43° período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Proyecto de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Rwanda

* Publicado nuevamente por razones técnicas.

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados de Rwanda (CEDAW/C/RWA/6) en sus sesiones 883a y 884a, celebradas el 4 de febrero de 2009 (véase CEDAW/SR.883 y 884). La lista de cuestiones y preguntas del Comité relativas al examen de los informes periódicos figura en el documento CEDAW/C/RWA/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Rwanda se encuentran en el documento CEDAW/C/RWA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados para cuya preparación se siguieron las directrices del Comité, pero que se presentaron con mucho retraso. El Comité también expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones, al tiempo que lamenta que dichas respuestas se hayan presentado con mucho retraso. El Comité expresa asimismo su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral y por las aclaraciones adicionales proporcionadas. El Comité observa que después de finalizado el período que abarca el informe del Estado parte, se han producido varios cambios en las leyes, las políticas y los programas, que han repercutido favorablemente en los derechos de la mujer.

El Comité encomia al Estado parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Asuntos de Género y Promoción de la Familia. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación oral, que proporcionó una sinopsis de los avances realizados y los obstáculos encontrados recientemente para lograr la igualdad entre los géneros en Rwanda, y por la aclaración ofrecida a las preguntas planteadas al Comité durante el constructivo diálogo.

El Comité observa con satisfacción que en el informe se incluyen referencias a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para cumplir los objetivos estratégicos de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como información sobre los avances realizados hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

El Comité es plenamente consciente de que la guerra civil, que culminó con el genocidio en 1994, fue causa de la muerte de más de 1 millón de personas, de una corriente de refugiados y personas internamente desplazadas, del derrumbe del Estado y la economía, y de la destrucción de la infraestructura. Encomia al Estado parte por la fuerte voluntad política y el compromiso demostrados desde que finalizara la guerra civil y por las políticas y medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención y por los progresos ya alcanzados en un plazo tan corto.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación en 2003 de su Constitución, en la que se consagra la norma sobre no discriminación por razones de género y el principio de la igualdad entre los géneros y que dio origen a extensas reformas jurídicas que tenían por objeto eliminar las disposiciones discriminatorias.

El Comité encomia al Estado parte por la utilización con éxito de cuotas en la vida política y pública. Felicita en especial al Estado parte por tener la representación de mujeres en el Parlamento más alta del mundo.

El Comité felicita al Estado parte por haber declarado ilegal la poligamia.

El Comité encomia al Estado parte por la reciente reducción de la incidencia del VIH/SIDA y la malaria y por el aumento de cobertura del tratamiento de ambas enfermedades.

El Comité felicita al Estado Parte por su adhesión, el 15 de diciembre de 2008, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar, en forma sistemática y continuada, todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se enuncian en las presentes observaciones finales exigen que el Estado parte les preste atención prioritaria a partir de este momento y hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre la atención en esas esferas en sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Pide al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial, con el fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Junto con reafirmar que el Gobierno es el principal encargado y responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención, el Comité, subrayando que la Convención tiene efecto vinculante para todas las ramas del Gobierno, invita al Estado parte a que aliente al Parlamento nacional, de conformidad con sus procedimientos y cuando lo estime apropiado, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de estas observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.

Situación jurídica y visibilidad de la Convención y el Protocolo Facultativo

Junto con observar con satisfacción que los tratados internacionales que se ratifican pasan a formar parte del derecho interno y que el artículo 190 de la Constitución otorga precedencia a esos tratados sobre las leyes nacionales, preocupa al Comité la falta general de conciencia acerca de la Convención y su Protocolo Facultativo en la sociedad en general, especialmente entre los miembros del poder judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Le preocupa que las propias mujeres no sean conscientes de los derechos que les corresponden con arreglo a la Convención y del procedimiento de denuncias previsto en el Protocolo Facultativo, por lo que carecen de capacidad para hacerlos efectivos. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no haya podido proporcionar información sobre casos en que las disposiciones de la Convención habían sido invocadas directamente en los tribunales.

El Comité insta al Estado p arte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la difusión suficiente y el conocimiento cabal de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, incluso mediante campañas de creación de conciencia y la capacitación de los miembros del poder judicial, los abogados, la policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Invita al Estado parte a que aumente la conciencia de las mujeres acerca de sus derechos mediante, por ejemplo, programas sobre conocimientos básicos de la ley y mediante la asistencia jurídica. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo se traduzca al kinyarwanda.

Ley constitucional y legislación nacional

Si bien acoge con agrado el hecho de que en la Constitución de 2003 se consagra el principio de la igualdad entre los géneros y la no discriminación, así como el hecho de que varias leyes han sido revisadas para derogar las disposiciones discriminatorias, preocupa al Comité que aún haya disposiciones discriminatorias en vigor. Si bien observa que continúa el proceso de examen legislativo con respecto al Código Penal, el Código de la Familia, el Código de Comercio, etc., preocupa al Comité el prolongado procedimiento legal que se necesita para la aprobación de nuevas leyes y enmiendas. Preocupa además al Comité que ni en la Constitución ni en otras leyes se prohíba expresamente la discriminación contra la mujer, en consonancia con el artículo 1 de la Convención que trata la discriminación directa e indirecta.

El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de revisión de las leyes y que colabore eficazmente con el Parlamento para asegurar que todas las disposiciones discriminatorias del Código Penal, el Código de la Familia, el Código de Comercio, etc., sean derogadas con el fin de que la legislación cumpla con la Convención y con las recomendaciones generales del Comité. Alienta al Estado parte a que establezca un plazo definido para la introducción de esas reformas. El Comité recomienda además que el Estado parte incorpore en la Constitución o en otras leyes apropiadas una prohibición de la discriminación contra la mujer, que abarque la discriminación tanto directa como indirecta, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Si bien acoge con agrado la labor del Ministerio Nacional de Cuestiones de Género y Promoción de la Familia en lo que respecta a defender los derechos humanos de la mujer, así como el establecimiento de varios mecanismos relacionados con el género tales como la estructura nacional de seguimiento de la Conferencia de Beijing, el Consejo Nacional de Mujeres y el Observatorio de las cuestiones de género, preocupa al Comité la falta de claridad con respecto a la coordinación entre los mandatos y las responsabilidades de los distintos componentes del mecanismo nacional. El Comité aprecia los numerosos proyectos y programas establecidos para el adelanto de la mujer y el hecho de que el género sea un tema transversal en el programa Visión 2020 y otras políticas y programas nacionales, pero observa la falta de un enfoque amplio que abarque todos los aspectos de la discriminación contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, mediante una definición clara del mandato y las responsabilidades de sus distintos componentes, y el mejoramiento de la coordinación entre ellos. Pide al Estado parte que formule una estrategia amplia, con objetivos, plazos y mecanismos de seguimiento definidos, para el adelanto de la mujer y la eliminación de la discriminación en todas las esferas abarcadas por la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, y que dé a conocer al Comité en su próximo informe los progresos alcanzados y los obstáculos encontrados en su aplicación.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien observa con satisfacción la utilización con éxito de las cuotas previstas en la Constitución y las leyes electorales para la representación de la mujer en el Parlamento y en puestos directivos, el Comité observa que no se proporcionó información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal para asegurar la igualdad de hecho de la mujer con el hombre en otras esferas importantes, como la educación y el empleo.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe utilizando cuotas, en particular para fortalecer la representación de la mujer en funciones directivas en el mundo académico y en puestos con atribuciones de formulación de políticas en la esfera económica. Alienta además al Estado parte a adoptar otras medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre en todas las esferas abarcadas por la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general No. 25 del Comité.

Estereotipos

Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos profundamente arraigados, tradicionales y patriarcales relativos al papel y las responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y en la comunidad en general, que resultan en violencia contra la mujer y están reflejados, en particular, en las oportunidades educacionales limitadas de las mujeres y en la situación de desventaja de éstas en el mercado de trabajo.

El Comité exhorta al Estado parte a que aplique medidas amplias orientadas a modificar las prácticas y actitudes generalmente aceptadas sobre la subordinación de la mujer y las funciones estereotipadas atribuidas a ambos sexos. Tales medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación dirigidas a mujeres y hombres, niñas y niños, dirigentes religiosos y comunitarios, padres, maestros y autoridades, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte aliente a los medios de comunicación a discutir y promover una imagen positiva y no estereotipada de la mujer, y a promover el valor de la igualdad entre los géneros para la sociedad en general.

Reconstrucción posterior al genocidio y enjuiciamiento de los perpetradores

Si bien encomia al Estado parte por los esfuerzos desplegados para reconstruir el país y eliminar las graves consecuencias del genocidio de 1994 mediante el fomento de un entorno de paz, unidad y reconciliación, preocupa al Comité el hecho de que la participación de la mujer en la reconstrucción posterior al conflicto y en el desarrollo socioeconómico no se haya realizado del todo debido a los estereotipos profundamente arraigados y a la violencia basada en el género, así como a otras formas de discriminación contra la mujer. Consciente de que muchas mujeres y niñas fueron víctimas de violencia sexual durante el genocidio, incluso violaciones y tortura sexual, preocupa también al Comité que no esté garantizada la igualdad de acceso a la justicia ni una protección y apoyo apropiados para todas las mujeres y niñas víctimas dentro del marco del proceso amplio de enjuiciamiento de los perpetradores que se está llevando a cabo en los niveles internacional y nacional.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, como se recalca en las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y de conformidad con la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing, para asegurar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la reconstrucción y el desarrollo socioeconómico del país. El Comité insta además al Estado parte a que continúe asegurando una protección y un apoyo apropiados e igualdad de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia sexual durante el genocidio.

Violencia contra la mujer

Si bien encomia los esfuerzos desplegados por el Estado parte para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluso mediante el establecimiento de comités contra la violencia basada en el género y de servicios dedicados especialmente a cuestiones de género dentro de la policía, la realización de actividades de concienciación y la prestación de servicios de apoyo a las mujeres víctimas de violencia, el Comité sigue preocupado ante la prevalencia de diferentes formas de violencia contra la mujer, en particular violencia sexual y violencia doméstica, y la falta de información acerca de cuán extendido está el fenómeno. También preocupa al Comité la falta de una estrategia amplia de lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. El Comité acoge con beneplácito el proyecto de ley sobre prevención y sanción de la violencia basada en el género aprobado por el Parlamento que está a la espera de su promulgación, pero expresa preocupación porque algunas de sus disposiciones, como las que tipifican como delito el adulterio y el concubinato y castigan con pena de prisión perpetua a los declarados culpables de transmitir intencionalmente una enfermedad mortal, pueden generar discriminación directa o indirecta contra la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique los esfuerzos para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual y la violencia doméstica de conformidad con la recomendación general No. 19 del Comité, entre otras cosas mediante la utilización del estudio a fondo del Secretario General sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1 y Corr.1). Exhorta al Estado parte a que establezca una estrategia amplia y un plan de acción para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer, incluso en los campamentos de refugiados, así como un mecanismo institucional eficaz para coordinar, vigilar y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique la labor de concienciación con respecto a todas las formas de violencia contra la mujer, que constituyen violaciones de los derechos humanos de ésta. El Comité invita al Estado parte a que intensifique los esfuerzos para proporcionar servicios de apoyo y un número suficiente de albergues para las mujeres víctimas de violencia, dotados de personal especializado y de recursos financieros suficientes para su funcionamiento eficaz. El Comité pide al Estado parte que asegure la reunión y publicación sistemáticas de datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del perpetrador con la víctima, y que utilice esos datos como base para el seguimiento de la aplicación de las medidas normativas y de apoyo actuales y futuras. Con respecto al proyecto de ley sobre prevención y sanción de la violencia basada en el género, el Comité pide al Estado parte que revise con urgencia las disposiciones que tengan probabilidades de generar discriminación directa o indirecta contra las mujeres.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien acoge con agrado la ratificación del Estado parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y la redacción de un proyecto de ley que se ocupa de esas cuestiones, preocupa al Comité la falta de conciencia del alcance de este fenómeno y la falta de medidas eficaces para hacer frente a todos sus aspectos, entre ellos sus causas básicas y la protección de las víctimas de trata. Lamenta la falta de información y datos estadísticos proporcionados por el Estado parte sobre la trata de mujeres y niñas y sobre el alcance de la prostitución. Preocupa además al Comité la penalización de las mujeres y niñas que practican la prostitución, en tanto que no se aborda la demanda de esos servicios.

El Comité insta a la rápida promulgación del proyecto de ley sobre represión, enjuiciamiento y castigo de la trata de personas, y la introducción de medidas de prevención eficaces, el enjuiciamiento y castigo oportunos de los tratantes y las disposiciones sobre protección y apoyo a las víctimas. Recomienda que, una vez que se apruebe el nuevo proyecto de ley, se suministre información y se imparta capacitación al respecto a los miembros del poder judicial, los abogados y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos la policía fronteriza, así como los funcionarios pú bl icos, los trabajadores sociales y los funcionarios de desarrollo comunitario. Recomienda además que el Estado parte adopte medidas amplias para combatir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución, y asegure la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para su aplicación eficaz, incluida la recopilación de datos desglosados por sexo. Recomienda también que el Estado parte haga frente a las causas básicas de la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas y tome medidas para la rehabilitación y la integración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de tal actividad.

Participación política y participación en la vida pública

Si bien encomia al Estado parte por la elevada participación de las mujeres en la vida política y pública a nivel nacional, preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en la administración pública local y en cargos directivos de categoría superior en el sector privado.

El Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando los esfuerzos para aumentar la participación de la mujer con atribuciones de toma de decisiones, especialmente a nivel local, y en puestos directivos de categoría superior en el sector privado, entre otras cosas mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité.

Educación

Si bien aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el analfabetismo entre las mujeres, lograr la paridad en la enseñanza primaria e introducir la educación gratuita y obligatoria durante nueve años en una escuela pública, preocupa al Comité la baja tasa de matrícula de las niñas en la enseñanza secundaria y superior y la elevada tasa de deserción escolar de las niñas. Preocupa además al Comité el hecho de que las actitudes tradicionales y los embarazos precoces se cuenten entre las causas de que las niñas abandonen la escuela y que las niñas embarazadas que abandonan la escuela como resultado de la medida de suspensión tropiecen con dificultades para reanudar sus estudios. Le preocupa asimismo el bajo número de maestras, especialmente en la enseñanza secundaria y superior y en puestos directivos.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para asegurar la igualdad de acceso de hecho de las niñas y las mujeres jóvenes a todos los niveles de la educación, superar las actitudes tradicionales que impiden que las mujeres y las niñas gocen plenamente de su derecho a la educación, retener a las niñas en la escuela y aplicar políticas de reingreso que permitan a las mujeres jóvenes volver a la escuela después del embarazo. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas para aumentar la matrícula de las niñas en todos los niveles, y recomienda la introducción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con su recomendación general No. 25. Alienta además al Estado parte a que tome medidas para aumentar el número de maestras, especialmente en los niveles secundario y universitario y en puestos directivos.

Empleo

Preocupa al Comité que las tasas de desempleo y subempleo de las mujeres tanto en el sector privado como en el sector público sean más altas que las de los hombres, y que haya una concentración de mujeres en trabajos mal remunerados, especialmente en la agricultura. Le preocupa también que las mujeres resulten afectadas por la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo y que estén empleadas predominantemente en el sector no regulado de la economía, como resultado de lo cual quedan excluidas de los programas oficiales de seguridad social. Le preocupa asimismo que las tres cuartas partes de los empleos recientemente creados fuera del sector agrícola y el 60% de los empleos recientemente creados en la pequeña empresa hayan sigo asignados a hombres, lo que indica que las mujeres no están aprovechando esas nuevas oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los hombres. El Comité observa la falta de leyes y medidas para hacer frente al acoso sexual.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado de trabajo, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención , y con la recomendación general No. 25 del Comité. Recomienda que el Estado parte preste especial atención a las condiciones de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, especialmente en la agricultura, con miras a asegurar su acceso a las prestaciones sociales. El Comité insta además al Estado parte a que promulgue rápidamente disposiciones legislativas que prohíban el acoso sexual en el lugar de trabajo, y dispongan sanciones, recursos civiles e indemnizaciones para las víctimas. El Comité insta además al Estado parte a que establezca un mecanismo para regular y vigilar los problemas y prácticas relativos al empleo en el sector privado.

Salud

Si bien aprecia las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de atención de la salud, como la introducción de planes de seguro comunitarios (mutualidades de salud) y para frenar la incidencia del VIH/SIDA y la malaria, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las mujeres, especialmente las que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, aún no gozan de su derecho a la atención médica de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité observa también que, a pesar de la reducción de la tasa de mortalidad materna, las cifras siguen siendo altas, de 750 muertes por 100.000 nacidos vivos, debido principalmente a la falta de acceso a servicios obstétricos. Preocupa también al Comité que muchas mujeres, en particular las que viven en zonas rurales, den a luz en el hogar. Teniendo en cuenta el hecho de que los abortos ilegales realizados en condiciones peligrosas son una de las causas de la mortalidad materna, preocupa al Comité el hecho de que el aborto sea un delito punible conforme a la ley rwandesa. También preocupa al Comité la falta de información y de datos estadísticos sobre la salud mental de las mujeres proporcionados por el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas concretas para aumentar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres de edad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención y con la recomendación general No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud. El Comité recomienda que se haga un seguimiento de los obstáculos que impiden el acceso a los servicios de obstetricia y se adopten medidas para su eliminación, y que se establezca un plan estratégico para reducir la mortalidad materna. Pide además al Estado parte que tome medidas para prevenir los embarazos no deseados, tales como aumentar la disponibilidad de anticonceptivos y métodos de planificación de la familia y aumentar la conciencia acerca de la planificación de la familia entre las mujeres y los hombres. El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación relativa al aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto, de conformidad con la recomendación No. 24 del Comité sobre la mujer y la salud, y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité pide además al Estado parte que proporcione información y datos estadísticos suficientes acerca de la salud mental de las mujeres en su próximo informe periódico.

Empoderamiento económico de la mujer

Si bien observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para formular estrategias de reducción de la pobreza, así como para promover la autonomía de la mujer mediante la promoción de actividades generadoras de ingresos y el acceso al microcrédito, preocupa al Comité la pobreza generalizada que afecta a las mujeres, en particular las que son cabeza de familia. Preocupa especialmente al Comité la situación de las mujeres del medio rural, la mayoría de las cuales son pobres y trabajan en la agricultura en condiciones de vida precarias, y tienen un acceso limitado a la justicia, la atención de la salud, la educación, las oportunidades económicas y los servicios comunitarios.

El Comité insta al Estado parte a que asegure que la promoción de la igualdad entre los géneros sea un componente explícito de sus planes y programas de desarrollo nacional y local, en particular los que tienen por objeto reducir la pobreza y lograr un desarrollo sostenible. El Comité insta además al Estado parte a que preste atención especial a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres cabeza de familia, y se asegure de que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a los servicios de crédito. El Comité insta asimismo al Estado parte a que adopte medidas proactivas para asegurar que las mujeres de las zonas rurales tengan acceso a los servicios de salud, la educación, el agua potable, la electricidad, la tierra y los proyectos generadores de ingresos. Recomienda que el Estado parte se esfuerce aún más en la elaboración y puesta en práctica de estrategias y programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las cuestiones de género, y aseguren la plena participación de las mujeres de las zonas rurales en su formulación y ejecución.

Mujeres refugiadas y mujeres repatriadas

El Comité expresa preocupación ante la situación de las mujeres refugiadas y las mujeres repatriadas, entre ellas las mujeres con discapacidad, desplazadas por la violencia y los conflictos, en particular en vista de sus condiciones de vida precarias en los campamentos, donde corren peligro de sufrir violencia sexual y otras formas de violencia y carecen de acceso a la atención médica, la educación y las oportunidades económicas.

El Comité pide al Estado parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres refugiadas y las mujeres repatriadas, entre ellas las mujeres con d i s capacidad, mediante la adopción de una política nacional que esté en consonancia con las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, y la formulación y ejecución de planes y programas sensibles a las cuestiones de género para la reintegración social, el fomento de la capacidad y la capacitación de las mujeres refugiadas y mujeres repatriadas. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que las mujeres refugiadas y las mujeres repatriadas estén protegidas contra la violencia y de que tengan acceso a los medios inmediatos de reparación.

Relaciones familiares

Si bien encomia al Estado parte por reconocer sólo el matrimonio monógamo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución y por la revisión en curso del Código de la Familia, preocupa al Comité que las disposiciones discriminatorias de esta ley sigan en vigor.

El Comité insta al Estado parte a que acelere con carácter prioritario la promulgación de la legislación por la que se enmienda el Código de la Familia, con miras a derogar las disposiciones discriminatorias, y que tome las medidas necesarias para darlas a conocer al público en general, a los miembros del poder judicial y a las autoridades administrativas.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que continúe utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Pide que en todas las medidas que tengan por objeto la consecución de los objetivos se integre una perspectiva de género y queden recogidas explícitamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría a la mujer disfrutar en mayor medida de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Rwanda a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los cuales aun no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Difusión

El Comité pide que se dé amplía difusión en Rwanda a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las medidas que aun quedan por adoptarse a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que refuerce la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte se valga de asistencia técnica para elaborar y poner en práctica un programa amplio que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones enunciadas anteriormente y de la Convención en su conjunto. El Comité expresa su buena disposición a proseguir el diálogo con el Estado parte, entre otras cosas mediante una visita al país con miembros del Comité para ofrecer nuevas orientaciones sobre la aplicación de las recomendaciones anteriormente mencionadas y de las obligaciones que incumben al Estado parte con arreglo a la Convención. El Comité exhorta además al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos y programas especializados del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, en el plazo de dos años, información detallada por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 y 36 de estas observaciones finales. El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de pedir cooperación y asistencia técnicas, incluso servicios de asesoramiento, si es necesario y cuando proceda, para la aplicación de las recomendaciones mencionadas.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que habrá de presentar con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos combinados séptimo, octavo y noveno en septiembre de 2014.