País o región

Número

Canadá

135.500

Estados Unidos de América

2.584.767

México

28.015

América Central y el Caribe

137.449

América del Sur

2.956

Europa

42.254

Asia, África y Oceanía

19.285

Total

2.950.126.

34.La migración salvadoreña se podría haber incrementado en un 70% según distintas fuentes. Y los destinos han cambiado, ya que ahora el 93% de quienes viajan, lo hacen fuera de Centroamérica, esto frente al dato de un 24% que arrojaba la década de 1960. Una de las dificultades en la actualidad es determinar de forma estadística qué porcentaje viaja fuera de la región y cuánto de esta población lo hace con destino a los Estados Unidos de América.

35.Esto hace que cualquier salvadoreño que pueda irse a los Estados Unidos de América, lo haga; a tal grado se habla que cerca de 1.070 salvadoreños por día salen del territorio; no todos llegan, pero muchos de los que regresan lo vuelven a intentar, hasta llegar.

36.En base a la información anterior puede concluirse que el Estado de El Salvador necesita un sistema de información a nivel nacional sobre el cual pueda apoyarse. En 2007, se realizará en el país el Censo nacional de población y vivienda que incluirá preguntas relativas a la situación migratoria en las familias salvadoreñas. La encuesta de hogares de propósitos múltiples, realizada en 2004, incluye datos que pueden proporcionar una idea sobre la incidencia de las remesas en los hogares salvadoreños; el total de hogares con remesas en el área rural es de 130.018, para el área metropolitana de 106.605 y para el área urbana de 232.171.

37.Por otro lado, la cantidad de salvadoreños en los Estados Unidos es una minoría en expansión; aun en relación con todos los migrantes latinoamericanos, los salvadoreños llegan a consolidar el 4,9% y de todos los migrantes que llegan a los Estados Unidos representan el 2,6%; la población salvadoreña en dicho país visto de cualquier estadística representa números en ascenso; este éxodo se puede explicar a partir de problemas económicos, sociales socioeconómicos, políticos, de seguridad social y otros. Además, las redes de migrantes salvadoreños ha crecido, permitiendo la llegada de más compatriotas; los Estados Unidos registran para inicios del siglo XXI la cantidad de 655.165 salvadoreños, mucho más de 180.000 nuevos migrantes con respecto a la década anterior. En 2002, el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos de América, determinó que radican en ese país 1.272.000 salvadoreños contabilizados e indocumentados. Como vemos en los Estados Unidos existen datos divergentes sobre los flujos migratorios.

38.El US Census American Factfinder informa de que son 817.336 salvadoreños; el Instituto Mumford de la Universidad de Albano informa de la presencia de 1.117.960 salvadoreños en los Estados Unidos de América. Para 2002, en la revisión del censo del Instituto Mumford, la cifra disminuyó a 958.487 salvadoreños.

39.La salida de salvadoreños ha provocado un efecto de crecimiento en el área económica a consecuencia del envío de remesas. Esta contribución que llevan a cabo los compatriotas representa un subsidio para sus familias, permite elevar los niveles de consumo y contribuye a reducir la pobreza. Es importante hacer mención que desde 1970, año en que se incrementa la migración de salvadoreños, el envío en conceptos de remesas sufrió un alza; sin embargo, la contabilización de las remesas familiares se hace a través de canales formales e informales; esto último escapa a los registros de las autoridades económicas del país.

40.Pero por otro lado, dada la diversidad de Estados que pueden ser considerados como destino final de algunos migrantes salvadoreños, se ha logrado identificar otros países de destino de algunos connacionales tales como: Belice, Canadá, México, Italia, Australia, Suecia y Noruega.

41.De todo ello, cabe concluir que El Salvador es fuertemente un país de origen, pero también lo es de tránsito y de destino.

2. El Salvador como país de destino

42.Como país de destino El Salvador está pasando por un proceso de centro de americanización, debido a los enormes flujos de guatemaltecos, hondureños y especialmente nicaragüenses que radican en el país de forma permanente e irregular, debido a las facilidades que ofrece el Estado para laborar en el área agrícola y de construcción, aprovechando los espacios laborales que dejan los salvadoreños que han salido del país.

43.La Ley de migración establece diferentes calidades migratorias a las personas que ingresan al país, según sea el motivo de entrar y permanecer en el país; dichas calidades son las siguientes:

a)Turistas: que ingresan al país con fines de hacer turismo, se les otorga una visa de turismo o una tarjeta de turismo; ésta les permite permanecer en el país durante 90 días;

b)Residentes temporales: son los que ingresan al país con el objeto de realizar alguna actividad remunerada por cierto período de tiempo, o los que cambian su situación migratoria conforme a los requisitos establecidos en la ley;

c)Residentes definitivos: ingresan al país con la finalidad de realizar actividades remuneradas por un tiempo indeterminado, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la ley.

44.El pueblo de Santa Rosa de Lima, ubicado en el departamento de la Unión, en la zona oriental del país, fronteriza con Honduras, es un ejemplo del flujo de nicaragüenses que están llegando al país, debido también a la facilidad que ofrece el Acuerdo CA-4, ya que al pasar entre Honduras y El Salvador por la Frontera de El Amatillo, sólo se les solicita su documento de identidad, y se les permite permanecer en el país por 90 días, como turistas, y no externan el verdadero motivo de su llegada, que es trabajar. Algunos al cumplir este plazo vuelven a Nicaragua a dejar las remesas a sus hogares; sin embargo otros deciden permanecer en el país de forma irregular, sin solicitar su permiso de trabajo. Esta razón dificulta establecer un número exacto de nicaragüenses, hondureños o guatemaltecos que trabajan en el país.

45.También son atractivos los salarios en dólares, generado por diversas fuentes, tales como el trabajo en las cooperativas, en el sector agrícola y doméstico, la construcción del puerto de la Unión, que duplican los generados en sus países de origen.

46.Es importante mencionar que la zona oriental del país y algunos pueblos en especial, presentan la característica de que los jóvenes salvadoreños son los que han emigrado, los familiares que se quedan no están dispuestos a trabajar por los salarios ofrecidos o realizar labores que se consideran extenuantes, prefieren esperar las remesas que les envían o deciden reunirse con sus familiares en el exterior. Por tanto existen espacios para que otros laboren y que son aprovechados por centroamericanos.

47.En vista de todo lo anterior, El Salvador se convierte en un país receptor de centroamericanos, a pesar de no tener información muy clara de estos flujos migratorios.

3. El Salvador como país de tránsito

48.Se considera a El Salvador como un país de tránsitoa causa de los grupos de personas que utilizan a Centroamérica como corredor para llegar hasta México y luego cruzar la frontera hacia los Estados Unidos de América.

49.Los agentes de la PNC, de la División de fronteras, realiza operativos de control migratorio, encaminado a localizar personas que transitan por nuestro país de forma indocumentada. Es así que en 2004, fueron localizadas 2.332 personas indocumentadas, en 2005, 2.255 y en 2006, hasta junio, 739, lo que da un total de 5.326 personas. Las nacionalidades varían, pueden ser de origen suramericano, europeo, asiático, centroamericano predominantemente y de otros continentes.

50.Asimismo, el ingreso al país es por medio de documentación falsa; por ello se ha tipificado como delito de falsedad ideológica y falsedad material, que consiste en la elaboración de documentos públicos o auténticos, total o parcialmente falsos o alteración de uno verdadero; a partir de la tipificación de esta conducta delictiva se sanciona a quien elabora documentos falsos; se han procesado por el delito de falsedad material a personas nacionales como extranjeras vinculadas a este delito, de 2000 a junio de 2006, un total de 486 personas (15 extranjeras y 471 nacionales); por el delito de falsedad ideológica de 2000 a junio de 2006 se han procesado un total de 513 personas (11 extranjeras y 502 nacionales). Asimismo, existe el delito de uso y tenencia de documentos falsos, que sanciona al que porta o usa un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado; sobre éste se registra de 2000 a junio de 2006 por algunos juzgados de paz del país, un total de 109 casos procesados.

Cuadro 2

Delitos procesados por falsedad de documentos entre 2000 y junio de 2006

Delito

Número de casos procesados

Delito de falsedad material

486 (15 extranjeros y 471 nacionales)

Delito de falsedad ideológica

513 (11 extranjeros y 502 nacionales)

Delito de uso y tenencia de documentos falsos

109

51.El Gobierno realiza diferentes acciones para combatir a los traficantes de personas, ya que es sabido que para transportarlos hacia los Estados Unidos de América cobran fuertes cantidades de dinero, muchos no cumplen su promesa y abandonan al grupo de migrantes a su suerte, o algunos están vinculados a redes transnacionales de delincuentes y la trata de personas. Por ello, el tráfico ilegal de personas se encuentra tipificado como delito en el Código Penal desde 2004, en el artículo 367-A, el cual dice:

"La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guíe, con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Con igual pena, será sancionada la persona que albergue, transporte o guíe a nacionales con el propósito de evadir los controles migratorios del país o de otros países.

En igual sanción incurrirán las personas que con documentación falsa o fraudulenta trataren de hacer o hicieren salir del país a salvadoreños o ciudadanos de cualquier otra nacionalidad; o los que utilizaren documentación auténtica, cuyo titular es otra persona.

Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de naturaleza culposa, la pena se incrementará en las dos terceras partes."

52.En abril de 2004, se creó la Unidad contra el tráfico ilegal de personas en la Fiscalía General de la República, quienes reportan las siguientes actuaciones: para 2004, 150 personas detenidas; en 2005, 515 expedientes abiertos por la comisión del delito; en 2006 (hasta el mes de junio), 236 expedientes abiertos.

53.Del mismo modo, la trata de personas se ha tipificado como delito dentro del Código Penal en 2004, en el artículo 367-B, el cual dice:

"El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. Todo aquel que facilitare, promoviere o favoreciere cualquiera de las actividades anteriores será sancionado con pena de tres a seis años de prisión.

Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocarlo procediendo al cierre inmediato del mismo."

54.Este delito presenta agravantes que también están reguladas en el Código Penal, en el artículo 367-C, que al respecto cita:

"El delito al que se refiere el artículo 367-B del presente Código, será sancionado con la pena máxima correspondiente aumentada hasta en una tercera parte del máximo e inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena, en los siguientes casos:

1.Si fuere realizado por funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agente de autoridad y los agentes de la policía nacional civil.

2.Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o incapaz.

3.Si fuere realizado por personas prevaleciéndose de la superioridad originada por relaciones de confianza, doméstica, educativa, de trabajo o cualquier otra relación.

4.Si como consecuencia de la comisión del delito anterior los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas de naturaleza dolosa o culposa."

55.A su vez, la Unidad contra el tráfico ilegal de personas de la Fiscalía General de la República es quien atiende el delito de trata de personas. Para 2004 se dio la detención de 12 personas en un operativo, que fue la primera experiencia a partir de la reforma hecha al Código Penal, que dio vida a la tipificación de este delito; en 2005, se abrieron 33 expedientes de investigación, de los que se ordenó la detención de 23 personas; hasta juniode 2006, se cuenta con cuatro expedientes en donde los casos se encuentran en la etapa de instrucción del proceso penal, y se han abierto 29 expedientes de investigación por este delito, de los cuales se han detenido a 12 personas.

D. Dificultades en la aplicación práctica de la Convención

56.Para la aplicación de la Convención, El Salvador reconoce los siguientes desafíos:

a)Construcción de un país, en un marco de corresponsabilidad internacional, que ofrezca a sus habitantes condiciones para lograr una vida digna y alcanzar su pleno potencial como única manera apegada a derechos humanos, con el objeto de frenar la migración irregular.

b)Elaborar un sistema informativo actualizado que presente estadísticas confiables y suficientes para solventar la carencia de datos básicos sobre el fenómeno migratorio interno que contengan además las características de la migración laboral y de la población migrante, con el fin de contar con información que servirá para el fomento de políticas públicas adecuadas.

c)Realizar, para 2007, un censo poblacional en el que se pretende recoger un registro más exacto de las personas que se encuentran fuera del país.

d)En lo legislativo, es necesario adecuar las normas jurídicas salvadoreñas a los compromisos contenidos en la Convención. En este sentido se da a conocer que el anteproyecto de ley de migración y extranjería ha introducido el enfoque humanista y de derechos humanos que establece la Convención.

e)Además de los retos antes planteados, se reconoce que es necesario profundizar en las capacitaciones dirigidas a agentes migratorios y policiales en cuanto al conocimiento de esta Convención y otros instrumentos relacionados con los derechos humanos. Teniendo presente que también se deberá incluir en este esfuerzo a los funcionarios judiciales y a la población en general.

f)Fortalecer el trabajo conjunto con otras instituciones del Estado y la sociedad civil.

g)Mejorar las relaciones de coordinación con organismos internacionales vinculados con la temática.

h)Coordinar y mejorar el trabajo conjunto con diferentes países de la región.

E. Medidas para combatir dificultades

57.El Salvador cuenta actualmente con el Plan de gobierno país seguro, que tiene por objetivo incrementar el capital humano y la dignidad de todos y cada uno de los salvadoreños, mediante la satisfacción de sus necesidades mas básicas y el otorgamiento de las herramientas necesarias para el aprovechamiento de oportunidades; por ello se trabaja en las áreas de salud, educación, vivienda y fortalecimiento social y familiar.

58.Para dar respuesta a estos retos sociales, el Estado de El Salvador se encuentra realizando los siguientes programas.

1. Programa de combate a la pobreza

59.El Plan social, oportunidades, es un plan creado para que cada salvadoreño tenga acceso a una vida digna y sus necesidades básicas puedan ser cubiertas mediante los programas siguientes.

60.ElFOSALUDamplía los servicios médicos en las unidades de salud, atendiendo al grupo maternoinfantil, partos de bajo riesgo, salud bucal y emergencias medicoquirúrgicas. Asimismo con este programa se brinda una atención integral en salud y nutrición en la zona rural sobre todo; garantiza a las familias una protección social en materia de salud, enfocado en reducir desigualdades de cobertura, acceso y utilización de servicios de salud sin costo alguno y con mayor calidad. El fin del programa es disminuir la mortalidad materna e infantil.

61.Dicho programa fue lanzado el día 18 de abril de 2005. Los fondos para el funcionamiento se obtienen de la recaudación del impuesto a los cigarrillos, el alcohol y las armas.

62.Cabe mencionar el programaCONÉCTATE, a través del cual el Ministerio de Educación como ente rector de este programa, apoya de manera sostenible los esfuerzos por la construcción de una educación de primer nivel para los salvadoreños, mediante el uso productivo de las tecnologías de información y comunicaciones. Este programa pretende ayudar a modernizar e impulsar la competitividad en el sistema educativo durante los próximos cuatro años.

63.El programa estará dividido en componentes específicos:

a)Aulas informáticas: con este componente, el Ministerio pretende dotar a las escuelas públicas con centros de cómputo para que docentes y estudiantes se capaciten. El proyecto incluye formación sobre las tecnologías de la información para los docentes.

b)Edunet: este componente estará dirigido a la conectividad del 30% de las de un total de 5.100 escuelas públicas del país, especialmente en los centros educativos de nivel medio y del área rural.

c)Computadoras para mi escuela: es un proyecto que consiste en la recolección y reacondicionamiento de las computadoras donadas por la empresa privada y del sector público.

64.Mediante el programaJÓVENES, se impulsa el desarrollo integral de los jóvenes salvadoreños abriéndoles espacios de participación, conectándolos a las oportunidades que les permitan desarrollarse y alcanzar su prosperidad. Los ejes de acción del Plan nacional de juventud 2005-2015 son:

a)Autonomía juvenil: empleo joven, becas, desarrollo de competencias, Expo U, Edupuntos y vivienda joven;

b)Bienestar juvenil: salud integral, entornos seguros, juventud al parque, oportunidades en vacaciones, turismo joven, deporte y futbolista integral;

c)Ciudadanía juvenil: campamentos juveniles, liderazgo juvenil, red de voluntariado, jóvenes solidarios, consejos estudiantiles y comités municipales juveniles;

d)Creatividad juvenil: mes de la juventud, festival fuerza joven, festival ingenio joven, talento joven, agenda joven y sobresaliente.

65.Este programa es ejecutado por la Secretaría Nacional de la Juventud.

66.Elmicrocrédito contribuye a mejorar los ingresos familiares, dando apoyo financiero a unidades productivas como microempresas y nuevos empresarios; concretamente busca dar a las familias más vulnerables una posibilidad de generación de ingresos, una herramienta que pueda convertirse en el escape definitivo y sostenible de la pobreza. Este componente fomenta y apoya el desarrollo de nuevas fuentes de ingresos a través del autoempleo.

67.El concepto básico de las microfinanzas, se refiere a proveer de servicios financieros como préstamos, ahorro, seguros o transferencias a hogares con bajos ingresos. Además, busca obtener una mayor prestación del crédito en todos los departamentos del país, mediante su otorgamientos a través de las instituciones microfinancieras especializadas existentes en el mercado.

68.El programaRed solidaria, ejecutado a través del FISDL, acerca a las familias rurales en condición de pobreza extrema a la educación, a la salud, a una mejor nutrición y a servicios básicos. Este programa pretende atender directamente a unas 100.000 familias salvadoreñas que se encuentran en extrema pobreza. El objetivo de Red solidaria es: mejorar, en forma integral, las condiciones de vida de las familias rurales en extrema pobreza, ampliando sus oportunidades y proveyendo los recursos necesarios, a través de: a) mejoramiento de la red de servicios sociales básicos (nutrición, salud y educación básica; b) mejoramiento de vivienda, agua y saneamiento básico, electrificación y caminos rurales) y c) acceso a programas de desarrollo productivo y al microcrédito. El programa cuenta con tres ejes.

69.El eje 1. Red solidaria a la familia, es el pilar del programa. Son acciones focalizadas a las familias que viven en condiciones de extrema pobreza en municipios priorizados e incluye transferencias condicionadas a la madre del hogar, capacitaciones y corresponsabilidades.

70.El eje 2. Red de servicios básicos, busca fortalecer la oferta de servicios básicos en educación, salud básica y nutrición. Asimismo, incluye un componente fuerte de infraestructura básica y compromiso de dotar de servicios de agua, alumbrado y saneamiento básico al 100% de las escuelas y unidades y casas de la salud.

71.El eje 3. Red de sostenibilidad a la familia, considera inicialmente proyectos productivos y al microcrédito como una herramienta clave para apoyar a los pequeños agricultores a diversificar sus fuentes de ingreso y aumentar la productividad, así como la gestión ambiental.

72.Dentro de los objetivos específicos del programa se pueden mencionar, el mejoramiento de las condiciones de salud y nutrición de la población de 0 a 5 años de edad mediante mejoras en alimentación, vacunación y acciones de control del crecimiento; mejoramiento de las condiciones de las madres en extrema pobreza; mejoramiento de la educación de la población en edad escolar entre 6 a 14 años; fortalecimiento de la oferta de servicios básicos (agua potable, saneamiento, mejoramiento de vivienda, entre otros) para mejorar el acceso de las familias en extrema pobreza a estos servicios, en los municipios y comunidades beneficiarias del programa, entre otros.

2. Capacitaciones

73.Se ha realizado una serie de capacitaciones en materia de derechos humanos de los migrantes y de los refugiados brindado por organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR, impartido a agentes migratorios y miembros de la policía nacional civil y del servicio exterior.

3. Vinculación con organismos de la sociedad civil

74.En este apartado se presentan las diversas actividades que se han realizado de manera conjunta con diversos organismos de la sociedad civil.

Sociedad civil

75.Se ha trabajado de manera coordinada con organizaciones de la sociedad civil en determinados proyectos tales como los que se describen a continuación

76.Programa Bienvenido a casa. En 1999 se crea el Programa Bienvenido a casa,como un proyecto piloto de la Conferencia Regional sobre Migración, a fin de poder enfrentar la situación de todos aquellos salvadoreños que eran deportados a raíz de las reformas a la Ley de inmigración de los EE.UU. (1996). Se escogió a El Salvador para implementar dicho proyecto debido a que era el país centroamericano que más recibía deportados de los Estados Unidos de América. Desde su inicio fue financiado gracias al apoyo de los Estados Unidos de América, vía la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Dicho proyecto fue ejecutado por Catholic Relief Service (CRS) y apoyado por un comité técnico conformado por instancias nacionales, de carácter gubernamental, no gubernamental, sector privado, académico y eclesiástico.

77.En 2002, el Gobierno asume la institucionalización del Programa, a fin de volverlo una iniciativa integral y sostenible; y a partir de 2005, retoma el Programa la Fundación de Desarrollo Integral (FUNDI).

78.Los componentes o áreas de acción del Programa se han centrado principalmente en la atención de emergencia a los connacionales que regresan al país en condiciones de vulnerabilidad.

79.Tras su arribo todos son trasladados al local de Bienvenido a casa dentro del aeropuerto internacional y se les entrevista a fin de poder ampliar la base de datos del Programa. La asistencia que se les brinda se puede resumir en los siguientes componentes:

a)Información/orientación inicial;

b)Albergue/asistencia;

c)Atención médica de emergencia;

d)Documentación;

e)Apoyo a nivel educativo;

f)Orientación laboral.

80.Desde el inicio del Programa Bienvenido a casa (1999) hasta junio de 2006, han sido atendidos un número de 35.842 salvadoreños, entre mujeres y hombres, siendo un 12% mujeres mientras que un 78% son hombres.

81.Repatriación de enfermos, heridos y fallecidos. A partir del incremento de muertes de migrantes que viajaban en situación irregular hacia los Estados Unidos de América vía terrestre, se realizó una reunión entre CARECEN y la Cancillería para tratar de dar una solución a los aspectos de repatriación de los cadáveres. De ésta surge la creación del Fondo para el retorno de migrantes salvadoreños heridos, enfermos de gravedad, en situación de vulnerabilidad o que hayan fallecido en su tránsito a países de destino, y en 2003, se concretiza este esfuerzo a través de la firma de un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, OIM y CARECEN. Actualmente este fondo ha sido institucionalizado por parte del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior.

82. Difusión de la Convención. En 2004, se ha difundido a través de diversos talleres el contenido de la Convención, en un trabajo conjunto con el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamérica José Simeón Cañas (IDHUCA), dirigido a funcionarios públicos de las carteras de gobernación, trabajo, salud, educación, relaciones exteriores, policía nacional civil, procuraduría general de la República, fiscalía general de la República, procuraduría para la defensa de los derechos humanos. A su vez, se participó con el IDHUCA en la elaboración y difusión de afiches.

83.Por otro lado, en 2005, la Cancillería participó con el IDHUCA en la ejecución de una consultoría para la elaboración del documento denominado "Implementación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en El Salvador". El documento tuvo como objetivo presentar la armonización de la normativa y políticas nacionales con el contenido de la Convención, y fue dado a conocer a los Ministerios involucrados en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención para su debido seguimiento.

84.Asistencia a víctimas de la trata. Se abrió el Albergue para víctimas de trata de personas, firmándose un Memorando de entendimiento entre el Gobierno de El Salvador, la Organización Internacional para las Migraciones y Fundación huellas para la implementación del proyecto "Albergue para la asistencia a víctimas de trata de personas en El Salvador: un proyecto piloto", el 30 de noviembre de 2005. El Albergue esta siendo manejado por la Fundación huellas en coordinación con el Subcomité interinstitucional parte del Comité Nacional contra la trata de personas.

Plataforma mínima de los derechos de las personas migrantes

85.La Procuraduría junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores se reunió con organismos pertenecientes a la Mesa del migrante, para elaborar un plan de trabajo conjunto para responder a las diversas situaciones señaladas en la plataforma mínima para la defensa de los derechos de los migrantes. Esta plataforma, realizada por la mesa permanente de la Procuraduría de los derechos humanos para las personas migrantes, contiene recomendaciones sobre acciones que es conveniente reforzar por parte del Estado, en los temas siguientes:

a)Migrantes en tránsito;

b)Intercepción durante el viaje;

c)Aseguramiento por autoridades extranjeras;

d)Deportación a El Salvador;

e)Recepción y reinserción;

f)Estadía en el exterior;

g)Remesas;

h)Migrantes centroamericanos y extrarregionales en El Salvador;

i)Centroamericanos y extrarregionales de paso por El Salvador.

Organismos internacionales

86.El Gobierno de El Salvador, junto con otras instituciones, ha realizado varias visitas a la frontera entre México y Guatemala; una fue en agosto de 2002 y las más recientes los días 25 a 27 de julio de 2005, y 25 a 28 de septiembre de 2006. Estas visitas han tenido como objeto el conocer las condiciones de los migrantes en esa frontera en lo que respecta al trato que reciben los connacionales que son detenidos por emigrar de manera indocumentada, así como visualizar el tema del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.

87.A estas visitas participaron organizaciones internacionales como la OIM, el UNICEF y el PNUD.

88.Como producto de las visitas a las zonas fronterizas se estableció la necesidad de elaborar una estrategia de comunicación sobre el tema migratorio, para dar un tratamiento integral al tema migratorio. En este esfuerzo participan el PNUD, la OIM, el UNICEF y Meridiano 89, bajo la coordinación del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior.

89.Dicha estrategia se encuentra en proceso de elaboración, y se pretende realizar campañas para combatir el tráfico ilícito de niños, niñas y adolescentes migrantes y trata de personas, así como dar a conocer las consecuencias y riesgos de viajar de forma indocumentada (abandono de menores, abusos físicos y sexuales, venta de órganos, adopciones ilegales, secuestro, entre otros). Dicha campaña será dirigida a Consulados de El Salvador en los Estados Unidos de América, México y Guatemala y al público en general, escuelas públicas y privadas, alcaldías municipales, casas de la cultura, y organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan con el tema de la niñez.

90.Ya se han realizado reuniones con las instituciones competentes, en las que se ha acordado la elaboración de afiches, trípticos, videos y spots.

91.Por otro lado, en 2005 el Viceministerio de Relaciones Exteriores junto con el Ministerio de Educación y el UNICEF lanzaron la campaña llamada "Los peligros de la ruta del norte", como parte de una estrategia para sensibilizar sobre los riesgos de migrar de manera irregular. Esta campaña está dirigida a estudiantes de primaria y secundaria del país y contiene afiches, folletos y pasquines. Ésta se dio a conocer en las comunidades de salvadoreños en el exterior en algunas ciudades donde radican la población salvadoreña (Los Ángeles, Long Island y Houston).

Trabajo a nivel regional

92.El objetivo de trabajar de manera coordinada a nivel regional es evitar la duplicación de esfuerzos, tanto económicos como humanos. El Salvador está convencido que una mejor manera de tratar la migración internacional, es a través de un enfoque integral y regional.

Conferencia Regional sobre Migración

93.En el ámbito regional, El Salvador ha participado activamente en la CRM, que se reunió por primera vez en 1996 en México. Los países fundadores de la Conferencia Regional son aquellos que integran la región de América del Norte y Central (Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, los Estados Unidos de América, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá). En 1999, se aceptó la solicitud hecha por la República Dominicana para convertirse en miembro de este foro, por lo que actualmente son 11 países los que están representados. También participan cinco países como observadores; estos son: Argentina, Colombia, Ecuador, Jamaica y Perú. Además participan distintas organizaciones internacionales, como la OIM, el ACNUR, y la CEPAL, que son incluidas únicamente por su conocimiento en el tema. Las ONG de los países miembros también son invitadas.

94.En la primera reunión se abordó la situación de las migraciones en la región, en la cual podía observarse un incremento de los flujos migratorios hacia los Estados Unidos de América y el Canadá, tráfico ilícito de migrantes regionales y extrarregionales, acciones xenofóbicas contra los migrantes en los países de destino, llegando incluso a evidentes violaciones a sus derechos humanos. Es allí donde se instaura el mecanismo de la Conferencia Regional sobre Migración (Proceso Puebla) y se realiza la primera reunión viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración, donde participan los Viceministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación, de los 11 Estados miembros.

95.El Salvador ha mantenido en este foro un liderazgo a través de una participación activa y defensa de los intereses migratorios de su población en las diversas reuniones de la CRM. Es así que el país ha sido Presidencia Pro-Témpore tanto en 1999, como en 2006.

96.Entre las actividades que posee la CRM se encuentran el analizar los criterios existentes en cuanto a las normas básicas relativas a la información, expedición y seguridad de los documentos migratorios a nivel regional; establecer ejercicios coordinados de capacitación como actividad continua de la CRM; utilizar varios medios de comunicación para publicar los resultados de los esfuerzos y programas para prevenir el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas.

97.Asimismo ha establecido mecanismos de coordinación en materia de protección consular y legislaciones nacionales; ha originado la implementación de acuerdos bilaterales o regionales de retorno digno, seguro y ordenado de migrantes regionales por vía terrestre; cuenta con el programa de cooperación multilateral para el retorno asistido de migrantes extrarregionales varados en países miembros de la CRM; ha gestionado la elaboración de proyectos para la reinserción social y laboral de los migrantes repatriados, y adoptado medidas de cooperación regional para evitar y combatir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes, con campañas para la divulgación de los derechos humanos de los migrantes, incluyendo los refugiados; todo con el fin de impulsar la conciencia pública como medio para promover el respeto a su dignidad, contrarrestar las actitudes antiinmigrantes y erradicar actos ilegales dirigidos contra los mismos, entre otras actividades.

98.Este mecanismo cuenta con un plan de acción estructurado de la siguiente manera: a) política y gestión migratoria; b) respeto a los derechos humanos de los migrantes y c) migración y desarrollo.

99.Por otro lado, El Salvador es parte del mecanismo de Tuxtla, conformado por México y los países de Centroamérica donde el tema migratorio es discutido en el seno de la Mesa de asuntos políticos y se ha avanzado en el tema del combate al tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, así como en el respeto de los derechos de los migrantes.

Participación en la Comisión Centroamericana de Directores de Migración

100.La Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM, siglas que surgen de las primeras reuniones cuando se le denominó Organización Centroamericana de Migración) fue creada en octubre de 1990, en San José, Costa Rica, a solicitud de los presidentes centroamericanos en el marco del PAECA. El Salvador es parte de esta Comisión desde sus inicios.

101.El objetivo de la OCAM es contar con un mecanismo regional de coordinación, concertación y consulta para el tratamiento de la migración internacional. Por ello, la OCAM surge en el seno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y, en sus inicios, la institución a cargo de cumplir las labores de secretaría técnica era la SICA. A partir de enero de 1999, la OIM asumió la secretaría técnica de la OCAM, en el marco del Convenio suscrito con la secretaría general de la SICA, con el fin de apoyar las actividades regionales en materia migratoria que la Comisión venía realizando.

102.La creación de la OCAM responde inicialmente a la necesidad de facilitar el tránsito de personas entre los países de la región y además al reconocimiento por parte de sus países miembros de que las migraciones son un proceso vital en la integración centroamericana y por lo tanto, es necesario fortalecer los mecanismos de concertación para potenciar la contribución positiva de las migraciones al desarrollo económico y social de la región.

103.El surgimiento de la OCAM responde también a la necesidad de brindar respuestas efectivas a problemáticas comunes en el ámbito migratorio. Desde sus inicios, la OCAM ha impulsado acciones concertadas para la obtención y el tratamiento de información migratoria, la capacitación de los funcionarios de las direcciones de migración de los países miembros, la modernización de la gestión migratoria, la implementación de instrumentos y procedimientos migratorios comunes, el esfuerzo hacia la homogeneización de requisitos de ingreso de extranjeros, el retorno digno, seguro y ordenado de migrantes regionales y extrarregionales, el combate al tráfico de migrantes y a la trata de personas y otros temas de interés común.

104.Entre los principales acuerdos de la OCAM figuran los siguientes:

a)Implementación de la emisión gradual y progresiva del pasaporte único centroamericano, con el objeto de armonizar y homologar los procesos en materia migratoria (visas y requisitos de ingreso de extranjeros). Para ello se firma el Acuerdo Regional de Procedimientos CA-4, para la extensión de la visa única centroamericana, los alcances al tratado marco y la movilidad de personas en la región, en junio de 2005.

b)Implementación del libre transito por los países que conforman el CA-4, a partir del 1º de junio de 2006, según el mandato de la Declaración de Panamá.

c)Fortalecimiento de la plataforma tecnológica común migratoria, los controles migratorios integrados y el proceso de implementación de la visa única centroamericana.

d)Ejecución de diferentes planes y compromisos adquiridos en el marco de la iniciativa "Centroamérica segura" como la estrategia regional en materia de prevención social de violencia, rehabilitación y reinserción de jóvenes en situación de riesgo o en conflicto con la ley, el Plan de acción regional contra la actividad de las pandillas y/o maras, el Plan específico contra la trata de personas y tráfico ilícito de personas y el Plan regional contra el crimen organizado. Instruir a la Comisión de seguridad a continuar la ejecución y desarrollo de los temas relacionados con el tratamiento regional del delito, trasiego de armas, trata de personas, persecución penal internacional, seguridad fronteriza, combate a las pandillas o maras e incorporar a su agenda los relativos a orden de captura centroamericana y crímenes contra las mujeres.

105.A continuación se enumeran algunos acuerdos de la reciente reunión de marzo de 2006:

a)Elaboración de una versión consolidada de un Memorando de entendimiento en el tema de retorno digno, seguro y ordenado de migrantes intrarregionales;

b)Capacitaciones por parte de la OIM a funcionarios de migración y otras instancias claves sobre le tema de trata de personas y la atención a sus víctimas;

c)Elaboración de un convenio regional para el retorno digno, seguro y ordenado de los balseros cubanos en la región centroamericana, el cual fue firmado en mayo del 2006, en el marco de la XI reunión de la CRM, en consulta con las cancillerías centroamericanas;

d)Presentar una iniciativa para el establecimiento y/o mejoramiento de los albergues existentes para la ubicación de migrantes extrarregionales que se encuentren en proceso de retorno.

II . INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

1. Artículo 1, párrafo 1, y artículo 7. No discriminación

106.Al respecto la Constitución de la República de El Salvador en su artículo 3 establece: "todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión".

107.El Salvador cuenta con disposiciones tanto internas como externas para prevenir cualquier tipo de acto discriminatorio, tal como el Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, ratificado por El Salvador en 1995.

108.De forma específica existe la Unidad especial de géneros y prevención de actos laborales discriminatorios dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; hasta la fecha no se han recibido denuncias de actos discriminatorios a trabajadores migratorios. Sin embargo, en caso de entablarse denuncias, el procedimiento a seguir sería la realización de una inspección de trabajo. Ello en aplicación del artículo 1 del Convenio Nº 111 de la OIT.

109.Cabe mencionar también que la DGME, basado en la Constitución, no hace distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, etc., para aquellos que deseen la residencia temporal o definitiva, sino que lo que se toma en cuenta es que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de migración.

110.En caso de existir una discriminación laboral, el Código Penal en su artículo 246 dispone: "El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años".

2. Artículo 83. Derecho a una reparación efectiva

111.Con respecto a este artículo, la Constitución incluye este derecho al establecer en su artículo 17 lo siguiente:

"Ningún órgano, funcionario o autoridad, podrá avocarse causas pendientes, ni abrir juicios o procedimientos fenecidos. En caso de revisión en materia penal el Estado indemnizará conforme a la ley a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados."

112.Igualmente se establece en el mismo artículo que habrá lugar a la indemnización por retardación de justicia. La ley establecerá la responsabilidad directa del funcionario y subsidiariamente la del Estado.

113.El Código Procesal Penal contiene el recurso de revisión, que se interpone contra sentencia condenatoria firme, en cualquier tiempo, y su objetivo es evitar incurrir en errores judiciales, en los que una persona inocente sea condenada injustamente. El artículo 431 del Código Procesal Penal, enumera los casos en que puede interponerse. El resultado de la interposición de este recurso es la puesta en libertad del condenado o una medida cautelar, de acuerdo al artículo 435 del mismo Código. Puede haber una anulación de la sentencia si se comprueba que hubo un error al condenar a esa persona, y esto conlleva la restitución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y de los objetos decomisados, cuando sea posible. Así también la nueva sentencia resolverá de oficio sobre la reparación de los daños y perjuicios causados por la sentencia anulada, que serán pagados, por el Estado, ya sea a favor del imputado o de sus herederos, según lo dispone el artículo 439 del Código Procesal Penal.

114.El artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles, dispone el modo de proceder cuando se demanden civilmente al Estado. Por otro lado el artículo 50 del referido Código establece lo pertinente a las demandas civiles contra los funcionarios que gocen de fuero constitucional en lo penal. Por último si fueren demandas civiles contra jueces de primera instancia el artículo 51 del Código de Procedimientos Civiles establece el procedimiento a seguir.

3. Artículo 84. Deber de aplicar las disposiciones de la Convención

115.El artículo 34 del reglamento interno del órgano ejecutivo, establece que compete al Ministerio de Gobernación ser responsable de las áreas de justicia, seguridad pública y de otros asuntos de carácter interno, tales como:

"Ejercer el control migratorio, conocer de las solicitudes de naturalización de extranjeros, de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y recuperación de la misma, expedir pasaportes y ejecutar las demás acciones que correspondan a la política migratoria;"

116.En vista del compromiso de los Estados parte a adoptar medidas legislativas y de otra índole para la efectiva aplicación de la Convención, el Estado de El Salvador ha elaborado un anteproyecto de ley denominado "Ley de migración y extranjería", que sustituirá a las leyes de migración y extranjería vigentes. Ésta se encuentra en la fase de revisión por parte de la Secretaría de asuntos jurídicos y legislativos de casa presidencial, para posteriormente ingresar a la Asamblea legislativa. Ésta responde a las disposiciones de la Convención.

117.Por otro lado, a causa de ser un país fuertemente emisor de trabajadores y preocupado por los derechos de nuestros connacionales, el Estado crea el Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior en 2004, como la instancia de gobierno, dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de elaborar, desarrollar y coordinar la política pública para los salvadoreños en el exterior. Sus ejes de acción se enfocan en:

a)Velar por la dignidad de los salvadoreños y proteger integralmente sus derechos e intereses en el exterior;

b)Procurar condiciones que coadyuven a la estabilidad migratoria de los salvadoreños en el exterior así como a la reunificación familiar;

c)Gestionar la reducción del costo del envío de las remesas y promover el desarrollo local con las comunidades de origen en El Salvador;

d)Gestionar la asistencia social y humanitaria con el fin de dar respuestas a las necesidades planteadas por los salvadoreños en el exterior y sus comunidades de origen;

e)Integrar a los salvadoreños en el exterior en el proceso de desarrollo económico e inversión en El Salvador;

f)Mejorar la calidad y cobertura de los servicios consulares;

g)Promover proyectos con las comunidades salvadoreñas en el exterior y fomentar la participación ciudadana.

118.En concreto la misión del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior, es velar por la integridad de los salvadoreños en el extranjero, atender y salvaguardar sus intereses y necesidades. De igual forma, desarrollar el componente de la política exterior con el objeto de integrar a los salvadoreños en el mundo con El Salvador, defender sus derechos, potenciar sus oportunidades, fortalecer sus vínculos, promover sus proyectos y fortalecer la identidad nacional.

B. Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1. Artículo 8. Derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y regresar a él

119.El artículo 5 de la Constitución de la República reza que: "Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones establecidas por ley"; de la misma forma lo recoge el artículo 2 de la Ley de extranjería.

120.El artículo 44 de la Ley de migración establece que todo residente definitivo puede salir y entrar libremente al territorio nacional y ausentarse por un año, pero si deseare permanecer en el extranjero por más de dicho tiempo, deberá solicitar permiso al Ministerio de Gobernación a través de la DGME, quien lo concederá por un plazo no mayor a dos años y, si el extranjero se encuentra fuera del país, puede solicitarlo a través de los consulados respectivos; de igual forma el artículo 33 de la Ley de migración establece que: "Los residentes temporales podrán salir y entrar al país, pero perderán su situación migratoria si su período de ausencia excede de 90 días".

2. Artículos 9 y 10. Derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

121.Al respecto del artículo 9 de la Convención, la Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 1: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción". En consecuencia, es obligación para el Estado salvadoreño asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

122.El artículo 2 establece que: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos". Asimismo se prohíben toda clase o tipo de tormento según el artículo 27, inciso 2, de la Constitución, que dice lo siguiente: "Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento", todo en concordancia con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual El Salvador es Parte a partir de 1996; así como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada en 1994.

123.De igual manera se refuerza este derecho en la legislación laboral en el artículo 53 del Código de Trabajo en donde se establece que:

"El trabajador tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, por las siguientes causas:

(…)

Ordinal 4. Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar.

(…)

Ordinal 7. Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del patrono, de las medidas preventivas o profilácticas prescritas por la ley o por disposición administrativa de autoridad competente".

124.El Código Penal tipifica como delito en su artículo 244 la infracción de las condiciones laborales o de seguridad social, que es sancionado con prisión de seis meses a dos años, en el supuesto de que una persona mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, sometiere a los trabajadores migratorios a su servicio a condiciones laborales o de seguridad social que perjudicaren, suprimieren o restringieren los derechos reconocidos por disposiciones legales o contratos individuales o colectivos de trabajo.

3. Artículo 11. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre

125.El derecho individual a la libertad se encuentra regulado en la Constitución de la República en el artículo 3, que literalmente dice: "Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad". El artículo 9 establece también: "Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley".

126.Asimismo este artículo de la Convención está relacionado con el Convenio Nº 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930, que fue ratificado por El Salvador el 15 de junio de 1995.

127.El Salvador es Parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y para cumplir con los compromisos adquiridos se crea el Comité nacional contra la trata de personas, bajo el Decreto Nº 114, publicado en el Diario Oficial Nº 224, tomo 369, de fecha 1º de diciembre de 2005, el cual fue juramentado el 6 de Marzo de 2006.

128.El Comité esta integrado por los ministerios e instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de la Familia, policía nacional civil, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, Instituto salvadoreño para el desarrollo de la mujer.

129.Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité tiene las siguientes funciones:

a)Elaborar un plan de acción nacional de combate a la trata de personas en donde se establezcan las áreas prioritarias a las que deben encaminarse los esfuerzos para el combate, prevención, recuperación y atención a las víctimas de trata de personas en el país;

b)Integrar y coordinar los esfuerzos tendientes a la investigación del delito, a la prevención del mismo y la atención a las víctimas de la trata de personas a través de instituciones nacionales y organismos internacionales;

c)Desarrollar actividades de capacitación y formación en el tema, tomando en cuenta las diversas modalidades de la trata de personas;

d)Difundir entre la población los esfuerzos tendientes a combatir el flagelo de la trata de personas;

e)Proponer, a través de cualquiera de los titulares del Comité y con la aprobación del Presidente de la República, iniciativas legislativas que se consideren oportunas;

f)Recomendar a los titulares de las instancias de gobierno del Comité, sobre acciones o proyectos que favorezcan la temática;

g)Propiciar acciones tendientes a fortalecer y facilitar la participación de instituciones públicas y privadas en el combate, prevención y atención a la trata de personas;

h)Colaborar, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los informes de carácter internacional que a éste se soliciten respecto a la materia;

i)Asistir a seminarios, cursos y conferencias especializadas a nivel nacional e internacional;

j)Proponer a la Presidencia del Comité iniciativas tendientes a fortalecer la participación de nuestro país en los foros internacionales en los cuales se trate este tema;

k)Otras que el Comité considere necesario desarrollar para el mejor cumplimiento de su finalidad principal.

130.A su vez, se ha establecido que el Comité cuente con la asesoría y cooperación técnica de la OIM, de la OIT a través del OIT/IPEC, del UNICEF, de la CIM, del PASCA/USAID y de otras que el Comité considere necesarias.

131.Con el fin de apoyar a las víctimas y gracias a la donación de los Estados Unidos de América, con apoyo de la OIM, se ha abierto un albergue de víctimas de trata, firmándose un Memorando de entendimiento entre el Gobierno de El Salvador, la OIM y la Fundación huellas para la implementación del proyecto "Albergue para la asistencia a víctimas de trata de personas en El Salvador: un proyecto piloto", el 30 de noviembre de 2005. El albergue inició sus funciones el 29 de abril de 2006, y es gestionado por la Fundación huellas en coordinación con el Subcomité interinstitucional, parte del Comité nacional contra la trata de personas. Han sido atendidas, al mes de septiembre de 2006, un total de 72 personas de diversas nacionalidades y edades.

132.Por otro lado, se cuenta con el Memorando de entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes; éste tiene como objetivo llevar a cabo acciones de coordinación y cooperación conjunta para proteger a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en sus zonas fronterizas, especialmente mujeres y menores de edad; y el Memorando de entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Republica de El Salvador para la protección de las personas, especialmente mujeres y menores de edad, víctimas de la trata y el trafico ilícito, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación que favorezcan las actividades que realizan los Estados para combatir este delito.

133.Dentro de la División de fronteras de la policía nacional civil, se crea en febrero de 2004 la Unidad de trata de personas, la cual registró en 2004, un total de 14 casos, en 2005, un total de 28 casos y para junio de 2006 un total de 34 casos. Asimismo, ha recuperado a un número de 53 personas menores de edad, de nacionalidades nicaragüense, guatemalteca, hondureña y salvadoreña.

134.Por otro lado, se ha elaborado también una Guía para el servicio exterior de El Salvador sobre trata de personas, cuya publicación fue financiada por la OIT. La Guía tiene como objetivo dar a conocer y sensibilizar a los representantes diplomáticos y consulares (miembros del servicio exterior salvadoreño) sobre el flagelo de la trata de personas. Este documento incluye información sobre qué hacer en caso de estar en presencia de posibles víctimas; con qué información contar y cuáles son las instituciones nacionales a las que se debe informar sobre el particular; a su vez, se han brindado capacitaciones a los cónsules de El Salvador sobre esta temática, aprovechando los seminarios que se realizan a nivel nacional año tras año.

4. Artículos 12, 13 y 26. Libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho de afiliarse libremente a cualquier sindicato

135.Respecto a los artículos 12 y 13 de la Convención, la Constitución de la República de El Salvador en su artículo 6 expresa:

"Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás.

El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan."

136.Asimismo, respecto de la libertad de religión, en El Salvador la Constitución de la República, en su artículo 25 cita que: "Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público".

137.Sin embargo existen restricciones a la libertad de expresión, según el artículo 97 inciso segundo, de la Constitución, que dispone: "Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él". El artículo 96 establece una restricción de la misma; éste cita: "Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas". Restricciones que a su vez recogen los artículos 3 y 8 de la Ley de extranjería.

138.La libertad de asociarse a cualquier sindicato, está regulado en el inciso primero del artículo 47 de la Constitución, el cual cita: "Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de instituciones oficiales autónomas sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo". Su formación y funcionamiento están establecidos en el Código de Trabajo, artículos 204 a 234.

139.La disolución de tales organizaciones sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley. Estas se encuentran determinadas en el Código de Trabajo, de los artículos 235 a 254.

140.Existe una restricción a la participación de los trabajadores migratorios en los sindicatos, y consiste en que uno de los requisitos para ser miembro de la directiva del sindicato, es ser salvadoreño.

141.Se ha tipificado como delito la coacción al ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga, dispuesto en el artículo 247 del Código Penal, imponiendo sanción de prisión de uno a tres años, a quien coaccione para impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical, del derecho de huelga o paro. También será sancionado a quienes actuando en grupo coaccionen a las personas a iniciar una huelga, paro o suspensión de labores.

142.Hasta el término de 2006, no se cuenta con una base de datos que permita determinar cuántos trabajadores migratorios pertenecen a sindicatos. Algunas organizaciones sociales cuentan con base de datos al respecto, pero en éstos no se mencionan la nacionalidad de los miembros.

5. Artículos 14 y 15. Prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia y otras comunicaciones; prohibiciones de la privación arbitraria de los bienes

143.El Salvador expresa, en sus siguientes artículos de la Constitución la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales.

144.El artículo 2 establece: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral".

145.El artículo 20 dispone: "La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas. La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados".

146.El artículo 24 establece: "La correspondencia de toda clase es inviolable; interceptada, no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas".

147.En caso de que se atenten contra estos derechos, el Código Penal tipifica como delitos la calumnia, difamación e injuria, hechas de forma pública o encubierta, acciones que se consideran dañan la intimidad de las personas y las cuales puede denunciar el trabajador migratorio, de ser víctima de alguna de ellas. Se encuentran reguladas en los artículos 177 a 182 del referido Código. Del mismo modo, se consideran como delitos la violación de comunicaciones privadas, la captación de comunicaciones y el allanamiento de morada, reguladas en los artículos 184, 186 y 188 del Código Penal.

148.La Constitución de la República reconoce el derecho a la propiedad en su artículo 11, inciso 1, el cual reza: "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa". De igual forma el artículo 103, inciso 1, al respecto cita: "Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social."

149.Asimismo, en la Constitución de la República, en su artículo 106, se regula la expropiación de la siguiente manera: "La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización". En ello se atiende también a la igualdad de las personas, establecido en el artículo 3 de la Constitución.

150.En este sentido, la única manera en la que un trabajador migratorio puede ser sometido a expropiación de sus bienes, es solamente por causa de utilidad pública o de interés social, con una adecuada comprobación legal. Si esto sucediera, la persona expropiada tendría derecho a una justa indemnización.

151.La sala de lo contenciosoadministrativo ha abordado el tema de la expropiación en lo que a indemnización se refiere de la siguiente manera:

"La indemnización es un elemento integrante de la expropiación, que opera como una medida compensatoria ante el acto unilateral de expropiación ejecutado por el Estado. En nuestro ordenamiento jurídico, la indemnización es un elemento esencial de expropiación, plasmado en el artículo 106 de la Constitución el cual establece: la expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. La indemnización por expropiación opera como medida indispensable y compensatoria de un acto unilateral del Estado.

Las sentencias de 11 de septiembre de 1998, Ref. 26‑I-96, y de 26 de mayo de 1998, Ref. 70‑M‑94, establecen en sus considerandos los parámetros para indemnizar, que según el escritor Marienhoff debe de cumplir con el rasgo de objetividad. Criterio que afirma que el valor debe ser equivalente al valor en plaza y al contado; lo cual hace cumplir la condición de ser presente y actual, derivación de una conmutación de valores. En este sentido se adopta el criterio de costo de reproducción o reposición, que traduce lo que ha de invertirse para obtener un bien similar."

152.Igualmente, la Constitución, en su artículo 11, garantiza a todas las personas en las condiciones antes mencionadas, a tener un debido proceso, antes de ser privadas de algún derecho; por lo que, en ningún momento, puede haber despojo arbitrario de cualquiera de sus derechos.

6. Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24. Derecho a la libertad y la seguridad personales; contra la prisión o prisión arbitraria; reconocimiento de la personalidad jurídica

153.Para dar respuesta al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, la Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 2 establece :

"Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos."

154.El Estado cuenta con normativa que permite denunciar los hechos que han provocado perjuicio en una persona, siempre que sean delitos tipificados en el Código Penal; es así que los procesos inician con la denuncia, que puede interponerse ante la policía nacional civil, Fiscalía General de la República o juzgados de paz en su caso. De esta forma es posible hacer práctica la protección efectiva del Estado contra cualquier situación que perjudique el derecho a la libertad y seguridad personales.

155.Respecto de la forma de identificación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, la DGME establece un procedimiento a seguir para obtener el permiso de residencia, una vez realizado éste se le extiende al trabajador migratorio y a sus familiares la respectiva tarjeta de residencia, con el que pueden demostrar su situación regular en el país.

156.Con objeto de evitar la prisión arbitraria y de otorgar las garantías debidas a las personas cuando son sometidas a juicio, la Constitución de la República, en el artículo 11 establece: "ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa". Asimismo los artículos 1 a 18 del Código Procesal Penal contienen algunos principios rectores y garantías constitucionales en nuestros procesos judiciales, aplicables a todas las personas que residan o transiten en nuestro territorio.

157.El Código Penal en su artículo 8 dice: "La ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles cometidos total o parcialmente en el territorio de la República, o en lugares sometidos a su jurisdicción", por lo que se les asegura a los trabajadores migratorios protección efectiva contra violencia y otros cometidos en el territorio nacional.

158.Llevado esto a la práctica, y como se ha visto, El Salvador es un país de tránsito y como tal, a diario se detienen muchas personas que viajan de forma irregular; al respecto, en ningún momento la PNC toma acciones que pongan en riesgo la integridad física y mental de los migrantes localizados, y prueba de ello es que se les mantiene en las instalaciones de la División de fronteras de la PNC, a parte de otros detenidos, aunque más que ser un lugar de custodia, se ha convertido en un albergue.

159.Sin embargo, se reconoce que tales instalaciones no reúnen los requisitos suficientes que permitan una estancia más cómoda y digna de las personas detenidas, por ello se están haciendo esfuerzos coordinados con la DGME, a fin de crear un lugar más idóneo para la custodia de la población migrante irregular.

160.El artículo 11 de la Constitución de la República establece: "Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo de las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa". Asimismo, el inciso segundo de ese artículo establece la garantía de hábeas corpus, que se aplica cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente la libertad de una persona, y cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas

161.La Ley de procedimientos constitucionales de 1960 regula de forma específica el proceso de hábeas corpus, estableciendo los casos y formas en que puede interponerse, sus efectos, que son la inmediata puesta en libertad del detenido (exhibición personal) y el procedimiento que sigue la Corte Suprema de Justicia. No hay autoridad, tribunal ni fuero alguno privilegiado en esta materia, según su artículo 74, y en todo caso tendrá lugar el auto de exhibición de la persona como la primera garantía del individuo, cualquiera que sea su nacionalidad o el lugar de su residencia.

162.Como caso específico de aplicación de este proceso, existe la resolución 10-J-9647 de la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien admitió la denuncia y resolvió a favor de cinco personas de nacionalidad china (República Popular de China) que se encontraban detenidas en la División de fronteras de la policía nacional civil, por ingreso ilícito al país, el 9 de enero de 1996. Estas personas fueron procesadas por el juzgado de paz de San Luis Talpa, por la comisión del delito de uso falso de documento de identidad, uno de ellos por el delito de uso y tenencia de documentos falso; el juzgado resolvió aplicarles un proceso abreviado, condenándolos a una pena de prisión de un año, y a la vez se les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, imponiéndoles la prohibición de ingresar al país por el período de dos años y la de regresar a su país de origen. Una vez obtenidos los fondos para la compra de sus boletos aéreos, fueron enviados a su país de origen. Sobre este caso en particular la sala de lo constitucional declaró como inconstitucionales disposiciones de carácter migratorio.

163.La Inspectoría general de la policía nacional civil, por su parte, investiga tres casos relacionados a mal proceder realizado por miembros de la División de puertos y aeropuertos, según detalle:

a)El 19 de octubre de 2003, procedimiento en perjuicio de ciudadanos colombianos con documentos falsos, obviándose el procedimiento interno que regula los pasos a seguir al detectar irregularidades en documentos como pasaportes, visas y actas de nacimiento.

b)El caso ocurrido el 19 de septiembre de 2004, por haber llegado al aeropuerto El Salvador procedente de Lima el ciudadano peruano Julio R. Melgar Salomón y al presentar al agente de migración el pasaporte peruano, el cual vence en 2007, tenía visa vigente expedida por el Consulado de El Salvador en Washington; pese a lo anterior le pidió que mostrara la Green Card para probar su residencia en los Estados Unidos de América. En vista que no poseía procedió a mostrarle otros documentos como la licencia, contrato de trabajo con el Ministerio de Obras Públicas, donde trabaja en una consultaría, pero exigía la Green Card aduciendo que el número de ésta tenía que ser registrado en el sistema. Al final llamó a otro agente para que lo embarcara en vuelo de regreso a Lima. El denunciante hizo averiguaciones en la DGME, y en la aerolínea de COPA se enteró que la DGME le había negado el ingreso porque no había contestado satisfactoriamente las preguntas que le hicieron, lo cual según él no fue cierto, siendo necesario comprar un nuevo boleto y en el aeropuerto no tuvo ningún problema de regreso.

c)Finalmente recibieron denuncia del señor Embajador del Perú, Sergio Tristsky, en la cual expreso que el señor peruano Walter Marratuch a quien se le otorgó una visa por 650 días para venir a arreglar sus cosas y regresar a Nicaragua, en donde tiene contrato, llegó por tierra a través del puesto fronterizo El Amatillo el día 13 de octubre de 2004; en la frontera fue interrogado con preguntas fuera de lugar. El agente que lo atendió le dijo que era la autoridad y que le daría 30 días, al final le otorgó 55 días.

164.Los casos antes mencionados se encuentran en proceso de investigación de la Inspectoría general de la policía nacional civil, para determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes y proceder de conformidad al reglamento disciplinario de la misma.

165.Al realizar detenciones de personas que no se encuentran de forma regular, la PNC tiene establecido un procedimiento a seguir para realizar operativos de control migratorio, encaminados a "localizar personas", garantizando su debido respeto, el cual se lleva a cabo de la siguiente manera:

a)La PNC, a través de la División de fronteras, con el personal destacado en los diferentes puestos fronterizos, se coordina para que en un esfuerzo conjunto con las patrullas de control migratorio, pertenecientes a la DGME se proceda a montar controles migratorios en las cercanías de los diferentes puntos fronterizos del país (La Hachadura, Chinamas, Anguiatú, San Cristóbal, El Poy y El Amatillo).

b)Además de las coordinaciones con las patrullas de control migratorio de la DGME destacadas en los diferentes puestos fronterizos, realizan coordinaciones con la policía binacional (policía El Salvador-Guatemala), con quienes se coordina patrullajes en los diferentes puntos ciegos de esos puntos fronterizos las 24 horas del día.

c)Una vez establecidos los controles migratorios en las carreteras de los diferentes puestos fronterizos, se procede a revisar la documentación de las personas que transitan ya sea en vehículos o a pie, para poder detectar las personas de diferentes nacionalidades que transitan de forma irregular o indocumentada.

d)De igual forma, se procede a la revisión de hoteles, y diferentes lugares de tolerancia donde se tiene conocimiento según informaciones previas de la ciudadanía o de inteligencia policial, con el objeto de encontrar a personas indocumentadas y proceder a su localización.

e)Se procede a la localización de acuerdo y con base al artículo 60 de la Ley de migración vigente; asimismo, a partir de esos momentos, a la persona extranjera localizada se pone a orden de la DGME quien es la que decide la repatriación del mismo o si amerita algún otro tipo de estatus migratorio esa persona en El Salvador.

f)Se procede a informar al consulado de la embajada del país de donde es originario para que sea dicha entidad la encargada de extender la documentación respectiva y asimismo verifique si esa persona es de la nacionalidad que dice ser. La persona localizada, si lo desea, puede hablar con su respectivo consulado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, literal b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

g)Se coordina con INTERPOL, para que rastree la identidad de la persona y verificar si tiene algún tipo de orden de captura vigente en algún país.

h)Posteriormente se custodia en sede central, mientras la DGME resuelve su estatus migratorio en nuestro país, siempre en coordinación con el Departamento de personas irregulares perteneciente a la División de fronteras y con estricto apego a las garantías y derechos que la persona posee.

166.Este procedimiento garantiza que no se realicen detenciones colectivas y que para cada persona que ingrese al país de forma irregular sea tratado su caso de forma individual, según corresponda su situación.

167.Además, como garantía de la debida aplicación de los procedimientos correspondientes, los artículos 3 y 4 de la Ley de extranjería de la República de El Salvador establecen lo siguiente:

"Artículo 3. Los extranjeros dentro del territorio nacional, gozarán de las garantías individuales al igual que los nacionales, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes secundarias del país.

Artículo 4. Los extranjeros desde el instante que ingresen al territorio nacional, están obligados a respetar la Constitución, las leyes secundarias y a las autoridades de la República, adquiriendo el derecho a ser protegidos por ellas."

168.Si es el caso de los trabajadores migratorios que transitan y se les encuentra sin documentos el procedimiento que realiza la División de fronteras de la policía nacional civil es llevarlos a la sede policial, y ponerlos a la orden de la DGME, que realiza el procedimiento administrativo para su salida del territorio nacional. Los trabajadores migratorios detenidos por ingreso ilícito no se mezclan con los detenidos por comisión de delitos. Se sigue entonces, el procedimiento antes mencionado, hasta que es enviado de regreso a su país.

169.Un avance sobre este aspecto lo constituye el hecho de que si son niños, niñas y adolescentes migrantes localizados por ingreso indocumentado se remiten al ISNA o al CISNA, para resguardarlos hasta que por medio de sus respectivos consulados los identifiquen y envíen a sus países de origen.

170.Para responder a las necesidades de los salvadoreños en el exterior, El Salvador ha avanzado creando la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que realiza acciones para la atención eficiente y efectiva a los connacionales en el exterior, así como la realización de los trámites y gestiones oportunas de la documentación y recursos necesarios, encaminados a brindar ayuda y protección a los salvadoreños que se encuentran en situaciones difíciles o en condiciones vulnerables.

171.Si es el caso de un salvadoreño en situación irregular en otro país y es detenido, la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante, en coordinación con los consulados en el exterior, verifican el estatus jurídico de las personas detenidas en el exterior, sus condiciones de salud, y se le da seguimiento a su liberación o pronta deportación, apoyándolos con las gestiones de obtención de antecedentes penales, policiales, partidas de nacimiento y otros documentos que faciliten su relación con las autoridades migratorias, jurídicas y policiales del país donde se encuentren, agilizando de tal manera su liberación, deportación o repatriación.

Cuadro 3

Gestiones realizadas por la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante

Gestiones/Año

2005

2006

Localizaciones

120

235

Atención a familiares de deportados

720

1.339

Extranjeros detenidos en El Salvador

9

47

Situaciones jurídicas a salvadoreños detenidos en el extranjero

201

191

Total de gestiones

1.050

1.812

172.De acuerdo al inciso cuarto del artículo 17 de la Convención, el trabajador migratorio que cumple una pena debe beneficiarse con los programas de readaptación y reforma. La Ley penitenciaria de El Salvador establece en su artículo 9 los derechos que poseen las personas que cumplen una pena; entre ellos está el derecho a la salud y a instalaciones dignas, a un trabajo rentable y otros.

173.El tratamiento penitenciario está formado por todas las actividades terapeuticoasistenciales encaminadas a la reinserción social de los condenados, incluyendo la atención pospenitenciaria. La administración penitenciaria a través de los consejos criminológicos nacional y regionales y los equipos técnicos de cada centro, brinda a los internos tratamiento progresivo, individualizado e integral especializado, teniendo como prioridad los aspectos de la personalidad del interno.

174.El Salvador cuenta con 20 centros penales; cada uno posee programas de readaptación, que permiten que una vez finalizada la sanción, las personas puedan integrarse a la vida laboral; cada centro penitenciario cuenta con sus programas de readaptación, poseen talleres de panadería, cocina y carpintería. Además se imparten charlas de higiene y VIH SIDA, coordinadas con la Unidad de salud y el Instituto salvadoreño del seguro social de esa localidad.

175.Asimismo, el centro penal La Esperanza (el más grande del país) cuenta con programas de carácter general y especializado. La población del centro penal participa del programa laboral impulsado en la penitenciaría central, a través de talleres de sastrería, carpintería, serigrafía y panadería. Asimismo, cuenta con una escuela que brinda atención desde el primer grado hasta el último año de bachillerato.

176.El centro penal de Usulután desarrolla actividades laborales en coordinación con diferentes instituciones, entre ellas Cáritas de El Salvador e INSAFORP, que proporcionan maquinaria y materia prima en talleres como panadería, sastrería, artesanía y carpintería, que funcionan bajo la supervisión de la Dirección del centro. En el área de educación, cuenta con maestros que atienden a la población desde su formación primaria hasta el bachillerato, que se ofrece bajo el método bachillerato a distancia.

177.Si se trata de personas menores de edad los que han cometido un delito, son llevados al ISNA, donde reciben tratamiento especial en su centro de reeducación; es necesario aclarar que en este centro son enviados niños y niñas menores de 12 años, ya que si tienen esta edad hasta los 17 años, se les debe aplicar la Ley penal juvenil, y en este caso son enviados a los centros de internamiento para menores infractores. Sobre las personas menores de edad enviados al ISNA por haber cometido algún delito, se mantienen datos numéricos de los atendidos; en 2003, se recibieron 11 menores, en 2004, 17 y en 2005, 14, todos ellos de diferentes nacionalidades: guatemaltecos, hondureños, brasileños, nicaragüenses, estadounidenses, los cuales permanecen en el centro un promedio de 90 días, según el caso, para luego ser enviados a sus respectivos países o devueltos a sus familias.

178.La Convención protege el derecho de los trabajadores migratorios detenidos a recibir visitas de sus familiares. La Ley penitenciaria en el artículo 9, numerales 9 y 10, establece que uno de los derechos que poseen los detenidos es el de recibir visitas de sus familiares y mantener sus relaciones con éstos. Los localizados extranjeros en las sedes policiales reciben visitas de sus familias o amigos.

179.Asimismo, para los salvadoreños que son detenidos en las fronteras por emigrar de forma irregular, la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha dado apoyo en la gestión de visas humanitarias a familiares para que puedan visitar a sus familiares enfermos o que están detenidos. Esto reconforta tanto al migrante como a sus familias al lograr tener un contacto personal y verificar el estado de sus familiares.

180.El derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a ser atendidos por el Estado respecto de problemas que se le presenten por dicha detención es aplicado por las autoridades salvadoreñas ya que al encontrarse el trabajador migratorio en la Delegación de la policía nacional civil, ésta informa a los familiares de su detención o localización, así como se le facilita la comunicación telefónica con su familia y al consulado de donde es originario el detenido.

181.Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido por haber cometido una infracción de las disposiciones sobre migración, es decir haya ingresado al territorio de forma irregular o la DGME dispone que debe salir del país, los gastos que ocasiona este procedimiento administrativo no corren por cuenta del trabajador migratorio, únicamente debe pagar el pasaje aéreo y se recurre a esto debido a que, como ya se dijo, no se cuenta con un fondo destinado para el gasto de pasajes aéreos. En caso de niños, niñas y adolescentes migrantes, la DGME corre con los gastos de las repatriaciones; de forma excepcional la OIM financia pasajes de migrantes adultos extrarregionales.

182.El inciso segundo del artículo 47 de la Constitución reconoce la personalidad jurídica de las asociaciones profesionales y de los sindicatos, y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones.

183.Para responder al artículo 24 de la Convención, la Constitución de la República en su artículo 47 señala: "Los patronos y trabajadores privados,sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones". Más adelante se señala en dicho artículo que: "Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión".

184.Es así como constitucionalmente se reconoce la personalidad jurídica de los trabajadores migratorios y sus familiares en caso de que quisieran formar parte de una asociación profesional como se conoce a los sindicatos.

7. Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18 y 19. Derecho a las garantías procesales

185.El artículo 11 de la Constitución dispone "que ninguna persona pueda ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa".

186.Por otro lado, el artículo 3 de la Constitución, promueve la igualdad ante la ley aun de los extranjeros: "Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión".

187.La Constitución en el artículo 12 también establece "que toda persona a la que se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley, en juicio público, en el que se le deberán asegurar todas las garantías necesarias para su defensa".

188.También establece que a la persona, al ser detenida, deberá informársele de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. Debe asistirla un defensor; en caso de no poder pagar uno, el Estado le asigna un defensor público por medio de la Procuraduría general de la República; durante 2005, la misma reporta 189 extranjeros defendidos por estar involucrados en diferentes delitos; de enero a junio de 2006, fueron defendidos un total de 179 extranjeros. El mismo artículo, dispone que las declaraciones que se presten en un proceso judicial deben ser voluntarias, de lo contrario carecen de valor y se incurre en responsabilidad penal al ser obtenidas por la fuerza.

189.Asimismo el artículo 13 de la Constitución no permite a ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario, dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley; estas órdenes deberán ser siempre escritas. La detención administrativa no excederá de 72 horas y dentro de estas horas deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente. La detención por inquirir no pasara de 72 horas, el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detención, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro del término mencionado.

190.El artículo 3 de la Ley de extranjería dispone que los extranjeros en el territorio nacional gozarán de las garantías individuales al igual que los nacionales; asimismo el artículo 12 de la referida ley establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los nacionales a excepción de los derechos políticos.

191.De acuerdo al artículo 22 de la Ley de extranjería, los extranjeros que cometan hechos punibles en el territorio nacional, se les aplicará la ley penal y serán juzgados por los tribunales del país.

192.El Código Procesal Penal, dentro de sus disposiciones, contiene los derechos que se le otorgan al imputado; el artículo se cita a continuación:

"Artículo 87. El imputado tendrá derecho:

1)A ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido;

2)A designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata;

3)A ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público, de acuerdo con este Código;

4)A ser llevado sin demora dentro del plazo legal ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales;

5)A abstenerse de declarar;

6)A que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad;

7)A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad;

8)A que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el juez o el fiscal; y

9)A ser asistido por un intérprete cuando no comprenda el idioma castellano.

Estos derechos se le harán saber al imputado detenido de manera inmediata y comprensible, por parte de los fiscales, jueces o policías, quienes deberán hacerlo constar en acta bajo exclusiva responsabilidad del fiscal que dirige los actos iniciales de investigación o del juez en su caso."

193.Se establece un tiempo determinado para mantener detenida a una persona, previo a ser puesta a la orden del tribunal correspondiente. El artículo 13 de la Constitución dispone que sean 72 horas para la detención administrativa y 72 horas para la detención por el término de inquirir.

194.El artículo 15 de la Constitución dispone "que nadie pueda ser juzgado sino conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho delictivo y por los tribunales establecidos por la ley previamente". Asimismo, el artículo 21 de la misma permite la retroactividad de la ley cuando las leyes posteriores a la comisión del delito sean más favorables para el imputado.

195.Si un trabajador migratorio es detenido de forma ilegal, puede presentar ante la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda de hábeas corpus, cuyo efecto es la inmediata puesta en libertad de la persona detenida, proceso que es regulado en la Ley de procedimientos constitucionales. La retardación de justicia acarrea indemnización para el perjudicado, de lo cual es responsable el funcionario que la provoca.

196.El Código Procesal Penal, en el libro primero, disposiciones generales, capítulo único, principios básicos y garantías constitucionales, desarrolla los principios básicos y garantías constitucionales de toda persona que sea sometida a un proceso judicial.

"Juicio previo

Artículo 1. Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme, dictada luego de probar los hechos en un juicio oral y público, llevado a cabo conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República, en este código y demás leyes, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas.

Principio de legalidad del proceso

Artículo 2. Toda persona a la que se impute un delito o falta, será procesada conforme a las leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante un tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley.

Este principio regirá también en la ejecución de la pena y en la aplicación de medidas de seguridad.

Imparcialidad e independencia de los jueces

Artículo 3. Los magistrados y jueces, competentes en materia penal, sólo estarán sometidos a la Constitución de la República y a la legislación secundaria, y sus actuaciones serán imparciales e independientes.

Un mismo juez no puede administrar justicia en diversas instancias en una misma causa.

Desde que se inicia la investigación de un hecho delictivo, tanto las autoridades administrativas como los jueces, deberán establecer en sus respectivas actuaciones las circunstancias que perjudican y las que favorecen al imputado; y cuando tomen decisiones deberán fundamentar tales circunstancias y las pruebas de cargo y de descargo.

Por ningún motivo los otros órganos del Estado podrán arrogarse el conocimiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme, ni interferir en el desarrollo del procedimiento.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga de la propia Corte Suprema de Justicia, de alguno de sus magistrados o de otro tribunal, el informe será presentado, además, a la Fiscalía General de la República y al Consejo Nacional de la Judicatura.

Presunción de inocencia

Artículo 4. Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente, y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren las garantías del debido proceso. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.

Duda

Artículo 5. En caso de duda el juez considerará lo más favorable al imputado.

Privación de la libertad

Artículo 6. En materia penal no podrá restringirse la libertad personal sino en los casos y con los requisitos establecidos en este Código.

La detención provisional debe guardar la debida proporción a la pena que se espera. En ningún caso puede sobrepasar la pena máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves o 24 meses para los graves. So pena de incurrir en responsabilidad penal.

En los delitos de acción privada sólo se decretará la detención provisional cuando la pena prevista sea privativa de libertad y cuando en el caso concreto no sea posible la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Única persecución

Artículo 7. Nadie será perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. La sentencia absolutoria firme dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser conocidos por los tribunales nacionales producirá el efecto de cosa juzgada.

Calidad de imputado

Artículo 8. Tendrá calidad de imputado toda persona señalada ante o por la policía, la Fiscalía General de la República o los jueces como autor o partícipes de un hecho punible y, como tal, puede ejercer todas las facultades que la Constitución de la República, este Código y demás leyes establecen, desde el primer acto del señalamiento hasta su finalización.

Cuando la comisión de un hecho delictivo se atribuyere a persona jurídica, tendrán la calidad de imputadas las personas naturales que acordaron o ejecutaron el hecho punible.

Inviolabilidad de la defensa. Defensa material

Artículo 9. Será inviolable la defensa en el procedimiento.

El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba y a formular todas la peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario por la autoridad correspondiente, cuando perjudique el curso normal de los actos o del procedimiento. Si el imputado está privado de libertad, el encargado de su custodia transmitirá al juez las peticiones u observaciones que aquél formule dentro de las 24 horas siguientes, y facilitará en todo momento su comunicación con el defensor.

Toda autoridad que intervenga en el procedimiento velará para que el imputado conozca inmediatamente los derechos que la Constitución de la República, el derecho internacional y este Código le conceden.

Defensa técnica

Artículo 10. Todo imputado gozará del derecho irrenunciable a la asistencia y defensa de un abogado, desde el momento de su detención o desde que tenga la calidad de imputado hasta el fin de la ejecución de la sentencia.

Si el imputado detenido no designa un defensor, se solicitará de inmediato el nombramiento al Procurador General de la República y el defensor público que se nombre deberá apersonarse dentro de las 12 horas de recibida la solicitud.

Si el imputado fuere abogado podrá defenderse por sí mismo.

Intérprete

Artículo 11. El imputado que no comprenda correctamente el idioma castellano tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete de su confianza para que lo asista como auxiliar, en todos los casos necesarios para su defensa. Cuando no haga uso de ese derecho, se designará de oficio un traductor o intérprete dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior."

197.También es posible recurrir de las resoluciones judiciales, en el supuesto de que sean desfavorables para cualquiera de las partes. Los recursos admitidos en un proceso penal son los establecidos en los artículos 406 a 440 del Código Procesal Penal.

198.Para el caso de niños, niñas y adolescentes, cuyas edades oscilan entre los 12 y 17 años que cometen un delito, se les aplica la Ley penal juvenil; al ser detenidos serán recluidos en el centro de detención para menores donde reciben ayuda para su readaptación social. Si es menor de 12 años es llevado al Instituto salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

199.Si un trabajador migratorio es detenido o puesto en prisión, El Salvador aplica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; de acuerdo al artículo 36, inciso b), de la misma, se establece que si un nacional del Estado que envía solicita comunicarse con su respectivo consulado, las autoridades del Estado donde se encuentre deben hacerlo inmediatamente. Asimismo, de acuerdo al inciso c) de la mencionada Convención, los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar a la persona detenida, para conversar con ella y preparar su defensa ante los tribunales; también podrán visitarla si se encuentra cumpliendo una sentencia.

200.Los procesos penales no admiten dilaciones indebidas; el artículo 120 del Código Procesal Penal, establece que los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, salvo los actos de las diligencias iniciales de investigación y los de instrucción. Para continuar las audiencias sin dilaciones perjudiciales, el juez o tribunal habilitará los días y hora que estime necesarios.

201.Cuando se interponen en un proceso excepciones dilatorias, el Código Procesal Penal establece en el artículo 283, que una vez admitidas se suspenderá el proceso hasta que se resuelvan sobre las mismas y poder continuar el proceso. En este caso el juez puede ordenar la libertad del imputado o la finalización de toda medida cautelar, si es procedente.

202.Si se solicita la revisión o sustitución de las medidas cautelares, puede hacerse en cualquier estado del proceso y todas la veces que se considere oportuno, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del defensor; según el artículo 306 del Código Procesal Penal, la audiencia prevista para ello, se llevará a cabo dentro de las 48 horas de solicitada, siempre que el juez califique que no es dilatoria o repetitiva, de acuerdo al artículo 307 del referido código.

8. Artículo 20. Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo

203.El artículo 10 de la Constitución establece que la ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona, ni tampoco autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro. También al respecto cabe agregar el artículo 27 de la Constitución, que dice en su inciso segundo: "Se prohíbe la prisión por deudas".

204.El Código Civil establece las consecuencias en caso de que una de las partes incumpliera lo pactado. El artículo 1360 establece que en caso de que una de las partes en el contrato no cumpliera, puede la persona agraviada solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización, de acuerdo al artículo 1427, comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

205.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establece los requisitos para las personas que desean trabajar en el país y obtener su permiso de trabajo; éstos son: escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita, credencial de elección de junta directiva debidamente inscrita, contrato de trabajo, declaración jurada debidamente autenticada. El permiso de trabajo autorizado a los extranjeros por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se concede en forma exclusiva para la empresa con la cual va a laborar; en caso de haber cesado la actividad laboral remunerada para con el empleador de la cual se le concedió dicho permiso, y el extranjero tiene nueva oferta de trabajo, tendrá que iniciar los trámites para la concesión de éste, de conformidad al artículo 9 del Código de Trabajo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del mismo Código, haciendo constar el cambio de empleador con la respectiva oferta de trabajo.

206.El Código de Trabajo establece las diferentes causales que pueden dar origen a la finalización del contrato de trabajo, entre ellas algunas con responsabilidad para el patrono, que implica un pago de indemnización a favor del trabajador, y otras sin responsabilidad para el patrono, debido a un incumplimiento por parte del trabajador sin goce de indemnización, o el caso de terminación del contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, que se debe a causas de fuerza mayor.

207.Sin embargo, los trabajadores migratorios que finalizan su contrato de trabajo por cualquier causa deberán abandonar el territorio nacional, a excepción de que hayan legalizado la continuación en el país, con la celebración de un nuevo contrato, o hayan cambiado su situación migratoria, es decir, de ser residentes temporales pasen a ser residentes definitivos. Si no legalizaran su permanencia en el país serán enviados a sus respectivos países de origen, ello según lo establecido en el artículo 26 de la Ley de migración. El artículo 38 del Reglamento de la Ley de migración dispone que la DGME llevará un registro sobre el vencimiento de los contratos de trabajo, para exigir en su caso, a las personas contratadas, el abandono del país. También se recurre a la salida del país del trabajador migratorio como sanción, si es el caso de violaciones contractuales por parte de los trabajadores, según lo establece el artículo 27 de la Ley de migración.

208.Nótese que la finalización del contrato no es causal para abandonar el Estado; la DGME en virtud de lo dispuesto en la Convención, permite que el trabajador migratorio permanezca en el país, siempre y cuando sus razones estén justificadas.

9. Artículos 21 a 23. Protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

209.En El Salvador los funcionarios públicos no están autorizados a confiscar, destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia, ni permisos de trabajo. Sin embargo, los agentes de la PNC son los únicos agentes de autoridad que pueden retener documentos de identidad cuando se crea que son falsos, debido a que portar este tipo de documentos es sancionado como delito; por tanto el procedimiento que siguen los agentes para combatir este delito es el siguiente:

a)Cuando una persona es identificada o se tiene sospecha de que porta documentación falsa, se realiza una prueba de campo, la cual consiste en comparación de rasgos físicos del portador y revisión de medidas de seguridad de la documentación;

b)Se coordina con la institución que emite el documento a efecto que sea verificado si se encuentra registrado;

c)Una vez que la institución dé respuesta que el documento no se encuentra registrado o no ha sido extendido, y con base a la prueba de campo realizada, se procede a la detención en flagrancia del portador del documento, ya que de acuerdo a los artículos 283 a 287 del Código Penal incurre en el delito de uso y tenencia de documentos falsos,adquiriendo en esos momentos la calidad de imputado; la detención se realiza siempre respetando las garantías comprendidas en el artículo 12 de nuestra Constitución y 287 del Código Procesal Penal;

d)Posterior a su detención, se realizan las notificaciones respectivas a las diferentes instancias (Procuraduría para la defensa de los derechos humanos, Departamento de información a personas detenidas, Departamento de defensoría pública de la Procuraduría General de la República); asimismo se remite al imputado, dentro del término de ocho horas después de su detención, a la Fiscalía General de la República, en este caso la unidad de tráfico ilegal de personas de la misma;

e)La Fiscalía presenta su requerimiento para que dentro del término de 72 horas se ponga al imputado a disposición del juzgado de paz respectivo de la jurisdicción donde se realiza su detención;

f)El juez fija la fecha de la audiencia inicial, donde de acuerdo a su criterio y a las pruebas presentadas por la fiscalía, emite su resolución;

g)La documentación falsa es remitida a la División de policía técnica y científica de la PNC, para el respectivo análisis, quien lo envía antes de realizarse la audiencia del imputado ante el juez; si la persona es puesta en libertad en la audiencia inicial, se procede a su localización, por encontrarse de forma ilícita en el país.

210.La legislación salvadoreña establece los motivos para la salida de un extranjero del país, con base en los artículos 60, 61 y 63 de la Ley de migración y extranjería, así como un procedimiento a seguir para la salida de los trabajadores migratorios del país. A continuación se detallan los delitos que originan la salida de aquellos:

"Ingreso ilícito

Artículo 60. El extranjero que ingrese al país violando la presente ley, será sancionado con multa de 10 a 100 colones y expulsado del territorio nacional. Dicha multa será permutable por arresto hasta de 30 días, según el caso.

Para los efectos del inciso anterior, los agentes de seguridad pública y las demás autoridades administrativas de la República, tienen obligación de informar a la Dirección general de migración de los casos que se presenten, suministrando todos los datos posibles del infractor, para que dicha oficina pueda seguir una investigación al respecto y solicitar en su caso, la orden de expulsión, que será emitida por el Ministerio del Interior.

Comisión de delito

Artículo 61. El extranjero que ingrese al país ilegalmente, y durante su permanencia cometa un delito por el cual la autoridad competente lo condene a una pena, cumplirá ésta y, una vez sufrida, el juez de la causa estará obligado a ponerlo a disposición de las autoridades de migración, para los efectos del artículo anterior.

Expulsión de extranjeros

Artículo 63. El Ministerio del Interior podrá, por motivos discrecionalmente calificados, acordar la expulsión de cualquier extranjero cuya presencia sea contraria a los intereses nacionales.

211.El procedimiento que aplica la DGME es gubernativo, según disposición de la Ley de migración, debido a que no existe un procedimiento especial establecido para resolver los casos de expulsión. Partiendo de la base de los artículos antes mencionados la DGME no toma medidas de expulsiones colectivas, sino que cada caso en particular es examinado y se resuelve individualmente, siguiendo el procedimiento administrativo gubernativo, conforme al artículo 42 de la Ley única del régimen político que al respecto cita:

"Artículo 42. Cuando la ley ordene el procedimiento gubernativo en asuntos civiles y no haya procedimientos especiales, la autoridad respectiva adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios de prueba establecidos en el Código de Procedimiento, dando audiencia a la parte interesada por el término que juzgue conveniente; recibirá sus pruebas dentro del tercer día si lo pidiere, más el término de la distancia y resolverá dentro de las 48 horas subsiguientes."

212.Este procedimiento garantiza el derecho de audiencia y de presentación de prueba a todas las personas que se vean sometidas a un proceso de expulsión.

213.Por tanto el procedimiento gubernativo, de conformidad a los artículos 67 de la Ley de migración y 42 de la Ley del régimen político, se realiza de la siguiente manera:

a)Se entrevista al extranjero para cumplir con su derecho de audiencia, dejando constancia de ello en un acta.

b)Mediante oficio se informa al consulado correspondiente a efecto de que el extranjero sea debidamente documentado. Si es su deseo, y el extranjero necesite algún tipo de ayuda, puede ponerse en contacto con su respectivo consulado, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

c)Si la parte interesada lo solicita, se recibirá sus pruebas dentro del tercer día más el término de la distancia.

d)Emisión de resolución de expulsión por parte del Ministro de Gobernación (período de 48 horas para resolver).

e)Se notifica al extranjero la resolución de expulsión.

f)Ejecución de la resolución.

214.La DGME no restringe la asistencia de los consulados a favor de los trabajadores migratorios, sino al contrario facilita la comunicación con ellos, previa solicitud del trabajador migratorio. Por tanto, se ha coordinado con diferentes embajadas y consulados la facilitación de trámites de documentos que sean necesarios, así como también se informa a las embajadas de conformidad a los incisos a) y b) del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que dicen:

"a)Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos.

b)Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado."

215.En este proceso se coordina el retorno de extranjeros hacia su país de origen, en donde se notifica a sus respectivos consulados para efectos de que ellos puedan prestar algún tipo de asistencia, en caso de necesidad.

216.Las consideraciones que se toman para expulsar del país a una persona son: la forma de ingreso en el país y la condición o calidad migratoria en que ingresó (con o sin documentación, qué tipo de documentación porta).

217.Si el trabajador migratorio se siente inconforme con la resolución de expulsión, puede recurrir de dicha decisión, de conformidad al artículo 47 de Ley de extranjería, que dice:

"Las sentencias pronunciadas por el Ministerio de Gobernación, únicamente admitirán el recurso de revisión para ante él mismo, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo".

218.Si el fallo sobre el recurso de revisión presentado ante el Ministerio de Gobernación es desfavorable para el trabajador migratorio, aún puede acudir ante la sala de lo contenciosoadministrativo de la Corte Suprema de Justicia e interponer una demanda contenciosaadministrativa por considerar que el acto administrativo (la decisión de expulsión) es ilegal. El resultado de la interposición de esta demanda, es la suspensión inmediata del acto administrativo impugnado, de acuerdo al artículo 16 de la Ley de la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo; en este caso se suspende la expulsión del trabajador migratorio.

Acciones que el Estado de El Salvador realiza para ayudar a los salvadoreños en el exterior

219.Entre otras actividades que el Estado realiza para ayudar a salvadoreños en el exterior y evitar que sean deportados, es que la Dirección general del servicio exterior de junio de 2004, a mayo de 2005, ejecutó 87 consulados móviles con el propósito de acercar los servicios a los salvadoreños que viven en ciudades alejadas de las sedes de los consulados salvadoreños. De diciembre de 2004 a enero de 2005, se realizó la preparación de la jornada TPS, mediante la gestión de patrocinadores, medios de comunicación, comunidades de salvadoreños, iglesias, etc. De enero a marzo de 2005, la Embajada de El Salvador en los Estados Unidos de América y 12 consulados de El Salvador procesaron 17.672 solicitudes, atendieron consultas de 15.400 personas, 34.619 llamadas telefónicas y 612 correos electrónicos. En total se realizaron 23 misiones extraordinarias de trabajo en las ciudades de mayor concentración de salvadoreños, en las que participó el Presidente de la República, la Viceministra para los salvadoreños en el exterior, el Embajador de El Salvador en Washington y casi en su totalidad los funcionarios de los distintos consulados en los Estados Unidos.

220.Los consulados salvadoreños en los Estados Unidos de América, realizaron jornadas especiales de trabajo los fines de semana, beneficiando a miles de salvadoreños a fin de ayudarles gratuitamente a completar los formularios de inscripción en el TPS.

221.También, se han abierto consulados de protección cuya función es la de brindar asesoría legal y de protección consular, esta última consiste en la gestión que se realiza con las autoridades locales del país donde se encuentre un salvadoreño, para que sean respetados sus derechos y velar por un trato digno como persona humana. Los consulados con este objetivo son los siguientes:

a)Nogales (Arizona, Estados Unidos): se inauguró el 1º de noviembre de 2004 y comprende los Estados de Arizona y Nuevo México;

b)Santa Ana (California, Estados Unidos): se inauguró el 1º de marzo de 2005, y comprende los Estados de California, los condados de Orange, Riverside, Imperial y San Diego;

c)Choluteca (Honduras): se abrió el 22 de abril de 2005, y comprende los departamentos de Choluteca y Valle;

d)Veracruz (México): se abrió el 1º de marzo de 2006, y comprende los Estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Rodríguez.

222.Asimismo, se han ampliado los servicios consulares fortaleciendo las capacidades de atención del consulado en Tapachula, que comprende los Estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero; y el consulado en México D.F. que comprende los Estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo, Estado de México, Aguas Calientes, Jalisco, Guanajuato, Nayarit, Colima, Michoacan, Morelos y Queretaro.

223.Los consulados, además de la protección consular, siguen realizando todas las actividades administrativas y de atención a la comunidad.

10. Artículos 25, 27 y 28. Principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo, así como la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia

224.El principio de igualdad tal como lo establece el artículo 3 de la Constitución de la República de El Salvador, es un derecho fundamental de todos los individuos; de igual forma se regula este principio en el artículo 11 del Código de Trabajo:

"Los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el órgano ejecutivo en los ramos de trabajo y previsión social y del interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes, salvo que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia."

225.El artículo 38 de la Constitución regula los derechos y obligaciones de todos los trabajadores con el fin de mejorar las condiciones de vida; el numeral 1 reza: "En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad"; entre ellos también están el derecho a un día de descanso semanal remunerado (numeral 7), descanso remunerado en los días de asueto (numeral 8), vacaciones anuales (numeral 9), así como derecho a un aguinaldo y a una jornada de trabajo de ocho horas diarias con pago de horas extraordinarias y nocturnas. El Código del Trabajo como ley especial, regula y desarrolla la aplicación de estos derechos.

226.El Salvador ha ratificado el Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951, con lo que se busca obtener las mejores garantías normativas y de protección para los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. El Salvador está obligado como miembro de la OIT a emplear, según lo dice la Convención, medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

227.En cuanto a otras condiciones de empleo como la edad mínima, trabajo a domicilio, los trabajadores agrícolas y domésticos, gozan de los derechos establecidos en el artículo 38 de la Constitución en lo referente a salario, descanso y vacación remunerada, y están especialmente protegidos en los artículos 41 y 45 de la misma. Igualmente, el Código de Trabajo como ley especial regula y desarrolla la aplicación de dichas condiciones de empleo, en los artículos 161 a 202.

228.En el tema de salud, el país cuenta con una red de unidades de salud y hospitales públicos, los cuales cubren a la población no afiliada al seguro social, tanto nacional como a trabajadores migratorios, siendo una opción de salud para las personas que se encuentran de forma irregular.

229.Cualquier extranjero afiliado al ISSS, que sea cotizante activo, recibe el mismo trato que un nacional de acuerdo con la Ley del ISSS. Existe además el Acuerdo multilateral para la protección en salud de los asegurados en tránsito de las Instituciones de seguridad social de Centroamérica, que tiene por objeto lograr la extensión de los beneficios en salud a todos los asegurados con pleno derecho de sus beneficios, de los países del istmo centroamericano que se encuentren en transito, en cualquiera de ellos; asimismo brindarles beneficios de salud de urgencia cuando transiten por cualquier país de Centroamérica.

230.El derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a recibir cualquier tipo de atención médica urgente en casos de emergencias es respetado también por el ISSS, ya que el 14 de abril de 2004, se suscribió un Convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto salvadoreño del seguro social cuya finalidad fue establecer términos y condiciones bajo las cuales los hospitales proveerán servicios de emergencia a derechohabientes del instituto y los mecanismos a través de los cuales el ISSS resarcirá los costos incurridos por el hospital. Para mantener una mejor cobertura, esta atención se está realizando en todos los hospitales nacionales que componen el SIBASI. El Sistema nacional de salud está integrado por 27 centros del SIBASI y 3 hospitales especializados de referencia, y la información que se reporta de éstos es que se ha atendido a un total de 10.165 personas migrantes durante el período de enero a agosto de 2005; de julio a diciembre del mismo año 14 centros del SIBASI reportan a un número de 2.647 personas atendidas; y de enero a junio de 2006 reportan 14 centros del SIBASI un número de 3.081 personas; las personas que se atienden en su mayoría son de los países de Honduras y Nicaragua, y se asisten en las zonas fronterizas de nuestro país, por lo cual las cifras reflejan la atención en salud a todas las personas, no importando su nacionalidad.

231.El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, reporta un total de 56.791 pacientes atendidos de otras nacionalidades (de 2003 a junio de 2006). Durante 2003 se atendieron 16.135; en 2004, 18.363; en 2005, 22.293 y de enero a junio de 2006, un total de 11.492 pacientes extranjeros; dicho registro se ha tomado de las zonas oriental, paracentral, occidental, central y metropolitana del país.

11. Artículos 29 a 31. Derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

232.En lo referente a los artículos 29 a 31 de la Convención, la Constitución de la República de El Salvador en su artículo 36, inciso tercero, establece que: "Toda persona tiene derecho a tener un nombre que le identifique". También se cuenta con la Ley de la persona natural y la Ley transitoria del estado familiar.

233.La Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual El Salvador es Parte, estipula como un derecho del infante que sea inscrito de inmediato después de su nacimiento, a tener un nombre, adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer sus padres y ser cuidado por ellos.

234.Al nacer una persona en el territorio de El Salvador, es considerado salvadoreño por nacimiento, por tanto goza de la nacionalidad salvadoreña y debe ser inscrito en el Registro del estado familiar, sin ningún tipo de restricción, como un derecho de un ciudadano salvadoreño, de acuerdo a los artículos 1 y 4 de la Ley del nombre de la persona natural. Es así que la Constitución, en el artículo 90, establece que son salvadoreños por nacimiento los nacidos en el territorio de El Salvador, los hijos de padre o madre salvadoreños nacidos en el extranjero y los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centroamérica (Guatemala, Honduras y Nicaragua) que teniendo domicilio en el país manifiesten su voluntad de ser salvadoreños.

235.La Ley de migración en el artículo 48, inciso segundo, establece para los residentes definitivos, la inscripción de sus hijos nacidos dentro del territorio en sus constancias de residencias; quedan exceptuados los hijos de los centroamericanos por nacimiento.

236.El Registro nacional de las personas naturales, en El Salvador, a efecto de resolver el problema de menores que, por razones de descuido familiar y social o por razones económicas, no han sido asentados en el Registro del estado familiar ha creado una ley especial transitoria que se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa denominada Ley especial transitoria para asentar en el registro nacional de las personas naturales los nacimientos de los menores de edad que no han sido inscritos en el registro del estado familiar respectivo, que facilitará la inscripción del nacimiento de los menores de edad, que no han sido asentados en el Registro del estado familiar respectivo, para garantizar de esta manera su identidad.

237.Dicho Registro tendrá el carácter de registro especial y su inscripción no causará el pago de derechos o multas de ninguna especie.

238.Por otra parte, en el reglamento de dicha ley, se crearán procedimientos más expeditos para asentar a los menores sin partida de nacimiento, ya sea porque sus padres o representantes legales omitieron realizar el trámite, o el caso de aquellos menores que se encuentren en centros de albergue, hijos de padres desconocidos y sin su asiento de registro.

239.Para complementar esta ley, posteriormente el Registro nacional de las personas naturales tiene el proyecto de implementar el documento único de identidad para estudiantes; dicho proyecto se encuentra en su segunda etapa de estudio de factibilidad. La propuesta se basa en presentar al Ministerio de Educación, el mecanismo que el Registro nacional de las personas naturales utilizará para identificar a los menores nacidos y registrados en las 262 municipalidades del país, durante el período 1988-2005, el cual consiste en conformar una base de datos que contenga las imágenes de las partidas de los menores registrados durante dicho período; a cada imagen se le asignara un número único de identificación (NUI). Con esta iniciativa también se verán beneficiados los hijos de los trabajadores migratorios nacidos en nuestro país, que como ya se dijo son considerados salvadoreños.

240.Los hijos de salvadoreños nacidos en el extranjero tienen derecho a registrarse en el consulado de la jurisdicción en que residen.

241.Los hijos de los trabajadores migratorios, gozan igualmente del acceso a educación en las diferentes instituciones educativas públicas con las que cuenta el Estado salvadoreño; es así que se cuenta con el Reglamento para equivalencias y pruebas de suficiencia en educación básica y media e incorporación de títulos de educación media. El objeto de este Reglamento es incorporar al sistema educativo a los menores que hayan realizado estudios de educación básica o educación media en el extranjero y desee continuarlos en el país, teniendo derecho a que se le conceda equivalencias.

242.Los trabajadores migratorios pueden participar de los eventos culturales que las embajadas radicadas en el país realizan en coordinación con CONCULTURA; éstas tienen por objeto dar a conocer también a los salvadoreños sus costumbres y cultura. Además se han realizado otros tipos de eventos como el efectuado en Santa Rosa de Lima y La Unión, lugar donde radican muchos nicaragüenses; éstos participaron de una misa en la plaza del pueblo, frente a la iglesia, en honor de la Virgen Purísima que es patrona de Nicaragua.

243.De acuerdo al artículo 30 de la Convención que protege el derecho al respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y siempre en vista de que son muchos los salvadoreños radicados en Estados Unidos de América y otras naciones, el Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior promueve y alienta programas culturales para salvadoreños en el exterior, para fortalecer la identidad cultural de los salvadoreños en el extranjero y para ello realiza las siguientes acciones:

a)Ha realizado diversas capacitaciones para la preservación de danzas tradicionales salvadoreñas a miembros de la comunidad salvadoreña en Italia y el Canadá.

b)Ha elaborado 40 exposiciones itinerantes del Programa "Así mi tierra".

c)Se enviaron diez exposiciones itinerantes del Programa "Así mi tierra" a diez consulados de norte, centro y suramérica.

d)Apoyo a la Casa de la Cultura de Los Ángeles con exposición fotográfica "Nuestro color".

e)Organización, diseño y envío de tres exposiciones dirigidas a la comunidad en México, Perú y Chile con los temas: "El Salvador desde el mar" "Los amigos de Gabriela Mistral" y "400 años de amistad entre Perú y El Salvador".

f)Diseño y planificación del Plan cultural del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior 2005-2009.

g)Diseño, diagramación y producción de diez mapas gigantes de juegos "Nuestro Pulgarcito" para el fortalecimiento de la identidad para ser enviados a ciudades con mayor concentración de salvadoreños en el exterior.

h)Conceptualización y gestión de apoyo del Museo de la miniatura Dominga Herrera para el montaje de diez exposiciones de miniatura ilobasqueña con el tema "El Salvador en miniatura".

i)Elaboración base para convocatoria del III Concurso "Así veo El Salvador" con el tema "Fotografía artística virtual".

j)Preparación de datos para la elaboración de kit cívico cultural a ser distribuido en 50 consulados alrededor del mundo.

244.Durante el mes de septiembre cada año se participa en las celebraciones de la comunidad en el exterior para conmemorar la independencia patria. Destacan los desfiles, festivales y otras actividades comunitarias y culturales en diferentes ciudades del mundo que cuentan con concentraciones significativas de salvadoreños.

12. Artículos 32 y 33. Derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

245.Con respecto a la transferencia de ingresos o ahorros no existe ninguna restricción cuando los trabajadores migratorios deseen regresar a su país de origen, salvo la restricción con respecto a la cantidad de dinero que se desea transferir, de acuerdo al artículo 9 de la Ley contra el lavado de dinero y de activos, que permite una cantidad máxima de 500.000 colones o su equivalente en moneda extranjera, a efecto de evitar la comisión de este ilícito y asegurar la efectiva transferencia.

246.Si regresa a su país de origen, el trabajador migratorio puede también trasladar sus efectos personales sin ningún tipo de restricción o gravamen, siempre que el peso del equipaje no exceda el máximo establecido por la aerolínea en la que viaja y de las regulaciones que establece otro tipo de transporte.

C. Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

1. Artículo 37. Derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas

247.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta con la Sección de trabajadores migrantes dentro del Departamento de empleo, que es la encargada de proporcionar información sobre las condiciones de empleo y de los trámites que deben seguir los trabajadores migratorios y autoridades a las cuales pueden acudir.

248.El Salvador tiene el Programa de migración temporal a través de ofertas de empleo, mediante el trato bilateral entre el Gobierno de El Salvador y un país amigo (ejemplo: Canadá), que tiene por objeto que los salvadoreños vayan a trabajar a diferentes empresas.

249.El programa de trabajadores temporales al Canadá, comprende el proceso de información de los requisitos para los candidatos, reclutamiento, selección y capacitación. Para su fortalecimiento se consideró conveniente establecer un mecanismo de cooperación entre la OIM y el Gobierno de El Salvador, con el objetivo de sistematizar la aplicación de compromisos de cooperación en los programas de trabajadores temporales, por lo que ambas partes acordaron suscribir el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional para las Migraciones en El Salvador, que fue suscrito el 6 de abril de 2006.

250.Dicho convenio también pretende apoyar y agilizar dichos programas en las distintas fases del proceso de selección, capacitación y facilitación migratoria de trabajadores; definir el alcance de participación de las instituciones involucradas; asimismo se recibe de la OIM la ayuda técnica en el desarrollo, sistematización y administración de programas de migración de trabajadores temporales. Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el Ministerio de Trabajo de El Salvador y las autoridades competentes del país oferente informan a los trabajadores de sus derechos, deberes y condiciones de empleo.

251.Se ha abierto la posibilidad de iniciar programas de trabajadores temporales con España y Australia.

2. Artículos 38 y 39. Derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país

252.Los artículos 38 y 39 de la Convención, contemplan el derecho a ausentarse temporalmente sin perjuicio de la pérdida del empleo así como la libertad de movimiento en el Estado de empleo. En la Ley de migración están reguladas las ausencias transitorias para los residentes temporales específicamente en su artículo 33, estableciendo un plazo máximo de ausencia de 90 días.

253.En lo referente a la libre movilidad la Ley no restringe nada al respecto. Los residentes definitivos pueden ausentarse hasta por un año, de acuerdo al artículo 44 de la Ley de migración del territorio nacional pero si justifican su ausencia por mayor tiempo puede concedérseles un permiso de hasta dos años; pero si aun estando fuera del territorio nacional desean permanecer más tiempo, de forma justificada, se les concederá un tiempo máximo de un año, de lo contrario perderá su residencia definitiva.

3. Artículos 40 a 42. Derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

254.El artículo 47 de la Constitución otorga a trabajadores privados y de instituciones oficiales autónomas, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, cualquiera que sea su actividad o la naturaleza de su trabajo, el derecho a asociarse libremente a sindicatos, para la defensa de sus respectivos intereses. Asimismo esto también está regulado por el Código de Trabajo a partir del artículo 204, que recoge el principio expresado en la Constitución. El Código de Trabajo regula de forma más extensiva tanto la formación y liquidación de los sindicatos, sus atribuciones como sus prohibiciones. El Ministerio de Trabajo cuenta con un registro de los sindicatos establecidos en el país, y de los miembros que los componen, pero no existe un registro de la nacionalidad de cada uno de ellos.

255.Sin embargo, existe una excepción en cuanto a los miembros que componen la Junta directiva del sindicato, y consiste en que para pertenecer a ella es requisito ser salvadoreño por nacimiento, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 47 de la Constitución y el numeral primero del artículo 225 del Código de Trabajo. Asimismo, el 28 de agosto del 2006, El Salvador ratificó los Convenios de la OIT Nos. 87, 98, 135 y 151, referentes a los derechos sindicales.

256.Estas ratificaciones fueron depositadas y registradas en la Organización Internacional del Trabajo, el día 6 de septiembre de los corrientes, a través de la Consejería jurídica de la Organización Internacional del Trabajo.

257.Para la implementación de los cuatro convenios se decidió presentar únicamente reformas a la Ley del servicio civil y dos reformas a los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República. Estos convenios entrarán en vigencia 12 meses después de la fecha de su registro en la Organización Internacional del Trabajo.

258.Por otro lado en la legislación electoral salvadoreña vigente, no se encuentra regulado un modelo de sufragio de ciudadanos en el exterior, ya que la misma establece que para estos efectos las circunscripciones territoriales electorales son municipales, departamentales y nacional, las que coinciden respectivamente con los municipios, los departamentos y la República de El Salvador. Por tanto, para permitirse el sufragio en el exterior, se están haciendo los estudios legales para realizarlo en las representaciones diplomáticas y culturales.

259.Además, establece que para ejercer el derecho y el deber al sufragio, es condición indispensable estar inscrito en el registro electoral, elaborado por el Tribunal Supremo Electoral y poseer su respectivo documento único de identidad, extendido por el Registro nacional de personas naturales.

260.Por tanto, todos los salvadoreños tienen derecho constitucional a votar; pueden ejercer el sufragio siempre que para el día de las elecciones puedan depositar su voto en las urnas instaladas en el territorio nacional y posean sus respectivo documento único de identidad. Esto incluye a los salvadoreños residentes en el extranjero, quienes no obstante tener su domicilio y su residencia físicamente en otro Estado, si cumplen con los requisitos establecidos para votar, pueden hacerlo, presentándose a votar en el territorio salvadoreño.

261.No existe hasta el momento un sistema o modelo de sufragio para que los salvadoreños que se encuentran fuera del territorio nacional puedan ejercer el voto, debido a que para esto sería necesario una reforma a la Constitución.

262.Sin embargo, existe un proyecto para que los salvadoreños que estén fuera del país puedan obtener su documento único de identidad (DUI); el Registro nacional de la persona natural firmó el contrato con la empresa DOCUSAL para que emitan el DUI en el exterior y se está procediendo con los aspectos administrativos para instalar las oficinas y capacitar al personal. Dicho proyecto se inició en junio de 2006. El DUI será emitido por los DUI-centros que son empresas privadas.

263.El día 22 de septiembre de 2006, el Consulado General de El Salvador en Long Island, en conjunto con representantes del RNPN dio a conocer ante el público en general y líderes comunitarios los requisitos que deben presentar los salvadoreños para obtener el DUI en el exterior.

264.Posteriormente el DUI se estará entregando en San Francisco, Chicago, Nueva York, Miami, Boston, Las Vegas, Dallas y Houston.

265.Si bien por el momento la emisión del DUI en el exterior se está trabajando como una necesidad para documentar a salvadoreños para que puedan realizar gestiones legales en el país, la emisión del DUI en el exterior se considera un paso que facilitaría el voto en el exterior.

266.Por otro lado, para optar a cargos de elección popular en El Salvador la Constitución y la ley secundaria establecen los siguientes requisitos:

a)Para candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República: ser salvadoreño de nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de acuerdo al artículo 151 de la Constitución;

b)Para candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa o al Parlamento Centroamericano: ser salvadoreño de nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, según artículo 126 de la Constitución;

c)Para candidato a miembros de concejos municipales: ser originario o vecino del municipio por lo menos un año antes de la elección de que se trate, conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución;

267.A los cargos anteriores, sólo pueden optar salvadoreños por nacimiento, la Constitución no admite salvadoreños naturalizados.

268.En las pasadas elecciones de alcaldes y diputados en marzo de 2006, participó como candidato a alcalde de la ciudad de Intipucá en el departamento de la Unión, el Sr. Hugo Salinas, quien es líder de la comunidad de salvadoreños en Washington D.C. y reside en Estados Unidos de América.

4. Artículos 43, 54 y 55. Principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos y las prestaciones de desempleo

269.El artículo 12 del Código de Trabajo salvadoreño, manifiesta: "Que el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional".

270.El Código de Trabajo prohíbe a los patronos en el artículo 30, numeral 12, establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona del trabajador.

271.Los trabajadores migratorios gozan de igualdad de tratoen cuanto al acceso a instituciones o servicios de enseñanza en todos los niveles y la Ley de educación superior establece los requisitos de ingreso para iniciar estudios de educación superior son: haber obtenido el título de bachiller o poseer un grado equivalente obtenido en el extranjero y reconocido legalmente en el país y cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior, en la que se solicite ingresar. Las personas que hayan cursado y aprobado estudios en una institución de educación superior extranjera, pueden solicitar que dichos estudios sean reconocidos como equivalentes a los de igual índole impartidos en instituciones de educación superior.

272.En lo que respecta al acceso al servicio de orientación profesional y colocación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador, ofrece sus servicios de orientación profesional y colocación de empleo en la sección "Gestión de colocación de empleo", y en dicha sección a la fecha únicamente se han presentado centroamericanos a solicitar orientación, quienes de acuerdo al artículo 10 del Código de Trabajo son considerados salvadoreños.

273.Gozan igualmente del acceso a servicios de salud y asistencia social, ya sea que se encuentren afiliados a través del ISSS, por medio del SIBASI, así como a través de la red de unidades de salud y de hospitales públicos, como ya se dijo anteriormente.

274.En el acceso a las cooperativas, el INSAFOCOOP proporciona asistencia técnica a quienes lo soliciten, como ejemplos concretos, lo que va de 2005 a 2006, se ha otorgado personalidad jurídica a una asociación cooperativa cuya actividad principal es la vivienda, y cuenta entre sus socios fundadores con tres personas extranjeras; ello en respeto al artículo 3 de la Ley general de asociaciones cooperativas, literal b), que establece que toda cooperativa debe reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, sin discriminación alguna. De igual forma se ha prestado orientación a la ONG noruega Norges Vel, con el objeto de contribuir al trabajo que realizan con las mujeres cooperativistas en el país.

275.El FSV dispone de líneas de crédito para soluciones habitacionales y cualquier persona puede optar a ellas; sin embargo si se trata de un trabajador migratorio se le solicita, como único requisito adicional, la demostración de que su estatus migratorio es legal.

276.Debe cotizar al sistema provisional de pensiones y sus ingresos mensuales le deben permitir asumir la deuda que desea adquirir, para poder solicitar un crédito.

277.Si es un trabajador migratorio que se dedica a una actividad económica de ingresos variables o forma parte del sector laboral informal, también tiene la posibilidad de optar a la línea de crédito de viviendas recuperadas.

278.El FSV a la fecha refleja en sus registros 14 financiamientos a favor de trabajadores migratorios, de los cuales 13 son créditos activos y uno fue cancelado en su totalidad. De los14 créditos otorgados, 8 han sido para la adquisición de vivienda nueva, 4 para compra de viviendas propiedad del fondo, y los 3 restantes para compra de segunda vivienda, reparación y mejoras respectivamente.

279.El INSAFORP, desarrolla dos tipos de programas para personas que deseen capacitarse o aprender oficios: el primero es el Programa de formación inicial, en los modos de habilitación para el trabajo de aprendizaje modalidad empresa-centro, el segundo es Programa de formación continua para los trabajadores de las empresas. Para cada uno de los programas existen requisitos a cumplir.

280.El Programa de formación inicial de habilitación para el trabajo exige los requisitos de ser desempleado o subempleado; el nivel de escolaridad varía de acuerdo a la ocupación desde saber leer y escribir y las cuatro operaciones básicas hasta bachillerato; la edad mínima también varía de acuerdo a la ocupación, desde 16 hasta 18 años.

281.El Programa de formación inicial de modalidad empresa-centro solicita como requisitos el ser desempleado o subempleado; el nivel de escolaridad varía de acuerdo a la carrera desde sexto grado hasta bachillerato; la edad mínima varía de acuerdo a la carrera, desde 16 hasta 25 años.

282.El Programa de formación continua solicita como requisito para su acceso trabajar dentro de la empresa que lo selecciona para la capacitación.

283.Con respecto al artículo 54 de la Convención, los numerales 11 y 12 del artículo 38 de la Constitución establecen los derechos del trabajador que al ser despedido de forma injustificada tiene derecho a recibir una indemnización por parte del patrono, así como el derecho a recibir una prestación económica si renuncia a su empleo. El Código de Trabajo, en los artículos 48 y 50, regula de manera especial las causales por las cuales el patrono dé por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad (es decir sin pago de indemnización); las causales por las que el trabajador puede dar por finalizado el contrato de trabajo con responsabilidad (con pago de indemnización) para el patrono, están reguladas en el artículo 53 del mismo Código; si hay despido injustificado, los artículos 55 a 58 de dicho Código, regulan el pago de indemnización para el trabajador.

284.El despido injustificado otorga al trabajador el derecho a recurrir ante los tribunales de lo laboral, jurisdicción especial establecida en el artículo 49 de la Constitución, para la rápida solución de los conflictos, promoviendo para ello la conciliación y el arbitraje.

285.El Estado de El Salvador no cuenta con un sistema que brinde prestaciones económicas o de otra índole a personas que hayan perdido su empleo.

286.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social realiza ferias de trabajo, destinadas a combatir el desempleo, en las cuales diferentes empresas ofrecen plazas laborales, para las que es preciso completar ciertos requisitos; cualquier persona desempleada puede asistir y depositar sus solicitudes de empleo; sin embargo no existe un registro que demuestre la asistencia de extranjeros a estas ferias.

5. Artículos 44 y 50. Protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

287.En relación a la protección y unidad de la familia de los trabajadores, la DGME otorga a los familiares de los trabajadores migratorios, residencias temporales para acompañarlos mientras dure su permanencia en el territorio nacional. El procedimiento consiste en que el trabajador migratorio tiene que presentar a la Dirección General la documentación que a continuación se detalla, supeditado el otorgamiento de la residencia a la autorización de la misma, previo el debido análisis de fondo y forma.

a)Pasaporte;

b)Certificación de solvencia o constancia de buena conducta (autenticada o apostillada);

c)Examen médico general;

d)Certificación de partida de nacimiento (autenticada o apostillada);

e)Ratificación de solicitud, por parte del trabajar migratorio.

288.La Ley de migración en su artículo 42, permite a los cónyuges de salvadoreños que tuvieren otra nacionalidad adquirir residencia definitiva, la cual subsiste aun después de la disolución del matrimonio. Debe presentar la solicitud la persona interesada junto con la certificación de partida de matrimonio, la constancia de buena conducta en los dos años anteriores a su ingreso y certificado de salud.

289.También pueden cambiar su condición migratoria los familiares que ingresen al territorio como turistas, y obtener la condición de residente temporal, según los incisos b) y d) del artículo 23 de la Ley de migración; o quienes hayan ingresado como residentes temporales pueden adquirir condición de residente definitivos, previo el pago de derechos de inscripción, según el artículo 31 de la mencionada ley.

290.Del mismo modo, los familiares pueden visitar a salvadoreños detenidos o enfermos en el exterior; la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante ha apoyado la gestión de visas humanitarias para estos efectos.

291.Asimismo, la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante, realiza localizaciones de personas en beneficio de los familiares de salvadoreños que se encuentran en el exterior que por diversos motivos han perdido contacto, por falta de dirección o personas que han viajado indocumentadas y no se conoce su paradero; en coordinación con los consulados, se realizan visitas a distintos lugares y se busca colaboración con asociaciones civiles o gubernamentales para lograr encontrar las personas y poder comunicar a los familiares para su tranquilidad. Este y otros datos ya se han dado con anterioridad.

292.Se gestiona también, en coordinación con la Procuraduría General de la República y nuestros consulados en el exterior, la obtención de una cuota alimenticia para las familias que en El Salvador han quedado desprotegidas por la partida al exterior de la persona que tiene el sostén o responsabilidad familiar. En este caso sin importar el estatus migratorio de los salvadoreños en el exterior en la Dirección de gestión humanitaria se recibe la ayuda familiar en concepto de cuota alimenticia y se remite a las familias por medio de la Procuraduría. Mensualmente se remiten a la Procuraduría un promedio de 15.000 dólares de los EE.UU. al mes de los envíos por cuota alimenticia, donde las cantidades por cada demandado oscilan entre 35 y 300 dólares mensuales; en 2005, se recibió un valor de 174.895,73 dólares en conceptos de cuota alimenticia.

293.En caso del artículo 50 de la Convención, si un trabajador migratorio falleciera, los familiares que residían junto a él conservan la vigencia de su residencia, y solamente tienen que modificarla a partir de la actualización del motivo por el cual seguirán en el país. No tienen limitación de tiempo, solamente tienen que estar renovando constantemente su residencia, la cual se les otorga por el término de un año, siempre y cuando justifiquen su permanencia en el país.

294.Para la obtención de la residencia en el país, es preciso que se solicite por parte del interesado, presentando los requisitos necesarios para ello. Entre los requisitos se debe tener un motivo específico para continuar en el país y demostrarlo, por ejemplo con una constancia de trabajo, de estudios o arraigo familiar. En el caso que no se les otorgara la residencia solicitada a estas personas se les otorga un tiempo prudencial para arreglar su situación antes de salir del país.

295.Si es un salvadoreño quien fallece en el exterior, la Dirección de gestión humanitaria y atención al migrante realiza las gestiones necesarias para apoyar a los familiares en la repatriación de personas fallecidas; las cifras en torno a estas gestiones en su momento se expusieron.

296.En octubre de 2002, se crea el Fondo para el retorno de migrantes salvadoreños heridos, enfermos de gravedad, en situación de vulnerabilidad o que hayan fallecido en su tránsito a Países de Destino, otorgado por la OIM para ayudar a las personas de bajos recursos que deseen repatriar a sus familiares, ya sea que hayan muerto, se encuentren heridos o enfermos de gravedad en el tránsito migratorio hacia los Estados Unidos. También se puede repatriar a miembros de grupos vulnerables como niños, niñas, mujeres, entre otros.

297.El Fondo fue creado con un capital inicial proveniente de la OIM, el cual ascendía a 62.000 dólares de los EE.UU. El capital del Fondo fue depositado en una cuenta bancaria de la OIM, quien se encarga de realizar los trámites contables necesarios para el manejo de dicho Fondo y presenta los informes financieros de su manejo en el mes de diciembre de cada año. Año con año, el fondo es alimentado con fondos del Gobierno de El Salvador y de donantes privados.

6. Artículos 45 y 53. Goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adecuadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

298.Para dar respuesta al artículo 45 de la Convención, los familiares de los trabajadores migratorios, de acuerdo a la Ley general de educación, el Reglamento para equivalencias y pruebas de suficiencia en educación básica y media e incorporación de títulos de educación media aprobado según Decreto ejecutivo Nº 82, tienen la posibilidad de ingresar el sistema educativo por medio de un proceso para la aceptación de los estudiantes en los centros escolares ya sean públicos o privados.

299.Para el caso que el estudiante no cuente con la documentación requerida se le realiza un examen de suficiencia para ubicarlo en el nivel que le corresponda.

300.Al igual que los trabajadores migratorios, sus familiares tienen acceso a instituciones de educación superior, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley de educación superior y conforme a los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior en la que se solicite ingresar. Si han cursado y aprobado estudios en una institución de educación superior extranjera, pueden solicitar que dichos estudios sean reconocidos como equivalentes a los de igual índole impartidos en instituciones de educación superior.

301.Con respecto también a la educación superior existe la normativa de "Incorporación y registro de títulos de profesionales nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios de educación superior fuera del país", cuyo objetivo es establecer los requisitos y el procedimiento administrativo para la incorporación de profesionales nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios de educación superior fuera del país. La incorporación de profesionales graduados en el extranjero implica el reconocimiento y validez académica de sus estudios.

302.Asimismo se cuenta con el Convenio centroamericano sobre el ejercicio de profesiones universitarias y reconocimiento de estudios universitarios, que tiene vigencia en El Salvador desde el 28 de mayo de 1964.

303.En lo que respecta al acceso al servicio de orientación profesional y colocación, los familiares de los trabajadores migratorios pueden acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que ofrece servicios de orientación profesional y colocación de empleo en la Sección "Gestión de colocación de empleo", en donde únicamente se ha registrado la asistencia de personas pertenecientes al istmo de Centroamérica; se desconoce si éstos asisten como familiares de trabajadores migratorios.

304.En lo referente a políticas encaminadas a facilitar la enseñanza y aprendizaje de la lengua castellana, el Estado no cuenta con medidas al respecto, ya que la mayoría de los menores que ingresan a los centros educativos, son de origen centroamericano o pertenecen a países de Sudamérica y el Caribe de habla hispana. Por otro lado, existen instituciones educativas privadas que se caracterizan por impartir las clases en otros idiomas, como parte de su enseñanza.

305.Si un familiar de un trabajador migratorio desea elegir libremente una actividad remunerada, puede solicitar el permiso. La solicitud se anexa al expediente que la DGME lleva con el nombre del trabajador migratorio, para darle trámite y tener unificados los registros como familiares.

7. Artículos 46 a 48. Exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

306.Las remesas que ingresan al país se encuentran exentas del pago de impuestos.

307.En El Salvador no se paga impuestos por los intereses que originen los depósitos que se tengan en el sistema financiero, siempre y cuando se trate de personas naturales, según el numeral 5 del artículo 4 de la Ley del impuesto sobre la renta.

308.En caso que se desee enviar dinero para invertir en nuestro país, la legislación salvadoreña ofrece ciertas facilidades tanto para los extranjeros como para los nacionales; estas facilidades están reguladas en los artículos 4 y 5 de la Ley de inversiones; asimismo, el artículo 9 garantiza la transferencia de fondos al exterior que estén relacionados a su inversión. La Ley de zonas francas industriales y de comercialización otorga beneficios e incentivos fiscales a los usuarios de zona franca, ya sean nacionales o extranjeros, conforme al artículo 17 de la misma.

309.La transferencia de ingresos o ahorros al extranjero está permitida, no hay restricción alguna; sin embargo, de acuerdo a la Ley de bancos las entidades bancarias están autorizadas para captar fondos, cuando se realicen transferencias de ingresos o depósitos de ahorros. Así también, como ya se dijo anteriormente, las transferencias de ingresos tienen una cantidad límite, que es de 500.000 mil colones, de acuerdo al artículo 9 de la Ley contra el lavado de dinero y de activos.

310.La legislación tributaria salvadoreña no hace distinción entre salvadoreños o extranjeros; según el artículo 3 del Código Tributario las actuaciones de la administración tributaria se ajustarán al siguiente principio general:

"a)Igualdad

En sujeción al principio de igualdad las actuaciones de la administración tributaria deben ser aptas para no incurrir en tratamientos diferenciados entre sus administrados, cuando estén en igualdad de condiciones conforme a la ley; se aplican los mismos beneficios a todos por igual."

311.La Legislación en materia de impuestos a aplicar en El Salvador es la siguiente:

a)La Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, que tiene por objeto establecer un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios;

b)Ley del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, con el objeto de establecer un impuesto a la adquisición de bienes raíces;

c)Ley del impuesto sobre la renta, cuya finalidad es el pago de impuesto de las rentas obtenidas por cualquier fuente, ya sean salarios, sueldos, de actividades comerciales o agrícolas, alquileres, productos, ganancias, etc.

312.Uno de los beneficios de los que también gozan los trabajadores migratorios es de las deducciones, establecidas de los artículos 29 a 33 en la Ley del impuesto sobre la renta, entre ellas, deducciones por lo pagado en colegiatura o escolaridad de sus hijos hasta de 25 años de edad, que no sean contribuyentes, en cualquier nivel de educación y gastos médicos.

313.Asimismo, los trabajadores migratorios, con base al principio de igualdad, también gozan del beneficio de las exenciones del impuesto, establecido de forma general en el Código Tributario, de los artículos 64 a 67. De acuerdo a la Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, los artículos 45 y 46 disponen que las importaciones e internaciones están exentas de impuesto, al igual que las prestaciones de servicios. La Ley del impuesto de transferencia de bienes raíces, establece en el artículo 1, numeral 10, que no se gravará el bien o bienes enajenados cuando su valor no exceda de 250.000 colones.

314.Referente al principio de doble tributación, en El Salvador no se aplica porque no existe la renta mundial, como el caso de legislaciones de otros países (por ejemplo, los Estados Unidos de América), debido a la derogación que se dio en las últimas reformas tributarias. A manera de ilustración, en El Salvador si una persona (nacional o extranjera)presta un servicio profesional, no se le puede cobrar impuestos dos veces, se le debe tasar sobre lo neto recibido el IVA y retener el 10% de renta; pero no se le puede cobrar lo neto más IVA y a ese total calcularle renta.

315.La introducción de los efectos personales y deportivos del trabajador migratorio, están exentos del pago de impuestos, de acuerdo al artículo 2 de la Ley de equipajes de viajeros procedentes del exterior; el artículo 3 de la referida ley determina qué cosas se entenderán como de uso personal, y éstas no deberán exceder de un máximo de unidades ahí establecidas para cada objeto.

316.Todo trabajador migratorio que ingrese al país deberá someter su equipaje al control de aduana y formular una declaración escrita del contenido del equipaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de equipajes de viajeros procedentes del exterior y al artículo 9 de su Reglamento.

317.Respecto del equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada, el trabajador migratorio está exento de pago de impuestos, debido al artículo 88 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano que establece que el equipaje de viajeros comprende también los efectos personales utilizados por el trabajadorpara el ejercicio de su profesión u oficio; el artículo 208 del Reglamento del mencionado Código desarrolla lo que comprende el equipaje, y es en el literal g) donde se determina qué comprenderán las herramientas de trabajo. Por tanto el artículo 89 del Código Aduanero Centroamericano dispone que toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos, pueda introducir al país su equipaje con exención de derechos e impuestos.

318.Los enseres domésticos se regulan como menaje de casa, que comprenden todos los enseres o artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico, de acuerdo lo dispone el artículo 92 del Código Aduanero Centroamericano y éstos no gozan de la exención de impuestos. La Ley de equipajes en su artículo 29 otorga este beneficio únicamente a funcionarios extranjeros, diplomáticos o consulares o de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República.

319.Si son salvadoreños que hayan residido en el extranjero por tres años o más y que regresen de forma definitiva al país, pueden introducir también su menaje de casa libre de impuestos, siempre y cuando el valor del CIF en aduana no exceda a 15.000 dólares de los EE.UU.

8. Artículos 51 y 52. Derecho de los trabajadores migratorios no autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados

320.El artículo 51 de la Convención establece que no se considerará en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no estén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el hecho de que haya cesado su actividad remunerada. Actualmente, nuestra Ley de migración, en el artículo 26, establece que al terminar el contrato, por cualquier causa, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional. Lo anterior no está conforme a lo establecido en la Convención, sin embargo en virtud de lo dispuesto en ésta y debido a que en caso de conflicto entre el tratado y la ley secundaria prevalecerá el tratado (según lo establece el artículo 144 de la Constitución) la DGME realiza el procedimiento siguiente: el extranjero al ser despedido debe informar de tal situación a la DGME y si no se le ha vencido su permiso de residir, puede permanecer en el país mientras busca un nuevo empleo; al encontrar un nuevo empleo debe presentar la documentación donde hace constar que tiene otra oferta de trabajo; la DGME al observar que cumple con los requisitos, le concede prórroga de la residencia y nuevo permiso de trabajo.

321.Por tanto los requisitos indispensables para poder residir en el Estado, de forma legal, es poseer una oferta de empleo, realizar estudios, o poseer arraigo familiar (casos de extranjeros cónyuges de salvadoreños o que ya posean familiares residiendo legalmente en El Salvador).

322.No obstante lo anterior, en el anteproyecto de Ley de migración y extranjería, existe una salvedad en las circunstancias de deportación, debido a que ésta se efectuará solamente si el extranjero permanece en el país después de vencido el plazo autorizado, o si trabaja sin las autorizaciones debidas; esto implica que no es necesario que abandone el país si decide elegir libremente una actividad remunerada, siempre y cuando su plazo autorizado para permanecer en el país no se haya vencido e informe a la DGME de su situación.

323.Las restricciones que el Estado establece para que un trabajador migratorio tenga acceso a una actividad remunerada, se encuentran establecidas en el artículo 7 del Código de Trabajo y son las siguientes:

a) Todo empleador está obligado a integrar el personal de su empresa con un 90% de salvadoreños, por lo menos; cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad;

b)Solamente en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los empleadores pueden tener laborando en sus empresas más de un 10% de extranjeros; esto con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, es decir, personal que posea conocimientos técnicos o especializados que salvadoreños no posean y por ello se deba recurrir a extranjeros. Al hacer esto los empleadores quedan obligados a capacitar personal salvadoreño, bajo vigilancia del Ministerio de Trabajo, durante un plazo no mayor de cinco años, para que luego sean salvadoreños quienes ocupen el lugar del técnico o especialista extranjero.

324.Estas excepciones no tendrán aplicación, según el artículo 9 del Código de Trabajo, en los casos de personas que presten sus servicios profesionales, técnicos o administrativos a empresas extranjeras o de carácter internacional que tengan por objeto realizar actividades de dirección, control y administración de negocios establecidos en distintos países.

325.Según el artículo 45 de la Ley de migración, quienes pueden ejercer libremente actividades remuneradas o lucrativas son los residentes definitivos, debido a que cumplen con las condiciones para ingresar con esa calidad migratoria, es decir, que poseen recursos suficientes para establecerse en actividades financieras o comerciales, o porque vienen con el propósito de desarrollar actividades que demanden las necesidades del país; pueden gozar de este beneficio.

9. Artículos 49 y 56. Autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

326.La autorización de residencia y la de trabajo se otorgan de manera conjunta, debido al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Gobernación (DGME) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que otorga ambos permisos de forma simultánea, es decir, se otorga la residencia con autorización para trabajar. Por tanto, ambos permisos tienen el mismo período de duración.

327.La autorización para residir puede prorrogarse, atendiendo al análisis que se haga del caso, debido a que el solicitante debe demostrar un motivo específico para continuar en el país, por ejemplo constancia de trabajo, estudios o por arraigo familiar.

328.Las causas para que un trabajador migratorio regular deba abandonar el territorio nacional, ya están establecidas en la legislación, y son las siguientes:

a) Que haya finalizado el contrato de trabajo y no tenga otra oferta de empleo o no demuestre otra razón para permanecer en el país (Ley de migración, art. 26);

b) Que haya ingresado de forma ilícita al territorio nacional ( art. 60);

c)Que haya ingresado de forma ilícita al país y durante sus permanencia haya cometido un delito por el que es condenado a una pena, y después de cumplida ésta las autoridades de migración decidan expulsarlo (art. 61);

d)Que participe de forma directa o indirecta en la política interna del país (Constitución, artículo 92, inciso segundo);

e)Que haya realizado una declaración falsa, con respecto a su origen, nacionalidad o calidad de turista (Ley de migración, art. 16).

329.Las consideraciones que se toman para que una persona deba salir del territorio, así como el procedimiento fueron descritas anteriormente.

330.El respectivo anteproyecto de Ley de migración y extranjería, contempla en un solo artículo los casos en los que se procederá a declarar la salida del territorio de una persona; asimismo, contiene el procedimiento a seguir para la realización de la misma que incluye los plazos para que las partes actúen, su ejecución, y la posibilidad de interponer únicamente recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución, en este caso el Ministerio de Gobernación. El procedimiento gubernativo, que es el usado actualmente, una vez entrada en vigencia la ley ya no seria aplicado.

331.También, el anteproyecto de Ley de migración y extranjería, establece un régimen impugnativo para los casos en los que se niegue la residencia temporal o la residencia definitiva, casos que admitirán recurso de revocatoria y apelación.

D. Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categorías particulares

332.Los artículos 57 a 62 de la Convención se relacionan en su aplicación con el artículo 11 del Código de Trabajo, que establece: "Los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo en los ramos de trabajo y previsión social y del interior, hoy de gobernación, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes, salvo que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia". Por lo que los únicos entes que le conceden facultad de tomar las medidas para el mantenimiento del equilibrio en la mano de obra, son el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Gobernación por medio de la DGME.

333.Dentro del territorio nacional puede verse el movimiento de trabajadores migratorios, y respecto de cada una de las categorías que la Convención describe, podemos decir lo siguiente.

1. Los trabajadores fronterizos

334.Dentro de esta categoría se reconoce, que a El Salvador ingresan guatemaltecos, hondureños o nicaragüenses, que realizan trabajos en el sector agrícola en la temporada de cortas, en cooperativas o que realizan ventas de manera informal.

335.No hay disposición específica en la legislación salvadoreña que regule la entrada de trabajadores por las fronteras, debido a que muchos ingresan únicamente presentando su documento de identidad para acreditar su nacionalidad, de acuerdo al CA-4 que facilita de este modo la entrada al país; por tanto el ingreso de esta categoría de trabajadores no está registrada como tal, sino como la entrada de turistas (por el término de 90 días), debido a que los trabajadores no manifiestan que su ingreso al país es para trabajar y a que algunos lo hacen de forma irregular, sin obtener su respectivo permiso de trabajo.

336.Sin embargo el ingreso como turista permite el cambio de condición migratoria conforme al artículo 23 de la Ley de migración, si el trabajador migratorio es centroamericano, si es un extranjero casado con un ciudadano salvadoreño, así como los técnicos u obreros especializados que sean contratados por empresas industriales o comerciales a solicitud escrita del patrono interesado, los religiosos, las esposas e hijos de los técnicos u obreros especializados cuando acompañen a éstos, con la salvedad que para solicitar dicho cambio de condición migratoria, los trabajadores migratorios deberán haber ingresado al país con pasaporte visado por el cónsul de El Salvador acreditado en su país de origen.

2. Los trabajadores de temporada

337.Sobre esta categoría de trabajadores, al territorio salvadoreño ingresan personas de nacionalidad nicaragüense u hondureña con el fin de trabajar en los períodos de corta de café o de caña de azúcar, de noviembre a enero y de noviembre a marzo, respectivamente. El único requisito es un permiso especial extendido por la DGME, de acuerdo al artículo 59 de la Ley de migración. Finalizado este período las personas están obligadas a regresar a sus respectivos países.

3. Los trabajadores itinerantes

338.Respecto de esta categoría se reconoce el ingreso de personas que realizan espectáculos artísticos, conferencistas, deportistas y comerciantes.

339.Según el artículo 21 de la Ley de migración, las personas que ingresen en vía de negocios, ya sea como agentes viajeros o representantes de casas extranjeras, o en cualquier otra calidad semejante, no pueden dedicarse a otras actividades lucrativas distintas a las consignadas en su tarjeta o visa de turismo.

340.Los artistas deben presentar ante la DGME los comprobantes de contratación en el país, para que se les extienda la autorización, previo a la opinión ilustrativa del sindicato legalmente establecido, correspondiente a la actividad artística que va a realizar el solicitante. Además deben pagar al sindicato de artistas un derecho de actuación equivalente al 10% de la remuneración bruta que perciban en el país; si es el caso de circos extranjeros o espectáculos similares, el derecho de actuación será del 2,5% de la entrada bruta que diariamente perciba en la taquilla. Solamente pueden actuar un máximo de 30 días o por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el primer día de actuación.

4. Los trabajadores vinculados a un proyecto

341.Ingresan al territorio trabajadores migratorios que vienen a realizar trabajos en la elaboración de carreteras, construcción, es decir, como técnicos u obreros especializados; se dedican a actividades científicas, culturales o deportivas, u otras actividades temporales lícitas, en los que la duración de su permanencia sea por el tiempo que dure el proyecto o la actividad que realiza. Por tanto su calidad migratoria será la de resiente temporal, la cual según el artículo 7 de la Ley de migración será hasta por un año.

342.La solicitud de ingreso o el cambio de condición migratoria (a residente definitivo), pueden ser presentados por el patrono interesado, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de migración, quienes deberán acompañar con su solicitud los documentos pertinentes y un proyecto del contrato de prestación de servicios; al finalizar dicho contrato el trabajador debe abandonar el país.

343.Asimismo el artículo 29 de la Ley de migración concede prórrogas de permanencia temporal; dicha solicitud debe ser presentada antes de un mes al vencimiento de su residencia temporal, dicha permanencia no podrá exceder de cinco años, excepto casos especiales calificados por el Ministerio de Gobernación.

5. Los trabajadores con empleo concreto

344.Personas que ingresan a El Salvador para realizar trabajos de soporte o de adiestramiento, o el que sea necesario a efectos de no contar con un nacional que pueda realizarlo por ser muy especializado. No existe disposición legal al respecto de trabajadores migratorios dentro de esta categoría, por tanto la calidad migratoria que reciben es de residentes temporales, de acuerdo a lo expuesto en la categoría de trabajadores migratorios vinculados a un proyecto.

6. Los trabajadores por cuenta propia

345.La condición migratoria que se le concede a las personas que deseen trabajar por cuenta propia es la de residente definitivo, pero para ello deben reunir las condiciones siguientes de acuerdo al artículo 34 de la Ley de migración gozar de buena salud, que tenga profesión, arte u oficio o los recursos suficientes para establecerse en actividades financieras, industriales o comerciales; el Ministerio de Gobernación podrá autorizar el ingreso de profesionales, técnicos, expertos o empresarios que vengan con el propósito de desarrollar actividades que demanden las necesidades del país. Sin embargo no podrá autorizar el ingreso de residentes definitivos cuando las actividades a que éstos quieran dedicarse ocasionaren desplazamiento de salvadoreños.

346.Conforme al artículo 35 de la Ley de migración, las personas que deseen ingresar al país en calidad de residentes definitivos lo solicitarán previamente al Ministerio del Interior (hoy Gobernación), por conducto del funcionario consular correspondiente o por medio de representante legal o apoderado domiciliado en El Salvador.

347.En cuanto al ejercicio de actividades remuneradas o lucrativas, los residentes definitivos pueden ejercerlas libremente conforme al artículo 45 de la Ley de migración.

E. Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

1. Artículo 65. Creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

348.Para dar avances al cumplimiento del artículo 65 de la Convención, la DGME está ejecutando planes con la intención de establecer un control de todos los extranjeros que ingresan al país y que por diferentes circunstancias deciden quedarse en él, pero para ello deben reunir ciertos requisitos establecidos en la legislación salvadoreña competente. En ese sentido se realizan visitas a empresas, mercados, centros comerciales, etc., con el objetivo de incentivar a documentarse a todo extranjero que se encuentra de una forma irregular en el país. Dentro de las visitas que se realizan a diferentes empresas y lugares, se adopta como política migratoria dar a conocer los requisitos y la forma en que deben de legalizarse.

349.Por otro lado en lo relativo al ámbito laboral, y siempre en referencia al artículo 65 de la Convención, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social posee personal capacitado tanto en su oficina central como en las diferentes regionales para orientar, conceder consultas e intercambiar información, tanto con empleadores como con empleados acerca de las diferentes políticas , leyes y reglamentos concernientes al empleo, así como asesorar acerca de los diferentes convenios y acuerdos firmados con otros Estados.

2. Artículo 66. Operaciones autorizadas y órganos para la contratación de trabajadores en otro Estado

350.La DGME, en coordinación con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, autorizan proyectos o convenios en los cuales se pueden contemplar contrataciones como las establecidas en el artículo precedente, con fines de desarrollar una buena ejecución del proyecto. Ejemplo de esto es la contratación de trabajadores hondureños y nicaragüenses en cortas de café y caña de azúcar.

351.Con el objetivo de promover la forma de migración regular y favorecer a salvadoreños que deseen trabajar en el exterior, el Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior da seguimiento al Programa de trabajadores temporales, queconsiste en un proceso mediante el cual, en un trato bilateral entre el Gobierno de El Salvador y de otro país amigo, permite que trabajadores salvadoreños mediante un esquema temporal, puedan migrar a laborar en otro país con las competencias mínimas según el trabajo a realizar y sobretodo cumpliendo con los requerimientos migratorios del país receptor.

352.Estos proyectos de contratación comprenden el salario básico inicial por hora con posibilidad de realización de horas extras, pago de bonos por puntualidad y productividad, prestaciones de ley canadiense (por ejemplo: seguro médico, seguro de vida, ingreso al sindicato, cursos de seguridad industrial, curso de inglés, entre otras). Asimismo el transporte aéreo San Salvador-Canadá-San Salvador, un mes de alojamiento, una semana de alimentación, pase para transporte local por un mes, posibilidad de promociones internas o ascensos según desempeño y entrenamientos necesarios. El contrato inicial de trabajo es por 12 meses calendario, y al término del mismo existe la posibilidad de renovación y aplicación para la residencia definitiva en el Canadá.

353.La institución encargada del procedimiento de intermediación laboral es el MTPS, por medio de la Dirección general de previsión social y empleo, ya que se encarga de reclutar, seleccionar a las personas de acuerdo al perfil exigido por la empresa interesada (comprende entrevista, pruebas psicológicas, recepción de currículo y recibir la documentación requerida); al terminar obtiene los candidatos finales a presentar a la Embajada del Canadá para someterlos a la selección consular la cual incluye entrevistas con los oficiales consulares y pruebas médicas.

354.El curso básico de inglés es impartido por el INSAFORP, con una duración de 80 horas y en el cual también las empresas proporcionan material didacticotécnico que sirve como base a los instructores.

355.Para contar con una comunicación expedita con los candidatos una vez que se encuentren en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social incluir un curso de Internet en beneficio de los trabajadores para disminuir los costos en concepto de comunicación que puedan incurrir en el exterior. Asimismo, con esta herramienta el Viceministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección general de atención a la comunidad en el exterior puede mantener contacto directo con los candidatos y sus inquietudes.

356.Los salvadoreños que van a ser enviados a trabajar reciben charlas de inducción, que son realizadas por las direcciones generales del servicio exterior y de atención a la comunidad en el exterior en las cuales se les indican a los candidatos sus derechos y obligaciones, así como los programas de apoyo y atención a los que podrán acceder una vez se encuentren fuera del país. Asimismo, se les proporciona la información del consulado general más cercano y puntos de contacto.

357.La empresa de productos cárnicos Maple Leaf Pork, con sede en la ciudad de Brandon (Manitoba, Canadá), a partir de 2002 hasta marzo de 2006, ha contratado un total de 394 salvadoreños. La empresa Olymel con sede en la ciudad de Red Deer (Alberta, Canadá), que también se dedica al procesamiento de carnes, ha contratado a un total de 171 salvadoreños, desde octubre de 2004 a diciembre de 2005. La cantidad de salvadoreños beneficiados con este programa de empleo temporal asciende a un total de 565.

358.Actualmente El Salvador está interesado en ampliar el programa vigente con el Canadá en otros rubros tales como: trabajadores de la construcción, agrícolas e industria hotelera, y se ha estado llevando a cabo una intensa labor de cabildeo con diversas instituciones de aquella nación.

359.Recientemente también se han sostenido acercamientos con autoridades australianas y España para la posible implementación de un programa de trabajadores temporales en los rubros de la construcción, servicios, salud y agrícolas; dichas investigaciones nos indican que tratar de implementar un programa con estos países posee mucho potencial.

360.En 2002, se llevó a cabo con México un proyecto de trabajadores de la construcción y administrativos para el Estado de Baja California Sur.

3. Artículo 67. Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural

361.En materia de migración irregular, El Salvador ha firmado dos instrumentos, uno con la República de Guatemala y otro con los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son:

a)Acuerdo firmado entre el Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador y la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos para la repatriación ordenada, ágil y segura de migrantes salvadoreños vía terrestre desde México.

b)Mecanismo para la facilitación de la repatriación ordenada, ágil y segura de migrantes salvadoreños vía terrestre desde México entre la DGME de la República de El Salvador y la Dirección general de migración de la República de Guatemala. Ambos firmados en 2005, el primero el 17 mayo, y el segundo el 18 agosto.

c)Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras y la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre, firmado el 5 de mayo de 2006, durante la XI reunión de la Conferencia Regional sobre Migración, realizada en El Salvador.

362.También se está desarrollando exitosamente en coordinación con la fundación Polus Center (que financia un Centro de Atención para migrantes vulnerables en Tapachula, México), Repatriaciones Integrales de salvadoreños; esto significa que la persona no solamente es traída a El Salvador, sino que se le proporciona apoyo para incorporarse a las actividades productivas del país; en 2005, ya se han realizado dos en forma exitosa, María Magdalena Brizuela madre de tres hijos y Nelson Quintanilla, un joven que ha sido incorporado al trabajo gubernamental, en el Viceministerio, ambos amputados por accidente ocurrido en su camino hacia Estados Unidos de América.

363.Con el objeto de reinsertar a la actividad productiva a los salvadoreños que han sufrido discapacidad física en el recorrido al país de destino, sin distinción de la condición migratoria con la que viajen, El Salvador trabaja en el proyecto de repatriación de salvadoreños que hayan sufrido discapacidad física, cuya finalidad es establecer un fondo que permita financiar su repatriación e incorporación a la actividad productiva del país.

364.También se cuenta, como se explicó con anterioridad, con el Programa Bienvenido a casa,parapoder enfrentar la situación de todos aquellos salvadoreños que son deportados a raíz de las reformas a la Ley de inmigración de los Estados Unidos de América (1996).

365.Si es el caso de salvadoreños que al intentar pasar por los Estados de Guatemala y México, de forma irregular o al ser detenidos sufren algún accidente o problema de salud, se cuenta con el Centro de atención al migrante, ubicado en la frontera La Hachadura, creado por Decreto ejecutivo Nº 535 de fecha 4 de julio de 2005, con el propósito de recibir y dar atención a los salvadoreños que son deportados vía terrestre y que regresan al país en condiciones vulnerables. También son atendidos niños localizados en la frontera que regresan al país o que han sido detenidos por autoridades migratorias, brindándoseles apoyo y son remitidos al ISNA para luego ser entregados a sus padres. Asimismo se atienden mujeres y personas que vienen heridas o con problemas de salud, brindando un albergue temporal mientras se puede internar en forma más segura al territorio de la nación. El número de personas atendidas de julio de 2005 a mayo de 2006, entre mujeres, hombres, niños y niñas es de 3.796.

4. Artículo 68. Medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios

366.La DGME realiza inspecciones a diferentes empresas, lugares, o centros en los cuales se puedan desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, para efectos de realizar un efectivo control migratorio con fines de legalizar a los trabajadores irregulares y multar a las empresas o establecimientos de trabajo que emplearen a este tipo de trabajadores. La Ley de migración al efecto establece:

"Contratación de servicios especializados

Artículo 26. Cuando se trate de extranjeros comprendidos en los literales b) de los artículos 7 y 23 de esta Ley, la solicitud de ingreso o cambio de calidad migratoria podrá ser presentada por los patronos interesados y deberá acompañarse a ella, además de los documentos pertinentes, un proyecto del contrato de prestación de servicios que se pretende celebrar con el extranjero, o las bases de dicho contrato. Si la resolución fuere favorable, deberá fijarse en ella, de conformidad al artículo 7, el tiempo por el cual se autoriza la residencia.

El contrato definitivo se redactará de conformidad con el proyecto o bases a que se refiere el inciso primero, y una vez formalizado, el patrono interesado deberá presentar una copia del mismo, para fines fiscales y de control a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Previsión Social y a la Dirección general de contribuciones directas. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada con una multa de 100 a 500 colones.

A la terminación del contrato, por cualquier causa, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional y, si no lo hiciere, será expulsado del país.

Sanciones por violación de contratos

Artículo 27. Se prohíbe a los patronos contratar los servicios de las personas a que se refiere el artículo precedente, cuando éstas hubiesen violado obligaciones contractuales anteriores; si no obstante lo hicieren, incurrirán en una multa de 100 a 500 colones. La persona contratada infractora será expulsada del territorio nacional.

En igual multa incurrirán los patronos que omitan dar aviso al Ministerio del Interior, dentro del término de 15 días, que el empleado ha cesado de prestar sus servicios."

367.Para evitar los movimientos clandestinos de personas, cabe mencionar de nuevo los esfuerzos que realiza la PNC, a través de la División de fronteras, por medio de patrullajes fronterizos para combatir el trafico ilícito de personas, hecho tipificado como delito en el Código Penal. Este trabajo es realizado en conjunto con la Fiscalía General de la República.

368.Debido a la situación de vulnerabilidad a la que se ven expuestas las personas que migran de forma irregular, el Estado ha tomado medidas destinadas a eliminar los movimientos irregulares o clandestinos de trabajadores migratorios, ya sean con medidas preventivas o de apoyo a personas en esta situación.

369.Se han realizado esfuerzos encaminados a difundir las dificultades y peligros de salir del país de forma irregular, tal como la campaña de los peligros de la ruta del norte lanzada el 27 de junio de 2005, cuyo objetivo era dar a conocer a la población salvadoreña en los Estados Unidos de América los riesgos que se corren al viajar de manera irregular, especialmente para los niños, niñas y adolescentes. Se entregó material publicado por el UNICEF a los consulados y asociaciones de salvadoreños (líderes de las comunidades). Esta campaña se lanzó en ciudades de los Estados Unidos de América tales como Washington y Nueva York, donde se realizaron eventos tanto con miembros de la comunidad de salvadoreños en ese Estado, así como con medios de comunicaciones locales con el fin de dar a conocer el referido material.

370.Por otro lado, el Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior organizó una visita de trabajo a las fronteras de Guatemala y México, los días 25 a 27 de julio de 2005, con los objetivos siguientes:

a)La inauguración del Centro de atención al migrante salvadoreño en la frontera de La Hachadura;

b)Conocimiento de las condiciones de los migrantes en la frontera entre Guatemala y México en lo que respecta al trato que reciben los connacionales por emigrar de manera indocumentada;

c)Visualización del tema del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas;

d)Colocación en los principales sitios en los cuales son detenidos o transitan los connacionales, afiches informativos sobre los riesgos de migrar de manera indocumentada, entre otros.

371.Esta misión fue conformada por miembros de la Asamblea Legislativa, de instituciones gubernamentales, de organizaciones internacionales y de la sociedad civil y medios de comunicación. Resultado de esta visita fue la firma de Memorandos con Guatemala y México.

372.Junto a estas acciones del Estado y en vista de evitar que más personas sean víctimas del tráfico ilícito y la trata de personas, se ha elaborando una estrategia de comunicación para dar a conocer de manera integral los diversos tópicos migratorios. En este esfuerzo participan el PNUD, la OIM, el UNICEF, el FNUAP y Meridiano 89, bajo la coordinación del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior y se está trabajando inicialmente en una campaña de difusión de los riesgos de emigrar de manera indocumentada, que incluye el tema de trata de personas. Se hará por radio, prensa y televisión.

373.Respecto de las medidas tomadas para combatir la explotación sexual comercial que beneficia también a miembros de familias de trabajadores migratorios, se suscribió la Carta de entendimiento para la erradicación de la explotación sexual y comercial de los niños, niñas y adolescentes, en noviembre de 2004. Esta carta fue suscrita por 15 instituciones, que se comprometieron a potenciar sus esfuerzos y para ello instalaron una mesa de trabajo de combate, prevención y atención contra la explotación sexual comercial. El Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el exterior, participa como miembro en la mesa de trabajo; los objetivos de la mesa son:

a)Generar espacios de reflexión y diálogo que propicia propuestas, programas y proyectos para la erradicación, prevención y protección frente a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

b)Fortalecer en el abordaje del problema desde la perspectiva institucional y propiciar la creación de un plan de acción para el período 2005-2010, en donde se tomen en cuenta las recomendaciones y acuerdos internacionales y regionales de combate al problema como son: Estocolmo (1996), Uruguay y Yokohama (2001) y finalmente los Acuerdos de San José (2004).

c)Se cuenta con un afiche y cuatro trípticos informativos dirigidos a funcionarios de cada una de las instituciones que conforman la Mesa. Asimismo se está elaborando un proyecto para trabajar en acciones como foros, campañas y formación en la materia a funcionarios.

d)Artículo 69. Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte.

374.La División de fronteras de la policía nacional civil de El Salvador, a través de la Unidad de derechos humanos e inspectoría general en el marco de los procedimientos generales que realiza durante la localización-deportación de trabajadores migratorios, en su mayoría por ingresar irregularmente al país, lo hacen de conformidad al proceso del artículo 60, inciso primero, de la Ley de migración. El extranjero que ingrese al país violando la presente ley, será sancionado con multa de 10 a 100 colones y expulsado del territorio nacional. Dicha multa será permutable por arresto hasta de 30 días, según el caso.

375.Sin embargo, en la práctica no se cobra la multa; la DGME inicia el procedimiento administrativo para el retorno inmediato.

376.Para los efectos del inciso anterior, los agentes de seguridad pública y las demás autoridades administrativas de la República, tienen obligación de informar a la DGME de los casos que se presenten, suministrando todos los datos posibles del infractor para que dicha oficina pueda seguir una investigación al respecto y solicitar, en su caso, la orden de expulsión que será emitida por el Ministerio de Gobernación.

377.El Salvador reconoce que debe realizar esfuerzos para la implementación de políticas que incluyan programas destinados a regularizar la situación migratoria de los trabajadores que se encuentren en situación irregular dentro del territorio nacional.

378.El Salvador, junto con Nicaragua, suscribieron el 27 de agosto de 2004, el "Memorando de entendimiento para implementar el mecanismo migratorio temporal de protección y regularización para nicaragüenses y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino", con el objeto de elaborar y ejecutar un mecanismo migratorio y de protección temporal, otorgando facilidades migratorias como la documentación, simplificaciones de procedimientos, entre otros; realizándose reuniones previas entre autoridades de migración y representantes de cancillerías de ambos países quienes coordinarán el procedimiento de implementación de conformidad con sus respectivas leyes.

379.Además, con el Gobierno de Guatemala suscribieron en la Ciudad de Guatemala, el 18 de agosto de 2005 un acuerdo en materia de regularización migratoria denominado: "Memorando de entendimiento entre la República de El Salvador y la República de Guatemala para implementar el mecanismo migratorio de protección temporal y regularización para guatemaltecos y salvadoreños que se encuentren en situación irregular y que demuestren su arraigo en el país de destino". Se ha elaborado y se implementará el Plan de acción respectivo.

380.En el marco de dichos instrumentos se acordó elaborar los respectivos manuales de procedimientos para implementar el mecanismo de protección temporal y regularización migratoria.

381.Por otro lado, El Salvador ha realizado gestiones para la prórroga del TPS; este es un procedimiento establecido en 1990 por el Congreso de los Estados Unidos de América, bajo el cual el Fiscal General (actualmente es competencia del Departamento de seguridad interna) puede otorgar TPS a los nacionales de otros países que se encuentran de manera irregular en los Estados Unidos de América, quienes temporalmente no pueden regresar a sus países de origen a consecuencia de conflictos armados, desastres naturales u otras condiciones temporales extraordinarias. Durante el período en el que se designa a un país bajo un programa de TPS, a los beneficiarios no se les pide que dejen los Estados Unidos de América y pueden obtener el EAD, que constituye un permiso de trabajo. Sin embargo, el TPS no conduce al estatus de residencia permanente. Cuando termina el período de designación de TPS para un país, los beneficiarios vuelven al estatus migratorio que mantenían antes del TPS. En 1991, el Gobierno de los Estados Unidos de América concedió el primer TPS a El Salvador con una vigencia del 1º enero de 1991 al 30 de junio de 1992, para amparar a los salvadoreños viviendo en los Estados Unidos de América en situación migratoria irregular que se fueron a ese país por causa de la guerra.

382.El TPS actual fue concedido, gracias a los esfuerzos del Gobierno, a los salvadoreños luego de los terremotos que afectaran a El Salvador en 2001, beneficiando a quienes hubiesen ingresado a los Estados Unidos antes del 13 de febrero del mismo año; la vigencia de éste comprendía del 9 de marzo de 2001 al 9 de septiembre de 2002. El Salvador ha solicitado cuatro prórrogas para el TPS, la primera fue concedida del 9 de septiembre de 2002 al 9 de septiembre de 2003, la segunda del 9 de septiembre de 2003 al 9 de marzo de 2005, la tercera del 9 de marzo de 2005 al 9 de septiembre de 2006, y la cuarta se ha concedido del 9 de septiembre de 2006 al 9 de septiembre de 2007.

383.También el Gobierno de México desde 2001, ha permitido por medio del Programa de regularización migratoria, que migrantes salvadoreños puedan regularizarse. Este programa se ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2006, y la cobertura se ha modificado para permitir la regularización de extranjeros que entraron a México antes del 1º de enero de 2005, con un total de 3.326 beneficiados.

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