2002

1992

Relación porcentual entre 2002 y 1992

Número

%

Número

%

Total de habitantes

21 698 181

100,0

22 810 035

100,0

95,8*

Hombres

10 581 350

48,8

11 213 763

49,2

94,4

Mujeres

11 116 831

51,2

11 596 272

50,8

95,9

*Cálculos efectuados en condiciones comparables.

En 2002 la proporción de mujeres dentro del total de población era del 51,2%, un porcentaje ligeramente superior en comparación con el 50,8% registrado en 1992. Durante los últimos 10 años, la población de hombres disminuyó en 632.000 (un 5,6% menos que en 1992), superando la disminución de la población de mujeres en 479.000 (un 4,1%, menos que en 1992).

La relación entre los sexos era de 1,051 (1.051 mujeres por cada 1.000 hombres, en comparación con 1.034, en 1992).

Por zona, se observa un aumento de la proporción de la población rural (del 45,7% al 47,3%), al tiempo que se registra una menor proporción de la población urbana (del 54,3% al 52,7%).

La brecha entre zonas ha disminuido entre los dos censos como resultado de la disminución de la población urbana (en un 7,7%) y el incremento de la población rural (en un 1,5%).

Población por zona – según datos de los censos de 2002 y de 1992

2002

1992

Relación porcentual entre 2002 y 1992

Persona

%

Persona

%

Total

21 698 181

100,0

22 810 035

100,0

95,8*

Urbana

11 436 736

52,7

12 391 819

54,3

92,3

Rural

10 261 445

47,3

10 418 216

45,7

98,5

*Cálculos efectuados en condiciones comparables.

La proporción de mujeres de zonas urbanas (52,0%) registró la misma tendencia que en el nivel nacional y aumentó en comparación con el censo anterior. Actualmente la relación es de 1.081 mujeres por cada 1.000 hombres (en comparación con sólo 1.049 mujeres por cada 1.000 hombres en 1992). En cambio, la proporción de mujeres en las zonas rurales (50,4%), menor que en las zonas urbanas, no cambió respecto del censo anterior, con una relación de 1.017 mujeres por cada 1.000 hombres.

La distribución de la población en el territorio registró cambios significativos en el período de 1992 a 2002, de resultas de la influencia combinada de los diferentes niveles de incremento natural, las corrientes migratorias internas (algunas de ellas causadas por cambios en la situación económica de determinadas regiones y condados, el cierre de algunas industrias, etc.), así como de una intensa migración hacia el exterior (especialmente de personas que abandonan el país para trabajar en el extranjero).

La distribución demográfica, por región estadística y por género, pone de relieve el hecho de que, en general, en el censo de 2002 la proporción dehombres en las distintas regiones es aproximadamente equivalente al promedio nacional. Se registró una proporción mayor que la media en las regiones noreste y sudeste (49,2%), central (49,1%), sudoeste (49%) y sur (48,9%); la proporción es menor que la media en Bucarest (47,1%) y la región occidental (48,3%).

Durante el último decenio, se observó una tendencia descendente de la proporción de hombres dentro del total de la población en las 8 regiones del país, pero que se hace más evidente en la región occidental (del 48,9% al 48,3%) y en la región noroccidental (del 49,4% al 48,8%). Esto obedeció en particular a la disminución de la proporción de hombres en las zonas urbanas.

En lo que atañe a la población de hombres en las zonas rurales, durante los últimos 10 años se observaron distintas tendencias de una región estadística a otra. Se registró un aumento de la población rural de hombres en las regiones noreste y sudoeste (del 49,8% al 50,0% y del 49,1% al 49,3%, respectivamente), en tanto que se observó una disminución de la población rural de hombres en las siguientes regiones: Bucarest (del 49,8% al 49,4%), sur (del 49,4% al 49,2%), noroeste (del 49,7% al 49,5%) y central (del 50,1% al 50,0%). En el oeste y el sudeste se registra una situación semejante a la del censo anterior, la proporción de hombres de las zonas rurales de estas regiones se ha mantenido sin cambios desde 1992.

Estructura demográfica por género y zona, por región de desarrollo, según los censos de 1992 y 2002

1992

2002

Total

Urbana

Rural

Total

Urbana

Rural

Región

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Rumania

49,2

50,8

48,8

51,2

49,6

50,4

48,8

51,2

48,0

52,0

49,6

50,4

Noroeste

49,4

50,6

49,0

51,0

49,8

50,2

49,2

50,8

48,1

51,9

50,0

50,0

Sudeste

49,7

50,3

49,5

50,5

49,9

50,1

49,2

50,8

48,5

51,5

49,9

50,1

Sur

49,2

50,8

48,9

51,1

49,4

50,6

48,9

51,1

48,4

51,6

49,2

50,8

Sudoeste

49,2

50,8

49,4

50,6

49,1

50,9

49,0

51,0

48,7

51,3

49,3

50,7

Oeste

48,9

51,1

48,9

51,1

48,9

51,1

48,3

51,7

48,0

52,0

48,9

51,1

Noroeste

49,4

50,6

49,0

51,0

49,7

50,3

48,8

51,2

48,1

51,9

49,5

50,5

Central

49,5

50,5

49,1

50,9

50,1

49,9

49,1

50,9

48,4

51,6

50,0

50,0

Bucarest

47,6

52,4

47,3

52,7

49,8

50,2

47,1

52,9

46,8

53,2

49,4

50,6

6.Después del cambio de dirigencia política ocurrido en noviembre de 2000 se han formulado nuevas políticas sobre este tema, que crean oportunidades de reorganizar y dinamizar las estrategias concretas de promoción de los derechos de la mujer. El Gobierno está resuelto a reforzar la solidaridad y la cohesión social, estableciendo una coordinación más eficaz y flexible entre las diferentes políticas sociales (relativas a la mujer, el niño y la familia). De resultas de ello, en el Programa de Gobierno para 2001 a 2004 se fijan objetivos claros respecto de la política relativa a la familia.

La política relativa a la familia se centra en tres principales esferas: las familias con hijos pequeños, el matrimonio y las relaciones familiares, y la conciliación del trabajo y la familia. Entre las medidas previstas figuran las siguientes:

•La creación de una red de oficinas de apoyo a la familia destinada a respaldar y consolidar a la familia como una entidad fundamental de la sociedad mediante:

–La asistencia a las familias, que incluye servicios de ayuda financiera y de apoyo a las relaciones dentro de la familia y entre familias, incluido el apoyo a familias de un solo progenitor;

–El Programa nacional de planificación de la familia, destinado a mejorar la atención prestada a madres y niños, incluidas las actividades de información, educación y comunicación y de formación profesional para personal médico, lo cual permitirá consolidar los servicios de salud reproductiva, especialmente en las zonas aisladas;

–El apoyo a las comunidades, para que puedan crear sus propios recursos para resolver problemas locales;

–El apoyo a los servicios de consultoría y orientación para familias con problemas.

•La realización de campañas para informar a los padres sobre la forma de abordar los principales problemas que surgen en la familia.

•La promoción de la comunicación entre las familias y los servicios comunitarios, y el fomento del afianzamiento y conocimiento mutuos de los miembros de la comunidad.

•El reconocimiento de las familias en crisis y la prestación de la asistencia necesaria lo más rápidamente posible.

Para la ejecución de su Programa, el Gobierno aplicó medidas destinadas a crear un sistema de protección de la familia realmente eficiente, desde una perspectiva compleja que permitiese poner en práctica nuevas reformas en materia de seguridad social.

A continuación se consignan las principales medidas adoptadas para aplicar las directivas de la UE:

•Medidas para informar y sensibilizar a los empleados, empleadores, sindicatos y funcionarios públicos con responsabilidades en las esferas a las que se aplica la legislación laboral en relación con las disposiciones legislativas nacionales correspondientes al acervo comunitario;

•Medidas para aprobar y acelerar la aplicación del Plan de acción nacional sobre igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer;

•Reforma del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y su nueva presentación al Parlamento;

•Aplicación del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo, la formación profesional y el ascenso, así como las condiciones laborales;

•Establecimiento del Organismo nacional de igualdad de oportunidades, un órgano independiente destinado a promover la igualdad de trato entre hombres y mujeres y verificar la aplicación de las directivas de la UE;

•Redacción del proyecto de ley sobre protección de la maternidad;

•Garantizar la observancia de los derechos sociales, de conformidad con las disposiciones del Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea.

La mayoría de estas medidas ya se han cumplido, a saber:

•El proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades se aprobó en 2002 como Ley No. 202 sobre igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer;

•Con el objeto de informar y sensibilizar a los empleados, empleadores, sindicatos y funcionarios públicos con responsabilidades en las esferas a las que se aplica la legislación laboral en relación con las disposiciones legislativas nacionales correspondientes al acervo comunitario, todos los ministerios emitieron las instrucciones ministeriales en tal sentido, que ya se han puesto en práctica;

•El principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo, la formación profesional y el ascenso así como las condiciones laborales constituye uno de los fundamentos principales del nuevo Código Laboral aprobado en 2003;

•En el año 2003 el Gobierno aprobará el proyecto de ley sobre la protección de la maternidad;

•El establecimiento del Organismo nacional sobre igualdad de oportunidades está sujeto a un proyecto de hermanamiento, financiado por la Unión Europea, en el marco del programa PHARE 2002 (Polonia – Hungría: Asistencia a la reestructuración económica), cuya puesta en marcha está prevista para 2005.

En este contexto, el establecimiento de un marco único para la organización del sistema de asistencia social y familiar, la financiación de las formas y los tipos de servicios representan, a mediano plazo, objetivos importantes de la reforma del sector de la seguridad social.

En Rumania, la integridad del principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres no supone gastos adicionales, con excepción de los que se requieren para asegurar el cumplimiento de las medidas normativas, cuya repercusión sobre el presupuesto el Gobierno evalúa y sanciona. No obstante, el fortalecimiento de la capacidad institucional requiere la asignación de partidas presupuestarias y extrapresupuestarias.

7.En virtud de la Ley No. 35 de 13 de marzo de 1997, sobre la estructura y el funcionamiento de la institución de Defensor del Pueblo, se creó el cargo de Ombudsman rumano. Dentro de la nueva jurisdicción del Ombudsman (vigente desde 1998) se estableció un Departamento para la Protección del Niño, la Mujer y la Familia, encargado de defender los derechos de estos grupos.

8.En años recientes, se han adoptado medidas tendientes a armonizar la legislación nacional con las normas y directivas europeas en todas las esferas relacionadas con los derechos de la mujer (acceso a la educación, igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la esfera laboral, igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en lo que atañe al proceso de adopción de decisiones, la violencia en el hogar, etc.)

Segunda Parte

Artículo 2

En los informes anteriores ya se presentó el marco legislativo que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en Rumania. Sin embargo, cabe formular algunas observaciones adicionales.

1.Disposiciones constitucionales

La aplicación eficaz de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en Rumania depende del cumplimiento de la ley fundamental, la Constitución, que en el primer artículo declara: “Rumania es la patria común e indivisible de todos sus ciudadanos, sin distinción por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, sexo, opinión, pertenencia política, fortuna u origen social” (artículo 4). Los ciudadanos gozan de igualdad ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminaciones (artículo 16). Asimismo, establece el derecho de votar y ser elegido sin discriminación (artículos 34 y 35) así como el derecho a la educación (artículo 32).

En el párrafo 2 del artículo 11 se estipula que los tratados ratificados por el Parlamento, de conformidad con la legislación, integran la legislación nacional. Sin embargo, no son frecuentes las demandas en que las partes reclaman un derecho reconocido por una convención internacional. Cuando ello ocurre, suele tratarse de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, a la que los medios están asignando gran importancia últimamente, habida cuenta de las decisiones adoptadas por la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo.

2.Disposiciones del Código Penal

En virtud del Artículo 247 del Código Penal (reeditado en el Boletín Oficial No. 65 de 16 de abril de 1997) se tipifica el abuso de autoridad en los cargos públicos al coartar ciertos derechos (“Las acciones de un funcionario público que coloquen a una persona en situación de inferioridad por razones de nacionalidad, raza, género o religión, serán sancionadas con la cárcel”.)

El 13 de noviembre de 2000 el Parlamento de Rumania aprobó la Ley No. 197 por la cual se enmiendan algunas disposiciones del Código Penal. Por primera vez en la legislación rumana se penalizan los actos de violencia en el hogar.

3.Leyes especiales

En 2000 el Gobierno rumano aprobó la Ordenanza No. 137/2000 sobre la pr e vención y penalización de todas las formas de discriminación, promulgada en su forma enmendada por el Parlamento rumano por medio de la Ley No. 48/2002. En virtud de ésta Rumania se convirtió en el primer país de Europa oriental y central en aprobar medidas legislativas de aplicación general contra la discriminación.

Estas disposiciones tienen por objeto castigar toda forma de discriminación que pudiera poner a una persona o grupo de personas de determinada categoría o minoría (sexual, social, etc.) en una situación de inferioridad.

En particular, estas disposiciones se aplican a los grupos nacionales, de género, étnicos, de minorías raciales, categorías sociales desfavorecidas por razones de credo, edad, género o preferencia sexual (artículo 10 de la Ordenanza de Emergencia No. 137/2000).

La igualdad de los ciudadanos y la exención de los privilegios y los principios discriminatorios están especialmente garantizados en relación con los siguientes derechos: el derecho a presentarse ante los tribunales; el derecho a la seguridad de las personas y a la protección por el estado contra la violencia o el maltrato ejercidos por particulares, grupos o instituciones; los derechos políticos (derechos electorales y de participar en la vida pública y postularse para cargos públicos); los derechos civiles (el derecho a la libre circulación y elección del lugar de residencia, a salir del país y retornar a él, a recibir o rechazar la ciudadanía rumana, a contraer matrimonio y elegir pareja, a la propiedad, a recibir una herencia, a la libertad de opinión, conciencia y credo, a reunirse y asociarse, a peticionar a las autoridades); los derechos económicos, sociales y culturales (el derecho a trabajar, a elegir libremente la ocupación, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a igualdad de remuneración por una tarea de igual valor, a una remuneración justa y satisfactoria, a establecer sindicatos y participar en ellos, a la vivienda, la salud, la atención médica, el bienestar social y los servicios sociales, a la educación y la formación profesional, a participar en igualdad de condiciones en actividades deportivas y sociales) y el derecho a acceder a las instalaciones y servicios de uso público.

En virtud de la Ordenanza de Emergencia No. 137/2000 sobre la prevención y penalización de todas las formas de discriminación se dispone que las personas que consideran que han sido objeto de discriminación o las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la protección de los derechos humanos en caso de que se produzcan actos de discriminación en su esfera de competencia y que perjudiquen a una comunidad o a un grupo de personas determinado, tendrán la posibilidad de iniciar actuaciones judiciales. Las organizaciones no gubernamentales también tienen la capacidad de proceder en igual sentido si tienen mandato para hacerlo.

En el párrafo 3 del artículo 20 de la Ordenanza de Emergencia No. 137/2000 se prevé que las sanciones y las investigaciones relativas a los delitos de poca monta contemplados en esta Ordenanza serán responsabilidad de los miembros del Consejo nacional de lucha contra la discriminación. De conformidad con ello, se aplicarán las disposiciones de la Ley 32/1968 sobre la tipificación y penalización de delitos de poca monta, y las correspondientes enmiendas.

En virtud de la Decisión gubernamental No. 1194 de 27 de noviembre de 2001 se estableció el Consejo nacional de lucha contra la discriminación (véase el anexo 2). Este organismo gubernamental (véase la presentación en el anexo 3) comenzó a funcionar en agosto de 2002. Desde entonces ha recibido más de 100 denuncias en nombre de los ciudadanos. Entre los casos de discriminación presentados ante el Consejo, cabe destacar las siguientes categorías: la edad en relación con el empleo; el diferencia de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, incluido el acceso a puestos directivos; la discriminación contra los Roma y contra personas con discapacidades.

Además del mandato relativo a las sanciones administrativas de todas las formas de discriminación, el nuevo organismo tiene por objeto realizar, en asociación con la sociedad civil, importantes campañas para prevenir la discriminación y dar a conocer su mandato en esta esfera.

El Consejo nacional de lucha contra la discriminación comenzó a funcionar el 1º de agosto de 2002. A fines de 2002, el Consejo había recibido 120 denuncias, de las cuales:

–106 fueron presentadas por particulares (66 hombres y 40 mujeres);

–14 fueron presentadas por personas jurídicas (empresas y organizaciones no gubernamentales).

\s

El análisis de las denuncias mostró que, según el objeto de la demanda, 30 guardaban relación con cuestiones étnicas, 1 con cuestiones religiosas, 1 con creencias personales, 8 se referían a discriminación potencial por razones de edad, 6 a derechos de propiedad, 4 a cuestiones socioprofesionales, 16 eran demandas contra el poder judicial rumano, 12 guardaban relación con el sistema jurídico, 12 trataban de discriminaciones múltiples, 13 eran controversias entre particulares e instituciones y cinco no tenían una problemática claramente definida.

El Consejo decidió que de las 120 demandas, sólo 41 recaían dentro de la esfera de competencia del Consejo nacional de lucha contra la discriminación, 78 correspondían a la jurisdicción de otros organismos y en un caso se solicitó más información.

En lo que se refiere a la discriminación por razones de preferencia sexual, durante el período que abarca el presente informe el Parlamento rumano dispuso la despenalización de la homosexualidad mediante la aprobación de la Ley No. 61 de 16 de enero de 2002 por la cual se aprobó la Ordenanza de Emergencia No. 89/2001 que enmienda determinadas disposiciones del Código Penal en rel a ción con la vida sexual. En virtud de la nueva medida legislativa, actualmente los delitos sexuales son regidos por las mismas leyes, independientemente de la preferencia sexual.

Artículo 3

El Plan nacional de acción para la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer se aprobó en virtud de la Decisión gubernamental No. 1273/2000. El objetivo del plan es fomentar, mediante medidas especiales, el principio de que tanto los hombres como las mujeres deben participar en condiciones de igualdad en el establecimiento de las soluciones más eficaces para alcanzar la verdadera democracia en Rumania. En el Plan nacional se prevé el establecimiento de un organismo nacional de igualdad de oportunidades en 2004. Las esferas de acción establecidas en el Plan nacional incluyen el marco legislativo, los derechos sociales, la economía, la participación en el proceso de adopción de decisiones y la concienciación social. Con respecto al marco legislativo, se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: acelerar el proceso legislativo de ajuste a la normativa internacional en materia de igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer; ampliar el marco jurídico y supervisar el establecimiento de las estructuras de aplicación de la legislación sobre igualdad de oportunidades.

El Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, por conducto del Se r vicio de igualdad de oportunidades, es el organismo gubernamental encargado de formular estrategias y políticas en la esfera de la promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, y la eliminación de toda forma de discriminación por razones de género.

En mayo de 2002 se promulgó la Ley No. 202 sobre igualdad de oportunidades y de trato entre el hombre y la mujer. El objetivo de dicha Ley es eliminar la discriminación por razones de género tanto directa como indirecta, y la prohibe en las esferas del empleo, la educación, la salud, la cultura, la información y los cargos directivos superiores. La Ley también incluye un mecanismo para la resolución de controversias. En virtud de la ley también se sanciona el acoso sexual y se modifica el Código Penal para incluir este delito. Las medidas de promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y para la eliminación de la discriminación por razones de género tanto directa como indirecta se aplican a las esferas del empleo, la educación, la salud, la cultura y la información, los procesos de adopción de decisiones, así como a otros ámbitos que se rigen por leyes especiales. Asimismo, en la Ley No. 202/2002 se dispone el derecho de la mujer a elegir y ejercer libremente su profesión, recibir igual remuneración que el hombre por un trabajo de igual valor, acceder a programas de capacitación y a otras prestaciones, sin ser objeto de discriminación. Los empleadores están obligados a brindar igualdad de oportunidades y de trato a todos los empleados, hombres y mujeres por igual, en todos los ámbitos laborales, incluido el establecimiento de disposiciones sobre el funcionamiento, la estructura y el orden interno de la organización que prohiban la discriminación. En el artículo 6 de la Ley se establece que la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en el ámbito de las relaciones industriales significa que no deberá ejercerse la discriminación en:

•La libre elección y el ejercicio de una profesión o actividad;

•El empleo, en la selección y en todos los niveles jerárquicos y profesionales;

•La igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

•La información y la orientación profesional, y los programas de inducción, capacitación, acenso, especialización y reorientación;

•El acenso a todos los niveles jerárquicos y profesionales;

•Las condiciones de trabajo, que deben ajustarse a las normas vigentes sobre salud y seguridad laboral;

•Otras prestaciones, además de la remuneración, las medidas de protección y la seguridad social.

Se trata de la primera ley rumana especial que aborda el concepto de la igualdad entre los géneros al tiempo que se propone castigar todos los actos de discriminación directa e indirecta. En la ley también se aclaran los conceptos de acoso sexual, medidas de promoción y actos de discriminación positiva.

El objetivo de esta Ley es la promoción de la igualdad entre los géneros en el empleo, la educación, la salud, la información y la cultura, así como en la participación en los procesos de adopción de decisiones.

En lo que se refiere a la potenciación de la mujer en la esfera de la política, cabe mencionar que las autoridades rumanas elaboraron, junto con el Consejo de Europa, un proyecto sobre la igualdad entre los géneros en Rumania en 2000 y 2001 denominado Fomento de la representación equitativa de mujeres y hombres en los org a nismos políticos y administrativos de adopción de decisiones en Rumania.

Los objetivos del proyecto fueron:

–Alentar a las mujeres a participar activamente en la vida política;

–Contribuir a mejorar la capacidad de las candidatas en elecciones locales y nacionales;

–Contribuir a la sensibilización de la opinión pública y de los líderes políticos sobre la necesidad de tener en cuenta cuestiones de género al formular y aplicar políticas y medidas en todos los niveles y en todas las esferas.

El proyecto estuvo destinado a funcionarios gubernamentales, parlamentarios, autoridades locales, ONG, expertos, redes de la región dedicadas a los derechos humanos y a la igualdad entre los géneros, miembros del Grupo de tareas del Pacto de estabilidad sobre género.

El proyecto, avalado por el Consejo de Europa, incluye las siguientes actividades:

–Un taller sobre Campaña Política sobre el papel de la mujer en la buena gobernanza (sesión de capacitación y concienciación sobre cuestiones de igualdad), celebrado el 26 y 27 de octubre de 2000 en Bucarest.

–Un seminario sobre Medidas y actividades para promover la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones (medidas positivas e incorporación de una perspectiva de género) celebrado el 25 y 26 de enero de 2001.

Estos talleres estuvieron entre las primeras actividades del proyecto sobre la igualdad entre los géneros en Rumania centradas en el establecimiento de una estructura nacional para la igualdad entre los géneros en Rumania. El objetivo principal del proyecto es la aplicación de una perspectiva de género valiéndose de los conocimientos del Consejo de Europa.

Los organismos de las Naciones Unidas en el país han apoyado y alentado las iniciativas gubernamentales relacionadas con la discriminación por razones de género y la promoción de la igualdad entre los géneros. Así, el PNUD, por conducto de su programa Asociados para el cambio, brindó a las autoridades gubernamentales centrales y locales pertinentes la posibilidad de capacitarse, especializarse e informarse; organizó talleres nacionales y locales sobre la condición de la mujer en Rumania y el papel activo de los hombres para alcanzar la igualdad de oportunidades. Otras prioridades son el programa de mejoramiento de la condición económica de la mujer en las zonas rurales y la inclusión de estadísticas desglosadas por género, decisivas para establecer las deficiencias en el proceso general de potenciación de la mujer.

La estructura gubernamental pertinente dentro del Ministerio de Trabajo ha colaborado con el FNUAP y el UNICEF en el establecimiento de programas de alianzas centrados en la atención de la salud de la mujer, la eliminación de la violencia contra las mujeres y los niños, la publicación de material de divulgación amplia (el Ministerio de Trabajo y Protección Social y el FNUAP prepararon y publicaron 50.000 copias de una Guía práctica sobre los derechos de maternidad).

Igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en relación con la participación en el proceso de adopción de decisiones

Las autoridades públicas centrales y locales, las dependencias económicas y sociales, así como los partidos políticos y otros organismos sin fines de lucro, en el ejercicio de sus funciones de conformidad con sus mandatos, fomentan y apoyan la participación equitativa de hombres y mujeres en cargos directivos y en el proceso de adopción de decisiones.

A fin de acelerar el logro de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, las autoridades públicas centrales y locales adoptarán medidas para alentar la representación justa y equitativa de hombres y mujeres en los puestos de adopción de decisiones de los asociados sociales, teniendo en cuenta los criterios de capacidad.

Artículo 4

Las mujeres son uno de los grupos de destinatarios de las actividades del Organismo nacional de empleo. Éste ha ejecutado programas especiales destinados al empleo de la mujer y la capacitación profesional. Entre las medidas activas formuladas desde 2002, figura la organización de una feria nacional de empleo para mujeres, con el objeto de aumentar la proporción de mujeres empleadas. La tasa de desempleo femenino disminuyó del 10,2% a principios de 2001 al 8,1% a fines de ese año. El Programa de 2001 del Organismo nacional de empleo se propuso que 24.080 mujeres obtuvieran empleo, y los resultados superaron ampliamente este pronóstico, ya que obtuvieron empleo 94.304 mujeres.

Plan nacional de empleo de 2002

Al establecer el Plan nacional de empleo de 2002, el Organismo nacional de empleo siguió cabalmente los objetivos de la Estrategia de empleo de 2002, a saber:

–Aumentar la tasa de empleo y disminuir la de desempleo;

–Incrementar el número de medidas positivas para luchar contra el desempleo;

–Utilizar eficientemente el presupuesto asignado al seguro de desempleo.

La meta del programa era generar 250.000 nuevos empleos, 49.000 mediante servicios de mediación y 201.000 por medio de medidas positivas de lucha contra el desempleo.

El programa también procura brindar empleo a 172.959 personas de grupos desfavorecidos (53.410 mujeres, 53.638 jóvenes; 61.205 desempleados, 725 personas con discapacidad, 1.020 egresados del sistema de enseñanza a los 18 años, 611 personas que salieron de la cárcel, 2.350 personas de la minoría Roma y 77.041 de otras categorías.

52410536386120572510206112350010000200003000040000500006000070000MujeresJóvenesDesempleadosPersonas con discapacidadEgresados de 18 añosPersonas que salieron de la cárcelRoma

Se han establecido organizaciones de mujeres en el ámbito de los sindicatos, que con el correr del tiempo pasaron a constituir departamentos de igualdad de oportunidades, cuya actividad se centra en la promoción de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en el empleo y en la esfera de las relaciones industriales.

La legislación rumana sobre seguridad y salud en el empleo incluye disposiciones cuyo objetivo es la aplicación de medidas para fomentar el mejoramiento de la seguridad y la salud en el empleo de mujeres embarazadas, de parto o madres lactantes, grupo éste considerado vulnerable a determinadas situaciones de riesgo y que por tanto no puede trabajar en ambientes dañinos, difíciles o peligrosos. En virtud de la reglamentación general de protección laboral se dispone que deberá brindarse a las mujeres embarazadas y madres lactantes, tras el correspondiente reconocimiento médico, un lugar de trabajo compatible con su condición fisiológica. Al asignar tareas a estas mujeres en el lugar de empleo deberán tenerse en cuenta su condición morfológica y funcional así como su estado fisiológico y evitar su exposición a vibraciones, determinadas sustancias químicas, ionización, y no se les encomendará la carga o el traslado de objetos pesados ni la permanencia en posiciones ortostáticas por períodos prolongados.

Artículo 5

Las mujeres aseguradas tienen derecho a la licencia paga por embarazo o maternidad de 126 días corridos (artículo 118 de la Ley No. 19/2000).

Las personas aseguradas, tanto madres como padres, tienen la opción de gozar de una licencia o una prestación para dedicarse a la crianza de un hijo hasta que cumpla 2 años, o 3 años si se trata de un hijo con discapacidad (artículo 121 de la Ley No 19/2000).

Uno de los padres puede solicitar la prestación por el cuidado de un hijo o por la atención de un hijo enfermo, si cumple con las condiciones de antigüedad en el seguro establecidas en la ley. Las personas aseguradas que, de conformidad con la legislación vigente, hayan adoptado un niño, hayan sido nombradas tutores o se les haya encomendado la guarda y la educación de un niño o se les haya asignado la colocación de un hijo en una familia (artículo 122 de la Ley No. 19/2000) tienen derecho a las mismas prestaciones.

En el inciso e) del párrafo 1 de dicho artículo se dispone que en el sistema público de jubilaciones y otros derechos de la seguridad social se otorguen pensiones por edad avanzada, pensiones adelantadas, pensiones adelantadas parciales, pensiones por incapacidad y pensiones de cónyuges supérstites tanto hombres como mujeres, basadas en la edad, la antigüedad en el sistema y el nivel de discapacidad, según corresponda.

En el inciso b) del párrafo 2 de dicho artículo se dispone que en el sistema público, los períodos en que no se hayan efectuado los aportes correspondientes al seguro social, incluida la licencia por maternidad, se asimilen al período de aporte y se acumulen para el cálculo de las pensiones por edad avanzada, incapacidad o de cónyuges supérstites (artículo 38 de la Ley No. 19/2000.

En virtud del inciso a) del artículo 24 del capítulo 5, se indica que el Organismo nacional de empleo es uno de los organismos públicos facultado para aplicar las disposiciones sobre igualdad de oportunidades y de trato entre el hombre y la mujer, y supervisar su ejecución. El Organismo aplica las medidas sobre igualdad de oportunidades y de trato entre el hombre y la mujer en las esferas de la prestación de servicios de empleo y capacitación, así como de la protección social de los desempleados.

El derecho a la seguridad social en caso de desempleo está garantizado en virtud de la Ley No. 76/2002 sobre seguro de desempleo y apoyo al empleo, que en su artículo 4 establece la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de política, raza, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión, categoría social, opiniones, género o edad.

Artículo 6

Víctimas de la trata

Rumania es un país de origen y de tránsito de la trata internacional de mujeres y niñas. Las estadísticas sobre los casos de víctimas detectadas muestran que el 20% de las víctimas tiene entre 13 y 15 años; el 33% entre 18 y 20 años; el 23% entre 21 y 23 años; el 12% entre 24 y 26 años; el 4% entre 27 y 29 años y el 4% 30 años o más. Las mujeres de 18 a 26 años y las muchachas de 13 a 15 años son las que corren mayor riesgo de ser víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico. La gran mayoría de las víctimas proviene de la Federación de Rusia, la República de Moldova, Rumania y Ucrania. Los principales destinos son Bosnia y Herzegovina (29%), la ex República Yugoslava de Macedonia (26%), Albania (17%), Kosovo–Serbia y Montenegro (14%), Italia (6%), Camboya (2%) y otros (6%). El objetivo principal de los tratantes son las mujeres de 13 a 26 años.

Tratantes

Se trata de particulares o pequeños grupos de particulares u hombres desempleados (que a veces utilizan ex prostitutas como intermediarias), que en la mayoría de los casos ya han participado en otras actividades delictivas como robo, contrabando, proxenetismo, cruces ilícitos de frontera, etc. Suelen ofrecer a las víctimas, por medio de avisos en los medios o directamente invocando ser amigos de amigos, empleos ventajosos (de bailarinas, empleadas domésticas y camareras) en el exterior, en general en países occidentales. Muchas veces, agencias de empleo, de turismo, de viaje o de matrimonio sirven de frente a los tratantes y los grupos de delincuentes para la trata de personas.

Legislación nacional

Rumania, al igual que otros países de Europa central y oriental, enfrenta el reto planteado por la trata de personas.

La autoridades rumanas comparten la preocupación de la comunidad internacional en relación con la migración ilícita y la trata de personas que tiene lugar en toda Europa, y coinciden en que la lucha contra la trata es un problema no sólo nacional, sino regional.

En 2001 las autoridades rumanas aprobaron los siguientes mecanismos jurídicos en relación con esta cuestión:

– La Ley No. 678 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas (anexo 4);

– El Plan nacional de acción contra la trata de personas, reglamentado por la Dec i sión gubernamental No. 1216/2002 (anexo 5);

– La Ordenanza gubernamental No. 112/2001 sobre la penalización de delitos cometidos fuera del territorio rumano por ciudadanos rumanos o personas apátridas con domicilio en Rumania.

Antes de la publicación de la Ley No. 678/2001 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, las actividades relacionadas con la trata eran penalizadas en virtud del Código Penal rumano (artículo 329 sobre proxenetismo, artículo 189 sobre privación ilegítima de la libertad y otros).

Desde diciembre de 2001, Rumania sanciona los actos relacionados con la trata de personas en virtud de los siguientes artículos de la Ley No. 678/2001:

Artículo12

1)Todo aquél que contrate, transporte, traslade, proteja o reciba a una persona, mediante la utilización de amenazas, actos de violencia u otra forma de coerción, el secuestro, el fraude o la tergiversación de información, el abuso de poder, o valiéndose de la indefensión de la víctima o su imposibilidad de expresar sus deseos, o el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para lograr el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra con el fin de explotarla, está violando esta Ley y será sancionado con 3 a 12 años de prisión y la suspensión de determinados derechos.

2)Todo aquél que participe en actividades de trata de personas en las que haya dos o más víctimas a la vez, o en las que las víctimas sufran daños corporales o problemas de salud graves, será sancionado con 5 a 15 años de prisión y la suspensión de determinados derechos.

3)Si el delito detallado en este artículo lleva a la muerte o el suicidio de la víctima, el responsable será sancionado con 15 a 25 años de prisión y la suspensión de determinados derechos.

Artículo 13

1)Todo aquél que contrate, transporte, traslade, proteja o reciba a una persona de 15 a 18 años con fines de explotación es culpable del delito de trata de menores y será sancionado con 3 a 12 años de prisión y la suspensión de determinados derechos.

2)Si la víctima del delito mencionado en el párrafo 1) es menor de 15 años, el responsable será sancionado con 5 a 15 años de prisión y la suspensión de determinados derechos.

3)Si los delitos detallados en los párrafos 1) y 2) fueran perpetrados mediante la utilización de amenazas, actos de violencia u otra forma de coerción, el secuestro, el fraude o la tergiversación de información, el abuso de poder, o valiéndose de la indefensión de la víctima o su imposibilidad de expresar sus deseos, o el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para lograr el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra con el fin de explotarla, el responsable será sancionado con 5 a 15 años de prisión y la suspensión de determinados derechos en los casos enumerados en el párrafo 1) y con 7 a 18 años de prisión y la suspensión de determinados derechos en los casos enumerados en el párrafo 2).

4)Los delitos detallados en los párrafos 1), 2) y 3) que se cometieron en las condiciones establecidas en el párrafo 2) del artículo 12 serán sancionados con 5 a 15 años de prisión y la suspensión de determinados derechos si corresponden al párrafo 1), con 5 a 17 años de prisión y la suspensión de determinados derechos si corresponden al párrafo 2), y con 5 a 18 años de prisión y la suspensión de determinados derechos si corresponden al párrafo 3) inciso 1 y con 7 a 20 años de prisión y la suspensión de determinados derechos si corresponden al párrafo 3) inciso 2 .

5)Si los delitos detallados en este artículo llevan a la muerte o el suicidio de la víctima, el responsable será sancionado con 15 a 25 años de prisión y la suspensión de determinados derechos, o con cadena perpetua.

La Ley dispone las medidas que se aplicarán para prevenir la trata de personas simple y agravada, penaliza con los castigos pertinentes la trata y las actividades afines, establece un sistema de protección y asistencia para las víctimas y define el marco para la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas. En virtud de la Ley No. 678/2001, las víctimas de la trata reciben protección física y asistencia psicológica y social especializada. Las víctimas pueden optar por participar en programas de rehabilitación física, psicológica y social, que se ejecutan conjuntamente con organizaciones no gubernamentales locales. Los menores y las mujeres que son víctimas de la trata reciben protección y asistencia especiales, acordes con su edad y necesidades. El Ministerio del Interior garantiza la protección física de las víctimas de la trata de personas en territorio rumano durante el proceso, si ésta es solicitada.

Rumania facilita el regreso al país de origen de las víctimas extranjeras de la trata, sin demoras injustificadas, y les provee el medio de transporte más seguro hasta la frontera rumana, a menos que existan disposiciones especiales en virtud de convenios bilaterales. Para garantizar su seguridad física, las víctimas extranjeras de la trata reciben alojamiento en centros especialmente habilitados para tales fines, en virtud de la Ley No. 13/2001 sobre el estatuto de los extranjeros en Rumania. Asimismo, las víctimas extranjeras que solicitan protección en centros especiales pueden hacerlo en virtud de la Ley No. 323/2001 hasta tanto se les conceda el estatuto de refugiados de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza gubernamental No. 201/2000.

En la Ley No. 678 sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas se establecen los siguientes procedimientos en relación con las víctimas de la trata:

Artículo 26

1)Las víctimas de los delitos incluidos en esta Ley, así como otras víctimas de estos delitos, recibirán protección y asistencia física, jurídica y social especiales.

2)En virtud de esta Ley se protegerá la intimidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas.

3)Las víctimas de los delitos incluidos en esta Ley tienen derecho a recibir asistencia para su recuperación física, psicológica y social.

4)Las víctimas menores de edad de los delitos incluidos en esta Ley recibirán protección y asistencia especiales acordes con su edad.

5)Las víctimas mujeres de los delitos incluidos en esta Ley, así como las mujeres en situación de riesgo en relación con estos delitos, recibirán protección y asistencia social especiales.

Artículo 27

El Ministerio del Interior brindará protección física en territorio rumano a las víctimas de la trata de personas durante los procedimientos penales, si así lo solicitan.

Artículo 28

Los ciudadanos rumanos que sean víctimas de la trata de personas fuera del territorio rumano recibirán asistencia de las misiones diplomáticas y consulares de Rumania en el país de que se trate, si así lo solicitan.

Artículo 29

De ser necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá documentos de identidad a las víctimas rumanas de la trata de personas en el exterior con fines de repatriación, en un período razonable y sin demoras injustificadas, por medio de las misiones diplomáticas y consulares rumanas.

Artículo 32

1)Si así lo solicitan, las víctimas de la trata podrán recibir alojamiento temporario en los centros de asistencia y protección para víctimas de la trata de personas, en adelante llamados “centros”, que funcionan bajo la égida de los concejos municipales en los condados de Arad, Botoşani, Galaţi, Giurgiu, Iaşi, Ilfov, Mehedinţi, Satu-Mare y Timiş.

2)La Delegación permanente del concejo se encargará de determinar el período de permanencia de la víctima en un centro, que no podrá superar los 10 días.

3)El período de permanencia de la víctima en un centro podrá extenderse, a pedido de los organismos de ejecución de la ley, hasta 3 meses o, según el caso, hasta la finalización del juicio penal.

4)Los centros fueron diseñados y equipados para brindar condiciones adecuadas de alojamiento e higiene personal, alimentación, y asistencia médica y psicológica.

Artículo 33

Los asistentes sociales del concejo municipal donde funciona el centro brindarán a las víctimas de la trata información y asesoramiento sobre la disponibilidad de prestaciones jurídicas para personas marginadas de la sociedad.

Artículo 34

1)La reglamentación interna de los centros, así como su estructura de organización, deberán ser aprobadas por el Ministro de Administración Pública y avaladas por el Ministro del Interior.

2)El personal de los centros será remunerado de conformidad con la ley sobre remuneración de los empleados de organismos públicos.

3)En virtud del párrafo 1) del artículo 33, los gastos corrientes y de capital de los centros serán financiados con cargo a los fondos de los concejos municipales.

Artículo 35

1)En los condados en los que se establecerán y funcionarán los centros, las agencias de empleo locales serán las encargadas, en la medida de lo posible, de la organización de cursos especiales breves de capacitación profesional para las víctimas que dichos centros albergan.

2)Las agencias mencionadas en el párrafo 1) también se encargarán de brindar asesoramiento y servicios de empleo a fin de ayudar a las víctimas de la trata a obtener empleo.

Artículo 36

Los ciudadanos rumanos víctimas de la trata tendrán acceso prioritario a los planes de vivienda social provistos por los concejos municipales de su lugar de residencia.

Artículo 37

Rumania ayuda a las víctimas extranjeras de la trata a retornar a su país de origen sin demoras injustificadas y les brinda transporte seguro hasta la frontera rumana, a menos que existan disposiciones especiales en virtud de convenios bilaterales.

Artículo 38

1)En aras de su seguridad física, los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata podrán ser alojados en los centros establecidos con arreglo a la Ley No. 123/2001 sobre el régimen de extranjeros en Rumania, y aquéllos que solicitan protección en centros especiales serán asistidos en virtud de la Ley No. 323/2001 hasta tanto se les conceda el estatuto de refugiados de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza gubernamental 102/2001.

2)En los refugios especiales, las víctimas de la trata recibirán información, en un idioma que comprendan, sobre los procedimientos judiciales y administrativos vigentes.

3)En virtud del párrafo 1), las personas alojadas en los refugios tienen derecho a recibir asesoramiento psiquiátrico y psicológico, así como asistencia médica y social, en un idioma que comprendan.

Artículo 39

1)Si las víctimas extranjeras de la trata no poseen documentos de identidad, o si los han perdido o les fueron robados o destruidos, recibirán asistencia de la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores o de los organismos pertinentes del Ministerio de Administración Pública para obtener un nuevo pasaporte o un documento de identidad provisorio, según el caso.

Rumania ha nombrado un Coordinador nacional para la lucha contra la trata de personas, que coordina la labor de supervisión de las tareas establecidas en el Plan nacional del Comité interministerial de supervisión, por medio de reuniones periódicas.

Convenciones internacionales

Al tiempo que promueve y promulga la legislación nacional pertinente, Rumania se ha adherido y ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales para la protección de los derechos humanos y la lucha contra la trata de personas, tales como:

–La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Ley No. 565/2002).

–El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado por medio de la Ley No. 470 de septiembre de 2001).

Cooperación internacional

•En el ámbito del Centro regional para combatir la delincuencia transnacional de la Iniciativa de cooperación de Europa sudoriental (SECI), con sede en Bucarest, se ha establecido un Grupo de tareas internacional para abordar la trata de personas, integrado por funcionarios especializados de Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Hungría, la República de Moldova, Rumania y Turquía, todos Estados miembros de la SECI, y observadores de Alemania, Austria, Francia, Italia y Ucrania. Rumania coordina el Grupo de tareas, que está dividido en tres grupos de trabajo: uno para la frontera meridional (en asociación con Bulgaria, Grecia y Turquía) otro para la frontera oriental (en asociación con la República de Moldova y Ucrania) y el tercero para la frontera occidental (en asociación con Hungría, Serbia y Montenegro y la ex República Yugoslava de Macedonia).

•La estructura rumana especializada también colabora permanentemente con los funcionarios de enlace de Alemania, Austria, Bélgica, España, los Estados Unidos, Francia, Italia, el Japón, el Reino Unido y Ucrania adscriptos en Bucarest. Los informes, las estadísticas y la información pertinentes sobre la trata de personas circulan entre los organismos nacionales e internacionales, principalmente por conducto del canal de comunicación que brinda el Centro regional para combatir la delincuencia transnacional de la SECI. A tal efecto, recientemente se ha establecido un centro de coordinación para facilitar el intercambio de información, al tiempo que se aprobó un plan de acción para fortalecer la cooperación con la República de Austria en la lucha contra la inmigración ilícita y la trata de personas y ya ha comenzado a funcionar un grupo de trabajo conjunto con Gran Bretaña.

•En 2002 se emprendió la iniciativa Mirage sobre actividades para combatir la trata de personas, con el objeto de fomentar la concienciación sobre las manifestaciones del problema y de combatirlas, con la participación de 11 Estados miembros de la SECI (Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Grecia, Hungría, la República de Moldova, Rumania y Turquía) a los que luego se unieron Serbia y Montenegro y Ucrania. Las actividades tuvieron por objeto que las autoridades pertinentes evaluaran la situación operacional en la región en relación con la migración y la trata de personas, establecieran una estrategia de acción, definieran la forma de aplicarla e intercambiaran información. El éxito obtenido por esta iniciativa es una prueba cabal de eficiencia y de la necesidad de incrementar la cooperación entre los Estados en la lucha contra la trata y la migración ilícita.

•Se han creado los cargos de agregado de asuntos internos y funcionario de enlace. Ya se ha nombrado un agregado de asuntos internos en Bruselas y funcionarios de enlace en Alemania, Austria y la República Checa.

•El 21 de mayo de 2001 se celebró en Bucarest la Conferencia regional sobre la lucha contra la trata de personas y la inmigración ilícita, organizada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), presidida en ese momento por Rumania, con la colaboración de la SECI, que brindó una importante oportunidad de abordar esta cuestión sistemáticamente y a nivel regional.

•Entre el 24 y el 26 de octubre de 2001, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, con el apoyo del Consejo de Europa, organizó en Bucarest un seminario sobre la cooperación bilateral entre Rumania y la República de Moldova con el objeto de formular legislación sobre la prevención de la trata y la forma de combatirla, destinado a organismos encargados de la ejecución de la ley y ONG que participan en estas actividades. El seminario fue auspiciado y avalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Rumania.

Prevención

•El Ministerio de Educación e Investigación de Rumania y la oficina de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Bucarest aprobaron un protocolo de cooperación con el objeto de impartir programas de educación para los grupos vulnerables a la trata. Simultáneamente se celebró una serie de seminarios en todas las regiones del país en los que se capacitó a numerosos docentes. Posteriormente se celebraron 20 actividades de información sobre la trata, en escuelas, con la utilización de vídeos y un manual sobre la prevención de la trata.

•El Ministerio del Interior de Rumania, junto con la oficina de la OIM en Bucarest y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), realizaron una campaña de concienciación pública sobre la trata de personas, en la que participaron todas las instituciones rumanas pertinentes con experiencia en actividades de información. La campaña incluyó:

–Avisos publicitarios en los canales de televisión nacionales;

–Distribución de material informativo (carteles, volantes, folletos);

–La organización de seminarios para agentes de policía, docentes y asistentes sociales;

–La distribución de un vídeo con testimonios de mujeres víctimas de la trata de personas;

–Actividades de información sobre la oferta de empleo en el exterior para la población en general;

–Una campaña de concienciación pública en las escuelas y las universidades sobre la trata de personas y la migración ilícita.

•El Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia y el Organismo nacional de empleo, por conducto de sus organismos especializados en los niveles central y local, elaboran y ejecutan medidas especiales para la incorporación al mercado laboral de las personas especialmente vulnerables a la trata, en particular las mujeres de regiones desfavorecidas y las personas en situación social desventajosa.

Aplicación de la ley

•En 2001, la policía investigó a 391 personas (158 sospechadas de proxenetismo, 217 de prostitución y 16 de otros delitos) en casos relacionados con la trata. Se comprobó que las personas investigadas habían cometido 336 delitos, de los cuales 161 correspondieron a proxenetismo (108 en el exterior), 126 a prostitución (95 en el exterior) y 49 a otros delitos. Además, se descubrió y desmanteló una red de prostitución en Italia.

•En 2001, 128 personas fueron condenadas por proxenetismo (1 al pago de una multa y 127 a prisión) y 148 personas fueron condenadas por prostitución (7 al pago de una multa y 141 a prisión). Actualmente se están cumpliendo estas sanciones.

•A nivel operacional, las acciones se centran en la trata clandestina que llevan adelante algunas empresas, agencias de viaje, agencias de modelos y representantes artísticos. Se investigaron 368 agencias internacionales y se descubrieron 115 delitos. Asimismo, mediante el seguimiento de avisos en los diarios de ofertas de empleo para cuidadoras de niños, modelos y actividades artísticas se descubrieron 430 personas que participaban en la trata y se desmantelaron varias redes que funcionaban en la República de Moldova y Chipre.

Habida cuenta de que una de las causas de la trata de personas es un aumento de la demanda de servicios de prostitución en las zonas de destino, ya sea en Europa occidental o en los Balcanes, las autoridades locales deben actuar en forma decidida para reducir la oferta y sancionar a los que sacan provecho de las mujeres víctimas de la trata. Asimismo, es necesario fomentar el intercambio de información entre las autoridades de los países de origen, tránsito y destino; es el único modo de obtener pruebas a fin de que las autoridades de los países que llevan estos delitos ante los tribunales puedan presentarlas. De conformidad con ello, Rumania ha propuesto que todos los países interesados acuerden la preparación de un cuestionario común para que respondan las víctimas, y lo pongan a disposición de las autoridades del país de origen de la víctima. La información incluida en el cuestionario podrá ser incorporada a una base de datos que servirá para incrementar la eficiencia policial, realizar estudios estratégicos y prever la evolución de este fenómeno. Rumania ya ha presentado su propuesta de cuestionario por conducto del centro de la SECI en Bucarest.

Asistencia y protección a las víctimas en el exterior y tras la repatriación

•Las embajadas y los consulados en los países reconocidos como destino de las víctimas de la trata han recibido instrucciones pertinentes (metodológicas) sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 678/2001, con especial referencia a:

–La exhibición de material informativo sobre los derechos de las víctimas de la trata;

–La divulgación entre los ciudadanos rumanos de la legislación interna del país anfitrión, por los medios adecuados, y la provisión de la asistencia y protección necesarias a las víctimas de la trata;

–La repatriación de las víctimas de la trata.

•Las embajadas y los consulados trabajan en estrecha colaboración con las ONG y otras organizaciones internacionales que participan en la lucha contra la trata de personas, con el objeto de ayudar a las víctimas rumanas de la trata.

La Embajada de Rumania en Sarajevo, en estrecha colaboración con la OIM en Sarajevo y la Fuerza Internacional de Policía en Bosnia y Herzegovina, participó en la repatriación de 60 víctimas en 2000 y de 58 en 2001. La Embajada de Rumania en Skopje contribuyó a la repatriación de 86 víctimas en 2001 y de 22 desde comienzos de 2002. La Embajada trabaja en estrecha colaboración con la oficina de la OIM en Skopje y las delegaciones de la OIM en Kosovo.

•En virtud de la Ley No. 678/2001, también se brinda asistencia y protección a las víctimas repatriadas, a saber:

–Protección física, psicológica y social (también para las mujeres y los menores) – Se prevé el establecimiento de una línea de emergencia para víctimas de la trata; aún no se han determinado las fuentes de financiamiento;

–Protección de la intimidad y la identidad, según lo dispuesto en la Ley No. 677/2001 sobre la protección de las personas en relación con el procesamiento automático y la libre circulación de datos personales;

–Programas de recuperación física, psicológica y social;

–Protección física de las víctimas de la trata durante el juicio;

–Hasta tanto reciben ayuda para regresar a su país de origen, sin demoras injustificadas, y transporte seguro hasta la frontera, las víctimas extranjeras de la trata podrán recibir alojamiento en centros especialmente habilitados para tales fines; las víctimas extranjeras que solicitan otro tipo de protección en centros especiales pueden hacerlo en virtud de la Ley No. 323/2001, hasta tanto se les conceda el estatuto de refugiados, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza gubernamental 102/2000;

–La protección de los derechos de las víctimas implica que una víctima de la trata que ha cometido el delito de prostitución no podrá ser considerada responsable de ello, haya o no informado a las autoridades antes de que el delito de la trata haya tenido lugar, o haya o no colaborado con las autoridades en la detención o el enjuiciamiento de los delincuentes. Las víctimas de la trata también tienen derecho a recibir asistencia jurídica de oficio, para poder gozar de sus derechos durante todas las etapas de los procedimientos penales establecidos por la legislación, así como el derecho de exigir que las personas responsables de la trata las indemnicen por los daños sufridos. Las víctimas, independientemente de su nacionalidad, recibirán información en un idioma que comprendan sobre los procedimientos administrativos y judiciales que se aplican y tendrán acceso irrestricto al sistema gratuito de salud en las mismas condiciones que cualquier ciudadano rumano;

–Las víctimas de la trata podrán recibir alojamiento temporario, si así lo solicitan, en centros de asistencia y protección de víctimas de la trata. En virtud de la Ley se crearán nueve centros en el ámbito de los concejos municipales de los 9 condados; la creación de los centros está demorada por razones presupuestarias. No obstante, gracias a la colaboración de ONG locales, se han inaugurado y funcionan dos refugios en Bucarest y Pitesti (condado de Arges), al tiempo que otras ONG que trabajan con las víctimas de la trata brindan asistencia semejante en casas y apartamentos alquilados. El Ministerio del Interior y la oficina de la OIM en Bucarest han celebrado un acuerdo para el establecimiento de un centro de recepción, alojamiento provisorio, asistencia médica y asesoramiento para mujeres víctimas de la trata repatriadas, en el marco del proyecto “Asi s tencia para víctimas de la trata y prevención de la trata en Rum a nia”, con apoyo financiero de los Estados Unidos;

–El Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia ha formulado y aplica medidas especiales para la incorporación al mercado laboral de personas con alto riesgo de ser objeto de la trata o que hayan sido víctimas de ésta. El Organismo nacional de empleo ejecuta programas de información sobre el mercado laboral, los derechos de los empleados, y programas de capacitación. Se tomarán medidas especiales para estimular a los agentes económicos a contratar personas con alto riesgo de ser objeto de la trata, así como a víctimas de la trata, que hayan recibido capacitación profesional. Actualmente se están poniendo en marcha estas medidas.

Capacitación profesional

La capacitación profesional de los empleados del Ministerio del Interior sobre el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales es una prioridad y objeto de atención permanente del organismo.

Por tanto, los aspirantes a agentes de policía reciben capacitación sobre derechos humanos en la Academia de Policía “Alexandru Ioan Cuza”. Del mismo modo, en la escuela de capacitación de suboficiales se dictan las materias “Protección jurídica de los derechos humanos” y “Derecho humanitario internacional”. En estos cursos, se presenta a los estudiantes la gama completa de problemas relacionados con los derechos humanos y las normas legislativas humanitarias que deberán enfrentar en el cumplimiento de su labor como policías, los documentos nacionales e internacionales pertinentes, así como los organismos internacionales que supervisan su aplicación y los procedimientos establecidos para asegurar la observancia de estos derechos.

El Comité de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio del Interior es un organismo asesor sobre este tema. Asimismo, el Comité está encargado de la capacitación profesional del personal del Ministerio en materia de derechos humanos y para ello permanentemente dicta cursos en todo el país en centros regionales a fin de fomentar la participación del mayor número posible de policías, gendarmes, policías fronterizos y funcionarios encargados de resolver problemas relacionados con pasaportes, extranjeros y migraciones.

El Ministerio del Interior es un organismo dedicado exclusivamente al servicio público, supervisado por la sociedad civil por conducto de las instituciones democráticas —el Parlamento, el Gobierno, el Ministerio de Asuntos Públicos y los tribunales de justicia— así como de los medios de difusión y los ciudadanos. El Ministerio del Interior ha demostrado ser un asociado confiable en la aplicación de normas internacionales y el establecimiento de alianzas sólidas con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la protección de los derechos humanos.

En marzo de 2001, tras la reorganización de la Dirección General de lucha contra la delincuencia organizada y la droga, se estableció un Grupo de tareas formado por 40 agentes de policía como parte de la estructura de lucha contra la delincuencia organizada. En 2002, este Grupo de tareas participó en seminarios especializados celebrados en Galati, para los centros regionales responsables de la región este del país, en Craiova (para la región sur), en Timisoara (para la región oeste), Bucarest y Mangalia. Agentes de la policía fronteriza, de la Dirección General de información y protección interna, fiscales, funcionarios de enlace del Centro de la SECI, agentes del FBI y representantes de las administraciones locales también participaron en esos seminarios.

Actividades de la policía rumana para proteger a la mujer de la trata de personas

Los análisis y estudios comparados realizados para establecer las principales causas de la trata de personas determinaron que existen dos categorías de causas:

• Causas internas (la pobreza, el desempleo, la desigualdad social, el deseo de ganar dinero fácilmente, etc.);

• Causas externas (la elevada “demanda” en los países ricos, las medidas poco seguras para reducir la demanda de la trata en los países de destino).

Existen diferencias concretas entre la trata de personas y la migración ilegal. La trata representa una importante fuente de ingresos para la delincuencia organizada, en tanto que la libertad de las personas para trabajar y trasladarse en el contexto de la mundialización tiene ciertos costos que en general pagan los grupos más vulnerables, como determinadas categorías de mujeres. Por lo tanto, se considera que se trata de diferentes aspectos de un mismo problema. Las características comunes a ambos son:

a)La condición de las mujeres como grupo vulnerable, pobre y marginado de la sociedad;

b)La demanda de la trata apunta especialmente a estos grupos;

c)La ganancia es apreciable para todos, excepto para la “mercadería humana”;

d)No existen castigos severos para los responsables de la trata.

Datos estadísticos

En lo que atañe a las actividades concretas de eliminación de redes internacionales de trata de personas, en 2001 fueron enjuiciadas 510 personas, de las cuales 280 fueron detenidas preventivamente. Además, 1.891 personas fueron procesadas por violar el régimen fronterizo y 224 fueron acusadas de proxenetismo.

En 2002, la eficiencia de las actividades se reflejó en la investigación de 625 personas por la trata organizada de personas y el tráfico de órganos. De éstas, 68 fueron acusadas de prostitución (48 actos cometidos en el exterior) y 189 (76 en el exterior) de proxenetismo.

Trata de personas y tráfico de órganos, organizados – Total

685

Personas investigadas – Total

625

1. Prostitución – total

68

– Personas acusadas

68

– En el extranjero

48

2. Proxenetismo

196

– Personas acusadas

189

– En el extranjero

76

3. Adopciones ilegítimas – Artículo 26 de la Ley No. 87/1998

3

– Personas acusadas

6

4. Tráfico de órganos y tejidos humanos – Ley No. 2/1998

– Personas acusadas

5. Delitos de trata de personas – Ley No. 678/2001

280

– Personas acusadas

286

6. Otros delitos

138

– Personas acusadas

76

Las actividades judiciales e institucionales de prevención de la trata de personas y de lucha contra ésta en Rumania se ven favorecidas por el fortalecimiento de las alianzas con organizaciones no gubernamentales, habida cuenta de los recursos limitados, y hasta decrecientes, para estas iniciativas.

Próximamente, con el objeto de poner en práctica un sistema estadístico mundial sobre la trata, comenzará a aplicarse el modelo de prevención de la trata de personas y la lucha contra ésta basado en seis esferas de intervención (enfoque propuesto por Dilli Bhattarai, asesor del FNUAP), a saber:

A.Apoyo, concienciación y movilización social contra la trata de mujeres y niños;

B.Establecimiento de alianzas entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como organismos comunitarios y organizaciones internacionales;

C.Establecimiento de una estructura organizada para la eliminación de la trata, con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como organismos comunitarios;

D.Asistencia directa a las categorías de población en situación de riesgo y a las víctimas de la trata sobre salud sexual y reproductiva;

E.Potenciación de las mujeres en situación de riesgo y las víctimas de la trata, capacitándolas y ofreciéndoles oportunidades para el establecimiento de su propia microempresa;

F.Promoción de iniciativas internacionales en esta esfera.

Artículo 7

Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en la vida política, y constituyen sólo un 11% del total de miembros de la Cámara de Diputados y un 9% de los miembros de la Cámara de Senadores. La estructura actual del Parlamento de Rumania incluye 51 mujeres y 435 hombres. En 2000, de 28 ministros del Gabinete 5 eran mujeres, y de 90 Secretarios de Estado, 8 eran mujeres.

Número de mujeres elegidas al Parlamento de Rumania entre 1992 y 2000

Cámara de Diputados

Cámara de Senadores

Número

%

Número

%

Año

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1992

13

326

4

96

3

140

2

98

1996

25

315

7

93

2

141

1

99

2000

38

317

11

89

9

131

7

93

En 1997, se estableció en el Parlamento de Rumania una Subcomisión para la igualdad de oportunidades dentro de la Comisión parlamentaria para la integración europea. Tras las elecciones de 2000, la Subcomisión volvió a ponerse en marcha. Funciona dentro de la misma comisión parlamentaria y consta de 5 miembros del Parlamento, de los cuales 2 son hombres.

En las elecciones locales de 2000, se eligieron 109 mujeres para el cargo de alcalde, de un total de 3.000 en todo el país.

Para acelerar la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, en las actividades públicas tanto centrales como locales se adoptarán medidas que alienten la representación justa y equitativa de hombres y mujeres entre las autoridades de los copartícipes sociales encargadas de la adopción de decisiones, teniendo en cuenta los criterios de capacidad.

Según las disposiciones de la Ley No. 188 de 8 de diciembre de 1999 sobre el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a cargos tanto de categoría superior como subalterna en la administración pública está sujeto a la selección por concurso, sobre la base de criterios de competencia profesional, sin discriminación alguna entre hombres y mujeres. El concurso se anunciará públicamente y estará abierto a todos los candidatos interesados, independientemente de la raza, el género, la religión o el origen étnico. La única condición es ser ciudadano rumano y mayor de 18 años.

En lo que atañe a la oportunidad de las mujeres de participar en calidad de miembros de organizaciones no gubernamentales activas en las esferas de la vida pública y política, en la Ordenanza gubernamental No. 26 de 30 de enero de 2000 relativa a las asociaciones y fundaciones se dispone que “los particulares y las organizaciones jurídicas cuyo propósito sea llevar a cabo actividades de interés general o local, o de interés propio sin fines de lucro, podrán establecer asociaciones o fundaciones conforme a las disposiciones de la presente ordenanza”. En el texto no se establece diferencia alguna en función del género al conceder el derecho de establecer una asociación o fundación, independientemente de la esfera de actividad.

Artículo 8

El elevado grado de participación de mujeres rumanas en el plano de las relaciones internacionales se refleja claramente en conferencias, reuniones y seminarios.

Hay una importante presencia de mujeres en el cuerpo diplomático de Rumania, con una destacada trayectoria profesional. Actualmente hay nueve mujeres que ocupan cargos de embajadoras en el exterior.

Artículo 9

No hay ninguna posibilidad de discriminación (directa o indirecta) en materia de ciudadanía con respecto a la mujer. Las mujeres y los hombres también gozan de igualdad de derechos en lo relativo a la ciudadanía de sus hijos. La adquisición y la pérdida de la ciudadanía rumana por un hijo adoptivo están regidas por normas de procedimiento que se consignan en forma pormenorizada en el informe anterior. Un niño, ciudadano extranjero o apátrida, adquiere la ciudadanía rumana mediante la adopción si los adoptantes son ciudadanos rumanos y el adoptado no ha llegado a la mayoría de edad. Además, la ciudadanía de un niño, extranjero o apátrida, adoptado por cónyuges de los cuales sólo uno tiene ciudadanía rumana, será decidida por acuerdo entre los adoptantes. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de ciudadanía, cuando hay desacuerdo entre los adoptantes, incumbe al tribunal competente decidir acerca de la ciudadanía del menor, tomando en cuenta los intereses de éste. Se considera necesario que el niño de 14 o más años dé su consentimiento ante el juez.

Hay disposiciones similares para los casos de repatriación del padre y la madre. Mientras los hijos son menores de 14 años, se considera que la decisión relativa a su ciudadanía incumbe al padre y la madre repatriados. Si están en desacuerdo al respecto, el tribunal correspondiente al domicilio del niño tiene facultades para fallar acerca de su ciudadanía, tomando en cuenta el interés del niño. También en este caso, es necesario que el niño de 14 o más años dé su consentimiento ante el juez. Desde el punto de vista del procedimiento, en disposiciones similares se aclara la situación en que uno de los progenitores obtiene, a petición de éste, la ciudadanía rumana. En este caso, ambos progenitores deciden acerca de la ciudadanía de su hijo menor de edad. En caso de desacuerdo, la cuestión es sometida a un tribunal competente, el cual falla al respecto.

Artículo 10

Artículo 11

En la Ley No. 202/2002 sobre igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer, que se menciona supra, se dispone que tanto hombres como mujeres tendrán acceso sin discriminación alguna, a elegir y ejercer libremente su profesión, a igual remuneración con respecto a un trabajo de igual valor, y a acceso a programas de capacitación y a otras prestaciones.

Los empleadores están obligados a brindar igualdad de oportunidades y de trato a todos los empleados, hombres y mujeres por igual, en todos los ámbitos laborales, incluido el establecimiento de disposiciones sobre el funcionamiento, la estructura y el orden interno de la organización que prohíban la discriminación. En el párrafo 1) del artículo 9 de la Ley se dispone que no se tendrá en cuenta la maternidad en la contratación de postulantes mujeres.

A fin de prevenir y limitar los abusos en el lugar de trabajo, el acoso sexual se considera delito en virtud de la Ordenanza de Emergencia No. 89/2001 sobre la e n mienda de algunas disposiciones del Código Penal en relación con delitos vincul a dos a la vida sexual (avalada por la Ley No. 61/2002).

En el Código Laboral de Rumania se dispone que tanto hombres como mujeres podrán elegir libremente su profesión y lugar de trabajo, y que tienen la posibilidad de desempeñar sus actividades en todas las esferas, conforme a sus aptitudes y formación profesional.

En virtud de la Ley de protección laboral (reeditada) se dispone garantizar las mejores condiciones en la gestión laboral, la defensa de la vida, la integridad física y la salud de todos los empleados, independientemente del género.

Los empleados que se consideren discriminados por razones de género tienen derecho a presentar solicitudes o denuncias al empleador o contra éste, si está directamente involucrado, y pedir el apoyo de las organizaciones sindicales o los representantes de los empleados en la empresa para que resuelvan la situación planteada en el lugar de trabajo. En caso de que ésta no se resuelva dentro de la empresa por mediación, el empleado que considere vulnerados sus derechos en el plano laboral podrá, de conformidad con esta ley, interponer una demanda ante el tribunal competente, a las dependencias judiciales especializadas en conflictos laborales, o a las de seguridad social de la jurisdicción territorial competente en la que el empleador o los responsables del delito desarrollan sus actividades o, si ello procede, al tribunal contencioso administrativo, respectivamente, con la salvedad de que estas presentaciones deberán realizarse dentro del plazo de un año desde el momento en que se cometió el acto denunciado.

La legislación de Rumania en la esfera de la seguridad y la salud en el empleo contiene disposiciones tendientes a la aplicación de medidas para promover una mayor seguridad y salud en el empleo para las mujeres embarazadas, de parto o las madres lactantes, un grupo que se considera vulnerable a determinados riesgos. Este grupo no podrá trabajar en lugares cuyas condiciones sean dañinas, difíciles o peligrosas.

En virtud de la reglamentación general de protección laboral se dispone que deberá brindarse a las mujeres embarazadas y madres lactantes, tras el correspondiente reconocimiento médico, un lugar de trabajo compatible con su condición fisiológica. Al asignar tareas a estas mujeres en el lugar de empleo deberán tenerse en cuenta su condición morfológica y funcional así como su estado fisiológico y evitar su exposición a vibraciones, determinadas sustancias químicas, ionización, y no se les encomendará la carga o el traslado de objetos pesados ni la permanencia en posiciones ortostáticas por períodos prolongados.

La Ley No. 90/1996 sobre la protección del trabajo (reeditada) dispone, en la esfera de la salud y la seguridad en el empleo, la obligación del empleador, a expensas de la empresa, de brindar información y educación a todos los empleados y formación profesional y readiestramiento en la esfera de la salud y la seguridad en el empleo, a las personas con atribuciones en el ámbito de la protección laboral.

La Ley No. 346/2002 sobre seguro contra accidentes y enfermedades laborales otorga protección social a las mujeres empleadas, en la misma medida que a los hombres, en relación con las categorías siguientes de riesgos profesionales: pérdida o disminución de la capacidad laboral y muerte como consecuencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

El derecho a la protección de la salud y la seguridad en el empleo figuran en la Constitución de Rumania, en el Código Laboral, en la Ley de protección laboral No. 90/1996 (reeditada), las normas metodológicas para su aplicación y las normas concretas de salud y seguridad en el empleo.

La reglamentación general de protección laboral se ajusta periódicamente, de conformidad con las modificaciones legislativas y técnicas a nivel nacional.

La reglamentación especial y las normas e instrucciones de seguridad laboral se ajustan periódicamente, de conformidad con las modificaciones legislativas y técnicas nacionales, a nivel de los empleadores o de los procesos laborales.

La lucha contra la exclusión social y la pobreza es una prioridad concreta del Gobierno, y el período que abarca el presente informe se ha caracterizado por una intensa actividad legislativa. La nueva legislación ha procurado establecer una red de seguridad social y al mismo tiempo facilitar el acceso al mercado laboral para alentar la independencia económica de las personas socialmente vulnerables. En abril de 2002 se formuló el Plan nacional para la prevención de la pobreza y la promoción de la inclusión social y se aprobó la Ley para prevenir y combatir la exclusión social, como uno de los primeros instrumentos para aplicar este Plan.

Asimismo, se ha elaborado una Estrategia nacional de protección especial e integración social de las personas discapacitadas.

Prevención de la discriminación contra las mujeres Roma en el plano laboral

La Dirección General de empleo y el Organismo nacional de empleo han incorporado, mediante la adopción de medidas concretas, los métodos de aplicación de la Estrategia para mejorar la condición de los Roma en el Programa de incremento de la tasa de empleo para 2001 del Organismo nacional de empleo.

Se estableció la Comisión especial para los Roma dentro de la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia con miras a aplicar la Estrategia para mejorar la condición de los Roma. La Comisión también contará con la participación de un representante de la Dirección General de empleo. La Comisión observará la forma en que se cumplen las disposiciones establecidas en el plan para la aplicación de la Estrategia.

En 2001, por primera vez los Roma fueron considerados un grupo de beneficiarios dentro del Programa de incremento de la tasa de empleo del Organismo nacional de empleo. Se estima que en el curso de este año se proveerá empleo a unos 3.725 Roma. Se han formulado algunas medidas concretas en apoyo del empleo de los Roma, que en este momento se están llevando a la práctica, por ejemplo:

–Servicios de asesoramiento profesional, incluidos la información relativa a las ventajas de la organización y las actividades legítimas basadas en la libre iniciativa, y el apoyo concreto a los Roma para fomentar este tipo de actividades;

–Servicios de asesoramiento para los Roma que emigraron y luego regresaron a Rumania;

–Créditos a tasas de interés reducidas para empresas pequeñas y medianas; realización de una campaña de publicidad para los Roma que se proponen abrir pequeñas o medianas empresas en relación con las ventajas de estos créditos; actividades de asesoramiento para la aprobación de estudios de viabilidad, etc.;

–Creación de empleos temporarios para la ejecución de actividades útiles para toda la comunidad, en cooperación con las autoridades locales;

–Cooperación con las autoridades locales y las asociaciones de Roma con miras a financiar y formular programas locales para el establecimiento de nuevas empresas pequeñas especializadas en las artesanías tradicionales de los Roma;

–Intensificación de los servicios de mediación con el objetivo final de proveer empleo a los Roma por un período de tiempo determinado para la realización de tareas estacionales y actividades temporarias (por ejemplo, labores agrícolas);

–Elaboración de un programa de reorientación profesional para los Roma que tienen certificados profesionales; este programa aumentará las posibilidades de los Roma de reintegrarse al mercado laboral;

–Organización de cursos para los Roma que practican artesanías tradicionales por su cuenta; estos cursos permitirán a los Roma que los completen obtener un certificado de artesano.

Artículo 12

De conformidad con el párrafo e) del artículo 33 de la Constitución de Rumania de 1991, el Estado es responsable de la salud de la población rumana y de garantizar la higiene y la salud públicas. En virtud de la Constitución se proclama la igualdad entre el hombre y la mujer, el acceso a los servicios de cuidado de la salud, incluidos los relativos a la planificación de la familia.

Desde 1990 se ha despenalizado en Rumania la práctica del aborto, a solicitud de la mujer. Existen servicios de planificación de la familia (gubernamentales y no gubernamentales) en el plano nacional para la educación sanitaria y la reducción de la elevada tasa de abortos registrada después de 1990. Entre los beneficios de los servicios de planificación de la familia cabe destacar la disminución de la mortalidad materna y del número de niños abandonados.

Desde 2001, se garantiza la entrega de leche en polvo en forma gratuita a niños menores de un año. En los últimos 5 años se abrieron centros especiales de salud de la mujer en distintas ciudades rumanas. Estos centros ofrecen servicios de prevención, detección precoz y tratamiento de la infecundidad, el cáncer genital y de mama, y de prevención de enfermedades relacionadas con la menopausia.

La circuncisión femenina no es una práctica cultural tradicional en Rumania y no está permitida en el marco de la legislación del país.

La violencia en el hogar

El fenómeno de la violencia en el hogar contra la mujer constituye un grave problema social, jurídico y de salud pública, y no se limita a la sociedad rumana sino que es un fenómeno mundial.

Antes de 2000 no había en Rumania una reglamentación especial en relación con la violencia en el hogar. Se castigaba todo acto de violencia, incluida la violencia en el hogar, en virtud de los artículos 180, 181 y 184 del Código Penal.

De conformidad con la Ley No. 197, aprobada por el Parlamento en noviembre de 2000, se modificó y completó la normativa incluida en los artículos 75, 112, 118, 149, 180, 181, 197, 198, 202, 305, 306 y 314 del Código Penal.

En la Ley se dispone, por primera vez en la legislación rumana, tanto para familias encuadradas dentro de las leyes matrimoniales como para las que no lo están, el carácter agravado de los actos de violencia contra miembros de la familia y la prohibición de que el agresor vuelva a insertarse en el seno de la familia si ha sido condenado y sentenciado a prisión por actos de agresión o violencia en el hogar. Asimismo, en virtud de esta ley se aumentaron los castigos por abuso sexual y maltrato de menores.

En mayo de 2003 el Parlamento de Rumania aprobó la Ley No. 217 para prevenir y combatir la violencia en el hogar. En virtud de dicha ley se establece el Organismo nacional de protección de la familia, se disponen medidas para prevenir y combatir la violencia en el hogar y proteger a las víctimas, y se define la condición y las obligaciones de los asistentes sociales de familia.

Datos estadísticos

No se dispone de datos estadísticos a nivel nacional.

En Bucarest (cuya población es de 1,9 millones de habitantes) más de 1.000 mujeres víctimas de maltrato piden asistencia y apoyo anualmente en el Centro experimental de asistencia y protección de víctimas de la violencia en el hogar.

La Estrategia nacional sobre la prevención, el seguimiento y el control de la viole n cia en el hogar se basa en:

•La recomendación No. 4/1985 del Consejo de Europa

•Las recomendaciones de los expertos del Consejo de Europa

•La Decisión del Consejo de Ministros del Consejo de Europa de 29 de noviembre de 2000

•La legislación y experiencia de otros países democráticos.

El Ministerio de Salud estableció un Grupo interministerial encargado de la formulación de principios y estrategias para la prevención, la vigilancia y el control de la violencia en el hogar. El Ministerio propuso al Grupo interministerial que estableciera una estructura nacional para la evaluación, el control y la reducción del fenómeno de la violencia en el hogar. El Ministerio de Salud también formuló el organigrama de esta estructura nacional.

El objetivo principal del Grupo interministerial es definir los principios, las estructuras, las normas y las relaciones orgánicas entre los ministerios nacionales y los organismos locales.

En el marco del Programa de medidas de aplicación en el plano sectorial del Plan de acción nacional sobre la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer (2001 a 2004), el Ministerio del Interior ha realizado una serie de actividades centradas en la prevención y la reducción del fenómeno de la violencia en el hogar.

Los programas tuvieron principalmente por objeto impartir conocimientos y aumentar la concienciación sobre la violencia en el hogar, incluidas sus causas y efectos, y disminuir el riesgo de que las mujeres se conviertan en víctimas de la violencia mediante la promoción de sus derechos y los medios de garantizarlos, así como las actividades educativas y preventivas dentro de las comunidades de mayor riesgo, la información a la opinión pública y las estructuras administrativas de que la transgresión de los derechos mencionados equivale a la violación de los derechos constitucionales, la disuasión de los posibles agresores mediante la creación de condiciones que desalienten este tipo de actos y la divulgación de las consecuencias de estos delitos.

A continuación se enumeran los programas más significativos:

1.Prevención de la violencia en el hogar

Este programa tiene por objeto alentar la participación de la sociedad civil en las actividades de educación y prevención a fin de limitar este fenómeno. Bucarest y todos los condados han tomado parte en esta actividad, con las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales como asociadas.

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Departamentos de prevención de las Inspecciones de policía de condado, ONG

Duración: 2002 a 2004

Lugar: Bucarest y todos los condados

Objetivos:

–Disminuir el número de casos de violencia en el hogar;

–Disuadir a los posibles agresores mediante la creación de condiciones que desalienten este tipo de actos y la divulgación de las consecuencias de estos delitos;

–Alentar la participación de la sociedad civil en las actividades educativas y preventivas para limitar este fenómeno.

2.¡Detengamos la violencia contra la mujer!

Este programa se propone modificar el enfoque de los medios de difusión en relación con la violencia en el hogar alentándolos a que destaquen los aspectos educativos y preventivos en lugar de los sensacionalistas. Se han organizado reuniones con grupos de destinatarios en Bucarest, Constanza, Iasi, Cluj-Napoca y Craiova.

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Organización Ariadna (Asociación de mujeres del ámbito de las artes, los medios y los negocios)

Duración: 1996 y 1997

Lugar: Bucarest, Iasi, Constanza, Cluj y Craiova

Objetivo: disminuir el riesgo de que las mujeres se conviertan en víctimas de la violencia.

3.La violencia en el hogar y los derechos de la mujer

Este programa fue ejecutado en el marco de reuniones interactivas entre mujeres de distintos medios sociales y categorías profesionales. El objetivo fue reevaluar la concienciación de la mujer sobre sus derechos, en el marco de la legislación nacional y los tratados internacionales, así como los medios de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer.

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Organización LADO (Liga de protección de los derechos humanos)

Duración: marzo de 1997 a marzo de 1998

Lugar: Distritos urbanos de Bucarest

Objetivo: promover y garantizar los derechos de la mujer.

4.Una condición digna en un estado moderno – una oportunidad para la igualdad de oportunidades

Este programa se ejecutó en 6 condados: Dolj, Valcea, Braila, Arges, Giurgiu y Mehedinti y tiene por objeto establecer y analizar casos concretos y ofrecer soluciones prácticas y eficaces. Asimismo, se propone demostrar que el diálogo y la cooperación entre los miembros de la sociedad civil representan la forma más eficiente y democrática de resolver los problemas de la comunidad.

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Organización LDSR (Liga democrática de estudiantes rumanas)

Duración: 1997 y 1998

Lugar: Dolj, Valcea, Braila, Arges, Giurgiu y Mehedinti

Objetivo: promover y apoyar los derechos de la mujer como parte de los derechos humanos, y aumentar la concienciación tanto de la opinión pública como de las estructuras administrativas respecto del hecho de que la transgresión de los derechos mencionados equivale a la violación de los derechos constitucionales.

5.Mujeres contra la violencia en el tercer milenio

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Organización Ariadna, Oficina de información de los Estados Unidos (USIB)

Duración: 1999 y 2000

Lugar: Bucarest, Constanza, Brasov.

Objetivo: organizar reuniones con grupos de destinatarios, representantes de los medios, etc.

6.Igualdad entre los géneros – un reto permanente

Asociados: Instituto de investigación y prevención del delito de la Inspección General de Policía, Departamentos de prevención del delito de las Inspecciones de policía de condado, Organización Asociados para el cambio

Duración: 1999 y 2000

Lugar: Bucarest, Cluj, Vãlcea, Iasi, Constanza

Objetivo: poner en práctica las actividades y los conceptos de “género social” en todas las esferas de actividades y difundir el concepto de respeto de los derechos humanos.

El aborto y los servicios médicos para un aborto sin riesgo

Durante los últimos 10 años se ha registrado un crecimiento demográfico natural negativo.

Las causas principales son las siguientes:

•Un aumento de la tasa general de mortalidad de 10,7 por 1000 en 1989 a 12 por 1000 en 1999, fenómeno éste que puede explicarse en razón de la declinación general de la condición social y económica de la población rumana después de 1990.

•Una disminución de la tasa de natalidad de 16 por 1000 en 1989 a 10,4 por 1000 en 1999. La despenalización del aborto y la utilización de nuevos métodos anticonceptivos fueron, en un principio, las causas más importantes de la evolución negativa de este indicador. Las condiciones sociales y económicas adversas también fueron factores en la disminución de la tasa de natalidad.

•En 1992 el incremento demográfico natural se tornó negativo; la tasa más elevada se registró en 1996, con un -2,4 por 1000.

•La tasa de mortalidad materna sigue siendo elevada en comparación con la de otros países europeos, aunque se redujo de 0,42 por 1000 nacimientos vivos en 1998 a 0,33 por 1000 nacimientos vivos en 2000.

La tasa de abortos en los últimos 10 años ha disminuido de 2,2 abortos por 1 nacimiento vivo en 1993 a 1 aborto por 1,6 nacimientos vivos. La tasa más elevada de abortos se registra en el grupo de 20 a 34 años. Aún se registran, empero, algunos casos de abortos no profesionales (entre la población de muy bajos ingresos, muy bajo nivel de educación o muy joven) con consecuencias trágicas.

Servicios de planificación de la familia

Con anterioridad a 1989 no se habían difundido en gran escala los métodos de planificación de la familia. Los métodos utilizados con mayor frecuencia eran los naturales y los preservativos. Después de 1990 se llevaron a cabo campañas a nivel nacional y del IEC. Con el transcurso del tiempo las mujeres fueron adquiriendo más información y concienciación acerca de nuevos métodos anticonceptivos modernos. Esto llevó a un mejoramiento de la salud reproductiva de la mujer. En tanto en 1993 sólo 13,9 por 1000 mujeres utilizaban métodos anticonceptivos, en 1999 los empleaban 29,5 por 1000 mujeres.

El Ministerio de Salud, en colaboración con organizaciones nacionales e internacionales, formuló una estrategia nacional destinada a una mejor utilización de los nuevos métodos anticonceptivos.

Merced a esta nueva estrategia se distribuyen gratuitamente anticonceptivos entre mujeres de grupos beneficiarios (estudiantes, mujeres desempleadas, mujeres de bajos ingresos, mujeres de zonas rurales), se establecieron grupos de mujeres de distintas comunidades encargadas de la promoción de la información sobre la planificación de la familia, se realizaron campañas del IEC (con la participación de medios de difusión locales y nacionales y la utilización de materiales de promoción de la salud), se aumentó el número de prestadores de servicios de planificación de la familia (médicos de familia de zonas rurales).

Esta estrategia nacional se formuló con miras a hacer más accesibles y asequibles los métodos de planificación de la familia y brindar a las mujeres la oportunidad de decidir por sí mismas el número de hijos que desean tener, y el momento de tenerlos.

Además, el Gobierno sufraga parcialmente los costos de los métodos anticonceptivos.

Reducción de la tasa de mortalidad de la mujer

Después de 1990, disminuyó la tasa de mortalidad materna como resultado de la despenalización del aborto y la provisión de servicios de planificación de la familia.

El establecimiento de centros para el cuidado de la salud de la mujer llevó a una disminución de la tasa de la mortalidad de la mujer merced a la detección temprana del cáncer de mama y del cuello del útero, así como el tratamiento del cáncer y la menopausia.

El cuidado de las mujeres embarazadas y las madres lactantes por el Gobierno de Rumania

En virtud de la Ley de seguro social (Ley No. 145 de 24 de julio de 1997) todas las mujeres embarazadas tienen derecho a recibir servicios médicos gratuitos durante el embarazo, el alumbramiento y la atención posterior al parto.

Si bien el Gobierno rumano alienta la lactancia natural, las mujeres que no pueden amamantar a sus hijos recién nacidos reciben gratuitamente leche en polvo para alimentar a sus hijos.

Artículo 13

En Rumania el Estado protege el matrimonio y la familia, la apoya y consolida por medio de medidas económicas y sociales (párrafo 1 del artículo 1 del Código de Familia).

Según el artículo 44 de la Constitución de Rumania: “El fundamento de la familia es el matrimonio basado en el libre consentimiento mutuo de los esposos, su igualdad plena, así como el derecho y la obligación de los padres de garantizar la crianza, la educación y la instrucción de sus hijos”.

Reseña de la evolución de la estrategia sobre prestaciones familiares

Ley No. 61/1993 sobre las prestaciones de Estado por hijos. Sobre la base del principio de la universalidad, en virtud de la Ley No. 61/1993 el Estado otorga prestaciones a todos los niños hasta los 16 años, y hasta los 18 años si cursan estudios conforme a las disposiciones de la ley. La prestación del Estado se otorga con carácter mensual y consta de una cifra establecida, independientemente del ingreso de la familia de los niños.

En el caso de hijos discapacitados con invalidez de 1º o 2º grado, la prestación se duplica.

Si se tiene en cuenta que una parte de los niños completa sus estudios preuniversitarios después de los 18 años, con arreglo a las disposiciones de la Ley No. 261/1998, desde 1999 la Ley No. 61/1993 se mejoró mediante la concesión de prestaciones del Estado a los niños y los jóvenes mayores de 18 años hasta haber completado sus estudios secundarios o de formación profesional, conforme a las condiciones dispuestas por la ley.

El Gobierno, por conducto de un programa estatal, ha dispuesto el incremento del importe percibido en concepto de prestación por hijo con el objeto de que, para fines de 2004 represente el 10% del salario medio nacional.

El reajuste del nivel de la prestación estatal por hijo tiene en cuenta el aumento de los precios de los útiles escolares, los alimentos, la ropa, así como otros artículos de primera necesidad para los niños, y se propone evitar la deserción escolar, un fenómeno que ha ido en aumento en los últimos años de resultas de la disminución de los recursos financieros de las familias con hijos.

Con esta finalidad, como primera medida, en virtud de la Decisión gubern a mental No. 1040/ 2001 se ha incrementado el importe de la prestación estatal por hijo. Así pues, entre enero y junio de 2002, la prestación estatal ascendía a 150.000 lei por hijo, y a partir de julio de 2002 se fijó en 180.000 lei por hijo.

La segunda etapa para el incremento de la prestación estatal por hijo se establece en el Programa Social adoptado en virtud de la Decisión gubernamental No. 811/2002. Este incremento será aprobado mediante una decisión gubernamental con miras a alcanzar el importe de 210.000 lei por hijo a partir de enero de 2003.

La incidencia del aumento de la prestación estatal por hijo desde 2002 se pone más claramente de relieve en el caso de familias con cuatro o más hijos.

Prestación estatal de 150.000 leiPrestación estatal de 180.000 leiNivel de prestaciones estatales a familias con 1 a 10 hijos180000015000001200000900000600000300000010987654321

Los estudios y las evaluaciones realizados demostraron que el grupo de familias con dos, tres y cuatro hijos a cargo son las que corren mayor riesgo social.

Así, mediante la Ley No. 119/1997 se les presta apoyo mediante la prestación s u plementaria para familias con varios hijos.

En virtud de lo dispuesto por la ley, los beneficiarios de la prestación suplementaria son las familias que tienen dos o más hijos a cargo menores de 16 años, o hasta 18 años si asisten a un establecimiento educacional oficial, o hijos con invalidez de 1º o 2º grado.

La prestación suplementaria se otorga con carácter mensual, y el importe varía por familia según el número de hijos. Las partidas presupuestarias necesarias para el pago de esta prestación son provistas por el Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia. A continuación se consignan los importes actuales de la prestación suplementaria para familias de varios hijos:

–50.000 lei para familias con 2 hijos;

–100.000 lei para familias con 3 hijos;

–125.000 lei para familias con 4 o más hijos.

1997

1998

1999

2000

2001

Total

893 905

1 099 399

1 117 473

1 097 694

1 054 719

Número promedio de beneficiarios de la prestación suplementaria por familia con varios hijos:

• Familias con dos hijos

630 908

791 061

817 576

810 720

783 443

• Familias con tres hijos

174 288

203 840

199 392

190 973

178 544

• Familias con cuatro o más hijos

88 709

104 498

100 505

96 001

92 732

Número promedio de beneficiarios de la prestación suplementaria por familia con varios hijos desde 1997 hasta 2001

0 2001 2000 1999 1998 Familias con cuatro hijos o más Familias con tres hijos Familias con dos hijos 1997 900000 800000 700000 600000 500000 400000 300000 200000 100000 0

La pobreza, la falta de educación y experiencia de los padres, así como condiciones sociales adversas, la marginalidad, la falta de valores y principios cívicos y morales llevan en la mayoría de los casos al abandono de la familia por uno de los progenitores o, lo que es más grave aún, al abandono de los hijos, o la tendencia a las actividades delictivas para asegurar sus medios de subsistencia.

En estos casos, el Estado aplica medidas concretas para rescatar al niño de una situación desfavorecida y dispone formas de protección social en instituciones u hogares de guarda, hasta tanto los niños sean colocados en familias.

La Ordenanza de Emergencia No. 26 relativa a la protección de los niños en dificultades, que pasó a ser Ley No. 108/1998 se emitió con miras a prestar apoyo financiero a familias o instituciones privadas autorizadas a las que se confía u otorga niños en guarda.

In 2001, en virtud de la Decisión gubernamental No. 331/2001, el importe mensual de la prestación por colocación de niños en una familia se aumentó a 500.000 lei.

El incremento de la prestación mensual de 406.000 a 500.000 lei determinó que aumentara también el número de niños asignados a hogares de guarda o colocados en una familia, por cuanto el nivel de las prestaciones ha alentado a más familias a aceptar en su seno a niños, que así se benefician merced a estas medidas de protección.

Además, las personas a las que se confiaron niños o las familias en que se colocaron niños que recibieron la licencia de asistencia maternal profesional, tienen derecho, durante el período durante el cual cumplen dichas obligaciones, a percibir el equivalente del salario bruto mensual promedio de un asistente social con educación media, que trabaja en relación de dependencia y goza de antigüedad en el empleo; el período mencionado cuenta como antigüedad.

La prestación por nacimiento – restablecida en virtud de la Ley No. 416/2001 sobre el ingreso mínimo garantizado, es una suma fija que se otorga a las madres con el nacimiento de cada uno de los primeros cuatro hijos. El importe de esta prestación asciende a 1.400.000 lei, actualizado regularmente, con cargo al presupuesto del Estado. Esta prestación también podrá ser otorgada al representante legal del niño en los casos en que la madre no está en condiciones de percibir el beneficio. A septiembre de 2002 se habían otorgado 16.260 prestaciones, por un total de 22,7 mil millones de lei.

Otras medidas de apoyo a familias con hijos

Comidas en comedores populares – dispuestas en virtud de la Ley No. 208/1997. Las familias con hijos a cargo, los niños, así como otras categorías de personas en situación desfavorecida, pueden acudir a los comedores populares en forma gratuita o mediante un pago mínimo, acorde con sus ingresos. En virtud de dicho servicio social, el beneficiario recibe, o bien una comida caliente en el comedor popular, o adquirir alimentos a precio de costo.

De este modo, el presupuesto de la familia se ve parcial o totalmente aliviado en relación con los gastos diarios de alimentación, y se garantiza a la familia un nivel de nutrición adecuado. Actualmente el nivel de prestación diaria en los comedores populares, establecido en virtud de la Decisión gubernamental No. 1003/2002, se incrementó de 23.000 a 37.000 lei por beneficiario.

En virtud de los servicios comunitarios establecidos en asociación con ONG y concejos municipales se otorga asistencia social, médica y jurídica, así como servicios médicos y sociales a familias con hijos, niños, jóvenes y otras categorías de personas en situación desfavorecida en guarderías o centros organizados especialmente en el domicilio de los beneficiarios, según proceda.

El establecimiento y la diversificación de los servicios sociales en asociación con otros interesados es una preocupación permanente. En tal sentido, se aprobó la Ley No. 34/1998 según la cual las asociaciones y fundaciones rumanas con personería jurídica que establecen y gestionan dependencias de asistencia social pueden beneficiarse mediante subsidios con cargo al presupuesto estatal o a los presupuestos locales, según proceda.

Esta medida legislativa tiene por objeto otorgar asistencia financiera a las ONG con miras a mejorar la calidad de los servicios de asistencia social que prestan, y aumentar la solidaridad social mediante la institucionalización de la asociación entre la administración pública y la sociedad civil.

A continuación se consignan los subsidios con cargo al presupuesto estatal y a los presupuestos locales:

a)Con cargo al presupuesto estatal, por conducto del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, se prestan servicios de asistencia social a personas de todo el país;

b)Con cargo a los presupuestos locales, por conducto de los concejos municipales, se prestan servicios de asistencia social a las personas de los distintos condados.

En 2002, 6.500 personas se beneficiaron merced a subsidios con cargo al presupuesto estatal, a saber:

1998

1999

2000

2001

2002

Asociaciones y fundaciones que solicitaron subsidios del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia

40

46

56

70

84

Asociaciones y fundaciones seleccionadas

32

36

53

60

63

Dependencias de asistencia social

60

76

120

157

130

Número de personas que recibieron ayuda

2 087

3 017

5 471

7 377

6 560

Niños

755

814

2 177

3 354

2 333

Ancianos

994

1 634

2 146

2 817

2 591

Adultos

90

80

175

343

457

Jóvenes

98

149

203

216

349

Mujeres

10

10

10

16

17

Personas infectadas con el VIH

140

420

760

631

81

En 2001, por iniciativa del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, se adoptó la Decisión gubernamental No. 1153/2001 sobre la aprobación de nuevas normas metodológicas para la aplicación de la Ley No. 34/1998 con el objeto de mejorar la concesión de subsidios.

Paralelamente, mediante esta norma, el nivel mensual medio de subsidios por beneficiario con cargo al presupuesto estatal se incrementó de 450.000 a 600.000 lei.

De 1998 a 2002, el porcentaje por categoría de beneficiario de los servicios prestados por asociaciones y fundaciones que recibieron subsidios con cargo al presupuesto estatal fue el siguiente:

Porcentaje, por categoría de beneficiario de los servicios prestados por entidades de asistencia social que recibieron subsidios con cargo al presupuesto social entre 1998 y 2002

1998

1999

2000

2001

2002

Niños

36%

26%

40%

45%

36%

Ancianos

48%

54%

39%

38%

39%

Adultos

4%

2%

3%

5%

7%

Jóvenes

4%

4%

4%

3%

5%

Mujeres

1%

1%

1%

1%

1%

Personas infectadas con el VIH

7%

13%

13%

8%

12%

En 2003 el presupuesto estatal asignado al Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia con esta finalidad ascendió a 36.630 millones de lei.

Para 2003 se habían presentado 83 solicitudes de asociaciones y fundaciones que actualmente son objeto de evaluación y selección por la comisión correspondiente.

La asistencia social – establecida en virtud de la Ley No. 416//2001 sobre el ingreso mínimo garantizado, representa una forma de apoyo para las familias y las personas solas de bajos ingresos o sin ningún ingreso y les garantiza un ingreso mínimo que les permite mantener condiciones de vida aceptables. Los niveles establecidos por ley para el ingreso mínimo garantizado dependen de la estructura familiar y oscilan entre 1.134.000 lei para familias de 2 miembros y 2.331.000 lei para familias de 5 miembros. A este ingreso debe agregarse el importe de 157.000 lei para cada miembro adicional de una familia de más de 5 personas. La cifra de asistencia social se calcula como la diferencia entre el ingreso mensual neto de la familia y el nivel mínimo garantizado establecido por ley para esa categoría de familia.

En 2003 se aumentó el nivel mensual del ingreso mínimo garantizado.

(Lei)

Tipo de familia

Nivel de ingreso mensual neto hasta el que se otorga asistencia social 2001

Nivel de ingreso mínimo garantizado en virtud de la Ley No. 416/2001 2002

Nivel de ingreso mínimo garantizado en virtud de la Ley No. 416/2001 Enero de 2003

Personas solas

166 000

630 000

740 000

Familias de 2 personas

299 800

1.134 000

1 328 000

Familias de 3 personas

418 500

1.575 000

1 845 000

Familias de 4 personas

525 700

1.953 000

2 285 000

Familias de 5 personas

625 300

2.331 000

2 728 000

Miembros adicionales de familias de más de 5 personas

92 700

157 500

184 000

De resultas del análisis de los informes estadísticos sobre la aplicación de la Ley No. 416/2001, se comprobó que, en el período de enero a septiembre de 2002, de 598.734 solicitudes registradas, se aprobó, merced a decisiones de alcaldes, la concesión de asistencia social a 549.837 familias y personas solas.

Al 30 de septiembre de 2002, se había asignado un total de 2,122 billones de lei en concepto de asistencia social.

Subsidio para calefacción– con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de Emergencia No. 6/2002, que complementa las disposiciones de la Ley No. 416/2001, entre enero y marzo las familias de bajos ingresos reciben un subsidio para calefacción, que varía según el sistema de calefacción utilizado.

Así pues, un número mensual promedio de 756.067 familias recibieron esta asistencia, que representó el pago de 618 mil millones de lei, según se consigna a continuación:

1.Energía térmica, mediante sistemas de calefacción central:

–Número promedio de familias – 540.000

–Erogaciones – 461 mil millones de lei

2.Gas natural:

–Número promedio de familias – 61.369

–Erogaciones – 43 mil millones de lei

3.Leña, carbón, combustible:

–Número promedio de familias – 158.698

–Erogaciones – 114 mil millones de lei.

A fin de brindar protección social a los grupos de bajos ingresos, tras el incremento de los precios de electricidad y combustible, en 2002 y 2003 se continuará otorgando el subsidio para calefacción, tanto a familias que utilizan energía térmica mediante sistemas de calefacción central, como a aquéllas que utilizan gas natural. Con esta finalidad, el Gobierno aprobó la Ordenanza de Emergencia No. 121/2002.

Para las familias que utilizan leña, carbón y combustible para calefacción, mediante el Programa Social aprobado en virtud de la Decisión gubernamental No. 811/2002 se dispone el incremento de la asistencia para calefacción de 250.000 a 300.000 lei por mes. Este importe continúa otorgándose a los beneficiarios de la asistencia social, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 416/2001.

Subsidio de emergencia – Al 30 de septiembre de 2002 se habían otorgado, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia, en virtud de una serie de Decisiones gubernamentales, 260 subsidios de emergencia, por un total de 7.200 millones de lei.

Durante el mismo período, por decisión de algunos alcaldes, se otorgaron 5.841 subsidios de emergencia con cargo a presupuestos locales, por un total de aproximadamente 12 mil millones de lei.

Subsidio social mensual para esposas de militares en servicio activo – Esta prestación, establecida en virtud de la Ley No. 416/2001 sobre el ingreso mínimo garantizado, corresponde a las esposas de las personas que cumplen el servicio militar obligatorio y que no disponen de un ingreso, o cuyo ingreso es inferior al salario nacional mínimo básico bruto, si están en alguna de las situaciones siguientes:

a)Si están embarazadas, a partir del cuarto mes de embarazo;

b)Si tienen a su cargo niños de hasta 7 años de edad;

c)Si sufren invalidez de 1º o 2º grado;

La fijación y el pago del subsidio social para esposas de personas que cumplen el servicio militar obligatorio están a cargo de los centros militares y los fondos necesarios son asignados con cargo al presupuesto estatal y administrados por el Ministerio de Defensa. Este subsidio asciende a 1.400.000 lei, y se actualiza regularmente.

Las familias cuyos integrantes tienen ingresos mensuales netos inferiores al 50% del salario nacional básico mínimo bruto, que no pueden sufragar el costo de preparar a sus hijos para el comienzo del nuevo año escolar y adquirir los artículos y útiles escolares y otros elementos necesarios, y alentar la asistencia escolar, reciben ayuda social en el marco de la Ley No. 126/2002 sobre la aprobación de la Ord e nanza gubernamental No. 33/2001 sobre el suministro de artículos escolares. El importe por el valor de los artículos escolares otorgado a los alumnos depende del nivel de escolaridad y se actualiza al comienzo de cada año escolar. Los fondos necesarios para adquirir y distribuir estos artículos son asignados con cargo al presupuesto estatal del Ministerio de Educación e Investigación.

Los escolares de familias que reciben asistencia social con arreglo a la Ley No. 416/2001 sobre el ingreso mínimo garantizado y que cursan el ciclo de enseñanza obligatoria establecido por ley tienen derecho a la prestación escolar, conforme a la Ley No. 116/2002 para prevenir y combatir la exclusión social. Dicha prestación se distribuye anualmente del siguiente modo: el 40% en agosto, para la preparación del nuevo año escolar, y el saldo del 60% se otorga mensualmente o trimestralmente, siempre que se cumpla el requisito de asistencia y rendimiento académico.

Pese a que existen muchas formas de apoyo para familias con hijos, la proporción de las prestaciones dentro del presupuesto familiar es bastante baja, principalmente en razón de la pérdida acelerada de poder adquisitivo del ingreso.

El sistema de prestaciones familiares es fundamentalmente de carácter redistributivo. En la estructura de ingreso, la proporción de prestaciones familiares es más importante para las familias más numerosas, si bien éstas son las que tienen los ingresos más bajos.

Porcentaje de prestaciones familiares como parte del ingreso familiar020406080100120Sin hijos1 hijo2 hijos3 hijos4 hijoso másTipo de familiaIngresoIngreso por unidad de consumo (familia)Ingreso por prestaciones familiares

Habida cuenta de que en Rumania los recursos financieros para la prestación de protección social han disminuido notablemente, será necesario aplicar medidas preventivas de asistencia social sobre la base de un plan de actividades individualizado con miras a prestar el apoyo necesario, así como el uso eficiente de los recursos humanos y financieros existentes.

Artículo 14

Habida cuenta de que la legislación rumana no discrimina contra ningún grupo de personas, no existen disposiciones jurídicas especiales relativas a los derechos de las mujeres que viven en zonas rurales. No obstante ello, las autoridades de la administración pública central y local llevan a cabo campañas periódicas de concienciación entre las mujeres que viven en zonas rurales acerca de sus derechos.

El PNUD formuló en Rumania el proyecto de Potenciación económica de las mujeres de zonas rurales, financiado por el UNIFEM y el Gobierno del Japón. El Gobierno de Rumania apoya plenamente el programa mediante la cooperación entre la oficina del PNUD en el país y los Ministerios de Agricultura y de Trabajo, Solidaridad Social y Familia. En virtud del proyecto se establecieron 4 unidades económicas experimentales, administradas por mujeres capacitadas, que producen y venden leche y hortalizas, pan y envases pequeños para productos alimentarios. En cada una de las unidades se estableció una Asociación de mujeres, la primera vez en las aldeas que las mujeres son las trabajadoras y propietarias de una unidad económica.

En virtud del mismo proyecto se publicó el folleto denominado Condición de la mujer en las zonas rurales, el primero sobre este tema en Rumania.

Asimismo, el Pacto de estabilidad en Europa sudoriental apoya el proyecto Las mujeres pueden hacerlo, administrado por la asociación de mujeres rumanas, SEF, establecido en los 10 países del Pacto de estabilidad, y cuyos destinatarios son principalmente las mujeres de zonas rurales.

En el marco de otro proyecto del Pacto de estabilidad se procura ayudar a las mujeres alcaldesas a fin de que formen la Red de mujeres alcaldesas. Dado que las mujeres fueron elegidas alcaldesas principalmente en aldeas o pueblos pequeños, este proyecto también beneficiará a mujeres de zonas rurales.

Otro ejemplo es la campaña del Ministerio de Salud para incorporar a las mujeres de zonas rurales al sistema de salud y los servicios de planificación de la familia. Las autoridades locales llevan a cabo una serie de actividades para alentar la participación de las mujeres de zonas rurales en todas las actividades de la comunidad local.

Artículo 15

Cabe destacar que, además de la Constitución, en la que se consagra inequívocamente el principio de la igualdad ante la ley, este principio también se refleja en el marco jurídico interno. Dicho principio está consagrado en el Decreto No. 31/1954 relativo a las personas físicas y jurídicas, que establece: “El sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, el nivel cultural y el origen no tienen ninguna influencia sobre la capacidad”. Se trata de la capacidad jurídica o de derecho, que define la aptitud general para ser titular de derechos y obligaciones.

El mismo principio figura en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al cual Rumania se adhirió en 1974.

Por último, un enfoque que refleja el principio de igualdad ante la ley, de conformidad con el cual se prohibe cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, raza, idioma o religión, figura en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificada por Rumania en 1994 y que pasó a formar parte de la legislación nacional en virtud del artículo 20 de su Constitución. En consecuencia, los ciudadanos rumanos disponen de mecanismos de carácter jurisdiccional previstos en la mencionada Convención Europea, a fin de reivindicar los derechos que consideren conculcados.

Artículo 16

Conforme a las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 44 de la Constitución, la familia se basa en el libre consentimiento de los esposos para contraer matrimonio. El Código de Familia dispone en su artículo 3 que el matrimonio contraído ante un funcionario del registro civil impone a los cónyuges los derechos y obligaciones contenidos en el Código.

En Rumania, los hombres pueden contraer matrimonio a partir de los 18 años, y las mujeres después de los 16. No obstante, cuando hay motivos razonables, es posible aprobar el matrimonio de la mujer de 15 años. A fin de garantizar el libre consentimiento al matrimonio, en el artículo 16 del Código de Familia se dispone que el matrimonio deberá concertarse con el consentimiento de los futuros esposos. Éstos tienen la obligación de presentares juntos, acompañados de 2 testigos, a la sede del registro civil, para expresar su consentimiento en persona y públicamente ante el funcionario del registro civil.

Los hombres y las mujeres gozan de los mismos derechos en el matrimonio. Una vez que se ha concertado el matrimonio, los futuros esposos declaran, ante el funcionario del registro civil, el apellido que han acordado adoptar para su matrimonio. Los cónyuges pueden mantener el apellido que tenían antes de contraer matrimonio, adoptar el apellido de uno u otro, o ambos.

El padre y la madre tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos menores, independientemente de si los hijos han nacido durante el matrimonio, fuera de éste, o han sido adoptados. Los padres ejercerán sus derechos de paternidad únicamente en beneficio de los hijos. Asimismo, las medidas relativas a la persona y los bienes de los hijos serán adoptadas por los padres de común acuerdo.

En el párrafo 1 del artículo 4 del Decreto No. 31/1954 relativo a las personas físicas y jurídicas, se reconoce la capacidad civil de todas las personas: “El sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, el nivel cultural y el origen no tienen ninguna influencia sobre la capacidad”.

La capacidad es la aptitud de la persona de ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones al firmar documentos jurídicos. El ejercicio pleno de la capacidad comienza en la fecha en que la persona alcanza la mayoría de edad, los 18 años, o en el momento en que la persona contrae matrimonio, en el caso de menores de edad.

Los cónyuges gozarán de los mismos derechos en caso de que se anule el matrimonio. Esto está garantizado tanto en las disposiciones constitucionales relativas a la igualdad ante la ley como en el Código de Familia. En sus decisiones sobre la guarda de menores para fines de crianza y educación, el tribunal deberá tener en cuenta el interés del menor. Asimismo, se tendrá en cuenta la opinión de los padres y los tutores.