71er período de sesiones

22 de octubre a 9 de noviembre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al sexto informe periódico de Samoa

Marco constitucional, legislativo, normativo e institucional

De conformidad con las obligaciones del Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, faciliten más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las disposiciones de la Convención se hagan efectivas en el ordenamiento jurídico interno, en particular información sobre lo siguiente: a) la situación del examen del cumplimiento legislativo de 2016 e información actualizada sobre otras reformas jurídicas orientadas a incorporar la Convención en el derecho interno y revisar la legislación y las leyes consuetudinarias que son incompatibles con las disposiciones de la Convención (CEDAW/C/WSM/6, párr. 15); y b) las medidas adoptadas para que las leyes y políticas fundamentadas sobre la base de la religión no den lugar a la vulneración de los derechos de la mujer consagrados en la Convención, a la luz de la aprobación por el Parlamento de la Ley de Reforma Constitucional (núm. 2) el 6 de junio de 2017, en la que se define al país como nación cristiana. Dado que en el Estado parte existe un sistema dual de gobernanza estatal y de las aldeas, aclaren también de qué forma las disposiciones constitucionales sobre la igualdad de género y la prohibición de la discriminación por razón de género se aplican de forma efectiva en las aldeas de conformidad con la Convención.

Si bien el Comité observa que el artículo 15 de la Constitución garantiza el principio de igualdad (párr. 14), precisen de qué manera se define la discriminación contra la mujer, tanto la discriminación directa como la indirecta, y cómo se ofrece protección frente a esta con arreglo a la legislación nacional, en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Asimismo, se ruega que aporten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención, en particular en las aldeas. Considerando que en junio de 2013 se creó la institución nacional de derechos humanos (párr. 16), sírvanse aclarar: a) la capacidad de esa institución para supervisar, promover y proteger los derechos humanos de la mujer; y b) las conclusiones de los dos informes anuales sobre la situación de los derechos humanos con respecto a las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas, y el estado de la aplicación de las recomendaciones que figuran en ellos. A tenor de los informes que señalan que las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover y proteger los derechos de las mujeres y las niñas disponen de escasos recursos a pesar de su notable contribución al adelanto de la mujer, indiquen las acciones emprendidas para dotar de suficientes fondos y recursos a esas organizaciones con el fin de que sus actividades e iniciativas sean sostenibles y eficaces a largo plazo.

Acceso a la justicia y a las vías de recurso

Faciliten información sobre el plan de asistencia jurídica vigente e indiquen hasta qué punto las mujeres pueden recurrir a esa asistencia jurídica. Aporten información sobre la aplicación de la Ley del Centro Comunitario de Asistencia Jurídica, que fue aprobada por el Parlamento en julio de 2015 pero, según se informa, no se ha aplicado debido a otras prioridades del Gabinete. Teniendo en cuenta la información sobre las dificultades a las que se enfrentan las mujeres y las niñas en relación con el acceso a la justicia, sobre todo en las zonas rurales y en relación con la violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, sírvanse aclarar qué medidas se han tomado en este sentido y la repercusión de las medidas adoptadas. Habida cuenta de los informes relativos a las altas tasas de mujeres encarceladas por “robo como sirvienta”, indiquen las medidas que ha tomado el Estado parte para revisar la política de imposición de penas y examinar alternativas a la detención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Al tiempo que se toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para incrementar el presupuesto y la capacidad técnica del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social (párrs. 24 a 29), sírvanse indicar la manera en que han aumentado los recursos humanos y la capacidad de su personal durante el período sobre el que se informa. Habida cuenta del número extremadamente bajo de mujeres representantes de aldea que están empleadas por el Ministerio en comparación con el número de hombres (párr. 40), se ruega que expliquen cómo se está actuando para incrementar la representación de las mujeres representantes de aldea en el Ministerio. Asimismo, faciliten información sobre la repercusión de los 3,8 millones de dólares australianos recibidos del Gobierno de Australia en 2015 para reforzar los mecanismos nacionales y sus programas orientados a aumentar el empoderamiento económico de la mujer y su participación en la vida pública y la adopción de decisiones y reducir la violencia de género (párr. 25).

Sírvanse proporcionar información sobre los resultados concretos de: a) el plan estratégico para el período 2013-2017 del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social (párr. 32); b) la política nacional de igualdad de género para el período 2016-2020 (párr. 33); c) la labor de las mujeres representantes de aldea y del Comité Consultivo de la Mujer en el seno del Ministerio (párr. 35); y d) la evaluación realizada en 2015 de la capacidad para incorporar la perspectiva de género (párr. 38).

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el porcentaje de mujeres que están representadas en el Parlamento a raíz de la aprobación de la Ley de Reforma Constitucional de 2013, por la que se estableció una cuota del 10% de los escaños del Parlamento reservados para las mujeres (párr. 39). Faciliten también información actualizada sobre el estado de la aprobación de cuotas para las mujeres en los puestos decisorios de los órganos públicos (párr. 41) e indiquen si el Estado parte prevé adoptar otras medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre ese asunto, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos de la Convención en los que se encuentren en situación de desventaja o insuficientemente representadas.

Estereotipos y prácticas nocivas

En el informe se indica que el proyecto de estrategia para la seguridad de la familia y la comunidad 2017-2021 tiene por objeto combatir normas y actitudes socioculturales profundamente arraigadas y el comportamiento violento hacia las mujeres y las niñas (párr. 43). Sírvanse aclarar si esta estrategia ha sido aprobada y, de ser así, informen sobre sus efectos en la transformación de las actitudes patriarcales y los estereotipos negativos de la mujer. Recordando las preocupaciones expresadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales en relación con la persistencia de normas, prácticas y tradiciones nocivas y de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida, así como los escasos esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir tales prácticas discriminatorias (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 20), indiquen si el Estado parte ha adoptado una estrategia integral para hacer frente a estos fenómenos, en particular con respecto a la percepción de la capacidad de la mujer para el liderazgo y la adopción de decisiones. A la luz de la información sobre el papel negativo que desempeñan los programas de televisión que refuerzan los estereotipos y las prácticas nocivas, indiquen también qué medidas se están tomando para contrarrestar esta situación.

Violencia de género contra la mujer

Teniendo en cuenta que en 2010 se aprobó un sistema de recopilación de datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer (párr. 58), sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre la violencia de género contra la mujer —en especial la violencia doméstica, la violencia sexual y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales— desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ubicación geográfica y relación entre la víctima y el autor del delito. Asimismo, aporten datos sobre el número de denuncias relacionadas con la violencia de género contra la mujer; el enjuiciamiento, la condena y las penas impuestas a los autores; y la reparación ofrecida a las víctimas o supervivientes. Sírvanse indicar las medidas previstas para garantizar que los casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica, no se remitan de forma sistemática a ningún tipo de procedimiento alternativo de arreglo de controversias, tal como se estipula en la recomendación general núm. 35 (2017) del Comité sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y en la recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Expliquen también qué medidas se han adoptado para garantizar que las personas que intervienen y median en los casos de violencia de género contra la mujer, incluidos los matai de las aldeas, los miembros de los consejos de aldea y los dirigentes religiosos (párrs. 48 y 49), estén especialmente capacitados para comprender e intervenir debidamente en los casos de violencia por razón de género contra la mujer, garantizando la protección adecuada de los derechos de las mujeres y los niños y que dichas intervenciones se realicen sin fijación de estereotipos, coacción o revictimización de las mujeres.

Señalando que en julio de 2017 se publicó el segundo estudio sobre salud y seguridad de la familia en Samoa, que puso de manifiesto el carácter generalizado de la violencia de género en el Estado parte, informen sobre la manera en que los resultados de este estudio se han reflejado en las políticas y estrategias adoptadas por el Estado parte para combatir todas las formas de violencia de género contra la mujer e indiquen los fondos disponibles para aplicar con eficacia tales estrategias. Asimismo, faciliten información sobre: a) la situación de la investigación nacional emprendida por la institución nacional de derechos humanos en diciembre de 2016 en torno a la violencia doméstica en Samoa (párr. 65); y b) el estado de la aplicación de los programas de sensibilización y educación públicas sobre la violencia doméstica, el control de la ira, el uso indebido del alcohol y las drogas, y los programas de rehabilitación dirigidos a reclusos para que cambien su conducta violenta y se abstengan de reincidir, como se recomienda en el informe de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa (párr. 68).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse indicar cuándo tiene previsto el Estado parte ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 25 d)), así como promulgar legislación y elaborar una política nacional relativa a la prohibición de la trata de personas. Aclaren también si se han realizado estudios y encuestas sobre la prevalencia de la trata, como recomendó anteriormente el Comité (párr. 25 b)), y faciliten los datos pertinentes relativos a este fenómeno. Asimismo, faciliten más información y datos sobre las siguientes cuestiones: a) la prevalencia de la explotación de la prostitución (párr. 71), en particular las niñas que se dedican a la prostitución; b) las medidas adoptadas o previstas para abordar las causas fundamentales de la prostitución y evitar que las mujeres y las niñas en situaciones vulnerables caigan en la prostitución, en especial la creación de oportunidades alternativas de generación de ingresos; y c) los efectos de las medidas adoptadas para incrementar el uso de los anticonceptivos y los servicios de salud sexual y reproductiva entre las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución (párr. 71).

Participación en la vida política y pública

Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados sobre el porcentaje de mujeres que se encuentran representadas en el poder judicial, el fono (consejo) de aldea, el servicio diplomático y los consejos de administración y dirección de empresas. Dado que una persona debe poseer un título de matai para presentarse a las elecciones al Parlamento, según lo dispuesto en la Ley Electoral de 1963, y teniendo en cuenta que sigue estando prohibido que las mujeres obtengan ese título en 21 de las 275 aldeas o subaldeas (párr. 83), indiquen si se han adoptado medidas específicas para eliminar tal prohibición, conforme a lo recomendado por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa (párr. 41) y en consonancia con la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 27 b)). Asimismo, presenten información actualizada sobre las medidas que se han adoptado para: a) impedir que se prohíba la participación de las mujeres en las reuniones del fono de aldea (párr. 86); y b) conseguir que los comités de mujeres tengan el mismo nivel de responsabilidades y poder decisorio que los consejos de aldea (párrs. 41 y 85).

Educación

En el informe se indica que las niñas embarazadas son expulsadas o se les prohíbe volver a la escuela durante el embarazo o después del parto, o los padres las obligan a abandonar la escuela (párr. 97). Proporcionen información actualizada sobre: a) la tasa de deserción escolar de las niñas debido al embarazo durante el período sobre el que se informa, así como el porcentaje de niñas que regresan a la escuela después de dar a luz; b) los efectos de las medidas adoptadas para combatir este fenómeno (párr. 98); y c) el estado de la aplicación de políticas de reincorporación que permitan volver a la escuela a las niñas que abandonan los estudios, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 29 a)). Aporten también más información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité para: a) hacer frente a las actitudes culturales negativas y el exceso de tareas domésticas, que constituyen obstáculos para la educación de las mujeres y las niñas; y b) eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en la enseñanza de la ciencia y las matemáticas en los niveles secundario y terciario.

Según la información de que dispone el Comité, las niñas siguen siendo objeto de acoso y abusos sexuales por parte de los profesores en las escuelas y estos casos siguen sin denunciarse debido al temor a la estigmatización. Faciliten información sobre: a) los efectos de la política nacional de escuelas seguras a la hora de reducir los casos de acoso y abusos sexuales (párr. 98); y b) el número de denuncias de acoso y abusos sexuales que se han recibido e investigado desde que se establecieron mecanismos de presentación de denuncias en las escuelas (párr. 98) y los resultados de las denuncias presentadas, en particular el número de autores que han sido enjuiciados y castigados y las reparaciones ofrecidas a las víctimas. Sírvanse aclarar también la situación y el fundamento del proyecto de ley propuesto por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura orientado a reintroducir el castigo corporal en las escuelas. Habida cuenta de los informes de altas tasas de embarazos en la adolescencia y de enfermedades de transmisión sexual entre los jóvenes, aclaren si se han adoptado o previsto medidas para introducir la educación sexual integral en las escuelas.

Empleo

Proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para ampliar la duración de la licencia de maternidad en el sector privado, de manera que esté al mismo nivel que en el sector público y no dependa de la situación contractual, y para introducir una política de licencia parental (párrs. 114 y 119). Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de tomar medidas alternativas para ayudar a financiar la licencia de maternidad en el sector privado. Faciliten información sobre los siguientes aspectos: a) las medidas concretas adoptadas para aumentar la tasa de empleo de las mujeres y afrontar la segregación ocupacional; b) las iniciativas llevadas a cabo para que el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor esté garantizado en la legislación y en la práctica, especialmente en vista de que el sueldo de una mujer representante de cada comité de mujeres equivale a la mitad del sueldo que recibe un hombre representante de aldea; c) los efectos de las medidas adoptadas para que las mujeres del sector informal tengan acceso a prestaciones adecuadas de seguridad social, incluido el Fondo Nacional de Previsión de Samoa; y d) las iniciativas puestas en marcha para mejorar el reparto equitativo de las responsabilidades en el hogar entre el hombre y la mujer a fin de aumentar la participación de la mujer en la fuerza de trabajo. Según la información de que dispone el Comité, la protección contra el acoso sexual en el sector privado no se incluyó en la Ley de Relaciones Laborales, y en el informe se indica que solo se ofrecen algunas formas de protección (párr. 124). Sírvanse aclarar las deficiencias en la protección contra el acoso sexual en el sector privado e informen sobre las medidas adoptadas o previstas para resolver tales deficiencias.

Salud

Proporcionen información actualizada acerca de: a) la tasa global de mortalidad materna en el Estado parte; b) el acceso de la mujer a los servicios de atención sanitaria básica, en particular la atención obstétrica esencial y la salud sexual y reproductiva; c) la prevalencia del cáncer cervicouterino y el cáncer de mama y las medidas que se han tomado para su prevención; d) las tasas de suicidio durante el período sobre el que se informa, desglosadas por sexo, edad y ubicación geográfica; y e) la disponibilidad de servicios de atención de la salud mental, incluidos los servicios de apoyo psicológico en relación con la violencia de género. En vista de las preocupaciones expresadas por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, a raíz de su visita al Estado parte en agosto de 2017, en relación con los pocos recursos de los proveedores sanitarios, la grave escasez de médicos, la falta de suministros en las farmacias y la accesibilidad limitada a los centros de salud de distrito, sírvanse indicar las medidas adoptadas para afrontar estas cuestiones y la repercusión de dichas medidas en la mejora del acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de asistencia sanitaria.

En el informe se indica que el aborto es legal solo en los casos en que el embarazo no supere las 20 semanas y suponga un grave peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer o la niña, y que, debido a firmes creencias religiosas y culturales, existe oposición a legalizar el aborto por otros motivos, incluso en los casos de violación e incesto (apéndice 2). Sírvanse proporcionar información sobre: a) la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y su repercusión en la salud de la mujer, incluida la mortalidad materna; b) las medidas adoptadas para superar los obstáculos, entre ellos las creencias religiosas o culturales, que impiden legalizar el aborto, al menos en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto, y para despenalizarlo en todos los demás casos; y c) el acceso a servicios de gran calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos en condiciones de riesgo, como recomendó anteriormente el Comité (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 33 b)).

Vida económica y social

En el informe se reconocen las dificultades que experimentan las mujeres para acceder al crédito en los bancos comerciales debido a unas políticas y condiciones estrictas, como las garantías, y a la falta de servicios bancarios en las zonas rurales (párr. 138). Faciliten información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para facilitar el acceso de todas las mujeres, incluidas las mujeres nofotane (mujeres que viven en la aldea de sus cónyuges), a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, y sobre la repercusión de tales iniciativas.

Mujeres rurales

En el informe se señala que el establecimiento del cargo de mujer representante de aldea en virtud de la Ley del Ministerio de Asuntos de la Mujer de 1990 garantiza que los órganos de gobernanza central y local escuchen y atiendan las necesidades de las mujeres rurales, y que estas se encuentren bien representadas en los foros nacionales y las consultas dirigidas por el Gobierno o el sector privado a través de la red formada por una selección de mujeres representantes de aldea procedentes de comunidades rurales y urbanas (párr. 141). Sírvanse explicar en qué medida pueden participar las mujeres nofotane en los foros de adopción de decisiones de las aldeas, en particular como mujeres representantes de aldea, y las medidas adoptadas para hacer frente a su exclusión. Indiquen las medidas adoptadas para atender la preocupación anterior del Comité con respecto a la prevalencia de costumbres y prácticas tradicionales discriminatorias que impiden a las mujeres rurales heredar o adquirir la propiedad de tierras y otros bienes (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 34).

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvanse informar sobre la situación de las mujeres con discapacidad, los hogares encabezados por una mujer, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Indiquen si se han tomado medidas específicas para hacer frente a las formas interrelacionadas de discriminación a que se enfrentan las mujeres pertenecientes a esos grupos y, en caso afirmativo, los efectos de las medidas adoptadas. Faciliten más información acerca de: a) la situación y los efectos de la iniciativa de apoyo a los niños de Samoa puesta en marcha en diciembre de 2016 para ayudar a las familias de bajos ingresos y las mujeres en situación de pobreza, de modo que no dependan de los niños, especialmente las niñas, como fuente de ingresos mediante la explotación sexual (párr. 20); y b) la situación del examen del cumplimiento legislativo en cuanto a la protección de las mujeres y las niñas con discapacidad contra la esterilización forzada (párr. 21).

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse aportar información actualizada sobre el estado de la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa para armonizar la legislación del Estado parte con el artículo 16 de la Convención, en particular con respecto a la introducción de un texto neutro en cuanto al género en las leyes relativas a la manutención conyugal y la pensión alimenticia tras la disolución del matrimonio (párrs. 154 y 156) y el establecimiento de los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres (párr. 157). Asimismo, proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para combatir el abandono de los hijos nacidos fuera del matrimonio debido a las actitudes negativas y la estigmatización por parte de la familia y la comunidad y la presión ejercida sobre la mujer. Informen también acerca de las disposiciones jurídicas sobre la manutención de los hijos y sobre su aplicación.

Reducción del riesgo de desastres y cambio climático

En el informe se indica que cada vez son más las mujeres que se implican en programas de resiliencia al cambio climático mediante la elaboración de planes de respuesta de las aldeas y la participación en sesiones de capacitación sobre los instrumentos de respuesta eficaz que ofrecen los organismos de respuesta (párr. 142). Proporcionen información actualizada sobre el porcentaje de aldeas del Estado parte que han adoptado planes de acción sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, con la participación activa de las mujeres, y precisen de qué modo se ha incorporado una perspectiva de género en tales planes. Aclaren asimismo si existe una política nacional sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres y, de ser así, cómo se ha incorporado una perspectiva de género, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Reunión de datos

En el informe se mencionan varias iniciativas para aplicar la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/WSM/CO/4-5, párr. 41) de mejorar la reunión, el análisis y la difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica y nivel socioeconómico, y de indicadores mensurables (párrs. 38, 158, 159 y 160). Faciliten más información sobre el uso de esos datos como base para supervisar la aplicación de las medidas normativas y legislativas, tanto actuales como futuras, en favor del adelanto de la mujer.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1)

Sírvanse indicar los progresos efectuados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención (párrs. 161 y 162).