Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de la Federación de Rusia *

El Comité examinó el noveno informe periódico de la Federación de Rusia (CEDAW/C/RUS/9) en sus sesiones 1834ª y 1836ª (véanse CEDAW/C/SR.1834 y CEDAW/C/SR.1836), celebradas los días 2 y 3 de noviembre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/RUS/Q/9, y las respuestas de la Federación de Rusia, en el documento CEDAW/C/RUS/RQ/9.

* Aprobad as por el Comité en su 80º período de sesiones (18 de octubre a 12 de noviembre de 2021).

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/RUS/CO/8/Add.1 y CEDAW/C/RUS/CO/8/Add.1/Corr.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por el Secretario de Estado y Viceministro de Trabajo y Protección Social, Andrei Pudov, e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ciencia y Educación Superior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, la Comisión Investigadora, el Servicio Federal de Estadísticas, el Organismo Federal para Cuestiones Étnicas, el Servicio Penitenciario Federal y la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los avances logrados desde el examen en 2015 del informe periódico anterior del Estado parte con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular, la aprobación de lo siguiente:

a)El Decreto presidencial núm. 274, de 18 de abril de 2020, y el Decreto presidencial núm. 364, de 15 de junio de 2021, incorporan garantías para las personas refugiadas y solicitantes de asilo durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

b)Las modificaciones a la Ley Federal relativa a la ciudadanía y la Ley Federal relativa a la condición jurídica de ciudadanos extranjeros, el marco legislativo relativo a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, que prevén la expedición de permisos de residencia temporal.

El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de lo siguiente:

a)La Estrategia Nacional de Adelanto de la Mujer para el período 2017-2022, dirigida a empoderar y mejorar las posibilidades de las mujeres, y la constitución de un Consejo de Coordinación para garantizar su aplicación;

b)El proyecto nacional “Atención de la salud” (2019), que tiene como objetivo reducir las tasas de mortalidad y reforzar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Asamblea Legislativa

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea Legislativa (Duma Estatal y Consejo de la Federación) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico de conformidad con lo establecido en la Convención .

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité reconoce las iniciativas emprendidas por el Estado parte para difundir la Convención. No obstante, le preocupa que sigan existiendo discrepancias en la aplicación de la Convención en las distintas regiones. También observa con preocupación la falta de sensibilización entre los poderes del Gobierno, incluida la judicatura, la fiscalía y los agentes de la autoridad, sobre los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en el marco de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, así como el desconocimiento entre las propias mujeres, en particular, las mujeres rurales, lo que supone un obstáculo para que estas reivindiquen sus derechos en virtud de la Convención o se valgan de los procedimientos de comunicación o investigación previstos en el Protocolo Facultativo.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 8) y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la difusión de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité en sus regiones ;

b) Sensibilice a las mujeres, en particular, las mujeres rurales y las de zonas remotas, las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y las defensoras de los derechos humanos , sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos disponibles con arreglo al Protocolo Facultativo para denunciar las violaciones de sus derechos ;

c) Incorpore la Convención a los marcos legislativos regionales y federales, y desarrolle y lleve a cabo programas sistemáticos de creación de capacidad sobre los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en virtud de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité para la judicatura, la fiscalía, la policía y otros agentes de la autoridad a nivel federal y regional.

Definición de la discriminación contra las mujeres y leyes discriminatorias

El Comité observa que el artículo 5.62 del Código de Infracciones Administrativas y el artículo 136 del Código Penal prohíben la discriminación por motivos de sexo. No obstante, expresa su preocupación por la falta de adopción de medidas para adoptar una definición amplia de la discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y las formas interseccionales de discriminación.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 10) de que el Estado parte adopte, con un calendario claramente definido, una legislación integral de lucha contra la discriminación que abarque las formas directas, indirectas e interseccionales de la discriminación en las esferas pública y privada, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité relativa a las obligaciones básicas de los Estados parte s de conformidad con el artículo 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de la información sobre las garantías jurídicas en el marco jurídico nacional. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La falta de información sobre el número de causas judiciales relativas a la discriminación contra las mujeres y el bajo número de denuncias de mujeres que ha recibido la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Federación de Rusia (en torno a 400 en 2018);

b)Las barreras a las que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia, como el sesgo en el ámbito judicial y los estereotipos discriminatorios entre la magistratura, la fiscalía, los agentes de la autoridad y la abogacía hacia las mujeres que denuncian violaciones de sus derechos, en particular, las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, sobre todo, en zonas rurales.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un plan integral de asistencia letrada para las mujeres a nivel federal y regional con los suficientes recursos sostenibles, incluida la adaptación de los procedimientos, dirigido especialmente a las mujeres rurales y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como mujeres indígenas y tribales, mujeres pertenecientes a grupos minoritarios, mujeres privadas de libertad, periodistas y mujeres con discapacidad ;

b) Aborde la estigmatización de las mujeres y las niñas que presentan denuncias de violaciones de sus derechos mediante la sensibilización del público general y difunda información sobre los recursos disponibles para que las mujeres denuncien las violaciones de sus derechos, en particular, en zonas rurales y remotas ;

c) Proporcione una creación de capacidad sistemática y obligatoria sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género para la judicatura, la fiscalía, la abogacía, los agentes de policía y otros agentes de la autoridad y garantice un entorno propicio en el que las mujeres se sientan seguras a la hora de denunciar violaciones de sus derechos sin miedo a que se revictimicen en sus interacciones con las fuerzas del orden y las autoridades judiciales.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Adelanto de la Mujer para 2017-2022 y el plan de acción conexo, así como la constitución de un Consejo de Coordinación sobre los derechos de las mujeres en el Gobierno para aplicar la Estrategia Nacional, compuesto por el Vice Primer Ministro, miembros del Consejo de la Federación y la Duma Estatal, funcionarios regionales de alto nivel y representantes de la sociedad civil. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de:

a)La falta de información sobre la aplicación de la Estrategia Nacional a nivel regional y local, y la ausencia de mecanismos de evaluación del impacto y de supervisión en relación con dicha aplicación;

b)La falta de elaboración de presupuestos con perspectiva de género en la Estrategia Nacional y su plan de acción;

c)Los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad de género y la falta de un mecanismo gubernamental independiente en el Estado parte que sea responsable únicamente de las políticas de igualdad de género y la aplicación de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore un enfoque orientado a los resultados, incluidos indicadores y metas específicos, en la Estrategia Nacional de Adelanto de la Mujer para 2017-202 2 e introduzca un mecanismo de supervisión y evaluaciones regulares del impacto de la Estrategia Nacional para evaluar su eficacia a nivel federal y regional, con la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil ;

b) Adopte estrategias de presupuestación basada en el género y destine recursos específicamente para la aplicación de políticas, estrategias y programas sobre el adelanto de las mujeres en todo el Estado parte ;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la igualdad de género, constituya un órgano central sobre los derechos de las mujeres y lo dote de un mandato claro, recursos financieros adecuados y sostenibles y personal con la capacidad técnica necesaria para que pueda aplicar programas y proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de género y al adelanto de las mujeres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité reconoce la constitución de una unidad independiente en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la Federación de Rusia para la protección de los derechos de las mujeres, las familias y la infancia, así como de los consultorios jurídicos regionales y la divulgación a las mujeres en zonas rurales y remotas por parte de los comisionados regionales para los derechos humanos. El Comité tiene en cuenta el examen de un proyecto de ley federal para reforzar la labor de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en la Federación de Rusia. No obstante, al Comité le preocupa el proceso de selección y nombramiento, el limitado mandato de la Alta Comisionada y la débil participación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de un proyecto de ley federal en relación con el mandato y las actividades de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en la Federación de Rusia, garantice su independencia en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y amplíe su mandato para abordar las violaciones de los derechos humanos, en especial, contra las mujeres, que deriven de los actos y omisiones de entidades privadas, supervise la medida en la que sus recomendaciones se hayan implementado poniendo a disposición del público sus informes, estudios y comunicados de prensa, mejorando su relación y cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos , y, a su vez, supervisando la aplicación de la Convención de acuerdo con las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité también recomienda que el Estado parte amplíe las actividades y los viajes a zonas remotas y rurales por parte de los comisionados regionales para los derechos humanos.

Organizaciones no gubernamentales y defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación las restricciones en las actividades de organizaciones no gubernamentales y la suspensión o clausura de varias de estas organizaciones que trabajan por los derechos de las mujeres y la igualdad de género en virtud de la Ley Federal núm. 121-FZ relativa a organizaciones no lucrativas basándose en que son “agentes extranjeros” porque reciben financiación extranjera y participan en “actividades políticas”. El Comité también observa con preocupación que, como consecuencia de ello, muchas organizaciones que se clasifican como “agentes extranjeros” se han visto obligadas a reducir o interrumpir el apoyo prestado a las víctimas de violencia de género. También expresa su preocupación por los informes de acoso, amenazas y ataques por parte de agentes de la autoridad contra las defensoras de los derechos humanos y las activistas del medio ambiente y de las cuestiones indígenas.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 16) de que el Estado parte revisara la legislación que obligaba a las organizaciones no lucrativas que recibieran financiación a registrarse como “agentes extranjeros” y que garantizara un entorno en el que las asociaciones de mujeres y las organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de derechos humanos e igualdad de género puedan desarrollar su actividad y recaudar fondos libremente. También recomienda que el Estado parte garantice el pleno respeto de los derechos de las defensoras de los derechos humanos a la libertad de expresión, reunión y asociación pacíficas, se abstenga de tomar represalias contra las mismas y garantice que gocen de un acceso efectivo a la justicia y reciban protección frente al acoso, la intimidación, las represalias y la violencia.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que en el Estado parte no se comprenda bien la naturaleza no discriminatoria y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, incluidas las cuotas reglamentarias, en el sector público o privado, en particular, para mujeres rurales y mujeres que se enfrenten a formas interseccionales de discriminación, como las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios y las mujeres indígenas y tribales.

El Comité recomienda que, en consonancia con el artículo 4 1 ) , de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Estado parte:

a) Adopte y aplique medidas especiales de carácter temporal y establezca metas con plazos concretos para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres sigan estando en desventaja o insuficientemente representadas, entre ellas la vida política y pública y el empleo ;

b) Lleve a cabo programas de creación de capacidad dirigidos a los legisladores, los encargados de formular políticas, otros miembros del funcionariado público y los empleadores de los sectores público y privado, a nivel federal y regional, acerca de la naturaleza no discriminatoria y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención en las que las mujeres se encuentren insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Estereotipos discriminatorios

El Comité observa la ejecución de los proyectos en el Estado parte para destacar los éxitos en los medios de comunicación sobre los logros de las mujeres en varias esferas de la vida. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, por los que se considera que las mujeres son, principalmente, madres y cuidadoras, y se centran únicamente en los valores tradicionales de la familia, que continúan frenando el progreso hacia la igualdad de género;

b)La ausencia de una estrategia integral para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las actitudes patriarcales, en particular, entre la judicatura;

c)La falta de un mecanismo de regulación para abordar las imágenes estereotipadas y sexistas de las mujeres en los medios de comunicación, en particular, con respecto a las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 20) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas y un mecanismo de supervisión para que su implementación acabe con las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios que existen respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres de todos los niveles sociales, incluidos los líderes religiosos ;

b) Redoble sus esfuerzos para generar una mayor conciencia en los medios de comunicación sobre la necesidad de eliminar estereotipos de género y la importancia de retratar en términos positivos a las mujeres como agentes de cambio y lleve a cabo programas de creación de capacidad para la judicatura y los organismos encargados de hacer cumplir la ley ;

c) Combata el uso del lenguaje misógino, el discurso de odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales y los retratos sexistas de las mujeres en el discurso político, los medios de comunicación e Internet.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación durante el diálogo relativo a las medidas adoptadas para modificar el Código Penal de forma que incorpore el enjuiciamiento de los actos de violencia de género y los continuos esfuerzos por modificar el artículo 116 del Código para volver a tipificar como delito la agresión física. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La limitada definición de violación y delitos sexuales en el Código Penal, que requiere que exista coacción y el uso o la amenaza de uso de violencia o abuso del “estado de indefensión de la víctima”, y que la violación conyugal no está tipificada como delito;

b)La exención de la responsabilidad penal a los autores de estupro en caso de contraer matrimonio con la víctima (artículo 134 del Código Penal);

c)Que se siga aplicando el sistema de acusación particular-fiscalía o acusación particular para la violencia de género en virtud del artículo 20 3) del Código de Procedimiento Penal, que obliga a las víctimas a iniciar un procedimiento particular, en el que deben citar e interrogar a testigos, presentar pruebas, asegurar su presencia constante y enfrentarse directamente al autor en el juicio o, de lo contrario, arriesgarse a que se archive el procedimiento;

d)La ausencia de un sistema de protección de las víctimas;

e)La introducción, mediante la modificación del Código Penal en diciembre de 2020, de sanciones más severas por difamación, de aplicación en los casos en los que las víctimas denuncien delitos contra su integridad y libertad sexual, lo que impide que las víctimas de violencia sexual accedan a la justica por miedo a ser enjuiciadas;

f) La ausencia de una legislación exhaustiva para prevenir y eliminar la violencia de género contra las mujeres y la falta de una definición de violencia doméstica;

g)La modificación del artículo 116 del Código Penal en febrero de 2017, que despenaliza las agresiones físicas sin agravantes contra miembros de la familia o del hogar y las reclasifica como infracción administrativa;

h)La alta prevalencia de feminicidio, violencia doméstica, secuestros, mutilación genital femenina y otras formas de violencia de género contra las mujeres, así como la falta de refugios y servicios de apoyo a las víctimas, en particular en zonas rurales y remotas.

De conformidad con su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 22), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique los artículos del 131 a 134 del Código Penal para derogar la exención de responsabilidad penal a los autores de estupro en caso de contraer matrimonio con la víctima, se asegure de que las definiciones de violación y delitos sexuales se basen expresamente en la ausencia de consentimiento libre y tengan en cuenta las circunstancias coercitivas y tipifique como delito la violación conyugal de forma expresa ;

b) Modifique el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal para abolir el sistema de acusación particular en los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, que hace recaer la carga de la prueba enteramente en las víctimas de violencia doméstica, e introducir la fiscalía para garantizar la igualdad de medios en las actuaciones penales ;

c) Promulgue una legislación completa para evitar y abordar la violencia de género, desarrolle un plan de acción nacional sobre violencia doméstica y modifique el Código Penal para tipificar como delito todas las formas de violencia doméstica, incluidas la física, sexual, económica y psicológica ;

d) Garantice que todos los casos de violencia de género contra la s mujer es se investiguen de forma oportuna y exhaustiva y que los autores sean juzgados y debidamente castigados ;

e) Se asegure de que las víctimas de violencia de género tengan acceso a asistencia jurídica (gratuita cuando sea necesario) y a un refugio adecuado, órdenes de protección y servicios de apoyo a las víctimas, y garantice una financiación adecuada para las organizaciones de la sociedad civil que presten dichos servicios ;

f) Ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) de 2011 ;

g)Acelere la aplicación de las recomendaciones emitidas por el Comité en sus Dictámenes respecto deX e Y c. la Federación de Rusia ( CEDAW/C/73/D/100/2016 ), O. G. c. la Federación de Rusia ( CEDAW/C/68/D/91/2015 ) y S. T. c. la Federación de Rusia ( CEDAW/C/72/D/65/2014 ).

Prácticas nocivas contra las mujeres en la región del Cáucaso septentrional

El Comité siente una gran preocupación por la prevalencia de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas de la región del Cáucaso Septentrional, incluido el feminicidio, los denominados “crímenes por honor”, el matrimonio infantil, el matrimonio forzado, el secuestro de mujeres y niñas para el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Observa con preocupación la falta de una aplicación efectiva de la legislación federal sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de tales delitos contra las mujeres de la región.

El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 24) y recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de educación y sensibilización dirigidas a las comunidades, los encargados de formular políticas y los líderes religiosos, y ofrezca actividades de creación de capacidad, educación y formación obligatorias, sistemáticas y eficaces a la judicatura, la fiscalía, la policía y otros agentes de la autoridad sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales contra las prácticas nocivas para las mujeres y niñas, como el feminicidio, los denominados “crímenes por honor”, el matrimonio infantil, el matrimonio forzado, el secuestro de mujeres y niñas para el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina ;

b) Apruebe la legislación tipificando expresamente como delito la mutilación genital femenina ;

c) Desarrolle y adopte procedimientos y protocolos estandarizados sobre métodos de investigación e investigaciones con perspectiva de género y garantice una investigación, un enjuiciamiento y una sanción eficaces de los autores de las prácticas nocivas ;

d) Garantice que las víctimas de prácticas nocivas tengan acceso a la justicia, incluida la asistencia letrada gratuita cuando sea necesario, las reparaciones y la rehabilitación, incluido el apoyo social, médico y psicológico.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los seminarios organizados por el Estado parte para intercambiar experiencias sobre la lucha contra la trata de mujeres y niñas y la protección de las víctimas, así como de la cooperación a nivel regional e internacional. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La ausencia de un plan de acción nacional sobre la trata y una entidad de coordinación a nivel federal;

b)La ausencia de un sistema para la pronta detección y remisión de las mujeres y niñas víctimas de la trata a los servicios apropiados;

c)La falta de refugios que cuenten con la debida financiación y de servicios sociales y jurídicos, así como programas de rehabilitación y reintegración para las víctimas de trata;

d)Los informes sobre la violencia de género y la discriminación de las mujeres que ejercen la prostitución, incluidos el acoso, las amenazas, la intimidación, los golpes y las violaciones, así como la ausencia de programas de salida y reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aprueba , con un calendario claramente definido, un plan de acción nacional para combatir la trata de personas y establezca un órgano de coordinación para garantizar su aplicación efectiva a nivel federal y regional ;

b) Elabore directrices nacionales para la pronta detección y remisión de las mujeres y niñas víctimas de la trata a los servicios apropiados, mediante la integración de un enfoque con perspectiva de género centrado en la víctima, y proporcione formación sistemática sobre tales procedimientos para la policía, el funcionariado de inmigración y otros agentes de la autoridad ;

c) Revise el artículo 6.11 del Código de Infracciones Administrativas para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y adopte medidas para garantizar su protección contra la violencia de género, el abuso y la explotación, también a manos de la policía ;

d) Establezca refugios y centros de acogida para las víctimas de trata ;

e) Ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución ;

f) Adopte medidas para reducir la demanda de prostitución, por ejemplo, a través de medidas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general, en particular a hombres y niños, centradas en la lucha contra todas las ideas de subordinación y todas las formas de cosificación de la mujer.

Participación en la vida política y pública

El Comité sigue preocupado por la escasa representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones y en la vida política y pública. En ese sentido, observa que solo dos de los 10 Vice Primer Ministros, una de los 21 Ministros Federales, 38 de los 170 diputados del Consejo de la Federación y 74 de los 450 diputados de la Duma Estatal son mujeres, y que solo hay tres mujeres embajadoras en el servicio exterior del Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de medidas específicas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con la recomendación general núm. 23 (1997) relativa a la mujer en la vida política y pública, para aumentar la representación de mujeres en la vida pública.

El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 28) y recomienda que el Estado parte acelere el logro de la participación plena e igualitaria de las mujeres, incluso a nivel regional y local, en la vida política y pública, de conformidad con su recomendación general núm. 23, mediante las siguientes acciones:

a) Adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas obligatorias y un sistema de paridad de género en los servicios públicos y exteriores, en consonancia con el artículo 4  1) de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 25 , para aumentar la representación de las mujeres en la Duma Estatal, el Consejo de la Federación, los cargos ministeriales, la judicatura y el servicio exterior, e introducir la contratación preferente de mujeres en la administración pública y el servicio exterior, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados ;

b) Reforzar de la creación de capacidad para las mujeres que ejercen la política y las candidatas sobre habilidades de liderazgo y las campañas políticas, y pedir a los partidos políticos que incluyan el mismo número de mujeres y hombres que presentan su candidatura en sus listas electorales con los nombres de las mujeres y los hombres en filas alternas (sistema de cremallera) ;

c) Sensibilizar a quienes ejercen la política, a los medios de comunicación, los líderes comunitarios y religiosos y al público en general para hacerles comprender que la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en la vida política y pública en condiciones de igualdad con los hombres es un requisito esencial para garantizar la aplicación de la Convención.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité observa con preocupación la falta de información sobre actividades del Estado parte en relación con la participación de las mujeres en el proceso de negociaciones pacíficas y el apoyo a la seguridad y la situación de las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas desplazadas internas y refugiadas, en:

a)La República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), ocupadas temporalmente por la Federación de Rusia (resoluciones de la Asamblea General 75/192 y 75/29);

b)Las zonas de conflicto en Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), (resolución 74/300 de la Asamblea General);

c)La autoproclamada “República Popular de Donetsk” y la “República Popular de Lugansk”.

En relación con su recomendación general núm. 30 (2013) , sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en particular, las obligaciones extraterritoriales de los Estados parte s , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En consonancia con la resolución 75/29 de la Asamblea General, de 7 diciembre de 2020, ponga fin a sus operaciones militares y emplee medios pacíficos para resolver los conflictos, garantice el pleno respeto por el derecho internacional humanitario, investigue de forma efectiva las denuncias de violaciones del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos por parte de sus fuerzas armadas y grupos de milicias y se asegure de que las mujeres y las niñas que se vean afectadas por los conflicto s tengan un acceso efectivo a la justicia, la reparación y la asistencia, incluida la ayuda psicológica ;

b) Adopte un amplio plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores relativas a las mujeres y la paz y la seguridad y, en consonancia con dichas resoluciones, promueva la plena inclusión y participación de las mujeres en las negociaciones de paz formales e informales y en la prevención, la gestión y la resolución de conflictos.

Nacionalidad

El Comité toma nota con agrado de la información sobre la facilitación de los procedimientos de registro de nacimiento y las modificaciones legislativas para conceder permisos de residencia temporal a las personas refugiadas y solicitantes de asilo, así como el procedimiento existente para conceder la ciudadanía de la Federación de Rusia a las personas de habla rusa de las antiguas repúblicas de la Unión Soviética. No obstante, al Comité le preocupa el lento proceso de aplicación y las denuncias de que las mujeres se siguen enfrentando a barreras a la hora de obtener la ciudadanía y registrar el nacimiento de sus hijos e hijas, en particular, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, las mujeres romaníes y las mujeres rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Implemente de forma efectiva la Ley Federal relativa a la ciudadanía y la Ley Federal relativa a la condición jurídica de ciudadanía extranjera en todo su territorio, de modo que las mujeres puedan obtener la ciudadanía de la Federación de Rusia y registrar los nacimientos de hijos e hijas, en particular, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres migrantes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, las mujeres romaníes y las mujeres rurales, en consonancia con la recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres ;

b) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Educación

El Comité observa con reconocimiento el elevado número de mujeres en instituciones de educación superior e investigación, así como las iniciativas para fomentar la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y en tecnología de la información y las comunicaciones. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Los informes sobre la segregación y la discriminación en el acceso a la educación contra las mujeres romaníes, refugiadas y solicitantes de asilo;

b)La falta de una educación sexual amplia y apropiada para cada edad en los centros educativos;

c)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios en los planes de estudio y los libros de texto y la ausencia de educación en igualdad de género;

d)La falta de medidas eficaces para garantizar la protección de las mujeres y las niñas de violencia de género frente al hostigamiento y el acoso escolar y en la universidad, y la falta de mecanismos de denuncia y reparación efectivos.

De conformidad con su recomendación general núm. 36 (2017) , relativa al derecho a la educación de las mujeres y las niñas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las niñas y las mujeres pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos, como las mujeres y niñas con discapacidad y las mujeres y niñas romaníes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, tengan acceso a una educación inclusiva ;

b) Introduzca la educación sexual obligatoria y adecuada a la edad en los planes de estudios de todos los niveles educativos, incluida la educación sobre planificación familiar, incluidos contenidos sobre planificación familiar, formas modernas de anticoncepción y comportamiento sexual responsable ;

c) Integre la educación sobre la igualdad de género de forma accesible e inclusiva en los planes de estudios escolares ;

d) Garantice la protección de las mujeres y las niñas en los centros educativos y las universidades frente al acoso y la violencia de género, incluido el establecimiento de mecanismos de denuncia y rendición de cuentas eficaces, y promueva la Declaración sobre Escuelas Seguras ;

e) Elabore una política nacional contra el acoso escolar para crear entornos educativos seguros e inclusivos, libres de discriminación, acoso y violencia.

Empleo

El Comité observa que el programa estatal “Promoción del empleo de la población” pretende fomentar modalidades de trabajo a distancia y flexibles y aumentar el número de servicios de guardería en el Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La segregación ocupacional vertical y horizontal y la persistente brecha salarial de género, con disparidades regionales, a pesar del reconocimiento de la legislación nacional del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, y que las mujeres sigan asumiendo una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados;

b)La larga lista de ocupaciones y sectores restringidos que suponen un riesgo para la seguridad y la salud de las mujeres, a pesar de la adopción de la Orden del Ministerio del Trabajo núm. 512n de julio de 2019, que pretende reducir el número de ocupaciones restringidas de 456 a 100;

c)La falta de legislación que tipifique como delito el acoso sexual en el trabajo de forma expresa.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional vertical y horizontal y mejore el acceso de las mujeres al empleo en puestos decisorios superiores en los sectores privado y público para hacer cumplir efectivamente el principio de igual dad de remuneración por trabajo de igual valor con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género, reducir las discrepancias regionales y repartir equitativamente la carga del trabajo no remunerado y doméstico entre las mujeres y los hombres ;

b) Revise la lista de ocupaciones y sectores restringidos que planteen un riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres, con el fin de desmantelar los estereotipos de género discriminatorios ;

c) Apruebe la legislación necesaria para prohibir expresamente el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantice que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y se asegure de que las denuncias de acoso sexual se investigan de forma efectiva, se enjuicia a los autores y se les impone el correspondiente castigo y, a su vez, se protege a las víctimas de las represalias ;

d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Salud

El Comité toma nota de la información sobre la puesta en marcha en 2019 del proyecto nacional “Atención de la salud”, cuyo objetivo es reducir la mortalidad de madres y lactantes abordando la escasez de personal en los centros sanitarios y mejorar el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Las restricciones sobre el acceso al aborto de las mujeres, como el asesoramiento previo al aborto para ofrecer a las mujeres opciones alternativas al aborto;

b)Que solo en torno al 22 % de las mujeres en edad fértil utilizan métodos anticonceptivos modernos, debido a la falta de información disponible sobre tales métodos y al acceso limitado de las mujeres y las niñas adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, incluidos los servicios de planificación familiar;

c)Que las mujeres rurales, las mujeres migrantes, las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y las mujeres privadas de libertad se enfrentan a barreras para acceder a la atención sanitaria básica y que, según informaciones, se somete a las mujeres con discapacidad, en particular, a las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, a esterilización forzada;

d)La estigmatización y la discriminación contra las mujeres que viven con el VIH/sida y las mujeres que consumen drogas.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para garantizar que los métodos anticonceptivos modernos sean accesibles y asequibles y estén a disposición de todas las mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados de zonas rurales, y que evite la esterilización forzada de las mujeres y niñas con discapacidad y exija su consentimiento libre e informado antes de cualquier intervención médica ;

b) Adopte medidas para combatir y eliminar la violencia de género y la discriminación y estigmatización de las mujeres que viven con el VIH/sida, las mujeres que consumen drogas, las mujeres privadas de libertad y las mujeres con discapacidad en la asistencia médica, y garantice que tengan acceso a servicios sanitarios adecuados, incluidos los de salud sexual y reproductiva, tratamientos antirretrovíricos y tratamientos farmacológicos ;

c) Garantice los requisitos de obtener un consentimiento libre, previo e informado para cualquier intervención médica o tratamiento ;

d) Tipifique como delito la esterilización forzada en la legislación del Estado parte.

Mujeres de las zonas rurales

El Comité observa la constitución de consejos e iniciativas de mujeres rurales para mejorar la infraestructura y los servicios básicos en las zonas rurales. No obstante, le preocupa que las mujeres solo representen un tercio del colectivo de los agricultores y de quienes ocupan un puesto en la administración local. También le preocupa el limitado acceso de las mujeres rurales a la justicia, la educación, el empleo formal, la asistencia sanitaria, los créditos y los planes de capacitación económica y protección contra la violencia de género.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar que las mujeres rurales accedan a la justicia, la educación, el empleo formal, la atención sanitaria, los créditos y los planes de generación de ingresos y la propiedad de la tierra , y a los refugios, las órdenes de protección y los servicios de apoyo a las víctimas de violencia de género ;

b) Fomente la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y las involucre en el diseño, el desarrollo, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las políticas agrarias y otras políticas pertinentes.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa la aprobación de la Ley Federal núm. 11-FZ (2020), que establece una lista unificada de pueblos indígenas en el Estado parte y un procedimiento de registro. Observa con preocupación la falta de información detallada sobre el procedimiento de registro y el número de mujeres indígenas pertenecientes a pueblos indígenas que se han registrado en la lista unificada para poder acceder a sus territorios tradicionales y medios de vida y participar en los procesos de toma de decisiones a nivel local, regional y federal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para facilitar el registro de las mujeres y niñas indígenas que figuran en las listas de pueblos indígenas y garantice su acceso a la educación, las prestaciones sociales y la asistencia sanitaria ;

b) Garantice y proteja los derechos del colectivo de mujeres indígenas al territorio tradicional y los recursos y la participación efectiva en los órganos decisorios y los procesos a nivel local, regional y federal.

El Comité observa con preocupación las disposiciones discriminatorias de la Ley Federal núm. 135-FZ (2013), por las que se prohíbe la “propaganda entre los menores de edad de las relaciones sexuales no tradicionales”, lo que refuerza los estereotipos discriminatorios, la estigmatización y el discurso de odio en relación con las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, en particular, en la región del Cáucaso septentrional. En particular, al Comité le preocupa especialmente el aumento notificado de la violencia de género, como feminicidio, los ataques, la intimidación y el acoso contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales, también por Internet, y las restricciones de sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión y asociación pacíficas. Asimismo, observa con preocupación los informes sobre el enjuiciamiento penal y la detención de mujeres por motivo de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y el limitado acceso a la justicia debido al miedo a represalias y la falta de protección.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/RUS/CO/8 , párr. 42) y recomienda al Estado parte que:

a) Revoque, en un plazo definido, todas las disposiciones de la Ley Federal núm. 135-FZ (2013) que discriminen a las mujeres por motivo de su orientación sexual o identidad de género ;

b) Lleve a cabo campañas públicas de concienciación en todas las regiones, en particular, en la región del Cáucaso s eptentrional, para abordar el discurso de odio y la estigmatización de las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales en la sociedad y en los medios de comunicación y ofrezca actividades de creación de capacidades sistemática para los agentes de la autoridad, incluida la policía, en su obligación de proteger los derechos de mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales ;

c) Investigue, juzgue y sancione debidamente todos los actos de violencia de género y los delitos de odio contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales y proporcione reparación a las víctimas.

Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra la mujer en los centros para personas con discapacidad y hospitales psiquiátricos.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que autoridades independientes supervisen efectivamente todas las instituciones, como los centros para las personas con discapacidad y los hospitales psiquiátricos.

Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra las mujeres privadas de libertad.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que autoridades independientes supervisen las instituciones para mujeres privadas de libertad y que las mujeres privadas de libertad tengan acceso a la justicia y la asistencia y representación letrada gratuita.

Al Comité le preocupa la ausencia de un marco jurídico apropiado que garantice la igualdad ante la justicia para las mujeres y las niñas con discapacidad. El Comité también está preocupado por la prevalencia del modelo de la asistencia social y la falta de consideración por las mujeres y las niñas con discapacidad en las políticas públicas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su régimen jurídico, en particular, el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, para garantizar la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad ;

b) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que las mujeres con discapacidad víctimas de violaciones de los derechos humanos puedan acceder a la justicia de forma efectiva ;

c) Adopte medidas de acción positiva basadas en los derechos humanos dirigidas a las mujeres con discapacidad, en consulta con las organizaciones de las mujeres con discapacidad ;

d) Fomente el desarrollo de una vida independiente para las mujeres con discapacidad garantizando servicios de asistencia personal basados en la comunidad.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

El Comité observa con preocupación la falta de una perspectiva de género en la formulación y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, en particular, para las mujeres rurales e indígenas, a pesar de que esas mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por los efectos del cambio climático y los desastres naturales.

El Comité recomienda que, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) , sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Estado parte revise sus políticas energéticas y de cambio climático y tenga en cuenta los efectos negativos del cambio climático en los medios de vida de las mujeres, en particular, de las mujeres rurales e indígenas.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa la introducción de acuerdos notariales obligatorios sobre la división de los bienes gananciales y las nuevas garantías para reforzar los pagos de la pensión alimenticia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, en virtud de la Ley Federal núm. 140-FZ (1997) que modifica el Código de Familia, lo que permite el matrimonio infantil a partir de los 16 años;

b)Los informes sobre poligamia y la falta de protección jurídica y económica de las mujeres en uniones polígamas y la aplicación de leyes religiosas y consuetudinarias discriminatorias sobre el divorcio y la herencia, así como la negación de la patria potestad a las mujeres, en particular, en la región del Cáucaso septentrional;

c)Los informes sobre el rapto de novias, que dan lugar al matrimonio infantil o al matrimonio forzado.

En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) , relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) , relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el artículo 13 del Código de Familia para eliminar todas las excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio para las mujeres y los hombres y tipificar como delito las violaciones de forma expresa;

b) Haga cumplir la prohibición de la poligamia, garantice que las leyes religiosas y consuetudinarias discriminatorias relativas al divorcio, la herencia y la patria potestad carezcan de valor y no se apliquen en la práctica, y sensibilice a la población sobre los riesgos de la poligamia y las uniones no registradas ;

c) Garantice que todos los casos de matrimonio infantil y matrimonio forzado sean juzgados y que se castigue debidamente a los autores , y preste apoyo a las mujeres y las niñas en tales uniones forzadas.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, que son necesarios para valorar con exactitud la condición de la s mujer es , determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su pleno cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 c), 29 f) y 41 b) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su décimo informe periódico , cuyo plazo vence en noviembre de 2025. El informe deberá presentarse a tiempo y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).