Naciones Unidas

CRC/C/HUN/6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de noviembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Sexto informe periódico que Hungría debía presentar en 2019 en virtud del artículo 44 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 15 de julio de 2019]

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes (CRC/C/HUN/QPR/6)

1.La Ley núm. XC de 2017 de Actuaciones Penales se aprobó en 2017 y entró en vigor el 1 de julio de 2018. Su aprobación fue necesaria para cumplir los requisitos establecidos por la Ley Fundamental de Hungría y los dimanantes del derecho internacional y de la pertenencia a la Unión Europea y, además, para incorporar experiencias y soluciones extranjeras más modernas en la legislación húngara. Entre los elementos esenciales de la nueva Ley cabe mencionar las disposiciones sobre la necesidad de llevar a cabo un procedimiento oportuno y garantizar un juicio imparcial, y sobre todo, las disposiciones para tener en cuenta el interés superior de las víctimas.

2.En relación con los casos de trato especial obligatorio, la Ley de Actuaciones Penales también dispone normas procesales especiales en relación con las víctimas y los testigos menores de 18 años y menores de 14 años en grupos separados y con las víctimas de delitos sexuales.

3.Cabe destacar la legislación adicional relacionada con la entrada en vigor de la nueva Ley de Actuaciones Penales, ya que establece nuevas normas para garantizar una mayor protección de la infancia.

4.El Decreto núm. 100/2018 (VI.8) del Gobierno sobre las normas detalladas de investigación y procedimiento preparatorio (normas concretas detalladas sobre las actuaciones contra menores, incluidos el suministro de información, la notificación, la obtención de pruebas y las medidas coercitivas).

5.El Decreto núm. 12/2018 (VI.12) del Ministro de Justicia sobre las normas relativas a determinados actos de procedimiento penal y a las personas que participan en las actuaciones penales (normas concretas detalladas sobre el trato especial).

6.El Decreto núm. 13/2018 (VI.12) del Ministerio de Justicia sobre la creación, el funcionamiento y la supervisión de la utilización de los locales de la policía para un acto procesal que requiere la participación de una persona que necesita trato especial (por ejemplo, la habilitación de una sala designada para la realización de determinadas actuaciones procesales).

7.Durante el período transcurrido desde el informe de 2014, la Ley núm. III de 1952 relativa a las normas procesales de procedimientos civiles (la antigua Ley de Procedimiento Civil) fue sustituida por la Ley núm. CXX de 2016 relativa al procedimiento civil, que entró en vigor el 1 de enero de 2018 (Ley de Procedimiento Civil). El objetivo de las modificaciones introducidas anteriormente en el ámbito del derecho procesal civil y trasladadas a la actual Ley de Procedimiento Civil para armonizarla con las normas del Código Civil es garantizar la protección de los intereses de los menores de manera más eficaz y amplia, y reivindicar sus derechos ante la justicia, además de mejorar en la práctica la participación de las niñas y los niños en el procedimiento y su acceso a la justicia.

8.En lo que respecta a las audiencias de menores, como partes afectadas en los juicios relacionados con la supervisión parental, cuestión también destacada por el Comité, que incluye los arreglos de supervisión parental, la colocación de los niños con un tercero, así como los juicios iniciados para eliminar o restablecer dicha supervisión (es decir, las disposiciones del artículo 473 de la Ley de Procedimiento Civil), se aplicará el artículo 473 de la Ley. Este no restringe las posibilidades de realizar audiencia de menores ni las condiciona; en cambio, estipula las normas de garantía procesal necesarias para las audiencias de menores como parte interesada. Si se considera que están justificadas, el Tribunal puede celebrar audiencias de menores en ausencia de las partes y de sus representantes. El artículo 473 3) de la Ley dispone que estas audiencias deberán celebrarse en un ambiente adecuado, teniendo en cuenta la edad y la madurez del menor y velando por que pueda comprender lo que sucede.

9.El Decreto núm. 15/2018 (VI.15) del Ministerio de Justicia sobre la ejecución de órdenes de supervisión y de alejamiento penales (normas detalladas sobre las medidas coercitivas contra las personas que no requieren detención).

10.Con la Ley núm. XCII de 2015, Hungría aprobó el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) como parte de la legislación húngara, con efecto obligatorio desde el 2 de julio de 2015.

11.Como nueva medida judicial, la Ley núm. XXXI de 1997 relativa a la protección de la infancia y la tutela (Ley de Protección de la Infancia) introdujo la figura jurídica del patrocinio preventivo como caso especial de atención para la protección de la infancia a partir del 1 de enero de 2015.

12.Con el fin de garantizar el cumplimiento continuo de las obligaciones de tutela, el 1 de enero de 2017 se creó la figura jurídica de la tutela para la protección de la infancia.

13.Las condiciones de trabajo de los tutores para la protección de la infancia han mejorado considerablemente gracias a los casi 1.000 millones de forint asignados con cargo al proyecto prioritario EFOP-2.2.4-VEKOP-16 de mejora de las condiciones de la infraestructura de los deberes relativos a las esferas de competencia de la protección de la infancia.

14.El aumento de la eficiencia de la tutela para la protección de la infancia se basa en la enmienda de la Ley sobre la Protección de la Infancia aprobada anteriormente, según la cual, a partir del 1 de enero de 2020, de los 30 menores que pueden ser representados simultáneamente por un tutor para la protección de la infancia, los niños con necesidades especiales y dobles se consideran dos personas. Esto reducirá gradualmente el número de casos que atienden estos tutores, por lo que podrán dedicar más tiempo a los menores que protegen. Como resultado de la modificación del cálculo del número de casos, no es posible cambiar de tutor, lo que también garantiza el derecho del niño a la continuidad. Todo niño criado en los servicios especiales de protección de la infancia tiene un representante legal en forma de tutor para la protección de la infancia, independientemente del lugar de tutela. La Ley define claramente los casos en que la oficina de tutela tiene que nombrar a uno de estos tutores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

15.Para aplicar las observaciones finales relativas a los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados sobre Hungría (CRC/C/HUN/CO/3-5), aprobadas en el 67º período de sesiones (1 a 19 de septiembre de 2014) del Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno creó la Estrategia Nacional de Prevención del Delito 2014-2020, en la que se tuvieron en cuenta la situación húngara e internacional y las tendencias previstas, y especificó las tareas relativas a la legislación, el desarrollo de las organizaciones, la educación, la mentalidad y la sensibilización para un período de diez años, así como las oportunidades de promoción de la acción social unificada necesaria en el ámbito de la prevención del delito.

16.Los ámbitos fundamentales de intervención de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito son:

a)Los objetivos que deben perseguirse para aumentar la seguridad de las ciudades;

b)Los objetivos de protección de la infancia y la juventud;

c)Los objetivos de prevención y asistencia a las víctimas;

d)Los objetivos necesarios para prevenir la reincidencia.

17.Los objetivos establecidos en la Estrategia se alcanzarán mediante la realización de las tareas establecidas en los planes de acción bienales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

18.Con el fin de promover un sistema de desarrollo metodológico y de competencias en el ámbito social y fortalecer la cooperación con los representantes de la profesión, el Gobierno creó el Consejo de Política Social, que ofrece un medio para las actividades de elaboración de propuestas, evaluación y asesoramiento al Gobierno y al ministro encargado de las políticas sociales y de pensión.

19.El Colegio Profesional Nacional de Servicios de Bienestar y Protección Infantil es uno de los siete colegios especializados que apoyan la labor del Consejo de Política Social. El Colegio es un órgano de 12 miembros establecido para apoyar el sistema de desarrollo metodológico y de competencias y fortalecer la cooperación con los representantes de la profesión, y está integrado por miembros competentes que trabajan en diversos ámbitos de la protección de la infancia. Representa a los profesionales de la protección de la infancia en los debates políticos públicos y en los aspectos profesionales de la protección de la infancia en los diferentes niveles de los procesos decisorios sobre políticas públicas (política de competencias especializadas y política profesional). El Colegio celebró su sesión inaugural el 22 de septiembre de 2016.

20.El Colegio desempeña un papel destacado en:

La elaboración de opiniones expertas sobre conceptos, estrategias y propuestas.

La redacción y preparación de propuestas relacionadas con la creación y modificación de la legislación.

La preparación y puesta en práctica de diversas herramientas de desarrollo de competencias.

El inicio de mejoras profesionales y programas innovadores.

El inicio de debates profesionales.

La elaboración de opiniones expertas sobre principios del desarrollo de competencias y recomendaciones metodológicas.

La elaboración de opiniones expertas sobre propuestas relativas a los modelos de carrera sectorial y la educación permanente.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

21.Las siguientes variables están incluidas en toda la recopilación de datos sociales de la Oficina Central de Estadística de Hungría:

El género.

La edad.

La ubicación geográfica.

Los logros educativos.

La actividad económica.

El origen étnico (a partir de 2014).

22.De conformidad con las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 b) de las observaciones finales anteriores (CRC/C/HUN/CO/3-5), en la encuestas de hogares de 2014, basada en la metodología del censo de 2011, la Oficina Central de Estadística introdujo un indicador del origen étnico basado en la autoidentificación.

23.En respuesta a las demandas de los investigadores y la administración pública, en 2013 la Oficina Central de Estadística decidió introducir en las encuestas de hogares, utilizando la metodología del censo de 2011, un indicador del origen étnico basado en la autoidentificación. Su objetivo era resolver dos problemas relacionados con los datos sobre el origen étnico:

Las encuestas sociales realizadas por la Oficina no estaban diseñadas para centrarse en subgrupos específicos de la población, como los romaníes. Por lo tanto, el grupo étnico no se había incluido como variable social básica.

Debido al limitado tamaño de la muestra, las encuestas no permitían el desglose de los datos por grupo étnico y otros criterios, como el sexo o la educación.

24.El indicador del grupo étnico se introdujo para eliminar esas limitaciones.

25.La metodología se basa en la recopilación de datos del censo sobre el origen étnico y fue el resultado de amplias consultas de la Oficina Central de Estadística con los gobiernos autónomos de las minorías nacionales, la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales, órganos gubernamentales e instituciones académicas.

26.Estas consultas se centraron en cuestiones metodológicas como el diseño del cuestionario, la redacción de las preguntas, la forma de capturar los datos sobre identidad nacional y étnica múltiple y la protección de datos.

27.La introducción del indicador del origen étnico permite además a la Oficina elaborar y ejecutar módulos temáticos sobre experiencias personales de discriminación en las encuestas. El módulo relativo a la discriminación en las encuestas de hogares, que incluye la discriminación por motivos de origen étnico y las diferencias entre los resultados de los romaníes y los no romaníes, es un ejemplo de ello.

28.La Oficina Central de Estadística reúne datos de conformidad con la legislación nacional relativa a la recopilación y gestión de datos sobre el origen étnico. Los encuestados que responden a preguntas sobre su origen étnico en una encuesta o censo pueden hacerlo de forma anónima, voluntaria y sobre la base de la autoidentificación:

La adición del indicador del origen étnico incorpora la dimensión de la etnicidad en el análisis de los datos realizado por la Oficina y otros analistas de datos.

En varios informes se ha utilizado el indicador del origen étnico desde su incorporación. El informe de 2016 de la Encuesta de Población Activa (los datos también están disponibles en inglés y los hipervínculos son externos) y otras encuestas, como las estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), la encuesta sobre educación de adultos y la encuesta de salud mediante entrevistas, de la Unión Europea.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

29.El mandato del Comisionado para los Derechos Fundamentales se basa en el artículo 1 1) y 2) de la Ley núm. CXI de 2011 sobre el Comisionado para los Derechos Fundamentales. En sus actividades, el Comisionado prestará una atención diferenciada a la protección de los derechos del niño. Desde el 1 de enero de 2014, las obligaciones de la Oficina del Comisionado de Derechos Fundamentales relacionadas con la protección de los derechos del niño se cumplen con el apoyo de la Dependencia de Derechos del Niño del Departamento de Igualdad de Oportunidades y Derechos del Niño, sin necesidad de recursos humanos o financieros adicionales. Además de investigar las denuncias y realizar exámenes de oficio, las tareas de la Dependencia de los Derechos del Niño incluyen la publicación del sitio web y la página en Facebook sobre los derechos del niño como parte de la protección proactiva de la infancia, la asistencia a conferencias y talleres en Hungría y en el extranjero, el suministro de información a la Red Europea de Defensores de los Niños y otros órganos internacionales, y la supervisión general de los derechos del niño.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

30.En lo que respecta a los servicios especializados de protección de la infancia, la educación en las instituciones penitenciarias y la colocación de niños desfavorecidos en organizaciones civiles, cuyo número variaba entre 21 y 42, se financió anualmente entre 2015 y 2018 por un importe de entre 74 y 138 millones de forint con cargo al capítulo del presupuesto correspondiente.

31.Los programas subvencionados son, por una parte, programas innovadores y eventos recreativos, culturales y deportivos destinados al desarrollo personal y de las competencias sociales de los niños y jóvenes criados en dependencias de atención para la protección especializada de la infancia, así como de los estudiantes en las instituciones penitenciarias y, por la otra, conferencias, programas de autoconocimiento y desarrollo de las competencias dirigidos a los profesionales, apoyo psicológico y sanitario, y diversas publicaciones profesionales sobre la protección de la infancia.

32.Entre 2015 y 2018, se prestó apoyo a cuatro organizaciones civiles húngaras transfronterizas, y sus programas, por un valor total de 31,2 millones de forint, beneficiaron a niños necesitados de Transilvania y la región de los Cárpatos.

33.Los preparativos para el acuerdo de asociación estratégica con la Fundación ÁGOTA comenzaron en 2018. De conformidad con el acuerdo, las partes, teniendo en cuenta el Decreto Gubernamental núm. 94/2018 (22.V) sobre el alcance de la responsabilidad y la competencia de los miembros del Gobierno, cooperan en la preparación, modificación y revisión de las disposiciones jurídicas relacionadas con los siguientes temas: la política de protección de la infancia, los derechos del niño y los servicios relativos a los niños y los adultos jóvenes. El acuerdo se firmó el 18 de marzo de 2019.

34.Durante el período que abarca el informe, numerosas organizaciones civiles prestaron ayuda al suministro de alojamiento para niños y jóvenes en el Centro de Menores No Acompañados Károlyi István.

35.En 2018, la Fundación del Comité Húngaro del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recibió 10 millones de forint para su Programa Perspectivas, dirigido a los niños criados en hogares infantiles; asimismo, se prevé ampliar el Programa y prestarle apoyo adicional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

36.Según la legislación húngara, los hombres y mujeres mayores de edad (al menos 18 años) pueden contraer matrimonio. Los menores que tienen más de 16 años con competencia jurídica limitada pueden contraer matrimonio en casos excepcionales con el permiso previa de la autoridad tutelar. Antes de tomar una decisión, esta celebra una audiencia para la pareja que desea casarse y el representante jurídico del menor que desea hacerlo y prepara un estudio ambiental de la futura residencia común de la pareja. La autoridad tutelar aprueba el matrimonio si es en interés del menor y si este presentó la solicitud por su propia voluntad, sin ninguna influencia. Al contraer matrimonio, el menor pasa a ser mayor de edad. La terminación del matrimonio no afecta a la mayoría de edad obtenida al casarse; sin embargo, si un tribunal declara el matrimonio nulo, cesa la mayoría de edad obtenida al contraerlo. En casos de derecho penal, la persona que alcanza la mayoría de edad con el matrimonio sigue siendo considerada menor de edad hasta que cumpla 18 años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

37.En Hungría, ni la Ley C de 2012 sobre el Código Penal (Código Penal) ni la Ley de Actuaciones Penales contienen disposiciones expresas que hagan que un acto discriminatorio sea sancionable en virtud del derecho penal. Un grupo o una persona perjudicados por la desigualdad de trato pueden presentar una solicitud al Organismo para la Igualdad de Trato, que es un órgano estatal autónomo creado en virtud de la Ley núm. CXXV de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades de 2003.

38.El Organismo para la Igualdad de Trato tiene competencia para investigar las denuncias en las que los progenitores aleguen que sus hijos con necesidades educativas especiales (por ejemplo, niños autistas o con otros tipos de discapacidad) no reciben el tratamiento especial o los servicios o cuidados adicionales prescritos por el comité de expertos competentes y responsables especializado en cuestiones relacionadas con los niños con necesidades educativas especiales.

39.Además, tiene competencia para investigar los incidentes en los que no se facilita el acceso a la educación a los niños con discapacidad debido al incumplimiento de la obligación de acceso sin barreras, o las denuncias relativas a la segregación escolar de los niños romaníes. De conformidad con lo anterior, cabe mencionar que se modificó el artículo 28 de la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades. Sobre la base del texto enmendado actualmente en vigor del artículo 28 2), no se viola el requisito de la igualdad de trato si, por iniciativa de los progenitores y por elección voluntaria, la institución de educación pública basa la enseñanza en una religión u otras convicciones filosóficas, cuyo objetivo o plan de estudios justifique el establecimiento de clases o grupos segregados, siempre que los estudiantes no sufran desventaja alguna debido a ello y si la enseñanza cumple los requisitos aprobados, especificados y apoyados por el Gobierno. Como consecuencia del hecho de que en los últimos años numerosos progenitores recurrieron al Organismo debido a la discriminación que sufrían sus hijos en el contexto de la educación y los jardines de infancia, el Organismo realiza una amplia gama de actividades de aplicación de la ley en este ámbito. Además, recopiló su experiencia en el número 4 de la serie EBH Booklets. Este folleto publicado a finales de 2017 puede consultarse y descargarse en húngaro en https://www.egyenlobanasmod.hu/sites/default/files/2018-02/EBH%204%20HUN%20web.pdf y en inglés en https://www.egyenlobanasmod.hu/sites/default/files/kiadvany/EBH%204%20ENG%20web.pdf.

40.Es un requisito fundamental en un Estado basado en la ley y el orden que el derecho penal se utilice solo como último recurso (principio de ultima ratio). Las esferas más comunes en las que suele haber discriminación son el empleo, la seguridad social, la salud, la vivienda, la educación y la distribución de bienes y servicios. Estas esferas se rigen por la legislación sectorial, y en casos de discriminación, la persona o el grupo afectado pueden recurrir al Organismo para la Igualdad de Trato.

41.Sin embargo, teniendo en cuenta todos los aspectos del caso concreto, respecto de un acto que se haya llevado a cabo debido a las características protegidas de la persona afectada con el fin o el efecto de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo podría ser necesario recurrir a la protección otorgada por el derecho penal, por lo que ese acto puede considerarse un delito de violencia contra miembros de una comunidad (artículo 216 del Código Penal) o de incitación al odio (artículo 332 del Código Penal). En relación con estos delitos, el Código Penal no solo menciona a los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, sino que también incluye explícitamente entre los demás grupos de población a aquellos caracterizados por la orientación sexual, la identidad sexual y la discapacidad.

42.La legislación penal solo permite la adopción de medidas que den lugar a una discriminación positiva, especialmente en relación con los niños, a fin de garantizar que se respete el interés superior del niño. Esas medidas pueden consistir en la posibilidad o la obligación de declarar que el niño, ya sea víctima o autor, es una persona que requiere trato especial, y, en caso de privación de libertad, de alojar por separado a las niñas y a los niños, y también de agruparlos y alojarlos separado en función de su edad, estado de salud o necesidades educativas individuales.

43.La Ley núm. CXC de Educación Pública Nacional de 2011 y la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades prohíben expresamente la segregación; toda medida discriminatoria adoptada por las escuelas o sus operadores debe considerarse ilegal. Sin embargo, de conformidad con la interpretación y la aplicación de la prohibición en la práctica, la Comisión Europea expresó su preocupación, por lo cual el Parlamento húngaro enmendó ambas leyes el 13 de junio de 2017. La modificación entró en vigor el 1 de julio de 2017.

44.De conformidad con las modificaciones de la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de la Ley de Educación Pública, se reforzaron las garantías para evitar la segregación. Según la enmienda, la enseñanza solo es lícita si satisface al mismo tiempo todos los requisitos de la educación religiosa y de la educación de las minorías nacionales, por lo que los estudiantes reciben educación correspondiente a una religión o una minoría nacional tras una elección libre y no influenciada. La enmienda tiene por objeto ofrecer mayores garantías para evitar la segregación ilegal de los niños desfavorecidos, en particular de los romaníes.

45.La política de educación de las minorías nacionales también contiene requisitos adicionales para garantizar la equivalencia en la calidad de la educación que se imparte a la minoría romaní Además, según el Decreto núm. III.1 del Ministerio de Recursos Humanos, con esta enmienda, los progenitores pueden tomar una decisión voluntaria sobre si desean que sus hijos participen en la educación correspondiente a una minoría nacional mediante un proceso de elección basado en la información previa completa e imparcial de los progenitores.

46.El Decreto Gubernamental núm. 229/2012 (30.VIII), que entró en vigor en abril de 2018, fortaleció las garantías al especificar la revisión obligatoria de los planes de igualdad de oportunidades en la educación pública al menos cada tres años; anteriormente esta revisión periódica no era obligatoria. Esta medida sirve para mejorar la educación inclusiva, pues también apoya la planificación, el seguimiento y la evaluación de las tareas que deben realizar los asociados en la cooperación. Para la revisión de los planes de igualdad de oportunidades, el proyecto EFOP-3.1.5-16-2016-00001, titulado “Apoyo a instituciones en peligro por la deserción escolar”, cuya ejecución finalizará en 2020, ofrece apoyo metodológico.

47.En el marco del mantenimiento de las instituciones públicas de educación, en 2017 se crearon grupos de trabajo contra la segregación, especializados en la reflexión, el asesoramiento y la formulación de propuestas. La tarea de los grupos de trabajo es hacer el seguimiento de los procesos de desegregación, crear un sistema de notificación y, asimismo, presentar propuestas sobre las medidas necesarias para aumentar la eficacia de las actividades de desegregación.

48.La Fiscalía Suprema publicó las directrices para las fiscalías de los tribunales inferiores en 2019 con objeto de lograr una acción más eficiente contra los delitos de odio y unificar la aplicación de la ley.

49.En consecuencia, la categoría de delitos de odio incluye una gama mucho más amplia de delitos que la contenida específicamente en el Código Penal; las formas más extremas de discriminación por razón de nacionalidad, origen étnico, raza, religión o de otra índole deben sancionarse como delitos sui generis contra un miembro de la comunidad o de instigación contra la comunidad. Todos los actos delictivos cometidos por motivos viles deben considerarse delitos de odio; sin embargo, estos motivos, según lo descrito, constituyen específicamente motivos basados en el prejuicio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

50.Entre las disposiciones relativas a las personas que requieren un trato especial, el artículo 87 1) c) estipula que el tribunal, el fiscal y la autoridad investigadora velarán por el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Ley Fundamental de Hungría, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección de la Infancia, la Ley de Servicios Sociales y otras leyes durante todo acto procesal que requiera la participación de una persona menor de 18 años de edad.

51.Según el artículo 82 a) de la Ley de Actuaciones Penales, la víctima y los testigos que no hayan cumplido los 18 años se considerarán personas que requieren un trato especial sin que las autoridades tengan que tomar una decisión al respecto; es decir, en virtud de la ley.

52.La posibilidad de aplicar instrumentos de carácter humanitario o de protección en beneficio de las personas que requieren un trato especial está garantizada en la ley sobre la base de los principios de necesidad y proporcionalidad, lo que en la práctica significa que pueden aplicarse determinadas medidas, si están justificadas (necesidad) y en un grado y forma (proporcionalidad) que se adapte a las características personales de la víctima o del testigo, o constituyen el objeto de las actuaciones.

53.Entre las normas extraordinarias sobre las medidas relativas al trato especial, la ley incluye normas especiales relativas a los menores de entre 14 y 18 años y a los menores de 14 años. En el caso de actos procesales que requieran la participación de una persona menor de 18 años, el tribunal, el fiscal y la autoridad investigadora preparan, si es posible, grabaciones de vídeo y de voz y pueden ordenar la presencia del perito psicólogo en el acto procesal; también velan por la aplicación eficaz de los derechos del niño en relación con las actuaciones penales. El testimonio de un testigo menor de 18 años no puede ser examinado mediante verificación de su testimonio y solo puede participar en un careo si da su consentimiento.

54.En virtud de la disposición jurídica obligatoria, las autoridades que participan en las actuaciones penales tendrán en cuenta ante todo el interés superior del niño cuando afecten a personas menores de 18 años y al adoptar decisiones.

55.En su recomendación formulada en el párrafo 24 de las observaciones finales relativa a la consideración del punto de vista del niño, el Comité de los Derechos del Niño propone que el Estado interesado adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños sean oídos en relación con las decisiones que los afecten, independientemente de su edad. También añade que se ha de otorgar la debida importancia a la opinión del niño, en función de su edad y madurez (en el marco del juicio individual). Por lo tanto, el Comité propone la creación de un sistema de dos niveles, en el que el tribunal pueda celebrar audiencias para los niños implicados en el caso sin ningún tipo de deliberación previa, y solo después de ello decidirá si tiene en cuenta la declaración de un niño obtenida de esta manera, teniendo en cuenta su edad y madurez. Sin embargo, la aplicación de este método solo parece servir mejor al interés superior del niño en comparación con la práctica actual en el país.

56.El derecho a la audiencia, tal como figura en las Directrices del Consejo de Europa sobre una justicia adaptada a los menores, es un derecho y no una obligación del niño. Por consiguiente, se brindará a los niños la oportunidad de expresar su opinión; hacerla obligatoria y forzada iría en contra de su interés. Las audiencias de niños en los tribunales, sean directas o indirectas a través de un experto judicial, independientemente del cuidado y el trato humanitario, son una carga emocional pesada que se aplicará de manera cuidadosa a los niños más pequeños. Teniendo en cuenta la gran sensibilidad y vulnerabilidad de los niños, el poder legislativo y el tribunal, en su calidad de autoridad encargada de hacer cumplir la ley, velan por el interés superior del niño cuando llegan a un equilibrio entre el derecho de los niños a expresar su opinión y participar en las audiencias y su derecho a la protección.

57.En relación con las audiencias y la expresión de opiniones, el interés superior del niño no es el mero hecho de que participe en una audiencia personal, sino que el tribunal obtenga información sustantiva sobre su opinión sin que el niño tenga que sufrir más traumas de los que sean absolutamente necesarios. En consecuencia, el tribunal contemplará caso por caso las ventajas y desventajas relacionadas con la audiencia del niño, que solo se ordenará cuando se justifique.

58.Como resultado de la reglamentación jurídica nacional armonizada con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con la opinión de la entidad, el tribunal considerará justificada la audiencia del niño independientemente de su edad si es absolutamente necesaria para tomar una decisión.

59.La práctica reciente de la Curia (Tribunal Supremo de Hungría) se ha desplazado sustancialmente hacia el método contenido en la recomendación derivada de la Convención. En decisiones tomadas en varios casos individuales detalló que la audiencia del niño no se podía omitir únicamente debido a su edad; en caso de que no haya información en la demanda sobre el nivel de madurez del niño, siempre se requerirá una decisión después de la audiencia sobre su capacidad de emitir un juicio (BH 2010.123, EBH 2011.2318, Pfv.II.22.039/2016).

60.Durante el período que abarca el informe, en el ámbito de la educación cabe mencionar tres modificaciones relativas a los derechos de los estudiantes enumerados en la ley del sector. En septiembre de 2014 se incorporó en la legislación el requisito de protección frente a los contenidos de Internet. El artículo 46 5) c) de la Ley de septiembre de 2014 dispone el derecho de los estudiantes a recibir protección que promueva su desarrollo moral, físico y cognitivo al acceder a Internet mediante computadoras proporcionadas por una institución de enseñanza pública. La reglamentación estableció el marco jurídico para actuar contra los peligros a que hacen frente los niños en Internet.

61.Las limitaciones de las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los estudiantes entraron en vigor en septiembre de 2016 y excluyen las sanciones disciplinarias a los estudiantes menores de 10 años, debido a su falta de capacidad. En el caso de estos estudiantes, el problema de comportamiento que surge solo puede ser resuelto mediante herramientas pedagógicas y, de ser necesario, de protección y tutela de los niños. Además no se puede prohibir a los estudiantes que asistan a la escuela; la sanción que se les imponga no podrá interrumpir el año académico.

62.Durante el período que abarca el informe, en septiembre de 2016 se introdujo en la enseñanza pública el concepto de estatuto jurídico temporal para niños en guarderías y para estudiantes invitados, basado en la modificación del reglamento de protección de la infancia. En este contexto, si el niño o estudiante es alojado en un centro de crisis o un centro de acogida secreto con arreglo a la Ley de Protección de la Infancia, durante el período establecido por la institución que coordina el alojamiento en el centro de crisis o de acogida en su sede registrada, o en ausencia de ello, en la institución de la localidad más cercana a la sede registrada, se le concederá el estatuto jurídico temporal para niños en guarderías o para estudiantes invitados a fin de que el niño reciba atención o el estudiante continúe sus estudios.

63.A continuación se describen los objetivos de la estrategia de desarrollo junto con los de la educación integrada de niños y estudiantes con necesidades especiales y discapacidad.

64.Elaboración del sistema de prestación de servicios para niños con necesidades educativas especiales:

Fortalecer la educación integrada en la enseñanza primaria.

Desarrollar y apoyar la educación de los niños con discapacidades graves y múltiples.

Desarrollar la red de asistencia pedagógica.

Mejorar la calidad de la educación y las guarderías para la primera infancia.

Difundir y poner en práctica el desarrollo profesional, la educación permanente, el sistema de orientación profesional y los programas de aprendizaje individual.

65.Con el fin de alcanzar estos objetivos, en 2017 se publicaron tres proyectos de licitación para las instituciones de educación pública. Las reformas y las metas de desarrollo que se están preparando actualmente se centran sobre todo en el establecimiento de una educación integrada y en las condiciones de la educación en el mayor número posible de instituciones.

66.El jardín de infancia era opcional a partir de los 3 años y obligatorio a partir de los 5. Sin embargo, la Ley núm. CXC de Educación Pública Nacional de 2011 lo hizo obligatorio a partir de los 3 años a partir de septiembre de 2015. Esta modificación tiene por objeto apoyar el desempeño escolar, especialmente de los niños de familias socialmente desfavorecidas. Puede contribuir a cerrar las brechas de rendimiento entre los estudiantes de entornos desfavorecidos y los de entornos más favorables. Esta medida permite identificar cualquier necesidad especial, proporcionando una solución para las familias y los niños necesitados. La educación preescolar es obligatoria entre los 3 y los 6 años.

67.La nueva Ley de Educación Pública introdujo cambios estructurales en el desarrollo de la educación preescolar de los niños con discapacidades graves y múltiples. Con miras a renovar la oferta profesional y elaborar un panorama completo de la situación, en enero de 2015 se creó un grupo de trabajo intersectorial integrado por representantes de organizaciones profesionales y varias Secretarías de Estado e instituciones competentes del Ministerio de Recursos Humanos. Se prepararon dos proyectos basados en la labor del grupo de trabajo, que guardan relación con tres grupos destinatarios: el desarrollo de la educación preescolar para niños con discapacidades graves y múltiples y la red de profesores de educación especial e instructores itinerantes; el primero de estos es de carácter obligatorio.

68.A continuación se describen las medidas de promoción del acceso de los estudiantes romaníes a una educación de calidad e inclusiva.

69.El 27 de mayo de 2016, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción por violación del principio racial (2000/43/EK). Según el punto de vista de la Comisión, debido a los problemas de regulación legal y de aplicación de la ley, en Hungría se ofrece a los niños romaníes la oportunidad de ser segregados de la enseñanza ordinaria. Las disposiciones jurídicas pertinentes fueron modificadas para cumplir con ese principio.

70.La modificación necesaria entró en vigor el 1 de julio de 2017, por medio de la Ley núm. XCVI de 2017 sobre la modificación de la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades y la Ley de Educación Pública. Según la enmienda, la enseñanza solo es lícita si satisface al mismo tiempo todos los requisitos de la educación religiosa y de la educación de las minorías nacionales, por lo que los estudiantes reciben educación correspondiente a una religión o una minoría nacional tras una elección libre y no influenciada.

71.De conformidad con los compromisos contraídos por Hungría, las enmiendas legislativas aceptadas garantizan que las disposiciones de la ley se ajusten a los requisitos jurídicos internacionales.

72.También se enmendó el Decreto de Aplicación de la Ley núm. 17/2013 (1.III) del Ministerio de Recursos Humanos sobre el principio de la educación preescolar y escolar de las minorías nacionales. Con esta enmienda, que entró en vigor el 4 de octubre de 2017, los progenitores pueden tomar una decisión voluntaria sobre si desean que sus hijos participen en la educación correspondiente a una minoría nacional mediante un proceso de elección basado en la información previa completa e imparcial de los progenitores. La enmienda podría contribuir a que la organización de la educación de las minorías nacionales y la participación en esta se base en una selección consciente de la identidad.

73.El Decreto Gubernamental núm. 229/2012 (30.VIII), que entró en vigor en abril de 2018, fortaleció las garantías al especificar la revisión obligatoria de los planes de igualdad de oportunidades en la educación pública al menos cada tres años; anteriormente esa revisión periódica no era obligatoria. Esta medida sirve para mejorar la educación inclusiva, pues también apoya la planificación, el seguimiento y la evaluación de las tareas que deben realizar los asociados en la cooperación. Para la revisión de los planes de igualdad de oportunidades, el proyecto EFOP-3.1.5-16-2016-00001, titulado “Apoyo a instituciones en peligro por la deserción escolar”, cuya ejecución finalizará en 2020, ofrece apoyo metodológico.

74.En el marco del mantenimiento de las instituciones públicas de educación, en 2017 se crearon grupos de trabajo contra la segregación, especializados en la reflexión, el asesoramiento y la formulación de propuestas. La tarea de los grupos de trabajo es hacer el seguimiento de los procesos de desegregación, crear un sistema de notificación y, asimismo, presentar propuestas sobre las medidas necesarias para aumentar la eficacia de las actividades de desegregación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

75.El derecho a expresar la propia opinión, como derecho humano de todas las personas, independientemente de la edad, está contenido en la Ley Fundamental.

76.En Hungría, el derecho de los niños a expresar su opinión y a ser oídos está garantizado por la Ley núm. V de 2013 sobre el Código Civil (el Código Civil). Algunas disposiciones de su Código de Familia y de la Ley de Protección de la Infancia también especifican que los niños deben ser oídos en relación con todas las cuestiones relativas a su persona y sus bienes, directamente o por otros medios, y que su opinión debe tenerse en cuenta sobre la base de su estado de salud y su madurez, y que debe garantizarse que puedan presentar denuncias en los casos que les conciernen e incoar un proceso si se infringen sus derechos fundamentales.

77.De conformidad con el artículo 128 1) de la Ley de Tutela, los menores con capacidad limitada para actuar (mayores de 14 años) serán oídos en los procedimientos de tutela, así como los menores con competencia jurídica limitada que estén en condiciones de emitir un juicio (menores de 14 años).

78.Si se designa un tutor para un niño porque no está bajo la supervisión parental, la autoridad tutelar tendrá en cuenta la opinión del menor si este es capaz de emitir un juicio sobre ese nombramiento, según su edad y madurez, con la ponderación adecuada. No se puede nombrar al tutor de un niño mayor de 14 años si el menor se opone específica y justificadamente (artículo 128 4) del Código Penal).

79.Sobre la base de la disposición de ejecución que especifica las normas procesales de la Ley de Tutela (Decreto Gubernamental núm. 149/1997 (10.IX)) sobre la Protección de la Infancia y los Procedimientos de Tutela, artículo 11 2)), la autoridad tutelar celebrará una audiencia con el menor sobre las cuestiones que le conciernen directamente o se comunicará con este por otros medios, en particular a través del servicio de bienestar de la familia y de la infancia, o de una entidad o persona que tenga competencia especializada en la materia.

80.La autoridad tutelar es responsable de examinar la capacidad del niño para emitir un juicio y decidir cuándo se justifican la participación personal y la audiencia del niño durante las actuaciones, así como de solicitar un psicólogo experto que pida la opinión del niño.

81.La autoridad tutelar no podrá omitir la audiencia directa del menor, si este tiene capacidad para emitir un juicio y lo pide específicamente. En el procedimiento de tutela, la decisión se considera infundada si la autoridad tutelar no facilitó la audiencia del niño durante la fase de preparación.

82.El ámbito de aplicación de la Ley de Tutela y su orden procesal, a menos que las obligaciones internacionales dispongan otra cosa, incluye a los niños asentados o migrantes en el territorio de Hungría que tienen condición jurídica aceptada; los niños, adultos jóvenes y sus progenitores reconocidos como refugiados, personas protegidas o sin hogar por las autoridades húngaras; y los niños extranjeros menores de 18 años que hayan presentado una solicitud de asilo y hayan entrado en el territorio de Hungría sin el acompañamiento de una persona mayor de edad responsable de su supervisión, o que hayan quedado desatendidos después de la entrada, hasta que estén bajo la supervisión de esa persona, siempre y cuando la autoridad de asilo haya determinado que era menor de edad.

83.El ámbito de aplicación de la Ley no incluye a los menores no acompañados de entre 14 a 18 años durante una crisis causada por la inmigración masiva.

84.En lo que respecta a los niños separados de su familia y acogidos por decisión de la autoridad tutelar (colocados en hogares de guarda o en hogares infantiles), la Ley de Tutela destaca por separado el derecho del niño a expresar su opinión, ser oído en una audiencia y recibir información.

85.La actividad obligatoria de los proyectos de sustitución de hogares infantiles ejecutados con cargo a los recursos de construcción de las licitaciones EFOP-2.1.1.1-16 y VEKOP-6.3.1-16, tituladas “Sustitución y modernización de hogares infantiles y creación de la capacidad faltante al respecto”, es el programa de preparación para el cambio dirigido a los niños afectados, permitiéndoles expresar sus opiniones de forma informada y preparada durante el proceso de cambio de su lugar de acogida.

86.El representante de los derechos del niño es un elemento decisivo de la aplicación y protección de los derechos de la infancia. Vela por la protección de los derechos del niño en los centros de atención para la protección de la infancia, según lo especificado por la ley, y los ayuda a familiarizarse con sus derechos y con la forma de hacerlos valer, así como con sus obligaciones y la forma de cumplirlas. Presta especial atención a los niños que viven en centros especializados de protección de la infancia, que tienen necesidades especiales permanentes (menores de 3 años o con enfermedad o discapacidad crónica) o temporales (como síntomas de enfermedad mental grave, síntomas antisociales graves, consumo de drogas psicoactivas) y que tienen necesidades múltiples. Supervisa las actividades de protección de la infancia en las guarderías, las escuelas, los internados y el servicio pedagógico especializado, y facilita la realización de los derechos del niño. El representante de los derechos del niño es miembro del sistema de detección y notificación de la protección de la infancia; por consiguiente, está obligado a emitir los avisos necesarios en caso de que el niño esté en peligro o sea objeto de abuso.

87.La actividad de los representantes de los derechos del niño se vio afectada por varias enmiendas desde el 1 de enero de 2018. Durante el examen de la idoneidad de los jefes de la institución de protección de la infancia y de la institución penitenciaria, también debe tenerse en cuenta la opinión profesional del representante de los derechos del niño. A fin de aumentar la seguridad de los niños en relación con la promoción de las actividades del representante de los derechos del niño, desde el 1 de enero de 2018, la Ley de Protección de la Infancia especifica que el lugar donde se cuida al niño (hogar infantil, familia de acogida) velará por que el representante de los derechos del niño y el tutor encargado de la protección del niño se reúnan y hablen con él en privado en el momento que ellos lo especifiquen. Durante el período que abarca el informe, el número de representantes de los derechos del niño aumentó el 30 %.

88.Las principales tareas de los representantes de los derechos del niño definidas por ley son la sensibilización de los menores acerca de sus derechos y obligaciones. Con este fin, en los últimos años el Servicio Integrado de Protección de los Derechos anunció una serie de actividades de gran envergadura, en el marco de las cuales se organizaron los actos Gyere-K-épbe (Programa Itinerante sobre los Derechos del Niño), que ya ha se han realizado durante cinco años. Su objetivo es sensibilizar a la población sobre los derechos del niño y los representantes de los derechos del niño.

89.En el marco del Programa, se ejecutan cada año programas de información y profesionales sobre los derechos del niño de gran colorido y un día de duración para los niños interesados, sus acompañantes, los padres de acogida y los empleados de los hogares infantiles de ocho regiones. Unos 11.000 niños participaron en los programas en los últimos cinco años.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

90.De conformidad con el párrafo 48 de la Ley de Educación Pública y con la política conexa, los estudiantes pueden fundar en las escuelas o los internados círculos estudiantiles, cuya creación y funcionamiento cuentan con el apoyo de la junta de educación. Estos círculos estudiantiles pueden decidir, teniendo en cuenta las recomendaciones de la junta, acerca de la organización de su propia vida social y la elección de sus directivos, y también tienen derecho a estar representados en el consejo estudiantil. Los estudiantes y los círculos estudiantiles pueden crear consejos estudiantiles que representen sus intereses.

91.El director del establecimiento educativo nombra al docente con mejores cualificaciones por un período de cinco años sobre la base de la propuesta del consejo estudiantil para que apoye la labor del consejo estudiantil.

92.Las reglas de organización y funcionamiento del consejo estudiantil serán aceptadas por la comunidad estudiantil que lo elija y aprobadas por la junta de educación. El director de la escuela es responsable de la cooperación apropiada con el consejo estudiantil. Un operador se encarga de las condiciones de funcionamiento del consejo estudiantil. Este puede adoptar una posición y formular una propuesta sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la institución de enseñanza superior o con los estudiantes.

93.Una de las funciones fundamentales del consejo estudiantil es defender los intereses de los estudiantes. No solo puede hacerlo dentro de la escuela, también puede transmitir la opinión de los estudiantes a las instituciones que participan en la gestión del sector educativo.

94.El Gobierno garantiza a los estudiantes la oportunidad de gestionar sus casos en el marco del Parlamento Estudiantil Nacional, que estableció el Consejo Estudiantil Nacional.

95.La Estrategia de Protección Digital de la Infancia de Hungría se aprobó en 2016 mediante el Decreto Gubernamental núm. 1488/2016 (2.IX). Su principal objetivo es apoyar el uso consciente y generador de valor de Internet, promover su uso cuidadoso y acentuar la aplicación de normas y medidas que sirvan para la protección de los niños y de los derechos relacionados con la personalidad.

96.En los últimos años, el Gobierno de Hungría ha adoptado numerosas medidas que pueden facilitar directa o indirectamente el acceso de los niños a información real y genuina y material de estudio.

97.El Portal Nacional de Educación Pública, que es de libre acceso para todos los niños, se puso en marcha durante el cuarto trimestre de 2015 como resultado de la cooperación entre el Instituto de Investigación y Desarrollo de la Educación y Microsoft Hungary Ltd. Gracias a los miles de ejercicios interactivos, animaciones y cortometrajes, el Portal aumenta la equidad del sistema de educación pública y, al mismo tiempo, crea oportunidades modernas para apoyar el aprendizaje en la escuela y en el hogar. La utilización del portal no requiere ningún dispositivo de tecnología de la información y las comunicaciones especial ni la instalación de un software complementario. Los contenidos del Portal se pueden visualizar en computadoras de escritorio y portátiles, tabletas y dispositivos móviles, por lo que pueden ser de gran ayuda para difundir la metodología de aprendizaje electrónico móvil. Las herramientas de estudio de nueva generación desarrolladas en el marco del desarrollo estatal de libros de estudio están disponibles en forma completa y gratuita en el Portal.

98.Para que los estudiantes puedan acceder a los contenidos digitales modernos, el Gobierno ha ejecutado en los últimos años un programa de desarrollo de la infraestructura y de provisión de dispositivos a gran escala. En el marco de la conexión a Internet de banda ancha, se instalaron redes de conexión inalámbrica en las escuelas y se distribuyó un total de 60.000 dispositivos de tecnología de la información y las comunicaciones (como ordenadores portátiles, tabletas y dispositivos de visualización interactiva) para docentes y estudiantes.

99.La Ley de Medios de Comunicación contiene normas detalladas sobre los requisitos de clasificación por edad para la protección de los menores. Define los principios, criterios y condiciones para una clasificación en seis categorías en función del grado en que los medios pueden influir en desarrollo mental y moral de los niños según la edad. Los programas que muestran violencia solo se emiten después de las 21 o las 22 horas. Los propios proveedores de servicios de medios en línea realizan la clasificación. El organismo rector de los medios de comunicación publica una recomendación para ayudar a aplicar el reglamento en la práctica.

100.Un servicio de medios de comunicación a petición requiere una solución técnica eficaz para evitar que los niños accedan a programas violentos o de terror.

101.La Ley de Medios de Comunicación define los objetivos de servicio público de los medios de comunicación para satisfacer las necesidades específicas de los grupos que se encuentran en grave desventaja debido a su edad, estado físico, mental o psicológico, condiciones sociales o discapacidad. Sobre esta base, el proveedor de servicios públicos de comunicación también está obligado a proporcionar programas informativos para los niños. El canal M2 de la televisión húngara emite un programa de noticias para niños sobre temas que les interesan todos los días laborables por la tarde.

102.El Consejo de Medios de Comunicación supervisa oficialmente el cumplimiento de las normas de protección de la infancia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

103.La policía ha emprendido una serie de programas de prevención del delito en colaboración con instituciones de educación pública. Los programas solo se imparten en las instituciones educativas públicas que se presten a ello, que ofrezcan las condiciones necesarias para brindar la capacitación y que hayan firmado un acuerdo de cooperación. Se capacitará a instructores para impartir los programas tras un sistema especial de selección.

104.De conformidad con el artículo 79 1), las actuaciones penales tendrán carácter prioritario si la víctima o el acusado tiene menos de 18 años.

105.Desde el 21 de diciembre de 2014, todos los delitos incluidos en el capítulo XIX del Código Penal sobre delitos contra la libertad sexual y la moral sexual que sean punibles con cinco o más años de prisión serán imprescriptibles si la víctima del delito tenía menos de 18 años en el momento en que se cometió el delito (art. 26 3) c)).

106.La regla principal del Código Penal sigue siendo que las sanciones respeten las penas mínima y máxima previstas y tengan en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de cada caso.

107.El Código Penal impone penas progresivamente más severas para diversos delitos si son cometidos contra niños menores de 18, de 14 o de 12 años, en particular para los delitos sexuales y aquellos específicamente cometidos contra niños, como el trabajo infantil o poner en peligro a un menor. 

108.Las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia sobre la administración de datos confidenciales, en vigor desde el 15 de marzo de 2014, garantizan que los datos de la entidad o persona que denuncia casos de acoso infantil o de abandono de niños a la autoridad tutelar se gestionen de forma confidencial, aunque no se haya presentado una solicitud a tal fin. La Ley de Protección de la Infancia también amplía el alcance de los derechos del niño al garantizar que los expertos que se ocupan de su protección apliquen principios comunes y una metodología unificada, en especial para identificar y erradicar el abuso infantil. La Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia, con la autorización del Ministerio de Recursos Humanos y la colaboración de los departamentos especializados de la cartera, elaboró un documento titulado “Principios y metodología uniformes y comunes a todos los sectores sobre la detección y eliminación del maltrato de niños”. La aplicación de esa guía metodológica también fue reconocida por el Comisionado para los Derechos Fundamentales como un mecanismo para fortalecer los derechos del niño.

109.Desde el 1 de enero de 2018, los casos de maltrato infantil en instituciones especiales de protección de menores y centros penitenciarios se investigan y tratan de conformidad con la metodología institucional, operativa y sectorial aprobada por el Ministerio, publicada en su sitio web.

110.El documento de reglamentación profesional titulado “Metodología institucional, operativa y sectorial para la investigación y gestión de casos de abuso de niños y jóvenes adultos en instituciones especializadas de protección de menores, redes de familias de acogida y centros penitenciarios”, cuyas disposiciones se aplican de forma obligatoria a partir del 1 de julio de 2018 en todas las instituciones especializadas en la protección de menores y los centros penitenciarios, independientemente de la forma de cuidado y del operador. La aplicación de la Metodología es obligatoria y posibilita que las instituciones especializadas en la protección de menores y los centros penitenciarios actúen de manera similar en todos los casos de maltrato infantil. Sobre la base de los resultados de las investigaciones realizadas, se prevé que la aplicación de la Metodología propiciará una disminución del número de casos de maltrato y una mejora de la capacidad de prevención del maltrato y de la oferta de instalaciones de acogida.

111.Gracias a esta Metodología, el Departamento de Protección y Tutela de Menores del Ministerio de Recursos Humanos recibió 250 denuncias de casos de abuso o presunto abuso entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.

112.La Ley de Protección de la Infancia también establece que, a partir del 1 de enero de 2018, los encargados de designar padres de acogida pueden solicitar dictámenes periciales al anterior empleador de la persona designada, o a cualquier persona o entidad que haya ejecutado tareas relacionadas con la protección jurídica en el anterior lugar de trabajo de la persona designada, sobre la terminación de la relación laboral por cuestiones relacionadas con el desempeño de sus deberes profesionales. En el caso de la renovación de la designación, la entidad competente, en ejercicio de los derechos del empleador, solicitará un dictamen pericial al defensor de los derechos del niño, los tutores responsables de la protección del niño, el foro de defensa y la junta de educación. Además se informará al empleador de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la oficina gubernamental, el defensor del pueblo o la fiscalía general.

113.Cuando una persona desea convertirse en padre o madre de acogida, además de someterse a un proceso para evaluar su aptitud a tal fin, también debe, en el marco del examen sobre su idoneidad profesional, declarar sus relaciones jurídicas previas con otros operadores como padre o madre de acogida, padre o madre de acogida profesional o padre o madre de acogida empleado. Sobre la base de esta declaración y con el objeto de determinar la idoneidad de esa persona, el operador solicitará el dictamen pericial de su anterior operador con respecto al cumplimiento de sus obligaciones profesionales y la finalización de la relación jurídica.

114.A finales de 2018, se decidió que a partir del 1 de enero de 2019 el alcance de los servicios territoriales de protección de la infancia incluiría la investigación y la terapia en los casos de niños descuidados y maltratados, principalmente de aquellos sometidos a abuso sexual, y también (a petición de una entidad oficial) la aplicación del denominado “modelo del Barnahus” en las audiencias de los niños afectados. Su objetivo es salvaguardar y proteger a los niños víctimas de abuso sexual de nuevos efectos traumáticos en las múltiples audiencias de verificación y las actuaciones judiciales, así como proteger a los menores de otros efectos profundamente traumatizantes durante los procedimientos (por ejemplo, la confrontación con el abusador, la frustración causada por una audiencia no adaptada a los niños o un interrogador incompetente). El objetivo principal de este modelo es garantizar que en los casos de abuso de menores no primen las cuestiones relativas a la verificación de pruebas y el derecho penal sino la consideración del interés superior del niño. A petición de las autoridades, este nuevo servicio también puede aplicarse a los niños que viven en familias o en centros de protección de la infancia (véase párr. 261).

115.Los delincuentes que vulneren la libertad sexual de menores (de 18 años) y cometan actos de violencia sexual contra ellos serán definitivamente apartados de cualquier profesión o actividad en la que puedan estar a cargo de cualquier modalidad de educación, supervisión, crianza o tratamiento médico de niños o tener cualquier forma de autoridad o influencia sobre ellos. La suspensión será definitiva a fin de garantizar la debida protección de los menores, teniendo en cuenta la gravedad del delito. Este agravante se introdujo en el Código Penal el 1 de diciembre de 2017. La prohibición permanente de acceder a estos trabajos aumenta el efecto disuasorio y beneficia a los niños expuestos y a aquellos que no pueden defenderse.

116.Para asegurar el derecho a la vida de los niños, la colocación de bebés recién nacidos en incubadoras posibilita que vivan en condiciones seguras hasta que se decida si serán dados en adopción. Los progenitores tienen hasta la sexta semana del bebé para hacerse presentes y asumir la responsabilidad de la crianza del niño o asignarle la responsabilidad a un integrante de la familia.

117.La colocación de recién nacidos en incubadoras es una medida de último recurso. El sistema de protección del niño y apoyo a la familia también proporciona otras soluciones, motivo por el cual se recurre a la colocación en muy pocos casos. Sin embargo, en estos casos, aproximadamente de 3 a 8 por año, la internación evita que los niños sean abandonados y, en última instancia, que pierdan su vida. En 2015, 2016 y 2017 fueron colocados 13, 6 y 5 niños, respectivamente, en incubadoras de rescate de bebés.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

118.Se prohíbe toda forma de castigo corporal en las instituciones educativas. El docente o educador que utilice cualquier tipo de castigo físico comete un delito grave. En esos casos, será castigado por cometer un acto de violencia en el desempeño de sus funciones públicas (art. 302 del Código Penal) y no por agresión, ya que el primero de estos delitos se sanciona con mayor severidad. Tomando en consideración todos los aspectos del caso, el autor incluso puede ser jurídicamente responsable de poner en peligro a un menor (art. 208 del Código Penal), ya que se trata de una figura penal que solo se aplica a las personas que participan en la educación, supervisión o cuidado de un menor y a las personas que trabajan con niños en instituciones, asociaciones u organizaciones sociales que se ocupan de la educación y el cuidado de menores y desempeñan ese tipo de funciones, aunque sus cargos se rijan por la legislación laboral o de la administración pública.

119.De conformidad con el contenido de la Ley Fundamental, se respetarán la personalidad, la dignidad humana y los derechos del niño y, con arreglo a la Ley de Educación Pública, se garantizará su protección contra la violencia física y psicológica. Los docentes, en sus tareas educativas y de cuidado en las escuelas y guarderías, deberán considerar qué métodos didácticos aplicar para disciplinar a los estudiantes involucrados en situaciones pedagógicas difíciles. Esta elección tiene límites jurídicos en todos los casos, ya que bajo ninguna circunstancia pueden emplear herramientas que atenten contra la dignidad humana y el derecho a la integridad física de los niños.

120.El Código Penal establece que las personas encargadas de educar, supervisar y cuidar a menores que incumplan gravemente las obligaciones derivadas de ese deber y pongan en peligro el desarrollo físico, intelectual, moral o emocional de los niños, serán castigadas con pena de prisión de 1 a 5 años.

121.De conformidad con lo establecido por el Tribunal Supremo, está prohibido que los docentes apliquen castigos corporales a los niños asignados a su cuidado. Si lo hacen, la falta disciplinaria cometida se considera de tal gravedad que está sujeta a la sanción disciplinaria más severa. Si hay pruebas de la aplicación de castigos corporales, es posible acudir al operador y a la Oficina de Derechos Educativos del Defensor del Pueblo. Todo caso de castigo corporal se considera un delito y da lugar a la iniciación de un procedimiento disciplinario. Si el delito cometido por el maestro es muy grave, se aplica la sanción disciplinaria más severa y en algunos casos puede resultar en su despido. Además de los procedimientos disciplinarios contra el maestro, pueden iniciarse también actuaciones penales, si su delito lo justifica. En virtud del Código Penal, las personas que pongan en riesgo directo la vida, la integridad física o la salud de una o más personas por negligencia, o que les infrinjan lesiones corporales, pueden ser sancionadas con hasta un año de prisión. Quienes ejerzan agresiones físicas en el desempeño de sus funciones públicas serán sancionados con penas de prisión de entre 1 y 5 años por ese delito; por lo tanto esto se aplica a los docentes.

122.La Ley de Educación Pública permite a las instituciones de educación pública aplicar métodos y sanciones alternativos para disciplinar a los estudiantes que infrinjan las reglas, es decir, mecanismos de resolución de problemas para tratar las infracciones dentro de la comunidad, mediante conceptos como el sentido de pertenencia, la responsabilidad, la reparación y el cambio. Los psicólogos escolares, los enfermeros de distrito y otros profesionales que prestan asistencia en las escuelas pueden contribuir de forma favorable a la lucha contra la violencia en la escuela realizando actividades conjuntas. En relación con el contenido del artículo 1 1) de la Ley de Educación Pública, el artículo 128 del Decreto núm. 20/2012 (31.VIII) del Ministerio de Recursos Humanos, sobre el funcionamiento y el uso del nombre de las escuelas y guarderías, especifica en detalle las tareas de las instituciones de educación pública relativas a la salud de los niños y estudiantes, un enfoque orgánico que incluye también la salud espiritual.

123.A fin de promover la salud mental de los docentes, en 2017 y 2018 se les impartió un curso de 30 horas de formación profesional básica en higiene mental. El programa entrelaza cuestiones como el desarrollo de la personalidad profesional, el método de comunicación centrado en el individuo y la cooperación profesional, brindando una base para que los participantes incorporen técnicas destinadas a gestionar diferentes situaciones de conflicto.

124.La Red Europea Contra el Acoso en el Entorno Escolar y de Ocio (ENABLE) trabaja de forma coordinada con la Oficina de Educación a fin de prevenir el acoso en las escuelas mediante la promoción del desarrollo de aptitudes sociales y emocionales y también mediante modalidades de asistencia actualizadas. El programa, previsto principalmente para escuelas secundarias, puede ser cursado por todos los docentes interesados desde el cuarto trimestre de 2018 y consta de una formación profesional acreditada de 30 horas.

125.A fin de poner en marcha el programa KiVa, se inició un programa piloto en otoño de 2016. KiVa es un programa de prevención e intervención, uno de cuyos componentes es una actividad grupal periódica mensual de 90 minutos de duración. Tiene como objetivo principal lograr que las víctimas y los testigos de agresiones se conviertan en protectores que rechazan toda forma de exclusión y acoso. El otro componente del programa es la intervención que lleva a cabo un equipo de KiVa. Cuando este detecta una agresión, actúa de inmediato reuniéndose con el acosador, la víctima y los testigos por separado para hablar del caso y recabar su colaboración.

126.En virtud de lo establecido por el Decreto núm. 23/2012 (21.XII) de la Jefatura Nacional de la Policía sobre la cooperación policial en el mantenimiento del orden en las escuelas primarias y secundarias, la función de la policía que presta servicios en las escuelas es prevenir e interrumpir los actos que pongan en peligro el orden y la seguridad y públicos, y prestar asistencia y asesoramiento al operador. El objetivo del programa Policía en la Escuela es promover el tráfico seguro y sin accidentes de los niños pequeños y su cumplimiento de las normas de tránsito, ampliar sus conocimientos al respecto y examinar y eliminar los factores que ponen en peligro la seguridad de los menores. Los agentes de policía asignados a las escuelas públicas mantienen contacto regular con la dirección y los estudiantes de la institución de educación pública correspondiente durante el año académico. Si se los invita, participan en eventos importantes (como las ceremonias de inicio y de clausura del año académico, las actividades abiertas para la comunidad, las reuniones de padres y los programas recreativos). Durante el año académico 2018/19, 2.216 policías escolares prestaron servicios en 2.942 instituciones de enseñanza pública, además de desempeñar sus deberes cotidianos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

Servicios de bienestar de la infancia y la familia (Servicio de Bienestar de la Infancia y la Familia, Centro de Atención de la Infancia y la Familia)

127.En 2014, en paralelo con la reorganización del sistema de administración pública, también se ultimó la integración obligatoria de los servicios de apoyo a la familia y los servicios de bienestar de la infancia. A partir de 2015, estos servicios solo pueden ser prestados en conjunto y gestionados por un único operador. Desde 2016, la labor de estos dos nuevos tipos de instituciones, el Servicio de Bienestar de la Infancia y la Familia y el Centro de Atención de la Infancia y la Familia, no solo guardan relación con la integración estructural sino también con la integración técnica y la redefinición de las tareas.

128.Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno es crear oportunidades y asegurar el derecho de los niños a la protección, como se consagra en la Ley Fundamental. El objetivo principal es velar por que los niños reciban todos los recursos y servicios necesarios para su desarrollo físico, mental y espiritual desde la edad más temprana posible. Las posibilidades de alcanzar este objetivo son mayores debido a la consolidación de los servicios de bienestar de la infancia, que representan la primera línea de defensa de la protección infantil. Su fortalecimiento se logra mediante el aumento del número de centros de atención de la infancia y la integración subyacente de los servicios de bienestar de la infancia y de apoyo a la familia.

129.El Gobierno ha cuadruplicado el número de centros de atención de niños mediante la creación de centros de bienestar de la infancia y la familia administrados por los municipios de los respectivos distritos, de 48 a 197 en todo el país. Estos centros están destinados principalmente a la gestión de tareas relacionadas con las medidas adoptadas por las autoridades de protección de la infancia. Se encargan de mantener el contacto con la autoridad tutelar y de proporcionar servicios especiales y orientación, como asesoramiento jurídico y psicológico, servicios de mediaciones y de seguimiento permanente, asistencia en guarderías y escuelas, y trabajo social en las calles de los barrios residenciales.

Introducción de la asistencia social en las guarderías y escuelas de todo el país

130.En septiembre de 2018 se puso en marcha la implementación amplia de la prestación de asistencia social en las guarderías y las escuelas, con cargo a una partida presupuestaria de 5.600 millones de forint. Los centros de atención de la infancia y la familia gestionados por los municipios de los distritos realizan las tareas, que son obligatorias, en el marco de sus actividades de prestación de servicios especiales. Los asistentes sociales de las guarderías y las escuelas son profesionales que prestan apoyo en esos establecimientos, incluidos los internados, y se ocupan principalmente de velar por la seguridad de los niños y estudiantes, contribuyendo a su desarrollo en materia de salud y prevención. Prestan apoyo profesional a las actividades de detección y notificación de las instituciones de educación pública y brindan asistencia para la solución de los problemas sociales y derivados de un nuevo estilo de vida de los estudiantes y, si es necesario, a los docentes, los profesionales que prestan apoyo a las tareas de educación y cuidado, y a los progenitores.

131.Para la implementación a nivel nacional, se utilizó la licitación EFOP-3.2.9-16, “Prestación de asistencia social en guarderías y escuelas”, que en 2016 contó con un presupuesto de 1.700 millones de forint y que posteriormente aumentó a 2.070 millones de forint debido al gran interés que despertó. Los proyectos que cumplen los criterios de la licitación pueden recibir fondos no reembolsables de entre 18 y 40 millones de forint. En total, 53 solicitudes presentadas en virtud de la licitación recibieron subvenciones. La licitación abarca al diseño y la gestión de la prestación del servicio y la adecuación de las actividades a cada institución, incluida la contratación de profesionales para el servicio. El objetivo final del proyecto es crear un sistema de cooperación entre profesionales y un procedimiento uniforme para los servicios de bienestar de la infancia y la familia y las instituciones de educación pública.

Refuerzo del sistema de notificación: creación de un sistema de cuatro niveles

132.El sistema de notificación para la protección de la infancia constituye uno de los pilares de la protección infantil preventiva del país y es de vital importancia para la efectividad de los derechos del niño. Desempeña un papel crucial en la promoción de la crianza de los niños en sus propias familias y en la detección más temprana posible de los problemas. Una de las principales funciones de esta red intersectorial, que abarca todo el país y todas las esferas especializadas en menores, es identificar los problemas de los niños y jóvenes lo antes posible y adoptar las medidas necesarias para organizar los servicios y suministros más adecuados a sus necesidades.

133.Se han visto justificados la creación de un sistema de notificación de múltiples niveles, en consonancia con la modificación del servicio de asistencia a la familia y bienestar de la infancia, y el fortalecimiento del sistema de detección y notificación para la protección de la infancia mediante un marco legislativo y una guía metodológica, lo cual ha reforzado las disposiciones relativas al cumplimiento de las tareas obligatorias del sistema de notificación.

134.En 2016, en paralelo con la modificación del servicio de bienestar de la infancia y la familia, se combinaron en el plano legislativo el sistema de detección y notificación para la protección de la infancia y el sistema de notificación anterior, que ahora gestiona el servicio de asistencia a la familia y bienestar de la infancia.

135.Los principales puntos para el fortalecimiento del sistema de detección y notificación para la protección de la infancia son los siguientes:

Redefinir las tareas que atañen a la organización y el funcionamiento del sistema de notificación, así como sus competencias (a nivel local, de distrito, de condado y nacional).

Regular la aplicación de sanciones.

Encontrar un método consolidado de documentación relativo al sistema de detección y notificación para la protección de la infancia, y también para su racionalización, simplificación y ampliación.

Impartir formación y educación complementaria a los profesionales involucrados y participar en los talleres locales para profesionales.

136.El sistema de detección y notificación para la protección de la infancia se ha convertido en un sistema de cuatro niveles, dos de los cuales están en funcionamiento desde el 1 de enero de 2016:

Nivel local. El servicio de bienestar de la infancia y la familia se encarga de la gestión del sistema local de detección y notificación para la protección de la infancia, de su funcionamiento y documentación, y del establecimiento de formas de cooperación. Se ha nombrado a un asesor de distrito para la tarea, que presenta informes semanales sobre los casos informados en la zona al consejero del sistema de distrito de notificación del centro. Se ha dispuesto de forma obligatoria la implementación de un plan de acción local para el sistema local de notificación. Este plan se basa en las propuestas y medidas elaboradas para la evaluación y la mejora de la eficiencia del sistema local de notificación para la protección del niño.

Nivel de distrito. El servicio de bienestar de la infancia y la familia presta asistencia técnica permanente a los cuidadores de las familias y a los operadores del sistema de notificación del distrito y responde a sus comentarios, observaciones y problemas. El asesor de distrito es responsable de la asistencia técnica de los sistemas de notificación a nivel comunitario.

137.La enmienda de la Ley de Protección de la Infancia del cuarto trimestre de 2016 forma parte del fortalecimiento del sistema de notificación. En virtud de esta modificación, el 1 de enero de 2017 se agregaron otros dos niveles:

Nivel de condado. La dependencia orgánica del Departamento de Protección y Tutela de Menores define las tareas. De conformidad con esta disposición, el coordinador del sistema de notificación es el encargado de aplicar los planes de acción a este nivel y de prestar apoyo para su elaboración, así como de velar por su cumplimento y supervisar la funcionalidad del sistema de notificación. Si las partes interesadas no realizan las tareas que les corresponden en relación con el sistema de notificación, el coordinador puede imponer multas administrativas.

Nivel nacional. La Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia proporciona apoyo metodológico y una línea telefónica de emergencia del sistema de notificación para la protección de la infancia en todo el país. Sus tareas comprenden prestar asistencia técnica para lograr el buen funcionamiento y la mejora del sistema de notificación a nivel nacional, elaborar e impartir cursos de capacitación y presentar propuestas de reglamentos y modificaciones en materia de gestión sectorial. También se ocupa de los hogares familiares temporales y de sus unidades de vivienda externas.

138.De conformidad con la Ley de Protección de la Infancia, los hogares familiares temporales prestan servicios provisorios de cuidado de niños en el marco de los servicios básicos de bienestar de la infancia. Estos hogares acogen a los niños que lo necesitan y permiten que los progenitores y las madres embarazadas en situación de crisis social se hospeden de forma habitual en los hogares.

139.El objetivo principal de los hogares familiares temporales es contribuir a la realización del derecho de los niños a no ser separados de sus progenitores o sus familias debido a la vulnerabilidad producida exclusivamente por razones económicas. Estos hogares permiten el alojamiento de niños junto con sus progenitores. Acogen a los progenitores e hijos que se han quedado sin hogar a causa de crisis relacionadas con el modo de vida, o problemas sociales o familiares, a las personas que solicitan protección, a las madres maltratadas o embarazadas, y a las madres con hijos recién nacidos que acaban de recibir el alta de la sala de maternidad.

140.Además de brindar alojamiento seguro, el personal de estos hogares también organiza programas de desarrollo del niño y actividades extraescolares comunitarias y de convergencia. Proporcionan orientación a los progenitores sobre cuestiones relacionadas con el modo de vida y el mercado de trabajo, y asesoramiento jurídico y psicológico. Su objetivo es fortalecer la familia y reducir los efectos negativos de los daños psicológicos. El establecimiento de nuevos hogares familiares solo puede llevarse a cabo en ciudades y capitales de distrito de más de 30.000 habitantes que cuenten con servicios de apoyo a la reintegración.

141.El 1 de enero de 2018 se amplió el sistema de hogares familiares temporales dotando a estos hogares de unidades de vivienda externas. En estas, según su capacidad, se podrá acoger a familias que pueden vivir de forma independiente, con un mínimo de apoyo. Las familias pueden hospedarse en hogares familiares temporales durante 12 meses, plazo que puede extenderse 6 meses si es necesario. En las unidades externas las familias pueden alojarse por un periodo total de 3 años, incluido el periodo vivido en un hogar familiar temporal.

142.De las diversas disposiciones que favorecen la crianza de los niños en sus propias familias, cabe destacar los servicios de alimentación que se brindan en instituciones y durante las vacaciones, que constituyen una ampliación sustancial de las prestaciones en especie destinadas a los niños necesitados.

143.Los menores que perciben regularmente prestaciones para la protección de la infancia solo pueden acceder a los servicios de alimentación durante las vacaciones, de conformidad con el artículo que entró en vigor el 1 de septiembre de 2015, que también garantiza la gratuidad del servicio para algunos alumnos de guarderías y jardines de infancia que anteriormente debían pagar el 50 % de su valor. Este servicio comprende a los niños de familias con tres o más hijos o a los niños con capacidad o que tienen una enfermedad crónica. Además, también pueden acceder de forma gratuita a este servicio de alimentación (que consta de cuatro comidas diarias en guarderías y de tres en jardines de infancia) los hermanos sanos de los niños con discapacidad o que tienen una enfermedad crónica y los niños de familias con menos de tres hijos cuyos ingresos per cápita no superen el 130 % del salario mínimo. Anteriormente, los requisitos para acceder a este servicio para los niños de las guarderías y jardines de infancia eran los mismos que para los estudiantes de la escuela de primaria, es decir, sin cargo o con un 50 % de descuento. Para más datos de la Oficina Central de Estadística sobre la prestación de asistencia diurna, véase el anexo F.

144.Desde el 1 de enero de 2016, las autoridades locales o los municipios tienen la obligación de prestar servicios de alimentación a los niños durante las vacaciones. Así pues, los niños desfavorecidos en uno o más aspectos que reciben regularmente prestaciones para la protección de la infancia pueden acceder a un almuerzo caliente diario durante las vacaciones, previa solicitud de sus progenitores o representantes legales. Estos niños, que suman cerca de 207.000, reciben dicha comida durante al menos 43 días laborables durante las vacaciones de verano, pero no después de esta fecha. También se les garantiza esta comida caliente en las vacaciones de otoño, invierno y primavera y en los días laborables en los que las guarderías y los jardines de infancia están cerrados. Los niños que no tienen relación con una institución, como los que suelen asistir a guarderías entre los 5 meses y los 2 años y medio, pueden acceder a este servicio de alimentación únicamente durante al menos 43 días laborables en las vacaciones de verano. Al igual que los alumnos y estudiantes, también pueden acceder a este servicio durante los días laborables de las vacaciones de otoño, invierno y primavera, de conformidad con el decreto del Ministerio de Recursos Humanos que define el calendario académico.

Prohibición de separar al niño de su familia por motivos económicos y su aplicación

145.De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección de la Infancia, los niños solo pueden ser separados de sus progenitores u otros familiares si ello responde a su propio interés, en los casos y en las formas dictados por la ley. Los niños no deberán ser separados de su familia debido a la vulnerabilidad producida exclusivamente por razones económicas.

146.De acuerdo con el decreto legislativo señalado, separar a un niño de su familia únicamente por razones económicas es claramente una decisión que no se ajusta al derecho. En consecuencia, si la autoridad tutelar de primera instancia adopta una decisión judicial por este motivo, esta puede recurrirse para que el tribunal inicie una revisión de la infracción en segunda instancia. La decisión de separar a un niño de su familia debe ser el último recurso adoptado por la autoridad tutelar para protegerlo contra el maltrato y el abandono, si las otras medidas para eliminar ese riesgo han fracasado. La decisión de la autoridad tutelar se basa en las notificaciones y opiniones que recibe de parte de los integrantes del sistema de notificación para la protección del niño (por ejemplo, las opiniones de los maestros y los enfermeros de distrito) y también en la propuesta del proveedor del servicio de bienestar de la infancia, contemplando la opinión de los progenitores del niño y de otras personas encargadas de su cuidado.

147.Una garantía normativa de la Ley de Protección de la Infancia establece que la colocación temporal de los niños y el servicio de atención deben revisarse en un plazo fijado, a fin de que los menores permanezcan en el sistema de protección de la infancia únicamente el tiempo necesario y puedan regresar con su familia lo antes posible o, en caso de que no se cumplan las condiciones para ello, pueda procederse a la adopción.

148.Cabe mencionar que el proceso de toma de decisiones de la autoridad tutelar es extremadamente complejo y que las disposiciones jurídicas vigentes brindan numerosas garantías procesales para evitar la adopción

149.El Ministerio de Recursos Humanos es la entidad de supervisión de las entidades gubernamentales de la capital y de los condados que actúan en el ámbito de la protección y tutela de menores. Si detecta infracciones, adoptará las medidas necesarias sobre la base de los informes recibidos que dieron lugar a su intervención y de la evaluación exhaustiva y selectiva de los organismos gubernamentales de la capital y de los condados. Además, al elaborar disposiciones jurídicas y desempeñar su labor legislativa, así como al diseñar y ejecutar mejoras relacionadas con el sistema, contribuye a que el sistema para la protección de la infancia vele por el interés superior del niño, promoviendo así la realización del derecho del niño a ser criado por su familia.

150.Es imperativo que la autoridad tutelar, en el desempeño de las tareas relativas al cumplimiento de la ley, cumpla las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia y si considera que hay motivos que justifican la separación del niño de su familia, solo recurra al sistema de protección de la infancia (enviando al menor a un hogar de acogida o a un hogar de niños) si el menor no cuenta con un progenitor que no viva con él o con un familiar que pueda y esté dispuesto a hacerse cargo de su crianza. De conformidad con el Código Civil (art. 148 4)), antes de enviar a un menor a un hogar de acogida o un hogar de niños, debe prevalecer su derecho a ser criado por su familia.

151.Por lo tanto, la separación del niño de su familia es el último recurso para su protección, tras un ajuste gradual y solo en caso de que, a pesar de la asistencia brindada, el niño no pueda ser criado en su entorno familiar.

152.El derecho del niño a ser criado en el seno de su familia también está respaldado por las disposiciones, los servicios y las medidas contenidos en artículos específicos de la legislación. Es indiscutible que en la mayoría de los casos las razones económicas (como la pobreza de ingresos y los problemas de vivienda sin resolver) son inseparables de las demás razones que conducen a la separación del niño de su familia, ya que los problemas económicos pueden desencadenar o agravar los procesos en las vidas de las familias que derivan en esa separación. Por lo tanto, solo pueden extraerse conclusiones válidas a partir de la información disponible examinando la singularidad de cada caso por separado y de forma prudente, así como la secuencia de los acontecimientos y sus relaciones de causa y efecto. El mero examen, independientemente de si las causas económicas figuran entre las razones de la separación, no constituye una herramienta en sí misma para juzgar casos individuales ni para describir tendencias.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

153.El objetivo de la política de reconocimiento profesional de los padres de acogida del sector de gestión de la protección de la infancia es reforzar la prestación del servicio de colocación, mediante la promoción del prestigio social de la actividad, dando apoyo y prioridad a la colocación de los niños separados de sus familias con padres de acogida, y mejorar la calidad del servicio.

154.A fin de lograr este objetivo, el primer avance importante fue el reconocimiento moral y económico de la tarea de los padres de acogida como relación laboral, de conformidad con la modificación legislativa que entró en vigor el 1 de enero de 2014, como habían recomendado los profesionales del área durante más de 20 años. El objetivo del establecimiento de esta relación laboral es crear una normativa unificada que otorgue un mayor reconocimiento profesional, moral y económico a la profesión de padre o madre de acogida y condiciones similares a las de un empleo.

155.Desde el 1 de julio de 2015, los prospectivos padres de acogida profesionales, además de cumplir criterios de edad, estado de salud, higiene y ubicación, deben concluir satisfactoriamente el curso de 60 horas establecido por la ley y comprometerse a asistir al curso de formación para padres de acogida incluido en el Registro Nacional de Formación o el Programa Educativo Central aprobado por el Ministerio, en un plazo de dos años a partir de la fecha de acogida del primer niño o joven adulto. Esta enmienda ofrece a los padres de acogida la opción de elegir entre los cursos de formación.

156.A partir del 1 de enero de 2014, la Ley de Protección de la Infancia da prioridad a la acogida de menores en familias de guarda al establecer que todos los niños menores de 12 años que reciben servicios de protección especializados deberían ser acogidos en familias de guarda y no en instituciones. Se admiten excepciones si el niño padece una enfermedad crónica o una discapacidad grave, si tiene muchos hermanos o cualquier otra razón que justifique el internamiento institucional como mejor opción en interés del niño.

157.Las disposiciones de la ley se introducirán de manera gradual, a fin de poder disponer del tiempo suficiente para los preparativos necesarios. En 2014, se pasó a los niños menores de 3 años criados en hogares infantiles a familias de acogida; en 2015, a los niños menores de 6 años; y en 2016, a los niños menores de 12 años. En general, desde el 1 de enero de 2014 todos los menores de 12 años que estaban bajo el cuidado de los servicios de protección de la infancia deberían ser colocados en familias de acogida.

158.Paralelamente, dado que el régimen de hogares infantiles se ha convertido en un sistema más diferenciado, se puede proporcionar una atención selectiva a los adolescentes, los niños con muchos hermanos, los niños en crisis, los niños con necesidades especiales y los jóvenes adultos en diferentes situaciones y con diferentes problemas de personalidad.

159.En los últimos años, ha aumentado de forma continua la proporción de menores con discapacidad mental en el sistema de atención infantil que son acogidos por familias de guarda. Sin embargo, si se tiene en cuenta el número de padres de acogida especializados, que cuentan con una preparación apropiada, se justifica aumentar su número. Según los datos de la Oficina Central de Estadística, el 31 de diciembre de 2017 había solo 1.055 padres de acogida especializados entre los 5.611 padres de acogida empleados.

160.En cuanto a la observación relativa a la elevada proporción de niños romaníes en la población residente de las instituciones de acogida, cabe señalar que el sistema de protección de la infancia de Hungría no establece diferencias por motivos de origen social. Solo se registra el origen social del niño que es separado de su familia por orden oficial si su progenitor lo declara durante la elaboración del plan de colocación en relación con el fomento de su origen étnico y lengua materna.

161.Una de las medidas adoptadas para reducir el tiempo que el menor pasa separado de su familia en unidades de atención especializada fue la introducción, el 1 de enero de 2014, de la institución jurídica de la tutela para la protección del niño, cuyos objetivos son:

Representar de forma coherente los intereses del niño (independientemente del lugar de acogida) apoyando el ejercicio de sus derechos y teniendo en cuenta su opinión, y transmitírsela al proveedor de la prestación y a la autoridad tutelar competente.

Lograr una distribución razonable de tareas y trabajo entre el padre o la madre de acogida y el profesional a cargo de los asuntos oficiales que proporciona representación letrada al menor.

Resolver los conflictos de intereses que surjan entre el operador, la institución o el prestador de asistencia y el niño durante los procesos que determinan su futuro.

Asegurarse de que el menor solo permanezca en el sistema durante el tiempo necesario y en una unidad de cuidado adecuada a sus necesidades.

Supervisar el contacto entre el niño y su padre o madre y, en caso de que se cumplan las condiciones, propiciar que la autoridad tutelar designada inicie el proceso de adopción, a fin de alcanzar lo antes posible una solución definitiva para la vida del niño.

162.Las medidas de apoyo a la adopción también contribuyen a garantizar que los niños que no pueden ser criados en el seno de su familia pasen el menor tiempo posible bajo la tutela del servicio de protección de la infancia.

163.De conformidad con el marco jurídico de Hungría, los niños tienen derecho a presentar denuncias respecto de los procedimientos que les atañen, en particular en los foros estipulados en la Ley de Protección de la Infancia.

164.En su calidad de representante legal de un menor internado en una unidad de protección de la infancia, el tutor de protección del niño debe representar sus intereses de forma coherente y, si es necesario, actuar contra el proveedor del servicio (independientemente del lugar de cuidado) e investigar las denuncias relacionadas con su prestación. La Ley de Protección de la Infancia también autoriza al tutor a cargo de la protección del niño, cuando proceda, a organizar el traslado del menor a un centro seguro de cuidado si corre algún peligro grave y a iniciar actuaciones ante la autoridad tutelar para cambiar el lugar de cuidado del niño.

165.El representante de los derechos del niño actúa con independencia del lugar de acogida, pues responde, en calidad de proveedor de servicios gubernamentales, al Ministerio de Recursos Humanos. De conformidad con la Ley de Protección de la Infancia, una de sus tareas como representante de los intereses del niño es ayudar a los menores separados de su familia por orden oficial a formular denuncias e iniciar las investigaciones correspondientes.

166.La entidad encargada de la representación de los menores que viven en lugares de protección de la infancia es el foro de representación de los intereses. El agente encargado de la institución determina las reglas de la entidad y el funcionamiento del foro conforme a las disposiciones legales. El foro examina las denuncias recibidas y se pronuncia en los casos que recaen en su ámbito de competencia. También puede adoptar medidas en conjunto con el agente encargado de la institución, el tutor a cargo de la protección del niño, el representante de los derechos del niño y otros órganos competentes.

167.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de la Infancia relativas al derecho a presentar denuncias, el niño, su progenitor u otro representante legal, el consejo de la infancia, el joven adulto, el foro de representación de los intereses del niño y otras organizaciones profesionales pueden presentar denuncias al director de la institución o al foro de representación. Las denuncias pueden tener por objeto remediar los problemas relacionados con la prestación de servicios o con casos de violación de los derechos de los niños y de incumplimiento de las obligaciones por parte de los empleados de la institución. Habitualmente son presentadas por el progenitor del niño o el representante legal si se le niega el acceso a los documentos relacionados con la información del registro de protección de la infancia. 

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe

168.En 2011, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea realizó una encuesta en 11 Estados miembros sobre la situación de las comunidades romaníes. El análisis comparativo determinó que el 6 % de los estudiantes romaníes recibían educación especial, principalmente en instituciones de educación especial para niños romaníes, aunque fuera por un período de tiempo más breve. La siguiente encuesta de ese tipo se realizó en 2016 y se llegó a la conclusión de que Hungría no contaba con un enfoque generalizado para incentivar a los estudiantes romaníes a participar en cursos de formación para personas con necesidades especiales. (Fuentes: Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Education: The Situation of Roma in 11 Member States, 2014; Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Second European Union Minorities and Discrimination Survey -Roma – Selected findings, 2016.)

169.En los últimos años ha aumentado de forma continua la proporción de menores con discapacidad en el sistema de protección de la infancia en familias de acogida. Sin embargo, los datos son menos favorables si se los compara con el número total de menores internados en este sistema. Esta tasa más elevada de internación en instituciones entre los menores con discapacidad o enfermedades crónicas responde a que estas instalaciones ofrecen equipos de mejor calidad y mejores condiciones personales y ambientales para el desarrollo, el cuidado e incluso la alimentación del niño que las que podría proporcionar la familia de acogida. Estas instituciones garantizan un mayor acceso a los recursos necesarios, aunque pueden resultar insuficientes desde el punto de vista de establecer y mantener relaciones y vínculos personales.

170.Tal como establece la Ley de Protección de la Infancia, los padres de acogida especializados son aquellos que, en virtud del decreto gubernamental que consagra algunas de las tareas que realizan como relación laboral, son capaces de garantizar a los niños a su cargo una formación equilibrada, aunque padezcan una enfermedad crónica, tengan una discapacidad o sean menores de 3 años, y necesiten cuidados especiales. Según los datos de la Oficina Central de Estadística, de los 5.611 padres de acogida empleados al 31 de diciembre de 2017, solo 1.055 eran padres de acogida especializados. Por consiguiente, es necesario ampliar su número, a fin de seguir aumentando la proporción de niños con discapacidad acogidos en familias de guarda.

171.Para que la función de las familias de acogida de niños con discapacidad o enfermedades crónicas pueda cumplirse de forma segura y las necesidades de los menores se vean satisfechas, deben cumplirse varias condiciones simultáneamente. A fin de proteger los derechos de los niños y mejorar su cuidado, una vez que se determina la colocación de un menor en una familia de guarda, es fundamental que los padres de acogida tengan en cuenta la gama de servicios y medidas selectivas disponibles.

172.Se llevó adelante la licitación EFOP-1.2.7, llamada “Mejoramiento de las condiciones de los menores internados en centros de protección de la infancia y centros de detención a fin de que puedan vivir de forma independiente”, que brinda la posibilidad a los niños internados y, por lo tanto, a los niños con discapacidad que reciben cuidados especiales, de realizar actividades terapéuticas y de desarrollo, u otras que los preparen para vivir de forma independiente. En virtud de esta licitación, se ejecutarán 24 proyectos con un fondo de 760 millones de forint.

173.En la actualidad, con miras a lograr un desarrollo más sostenible de la crianza en familias de guarda y un aumento de la colocación en familias de acogida se está formulando el plan de acción para 2019-2022 del Programa Nacional de Discapacidad, que elabora propuestas de medidas centradas en la enseñanza y en la realización de actividades de educación y formación técnica y profesional, y en la mejora de las condiciones de infraestructura, para que las redes de padres de acogida puedan cuidar mejor a los niños con discapacidad o enfermedades crónicas.

174.En 2013, se ha emprendido una reestructuración de todo el régimen del servicio pedagógico, lo cual afecta a las actividades del comité de expertos, los programas de desarrollo temprano, el asesoramiento educativo y los servicios de terapia del habla, entre otras cosas. Sin embargo, la reestructuración dio lugar a la creación de una institución en cada condado que se encarga de los servicios pedagógicos especiales, garantizando así la prestación de servicios en todos los condados. A su vez, todos los distritos escolares cuentan con una institución de este tipo, lo cual anteriormente no era común. El objetivo fundamental de este enfoque es lograr una ejecución más completa de las tareas y una gestión coherente, respaldado por normas de procedimiento y protocolos profesionales comunes y un sistema unificado de supervisión basado en la tecnología de la información. El decreto establece, para cada condado y servicio especial, la fuerza de trabajo mínima necesaria para desempeñar las diferentes tareas, lo cual representa en sí mismo un avance en comparación con la práctica de años anteriores. Los programas de desarrollo temprano son impartidos en las instituciones de los distritos (que dependen de las instituciones de servicios pedagógicos de los condados), en las de los condados o, de no ser posible, en una institución de atención a la infancia (guardería) o a domicilio, a fin de que los beneficiarios puedan acceder a este servicio lo más cerca posible de su lugar de residencia. Los programas de desarrollo temprano se centran en cuestiones complejas relacionadas con la prevención, el asesoramiento y el desarrollo de la primera infancia. Los menores pueden acceder a estos programas cuando se aprueba su elegibilidad para los servicios de cuidado y apoyo. Su objetivo es fortalecer el desarrollo de los niños, reforzar las competencias de la familia y promover la inclusión social del menor y la familia. El desarrollo, la educación y la atención en la primera infancia adoptan diversas formas, como el asesoramiento sobre cuestiones complejas, incluidas la educación especial y la formación pedagógica conductiva; el desarrollo de las aptitudes cognitivas, sociales, comunicativas y lingüísticas; la estimulación motriz; y el apoyo psicológico. El comité de expertos se encarga de hacer recomendaciones sobre cuándo comenzar con los programas de desarrollo, educación y atención en la primera infancia. Con el fin de acelerar el acceso a los servicios, si se trata de un niño de menos de 18 meses, el comité de expertos puede optar por elaborar su dictamen sobre la base del diagnóstico y la recomendación terapéutica de un médico especialista elegido sin tener en cuenta los exámenes previos del niño. Pueden participar en programas de desarrollo temprano los niños de 0 a 6 años de edad. A los 3 años, puede acceder a programas de desarrollo, educación y atención en la primera infancia si el comité de expertos dictamina que no está en condiciones de comenzar con la educación preescolar. La cantidad de niños que acceden a programas de desarrollo temprano aumenta de forma continua. Recientemente se ha duplicado su número. Según los últimos datos (1 de octubre de 2018), 5.149 niños acceden a este servicio.

175.En 2016 el Gobierno puso en marcha un programa intersectorial para armonizar los servicios y prestaciones relacionados con la primera infancia, que sigue ejecutándose. Los encargados del proceso de ejecución provienen de los sectores educativo, social y de la atención a la salud.

176.Los servicios pedagógicos siguen protocolos técnicos y de gestión coherentes en todas sus actividades.

177.La coherencia se garantiza mediante la gestión conjunta y los protocolos técnicos, que comprenden todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios especiales. Los protocolos y un sistema unificado de vigilancia electrónica se introdujeron en 2015.

178.Como consecuencia de estas medidas, el porcentaje de estudiantes con discapacidad mental leve disminuyó del 2,1 % al 1,4 % en los últimos 15 años respecto del número total de estudiantes.

179.En 2018 había 91.530 estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que representaba el 6,23 % del total. Los niños o estudiantes con necesidades educativas especiales son aquellos que requieren un trato especial ya que, según el dictamen del comité de expertos, tienen una discapacidad, una deficiencia perceptiva (visual o auditiva), una deficiencia mental, un trastorno del habla, discapacidades múltiples (más de una discapacidad al mismo tiempo), un trastorno del espectro autista o cualquier otro trastorno psíquico (trastorno grave relacionado con el aprendizaje, la atención o la conducta).

180.Los cuidados, prestaciones y necesidades educativas especiales de los niños o estudiantes se determinan sobre la base del dictamen del comité de expertos.

181.Las actividades periciales del comité de expertos forman parte de las funciones de los servicios pedagógicos. Los servicios pedagógicos están a cargo de los comités técnicos de diagnóstico. Al año de expedirse, los comités deben iniciar, de oficio, un procedimiento de revisión. El dictamen debe ser revisado de oficio cada dos años académicos después de la primera revisión oficial hasta el año académico en que el estudiante cumple 10 años. A partir de ese momento, las revisiones se realizan cada tres años hasta el año académico en que el estudiante cumple 16 años.

182.El comité de expertos informa a los progenitores acerca de las instituciones que brindan servicios de atención y desarrollo en la primera infancia, educación preescolar, educación para el desarrollo de aptitudes y educación obligatoria a los niños con necesidades educativas especiales. Sobre la base de las necesidades y posibilidades del niño y del dictamen del comité de expertos, los progenitores eligen la institución educativa que mejor se adecúa a sus necesidades educativas especiales.

183.La educación de niños y estudiantes con necesidades educativas especiales en institutos educativos, jardines de infancia o en su lugar de residencia adopta dos modalidades:

En instituciones pedagógicas especiales de educación conductiva, en grupos de jardín de infancia y cursos escolares formados específicamente con este fin.

En instituciones educativas inclusivas, en grupos de jardín de infancia y cursos escolares con el resto de sus coetáneos durante parte o todo el tiempo.

184.Deben organizarse actividades obligatorias de aprendizaje y rehabilitación en el aula (relacionadas con el desarrollo) para los estudiantes con necesidades educativas especiales en las respectivas instituciones pedagógicas. Los niños deben participar en tantas actividades de habilitación y rehabilitación en el aula como sea necesario desde un punto de vista sanitario y pedagógico, a fin de mitigar sus desventajas. La Ley de Educación Pública estipula el calendario semanal de clases obligatorias de habilitación y rehabilitación que se dictan por motivos educativos o de salud.

185.La educación y la enseñanza centrada en el desarrollo se organiza de conformidad con el decreto promulgado por el Ministro de Educación, que estipula que debe contratarse al educador o instructor más adecuado a las necesidades educativas especiales, y a la vez tener en cuenta las necesidades de los progenitores, la situación del niño y la propuesta del comité de expertos sobre el número de actividades semanales orientadas al desarrollo que deben realizarse.

186.Se admiten modalidades alternativas de aprendizaje y enseñanza para niños y estudiantes con necesidades educativas especiales, que deben adaptarse a sus aptitudes y cualidades particulares y garantizar su progreso.

187.Cada institución cuenta con planes de desarrollo individuales que sirven de base para la evaluación de los estudiantes. Los contenidos y requisitos de las evaluaciones de los estudiantes con necesidades educativas especiales se especifican en el plan de desarrollo. El Decreto núm. 32/2011 (X.8) del Ministerio de Recursos Humanos sobre los principios de la educación preescolar y escolar de los niños con necesidades educativas especiales abarca los requisitos metodológicos, las normas de evaluación y las posibles divergencias con respecto al plan de estudios básico.

188.Según la última recopilación de datos estadísticos procesados en su totalidad (1 de octubre de 2018), en el marco del sistema de educación pública había un total de 7.620 niños y estudiantes con trastornos del espectro autista que recibían educación preescolar o escolar, de los cuales 1.152 recibían educación secundaria. El número de instituciones que prestaban asistencia a esos niños y estudiantes ascendía a 1.545, de las cuales 300 eran instituciones de enseñanza secundaria. El hecho de que en 2010 había en funcionamiento solo 679 instituciones de ese tipo (91 de enseñanza secundaria) y en 2015, había 1.338 (191 de enseñanza secundaria) constituye una mejora importante. Se garantiza el desarrollo de los niños con trastornos del espectro autista tanto en la capital como en las zonas rurales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

189.En diciembre de 2014, el Ministerio de Recursos Humanos otorgó 58.467.000 forint a la Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia para que elaborara y pusiera en marcha un programa de formación destinado a identificar, prevenir y encarar el maltrato infantil y para que organizara programas de prevención de la prostitución infantil y proporcionara los instrumentos y la formación necesarios. Mediante esa subsidio especial, la Dirección preparó material educativo, que se utilizó en 2015 para impartir capacitación a los educadores y psicólogos que trabajaban en los hogares infantiles y los hogares funcionales operados por la Dirección para que pudieran reconocer y tratar el problema del maltrato infantil. A fin de garantizar la sostenibilidad de la capacitación, se llevó a cabo un programa de formación de formadores con la participación de 40 instructores, que abarcó la capacitación de 1.012 especialistas.

190.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de la Infancia, desde el 1 de enero de 2018 todo caso de maltrato infantil detectado en una institución especial de protección de la infancia o en una institución correccional (o centro de detención) se investiga y gestiona de conformidad con la metodología institucional, operacional y sectorial aprobada por el Ministro de Recursos Humanos y se publica en el sitio web del Ministerio.

191.Se ha preparado una metodología para aplicar estas disposiciones de manera coherente (véase el párrafo 110).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

192.En cuanto a las prestaciones en apoyo del crecimiento de los niños en su propia familia, cabe destacar la ampliación del servicio de comedores institucionales y de alimentos para niños durante las vacaciones, como una prestación en especie para los niños necesitados (véanse los párrafos 142 a 144).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

193.El límite de edad para la escolarización obligatoria es de 16 años, igual que anteriormente. Las cifras de asistencia escolar casi coinciden con el promedio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). En Hungría el número de años de enseñanza asciende a 13, mientras que el promedio de los países de la OCDE es 14. El 88 % de los estudiantes de 17 años asiste a la enseñanza secundaria, lo que se aproxima bastante a la media de la OCDE, el 90 %. Se observa un ligero crecimiento de la proporción de estudiantes con educación secundaria, de 67.015 en 2017 a 67.919 en 2018. El nivel de estudios secundarios o de formación profesional superior alcanzado es más alto entre las personas de 25 a 34 años: se sitúa en el 55,9 %, uno de los más altos de los países de la OCDE. La tasa de jóvenes que se espera finalicen la enseñanza secundaria también es de las más altas de los países de la OCDE, el 65,3 %. (F uente: http://gpseducation.oecd.org/ CountryProfile?plotter=h5&primaryCountry=HUN&treshold=10&topic=EO.)

194.Además de mantener la edad de escolarización obligatoria sin cambios, se han realizado nuevos esfuerzos para mejorar el nivel y la eficiencia de la educación, así como el rendimiento de los estudiantes.

195.A fin de fortalecer el rendimiento escolar, con especial hincapié en el progreso escolar de los estudiantes desfavorecidos, desde septiembre de 2015 la asistencia a los jardines de infancia de los niños mayores de 3 años es obligatoria. Como resultado de la medida, los logros educativos en la enseñanza preescolar han aumentado en todos los grupos de edad.

196.En Hungría, el 91 % de los niños romaníes asisten al jardín de infancia. Esta proporción es similar a la de los niños no romaníes, y es la más alta de la región (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2016).

197.Al resumir los datos nacionales correspondientes al año académico 2017/18, la autoridad educativa destacó aquellas instituciones y lugares de trabajo en los que el número de estudiantes propensos a la deserción escolar era extraordinariamente elevado, indicando al mismo tiempo las razones que explicaban este dato.

198.El gasto en educación respecto del producto interno bruto (PIB) ascendió al 4,9 % en 2016, superando la media de la Unión Europea del 4,7 %. Los gastos relacionados con la educación representaron el 10,5 % de todos los gastos (Education and Training Monitor 2018, Comisión Europea).

Medidas para prevenir el abandono escolar

200.Una de las medidas de aplicación más importantes de la estrategia a mediano plazo de lucha contra el abandono escolar sin que se haya obtenido una cualificación (Decisión Gubernamental núm. 1603/2014 (XI.4)) es el sistema de detección temprana y apoyo pedagógico para prevenir y eliminar el abandono escolar prematuro, que se introdujo en 2016 y se utiliza en la enseñanza primaria y secundaria. Este sistema detecta a los estudiantes que corren el riesgo de abandonar los estudios y les proporciona apoyo, al igual que a las escuelas en las que se registra una proporción relativamente alta de estudiantes que tienden a abandonar los estudios y resultados deficientes. Los grupos de datos que debe recopilar el sistema de detección temprana y apoyo pedagógico, cuyo objetivo ulterior es prevenir el abandono escolar, se basan en los datos de los estudiantes registrados en la institución de educación pública y se han reunido teniendo en cuenta los factores de exposición que guardan una relación significativa con el fracaso escolar que conduce al abandono (como las ausencias, la repetición de cursos, la situación social y el aprendizaje privado, entre otras cosas).

201.El sistema de detección temprana y apoyo pedagógico, que tiene por objeto prevenir el abandono escolar, reúne datos administrativos y proporciona información, en su calidad de mecanismo de apoyo a la labor pedagógica y técnica. La reunión de datos es de carácter estadístico. Las escuelas deben presentar datos agregados sobre los estudiantes de 5º a 12º grado que son estudiantes a tiempo completo o que participan en programas de educación de adultos a tiempo completo y son propensos al abandono escolar. Los datos se presentarán por institución educativa, lugar en que funciona y año.

202.El objetivo del sistema de detección temprana y apoyo pedagógico para prevenir el abandono escolar es proporcionar asistencia pedagógica y técnica a las instituciones en que hay peligro de abandono escolar prematuro, de modo que, en última instancia, se reduzca el número de estudiantes que abandonan los estudios. Por medio del análisis de los datos, las instituciones de educación pública y sus administradores pueden comprobar y controlar los factores de riesgo respecto de los cuales podría ser necesario intervenir para evitar el abandono escolar. En los próximos años se dispondrá de datos para realizar análisis cronológicos, por lo que se supone que los cambios en las tendencias serán más claros.

203.Los centros de formación pedagógica vigilan los cambios en los datos y formulan recomendaciones sobre posibles medidas para mejorar la eficiencia pedagógica y reducir el abandono escolar. Mientras tanto, proporcionan asistencia pedagógica y técnica selectiva a las instituciones educativas y sus administraciones. Los centros de formación pedagógica registrarán los pasos que se han dado en el sistema de detección temprana y apoyo pedagógico.

204.Sobre la base de los datos relativos al funcionamiento del sistema respecto de los dos primeros años académicos, en 2017 la proporción de estudiantes que corrían el riesgo de abandonar los estudios fue del 10,85 %, mientras que en 2018 fue del 8,86 %.

205.La Ley de Educación Pública y la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades prohíben expresamente la segregación; las medidas discriminatorias adoptadas por las instituciones (escuelas) o sus administradores se consideran ilícitas. Debido a las preocupaciones de la Comisión Europea sobre la interpretación y aplicación práctica de esta prohibición, el Parlamento húngaro enmendó ambas Leyes el 13 de junio de 2017. La modificación entró en vigor el 1 de julio de 2017.

206.Gracias a la enmienda de la Ley de Educación Pública y la Ley de Igualdad de Trato y Promoción de la Igualdad de Oportunidades se han fortalecido las garantías que pondrán fin a la segregación. De conformidad con la enmienda, la educación solo es legal si cumple simultáneamente los requisitos educativos relativos a la religión o a las minorías nacionales, de modo que los estudiantes puedan participar en la educación sobre la base de su elección libre y no influenciada acorde con su religión y pertenencia a una minoría nacional. Así pues, tiene por objeto ofrecer mayores garantías para evitar la segregación ilegal de los niños desfavorecidos, en particular de los romaníes.

207.La política de educación de las minorías nacionales también contiene requisitos adicionales para garantizar la equivalencia en la calidad de la educación que se imparte a la minoría romaní Además, según el Decreto del Ministerio de Recursos Humanos núm. 17/2013 (III.1), con esta enmienda, los progenitores pueden tomar una decisión voluntaria sobre si desean que sus hijos participen en la educación de las minorías nacionales mediante un proceso de elección basado en la información previa completa e imparcial de los progenitores.

208.El proyecto prioritario EFOP-3.1.5-16-2016-00001 de la autoridad educativa “Apoyo a instituciones expuestas a la deserción escolar” se ejecuta en parte con fondos de la Unión Europea y tiene por objeto prevenir el abandono escolar y apoyar la desegregación. El complejo proceso de desarrollo institucional está disponible para aquellas escuelas (243 escuelas con 300 puestos de desempeño de tareas) que necesitan mejorar elementos como la tasa de estudiantes que corren el riesgo de abandonar los estudios, la eficiencia de la enseñanza y el aprendizaje, y la adopción por parte de la institución de la educación inclusiva (desegregación). El desarrollo institucional implica, entre otras cosas, la presentación de un informe de situación sobre la organización de la formación local y la preparación de un plan de acción global. Además, el proyecto creó un marco de desarrollo institucional complejo y diferenciado para la prevención del abandono escolar, que se centra principalmente en una estructura de formación justa e inclusiva. Se prevé que su ejecución finalizará en 2020.

La educación preescolar en Hungría

209.La estrategia nacional de educación pública de Hungría tiene por objeto eliminar las diferencias sociales y lograr la igualdad de oportunidades desde la edad más temprana posible, mediante la igualdad de acceso a instituciones de alta calidad para la educación y la atención de la primera infancia. Los jardines de infancia húngaros desempeñan un papel clave en la mitigación de las desventajas y la gestión del talento. De conformidad con la Ley Fundamental, la educación preescolar en Hungría es un servicio público primario gratuito. Es un deber prioritario del sistema de educación pública húngaro garantizar el desarrollo de la primera infancia antes del ingreso a la escuela y tener en cuenta las necesidades especiales de los niños y estudiantes que tienen necesidades educativas especiales o dificultades de integración, aprendizaje o conducta. El sistema de educación pública fomentará su mejora en función de sus capacidades y competencias individuales y ofrecerá alternativas para su integración social lo más completa posible.

Fomento de la capacidad en los jardines de infancia

210.Desde el 1 de septiembre de 2015, la educación preescolar es obligatoria en Hungría a partir de los 3 años. La proporción de niños de 3 y 4 años de edad que asisten al jardín de infancia ha aumentado desde 2015 como consecuencia de la medida. En 2010, el 74,1 % de los niños de 3 años de edad asistía al jardín de infancia, mientras que esta cifra aumentó 12 puntos porcentuales, al 86,61 %, en el año escolar 2018/19.

211.En la actualidad, más niños de 4 años asisten al jardín de infancia. En comparación con el año escolar 2010, en que el porcentaje ascendió al 93 %, en el año escolar 2018/19 el 98,1 % de los niños de 4 años y el 99,66 % de los de 5 años asistían al jardín de infancia.

212.Para ello, se necesitó crear capacidad en las instituciones. Para el año escolar 2018/19 había casi 11.300 más plazas disponibles en los jardines de infancia.

213.En los próximos años (hasta 2020) se prestará apoyo en todo el país a las actividades de fomento de la capacidad y de renovación y reconstrucción de guarderías y jardines de infancia, por un importe de más de 100.000 millones de forint, como promoción del desarrollo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

214.De conformidad con el artículo 84 4) ae) a ag) del Decreto NM núm. 15/1998 (IV.30) sobre los deberes profesionales y las condiciones de funcionamiento de las instituciones de bienestar y protección de la infancia, el asociado encargado de la atención para la protección de la infancia se asegurará de que los niños que reciben esa atención tengan acceso a:

Valores culturales que fomenten su desarrollo mental y ético.

Condiciones que alienten la realización de actividades de esparcimiento valiosas y útiles.

Actividades de esparcimiento, artísticas y culturales.

215.De conformidad con el Decreto NM, la atención que se presta a los menores no acompañados que reciben atención para la protección de la infancia debería tener el mismo nivel que la que reciben los ciudadanos húngaros, respetando al mismo tiempo su religión, identidad cultural y tradiciones.

216.Los menores no acompañados que reciben atención para la protección de la infancia en el Centro de Menores No Acompañados Károlyi István en Fót se benefician de programas deportivos, recreativos, de esparcimiento, culturales y artísticos de varias organizaciones civiles y religiosas.

217.Con arreglo al Decreto Gubernamental núm. 110/2012 (VI.4) el plan de estudios nacional entró en vigor el 1 de septiembre de 2013. Sus disposiciones se aplicaron primero a los grados 1º, 5º y 9º y posteriormente se ampliaron en cascada a los demás. Por lo tanto, el plan se estudios llegó a aplicarse plenamente durante el período que abarca el informe. La labor relativa a un nuevo plan de estudios ingresó en su última fase en mayo de 2019 y se espera que finalice en septiembre de 2020.

218.Lo novedoso del plan de estudios es la introducción de la educación física diaria en los grados 1º a 12º en todos los tipos de escuela. Si el estado de salud lo justifica, los estudiantes pueden ser remitidos a clases de educación física adaptadas o similares a fisioterapia, sobre la base de la prescripción del médico de la escuela o de los resultados de un examen médico. Estas clases deberían impartirse, si es posible, para varios estudiantes juntos, en un solo grupo. Se han diseñado para mitigar o eliminar, con las herramientas de la educación física, cualquier síntoma o molestia derivado de deformidades musculoesqueléticas y reducir las molestias de los estudiantes con menor capacidad física.

219.El plan de estudios nacional dispone la educación artística diaria para los grados inferiores (1º a 4º). Para los niños de los grados 5º a 12º deben asegurarse las condiciones y oportunidades apropiadas para la educación artística, dentro y fuera de la escuela. Las exposiciones permanentes en los museos de propiedad estatal son gratuitas para los menores de 26 años una vez al mes en un día determinado. La entrada es gratuita también para las exposiciones temporales durante los días festivos nacionales. De conformidad con el Decreto Gubernamental núm. 1502/2017 (VIII.11), cuando los grupos escolares visitan museos y lugares históricos pueden utilizar gratuitamente los servicios ferroviarios. Las medidas mencionadas tienen por objeto alentar las visitas a los museos por los estudiantes desfavorecidos.

220.Otra detalle interesante del plan de estudios es el concepto de “escuelas de día completo”, que es un tipo de educación formal en que la escuela programa sesiones en el aula y otras de manera continua desde la mañana hasta las 16 horas. Esta forma de organización del aprendizaje permite la inclusión de las personas con peores resultados y permite la gestión del talento, contribuyendo así a la eficacia de los procesos pedagógicos de desarrollo del talento. Las sesiones adicionales a las clases obligatorias facilitan la educación artística y la educación física, así como el autoestudio o la asistencia a cualquier otro taller adecuado al perfil de la escuela. El plan de estudios nacional hace fuerte hincapié en la educación diferenciada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

221.De conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. II de 2007 de Admisión y Residencia de Extranjeros, un menor no acompañado es un nacional de un tercer país que no ha cumplido los 18 años de edad y que ha entrado en el territorio de Hungría sin supervisión o ha permanecido desatendido después de su entrada, siempre y cuando dicha persona esté sujeta a supervisión. Según el artículo 2 de la Ley por “persona que requiere tratamiento especial” se entenderá un menor no acompañado u otra persona vulnerable que tenga necesidades especiales, conforme a lo determinado mediante una evaluación individual de su situación.

222.En el caso de los menores con acompañantes adultos, la detención del solicitante de asilo no está prohibida por la legislación de la Unión Europea ni por la húngara. En consecuencia, Hungría no considera necesario excluir a los menores acompañados de la detención. Cabe destacar que no puede dictarse la detención de un menor no acompañado. La permanencia en las zonas de tránsito no es una detención; puede abandonarse de forma libre y voluntaria para volver a Serbia en cualquier momento.

223.Al examinar la edad, las autoridades tienen en cuenta todos los aspectos, pero cabe señalar que, en algunos casos, los solicitantes de asilo tratan deliberadamente de engañar a las autoridades respecto de su edad con la esperanza de obtener un trato más favorable. En la actualidad, los médicos militares realizan esos exámenes en las zonas de tránsito. En caso de duda, el menor puede probar su edad con documentos extranjeros o solicitar otro examen por expertos.

224.En el procedimiento de vigilancia de extranjeros relativo a los menores no acompañados, las autoridades competentes prestan la asistencia adecuada antes de decidir la devolución y velan por que se proteja el interés superior del menor durante todo el procedimiento de retorno. Las autoridades policiales de extranjería revisan continuamente las necesidades especiales de atención durante el procedimiento y adoptan las medidas necesarias a la luz de la situación específica del solicitante. Entre las medidas más comunes figuran la prestación de la atención sanitaria necesaria, la concesión personalizada de prestaciones en especie y el suministro de atención extrajudicial a los menores no acompañados mediante el nombramiento de un tutor.

225.La autoridad proporciona al personal los conocimientos necesarios para identificar a las personas con necesidades especiales mediante políticas internas y capacitación periódica. El Decreto Gubernamental núm. 114/2007 sobre la Aplicación de la Ley de Admisión y Residencia de Extranjeros, que entró en vigor el 1 de enero de 2019, establece que en virtud del procedimiento de vigilancia de extranjeros, la autoridad de inmigración está obligada a determinar si el extranjero menor cumple las condiciones de las normas pertinentes. En particular, debe decidirse si el nacional de un tercer país es menor de edad o si hay una persona que esté obligada por ley o costumbre a supervisar a un menor extranjero.

226.En el caso de los menores no acompañados, la norma de garantía es que un menor no acompañado solo puede ser devuelto si se tiene la seguridad de que la familia u otro Estado le prestarán la atención institucional adecuada en su Estado de origen o en otro Estado de acogida.

227.Según el artículo 3 de la Ley de Admisión y Residencia de Extranjeros, no se puede ordenar la detención de un menor extranjero. El artículo 56 3) de la Ley establece que la detención de una familia con un hijo menor de edad, teniendo en cuenta el interés superior del niño, solo puede ordenarse como medida definitiva si la autoridad policial de extranjería determina que la finalidad de la orden de detención no puede garantizarse de otro modo. La detención de familias con un menor es una medida definitiva muy poco utilizada. La autoridad de inmigración otorgará al menor no acompañado protección temporal en una institución de protección de la infancia en el marco de la legislación de protección de la infancia en vigor.

228.Sin embargo, de conformidad con el artículo 99/F del Decreto Gubernamental sobre la Aplicación de la Ley de Asilo, a partir del 31 de marzo de 2017 los menores no acompañados mayores de 14 años de edad serán colocados en un sector separado de la zona de tránsito mientras dure el procedimiento de asilo. Un niño menor de edad que llega con un miembro adulto de la familia es colocado en el sector familiar. El principio de la unidad familiar se garantiza de conformidad con el interés superior del niño. En las zonas de tránsito, los sectores para las familias, los menores no acompañados mayores de 14 años y las mujeres y los hombres solteros están diseñados para proporcionar una protección adecuada a los grupos que requieren un tratamiento especial. La autoridad encargada del asilo presta especial atención al mantenimiento de la unidad familiar, de modo que todos los miembros de la familia se alojan en el mismo lugar. La ruptura de la unidad familiar solo puede ocurrir si es en el interés superior del niño (por ejemplo, en caso de violencia doméstica).

229.De conformidad con el artículo 80/J de la Ley de Asilo, si un niño no acompañado menor de 14 años solicita la admisión durante una crisis causada por la inmigración masiva, una vez que haya ingresado en el país, la autoridad de asilo seguirá el procedimiento dispuesto en las normas generales. La autoridad encargada del asilo toma medidas inmediatas para poner al niño en custodia temporal y, al mismo tiempo, solicita a la autoridad encargada de la tutela que designe a un tutor de protección de la infancia para que represente al menor. Las condiciones de vida de los niños están adecuadamente aseguradas en las zonas de tránsito. Allí, los trabajadores sociales organizan actividades diarias de esparcimiento tanto para niños como para adultos. Las diferentes necesidades culturales y de esparcimiento se determinan según la edad, los antecedentes culturales, la salud y el estado psicológico del niño. La participación en programas organizados es voluntaria o, en el caso de los niños, depende de los progenitores. Los niños también pueden participar en programas para adultos, mientras que los trabajadores sociales también organizan programas especiales para niños.

230.Durante estas sesiones, los niños aprenden sobre la cultura europea y húngara y el idioma húngaro. Es importante destacar que los niños no solo adquieren competencia en el idioma húngaro en el marco de los programas de esparcimiento, sino también mediante la educación escolar. Además de los requisitos del plan de estudios, también se imparten otros conocimientos. En este marco, se presenta información general sobre Hungría, así como datos sobre su sociedad, economía, historia y cultura, se enseña la lengua húngara y se desarrollan las competencias lingüísticas necesarias. Es posible adquirir información que facilite la integración y participar en programas de autoconocimiento o de desarrollo de la personalidad.

231.De conformidad con el artículo 2 del Decreto del Ministerio de Justicia núm. 52 de 2007 sobre la estructura orgánica del asilo, que entró en vigor el 1 de enero de 2018, la persona colocada en la zona de tránsito debe, en particular, recibir tres comidas al día. Además, al determinar su dieta deben tenerse en cuenta la salud, la edad y las necesidades alimentarias de la persona que se encuentre en la zona de tránsito. Deben suministrarse diariamente productos lácteos y frutas o alimentos equivalentes a las mujeres embarazadas o lactantes, así como a los menores de edad. Todos los menores, es decir, no solo los menores de 14 años, reciben cinco comidas diarias y, desde el 1 de enero de 2019, también productos lácteos y fruta.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

232.El ejercicio de la prostitución por una persona menor de 18 años puede constituir una infracción según la legislación húngara. Reconociendo esta cuestión y prestando especial atención a la necesidad de proporcionar protección especial a los niños, el Gobierno ha aprobado la Resolución núm. 1125/2019 (III.13) sobre las medidas necesarias para mejorar la eficacia de la lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo principal es garantizar que los niños que ejercen la prostitución no sean castigados, sino que reciban atención especial y oportunidades de reinserción adecuadas, y que se dé prioridad a impedir que se prostituyan.

233.Si se cometen otros delitos directamente relacionados con el hecho de que un niño se prostituya o sea víctima de la trata de personas o de explotación sexual, el artículo 15 del Código Penal establece los motivos que excluyen o limitan la responsabilidad penal que puede aplicarse en esos casos. Entre esos figuran ser menor de edad, la coacción o amenaza, estar mal informado o una defensa justificada; estos motivos pueden garantizar la impunidad de las víctimas de la explotación sexual.

234.Además, el artículo 82 a) y c) de la Ley de Actuaciones Penales prevé una mayor protección de los niños víctimas al disponer que las víctimas y los testigos que no hayan cumplido los 18 años, así como las víctimas de delitos contra la libertad de la vida sexual y la moralidad sexual, se considerarán personas que requieren tratamiento especial de oficio, sin que las autoridades competentes tengan que adoptar una decisión específica al respecto; por consiguiente, pueden aplicarse medidas especiales de protección e indulgencia en su beneficio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 a) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

235.La Ley de Actuaciones Penales establece normas especiales relativas a la composición de los tribunales que pueden actuar en los casos de menores a fin de garantizar la profesionalidad y hacer cumplir los aspectos singulares de la educación y la protección de la infancia.

236.El juez de instrucción antes de la acusación, el juez único después o un miembro de un tribunal de apelación solo pueden ser llamados “jueces de menores” si son nombrados por el Presidente de la Oficina Judicial Nacional.

237.En los tribunales de nivel inferior que se ocupan de los casos de menores, se sigue utilizando la práctica de contar con jueces legos como miembros del tribunal junto con el juez de menores. La nueva Ley de Actuaciones Penales introdujo cambios significativos en la participación de jueces legos como jueces asociados a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos del niño. Esto significa que, además de un docente, solo un psicólogo o un profesional de protección de la infancia con educación superior pueden participar como jueces asociados en los casos relacionados con menores.

238.Las actuaciones contra menores están estrechamente vinculadas con las normas e instituciones de protección de la infancia. La mayoría de los menores reciben atención para la protección de la infancia debido a sus circunstancias desfavorables y su vulnerabilidad y, por lo tanto, la participación de un profesional de la protección de la infancia puede ser indispensable a la hora de dictar una sentencia. La participación de un psicólogo también es de gran ayuda para comprender y evaluar adecuadamente los complejos problemas psíquicos y sociales que tienen, así como para aplicar una sanción penal personalizada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 b) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

239.Como regla general, en virtud del Código Penal, la edad mínima de responsabilidad penal es 14 años. La razón de ello es que la mayoría de los niños han terminado la enseñanza primaria y han alcanzado un cierto nivel de desarrollo físico y mental que puede justificar que se los considere penalmente responsables. Sin embargo, esto no significa que un menor infractor que haya cometido un delito penal no pueda estar sujeto a otras medidas, como las de protección de la infancia.

240.No obstante, en la actualidad, el desarrollo biológico de los niños se ha acelerado; maduran más rápidamente, tanto física como mentalmente. Como resultado de la revolución de la información, los niños de 12 a 14 años de edad se enfrentan a más violencia y, por consiguiente, intentan hacer valer sus intereses de manera más agresiva y violenta. En la mayoría de los casos, los niños de esa edad que cometen un delito son conscientes de que están cometiendo un acto ilegal y prohibido, pero también saben que no pueden ser procesados debido a su edad. Esto los hace propensos a adoptar este tipo de comportamientos, en lugar de tener un efecto disuasorio.

241.Por ello, el Código Penal redujo la edad de responsabilidad penal para los delitos más atroces, violentos y agresivos que ponen en peligro la vida de otras personas (homicidio, homicidio intencional, agresión, actos de terrorismo, robo, saqueo), aunque solo si el niño en cuestión posee el nivel de capacidad mental necesario para reconocer las consecuencias de sus actos (art. 16 del Código Penal). Esto significa que la responsabilidad penal de un niño depende de su capacidad mental, que debe ser determinada por un experto forense (art. 686 de la Ley de Actuaciones Penales).

242.Cabe destacar que la pena más severa que puede imponerse al autor de un delito que tanga entre 12 y 14 años es la internación en una institución penitenciaria por un período de 1 a 4 años. No puede imponerse una pena de prisión u otro castigo penal a un niño de esa edad.

243.Fijar la edad de responsabilidad penal en una edad inferior en el Código Penal no contradice las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989, Nueva York). El artículo 40, párrafo 3, de la Convención no fija la edad de responsabilidad legal, sino que solo dice que se tomarán medidas para “el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”. Esto permite a cada Estado determinar la edad exacta de responsabilidad penal. Fijarla en los 12 años solo para unos pocos delitos muy graves y violentos no puede considerarse excesivo, ni siquiera en Europa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 c) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

244.Según la nueva Ley de Actuaciones Penales, la prisión preventiva es claramente la medida de último recurso para garantizar los objetivos de las medidas coercitivas, y solo se aplicará si alguna de las medidas menos restrictivas no puede alcanzarlos. Esos objetivos son garantizar la presencia del acusado, evitar el descarrilamiento de la obtención de pruebas o la interferencia en esta, y prevenir la reincidencia. Entre las novedades de la Ley de Actuaciones Penales figuran las normas sobre la supervisión penal, que incorporan las disposiciones sobre el arresto domiciliario, la prohibición de salir del domicilio, la prohibición de entrar en determinados lugares y la obligación de presentarse ante la autoridad, tal como se establecía en la ley anterior, y que sirven ahora como alternativas adecuadas y genuinas a la prisión preventiva. A fin de garantizar que el acusado cumpla con las normas sobre la supervisión penal, pueden utilizarse con flexibilidad medidas adicionales, como el uso de dispositivos técnicos de vigilancia o el pago de una fianza.

245.La decisión sobre las medidas coercitivas relativas a la limitación de la libertad personal debe basarse en la existencia o no de las condiciones generales y especiales especificadas en el artículo 276 de la Ley de Actuaciones Penales. La detención preventiva de un menor solo puede ordenarse si, además de las condiciones generales y de alguna de las condiciones especiales, el menor cometió un delito extraordinariamente grave. Determinar si un delito es extraordinariamente grave puede basarse en la sanción penal establecida por el Código Penal en relación con el delito en cuestión.

246.La Ley de Actuaciones Penales establece una duración máxima menor para la prisión preventiva de menores a fin de cumplir el requisito de “trato especial”. Esto significa que la prisión preventiva puede durar hasta 2 años en el caso de un menor que tenía al menos 14 años en el momento de la comisión del delito y solo hasta 1 año en el caso de un menor que tenía menos de 14 años en el momento de la comisión del delito.

247.La Ley de Actuaciones Penales amplió considerablemente la aplicabilidad del procedimiento de mediación (capítulo LXVI), que se considera una medida clásica de justicia restaurativa, al permitir la mediación en cualquier momento y en relación con cualquier delito después del interrogatorio del acusado como sospechoso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Ley. Esto significa que en casos de menores puede llevarse a cabo la mediación si las partes lo han acordado mutuamente, si el menor ha confesado antes de que se haya presentado la acusación, si es razonable esperar la restitución de las consecuencias del delito debido a su naturaleza y a la forma en que se cometió, y si la remisión del procedimiento a la mediación no contradice los principios especiales de las actuaciones contra los menores y la condena.

248.Para ayudar al desarrollo del menor en la dirección correcta, además de remitir el caso a la mediación, es posible que el fiscal suspenda condicionalmente las actuaciones (arts. 416 a 420) como medida de remisión y justicia restaurativa. Esto significa que el fiscal puede suspender las actuaciones hasta por tres años. A diferencia de las normas generales, el fiscal puede suspender condicionalmente los procedimientos relativos a los menores, incluso en el caso de delitos sancionables con penas de hasta ocho años de prisión, siempre que los objetivos especiales de las actuaciones penales contra menores puedan alcanzarse sin necesidad de acudir a los tribunales, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, la forma en que se cometió y las circunstancias personales del menor. Durante el período de suspensión condicional, el menor se encuentra en libertad vigilada, lo que permite prescribir normas de comportamiento especiales para el menor, además del cumplimiento de las normas generales de conducta. En este caso, los objetivos de las reglas especiales de comportamiento son mitigar el impacto negativo de los factores de riesgo, fortalecer los patrones de comportamiento positivo y apoyar las actividades de reparación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 d) de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

249.La Ley de Actuaciones Penales establece normas especiales relativas a la composición de los tribunales que pueden actuar en los casos de menores a fin de garantizar la profesionalidad y hacer cumplir los aspectos singulares de la educación y la protección de la infancia.

250.Una norma particular sobre la composición del tribunal en los casos relativos a menores permite que haya un psicólogo presente durante todo el juicio. Además, de conformidad con el artículo 87 1) b), el tribunal, el fiscal y la autoridad investigadora también pueden ordenar la presencia de un perito psiquiátrico forense en cualquier procedimiento que requiera la presencia de una víctima, un testigo o un acusado que no haya cumplido los 18 años .

251.Durante la suspensión condicional de las actuaciones por parte de la fiscalía, el menor está sujeto a la vigilancia de la autoridad. Como parte de la libertad vigilada del menor en esos casos, se puede ordenar que el menor cumpla normas de comportamiento especiales; incluidos programas y actividades que mejoren los patrones de comportamiento positivos, como:

Actividades que desarrollen las competencias sociales y la personalidad (como gestión de conflictos, resolución de problemas, asunción de responsabilidades y desarrollo de la empatía y la confianza en sí mismo).

Actividades de reparación o restauración (como reuniones de reparación, de discusión del caso o en grupo para que la familia tome decisiones colectivas).

Intervenciones dirigidas a otras necesidades especiales del menor (como asesoramiento psicológico y programas de ayuda a la educación).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

252.La Ley de Actuaciones Penales tiene un capítulo aparte (cap. XIV.) sobre las normas para las personas que requieren un trato especial. El objetivo de las normas es tener en cuenta las necesidades individuales de los participantes en las actuaciones penales, para que cada procedimiento y medida se ajuste a la persona en cuestión.

253.Entre las circunstancias que justifican el trato especial figuran, en particular, la edad y el estado físico, mental o de salud de la persona interesada, el carácter extremadamente violento del acto objeto de las actuaciones o la relación de la persona interesada con otras personas implicadas. El término “en particular” implica que las autoridades procesales pueden tener en cuenta circunstancias distintas de las enumeradas anteriormente para considerar que una persona requiere un trato especial.

254.El Decreto núm. 13/2018 (VI.12) del Ministerio del Interior relativo a la creación, el funcionamiento y el control de la utilización de los locales de la policía utilizados para un acto procesal que supone la participación de una persona que requiere tratamiento especial permite establecer salas para oír a los niños a fin de que las autoridades los escuchen de la manera más delicada posible, en circunstancias adecuadas a su edad y nivel de desarrollo, con lo que es posible reducir el trauma de los niños durante las actuaciones y el número de audiencias mediante la utilización de esas salas de manera profesional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes

Funcionamiento del grupo de trabajo que se ocupa de la prostitución infantil

255.En diciembre de 2014, el Ministerio de Recursos Humanos concedió 58.467.000 forint a la Dirección General de Asuntos Sociales y Protección de la Infancia para que elaborara y pusiera en marcha un programa de formación para identificar, prevenir y tratar el maltrato infantil y para organizar programas de prevención de la prostitución infantil y para que proporcionara las herramientas y la formación necesarias. A fin de garantizar la sostenibilidad de la capacitación, se llevó a cabo un programa de formación de formadores con la participación de 40 instructores, que abarcó la capacitación de 1.012 especialistas.

256.En 2016 se creó un grupo de trabajo para evaluar la incidencia de la prostitución infantil como forma de agresión sexual entre los niños que recibían atención especial para la protección infantil. El grupo de trabajo tenía el propósito adicional de proponer directrices metodológicas y recomendaciones para mejorar la prevención, el control y el apoyo a las víctimas. El grupo de trabajo comenzó a funcionar el 29 de septiembre de 2016 con la participación de 20 organizaciones e instituciones civiles, religiosas y públicas.

257.Los resultados de la investigación y las buenas prácticas innovadoras se resumen en un estudio final sobre la identificación de la explotación sexual y su tratamiento en la atención para la protección de la infancia, que sirve de base a las medidas preventivas contra la trata de niños y la prostitución infantil, e integra la Estrategia Nacional contra la Trata de Seres Humanos de 2019, al igual que el llamado a licitación sobre esta cuestión para el ciclo de desarrollo 2021-2027.

Utilización de la plataforma de tecnología de la información que registra los datos de las víctimas y los casos de victimización

258.El Ministerio del Interior participó, como licitador principal en la ejecución del proyecto BBA-5.4.1/2 de establecimiento de un sistema basado en la Web en apoyo del mecanismo de orientación para las víctimas de la trata de personas y el seguimiento de las tendencias de la trata de personas, cuya ejecución fue financiada por el Fondo de Seguridad Interna de la Unión Europea. Como resultado del proyecto, se creó una plataforma de tecnología de la información para vincular organizaciones gubernamentales y civiles que participan en la lucha contra la trata. La plataforma registra los datos de las víctimas y los casos de victimización y realiza encuestas estadísticas e investigaciones. El artículo 1 1) del Decreto Gubernamental núm. 354/2012 (XII.13) sobre el sistema de identificación de las víctimas de la trata se refiere al proveedor de cuidados personales como un órgano de identificación. Los jefes y directores de cada una de las instituciones o proveedores de servicios de asistencia social, bienestar infantil o protección de la infancia fueron informados de sus tareas relacionadas con la identificación y el uso de la plataforma.

Fuentes de apoyo a los servicios prestados a los niños que pueden ser considerados víctimas de la trata de personas y a los expertos que se ocupan de ellos

259.El programa de prevención de la prostitución infantil se ha concebido para beneficiar a las niñas que tienen necesidades especiales y reciben atención especial de protección de la infancia, y para las niñas en centros de detención de menores, es decir, los grupos más vulnerables. Entre diciembre de 2014 y mayo de 2015, se organizó una serie de conferencias sobre producciones teatrales y cinematográficas y películas, en las que los expertos ayudaron al público a interpretar y utilizar la información que recibían, permitiendo así que las personas que recibían atención comprendieran la importancia de las decisiones que tomaban en sus vidas, incluidas las que conducían a la prostitución.

260.También con cargo al capítulo del presupuesto correspondiente, en 2017 el Ministerio de Recursos Humanos donó 5.897.000 forint (y en 2018 otros 5.000.000 forint) a Hungarian Baptist Aid, para la prestación de servicios especiales a los niños que podían ser considerados víctimas de la trata de personas y que habían sido colocados en los centros infantiles de Esztergom, Kalocsa y Zalaegerszeg, en el marco del Centro Infantil Especial, Escuela Primaria y Escuela de Artes y Oficios del Ministerio, y a los expertos que se ocupaban de ellos. Los niños se beneficiaban de sesiones relacionadas con la prevención y la asistencia, reuniones terapéuticas individuales, sesiones de grupo de higiene mental, sesiones de psicodrama y tutoría de largo plazo. Los expertos podían participar en cursos preparatorios relacionados con los procesos mentales de la victimización, el tratamiento de la exposición, la gestión de conflictos, la empatía y el desarrollo de aptitudes para la aceptación.

Establecimiento y funcionamiento de las casas Barnahus

261.De conformidad con el artículo 61 2) de la Ley de Protección de la Infancia, desde el 1 de enero de 2019 los servicios regionales de protección de la infancia examinan y tratan a niños desatendidos y agredidos, en particular a niños agredidos sexualmente, y, a petición de un organismo oficial, pueden prestar otros servicios que faciliten la posibilidad de que los niños sean oídos, si lo decide el administrador de los servicios (véase el párrafo 114 y el anexo).

Aplicación de la Estrategia de Protección Digital de la Infancia de Hungría

262.El objetivo principal de la Estrategia es permitir que los niños se conviertan en adultos conscientes, que conozcan el potencial, los retos y los riesgos del espacio en línea, y que utilicen sus conocimientos de manera competente (véase el párrafo 95 y el anexo).

Supresión de la condición de la doble incriminación en una declaración sobre el alcance extraterritorial.

263.De conformidad con el artículo 3 2) ac) del Código Penal, la ley también prevalecerá si el delito es cometido por un extranjero en un país extranjero y su enjuiciamiento está prescrito en un acuerdo internacional que se haya incorporado en la ley. En este caso, la aplicación de la legislación húngara no está sujeta al requisito de doble incriminación.