Naciones Unidas

CCPR/C/BEL/Q/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de abril de 2010

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

98º período de sesiones

Nueva York, 8 a 26 de marzo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Bélgica (CCPR/C/BEL/5)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (artículo 2)

1.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar plenamente la decisión adoptada por el Comité de Derechos Humanos el 22 de octubre de 2008 en el caso de Nabil Sayadi y Patricia Vinck.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de retirar en un próximo futuro sus reservas relativas a los artículos 10, párrafos 2 a), 3; 14, párrafo 1 in fine, 5; 19; 21 y 22 del Pacto y sus declaraciones relativas a los artículos 20 y 23, párrafo 2 del Pacto.

3.Sírvanse indicar si las competencias internacionales reconocidas a las entidades infraestatales pueden influir en la aplicación del artículo 50 del Pacto y, en caso afirmativo, en qué medida pueden hacerlo.

4.Sírvanse indicar: a) según qué procedimientos y por qué medios se propone el Estado parte asegurar la coordinación de las diferentes estructuras y políticas en materia de derechos humanos establecidas a nivel federal, regional y comunitario; b) si el Estado parte tiene la intención de crear en un próximo futuro una institución nacional independiente de los derechos humanos conforme a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

Principio de no discriminación, derechos de las minorías e igualdad entre hombres y mujeres (artículos 2 1), 3, 23 4), 24 2), 26 y 27)

5.Sírvanse facilitar ejemplos precisos y detallados de la aplicación de la nueva legislación contra la discriminación (págs. 24 y 25). Sírvanse indicar cuál es el estado de los proyectos de decretos y ordenanzas siguientes: a) a nivel de la región valona, el proyecto de decreto relativo a la igualdad de trato y al seguimiento de las denuncias (pág. 27); b) a nivel de la región de Bruselas-capital, el decreto de aplicación de la ordenanza de 4 de septiembre de 2008 encaminada a promover la diversidad (pág. 29); c) a nivel de la comunidad francesa, el proyecto de decreto encaminado a luchar contra la discriminación (pág. 28).

6.Sírvanse facilitar los resultados del Plan de acción para la diversidad, aprobado en 2006 por el Ministro de la región de Bruselas-capital (pág. 29) y del Plan de acción 2005‑2007 del Ministro federal de la función pública encaminado a reforzar la diversidad del personal en los diferentes niveles de la administración federal (pág. 30).

7.Sírvanse describir los mecanismos establecidos por el Estado parte para favorecer la aplicación efectiva de la legislación y las políticas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres (pagina 32 del informe del Estado parte, versión original) y evaluar la participación de la mujer en los diversos aspectos de la vida pública.

8.Sírvanse facilitar información sobre el estado de la jurisprudencia de los tribunales en relación con el estatuto personal de los extranjeros residentes en Bélgica cuando dicho estatuto establece o parece establecer discriminaciones contra la mujer (página 35 del informe del Estado parte, versión original).

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar que el acceso a ciertos servicios municipales esté condicionado, en ciertos municipios de habla holandesa, por la exigencia absoluta de conocer el holandés o de comprometerse a aprenderlo.

Derecho a la vida (artículo 6)

10.Sírvanse indicar si, en aplicación de la Ley de 9 de diciembre de 2004 relativa a la asistencia judicial internacional en materia penal, enmendada por el artículo 2 de la Ley de 23 de diciembre de 2005, el Estado parte ha recibido y aceptado peticiones de asistencia judicial y, en caso afirmativo, de qué países. Sírvanse indicar si se han dado y respetado garantías y cuál es el mecanismo que permite al Estado parte comprobar que las personas entregadas no han sido condenadas a muerte ni serán ejecutadas en el caso de haberlo sido (pág. 43).

Prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, seguridad de la persona y tratamiento de las personas privadas de libertad (artículos 3, 7, 9 y 10)

11.Sírvanse indicar los esfuerzos iniciados por el Estado parte para: a) luchar eficazmente contra las detenciones arbitrarias, los malos tratos de la policía, tales como los insultos de connotación racista, la denegación de la tramitación de una denuncia y las violencias físicas y otros tratos inhumanos o degradantes, en particular en las zonas policiales de Bruselas/Ixelles (5339) y Bruselas/Midi (5341); b) adoptar las medidas adecuadas para evitar sentencias demasiado clementes contra funcionarios de policía culpables de actos de violencia, incluso cuando se relacionan con actitudes discriminatorias (pág. 4 y anexo I); c) modificar la composición del Comité P, en particular de su servicio de investigación, a fin de asegurar su independencia efectiva y su objetividad (págs. 52 a 62).

12.Sírvanse facilitar información sobre: a) los resultados del Plan de acción nacional contra la violencia conyugal 2004-2007 (págs. 36 a 38); b) las medidas adoptadas o previstas para aumentar el número de centros de acogida de las mujeres víctimas de violencia doméstica y de sus hijos en caso de urgencia, en particular en la región de Bruselas; c) si el Estado parte se propone aplicar una estrategia global y coordinada de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer.

13.Sírvanse indicar el número de causas incoadas y el número de sentencias y penas pronunciadas contra los autores de actos de violencia doméstica y la reparación ofrecida a las víctimas. Sírvanse igualmente indicar si el Estado parte se propone enmendar el Código Penal para tipificar la violencia sexual como infracción violenta y específica y no como delito de carácter moral.

14.Sírvanse indicar si, en virtud de la Ley Dupont, los detenidos tienen la posibilidad de formular una denuncia en relación con sus condiciones de detención, y en particular en relación con las sanciones disciplinarias que se les imponen. En caso afirmativo, sírvanse indicar el número de denuncias formuladas por los detenidos y el curso que se les ha dado, en particular las sanciones dictadas contra los responsables. Sírvanse igualmente indicar cuándo entrarán en vigor las disposiciones de la Ley Dupont que concede a los detenidos el derecho de recurso ante las Comisiones de denuncia creadas en el seno de las Comisiones de vigilancia (pág. 91).

15.En espera de la entrada en vigor del Plan Maestro 2008-2012 (pág. 94), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de detención en las instituciones penitenciarias de Bélgica, en particular las prisiones de Amberes y de Forest, y, concretamente las medidas encaminadas a luchar contra el hacinamiento en las cárceles, mejorar la higiene, instaurar la separación entre detenidos según el régimen de detención, evitar el riesgo de violencia entre los detenidos, facilitar el acceso y mejorar la calidad de la atención de salud, reforzar la presencia de personal calificado.

16.Sírvanse facilitar información sobre el traslado de cierto número de reclusos a los Países Bajos para que cumplan allí su pena y sobre los efectos posibles de este traslado en los derechos reconocidos en el Pacto.

17.Sírvanse indicar los pasos dados por el Estado parte para desarrollar medidas educativas y alternativas a la privación de libertad de los menores y para mejorar las condiciones en los centros cerrados para menores delincuentes, en particular el de Everberg.

Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

18.Sírvanse indicar: a) los resultados de los diferentes planes nacionales de seguridad (2004-2007, 2008-2011) relativos, entre otras cosas, a la trata y al tráfico de seres humanos (pág. 74); b) si el Estado parte tiene la intención de enmendar las disposiciones de la Ley de 15 de septiembre de 2006 a fin de suprimir la condición de colaboración con las autoridades judiciales que permite a las víctimas de formas graves de tráfico beneficiarse del mismo régimen de residencia y de ayuda financiera que las víctimas de la trata (pág. 78); c) si el Estado parte se propone asignar recursos financieros, humanos y materiales suplementarios para combatir la trata y el tráfico de personas (pág. 80); d) los esfuerzos de cooperación iniciados por el Estado parte con los países de origen o de tránsito a fin de perseguir a los responsables de la trata de seres humanos (pág. 81), así como los resultados obtenidos.

Legalidad de la detención y seguridad de la persona (artículos 2, 9 y 10)

19.Sírvanse indicar: a) si en el marco de la Ley básica de 12 de enero de 2005 (arts. 87 a 98) y de la Ley de 5 de agosto de 1992, sobre la función policial (art. 33 quinquies), se garantiza el acceso a un médico desde las primeras horas de la detención (págs. 82 y 83); b) si el Estado prevé la atención médica gratuita cuando, en el marco de la detención administrativa, el detenido recurre a un médico de su elección a título complementario (pág. 83); c) si el Estado parte prevé modificar la legislación para garantizar el acceso a un abogado desde las primeras horas de detención.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé otorgar efecto suspensivo al recurso interpuesto sobre la legalidad y las condiciones de detención de los extranjeros detenidos con miras a su expulsión. ¿Prevé el Estado parte ampliar el plazo de presentación de dicho recurso ante el Consejo de lo Contencioso en Materia de Extranjería, que actualmente es de cinco días?

Expulsión de extranjeros (artículos 2 y 13)

21.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar los controles efectuados durante las operaciones de expulsión por la fuerza y para que las víctimas de malos tratos durante su expulsión puedan beneficiarse de un recurso efectivo y obtener reparación. En caso afirmativo, sírvanse indicar el número de denuncias interpuestas, procesos incoados y sentencias y penas impuestas.

Derecho a un juicio imparcial (artículos 2, 14 y 26)

22.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé enmendar el artículo 38 de la Ley de 1965 para suprimir los autos de inhibición en los casos de menores de más de 16 años para que no sean juzgados como adultos. Sírvanse indicar también si ya ha entrado en vigor y se está aplicando el artículo 606 del Código de Procedimiento Penal que establece que los jóvenes objeto de un auto de inhibición y condenados estén separados de los adultos y si ya han entrado en servicio los centros federales de régimen cerrado de Tongres y Saint-Hubert previstos para albergar a los jóvenes objeto del auto de inhibición en cuestión.

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apologíadel odio nacional, racial o religioso (artículos 2 y 20 2))

23.Según la información de que dispone el Comité, en el Estado parte se registraron 68 incidentes antisemitas en 2007, 73 en 2008 y 69 en el primer semestre de 2009. Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para investigar los hechos y enjuiciar y castigar a los responsables. Sírvanse también proporcionar más información sobre el mandato, la composición, las actividades, los recursos y los resultados de la célula de vigilancia, establecida en el Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, e integrada, entre otros, por delegados de las autoridades gubernamentales y miembros de asociaciones que representan a las comunidades judías de Bélgica. Por último, sírvanse proporcionar información sobre las manifestaciones de discriminación e intolerancia y sobre los incidentes de incitación al odio de los que, al parecer, han sido víctimas numerosos musulmanes en Bélgica.

24.Sírvanse indicar: a) los resultados del Plan de Acción Federal de julio de 2004 contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y las formas conexas de violencia, en particular con respecto a la difusión del odio por Internet (pág. 144); b) si el Estado parte prevé volver a examinar el proyecto de ley sobre la prohibición de las organizaciones racistas, negadoras del Holocausto y neonazis, y adoptar el nuevo proyecto de ley destinado a prohibir las reuniones de los neonazis, presentado a la Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2008 (pág. 142); c) el resultado del proceso judicial incoado ante el Consejo de Estado (pág. 143) para la eliminación de la financiación pública del partido político Vlaams Belang.

Protección de la familia (artículos 2 y 23)

25.Sírvanse indicar los resultados obtenidos en la comunidad francesa con la herramienta de prevención elaborada en 2006 por un centro de planificación familiar, titulada "Matrimonio de ida y vuelta" (pág. 40). Sírvanse indicar también el número de procesos incoados y sentencias dictadas sobre la base del artículo 391 sexies del Código Penal, que prohíbe los matrimonios forzados (págs. 39 y 152). ¿Prevé el Estado parte adoptar otras medidas para luchar eficazmente contra los matrimonios forzados?

Derechos del niño (artículos 7 y 24)

26.Sírvanse indicar los resultados de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la violencia sexual contra los niños y todas las demás formas de violencia, en particular el programa YAPAKA de la comunidad francesa, el Plan estratégico de prevención flamenco, relativo a la lucha contra la violencia y el acoso moral y sexual en la escuela y el Plan de la lucha contra el maltrato infantil (págs. 156 y 157). Sírvanse indicar también los resultados obtenidos por el organismo Child Focus en materia de prevención y lucha contra la violencia contra los niños, en colaboración con el Estado parte (pág. 157).

Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

27.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para difundir en todas las regiones y comunidades información sobre la presentación de su quinto informe periódico, el examen de éste por el Comité (CCPR/C/BEL/5) y las anteriores observaciones finales del Comité relativas al cuarto informe periódico (CCPR/CO/81/BEL). Sírvanse proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para mejorar el conocimiento del Pacto y su Protocolo Facultativo entre jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y fuerzas del orden, asesores jurídicos y la población en general.