que fuera la “cuidadora principal”. Si, en opinión de la autora, las conclusiones fácticas del juez eran incorrectas o no se basaban en pruebas conexas pertinentes presentadas a ese respecto, podría haber apelado contra la sentencia de mayo de 2009 ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, no lo hizo.

6.16Según la autora, la sentencia de mayo de 2009 la discriminó, ya que considera que los ingleses tienen prejuicios contra los alemanes. No hay ninguna acusación de que el juez la haya discriminado por razón de sexo. El Estado parte señala que, si la autora tenía dudas acerca de la imparcialidad e independencia del juez, podría haber solicitado su recusación y apelado contra la sentencia por motivos de parcialidad. Sin embargo, no lo hizo.

6.17En cuanto a la afirmación de la autora de que tuvo que pagar la defensa de su exmarido sin motivo alguno, el Estado parte señala que es incorrecta. En el Reino Unido, normalmente se pide a la parte vencida que pague las costas procesales de la parte vencedora. Como ninguna de las tres demandas principales interpuestas por la autora prosperó, se le impusieron algunas condenas en costas.

6.18El Estado parte también señala a la atención del Comité el hecho de que la autora había dado su consentimiento a la resolución consensuada (consent order) de abril de 2010 y no hay pruebas de que su consentimiento se obtuviera bajo la coacción de su abogado. No se debe permitir que la autora formule acusaciones en el sentido de que las autoridades y los tribunales del Reino Unido no tuvieron debidamente en cuenta el maltrato doméstico después de que se retractara sin reservas de todas esas acusaciones en 2011.

6.19En cuanto a las alegaciones de la autora en relación con el artículo 1 de la Convención, el Estado parte señala que la disposición no confiere protección sustantiva y que la alegación de la autora carece de fundamento. La autora afirma que, en mayo de 2009, el juez la discriminó por ser alemana y madre, y que ordenó la venta del domicilio familiar a sabiendas de que se quedaría sin hogar.

6.20A ese respecto, el Estado parte constata que el juez adoptó su decisión basándose en el examen de las pruebas de que disponía. No hay motivos para concluir que discriminó a la autora. Una vez más, la autora podría haber apelado contra dicha decisión o solicitado la recusación del juez, pero optó por no hacerlo.

6.21El Estado parte sostiene que la alegación de la autora relacionada con el artículo 2 de la Convención carece de fundamento y que, aun si se aceptaran las alegaciones de la autora en virtud de esa disposición, no tienen fundamento. El Estado parte ofrece una serie de aclaraciones sobre las alegaciones específicas de la autora. En cuanto a la acusación de que el juez no sancionó el maltrato doméstico y se negó a ordenar una audiencia de determinación de los hechos, el Estado parte aclara que la alegación de la autora es engañosa, dado que retiró su acusación. La autora afirmó que no había tenido derecho a obtener apoyo financiero porque no residía en el Reino Unido, sin embargo, no explicó de qué manera ello constituía discriminación por razón de sexo. Asimismo, afirmó erróneamente que el juez le había impedido obtener los informes escolares de los niños. También es engañosa su afirmación de que el juez le ordenó someterse a un informe psicológico, pero no a su exmarido: el informe del juez se refiere a pruebas anteriores presentadas por los psicólogos en relación con ambos progenitores, y solo señalaba que, si la autora lo deseaba, podía presentar una adición al informe, de lo contrario, el tribunal basaría su decisión en el contenido del informe existente. Por último, la presencia de la autora en la audiencia final cuando el juez hizo pública su decisión no era necesaria.

6.22El Estado parte sostiene además que las alegaciones de la autora en relación con el artículo 5 de la Convención carecen de fundamento. La mayoría de sus alegaciones se refieren a las conclusiones del juez H. de mayo de 2009 y junio de 2014 de no permitir que los menores residan en Alemania. El Estado parte señala que las conclusiones del juez se basaban en pruebas y estaban debidamente motivadas, y no eran discriminatorias. La autora no ha apelado contra la resolución dictada en mayo de 2009. Apeló contra la resolución de 2014, y el juez se pronunció plena y adecuadamente sobre cada uno de sus motivos de apelación (maltrato, parcialidad, etc.). El Estado parte concluye que las acusaciones de la autora no tienen fundamento y que ninguna de ellas demuestra que sufriera discriminación por motivos de sexo.

6.23El Estado parte sostiene además que las alegaciones de la autora en relación con el artículo 11 de la Convención carecen de fundamento. A ese respecto, el Estado parte considera que la afirmación de la autora de que el juez no tuvo en cuenta que le resultaría difícil encontrar un nuevo empleo y que se veía obligada a permanecer en Chester debido a la resolución dictada por aquel para que compartiera la custodia al 50 % con el padre carece de fundamento. El Estado parte señala que, cuando el juez conoció de la causa en mayo de 2009, la autora manifestó expresamente que permanecería en el Reino Unido si no se le permitía trasladarse con los menores a Alemania. El juez no impuso restricciones geográficas a la autora en las sentencias de mayo de 2009 o junio de 2014. La autora no apeló contra la sentencia de 2009, y en su apelación contra la sentencia de junio de 2014 no hizo alusión a ningún perjuicio relacionado con el empleo.

6.24Del mismo modo, el Estado parte considera carentes de fundamento las alegaciones de la autora respecto del artículo 15. La autora aludió a sus difíciles circunstancias como madre extranjera y mujer, madre a tiempo completo y cuidadora principal. El Estado parte señala que ninguna de sus observaciones guarda relación con una supuesta desigualdad en materia de capacidad jurídica.

6.25El Estado parte considera además que las alegaciones de la autora en las que se refiere al artículo 16 de la Convención carecen de fundamento: los tribunales y las instituciones han velado escrupulosamente por garantizar la consideración primordial del interés de los menores. Además, se han conferido a la autora los mismos derechos y responsabilidades como progenitora que a su exmarido, sin discriminación alguna.

6.26A la luz de las consideraciones anteriores, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 4 1) o 4 2) del Protocolo Facultativo, o que debe rechazarse en cuanto al fondo, puesto que el Estado parte no ha vulnerado los derechos de la autora en virtud de la Convención.

Comentarios de la autora sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1El 18 de enero de 2018, la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo. Considera haber fundamentado sus alegaciones y haber agotado los recursos internos disponibles, como quedó “confirmado por el Tribunal de Apelaciones el 20 de noviembre de 2014”. La autora reitera ampliamente sus afirmaciones sobre la conducta indebida del juez H. al tramitar el caso.

7.2La autora sostiene que en sus solicitudes de apelación y en sus denuncias ante la Oficina de Investigaciones de Conducta Judicial había alegado en repetidas ocasiones haber sido discriminada como madre y, por lo tanto, como mujer. En cuanto a la aseveración del Estado parte de que la autora no solicitó la recusación del juez, esta señala que su abogado solicitó oralmente, el 24 de marzo de 2011, la recusación del juez, y que este declaró airado que remitiría la causa a un juez de Liverpool, que sería “peor” que él.

7.3La autora también formula observaciones detalladas sobre varios elementos de lo expuesto por el Estado parte, que, según ella, son incorrectos y presentan los hechos de manera inexacta.

7.4La autora afirma que, como nunca se tuvo en cuenta el interés superior de los menores, el resultado fue que sus hijos permanecieron, desgraciados, en Inglaterra.

7.5En cuanto a sus alegaciones en relación con el artículo 2 de la Convención, la autora toma nota de la aseveración del Estado parte de que podría haber recurrido a la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos. La autora indica que nunca se le expuso tal posibilidad.

7.6En relación con el artículo 5 de la Convención, la autora se pregunta por qué el juez que conocía de su causa no la reconoció como madre a tiempo completo y cuidadora principal, pasó por alto el maltrato doméstico por parte del padre y su conducta delictiva, la dejó a ella y a los niños sin hogar, no veló por que se escuchara la opinión de los niños y no tuvo en cuenta las condiciones de vida de los menores, su estabilidad emocional, sus necesidades de asistencia sanitaria, su educación y su idioma ni sus propios deseos.

7.7En cuanto a su alegación en la que se refiere al artículo 11, la autora afirma que el Estado parte no entendió su demanda sobre cómo se infringió esa disposición. Su búsqueda de empleo debía limitarse, por órdenes de prohibición impuestas, a un radio de 4,8 kilómetros de la pequeña ciudad de Chester para poder estar con sus hijos. Por lo tanto, su exmarido pudo seguir maltratándola con simples chantajes, amenazas y manipulaciones a sus espaldas, y como consecuencia perdió su empleo.

7.8Dado que en todas las demandas se había referido a sí misma como la madre de los niños, la autora considera que cualquier tipo de discriminación contra ella se basaba en el género.

7.9Como persona que luchaba por sus hijos, no podía atacar al juez que conocía de su causa porque este tenía todo el poder. Tenía que actuar con gran precaución. Según la autora, el parcial juez solo buscaba motivos que le permitieran fallar en su contra. Estaba sola, era una madre extranjera en un país extranjero y se expresaba en un idioma extranjero.

7.10El hecho de que el juez no reconociera que la autora era una madre a tiempo completo y cuidadora principal demostraba que no le interesaban los hechos del caso ni la situación en que se encontraba. La resolución de 2009 tenía carácter confidencial y no cabía recurso contra la misma. Además, la autora no podía atacar al juez porque corría el riesgo de perderlo todo. Sus declaraciones no importaban al juez, que solo tuvo en cuenta la posición de su exmarido.

7.11Según la autora, si una persona solicita la recusación de un juez y este no se aparta del conocimiento de la causa, y si esa persona recurre al Tribunal de Apelaciones, el caso se remite de nuevo al juez en cuestión. Cuando el abogado de la autora solicitó la recusación del juez en 2011, la causa se remitió a un juez de Liverpool.

7.12La autora añade que no existían pruebas de que la resolución de prohibir a los menores viajar a Alemania redundara en el interés superior de sus hijos. Según la autora, no había indicios de que el hecho de permanecer en el Reino Unido redundara en el interés superior de sus hijos.

7.13Según la autora, no se le debería haber condenado en costas. En cambio, perdió su hogar para que se pudieran abonar los honorarios de los abogados de su exmarido.

7.14La autora alega haber agotado los recursos internos, como ha “acreditado el Tribunal de Apelaciones”. Afirma que no podía hacer nada más para obtener una reparación efectiva por la discriminación que sufrió.

7.15La autora sostiene que quería recurrir una de las resoluciones del juez, pero sus abogados se lo desaconsejaron. Posteriormente, el Legal Ombudsman (figura competente para resolver las reclamaciones de los clientes contra los servicios jurídicos prestados) confirmó el carácter deficiente de los servicios del abogado. Como resultado, la autora recibió una indemnización por valor de 75 libras esterlinas del bufete de abogados, y el bufete pagó 400 libras al Legal Ombudsman en concepto de tasa por la tramitación del litigio.

7.16La autora afirma que no pudo encontrar un abogado para que interpusiera un recurso de apelación.

7.17La autora señala además que el juez le ordenó claramente someterse a un examen psicológico, pero no a su exmarido. El psicólogo elegido era un allegado del CAFCASS. Se ordenó realizar el informe solo porque el juez tenía la intención de usarlo.

7.18En cuanto a la negativa del juez a permitir su presencia en la audiencia final, la autora señala que dicha negativa permitió al juez imponerle con mucha más facilidad unas costas exorbitantes. El hecho de que el juez dispusiera que ella no estuviera presente en la última audiencia demuestra que fue víctima de discriminación.

7.19No había ningún indicio que permitiera suponer que redundaba en el interés superior de los niños permanecer con su padre en el Reino Unido. El hecho de que las condiciones de vida en Alemania habrían beneficiado en mayor medida a los niños, que tendrían una habitación propia y disfrutarían de mejores condiciones de educación y de un seguro médico privado, demuestra que vivir en Alemania habría redundado en el interés superior de los niños. El que el juez pasara por alto ese hecho demuestra que la autora fue víctima de discriminación.

7.20Dado que el juez no tuvo en cuenta el papel de la autora como cuidadora principal y madre a tiempo completo, resolvió que ella y el padre se turnaran para residir en el domicilio conyugal y cuidar de los hijos y, en última instancia, dictó una orden de custodia compartida al 50 % en abril de 2010, que incluía una resolución que prohibía ciertos actos (prohibited steps order), si la autora hubiera encontrado un empleo en otro lugar de Inglaterra y hubiera vivido allí con los niños podría haber ido a la cárcel. La autora considera que la limitación geográfica a Chester se debió al hecho de que el padre vive y dirige su negocio allí, lo que constituye un acto de discriminación que contraviene el artículo 11 de la Convención.

7.21La autora señala que una madre a tiempo completo se encuentra en una situación mucho más delicada que un padre que trabaja, que puede permitirse contratar a mejores abogados, especialmente si no existe un sistema de asistencia jurídica. Además, el juez amenazó con concederle la custodia al padre si ella seguía solicitando trasladarse a Alemania con sus hijos. Esos hechos ponen de manifiesto una violación del artículo 15 de la Convención.

7.22Según la autora, se vulneró el artículo 16 porque, en respuesta a sus pretensiones, se le informó de que los jueces gozaban de inmunidad y de libertad para hacer lo que decidieran. Por lo tanto, el Estado parte ni siquiera había procurado reparar la discriminación de que fue objeto como madre extranjera y velar por el interés superior de sus hijos. Según la autora, las instituciones inglesas son incapaces, carecen de fondos suficientes y no intervendrían en el “sistema judicial corrupto, en el que una persona elegida de manera antidemocrática, que actúa como juez, inventará una jurisprudencia y nunca se enfrentará a ninguna consecuencia, aunque se aparte de la ley, incluidas la Ley de Derechos Humanos, la Ley de la Infancia o el Convenio de Derechos Humanos”.

7.23El 12 de marzo de 2018, la autora aportó información adicional, en particular sobre las dificultades que enfrentaba para ver a sus hijos en el Reino Unido. Señala que, en octubre de 2013, su exmarido se negó a permitirle visitar a los niños sin motivo alguno. Más adelante ese mismo año, se negó a permitirle visitar a los niños en Navidad, alegando que ya tenían otros planes. En 2014, el exmarido amenazó al amigo con quien la autora estaba viviendo en Inglaterra. En abril de 2014, en Pascua, se le impidió llevar a los niños en su coche.

7.24En 2015, el exmarido reservó sus vacaciones para agosto, a pesar de que la autora le había dicho que agosto era el único período durante el cual podría pasar tiempo con los niños.

7.25La autora también explica que tuvo dificultades para organizar un viaje para sus hijos a Alemania en 2016. Durante el viaje, el padre envió correos electrónicos a los niños todos los días, lo que supuso una gran presión para ellos.

7.26En 2017, la autora pidió permiso a un juez para que sus hijos pasaran tiempo con ella en octubre y en Navidad, pero se le denegó.

7.27En 2018, cuando el más pequeño fue expulsado de la escuela, la autora quiso viajar a Inglaterra para verlo, pero el padre se negó.

Deliberaciones del Comité en cuanto a la admisibilidad

8.1De conformidad con el artículo 64 de su Reglamento, el Comité debe decidir si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Según el artículo 66 de su Reglamento, el Comité podrá examinar por separado la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

8.2En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 2) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada con arreglo a ningún otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.3El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que la autora no planteó ninguna alegación de discriminación por motivos de género ante las autoridades y tribunales nacionales antes de presentar una denuncia ante el Comité, no recurrió la resolución del tribunal de 2009 y tampoco interpuso una demanda ante la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos con arreglo a la Ley de Derechos Humanos de 1998. En su respuesta, la autora señaló que a lo largo de las actuaciones judiciales se había referido a sí misma como la madre de sus hijos y que, por tanto, sus alegaciones relativas a la discriminación por motivos de género constaban en todas sus demandas.

8.4El Comité recuerda que, en virtud del artículo 4 1) del Protocolo Facultativo, los autores deben agotar todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna. También recuerda su jurisprudencia, según la cual la autora debería haber planteado a nivel interno el fondo de la cuestión que desea someter al Comité, de forma que las autoridades o tribunales nacionales puedan tener la oportunidad de examinarla.

8.5En el presente caso, la autora no ha apelado contra la resolución del tribunal de 2009, aunque varias de las alegaciones que formula en el presente caso se refieren a la actitud y las resoluciones del juez en ese mismo juicio. Además, la autora no ha recurrido a la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, que dispone de amplios recursos para tramitar denuncias por violaciones de los derechos humanos y por discriminación.

8.6En las actuales circunstancias, el Comité considera que, a todas luces, no se ha dado a las autoridades del Estado parte la oportunidad de examinar las alegaciones de la autora relativas a la discriminación por razón de género, que constituyen el elemento central de su comunicación ante el Comité, y que, por lo tanto, se les ha privado de la oportunidad de evaluar esas afirmaciones. Por consiguiente, el Comité concluye que la presente comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 4 1) del Protocolo Facultativo.

8.7Tras haber concluido que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 4 1) del Protocolo Facultativo, el Comité decide no examinar ningún otro motivo de inadmisibilidad.

9.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 4 1) del Protocolo Facultativo;

b)Que esta decisión se comunique al Estado parte y a la autora.