Distr.GENERAL[

CCPR/C/BEN/2004/116 de febrero de 2004

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial

BENIN *

[3 de febrero de 2004]

INTRODUCCIÓN

1.La República de Benin accedió a la soberanía internacional el 1º de agosto de 1960 y atravesó un período de inestabilidad política que desembocó en 1974 en la adopción de la ideología marxista-leninista. Esta política se caracterizó por una violación masiva de los derechos humanos y una crisis económica aguda tipificada por la quiebra del sistema bancario, la acumulación de la deuda interna y externa, el debilitamiento del aparato productivo y la pauperización de los sectores sociales más vulnerables por el aumento del desempleo.

2.En febrero de 1990, esta situación dio lugar, entre otras cosas, a la organización de una Conferencia Nacional de las Fuerzas Vivas, que sentó las bases de un estado de derecho que garantizó las libertades fundamentales, estableció la base de la democracia pluralista y orientó la economía hacia el liberalismo.

3.Para intentar poner término a esta situación difícil, el Gobierno se comprometió en 1989 a iniciar un Programa de Ajuste Estructural, con la asistencia del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. En la actualidad, Benin va por su tercer Programa de Ajuste Estructural. Conforme a estos programas se da prioridad al saneamiento a nivel macroeconómico en detrimento de los sectores sociales. Además, la devaluación, en enero de 1994, del 50% del franco CFA tuvo como consecuencia la disminución del poder adquisitivo de los consumidores.

4.La economía de Benin empieza a despegar tímidamente a causa de una agricultura cuyas técnicas de cultivo son poco rentables, una industria todavía embrionaria y un sector terciario hipertrofiado y difícil de controlar, además de la falta de una política de coordinación gubernamental adecuada, todo ello agravado por las consecuencias nefastas de los distintos Programas de Ajuste Estructural.

5.El desarrollo de una sociedad pasa por el respeto de todos los derechos fundamentales, la repartición equitativa de la renta nacional, de sus riquezas y de los recursos naturales, así como el derecho de defender sus intereses materiales, morales y profesionales.

6.El Gobierno de la República de Benin, consciente de esta verdad y preocupado por salvaguardar o conceder derechos a todos los ciudadanos, se ha adherido a los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y, en particular, el 12 de marzo de 1992, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7.Con miras a concretar esta voluntad, el Gobierno ha adoptado medidas tanto jurídicas como prácticas para llegar progresivamente y en la medida de sus recursos a alcanzar este objetivo. El presente informe inicial que abarca el período 1992-1996 tiene por fin exponer los esfuerzos realizados por Benin en el marco de las obligaciones contraídas al convertirse en Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

8.La presentación de la República de Benin se hará en tres partes:

-El territorio, la población y la demografía;

-La estructura política general;

-El marco jurídico general de protección de los derechos humanos.

I. TERRITORIO, POBLACIÓN Y DEMOGRAFÍA

9.Datos básicos:

-Superficie: 114.763 km2;

-Capital administrativa: Porto Novo;

-Capital económica: Cotonú;

-Fecha de la independencia: 1º de agosto de 1960;

-División territorial: 12 departamentos y 77 municipios;

-Idioma de trabajo: francés.

10.La República de Benin pertenece a la zona del África occidental; limita al Norte con el Níger, al Noroeste con Burkina Faso, al Oeste con el Togo, al Sur con el océano Atlántico y al Este con Nigeria.

11.Según los resultados provisionales del tercer censo general de población y vivienda, Benin contaba en febrero de 2002 con una población de 6.753.569 habitantes. Esta población aumenta a un ritmo elevado. La tasa media de crecimiento anual es de 2,8%.

12.En Benin hay ocho grandes grupos étnicos que son: los adja, los bariba, los bêtamaribê, los dendi, los fon, los peulh, los yoa-lokpa y los yoruba. Los grupos mayoritarios son los fon y afines (42,2%), los adja y afines (15,6%) y los yoruba y asimilados (12,1%). La población está desigualmente repartida en el territorio nacional. La densidad media es de 59 habitantes por kilómetro cuadrado: el 52% de la población total se concentra en los seis departamentos del sur del país, es decir en una décima parte de la superficie del territorio.

13.La población beninesa es joven y mayoritariamente femenina. La repartición por grupo de edad indica que los menores de 15 años representan el 48% de la población y que las personas de más de 65 años representan sólo el 4%. En 2002, las mujeres representaban el 51,35% de esta población. La relación entre hombres y mujeres es de 94,7 hombres por cada 100 mujeres.

14.La esperanza de vida al nacer es de 53,4 años. Para las mujeres es de 55,2 y para los hombres de 51,7 años.

15.En Benin conviven varias religiones. Entre ellas, el animismo representa el 42% y el cristianismo el 35%. Luego vienen el islam, con el 20,6% de fieles, las otras religiones con el 1,9% y las religiones no declaradas con el 0,5%. En los últimos años, se observa, sin embargo, la aparición de numerosas sectas.

16.Benin forma parte del grupo de países con una renta y un desarrollo humano reducidos. En 2000, la clasificación basada en el índice de desarrollo humano situaba a Benin en el 158º lugar, entre 173 países.

17.En 2000, el PIB per cápita se evaluaba en 121.853 francos CFA.

18.En general, en la década de 1990 a 2000 la situación macroeconómica de Benin se fue consolidando progresivamente, pero este rendimiento económico no ha tenido un impacto notable en la caracterización social del país y las condiciones de vida de la población.

II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

19.La colonia de Dahomey fue creada en 1894 al unir al antiguo reino de Abomey de las regiones del norte ya ocupadas por los franceses y las del sur, como Allada, Porto Novo, Savi y las de Ouidah. La colonia era administrada por el Gobernador de Porto Novo y dependía del Gobierno del África occidental francesa, cuyo Gobernador General residía en Dakar. En total, se sucedieron 24 gobernadores en Dahomey hasta la independencia en 1960.

20.El 1º de agosto de 1960, Dahomey accedió a la independencia. A partir de entonces atravesó varios períodos difíciles en el aprendizaje del ejercicio de la soberanía nacional. Se sucedieron varios gobiernos tras reiterados golpes de Estado, con unos diez jefes de Estado en el espacio de 12 años.

21.El país conoció una nueva fase de su vida política tras el golpe de Estado del 26 de octubre de 1972.

22.De 1972 a 1989, es decir durante 17 años, Benin se desarrolló como régimen militar marxista, caracterizado por el establecimiento de un partido único, el Partido de la Revolución Popular de Benin, el sindicalismo de participación, el centralismo democrático, el marxismo‑leninismo como línea política rectora, la nacionalización de sectores vitales de la economía, etc. El 30 de noviembre de 1975, la República de Dahomey se convirtió en República Popular de Benin. A partir de 1986, el país enfrentó una prolongada crisis económica que llegó a su paroxismo en 1989 cuando las enormes dificultades económicas ya no permitieron al Estado afrontar correctamente los costos de la soberanía. La quiebra de las instituciones financieras y la dificultad para cobrar los sueldos que se derivó de ella favorecieron la generalización de las huelgas. En 1990, toda la administración pública se paralizó hasta que se celebró la Conferencia Nacional, también llamada Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación.

23.La República Popular de Benin, a raíz de la Conferencia de las Fuerzas Vivas, de febrero de 1990, se convirtió en la República de Benin. Un nuevo Gobierno de transición dirigió el país hasta las elecciones presidenciales democráticas de marzo de 1991. La Conferencia de las Fuerzas Vivas optó por la democracia y el multipartidismo integral que más tarde fueron consagrados en la Constitución de 1990.

24.Desde entonces se llevan a cabo consultas electorales cada cinco años para designar al Presidente de la República y cada cuatro para elegir a los representantes del pueblo a la Asamblea Nacional. Las elecciones presidenciales y legislativas que se han realizado demuestran que el espíritu democrático se instala progresivamente en la memoria colectiva de los benineses. Estas elecciones se han desarrollado sin incidentes notables.

III. MARCO JURÍDICO GENERAL

25.La Constitución del 11 de diciembre de 1990 constituye un marco de referencia para la protección de la mujer contra todas las formas de discriminación. Esta Constitución, en efecto, por medio de las normas que establece, introdujo algunas modificaciones positivas en el sentido de la consolidación de los derechos y libertades de los ciudadanos de Benin.

26.La Constitución es la ley suprema del Estado. Su título II consagra los derechos y deberes de la persona humana. En su artículo 114 prevé un tribunal constitucional, que es la más alta jurisdicción del Estado en materia constitucional. Este tribunal juzga la constitucionalidad de las leyes y tiene por misión garantizar los derechos fundamentales del ser humano y las libertades públicas.

27.La Constitución afirma solemnemente la determinación del país de crear un Estado de derecho y de democracia pluralista, en el que los derechos fundamentales del ser humano, las libertades públicas, la dignidad del ser humano y la justicia estén garantizados, protegidos y se fomenten como condición necesaria del desarrollo verdadero y armonioso de cada beninés, tanto en su dimensión temporal y cultural como espiritual.

28.Benin ha integrado en su Constitución (art. 7) los derechos y deberes garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 18 de junio de 1981 por la Organización de la Unidad Africana (OUA) y ratificada por Benin el 20 de enero de 1986. Asimismo, al remitirse a los derechos humanos de 1948, el pueblo de Benin reafirma en su Constitución su compromiso con todos los instrumentos internacionales que tienen mayor jerarquía que la legislación interna.

29.Al disponer además, en su artículo 8, que la persona humana es sagrada e inviolable, la Constitución reafirma el compromiso del Estado de garantizar a todo ser humano igual acceso a la educación, la salud, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo. En su artículo 9 enuncia el derecho de todo ser humano al desarrollo y al pleno desenvolvimiento de su persona en todas las dimensiones: material, temporal, intelectual y espiritual.

30.El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de la persona está garantizado por el artículo 15. El artículo 18 prevé la prohibición de la tortura y de todos los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

31.El artículo 36 dispone que todo beninés tiene el deber de respetar a sus semejantes sin discriminación alguna, y de mantener con ellos relaciones que permitan salvaguardar, afianzar y fomentar el respeto, el diálogo y la tolerancia recíproca en aras de la paz y la cohesión nacional.

32.Se puede citar asimismo el artículo 98 de la Constitución que inscribe, en el ámbito del derecho, entre otros, las cuestiones de la nacionalidad, del estado y la capacidad de las personas, de las sucesiones, de los regímenes matrimoniales y el procedimiento por el cual las costumbres pueden establecerse y armonizarse con la legislación interna.

33.Cabe añadir a este cuerpo jurídico todas las disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que forma parte integrante de la Constitución y cuyos artículos 2 y 18 tratan más directamente de la discriminación.

34.El artículo 2 garantiza a todos el disfrute, cualquiera sea su sexo, de todos los derechos reconocidos en la Carta, y el artículo 18, en su párrafo 3, prevé que el Estado tiene el deber de velar por la eliminación de toda discriminación contra la mujer y de garantizar la protección de los derechos de la mujer y el niño, tal como se enuncian en las declaraciones y convenciones internacionales.

35.Siempre con el fin de mostrar su determinación en materia de garantía de los derechos humanos, Benin ha ratificado varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos o se ha adherido a ellos. Cabe citar entre otros:

-La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973, ratificada por Benin el 30 de diciembre de 1974;

-La Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, ratificada por Benin el 4 de abril de 1962;

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, ratificado por Benin el 12 de marzo de 1992;

-La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada por la Organización de la Unidad Africana el 18 de junio de 1981, ratificada por Benin el 20 de enero de 1986;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Benin el 3 de agosto de 1990;

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de julio de 1990, ratificada por Benin el 27 de febrero de 1992;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, ratificada el 12 de marzo de 1992;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 21 de diciembre de 1965 y firmada por Benin el 2 de febrero de 1967;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, ratificada por Benin el 12 de marzo de 1992.

36.Por el Decreto Nº 96-433 de 4 de octubre de 1996 se creó un Comité Nacional de Vigilancia de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, para supervisar la aplicación de los distintos instrumentos internacionales.

37.En un plano general, los benineses están cada vez más sensibilizados al respeto de los derechos humanos. Ello significa que la opción por un Estado de derecho despertó la adhesión espontánea de los ciudadanos de Benin.

Artículo 1

Disposiciones constitucionales

38.En el preámbulo de la Constitución que estableció en forma soberana el 11 de diciembre de 1990, el pueblo beninés reafirmó su oposición fundamental a todo régimen político basado en la arbitrariedad, la dictadura, la injusticia, la corrupción, la malversación, el regionalismo, el nepotismo, la confiscación del poder y el poder personal.

39.Afirmó asimismo su determinación de crear un Estado de derecho y de democracia pluralista, en el que los derechos fundamentales del ser humano, las libertades públicas, la dignidad de la persona humana y la justicia sean garantizados, protegidos y fomentados como condición necesaria para el desarrollo auténtico y armonioso de cada beninés, tanto en su dimensión temporal y cultural, como espiritual.

40.Afirmó además su adhesión a los principios de la democracia y los derechos humanos, tal como los definen los instrumentos internacionales, y su voluntad de cooperar con los otros pueblos en estos ámbitos basándose en los principios de la igualdad, del interés recíproco y del respeto mutuo de la soberanía nacional y de la integridad territorial.

41.En efecto, el pueblo beninés ha decidido que la República de Benin es un Estado indivisible, laico y democrático (art. 2). La soberanía le pertenece (art. 3) y es ejercida por sus representantes elegidos y por medio de plebiscitos (art. 4).

42.Todo ser humano tiene derecho al desarrollo y al pleno desenvolvimiento de su persona en los aspectos material, temporal, intelectual y espiritual, siempre que no viole los derechos de los demás ni infrinja el orden constitucional y las buenas costumbres (art. 9). Todas las comunidades que constituyen la nación beninesa gozan de la libertad de utilizar sus lenguas habladas y escritas y de desarrollar su propia cultura, en el respeto de las otras (art. 11). Toda persona tiene derecho a la cultura. El Estado tiene el deber de salvaguardar y de fomentar los valores nacionales de la cultura tanto materiales como espirituales, así como las tradiciones culturales (art. 10). Asimismo, debe fomentar el desarrollo de las lenguas nacionales de intercomunicación (art. 11). Se reconoce a todos los benineses el derecho a la propiedad. Sin embargo puede haber expropiaciones por motivos de interés público, a condición de que se indemnice previamente a la víctima de forma justa (art. 22).

43.La Constitución, al instaurar un Estado de derecho en el que se respetan las libertades públicas, los derechos y los deberes de los ciudadanos, previó la creación de las instituciones de la República encargadas de velar por el respeto de la voluntad popular.

44.La libre disposición de las riquezas y recursos naturales es un corolario del principio de la soberanía nacional. Benin, por su Constitución, afirma la voluntad popular de crear las condiciones de instauración de un Estado de derecho y de pluralismo democrático, condiciones necesarias para un verdadero desarrollo.

45.Se garantizan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad humana y la justicia, protegidos y fomentados como condiciones necesarias para el desarrollo verdadero y armonioso de cada beninés.

Disposiciones particulares

46.Desde hace algún tiempo, se están llevando a cabo revisiones y actualizaciones de algunos textos jurídicos, en particular el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

47.Benin ha optado por el liberalismo económico equitativo y razonable. Es favorable a la eclosión de una sociedad de iniciativas creadoras y de responsabilidad y pretende hacer participar al pueblo en el esfuerzo de desarrollo económico, a la vez que le garantiza sus propios medios de subsistencia. Las medidas adoptadas en este contexto son:

-la liberalización del sector público de la economía nacional;

-la privatización de las grandes empresas públicas;

-el establecimiento de estructuras nacionales con vistas a sostener al sector privado, de las cuales la más dinámica es la Dependencia de apoyo al incentivo al sector privado.

48.En 1997 se organizó una Conferencia Económica Nacional para promover y consolidar las medidas ya iniciadas.

49.La Constitución reafirma la voluntad del pueblo y del Estado de respetar los compromisos internacionales. El Programa de Ajuste Estructural firmado con las instituciones de Bretton Woods se aplica normalmente, pese a los resultados económicos y sociales decepcionantes para el pueblo y el Estado de Benin. La devaluación del franco CFA en enero de 1994 constituyó otro motivo de dificultades para el Estado por las consecuencias económicas y sociales que supuso.

50.El Gobierno, consciente de la importancia que tiene para los inversores nacionales y extranjeros la administración de una justicia correcta, ha iniciado una reforma de fondo de todo el sistema judicial.

51.El Gobierno ha establecido estructuras consultivas y organizaciones profesionales para lograr la participación de estos organismos en el esfuerzo de recuperación de la economía nacional (cámara de agricultura, de comercio y de industria, agrupaciones profesionales y de artesanos).

52.Benin no administra territorios autónomos. Se esfuerza por prestar su apoyo a todos los pueblos que luchan por su liberación y su libre determinación (apoyo al pueblo saharaui, al Congreso Nacional Africano de Sudáfrica). Benin ha establecido relaciones diplomáticas con Israel y Sudáfrica.

Artículo 2

Disposiciones constitucionales

53.El artículo 39 de la Constitución dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República de Benin, de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos benineses, y en las condiciones que dicta la ley. Estas condiciones son, por ejemplo, la obtención de un visado de entrada y de un permiso de residencia en Benin, la autorización de ejercer una actividad comercial u otras, o la obtención de un contrato de trabajo y de un permiso de trabajo para los trabajadores expatriados.

54.El título II de la Constitución del 11 de diciembre de 1990 incorporó en sus disposiciones los principios que figuran en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y garantiza los derechos y deberes de la persona humana en sus artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 25.

55.En Benin, todas las personas son iguales ante la ley sin distinción de raza, sexo, religión, opinión política o posición social (art. 26). El hombre y la mujer tienen los mismos derechos. El Estado protege a la familia y, en particular, a la madre y el niño. Vela por los discapacitados y las personas mayores (art. 26).

56.La Constitución del 11 de diciembre de 1990 afirma la adhesión del pueblo beninés a los principios de la democracia y los derechos humanos tal como fueron definidos por la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

57.Toda persona y todo agente del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, fuera culpable de actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, bien por iniciativa propia u obedeciendo órdenes, será castigado conforme a la Constitución (art. 19).

58.El artículo 114 de la Constitución dispone que el Tribunal Constitucional juzga la constitucionalidad de las leyes. Garantiza los derechos humanos fundamentales y las libertades públicas. Es el órgano regulador del funcionamiento de las instituciones.

59.Todo ciudadano puede presentar recurso de inconstitucionalidad de las leyes, directamente o por el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocado en el asunto que le afecte ante una jurisdicción.

60.El artículo 8 de la Constitución dispone que la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla.

Disposiciones particulares

61.Las mujeres por sí solas representan más de la mitad de la población (51,35%). No obstante, están poco representadas en las instituciones del Estado. Tienen muy escasa presencia en el sector privado como dirigentes de empresa. Excepcionalmente, algunas presiden partidos políticos, asociaciones civiles u organizaciones no gubernamentales (ONG).

62.El Estado beninés ha incorporado en la legislación todas las disposiciones pertinentes de las distintas convenciones citadas. En la actualidad, se están redactando muchos proyectos de ley y códigos para integrar las mejoras previstas por las convenciones y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

63.La Ley Nº 90-023 de 13 de agosto de 1990 por la que se establece la Carta de los Partidos Políticos prohíbe profesar la intolerancia, el regionalismo, el etnocentrismo, el fanatismo, el racismo, la xenofobia, la incitación o el recurso a la violencia en todas sus formas. Los partidos políticos no pueden fundar su creación basándose en su pertenencia a una confesión, sexo, etnia o estatuto profesional (art. 4).

64.Para manifestar esta voluntad de respetar y proteger a los ciudadanos contra estas formas de abuso, el Estado de Benin ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y por lo tanto se ha comprometido a aplicar todas sus disposiciones.

65.A fin de poner en práctica las distintas medidas adoptadas de conformidad con las decisiones de la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, el Gobierno, por Decreto Nº 91‑95 de 27 de mayo de 1991, creó una comisión encargada de establecer una lista exhaustiva de todas las víctimas de la tortura y de penas corporales, de determinar las circunstancias de la desaparición de algunas de ellas y de proponer una fecha para una jornada nacional de conmemoración.

66.El Benin de la renovación democrática es un Estado de derecho que garantiza las libertades públicas y los derechos humanos. Mientras se instaura una verdadera reforma de la justicia, se han suprimido las jurisdicciones en que las decisiones eran adoptadas por jueces populares. La Ley Nº 90-0003 de 15 de mayo de 1990 volvió a poner en vigor la Ley Nº 64-28 de 9 de diciembre de 1965 sobre la organización judicial. La doble instancia judicial se aplica a todos los asuntos y las decisiones de los tribunales de primera instancia pueden remitirse al Tribunal de Apelación en última instancia y al Tribunal Supremo en casación.

67.Desde su instalación hasta 1996, el Tribunal Constitucional se ha ocupado de 47 casos, de los cuales 2 en 1992, 5 en 1994, 6 en 1995 y 34 en 1996. Estas estadísticas indican que la confianza de los ciudadanos en esta institución está aumentando gradualmente.

68.Inmediatamente después de la Conferencia Nacional, celebrada en febrero de 1990, el Estado beninés adoptó medidas para iniciar procedimientos judiciales contra los responsables del anterior régimen que fueron involucrados en casos de tortura, de malversación de fondos públicos y en actos que atentan contra los derechos humanos y las libertades públicas en el ejercicio de sus funciones. Algunos de ellos ya han sido juzgados y condenados y otros fueron absueltos.

69.Por otra parte, las asociaciones de defensa de los derechos humanos y las ONG asisten a las víctimas de la violencia y la tortura y a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos. Las más activas de esas organizaciones son la Liga de Defensa de los Derechos Humanos, la Asociación de Lucha contra la Tortura y la Asociación de Lucha contra el Racismo, el Etnocentrismo y el Regionalismo, entre otras.

70.En Benin, los medios de comunicación gozan de una verdadera independencia y desempeñan un papel decisivo en el arraigo de la democracia. En este sentido, la prensa, la radio y la televisión participan en la garantía de gobernanza organizando debates en que los responsables de las instituciones y la administración implicados se explican públicamente. La televisión ha dedicado una emisión de su programa semanal titulado "Invitado del domingo" en el que los ciudadanos tienen ocasión de participar en un debate donde expresan sus opiniones sobre las decisiones políticas adoptadas por el Estado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3

Disposiciones constitucionales

71.La igualdad de hombres y mujeres ante la ley es un principio afirmado por la Constitución en su artículo 26 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su artículo 3. En lo que respecta a la legislación en vigor en Benin, las mujeres reciben el mismo trato que los hombres en relación con la capacidad jurídica de celebrar contratos y de administrar bienes. Pueden ser albaceas testamentarios de sus padres fallecidos, así como de sus esposos. La administración de bienes comunes se lleva a cabo conforme a la ley y sin distinción respecto de la fecha de su adquisición, que puede ser anterior o posterior al matrimonio o en su transcurso.

72.Hombres y mujeres son iguales en derechos (artículo 26 de la Constitución y artículo 3 de la Carta). La presunción de inocencia, la protección contra la tortura y los malos tratos y todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra las detenciones arbitrarias, la garantía del derecho a la salud en caso de detención son derechos reconocidos en el cuerpo jurídico beninés y garantizados a todos, sin distinción de sexo. Lo mismo ocurre con el derecho a la defensa y a un juicio imparcial. Estas disposiciones están previstas en los artículos 16 a 19 de la Constitución y en el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Las mujeres, por consiguiente, tienen igual acceso que los hombres a los servicios jurídicos en vigor. Pueden ser procesadas y pueden prestar declaración en calidad de testigos en los juicios.

73.Los textos benineses sobre el derecho de voto reconocen explícitamente el derecho de la mujer a participar, en cuanto miembro de la sociedad, en las diversas consultas por las que el pueblo delega en sus representantes electos el poder de dirigir los asuntos del Estado. El principio de igualdad del hombre y la mujer, reconocido constitucionalmente, confiere a la mujer beninesa el derecho de ser candidata en igualdad de condiciones que el hombre a todos los cargos a los que se accede por vía electoral, bien se trate de elecciones legislativas, presidenciales, municipales o a nivel de movimientos sindicales, etc. La Constitución del 11 de diciembre de 1990 dispone respectivamente, en los artículos 6 y 26 que, en el caso de elecciones, el sufragio es universal, igual y secreto. Tienen derecho a voto todos los nacionales benineses de ambos sexos, con 18 años cumplidos y en posesión de sus derechos civiles y políticos. En lo que respecta a los derechos el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción por motivo de origen, raza, sexo, religión, opinión política o posición social. El hombre y la mujer son iguales en derechos. El Estado protege a la familia y, en particular, a la madre y al niño. Así, pues, a nivel de los textos que rigen la vida de los ciudadanos de ambos sexos, no se establece discriminación alguna entre hombres y mujeres.

Disposiciones particulares

74.Benin se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y también al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las disposiciones de estos dos instrumentos forman parte integrante del derecho interno (art. 147).

75.Determinadas asociaciones y ONG de mujeres contribuyen a asistir al Estado y la población en la realización de los objetivos formulados en el artículo 3 del Pacto. Las asociaciones de mujeres están agrupadas en un movimiento federativo. La estructura federativa permite a las mujeres expresar sus preocupaciones sobre los grandes problemas de la nación.

76.La práctica judicial, sin embargo, se basa en una dualidad jurídica en materia tradicional: las disposiciones del Código Civil y las del derecho consuetudinario de Dahomey. Aunque desde el punto de vista del derecho las mujeres son iguales a los hombres, suelen ser víctimas de la violencia de su familia política y de los suegros que se niegan a respetar sus derechos. Estos casos se observan tanto en el campo como en las ciudades.

77.Para responder a las contradicciones de esta dualidad jurídica, el proyecto de Código Civil y de familia ha previsto la igualdad en materia civil: matrimonio, sucesión, etc.

78.Las decisiones adoptadas por las jurisdicciones beninesas, es decir, las condenas a una pena de prisión y multas o a indemnización por daños y perjuicios, no dependen del sexo de los ciudadanos.

79.La asistencia letrada es obligatoria en los casos previstos por la ley y sin distinción de sexo. Es el caso, por ejemplo, en los procedimientos penales ante el tribunal de menores y en todas las demás jurisdicciones.

80.En los demás casos, la mujer que dispone de recursos suficientes puede costearse los servicios de un abogado; algunas ONG ofrecen asesoramiento jurídico gratuito.

81.En materia de disfrute de los derechos políticos, todos los ciudadanos en edad de votar participan libremente en las elecciones sin distinción de sexo. No obstante, las mujeres están poco representadas en las estructuras políticas.

82.La proporción de mujeres en la Asamblea Nacional experimentó una evolución con altibajos de 1993 a 1997. Pasó sucesivamente de 3 mujeres por cada 61 hombres a 5 mujeres por cada 76 hombres y de 5 mujeres por cada 79 hombres, es decir, respectivamente del 5%, al 6,57% y al 6,32%.

83.A nivel del ejecutivo, se pasó sucesivamente de dos mujeres por cada 20 ministros en 1993 a una mujer por cada 18 ministros en 1996 y 1997.

84.Por otra parte, entre 1993 y 1997, se renovó una vez la composición de los miembros del Tribunal Constitucional. En el primer mandato, de los siete miembros del Tribunal, había una sola mujer y en el segundo mandato, dos. Cabe reconocer una evolución positiva en este nivel, tanto más cuanto que esta institución siempre fue presidida por mujeres.

85.En el mismo período, sólo una mujer fue miembro del Consejo Económico y Social, en tanto que en el Organismo rector de lo audiovisual y la comunicación no había ninguna.

86.La escasa representación de las mujeres en las principales instancias de decisión se debe a varios factores entre los cuales cabe citar:

-El bajo nivel de conciencia de las mujeres para luchar por su participación en la gestión política del país;

-La falta de confianza de las mujeres en sí mismas;

-La reducida participación de las mujeres en la política;

-El peso de la tradición;

-Las resistencias o desconfianza de los hombres ante la participación de sus esposas en política;

-El insuficiente número de mujeres con un buen nivel cultural y el escaso número de las que tienen estudios superiores.

87.Por otra parte, la organización de la vida política en nuestros días requiere medios considerables de los que las mujeres, en general, no disponen. En efecto, entre los cuatro partidos políticos presididos por mujeres, sólo los que han participado en la gestión del poder parecen más dinámicos y capaces de movilizar a sus militantes.

88.Sin embargo, se observa que varios partidos políticos intentan elevar el nivel de la militancia política de las mujeres mediante la organización de sesiones de formación para el liderazgo destinadas a mujeres. Esta formación suele contar con el apoyo de las ONG internacionales activas en el país.

89.La mayoría de los partidos han creado movimientos de mujeres en su seno para la formación y movilización de militantes. Se observa que en los partidos políticos, las mujeres no ocupan puestos estratégicos. Sin embargo, algunas de ellas tienen una considerable influencia en las decisiones como eminencias grises.

Artículo 4

Disposiciones constitucionales

90.La Constitución de Benin dispone en sus artículos 68 y 69 la posibilidad de recurrir en caso de estado de excepción a medidas excepcionales adecuadas para velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

91.El artículo 68, en particular, dispone que cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad del territorio nacional o la ejecución de los compromisos internacionales estén grave e inmediatamente amenazados y que el funcionamiento normal de los poderes públicos y constitucionales se vea amenazado o interrumpido, el Presidente de la República, tras consultar con el Presidente de la Asamblea Nacional o el Presidente del Tribunal Constitucional, adoptará en consejo de ministros las medidas excepcionales que exijan las circunstancias sin que se suspendan los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución. Informará de estas medidas a la nación mediante un comunicado público. La Asamblea Nacional se reúne de pleno derecho en período de sesiones extraordinario. El artículo 69, en particular, dispone que las medidas adoptadas deben inspirarse en la voluntad de garantizar a los poderes públicos y constitucionales, en el plazo más breve, las formas de cumplir su misión. La Asamblea Nacional fija un plazo al término del cual el Presidente de la República ya no podrá adoptar medidas excepcionales.

Disposiciones particulares

92.Para asegurar todas las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos fundamentales y de las libertades públicas, la Constitución obliga al Jefe del Estado a adoptar estas disposiciones en estrecha colaboración con las otras instituciones del Estado y, en particular, con el órgano de la representación nacional.

93.El Estado de Benin no ha recurrido nunca a estas disposiciones constitucionales. En 1994, el Presidente de la República pidió al Tribunal Constitucional que le comunicase sin tardanza su dictamen sobre las medidas excepcionales que se proponía adoptar en aplicación de las disposiciones del artículo 68 de la Constitución del 11 de diciembre de 1990, es decir:

-El proyecto de reglamentación de la ley de presupuesto del ejercicio 1994;

-El proyecto de reglamentación sobre el programa de inversiones públicas para el ejercicio 1994.

El Tribunal en su dictamen CC-0002/94 de 14 de septiembre de 1994 estimó que no había lugar a las reglamentaciones citadas, ya "que una ley de presupuesto votada y no promulgada y, por consiguiente, no ejecutoria, no podría constituir una amenaza grave e inmediata para la aplicación de los compromisos internacionales".

Artículo 5

Disposiciones constitucionales

94.La Constitución reafirma en su preámbulo la determinación del pueblo beninés de crear un Estado de derecho y de democracia pluralista en el que se garanticen, se protejan y fomenten los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad de la persona humana y la justicia como condición necesaria para el desarrollo verdadero y armonioso de cada beninés, tanto en los aspectos temporal y cultural como espiritual.

95.El artículo 34 indica, por otra parte, que todo ciudadano de Benin, civil o militar, tiene el deber sagrado de respetar, en toda circunstancia, la Constitución y el orden constitucional establecido, así como las leyes y reglamentos de la República.

96.Estas disposiciones demuestran la voluntad de Benin de dejar fuera de la ley toda actuación de esta naturaleza y de adaptarse al espíritu de las disposiciones pertinentes del Pacto.

97.Conforme al artículo 147 de la Constitución, los tratados o acuerdos ratificados normalmente prevalecen, desde su publicación, sobre las leyes, a reserva de la aplicación de cada acuerdo o tratado por la otra parte. Esta disposición constitucional incorpora las convenciones y los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico de Benin y afirma su primacía sobre las leyes internas.

98.Todo incumplimiento de estas disposiciones que no haya sido objeto de reserva por el Gobierno de Benin sería contrario a la Constitución. Por lo tanto, cualquier persona podría solicitar al juez de la constitucionalidad de las leyes que se sancionase cualquier incumplimiento de los preceptos del Pacto.

Disposiciones particulares

99.El artículo 5 de la Ley Nº 90-023 de 13 de agosto de 1990 sobre la carta de los partidos políticos establece que los grupos políticos tienen el deber de realizar sus actividades en el estricto respeto de la Constitución que, en su artículo 3, dispone que la soberanía nacional pertenece al pueblo. Ninguna parte del pueblo, ninguna comunidad, ninguna corporación, ningún partido o asociación políticos, ninguna organización sindical ni individuo puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 6

Disposiciones constitucionales

100.El artículo 15 de la Constitución garantiza el derecho a la vida. En virtud de lo dispuesto en este artículo todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona.

101.En Benin, el ser humano es sagrado e inviolable (artículo 8 de la Constitución).

Disposiciones particulares

102.Por ello, atentar contra la vida es suficientemente grave como para justificar que toda condena sea conforme a los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. El Código Penal prevé la pena de muerte. Benin se ha visto obligado a mantener esta solución extrema para los casos previstos por la ley a causa del entorno geopolítico.

103.En efecto, el nivel de delincuencia en la subregión obliga al Gobierno a conservar la pena de muerte en el cuerpo jurídico como medida disuasiva. La opinión pública de Benin considera que la delincuencia ha llegado a unos extremos preocupantes en la subregión y teme que la abolición de la pena de muerte en Benin transforme al país en refugio de peligrosos delincuentes.

104.El Código de Procedimiento Penal prevé las condiciones de aplicación de la pena de muerte; desde la época de la Renovación Democrática no se ha aplicado a consecuencia de una condena a la pena capital. La pena de muerte es el corolario de un proceso en que los acusados se benefician de todas las garantías del derecho a la defensa. El procedimiento es iniciado bien por la víctima o sus derechohabientes, o por el Fiscal de la República que hace tramitar la instrucción preliminar por los agentes de la policía judicial. Puede solicitar luego la apertura de una investigación; el juez de instrucción procede entonces a las investigaciones que puedan tomar en consideración la culpabilidad del acusado.

105.Aparte de todo los recursos ofrecidos, el acusado condenado a la pena capital puede solicitar el indulto presidencial.

106.El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal prevén las condiciones y los casos de puesta en práctica de las distintas opciones. El artículo 60 de la Constitución dispone que el Presidente de la República tiene el derecho de indulto, que ejerce en las condiciones definidas en el artículo 130. Éste establece que el Consejo Superior de la Magistratura estudie los casos de indulto y los transmita con su opinión fundamentada al Presidente de la República. Ello indica que Benin presta gran atención a los distintos procedimientos.

107.En Benin no ha habido casos de condena a la pena capital de jóvenes menores de 18 años o de mujeres embarazadas.

Artículo 7

Disposiciones constitucionales

108.Los párrafos 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución protegen a los individuos contra la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

109.El artículo 19 de ese texto dispone que toda persona, todo agente del Estado, que en el ejercicio de sus funciones, sea culpable de actos de tortura, de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes bien por propia iniciativa o cumpliendo órdenes, será sancionado conforme a la ley.

Disposiciones particulares

110.La Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, celebrada en febrero de 1990, destacó la necesidad de crear los órganos competentes, encargados de hacer respetar los derechos humanos y de sancionar toda infracción cometida por las autoridades judiciales; también ha pedido sanciones contra los autores y cómplices de actos de tortura y malos tratos físicos.

111.Benin ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las disposiciones pertinentes de esta Convención serán incorporadas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal que se está redactando.

112.En el mismo contexto, el Gobierno, atendiendo a las decisiones de la Conferencia Nacional creó, por Decreto Nº 91-95 de 27 de mayo de 1991, una comisión que se encarga de hacer listas exhaustivas de las víctimas de la tortura y de malos tratos físicos, de determinar las circunstancias de la desaparición de algunas de ellas y de proponer una fecha para instaurar una jornada nacional en su honor. La primera jornada se organizó en julio de 1994.

113.Por último, se instó a las víctimas de actos de tortura y de malos tratos físicos a presentar denuncias contra los autores de esas detestables conductas.

114.En Benin están prohibidos los experimentos médicos o científicos realizados en una persona sin su libre consentimiento, en virtud del carácter sagrado e inviolable de la persona humana. Esos experimentos están sancionados por la legislación penal.

115.En Benin no se han producido casos de experimentos médicos en seres humanos.

Artículo 8

Disposiciones constitucionales

116.Conforme al artículo 8 de la Constitución, el ser humano es sagrado e inviolable.

117.La Constitución prevé en su artículo 18 que nadie será sometido a la tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

118.El artículo 36 de la Constitución dispone que todo beninés tiene la obligación de respetar y de considerar a sus semejantes sin discriminación alguna y de mantener con ellos relaciones que permitan salvaguardar, afianzar y fomentar el respeto, el diálogo y la tolerancia recíproca en aras de la paz y la cohesión nacional.

Disposiciones particulares

119.Benin ratificó la Convención sobre la Esclavitud el 4 de abril de 1962 y el 21 de diciembre de 1965 aprobó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Código de Trabajo de la República de Benin prohíbe el trabajo forzoso. En Benin el trabajo está reglamentado por distintos textos, es decir:

-La Ordenanza Nº 33/PR/MFPTT de 28 de septiembre de 1967 sobre el Código de Trabajo;

-La Ley Nº 86-013 de 26 de febrero de 1986 sobre el estatuto general de los agentes permanentes del Estado;

-Los convenios colectivos;

-El proyecto de ley sobre el Código de Trabajo que se está preparando.

120.El horario de trabajo es de ocho horas diarias. Los trabajadores se benefician de prestaciones de la seguridad social. En Benin no hay trabajadores a los que no se reconozca el derecho al descanso, a las vacaciones, al esparcimiento, a la jornada normal de trabajo y a la remuneración de los días festivos.

121.En Benin, la Ordenanza Nº 33/PR/MFPTT sobre el Código de Trabajo dispone en sus artículos 107 y 108 que los niños no pueden trabajar en ninguna empresa, ni siquiera como aprendices, antes de los 14 años de edad. Un decreto establece la naturaleza de esos trabajos y los tipos de empresas prohibidas a los jóvenes y la edad límite a la que se aplica la prohibición.

122.La práctica de los trabajos forzosos está estrictamente reglamentada por el Código de Procedimiento Penal.

123.Los trabajos suelen ser el barrido de calles. Del programa de Cooperación entre Benin y el UNICEF, 1994-1998, nació un proyecto denominado "Niños en situación difícil" que se ocupa de los niños en dificultades (abandonados, maltratados, colocados fuera de su ambiente familiar, trabajadores de la calle, huérfanos y víctimas del divorcio de los padres, etc.) que no llegan a disfrutar plenamente de sus derechos con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y el título II de la Constitución de la República de Benin. En octubre de 1994 se creó una Dependencia nacional de seguimiento de este proyecto.

Artículo 9

Disposiciones constitucionales

124.En el preámbulo de la Constitución se proclama la firme voluntad del pueblo beninés de crear un Estado de derecho en el que se garanticen, se protejan y se promuevan los derechos humanos fundamentales, las libertades públicas, la dignidad humana y la justicia, como condición necesaria para el desarrollo auténtico y armónico de todos los benineses en sus aspectos temporal, cultural y espiritual.

125.Con arreglo a los artículos 16 y 17, y al párrafo 4 del artículo 18 de la Constitución, y así como al artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, nadie puede ser detenido o acusado si no existe una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan, y la detención preventiva no puede superar las 48 horas si no es con autorización del fiscal de la República, una vez presentados los hechos a este último. En cualquier caso, la prórroga de la detención preventiva no puede ser superior a ocho días.

126.Con arreglo al artículo 17 de la Constitución, toda persona acusada de un acto delictivo se presume inocente mientras no se haya demostrado su culpabilidad conforme a la ley en un proceso público durante el que haya podido disponer de todas las garantías necesarias para su libre defensa.

127.A tenor de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución de Benin, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. En el ejercicio de sus funciones el juez sólo está sometido a la ley y los jueces son inamovibles (arts. 126 y 129).

Disposiciones particulares

128.Para hacer efectivas estas disposiciones constitucionales el Gobierno ha liberado a todos los presos políticos mantenidos en ciertos campamentos militares y centros de detención de los que el más conocido es el de Ségbana en la región septentrional de Benin.

129.Se procedió a revocar todos los textos que autorizaban las detenciones arbitrarias y abusivas y la imposición del exilio.

130.Así salieron de la clandestinidad los distintos movimientos de defensa de los derechos humanos. Se llevó a cabo la retrocesión de los bienes confiscados arbitrariamente a personas obligadas a exiliarse que pudieron obtener reparación.

131.Desde la aprobación de la Ley Nº 90‑028 de 9 de octubre de 1990 de amnistía por delitos distintos a los de derecho común cometidos entre el 26 de octubre de 1972 hasta la fecha de promulgación de la ley, ya no se producen detenciones arbitrarias en Benin. Se han mejorado las condiciones de detención y se ha respetado el plazo de detención preventiva. El Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse al respecto en relación con los casos registrados.

132.Actualmente en Benin administran justicia los tribunales y los tribunales superiores. Las audiencias de esas jurisdicciones son públicas salvo cuando ello puede dar lugar a una publicidad peligrosa para el orden público y las buenas costumbres.

133.Las máximas jurisdicciones de Benin son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo juzga en primera y última instancia cuestiones administrativas y de cuentas (artículo 113 de la Constitución) y es juez de casación en materia judicial.

134.El Tribunal Constitucional juzga la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas. Todo ciudadano puede someterla en caso de inconstitucionalidad de las leyes, bien directamente, bien acogiéndose al procedimiento de la excepción de inconstitucionalidad en una causa que le concierna ante una jurisdicción.

Artículo 10

Disposiciones constitucionales

135.El párrafo 3 del artículo 18 de la Constitución dispone que nadie puede ser recluido en un centro penitenciario si no se le puede aplicar una ley penal vigente.

136.A tenor del artículo 98 de la Constitución, la organización del régimen penitenciario corresponde a la ley.

Disposiciones particulares

137.En Benin, el sistema penitenciario se rige por el Decreto Nº 73‑293 de 15 de septiembre de 1973 sobre el régimen penitenciario y por los artículos 568 y 584 del Código de Procedimiento Penal. La administración penitenciaria está bajo la autoridad de la Dirección, de la administración penitenciaria que depende del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos.

138.El sistema penitenciario beninés se basa en el modelo francés. Las prisiones y los centros de detención tienen celdas para cada categoría de detenidos (mujeres, hombres y menores). No obstante, se debe tener presente que en Benin las dificultades económicas y financieras no permiten atender todas las necesidades de la población reclusa.

139.Benin cuenta con un Centro Nacional de Custodia de Menores situado en Agblangandan, en la carretera de Porto Novo a Cotonú. Los menores a quienes se aplica la ley penal que están internados allí aprenden un oficio para su inserción en la vida activa.

140.Las ONG contribuyen a mejorar las condiciones de vida en el ámbito carcelario.

Artículo 11

Disposiciones particulares

141.Las relaciones contractuales se rigen por las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio. Dado que Benin ha optado por el liberalismo económico, el Estado trata de retirarse progresivamente de algunas actividades, estableciendo estructuras comerciales que permitan a los particulares solucionar sus diferencias contractuales.

142.El incumplimiento de las obligaciones contractuales es objeto de procedimientos civiles. No obstante, un atentado contra el orden público puede dar lugar a diligencias penales.

143.A menudo se dictan penas de prisión en relación con obligaciones contractuales por estafa, falsificación y uso de documentos falsificados, y por abuso de confianza.

Artículo 12

Disposiciones constitucionales

144.El principio de la libertad de circulación está consagrado en la Constitución (art. 25) y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos integrada en la Constitución (art. 12).

Disposiciones particulares

145.En la práctica, no se ha previsto ninguna restricción por motivos de sexo. Así pues, las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en cuanto a la libertad de elegir su lugar de residencia y su domicilio. Se reconocen idénticos derechos a los hombres y mujeres inmigrantes que pueden hacer venir al territorio beninés a sus cónyuges, a sus compañeros, y a sus hijos. Ni el derecho moderno, ni el consuetudinario, ni la práctica tradicional vigente imponen a la mujer restricciones en el ejercicio de este derecho.

146.No obstante, es distinta la situación de las mujeres casadas. En efecto, la ley prevé que los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, ayuda y asistencia. Por el matrimonio, los cónyuges se imponen una comunidad de vida y tienen el deber de ocuparse de la educación de sus hijos (artículo 212 y siguientes del Código Civil). La mujer casada tiene el deber de acompañar a su esposo que, por su parte, tiene el deber de recibirla. En la práctica, los esposos convienen el lugar de residencia en función de los medios de subsistencia de la familia y de sus ocupaciones profesionales.

147.Cabe señalar la diversidad de prácticas en la materia que dependen del carácter polígamo o no del matrimonio.

148.Tradicionalmente la mujer reside con el hombre, salvo cuando los cónyuges toman otras disposiciones de común acuerdo.

149.En el caso de hogares polígamos o de problemas graves (conflictos conyugales, dificultades materiales, etc.), el hombre puede aceptar que la mujer viva fuera de su domicilio. Es frecuente ver a hombres que cohabitan con varias esposas, todas bajo un mismo techo o que multiplican sus residencias en función del número de esposas.

150.En cualquier caso, el domicilio de una mujer casada depende del de su marido. La ruptura de la vida conyugal entre los esposos es causa de divorcio.

151.En cualquier caso, el matrimonio limita el derecho de la mujer a elegir unilateralmente su residencia.

152.La mujer puede volver a su domicilio de origen en caso de divorcio o separación de cuerpos. En la práctica, puede volver a su familia de origen o elegir otra residencia en función de sus medios.

153.El Gobierno lucha contra todos los problemas administrativos de entrada y salida de los extranjeros y los benineses en el territorio nacional y contra las vejaciones de que eran objeto bajo el régimen marxista.

154.Benin es parte en el convenio de la CEDEAO (Comunidad Económica de los Estados del África Occidental) que instituye el principio de la libertad de circulación y establecimiento de los nacionales en los Estados miembros. Benin ratificó el tratado inicial en 1975 y firmó el tratado revisado de la CEDEAO el 28 de julio de 1993.

155.En cuanto a los demás extranjeros, Benin es parte en convenios bilaterales de establecimiento basados en el principio de la reciprocidad.

156.Benin se esfuerza por promover su política turística con el fin de mejorar las condiciones de acogida, de apoyo y de residencia de los extranjeros.

157.En cuanto a los exiliados políticos, el régimen de la Renovación Democrática ha puesto fin a su situación de exiliados y ha alentado a la diáspora beninesa a establecerse en Benin. Con respecto a los exiliados políticos extranjeros, Benin sigue una política coherente de acogida, de apoyo y de instalación.

Artículo 13

Disposiciones constitucionales

158.El artículo 39 de la Constitución estipula que los extranjeros gozan en el territorio de la República de Benin de los mismos derechos y libertades que los nacionales benineses según lo establecido por la ley. Deben respetar la Constitución, las leyes y las normas de la República.

Disposiciones particulares

159.Al igual que los países de habla francesa, Benin es parte en convenios de extradición de extranjeros con ciertos países como Francia y países de la subregión como Ghana, Nigeria y el Togo (tratado de extradición cuatripartito de 12 de octubre de 1984). En los distintos convenios se remite a un procedimiento de ejecución de la orden de extradición.

160.Los convenios prevén que incumbe a los Estados la obligación de que se respeten los procedimientos y el derecho a la defensa del extranjero objeto del procedimiento de extradición. El Estado que recibe la demanda de extradición debe cerciorarse de que el procedimiento judicial seguido por el Estado autor de la demanda es conforme a la ley.

Artículo 14

Disposiciones constitucionales

161.En Benin la protección de la persona humana está consagrada en la Constitución cuyos artículos 8, 15 y 17 prevén que todas las personas tienen derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad física. Por consiguiente, nadie puede ser acusado ni condenado a una pena mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en un proceso público en el que se le hayan dado todas las garantías necesarias para su libre defensa.

162.A tenor del artículo 114 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es la máxima jurisdicción del Estado en materia constitucional que se pronuncia acerca de la constitucionalidad de las leyes y garantiza los derechos fundamentales de la persona humana y las libertades públicas. Además, es el órgano que regula el funcionamiento de las instituciones y las actuaciones de las autoridades.

163.El artículo 122 de la Constitución permite a los ciudadanos cuestionar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de las leyes, directamente o acogiéndose al procedimiento de la excepción de inconstitucionalidad en una causa que les afecte ante una jurisdicción. Ésta debe suspender el procedimiento hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional que debe actuar en un plazo de 30 días.

Disposiciones particulares

164.Bajo la Renovación Democrática sigue en vigor la Ordenanza Nº 25/PR/M/L de 7 de agosto de 1967 sobre el Código de Procedimiento Penal. Se han suprimido las jurisdicciones de excepción (tribunales de seguridad nacional y tribunal penal) que existían bajo el antiguo régimen del Partido de la Revolución Popular de Benin (PRPB).

165.Desde que se promulgó la Ley Nº 90-012 de 1º de junio de 1990 administran justicia los magistrados de carrera nombrados con arreglo al artículo 129 de la Constitución por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Justicia según la recomendación del Consejo Superior de la Magistratura.

166.Las audiencias de las jurisdicciones de derecho común son públicas salvo cuando ello suponga un peligro para el orden público.

167.De conformidad con el artículo 125 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Nº 64-28 sobre la organización judicial, que volvió a entrar en vigor en virtud de la Ley Nº 90-003 de 15 de mayo de 1990, ejercen el poder judicial los tribunales y los tribunales superiores. Se está preparando un proyecto de ley sobre la organización judicial.

168.El Tribunal de Apelación tiene competencia sobre todas las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales de primera instancia y objeto de apelación.

169.El Tribunal de lo Penal tiene competencia para juzgar delitos. Tiene su sede en el Tribunal de Apelación pero puede reunirse en otra localidad si lo exigen las circunstancias o la necesidad.

170.El Tribunal Supremo tiene competencia para examinar los recursos de casación y por exceso de poder. Este último recurso es competencia de la Sala Administrativa del Tribunal Supremo que juzga en única instancia los actos de la administración.

171.El Código de Procedimiento Penal prevé penas sustitutivas para menores. El Gobierno ha inaugurado un centro de custodia de niños y adolescentes que alberga a los menores delincuentes y les ofrece la posibilidad de aprender un oficio con miras a su inserción en la vida activa. El centro está en funcionamiento y recibe asistencia de ciertas ONG y otros donantes.

172.Dado que el 80% de la población de Benin es analfabeta, ante los tribunales es indispensable recurrir a traductores a la lengua nacional.

173.Por otra parte, hay en Benin varias escuelas bilingües y centros de intérpretes que proponen sus servicios a las personas interesadas.

174.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia puede denunciar al Fiscal General ante el Tribunal de Apelación, las infracciones penales que se le hayan comunicado, ordenarle que instruya o haga instruir diligencias o que transmita a la jurisdicción competente las requisiciones escritas que estime oportunas. Asimismo, si atiende una demanda, puede ordenar que se inicie un procedimiento de anulación.

175.La ley prevé además la posibilidad de que las víctimas se declaren parte civil para ejercer el derecho a reparación por los daños y perjuicios.

176.Las organizaciones de defensa de los derechos humanos intervienen para exigir que se cumplan sin demora las decisiones judiciales en los casos de violaciones de los derechos humanos por las autoridades administrativas u otras instituciones estatales.

Artículo 15

Disposiciones constitucionales

177.Se ha tenido en cuenta esa disposición en el párrafo 2 del artículo 17 de la Constitución que precisa que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional. Tampoco se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Disposiciones particulares

178.En la práctica, las jurisdicciones de Benin no han conocido tales casos.

Artículo 16

Disposiciones constitucionales

179.El título II de la Constitución está dedicado a los derechos y deberes de las personas. El artículo 8 de la Constitución dispone que la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. Le garantiza además un desarrollo pleno. En este sentido, garantiza a sus ciudadanos la igualdad de acceso a la salud, la educación, la cultura, la información, la formación profesional y el empleo. Los artículos siguientes reafirman el reconocimiento de la personalidad jurídica a que tiene derecho todo individuo.

Disposiciones particulares

180.Las instituciones previstas por la Constitución respaldan el reconocimiento de los derechos y deberes de todos los ciudadanos en el marco de la personalidad jurídica.

Artículo 17

Disposiciones constitucionales

181.La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia prescrita en los artículos 20 y 21 de la Constitución son hoy un hecho en la República de Benin.

Disposiciones particulares

182.En Benin, en aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, el Estado ha puesto fin a las expropiaciones ilegales de tierras y bienes cometidas en el pasado en nombre de la dictadura del proletariado.

183.Las visitas domiciliarias o los registros sólo pueden efectuarse con arreglo a las normas y las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal (arts. 43 a 46 y 65 y 66).

184.El secreto de la correspondencia y las comunicaciones también está garantizado por ley. No obstante, se han denunciado sin pruebas algunos casos de escuchas telefónicas.

185.A tenor de la Ley de amnistía de los exiliados políticos, se han restituido a sus propietarios o sus derechohabientes los bienes confiscados ilegalmente bajo el régimen anterior.

186.El Gobierno de la República de Benin ha invitado a las víctimas de tales abusos a entablar demandas para obtener reparación por daños y perjuicios.

Artículo 18

Disposiciones constitucionales

187.De conformidad con el artículo 2 de la Constitución, la República de Benin es indivisible, laica y democrática.

188.El artículo 23 de la Constitución reafirma la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión que incluye la libertad de adoptar la religión o las creencias de elección.

189.El párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución dispone que la práctica del culto se realiza respetando el carácter laico del Estado.

Disposiciones particulares

190.Después de la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, reanudaron sus actividades ciertas religiones suspendidas por no ser conformes con las exigencias del régimen revolucionario; así sucedió con los Testigos de Jehová y otras congregaciones religiosas. Todas las religiones se practican de manera autónoma y gozan de un régimen de libertad pública amparadas por la ley y las instituciones del Estado.

191.En Benin pueden practicarse libremente todas las religiones siempre que no atenten contra el orden público, la paz social y las buenas costumbres.

192.Tras la Conferencia de las Fuerzas Vivas de la Nación, Benin autorizó la reapertura de las escuelas confesionales que habían sido prohibidas y clausuradas. El Estado ha devuelto a las congregaciones religiosas los edificios de las instituciones escolares clausuradas. El Gobierno ha entablado negociaciones con dichas instituciones para que reanuden sus actividades.

193.Esta decisión permite garantizar a los ciudadanos la libre elección de los padres de dar a sus hijos una educación religiosa acorde con sus propias convicciones.

Artículo 19

Disposiciones constitucionales

194.El artículo 23 de la Constitución garantiza y protege la libertad de opinión y el derecho a la libertad de expresión. La proliferación de periódicos (más de 20) y emisoras de radio (más de 15) privados es una muestra evidente de la libertad de opinión y de expresión pluralistas de Benin.

Disposiciones particulares

195.Los ciudadanos expresan libremente su opinión en debates emitidos por radio o televisión, en artículos de prensa y otros medios de comunicación. Todas las personas aludidas tienen derecho de respuesta.

196.La Ley Nº 90-023 de partidos políticos impone a los ciudadanos y a los partidos políticos la obligación de respetar fielmente la Constitución y las leyes y de contribuir a la protección de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Las restricciones fijadas en la ley conciernen al orden público. La expresión pluralista de opiniones políticas constituye una de las mejores garantías de democracia.

197.En Benin no se aplica censura alguna a los libros, las novelas y los trabajos de investigación.

Artículo 20

Disposiciones constitucionales

198.De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, todos los benineses tienen el deber de respetar y considerar a sus semejantes sin discriminación y mantener con ellos relaciones que permitan salvaguardar, reforzar y promover el respeto, el diálogo y la tolerancia recíproca en aras de la paz y la cohesión nacional.

199.En el preámbulo de la Constitución, Benin ha reafirmado su voluntad de cooperar en la paz, la amistad con los pueblos que comparten sus ideales de libertad, justicia y solidaridad humana basados en la igualdad, los intereses recíprocos y el respeto mutuo de la soberanía nacional y la integridad territorial.

Disposiciones particulares

200.Benin comparte los ideales de la comunidad internacional. En calidad de Miembro de las Naciones Unidas, de la Organización de la Unidad Africana y de otras organizaciones subregionales, Benin trabaja sin descanso en favor del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

201.La Ley Nº 90-023 de partidos políticos prohíbe la intolerancia, el regionalismo, el etnocentrismo, el fanatismo, el racismo y la xenofobia y toda actitud en favor de la guerra.

Artículo 21

Disposiciones constitucionales

202.El derecho de reunión pacífica es una de las libertades públicas individuales y colectivas promovidas y garantizadas por la Constitución en su artículo 25, que dispone que el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones establecidas por la ley, la libertad de circulación, de asociación, de reunión, de manifestación y de reunión pública.

Disposiciones particulares

203.Desde que se celebró la Conferencia Nacional se respeta el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y de manifestación.

204.Hay varios partidos políticos y diversas ONG, cuyo número aumenta sin cesar.

205.Los trabajadores se han agrupado en el sindicato de su elección y están permitidas las manifestaciones, marchas, reuniones y comunicados de prensa, incluso hostiles a la política del Gobierno.

206.Los partidos políticos, las asociaciones y ONG nacionales o extranjeras se reúnen libremente. La única restricción a esta libertad es la de las manifestaciones en la vía pública que no hayan sido autorizadas previamente.

207.Los organizadores de estos actos pueden recurrir a la fuerza pública para mantener el orden.

Artículo 22

Disposiciones constitucionales

208.La libertad de asociación, de reunión, de manifestación y de reunión pública está garantizada por el artículo 25 de la Constitución.

209.De conformidad con el artículo 31 de la Constitución, el Estado reconoce y garantiza el derecho de huelga. Todos los trabajadores pueden, en las condiciones previstas por la ley, defender sus derechos e intereses bien individualmente, bien colectivamente o mediante acciones sindicales. El derecho de huelga se ejerce en las condiciones definidas por la ley.

Disposiciones particulares

210.En Benin hay varios sindicatos o asociaciones que son libres de agruparse en federación o en colectivo. No se establecen restricciones a este derecho.

211.Benin ha ratificado los Convenios Nos. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo aprobados respectivamente en 1948 y 1949 sobre la libertad sindical, la protección del derecho de sindicación y de negociación colectiva. Benin también es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

212.Hay en Benin ya desde 1989 varias uniones sindicales y sindicatos autónomos, libres de afiliarse a confederaciones sindicales internacionales.

213.El derecho de huelga se ejerce en las condiciones definidas por la ley. Ésta no siempre será de aplicación para poder determinar el régimen de deducciones por motivo de huelga.

Artículo 23

Disposiciones constitucionales

214.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. Le garantiza además un pleno desarrollo en los aspectos material, temporal, intelectual y espiritual.

215.El artículo 15 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad personal.

216.La Constitución en el párrafo 2 del artículo 26 garantiza la protección de la familia, y en particular de la madre y el niño.

Disposiciones particulares

217.Se ha preparado un nuevo código de las personas y de la familia y se ha sometido a la Asamblea Nacional.

218.El Estado protege a la familia y en particular a la madre y el niño.

219.La violación de estos derechos puede dar lugar a una acción ante las jurisdicciones competentes.

220.Asimismo existe en la República de Benin un Ministerio de Salud, Protección Social y Condición Femenina.

221.En el plano de la salud, el Ministerio de Salud, Protección Social y Condición Femenina, competente al respecto, organiza por conducto de los servicios descentralizados campañas de vacunación y sesiones de divulgación sobre las medidas que se han de adoptar para prevenir ciertas enfermedades.

222.En época de epidemia se hacen campañas de distribución de medicamentos. Las medidas de protección maternoinfantil son permanentes.

223.El Código del Trabajo protege a los niños y las mujeres que trabajan de las tareas peligrosas y perjudiciales para su salud. Las mujeres embarazadas tienen derecho a una licencia de maternidad de 14 semanas, 6 antes y 8 después del parto, durante las que perciben subsidios y conservan el derecho a la atención médica gratuita y a posibles prestaciones en especie si están afiliadas al Servicio Beninés de la Seguridad Social.

224.La mujer tiene además derecho a descanso por lactancia a razón de una hora diaria durante 15 meses a partir de su reincorporación al trabajo.

225.El embarazo no puede ser motivo de despido (véanse los artículos 166 a 171 y 173 del Código del Trabajo).

226.Así pues, en cuanto a seguridad social, el trabajador casado en el Registro Civil recibe los subsidios denominados de hogar del trabajador.

227.Se pagan subsidios de maternidad a la mujer embarazada, que tiene derecho a atención gratuita hasta el parto y después de éste. Durante las 14 semanas de licencia de maternidad, la asalariada recibe su salario íntegro. Su hijo tiene derecho a atención gratuita hasta los 5 años de edad, al igual que los hijos de los trabajadores.

228.Los funcionarios públicos y sus familias gozan de un subsidio familiar de un importe de 2.000 francos mensuales por hijo hasta un límite de seis hijos que no hayan cumplido 18 años si están recibiendo formación profesional y hasta los 21 años si están escolarizados.

229.Las mujeres no asalariadas pueden asistir a consultas en los centros de salud pública o en los centros de salud privados o de ONG mediante el pago de las tarifas fijadas por el Estado o las ONG.

230.No obstante el número de estos centros es insuficiente para las personas que deben frecuentarlos y la distancia que éstas deben recorrer en ciertas regiones para llegar a ellos.

231.Esta situación no es más que la consecuencia directa del nivel de desarrollo del país que no corresponde a la amplitud de los problemas sociales.

232.Se reconoce el derecho de toda persona a contraer matrimonio de conformidad con lo establecido en el estatuto de las personas que figura en el Código Civil.

233.En Benin la edad de matrimonio es de 15 años para las mujeres y 18 para los hombres.

234.Benin ratificó la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. La Convención entró en vigor el 9 de diciembre de 1964.

235.En Benin hay dos tipos de matrimonio: el tradicional, cuya base jurídica residen en las costumbres y tradiciones seculares de las distintas comunidades religiosas, lingüísticas o tradicionales, y el matrimonio contraído ante una autoridad administrativa, generalmente denominado matrimonio de registro civil, porque lo celebra un funcionario del registro.

236.En el primer caso, la dote constituye prueba de que el matrimonio es válido. Se presume el consentimiento de la contrayente a raíz de la aceptación de la dote, mientras que en el segundo caso es indispensable el consentimiento de los futuros cónyuges para que el matrimonio sea válido.

237.En el matrimonio tradicional los cónyuges contribuyen al mantenimiento de la familia basándose en el entendimiento mutuo, y en función de sus posibilidades. En los hogares polígamos la contribución materna es mucho más pronunciada y se asemeja a una competición virtual. El matrimonio se da por disuelto cuando uno de los cónyuges abandona el domicilio conyugal.

238.En el matrimonio de Registro Civil los cónyuges pueden elegir entre el régimen de comunidad de bienes y el de separación. Suele preferirse la segunda solución habida cuenta de las dificultades que se plantean al acabarse el matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges o por separación. El Código Civil aplicable incluye disposiciones que permiten resolver los conflictos y garantizar la protección de los hijos.

Artículo 24

Disposiciones constitucionales

239.En la República de Benin, la Constitución incluye la cuestión de la nacionalidad en el ámbito de la ley (art. 98).

Disposiciones particulares

240.En Benin, el hijo, legítimo o natural, siempre lleva el apellido de su padre, salvo si hay rechazo de la paternidad; en ese caso lleva el apellido de la madre. Por regla general la filiación del niño es patrilineal.

241.En cuanto a los hijos adulterinos, por regla general y en virtud del artículo 184 del "Derecho consuetudinario de Dahomey", también se incorporan a la familia del marido y no a la del amante; se les trata como a hijos legítimos. El marido siempre puede rechazar la custodia del hijo adulterino y hacer que el padre biológico le rembolse los gastos de su manutención. En Benin son bastante raros los hijos incestuosos. Los casos registrados son encomendados al jefe de la familia extensa. Ciertas tribus, como los batonus, abandonan a esos niños.

242.El artículo 55 del Código Civil obliga a inscribir en el Registro Civil a todos los niños dentro de los tres días siguientes a su nacimiento. Pueden hacerlo los padres o, en su lugar, los médicos, comadronas, agentes de salud o cualquier otra persona que haya asistido al parto. En la inscripción constarán el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del niño y los nombres que se le vaya a dar, así como los apellidos, nombres, edades, profesiones y domicilio del padre y la madre y, si procede, los del declarante. Pero en la práctica, en regiones remotas algunos partos son atendidos por matronas. Los niños nacidos en esas condiciones reciben naturalmente un apellido y nombres pero no son inscritos desde su nacimiento. Sólo se hará necesario un procedimiento judicial supletorio en determinadas circunstancias de su vida (escolarización, matrimonio en el caso de los analfabetos o cuando deban preparar un expediente).

243.Son delito las falsas declaraciones, el falso testimonio, la alteración o destrucción voluntaria de un registro o una inscripción de Registro Civil. Además, las faltas y negligencias cometidas por funcionarios del Registro Civil y la desaparición de inscripciones en el ejercicio o en razón de sus funciones les hacen responsables personalmente ante los particulares en la medida en que éstos resulten perjudicados. Por otra parte, pueden dar lugar a sanciones penales o a medidas disciplinarias.

244.No se pueden efectuar cambios de estado civil ni añadir nombres sin haberlo solicitado al Presidente del tribunal de primera instancia del lugar de domicilio de los solicitantes; el juez presidente del estado civil podrá pronunciarse acerca de la oportunidad de la medida solicitada.

245.En la República de Benin se aplican en materia de nacionalidad los textos siguientes:

-La Ley Nº 65-617 de 23 de junio de 1965 sobre el Código de la nacionalidad de Dahomey;

-El Decreto Nº 272-P-C/MJL de 11 de agosto de 1965 que determina las modalidades de aplicación del Código de la Nacionalidad.

246.El artículo 7 de la Ley Nº 65-17 del Código de la Nacionalidad de Dahomey dispone: "es dahomeyano el individuo nacido en Dahomey de padre nacido igualmente allí. Se supone que cumple ambas condiciones quien reside habitualmente en el territorio de la República de Dahomey y que goza de la posesión de estado de dahomeyano. Se supone que un recién nacido encontrado en Dahomey ha nacido allí mientras no se demuestre lo contrario.

247.Según el artículo 12 del Código de la Nacionalidad es beninés:

1)El niño nacido de padre beninés;

2)El niño nacido de madre beninesa y padre desconocido o sin nacionalidad conocida con arreglo al artículo 13 del Código de la Nacionalidad, con la reserva de la posibilidad, si no nació en Benin, de rechazar esta nacionalidad en los seis meses anteriores a su mayoría de edad;

3)El niño nacido de madre beninesa y padre de nacionalidad extranjera.

248.Las disposiciones relativas a la nacionalidad no contradicen el espíritu de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En efecto, los textos que aún siguen vigentes al respecto en Benin no suprimen la doble nacionalidad. Se otorga el derecho a tener doble nacionalidad a las personas fuera de Benin o nacidas en Benin de padres de nacionalidad extranjera. Además, la adquisición de la nacionalidad confiere todos los derechos conexos. Para optar a la máxima magistratura, entre otras condiciones, es necesario ser de nacionalidad beninesa por nacimiento o haberla adquirido como mínimo diez años antes.

249.Con la ayuda de ciertas instituciones del sistema de las Naciones Unidas como el UNICEF y el FNUAP, el Gobierno lleva a cabo programas de protección de la madre y el niño. Contribuyen a la labor del Gobierno organizaciones de protección de la madre y niños como Terre des Hommes, SOS Enfant, CARITAS y organismos religiosos.

250.La degradación de la estructura familiar derivada de los cambios sociales no siempre favorece el desarrollo armónico, físico y psicosocial del niño.

251.Los nacimientos registrados en centros hospitalarios (hospitales públicos, maternidades, centros de salud) permiten establecer, en colaboración con el Registro Civil, los documentos necesarios para inscribir al niño.

252.En las zonas rurales donde los nacimientos se producen fuera de los centros hospitalarios, el Ministerio de Administración Territorial y las administraciones locales han iniciado campañas de sensibilización para alentar a los padres a que inscriban a sus hijos en cuanto nacen.

253.El Ministerio de Estadísticas Demográficas apoya estas diversas acciones de sensibilización.

254.Se reconoce el derecho a la nacionalidad beninesa a todo hijo de padre o madre benineses. Puede atribuirse a cualquier niño nacido en Benin de padres extranjeros que hayan optado por esta nacionalidad a reserva de las condiciones determinadas por la ley.

Artículo 25

Disposiciones constitucionales

255.En la República de Benin "el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o condición social. El hombre y la mujer son iguales en derecho. El Estado protege a la familia y en particular a la madre y el niño" (art. 26).

256."El sufragio es universal, igual y secreto. Son electores, en las condiciones que determina la ley, todos los nacionales benineses de ambos sexos que hayan cumplido 18 años y que gocen de sus derechos civiles y políticos" (artículo 6 de la Constitución).

257.La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que es parte integrante de la Constitución de Benin, estipula en su artículo 13 que todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la dirección de los asuntos públicos de su país, bien directamente, bien por mediación de representantes libremente elegidos con arreglo a las normas que establezca la ley. Todos los ciudadanos tienen también derecho a acceder a los cargos públicos de su país y toda persona tiene derecho a utilizar los bienes y servicios públicos y todos son rigurosamente iguales ante la ley.

Disposiciones particulares

258.La Conferencia Nacional y las instituciones nacidas de ésta han sentado las bases para instaurar una democracia multipartita en la que se respeten los derechos políticos.

259.En los textos que rigen la vida de los ciudadanos y ciudadanas no se establece ninguna discriminación entre hombres y mujeres.

Artículo 26

Disposiciones constitucionales

260.La igualdad de hombres y mujeres ante la ley es un principio afirmado en el artículo 26 de la Constitución y en el artículo 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En la legislación vigente en Benin las mujeres reciben igual trato que los hombres en lo que se refiere a la capacidad jurídica de concluir contratos y administrar bienes. Pueden ser albaceas testamentarias de sus padres difuntos o de sus cónyuges. La administración de los bienes comunes se realiza con arreglo a la ley y sin distinción del momento de su adquisición que puede ser anterior, simultáneo o posterior al matrimonio.

261.Hombres y mujeres son iguales en derecho (artículo 26 de la Constitución y artículo 3 de la Carta). La presunción de inocencia, la protección contra la tortura, los malos tratos y cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante, contra la detención arbitraria, la garantía del derecho a la salud en caso de detención son derechos reconocidos en el cuerpo jurídico beninés y garantizados a todas las personas sin distinción de sexo. Igual sucede con el derecho a la defensa y a un proceso justo. Estas disposiciones figuran en los artículos 16 a 19 de la Constitución y en el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por consiguiente, las mujeres tienen igual acceso que los hombres a todos los servicios jurídicos existentes. Pueden también litigar en justicia y declarar como testigos en los procesos.

Disposiciones particulares

262.La legislación nacional no prevé formas de contrato o disposiciones particulares que impongan a las mujeres la obligación de renunciar a sus derechos de negociar personalmente los asuntos que les conciernen.

263.Las decisiones pronunciadas por las jurisdicciones beninesas, a saber, las condenas a pena de prisión y multa o al pago de daños y perjuicios no se pronuncian en función del sexo de los justiciables.

264.Es obligatoria la asistencia letrada en los casos previstos por la ley y sin distinción de sexo. Así sucede, por ejemplo, en los procedimientos penales y de juicio de menores.

265.En los otros casos, la mujer que disponga de medios suficientes puede pagar los servicios de un abogado o cualquier otro letrado reconocido. Ciertas ONG proporcionan servicios jurídicos gratuitos.

Artículo 27

Disposiciones constitucionales

266.La Constitución garantiza y asegura la protección de este derecho. El artículo 11 de la Constitución especifica que todas las comunidades que componen la nación beninesa gozan de libertad para utilizar sus lenguas habladas y escritas y desarrollar su propia cultura respetando las ajenas.

267.La Constitución reafirma en el artículo 3 que la soberanía nacional pertenece al pueblo. Ninguna fracción del pueblo, comunidad, corporación, partido o asociación política, organización sindical ni persona puede apropiarse de su ejercicio.

Disposiciones particulares

268.En Benin, todas las comunidades étnicas y religiosas viven en simbiosis. Benin no se enfrenta a problemas de minorías étnicas o religiosas.

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