Naciones Unidas

CRC/C/HUN/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos tercero a quinto que los Estados partes debían presentar en 2012

Hungría *

[8 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

Introducción1−55

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)6–476

II.Definición de niño (art. 1)48–5114

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)52–9115

A.No discriminación (art. 2)52–5515

B.Interés superior del niño (art. 3)5616

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)5716

D.Respeto de las opiniones del niño (art. 12)58–6216

E.Medidas especiales adoptadas para impedir la discriminación (art. 2)63–7417

F.Información actualizada sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras medidas en vigor75–8020

G.Asegurar que la pena capital no se imponga por delitos cometidos por menores de 18 años de edad8121

H.Inscripción de las defunciones8221

I.Prevenir el suicidio y erradicar el infanticidio y otras cuestiones pertinentes que afectan al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño83–9121

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 28 (párr. 2), 37 a) y 39)92–11523

A.Nombre y nacionalidad (art. 7)92–10023

B.Preservación de la identidad (art. 8)10124

C.Libertad de expresión (art. 13)102–10524

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14), libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), protección de la vida privada (art. 16)10625

E.Acceso a la información apropiada y papel de los medios (art. 17)107–10825

F.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 37 a) y 28 (párr. 2))109–11325

G.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)114–11527

V.Medio familiar y otros tipos de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39)116–21527

A.Medio familiar y orientación de los padres (art. 5)11627

B.Obligaciones de los padres, asistencia a estos y prestación de servicios para el cuidado de los niños (art. 18)117–13927

C.Separación de los padres (art. 9)140–15631

D.Reunión de la familia (art. 10)157–16034

E.Pago de la pensión alimenticia por el niño (art. 27 (párr. 4))161–17335

F.Niños privados del medio familiar (art. 20)174–19836

G.Examen periódico de la internación (art. 25)19941

H.Adopción (art. 21)200–20441

I.Traslados ilícitos y no devolución (art. 11)205–20742

JAbuso y descuido (art. 19), recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)208–21543

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar del niño (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)216–25745

A.Niños con discapacidad (art. 23)216–22545

B.Supervivencia y desarrollo (art. 6 (para. 2))226–23047

C.Salud y servicios de salud (art. 24)231–23447

D.Salud física y mental y bienestar de los niños235–23948

E.Derechos relativos a la salud reproductiva de los adolescentes240–24248

F.Medidas para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales (art. 24 (párr. 3)243–24448

G.Medidas para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes (art. 33)245–24649

H.Medidas para garantizar la protección de niños cuyos progenitores están encarcelados y niños que viven en la cárcel con sus madres24749

I.Seguridad social y servicios y establecimientos encargados del cuidado del niño (arts. 26 y 18 (párr. 3))248–25149

J.Nivel de vida (art. 27 (párrs. 1 a 3))252–25750

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)258–27551

A.Educación, incluida la formación y orientación profesional (art. 28)258–26251

B.Objetivos y calidad de la educación (art. 29)263–26652

C.Derechos culturales de los niños que pertenecen a grupos indígenas y minoritarios (art. 30)26752

D.Educación en materia de derechos humanos y educación cívica268–27152

E.Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (art. 31)272–27553

VIII.Medidas de protección especial (arts. 22, 30, 32 a 40)276–34354

A.Refugiados, niños solicitantes de asilo y menores no acompañados (art. 22)276–28554

B.Niños en conflictos armados (art. 38), recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)28656

C.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)287–29157

D.Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes (art. 33)292–29357

E.Explotación y abuso sexuales (art. 34)294–29858

F.Venta, trata y secuestro (art. 35)299–30459

G.Administración de la justicia juvenil (art. 40)305–31559

H.Niños privados de su libertad, detención, encarcelamiento o prisión (art. 37 b) a d))316–32460

I.Imposición de penas a menores infractores (art. 37 (a))325–33062

J.Recuperación física y psicológica y reintegración social del niño (art. 39)331–33663

K.Formación de profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil337–34163

L.Niños que pertenecen a grupos minoritarios o indígenas (art. 30)342–34364

Introducción

1.En relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Hungría presentó los informes periódicos inicial y segundo en 1996 y 2004, respectivamente, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2.El presente informe periódico tercero a quinto combinado examina el período de 1 de febrero de 2004 a 1 de febrero de 2012 y trata también de las modificaciones a la normativa jurídica que han tenido lugar.

3.Este informe periódico se elaboró sobre la base de las directrices aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño el 23 de noviembre de 2010 y las observaciones finales sobre Hungría (CRC/C/HUN/CO/2) aprobadas en la sesión del Comité de 27 de enero de 2006.

4.El Departamento de Protección del Niño y Asuntos de Tutela del Ministerio de Estado de Asuntos Sociales, de la Familia y de la Juventud, que depende del Ministerio de Recursos Humanos, preparó el informe periódico con la participación de las organizaciones e instituciones siguientes:

Ministerio de Estado de Atención de la Salud, del Ministerio de Recursos Humanos;

Ministerio de Estado de Educación y Deporte, del Ministerio de Recursos Humanos;

Ministerio de Estado de Cultura, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de Cuidado del Niño y Servicios Sociales, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de Política de la Familia, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de Cuestiones de Discapacidad, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de la Juventud, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de Beneficios y Prestaciones, del Ministerio de Recursos Humanos;

Departamento de la Unión Europea y Asuntos Sociales Internacionales;

Ministerio del Interior;

Ministerio de Administración Pública y Justicia;

Ministerio de Economía Nacional;

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ministerio de Defensa;

Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales;

Fiscalía de Hungría;

Curia de Hungría;

Instituto Nacional de Política Familiar y Social;

Organismo para la Igualdad de Trato;

Oficina Nacional Social y de Rehabilitación;

Oficina Central de Estadística de Hungría.

5.Los datos estadísticos correspondientes al período 2004-2012 figuran en el anexo del presente informe. No se suministraron datos respecto de las cuestiones sobre las cuales Hungría no mantiene estadísticas oficiales.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Reservas y declaraciones

6.Al mismo tiempo que se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, Hungría formuló una declaración estableciendo que la edad mínima para ingresar en las fuerzas armadas (las Fuerzas de Defensa de Hungría) en todo momento sería los 18 años cumplidos. El artículo 5 4) de la nueva legislación sobre defensa nacional, la Ley CXIII de 2011 sobre Defensa y las Fuerzas de Defensa de Hungría y las medidas que pueden aplicarse durante un estado de excepción, dispone que la edad mínima para el servicio militar será los 18 años cumplidos.

7.Hungría no ha formulado declaraciones ni reservas relativas a la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 (en lo sucesivo la Convención) y promulgada como Ley LXIV de 1991, ni alProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ratificado como Ley CLXI de 2009.

Medidas adoptadas para que el ordenamiento jurídico interno esté en consonancia con la Convención

8.El artículo Q, párrafos 2) y 3) de la Ley Fundamental de Hungría, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, afirma que, a fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, Hungría deberá asegurar que su legislación se ajuste a este.

9.La base jurídica de la protección del niño también está consagrada en la Ley Fundamental de Hungría. El artículo XVI, párrafo 1) contiene una disposición especial dedicada a la protección del niño, a saber: "Todo niño tendrá derecho a la protección y el cuidado necesarios para su desarrollo físico, intelectual y moral".

10.Entre los derechos y las obligaciones básicos enumerados en el capítulo sobre "Libertad y responsabilidad" de la Ley Fundamental figuran varios derechos que también se enuncian en la Convención. Entre otros, el derecho a la no discriminación se establece en el artículo 2, el derecho a la vida en el artículo 5, la libertad de expresión en el artículo 13, la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el artículo 14, el derecho de asociación y reunión pacífica en el artículo 15, el derecho a la seguridad social en el artículo 26, el derecho a la educación en el artículo 28, la prohibición de la tortura en el artículo 37; y el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y el derecho de apelación se enuncian en el artículo 40, incluida la presunción de inocencia, que se enuncia en el artículo 40, párrafo 2 b) i).

11.El artículo L,párrafo 2) de la Ley Fundamental establece que Hungría alentará a las familias a tener hijos, en tanto que el párrafo 3) del mismo artículo dispone que la protección de la familia se reglamentará mediante una ley esencial.

12.La Ley CCXI de 2011 sobre la Protección de la Familia (en adelante la Ley de Protección de la Familia), que entró en vigor el 1 de enero de 2012, establece que la familia es una comunidad autónoma que se basa en fundamentos morales, que la familia es el recurso nacional más importante de Hungría, y que criarse en el seno de una familia es más seguro que en cualquier otro medio; además, una sociedad no puede funcionar bien sin familias armoniosas.

13.La Ley establece los objetivos y principios básicos de la protección de la familia, determina las responsabilidades del Estado y dispone que, a fin de que todos los niños se críen en el seno de una familia, el Estado prestará apoyo a la adopción y procurará establecer un procedimiento de adopción rápido que finalice en un plazo razonable, teniendo en cuenta los intereses de los niños.

14.La reglamentación de los derechos y obligaciones de los padres y los hijos es una parte importante de la Ley. Esta incluye, en particular, la obligación de los padres de respetar la dignidad humana de los niños, de cooperar con sus hijos, de informarles acerca de las cuestiones que les afectan, de disponer la supervisión de sus hijos, y establece la obligación de los padres de usar todo el apoyo recibido para el cuidado y la crianza de sus hijos. Las disposiciones de la Ley que figuran más arriba están en consonancia con los artículos 12, 13, 14, 17 y el artículo 18, párrafo 2 de la Convención, así como con las disposiciones de la Ley XXXI de 1997, relativa a la Protección de la Infancia y la Tutela Pública (en lo sucesivo Ley de Protección de la Infancia) y con las de la Ley IV de 1952 sobre Matrimonio, Familia y Tutela (en lo sucesivo Ley de la Familia).

15.Actualmente está en vías de elaborarse el nuevo Código Civil, que sustituirá la Ley IV de 1959 sobre el Código Civil. Cuando se apruebe, el nuevo Código Civil entrará en vigor tras un año de preparación. La integración de las disposiciones de la Ley de la Familia en el nuevo Código Civil facilitará la aplicación de la legislación en la práctica y aportará mayor información a los ciudadanos que deseen ejercer sus derechos. El Capítulo sobre Derecho de Familia del nuevo Código Civil también establece que el criterio primordial para definir toda relación jurídica que afecta a un niño es el interés superior del niño.

16.En Hungría, 2012 fue el año dedicado a los sistemas de justicia apropiados para los niños. Una de las primeras medidas adoptadas ese año consagrado al niño fue la enmienda y/o la complementación de las principales disposiciones del derecho civil y el derecho penal. La finalidad de los cambios que habían de introducirse en el ámbito de las actuaciones civiles era asegurar la protección de los intereses de los niños y el ejercicio de sus derechos en la esfera judicial. A tal fin se formuló una propuesta legislativa destinada a complementar la Ley III de 1952 relativa al Procedimiento Civil (en lo sucesivo Ley de Procedimiento Civil) en relación con diversas cuestiones.

17.También se está elaborando un nuevo Código Penal, que tiene por objeto reemplazar la Ley IV de 1978 relativa al Código Penal, que, según se espera, traerá aparejados cambios importantes en relación con la prevención del trabajo infantil y la represión de la pornografía infantil, de conformidad con los Protocolos Facultativos correspondientes (véase la sección VIII del presente informe).

Estrategias, planes de acción y políticas nacionales

18.Teniendo en cuenta el párrafo 10 a) de las observaciones finales del Comité sobre el segundo informe de Hungría (CRC/C/HUN/CO/2) de 27 de enero de 2006 (en lo sucesivo las observaciones finales del Comité), el 31 de mayo de 2007 el Parlamento de Hungría aprobó la Estrategia Nacional 2007-2032 denominada "Un futuro mejor para los niños" (Resolución del Parlamento Nº 47/2007 OGY). La Estrategia tiene por objeto reducir la tasa de pobreza infantil en el transcurso de una sola generación, poner fin a la exclusión de los niños y las formas acentuadas de la pobreza extrema, y transformar y eliminar los mecanismos que reproducen la pobreza y la exclusión social de una generación a la siguiente. La Estrategia establece la necesidad de mejorar las seis esferas siguientes: la situación del mercado de trabajo; las prestaciones que mejoren la situación material de las familias con hijos; las condiciones y la calidad de vida; los servicios que faciliten el desarrollo de capacidades y la escolarización eficaz; la eliminación de la segregación; el fomento de los servicios personales y profesionales destinados a la atención de las familias con hijos; y la salud de la infancia.

19.Cada tres años, el Gobierno enuncia las tareas encaminadas a la creación de condiciones profesionales e institucionales en un plan de acción y designa a las personas responsables de ello, los plazos y los recursos necesarios. El Plan de Acción del Gobierno para los años 2007 a 2010 (Resolución Gubernamental 1092/2007, (IX.29.)) ha obtenido los resultados que se detallan a continuación.

20.El Programa Comienzo Seguro está dirigido a niños de hasta seis años, con el principal objeto de impulsar el desarrollo del niño en la primera infancia, con la participación activa de los padres. Establecido con la financiación del Programa Operacional de Renovación Social respaldado por la Unión Europea (UE) y el Fondo Noruego, los centros de acogida para niños del Programa Comienzo Seguro se mantendrán una vez finalizado el plan de financiación inicial con cargo a compromisos presupuestarios centrales destinados a los gobiernos locales en 2012; según la Ley CLXXXVIII de 2012 relativa al Presupuesto Central (anexo 5, párrafo 11) la obligación anual asciende a 293 millones de forint.

21.Paralelamente a ello, de conformidad con las disposiciones del Plan de Acción, el régimen de prestaciones sociales, tanto financieras como en especie, se ha transformado y ha seguido desarrollándose (véanse las secciones III, V y VI del presente informe).

22.En 2011 el Gobierno estableció un Comité de Evaluación de la Estrategia Nacional denominada "Un futuro mejor para los niños", integrado por 12 representantes gubernamentales y 12 representantes de organizaciones de la sociedad civil, iglesias y organizaciones profesionales, e invitados permanentes. Entre sus publicaciones correspondientes a los años 2009 y 2010, el Comité de Evaluación recopiló un informe que contiene datos y análisis completos. La evaluación correspondiente a 2011 está en vías de preparación (http://www.gyerekmonitor.hu/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=4&Itemid=5).

23.Otra estrategia que se ocupa de la pobreza infantil es la Estrategia Nacional de Inclusión de Hungría aprobada en la reunión gubernamental de 30 de noviembre de 2011, de conformidad con los objetivos del Marco sobre los Romaníes de la UE, que Hungría fue el primer Estado miembro en enviar a la Comisión Europea. Su objetivo es abordar las esferas estratégicas que influyen de manera decisiva en la pobreza, las estrategias sobre pobreza infantil, la cuestión de los romaníes y las zonas más desfavorecidas, dentro de un sistema único, facilitando así la cooperación entre los distintos poderes. El uso de un enfoque único se justifica en razón de la importante superposición entre los principales grupos afectados por la pobreza, ya que de la población romaní que comprende unas 750.000 personas, unas 500.000 a 600.000 viven en condiciones de pobreza extrema. Muchos de los aproximadamente 550.000 niños que viven por debajo del umbral de la pobreza son de origen romaní; además, una proporción importante de la población romaní se concentra en las zonas más desfavorecidas. Simultáneamente a la Estrategia, el Gobierno también aprobó un plan de acción para los años 2012 a 2014, fijando tareas, obligaciones y plazos concretos en los ámbitos del bienestar del niño, la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda, así como la participación de las personas afectadas, para aumentar la concienciación y luchar contra la discriminación. Con miras a facilitar la ejecución de esta compleja tarea, la Estrategia Nacional "Un futuro mejor para los niños" (el plan de acción para combatir la pobreza infantil), forma parte de la Estrategia Nacional de Inclusión.

24.En 2009 el Parlamento de Hungría aprobó la Estrategia Nacional para la Juventud (Resolución del Parlamento Nº 88/2009 (X.26.) OGY), que cumple una importante función en cuanto a la sensibilización acerca de las disposiciones de la Convención y los derechos del niño entre los jóvenes y los profesionales que trabajan en ese ámbito.

25.La Estrategia enuncia las orientaciones óptimas para el desarrollo de los jóvenes, que se basa en un calendario de 15 años y enumera las metas de largo plazo de la política relativa a la juventud en función del nuevo papel del Estado, desglosada en objetivos secundarios. En lo que se refiere a los derechos del niño, la Estrategia incluye el aumento de la divulgación de conocimientos jurídicos como un objetivo secundario, para lo cual se requiere la difusión de materiales didácticos sobre los derechos del niño y de los jóvenes en las instituciones de educación pública y educación superior, su adaptación a las instituciones de la administración pública que atienden a las necesidades de los jóvenes, y la formación de personal docente. En relación con la Estrategia, el primer Plan de Acción aprobado por el Gobierno para el período 2010/2011 (Decisión Gubernamental 1012/2011 (I.22.)) definió las medidas relativas a los derechos del niño que se detallan a continuación.

26.Se requiere apoyo para aumentar la sensibilización respecto de los derechos del niño entre los interesados y para elaborar e impartir formación metodológica a profesionales que tratan con jóvenes a fin de contribuir a modificar sus perspectivas. El programa de políticas para el período 2012/2013, basado en la Estrategia, se formula de conformidad con procesos que ya se han iniciado y han tenido éxito, que tienen en cuenta los problemas planteados por la crisis económica y financiera.

Autoridad de aplicación

27.Al ratificar la Convención, el Gobierno asumió la responsabilidad general de su aplicación y la coordinación de esta recae dentro de la competencia del Ministerio de Recursos Humanos, que se encarga de la protección de los niños y los jóvenes. El Ministerio de Administración Pública y Justicia y el Ministerio de Defensa Nacional son responsables de la aplicación de los Protocolos Facultativos. En relación con esto último, este año se presentará al Comité de los Derechos del Niño el primer informe del país.

28.El Parlamento de Hungría aprobó la Ley CLXXXIX de 2011 sobre Gobiernos Locales como parte de la reforma de la administración pública, con miras a aumentar la eficacia del funcionamiento de los gobiernos locales. La Ley establece una nueva reglamentación sobre las atribuciones y la jurisdicción de los gobiernos locales. Con arreglo a sus disposiciones, los servicios de educación preescolar, bienestar social y bienestar y atención del niño, así como las cuestiones relativas a la nacionalidad, entre otras, recaen dentro de la competencia de las cuestiones públicas locales y los servicios públicos que se prestan a nivel local, como responsabilidad de los gobiernos locales. Sobre esta base, el 1 de enero de 2012, en el marco de la consolidación de los condados, el Estado asumió la atención de la salud, la educación, la protección de niños y jóvenes, y las instituciones de educación cultural hasta ahora financiadas por los gobiernos de los condados, así como las instituciones de atención de la salud que administraba el Municipio de Budapest, y sus deudas acumuladas.

29.Teniendo en cuenta los párrafos 8 y 13 de las observaciones finales del Comité, la nueva normativa asegurará una financiación más equilibrada y uniforme de las instituciones de protección de la infancia.

Presupuesto

30.Una parte considerable del presupuesto puede controlarse mediante los planes de acción relacionados con las estrategias nacionales y los informes sobre estos, puesto que las personas y las organizaciones encargadas de la ejecución de las tareas con miras al cumplimiento de los objetivos, los plazos y los recursos materiales necesarios se definen en dichos planes y estrategias. Los programas destinados a los niños más desfavorecidos, incluidas las metas territoriales que cuentan con el apoyo de la UE, contienen importantes recursos destinados a ello, de los cuales los planes de desarrollo en el marco de las prioridades 3 y 5 del Programa Operacional de Renovación Social revisten importancia especial.

31.En relación con la Estrategia Nacional denominada "Un futuro mejor para los niños", las normas sobre atención de día para los niños se rigen por la aplicación de los decretos de la Ley de Protección de la Infancia. El cuidado diurno de los niños (guarderías, atención extraescolar, cuidado de los niños en un entorno familiar o en el hogar), recae dentro del sistema de protección de la infancia, entre concretamente, de los servicios de atención infantil básicos que prestan cuidados personales. La Ley de Protección de la Infancia aporta el fundamento jurídico para la ampliación gradual del número de niños que reciben comidas en forma gratuita. Las normas detalladas para la solicitud, el desembolso y la rendición de cuentas del apoyo a los gobiernos locales para atender a las necesidades de bienestar de los niños durante el verano figuran en los decretos anuales del Ministro encargado de la protección de niños y jóvenes.

Asistencia internacional

32.La ayuda internacional para el desarrollo que recibe Hungría incluye la asistencia de fondos estructurales, el Espacio Económico Europeo (EEE) y mecanismos de financiación noruegos, así como otros programas de la UE.

Institución nacional de derechos humanos

33.A nivel nacional, la Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales desempeña un papel importante en cuanto a la legislación y el cumplimiento de los derechos del niño, y funciona desde el 1 de enero de 2012, sobre la base de la Ley CXI de 2011 como el sucesor jurídico de la Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos de los Ciudadanos, la Oficina del Comisionado Parlamentario para los Derechos de las Minorías Nacionales y Étnicas y la Oficina del Comisionado Parlamentario de las Generaciones Futuras, respectivamente. Los niños que desean interponer un recurso jurídico pueden dirigirse directamente al Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales. En la esfera del ejercicio de los derechos es sumamente importante que la Oficina del Comisionado, en su calidad de defensor de los derechos del niño, haya puesto en marcha un Proyecto sobre los Derechos del Niño desde 2008, que incluye un sitio web para los niños en el que estos pueden dirigir al Comisionado sus preguntas o denuncias, y adquirir más conocimientos sobre el ejercicio de los derechos del niño. En 2008 la actividad sobre los derechos del niño del Comisionado se centró en los conocimientos jurídicos de los derechos del niño; en 2009, en el derecho del niño a la protección contra la violencia; en 2010, en el papel de la familia y de las instituciones que reemplazan a la familia; en 2011, en cuestiones relativas a la protección de la salud del niño, es decir, el acceso a la atención de la salud, el abuso sexual, la prostitución infantil, la protección de los hábitos perjudiciales, la educación física y la educación física correctiva, y los hábitos alimentarios saludables. En 2012 Hungría tenía previsto centrarse en la esfera de los sistemas de justicia apropiados para los niños.

34.Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales, de conformidad con el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, el Ministro encargado de la protección de los niños y los jóvenes adoptará las medidas necesarias, a saber: realizará una encuesta amplia y formulará una propuesta para la enmienda de la legislación. De conformidad con ello, se han hecho las enmiendas siguientes a la legislación.

35.En su informe Nº OBH 1024/2008, el Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales destacó las limitaciones del sistema de detección y alerta para la protección del niño. Por ejemplo, en muchos casos los miembros del sistema de alerta no cumplían su obligación de advertir y cooperar, una omisión hasta ahora no sancionada con una pena. Para velar por que la autoridad que ejerce la disciplina sea informada de toda infracción de la obligación de alertar, una disposición de la Ley de Protección de la Infancia en vigor desde el 1 de enero de 2009 ha impuesto a las autoridades encargadas del bienestar social y la tutela en los condados, que actúan como autoridades de segunda instancia encargadas de la tutela, la responsabilidad de imponer medidas disciplinarias haciendo rendir cuentas a las autoridades en caso de que hayan incurrido en el incumplimiento de una obligación. En casos más serios, las autoridades encargadas del bienestar social y la tutela interpondrán actuaciones penales.

36.Sobre la base de las recomendaciones formuladas en el informe Nº AJB 316/2011 del Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales, se elaboraron normas detalladas sobre procedimientos para modificar el lugar que ocupa el cuidado de los niños. La enmienda del decreto de aplicación de la Ley de Protección de la Infancia entró en vigor en enero de 2012. En virtud de ella, la transferencia de un niño de una dependencia profesional autónoma a otra del centro de acogida también se considerará un cambio de lugar de cuidado del niño. Esto entrañará la necesidad de que las autoridades encargadas de la tutela interpongan actuaciones basadas en las normas de protección relativas a cambios en el lugar de cuidado del niño, respetando las normas que aseguran la representación y protección del interés superior del niño, facilitando así el ejercicio del derecho a la estabilidad en la educación del niño.

37.Con miras a fortalecer la protección jurídica, teniendo en cuenta el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, sobre la base de la enmienda de la Ley de Protección de la Infancia, desde el 1 de julio de 2003 el control de la aplicación de los derechos del niño ha contado con la asistencia de los representantes competentes. Hasta el 31 de diciembre de 2010, los representantes de los derechos del niño actuaron en el ámbito de la Fundación Pública de los Derechos de los Pacientes, los Derechos de los Beneficiarios de la Asistencia Social y los Derechos del Niño, y desde el 1 de enero de 2011, la red de representantes de los derechos del niño ha estado dirigida por una dependencia especialmente establecida con esta finalidad, el Departamento de Protección Jurídica de la Oficina Nacional de Rehabilitación y Bienestar Social, una institución adscrita al Ministerio de Recursos Humanos. Actualmente hay 21 representantes de derechos del niño en actividad en Hungría, asignados por los condados, que trabajan un total de 3.000 horas mensuales. Un representante de los derechos del niño presta asistencia a los niños para que conozcan sus derechos y los ejerzan, y para que formulen sus denuncias, y está dotado de autoridad para emprender investigaciones y actuar en nombre de los niños. Un representante ayuda a los niños a obtener acceso al cuidado apropiado. A fin de permitir que los representantes de los derechos del niño cumplan su función con mayor eficiencia, en lo que atañe a las sugerencias del Comisionado Parlamentario para los Derechos Fundamentales en relación con los derechos del niño, los legisladores han ampliado el alcance de los derechos de los representantes de los derechos del niño a lo largo de los años.

38.Desde el 1 de enero de 2006, la Ley de Protección de la Infancia ha instituido la posibilidad de ejercer supervisión en materia de educación, lo que supone limitar la libertad personal del niño en relación con el cuidado de protección. En las actuaciones relativas a la disposición de la supervisión en materia de educación, el niño podrá estar representado ante las autoridades encargadas de la tutela y ante los tribunales por un representante de los derechos del niño. Desde el 1 de enero de 2009, las autoridades encargadas de la tutela deben notificar al representante de los derechos del niño toda vez que se impone una orden de poner a un niño bajo el sistema de protección de la infancia a fin de determinar de la manera más completa posible si esta se justifica. Desde el 1 de enero de 2010, en virtud de la Ley de Protección de la Infancia se instituyó el pago de una multa administrativa a los proveedores de servicios de protección del niño que vulneraran los derechos del niño o no cumplieran sus obligaciones; los representantes de los derechos del niño pueden proponer que se imponga la multa.

Difusión de la Convención y presentación de informes

39.Para que los niños adquieran conocimientos sobre sus derechos, habida cuenta del párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, la Convención y sus Protocolos Facultativos, los informes periódicos y los correspondientes exámenes, se publican en el sitio web del Ministerio de Recursos Humanos, en húngaro y en inglés. Además, la Convención sobre los Derechos del Niño también puede consultarse en los idiomas de las minorías nacionales y étnicas que viven en Hungría. Por otra parte, también se publica en el sitio web una versión simplificada de la Convención, preparada especialmente para su comprensión por niños de 8 a 12 años. Asimismo, el sitio web contiene traducciones al húngaro de las principales estrategias y posiciones publicadas recientemente por el Consejo de Europa o la UE.

40.En la conferencia conmemorativa del 20º aniversario de la promulgación de la Convención, organizada por el Ministerio de Recursos Humanos (su predecesor jurídico) y su institución adscrita, el Instituto Nacional de Política Familiar y Social, la Asociación para la Familia, el Niño y el Joven presentó la publicación denominada "Manual de Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño" preparado en el marco del proyecto "¡Tú tienes derecho!" del programa "La sociedad civil y la aplicación de la Ley contra la discriminación", financiado conjuntamente con la Unión Europea. Además, han publicado otro folleto denominado "Yo tengo derechos, tú tienes derechos, y él y ella tienen derechos… sobre los derechos del niño para los adultos". El Manual está destinado en particular a todos los profesionales encargados del control de la aplicación de los derechos del niño, y su preparación fue encomendada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La publicación ofrece directrices para la aplicación práctica de legislación destinada a promover los derechos del niño. Reúne análisis sobre los artículos de la Convención formulados por el Comité de los Derechos del Niño durante sus primeros 16 años. La aplicación también se sustenta en las 300 observaciones finales o más formuladas por el Comité sobre los informes presentados por los Estados partes en la Convención. Todo esto se pone en el contexto de las principales observaciones, resoluciones e informes de las entidades partes en otros acuerdos y las organizaciones competentes de las Naciones Unidas. Los Protocolos Facultativos se incluyen en el apéndice. Además, distintas instituciones de protección de la infancia han publicado manuales destinados a aumentar la conciencia acerca de los derechos del niño entre los interesados. A nivel nacional, el conjunto de libros más conocido se denomina Child Rights for Small Children (Los derechos del niño para niños pequeños), que consta de dos libros (The Alphabet of Child Rights y Teacher’s Handbook to The Alphabet of Child Rights) (El alfabeto de los derechos del niño y Manual para el profesor sobre El alfabeto de los derechos del niño), complementado por un cuaderno de trabajo preparado para tres diferentes grupos de edad, Child Rights for Small Children – Bigger Children – Big Ones (Los derechos del niño para niños pequeños, para niños más grandes y para niños grandes). Los libros fueron publicados por la editorial Agenda Natura en 2006.

41.En la conferencia para profesionales que se organiza anualmente en ocasión del Día Internacional de la Infancia se elige una esfera de los derechos del niño en particular y se examina su situación. Además de expertos gubernamentales y de la sociedad civil, asisten a estas conferencias niños en calidad de presentadores. En la Fiesta de los Niños (Gyermekbuli), que también se celebra anualmente, se organizan programas para niños en situación desfavorecida, tanto a nivel social como de otra índole, para fomentar la prevención de todas las formas de discriminación e impedir que los niños se conviertan en infractores o en víctimas de la delincuencia. Mediante programas interactivos y entretenidos se transmite a los participantes conocimientos acerca de diversas esferas relacionadas con los derechos del niño.

42.También es indispensable que los expertos profesionales que trabajan con niños aprendan a informar a los niños sobre sus derechos, de forma clara, inequívoca y fácil de comprender, ejercer y aceptar. El manual Compass (Kompasz) , así como Kiskompasz, que trata de la formación de los jóvenes en materia de derechos humanos, contribuyen a subsanar la deficiencia. La traducción al húngaro de Compass se publicó el 13 de septiembre de 2004, como resultado de un acuerdo entre el Servicio Nacional para Jóvenes Mobilitás y el Centro Europeo para la Juventud de Budapest. Al mismo tiempo, se inició el proceso de educación en materia de derechos humanos con la "formación de instructores" en ese ámbito. Como parte de este proceso, el Servicio Nacional para Jóvenes Mobilitás imparte formación regular a los expertos profesionales que trabajan con jóvenes (maestros, funcionarios de atención de la salud, trabajadores jóvenes que se desempeñan en el ámbito de la protección del niño y la sociedad civil). Este tipo de formación certificada se ha incorporado en el sistema de perfeccionamiento docente. Además, se organizan sesiones sobre derechos humanos en las escuelas, con la participación de organizaciones de derechos humanos. Se ha puesto en marcha un programa modelo para pequeñas aldeas denominado Szabadon és Méltósággal (Con libertad y dignidad), se publica una revista sobre derechos humanos titulada Humana, que cuenta con el apoyo profesional de Mobilitás, y se organizan cursos de formación y seminarios que contribuyen a la sensibilización acerca de los valores de la educación en materia de derechos humanos.

43.La enseñanza de los derechos humanos forma parte del plan de estudios nacional y, en consecuencia, de los programas de estudio locales (en la sección VII del presente informe se dan más detalles al respecto) .

Cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG)

44.La cooperación gubernamental con las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de niños y jóvenes puede ilustrarse con los dos ejemplos que figuran a continuación.

45.En lo que respecta a la separación del niño de su familia a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del artículo 20 de la Convención, y paralelamente a las actividades del Comité de los Derechos del Niño, en 2005 el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación sobre los derechos de los niños educados en instituciones de protección de la infancia de los Estados miembros. De conformidad con ello, en 2007 se elaboraron normas de calidad denominadas "Quality 4 Children", impulsadas y coordinadas por tres importantes organizaciones de la sociedad civil, a saber, Fédération Internationale des Communautés Educatives (FICE), International Foster Care Organization (IFCO) y Kinderdorf International Aldeas Infantiles – SOS. Esto se llevó a cabo conjuntamente con el Gobierno de Hungría, donde tienen representación dos de las tres organizaciones mencionadas más arriba, FICE y Aldeas Infantiles – SOS (SOS Gyermekfalvak). La elaboración de normas también contó con la asistencia de la Asociación para la Familia, el Niño y el Joven, una conocida organización pública de beneficencia. En 2008 se compararon las normas con la legislación en vigor y el reglamento para personal del cuadro orgánico, en el marco de un día profesional celebrado en todo el país. Las garantías que figuraban en las normas, es decir, la injerencia en la vida de la familia por las autoridades únicamente en caso de necesidad, la participación activa de los progenitores y el niño en el proceso de separación de la familia o durante el período de cuidado sustituto, y el principio básico de la reunión familiar, también se han incorporado en la legislación húngara, y figuran en el sistema de la hoja de datos denominado "Por la protección de nuestros niños" que supervisa el destino del niño, desde su colocación hasta la finalización del período de acogimiento del niño en un centro de protección de la infancia.

46.En 2010, conjuntamente con las ONG más destacadas consagradas al control de la aplicación de los derechos del niño en Hungría y en relación con la resolución 64/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la proclamación del Año Internacional de la Juventud, en agosto de 2010 mediante un concurso abierto la Asociación de Estudiantes Pro Naciones Unidas de Hungría seleccionó a cuatro jóvenes y dos niños, que se constituyeron en representantes y promotores de sus respectivos grupos de edad en diversos foros de las Naciones Unidas y otros foros internacionales .

47.En casi todas las escuelas funcionan uniones de estudiantes y se celebran parlamentos nacionales de estudiantes cada tres años con la participación de representantes de los parlamentos de estudiantes de distintos lugares. Además, el Ministro encargado de la educación se esfuerza por celebrar consultas con los niños y los estudiantes durante el proceso de redacción de leyes. A tal fin, el Ministro dirige un Consejo Nacional de Derechos de los Estudiantes que participa en la elaboración de decisiones relativas a estos derechos. El Consejo Nacional de Derechos de los Estudiantes puede expresar su opinión, formular propuestas y exponer posturas sobre todas las cuestiones que afectan a los derechos de los estudiantes.

II.Definición de niño (art. 1)

48.De conformidad con el artículo 12 de la Ley IV de 1959 sobre el Código Civil, por niño se entiende toda persona menor de 18 años de edad, salvo que esté casada. Los niños menores de 14 años no tienen capacidad jurídica y los menores de 14 a 18 años tienen incapacidad jurídica parcial. Actualmente, la edad mínima para contraer matrimonio se establece en el artículo 10 de la Ley de la Familia, según el cual solo pueden contraer matrimonio los hombres y las mujeres adultos. La Ley ha establecido un límite de edad uniforme por encima del cual hombres y mujeres pueden contraer matrimonio sin solicitar autorización especial. Los menores con incapacidad jurídica parcial pueden contraer matrimonio solo después de los 16 años cumplidos, con la autorización preliminar de las autoridades de tutela. Esta solo puede otorgarse si se determina que contraer matrimonio es en el interés superior del menor de que se trata y que este ha solicitado la aprobación por voluntad propia, sin influencia externa. A tal fin, las autoridades de tutela exigen un certificado de madurez intelectual del menor, un certificado de ingresos de los medios de subsistencia de este y de su hijo aún no nacido, y el menor debe recibir orientación del Servicio de Bienestar de la Familia. Para otorgar su aprobación, las autoridades de tutela deben escuchar a la joven pareja que desea contraer matrimonio y a sus representantes legales.

49.El matrimonio no supone automáticamente la mayoría de edad si un tribunal ha anulado el matrimonio por razones de incapacidad jurídica o falta de aprobación preliminar de las autoridades de tutela. No se prevé introducir cambios relativos al límite de edad para contraer matrimonio en el nuevo Código Civil.

50.En la legislación penal vigente en Hungría, la Ley IV de 1978 relativa al Código Penal (en lo sucesivo Ley sobre el Código Penal) y la Ley XIX de 1998 relativa al Procedimiento Penal (en lo sucesivo Ley sobre el Procedimiento Penal) se entiende por niño toda persona menor de 14 años, y por menor toda persona de 14 a 18 años. Los niños están exentos de castigo, en tanto que los menores están sujetos a normas menos severas que los adultos en las actuaciones penales, las sentencias y la imposición de sanciones.

51.En virtud del Código Penal, una persona que ha alcanzado la mayoría de edad por matrimonio se seguirá considerando menor hasta haber cumplido los 18 años. En lo que se refiere a la parte damnificada, con arreglo a la legislación penal se considera que toda persona menor de 12 años es incapaz de defenderse, por consiguiente los delitos cometidos contra esta son más graves.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

A.No discriminación (art. 2)

52.La protección contra la discriminación está consagrada en la Ley Fundamental de Hungría, cuyo artículo XV dispone que todas las personas son iguales ante la ley y se prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, género, discapacidad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia. El Estado se esfuerza por asegurar la protección adecuada de los derechos de las víctimas de la discriminación y por subsanar cualquier agravio que hayan sufrido por medio de leyes y otras medidas especiales. Precisamente esa es la finalidad de la Ley CXXV de 2003, sobre Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades, que entró en vigor el 27 de enero de 2004. A fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el 1 de febrero de 2005 se estableció el Organismo para la Igualdad de Trato, que representa a las personas que fueron objeto de algún tipo de discriminación en distintos casos mediante el fomento de la aplicación de la Ley.

53.La Ley enumera todas las características de las personas que tiene por objeto proteger, en caso de que sufran agravios por motivo de alguna de las características protegidas, en particular el género, la orientación sexual, la discapacidad y la nacionalidad. Además, se incluyen esferas concretas en que ha de aplicarse la igualdad de oportunidades, a saber: el empleo, la seguridad social, la atención de la salud, la vivienda, la educación, la formación y la distribución y utilización de bienes y servicios.

54.Con arreglo al artículo 31, párrafos 1) y 2) de la Ley CXXV de 2003 sobre Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades, en vigor desde el 22 de diciembre de 2011, los gobiernos locales deben aprobar programas de igualdad de oportunidades locales cada cinco años, incluido un informe sobre el estado de los grupos sociales en situación desfavorecida, con especial atención a las mujeres, las personas que viven en la pobreza extrema, las personas con discapacidad, los niños y los ancianos, en el que se analizan sus condiciones educacionales, sociales, de vivienda, empleo y salud. Sobre la base de este informe, se elaboran planes de acción que incluyen medidas que deben adoptarse para encarar las complejas cuestiones que se revelan en los análisis.

55.De conformidad con el artículo XV, párrafo 5 de la Ley Fundamental, se protege a los niños mediante medidas especiales. La Ley de Protección de la Infancia de Hungría (arts. 3 a 9) está en plena consonancia con estos requisitos y en ella se destaca la necesidad de cumplir las disposiciones sobre igualdad de oportunidades en relación con la protección del niño. Todo niño tiene derecho a recibir asistencia para ser criado en el seno de su propia familia, para el desarrollo de su personalidad, la prevención de situaciones que hagan peligrar su desarrollo y su integración social. La Ley refuerza la prohibición de la discriminación negativa al afirmar que todo niño tiene derecho a la protección de efectos perjudiciales, como la incitación al odio. La discriminación negativa también se prohíbe en toda protección sustitutiva del niño. Al mismo tiempo, en virtud de la Ley, se respeta la libertad de conciencia y religión del niño y se tiene en cuenta su origen nacional, étnico y cultural.

B.Interés superior del niño (art. 3)

56.El interés superior del niño está por encima de todas las demás consideraciones en los artículos de la Ley Fundamental relativos a los niños, y los intereses primordiales de estos también se enuncian en el artículo 2 1) de la Ley de Protección de la Infancia. La legislación en vigor tiene en cuenta la necesidad de respetar los derechos del niño en el derecho sustantivo y procesal. La protección de los derechos del niño y el hecho de que estén por encima de todas las demás consideraciones también se refleja en diversas disposiciones concretas de la Ley de la Familia, a saber, en relación con la pensión alimenticia, el uso de la vivienda por los cónyuges, la custodia de los hijos por los padres, la adopción y la tutela.

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)

57.De conformidad con el artículo II de la Ley Fundamental, la vida humana es inviolable y la vida fetal es objeto de protección desde el momento mismo de la concepción. Con arreglo al artículo XVI, todo niño tiene derecho a la protección y el cuidado necesarios para su desarrollo físico, intelectual y moral apropiados. La aplicación de la ley declarada de conformidad con la Ley de Protección de la Familia se garantiza en determinadas disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia y de la Ley de la Familia, así como de las prestaciones que se otorgan en virtud del sistema de apoyo a la familia.

D.Respeto de las opiniones del niño (art. 12)

58.De conformidad con la Ley de la Familia, en todo procedimiento relacionado con la custodia o la tutela del niño, deberá escucharse la opinión de este en todos los casos justificados, incluso cuando el propio niño lo solicite, ya sea directamente o por conducto de un psicólogo. En las disposiciones jurídicas aplicables a los niños se establece una distinción entre los niños menores de 14 años y los mayores de 14 años. En la Ley de la Familia, no se establece la edad por encima de la cual los niños menores de 14 años tendrán derecho a ser escuchados en un tribunal. Esta dependerá del tipo de caso y de la madurez del niño de que se trate; se procurará la comparecencia de un niño que tenga capacidad de juicio en el curso de las actuaciones. No obstante, con arreglo al artículo 74 de la Ley de la Familia, si el niño tiene más de 14 años de edad, cualquier decisión relativa a su custodia sólo podrá adoptarse con su consentimiento, salvo en los casos en que exprese una preferencia que pueda poner en peligro su propio desarrollo.

59.El artículo 8 1) de la Ley de Protección de la Infancia establece explícitamente el derecho del niño a expresar libremente su opinión en relación con asuntos que le afectan. El respeto de la opinión del niño se reglamenta en varias disposiciones de la Ley.

60.A fin de tener en cuenta la opinión del niño, sus perspectivas se consultarán en relación con procedimientos judiciales de protección del niño; en los procedimientos sobre la custodia de un niño se sentará en actas la declaración de este, y se le tomará declaración ante los tribunales en los procedimientos correspondientes. Los representantes de los derechos del niño le prestan asistencia para que conozca y ejerza sus derechos, así como para que conozca y cumpla sus obligaciones. El progenitor de un niño le informará acerca de las cuestiones que le afectan, tendrá en cuenta sus opiniones y adoptará medidas para asegurar el cumplimiento de los derechos del niño. El servicio de bienestar del niño escuchará las denuncias del niño y adoptará medidas para remediar la situación.

61.De conformidad con el artículo 11, párrafo 2) del decreto de aplicación de la Ley de Protección de la Infancia, en el que se definen las normas de procedimiento (Decreto Gubernamental 149/1997, (IX.10.)), "en relación con cuestiones que afecten al niño, la autoridad tutelar escuchará al niño en forma directa o por otro medio, por ejemplo, por conducto del servicio de bienestar del niño o un órgano de expertos o un perito. En aras del interés del niño, las autoridades tutelares también pueden celebrar una audiencia en ausencia del representante legal del niño u otra parte interesada". Esto puede traducirse en la determinación de falta de fundamentos para la adopción de una decisión en procedimientos tutelares si las autoridades competentes no han escuchado al niño al preparar el caso o no han dejado constancia en actas de la declaración del niño.

62.Con arreglo al artículo 71 1) de la Ley de la Familia, además de los procedimientos oficiales, los padres deben velar por que los niños que tengan capacidad de juicio sean informados y puedan expresar su opinión cuando se preparan decisiones que les afectan, de forma adecuada a su grado de madurez. En comparación con la legislación en vigor, el borrador del Capítulo sobre Derecho de Familia propuesto para el nuevo Código Civil contiene un elemento innovador en virtud del cual habrá de tenerse debidamente en cuenta la opinión del niño en la adopción de decisiones conjuntas con los progenitores en relación con determinadas cuestiones.

E.Medidas especiales adoptadas para impedir la discriminación (art. 2)

63.Habida cuenta de los párrafos 19 y 20 de las observaciones finales del Comité, Hungría ha adoptado las medidas siguientes durante el período que se examina para poner fin a la discriminación e impedir que los niños queden en una situación desfavorecida.

64.En lo que atañe a la Estrategia Nacional denominada "Un futuro mejor para los niños", que se está ejecutando desde 2006, gradualmente Hungría ha puesto en marcha el programa experimental Comienzo Seguro que tiene por objeto impedir la pobreza infantil y sus consecuencias, romper el ciclo de privación y establecer la cooperación civil y entre los distintos poderes sobre la base de las necesidades locales. El programa está destinado a los niños en situación desfavorecida desde el nacimiento hasta los 6 años. Consiste en la prestación de asistencia a las iniciativas locales a fin de armonizar los servicios que se ofrecen a los niños y sus padres, y en el suministro de un mayor acceso a las prestaciones de apoyo de la familia, el desarrollo de las aptitudes del niño en la primera infancia, la atención de la salud, y los servicios sociales y educacionales. En 2008 Hungría puso en marcha el proyecto SROP 5.2.1, un importante proyecto de la UE que tiene por objeto proveer una base metodológica central para ayudar a mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios destinados a los niños y las familias, y mejorar las posibilidades de integración de los niños en situación desfavorecida. Una de las principales metas del proyecto es establecer la cooperación entre los distintos poderes para armonizar las medidas semejantes y los cambios en los ámbitos de la salud y la educación. En relación con ello, uno de los principales objetivos del Programa Nacional de Ayuda al Niño, que se puso en marcha en 2006 para eliminar la pobreza infantil, fue crear servicios complejos destinados a la intervención temprana, con la cooperación de los distintos poderes.

65.En junio de 2008, en virtud de la Ley de Protección de la Familia, se instituyó la prestación por asistencia de los niños al jardín de infantes. La prestación tiene por objeto ofrecer un incentivo para la asistencia temprana al jardín de infantes de los niños que padecen desventajas múltiples con miras a facilitar su rendimiento satisfactorio en la escuela y su posterior integración social. De conformidad con el artículo 121, párrafo 1) de la Ley LXXIX de Educación Pública de 1993 actualmente en vigor, por niño que padece desventajas múltiples se entiende aquel cuyo derecho a recibir prestaciones regulares para la protección del niño se ha establecido en función de su origen social y cuyo progenitor que ejerce la patria potestad solo ha finalizado la escuela primaria en el mejor de los casos, de conformidad con su declaración voluntaria. La Ley de Educación Pública de 2003, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012, utilizará la misma definición, que figurará en la Ley de Protección de la Infancia, respecto de la cual ya se ha iniciado la labor legislativa. En los jardines de infantes, el 11% de los niños padecen desventajas múltiples (37.000), en la enseñanza primaria el 13,7% de los alumnos (106.000) y en la enseñanza secundaria el 4% (23.000).

66.En virtud de la Ley de Protección de la Infancia, un niño tendrá derecho a la prestación regular de protección de la infancia si el ingreso per capita de la familia que cuida del niño no excede el 130% (37.050 forint), o bien, en casos especiales, el 140% (39.900 forint) de la pensión mínima de vejez. La prestación se establece por un año, y ha de renovarse cada año académico. Con el objeto de eliminar la pobreza infantil y evitar que se perpetúe de una generación a la siguiente, además del apoyo en efectivo dos veces por año, la importancia de esta prestación reside en el hecho de que el niño que está en condiciones de recibirla tiene derecho a recibir alimentación en forma gratuita (tres comidas diarias) y otros beneficios, como libros de texto y apoyo para sufragar los gastos de estudio. El número de niños que reciben la prestación regular de protección de la infancia asciende a 550.000 (véanse más detalles en la sección VI del presente informe).

67.A fin de impedir la discriminación negativa y formar la opinión pública, en consonancia con los párrafos 50, 62 y 63 de la observaciones finales del Comité, el Gobierno ha celebrado un acuerdo marco con la Administración Autónoma Romaní (ÖRO), por el cual ha formulado y respaldado una meta conjunta que ha de alcanzarse en el año 2015, la ejecución de un programa amplio de reforma educativa que permitirá a 20.000 jóvenes romaníes aprender un oficio útil en uno de los 50 centros de formación profesional que participan en esta actividad. Además, prestará apoyo a 10.000 jóvenes romaníes para que puedan recibir formación mediante la obtención de un certificado de enseñanza secundaria ("examen de madurez") y contribuirá a la preparación de 5.000 jóvenes romaníes para que puedan cursar estudios superiores. Además, las partes establecerán un sistema de protección y desarrollo para lactantes y niños pequeños, o seguirán perfeccionando el sistema actual, contribuyendo al éxito de la integración escolar de los niños que viven en lugares desfavorecidos. En este marco, el Gobierno presta apoyo a los servicios de educación preescolar en todas partes y facilita la organización del primer año escolar aun para un número muy reducido de estudiantes. El Gobierno pondrá en marcha nuevos programas de becas para romaníes. La Administración Autónoma Romaní (ÖRO) puede presentar una propuesta al Gobierno sobre los procedimientos para la utilización de los recursos presupuestarios, el Fondo del Mercado de Trabajo y fondos de la UE.

68.Para facilitar la adopción de medidas basadas en la alianza social para promover la inclusión satisfactoria de la población romaní, las medidas y propuestas conexas, el Gobierno estableció una Junta de Coordinación Romaní integrada por 27 miembros, de los cuales 6 representan a las comunidades romaníes.

69.Se han cancelado las "clases de apoyo" para niños con dificultades de aprendizaje. No puede segregarse a un niño debido a problemas de inclusión social, aprendizaje o comportamiento. Sobre la base de una investigación sociológica realizada en 2004 se ha establecido que más de la mitad de las escuelas que abarcó la encuesta solían ofrecer clases basadas en un programa de estudios diferente, y aproximadamente la mitad de estas se han cancelado desde entonces, la mayoría en 2007 (el 30%). Cabe señalar que las cancelaciones se registraron principalmente en las escuelas en que hay una mayoría romaní. El proceso ha estado supervisado por el Comisionado para los Derechos Fundamentales, la Dirección de Igualdad de Oportunidades, el Comisionado Ministerial para los Derechos Educativos y varias organizaciones de la sociedad civil.

70.El Gobierno presta apoyo a la reducción de las tasas de deserción escolar de los niños romaníes por medio de la institución de las mejores prácticas actualizadas. El Programa "Red Escolar" tiene por objeto prestar apoyo a programas de modelos escolares innovadores que brinden asistencia a niños que padecen desventajas múltiples para permitirles ponerse al día. Estos programas se han puesto en marcha en las escuelas en que la tasa de alumnos con desventajas múltiples es superior a la media. Tienen por objeto poner en práctica los métodos de desarrollo de los conocimientos básicos y de comunicación de los niños, y ofrecer actividades no académicas de desarrollo personal. Durante su ejecución, es fundamental impulsar la participación de los padres y organizar programas familiares y actividades comunitarias.

71.La igualdad de oportunidades de educación de los niños romaníes se asegura mediante la prohibición de la discriminación negativa establecida en la Ley de Educación Pública, que es idéntica a la definición contenida en la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. La Ley de Educación Pública ha instituido la noción de nulidad. Según esta definición, las decisiones adoptadas en el marco de la autoridad institucional o de las indicaciones del operador y que vulneran la prohibición de la discriminación negativa o son contrarias al interés del niño, que está por encima de todas las demás consideraciones, serán nulas. Cualquiera puede remitirse a la nulidad de una declaración declarada sin validez sin que haya un plazo para ello. Además, la Ley de Educación Pública establece la obligatoriedad de que las personas que participan en la organización, el control y la administración de la educación pública y en la ejecución de tareas relativas a la educación pública cumplan los requisitos de igualdad de trato al adoptar medidas y tomar decisiones sobre los niños y los estudiantes.

72.Habida cuenta de los párrafos 50 y 51 de las observaciones finales del Comité, se han regulado los distritos de admisión en la enseñanza primaria para impedir o eliminar la segregación escolar. Uno de los requisitos fundamentales de la igualdad de oportunidades para los estudiantes es que las escuelas que realizan tareas de admisión obligatoria no segreguen a los alumnos en razón de su origen o condición social. Por consiguiente, al fijar los límites de distrito para la admisión en las escuelas primarias cuando se ejecutan tareas de admisión obligatoria, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica de las familias que viven en el entorno escolar.

73.Los niños en edad escolar cuyo domicilio permanente o, en su defecto, su lugar de residencia está situado en el distrito de la escuela primaria, deben ser admitidos o incorporados en esta escuela primara (en adelante la escuela primaria que asegura la admisión obligatoria) Si en la aldea o ciudad hay más escuelas primarias, la proporción de estudiantes que padecen desventajas múltiples que se calcula por distrito de admisión podrá exceder la proporción de estos estudiantes que se calcula para toda la aldea o ciudad en un 15% como máximo. Una escuela primaria cuyo distrito excedería la proporción mencionada no puede considerarse una escuela primaria que asegura la admisión obligatoria.

74.En lo que se refiere a la conclusión que figura en el párrafo 20 e) de las observaciones finales del Comité, el Gobierno ha adoptado medidas para reducir el número de casos en que se reconoce a un niño la condición de estudiante privado sin una justificación razonable. Desde 2009 la legislación dispone que en caso de que un estudiante, por su propia iniciativa o la de sus progenitores, haya optado por finalizar su escolarización obligatoria en condición de estudiante privado, dentro de los cinco días posteriores a dicha notificación, la directora de la escuela recabará la opinión del servicio de bienestar social para la infancia responsable de la zona en que reside el estudiante, y decidirá si esta solución sería ventajosa o desventajosa para el estudiante.

F.Información actualizada sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras medidas en vigor

75.En Hungría, 2012 es el año de los sistemas de justicia apropiados para los niños, en el que se prestará atención especial a las conclusiones contenidas en los párrafos 22 a 25 de las observaciones finales del Comité. La primera medida adoptada en el año dedicado a este tema ha sido la modificación o complementación del derecho penal y el derecho civil, y la legislación sustantiva y procesal. El proyecto de ley de enmienda de la Ley III de 1952 relativa al Código de Procedimientos en lo Civil modificará las condiciones de la celebración de audiencias, así como las normas de jurisdicción sobre algunas cuestiones familiares que se presentan ante los tribunales. Se ampliará la posibilidad de disponer la celebración de audiencias a puerta cerrada: a fin de proteger a un menor, podrá prohibirse la asistencia del público a la audiencia. Un cambio en las normas de jurisdicción determinará que en algunas demandas familiares, como las interpuestas por el establecimiento de la paternidad y la terminación de la supervisión parental, se instituyan jurisdicciones excluyentes. Dado que dichas demandas también pueden ser interpuestas por el propio niño, o teniendo presente el interés superior de este, solo pueden incoarse ante los tribunales que tienen jurisdicción sobre el lugar de residencia del niño (la regla general es que sea el lugar de residencia de la parte demandada). En vista de que en este tipo de demandas el niño suele ser escuchado en persona ante los tribunales, esta norma podría permitir que el tribunal competente celebrara la audiencia, en lugar del tribunal al que se presentó la demanda en el marco de la asistencia letrada. Así pues, la experiencia de los jueces de derecho de familia ha demostrado que un juez está en mejores condiciones de adoptar una decisión fundamentada cuando lo hace sobre la base de una audiencia personal y no simplemente de actas levantadas por otro tribunal.

76.Incluso en la actualidad, los procedimientos civiles ofrecen la posibilidad de que un tribunal competente (ante el cual se interpone la medida) celebre la audiencia de un menor en el lugar de residencia, el hogar o el medio familiar de este.

77.Hasta ahora, la legislación sobre procedimientos no incluía disposiciones explícitas sobre la audiencia de un menor como parte de los procedimientos, ni como testigo. A fin de remediar esta situación, las disposiciones jurídicas para una citación judicial se complementarán mediante la obligación de suministrar información en la que se describe en particular qué se espera del niño en el curso de los procedimientos, qué sucederá en el tribunal, quién estará presente y cómo debe prepararse el niño, de una manera fácil de comprender, teniendo en cuenta la edad y madurez de este.

78.En los procedimientos civiles, la comparecencia de un testigo menor de 14 años se permite como excepción, asegurando así que un niño solo participe en procedimientos judiciales como último recurso, si se considera que la prueba aportada por su testimonio no puede sustituirse por otros medios, como la opinión experta de un psicólogo, por medio de la cual pueda establecerse claramente el interés superior del niño.

79.En lo que se refiere a los procedimientos policiales, la Instrucción Nº 32/2007 (OT 26) de la Comandancia Nacional de las Fuerzas de Policía (ORFK) sobre el desempeño de las tareas policiales relacionadas con la violencia entre parientes y la protección del niño indica que el inspector de policía encargado deberá suministrar el tratamiento y la orientación apropiados a las víctimas de la violencia doméstica, respetando la dignidad humana de la víctima y procurando crear un entorno de apoyo. Si la parte damnificada o su representante legal lo solicitan, la parte damnificada será escuchada por una agente de policía mujer, y la declaración del niño se hará con la asistencia de un psicólogo, o se grabará en condiciones especiales, en una sala de audiencias para niños. Antes del 1 de enero de 2014, deberá instalarse en todas las comisarías de condados y ciudades por lo menos una sala de audiencias para niños, que ofrecerá un ámbito apropiado para los niños en la que puedan realizarse grabaciones de vídeo y audio. Esto tiene por objeto crear un clima adecuado y asegurar la participación de un experto, asignar a la declaración del niño el primer lugar en las actuaciones, evitando así la carga psicológica de asistir a múltiples audiencias. Actualmente, solo cuatro lugares en Hungría ofrecen esta posibilidad.

80.En el caso de niños que viven en una institución que presta servicios de protección a la infancia, las cuestiones más importantes en que se ha de tener en cuenta la opinión del niño son las siguientes: el hecho mismo de la institucionalización, la identificación del lugar de custodia, la selección de una escuela y la facilitación del contacto con la familia biológica del niño. En relación con estas cuestiones, las autoridades de tutela escucharán al niño en el curso del procedimiento de institucionalización, en ocasión de los exámenes anuales sobre dicho procedimiento y en todas las situaciones que proceda. El niño recibe ayuda para el ejercicio de este derecho de su tutor, en calidad de representante jurídico del niño, y de un representante de los derechos del niño. Pese a ello, en la experiencia de los representantes de los derechos del niño, lamentablemente el derecho a la información, a ser escuchado y al respeto de sus opiniones son los derechos vulnerados más frecuentemente de los niños que están bajo cuidado profesional. Mayormente estos derechos se vulneran en el curso de los procedimientos de institucionalización del niño, si no recibe una explicación apropiada, conforme a su edad y grado de madurez, en relación con el procedimiento y las consecuencias de la decisión oficial. El incumplimiento de estos derechos puede evitarse si un representante de los derechos del niño asiste a la reunión sobre la institucionalización para informar al niño y advertir a los expertos acerca de los derechos del niño.

G.Asegurar que la pena capital no se imponga por delitos cometidos por menores de 18 años de edad

81.La legislación de Hungría no permite imponer la pena capital ni la posibilidad de condenar a una persona menor de 20 años a prisión perpetua.

H.Inscripción de las defunciones

82.En Hungría, la inscripción de las defunciones está sujeta a las mismas normas, independientemente de que la persona fallecida sea un niño un adulto. En todos los casos, un médico deberá establecer la causa de la defunción y asumir la responsabilidad de la veracidad del contenido del certificado de defunción que expide.

I.Prevenir el suicidio y erradicar el infanticidio y otras cuestiones pertinentes que afectan al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño

83.Con arreglo a la Ley Nº LXXIX de 1992, relativa a la Protección del Feto, el Estado presta apoyo a las actividades y las organizaciones que se dedican a esta cuestión, especialmente las que también ofrecen apoyo financiero a las mujeres embarazadas que lo necesitan. Toda ciudadana húngara que resida en el país tiene derecho a atención de maternidad en forma gratuita, lo cual incluye el suministro de información a las mujeres embarazadas sobre el estilo de vida que deben llevar para el desarrollo saludable del feto, la alimentación saludable y la importancia de prevenir las consecuencias nocivas sobre el feto, especialmente de fumar y de ingerir alcohol; se realizan pruebas para determinar el desarrollo saludable del feto y asegurar la protección de la salud de la mujer embarazada; y se presta asistencia a esta para prepararla para el parto, la lactancia y el cuidado del niño.

84.Para prevenir el infanticidio, las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la adopción cumplen una función extraordinaria y su finalidad principal es prestar apoyo a las mujeres embarazadas y a los progenitores en general en una situación de crisis social para facilitarles la aceptación y la crianza del niño. Un niño se da en adopción únicamente en caso de que los progenitores sean incapaces de aceptar al niño no nacido pese a la asistencia que se les presta. En 2010, las normas que regían el funcionamiento de estas organizaciones de la sociedad civil figuraban en la Ley de Protección de la Infancia. Al definir las normas de jurisdicción, la Ley contribuye además a que los progenitores puedan elegir lo mejor para el niño no nacido, a saber, en caso de la adopción abierta, las autoridades de tutela competentes del lugar de nacimiento del niño tienen jurisdicción para dirigir los procedimientos a fin de asegurar, si la madre así lo desea, que el embarazo y la adopción del niño se mantengan en secreto. Ello por cuanto, lamentablemente, en muchos casos la estigmatización social sigue impulsando el asesinato de niños recién nacidos.

85.La colocación de incubadoras frente a instituciones de atención de salud, que pueden salvar la vida de niños, también está al servicio del derecho a la vida de los niños recién nacidos, permitiendo asignar a niños de apenas unos días de vida al cuidado de una familia adoptiva. La primera de estas incubadoras se instaló en 1996 y en este momento hay 26 en toda Hungría. De conformidad con la enmienda de la Ley de la Familia en vigor desde 2006, poner un niño en una incubadora equivale al otorgamiento de consentimiento para la adopción secreta. En ese caso no se instituyen actuaciones penales contra el progenitor (aun en este caso, un progenitor tiene la posibilidad de informar en un plazo de seis semanas de que se quedará con el niño y la autorización final de adopción solo puede otorgarse una vez que ha vencido este plazo).

86.A fin de impedir el maltrato de niños, incluido el maltrato de lactantes y el infanticidio, se dispone de un conjunto de programas y cursos de formación tanto para expertos como para la población en general. En 2011, el Instituto adscrito de atención de la salud encargado de los conocimientos técnicos y la orientación profesional, el Instituto Nacional de Salud Infantil, desarrolló el primer sitio web de resúmenes en húngaro, que puede consultarse en www.gyermekbantalmazas.hu. En 2004 el Instituto publicó una carta sobre metodología titulada "Prevención, detección y tratamiento del maltrato y abandono de niños" dirigida a médicos y enfermeros de distrito, que puede consultarse en el sitio web del Instituto (www.ogyei.hu).

87.En 2009 el Instituto puso en marcha un Programa Nacional de Salud del Lactante y el Niño titulado Közös kincsünk a gyermek (Los niños son nuestro tesoro compartido).

88.En 2009 y 2010 se ejecutó otro programa titulado "Nunca sacudas a tu bebé", que incluye un DVD y un cortometraje animado. En Hungría, el Instituto Nacional de Salud Infantil ha sido el primero en abordar esta cuestión y en elaborar un programa a este respecto que puede ser de utilidad para todos los profesionales que se dedican a la protección del niño, y también transmite un importante mensaje a la población civil. El programa es de carácter primordialmente preventivo; desde la utilización del DVD y el folleto informativo, en abril de 2010 se puso en marcha un programa educativo destinado a la formación del mayor número de expertos posible que trabajan con niños y familias jóvenes, en relación con el "síndrome del bebé sacudido", sus síntomas, consecuencias y la importancia de la prevención. El programa se ha certificado y hasta ahora ha llegado a unos 3.000 expertos (empleados de guarderías, agentes de policía, estudiantes de medicina, traumatólogos, enfermeros de distrito, pediatras y enfermeros pediátricos), y prosiguió en 2011. Los folletos pueden consultarse públicamente en Internet. El DVD llega a los padres jóvenes por conducto de los expertos, pero también se recomienda su uso en clubes de madres y bebés, salas de espera de médicos y en forma personal.

89.En abril de 2012 se formuló una invitación a la presentación de propuestas en virtud del proyecto SROP 6.1.4 sobre la primera infancia (del nacimiento a los 7 años), un importante proyecto al que se asignó la suma de 2.500 millones de forint. El proyecto tiene por objeto prestar apoyo al desarrollo biológico, psicológico y social de los niños de hasta 7 años, mediante el fomento de atención básica de la salud infantil. Se centra en la atención básica de la salud por parte de un grupo destinatario inmediato (el servicio de enfermeros de distrito, los pediatras generalistas y los médicos generalistas que también prestan servicios de atención de la salud infantil), y los padres de los niños.

90.En virtud de las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia, la prevención, detección y eliminación del peligro y la vulnerabilidad social de los niños han de ser la responsabilidad del servicio de bienestar de la infancia organizado a nivel local dentro de la atención del bienestar básico del niño.

91.Además, el ejercicio del derecho del niño al desarrollo se garantiza por conducto de prestaciones financieras y en especie asignadas por medio del sistema de apoyo a la familia. Para más detalles sobre el sistema de apoyo a la familia, véase la sección V del presente informe.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, 28 (párr. 2), 37 a) y 39)

A.Nombre y nacionalidad (art. 7)

92.De conformidad con las normas de inscripción de los nacimientos es obligatorio asentar en el registro de nacimientos a todos los niños nacidos en Hungría, independientemente de la nacionalidad y la condición de residencia de los padres.

93.Las disposiciones de la Ley Nº LV de 1993 sobre la Ciudadanía Húngara aseguran la prevención de la apatridia en el caso de los niños.

94.El hijo de un nacional húngaro adquiere automáticamente la ciudadanía húngara en virtud de la ley, independientemente de su lugar de nacimiento.

95.Un niño encontrado en Hungría nacido de padres desconocidos se considerará nacional húngaro.

96.A menos que se presenten pruebas en contrario, un niño nacido en Hungría de padres apátridas que viven en Hungría se considerará nacional húngaro.

97.De conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, la legislación húngara ha instituido la posibilidad de que los niños que no adquirieron la nacionalidad de los padres al nacer y por consiguiente son apátridas, adquieran la nacionalidad húngara sobre la base de su matrimonio posterior o de la declaración del reconocimiento paterno pleno en forma retroactiva, a la fecha de su nacimiento.

98.En caso de que se adquiera la nacionalidad por medio de la naturalización, las disposiciones legislativas son menos estrictas en el caso de los menores: la duración del período de residencia puede reducirse si estos solicitan la nacionalidad junto con uno de los progenitores.

99.Una persona nacida o establecida en Hungría puede adquirir la nacionalidad húngara tras cinco años de residencia en el país (por lo general personas apátridas).

100.En última instancia, el requisito para la renuncia a la nacionalidad húngara es que el solicitante posea, o tenga la posibilidad de adquirir, la nacionalidad de otro Estado si renuncia a la nacionalidad húngara. La cláusula de salvaguardia dispone que si la persona de que se trata no puede adquirir la nacionalidad de otro Estado, puede solicitar la restitución de la nacionalidad húngara en el plazo de un año.

B.Preservación de la identidad (art. 8)

101.El artículo 7, párrafo 1) de la Ley de la Familia establece como requisito primordial de todos los procedimientos de protección y tutela del niño que este solo puede ser separado de sus padres u otros familiares si ello es en aras de su propio interés, en los casos y la forma establecidos por ley. El cambio ilegítimo de la situación familiar de un niño es pasible de sanción en virtud de los artículos 193 y 194 del Código Penal de Hungría, y si además pone en peligro a un menor de edad, constituye un delito con arreglo al artículo 195.

C.Libertad de expresión (art. 13)

102.De conformidad con la Ley de Educación Pública, los estudiantes tienen derecho a expresar su opinión, con el debido respeto a la dignidad humana, sobre todas las cuestiones, incluida la labor de los maestros y el funcionamiento de su escuela o el alojamiento para estudiantes. Además, tienen derecho a recibir información sobre cuestiones relativas a su persona y sus estudios, y pueden formular sugerencias al respecto; también pueden dirigir preguntas a los administradores y educadores de la escuela o del alojamiento para estudiantes, a la junta escolar o a la junta del alojamiento para estudiantes, y a recibir una respuesta clara en un plazo de 15 días. Asimismo, tienen derecho a participar en la adopción de decisiones que guardan relación con sus intereses y en la gobernanza de la institución educativa, ya sea personalmente o por medio de representantes. Los estudiantes pueden interponer un recurso en caso de que se hayan vulnerado sus derechos y darle difusión. También pueden recurrir a la unión de estudiantes para que esta represente sus intereses y pedir la reparación de cualquier agravio sufrido.

103.De conformidad con las disposiciones que figuran en la Ley de Protección de la Infancia, el niño tiene derecho a expresar sus opiniones sobre la educación, la instrucción y el cuidado que se le brinda, y a ser escuchado e informado sobre todas las cuestiones que atañen a su persona. Los niños tienen derecho a interponer una denuncia ante diversos foros establecidos en relación con cuestiones que les afectan y, en caso de que se vulneren sus derechos básicos, a presentar demandas ante consejos de la infancia, foros de representación de los intereses de los niños o representantes de los intereses de los niños, autoridades de tutela y otras, o ante el Comisionado para los Derechos Fundamentales.

104.Los niños que alojados en instituciones del sistema de protección de la infancia tienen acceso a información útil y necesaria en función de su edad; no están aislados en centros ni en apartamentos de acogida para niños. Participan en los mismos programas escolares que los niños que viven en familia. No obstante, en muchas zonas rurales los niños carecen de acceso a Internet, lo cual dificulta la obtención de información y afecta a sus estudios, para los cuales Internet es indispensable.

105.Debe prestarse atención especial a fin de garantizar la libertad de expresión de los niños con discapacidad. Las personas que tienen una discapacidad mental de moderada a grave con frecuencia también tienen dificultades de habla. Los expertos que se ocupan de ellas deben adoptar todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y acceso a la información en las formas de comunicación que puedan utilizar.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14), libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), protección de la vida privada (art. 16)

106.El artículo VII de la Ley Fundamental establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el artículo VIII garantiza el derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas, y el artículo VI, párrafo 1, garantiza el derecho a la protección de la vida privada y la reputación. Se reconoce estos derechos también a los niños. En virtud del párrafo 1) d), f) y j) del artículo 9 de la Ley de la Familia, el niño tiene derecho a elegir libremente, a expresar y ejercer sus convicciones o creencias religiosas y a participar en la educación religiosa, a impulsar el establecimiento de un consejo de la infancia que represente sus intereses, y a ejercer sus derechos respetando los objetos que constituyen bienes personales.

E.Acceso a la información apropiada y papel de los medios (art. 17)

107.En virtud del artículo 6, párrafo 6) de la Ley de la Familia, los niños tienen derecho al acceso en los medios a los programas apropiados para su edad y madurez, que promuevan la adquisición de conocimientos y transmitan los valores del idioma y la cultura húngaros, y a la protección contra los efectos perjudiciales, como la incitación al odio, la violencia y la pornografía.

108.En lo que respecta al párrafo 29 de las observaciones finales del Comité, estamos en condiciones de informar de que la Comandancia Nacional de las Fuerzas de Policía, Telenor Hungría y el Organismo Nacional de Medios y Comunicaciones han firmado una carta de intención en que las partes acordaron adoptar medidas contra la propagación de grabaciones en que se utiliza a menores o niños en la pornografía en Internet. El 21 de febrero de 2012, la Comandancia Nacional de las Fuerzas de Policía y el Organismo de Comunicaciones celebraron un acuerdo de cooperación con el objeto de suprimir el contenido de información prohibida y dañina que ponía en peligro el desarrollo intelectual y moral de los menores, especialmente los que presentaban la explotación sexual de niños, contenidos racistas y violentos, y que instigaban a la distribución y el uso de drogas, y remitirlos a la policía por medio de un servicio especial de comunicación directa (presentación de informes en línea).

F.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 37 a) y 28 (párr. 2))

109.De conformidad con la Ley de Educación Pública, deben respetarse la personalidad, la dignidad humana y los derechos de los niños y los estudiantes, y se les debe ofrecer protección contra la violencia física y mental. Los estudiantes no serán objeto de castigos corporales.

110.En virtud del artículo 6, párrafo 5) de la Ley de la Familia, el niño tendrá derecho al respeto de su dignidad humana y a la protección contra el maltrato, la violencia física, sexual o psicológica, el abandono o los daños causados por la divulgación de información. No se someterá a ningún niño a torturas, castigos corporales ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A los efectos de aplicar la estrategia nacional para la prevención y la gestión eficiente de la violencia en la familia (Resolución del Parlamento Nº 5/2003, (IV. 16.) OGY) y la estrategia nacional de prevención de la delincuencia (Resolución del Parlamento Nº 115/2003, (X. 28.) OGY), las normas anteriores, que eran más indulgentes, se han vuelto más estrictas. La enmienda de la Ley de Protección de la Infancia, en vigor desde el 1 de enero de 2005, transmite un conjunto de valores según los cuales la prohibición se aplica no solo a los castigos corporales crueles, inhumanos o degradantes, sino también a los castigos corporales propiamente dichos, es decir, no se someterá al niño a castigos corporales o emocionales, torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni se lo amenazará con ellos. La deshonra pública es otro medio de disciplina prohibido.

111.De conformidad con los artículos 114/A y 114/B de la Ley de Protección de la Infancia, la supervisión educacional se rige por medidas oficiales y su ejercicio requiere la mayor cautela pues supone la restricción de la libertad personal, que podría obedecer al interés superior del niño de que se trata, o de otros niños que se encuentren en el mismo entorno. Los procedimientos de tutela pueden llevarse adelante de oficio o ser iniciados por el director del centro de acogida donde se encuentra el niño. En un plazo de tres días desde el momento de la iniciación, las autoridades de tutela deberán recabar la opinión experta del comité nacional de peritos en protección del niño. En los procedimientos actúa en nombre del niño el representante de los derechos del niño nombrado por las autoridades de tutela, también ante los tribunales. Las autoridades de tutela disponen la supervisión educacional del niño si, debido a su estado psicológico o de salud, un niño educado en un centro de acogida tiene una conducta que directamente pone en peligro su propia vida o su salud o la de otros, y esta amenaza solo puede eliminarse disponiendo de inmediato que reciba atención amplia bajo supervisión, en un régimen de internación. Las autoridades de tutela adoptan la decisión de disponer la supervisión educacional, que puede recurrirse judicialmente. Al disponer la supervisión educacional, las autoridades de tutela establecen una fecha de revisión de la medida. El niño, su tutor legal, el representante de los derechos del niño o el director del centro de acogida de niños, pueden solicitar que se ponga fin al régimen de supervisión educacional, o las autoridades de tutela pueden proceder de oficio. La supervisión educacional se rige por un procedimiento oficial, que tiene por objeto salvaguardar la reivindicación de los derechos que se definen en el artículo 37 a) y el artículo 28, párrafo 2 de la Convención.

112.La conducta doméstica violenta que afecta a un menor se penaliza en el Código Penal de Hungría. Según la definición de los actos enunciada en la ley, comete un delito una persona responsable de la educación, la supervisión o el cuidado de un menor, que vulnera seriamente su obligación derivada de esta responsabilidad y por consiguiente pone en peligro el desarrollo físico, intelectual o moral de un menor (Código Penal, artículo 195). El abuso de un menor se considera una vulneración grave de la obligación. Puede haber acumulación de delitos cuando se cometen otros de esos actos, como en el caso de las lesiones resultantes del maltrato.

113.Además de los hechos definidos en el Código Penal, en la Ley Nº CLIV de 1997, de Atención de la Salud, se establece que únicamente se someterá a un paciente a las intervenciones que se requieran para su tratamiento. Al impartirse esta atención, solo podrá limitarse el ejercicio de los derechos del paciente durante el período y en la medida y la forma definidas por ley, que lo justifique el estado de su salud. La libertad personal de un paciente solo puede limitarse por métodos físicos, químicos, biológicos o psicológicos o procedimientos en caso de necesidad urgente, o para proteger la vida, la integridad física o la salud del paciente o de otras personas. En el curso del tratamiento de atención de la salud, se prohíbe aplicar medidas restrictivas que supongan torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. En el curso del tratamiento, con el debido respeto al pudor, el paciente deberá quitarse la ropa únicamente durante el tiempo necesario y en la medida que se justifique profesionalmente.

G.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas (art. 39)

114.La Ley CXXXV de 2005 sobre la Asistencia a las Víctimas de Delitos y la Reparación por parte del Estado de los Daños Sufridos entró en vigor el 1 de enero de 2006. La finalidad de la ley es que el Estado asuma la responsabilidad de las víctimas del delito y por medio de los servicios de apoyo a las víctimas facilite el restablecimiento, al menos parcial, de la situación anterior a la comisión del delito. El alcance de la Ley abarca tanto a víctimas adultas como a menores, que gozan de los mismos derechos en relación con el servicio de apoyo a las víctimas. Si un niño se convierte en víctima de un delito, la ley establece que tendrá derecho a usar los servicios de apoyo a las víctimas y reparación de daños del Estado. En lo que se refiere a los servicios que se ofrecen a las víctimas, el Estado facilita la reivindicación de sus derechos y presta asistencia financiera y jurídica inmediata. El tipo de servicio que ha de suministrarse en cada caso depende del tipo de delito cometido, el efecto que ha tenido en la víctima y las circunstancias personales de esta. Las víctimas de cualquier delito pueden utilizar estos servicios, en tanto que los motivos para obtener reparación por parte del Estado por los daños sufridos se justifican en el caso de delitos violentos cometidos contra una persona que han dado lugar a daños graves a la integridad física y la salud.

115.En el marco del proyecto SROP 5.6.2., desde 2011 se ofrece asistencia psicológica gratuita a las víctimas en tres condados. Entre abril y diciembre de 2011, se prestaron estos servicios a 103 víctimas, incluidos niños (véase la sección V. J del presente informe).

V.Medio familiar y otros tipos de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39)

A.Medio familiar y orientación de los padres (art. 5)

116.La Ley CCXI de 2011 sobre la Protección de las Familias, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, define a la familia como una comunidad autónoma basada en fundamentos morales y establece que es el recurso nacional más importante de Hungría. La posibilidad de crecer en el seno de una familia es la que mayor seguridad ofrece y una sociedad no puede funcionar bien a menos que esté constituida por familias armoniosas. En consonancia con ello, el derecho de los padres a la supervisión se rige por el contenido de la Ley de la Familia. Las disposiciones que figuran en los artículos 6 a 12 de la Ley de Protección de la Infancia se inscriben en el marco establecido por la Ley de la Familia, en la que se definen las obligaciones del progenitor (que corresponden, por otra parte, a los derechos del niño respecto de los padres). Los progenitores tienen la obligación de brindar cuidado y orientación al niño dentro de la familia y de velar por las condiciones necesarias para el desarrollo físico, intelectual, emocional y moral del niño, en particular vivienda, alimentación y vestido, así como el acceso del niño a la educación y la atención de la salud; cooperar con el niño y respetar su dignidad humana; y prestarle asistencia y asesoramiento para la reivindicación de sus derechos.

B.Obligaciones de los padres, asistencia a estos y prestación de servicios para el cuidado de los niños (art. 18)

117.La prestación de cuidado y orientación al niño es un subconjunto de derechos dentro del derecho de los padres a la supervisión. Este derecho es al mismo tiempo la obligación más fundamental y esencial de un padre hacia su hijo. Incluye la atención de las necesidades básicas naturales del niño, la prestación de cuidado y dedicación, la escolarización y la educación. En virtud de la Ley de la Familia, el cuidado y la educación del niño serán la obligación conjunta de los padres que conviven. En caso de que uno solo de los progenitores ejerza la supervisión del niño, por lo general este atenderá las necesidades físicas inmediatas del niño, en tanto que el otro progenitor desempeñará su obligación de cuidado y educación mediante el pago de la pensión alimenticia, el mantenimiento de contacto con el niño y el ejercicio de su derecho y obligación de tomar decisiones sobre todas las cuestiones materiales que afectan al futuro del niño. Estas incluyen la elección o el cambio de nombre del niño, la designación del lugar de residencia del niño y la selección de la escuela y la orientación profesional de este.

118.Para aumentar la seguridad social de las familias y aliviar la carga financiera de criar a los hijos, el sistema de apoyo familiar, en consonancia con las recomendaciones contenidas en el párrafo 46 de las observaciones finales del Comité, ofrece a las familias con hijos una amplia variedad de pagos únicos, prestaciones periódicas, prestaciones diversas sobre la base de los derechos civiles, o el seguro y las prestaciones vinculadas a la evaluación de los ingresos. En tal sentido, las prestaciones familiares, la prestación por el cuidado del niño en su domicilio, la asistencia para la crianza de los hijos y el subsidio por nacimiento pueden considerarse prestaciones universales. La prestación periódica para la protección del niño, la prestación especial para la protección del niño y la prestación para la educación preescolar dependen de la situación financiera de la familia. Las prestaciones por embarazo y parto, así como para el cuidado del niño, están sujetas a la condición de que los progenitores hayan estado afiliados a un seguro de salud durante un período determinado.

119.La prestación familiar es una contribución financiera a los costos de la educación y escolaridad del niño, que puede asumir una de las dos formas siguientes: la prestación para la crianza del niño desde su nacimiento hasta que alcanza la edad escolar, y la prestación de escolaridad. Esta última se paga hasta la finalización de la escolaridad obligatoria o, si el niño sigue asistiendo a una institución de enseñanza pública, como máximo, hasta el final del año académico, cuando cumple los 20 años, o los 23 años en caso de una persona con necesidades educacionales especiales que no recibe una prestación por discapacidad. La cuantía de la prestación familiar depende del número de hijos, el tipo de familia (monoparental o biparental) y el estado de salud del niño. Actualmente, la cuantía se sitúa entre 14.800forint y 23.300 forint por mes por hijo.

120.Desde el 30 de agosto de 2010, el pago de la prestación de escolaridad está vinculado a la enseñanza obligatoria y a la asistencia escolar regular. La inasistencia a 10 actividades académicas conlleva una advertencia oficial a las autoridades de tutela, y la inasistencia a 50 unidades curriculares entraña la suspensión de la prestación de escolaridad. Dicha prestación, una vez suspendida, se depositará en la cuenta bancaria de prestaciones familiares del gobierno local, y para que el progenitor vuelva a recibir los pagos el niño no deberá faltar a una sola unidad curricular más. Luego la suma acumulada de las prestaciones se suministrará en especie, distribuida según proceda a lo largo del tiempo. En el caso de las familias de niños con necesidades graves, que tienen derecho a recibir prestaciones para la protección de los niños, estas se suministrarán en especie incluso durante el período de la suspensión. En relación con el hecho de que la mayoría de los alumnos que faltan a clase están en el grupo de edad de más de 16 años, las normas legales cambiaron desde el 1 de enero de 2012. En el caso de un estudiante mayor de 16 años, el pago de la prestación de escolaridad se suspende y no se paga retroactivamente cuando el alumno comienza a asistir regularmente a la escuela.

121.Después del nacimiento, la mujer que dio a luz (o el tutor o progenitor adoptivo) tendrá derecho a una prestación única llamada subsidio de maternidad. El monto del subsidio de maternidad por hijo equivale al 225% de la cantidad más baja de la pensión de vejez que esté en vigor en la fecha del nacimiento del niño (64.125 forint), o al 300% (85.500 forint) en caso del nacimiento de mellizos, por niño.

122.La prestación por el cuidado del niño en su domicilio (GYES) se percibe hasta que el niño cumple 3 años o, en caso de mellizos hasta el final del año en que los niños llegan a la edad de escolaridad obligatoria y, en el caso de los niños con enfermedades crónicas o con una discapacidad grave, hasta que cumplen los 10 años. La cuantía de la prestación por el cuidado del niño en su domicilio equivale a la cuantía mínima de la pensión de vejez (28.500 forint). A los efecto del cálculo de la pensión, el período de pago de la prestación por el cuidado del niño en su domicilio se considerará tiempo de servicio. A partir del primer año cumplido del niño, esta prestación también puede ser percibida por el abuelo, en lugar del progenitor.

123.Las disposiciones legales que rigen las horas de trabajo permitidas para tener derecho a la prestación por el cuidado del niño en su domicilio cambiaron el 1 de enero de 2011. Después del primer cumpleaños del niño, mientras se percibe la prestación, se pueden trabajar 30 horas por semana (las disposiciones anteriores permitían el trabajo a tiempo completo si se cuidaba a un niño mayor de un año). Las personas que cuidan a un niño con una enfermedad crónica o con una discapacidad grave pueden desempeñar un empleo remunerado sin límite de tiempo si el niño tiene más de un año. No hay límite de tiempo si el progenitor trabaja únicamente en la casa.

124.Desde el 1 de enero de 2011, la prestación por el cuidado del niño en su domicilio, en lugar de percibirse durante dos años, volvió a ser hasta que el niño cumple los 3 años.

125.A fin de promover la adopción en Hungría de niños mayores de 3 años con traumas múltiples, desde el 1 de enero de 2011 se puede percibir la prestación por adopción por el cuidado del niño en su domicilio. En virtud de ello uno de los padres adoptivos puede solicitar la prestación desde el momento de la adopción del niño durante un período de seis meses, aun si la prestación no corresponde a la edad del niño, o si corresponde a un período menor de seis meses.

126.La prestación para la crianza del niño consiste en la asistencia financiera para el cuidado del niño en su domicilio a familias que tienen por lo menos tres hijos y el menor tiene más de 3 años pero menos de 8, siempre que el progenitor que solicita la prestación tenga un empleo remunerado de hasta seis horas diarias o menos. El período durante el cual se paga la prestación para la crianza del niño se considera tiempo de servicio y esta equivale a 28.500 forint por mes.

127.Con arreglo a la Ley de Protección de la Infancia, el Estado ofrece prestaciones sobre la base de la situación financiera.

128.En virtud de la prestación ordinaria de protección del niño se otorga apoyo financiero dos veces al año (en 2012 la cuantía de este ascendía a 5.800 forint por niño), además de determinadas prestaciones en especie (por ejemplo, la prestación establecida por ley para comidas infantiles y libros de texto gratuitos). La prestación complementaria de protección del niño también se otorga a una persona que cuida de un niño como tutor y recibe una pensión, una prestación semejante a la pensión o una prestación de vejez, en tanto que la prestación especial de protección del niño ayuda a las familias que atraviesan problemas de subsistencia temporales o que pasan por una situación especial que hace peligrar su supervivencia. La finalidad de tales prestaciones es impedir situaciones de peligro que afecten al niño debido a razones financieras y evitar que se separe de la familia. La finalidad de la prestación de asistencia al jardín de infantes es ofrecer un incentivo a los padres para que matriculen a sus hijos en los jardines de infantes a la edad lo más temprana posible. Esta prestación se percibe por primera vez en diciembre o junio, tras la matriculación del niño, y dos veces al año con posterioridad a ello, y asciende a 20.000 forint la primera vez y luego a 10.000 forint por vez y por niño.

129.Las personas que reúnen los requisitos necesarios pueden reducir la base imponible utilizando la desgravación a título familiar instituida el 1 de enero de 2011. En el caso de uno o dos familiares a cargo, la cuantía asciende a 62.500 forint por familiar a cargo y por mes de la prestación, o a 206.250 forint si se tienen tres o más familiares a cargo, lo cual en el caso de las familias de uno o más hijos significa 10.000 forint netos por hijo, en tanto que en el de tres o más hijos, la cifra neta es 33.000 forint por hijo. Las disposiciones anteriores no permitían a las familias con uno o dos hijos utilizar la desgravación, en tanto que las que tenían tres hijos solían tener derecho a una prestación mensual de 4.000 forint por hijo.

130.Los niños en edad preescolar de padres que trabajan reciben cuidado diurno en guarderías que forman parte del sistema de bienestar social establecido en virtud de la Ley de Protección de la Infancia y que incluye: guarderías infantiles, guarderías extraescolares, cuidado del niño en el seno de la familia o en su domicilio y otras modalidades de cuidado diurno de los niños, además de jardines de infantes del sistema de educación pública.

131.Sobre la base de una enmienda del 1 de enero de 2006, además de darse prioridad a la prestación de cuidado básico (a niños desde el nacimiento hasta los 3 años), pueden organizarse otros servicios que facilitan la crianza de los hijos, como la supervisión temporal del niño, la orientación especial, grupos de juego, el alquiler de elementos didácticos y juguetes y el cuidado del niño en su domicilio.

132.La enmienda relativa a los honorarios para el cuidado del niño, en vigor desde el 1 de enero de 2012, permite mejorar la financiación de las instituciones que perciben estos honorarios pagados por los padres de niños que no están en situación de vulnerabilidad social. Los gobiernos locales y otros administradores de instituciones tienen libertad para decidir si instituirán o no honorarios para el cuidado del niño. Cabe destacar que las familias socialmente vulnerables seguirán exentas del pago de honorarios para el cuidado de sus hijos, es decir, los niños que reciben la prestación ordinaria de protección del niño, los niños de familias con tres hijos o más, los niños que padecen enfermedades crónicas o con discapacidad y los padres o abuelos de niños que se acogen al sistema de protección del niño quedarán eximidos del pago obligatorio de honorarios.

133.En virtud de la Ley de Protección de la Infancia, para la admisión a guarderías se dará prioridad a los niños con derecho a recibir la prestación ordinaria de protección del niño cuyos progenitores o representantes legales responsables de ellos certifiquen que están empleados o tienen otra relación formal de trabajo.

134.Gracias al Programa Operacional Regional, desde 2007 se han asignado más de 6.000 millones de forint a la mejora de los servicios de bienestar social del niño. Durante el período de planificación de 2007-2008, se asignaron casi 8.700 millones de forint de apoyo, seguidos de otros 7.000 millones de forint durante el período de planificación 2009-2010. Gran parte de este apoyo se ha utilizado para aumentar los servicios de bienestar social del niño. Durante el período 2007-2010, las invitaciones a la presentación de propuestas contribuyeron al aumento de los servicios de bienestar social del niño en más de 3.500 millones de forint.

135.En el marco del Programa Operacional Regional, entre 2007 y 2010 se formularon 17 invitaciones a la presentación de propuestas, y se otorgó asistencia a 160 propuestas, que ascendieron en total a 17.252.517.148 forint. La capacidad adicional para guarderías que se generará entre 2007 y 2013 creará nuevas plazas para más de 6.600 niños y se renovará gran parte de la capacidad existente.

136.En 2011, en el marco de una nueva invitación a la presentación de propuestas, la última del período de planificación, se anunció financiación por unos 8.500 millones de forint de la UE para el aumento del número de guarderías. Se presentaron propuestas por una suma indicativa de 6.000 millones de forint para el fomento de los servicios de bienestar social y del niño y el establecimiento de guarderías extraescolares.

137.El Gobierno está comprometido con la mejora de la calidad del cuidado diurno de los niños, contribuyendo así al cumplimiento del objetivo de Barcelona de 2002. En 2009 y 2010 el ministerio competente también formuló un llamamiento a la presentación de propuestas para apoyar el establecimiento de guarderías extraescolares. En 2009 la cuantía del apoyo otorgado a 121 propuestas ascendió a 79.167.842 forint. En 2010 se recibieron 73 propuestas y el apoyo representó 46.341.201 forint. Lamentablemente, debido a la falta de fondos, no ha sido posible formular nuevas invitaciones a la presentación de propuestas en 2011 y 2012. En el marco de los dos programas que se mencionan más arriba, se creó nueva capacidad para recibir a unos 1.000 niños más en las guarderías extraescolares de toda Hungría.

138.No obstante, pese a los acontecimientos, persisten diferencias regionales considerables. Aunque el cuidado de niños desde el nacimiento hasta los 3 años en guarderías diurnas ha aumentado del 10% al 12%, esta capacidad sigue considerándose baja y el hecho de que estas guarderías se encuentren principalmente en las ciudades es problemático. Según datos preliminares de 2011, en Hungría hay 692 de estas guarderías, con capacidad total para 35.450 niños.

139.Más del 90% de los niños de 3 a 6 años de edad reciben enseñanza preescolar.

C.Separación de los padres (art. 9)

140.Uno de los elementos fundamentales del sistema de protección del niño en Hungría es el funcionamiento del sistema de alerta para la protección del niño que detecta y previene los factores que ponen en peligro la vida de los niños. Todos los que prestan servicios sociales, de atención de la salud y educación pública o tareas oficiales y tratan con niños vulnerables en el curso de su labor pertenecen al sistema de protección del niño. Estos proveedores de servicios, entidades y personas tienen la obligación de alertar al sistema de protección del niño y de cooperar con este toda vez que se enteran de que un niño corre peligro. A nivel local, el sistema de alerta para la protección del niño depende del servicio de bienestar del niño.

141.En 2005 se establecieron los primeros centros de bienestar infantil, un tipo de institución de carácter obligatorio para todas las localidades de más de 40.000 habitantes, y se les asignaron por ley servicios especiales y tareas adicionales, como trabajo social en la calle y las urbanizaciones, en los hospitales, servicios de guardia para casos de urgencia y guardias para facilitar los contactos entre los niños y sus padres. Además, el trabajo social en las escuelas como un ámbito de responsabilidad especial también es una actividad clave para ayudar a los niños a criarse en el seno de la familia.

142.Uno de los principales objetivos de desarrollo profesional de los últimos años ha sido el apoyo profesional suministrado para el funcionamiento del sistema de alerta para la protección del niño. De resultas de las medidas adoptadas, se han observado progresos considerables en distintas esferas, entre otras la policía, la atención de enfermeros de distrito, el servicio de apoyo a las víctimas y la educación pública. Algunas de las medidas adoptadas revisten importancia notable, como las Directrices de Inspección Profesional para Enfermeros de Distrito, publicadas en 2010, para la elaboración de procedimientos locales sobre las responsabilidades de los enfermeros profesionales en relación con la protección del niño, y una recomendación sobre metodología, finalizada en 2006, sobre la prestación de servicios de protección del niño en hospitales. La enmienda de la Ley de Protección de la Infancia que entró en vigor en 2006 también designa a las entidades encargadas del apoyo a las víctimas y la mitigación de daños miembros del sistema de alerta para la protección del niño.

143.Al llevar a cabo inspecciones, los órganos de gestión local y supervisión profesional prestan atención especial a la verificación del funcionamiento del sistema de alerta para la protección de la infancia y, de resultas de ello, en 2010 se instituyeron disposiciones legales que penalizan el incumplimiento de la obligación de alerta, entre otras cosas. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia, todo proveedor de servicios de protección del niño que vulnere los derechos del niño o la obligación de informar, o que impida al niño, un progenitor, un tutor o una entidad de representación de los intereses del niño ejercer sus derechos o recurrir a un representante de los derechos del niño u otra autoridad, y todo director de una institución que no investigue las denuncias recibidas dentro del plazo establecido, serán pasibles de una multa de hasta 200.000 forint impuesta por la administración de protección del niño.

144.Un elemento muy importante del sistema básico de bienestar de la infancia es la custodia temporal del niño para resolver situaciones de crisis coyunturales. En la Ley de Protección de la Infancia se definen tres formas de atención en este ámbito. Hay hogares temporales para niños, que acogen a niños desde el nacimiento hasta los 17 años de edad, hogares temporales para familias, que brindan alojamiento a familias en caso de una crisis de vivienda u otra situación de crisis, y la asignación del niño al cuidado de un progenitor sustituto que esté en condiciones de atenderlo en forma semejante a una familia y un hogar, también hasta que se resuelva la crisis temporal y cambie la situación que impide a los progenitores encargarse del cuidado del niño.

145.En virtud del artículo 72, párrafo 1) de la Ley de Protección de la Infancia, en los casos que requieren una intervención rápida es posible separar al niño de la familia y encomendarlo en forma temporal al cuidado de una de las entidades siguientes: el notario del gobierno municipal, las autoridades de tutela, la policía, la Fiscalía, el tribunal o la sede de una institución correccional. Además, de resultas de una enmienda de la Ley de Protección de la Infancia que entró en vigor el 1 de mayo de 2001 destinada a proteger a los menores no acompañados, la autoridad policial encargada de los extranjeros y la autoridad que se ocupa de los refugiados también pueden adoptar esta decisión.

146.De conformidad con la Decisión del Tribunal Constitucional Nº 114/2010 (VI. 30.), la internación de un niño con carácter temporal constituye una decisión sobre el fondo, por cuanto limita en forma material un derecho fundamental del progenitor, por lo que se instó a los legisladores a permitir la apelación. De conformidad con ello, se aprobó una enmienda del artículo 73 1) de la Ley de Protección de la Infancia, que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Con anterioridad a ello, las autoridades de tutela tenían la obligación de examinar de oficio la colocación temporal del niño en hogares.

147.La separación del niño de la familia se efectúa sobre la base de un examen minucioso de la situación del niño (psicológico y, de ser necesario, psiquiátrico y terapéutico), a petición de comités de expertos de condado o metropolitanos que funcionan en el marco de servicios profesionales de distrito de protección de la infancia. En caso de que se interne al niño en un hogar con carácter temporal, el examen se lleva a cabo tras su internación, a fin de determinar si existen determinadas condiciones, o si el niño puede regresar al seno de su familia.

148.En el curso de la internación del niño, se usan hojas de datos del sistema de registro denominado "Para la protección de nuestros hijos", un sistema basado en el titulado "Cuidar a nuestros hijos" y reformulado el 1 de abril de 2007. De conformidad con ello, en la reunión en que se establece la internación habrá de prestarse atención especial a la opinión del progenitor y del niño, así como a las necesidades del niño al separarlo de la familia y cambiar su lugar de internación. Si el progenitor no está de acuerdo con la propuesta relativa al lugar de internación del niño, en la hoja de datos se consignará su opinión impugnando la propuesta. Sobre la base de las conclusiones del comité de expertos y la propuesta de la reunión sobre la internación, las autoridades de tutela adoptarán una decisión sobre la asignación del niño a la custodia temporal o de largo plazo.

149.Así pues, la separación de un niño de su familia solo puede efectuarse sobre la base de una decisión oficial impugnable y la determinación del lugar de internación del niño también recaerá dentro de la competencia de las autoridades de tutela, sobre la base de disposiciones profesionales.

150.En el caso de los niños que viven dentro del sistema de protección del niño, se establece un plan individual de cuidado y educación en virtud del cual se asigna atención especial a la planificación de los contactos con los miembros de la familia, en particular con los padres biológicos. Mantenerse en contacto es no solo un derecho del progenitor, que solo puede limitarse por razones legales, sino también una obligación, cuyo incumplimiento entraña graves consecuencias jurídicas y, en última instancia, determina que el niño pueda darse en adopción o que el progenitor pierda la patria potestad. El ejercicio de este derecho y las formas de contacto se reglamentan por medio de una decisión de las autoridades de tutela.

151.Según la experiencia de los representantes de los derechos del niño, el derecho a ponerse en contacto con un progenitor, hermanos u otros parientes que viven lejos del lugar de internación es el segundo derecho de los niños que se vulnera con mayor frecuencia, pues la aplicación práctica del mantenimiento del contacto a menudo se aparta de las disposiciones de las autoridades de tutela.

152.Con el objeto de eliminar estas deficiencias y teniendo en cuenta las advertencias contenidas en los párrafos 32 y 33 de las observaciones finales del Comité, el 1 de enero de 2011 se enmendó el artículo 34 de la Ley de Protección del Niño y su decreto de aplicación. Las autoridades de tutela deben adoptar de oficio una decisión sobre el contacto con un niño internado en un establecimiento. A petición de un pariente con derecho a mantener contacto con el niño, se acordará una licencia de uno o dos días con el centro, otra institución de acogida o el administrador de la red de padres de guarda, para permitir que el niño visite a sus progenitores u otros familiares. Esto aportará mayor flexibilidad a los contactos y encuentros personales entre los niños y los parientes. El tutor del niño alertará a las autoridades de tutela si surgieran diferencias entre el pariente con derecho a mantener contacto con el niño y este, o entre el pariente con derecho a dicho contacto y el tutor. Mediante una recomendación metodológica profesional se advierte a las autoridades de tutela que es conveniente designar como lugar de contacto principal el lugar de internación del niño, incluso en el caso de niños que viven con padres de guarda. Las instituciones profesionales de protección del niño deben mantener un registro de contactos a fin de hacer el seguimiento de estos.

153.De conformidad con el artículo 92, párrafo 1) de la Ley de la Familia, los niños tienen derecho a mantener contactos personales indirectos con el progenitor del que han sido separados. El padre o la persona que cuida al niño están obligados a asegurar que los contactos se mantengan sin obstáculos. En lo que atañe al hecho de que frecuentemente la relación entre padres separados se caracteriza por tensiones y dificultades, lo que en muchos casos plantea un obstáculo al derecho del niño a establecer contacto con ellos, se ha instituido un procedimiento de mediación para la protección del niño que utiliza instrumentos específicos. En el decreto de aplicación de la Ley de Protección de la Infancia, en vigor desde el 1 de julio de 2005, se definen normas de procedimiento detalladas. En función del procedimiento, las partes deben acordar quién será el mediador, que solo puede ser un perito inscripto o bien en la Lista Oficial de Expertos en Protección del Niño o en la lista de expertos del Ministerio encargado de la justicia. En el curso del procedimiento el mediador siempre debe escuchar a los niños mayores de 12 años, así como a los niños menores de 12 años, siempre que tengan capacidad de juicio. La confianza entre las partes y el éxito de los procedimientos se fortalecen mediante la obligación de confidencialidad que vincula al mediador. Si se alcanza un acuerdo entre las partes sobre cuestiones relativas al contacto, firmado por el mediador, este debe contar con la aprobación de las autoridades de tutela.

154.Paralelamente a ello, se han establecido normas más estrictas en el Código Penal. Al 1 de septiembre de 2005, con arreglo al artículo 195, párrafo 4), una persona que obstaculiza el establecimiento o el mantenimiento del contacto entre el menor que está bajo su cuidado y la persona con derecho a mantener contacto con este sobre la base de una sentencia del tribunal o una decisión oficial, y continúa haciéndolo aun después de la imposición de una multa para asegurar el contacto, comete un delito sancionable con una pena de prisión de hasta un año.

155.De conformidad con la Ley de la Familia en Hungría los niños tienen derecho a mantener contactos personales directos con el progenitor del que se han separado, aunque vivan en otro país. Desde la adhesión de Hungría a la Unión Europea, en lo que se refiere a los Estados miembros de la UE respecto del derecho del niño y los progenitores separados a establecer contacto, se aplica el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1347/2000. Tras la adhesión de Hungría en 2006, al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (promulgado como Ley CXL de 2005) se ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno de Hungría. Todas las leyes mencionadas dan amplio margen para afirmar el derecho del niño a mantener contacto con el progenitor que vive en el extranjero, gracias a los convenios internacionales y a la asistencia de las autoridades centrales de reglamentación de la comunidad de la UE.

156.La jurisprudencia en vigor también ha puesto de relieve que el mantenimiento del contacto entre un niño internado en una institución, uno de cuyos progenitores vive en Hungría y el otro en el exterior, a menos que lo justifiquen circunstancias excepcionales en el interés superior del niño, no podrá limitarse al territorio del país (EBH2007.1610).

D.Reunión de la familia (art. 10)

157.Debido a la necesidad de armonización jurídica tras la adhesión de Hungría a la Unión Europea, la legislación que rige el ingreso y la residencia de nacionales extranjeros se ha modificado mediante la promulgación de las leyes siguientes: Ley LXXX de Asilo de 2007; Ley I sobre el Ingreso y la Residencia de Personas con Derecho a la Libertad de Circulación y Residencia de 2007 y Ley II sobre el Ingreso y la Residencia de Nacionales de Terceros Países de 2007.

158.Los principios fundamentales de la Ley de Asilo incluyen el principio de la unidad de familia. A fin de asegurar la unidad de familia, los familiares de un extranjero reconocido como refugiado o de una persona en condiciones de obtener protección subsidiaria también se reconocerán como refugiados o personas en condiciones de recibir protección subsidiaria. Si en el territorio de Hungría nace un niño, hijo de un extranjero reconocido como refugiado (en condiciones de recibir protección subsidiaria), a petición de este se reconocerá al niño como refugiado (en condiciones de recibir protección subsidiaria).

159.En virtud de la legislación que reglamenta la residencia de nacionales de terceros países, se considera que un niño es miembro de una familia y por consiguiente tiene derecho a reunirse con un familiar que es nacional de un tercer país que tiene permiso de residencia, inmigración, residencia permanente, residencia temporal, residencia nacional o residencia en la UE, o un familiar reconocido como refugiado o titular de una tarjeta de residencia o una tarjeta de residencia permanente, y a tal fin se otorgará al niño un permiso de residencia para la reunión de la familia.

160.En el caso de los menores no acompañados, las autoridades encargadas de asuntos de refugiados adoptarán medidas para encontrar a las personas responsables de su supervisión. En primer lugar se cuenta para ello con el servicio de búsquedas de la Cruz Roja. La búsqueda familiar sigue dos direcciones: por un lado, las solicitudes de búsqueda de menores no acompañados que desean obtener asilo en Hungría y, por el otro, las de solicitantes de asilo en otros países que figuran en el servicio de búsqueda de la Cruz Roja.

E.Pago de la pensión alimenticia por el niño (art. 27 (párr. 4))

161.En virtud del artículo 69/A de la Ley de la Familia, los progenitores habrán de compartir con el menor cualesquiera medios de subsistencia que tengan a su disposición, aun a expensas de la satisfacción de sus propias necesidades básicas. En el caso de padres separados, el progenitor que cuida al niño garantiza su mantenimiento en especie, en tanto que el otro progenitor es el principal responsable de este desde la perspectiva financiera, mediante el pago de la pensión alimenticia. En caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre la pensión alimenticia, esta cuestión se someterá a la sentencia del tribunal, que controla el cumplimiento del mantenimiento del niño por medio de un mandamiento judicial.

162.Para poder asegurar el cumplimiento de los mandamientos judiciales sin demora, las partes tendrán derecho registrar sus gastos, es decir que, independientemente de sus ingresos y su situación financiera, el Estado les adelantará los costos al iniciar actuaciones judiciales.

163.La Ley de Protección de la Infancia prevé la posibilidad de que el Estado pague la pensión alimenticia por adelantado (artículo 22). Esto puede ocurrir en el caso de una decisión judicial definitiva de cumplimiento obligatorio (también de un tribunal extranjero) cuando el pago de la pensión alimenticia por el niño es temporalmente imposible y el progenitor que cuida al niño u otro representante legal de este no están en condiciones de proveer el sustento necesario para el niño, siempre que la familia que cuida al niño tenga un ingreso mensual promedio per capita inferior al doble de la cuantía de la pensión mínima de vejez.

164.Si se cumplen las condiciones, puede disponerse el pago por adelantado de la pensión alimenticia por el niño aunque este ya haya alcanzado la edad adulta, o puede continuar pagándose mientras el niño curse a tiempo completo la enseñanza secundaria, hasta los 20 años cumplidos. Sobre la base de la decisión de las autoridades de tutela, el notario del gobierno local suministrará el pago por adelantado de la pensión alimenticia por el niño con cargo al presupuesto central.

165.En la Recomendación Nº AJB-1666/2011, el Comisionado para los Derechos Fundamentales estableció que las "disposiciones en virtud de las cuales el pago por adelantado de la pensión alimenticia por el niño puede suspenderse tras el pago de una sola cuota, de manera no proporcional al total de la pensión alimenticia pagadera durante el período de que se trata, darán lugar a deficiencias".

166.Para remediar esa situación, el 1 de enero de 2012 se enmendó la Ley de Protección de la Infancia a fin de velar por que la suspensión solo se aplique si la persona obligada a pagar la pensión alimenticia por el niño pagó por lo menos la cuantía mínima establecida a la persona que corresponde, por lo menos dos veces consecutivas. Sobre la base de los datos anuales de la Oficina Central de Estadística (KSH) correspondientes a 2010, ese año 11.705 personas recibieron el pago por adelantado de la pensión alimenticia por el niño, y 782 niños (6,7%) se vieron afectados por la suspensión del pago.

167.Las autoridades húngaras contribuyen eficazmente a asegurar el pago de la pensión alimenticia por el niño en el extranjero. En tal sentido, principalmente como resultado de la adhesión de Hungría a la UE, desde la presentación del informe anterior del país han tenido lugar varios cambios en el ámbito del derecho internacional.

168.La cooperación con los Estados miembros de la UE se facilita mediante el Reglamento (CE) Nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, aplicable al 18 de junio de 2011.

169.La Comunidad Europea adhirió al Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias, de modo que la adhesión también reviste carácter vinculante para Hungría.

170.Según el Reglamento relativo a las obligaciones de alimentos, la asistencia jurídica en todos los Estados miembros de la UE será gratuita para todas las demandas relativas a obligaciones de alimentos a favor de una persona menor de 21 años. Esto facilita y acelera considerablemente el control del cumplimiento de las demandas relativas a obligaciones de alimentos en el extranjero, lo cual favorece el interés superior del niño.

171.La cooperación oficial en materia de obligaciones de alimentos entre Hungría y los Estados Unidos de América se ve facilitada por el acuerdo de reciprocidad sobre obligaciones de alimentos entre ambos países celebrado en 2007.

172.El 6 de abril de 2011 el Ministro de Asuntos Públicos y Justicia de Hungría firmó en La Haya, en nombre de la Unión Europea, el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia de 23 de noviembre de 2007 que se aplicará tras la celebración con la UE de un acuerdo sobre cuestiones relativas a alimentos que afectan a Estados no miembros de la UE.

173.La Ley LXVII de Desempeño de Tareas Oficiales Centrales de 2011 permite la aplicación del Reglamento relativo a las Obligaciones de Alimentos y su uso en Hungría en casos transfronterizos del pago de alimentos. Las autoridades centrales de aplicación utilizarán esta Ley en relación con las demandas presentadas sobre la base del Reglamento mencionado y el acuerdo de reciprocidad sobre alimentos celebrado con los Estados Unidos. En la Ley se definen en forma detallada las obligaciones de los tribunales y las autoridades centrales hacia el extranjero y desde el extranjero, aclarando así las tareas de quienes aplican la ley.

F.Niños privados del medio familiar (art. 20)

174.La Ley de Protección de la Infancia y sus decretos de aplicación definen en forma detallada las normas sobre la protección sustitutiva de los niños privados de su medio familiar en forma temporal o permanente, lo que principalmente significa su colocación en una familia. La Ley define el orden de prioridades, vale decir, que el niño será asignado primero a una familia adoptiva y, si las condiciones para ello no se cumplen, a un progenitor de guarda y, como último recurso, a una institución, que puede ser un centro o un apartamento de acogida para niños.

175.Con arreglo a la legislación en vigor, no se separará a los menores de sus familias por razones de pobreza únicamente, con el argumento de favorecer el "interés superior" del niño. No obstante, es lamentable que, como consecuencia de la crisis económica de los últimos años, se haya registrado un número cada vez mayor de niños internados en instituciones pues sus padres quedaron desempleados y en algunos casos fueron desalojados de sus hogares, lo que obligó a las autoridades a disponer la protección institucional del niño en lugar del cuidado parental. Sin embargo, cabe destacar que la crisis social de las familias y las penurias que atraviesan plantean problemas tan abrumadores para los padres que estos con frecuencia descuidan los aspectos físicos y emocionales de los niños, con el consiguiente peligro para estos.

176.En comparación con la población de la misma edad, el número y la proporción de niños asignados al sistema de protección de la infancia registró una tendencia decreciente año tras año desde finales de la década de 1970; luego la tendencia se mantuvo estable desde 1977 hasta finales de la década de 2000. En 1977 la proporción fue el 1,3 %; en 1997, año en que entró en vigor la Ley de Protección de la Infancia, fue el 0,97%, al año siguiente disminuyó al 0,88% y durante casi 10 años la proporción se ha mantenido sin cambios. No obstante, en 2011 la proporción era de aproximadamente el 1%.

177.El número total de menores bajo protección profesional y que reciben atención de seguimiento parece mantenerse en unos 21.500; en los últimos años se registró una tendencia decreciente en la proporción del seguimiento y el número de menores ha estado aumentando desde 2007. En 2011, 18.287 menores estaban amparados por el sistema profesional de protección de la infancia.

178.El cambio de tendencias dentro de este sistema puede ilustrarse por el hecho de que, si bien en la década de 1970 solo el 28% de los niños comprendidos en modalidades de cuidado vivían en hogares de guarda, en 1997 su proporción ya ascendía al 40%. En 2011 la proporción de niños amparados por el sistema profesional de protección de la infancia asignados a hogares de guarda aumentó al 60%.Según datos del 31 de diciembre de 2011, 11.045 niños vivían con familias de guarda, 6.927 vivían en centros de acogida para niños y 315 menores vivían en otras instituciones de acogida.

179.Al 31 de diciembre de 2010, el número de padres de guarda ascendía a 5.416, incluidos 344 padres de guarda profesionales. Al momento de prepararse el presente informe, aún no se disponía de los datos correspondientes a 2011.

180.En la Ley se establece la cuantía de los honorarios que se pagan a los padres de guarda por su actividad. En 2012, un progenitor de guarda "tradicional" tenía derecho a percibir 15.000 forint mensuales por niño o adulto joven, y la remuneración de los padres de guarda profesionales ascendía a 135.000 forint mensuales, independientemente del número de niños que se les asignaran.

181.Además de estos honorarios, los padres de guarda también perciben honorarios y prestaciones por la crianza de los niños.

182.La cifra mensual más baja por la crianza de los hijos, sean niños o adultos jóvenes, será:

En el caso de necesidades promedio, el 120% de la cuantía mínima de la pensión de vejez (28.500 forint), actualmente 34.200 forint mensuales por niño;

En el caso de un niño con una enfermedad crónica o discapacidad, o un niño menor de 3 años de edad (con necesidades especiales), el 140% de la cuantía mínima de la pensión de vejez, actualmente 39.900 forint mensuales por niño con necesidades especiales;

En el caso de un niño con trastornos psiquiátricos o conductas antisociales, o problemas de dependencia de sustancias psicoactivas (con necesidades especiales), el 150% de la cuantía mínima de la pensión de vejez, actualmente, 42,750 forint mensuales por niño con necesidades especiales.

183.La cuantía mensual mínima de la prestación, por niño o adulto joven, es el 25% de los honorarios de la crianza del niño:

En el caso de las necesidades promedio, será de 8.550 forint mensuales por niño;

En el caso de niños con enfermedades crónicas o discapacidad, o niños menores de 3 años (con necesidades especiales) será de 9.975 forint mensuales por niño con necesidades especiales;

En el caso de un niño con trastornos psiquiátricos o conductas antisociales, o problemas de dependencia de sustancias psicoactivas (con necesidades especiales) será de 10.688 forint mensuales por niño con necesidades especiales.

184.Además de lo que antecede, los padres de guarda también tienen derecho a las prestaciones otorgadas por el sistema de asistencia a la familia, como las prestaciones familiares, que en 2012 ascendían a 14.800 forint mensuales por niño en el caso de niños con necesidades promedio o, en el caso de niños con enfermedades crónicas o discapacidad grave, a 23.300 forint mensuales por niño (véase la sección V. B del presente informe).

185.Actualmente, hay 45 redes de padres de guarda que poseen una licencia válida. De estas 45 redes, 26 están administradas por el Estado o por gobiernos locales; 19 redes no están administradas por gobiernos locales; 15 están administradas por una iglesia y 4 por organizaciones de la sociedad civil. Así pues, sobre la base del número de redes, el coeficiente entre operadores eclesiásticos y civiles es del 42%. El establecimiento de redes de padres de guarda cobró gran impulso mediante una ley que puso de relieve su función primordial de prestación de cuidado sustitutivo de la familia.

186.En respuesta a la demanda de cuidado resultante de la disminución de la capacidad de los centros de acogida de niños (especialmente de lactantes) y de las necesidades de los niños, se efectuó una enmienda a la Ley de Protección de la Infancia por la cual se instituyó la relación jurídica especial de los padres de guarda profesionales, que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Un padre de guarda profesional especial solo puede asumir el cuidado de hasta tres niños, o de hasta siete niños con enfermedades crónicas, niños con discapacidad o niños menores de 3 años. En 2003 se estableció por ley un instituto especial para padres de guarda profesionales, para la atención de niños con trastornos psiquiátricos o conductas antisociales, o con problemas de dependencia de sustancias psicoactivas (con necesidades especiales). La formación de padres de guarda profesionales especiales para permitirles atender a niños con necesidades especiales comenzó en 2007. Los padres de guarda han recibido capacitación en grupo, en forma gratuita, con el apoyo del Ministerio, y sigue impartiéndose formación. Se está organizando la capacitación de padres de guarda que atienden a niños con necesidades especiales, se han elaborado planes de estudio temáticos y se otorgan certificados de homologación, también con el apoyo del Ministerio.

187.Al 1 de enero de 2012, la distribución de los diversos tipos de administradores de la atención de niños en el marco de sistemas profesionales de protección de la infancia era la que se detalla a continuación.

188.La asignación de un centro de acogida y el cuidado de seguimiento son mayormente responsabilidad de los Centros de Mantenimiento de las Instituciones de Condados (con arreglo a la Ley de Consolidación, desde el 1 de enero de 2012 las tareas obligatorias de protección profesional del niño se transfirieron de los gobiernos autónomos de los condados a los administradores establecidos recientemente, denominados Centros de Mantenimiento de las Instituciones de Condados), aunque también hay otros tipos de administradores:

En 14 condados, la prestación de cuidados es responsabilidad exclusiva de los Centros de Mantenimiento de las Instituciones de Condados (que se ocupan del 60% de todos los usuarios del sistema de protección profesional del niño).

En tres condados (Bács-Kiskun, Csongrád y Komárom-Esztergom) la prestación de cuidados es administrada exclusivamente por iglesias.

Dos condados presentan una combinación de modalidades, en algunos casos los Centros de Mantenimiento de las Instituciones de Condados son responsables de los cuidados y en otros las iglesias (en los condados de Hajdú-Bihar y Szabolcs-Szatmár-Bereg). En general, los administradores eclesiásticos prestan cuidados a aproximadamente un 20% de los niños y adultos jóvenes que reciben cuidados profesionales.

El Municipio de Budapest es responsable del 10% de los beneficiarios de cuidados mediante la asignación de un centro de acogida y cuidado de seguimiento (unas 2.200 personas).

De las 23 ciudades con categoría de condado, cinco administran sus propias instituciones y la prestación de cuidado, y unas seis a ocho de estas han celebrado un acuerdo de prestación de cuidados con otro administrador.

Algunas redes de padres de guarda que funcionan a nivel nacional también participan en la tarea (entre las redes con capacidad considerable cabe mencionar las siguientes: Aldeas Infantiles SOS, mantenida por la Fundación SOS Hungría, la Red de Padres de Guarda del Servicio de Beneficencia de la Iglesia Reformada de Hungría y la Red de Padres de Guarda Fészek (Nido), mantenida por la Iglesia Bautista de Hungría).

Además, los cinco centros de acogida para niños con cobertura nacional, mantenidos por el Ministerio competente.

189.La Ley de Protección de la Infancia representó un paso muy importante al transformar los centros de acogida para niños en comunidades de tamaño reducido para niños, a las que dotó de una atmósfera acogedora y hogareña. Mediante la utilización de fondos otorgados en respuesta a propuestas, así como recursos financieros de los gobiernos autónomos, la transformación de los centros de acogida para niños ya se ha efectuado en 15 condados. Desde 2002, hemos asignado 1.900 millones de forint a la transformación de centros de acogida en el marco del sistema de protección profesional del niño.

190.En respuesta a un llamamiento a la presentación de propuestas para el desarrollo de infraestructura que se formuló en 2008 y se financió con cargo al Fondo Estructural con un marco presupuestario de 2.200 millones de forint destinado a las regiones de convergencia, se recibieron116 propuestas, incluidas 24 relativas a la protección del niño. De las 36 propuestas ganadoras, 15 correspondían a esta esfera, y en total se les asignó 839.630.000 forint de apoyo. De resultas de una invitación a la presentación de propuestas, se han reacondicionado tres centros de acogida temporales para familias y varios centros y apartamentos de acogida para niños. En respuesta al llamamiento a la presentación de propuestas dedicadas a la unidad regional de Hungría Central se aportaron fondos por un valor de 632.213.000 forint. Se presentaron 39 propuestas al llamamiento, incluidas 9 en la esfera de la protección del niño. De las nueve propuestas ganadoras, dos correspondieron a la protección del niño, y se les otorgó apoyo por un valor de 254.453.139 forint. Como resultado del llamamiento a la presentación de propuestas, se reacondicionó un centro de acogida temporal para familias y se estableció un centro de acogida especial para niños.

191.En lo que atañe a los recursos correspondientes a los llamamientos formulados a la presentación de propuestas financiadas con cargo al Fondo Estructural, cabe señalar que los fondos disponibles para el reacondicionamiento, la renovación o el reacondicionamiento de todos los centros de acogida para niños que aguardan la modernización permitirán la terminación de estas tareas antes de fines del primer semestre de 2015, para ajustarse a las normas que figuran en la Ley de Protección de la Infancia.

192.Uno de los llamamientos a la presentación de propuestas (SIOP-3.4.1.B-11/1, Sustitución de un internado, invitación a la presentación de propuestas para las regiones de convergencia) tiene por objeto facilitar la sustitución de las instituciones de protección de la infancia y ofrecer nueva capacidad en las esferas que carecen de esta, como el último paso en el proceso de su sustitución de los centros de acogida para niños. Aún se dispone de capacidad para unas 400 a 450 personas en antiguas instituciones de gran tamaño, aunque están superpobladas y sus condiciones materiales y entorno son obsoletos. Las esferas de cuidados con capacidad insuficiente incluyen los centros de acogida temporales para niños que carecen de cuidado de guarda de corto plazo, el cuidado de niños con necesidades especiales (con trastornos psiquiátricos y conductas antisociales o adicciones) en el ámbito del sistema de protección profesional de niños, así como centros para el seguimiento de cuidados de anteriores beneficiarios de cuidados que han alcanzado la mayoría de edad.

193.El total de fondos disponibles para el programa asciende a 3.000 millones de forint.

194.El otro llamamiento a la presentación de propuestas (SIOP 3.4.2-11/1 Reacondicionamiento de los internados, invitación a la presentación de propuestas para las regiones de convergencia) tiene por objeto la modernización de las instituciones que funcionan en el ámbito del bienestar infantil básico, o en el sistema profesional de protección de la infancia, además de la modernización de las instituciones que recaen en el ámbito de la Ley de Bienestar Social.

195.En la esfera del sistema profesional de protección de la infancia, el proceso de sustitución y despoblación de los centros de acogida para niños, que ya había comenzado a mediados de la década de 1990, ha continuado desde que entró en vigor la Ley de Protección de la Infancia (Gyvt.) y su conclusión está prevista con la asistencia del programa SIOP-3.4.1.B-11/1. Al mismo tiempo, los servicios de bienestar y protección del niño que reunían las condiciones materiales y ambientales adecuadas para cumplir las normas profesionales aun antes de la entrada en vigor de la Ley de Protección de la Infancia y que seguían en funcionamiento, así como los servicios de bienestar y protección del niño establecidos en la segunda mitad de la década de 1990 o a comienzos de la década de 2000 que aún reciben niños deberán ser objeto de renovación y modernización, tras haber funcionado entre 8 y 15 años, a fin de suministrar cuidados de mejor calidad a los beneficiarios, así como con fines de eficiencia energética y rentabilidad.

196.El llamamiento a la presentación de propuestas tiene por objeto principalmente la mejora de la calidad de la internación de niños con discapacidad o enfermedades prolongadas, que actualmente se alojan en instalaciones de educación pública utilizadas con fines múltiples (anteriormente conocidas como albergues para estudiantes de enseñanza primaria). Actualmente, hay más de 1.900 niños con discapacidad que viven en centros de acogida y son beneficiarios de cuidados. De estos 1.900, entre 400 y 450 niños (la mayoría con discapacidad mental) se han asignado a instituciones de educación pública utilizadas con fines múltiples.

197.Habida cuenta de las recomendaciones que figuran en el párrafo 16 de las observaciones finales del Comité, en 2005 y 2006 funcionó un grupo de trabajo organizado por el Instituto Nacional de Política Familiar y Social (en calidad de institución adscrita del Ministerio), que examinó los dilemas planteados en relación con el origen de los niños asignados al sistema de protección de la infancia y la posibilidad de registrar su origen. Como resultado de esa labor, en 2007 se formuló una recomendación profesional. La medida siguiente fue la descripción de una nueva metodología titulada Családtörténet feldolgozása fotóelemzés segítségével (Elaboración de la historia familiar mediante el análisis fotográfico). Entre 2008 y 2009, la metodología estuvo dirigida por expertos que trabajaron en el ámbito del bienestar básico del niño y el sistema profesional de protección de la infancia, y se ajustó cuando resultó necesario. En 2010 se finalizó la preparación del folleto sobre metodología titulado Családtörténet, családi legendárium (Historia de familia, leyendas de familia), que comenzó a utilizarse en 2011 para impartir capacitación certificada en el marco de la educación permanente de expertos que trabajaban en el ámbito de la familia, con el apoyo del Ministerio. Esta metodología ayuda tanto a los niños que viven en el seno de la familia como a los que están separados de ella e internados en un centro de acogida, a establecer y desarrollar contactos con sus padres y parientes, y a conocer la historia de sus familia y ampliar y fortalecer la identidad del niño.

198.El registro y la satisfacción de las necesidades del niño teniendo en cuenta el grupo étnico y la creencia religiosa, en cumplimiento de las disposiciones actuales sobre la protección de datos es posible, de manera que en la reunión sobre la internación el progenitor puede indicar sus necesidades en función del grupo étnico y la creencia religiosa, que luego se consignan en la hoja de datos Gyermekeink védelmében, y los padres certifican la autorización del uso de los datos mediante su firma. No obstante, probablemente debido a prejuicios sociales, los padres rara vez aprovechan esta oportunidad, a pesar de que el uso de los datos entrañaría un conjunto de ventajas para el niño, como la designación del lugar en que se lo internará y su acceso a becas y actividades culturales.

G.Examen periódico de la internación (art. 25)

199.Durante el período de institucionalización, las autoridades de tutela examinan cada seis meses la internación de los niños desde el nacimiento hasta los 3 años y anualmente desde los 3 hasta los 18 años. En todos los casos, las autoridades de tutela reúnen a las partes interesadas y deciden conjuntamente el futuro del niño. Este procedimiento se respalda mediante las hojas de datos enmendadas en 2007 y guarda relación con el examen del sistema de registro denominado Gyermekeink védelmében, en que se asigna prioridad elevada al interés superior del niño, a la realización de las tareas que figuran en el plan de internación y el plan individual de guarda y educación, así como la reglamentación de los derechos del niño a mantenerse en contacto con los padres.

H.Adopción (art. 21)

200.Mediante la Ley LXXXV de 2005, Hungría ratificó el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Las normas de procedimiento contenidas en el decreto de aplicación de la Ley de Protección de la Infancia se han modificado de conformidad con ello. Sobre la base del Convenio de La Haya, en octubre de 2005 las autoridades centrales responsables de la aplicación comenzaron a colaborar con el Departamento de Protección del Niño y Asuntos de Tutela del Ministerio que precedió al Ministerio de Recursos Humanos. Durante el período que se examina las autoridades centrales desempeñaron sus actividades con una eficiencia notable. Del total anual de adopciones en Hungría, que asciende a unos 700 niños, un promedio de 130 niños se asignan a familias mediante un proceso de adopción en otro país. En Hungría solo se puede llevar a un niño al extranjero con fines de adopción si las medidas adoptadas para su adopción dentro del país fracasaron; para establecerlo y promover la adopción a nivel nacional, el Ministerio cuenta con un registro nacional de adopciones. Como resultado de las actividades de las autoridades centrales, un número considerable de niños que se llevan al extranjero con fines de adopción está en edad escolar o adolece de una larga enfermedad. Otro avance importante es el hecho de que, gracias a la cooperación de las autoridades centrales, es posible adoptar tres o cuatro hermanos juntos, lo cual en Hungría es sumamente improbable. El número de casos en que una familia adopta tres hermanos juntos en el extranjero puede superar los 10 por año, de modo que incluso los niños que antes no habían tenido esa oportunidad, ahora pueden criarse juntos en el seno de una familia adoptiva.

201.Tras la adhesión de Hungría al Convenio de La Haya, se instituyó el seguimiento de las adopciones, a petición del Estado parte que recibió al niño, a los dos meses y al año de la adopción. Los informes de seguimiento permiten determinar si los niños se han adaptado a la familia y a la familia extensa, así como a su entorno escolar. Una vez en el extranjero, la mayoría de los niños obtienen buenos o muy buenos resultados en sus nuevas escuelas, aun si en Hungría habían experimentado dificultades de aprendizaje. Esto se debe a que los niños que no están institucionalizados, sino adoptados, adquieren mayor seguridad en sí mismos.

202.En el párrafo 35 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que se prestase atención especial al derecho de todos los niños a conocer su origen. La enmienda de 1997 de la Ley de la Familia estipula que los niños adoptados pueden pedir a las autoridades de tutela que les proporcionen información sobre sus padres biológicos. Los niños adoptados mayores de 14 años pueden presentar dicha petición en forma independiente, incluso sin el consentimiento de su tutor legal, es decir, su progenitor adoptivo. Pese a ello, el padre adoptivo será escuchado en las actuaciones por las autoridades de tutela. En el curso de los procedimientos de adopción se informará a las partes acerca de ello. Las autoridades de tutela no suministrarán información si ello atenta contra el interés superior del menor adoptado, especialmente cuando el tribunal puso fin a la patria potestad del progenitor debido a un delito penal cometido contra el niño.

203.En noviembre de 2010, Hungría firmó el Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado), hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, que podrá ratificarse una vez que se apruebe el nuevo Código Civil. A fin de dar cumplimiento al Convenio y sobre la base de la experiencia positiva de las adopciones en otro país, se prevé que el Código Civil implantará el seguimiento de las adopciones nacionales, lo cual tendría por objeto facilitar la integración de los niños en sus familias adoptivas. Además, el nuevo Código Civil normalizaría las disposiciones reglamentarias en el sentido de que, en los casos de adopción, ya sea cerrada o abierta, se daría a los progenitores hasta seis semanas para decidir si desean retirar su consentimiento a la adopción. Actualmente, el progenitor tiene derecho a retirar su declaración de consentimiento únicamente en el caso de la adopción cerrada, en que no hay un contacto personal entre el padre o la madre y el adoptante.

204.En sus observaciones finales, el Comité insta a que se adopten niños que reúnan las condiciones necesarias para la adopción. Cabe destacar en este sentido que la notable desproporción entre el número de niños que reúnen esas condiciones y el número de adopciones obedece al gran número de niños legalmente en condiciones de ser adoptados, pero que no tienen posibilidades realistas de adopción, ya sea debido a su edad (algunos tienen más de 14 años, hasta 17) o debido a que adolecen de una enfermedad grave de larga data o de discapacidades múltiples.

I.Traslados ilícitos y no devolución (art. 11)

205.Desde 1986, Hungría ha sido parte en el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, que garantiza la cooperación con los 86 Estados partes a fin de que los niños secuestrados en Hungría o retenidos ilegalmente en el extranjero regresen a sus países, y de que los niños secuestrados en el extranjero o retenidos ilegalmente en Hungría se devuelvan al Estado miembro de su residencia anterior. Con respecto a los Estados miembros de la UE, el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1347/2000, este se aplica también a los casos de secuestro de niños, lo que contribuye a reducir considerablemente el alcance de los casos en que puede negarse a los Estados miembros de la UE la devolución de niños. Hungría también se ha adherido a convenios internacionales que facilitan el reconocimiento y la aplicación recíprocos de decisiones relativas a la internación de niños entre los Estados partes. Así pues, Hungría ratificó el Convenio Europeo Relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en Materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de Dicha Custodia de 20 de mayo de 1980 (Convenio Europeo en Materia de Custodia) aprobado en Luxemburgo, en el marco del Consejo de Europa (Ley LXVIII de 2004). Además, mediante la adhesión de Hungría en 2006 al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños (promulgado mediante la Ley CXL de 2005), este también se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de Hungría.

206.Las autoridades centrales de Hungría, el Ministerio de Administración Pública y Justicia y otras autoridades competentes siempre procuran resolver los casos amigablemente, teniendo presente el interés superior del niño. En este marco las autoridades informan a los padres de las posibilidades legales de llevar al niño al extranjero y promueven la devolución voluntaria del niño o la celebración de un acuerdo entre los padres. La legislación nacional de aplicación sobre la devolución del niño se ha enmendado recientemente a fin de simplificar y acelerar la ejecución de las órdenes de devolución de los niños secuestrados o retenidos ilegalmente en Hungría. Si no se devuelve al niño voluntariamente aun después de que se ha emitido la orden, se puede disponer obligatoriamente la devolución del niño lo antes posible, previniendo los procedimientos de aplicación dilatados que pondrían al niño en una situación compleja.

207.Hay cada vez más secuestros de niños en Hungría por los progenitores para llevarlos a otros Estados miembros de la UE, de modo que el Ministerio de Administración Pública y Justicia ha publicado en su sitio web material de información para los progenitores sobre la legislación y los procedimientos aplicables, así como sobre las posibilidades de llevar a un niño al extranjero, para evitar el secuestro.

J.Abuso y descuido (art. 19), recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)

208.En 2009 el proyecto sobre los derechos del niño del Comisionado para los Derechos Fundamentales se centró en la protección de los niños de la violencia. A la luz de las conclusiones que figuran en el párrafo 37 de las observaciones finales del Comité, en el marco del proyecto el Comisionado realizó un estudio amplio de los centros de acogida para niños, con especial atención a los niños con necesidades especiales. Además, el Comisionado dispuso la realización de un estudio (OBH 1904/2009) a fin de examinar la capacidad del sistema de alerta sobre la protección del niño para ocuparse de las faltas de conducta y descuido hacia los niños.

209.Se han hecho progresos notables en relación con la aplicación práctica de la obligación de presentar informes respecto de la prohibición de la tortura, los castigos corporales y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes enunciada en la Ley de Protección de la Infancia y reforzada mediante la entrada en vigor de la Ley LXXII de 2009 sobre las órdenes de alejamiento aplicables en casos de violencia doméstica, que incorpora la obligación de alejamiento y alerta en la legislación, designa a las entidades responsables de la coordinación de la protección de la familia, y establece los plazos y las responsabilidades correspondientes. En el marco de las medidas adoptadas sobre el terreno, la policía emite una orden de alejamiento en que determina que dicha orden se justifica por motivos de protección inmediata de la integridad física y la seguridad financiera. El mismo procedimiento es aplicable a los casos de sospecha de actos delictivos o infracciones que entrañan violencia entre familiares, cuando el uso de medidas de restricción aplicables en actuaciones penales o de delitos leves no se justifica. El maltrato infantil puede tener lugar tanto dentro como fuera de la familia. La violencia intrafamiliar también se considera maltrato infantil si afecta, directa o indirectamente, a un niño que vive con su familia. Por consiguiente, también es necesario que intervenga el Servicio de Asistencia a la Infancia o las autoridades de tutela, ya que no basta con una medida policial. A fin de ayudar a las fuerzas de policía a realizar esa labor, el Gobierno ha designado a las autoridades de tutela como órgano encargado de coordinar la protección de la familia.En el desempeño de ese cometido, la misión del órgano de coordinación de la protección de la familia es facilitar información, si es posible antes de que se produzca la violencia. Sin embargo, no es imperativo llegar al final del procedimiento para dictar una orden de alejamiento; el único propósito del procedimiento es detectar a tiempo el peligro de violencia.

210.De conformidad con la Ley CXXXV de 2005 sobre la Asistencia a las Víctimas de Delitos y la Reparación por parte del Estado de los Daños Sufridos, los servicios de apoyo a las víctimas pueden prestar apoyo a las víctimas de infracciones y delitos penales contra el patrimonio. El servicio judicial del condado y el Municipio de Budapest se organizan en las cabeceras de municipio. La definición de víctima incluye, además de la parte damnificada afectada directamente por una infracción o un delito penal contra el patrimonio, a todas las personas que puedan demostrar que se han visto perjudicadas como resultado directo de tales actos. Por lesiones se entienden daños físicos o psíquicos graves (que causan intimidación y ansiedad) o trastornos emocionales (traumas o alteraciones psíquicas) o perjuicios financieros como consecuencia directa de un delito.

211.Pueden recibir apoyo los nacionales húngaros, los nacionales de un Estado miembro de la UE y los nacionales de un tercer Estado que residen legalmente en la UE, las personas apátridas que residen legalmente en el territorio de Hungría, las víctimas de la trata de personas, o los nacionales de un Estado que tiene un acuerdo internacional o reciprocidad con Hungría, que les dan derecho a este apoyo. Los nacionales húngaros que residen habitualmente en Hungría que fueron víctimas de un delito penal intencional contra su persona durante su estancia legal en el extranjero y que pueden probarlo adecuadamente, tendrán derecho a los servicios de apoyo a las víctimas.

212.Algunos servicios de apoyo se reciben pues se trata de un derecho civil, en tanto que otros solo corresponden a las personas menesterosas en razón de su situación financiera.

213.Las solicitudes de apoyo y los documentos pertinentes pueden presentarse ante cualquier servicio de apoyo a las víctimas de distrito. Los servicios a las víctimas incluyen la facilitación de la reivindicación de sus derechos, la asistencia financiera inmediata, la asistencia jurídica y la reparación de daños por el Estado. Los servicios de apoyo a las víctimas también se encargan del seguimiento de las reclamaciones de los derechos de las víctimas y el enlace con las instituciones que se enumeran en la Ley.

214.Está en vías de establecerse un sistema nacional de gestión de crisis conforme a las disposiciones de la Ley CXXXV de 2005 y se está avanzando en relación con la formulación de programas de asistencia a las víctimas y reparación de daños. Sobre la base del fundamento institucional creado por la Ley de Protección de la Infancia, la Ley establece la detección de las personas que corren el riesgo de convertirse en víctimas y la organización de su protección. Si en el curso de su labor los servicios de apoyo a las víctimas detectan que un menor corre peligro, deben advertir sin demora al servicio de bienestar del niño que corresponda al lugar de residencia del menor. Si se determina que la situación plantea una amenaza grave para la vida o la integridad física del menor, interpondrán procedimientos de tutela. En 2005, los centros de crisis pusieron en marcha un programa experimental de resolución crisis. Estos centros prestan servicios especiales a las personas que están en situación de crisis debido a la violencia doméstica (violencia entre cónyuges, maltrato del niño y violencia doméstica contra niños cometida por parientes, miembros de la familia y personas que abusan de su autoridad sobre los niños) que no pueden resolverse en forma adecuada por conducto del servicio de bienestar social local, por el sistema de protección del niño, ni por el entorno de apoyo natural de la persona maltratada.

215.El número de instituciones que reciben a víctimas de agresión está aumentando, así como la capacidad para acoger a las víctimas. En 2011 había 11 instituciones que recibían a las víctimas de agresión, con capacidad total para 61 personas, en tanto que en 2012 el número e instituciones ascendió a 14, con el consiguiente aumento de capacidad. Las instituciones que prestan asistencia en casos de crisis reciben a las víctimas de agresión, incluidos niños, en respuesta a alertas de los Servicios Nacionales de Gestión de Crisis e Información Telefónica. En 2011, se recurrió a estos Servicios en 2021 casos debido a cuestiones familiares y violencia y abuso domésticos. El porcentaje de llamadas por agresión contra la madre y el niño asciende a 11,47% (232 casos), y el de llamadas por maltrato de niños por parte de adultos es de 2,22% (45 casos). Hubo 27 casos (1,33%) de abuso sexual de niños y 9 casos (0,44%) de violencia entre niños dirigidos a los Servicios. Estos contribuyeron a la institucionalización de 884 personas, incluidos 669 niños víctimas.

VI.Discapacidad, salud básica y bienestar del niño (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

A.Niños con discapacidad (art. 23)

216.Los derechos de los niños con discapacidad están consagrados en la Ley Fundamental. De las leyes que se enuncian en el presente informe, la Ley de Protección de la Infancia establece que los niños con discapacidad y que sufren enfermedades crónicas tienen derecho a recibir atención especial que facilite su desarrollo y el desarrollo de su personalidad, independientemente de si viven en el seno de una familia o si reciben cuidados de protección.

217.El cuidado diurno de los niños con discapacidad menores de 3 años puede ser provisto por una guardería diurna que se ocupa del desarrollo del niño en la primera infancia, la inserción y rehabilitación de los niños, así como sus necesidades básicas. Sobre la base de la opinión de los integrantes del Comité de Expertos en Materia de Rehabilitación, en una guardería los niños con discapacidad de hasta 6 años reciben formación y educación para su desarrollo.

218.De conformidad con la Ley de Educación Pública, las escuelas a las que asisten estudiantes con necesidades educacionales especiales pueden especificar en sus propios programas escolares un plazo mayor a un año académico para dar cumplimiento a los requisitos anuales. Además, según el grado de discapacidad, un estudiante puede equivaler a dos o tres, de modo que el número de estudiantes asignados a una clase no exceda un número total de 7 a 15, como máximo. Las instituciones que participan en la educación de estudiantes con necesidades educacionales especiales deben organizar actividades académicas obligatorias de rehabilitación con fines de atención de la salud y educación, en una proporción del 15% al 50% del total de las actividades académicas obligatorias. Deberá asignarse a los estudiantes más tiempo para la preparación de exámenes, incluidos los exámenes de finalización de la enseñanza secundaria y los exámenes para los cursos de formación profesional; se les deberá permitir el uso del dispositivo de asistencia utilizado en el curso de sus estudios o, de ser necesario, deberá sustituirse la prueba oral por una prueba escrita, o viceversa. El director de la institución podrá eximir a los estudiantes de la evaluación o prueba en determinadas asignaturas o partes de asignaturas; en esos casos la preparación y formación de los estudiantes se hará de manera individual, sobre la base de un plan de desarrollo personalizado. Todos los estudiantes con necesidades educacionales especiales tienen derecho a recibir libros de texto en forma gratuita.

219.Los estudiantes aprenderán el alfabeto Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación en la escuela, en tanto que el cuidado y desarrollo del niño en la primera infancia para los niños que aún no asisten a la escuela también incluye la formación adecuada de estos para que aprendan a comunicarse. El lenguaje de signos se enseña en séptimo y octavo grados en las escuelas a las que asisten estudiantes sordos, pero en virtud de las disposiciones que reglamentan la educación de estudiantes sordos estos pueden recibir la enseñanza escolar en el lenguaje de signos.

220.Desde la introducción de una enmienda en la Ley de Educación Pública de 2006, los niños que padecen una discapacidad grave o discapacidades múltiples también tienen la obligación de asistir a la escuela, y pueden hacerlo en el marco de la educación escolar basada en el grado de madurez. El 1 de septiembre de 2010 venció el plazo establecido para la finalización del sistema de educación escolar basado en el grado de madurez.Si un estudiante no puede participar en el sistema de educación mencionado de conformidad con la opinión emitida por el Comité de Expertos en Materia de Rehabilitación, este recibe la educación obligatoria en el marco de la preparación individual según su grado de madurez, en virtud de la cual recibe dicha formación durante por lo menos ocho horas semanales. El programa pedagógico de rehabilitación y, sobre la base de este, los planes de desarrollo individuales, se preparan conforme a la educación escolar basada en el grado de madurez, según la cual los estudiantes se asignan a grupos en función de su edad y grado de madurez.

221.La Ley CXC de 2011 de Educación Pública Nacional, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, seguirá garantizando el derecho al cuidado especial de los niños con discapacidad, que deberán recibir enseñanza escolar obligatoria y 20 horas semanales de formación basada en el grado de madurez.

222.Los niños que sufren enfermedades crónicas o con discapacidad amparados por el sistema de protección de la infancia, siempre que no puedan integrarse con niños sanos, recibirán educación en centros para niños con necesidades especiales. Para que los niños con discapacidad puedan criarse en el seno de una familia y al mismo tiempo recibir cuidado profesional, al 1 de enero de 2011 la Ley de Protección de la Infancia estableció un instituto especial para padres de guarda que desempeñan esa función a título profesional.

223.En aras de la afirmación de los derechos de los niños con discapacidad, cabe señalar que la Ley XXVI de 1998 sobre la Igualdad de Derechos y Oportunidades de las Personas con Discapacidad estableció el 31 de diciembre de 2008 como plazo legal para garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la atención básica de la salud, y el 31 de diciembre de 2009 para el acceso a la atención profesional de la salud. Así pues, las instituciones competentes han mejorado su grado de accesibilidad.

224.Desde 2007, en el marco de las actividades de la Federación Nacional de Deportes para las Personas con Discapacidad, la administración pública de los deportes ha respaldado, entre otras cosas, las oportunidades de los niños con discapacidad para practicar deportes. Sus responsabilidades incluyen la gestión de un sistema de deportes estudiantiles para niños con discapacidad, el auspicio de actividades de deportes recreativos, la facilitación de la integración a través de los deportes y los programas de rehabilitación deportiva, así como la práctica regular de deportes terapéuticos como actividad no académica para niños con discapacidad.

225.Los deportes para niños con discapacidad se financian con cargo a fondos del presupuesto central (230 millones de forint en 2012), coordinados por la Federación Paralímpica Húngara, la Federación Paradeportiva Húngara, la Federación Deportiva Húngara para las Personas con Discapacidad Física y Visual, la Federación Nacional de Estudiantes y Deportes Recreativos para Personas con Discapacidad y el Comité Paralímpico Húngaro. Estas federaciones nacionales organizan programas centrados especialmente en la discapacidad, facilitando así la integración de los niños con discapacidad a través de los deportes, de conformidad con el párrafo 40 d) de las observaciones finales del Comité.

B.Supervivencia y desarrollo (art. 6 (párr. 2))

226.La Ley Fundamental establece que todas las personas tienen derecho a la vida y la dignidad humanas y que se protegerá la vida del embrión y del feto desde el momento mismo de la concepción (véase la sección III.G del presente informe).

227.En lo que atañe al derecho al desarrollo de todos los niños que nacen en Hungría, la Ley CLIV de 1997 de Atención de Salud dispone la realización de exámenes de salud obligatorios para fomentar la protección de la salud de la población; estos se detallan en el marco de los servicios de atención de la salud y los exámenes que recaen en el ámbito del seguro de salud obligatorio, así como los servicios destinados a la prevención y el diagnóstico temprano de enfermedades.

228.De los exámenes vinculados a la edad, el examen de los niños recién nacidos es obligatorio y, en los casos establecidos en la legislación, los exámenes de los niños en edad de escolaridad obligatoria.

229.Desde 2007 se ha modernizado el sistema de exámenes a que se somete a los niños nacidos con enfermedades metabólicas: en lugar de los 4 diagnósticos anteriores, ahora se efectúan 22 diagnósticos de todos los niños nacidos en Hungría.

230.En lo que se refiere a los trastornos congénitos, se otorga prioridad al Servicio de Planificación de la Familia, un programa piloto destinado a reducir el número de trastornos relacionados con el cierre de la médula espinal, como la espina bífida.

C.Salud y servicios de salud (art. 24)

231.Los servicios y las instituciones de atención de la salud del niño incluyen los servicios de médicos generalistas que prestan cuidados pediátricos básicos y asesoramiento de personal de enfermería de distrito, atención profesional de la salud e instalaciones hospitalarias. Un 75% de los casi 2 millones de niños y jóvenes menores de 18 años que viven en Hungría recibe atención pediátrica básica de pediatras generalistas y aproximadamente el otro 25% la recibe de médicos generalistas de práctica combinada (es decir, médicos generalistas que prestan cuidados de salud tanto a niños como a adultos).

232.En 2009 en promedio la proporción de niños por pediatra generalista fue de 1.186: en las 33 microrregiones de la zona menos favorecida esa proporción fue de 2.248 y en las microrregiones de la zona no considerada menos favorecida fue de 1.093.

233.La atención de personal de enfermería de distrito se distribuye de manera más pareja: en 2009 el número de niños por puestos de enfermeros de distrito ocupados fue 371 en todo el país, con 388 niños en las zonas menos favorecidas y 366 en las microrregiones de las zonas no consideradas menos favorecidas.

234.La atención pediátrica básica también incluye la atención de la salud escolar, la odontología pediátrica y los servicios de guardia para casos de urgencia.

D.Salud física y mental y bienestar de los niños

235.El sistema de vacunación de Hungría es objeto de renovación permanente; en 2006 se instituyó un procedimiento de vacunación más moderno para prevenir las enfermedades contagiosas. En lugar de las 20 vacunas que se administraban antes, ahora se dan 11 que también brindan protección contra 10 enfermedades. Actualmente, las vacunas son obligatorias y se dan por edad contra 10 enfermedades contagiosas (tuberculosis, difteria, pertussis, tétanos, poliomielitis, morbilli (sarampión), rubéola, parotiditis, enfermedades invasivas causadas por la haemophilus influenzae de tipo B y la hepatitis B).

236.En el sistema de vacunación obligatoria por edad, el Estado suministra las vacunas a la población sin cargo, estas son de excelente calidad y eficiencia, se administran a la edad óptima y se garantizan las mismas oportunidades de acceso a la vacunación dentro de un marco jurídico estable, bajo responsabilidad estatal.

237.Desde 2006 el sistema de vacunación obligatoria ha utilizado las vacunas más modernas, se han implantado las llamadas vacunas combinadas, de componentes múltiples, que protegen contra cinco enfermedades al mismo tiempo (difteria, pertussis, tétanos, poliomielitis y enfermedades causadas por la haemophilus influenzae de tipo B), con un solo pinchazo de la aguja. La vacuna combinada contiene un componente sin células de pertussis, lo que tiene efectos secundarios considerablemente menores que los de la vacuna utilizada en los decenios anteriores y ha determinado un mayor nivel de aceptación de la vacunación obligatoria entre la población.

238.Desde fines de 2008, los niños menores de dos años pueden recibir la vacuna contra enfermedades neumocócicas en forma gratuita.

239.Desde 2009 la inmunización de los adolescentes contra la hepatitis B comienza a los 13 años en lugar de los 14, a fin de garantizar la protección de los grupos más vulnerables lo más temprano posible.

E.Derechos relativos a la salud reproductiva de los adolescentes

240.En Budapest hay un servicio de atención ambulatoria para adolescentes, que se ajusta específicamente a las necesidades de estos. Dispone de publicaciones y se organizan regularmente días dedicados a la salud para promover un estilo de vida saludable. También hay un sitio web que ofrece a los adolescentes acceso interactivo a cuestiones sobre la salud y la prevención: www.tinivagyok.hu (el sitio web se denomina "soy adolescente").

241.En lo que se refiere a la prevención de accidentes, en 2010 se aprobó un plan de acción nacional con el objeto de reducir el número de muertes por accidentes entre la población de menores de 24 años en un 30%.

242.Se han producido documentales breves y cursos de formación experimentales para preparar instructores de primeros auxilios.

F.Medidas para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales (art. 24 (párr. 3))

243.En Hungría no existen tradiciones ni prácticas sociales perjudiciales.

244.Hay un grupo de trabajo especial que funciona dentro del Instituto Nacional de Salud Infantil que promueve la reivindicación de los derechos del niño sobre la base de la experiencia internacional.

G.Medidas para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes (art. 33)

245.Las Estrategias Nacionales sobre Estupefacientes en vigor se centran en la prevención. Las actividades generales de prevención están destinadas a los estudiantes y los jóvenes y se llevan a cabo por medio de campañas en los medios de comunicación, sitios web y programas de educación. Las actividades selectivas de prevención se centran en las poblaciones especialmente vulnerables (hijos de padres adictos, niños que abandonan la escuela y niños con dificultades de aprendizaje e integración). Además, la estrategia establece los programas de prevención (indicados) que ejercen una influencia positiva en el comportamiento de las personas que no se consideran adictas pero que muestran los primeros síntomas de adicción u otros problemas de comportamiento. Desde 2006 el Ministro encargado de asuntos sociales publica llamamientos a la presentación de propuestas de atención que faciliten la gestión de problemas relacionados con los estupefacientes, que respalden las organizaciones e investigaciones de prevención del uso de estupefacientes, el funcionamiento de Foros de Coordinación sobre Estupefacientes y la promoción de estrategias locales destinadas a la gestión de problemas relacionados con los estupefacientes. Se está preparando una nueva estrategia centrada en la prevención y en la mejora de la salud.

246.En la esfera del deporte, cabe destacar la legislación eficaz contra el dopaje. El Decreto del Gobierno Nº 43/2011 (III.23.) relativo a las normas contra el dopaje establece disposiciones más estrictas contra los delitos de dopaje cometidos por deportistas menores de 18 años (proscripción).

H.Medidas para garantizar la protección de niños cuyos progenitores están encarcelados y niños que viven en la cárcel con sus madres

247.En virtud de la Ley de Procedimiento Penal, los hijos menores de edad de un acusado que ha sido detenido y que han quedado sin supervisión deben ser entregados a sus familiares o institucionalizados por conducto de las autoridades de tutela. Con arreglo a la legislación sobre el procedimiento de aplicación de medidas y sanciones, no se limitará el derecho a la protección de la salud y el desarrollo del hijo de una mujer embarazada o de una madre con hijos menores de edad condenada por un delito, sin perjuicio de las normas de aplicación de la ley. Si una mujer da a luz durante el cumplimiento de una sentencia de privación de la libertad, el recién nacido será alojado con la madre en la institución en que se cumpla la pena hasta los seis meses o, con carácter excepcional, hasta que cumpla un año.

I.Seguridad social y servicios y establecimientos encargados del cuidado del niño (arts. 26 y 18 (párr. 3))

248.Por medio del funcionamiento adecuado de los servicios de salud pediátrica, en Hungría los niños tienen acceso a los servicios de atención de la salud acordes con su estado de salud.

249.La prestación por embarazo y parto y la asignación por hijos a cargo están sujetas a la condición de que el progenitor haya estado asegurado legalmente durante un período determinado.

250.Estas disposiciones se reglamentan en virtud de la Ley LXXXIII de 1997 sobre el sistema de seguro de salud obligatorio. Los progenitores cuya antigüedad en el seguro sea de por lo menos 365 días tienen derecho a la prestación de embarazo y parto, así como a la asignación por hijos a cargo. La ayuda por embarazo y parto se percibe durante todo el período de la licencia de maternidad (24 semanas) y equivale al 70% del antiguo salario promedio. La asignación por hijos a cargo comienza a cobrarse cuando deja de percibirse la prestación por embarazo y parto y se extiende durante el tiempo que lo establezca el seguro, o hasta que el niño ha cumplido los 2 años. Esta asignación también equivale hasta el 70% del antiguo salario promedio, pero no puede exceder el 70% del doble del salario mínimo en ningún momento (en 2012, 130.200 forint). Mientras se percibe la prestación de embarazo y parto o la asignación por hijos a cargo, no pueden realizarse actividades remuneradas.

251.Si un niño menor de 18 años exige supervisión permanente o una mayor supervisión debido a una enfermedad prolongada o discapacidad, la persona que cuida del niño tendrá derecho a una cifra mayor de prestación familiar (para la atención diurna del niño véase la sección V. B del presente informe).

J.Nivel de vida (art. 27 (párrs. 1 a 3))

252.A fin de mejorar la calidad de vida de los niños y eliminar la pobreza y la desigualdad, en relación con la aplicación de la Estrategia Nacional para 2007-2032 denominada "Un futuro mejor para los niños", se puso en marcha el Programa Comienzo Seguro con el objeto de eliminar la pobreza infantil y la exclusión social de los niños. A tal fin, este coordina los servicios disponibles a nivel local en relación con el grupo de edad desde el nacimiento hasta los 6 meses, ajustándolos al sistema de atención disponible localmente, y construye comunidades creando un entorno propicio que refuerce la competencia de los padres para la crianza de los hijos. El propósito del programa es promover el desarrollo de los niños, prestar apoyo a las familias y a los padres, mejorar la cultura de la salud, ayudar a los niños con necesidades educacionales especiales y a sus familias, y fortalecer las comunidades locales. Los objetivos del programa se cumplen por medio de la adaptación del cuidado local a las necesidades locales.

253.Para que ningún niño quede privado de cuidados, desde el 1 de septiembre de 2003 el Gobierno ha ido aumentando gradualmente la cuantía de la prestación normativa para comidas y ha ampliado el número de usuarios con derecho a esta .

254.En el presupuesto para 2012 se establece una asignación normativa de 68.000 forint anuales por niño para los administradores de instituciones. Los niños que asisten a las guarderías y jardines de infantes, así como los niños de primero a octavo grados de la enseñanza primaria que perciben la prestación regular de protección de la infancia tienen derecho a recibir comidas escolares gratuitas.

255.Tendrán derecho a un 50% de la prestación para comidas escolares los estudiantes mayores que asisten a los grados 9º a 13º de la escuela y que perciben la prestación regular de protección de la infancia, los niños que asisten a jardines de infantes y los escolares que no están en condiciones de percibir la prestación regular de protección de la infancia y que padecen enfermedades crónicas, que tienen una discapacidad o que viven en el seno de una familia que cuida de tres hijos o más.

256.Prácticamente el 100% de los aproximadamente 32.000 niños que asisten a guarderías, el 93,5% de los aproximadamente 330.000 niños que asisten a jardines de infantes, el 61,5% de los aproximadamente 900.000 alumnos de escuelas primarias y el 15% de los aproximadamente 550.000 estudiantes de escuelas secundarias se benefician de los servicios de alimentación del Estado.

257.Se ha ejecutado y ampliado el programa de comidas de verano para niños, en virtud del cual se suministran comidas a niños en situación desfavorecida durante los meses del verano. En los últimos años el Gobierno aportó fondos específicos para tal fin. El presupuesto asignado ha ido aumentando gradualmente. En 2011 el Gobierno asignó 2.400 millones de forint para tal finalidad y unos 136.000 niños necesitados recibieron comidas regulares durante las vacaciones de verano. En el marco del programa contra la pobreza infantil, el presupuesto de 2012 también ha destinado 2.400 millones de forint a las comidas para niños durante los meses de verano. La asignación se utiliza en apoyo del desempeño de las tareas de los gobiernos locales que suministran comidas a los niños durante los meses de verano. Los gobiernos locales pueden solicitar apoyo con cargo a esta asignación si se comprometen a suministrar comidas regulares durante el verano a los niños que perciben la prestación regular de protección de la infancia.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

A.Educación, incluida la formación y orientación profesional (art. 28)

258.Con arreglo a la Ley de Educación Pública y la Ley de Consejos Locales, Jardines de Infantes y Educación Primaria y Secundaria, las escuelas secundarias regulares, las escuelas secundarias de formación profesional y las escuelas de formación profesional son gratuitas, incluidos los servicios de ayuda pedagógica profesional que complementan la enseñanza, así como el alojamiento de estudiantes y la adquisición del primer certificado de formación profesional.

259.Los padres velarán por que sus hijos completen la escolaridad obligatoria. El notario vigilará o, si ello procede, ordenará el cumplimiento de la escolaridad obligatoria si los padres hacen caso omiso de esa obligación.

260.El gobierno municipal local imparte enseñanza preescolar y primaria; desde el 1 de enero de 2012 esta última obligación se transfirió al Estado. El Estado proporciona educación de nivel secundario, profesional y en establecimientos para estudiantes a niños que reciben tratamiento médico prolongado en un centro de cuidado de la salud, así como educación y cuidado a niños con discapacidad que no pueden cursar estudios con los demás niños.

261.Los padres tienen derecho a pedir que el jardín de infantes y la escuela o el alojamiento para estudiantes brinden información e impartan conocimientos de manera objetiva y multifacética en su programa de estudios y sus actividades, en su programa pedagógico y sus actividades, y que faciliten la educación e instrucción religiosa en las instituciones de educación y enseñanza de los gobiernos estatales y locales.

262.La Ley de Educación Pública establece servicios pedagógicos profesionales, incluidos la educación permanente y el asesoramiento profesional como una responsabilidad obligatoria. En el Plan de Estudios Común Nacional se pone de relieve la preparación para asumir funciones adultas como una tarea fundamental del desarrollo, incluido el asesoramiento profesional como un elemento importante cuyo objetivo general es ayudar a los estudiantes a elegir su esfera de especialización y su carrera.

B.Objetivos y calidad de la educación (art. 29)

263.La finalidad de la educación es promover el desarrollo físico, intelectual, emocional y moral de los niños y los estudiantes. A tal efecto, las instituciones educacionales cooperan con los padres con miras a desarrollar la personalidad de los niños y los estudiantes y fomentar sus capacidades, y preparar a los estudiantes para la vida de familia y la planificación de la familia.

264.El contenido de la educación pública se regula por medio del Plan de Estudios Común Nacional, que contribuye al funcionamiento de escuelas en que la democracia, el humanismo, el respeto a la persona, la libertad de conciencia, la cooperación de las comunidades fundamentales (la familia, la nación, la comunidad de naciones europeas y la humanidad) la igualdad de las personas, las naciones, las nacionalidades, los grupos étnicos y los sexos, así como los valores de la solidaridad y la tolerancia, constituyen la base de la organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

265.El Plan de Estudios define un contenido cultural que se impartirá de manera normalizada, determina las principales competencias establecidas por la UE como objetivos de desarrollo conjuntos, enuncia los valores comunes y las metas obligatorias de la educación y la enseñanza, y los requisitos en materia de conocimientos, capacidades y competencias, y de ese modo garantiza el acceso a una educación de calidad. Se centra en las competencias básicas que han de adquirirse lo más eficazmente posible, mejorando así los resultados de la educación permanente y reduciendo la amenaza de la deserción escolar.

266.Para mejorar las oportunidades en el mercado de trabajo de los estudiantes que abandonan la escuela sin un título, el Gobierno ha instituido la formación profesional de tres años de duración. Al finalizar los estudios primarios, los estudiantes pueden acceder directamente a esta formación profesional de tres años a una edad especialmente receptiva y aprender oficios prácticos en los grados 9º a 11º, de manera que disminuyan las tasas de abandono y los estudiantes puedan adquirir calificaciones profesionales. Para aquellos que abandonan la escuela con escasas calificaciones, la oportunidad de asistir a la escuela de adultos constituye una segunda oportunidad. Los programas que ofrecen certificados de finalización de la enseñanza primaria o secundaria permiten a los grupos con escasas posibilidades de empleo reintegrarse al mercado de trabajo estructurado. También existen los programas llamados "segunda oportunidad", que tienen por objeto ayudar a las personas que han abandonado la escuela sin finalizar sus estudios secundarios y que en algunos casos superan la edad de la enseñanza obligatoria, a finalizar sus estudios secundarios.

C.Derechos culturales de los niños que pertenecen a grupos indígenas y minoritarios (art. 30)

267.De conformidad con la Ley de Educación Pública, los padres tienen derecho a elegir libremente la institución educacional y de enseñanza de sus hijos. Sobre la base del derecho a la libre elección de dicha institución pueden elegir el jardín de infantes, la escuela o el alojamiento para estudiantes que se adapte mejor a las capacidades, facultades e intereses de sus hijos y a sus propias convicciones religiosas e ideológicas, así como a su condición nacional o étnica particular.

D.Educación en materia de derechos humanos y educación cívica

268.Los exámenes periódicos del Plan de Estudios Común Nacional han dado lugar a la integración del contenido y las tareas que definen el desarrollo de las competencias necesarias para la autoafirmación. Estas incluyen las competencias sociales y cívicas que se "basan en la comprensión de las nociones de democracia y ciudadanía, el aprendizaje de los derechos civiles y el respeto general de los derechos humanos". Se da mayor importancia a la educación sobre la democracia y la forma de convertirse en ciudadanos activos; además, se ha añadido al Plan de Estudios un nuevo capítulo titulado "Los principios de la asistencia para la igualdad de oportunidades en el aprendizaje". La asignatura "El hombre y la sociedad" del Plan de Estudios se ajusta especialmente el desarrollo de las competencias sociales y cívicas.

269.Las principales tareas de desarrollo de la asignatura "El hombre y la sociedad" del Plan de Estudios Común Nacional son la educación para el respeto de la personalidad y los derechos humanos, el fortalecimiento de la identidad nacional, y los conocimientos históricos y cívicos. La sensibilidad social, la apertura a cuestiones sociales en función de la edad, la responsabilidad por el medio ambiente, el aprendizaje y la aceptación de otras culturas, y la conducta humanitaria para la protección de valores también surgen como valores fundamentales, y la educación pública tiene por objeto el desarrollo de conocimientos y competencias relacionados con las instituciones democráticas, la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades.

270.Sobre la base del Plan de Estudios Común Nacional, el desarrollo de competencias sociales y cívicas en relación con los derechos fundamentales, los derechos humanos y los derechos del niño también figura en los planes de estudios marco y los planes de estudios locales.

271.La educación de los expertos profesionales que trabajan con niños es un requisito importante e indispensable para la educación de los niños y la formación de su comprensión de los derechos humanos. La educación amplia sobre los derechos del niño dentro de la profesión docente forma parte de los requisitos de calificación profesional de los instructores sobre la protección de la familia y el niño. Además de lo que antecede, también se enseñan los derechos del niño en distintos departamentos docentes, en la medida necesaria para los procedimientos de educación específicos de la institución de que se trata.

E.Esparcimiento y actividades recreativas y culturales (art. 31)

272.En el ámbito de los deportes escolares, las actividades deportivas recreativas y el turismo estudiantil desempeñan un papel importante, y la Federación Húngara de Deportes Escolares les está prestando cada vez más atención. Por conducto del Comité Olímpico Húngaro, el Ministerio de Recursos Humanos utiliza fondos del presupuesto central, que en 2012 ascendieron a 167 millones de forint, para prestar apoyo a las actividades deportivas estudiantiles y los programas estudiantiles, recreativos y de turismo estudiantil organizados por la Federación Húngara de Deportes Escolares. En los juegos de pelota, la creación de la categoría "aficionados" también ofrece oportunidades deportivas, y puede traducirse en un aumento del número de participantes en deportes escolares.

273.La finalidad del llamamiento a la presentación de propuestas denominado "Apoyo a las actividades deportivas recreativas destinadas a la mejora de la salud", anunciado en 2011 por el Ministerio de Recursos Humanos tuvo por objeto crear las condiciones para el funcionamiento de asociaciones de deportes recreativos (en particular las asociaciones de deportes escolares), mejorar el conjunto de condiciones necesarias para el desempeño de sus tareas, promover su participación en actividades deportivas recreativas y prestarles asistencia para adquirir los medios y el equipo deportivos necesarios para llevar adelante sus actividades. El presupuesto total para el llamado a licitación ascendió a 100.000.000 de forint.

274.En el marco de la asistencia para las actividades deportivas recreativas para personas con discapacidad y comunidades vulnerables (con un marco presupuestario de 50 millones de forint en 2011), se prestó ayuda a adolescentes para la promoción de la salud mediante ejercicios físicos.

275.Entre 2008 y 2011, el Nuevo Plan de Desarrollo Húngaro asignó 450 millones de forint a la prestación de apoyo a 95 museos a fin de mejorar las actividades de sus servicios pedagógicos de asistencia a la educación pública y el aprendizaje permanente. En virtud del programa, 100.000 niños y estudiantes de 3 a 26 años participaron en actividades pedagógicas de museos. De 2008 a 2012, en el marco del Nuevo Plan de Desarrollo Húngaro y el Nuevo Széchenyi Plan, se mejoró el sistema de bibliotecas. El principal grupo de destinatarios de las actividades fueron los niños. Los programas tuvieron por objeto prestar apoyo a la educación de calidad de la forma más eficaz posible mediante la mejora de las competencias de lectura e informática que pueden facilitarse mediante los servicios de las bibliotecas. Estas proporcionaron competencias actualizadas para el empleo útil del tiempo libre y el acceso a la cultura por medio de un conjunto de actividades de promoción de la lectura y la facilitación del uso de bibliotecas. Se establecieron portales para niños que utilizaron tecnología de la información y las comunicaciones actualizada y servicios de bibliotecas adaptados a las necesidades de los distintos grupos de edad. Los fondos para el desarrollo destinados a niños y los jóvenes ascienden a 2.000 millones de forint. Varios cientos de miles de niños han participado en los programas en toda Hungría.

VIII.Medidas de protección especial (arts. 22, 30, 32 a 40)

A.Refugiados, niños solicitantes de asilo y menores no acompañados (art. 22)

276.El derecho al asilo también está consagrado en el artículo XIV, párrafo 3 de la Ley Fundamental. La Ley LXXX de 2007 relativa al Asilo se enmendó por última vez en diciembre de 2010 y las enmiendas entraron en vigor en 2011.

277.Por menores no acompañados se entiende los nacionales extranjeros menores de 18 años que entraron en el territorio de Hungría sin la compañía de un adulto jurídica o regularmente responsable de su supervisión, o que quedaron sin supervisión a su ingreso al país.

278.En caso de duda respecto de la edad del solicitante de asilo que afirma ser menor de edad, puede llevarse a cabo un examen forense, con su consentimiento o el de su tutor legal o provisional, para determinar su edad. En la práctica, sobre la base de tres tipos de examen forense, a saber, radiografía de la base de la palma de la mano, dentadura y características sexuales secundarias, se determina por medio de la opinión normalizada de un experto si el solicitante de asilo puede considerarse menor de edad. En caso de que no pueda establecerse claramente la edad, se aplicará el valor más bajo del rango de edad establecido por el experto forense para decidir la edad del cliente, de modo que en caso de duda (por ejemplo, de 17 a 19 años de edad) las autoridades encargadas de asuntos de refugiados considerarán a la persona menor de edad. No podrá rechazarse una solicitud de asilo únicamente sobre la base de que la persona que la presentó se negó a someterse a un examen, pero en ese caso no rigen las disposiciones aplicables a menores, con excepción de la intervención de un representante legal o la designación de un tutor provisional.

279.En el marco de la Ley de Asilo se considera que los menores no acompañados requieren un trato especial. En tal sentido, los procedimientos relativos a los refugiados se llevarán a cabo con carácter urgente y se nombrará un tutor provisional del menor durante los procedimientos. La autoridad de tutela nombrará un tutor provisional, generalmente un abogado. Las responsabilidades de un tutor provisional incluyen el deber de informar al solicitante de asilo acerca de la audiencia personal, cómo prepararse para ella y qué consecuencias tendrá. Los menores solo podrán comparecer en presencia de su tutor provisional.

280.No podrá devolverse a los menores no acompañados a su país de origen a menos que pueda asegurarse la reunión de la familia o el cuidado estatal o institucional, ya sea en su país de origen o en otro Estado que los acepte. Esta norma tiene por objeto proteger a los menores no acompañados aun si, en función de los procedimientos relativos a los refugiados, estos no tienen derecho que se les reconozca como refugiados o como personas a las que se otorga protección subsidiaria. En ese caso, un menor no acompañado se reconocerá como una persona a la que se concede permiso humanitario de permanencia en el país. Las autoridades encargadas de los refugiados determinarán quién es la persona responsable de la supervisión de un menor no acompañado solicitante de asilo, un refugiado o una persona con derecho a recibir protección subsidiaria a menos que, sobre la base de la información a disposición de las autoridades, pueda suponerse que esta no está al servicio del interés superior del niño. En la práctica, las autoridades encargadas de los refugiados realizan esta tarea principalmente en forma conjunta con el Servicio de Búsquedas de la Cruz Roja.

281.De conformidad con la Ley LXXIX de 1993 de Educación Pública, un menor que no es nacional húngaro tendrá derecho a asistir al jardín de infantes o a beneficiarse del sistema de escolaridad obligatoria en Hungría si ha solicitado asilo o tiene condición de refugiado o de persona con derecho a recibir protección subsidiaria, si ejerce el derecho a la libertad de circulación y residencia en Hungría o si es inmigrante o titular de un permiso de residencia permanente.

282.Desde hace unos años, Hungría ha prestado apoyo específico al presupuesto de educación de los estudiantes en edad de escolaridad obligatoria que no son nacionales húngaros. Los niños que buscan reconocimiento, o que tienen derecho a recibir protección subsidiaria, pueden obtener asistencia financiera mediante una prestación para el pago de la matrícula o una ayuda de escolarización para poder dar cumplimiento al requisito de la asistencia escolar obligatoria. La Ley CXC de 2011 de Educación Pública Nacional, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012, no limitará el alcance ni el grado de la asistencia.

Año académico 2009/2010

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en el Centro de Refugiados de Debrecen

62

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en el Centro de Refugiados de Bicske

17

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en la Residencia para Menores No Acompañados o en la Residencia para Refugiados Jóvenes

54

Niños que viven en Budapest, en alojamiento privado

26

Año académico 2010/2011

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en el Centro de Refugiados de Debrecen

42

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en el Centro de Refugiados de Bicske

9

Número de niños que asistieron a la escuela, institucionalizados en la Residencia para Menores No Acompañados o en la Residencia para Refugiados Jóvenes

38

Niños que viven en Budapest, en alojamiento privado

31

283.Con anterioridad al 1 de mayo de 2011, hasta cumplir los 18 años, los menores no acompañados que deseaban obtener reconocimiento como tales en Hungría, se institucionalizaban en centros de refugiados adecuados para la internación y el cuidado de menores. Desde 2009, en el marco de un proyecto ejecutado con la asistencia del Fondo Europeo para los Refugiados, las autoridades encargadas de los refugiados pusieron en funcionamiento una residencia especial en este centro de refugiados. Trabajadores sociales especialmente calificados ejercen supervisión durante las 24 horas sobre los menores no acompañados a fin de protegerlos de los traficantes de personas o de su desaparición accidental. Además, se dispuso un conjunto de actividades adaptadas a las necesidades concretas de los menores no acompañados en el hogar (ayuda escolar para permitir a los niños ponerse a la altura de sus compañeros, orientación cultural, asistencia psicológica y desarrollo de aptitudes y competencias, entre otras).

284.En virtud de las disposiciones reglamentarias sobre refugiados, en vigor al 1 de mayo de 2011, los menores no acompañados que desean obtener reconocimiento se institucionalizan en el marco del sistema de protección profesional de la infancia, de conformidad con la legislación sobre protección de la infancia. Así pues, el alcance de la Ley de Protección de la Infancia incluye a los menores no acompañados que desean obtener reconocimiento, así como a los niños reconocidos por las autoridades húngaras como refugiados o personas con derecho a recibir protección subsidiaria. En consecuencia, desde el 1 de mayo de 2011, los menores no acompañados que desean obtener reconocimiento se han incorporado al sistema de protección de la infancia. Entre el 1 de mayo y el 30 de agosto de 2011, por encargo del Ministerio de Recursos Humanos, la Organización Húngara Ecuménica de Beneficencia institucionalizó y brindó cuidados a menores no acompañados que deseaban obtener reconocimiento en la Residencia para Refugiados Menores No Acompañados, en locales alquilados al Centro de Refugiados de Bicske. Desde el 31 de agosto de 2011, se institucionaliza a los menores no acompañados y se les presta cuidados en el Centro para la Infancia Károlyi István en Fót.

285.El ingreso de menores no acompañados en el sistema de protección de la infancia también está al servicio del principio fundamental del interés superior del niño, promoviendo medidas contra los malos tratos y el descuido. Desde 2011 los proyectos ejecutados con la asistencia del Fondo Europeo para los Refugiados contribuyen a la preparación del sistema de protección de la infancia para recibir a los niños que provienen de una cultura extranjera y que no hablan húngaro.Al 31 de diciembre de 2011,el número de beneficiarios del establecimiento de protección de la infancia en Fót ascendía a 39 menores no acompañados, incluidos 17 solicitantes de asilo y 22 menores con estatuto de refugiados. El número de migrantes que recibían cuidado de seguimiento (tras haber alcanzado la mayoría de edad dentro del sistema de protección de la infancia) ascendía a 34 personas.

B.Niños en conflictos armados (art. 38), recuperación física y psicológica y reintegración social (art. 39)

286.De conformidad con la legislación sobre refugiados aplicable a los menores víctimas de abuso sexual, descuido grave, explotación o tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como los menores que sufren traumas causados por los conflictos armados, las autoridades encargadas de los refugiados advertirán a la institución de salud mental competente y, en el caso de los menores no acompañados, al centro de protección de la infancia competente, a fin de ofrecer a estos la rehabilitación adecuada y, si procede, servicios de salud mental y asesoramiento profesional. (En relación con el artículo 39 de la Convención, cabe señalar que, habida cuenta de que el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados se ratificó en 2009, se informará acerca de su aplicación por separado).

C.Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

287.Con arreglo a la Ley XXII de 1992 del Código del Trabajo, las personas que cumplieron los 16 años pueden desempeñar empleos ordinarios. En el caso de las personas con incapacidad jurídica parcial, se requiere el consentimiento del representante legal. Para fines de empleo, se considerará empleados jóvenes a las personas menores de 16 años. Los alumnos que asisten a clases diurnas en las escuelas primarias, profesionales o secundarias pueden desempeñar empleos ordinarios durante las vacaciones, siempre que hayan cumplido los 15 años. Previa aprobación de las autoridades de tutela, los empleados jóvenes en edad de escolaridad obligatoria pueden emplearse en el ámbito de las artes, los deportes, y trabajar como modelos y en actividades publicitarias, a menos que ello atente contra el interés superior del niño. Si una persona menor de 18 años mantiene otra relación jurídica (contractual) en relación con el desempeño de un empleo, el establecimiento de dicha relación contractual estará sujeto a las mismas normas y disposiciones jurídicas que rigen el empleo de los jóvenes. No se empleará a mujeres ni jóvenes para realizar tareas que podrían ser perjudiciales en función de su fuerza física o madurez. La vulneración de dichas normas determinará la invalidez del contrato de trabajo.

288.En virtud del Código Penal en vigor, el trabajo forzoso de un menor se tipifica como delito agravado pues lo pone en peligro.

289.Aunque el Código Penal en vigor no reglamente el trabajo infantil por separado, el Código Penal que está en vías de preparación incluirá dos hechos jurídicos sobre la cuestión. En el título "Trabajo forzoso" de la Ley se añadirá un nuevo hecho jurídico, en el que se estipulará una pena más grave por someter a un menor a trabajo forzoso. Además, la vulneración de las normas de protección que rigen las disposiciones en materia de trabajo relacionadas con menores se reglamentarán en el título "Trabajo infantil".

290.Desde el 1 de mayo de 2010, un menor solo puede ser condenado a trabajo forzoso en aras del interés público si el acusado tenía más de 16 años en el momento en que se dictó la sentencia. Hasta el 1 de mayo de 2010, podía condenarse a menores a trabajo forzoso en aras del interés público si tenían más de 18 años en el momento de la sentencia. La Ley reducirá el límite de edad de los 18 a los 16 años. La reducción de este límite de edad se ajusta a lo dispuesto en el Código Penal. De conformidad con la enmienda de la legislación, la reducción del límite de edad ha aumentado el alcance de las sanciones judiciales aplicables, ya que los menores de 16 a 18 años también pueden ser condenados a trabajo forzoso en aras del interés público.

291.La reciente experiencia empírica (utilización de trabajo infantil en la construcción de carreteras) y las alertas emitidas por el Comisionado para los Derechos Fundamentales, han demostrado que las autoridades del trabajo no aplicaron el sistema de protección de la infancia al detectar trabajo infantil cuando realizaron inspecciones del trabajo. A fin de remediarlo, en virtud de una enmienda de la Ley de Protección de la Infancia, el 1 de enero de 2011 se incorporó a las autoridades del trabajo en el sistema de alerta sobre protección infantil.

D.Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes (art. 33)

292.Con arreglo al Código Penal en vigor, todo adulto que produzca, fabrique, adquiera, posea, importe o exporte estupefacientes hacia o desde Hungría o que transporte dichas sustancias a través del territorio de Hungría es pasible de una pena más grave si ha utilizado a un menor de 18 años para cometer tales actos. Toda persona que ofrezca o suministre estupefacientes a un menor de 18 años o que se dedique a la distribución, el tráfico o el comercio de estupefacientes utilizando a un menor será pasible de un castigo aún más severo. Además, estos actos se tipifican como agravados si una persona ofrece o suministra estupefacientes o se dedica a la distribución, el tráfico o el comercio de estupefacientes dentro de un edificio utilizado con fines de educación, enseñanza pública, bienestar infantil, protección del niño o actividades culturales y educacionales, o en las inmediaciones de este. Nuevas circunstancias agravantes podrían incluso traducirse en la prisión perpetua del infractor.

293.Toda persona mayor de 18 años que induzca o incite a una persona menor de 18 años a consumir en forma patológica una sustancia o un agente con efectos narcóticos, aunque no esté clasificado como un estupefaciente, será culpable de un delito grave y castigada con una pena de hasta tres años de prisión.

E.Explotación y abuso sexuales (art. 34)

294.Dentro del alcance de los delitos contra la moral sexual, el Código Penal establece el aumento de la protección de menores.

295.Con arreglo al Código Penal, toda víctima menor de 12 años se considerará incapaz de defenderse; por consiguiente, los delitos contra la moral sexual siempre se tipificarán como delitos violentos si se cometen contra estas. La edad sigue desempeñando un papel importante, incluso después de los 12 años, hasta que la persona alcanza la mayoría de edad. En relación con delitos cometidos contra personas de 12 a 14 años, un infractor mayor de 18 años que haya mantenido relaciones sexuales o fornicado con un menor, será pasible de una pena por seducción, en tanto que un infractor menor de 18 años será condenado por seducción únicamente en caso de haber mantenido relaciones sexuales.

296.Los delitos de utilización de material pornográfico ilícito se penalizan en virtud del artículo 204 del Código Penal. De conformidad con la legislación en vigor, los menores tienen derecho a la protección penal contra abusos que entrañan material pornográfico. Los legisladores no tienen previsto excluir de esta protección a las personas mayores de 16 años que han alcanzado la mayoría de edad por haber contraído matrimonio, de modo que el alcance de los sujetos pasivos se modificará para comprender a las personas menores de 18 años. Cabe señalar que esta solución se ajustará orgánicamente a la categoría de delitos contra la moral sexual que figura en el Código Penal, en que las categorías de edad de menos de 14 años o de menos de 18 años revisten importancia fundamental. Los delitos relacionados con la utilización de niños en la pornografía son los siguientes: producir, distribuir, propagar o transmitir pornografía infantil, ofrecer material pornográfico infantil o facilitar su distribución, obtener o poseer dicho material.

297.En lo que se refiere a la prostitución (Código Penal, artículo 205), en algunos casos la legislación establece la protección especial de menores. La promoción de la prostitución y el proxenetismo se tipificarán como delitos agravados, pasibles de una pena de prisión de dos a ocho años, si se cometen contra personas que aún no han cumplido los 18 años.

298.En el nuevo Código Penal, el capítulo titulado "Delitos contra la moral sexual" se reestructurará por completo. Así pues, los casos en que se reproducen imágenes pornográficas de un menor, o se distribuye o facilita la distribución, obtención o posesión de dichas imágenes, se reglamentarán con el título "Pornografía infantil". En el nuevo Código Penal, los delitos relacionados con la prostitución que afectan a menores se reestructurarán bajo un título único, "Prostitución infantil", y las personas que obtengan beneficios mediante el abuso de niños serán pasibles de penas severas.

F.Venta, trata y secuestro (art. 35)

299.Habida cuenta de que en 2009 Hungría ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, su aplicación se presentará en detalle en el primer informe del país.

300.El secuestro se penaliza en virtud del artículo 175/A y la trata de personas en virtud del artículo 175/B del Código Penal. En lo que se refiere a las víctimas de un secuestro, la ley no establece distinciones respecto de la edad; no obstante, en el caso de la trata de personas, si esta afecta a un menor de 18 años, se tipifica como un delito agravado que se penaliza con un castigo más severo.

301.En respuesta a la medida recomendada por el Comité en el párrafo 58 de sus observaciones finales, tras la aprobación de la legislación nacional apropiada, mediante la Ley CII de 2006 Hungría ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en Palermo el 14 de diciembre de 2000, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.

302.En el primer semestre de 2011, durante la presidencia de la UE por Hungría, el 10 de junio de 2011 el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea aprobó la hoja de ruta de Budapest, en la que se ofrece orientación para el establecimiento de un sistema eficiente y de calidad para prestar apoyo a las víctimas.

303.En la hoja de ruta se presta atención especial a determinados grupos de víctimas (niños, personas con discapacidad, víctimas de agresiones sexuales y víctimas de la trata de personas), así como a la determinación de las necesidades de esos grupos en relación con el delito particular de que han sido objeto y de sus características personales.

304.El Departamento de Cooperación Europea del Ministerio de Justicia se encarga de la aplicación del Mecanismo Nacional de Coordinación para la Lucha contra la Trata. El Mecanismo tiene por objeto establecer un enfoque centrado en la víctima, garantizar una acción coordinada contra la trata de personas y examinar y evaluar la situación internacional en forma permanente. Asimismo, coordina las actividades de lucha contra la trata de los organismos gubernamentales y no gubernamentales (véase la sección IV.G del presente informe).

G.Administración de la justicia juvenil (art. 40)

305.En virtud de la legislación penal, la edad mínima para la penalización es 14 años y por debajo de esta se excluye el castigo. Un infractor de 14 a 18 años de edad se considera menor y está sujeto a normas más benignas en virtud el derecho penal que los delincuentes adultos en relación con las disposiciones sustantivas, de procedimiento y de aplicación.

306.En lo que se refiere a los menores infractores, en caso de que expresen arrepentimiento, el castigo puede eliminarse por completo si los autores se comprometen, hasta tanto se presenten cargos contra ellos, por medio de procedimientos de mediación, a reembolsar o reparar los daños causados en una forma y medida aceptable a la parte damnificada, o un sospechoso toxicómano acepta someterse a tratamiento médico por drogadicción, o a participar en otra forma de tratamiento por el uso de drogas o en un programa sobre toxicomanía o asesoramiento preventivo.

307.Los procedimientos contra niños incluyen causas penales incoadas por delitos cometidos por infractores menores de 18 años. En las causas penales por delitos cometidos contra un niño o un menor (por ejemplo, las situaciones que pongan en peligro a un menor, el impago de la pensión alimenticia y los delitos contra la moral sexual de los niños o menores, como la utilización de niños en la pornografía) se interpone un procedimiento penal general para adultos.

308.De conformidad con la disposición en vigor hasta el 1 de septiembre de 2011: "En las causas relativas a menores de edad que recaen dentro de la jurisdicción de un tribunal local, el tribunal local de la cabecera del municipio iniciará el procedimiento, en tanto que en el ámbito del Tribunal Metropolitano, lo hará el Tribunal del Distrito Central de Pest; la jurisdicción de estos tribunales en causas relativas a menores de edad se extenderá a todo el condado o la zona metropolitana".

309.Desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, artículo 448, párrafo 2), en las actuaciones penales incoadas contra menores, el juez nombrado en primera instancia presidirá el consejo (tribunal unipersonal), en tanto que en la segunda instancia y, con excepción de la Curia, en la tercera instancia, un miembro del consejo deberá ser un juez, nombrado por el Presidente de la Judicatura.

310.En la Fiscalía, habida cuenta de que, como resultado de la enmienda mencionada, los procedimientos judiciales contra menores infractores también se llevan a cabo ante tribunales municipales con jurisdicción general, el número de fiscales asignados a procedimientos contra menores acusados pasó de unos 100 a unos 900. No obstante, la supervisión de las investigaciones sigue recayendo dentro del mandato de los fiscales nombrados por la fiscalía local para llevar adelante las actuaciones contra menores. Estos fiscales también son responsables de la preparación de los cargos.

311.Al 1 de enero de 2012, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 460, párrafo 3) se ha enmendado del siguiente modo: "La presencia del fiscal será obligatoria en las audiencias. En las actuaciones penales contra menores, la causa no estará representada por fiscales adjuntos ni por fiscales pasantes".

312.Con arreglo al artículo 461, párrafo 1), en vigor desde el 1 de marzo de 2011, no se celebrará una audiencia sin la presencia del menor acusado.

313.En lo que atañe a la duración de las actuaciones, estas llevan un año en el caso de una tercera parte de los acusados (en 2011, el 36,89%) desde que se dispone la investigación hasta el momento en que se emite el fallo definitivo, y en el caso de dos terceras partes de los acusados (en 2011, el 65,58%) desde la acusación hasta el fallo judicial de primera instancia.

314.Las actuaciones penales prolongadas revisten importancia también en el caso de los menores infractores condenados a una pena de prisión ejecutoria, ya que si el recluso cumple los 21 años durante la prisión preventiva o la ejecución de la condena, el tribunal deberá definir el grado de ejecución de la pena de privación de la libertad sobre la base de las disposiciones de la legislación sustantiva que rige los casos de adultos.

315.Cabe esperar que las reformas legislativas que entraron en vigor en 2011 con el objeto de acelerar las actuaciones traigan aparejado el beneficio adicional de modificar la jurisprudencia para que la pena de prisión se sustituya más frecuentemente por la educación en un reformatorio.

H.Niños privados de su libertad, detención, encarcelamiento o prisión (art. 37 b) a d))

316.En lo que se refiere a la obligación de informar a los menores infractores, la Ley de Procedimiento Penal no contiene normas concretas al respecto. Según una norma general, aplicable también a los adultos acusados (Ley de Procedimiento Penal, artículo 179, párrafo 1), el acusado se considerará sospechoso si hay razones fundamentadas para suponer que ha cometido un delito. Un sospechoso detenido deberá comparecer dentro de un plazo de 24 horas.

317.En los procedimientos incoados contra menores, es obligatoria la presencia del abogado defensor (Ley de Procedimiento Penal, artículo 450). En caso de que el acusado no tenga un abogado autorizado, las autoridades investigadoras, el fiscal o el tribunal le asignarán un abogado (Ley de Procedimiento Penal, artículo 48).

318.En las actuaciones penales, el derecho a que un representante legal asista, formule observaciones, aporte o solicite información, y presente una moción o una apelación, se reglamentará por los derechos que le competen. Si el representante legal cometió el delito junto con el menor, o si sus intereses están de algún modo en conflicto con los del menor, las autoridades de tutela nombrarán un tutor provisional en beneficio del menor.

319.El artículo 109 del Código Penal está en consonancia con el artículo 37 b) de la Convención por cuanto establece que "en virtud de la ley, solo se impondrá la pena de prisión a un menor como último recurso [ultima ratio] y durante el período más breve que proceda". De conformidad con ello, las penas de prisión y que restringen la libertad personal siempre estarán precedidas de la educación en un reformatorio, que es una medida que restringe la libertad personal, en tanto que las medidas que restringen la libertad personal estarán precedidas de sanciones y medidas que no restringen la libertad personal.

320.De conformidad con el artículo 37 a) de la Convención, una disposición del Código Penal en vigor establece que, entre los principales castigos, no se impondrá la prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad

321.En virtud de la legislación actualmente en vigor, podrán aplicarse las sanciones siguientes contra menores: entre los principales castigos la pena de prisión, que solo podrá tener una duración determinada. La duración mínima general para menores es de un mes, en tanto que la duración máxima de prisión varía, según el límite superior de la pena y si el acusado tenía 16 años cumplidos en el momento en que cometió el delito; de conformidad con ello, la pena de prisión podrá ser de 5, 10 o 15 años. Las penas acumuladas o la suma total de penas no pueden exceder los 20 años. En el caso de menores infractores, la pena de prisión es menor que para los adultos; un mes de prisión para menores infractores por lo general corresponde como mínimo a dos meses para los adultos. Los menores infractores cumplen la pena de prisión en instalaciones separadas de los adultos, en instituciones penitenciarias especiales o centros de detención para menores y no se aloja a menores en cárceles de alta seguridad. No se prevén cambios a este respecto, tampoco después de la aprobación del nuevo Código Penal.

322.De conformidad con las disposiciones de la legislación en vigor, el Decreto-ley Nº 11 de 1979 sobre la aplicación de medidas y penalidades establece en su artículo 30, párrafo 1) que durante la ejecución de la pena de prisión, las mujeres estarán separadas de los hombres, y los menores de los adultos. Si un recluso cumple los 21 años durante la ejecución de la pena de prisión en un establecimiento para menores infractores o un centro de detención de menores, el juez de la causa determinará la duración de la pena, tras oír al recluso.

323.La aplicabilidad de las medidas también difiere en el caso de un menor. En lo que atañe a la prohibición de participar en los asuntos públicos, puede prohibirse a un menor infractor participar en dichos asuntos solo si se le ha dictado una pena de prisión superior a un año. Los menores que viven en un entorno familiar no podrán expulsados del lugar en el que reside su familia. Hay mayores posibilidades de libertad condicional, ya que la ley dispone que los menores infractores puedan beneficiarse de libertad condicional en todos los casos. Puede imponerse una multa a los menores si tienen ingresos independientes o bienes.

324.Con arreglo al artículo 14, párrafo 2) de la Ley LXIX de 1999 de Contravenciones, en vigor desde el 19 de agosto de 2010, la duración de la pena de prisión en el caso de menores infractores será la siguiente:

"La pena de prisión más breve será de un día, en tanto que la más extensa será de 60 días o, en el caso de menores, de 30 días (por lo general 60 días); durante la ejecución de la pena, los menores estarán separados de los adultos."

I.Imposición de penas a menores infractores (art. 37 a))

325.El principal objetivo de la imposición de una pena o la aplicación de una medida a un menor infractor es que este evolucione en el sentido correcto y se convierta en un miembro útil de la sociedad. Podrá imponerse una pena cuando la aplicación de una medida no es expeditiva. Solo podrá aplicarse una medida o pena que suponga la privación de la libertad si el objetivo de la medida o la pena no puede alcanzarse de otro modo (Código Penal, artículo 108). La educación en un reformatorio supone la restricción de la libertad personal del menor; sin embargo, no constituye una pena sino una medida.

326.La Fiscalía efectúa controles de la legalidad en instituciones penitenciarias para menores y en reformatorios.

327.En el curso de dichos controles, el fiscal celebra audiencias aleatorias entre los reclusos. Por orden de la Fiscalía General, el fiscal de menores verifica, por lo menos dos veces al mes, que la educación se imparte adecuadamente en los reformatorios y supervisa la forma de aplicación de la prisión preventiva, en particular la legalidad de los documentos que constituyen los fundamentos para la internación, el cumplimiento de los plazos de internamiento, las circunstancias de la detención y la garantía de los derechos de los menores detenidos. Las observaciones sobre los controles realizados se envían al director del reformatorio y, si ello procede, se inician actuaciones.

328.El 15 de agosto de 2011, por iniciativa del jefe de la Dependencia Autónoma de Protección del Niño y el Joven de la Fiscalía General, se colocó un buzón de denuncias en los edificios en que se mantiene a los detenidos, en las salas comunes y en los locales para visitantes, en el que se pueden depositar denuncias anónimas; la llave del buzón está en poder del fiscal de menores que ejerce el control de la legalidad en el reformatorio, y el fiscal que realiza la inspección revisa el contenido del buzón durante todos los controles de la legalidad. En el período que se examina, se incoaron varias actuaciones disciplinarias o penales por delitos cometidos entre menores y por la vulneración de los derechos de los menores dentro de la institución, que se pusieron en conocimiento del fiscal de esta forma.

329.El fiscal responsable de menores controla la aplicación de las normas especiales aplicables a la detención preventiva de menores por la policía y las instituciones penitenciaria por lo menos una vez cada tres meses.

330.Los menores infractores tienen derecho a comunicaciones telefónicas más frecuentes y prolongadas con sus familiares que los contactos mínimos establecidos por ley. Además, los menores detenidos pueden ejercer sus derechos de más formas, interponer denuncias y solicitar asistencia jurídica. En tal sentido, pueden pedir que los oiga un fiscal, dirigir una carta al director de la institución en un sobre sellado, escribir a organizaciones y autoridades internacionales, presentar una solicitud a los efectos de comparecer en persona ante el director de la institución y consultar libremente el registro de leyes que se encuentra en la biblioteca de la institución.

J.Recuperación física y psicológica y reintegración social del niño (art. 39)

331.En virtud del artículo 18, párrafo 1) del Código Penal, el tribunal dispondrá la educación en un reformatorio si se requiere la institucionalización del menor para su educación. La educación en un reformatorio puede extenderse de uno a tres años. Al cumplir los 19 años la persona deberá abandonar el reformatorio. La educación en un reformatorio se rige por el Decreto Nº 30/1997 (X. 11.) del Ministerio de Bienestar Público (NM).

332.En los reformatorios administrados por el Ministerio de Recursos Humanos, las medidas adoptadas respecto de los menores son la detención preventiva y la educación en un reformatorio. Actualmente hay en Hungría cuatro reformatorios: uno para niñas, con 78 plazas, y tres para varones, con capacidad total para 364 personas. La detención preventiva y la educación en reformatorios se llevan a cabo en distintas instituciones, pero el carácter penitenciario y educacional de la medida se afirma por igual en ambas, facilitándose la reintegración social de los menores. Está en vías de establecerse un nuevo reformatorio, con capacidad para 80 varones en la región del Transdanubio, como parte del proyecto clave SIOP 3.4.3; se prevé que la cuantía de los fondos disponibles será de 2.250 millones de forint.

333.La educación en un reformatorio tiene por objeto facilitar la integración social de los menores infractores y, a tal efecto, mitigar los trastornos de adaptación, mejorar su estado psicológico, las competencias académicas y profesionales, la aceptación de las normas morales básicas y prepararlos para un estilo de vida saludable, es decir, aumentar las oportunidades de reintegración social de los menores infractores.

334.Los métodos utilizados en los reformatorios, es decir la educación, la enseñanza, la formación y otras actividades, son de carácter correctivo, sustitutivo y formativo, se ajustan a las necesidades personales con especial atención a los programas y métodos socioterapéuticos y psicoterapéuticos, así como a los métodos destinados a ejercer una influencia positiva en los grupos y las personas.

335.Los jóvenes que llegan al reformatorio sin haber completado ocho años de escolaridad reciben instrucción primaria y luego se les da la oportunidad de aprender un oficio dentro de la institución.

336.Los menores infractores en edad de escolaridad obligatoria internados en penitenciarías también reciben educación y las instituciones usan el incentivo de las becas para promover el aprendizaje de aquellos que no están en edad de escolaridad y, mediante el aprendizaje a distancia, les ofrecen la posibilidad de cursar estudios secundarios o educación superior. Actualmente, hay varios menores institucionalizados que han pasado sus exámenes de finalización de la enseñanza secundaria, o que se están preparando para rendirlos.

K.Formación de profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil

337.Los cursos de perfeccionamiento se organizan una vez al año en el centro de educación de la Fiscalía. Durante estos, que duran de tres a cuatro días, se celebran consultas profesionales con unas 30 personas por año, y además de cuestiones sobre temas de actualidad, se examinan cuestiones especiales, como la recomendación de la Comisión Europea sobre los sistemas de justicia apropiados para los niños en 2011.

338.El Ministro de Administración Pública y Justicia, el Ministro del Interior y el Ministro de Recursos Humanos establecieron un grupo de trabajo cuya labor se extendió hasta el 31 de diciembre de 2012 y se denominó Gyermekbarát Igazságszolgáltatásért Munkacsoport (Por un sistema de justicia apropiado para los niños); su plan de acción anual incluyó la celebración de consultas con organizaciones que forman expertos en la creación de sistemas de justicia apropiados para los niños y la elaboración de un plan de capacitación como resultado de las consultas.

339.Además, el plan de capacitación del tribunal central de la Academia Húngara de Formación Judicial (del 1 de enero al 15 de julio de 2012) ya incluye presentaciones sobre temas como la jurisprudencia sobre el derecho de familia en determinados tipos de casos, la posibilidad de mediación en controversias entre cónyuges y experiencias en tal sentido, las características criminológicas, del derecho sustantivo y de procedimiento de las normas especiales sobre menores infractores, y la comparecencia de testigos menores de 14 años.

340.Entre los cursos de perfeccionamiento para los miembros del poder judicial se dicta un curso de formación de dos días de duración para jueces que conocen de casos de derecho de familia sobre la jurisprudencia del derecho de familia en la Unión Europea y el examen de cuestiones relacionadas con la aplicación del derecho de familia. Además, se imparten cursos de formación de dos días de duración dirigidos a jueces de derecho civil, que incluyen seminarios prácticos con un número reducido de participantes sobre la tramitación de casos de derecho de familia. El tema principal para los jueces de instrucción es la comparecencia de menores testigos. Se dicta un curso especial de repaso de dos días de duración sobre el derecho sustantivo y las normas de procedimiento relativas a los menores infractores, en el que se destacan las competencias que necesitan los jueces para tramitar estos casos. En un curso de formación de un día sobre situaciones que ponen en peligro a menores, los temas incluyen la jurisprudencia conexa y la capacitación se centra en cuestiones relacionadas con las víctimas de estos actos, con la participación de psicólogos, peritos médicos y expertos en protección de la familia.

341.En la formación general impartida por el Colegio de Abogados de Hungría y el Centro de Formación de la Fiscalía de Hungría en 2012 se examinaron en varias oportunidades los temas de la protección del niño y el joven, y se enunciaron las normas especiales aplicables a niños y menores infractores.

L.Niños que pertenecen a grupos minoritarios o indígenas (art. 30)

342.Además de la diferenciación establecida en la legislación, en las instituciones penitenciarias para menores infractores y los reformatorios, se organizan distintos grupos en función de la severidad de la pena impuesta y únicamente con fines educacionales (por ejemplo, psicosocial, régimen más leve, régimen ordinario y régimen más estricto). En la constitución de estos grupos no se ejerce discriminación alguna. Los detenidos que integran cada uno de estos grupos reúnen las condiciones establecidas y tienen las aptitudes adecuadas; este es el único criterio de selección. Todas las instituciones tienen una biblioteca, salas de reunión, un gimnasio y una sala de computación. Los detenidos pueden utilizar estos locales en el marco de las normas establecidas (según programas semanales y un plan diario).

343.Todas las instituciones penitenciarias para menores brindan a los detenidos la posibilidad de recabar orientación espiritual y de practicar libremente su religión.