Nota orientativa para los Estados partes sobre la preparación de informes de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible *

I.Sistema de presentación de informes revisado

A.Integración de la información sobre los progresos realizados en el logro de los Objetivos y las metas relacionados con el género de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en documentos específicos sobre tratados presentados de conformidad con el artículo 18 de la Convención

La presente nota orientativa sirve de complemento a las directrices para la presentación de informes específicos del tratado publicadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. V). Deberá aplicarse en conjunción con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (ibid., cap. I).

B.Formato del informe presentado al Comité

El formato del informe presentado al Comité deberá ajustarse a las indicaciones que figuran en el capítulo I, sección II, de las directrices armonizadas. Los párrafos del informe deberán ir numerados consecutivamente.

C.Anexos del informe

* Aprobada por el Comité en su 74º período de sesiones (21 de octubre a 8 de noviembre de 2019).

El cuerpo del informe deberá contener información pertinente sobre las disposiciones jurídicas que garantizan los derechos reconocidos en la Convención y sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos esos derechos. El informe deberá ser comprensible sin necesidad de consultar ningún anexo. El Comité permite que se presente un número limitado de anexos, los cuales deberán venir redactados en uno de los idiomas de trabajo del Comité (en la actualidad, inglés, francés y español), ya que esos anexos no se traducen.

D.Preparación del informe en el plano nacional

Los Estados partes deberán asegurarse de que el informe se prepare mediante un proceso participativo, como se indica en el párrafo 45 de las directrices armonizadas.

II.Obligaciones de presentación de informes periódicos

Al ratificar la Convención, un Estado parte se compromete a presentar un informe inicial sobre las medidas que haya adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados para asegurar su disfrute en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado, y, posteriormente, informes periódicos cada cuatro años y cuando el Comité lo solicite (art. 18, párr. 1, de la Convención), entre otros medios mediante los procedimientos de seguimiento relativos a sus observaciones finales.

III.Orientaciones generales y requisitos para la presentación de informes con arreglo a la Convención

La presente nota orientativa se aplica: a) a los Estados partes que preparan su informe inicial al Comité; b) a los Estados a los que el Comité ha solicitado que presenten un informe periódico completo; y c) a los Estados que deseen presentar un informe periódico completo.

A.Procedimiento simplificado de presentación de informes

En su 58º período de sesiones, celebrado en julio de 2014, el Comité decidió ofrecer el procedimiento simplificado de presentación de informes a los Estados partes que desearan recurrir a él para presentar sus informes periódicos. Con arreglo a este procedimiento, el Comité preparará y aprobará listas de cuestiones previas a la presentación de los informes, las cuales se transmitirán a los Estados partes antes de que presenten un informe. Las respuestas de los Estados partes a esas listas constituirán su informe periódico sucesivo de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

B.Informes de carácter excepcional

Las presentes directrices no afectan ni invalidan el procedimiento seguido por el Comité respecto de los informes de carácter excepcional que puedan solicitarse, los cuales se rigen por el artículo 48.5 del reglamento del Comité y sus decisiones 21/I y 31/III h), relativas a los informes de carácter excepcional.

C.Contenido del informe

El informe presentado al Comité deberá estructurarse de manera que siga las partes I a IV de la Convención y proporcione información específica para cada artículo. Los Estados partes deberán tener en cuenta las recomendaciones generales del Comité cuando preparen el informe. Los informes periódicos (no los iniciales) deberán hacer referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, en particular las preocupaciones, recomendaciones y medidas de seguimiento, y examinar los progresos realizados a fin de asegurar el disfrute de los derechos en virtud de la Convención y la situación actual al respecto.

Según el artículo 18, párrafo 2, de la Convención, los informes podrán indicar los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención. Los Estados partes deberán proporcionar información sobre la naturaleza y el alcance de esos factores, junto con los motivos de estos. Cuando existan dificultades, se deberán proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para superarlas.

Existe una sinergia importante entre el contenido sustantivo de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing y, por consiguiente, ambos instrumentos se refuerzan mutuamente. La Convención contempla obligaciones jurídicamente vinculantes y establece el derecho de la mujer a la igualdad en los ámbitos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales o de cualquier otro tipo. La Plataforma de Acción, con sus 12 esferas de especial preocupación, constituye un plan normativo y programático que puede utilizarse para aplicar la Convención. El informe deberá contener también información sobre la manera en que la aplicación de esas 12 esferas, en la medida en que se relacionan con artículos concretos de la Convención, se integra sistemáticamente en la aplicación por el Estado parte del marco sustantivo de la Convención en favor de la igualdad.

En el informe también deberá incluirse información sobre la aplicación de los elementos relativos al género en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los instrumentos regionales de derechos humanos y sobre los resultados de otras conferencias, cumbres y exámenes pertinentes de las Naciones Unidas.

Cuando corresponda, el informe deberá incluir información sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad y sus resultados, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) del Comité sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos.

D.Protocolo facultativo

Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él, y el Comité ha formulado opiniones en las que se menciona la necesidad de ofrecer vías de reparación o se expresa cualquier otra preocupación respecto de una comunicación recibida en el marco de dicho Protocolo, deberán incluirse en el informe sobre la aplicación de la Convención datos suplementarios sobre las medidas adoptadas para establecer vías de reparación y las demás medidas adoptadas para procurar que no vuelva a producirse la circunstancia que dio origen a la comunicación.

Si el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo o se ha adherido a él y el Comité ha realizado una investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo, el informe deberá incluir detalles sobre las medidas adicionales que se hayan adoptado en respuesta a la investigación y para procurar que no vuelvan a producirse las violaciones que dieron origen a la investigación.

E.Orientaciones y requisitos para la presentación de informes en relación con artículos concretos de la Convención

Artículos 1 y 2

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en los artículos 1 y 2 y la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si los principios de la igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo están consagrados en la Constitución u otra ley básica, y si estos principios prevalecen sobre disposiciones discriminatorias que figuran en leyes, normas, códigos y reglas escritos, consuetudinarios y religiosos, y si se puede exigir su cumplimiento y son aplicables en todas las esferas;

b)Si la definición de discriminación en el derecho abarca la discriminación indirecta y directa contra la mujer por razón de sexo en consonancia con el artículo 1 de la Convención y tiene en cuenta las formas de discriminación interseccional, múltiple, vertical y horizontal.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si la ley establece sanciones, recursos y reparaciones en casos de discriminación contra la mujer y ofrece vías claras para obtener reparación;

b)Si la ley concede a las cortes y los tribunales competencia para juzgar actos de discriminación contra mujeres y niñas, si esas cortes y tribunales cuentan con recursos humanos y financieros suficientes, y si hay medidas en vigor en materia de accesibilidad;

c)En los casos en que un Estado parte cuente con más de un ordenamiento jurídico, si hay disposiciones jurídicas distintas que regulen la aplicación de los diferentes sistemas jurídicos, si se producen conflictos entre los sistemas que afecten a las mujeres, en particular las del ámbito rural, y si existen mecanismos para resolverlos;

d)Si se han establecido instituciones de seguimiento independientes, como instituciones nacionales de derechos humanos o comisiones nacionales de la mujer, a fin de promover y vigilar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo;

e)Si las leyes prevén programas específicos de capacitación para funcionarios públicos en relación con los principios de no discriminación por razón de sexo y género, y si entre esos funcionarios se incluyen los profesionales jurídicos, la judicatura, los agentes del orden, el personal parajurídico, los dirigentes tradicionales, los líderes religiosos y los grupos profesionales pertinentes;

f)Si hay asistencia letrada disponible y accesible para las mujeres en asuntos penales y civiles, y si existen medidas en vigor para salvar los obstáculos físicos y económicos que dificultan el acceso a la justicia;

g)Si la ley prevé y financia debidamente la elaboración y el mantenimiento de indicadores válidos para conocer el estado y los progresos realizados en el logro de la igualdad de las mujeres y las niñas y la eliminación de la discriminación contra ellas, y si estos indicadores se desglosan por discriminación interseccional, incluidas la raza, la edad y la discapacidad;

h)Si la ley contempla la responsabilidad del Estado por actos y omisiones discriminatorios cometidos por agentes no estatales, en esferas como la educación, el empleo y el hogar, y si la ley prevé reparaciones para las víctimas en este contexto;

i)Si se han promulgado leyes o reglamentos para regular la conducta de particulares, empresas y otros agentes no estatales hacia las mujeres y las niñas, dentro y fuera de su jurisdicción;

j)Si las leyes o los reglamentos exigen que se reúnan datos sobre las causas por discriminación contra mujeres y niñas interpuestas ante los tribunales u otros organismos, el número de causas enjuiciadas y los resultados de esas causas;

k)Si la inclusividad social y la diversidad se toman en consideración en todos los niveles de la gobernanza política y administrativa;

l)Si el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Plataforma de Acción de Beijing se han tomado en consideración al aplicar la Convención.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)La fecha de entrada en vigor y la cobertura del principio de no discriminación por razón de género en la Constitución u otras leyes;

b)El número de denuncias de discriminación por razón de sexo y género presentadas por mujeres a la comisión nacional de derechos humanos o al ombudsman (u organismos oficiales equivalentes), incluido el número de investigaciones emprendidas y sus resultados;

c)La proporción del presupuesto ordinario del Estado destinado a organismos oficiales, como la comisión nacional de derechos humanos o el ombudsman, y el número y el porcentaje de mujeres auxiliares de casos que se ocupan de investigaciones y denuncias en esos organismos, así como de los casos tramitados;

d)El tiempo medio que las comisiones nacionales de derechos humanos o los ombudsman dedican a investigar casos de discriminación sexual;

e)El número de denuncias de discriminación o acoso en el empleo público presentadas por mujeres a la comisión de administración pública (u organismo equivalente responsable del empleo de los funcionarios públicos) o al comisionado laboral, desglosadas por institución, motivo de la discriminación y lugar (zona urbana o rural).

Artículo 3

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 3, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si la ley establece algún mecanismo para promover y proteger la igualdad y la no discriminación contra las mujeres y las niñas, y el rango y la posición del mecanismo dentro de la jerarquía del Gobierno y su interacción con otros mecanismos, como las instituciones nacionales de derechos humanos;

b)Si el Estado ha consagrado en la ley una política sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres y las niñas, y si esa ley establece políticas, planes de acción o programas para promover y proteger el ejercicio pleno por parte de las niñas de sus derechos humanos y garantizar que no sean discriminadas, lo que incluye múltiples formas de discriminación, y si esas políticas, planes y programas se financian con un presupuesto adecuado;

c)Si la institución o el mecanismo nacional de derechos humanos tiene un mandato y una estructura adecuados y autoridad suficiente, competencia profesional y recursos para ejecutar su mandato, supervisar a los agentes estatales y no estatales y coordinar de manera eficaz iniciativas multisectoriales para hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, a fin de cumplir normas de aceptación mundial;

d)Si se han adoptado medidas para prevenir, mitigar y afrontar los desastres naturales y el cambio climático, y sus repercusiones específicas para las mujeres y las niñas;

e)Si se han adoptado medidas para garantizar la participación de las mujeres en pie de igualdad en procesos de reforma constitucional y jurídica después de un conflicto.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si la ley prevé la evaluación de programas para aplicar políticas, estrategias y planes nacionales sobre la igualdad de género en todos los sectores de gasto público, así como recursos suficientes para ellos, y garantiza que se integren o vinculen estrechamente a las estrategias nacionales de financiación para el desarrollo sostenible;

b)Si se han adoptado estrategias para vigilar la presupuestación con perspectiva de género y su repercusión en los derechos de las mujeres;

c)Si la ley incluye medidas de seguimiento o incentivos, como deducciones fiscales, para fomentar planteamientos que reflejen los principios de igualdad sustantiva y no discriminación en el sector privado;

d)Si existe un sistema para reunir datos que garantice de manera efectiva la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, género, edad, raza, etnia, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales;

e)Si se ha establecido una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

f)Si se ha adoptado y ejecutado un plan sobre las mujeres y la paz y la seguridad para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad;

g)Si las políticas y los programas de desarrollo incorporan los derechos de las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número de políticas nacionales y sectoriales examinadas por el mecanismo nacional de género que incluyen un análisis de género desglosado por sector, y los indicadores que se usan en ellas;

b)El número de informes nacionales oficiales examinados por el mecanismo nacional para las mujeres que incluyen resultados en materia de género desglosados por sector;

c)La proporción en que ha aumentado o disminuido cada año (en los cinco años anteriores) el presupuesto ordinario del Estado destinado a la igualdad de género (para el mecanismo nacional para las mujeres o el departamento responsable de aplicar, vigilar y evaluar la política nacional de igualdad de género o su equivalente);

d)El número de funcionarios en departamentos gubernamentales responsables de aplicar, vigilar y evaluar la política nacional de igualdad de género;

e)El número de organizaciones no gubernamentales registradas (nacionales e internacionales) que promueven los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.

Artículo 4

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 4 y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si la Constitución u otra legislación prevé la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidas metas, objetivos, planes de acción y cuotas, a fin de eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas en la esfera social, política, económica y cultural;

b)Si existen medidas específicas (obligatorias o voluntarias) para las mujeres que puedan ser objeto de discriminación interseccional, como el caso de las mujeres migrantes o indígenas;

c)Si las leyes o los reglamentos prevén la adopción y aplicación de medidas especiales de carácter temporal en relación con las organizaciones y empresas privadas, y si esas medidas son obligatorias o voluntarias;

d)Si las medidas especiales de carácter temporal se aplican a la vida política y pública, en la esfera de la representación de las mujeres en el plano internacional y la labor de las organizaciones internacionales y en los campos de la educación, el empleo, la economía, la tecnología, la paz y la seguridad, los créditos y los préstamos, el deporte y la cultura;

e)Si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación de las mujeres en pie de igualdad en la prevención, gestión y solución de los conflictos, las negociaciones de paz y la reconstrucción después de los conflictos, concretamente mediante su implicación y participación en organizaciones de mujeres.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si las leyes o los reglamentos establecen un organismo responsable de diseñar, aplicar, vigilar, evaluar y hacer cumplir medidas especiales de carácter temporal, y si dicho organismo recibe una asignación presupuestaria adecuada;

b)Si la ley regula la reunión de datos estadísticos desglosados por sexo y otros factores a fin de medir los progresos realizados en el logro de la igualdad de facto, y los efectos de las medidas especiales de carácter temporal.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número de medidas especiales de carácter temporal vigentes (políticas, económicas, sociales, culturales y civiles) para promover la igualdad de grupos específicos de mujeres y niñas (por zona urbana y rural, etnia, raza, estado de salud y discapacidad, grupo indígena o de idioma, edad, estado civil o maternidad, condición socioeconómica u otra condición de minoría, como refugiadas, desplazadas, apátridas, migrantes, viudas, lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales);

b)El número de mujeres que han sido ascendidas en el empleo o nombradas para puestos decisorios sobre la base de la aplicación de medidas especiales de carácter temporal (por zona urbana y rural, etnia, raza, estado de salud y discapacidad, grupo indígena o de idioma, edad, estado civil o maternidad, condición socioeconómica u otra condición de minoría, como refugiadas, desplazadas, apátridas, migrantes, viudas, lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales);

c)El número de mujeres elegidas al parlamento nacional o a la administración local sobre la base de medidas especiales de carácter temporal (por zona urbana y rural, etnia, raza, estado de salud y discapacidad, grupo indígena o de idioma, edad, estado civil o maternidad, condición socioeconómica u otra condición de minoría, como refugiadas, desplazadas, apátridas, migrantes, viudas, lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales).

Artículo 5

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 5, la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, y la recomendación general núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)Si la ley define la violencia contra las mujeres y las niñas como discriminación por razón de sexo y género y como problema social más que individual;

b)Si la ley establece que no se pueden invocar costumbres, tradiciones ni consideraciones religiosas a fin de evitar o menoscabar las obligaciones del Estado respecto de la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas;

c)Si la ley prevé un enfoque integral para hacer frente a la violencia contra las mujeres y las niñas con disposiciones específicas para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores, la prevención y la protección y la prestación de servicios de apoyo a las supervivientes;

d)Si la ley condena expresamente la violencia de género contra las mujeres y las niñas en todas sus formas y establece una política para eliminarla, con independencia de que sea perpetrada por agentes públicos o privados, y si estas leyes se aplican a las mujeres y las niñas que puedan verse afectadas por la discriminación interseccional;

e)Si la ley contempla la violencia de género contra las mujeres y las niñas, la cual se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, y su redefinición en entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en Internet y espacios digitales;

f)Si se ofrecen servicios de rehabilitación a las víctimas de la mutilación genital femenina.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si la ley crea un marco integrado, inclusivo y holístico para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, y si exige la creación de un plan o una política nacional para la prevención de la violencia contra las mujeres y prevé que el plan sea sometido a exámenes periódicos;

b)Si la ley prevé la asignación de un presupuesto para apoyar las intervenciones encaminadas a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, y si ha habido una erosión de los marcos jurídicos y normativos que tienen por objeto eliminar la discriminación o la violencia por razón de género o una reducción significativa del gasto público, justificada como parte de las “medidas de austeridad” tras una crisis económica y financiera;

c)Si la ley prevé la creación de servicios integrados para mujeres y niñas que hayan sobrevivido a la violencia, como centros de acogida de emergencia, hogares de tránsito, viviendas asequibles y servicios de salud completos y accesibles, también para las mujeres y las niñas del ámbito rural;

d)Si la ley fomenta, concretamente mediante el uso de incentivos y modelos de responsabilidad empresarial, la participación del sector privado, en particular de las empresas y las sociedades transnacionales, en los esfuerzos por erradicar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas y hacerlo asumir mayor responsabilidad por este tipo de violencia en el contexto de sus operaciones;

e)Si la ley prevé una encuesta periódica nacional sobre la violencia de género contra las mujeres o un sistema para recabar, analizar y publicar periódicamente datos estadísticos sobre el número de denuncias de todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia perpetrada mediante las tecnologías, el número y el tipo de órdenes de protección dictadas, las tasas de desestimación y retirada de denuncias, y las tasas de enjuiciamiento y condena, así como la cantidad de tiempo necesario para la resolución de las causas, las condenas impuestas a los autores y las reparaciones, en particular las indemnizaciones, concedidas a las víctimas y supervivientes;

f)Si la ley prevé la investigación con perspectiva de género, de la violencia contra las mujeres relacionada con los conflictos y el fin de la impunidad por la comisión de esas violaciones.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número de campañas de concienciación encaminadas a eliminar los estereotipos de género discriminatorios (por tipo de discriminación, tipo de beneficiario, por ejemplo, estudiantes, funcionarios del Estado y comunidades, zona urbana y rural, tipo de medio de comunicación y público destinatario previsto);

b)El número y la proporción de medios de comunicación que tienen una política que desalienta el uso de estereotipos de género discriminatorios y el tipo de medio de comunicación, incluido el número y la proporción de mujeres periodistas o profesionales de los medios de comunicación que se ocupan de combatir los estereotipos de género;

c)Horas lectivas destinadas a instruir sobre la discriminación de género y la eliminación de los estereotipos de género discriminatorios;

d)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los 12 meses anteriores (por zona urbana y rural, etnia, grupo de edad de cinco años y si la mujer ha completado la enseñanza secundaria o superior);

e)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual a manos de personas que no son su pareja en los 12 meses anteriores (por zona urbana y rural, etnia, grupo de edad de cinco años y si la mujer ha completado la enseñanza secundaria o superior);

f)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida (por zona urbana y rural, etnia, grupo de edad de cinco años y si la mujer ha completado la enseñanza secundaria o superior);

g)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física a manos de personas que no son su pareja en algún momento de su vida;

h)El número de órdenes de alejamiento o protección dictadas en favor de mujeres víctimas de la violencia y la relación entre las dictadas en zonas rurales y en zonas urbanas (lugar de residencia de la víctima);

i)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los 12 meses anteriores en zonas rurales respecto de las de zonas urbanas (por etnia, grupo de edad de cinco años y si la mujer ha completado la enseñanza secundaria o superior);

j)La proporción de mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido violencia física por parte de su pareja en los 12 meses anteriores en zonas rurales respecto de las de zonas urbanas;

k)El porcentaje de niñas que han sufrido mutilación genital femenina, según la información facilitada por sus madres, desglosado por lugar de residencia y quintil de riqueza del hogar;

l)El porcentaje de niñas y mujeres de 15 a 49 años de edad que han sufrido mutilación genital femenina, desglosado por lugar de residencia y quintil de riqueza del hogar.

Artículo 6

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 6, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si la ley prevé medidas específicas contra la trata de personas, y si las víctimas de la trata tienen condición de personas protegidas conforme a la ley;

b)Si la ley protege a las mujeres y las niñas frente a la trata y la prostitución forzada, y si esa legislación cubre a las mujeres y las niñas migrantes, en situación regular o irregular;

c)Si se criminaliza a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata por delitos cometidos como resultado directo de su situación;

d)Si es probable que las mujeres y niñas víctimas de la trata que se encuentren en situación irregular en un país sean encarceladas o repatriadas;

e)Si la legislación contra la trata de personas prevé un sistema de protección de testigos para las mujeres y las niñas víctimas de la trata.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si existen planes nacionales para combatir la trata de mujeres y niñas, y cómo se financian la ejecución y el seguimiento de esos planes;

b)Si existen medidas específicas dirigidas a mujeres y niñas migrantes (en situación regular o irregular) que están en riesgo de ser víctimas de la trata, y cómo se financian esas medidas;

c)Si la ley o el plan nacional crea un sistema de servicios integrados para mujeres y niñas que sean víctimas de la trata, como centros de acogida de emergencia y servicios de salud completos y accesibles, también para las mujeres y las niñas del ámbito rural;

d)Si se han adoptado medidas para garantizar que los procedimientos de migración y asilo no nieguen ni limiten a las mujeres y las niñas que huyen de zonas en conflicto las oportunidades de solicitar lícitamente asilo.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número de víctimas de la trata de personas detectadas por cada 100.000 habitantes, y el número estimado de víctimas no detectadas, desglosados por sexo, edad, etnia y forma de explotación;

b)El número y la proporción de mujeres entre las víctimas detectadas de la trata de personas con fines de explotación sexual, desglosados por sexo, edad, etnia y forma de explotación;

c)El número de investigaciones originadas en denuncias relativas a todas las formas de trata de mujeres y niñas;

d)El número de enjuiciamientos de autores de delitos de trata de mujeres y niñas;

e)El número y la proporción de mujeres y niñas entre las víctimas detectadas de la trata de personas con fines de imposición de trabajo forzoso y otras formas contemporáneas de la esclavitud;

f)El número de niñas menores de 18 años arrestadas por prostitución (por zona urbana y rural, etnia y edad);

g)El número de denuncias relativas a agresiones físicas o sexuales presentadas por mujeres que ejercen la prostitución;

h)El número de causas juzgadas relativas a agresiones físicas o sexuales contra mujeres que ejercen la prostitución;

i)El número de personas enjuiciadas por prostitución ilegal y otras formas de explotación sexual, desglosado por sexo y edad.

Artículos 7 y 8

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en los artículos 7 y 8 y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité sobre la vida política y pública, el informe deberá proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Si el marco jurídico garantiza la igualdad entre mujeres y hombres con respecto al voto, con independencia de su estado civil, edad, religión o propiedad de bienes;

b)Si el marco jurídico prevé la votación por poder, y si el marido o el tutor tiene derecho a votar por poder en nombre de su esposa o de mujeres de la familia;

c)Si las leyes y los reglamentos sobre la elegibilidad para ocupar cargos públicos y políticos (entre ellos el órgano legislativo, el ejecutivo, la judicatura, el ejército y los asuntos religiosos) incluyen restricciones por razón de sexo, religión o edad;

d)Si las leyes o los reglamentos sobre sistemas electorales inclusivos incluyen la prohibición de la violencia electoral y la violencia conexa;

e)Si las mujeres tienen, en el derecho y en la práctica, igual derecho que los hombres a ocupar cargos de juez, abogado u otros oficiales judiciales;

f)Si las leyes o los reglamentos prevén la participación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres en las relaciones exteriores y las instituciones internacionales.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si la Constitución u otra legislación prevé cuotas u otras medidas en favor de las mujeres en el parlamento o la administración local (como escaños reservados), y si existen mecanismos de cumplimiento y sanciones;

b)Si el marco jurídico prevé la capacitación de las mujeres, en especial las marginadas, a fin de apoyar su participación efectiva en la vida política y pública, y si esa capacitación cuenta con un presupuesto específico y un mecanismo de cumplimiento y vigilancia;

c)Si el marco jurídico garantiza la igualdad de derechos de las mujeres para participar en la prevención, la gestión y la solución de conflictos y en las tareas de reconstrucción, y si hay mecanismos de cumplimiento y vigilancia;

d)Si existen leyes o reglamentos en relación con la representación de las mujeres en consejos ejecutivos y no ejecutivos de partidos políticos y empresas estatales, y si incluyen mecanismos de cumplimiento y sanciones;

e)Si existen mecanismos jurídicos para promover la participación de las defensoras de los derechos humanos en la sociedad civil y protegerlas, incluidas aquellas que defienden los derechos de las mujeres del ámbito rural, y si hay mecanismos de cumplimiento y sanciones y reparaciones concomitantes.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número y la proporción de mujeres elegidas o nombradas para ocupar cargos en organismos gubernamentales (por tipo de organismo);

b)El número de candidatas a elecciones en organismos cuyos miembros sean elegidos (por zona urbana y rural, distrito electoral, etnia, raza y edad);

c)El número y la proporción de votantes inscritas (por zona urbana y rural, distrito electoral, etnia, raza y edad);

d)Las tendencias en la participación electoral de las mujeres en las cuatro últimas elecciones nacionales (por zona urbana y rural, distrito electoral, etnia, raza y edad);

e)Las tendencias en materia de candidatas en las cuatro últimas elecciones nacionales, entre ellas el número y la proporción de candidatas que se han presentado a las elecciones;

f)El número y la proporción de cargos de juez y fiscal ocupados por mujeres (por edad y la proporción de causas que les fueron asignadas);

g)El número de mujeres en los órganos de gobernanza de instituciones económicas públicas y privadas, particularmente en puestos directivos superiores y en consejos de administración (por sector y la proporción de mujeres a hombres);

h)El número y la proporción de mujeres nombradas en el plano internacional (por puesto, años de antigüedad y calificaciones en el servicio exterior);

i)El número y la proporción de mujeres en puestos de categoría superior en el servicio exterior, por encima de la categoría de oficial de protocolo o equivalente y las que trabajan en el análisis, la aplicación o la formulación de políticas.

Artículo 9

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 9 y la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si las mujeres tienen iguales derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad cuando contraen matrimonio con un no ciudadano o si el cambio de nacionalidad del marido o la pareja de la mujer afecta a la nacionalidad de esta;

b)Si las mujeres y los hombres tienen igualdad de derechos para trasmitir su nacionalidad a sus cónyuges y en relación con la situación de residencia y laboral de cónyuges o parejas extranjeros;

c)La manera en que se determina la nacionalidad de los hijos, y si las leyes y los reglamentos sobre la expedición de pasaportes y otros documentos de viaje discriminan a las mujeres de alguna forma, incluso en lo que respecta a sus hijos menores de edad;

d)Si las leyes o los reglamentos prevén medidas especiales para garantizar que las mujeres y las niñas, especialmente las más marginadas, tengan acceso a documentos de identidad, incluidos los acreditativos de la nacionalidad;

e)Si se han adoptado medidas para prevenir la apatridia de las mujeres y las niñas afectadas por conflictos.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si las leyes y los reglamentos prevén la promoción de la difusión de los adelantos en el ámbito jurídico y normativo que conceden a las mujeres los mismos derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad o transmitir su nacionalidad a sus hijos y su cónyuge extranjero;

b)Si se han adoptado planes o medidas especiales para garantizar que las mujeres y las niñas, especialmente las más marginadas, tengan acceso a documentos de identidad, incluidos los acreditativos de la nacionalidad;

c)Si las leyes o los reglamentos prevén la recopilación, el análisis y el desglose por sexo y otros factores de datos sobre la apatridia en el Estado.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número y la proporción de solicitudes de ciudadanía recibidas para los hijos de una ciudadana y un padre no ciudadano;

b)El número y la proporción de solicitudes de ciudadanía recibidas para los hijos de un ciudadano y una madre no ciudadana;

c)El número y la proporción de casos en que se ha concedido la ciudadanía a los hijos de una ciudadana y un padre no ciudadano.

Artículo 10

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 10 y la recomendación general núm. 36 (2017) del Comité sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)Si la ley reconoce la educación como derecho y el derecho de acceso a la educación sin discriminación (implícita o explícita) de diferentes grupos de población (como mujeres y niñas, pueblos indígenas, minorías y mujeres con discapacidad);

b)Si la provisión de educación universal se reconoce como principio rector de la política estatal;

c)Si la ley contempla medidas para eliminar de la educación los estereotipos de género que perpetúan la discriminación directa e indirecta contra todas las categorías de niñas y mujeres;

d)Si la ley reconoce el derecho a la educación de los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, especialmente aquellas en situaciones de conflicto;

e)Si alguna medida legislativa prohíbe expresamente la discriminación cuando la enseñanza se subcontrata a entidades privadas o se encomienda a organizaciones no estatales, como grupos confesionales o comunitarios u organizaciones no gubernamentales;

f)Si alguna medida legislativa o en materia de políticas fomenta el acceso de las mujeres y las niñas a carreras en la esfera de la tecnología de la información y las comunicaciones y estudios en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

g)Si alguna legislación prohíbe la violencia de género contra las mujeres y las niñas, el ciberacoso y las prácticas nocivas que afectan a la asistencia escolar;

h)Si hay leyes y políticas en vigor que garanticen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación en todos los niveles en situaciones posteriores a un conflicto.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si el Estado cuenta con una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de educación y, en ese caso, si hay medidas destinadas a poner fin a la discriminación de género en la educación;

b)Si se han adoptado medidas en materia de políticas públicas para eliminar el sesgo de género y los estereotipos discriminatorios de la enseñanza primaria, las estrategias de enseñanza de los docentes y las asignaturas optativas y para capacitar a los docentes en cuestiones relativas a la igualdad de género;

c)Si la ley prevé la enseñanza, la capacitación y el readiestramiento de las niñas y las mujeres a fin de que adquieran competencias, también en la esfera de las matemáticas, la ciencia y la tecnología informática, y si hay presupuesto para respaldar esas medidas;

d)Los plazos y la cobertura del plan de acción para poner en práctica el principio de la enseñanza primaria obligatoria gratuita para todos, y si la estrategia o el plan de acción nacional en materia de educación cuenta con un mecanismo de vigilancia para evaluar el logro de los objetivos, incluye expresamente los objetivos de una enseñanza primaria universal, obligatoria y gratuita y prevé la introducción gradual de la enseñanza secundaria gratuita;

e)Si hay una política en vigor para proteger el acceso de las niñas a todos los niveles de la enseñanza velando por que terceros, incluidos padres y empleadores, no impidan que las niñas asistan a la escuela, y si existe una política para abordar el abandono escolar de las niñas, incluidas medidas para velar por que las niñas embarazadas puedan proseguir su educación;

f)Si el Estado ha adoptado medidas para asegurar que las escuelas sean seguras y estén libres de violencia.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El porcentaje del producto interno bruto dedicado a la educación (primaria, secundaria y superior) en los cinco últimos años;

b)El porcentaje del presupuesto total asignado a la educación en el plano de la administración nacional, regional, estatal y provincial o local, desglosado por enseñanza primaria, secundaria y superior;

c)El presupuesto para cuestiones de género en la enseñanza de todos los niveles;

d)La tasa de alfabetización de hombres y mujeres (por zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

e)La tasa bruta de escolarización en la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria (por sexo, zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

f)Las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria (por sexo, zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

g)El número y la proporción de alumnas matriculadas en programas locales de enseñanza y formación técnica y profesional (por zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

h)El número y la proporción de alumnas con acceso a tecnología de la información y las comunicaciones (por zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

i)Las tasas de alumnas y graduadas en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (por zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

j)El número y la proporción de mujeres docentes en la enseñanza primaria, secundaria y terciaria y en el mundo académico;

k)El número de retretes para niñas y niños y la proporción de retretes por estudiante (por sexo, zona urbana y rural, condición de bajos ingresos, grado de discapacidad y otra condición de minoría, como idioma, religión y etnia);

l)La proporción de escuelas por habitante (por zona urbana y rural, nivel escolar, como enseñanza para la primera infancia, primaria, secundaria y secundaria superior, edad y sexo).

Artículo 11

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 11, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si las mujeres necesitan permiso de su marido o tutor para elegir profesión, ocupación o trabajo;

b)Si la ley establece restricciones relativas a las profesiones, industrias o sectores en que las mujeres pueden trabajar, y si el Estado mantiene en examen las leyes y los reglamentos protectores;

c)Si la ley prevé la igualdad en las oportunidades de empleo y la remuneración entre mujeres y hombres, y si regula los criterios de selección en cuestiones de empleo y, en ese caso, de qué manera;

d)Si hay medidas jurídicas y administrativas que prohíban la discriminación por razón de sexo o género en la contratación y el ascenso de mujeres en todos los campos, y si durante el proceso de contratación o ascenso se prohíbe a los empleadores que pregunten a una mujer si está embarazada o si tiene la intención de tener hijos y si esto se vigila;

e)Si el sistema de pensiones del Estado se basa en aportaciones obligatorias o no se basa en aportaciones, si la ley prevé, sin limitación, que las esposas y las parejas no matrimoniales hereden los derechos de pensión de sus cónyuges, si la ley toma en consideración las diferencias en la esperanza de vida, los patrones laborales y la maternidad o paternidad, los cuidados dispensados a niños, personas de edad o personas con discapacidad para mujeres y hombres, y si las mujeres que trabajan en el empleo informal o dispensan cuidados no remunerados disponen de cobertura en las pensiones;

f)Si hay reglamentos en vigor que garanticen formas alternativas de empleo, como el empleo con apoyo o los centros especiales de empleo.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si la ley establece un órgano independiente para reunir pruebas y analizar la discriminación contra las mujeres y las niñas en relación con el empleo y las prestaciones económicas a fin de orientar las políticas y reducir la brecha salarial de género;

b)Si la ley prevé o fomenta las medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas y metas obligatorias, a fin de lograr la igualdad de las mujeres en categorías superiores de empleo, incluidos los consejos de administración de las empresas;

c)Si existen planes para apoyar el trabajo social de cuidados no remunerados que realizan las mujeres y las niñas y para velar por su protección social;

d)Si existen planes para proteger a las mujeres que trabajan en el sector informal y para velar por su protección social;

e)Si el marco jurídico incluye disposiciones para velar por que los empleadores comprendan los derechos de las embarazadas y las mujeres que se reincorporan al trabajo después de la licencia de maternidad y sus obligaciones para con ellas;

f)Si la ley establece un programa de seguro colectivo para ayudar a los empleadores en pequeñas y medianas empresas a pagar y cubrir la licencia de maternidad, paternidad y parental;

g)Si se han adoptado estrategias específicas a fin de garantizar el acceso de las mujeres a la propiedad intelectual para fomentar que creen empresas emergentes y digitales;

h)Si se han adoptado estrategias específicas para garantizar la representación de las mujeres en las asociaciones profesionales y los sindicatos.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)La tasa de participación en la fuerza de trabajo de las mujeres y los hombres de 15 años o más (por zona urbana y rural, nivel de educación más alto y condición de minoría, entre ellos trabajadores migrantes y personas con discapacidad);

b)La tasa de desempleo de las mujeres y los hombres de 15 años o más (por zona urbana y rural, edad y nivel de educación más alto);

c)La brecha salarial de género (por zona urbana y rural, edad, nivel de educación, tipo de trabajo y sector);

d)La tasa de empleo de las mujeres y los hombres de 15 años o más (por zona urbana y rural, edad y nivel de educación más alto);

e)El número y la proporción de mujeres de 15 años o más que son legisladoras, altas funcionarias y directoras (por zona urbana y rural, edad y ocupación);

f)El número y la proporción de mujeres trabajadoras de 15 años o más que trabajan en la agricultura comercial (por zona urbana y rural, edad y ocupación);

g)El número y la proporción de mujeres trabajadoras de 15 años o más que trabajan a cambio de un sueldo o salario (por zona urbana y rural, edad y ocupación);

h)El importe, el número y la proporción de pagos estatales a hombres en concepto de licencia parental remunerada (por ocupación, duración de la licencia y sector privado o público);

i)El número y la proporción de mujeres trabajadoras de 15 años o más que trabajan por cuenta propia y no emplean a nadie (trabajadoras por cuenta propia) (por zona urbana y rural, edad y ocupación);

j)El número y la proporción de mujeres trabajadoras de 15 años o más que trabajan por cuenta propia y emplean a otras personas (por zona urbana y rural, edad y ocupación);

k)El número y la proporción de mujeres trabajadoras de 15 años o más que realizan trabajo familiar no remunerado (trabajadoras familiares auxiliares) (por zona urbana y rural, edad, ocupación, industria, nivel de educación más alto, promedio del sector y horas trabajadas);

l)La proporción de mujeres empleadas de 15 años o más que son trabajadoras vulnerables (trabajadoras por cuenta propia, trabajadoras no remuneradas en una empresa familiar y trabajadoras de subsistencia) (por zona urbana y rural, edad, ocupación, industria, nivel de educación más alto, promedio del sector y horas trabajadas);

m)Los programas de protección social y jubilación (tipo, importe medio, sexo, zona urbana y rural, edad, grado de discapacidad y etnia);

n)La brecha de jubilación de género (por zona urbana y rural, edad, nivel de educación, tipo de trabajo y sector);

o)El número de mujeres en empleo con apoyo;

p)El número de mujeres que trabajan en centros especiales de empleo.

Artículo 12

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 12 y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité sobre la mujer y la salud, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si existen disposiciones jurídicas sobre el derecho a la salud, en particular las referentes a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas durante su ciclo vital;

b)Si la ley prevé la interrupción del embarazo, y si se prestan servicios de interrupción del embarazo a petición de la embarazada o solo en determinadas circunstancias, como en casos de amenaza a la salud o la vida de la embarazada, violación, incesto o malformaciones graves del feto (de existir otras circunstancias, deberán especificarse en el informe);

c)Si la ley aborda la discriminación y protege a los grupos de personas identificadas como especialmente vulnerables a la discriminación en la sanidad a raíz del VIH/sida, como las que se dedican al trabajo sexual o consumen drogas por vía intravenosa;

d)Si hay una ley que combata las prácticas nocivas, y la manera en que se combaten esas prácticas en el sector de la salud;

e)Si hay reglamentos, políticas o estrategias en vigor para la salud sexual y reproductiva de los adolescentes;

f)Si hay disposiciones jurídicas en vigor que garanticen el consentimiento informado y libre para cualquier tratamiento médico;

g)Si hay legislación en vigor que prohíba la esterilización forzada y la coerción para abortar.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si existen reglamentos, políticas, estrategias o planes en materia de planificación familiar, y si hay disposiciones legislativas que especifican restricciones, como pueden ser la autorización de un tercero para que las mujeres reciban servicios de planificación familiar o la disponibilidad de servicios de planificación familiar solo para mujeres casadas;

b)Si los servicios de salud para mujeres y niñas (por ejemplo, salud reproductiva, salud materna, planificación familiar y prevención de la violencia contra las mujeres) se financian con fondos públicos;

c)Si existen procedimientos para velar por la reducción de la esterilidad, incluida la reproducción asistida;

d)Si hay exenciones o excepciones a cualquier programa de pago por servicio prestado para las personas pobres u otros mecanismos que aseguren que las personadas necesitadas tengan acceso a los servicios y puedan utilizarlos, y si las mujeres pueden beneficiarse de esos programas;

e)Si hay una estrategia o un marco de acción multisectorial en vigor para combatir el VIH/sida, y si aborda la reducción de la desigualdad de género en relación con la prevención y la atención sanitaria del VIH/sida;

f)Si existen reglamentos, políticas, estrategias o planes para poner fin a las prácticas tradicionales nocivas, y la manera en que se combaten en el sector de la salud;

g)Si existen servicios ginecológicos y obstétricos accesibles.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número de centros que prestan asistencia obstétrica básica y completa por cada 500.000 habitantes (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

b)El porcentaje de partos asistidos por personal sanitario especializado (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

c)La razón de mortalidad materna (número de muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos) (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

d)La tasa de mortalidad neonatal (número de muertes de lactantes en un plazo de un mes del nacimiento por cada 1.000 nacidos vivos) o la tasa de mortalidad de menores de 1 año (número de muertes de lactantes en un plazo de un año del nacimiento por cada 1.000 nacidos vivos) (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

e)La prevalencia de la infección por el VIH entre embarazadas de 15 a 24 años de edad (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

f)El número de puntos de prestación de servicios de planificación familiar por cada 500.000 habitantes donde se ofrecen servicios completos de planificación familiar o el porcentaje de centros de atención primaria de la salud que prestan servicios completos de planificación familiar (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

g)Las necesidades de planificación familiar insatisfechas, es decir, el porcentaje de mujeres con riesgo de quedarse embarazadas que desean evitarlo, pero que no usan (y cuya pareja no usa) ningún método anticonceptivo (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

h)El porcentaje de puntos de prestación de servicios donde se practican abortos o se ofrece atención posterior al aborto, independientemente de si el aborto es ilegal (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

i)La tasa de abortos (número de abortos por cada 1.000 mujeres en edad de procrear) (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

j)El porcentaje de muertes maternas atribuidas a un aborto en condiciones de riesgo (por zona urbana y rural, edad, etnia y grado de discapacidad);

k)El número de preservativos disponibles para su distribución en todo el país durante los 12 meses anteriores por habitante de 15 a 49 años de edad o el porcentaje de puntos de prestación de servicios de planificación familiar que asesoran sobre la protección ante las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH, y los embarazos no deseados;

l)El porcentaje de mujeres que se sometieron a exámenes de detección del cáncer cervicouterino en los cinco años anteriores y que recibieron tratamiento cuando lo necesitaron;

m)La población con síntomas, diagnosticados o basados en la información proporcionada por el paciente, de infecciones de transmisión sexual y del aparato reproductor de origen bacteriano o vírico;

n)La prevalencia de la infección por el VIH entre las embarazadas y en subpoblaciones con comportamientos de alto riesgo;

o)El porcentaje de mujeres con cáncer cervicouterino, y los centros disponibles para su tratamiento;

p)La proporción de mujeres pacientes (del total de hombres y mujeres pacientes) tratadas por problemas de salud mental o la proporción en que han sido remitidas a servicios especializados, incluidos los centros de salud mental de régimen ambulatorio;

q)Los porcentajes de mujeres y hombres jóvenes de 15 a 24 años de edad infectados por el VIH;

r)Los porcentajes de mujeres y hombres con infección avanzada por el VIH que reciben terapia antirretrovírica;

s)La proporción de servicios de salud que han concienciado o capacitado a profesionales sobre la violencia contra las mujeres y las niñas;

t)El número de mujeres esterilizadas sin su consentimiento;

u)El número de abortos mediante coerción.

Artículo 13

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 13, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si la ley establece prestaciones o subsidios por hijos a cargo o cualquier forma de protección social, por ejemplo con respecto a los hijos, el cuidado infantil, la vivienda, la edad y la discapacidad, y si están disponibles para las mujeres y los hombres en igualdad de condiciones;

b)Si los gastos por el cuidado de hijos y familiares se tienen en cuenta en las liquidaciones de impuestos, si las parejas declaran impuestos por separado, y si la ley establece deducciones y desgravaciones fiscales específicas que solo sean aplicables a las mujeres o los hombres;

c)Si la ley prevé el derecho de las mujeres a solicitar y obtener préstamos bancarios, incluidos préstamos flexibles y asequibles en condiciones favorables, hipotecas y otras formas de crédito, sin el consentimiento, la participación ni el aval de su marido, tutor o pariente masculino;

d)Si la ley establece programas de microcréditos o garantías, financiación inicial, capital de expansión y riesgo u otros servicios financieros específicos para mujeres, incluidos servicios adecuados de apoyo a las empresas, facilitación del comercio y la negociación, comercio electrónico y exportación y acceso a los mercados;

e)Si la ley prevé la plena participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida cultural, incluido el acceso a los nuevos medios sociales, la innovación y los deportes, así como las políticas sobre la inversión del sector privado en estas esferas.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si existen programas de mitigación de la pobreza, inclusión financiera y alicientes empresariales, y si hay medidas específicas para incorporar la igualdad de género y fomentar la no discriminación de las mujeres y las niñas;

b)Si existen niveles mínimos de protección social, redes de protección social y amortiguadores sociales para las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo que son víctimas de múltiples formas de discriminación;

c)Si hay programas o planes (privados y públicos) que apoyen el acceso de las mujeres a servicios financieros y crediticios.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número, el importe y la proporción de subsidios de vivienda pagados a mujeres en la función pública;

b)El número, el importe y la proporción de prestaciones de protección social pagadas a mujeres de diferentes categorías;

c)El número de denuncias recibidas por el comisionado laboral (o equivalente) en casos de falta de pago de prestaciones por hijos a cargo (por sexo, zona urbana y rural, tipo de ocupación, industria y edad);

d)El número, el importe y la proporción de desgravaciones fiscales o créditos financieros reclamados (por sexo, zona urbana y rural, tipo de ocupación, industria y edad);

e)El número de personas con seguro de vida (por sexo, zona urbana y rural, edad, nivel de educación más alto, industria y asegurador);

f)El número de personas con seguro médico o de enfermedad (por sexo, zona urbana y rural, edad, nivel de educación más alto, industria y asegurador);

g)El número de personas con un préstamo personal (por sexo, zona urbana y rural, edad y tipo de institución financiera, por ejemplo, banco comercial, banco de desarrollo u otro tipo de institución de crédito);

h)El número y la proporción de proveedores de microfinanciación con programas de préstamos específicos para mujeres (por zona urbana y rural y tipo de programa);

i)El número de personas con una hipoteca o un crédito para la vivienda, y los resultados de encuestas, de haberlas, sobre el sector de la microfinanciación (por sexo, zona urbana y rural, edad y tipo de institución financiera, por ejemplo, banco comercial o banco de desarrollo).

Artículo 14

La recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales ofrece una aportación importante al análisis de las múltiples formas de discriminación contra las mujeres y las niñas rurales en el contexto de la globalización y aborda no solo el marco de iure o la legislación, sino también su aplicación de facto y el proceso para lograr resultados reales en muchos ámbitos pertinentes para la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En la recomendación general se analizan las causas profundas de la discriminación como políticas macroeconómicas, y se enuncia claramente el papel de las mujeres y las niñas rurales en el trabajo no remunerado. La igualdad de acceso y control de las mujeres en relación con los recursos económicos, incluida la tierra y los recursos naturales, es un elemento esencial de la recomendación (párrs. 56 a 59), al igual que lo es su participación en los procesos de desarrollo, las reformas económicas y agrarias, el comercio, los mercados y las finanzas y los programas de protección social. La recomendación es de especial interés porque resalta claramente la diligencia debida de los Estados en la protección de los derechos de las mujeres rurales en las alianzas público-privadas para el desarrollo.

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 14 y la recomendación general núm. 34 del Comité, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si las mujeres y los hombres rurales disfrutan de iguales derechos a la tenencia y la propiedad independientemente de su estado civil o de cualquier otra condición, y si la ley aborda la discriminación que obstaculiza la plena participación de las mujeres rurales en los procesos de desarrollo;

b)Si la ley reconoce el trabajo no remunerado de las mujeres y las niñas y su contribución al crecimiento económico;

c)Si la ley garantiza a las mujeres rurales y los hogares encabezados por mujeres igualdad de acceso a la seguridad alimentaria, los medios de vida y recursos naturales suficientes para sus necesidades y necesarios para su supervivencia, entre otros, tierra, agua, materiales de construcción, combustible y forraje;

d)Si la falta de tenencia segura de la tierra contribuye a las situaciones de violencia contra las mujeres en las zonas rurales;

e)Si las mujeres rurales tienen acceso a capacitación y tecnologías en la esfera de la producción agrícola y participan en programas de desarrollo y en su ejecución.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Las medidas adoptadas para regular de manera efectiva la distribución y garantizar la accesibilidad y la asequibilidad de la tierra y los recursos naturales para las mujeres y los hogares encabezados por mujeres, incluso mediante subsidios;

b)Las medidas adoptadas para lograr que las mujeres de cualquier procedencia cultural, étnica, religiosa y de otro tipo participen en los procesos de planificación rural y velar por su derecho a la libre determinación en relación con la vivienda;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la plena protección de las mujeres rurales frente al desalojo forzoso y asegurar la participación efectiva, las consultas y las negociaciones con las mujeres o los grupos de mujeres afectados.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)La tasa de migración de zonas rurales a urbanas (por sexo, edad, de por vida o por un período, etnia y motivo para migrar);

b)El número de personas que participan en consultas y debates relativos a las políticas de desarrollo rural (por sexo, tipo de política y organismo representado);

c)El número y la proporción de miembros en los comités de desarrollo de las aldeas (o equivalentes) en zonas rurales (por sexo y puesto);

d)El número y la proporción de participantes en capacitación sobre mantenimiento de energías renovables (por tipo de energía renovable, sexo, edad y etnia);

e)El número y la proporción de pagos de la seguridad social realizados a residentes en zonas rurales (por tipo de pago de seguridad social, ingresos, edad y proveedor de las prestaciones);

f)La proporción entre personas empleadas de 15 años o más y contribuidores a la seguridad social en zonas rurales (por ingresos, edad, sector de empleo, horas trabajadas y sexo);

g)La proporción de personal sanitario especializado en zonas rurales por habitante (por ocupación del personal sanitario y sexo);

h)La proporción de trabajadores sanitarios de aldea (o equivalentes) en zonas rurales por habitante (por ocupación del personal sanitario y sexo);

i)El número de personas remitidas a un centro sanitario o médico de mayor nivel (por motivo de la consulta, edad y sexo);

j)El tiempo medio que se tarda en llegar al centro de salud más cercano en zonas rurales;

k)La proporción de residentes en zonas rurales que no trataron de recibir asistencia para tratar su enfermedad más reciente porque el dispensario estaba demasiado lejos o no les parecía adecuado (por sexo, enfermedad y edad);

l)La proporción de mujeres de 20 a 24 años que se casaron o empezaron a vivir en unión antes de los 18 años en zonas rurales respecto de aquellas en zonas urbanas (por edad y etnia);

m)La tasa de uso de anticonceptivos (métodos modernos) en zonas rurales (por edad, etnia y estado de salud y discapacidad);

n)El número de usuarios activos de servicios de planificación familiar en zonas rurales (por sexo, edad, etnia y método);

o)La proporción de asesores de planificación familiar en zonas rurales por habitante (por sexo);

p)El número y la proporción de proveedores registrados de capacitación postsecundaria que trabajan en zonas rurales (por tipo de proveedor de capacitación y tipo de capacitación);

q)El número de personas matriculadas en cursos de capacitación postsecundaria en zonas rurales (por sexo, tipo de capacitación y duración de la capacitación);

r)El número y la proporción de miembros de cooperativas activas en zonas rurales (por tipo de cooperativa y sexo);

s)El número y la proporción de trabajadores de extensión agraria (por sexo);

t)El número y la proporción de personas que reciben capacitación en el marco de programas de extensión agraria en zonas rurales (por proveedor de capacitación, tipo de capacitación y sexo);

u)El número de personas de 15 años o más en zonas rurales sin acceso a un teléfono para uso particular (por sexo);

v)La proporción de ingresos en efectivo de las mujeres rurales respecto de las mujeres urbanas de 15 años o más (por edad y fuente de ingresos);

w)El porcentaje de mujeres rurales de 15 años o más que carecen de ingresos en efectivo (por edad, grado de discapacidad y etnia).

Artículo 15

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 15, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

a)Si la ley prevé que las mujeres, independientemente de su estado civil, tengan la misma capacidad que los hombres para firmar contratos, y si la ley prevé que todos los contratos u otros instrumentos jurídicos redactados para restringir la capacidad jurídica de las mujeres se consideren nulos;

b)Si la ley prevé que las mujeres, independientemente de su estado civil, disfruten de igualdad de derechos para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes personales, arrendamientos, ganado, equipo agrícola y otras infraestructuras;

c)Si en el derecho y en la práctica las mujeres tienen igual capacidad que los hombres para interponer demandas o ser demandadas, y si las normas procesales en las cortes y los tribunales civiles, penales y de familia toman en consideración los intereses de las mujeres y las niñas, incluido su acceso a servicios de asesoramiento jurídico o asistencia letrada;

d)Si las pruebas presentadas por una mujer en las cortes y los tribunales civiles, penales y de familia tienen igual peso que las de un hombre, y si esto también se aplica en las cortes y los tribunales consuetudinarios y religiosos;

e)Si la ley prevé que las mujeres y los hombres tengan igualdad de derechos en lo que respecta a elegir su residencia y domicilio;

f)Si la ley prohíbe la incapacitación legal de las mujeres, incluso por motivos de salud.

Medidas de cumplimiento y vigilancia

El informe deberá indicar:

a)Si el marco jurídico prevé la creación y el mantenimiento de cortes y tribunales para facilitar el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia, como tribunales móviles y el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, y si esas cortes y tribunales tienen una dotación de personal calificado y reciben recursos presupuestarios suficientes;

b)Si existen leyes y reglamentos para eliminar los estereotipos de género discriminatorios en la judicatura, la profesión letrada y la educación jurídica, y si incluyen medidas de capacitación, rendición de cuentas y aplicación rigurosa de esas leyes y reglamentos;

c)Si la ley establece un mecanismo para vigilar las respuestas de los órganos judiciales y cuasijudiciales y administrativos a las causas relativas a la igualdad y la no discriminación de las mujeres y las niñas;

d)Si la ley prevé un presupuesto y asistencia técnica para asegurar que todos los componentes del sistema de justicia (la judicatura, el personal cuasijudicial y administrativo, los mediadores, los miembros de instituciones nacionales de derechos humanos y los ombudsman) puedan emitir decisiones y adjudicar reparaciones que tengan en cuenta las diferencias de género y no sean discriminatorias;

e)El número de mujeres privadas de capacidad jurídica.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)El número y la proporción de títulos de propiedad de tierras en que una mujer es propietaria única (por zona urbana y rural, edad y estado civil);

b)El número y la proporción de negocios registrados por mujeres (por zona urbana y rural, edad e industria);

c)El número y la proporción de mujeres miembros de tribunales (por tipo de tribunal, por ejemplo, de arbitraje o mediación);

d)El número y la proporción de personas que solicitan consejo o asesoramiento sobre sus derechos por proveedor (como asistencia letrada, organización no gubernamental o abogado) y asunto (como propiedad matrimonial, tierras o robo).

Artículo 16

Marco jurídico

A la luz de las disposiciones que figuran en el artículo 16 y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como en la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, adoptadas de manera conjunta, el informe deberá contener información sobre lo siguiente:

Principios generales

a)Si la igualdad y la no discriminación en las causas relativas al matrimonio o la situación personal están consagradas en la Constitución u otra ley básica, y si existen mecanismos para supervisar y vigilar el cumplimiento de la ley;

b)Si las relaciones familiares se rigen por leyes civiles, consuetudinarias, religiosas, indígenas o una mezcla de ellas, y si las mujeres pueden elegir el sistema jurídico y el foro que se les aplicarán;

c)Si se ha aprobado legislación que elimine los aspectos discriminatorios del derecho de la familia en el código civil y la ley consuetudinaria, religiosa o indígena, y si se han establecido en el derecho sistemas que permitan ejercer el derecho de recurso ante el sistema de justicia civil cuando las autoridades religiosas, consuetudinarias o indígenas tengan competencia respecto del matrimonio y las relaciones familiares;

Matrimonio

d)Si las mujeres y los hombres gozan de igualdad de derechos para contraer matrimonio, incluido el derecho a elegir cónyuge, y si la edad mínima legal para contraer matrimonio es igual para las mujeres y los hombres;

e)Si la ley prohíbe el matrimonio forzado y prevé que los matrimonios forzados no tengan efecto jurídico alguno, y si la ley prohíbe o desincentiva la poligamia;

f)Si la ley prevé el registro oficial de todos los matrimonios, incluidos los consuetudinarios y religiosos, establece un mecanismo para probar el matrimonio diferente del registro, cuando sea necesario, e incluye disposiciones acerca de la concienciación sobre el registro de los matrimonios, incluso para facilitarlo mediante servicios móviles de registro;

g)Si se han adoptado medidas para prevenir, investigar y castigar el matrimonio forzado, el embarazo forzado, la denegación del aborto y la esterilización en zonas afectadas por conflictos;

h)Si la ley prohíbe la limitación de los derechos de las mujeres con discapacidad al matrimonio y a la custodia de los hijos;

Relaciones conyugales

i)Si se han derogado las disposiciones jurídicas que exigen que una mujer casada obedezca a su marido, incluidas las que prevén que sea castigada en caso de desobediencia;

j)Si se han derogado las disposiciones jurídicas que definen al marido como cabeza de familia y si una mujer casada tiene los mismos derechos que su marido a elegir apellido, incluida la capacidad jurídica de solicitar una tarjeta de identidad o un pasaporte en igualdad de condiciones con su marido;

k)Si en el derecho y en la práctica una mujer casada necesita el consentimiento de su marido para elegir profesión u ocupación;

Derechos y responsabilidades relativos a los hijos

l)Si la ley prevé la igualdad de derechos y responsabilidades de madres y padres con respecto de sus hijos, incluidos las madres y los padres en uniones informales y en uniones con lesbianas, bisexuales, transgénero o intersexuales;

m)Si la ley prevé la igualdad de derechos y responsabilidades de madres y padres con respecto de sus hijos cuando se disuelve el matrimonio, en particular en los casos relacionados con la violencia en la familia;

n)Si la ley priva a las madres lesbianas de los derechos de custodia y de otro tipo sobre sus hijos;

Parejas registradas

o)Si la ley prevé un régimen de registro de parejas de hecho y la igualdad de derechos y responsabilidades de los miembros de la pareja, incluso en lo que respecta a los ingresos, los bienes y los hijos;

Uniones informales

p)Si las uniones informales, como la cohabitación, están reguladas por ley, y si las mujeres y los hombres tienen en esas uniones igualdad de derechos y responsabilidades en relación con los ingresos y los bienes;

q)Si la ley prevé el registro de las uniones informales, y si regula los derechos y las responsabilidades de sus miembros cuando dichas uniones se extinguen por la separación o la muerte;

Bienes gananciales

r)Si la ley permite que los cónyuges o los miembros de la pareja celebren acuerdos contractuales antes del matrimonio o la unión o durante estos, y si la ley asegura que los cónyuges tengan igual capacidad de negociación y que no exista abuso de poder ni discriminación contra las mujeres;

s)Si la ley prevé un régimen de bienes gananciales basado en la separación de bienes, la propiedad comunitaria o la propiedad comunitaria diferida, y si al determinar los derechos de propiedad el régimen toma en consideración las aportaciones de índole no económica de las mujeres a los bienes gananciales, como el cuidado de los hijos y las labores domésticas;

t)Si la ley prevé iguales títulos de propiedad de las tierras usadas o adquiridas por parejas casadas o en uniones informales;

Divorcio y anulación

u)Si las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres con respecto al divorcio, y si los requisitos para ultimar el divorcio o la anulación son iguales para las mujeres y los hombres;

v)Si las consecuencias financieras del divorcio o la anulación dependen de la culpabilidad y si se aplican diferentes normas a las mujeres y los hombres, y si las aportaciones no financieras de los miembros de la pareja durante el matrimonio o la unión se reconocen en la valoración de las provisiones financieras en caso de divorcio, anulación o terminación de la unión informal;

Muerte y sucesión

w)Si los cónyuges supérstites (mujeres y hombres) que están casados o en una relación informal tienen los mismos derechos de sucesión respecto de los bienes muebles e inmuebles;

x)Si la ley prohíbe prácticas nocivas relativas a las viudas, como el levirato, que obliga a una viuda a casarse con el hermano del cónyuge fallecido, u otras formas de matrimonio forzado;

Niñas

y)Si la ley prevé el registro del nacimiento de los niños, si se asigna presupuesto a las medidas para garantizar el registro de los nacimientos, incluso mediante unidades móviles de registro, y si el hecho de no registrar un nacimiento es punible, y la naturaleza de la sanción;

z)Si la ley prevé iguales derechos de sucesión para las niñas y los niños respecto de los bienes muebles e inmuebles, incluso si quien falleció murió intestado;

aa)Si la ley prevé que los esponsales de niños no tengan efecto jurídico y si existen medidas para crear conciencia sobre esa conducta y sancionarla;

bb)Si la ley fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tanto para las mujeres como para los hombres, y si la ley prevé que los matrimonios en que la edad de los contrayentes es inferior a la edad mínima no tengan efecto jurídico alguno;

cc)Si la ley prevé medidas, financiadas con partida presupuestaria, para generar apoyo social a fin de hacer cumplir las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, también entre las niñas, y las sanciones aplicables a quienes faciliten un matrimonio en que la edad de los contrayentes sea inferior a la edad mínima.

Análisis de los datos en los planos nacional y local

El informe deberá incluir información sobre lo siguiente:

a)La edad media en el momento del matrimonio (por sexo, zona urbana y rural, etnia y edad);

b)La proporción de la población de 45 años o más que ha enviudado (por sexo, zona urbana y rural y etnia);

c)La proporción de la población de 60 años o más que ha enviudado (por zona urbana y rural, etnia y edad);

d)La proporción de la población que está divorciada o separada (por zona urbana y rural, etnia, edad y sexo);

e)El número de nacimientos registrados oficialmente (por zona urbana y rural, etnia, edad de la madre y sexo);

f)La estimación del número y la proporción de nacimientos no registrados oficialmente (por zona urbana y rural, etnia, edad de la madre y sexo);

g)El número y la proporción de personas de 15 años o más que trabajan en empresas familiares sin remuneración;

h)El número de órdenes de alejamiento (o protección) dictadas en favor de mujeres casadas (contra el marido) en situaciones de violencia sexual y doméstica (por zona urbana y rural, etnia, edad y estado civil, como matrimonio legal o unión consensual);

i)Las necesidades no satisfechas de planificación familiar entre las mujeres que están casadas o en una unión consensual (por zona urbana y rural, etnia, edad y estado civil, como matrimonio legal o unión consensual);

j)El número de solicitudes relativas a controversias por el patrimonio conyugal al disolverse un matrimonio (por zona urbana y rural y sexo).