Año

Número de expedientes por presuntas infracciones penales

Número de órdenes de alejamiento emitidas

Número de órdenes provisionales de alejamiento emitidas

Número de delitos por incumplimiento de las órdenes de alejamiento*

Número de delitos por incumplimiento de las órdenes provisionales de alejamiento*

2017

36 245

2 894

1 011

2018

38 445

3 775

1 424

2019

16 585

3 016

3 034

766

236

*Los datos estadísticos relativos a las órdenes provisionales de alejamiento sólo están disponibles a partir de 2019, ya que este instrumento no se introdujo en la legislación rumana hasta 2018, a raíz de las enmiendas introducidas en el marco jurídico de lucha contra la violencia por razón de género.

A continuación se detalla el número total de casos de violencia doméstica en los que se solicitó y se recibió asistencia de los servicios sociales, que en el período 2017‑2018 se centralizaron en el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades:

•En 2017 se registraron 13.102 casos de violencia doméstica, cuyas víctimas fueron mujeres en 1.927 casos, hombres en 141 y menores de entre 1 y 17 años en 11.034;

•En 2018 se registraron 13.182 casos de violencia doméstica, cuyas víctimas fueron mujeres en 2.149 casos, hombres en 172 y menores de entre 1 y 17 años en 10.861;

De acuerdo con los datos sobre la actividad desarrollada por el Oficina del Fiscal adscrita al Alto Tribunal de Casación y Justicia, el número de personas acusadas en causas en las que concurrían circunstancias pertenecientes al ámbito de la violencia doméstica era el siguiente:

•En 2017 hubo 1.491 personas acusadas, es decir, el 2,5 % del número total de personas sometidas a juicio, así como 1.766 víctimas de la violencia doméstica, de las cuales 794 eran menores de 18 años;

•En 2018 hubo 1.360 personas acusadas y 1.647 víctimas de la violencia doméstica.

Información de seguimiento relativa al párrafo 19 b) de las observaciones finales

Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y en respuesta a los requisitos impuestos por la adaptación de la legislación nacional a las disposiciones del Convenio de Estambul, en 2018 y durante los primeros meses de 2019 se aprobó el siguiente conjunto de instrumentos normativos de derecho primario, secundario y terciario para prevenir y combatir la violencia doméstica y contra la mujer.

Derecho primario

La Ley núm. 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica se modificó y complementó mediante la Ley núm. 174/2018. Este importante instrumento normativo fue un requisito previo para aplicar las medidas previstas en la sección 8 (“Respeto y dignidad de la mujer”) del capítulo de políticas públicas sobre trabajo y justicia del Programa de Gobierno para 2017-2020, así como una base necesaria para apoyar el complejo intento de reformar la legislación sobre la violencia doméstica, fundamental para adaptar la legislación nacional a las disposiciones del Convenio de Estambul.

Desde diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 2210 de la Ley núm. 217/2003 de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica en su versión enmendada, las víctimas de la violencia doméstica pueden solicitar una orden provisional de alejamiento (de conformidad con el artículo 52 del Convenio de Estambul).

La orden provisional de alejamiento es el pilar central del nuevo conjunto de disposiciones legislativas que han garantizado la adaptación de la legislación nacional rumana al Convenio de Estambul. Es una medida de protección inmediata de carácter administrativo que permite que los órganos encargados de hacer cumplir la ley intervengan rápidamente a fin de proteger a las víctimas de la violencia doméstica y expulsar inmediatamente a sus agresores del hogar.

Esta medida de protección se aplicará en casos de peligro inminente para la salud y la seguridad de las víctimas de la violencia doméstica, y difiere de la orden de alejamiento tradicional, establecida a nivel nacional desde 2012.

En virtud de la normativa vigente, los agentes del orden tienen el derecho y la obligación de acudir al domicilio de la víctima, entrar en él y expedir una orden provisional de alejamiento de forma inmediata, con lo que la persona agresora es expulsada del domicilio lo antes posible, incluso si es propietaria del inmueble.

Por medio de una orden provisional de alejamiento también se pueden aplicar las siguientes medidas dirigidas a la persona agresora: desalojo del hogar, junto con la prohibición de regresar a este mientras se encuentre vigente la orden provisional, aplicación de una distancia mínima de alejamiento de la víctima (o de su hogar, lugar de trabajo o escuela, según el caso), e incautación de llaves y armas. Dictada por la policía con validez inmediata por un período de cinco días, la orden provisional de alejamiento es una herramienta complementaria a la orden de alejamiento; está sujeta a la confirmación del fiscal y, si este la confirma, también la remite al tribunal competente, acompañada de todos los documentos que justifiquen su expedición y de una solicitud para que se emita una orden provisional, en cuyo caso, la orden provisional de alejamiento se prolonga automáticamente hasta que se emita una orden de alejamiento. De este modo, la víctima obtiene el beneficio de que la solicitud de orden de alejamiento se tramite automáticamente si se confirma la orden provisional.

Otras disposiciones pertinentes de la Ley núm. 217/2003, enmendada en virtud de la Ley núm. 174/2018, se refieren a lo siguiente:

•Medidas para controlar el cumplimiento de las órdenes de alejamiento que la policía puede hacer efectivas, de conformidad con el artículo 53 del Convenio de Estambul;

•Medidas para prevenir la infracción de las órdenes de alejamiento emitidas por los tribunales, de conformidad con el artículo 53 del Convenio de Estambul;

•Medidas para evaluar el riesgo en casos de violencia doméstica, de conformidad con el artículo 51 del Convenio de Estambul;

•Medidas para garantizar una protección adecuada e inmediata de las víctimas, de conformidad con el artículo 50 1) del Convenio de Estambul.

La legislación también está ampliando el ámbito de aplicación de las órdenes de alejamiento por medios como los siguientes:

•Definiendo con más amplitud el concepto de “miembro de la familia” que, a los efectos de esta ley, abarca a las siguientes personas: ascendientes y descendientes, hermanos y hermanas, los hijos de estos y las personas que se convierten, por ley de adopción, en parientes; el marido y la mujer, o el exmarido y la exmujer; las personas que establecen relaciones similares a las que existen entre cónyuges o entre padres e hijos, si viven juntos; los tutores u otras personas que, de hecho o de derecho, tengan derechos sobre la persona del niño, los representantes legales o las personas que cuiden a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o física, excepto las que cumplan estas responsabilidades en el ejercicio de sus funciones profesionales;

•Regulando el hecho de que, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, las costumbres, la cultura, la religión, la tradición o el llamado “honor” puedan ser considerados como justificación de cualquier acto de violencia contra mujeres u hombres, de conformidad con los artículos 42 y 121 5) del Convenio de Estambul;

•Definiendo o redefiniendo los conceptos de “violencia doméstica”, “violencia contra la mujer” y “víctima”, e incorporando nuevas definiciones de formas conexas de violencia doméstica, como la violencia verbal, psicológica, física, sexual (que incluye la violación conyugal), económica, social y espiritual.

Al mismo tiempo, la legislación regula los siguientes aspectos:

•La obligación de las autoridades locales de mantener bases de datos que contengan información sobre servicios, centros u otras formas de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica;

•La obligación de las autoridades centrales, a saber, el Ministerio de Trabajo y Justicia Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Regional y Administración Pública y el Ministerio de Justicia, de preparar y hacer accesible material documental relacionado con la prevención de la violencia doméstica y contra la mujer;

•La inclusión en los materiales didácticos de cuestiones como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles asignados en razón del género no estereotipados, el respeto mutuo y la resolución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la adaptación de esos materiales a la capacidad y el desarrollo de los estudiantes y su incorporación en los planes oficiales de estudios y en todos los niveles de la enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 14 1) del Convenio de Estambul;

•La ampliación de los servicios sociales de que disponen las víctimas y los autores de actos de violencia doméstica y contra la mujer, como servicios de teléfonos de emergencia, de conformidad con el artículo 24 del Convenio de Estambul y la Directiva 2012/29/UE, centros para víctimas de la violencia sexual, según lo previsto en el artículo 25 del Convenio de Estambul y la Directiva 2012/29/UE, vivienda protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 2c) de la Ley núm. 292/2011, y centros de asistencia para las personas agresoras, con arreglo al artículo 16 del Convenio de Estambul;

•La obligación de las autoridades locales de garantizar la creación y el funcionamiento de servicios sociales con una distribución geográfica adecuada a las necesidades detectadas, asegurar el acceso a los servicios sociales y la asistencia a todas las víctimas sometidas a formas de violencia contempladas en esta ley, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Convenio de Estambul, y regular los delitos conexos y las sanciones asociadas al incumplimiento de este requisito;

•La responsabilidad de las autoridades locales de tener un verdadero conocimiento del problema en toda su extensión y de asignar un presupuesto adecuado para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.

La Ley núm. 178/2018, por la que se Modifica y Complementa la Ley núm. 202/2002 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres, introdujo la definición de violencia de género, de conformidad con el artículo 3 d) del Convenio de Estambul, y contiene disposiciones legislativas sobre las profesiones de experto en igualdad de oportunidades y de técnico en igualdad de oportunidades y sobre sus principales funciones.

Derecho secundario

El derecho secundario sobre violencia de género contiene los siguientes instrumentos:

a)Decisión Gubernamental núm. 365/2018, relativa a la aprobación de la Estrategia Nacional de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia doméstica para el período 2018-2021 y la aprobación del Plan Operacional relativo a la aplicación de la Estrategia Nacional de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia doméstica para el período 2018-2021;

b)Decisión Gubernamental núm. 877/2018, relativa a la adopción de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible de Rumania para 2030;

c)Decisión Gubernamental núm. 262/2019, por la que se aprueban las disposiciones detalladas de aplicación de la Ley núm. 202/2002 sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Hombres;

d)Decisión Gubernamental núm. 476/2019, por la que se modifican y completan las disposiciones detalladas de aplicación de la Ley núm. 197/2012, destinada a garantizar la calidad de los servicios sociales, que se aplica mediante la Decisión Gubernamental núm. 118/2014 y la Decisión Gubernamental núm. 867/2015, relativas a la aprobación de la nomenclatura de los servicios sociales, así como del marco organizativo y jurídico para el funcionamiento de los servicios sociales.

Derecho terciario

El derecho terciario sobre violencia de género consta de los siguientes instrumentos:

a)La Orden núm. 146/2578/2018 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo, Familia y Justicia Social relativa a la gestión de la violencia doméstica por los agentes del orden, que también regula la emisión de órdenes de protección con carácter urgente;

b)Orden núm. 28/2019 del Ministerio de Trabajo, Familia y Justicia Social por la que se aprueban las normas mínimas de calidad para acreditar los servicios sociales de prevención de la violencia doméstica;

c)Orden núm. 2525/2018 del Ministerio de Trabajo, Familia y Justicia Social por la que se aprueba el procedimiento de respuesta de emergencia en casos de violencia doméstica;

d)Orden núm. 2524/2018 del Ministerio de Trabajo, Familia y Justicia Social por la que se aprueba la metodología creada para la participación en programas especiales de asesoramiento organizados por servicios especializados públicos o privados.

Durante el período 2019-2022, el Organismo Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres está llevando a cabo el proyecto “Apoyo a la aplicación del Convenio de Estambul en Rumania”, que se financia por conducto del Mecanismo Financiero Noruego 2014-2021, en el marco del programa “Justicia”, gestionado por el Ministerio de Justicia de Rumanía, por un valor total de 2.500.000 euros.

El proyecto representa un enfoque estratégico destinado a ayudar a las autoridades públicas de Rumania a adoptar medidas coordinadas para hacer frente a las dificultades que se plantean en la aplicación del Convenio de Estambul, y tiene como objetivo principal la reducción de la violencia doméstica y contra la mujer. El proyecto se centra en los siguientes aspectos: la creación de al menos diez centros de crisis para casos de violación y ocho centros de apoyo para agresores a nivel regional; la mejora de las herramientas de intervención interinstitucional; la creación de herramientas estandarizadas y metodologías uniformes para los proveedores de servicios sociales que atienden a las víctimas de la violencia doméstica; y el desarrollo de campañas para prevenir la violencia doméstica y contra la mujer.

Entre los principales objetivos del proyecto figuran componentes de protección de las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas, como las mujeres romaníes, y se proponen medidas destinadas a modificar las actitudes sociales contra las mujeres de la minoría romaní tales como:

a)La mejora de los métodos de intervención institucional en el poder judicial, incluidos los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Se organizarán varias sesiones multidisciplinarias de capacitación para un total de 250 jueces, fiscales, agentes de policía y expertos forenses sobre los elementos clave para abordar los casos de violencia doméstica y contra la mujer, teniendo en cuenta las particularidades de minorías étnicas como la romaní y de las mujeres que pertenecen a ellas;

b)La prestación de apoyo a los servicios sociales especializados en prevenir y combatir la violencia doméstica y de género, elaborando así conjuntos de instrumentos estandarizados y metodologías uniformes para los proveedores de servicios sociales que se ocupan de las víctimas de la violencia doméstica y contra la mujer. Se organizarán sesiones de capacitación a nivel local dirigidas a los proveedores de servicios sociales.

Las actividades de capacitación contendrán además un módulo destinado a enseñar métodos de no discriminación hacia las mujeres romaníes.

El proyecto también está destinado a llevar a cabo campañas para prevenir la violencia doméstica y contra la mujer, incluidas campañas a nivel regional y local para informar y crear conciencia sobre la cuestión de la violencia de género, en particular para luchar contra los estereotipos de género y cambiar las actitudes respecto de las mujeres romaníes.

Información de seguimiento relativa al párrafo 21 a) de las observaciones finales

En la Decisión Gubernamental núm. 861, de 2018, se aprobó la Estrategia Nacional contra la trata de personas para el período 2018-2022 y el Plan de Acción Nacional, de dos años de duración, para aplicar la Estrategia Nacional.

Las estadísticas existentes sobre la situación de las víctimas de la trata de personas en Rumania, que ponen de relieve la existencia de ciertos puntos débiles e incluyen datos sobre el género, se tuvieron en cuenta a la hora de concretar medidas y acciones específicas. Las actividades previstas y la participación de instituciones con conocimientos especializados y experiencia en la prestación de servicios especializados o asistencia a determinados grupos vulnerables tenían por objeto consolidar un mecanismo de cooperación eficaz a la hora de trabajar directamente con víctimas de la violencia, tanto para determinar las necesidades específicas de ayuda como para aplicar medidas apropiadas y supervisar y adaptar continuamente el enfoque a las intervenciones, siguiendo la evolución del fenómeno y los casos concretos destacados en la práctica.

La Estrategia, que se beneficia de un marco legislativo que incorpora las normas europeas e internacionales, está desarrollando el pilar preventivo tanto mediante la sensibilización del público en general y los grupos de personas vulnerables detectados como por medio de medidas socioeconómicas concretas para reducir la vulnerabilidad a la trata. En ese sentido, el Plan de Acción ofrece sesiones de capacitación no académicas para alumnos y estudiantes, cursos de formación para personas pertenecientes a grupos vulnerables e incentivos para los agentes económicos que contratan a víctimas de la trata, pero también lleva a cabo una vigilancia más estricta de las actividades económicas con mano de obra muy fluctuante (por ejemplo, en los sectores de la construcción, la agricultura, la industria maderera o el turismo). Al mismo tiempo, el Plan de Acción establece que una de las medidas que deben adoptarse es determinar oportunamente, a nivel de la comunidad local, qué niños corren el riesgo de ser víctimas de la trata, y proporcionarles las modalidades de apoyo que se enumeran en los instrumentos jurídicos. La prestación de una asistencia coherente y de calidad a las víctimas de la trata de personas es otra meta de la Estrategia, y se elaborarán directrices para aplicar de manera integrada y uniforme las disposiciones jurídicas relativas a la asistencia y protección de las víctimas.