Naciones Unidas

CMW/C/SLV/QPR/3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

23 de febrero de 2021

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de El Salvador *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco jurídico nacional en relación con la Convención, en particular:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación con la Convención, en particular la Ley Especial de Migración y de Extranjería de 2 de abril de 2019, y las medidas adoptadas para retirar las declaraciones formuladas en relación con los artículos 32, 46, 47 y 48, así como con el párrafo 4 del artículo 61 de la Convención, las cuales pueden impedir el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios reconocidos en esas disposiciones, como recomendado por el Comité en sus últimas observaciones finales (CMW/C/SLV/CO/2);

b)La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales de migración concertados con países de América, en particular el Acuerdo de Cooperación Migratorio con los Estados Unidos de América. Sírvanse especificar cómo ese acuerdo protege los derechos de los trabajadores migratorios salvadoreños en los países de tránsito y de destino, así como los derechos de los trabajadores migratorios en El Salvador.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares adoptadas por el Estado parte, como la Política Nacional de Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia de 2017, y facilítese en particular información sobre los objetivos y metas específicos, con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Asimismo, proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación y sobre los resultados obtenidos.

3.Facilítese información sobre el ministerio o la institución pública que se encarga de la coordinación entre organismos gubernamentales de la aplicación de la Convención en el Estado parte, come el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Dirección General de Migración y Extranjería, y la Comisión para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, incluida información sobre sus actividades de vigilancia y procedimientos de seguimiento. Proporciónese información sobre las competencias del ministerio o institución y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que se reconocen a los trabajadores migratorios y a sus familiares en la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y condición migratoria sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, en particular sobre los migrantes que estén en tránsito, los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las mejoras en la recolección, procesamiento y análisis de información y la recopilación de datos y estadísticas desglosadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información.

5.Sírvanse indicar de qué forma se han fortalecido las competencias de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos para investigar violaciones de los derechos humanos en centros de detención para migrantes y para implementar y promover los derechos, reconocimiento y visibilización de la comunidad migrante. Faciliten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución. Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades de la institución y los servicios que ofrece, por ejemplo, mecanismos de denuncia y teléfonos de asistencia, e indicar si realiza visitas a los centros de internamiento de trabajadores migratorios y sus familiares.

6.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y difundir la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población en general, los agentes de policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales, así como entre funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros funcionarios públicos que trabajan en asuntos relacionados con la migración. Faciliten asimismo información sobre las iniciativas destinadas a sensibilizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca del marco legislativo y reglamentario que les es aplicable, proporcionándoles esa información en idiomas que comprendan. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para sensibilizar a la sociedad en general sobre cuestiones como los delitos relacionados con la migración y la trata de personas, en particular los casos relacionados con la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual de niños. Indiquen también cómo participan los medios de comunicación en la difusión de información sobre la Convención y en la promoción de los derechos que en ella se reconocen.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

7.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente la Convención. Sírvanse proporcionar información y ejemplos de casos y sentencias judiciales en los que se haya invocado la Convención directamente ante los tribunales. Sírvanse indicar también:

a)Los organismos judiciales y/o administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular de los que se encuentren en situación irregular;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se ha prestado asistencia jurídica, tanto a los migrantes en El Salvador como a los migrantes salvadoreños en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluida la indemnización, otorgadas a víctimas de violaciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción, en particular los migrantes hondureños y nicaragüenses, sobre las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia de todos los trabajadores migratorios y para eliminar los obstáculos que impiden a los trabajadores migratorios denunciar abusos y violaciones; las medidas para poner en marcha campañas de información sobre los recursos administrativos y judiciales disponibles para presentar denuncias y recibir reparaciones; y las medidas para investigar exhaustivamente los abusos y violaciones y aplicar las sanciones que correspondan a los responsables.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con su entrada o salida de sus países de origen, tránsito o destino. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no afecte al proceso de solicitudes de asilo o los procedimientos de migración, incluso en relación con la suspensión de los procedimientos. Proporcionen información sobre la implementación del corredor humanitario para el retorno seguro de los ciudadanos de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), parte del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento de la enfermedad por COVID-19. Sírvanse indicar las medidas adoptadas en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares para:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta a la pandemia, especialmente en relación con la garantía de acceso a una vacuna;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Mantener las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud, en sus lugares de trabajo;

d)Prevenir los contagios en los centros de detención y proporcionar servicios de atención sanitaria a los infectados;

e)Garantizar que las familias sean informadas y reciban los restos mortales de los trabajadores migrantes que hayan fallecido a causa de la enfermedad;

f)Proteger de otra manera sus derechos y mitigar los impactos adversos de la pandemia en vista de la Nota de Orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, emitida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse indicar si la legislación nacional, en particular la Constitución, la Ley del Trabajo, la Ley de Inmigración y la Ley de Nacionalidad de El Salvador, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos reconocidos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la posición económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra situación.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse indicar si se han registrado en el Estado parte casos de explotación de trabajadores migratorios o de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en particular casos relacionados con trabajadores de los sectores de la agricultura (campos de caña y de azúcar), de la construcción y el servicio doméstico. Facilítese también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, que se hayan registrado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ratificar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Proporcionen información sobre la implementación del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia Migrante Salvadoreña de 2017.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respeten los derechos de los niños trabajadores migratorios, en particular los que no están acompañados, los que se encuentran en situación irregular o los que están en tránsito en el Estado parte, y que se los proteja de todas las formas de explotación, en particular a los que trabajan en la agricultura, incluida la industria azucarera. Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo infantil, en particular la explotación sexual comercial. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para implementar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de 2018 (CRC/C/SLV/CO/5-6, párr. 13) para garantizar que el respeto del interés superior del niño se interprete y aplique de manera coherente en todas las actuaciones judiciales que conciernan a niños migrantes.

13.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 23), proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los casos de corrupción y sobre las iniciativas para investigar las denuncias de corrupción de funcionarios públicos. Faciliten también información sobre las campañas informativas, realizadas o previstas, para alentar a los trabajadores migratorios y a sus familiares víctimas de la corrupción a que denuncien ese fenómeno.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la libertad y a no ser objeto de ninguna medida de reclusión arbitraria en el marco de los procedimientos administrativos relacionados con la migración, sobre todo en lo tocante a la entrada, la residencia y la expulsión. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre el número de migrantes privados de libertad, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y situación migratoria de los trabajadores migratorios y sus familiares, indicando la duración de la reclusión y el número de personas que han sido puestas en libertad y que actualmente son objeto de un procedimiento alternativo. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prohibir el internamiento de los niños, o de sus progenitores, que se encuentren en situación irregular, de conformidad con las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017).

15.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre los casos de expulsión, en particular sobre las medidas tomadas para que los migrantes sujetos a un proceso administrativo de deportación o expulsión conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos y para regular por ley los procedimientos administrativos de deportación y/o expulsión en conformidad con el artículo 22 de la Convención.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de gobernanza de las fronteras, en particular en lo que respecta a las funciones de la Policía Nacional Civil, el Ejército de El Salvador y otras autoridades, así como a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte. Sírvanse incluir información sobre las instalaciones de acogida y la manera en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria, colectiva o automática.

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los centros de internamiento para migrantes, las condiciones en las que se encuentran los trabajadores migratorios, así como las medidas para suspender la práctica de privar de libertad a los inmigrantes y adoptar alternativas al respecto.

18.Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el respeto de las garantías procesales, en particular el acceso a la justicia, la asistencia letrada y los servicios de interpretación cuando sean necesarios, durante la investigación, la detención, la reclusión y la expulsión de trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que se cumpla, en las leyes y en la práctica, el respeto a la comunicación con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio detenido o de sus familiares. Sírvanse incluir información sobre las garantías procesales específicas para los niños migrantes no acompañados, en particular las niñas, en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluidos los derechos a ser oídos y a la representación legal.

Artículo 23

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la asistencia y la protección que prestan los servicios consulares del Estado parte a los trabajadores migratorios salvadoreños y sus familiares en los países de tránsito y de destino, incluidos los que estén en situación irregular y, en particular, en casos de abusos, detención, reclusión y expulsión. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para facilitar la prestación de asistencia a los trabajadores migratorios del Estado parte en los países de tránsito y destino, en particular en aquellos en los que el Estado parte no tiene representación diplomática o consular. Habida cuenta de las “caravanas de migrantes” que se han movilizado desde 2018, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para analizar las causas de las caravanas y de la migración irregular en general e indíquense las medidas especiales ofrecidas para reforzar la protección consular en los países de tránsito y destino de los trabajadores migratorios.

Artículos 25 a 30

20.Indíquese si las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Sírvanse indicar también si esas leyes y reglamentos se aplican por igual a los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y a los salvadoreños. En relación con las anteriores observaciones finales (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 29) faciliten información sobre las medidas adoptadas para supervisar las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios con el fin de asegurarse de que disfrutan de condiciones de trabajo decentes y seguras y de que se les garantiza un salario y el acceso a las prestaciones, incluida la seguridad social, en las mismas condiciones que se aplican a los salvadoreños.

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en el territorio del Estado parte en situación irregular, tengan acceso adecuado a los servicios de atención de la salud y a servicios de atención médica urgente. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares pueden beneficiarse del programa nacional de seguro médico.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios, incluso los que se encuentran en el territorio del Estado parte en situación irregular, tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria, incluida información sobre las medidas para garantizar que las escuelas no estén obligadas a comunicar a las autoridades la situación migratoria de los niños. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para implementar un apoyo social, psicológico o financiero a las familias afectadas por la migración para que los hijos de padres migrantes reciban una asistencia adecuada, como fue recomendado por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 2018 (CRC/C/SLV/CO/5-6, párr. 30).

23.Sírvanse también proporcionar información sobre la cooperación con los países de destino para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios que residen en el extranjero puedan continuar su educación a todos los niveles, incluidas la enseñanza superior y la terciaria.

Artículos 31 a 33

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, al terminar su estancia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias, del Estado de empleo al Estado de origen. Apórtese información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en especial mediante la reducción del costo de las transacciones.

25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen a El Salvador o se preparen para ello dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular información completa sobre las condiciones aplicables a su admisión, a su estancia y a las actividades remuneradas que puedan ejercer, así como sobre la legislación aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

26.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse indicar qué institución del Gobierno es la encargada de facilitar dicha información y si se han elaborado y adecuadamente financiado políticas, programas o legislación coordinadas para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de este proceso. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos de seguimiento con respecto a los migrantes que participan en programas en el extranjero, y los compromisos de las organizaciones asociadas en El Salvador y los países de destino, sean o no agencias de contratación.

Artículos 46 a 48

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios puedan transferir sus ingresos y ahorros a sus países de origen. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que las familias de los trabajadores migratorios reciban esas remesas en las mejores condiciones y sin restricciones. Sírvanse describir las políticas vigentes para mejorar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones obtenidos por los trabajadores migratorios. Sírvanse también proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición y la seguridad social.

Artículos 51 y 52

28.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 37) sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 26 de la Ley de Migración, el cual dispone la salida del territorio salvadoreño de los trabajadores migratorios cuyo contrato laboral ha llegado a término, independientemente de las razones de la finalización del contrato, y para adoptar disposiciones en la normativa migratoria que garanticen los derechos de los trabajadores migratorios de conformidad con los artículos 51 y 52.

5.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

29.Sírvanse facilitar información sobre las estrategias a corto, mediano y largo plazo en los planos nacional y local y sobre las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, tales como la coordinación de la migración intrarregional durante las épocas de cosecha y el comercio en las zonas fronterizas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas para definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre estos tanto a nivel nacional como local, en especial en las zonas fronterizas.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o se hallen en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, aporten información sobre los programas de cooperación que hayan concertado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reinserción en el Estado parte. Sírvanse proporcionar las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares que retornan a reasentarse y reinsertarse en la vida económica y social del Estado parte, incluidas las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios retornados no sean víctimas de asesinatos, violencia sexual y torturas. En particular, se ruega facilitar información sobre las medidas para asegurar el derecho a la salud y protección social de forma prioritaria y para luchar contra la discriminación, xenofobia y estigmatización en contra de los trabajadores migrantes retornados. Proporcionen información sobre la implementación de los lineamientos técnicos para la recepción, atención y protección de niños, niñas y adolescentes que retornan al país publicados en 2014.

31.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de sus nacionales, en particular de mujeres y de niños no acompañados, incluidos los planes, las políticas y los programas coordinados destinados a mejorar los canales legales de migración. El Comité acogería con agrado esa información en vista de que, al parecer, cada vez más salvadoreños, así como trabajadores migratorios no nacionales y sus familiares en tránsito, emprenden viajes difíciles y peligrosos en barco para cruzar la frontera. Sírvanse aclarar las razones por las que las estrategias de control de las fronteras aplicadas por el Estado parte incluyen al Ejército y a empresas privadas de seguridad militar.

32.Sírvanse describir las medidas específicas existentes para proteger a las mujeres y las niñas migrantes, tanto salvadoreñas como extranjeras, en tránsito hacia los Estados Unidos contra todo tipo de delitos y, en particular, contra las diferentes formas de violencia y abusos sexuales, así como para proporcionar reparación a las víctimas. Sírvanse proporcionar datos cuantitativos y cualitativos sobre los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y los aciertos de estas medidas, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general núm. 26 (2008) sobre las trabajadoras migratorias.

33.A la luz de las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/SLV/CO/2, párr. 45), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, así como sobre los correspondientes recursos, tanto financieros como humanos, asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aprobar leyes y políticas que garanticen la aplicación de la legislación para combatir la trata de personas. En particular, se ruega facilitar información sobre:

a)Los programas destinados a prevenir la trata de personas y ofrecer una protección efectiva a las víctimas de la trata, así como a garantizarles el acceso a la justicia y a recursos legales;

b)Las actividades de capacitación para identificar a las víctimas de la trata y el tráfico ilícito, dirigidas a los jueces, los agentes del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales, en particular en las zonas remotas y rurales;

c)Los casos denunciados de trata y de tráfico ilícito de trabajadores migratorios, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata, así como las investigaciones y los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas impuestas a los autores;

d)El establecimiento de centros de acogida y programas de protección y las medidas para la rehabilitación e integración social de las víctimas, para ayudarlas a reconstruir su vida, incluida la asistencia para su recuperación física, psicológica y social;

e)Las medidas actuadas para continuar con sus iniciativas y esfuerzos regionales para la búsqueda de los trabajadores migratorios y de sus familiares desaparecidos y fallecidos en las rutas migratorias.

34.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por grupos delictivos organizados y para aprobar leyes y políticas específicas sobre esta cuestión, de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

Sección II

35.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) y las reformas emprendidas desde 2014;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre la migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

36.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, y si la reclusión está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migrantes y de sus familiares infectados por COVID-19, de quienes hayan recibido la vacuna, o que han muerto como consecuencia de la infección (desglosado por sexo, edad y nacionalidad);

f)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

37.Se ruega faciliten información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se refiera a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que el Estado parte considere prioritaria, por ejemplo, si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.