Distr.GENERAL

CMW/C/SLV/Q/18 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de El Salvador (CMW/C/SLV/1)

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse precisar los progresos alcanzados en el proceso de armonización de la legislación interna sobre migración con la Convención. A este respecto, infórmese al Comité de lo siguiente:

a)Si se ha tenido en cuenta, y de qué forma, el documento titulado "Implementación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en El Salvador" (mencionado en el párrafo 83 del informe del Estado parte) a la hora de armonizar la legislación interna y las políticas nacionales con la Convención;

b)En qué etapa se encuentra el proyecto de ley de migraciones y extranjería, y cómo incorpora las disposiciones de la Convención.

2.Descríbase, si procede, el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe del Estado parte.

GE.08-41764 (S) 280508 290508

3.Sírvanse proporcionar información actualizada, especialmente datos estadísticos desglosados, sobre el número y el carácter de los migrantes que residían o se encontraban en tránsito en el territorio del Estado parte entre 2003 y 2007. Si no se dispone de datos exactos, sírvanse proporcionar estimaciones. Asimismo, infórmese al Comité de lo siguiente:

a)Los resultados sobre migración que se hayan obtenido del Censo nacional de población y vivienda de 2007;

b)Los efectos en las corrientes migratorias de la Declaración de Panamá, que introdujo el libre tránsito a través de los países del Acuerdo CA-4 a partir del 1º de junio de 2006.

4.Sírvanse aclarar el mandato de la Dirección General de Migración y Extranjería y la función de la Policía Nacional Civil en relación con la migración, y señalar qué otras autoridades, si es el caso, son competentes en esta materia.

5.Explíquese si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

6.Sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para difundir y promover la Convención. Indíquese también si existen programas específicos de formación sobre la Convención para los funcionarios públicos competentes, como los agentes de policía de fronteras y los asistentes sociales, y también para los jueces, los fiscales y las autoridades competentes del Estado.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. P rincipios generales

7.Según el párrafo 108 del informe del Estado parte, la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social no ha recibido denuncias de discriminación contra los trabajadores migratorios. A este respecto, infórmese al Comité de la forma en que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición, pueden acceder efectivamente a dicha Unidad Especial y presentar una denuncia. Infórmese también al Comité sobre si el Estado parte ha adoptado alguna medida para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migratorios y sus familiares.

8.Sírvanse explicar cómo los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares pueden ejercer en la práctica su derecho a una reparación efectiva de conformidad con el artículo 83 de la Convención, y especificar qué autoridades judiciales, administrativas, legislativas o de otra índole son competentes para recibir denuncias de la presunta violación de los derechos de los trabajadores migratorios.

B. Parte III de la Convención

9.Se ha informado de que los trabajadores migratorios que se hallan en situación irregular, especialmente las mujeres y los niños procedentes de Guatemala, Honduras y Nicaragua, son con frecuencia víctimas de explotación laboral. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a esta situación.

10.Con respecto a la vigilancia de la migración llevada a cabo a fin de "localizar" a los migrantes en situación irregular:

a)Sírvanse aclarar si la entrada en el país en situación irregular constituye delito;

b)Explíquense las normas que aplican las autoridades para verificar la situación de una persona en materia de inmigración;

c)Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las condiciones de detención de los migrantes "localizados" que permanecen recluidos en las instalaciones de la División de Fronteras de la Policía Nacional Civil;

d)Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para contar con locales más adecuados para alojar a los migrantes en situación irregular.

11.Según el párrafo 211 del informe del Estado parte, el procedimiento de expulsión aplicado por la Dirección General de Migración consiste en un procedimiento administrativo que no está sujeto a control judicial. Sírvanse explicar la posibilidad que tienen los migrantes de solicitar que se revise una orden de expulsión, en especial la posibilidad de revisión por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, y si esa solicitud tiene efecto suspensivo.

12.Indíquese el número de migrantes que se encuentran en régimen de internamiento administrativo o de detención judicial por violación de las disposiciones en materia de inmigración, así como la duración de su detención. En este contexto, sírvanse proporcionar asimismo mayor información sobre los casos en que los migrantes detenidos han tenido acceso al procedimiento de hábeas corpus. ¿Cómo garantiza el Estado parte el acceso de los migrantes a este procedimiento?

13.Sírvanse proporcionar información detallada sobre lo siguiente:

a)El procedimiento de repatriación de niños migrantes en situación irregular;

b)El tipo de asistencia prestada a los niños migrantes menores de 12 años que han cometido un delito y han sido puestos bajo la custodia del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA);

c)Todo caso de niño migrante de 12 a 18 años de edad a quien se haya aplicado la Ley penal juvenil.

14.Con referencia al artículo 23 de la Convención, facilítese mayor información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ayudar a los salvadoreños que se encuentran en el exterior, especialmente la asistencia que prestan los "consulados de protección".

15.Con referencia al artículo 25 de la Convención, indíquese cómo el Estado parte garantiza y vigila en la práctica la igualdad de trato de los trabajadores migratorios en los empleos agrícolas y domésticos.

16.De acuerdo con el párrafo 228 del informe del Estado parte, una red de dispensarios y hospitales públicos presta servicios sanitarios en El Salvador y constituye una opción para que los trabajadores migratorios en situación irregular reciban atención médica. A este respecto, sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada por el Estado parte para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios en situación irregular a recibir atención médica de urgencia.

17.Sírvanse aclarar si los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular se consideran salvadoreños de nacimiento, y cómo se facilita la inscripción de su nacimiento en la práctica. Infórmese también al Comité de si se garantiza el acceso de los hijos de los trabajadores migratorios ilegales a la enseñanza, y de qué manera.

18.Indíquense los órganos responsables de proporcionar a los trabajadores migratorios la información requerida en el artículo 33 de la Convención, y explíquese cómo acceden efectivamente a esa información los nacionales salvadoreños que se preparan para la migración laboral y los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares que se encuentran en El Salvador.

C. Parte IV de la Convención

19.Sírvanse aclarar si los trabajadores migratorios documentados tienen derecho a formar asociaciones y sindicatos. Formúlense comentarios sobre el requisito de titularidad de la nacionalidad salvadoreña para ser miembro del órgano de dirección de un sindicato, a la luz del artículo 40 de la Convención.

20.Sírvanse proporcionar más información sobre el resultado de los estudios realizados para que los salvadoreños que viven en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto.

21.Con respecto al párrafo 328 del informe del Estado parte, aclárense las causas por las que se exige a un trabajador migratorio en situación legal que abandone el territorio nacional, y formúlense comentarios sobre su compatibilidad con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 40, 42 y 51.

22.Según el párrafo 306 del informe del Estado parte, las remesas enviadas a El Salvador están exentas del pago de impuestos. A este respecto, sírvanse proporcionar mayor información sobre toda medida adoptada para facilitar esas transferencias, en especial los acuerdos para reducir el costo de esas transacciones para los trabajadores migratorios.

D. Parte V de la Convención

23.Sírvanse aclarar el procedimiento para que un trabajador de temporada obtenga un permiso de trabajo, y proporcionar información actualizada sobre el número de trabajadores de temporada que se encuentran en El Salvador. Indíquese asimismo de qué modo el Estado parte vela por que estos trabajadores, principalmente los nicaragüenses y hondureños, disfruten del derecho al mismo trato que los nacionales, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo.

E. Parte VI de la Convención

24.Según el párrafo 42 del informe del Estado parte, hay una gran afluencia de guatemaltecos, hondureños y nicaragüenses que trabajan ilegalmente en El Salvador, principalmente en los sectores de la agricultura y la construcción. Sírvanse informar al Comité de si los miembros del Acuerdo CA-4 están considerando la posibilidad de celebrar un acuerdo de trabajo en el marco del Acuerdo CA-4, o si se ha previsto cualquier otro arreglo regional a este respecto.

25.Sírvanse aclarar si existe un programa o una política para legalizar a los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte. A la luz de los párrafos 348 y 366 del informe del Estado parte, indíquese de qué modo la Dirección General de Migración establece la diferencia entre vigilar el cumplimiento de la Ley de migración y fomentar la legalización de los trabajadores migratorios en situación irregular cuando inspecciona empresas, establecimientos y otros lugares.

26.Infórmese al Comité sobre los resultados y la aplicación de los mecanismos temporales de protección y legalización de los migrantes en situación irregular firmado en agosto de 2004 entre el Estado parte y Nicaragua, y en agosto de 2005 entre el Estado parte y Guatemala.

27.Sírvanse proporcionar información actualizada y describir con mayor detalle las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar apoyo y servicios a sus trabajadores migratorios que regresan, y para la aplicación de los arreglos bilaterales o regionales de repatriación de trabajadores migratorios. Sírvanse proporcionar también información adicional sobre la ejecución del proyecto de "repatriación de salvadoreños que hayan sufrido discapacidad física".

28.Sírvanse facilitar más información sobre la aplicación del Memorando de entendimiento para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes entre El Salvador y Guatemala, y entre El Salvador y México. Además, sírvanse proporcionar al Comité mayor información, en especial sobre enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en el período 2004-2007, en relación con lo siguiente:

a)El alcance del fenómeno de la trata de personas dentro del Estado parte, a través de su territorio y desde él, y las medidas previstas para hacerle frente; a este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos de trata de personas mencionados en el párrafo 55 del informe del Estado parte.

b)Las repercusiones y los resultados, si los hubiera, de la labor del Comité Nacional contra la Trata de Personas en la lucha contra este fenómeno.

c)La situación de los 74 casos registrados de trata de personas mencionados en el párrafo 133 del informe del Estado parte, incluidos los resultados de los enjuiciamientos, si procede.

d)La situación de las causas iniciadas por la Unidad contra el Tráfico Ilegal de Personas, en especial los resultados de los procesamientos, si los hubiera. Proporciónese información actualizada para el período 2006-2007.

29.Sírvanse comunicar al Comité si se han iniciado o no las campañas contra el tráfico de niños y adolescentes migrantes y la trata de personas, y para dar a conocer las consecuencias y los riesgos de viajar sin documentos que se mencionen en el párrafo 89 del informe del Estado parte, e indíquense de forma específica las actividades que se han iniciado y sus efectos.

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de salvadoreños, incluidos los niños no acompañados.

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