Naciones Unidas

CMW/C/SLV/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

24 de marzo de 2014

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Segundos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2010

El Salvador*

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2014]

Índice

Párrafos Página

Siglas3

I.Introducción1–54

II.Respuestas a las cuestiones del Comité6 – 1434

III.Información adicional144 – 16839

Anexos**

Capacitaciones de la Fiscalía General de la República

Cuestión 15: Atención en salud

Inspecciones laborales del MINTRAB

Código de Trabajo

Código Penal

Consejo Nacional Contra la trata de Personas: Decreto

Constitución de la República de El Salvador

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y Su Familia

Política Nacional contra la Trata de Personas

Siglas

BIDBanco Interamericano de Desarrollo

CNTPConsejo Nacional contra la Trata de Personas

CONAIPDConsejo Nacional de Atención Integral para la Persona con Discapacidad

CONNAConsejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

ECPATAsociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografía, Turismo, Tráfico Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.

FGRFiscalía General de la República

JEVEXJunta Electoral del Voto desde el Exterior

LEPINALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

MINEDMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud Pública

MJSPMinisterio de Justicia y Seguridad Pública

MTPSMinisterio de Trabajo y Previsión Social

PDDHProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

RNPNRegistro Nacional de las Personas Naturales

SIBASI Sistema Básico de Salud Integral

SIRAISistema de Registro Académico e Institucional

TSETribunal Supremo Electoral

I.Introducción

El Estado de El Salvador, de conformidad con el inciso b) del párrafo 1 del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presenta para su examen ante el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (el Comité) su segundo informe periódico, en el que se actualizan las medidas tomadas entre 2009 y 2011 para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

El presente informe se ha preparado con base en las observaciones finales del Comité sobre el primer informe periódico (CMW/C/SLV/CO/1) y en la lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de El Salvador (CMW/C/SLV/Q/2).

El Estado salvadoreño presentó su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención (CMW/C/SLV/1) en febrero de 2008 y la presentación del mismo ante el Comité se realizó los días 24 y 25 de noviembre de 2008, en Ginebra.

En el período considerado en el presente informe, el Estado de El Salvador ha referido que la migración internacional y, en particular, la de los trabajadores migratorios, debe abordarse de forma integral y bajo el principio de coherencia, entendido este como “dar a otro lo que uno mismo reclama para sí”. En ese sentido, se reconoce el desafío de actuar de manera coherente frente a las dinámicas internacionales en materia de migración, de forma que el tratamiento para la población migrante en El Salvador sea el mismo de nuestros salvadoreños en el exterior.

A continuación se presentan los avances del Estado salvadoreño en el marco de la Convención.

II.Respuestas a las cuestiones del Comité

1.Medidas adoptadas por el Estado parte para una pronta armonización de su legislación, en particular el Proyecto de Ley por el que se encomienda la Ley de Migración y extranjería (1958), con las disposiciones de la Convención, como se recomienda en el párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité

En el año 2011 el Estado de El Salvador retomó el trabajo sobre el Anteproyecto de Ley de Migración —la cual pretende sustituir a la Ley de Migración y Extranjería vigente desde 1958— desde el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un proceso que fue coordinado con la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y que contó además con la participación de la sociedad civil y otras organizaciones gubernamentales relacionadas al tema migratorio, ya que se consideró importante incluir nuevos lineamientos y considerar los comentarios y sugerencias que pudiesen realizarse a la nueva propuesta de ley.

Dicho anteproyecto de Ley de Migración fue remitido a la siguientes instituciones y organizaciones: Autoridad de Aviación Civil, Secretaría de Inclusión Social (SIS), Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Save the Children, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), entre otros, de las que se obtuvo observaciones y comentarios que fueron considerados para la reformulación de la estructura y redacción de las disposiciones, según el caso.

En el año 2012, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) conoció el referido Anteproyecto de Ley de Migración e incorporó modificaciones de acuerdo a sus opiniones antes de presentarlo a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, el 3 de marzo de 2013, por lo que dicho Anteproyecto se encuentra en proceso de revisión y análisis por parte de dicha Secretaria, como paso previo a su remisión como iniciativa de Ley a la Asamblea Legislativa, para su correspondiente discusión en el seno de dicho Órgano de Estado, con miras a su aprobación.

2.Datos estadísticos desglosados e información sobre las corrientes migratorias y otras cuestiones relacionadas con la migración/datos basados en estudios o estimaciones sobre trabajadores migratorios en situación irregular (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 20)

En el año 2007, El Salvador realizó su último censo de población, del cual se obtuvieron datos de personas migrantes residiendo en el país, en su mayoría de forma irregular. Este censo reflejó que la migración, en un porcentaje mayor, es de países centroamericanos hacia El Salvador.

Cuadro 1 Migración a El Salvador, desglosada por nacionalidad y tiempo de residencia

País de nacimiento

Total

Tiempo de vivir en El Salvador

Menor de 5 años

5 a 9

10 a 14

15 a 19

20 a 24

25 a más

Guatemala

7 . 904

1 . 437

972

670

411

273

717

Honduras

10 . 387

1 . 343

1 . 005

1 . 250

635

292

1 . 658

Nicaragua

6 . 958

1 . 707

1 . 047

826

266

138

212

Costa Rica

779

146

80

110

47

28

58

Total

26 . 028

4 . 633

3 . 104

2 . 856

1 . 359

731

2 . 645

La Sección de Trabajadores Migrantes (STM) del Ministerio de Trabajo, que legaliza contratos y otorga permisos de trabajo a extranjeros residentes o por residir en el país, cuenta con una base de datos organizada digitalmente de trabajadores (hombres y mujeres), que se encuentran empleados bajo una relación jurídica laboral por medio de un contrato individual de trabajo en empresas que operan en El Salvador, lo que le permite tener información sobre la fecha de ingreso al país, nombre, sexo, nacionalidad, empresa contratante, entre otros.

Tiene también avanzada la organización del Observatorio del mercado laboral y el Sistema de información de los flujos Migratorios, por lo que se cuenta con una base de información que se implementó en enero del presente año, que incluye datos del 2012, que reflejan el número de trabajadores migrantes residiendo en el país, por región de origen y por sector económico en los que prestan servicios.

Cuadro 2 M igrantes por continente de procedencia

Región de origen

Total

Latinoamérica

377

Europa

105

Asia

91

Norteamérica

109

Centroamérica

3

África

3

Total general

688

Cuadro 3 M igrantes por sector económico

Sector económico

Total

Comercio y servicio

410

Industria

100

Textiles

74

Educación

48

ONG

24

Deporte

15

Comunicación

8

Construcción

8

Espectáculos

1

Total general

688

En el año 2011, el Estado de El Salvador realizó también la “Encuesta de caracterización de migrantes nicaragüenses con arraigo en el oriente de El Salvador” y algunos de sus resultados son los siguientes:

El estatus migratorio de esa población es mayoritariamente irregular y percibe ingresos inferiores al salario mínimo vigente.

Al abordar el estatus migratorio de las personas migrantes nicaragüenses, se encuentra que la mayoría de los encuestados, el 62,3%, no se ubica en ninguna de las calidades de residencia migratoria, por lo que podrían estar amparados al CA4 CA-4, tener estatus irregular o en proceso de regularización; de ellos, el 53,3% son hombres y el 46,7% son mujeres.

El 38.5% restante se divide entre residente temporal (19,3%), residente definitivo (4,1%), nacionalizado (2,6%), refugiado (4,3%) y con permiso temporal para trabajar (7,0%) (ver cuadro 4).

Cuadro 4 Porcentaje de personas migrantes nicaragüenses arraigadas en el oriente de El Salvador por sexo, según estatus migratorio de personas migrantes nicaragüenses

Estatus migratorio

Hombre

Mujer

Total

Residente temporal

10,9

8,4

19,3

Residente definitivo

2

2,2

4,1

Naturalizado

0,3

0

0,3

Nacionalizado

1,7

1

2,6

Refugiado

2

2,3

4,3

Permiso temporal para trabajar

4,7

2,3

7

Ninguna de las anteriores

33,3

29,1

62,3

Total

54,7

45,3

100

Fuente : “Encuesta de caracterización de migrantes nicaragüenses con arraigo en el Oriente de El Salvador” .

El Salvador también ha identificado el flujo de migrantes extracontinentales, que ingresan de formar regular e irregular al área Centroamericana, Panamá y México, con la finalidad de llegar Estados Unidos y Canadá, lo que ha experimentado un considerable incremento en los últimos años. Para el caso de El Salvador, en los últimos años se ha identificado flujos migratorios irregulares que ingresan en calidad de tránsito.

Es así que, para el año 2011, El Salvador reporta un ingreso de 10.876 ciudadanos africanos y asiáticos y en el 2012 la cantidad de 6.585. Asimismo, se ha incrementado la entrada de personas nacionales de la India al territorio salvadoreño.

Los flujos migratorios identificados están compuestos por migrantes económicos, personas refugiadas y otras categorías de personas (tales como: víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes). Entre los países de origen de estas personas migrantes se tienen los siguientes: Eritrea, Nepal, Bangladesh, Somalia, Nigeria, Argelia, China, Ghana, Sri Lanka, entre otros (fuente: DGME).

Esta situación se está analizando y tratando de manera regional, para lo cual en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), se han realizado diferentes reuniones y se le da seguimiento a la temática. Los días 20 y 21 de septiembre de 2012 se realizó en el marco de esta conferencia la reunión de diálogo entre los países de la CRM y Extra Continentales, en la cual se identificaron los desafíos regionales en la materia.

3.Información sobre programas de formación organizados por el Estado parte desde el 2009 para funcionarios a nivel nacional y local que trabajan en el ámbito de la migración comprendidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales. Indicar cualquier medida tomada para difundir la Convención y las observaciones finales del Comité por todo el Estado parte

Para el Estado salvadoreño, la formación y la capacitación en materia de derechos humanos de los operadores de justicia, así como de funcionarios y empleados públicos en general, se constituye en una prioridad a partir de un cambio de la visión estatal de sus obligaciones en materia de derechos humanos, que incluye el reconocimiento de su deber de respeto y garantía de los mismos frente a toda persona sin ninguna distinción.

Por lo anterior, el Estado puede dar cuenta de las actividades de formación que, con base en esta nueva visión, han sido realizadas por las instituciones vinculadas al tema de migración de trabajadores y que buscan no solo la finalidad de promoción y difusión de distintas normas internacionales de derechos humanos, sino asegurar el respeto y cumplimiento de las mismas, a través de su aplicación efectiva:

Cuadro 5 Actividades de formación en la esfera de la migración

Institución

Fecha

Población meta

Contenido

Dirección General de Migración y Extranjería

Funcionarios de migración (4)

Funcionarios de la Embajada de Nicaragua (4)

Mandatos Constitucionales.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU).

Aspectos generales de la Ley de Migración.

O bjetivos, procedimiento y resultados del Proyecto de regularización.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Dirección General de Migración y Extranjería

Proyecto “Mejorando la Administración de la Migración laboral en Centroamérica y República Dominicana”

29/ 02 /2012

01/ 03 /2012

8-9/ 03 /2012

28-29/ 03 /2012

Más de 30 funcionarios(as) del MTPS y de la DGME.

Miembros de organizaciones de la sociedad civil (Caritas, Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador – GMIES), que trabajan en los m unicipios de Santa Ana, San Miguel y San Salvador.

Técnica sobre inspecciones de trabajo y personas trabajadoras migrantes: Características específicas, necesidades de protección y herramientas para la actuación.

Sensibilización sobre las vulnerabilidades específicas, discriminación a los y las trabajadoras migrantes, supervisión y cumplimiento efectivo de la normativa laboral.

Conceptos básicos, panorama de la migración laboral en El Salvador, normativa internacional Convención Internacional sobre la p rotección de los d erechos de todos los t rabajadores m igratorios y de sus f amiliares, regional y nacional de protección de los derechos humanos y laborales, necesidades de protección y desafíos para la administración migratoria laboral, trata de personas con fines de explotación laboral, trabajo no declarado, migración y procesos regularización, herramientas para la actuación y el rol del inspector de trabajo.

Trata de personas con fines de explotación laboral. (Impartido por la PNC)

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y

Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con la Organización para las Migraciones

Proyecto “Fortaleciendo las capacidades gubernamentales y de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención, protección y cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y trabajadores migrantes en El Salvador ”

15-16/ 06 /2012

21-22/ 06 /2012

49 funcionarios(as) de ambas instituciones de la Zona Oriental del país y de San Salvador.

Inspectores de trabajo

Sensibilización sobre las vulnerabilidades que enfrentan los trabajadores migrantes, prevención y detección de violación a sus derechos humanos y laborales.

Profundización en los conocimientos sobre los principios de derechos humanos y laborales de las personas migrantes tutelados a nive l internacional Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares , regional y nacional.

Desempeño de funciones bajo un enfoque de derechos humanos y principio de no discriminación.

Modelos de gestión de la migración laboral en los países de la región latinoamericana para la generación de nuevas y mejores prácticas profesionales en la institución

Funcionarios y empleados

Organizaciones de la sociedad civil

Curso especializado “Los Trabajadores y Trabajadoras Migrantes: Sujetos de Derechos Laborales”.

Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Trabajo y Previsión Social

y

Parlamento Centroamericano (PARLACEN) En el marco del proyecto “Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y República Dominicana (MAML ‑ CA ‑ RD).

24/ 08 /2012

Jefaturas y técnicos analistas del PARLACEN (28 personas)

“Aplicación de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares en el Ordenamiento Jurídico Salvadoreño”.

Sus objetivos: que los y las participantes mejoren su conocimiento respecto a la Convención; que tengan la capacidad de identificar la legislación nacional y derecho comparado vinculado a la aplicación de la Convención; que conozcan las recomendaciones dadas por el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares al Primer Informe presentado por el Estado de El Salvador (2008) y el estado actual de la situación.

4.Medidas adoptadas para facilitar recursos financieros y humanos suficientes a la institución nacional de derechos humanos (Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), a fin de que pueda proteger y promover eficazmente esos derechos incluidos los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), en su carácter de institución pública, realiza un ejercicio de formulación presupuestaria previo, en el que toma en cuenta la política, prioridades y objetivos institucionales, con base en un “techo presupuestario” que es definido previamente por el Ministerio de Hacienda, tomando en consideración criterios de austeridad y las proyecciones de recaudación fiscal para el correspondiente ejercicio, de forma que el Proyecto de Presupuesto General de la Nación que el Órgano Ejecutivo presenta a la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación se encuentre totalmente financiado.

No obstante lo señalado, sobre la austeridad que debe regir la formulación presupuestaria, el presupuesto de la PDDH durante el período 2008-2009, reflejó un incrementó del 19,47% en relación al período 2007-2008 y se mantuvo invariable para el período 2009 a 2010, con una asignación presupuestaria a esa fecha de 6.492.221,30 dólares de los Estados Unidos, con lo cual ha desarrollado las funciones básicas de su mandato.

La programación y asignación presupuestaria del período de junio de 2010 a mayo de 2011, también reflejó un incremento, siendo esta de 6.881.978,05 dólares.

Para el ejercicio Fiscal 2011, el monto asignado a la PDDH fue de 7.799.695 dólares y el del 2012 fue de 8.572.345 dólares, lo que representa el 9,9% de aumento con relación al año anterior.

Cuadro 6 Presupuesto de la PDDH

Año

Montante (dólares)

2008

6 . 492 . 221 , 30

2009

6 . 492 . 221 , 30

2010

6 . 881 . 978 , 05

2011

7 . 799 . 695 , 00

2012

8 . 572 . 345 , 00

Dentro de este presupuesto, lo relacionado a promoción, protección de derechos humanos de la persona migrante, es gestionado desde la Unidad de Migrantes, como dependencia de la Procuraduría Adjunta de Derechos Civiles, el cual (incluido los salarios) hace un total de 38.380,12 dólares destinado a las actividades detalladas adelante.

Ante la diversidad de grupos en situación de vulnerabilidad generados por la migración, se realizan labores de tutela en atención a grupos en situación de vulnerabilidad tales como: personas salvadoreñas que se encuentran de forma irregular en el exterior, salvadoreños retornados, migrantes no localizados y sus familiares, migrantes centroamericanos y extrarregionales que se encuentran en El Salvador, personas refugiadas y víctimas de trata de personas, quienes demandan de la PDDH una atención especializada a casos individuales y otras gestiones.

La Unidad de Migrantes se desarrolla como una dependencia especializada en la atención de un grupo en situación de vulnerabilidad como son las personas migrantes y refugiadas; atiende denuncias, apertura y tramita expedientes, realiza diligencias como verificaciones, elaboración de documentos institucionales e informes, y ejecuta monitoreo sobre la situación de los derechos de las personas migrantes en diversas instituciones estatales.

Asimismo, forma parte y da seguimiento al “Acuerdo de cooperación interinstitucional para la creación de mecanismos de intercambio de información sobre migrantes no localizados y cuerpos no identificados entre la PDDH, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Equipo de Antropólogos Forenses Argentino, el Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos” firmado en el año 2010; enfocado a la creación de un Banco de Datos de migrantes no localizados, lo cual constituye un precedente en Centroamérica y un importante compromiso adquirido por esta Procuraduría.

5.Procedimiento para permitir la participación de las organizaciones Gubernamentales (ONG) en la preparación de los informes periódicos (Art. 73 Convención, y si el Estado parte celebra consultas periódicas así como consultas periódicas con las ONG, entre ellas el Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador (GMIES), el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA) y CARITAS El Salvador, sobre cuestiones relativas a la aplicación de la Convención

El actual Gobierno de El Salvador, ha adoptado una política de diálogo, de participación y de puertas abiertas con la sociedad civil, esto se ha visto reflejado en diferentes acciones concretas como se describe a continuación.

En materia de derechos de los migrantes y sus familiares, el 17 de marzo de 2011 se aprobó la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, la cual dio origen al Consejo Nacional del Migrante (COMIGRANTE), conformado por instancias gubernamentales y representantes de asociaciones de salvadoreños que residen en el extranjero. Entre sus atribuciones se encuentran la elaboración de políticas integrales de protección y desarrollo para los migrantes, implementación del plan estratégico y demás componentes de las políticas integrales de protección.

En cuanto a la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los informes periódicos, el Estado buscó asegurar su intervención en todo el proceso de elaboración del informe, remitiendo en un primer momento la documentación relacionada al mismo y solicitando sus aportes, así como la designación de un representante. Específicamente se hizo partícipes al IDHUCA y CARITAS, pero la asistencia del representante se limitó a la primera reunión. (Ver en anexos comunicación).

En relación a la participación de las ONG, sobre la aplicación de cuestiones relativas a la Convención, se han realizado acciones conjuntas, coordinaciones, consultas y reuniones con las organizaciones de la sociedad civil de manera regular, dependiendo la temática, así como con las instituciones que participan, como se detalla a continuación:

a)GMIES, en coordinación con el MTPS, ha desarrollado capacitaciones en materia de trabajadores migrantes, con la finalidad, de especializar a los inspectores de trabajo y a los funcionarios y empleados (ver respuesta del punto 3 de este informe);

b)En el marco regional se facilitó la Reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc Conferencia Regional sobre Migración – Red Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Migración (RROCM). En la que se definió una agenda común y sus mecanismos de coordinación, realizada en el marco del trabajo de la Conferencia Regional en San Salvador, El Salvador, los días 20 y 21 de febrero de 2013, con el objeto de encaminar esfuerzos para “la definición de un mecanismo que facilite la cooperación entre la Red Regional de la Sociedad Civil (RROCM) y la Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”;

c)En el marco de la elaboración del presente informe, el 15 de octubre y 9 de noviembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocó a una reunión en la que participaron la Escuela de Capacitación sobre Derechos Humanos de la PDDH, la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), la Universidad Panamericana, el IDHUCA y organizaciones de la sociedad civil; con el objeto de hacer una consulta para recopilar información; sin embargo, no se recibieron insumos;

d)En el marco de la elaboración de la Política Migratoria Regional, el 12 de abril de 2011 se realizó una consulta nacional en El Salvador. El objetivo fue facilitar un espacio para que actores del sector público, sociedad civil y la academia, expresaran sus puntos de vista sobre el contenido de la Política Migratoria Regional Integral. El resultado consistió en la lista preliminar de recomendaciones para trazar las líneas de acción para la política migratoria regional. Los participantes en la consulta fueron las instituciones de Gobierno involucradas en el tema, organizaciones de la sociedad civil, tales como: La Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), CARITAS, Organización Internacional para las Migraciones, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, IDHUCA, REDES, REDMIGRES y CARITAS (de Santa Ana);

e)Reunión Regional de Consulta a la sociedad civil y sector académico sobre la propuesta de Política Migratoria Regional Integral. Se realizó en San Salvador, el 29 y 30 de noviembre del 2011, se contó con la participación de INCEDES, OIM, FLACSO, UCA, Iglesia Anglicana de El Salvador, Programa de Atención a Refugiados en El Salvador (IAES/PARES), CIPRODEH, COCENTRA, CEPAD, Pastoral de Movilidad Humana, REDNAM, CIDEHUM, UNA-UNED, ACAI, CEALP, ACNUR y la Mesa Nacional para las Migraciones. Entre los acuerdos de dicha reunión se destacan precisamente los vinculados a la participación y consulta actores no estatales, como organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a organizaciones de migrantes, instituciones académicas y organismos internacionales especializadas, así:

i)Exhortar a los gobiernos de los países del SICA a continuar desarrollando, ampliando y profundizando la discusión y la consulta a los gobiernos y a otros actores no estatales, con el propósito de alcanzar el máximo consenso regional en torno a la propuesta de Política Migratoria Regional Integral;

ii)Solicitar a la Secretaría General del SICA promover y apoyar la consulta a las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a organizaciones de migrantes, instituciones académicas y organismos internacionales especializadas, sobre la propuesta de Política Migratoria Regional Integral y tomar en cuenta sus observaciones en la elaboración del documento definitivo;

iii)Incorporar en la propuesta el establecimiento de un mecanismo de consulta, seguimiento y monitoreo de la política migratoria y de su implementación, conformado por representantes de la sociedad civil y sector académico, cuyo funcionamiento tendrá como base el Comité Consultivo del SICA;

f)Reunión con Red Migres y el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, realizada el 18 de diciembre de 2009, con la participación RED MIGRES, Universidad Panamericana, Asociación Salvadoreña de Desarrollo Integral (ASDI), Comisión de Derechos Humanos de El Salvador, (CDHES), Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desparecidos de El Salvador (COFAMIDE) y Fundación Redes. Durante la reunión se informó sobre los nuevos lineamientos y prioridades del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior;

g)Creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas, mediante Decreto Ejecutivo, el cual establece que el Consejo invitará a las organizaciones de la Sociedad Civil a participar en acciones de combate, prevención y atención de la trata de Personas. Es por ello que la durante la elaboración de la Política Nacional contra la Trata de Personas, se contó con la participación activa de las organizaciones no gubernamentales; así como en la revisión del anteproyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas, la cual se encuentra en proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa;

h)En agosto de 2010, se firmó el “Acuerdo de cooperación interinstitucional para la creación de mecanismos de intercambio de información sobre migrantes no localizados y cuerpos no identificados entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el exterior, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador (COFAMIDE) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF)”.

6.Medida tendente a la ratificación del Convenio N.º 97 (1949) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a los trabajadores migrantes (revisado) y del Convenio N.º 143 (1975) de la OIT, sobre migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores, así como del Convenio N.º 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para los trabajadores y las trabajadoras domésticos

El Estado salvadoreño, durante el examen periódico universal (EPU) 2008-2010, en el séptimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (9 a 19 de febrero de 2010), respecto a la recomendación de firma y ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, manifestó que: “[…]con la finalidad de avanzar en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, aceptamos los compromisos del derecho internacional y tener una actitud positiva frente a la firma adhesión, adopción y ratificación de diferentes convenciones, tratados y protocolos. En el caso de la ratificación se realizará un proceso interno de consulta multisectorial, con la sociedad civil; para determinar su armonía con las diferentes normas y la Constitución, este proceso posibilitará la eficaz implementación de los instrumentos ya ratificados”.

Con base en este compromiso, actualmente el Estado desarrolla un proceso de consulta sobre los referidos Convenios de la OIT, como parte de un proceso administrativo que comprende su posterior remisión a la Asamblea Legislativa, para su discusión en orden a la ratificación.

7.Medidas adoptadas o que está previsto adoptar para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir las comunicaciones de los Estados parte y de las personas sometidas a su jurisdicción

El Estado salvadoreño está realizando un proceso de consulta análisis en lo que respecta a las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

8.Medidas específicas adoptadas por el Estado parte para revisar sus declaraciones en relación con los artículos 32, 46, 47, 48 y 61, párrafo 4, de la Convención, con miras a retirarlos

Las referidas declaraciones realizadas por El Salvador el 13 de marzo de 2003, a la fecha del presente informe no han sufrido modificaciones. Sin embargo, si se han realizado acciones relacionadas que prevén lo regulado en los artículos referidos, de lo cual vale mencionar la ratificación del Convenio Iberoamericano Multilateral de Seguridad Social, el 25 de mayo de 2008, y su aplicación efectiva en fecha 17 de noviembre de 2012. Lo cual hace efectivo el cumplimiento del artículo 32 de la Convención, específicamente en lo relacionado a la seguridad social de los trabajadores migrantes y sus familias, pese a la declaración establecida.

9.Medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en sus territorios o sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna (art. 7)

Como se contestó en el informe inicial sobre la aplicación de la Convención, el marco constitucional y legal es enfático en cuanto a la no discriminación, el garantizar el derecho a la igualdad en todos los ámbitos. En el ámbito laboral El Salvador ha ratificado el Convenio 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración, de 1951 (12 de octubre de 2000) y el Convenio 111 sobre discriminación (empleo y ocupación), de 1958 (15 de junio de 1995), ambos instrumentos internacionales son vigentes como leyes de la República y como tales deben aplicarse y respetarse. El Código Penal, por su parte tipifica la discriminación en el ámbito laboral como un delito, sancionado con prisión. Estas medidas legislativas constituyen un resguardo para los migrantes a nivel general y en el ámbito laboral.

El anteproyecto de ley de migración y de extranjería también reafirma la no discriminación en contra de los migrantes teniendo como uno de sus principios la igualdad.

El Estado de El Salvador continua sus esfuerzos para evitar el abuso y la discriminación contra las personas migrantes, cualquiera que sea su condición, aplicando las normas y procedimientos ya mencionados.

10.Medidas tomadas por el Estado parte en lo tocante a intensificar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las medidas de recursos administrativas y judiciales de que disponen y para atender sus denuncias de la forma más eficaz posible. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentran en situación irregular, gocen los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas en los tribunales, inclusive de lo laboral?

Para el Estado salvadoreño, todas las personas en su territorio se encuentran obligadas al cumplimiento de las leyes, esto incluye a los trabajadores migratorios, quienes también adquieren el derecho a ser protegidos por ellas y al goce de los derechos que en la Constitución se estipulan.

Lo anterior, se desprende del artículo 3 de la Constitución, en el que se lee: “Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión”. Además en el artículo 96 de la misma Constitución se establece: “Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la República, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas”; por lo anterior cualquier persona extranjera puede acceder a la justicia, tanto en sede Administrativa o Judicial, por los medio que establezca la ley, y sin ser discriminados por su nacionalidad o situación migratoria en el país.

Para garantizar el principio de no discriminación en el ámbito administrativo y judicial, en la práctica se han procurado las siguientes medidas:

Cuando una persona migrante interviene en un proceso judicial en el ámbito penal en calidad de víctima, se cumple con lo establecido en el artículo 106 del Código Procesal Penal, que establece derechos de la víctima como garantía de un debido proceso, entre ellos está ser asistido por un intérprete, ser informado de sus derechos y de las etapas del proceso; asistencia médica, que su situación se comunique al Consulado del país de origen para que le brinde la asistencia correspondiente, entre otras.

En el caso que la persona migrante interviene como imputada, se toman las medidas para garantizarle los derechos del imputado, mencionados en el artículo 82 del Código Procesal Penal, también debe proporcionársele la asistencia de intérprete, informarle de sus derechos y de las etapas del proceso; asistencia médica, así como informar de su situación al Consulado del país de origen para que le brinde la asistencia correspondiente.

Cuando se trata de demandas en materia laboral, en un proceso administrativo o judicial, igualmente debe auxiliarse a la persona migrante de un intérprete en el caso que lo necesite y se le aplica el mismo procedimiento que a un nacional.

11.Medidas tomadas para investigar las denuncias de hostigamiento y corrupción por parte de la Policía y de las autoridades de inmigración a nivel nacional y local, así como los abusos de poder cometidos por las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley recurriendo a la extorsión y a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y sus familiares. ¿Cuántos de esos funcionarios han sido enjuiciados y cuántos de ellos condenados?

En El Salvador las instancias competentes para recibir denuncias y realizar investigaciones por hostigamiento y corrupción, que atenten contra las personas migrantes por parte de la policía son: La Inspectoría General de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Unidad de Investigación Disciplinaria de la PNC, por falta disciplinaria y la Unidad de Asuntos Internos de la PNC en casos de delitos. Cuando los denunciados, sean funcionarios y empleados de migración, empleado público o policía, se pude denunciar directamente a la Fiscalía General de la República en caso de delitos; también a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en casos de violaciones a los derechos humanos.

Respecto a cuantos funcionarios han sido denunciados y cuantos condenados, los registros no reflejan casos en los que las víctimas sean personas migrantes. Es pertinente citar lo siguiente: “De acuerdo a los resultados de la Encuesta de caracterización de migrantes nicaragüenses con arraigo en el oriente de El Salvador, establece sobre la percepción que tienen las personas migrantes nicaragüenses arraigadas en El Salvador acerca del trato que han recibido de las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería, se consigna que el 62,3% lo considera excelente, el 32,0% muy bueno, el 4,1% regular y el 0,9% malo” (se anexa documento del resultado de encuesta).

12.Medidas adoptadas para garantizar que en los procedimientos penales y administrativos incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, y en especial los que se encuentran en una situación irregular y/o los que vienen de fuera (“migrantes extra regionales”), dispongan de asistencia letrada y de intérpretes, y tengan acceso a la información en una lengua que comprendan

El Salvador ha tomado medidas para garantizar que en los procedimientos penales y administrativos las personas migrantes, dispongan de asistencia letrada y de intérpretes y tengan acceso a la información en una lengua que comprendan (por favor ver respuesta pregunta 10).

En este sentido las personas migrantes y sus familiares independientemente de su condición migratoria al considerarse víctima de un delito adquieren los derechos regulados en la diferente normativa nacional e internacional. En consecuencia una víctima de los delitos de tráfico ilegal y trata de personas, regulados en los artículos 367-A, 367-B y 367‑C del Código Penal tienen derecho a:

Asistencia médica, psicológica y material necesaria;

Informe inmediato a los Consulados acreditados en el país, con el propósito que sean asistidas y sean documentadas provisionalmente, extendiéndole los respectivos Salvo Conductos que les permitan identificarse en diligencias judiciales y posteriormente en su proceso de repatriación;

Aplicación de la Ley Especial de Protección a Víctimas y Testigos;

Albergue de las víctimas en el Centro de Atención Integral al Migrante (CAIM) bajo la administración de la DGME;

Proceso de repatriación de víctimas extranjeras. Una vez concluidas las diligencias judiciales en las que debe intervenir la víctima haciendo valer sus derechos, se hacen las coordinaciones pertinentes para garantizarle una repatriación segura a su país de origen. Dicho procedimiento es coordinado por la Dirección General de Migración y Extranjería con la colaboración de los respectivos Consulados.

Tal como lo expresamos en la respuesta 10 de este cuestionario, el artículo 106 del Código Procesal Penal establece, como derechos de las víctimas:

A intervenir y tener conocimiento de todas las actuaciones ante la Policía, la Fiscalía, cualquier juez o tribunal y conocer el resultado de las mismas.

A ser informado de sus derechos y a ser asistida por un abogado de la Fiscalía cuando fuere procedente o por su apoderado especial.

A que se le nombre intérprete o persona que sea capaz de explicar sus expresiones cuando sea necesario.

La Fiscalía General de la República, de conformidad al artículo 193 de la Constitución de la República, es responsable de defender los intereses del Estado y la sociedad, así como de dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y promover la acción penal de oficio o a petición de parte, independientemente de la situación jurídica de cada una de las personas que se encuentren en el territorio nacional.

Asimismo, la Fiscalía General de la República cuenta con una Política de Persecución Penal, en la que se define y establece el marco de acción y los criterios que orientan la persecución penal, con la finalidad de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia en la dirección de la investigación y la promoción de la acción penal. Conforme a la orientación de dicha Política; también se han elaborado Manuales y Guías, tales como: Manual Único de Investigación Interinstitucional, Política de Persecución Penal, Guía de Actuación Fiscal para la Investigación de los Delitos de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y Delitos contra la Libertad Sexual Relacionados, Tratado de Derecho Probatorio Penal Salvadoreño.

Cuando a la persona migrante se le atribuya un delito, por su calidad de imputado se le aplicara el artículo 82 del Código Procesal Penal, se le deben garantizar el derecho de defensa y los siguientes derechos:

“1)Ser informado de manera inmediata y comprensible de las razones de su detención y de la autoridad a cuya orden quedará detenido.

2)Designar la persona o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata y efectiva.

3)Ser asistido y defendido por el abogado que designe o por un defensor público.

4)Ser puesto a disposición del juez competente dentro del plazo legal correspondiente o, en caso contrario, a ser puesto en libertad, todo de conformidad a lo establecido en este Código.

5)Abstenerse de declarar y a no ser obligado a declarar contra sí mismo.

6)Que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad.

7)No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad.

8)Que no se empleen medios que impidan el movimiento indispensable de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio estime ordenar el fiscal o el juez.

9)Ser asistido por un intérprete o persona que sea capaz de explicar sus expresiones cuando no comprenda correctamente o no se pueda dar a entender en el idioma castellano.

Estos derechos se le harán saber al imputado, especialmente al detenido, de manera inmediata y comprensible, por parte de los policías, fiscales o jueces, quienes deberán hacerlo constar en acta.”

Los derechos de la víctima y de los imputados, así como los manuales de investigación y de procedimiento son aplicables, tanto a las personas migrantes como a los nacionales.

En los casos de expulsión, el Estado de El Salvador, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo relativo a los Procedimientos Gubernativos de Expulsión, permite el acceso de abogados en el lugar que se encuentran albergadas las personas extranjeras sometidas a este procedimiento y de esta manera se garantiza una asistencia letrada para las personas extranjeras en referencia; quienes se hacen presente a las instalaciones del Centro de Atención al Migrante para el debido tramite de documentación de la persona extrajera y la protección necesaria, o en caso de ser requerido, la DGME traslada a la persona extranjera a su consulado respectivo, excepto si dicha persona ha solicitado la calidad de refugiado, en dicho caso, se informa a la PDDH sobre el ingreso de la persona extranjera al Centro de Atención Integral para migrantes. Cuando las personas extranjeras no comprendan el idioma castellano, se les proporciona un intérprete para darle a conocer sus derechos y realizar la respectiva audiencia y la notificación de la resolución respectiva. La información al Consulado respectivo y la búsqueda de intérpretes se coordina con la Cancillería.

13.Medidas que ha tomado el Estado parte para velar por que: a) los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio del estado parte por decisión de la autoridad competente tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, y que la decisión pueda ser revisada en apelación; b) en tanto no se resuelva el procedimiento de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la decisión de expulsión (CMW/C/SLV/CO/1, párr. 28)

En relación con las medidas que el Estado salvadoreño ha tomado para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo puedan ser expulsados del territorio por decisión de la autoridad competente tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención.

En cumplimiento a lo establecido en la Convención, cada caso es examinado y decidido individualmente. La autoridad competente que toma la decisión de expulsión es el Ministro de Justicia y Seguridad Pública. La expulsión se realiza de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la Ley de Migración. El procedimiento administrativo que se realiza es denominado Procedimiento Gubernativo de Expulsión, este se realiza únicamente en los casos de extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma irregular y los que hayan ingresado de forma regular, pero que hayan cometido un delito; los pasos a seguir son:

a)La persona debe se remite al Centro de Atención Integral para el Migrante, el caso pasa a estudio e investigación de la DGME, que hace entrevista para examinar el caso;

b)Se notifica al consulado respectivo de acuerdo al artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares (1963). El consulado del país de origen de la persona migrante, le otorgara el documento de viaje;

c)El Ministro de Justicia y Seguridad Pública, emite y firma la resolución del procedimiento gubernativo de expulsión;

d)Se realizan las gestiones necesarias para proporcionar la asistencia para el viaje de la persona migrante a su país de origen.

En cuanto al derecho de apelación de la resolución de expulsión, para garantizar el derecho de audiencia, durante el procedimiento se le hace saber al trabajador migrante que tiene derecho a recurrir y que el recurso interpuesto, suspende la expulsión, hasta que la decisión recurrida se encuentra debidamente ejecutoriada. La decisión de expulsión puede apelarse, ya que el derecho a recurrir es un derecho de naturaleza constitucional procesal, que si bien esencialmente dimana de la Ley, también está protegido constitucionalmente, ya que es una facultad para las partes a fin de que tengan la posibilidad de agotar todos los medios para obtener una reconsideración de la resolución impugnada, por parte del tribunal o ente administrativo superior en grado de conocimiento. Desde el año 2009 a la fecha se les ha dado el derecho a recurrir a 27 personas extranjeras.

La decisión de expulsión puede ser cambiada por permiso de estadía, la cual le permite a la persona extranjera regularizar su estatus migratorio en el país, luego de haber comprobado su arraigo y la voluntad expresa de poder subsanar la infracción a las leyes tanto de Migración como de Extranjería.

La decisión de expulsión puede ser cambiada por una libertad ambulatoria, la cual le permite a la persona extranjera regularizar su estatus migratorio en el país, luego de haber comprobado su arraigo y la voluntad que esta expresa de poder subsanar la infracción a las leyes tanto de Migración como de Extranjería. De igual manera, en este rubro ingresan aquellas solicitudes de refugio que las personas interponen activándose así la subcomisión de recepción y evaluación de solicitudes de refugio de la CODER la cual está conformada por la Dirección de DDHH de RREE y la Unidad Jurídica de la DGME.

En el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, no se aplica este procedimiento, en el caso en que el trabajador migratorio ha sido encontrado de forma irregular, se le impone una multa de acuerdo al artículo 66 de la Ley de Migración, y se le permite regularizar su situación migratoria, como ha sido el caso del Programa de Nicaragüenses y sus familias en El Salvador, durante los años 2011-2012, en el cual se regularizó aproximadamente a 400 personas. En este sentido, en El Salvador a la fecha no se ha realizado expulsiones en contra de trabajadores migrantes y sus familiares.

14.Medidas adoptadas para velar en la práctica por el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular las trabajadoras migrantes empleadas en la agricultura y el servicio doméstico y tomar medidas para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes en ambos sectores, como se solicita en el párrafo 30 de las anteriores observaciones finales del Comité. ¿Qué mecanismos de protección jurídica y laboral, así como de carácter ejecutivo, existen para garantizar que los trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura y el servicio doméstico reciben una remuneración que no sea inferior a la percibida por los trabajadores?

Gran parte de los trabajadores migrantes realizan trabajos en el sector informal y temporal como las salineras, la agricultura (zafra cañera, maíz, frijol, etc.) y la ganadería; debido a que estos trabajos les permiten regresar periódicamente a su país de origen y mantener su contacto familiar.

En el caso de los trabajadores agrícolas y del servicio doméstico, no obstante que a la fecha no se cuentan con medidas o procedimientos específicos de supervisión de las condiciones de empleo y remuneración, el Estado de El Salvador si dispone de un mecanismo de verificación de cumplimiento de las normas laborales, a través del Sistema de Inspección de Trabajo, el cual vigila el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, por lo que se encuentran circunscritos al ámbito general de protección de la ley.

El Estado de El Salvador, por medio de las 14 oficinas de los Servicios de Inspección laboral en todo el país ha tomado las medidas siguientes:

a)Acercamiento de los servicios de asesoría laboral a todos los trabajadores y trabajadoras en general y especialmente a los trabajadores migrantes en calidad regular; y los irregulares que sufren violaciones a sus derechos elementales;

b)Vigilancia del cumplimiento de las normas y derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras en general, incluyendo a los migrantes, indistintamente en la calidad que se encuentren en el país, facilitando asesoría para el reclamo de derechos, a través de recursos administrativos y judiciales;

c)Campaña de medios para la protección y defensa de los derechos Humanos de la población migrante, por medio de cuñas radiales.

15.Medidas adoptadas para garantizar que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migrantes y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios básicos, como la asistencia médica de urgencia, y a la educación, y que todos los hijos de trabajadores migratorios puedan acceder a la educación

En cumplimiento de los derechos establecidos en la referida Convención, en el período 2009 a 2012, se han realizado acciones para asegurar que la población migrante, en cualquier lugar del territorio nacional, reciba la necesaria atención en salud, lo que incluye la directriz para todo el Sistema Público de Salud en El Salvador, para que ninguna persona migrante, ni sus familias, sean privados de recibir la atención médica que demanden y que esté acorde a la capacidad instalada del establecimiento en el que se consulta.

Los establecimientos del Ministerio de Salud han prestado, durante los años 2009 a 2012, atención en salud en las diferentes áreas de atención médica (curativa y preventiva) en el primer nivel de atención; atenciones médicas ambulatorias en los hospitales de la red nacional; hospitalizaciones para realización de procedimientos médicos y quirúrgicos en todos los hospitales de la red; atenciones odontológicas (curativas y preventivas); y vacunación, como se detalla en los cuadros que se presentan a continuación.

En el periodo de 2009 a 2012, el Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Salud, proporcionó a la población migrante y sus familiares un total de 16.172 hospitalizaciones por diversas causas médicas y quirúrgicas, entre las cuales se incluyeron atenciones de emergencias. La gran mayoría de la población migrante que demando estas atenciones era de nacionalidad Hondureña y Guatemalteca respectivamente (ver anexo “Cuestión 15” sobre la atención en salud, cuadro 1).

En el mismo periodo, en los establecimientos del primer nivel de atención del Ministerio de Salud se proporcionaron 190,600 consultas ambulatorias por morbilidades diversas. La demanda de atención fue en su mayoría de población hondureña, guatemalteca y nicaragüense. Es importante hacer notar que el 68% de la población migrante atendida era del sexo femenino y el 32% del sexo masculino (ibíd., cuadro 2).

Es importante señalar que de toda la población migrante atendida en el periodo comprendido entre 2009-2012, el 71,5% era mayor de 15 años y el 28,5% era población menor de 15 años (ibíd., cuadro 3).

Además de las consultas médicas curativas brindadas en hospitales y establecimientos de primer nivel durante el periodo referido, se proporcionaron 22.617 consultas preventivas de diferentes tipos: controles infantiles, controles prenatales, controles de citologías y otros, siempre en su mayoría a población hondureña y guatemalteca (ibíd., cuadro 4).

En los mismos años, Se proporcionaron 675 atenciones odontológicas a población migrante de diferentes grupos de edad: niños y niñas, adolescentes, adultos, adultos mayores y mujeres embarazadas, casi en su totalidad a población hondureña y guatemalteca (ibíd., cuadro 5).

En el mismo periodo 2009-2012, la población migrante en el territorio de El Salvador también recibió atenciones en vacunaciones en todas los grupos de edad, en total se aplicaron 13.086 vacunas de los diferentes tipos que posee el Ministerio de salud en su oferta de servicios de este tipo (ibíd., cuadros 8 a 16).

Todas las atenciones médicas curativas y atenciones preventivas que se proporcionaron a la población migrante en el periodo 2009 a 2012 representaron una inversión de 878.666 dólares. Las atenciones por hospitalización significaron una erogación presupuestaria por parte del Ministerio de Salud de 5.407.269,92 dólares. Las atenciones odontológicas exigieron una inversión de 3.510 dólares y en las vacunaciones proporcionadas se invirtió la suma de 40.566,60 dólares. En total, las atenciones en salud requeridas por la población migrante en el Salvador y el cumplimiento de lo establecido en la Convención, significaron una erogación de 6.330.012,52 dólares (ibíd., cuadros 17 a 21).

Sobre el acceso a la salud y a la educación de los hijos de las personas migrantes, las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, como dependencias administrativas del CONNA, conocen de todos los casos que se denuncian o se conocen de oficio o por aviso, que refieran indicios de vulneración al derecho a la educación o a la salud de niñas, niños y adolescentes y dictan las medidas de protección pertinentes.

En los últimos meses se han atendido cinco casos en los que se ha ordenado la matrícula o permanencia obligatoria en los centros educativos y siete casos en los que se ha ordenado tratamiento médico, sin ninguna distinción de nacionalidad. También en el caso de un recién nacido de nacionalidad guatemalteca que requería atención médica de urgencia, se le proporcionó dicha atención en el Hospital Nacional, posteriormente se gestionó la repatriación y fue entregado en frontera a autoridades de la Procuraduría General de la Nación de la República de Guatemala.

El MINED, como ente rector de la educación, dio acompañamiento y solicitó a la Presidencia de la República la iniciativa de Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (aprobada en el año 2009), que dedica todo un capítulo a la Educación y Cultura (arts. 81 a 91) prescribiendo la gratuidad de la educación inicial, parvularia, básica, media y especial, lo que se hace efectivo cuando la imparte el Estado, que está llamado a garantizar el acceso a la educación en el sistema educativo en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación, conforme a lo previsto también en los artículos 1, 3, 53, 55 y 56 de la Constitución de la República. Lo cual se hizo de conocimiento a todos los directores(as), subdirectores(as), personal docente, administrativo y organismos de administración escolar de los centros educativos oficiales de educación parvularia, básica y media, para que se evite, denuncie y combata, cualquier tipo de discriminación de la niñez en su derecho humano a la educación.

En el nivel de educación medio se cuenta con el Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI), que incluye una opción para captura de dato de la nacionalidad del estudiante, el cual aporta la siguiente información (ver cuadro 7 a continuación):

Cuadro 7 Información del SIRAI

Atención brindada

Años

Total

2009

2010

2011

2012

Servicios educativos de bachillerato a jóvenes y adultos Hondureños /Salvadoreños de ex bolsones

4

3

7

12

26

Población salvadoreña atendida con bachillerato virtual en diferentes partes de Estados Unidos e Italia

16

16

Total

42

En lo que se refiere a la educación básica, actualmente el MINED no cuenta con la captura de información sobre educación a niñez migrante, sin embargo sí se atiende a la totalidad de la población demandante de estos servicios, garantizando el derecho a la educación de todas las personas sin distinción de nacionalidad.

El MINED, informa que ante la situación de un NNA que no tiene su partida de nacimiento, dado que están en todo su derecho de recibir educación y poder asistir a la escuela aunque ellos no tengan ese documento, deben ser inscritos y en ningún momento se les niega la asistencia al centro educativo por este motivo, lo que sí se hace, es especificar en el registro del censo estudiantil que no poseen partida de nacimiento y que están en el proceso para obtenerla.

Al tener estos casos, se orienta a la familia o encargado del niño o niña a dirigirse a la Procuraduría General de la República para poder solventar dicha situación, también se lleva un trabajo conjunto con las oficinas de socorro Jurídico ubicadas en la Universidad de El Salvador, siempre como ente focal para la solución de dicho problema de documentación.

16.Medidas adoptadas, incluidas las enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones sindicatos, así como formar parte de sus órganos de dirección de conformidad con el Artículo 40 de la Convención

El derecho a asociarse y a sindicalizarse de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, se encuentra reconocido en el artículo 204 del Código de Trabajo, el cual dispone:

Libertad sindical. Dimensión positiva. Principio de no discriminación – Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:

a)Los patronos y trabajadores privados;

b)Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.”

Es importante mencionar que no existen sindicatos u organizaciones sociales de trabajadores migrantes en el país, no obstante el mencionado artículo 204 del Código de Trabajo. Sin embargo, la Constitución de la República en el artículo 47, inciso 4, coloca limitación al establecer que “los miembros de las Directivas Sindicales deberán ser Salvadoreños por nacimiento” impidiendo de esta manera que los trabajadores extranjeros formen parte de los órganos directivos de un sindicato. De igual manera el artículo 225 del Código de Trabajo estipula que para ser miembro de una Junta Directiva se requiere “ser Salvadoreño por nacimiento”. Posiblemente estas limitaciones les inhiban para constituirse como sindicatos propios. Por lo que, se reitera que en este momento no existen sindicatos u organizaciones Sociales de trabajadores Extranjeros en el Estado de El Salvador.

17.Medidas tomadas por el Estado parte para revisar el marco jurídico, así como otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho al voto a los trabajadores migratorios salvadoreños que residen en el extranjero

El Gobierno administrado por el Presidente Mauricio Funes estableció el voto de los salvadoreños en el exterior como una prioridad, por lo que en su Programa de Gobierno 2009-2014, se trazó como objetivo específico:

“Disminuir progresivamente la migración indocumentada de connacionales y a la vez proveer asistencia efectiva a la familia salvadoreña dentro y fuera del país, incluyendo la creación de las condiciones para el ejercicio de su legítimo derecho al voto, es decir, a elegir y a ser elegidos para el desempeño de responsabilidades públicas en nuestro país, así como para la defensa, la protección y la promoción de sus derechos humanos.”

Por lo anterior, se impulsó la construcción y estudio de una propuesta de Ley para el ejercicio del voto desde el exterior, para lo cual se favoreció la partición de varios actores, como se detalla:

La propuesta técnica de la Ley fue construida en el seno de una comisión interinstitucional integrada por el MRREE, la Secretaría de Asuntos Estratégicos, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Dirección General de Migración y Extranjería, con la asesoría de la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral;

En diciembre de 2011 se realizaron consultas con autoridades electorales de América Latina, sociedad civil en El Salvador, organizaciones y ciudadanos salvadoreños en el exterior, agencias de cooperación y partidos políticos;

En diciembre de 2011 y febrero 2012, tuvo lugar una campaña de consulta virtual a través del sitio web www.votodesdeelexterior.gob.sv, el cual facilitó la participación de alrededor de 2000 personas desde diferentes países en el mundo;

Se desarrolló en San Francisco (Estados Unidos de América) una serie de actividades que marcaron el punto de partida de la difusión de la propuesta para el ejercicio del sufragio de los connacionales alrededor del mundo;

Se realizaron encuestas con salvadoreños en el exterior para sondear su interés en participar en ejercicios electorales;

Se sostuvieron encuentros con representantes de medios de comunicación, sociedad civil, partidos políticos, cuerpo diplomático y organismos internacionales de cooperación para presentar los detalles de la propuesta de Ley para el Ejercicio del Voto desde el Exterior;

En noviembre de 2012 se realizó el encuentro de lideresas y líderes comunitarios salvadoreños en Canadá y Estados Unidos denominado: “Salvadoreños en el exterior con voz y voto: dialogo sobre la participación electoral”, en el que facilitaron espacios de diálogo entre los representantes de las organizaciones de salvadoreños en Estados Unidos y Canadá, la sociedad civil nacional, diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Nacional de las Personas Naturales y Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Finalmente, luego de que el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa fuese ampliamente discutido, este fue aprobado el 24 de enero de 2013, como la “Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales”, la cual habilita el derecho al sufragio a los salvadoreños residentes en el exterior para las elecciones presidenciales del 2014 y cuya logística de implementación corresponde al Tribunal Supremo Electoral.

En esta ley se recoge el principio de universalidad del ejercicio del derecho al sufragio, por lo que contempla un nuevo procedimiento para emitir el Documento Único de Identidad (DUI), a través de las oficinas del RNPN instalado un total de 20 oficinas; 16 oficinas en consulares o diplomáticas de El Salvador en Estados Unidos y 4 en Canadá.

A fecha 10 de enero de 2014, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de El Salvador ha recibido 91 votos emitidos por compatriotas que residen en el exterior, específicamente de Estados Unidos y Canadá; los cuales fueron entregados por la Junta Electoral del Voto desde el Exterior (JEVEX). El TSE ha enviado aproximadamente 10.000 paquetes electorales, para que otros tantos salvadoreños empadronados puedan emitir el voto.

18.Indicar si el Estado parte ha modificado el artículo 26 de la Ley de Migración, que exige a los trabajadores salir del Estado parte al finalizar el contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para que su legislación sea compatible con la Convención en particular los artículos 51 y 52

La Dirección General de Migración y Extranjería no aplica el artículo26 de la Ley de Migración, ya que el mismo no es compatible con la Convención; además, el Anteproyecto de Ley de Migración y Extranjería, que se encuentra en estudio propone frente a la situación planteada, un tiempo prudencial, para que la persona pueda presentar nuevo trámite para adquirir la calidad migratoria solicitada. (Ver en anexo el Anteproyecto de Ley de Migración y Extranjería).

19.Medidas tomadas para aplicar el Plan Piloto El Salvador – Honduras de regularización para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en la legislación nacional el concepto de trabajador fronterizo, así como disposiciones relativas a la protección de sus derechos con arreglo al artículo 58 de la Convención

En el marco del Plan Piloto El Salvador-Honduras y con el objetivo de mejorar la situación de los trabajadores fronterizos, El Salvador ha realizado unilateralmente las siguientes acciones:

Se abrió la frontera de Perquín, Departamento de Morazán, con el objetivo de dar cumplimiento al compromiso adquirido por El Salvador y Honduras, en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (11 de septiembre de 1992). Además, se emitió el Acuerdo N.º 60, para promover, estimular y facilitar la integración fronteriza y garantizar que los propietarios y habitantes de la zona transiten libremente en los territorios objetos de la sentencia;

Se realizó la Feria de Identidad, en el municipio de Perquín, Morazán, el 10 de noviembre de 2011, para dotar de documentos de identidad a los salvadoreños que fueron afectados por la misma sentencia de la Corte Internacional de Justicia (11 de septiembre de 1992), con lo cual se beneficiaron un total de 112 personas;

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, aprobó el Decreto No 295, de la “Ley especial de creación del régimen de identificación migratorio y aduanero, aplicable a las personas afectadas por la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992”. (Publicada en el D.O. No 37, Tomo No 398, del 22 de febrero de 2013);

Proceso de legalización de inmuebles, entregando 204 títulos de inmuebles en el Sector bajo de Nahuaterique, producto del Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras, Sección El Salvador, con el Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP), para la Legalización de 665 Inmuebles de las personas de los sectores delimitados, por la cantidad de 135.275 dólares. (Fondos del Ministerio de Relaciones Exteriores);

Proceso de nacionalidad, más de 1.837 trámites para que puedan optar a la nacionalidad hondureña;

Consulados móviles, más de 550 certificaciones de partidas de nacimiento entregadas de manera gratuita;

Jornadas de salud, más de 8.600 consultas de manera gratuita, en atenciones odontológicas, ginecológicas, pediatría, medicina general, curaciones, exámenes de VIH, exámenes de citología, así como la realización de crioterapia;

Donación de ambulancia para los pobladores del Sector de Nahuaterique, por la cantidad de 32.000 dólares;

Renovación de Documento Único de Identidad (DUI) a pobladores del Sector de Nahuaterique. 787 Documentos renovados por la cantidad de 8.113,97 dólares;

Legalización de asociaciones a pobladores del sector de Nahuaterique, cuatro de ellas debidamente inscritas en el Ministerio de Gobernación.

20.Medidas tomadas por el Estado parte para velar porque los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta la remuneración y a las condiciones de trabajo, y también porque las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en esta esfera

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su estructura funcional, cuenta con el Departamento de Inspección Agropecuaria que tiene como competencia verificar el cumplimiento de las normas laborales y las condiciones bajo las cuales laboran los trabajadores agrícolas, lo cual realiza para garantizar los derechos a las personas trabajadores sean migrantes o no, ya que se aplica la misma normativa nacional e internacional sin distinción.

En relación a las inspecciones realizadas específicamente a trabajadores Migrantes, entre los años 2009 al 2013 se han efectuado 2401 diligencias de Inspección, en las que se han verificado el cumplimiento de contratos Individuales de Trabajo y demás condiciones a favor de los trabajadores. (Ver desglose por año en anexo “Inspecciones laborales del MINTRAB”).

21.Esfuerzos emprendidos para seguir desarrollando el Programa de “Bienvenido a Casa”, con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción en el tejido económico y social de El Salvador

El Programa Bienvenido a Casa fue institucionalizado en 2007, por la Dirección General de Migración y Extranjería, para la atención a salvadoreños que eran retornados de los Estados Unidos bajo la figura de deportación o salida voluntaria y en 2009, se amplió a salvadoreños retornados de México. El programa provee asistencia inmediata, facilitando llamadas telefónicas, alimentación, ropa, transporte, atención médica, un kit de limpieza, así como una noche en un albergue de ser necesario.

Cuadro 8 Personas retornadas vía aérea y terrestre

Personas migrantes retornadas

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total

Vía aérea

14 . 604

20 . 269

20 . 302

19 . 302

18 . 911

16 . 899

19 . 685

20 . 888

150 . 860

Masculino

11 . 855

15 . 734

16 . 483

16 . 129

16 . 527

15 . 088

18 . 130

18 . 735

128 . 681

Femenino

2 . 749

4 . 535

3 . 819

3 . 173

2 . 384

1 . 811

1 . 555

1 . 866

21 . 892

Menores de edad

298

337

206

165

210

138

164

287

1 . 805

Vía terrestre

25 . 913

16 . 015

12 . 632

11 . 036

10 . 276

8 . 946

12 . 128

14 . 930

111 . 876

Masculino

19 . 532

13 . 006

10 . 849

9 . 601

8 . 672

7 . 538

10 . 180

10 . 886

90 . 264

Femenino

6 . 381

3 . 009

1 . 783

1 . 435

1 . 604

1 . 408

1 . 948

2 . 639

20 . 207

Menores de edad

1 . 521

865

508

574

715

676

1 . 058

1 . 405

7 . 322

Total

40 . 517

36 . 284

32 . 934

30 . 338

29 . 187

25 . 845

31 . 813

35 . 818

262 . 736

Nota: Los datos de 2013 son hasta el 4 de diciembre.

Cada semana El Salvador recibe al menos cinco vuelos federales, cada uno con hasta 120 personas retornadas de los Estados Unidos, así como un autobús diario con hasta 35 personas, a lo que se suman los retornados voluntarios y menores de edad que utilizan vuelos comerciales, entre todos los cuales se identifican casos de violaciones a derechos humanos y delitos graves, por lo que la Dirección General de Migración vinculó estos casos específicos al Programa de Reinserción a Personas Migrantes Retornadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual realiza un proceso de categorización y verificación de las condiciones de las personas que son retornadas, a fin de remitir estas a las instancias responsables de la atención de casos específicos, asegurando su seguimiento posterior.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la DGME, coordinan esfuerzos para garantizar las mejores condiciones al arribo de casos vulnerables y de NNA vía aérea, lo que es apoyado con la red consular en el exterior, que facilita la información que fuere necesaria. Los casos de personas retornadas en estado vulnerable son atendidos por el Ministerio de Salud.

El Programa de Reinserción a Personas Migrantes Retornadas, también busca facilitar la transición de las personas que son retornadas al país, a fin de que logren su reinserción social y productiva, por lo que a la fecha da seguimiento a 35 casos en proceso de reinserción; además, tiene entre sus objetivos la sensibilización de la sociedad salvadoreña frente a las personas migrantes retornadas, todo lo cual realiza mediante acciones y gestiones coordinadas entre la sociedad civil, Gobierno y la cooperación internacional, como se detalla a continuación:

Capital semilla para instalación de negocio o para equipos y materia prima;

Atención médica y psicológica a personas retornadas o que han perdido algún miembro, por parte del Ministerio de Salud;

Gestión de canastas básicas;

Pago de alquiler de vivienda por seis meses ha personas retornadas que no cuentan con apoyo familiar u otro;

Remoción de tatuajes con el apoyo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;

Provisión de prótesis con el apoyo de la Universidad Don Bosco;

Apoyo para estudios a través del Programa EDUCAME.

Otros proyectos para la reinserción y atención inmediata de los retornados son apoyados por la OIM, ICE, Save the Children, entre otros. Ejemplo de ello es el proyecto START “Reintegración de personas migrantes retornadas víctimas de trata”, financiado por el Gobierno de Canadá, a través de OIM, el cual realizó una prueba piloto para la inserción de 20 salvadoreños con iniciativas económicas y que contó con el acompañamiento técnico de CONAMYPE, para su sostenibilidad y mejora de los niveles de comercialización. De igual manera se han abierto espacios de capacitación técnica a un total de 15 personas para su especialización.

Asimismo se realizan esfuerzos para continuar desarrollando y mejorando el Programa “Bienvenido a Casa”, con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción en el tejido económico y social de El Salvador. Se ha encaminado coordinaciones de alto nivel en relación a propuesta para la adecuación de un nuevo edificio del Programa Bienvenido a Casa en el Aeropuerto de El Salvador, cumpliendo las condiciones óptimas para recibir a la población retornada; no solo basado en condiciones de infraestructura, sino en respeto y garantía de los derechos humanos de los connacionales.

El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, desarrolla dentro de su objetivo el de promover, facilitar, contribuir y fortalecer los mecanismos de recepción digna y reinserción a los salvadoreños y salvadoreñas retornadas; asimismo, promover el arraigo de los salvadoreños, por lo que se ha propuesto transformar de manera integral el apoyo que el Programa Bienvenido a Casa brinda a los compatriotas que retornan tanto vía aérea como terrestre, con la meta de generar condiciones dignas y oportunidades de participación y reinserción laboral y productiva, que les permita reasentarse y reducir la migración irregular; el riesgo de ser absorbidos por grupos que se encuentran al margen de la ley; enfatizando en población vulnerable como los niños, niñas y adolescentes.

El Viceministerio para los salvadoreños en el exterior impulsa la elaboración y aprobación de una base legal del Programa Bienvenido a Casa con estructura organizacional, objetivos, alcances y responsabilidad del mismo, la creación de una Comisión como ente rector, representada por Instituciones de Gobierno, sector académico, iglesias, ONG, sector privado y organismos internacionales, con unidad ejecutora para realizar los procesos de retorno vía aérea y terrestre, así como incluir nuevos actores y estructuras de trabajo más dinámicas que permitan la atención integral efectiva de las necesidades de la población retornada, teniendo como aliando estratégico a organizaciones de la sociedad civil, quienes no solo tienen el conocimiento y la experiencia para su abordaje, sino también capacidad de ejecución territorial.

Se han iniciado esfuerzos de coordinación y articulación con diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para fortalecer el Programa Bienvenido a Casa el cual depende del Ministerio de Justicia y Seguridad, y retomar el espíritu para lo cual fue creado dicho Programa: evitar la re victimización a la población retornada, generar una mejor atención y los mecanismos de recepción, fortalecimiento de la coordinación interinstitucional entre los organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil para la atención y reintegración de la población retornada. Al momento del retorno de la población se cuenta con personal médico del Ministerio de Salud, a fin de recibir asistencia primaria; se cuenta con una psicóloga, quien da abordaje a los casos de población que ha sufrido un delito grave, o tiene una crisis al momento del arribo, y es de resaltar, que se ha activado el funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia en el caso de los niños, niñas y adolescentes.

Se ha articulado un trabajo muy expedito con el Departamento de Atención a Migrantes de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), tanto para los procesos vía aérea y terrestre con el objetivo principal de brindar protección integral a la población retornada, no solo basado en la entrega de necesidades básicas, (alimentación, kit higiénicos) sino de manera integral. En este marco, la situación es abordada desde el momento que se encuentran en proceso de deportación desde Tapachula, México D.F. y Estados Unidos de Norteamérica, para lo cual la representación consular comunica al Programa de Reinserción a Migrantes Retornados, de casos emblemáticos que se puedan presentar y que los mismos han sido identificados por los Consulados de El Salvador, y se está facilitando el listado final de conducción de las personas retornadas aéreas y terrestres, a fin de contar con la información básica y esta sea incorporada a la base de datos de la DGME, esto evita que la persona sea re victimizada al momento de la entrevista.

Se han iniciado diversas coordinaciones interinstitucionales con:

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), el Departamento de Atención al Migrante, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Niñez y Adolescencia, OIM, Secretaria del Consejo para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia (CONMIGRANTES), Control Migratorio de la Policía Nacional Civil y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), con el objeto de elaborar un protocolo de actuación interinstitucional para abordar el retorno de los niños, niñas y adolescencia; cumpliendo los principios del interés superior del niño, niña y adolescencia y corresponsabilidad de las instituciones involucradas; y se han iniciado acciones tendientes a establecer rutas y mecanismos de trabajo en conjunto con las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia, y de acuerdo a su competencia se activa la investigación administrativa para dar respuesta a los casos que se presentan;

Ministerio de Salud se ha establecido un enlace para dar atención inmediata a población retornada; y facilitar la continuidad en su proceso, existe coordinación a fin que la población retornada que requiera asistencia psicológica la reciba de manera prioritaria, se focaliza el lugar de residencia para que la persona sea atendida cerca de su localidad;

Ministerio de Educación se establecen procesos de educación para fomentar el acceso a la población al sistema educativo, ofreciendo las alternativas para continuar sus estudios y facilitación de procesos de aprendizaje;

Ministerio de Trabajo y Previsión Social se ha vinculado a la población retornada para que sean incorporados a la bolsa de empleo de acuerdo a su perfil y tengan acceso al mercado laboral, se informan las ofertas de empleo con las que cuenta la red nacional, a fin de apoyarles a aplicar en dichas plazas;

Secretaria de Inclusión Social, con quienes se coordina el apoyo de una canasta básica temporal para la población retornada en condiciones de vulnerabilidad, así como la obtención de sillas de ruedas;

Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), facilita de acuerdo a su competencia apoyo psicológico y legal a mujeres y niños niñas y adolescentes retornados, que han sido víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos en el tránsito, incluido su grupo familiar;

Se ha establecido mecanismo con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI), quienes apoyan en dar acompañamiento a la rehabilitación de una persona retornada que ha sufrido una mutilación en su cuerpo, a raíz de las diversas situaciones que se presentan en el tránsito de la persona migrante;

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, se ha establecido coordinación para que población retornada que ha sido beneficiada en proyectos, faciliten programas en áreas de cultivos caseros, huertos, así como entrega de paquetes agrícolas, además apoyan en programas de capacitación y en la instalación de granjas de pollos;

Alcaldías Municipales se está coordinando trabajo en la localidad, se ha articulado enlaces y trabajo con población retornada en el Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana, en Nueva Concepción departamento de Chalatenango y Verapaz, departamento de San Vicente; asimismo, se está focalizando otras alianzas con otras municipalidades;

Policía Nacional Civil se ha incidido a minimizar que los protocolos establecidos de acuerdo a su competencia sean basados en bajo el respeto a los derechos humanos, a fin de no seguir estigmatizando a la población retornada;

Registro Natural de las Personas Naturales (RNPN), se ha facilitado la obtención del Documento Único de Identidad;

Con la OIM, se realizan gestiones a fin que de acuerdo al perfil y grado de vulnerabilidad de la población retornada, apoyan con capital semilla para la instalación de actividades productivas, para lo cual nos hacemos acompañar con el apoyo técnico con la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Economía (CONAMYPE), a través de los Centros de Desarrollo de Micro y Pequeñas Empresas (CDMYPE), las cuales tienen oficinas en diferentes departamento de El Salvador, lo cual facilita la vinculación de la población;

Universidad Don Bosco, la obtención de prótesis de población retornada que ha sido mutilada por la caída de la vestía y/o ha sufrido un daño irreversible cuando inicia la ruta migratoria.

Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, está impulsando con las áreas de informática estandarizar las bases de datos, (aérea y terrestre) tanto de la Policía Nacional Civil como de la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin que esta sea sintonizada con la entrevista consular que realizan las representaciones Consulares, tanto en México D.F., y Estados Unidos de Norteamérica, a fin de no continuar re victimizando a la población retornada.

22. Medidas adoptadas por el Estado p arte para: a) Garantizar los derechos de los niños migrantes, especialmente los no acompañados y/o de los que se encuentran en situación irregular, tanto si viven en El Salvador o van en tránsito ; b) Promover unas condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes salvadoreños y de sus familias a su retorno al país

El Salvador cuenta con una Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la cual desarrolla conceptualmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes y da origen al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA), al que corresponde la rectoría y coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPI); el diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional para la Niñez y Adolescencia; así como la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Esta normativa entró en vigencia parcial en abril de 2010 y a partir de enero de 2012 inició el funcionamiento progresivo de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, que son instancias con independencia técnica, que tienen entre sus funciones principales el conocer de amenazas y/o violaciones individualizadas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito local, dictar y velar por las medidas de protección necesarias para proteger los derechos amenazados o violados y otras facultades establecidas en el artículo 161 y 6 de la LEPINA; en ese sentido las Juntas de Protección conocen de todos los casos de amenazas y/o vulneraciones a derechos de niñas, niños y adolescentes de diferentes nacionalidades.

Las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, de febrero de 2012 a marzo de 2013 han conocido 56 casos de niños, niñas y adolescentes de otras nacionalidades que han ingresado de forma irregular al país, a quienes se les ha garantizado protección integral y en algunos casos reintegración a sus familias de origen, como es el caso de la repatriación de dos niños de nacionalidad guatemalteca.

Cuadro 9 Información según datos enviados por las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia

Casos conocidos en las diferentes Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia de niñas, niños y adolescentes a los que se les han vulnerado sus derechos y son de otras nacionalidades.

Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia/Departamento

2012

2013

Total

San Salvador

3

5

8

Santa Ana

8

0

8

San Vicente

3

1

4

San Miguel

23

0

23

Chalatenango

1

4

5

Usulután

0

0

0

La Libertad

0

0

0

La Unión

0

7

7

Sonsonate

0

1

1

Total

38

18

56

En todos los casos conocidos por las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, en los que se han encontrado indicios de vulneración al derecho a la educación o a la salud de niñas, niños y adolescentes, se ha dictado la medida de protección pertinente que indican la incorporación a un centro educativo o tratamiento médico sin ninguna distinción del servicio que se presta a un niño, niña o adolescente salvadoreño.

Con la aprobación de la LEPINA y la creación del CONNA, se elaboró la Política Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de El Salvador (PNPNA) 2013-2023, en la cual el Estado salvadoreño asume la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esta política tiene la finalidad de guiar la actuación y coordinación de todos los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral y sus directrices tendrán carácter vinculante para las decisiones y acciones dirigidas a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Es importante mencionar que durante la elaboración de la Política se consultó a un grupo focal específico de niñez migrante, con la finalidad de contar con garantías y cumplimiento de sus derechos independientemente de su nacionalidad.

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Migración, la LEPINA y en las normas internacionales de derechos humanos, la DGME, para evitar la re-victimización, garantiza la atención prioritaria de los niños, niñas y adolescentes en el momento que ingresan al país, ya sea por vía aérea o terrestre. En el caso de los niños, niñas y adolescentes que van en tránsito por el territorio nacional, son remitidos a la institución encargada de asegurar su protección (ISNA), si van acompañados de un familiar prevalece el principio de unidad familiar y son atendidos conjuntamente en el Centro de Atención al Migrante, donde se les brinda cuidados médicos, psicológicos, alimenticios y recreación.

En el ámbito de la educación para la niñez, el MINED participa en la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la Atención de niños, niñas y adolescentes migrantes retornados, mediante el cual se ha reinsertado al sistema educativo, por medio de la coordinación entre ISNA y las Direcciones Departamentales de Educación a 50 (96%) de un total de 52 niños y niñas y adolescentes retornados en el años 2010 que se integraron al sistema formal y no formal de educación.

De acuerdo al último Censo Educativo final 2012-2013, de un total de 1.705.736, son atendidos en el sector educativo público 4.498 niños y niñas de nacionalidad diferente a la salvadoreña. En el sector privado se atienden 2.673, haciendo un total global de 7.171. Es importante señalar que en el sector público las nacionalidades con mayor presencia son: la estadounidense con 1.553 y la guatemalteca con 1.087, seguida de la hondureña con 939; la nicaragüense con 614; costarricense 61; panameña 48; beliceña 83 y de países suramericanos 23. Los servicios educativos que ofrece e MINED a esta población va desde parvularia hasta educación media y media técnica.

En el año 2011, 164 docentes y técnicos de 109 centros escolares, a nivel nacional, han sido sensibilizados en los riesgos de la migración irregular y las necesidades educativas de los niños, niñas y adolescentes, por medio del desarrollo de 6 talleres sobre derechos humanos, migración y trata de personas.

A través de MINED se ha cumplido también con la gratuidad de la educación media ofrecida por el Estado y la educación por medio de modalidades flexibles de educación (a distancia, nocturna, semipresencial, acelerada y virtual) para personas jóvenes y adultas que se encuentran fuera del sistema educativo y que desean finalizar su educación básica y media, lo que desde el año 2009 se ofrece también a personas en el marco del Programa Bienvenido a Casa. A partir del año 2010 se entregan paquetes escolares (uniformes, zapatos útiles) a estudiantes de educación básica hasta tercer ciclo sin distinción alguna, como forma de protección a la niñez migrante retornada.

23. Medidas adoptadas con el objetivo de intensificar, asignándoles recursos suficientes, financieros y de otro tipo, las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y concienciar a los salvadoreños, inclusive a los niños, sobre los peligros de la migración irregular. Esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios salvadoreños, incluyendo los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino

En noviembre de 2012, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social lanzó la “Campaña de medios para la protección y defensa de los derechos Humanos de la población Migrante”, cuyo objetivo es reconocer los derechos de las personas trabajadoras migrantes y como parte de la cual se cubrieron entrevistas en televisión y radio y se publicaron artículos especiales en periódicos nacionales en fines de semana. Se transmitieron también 1,200 cuñas radiofónicas en seis emisoras, una cuña televisiva de 120 transmisiones durante un mes; se elaboraron 500 afiches y 1,500 folletos impresos, colocados en puntos estratégicos alrededor del país.

La campaña con el lema: “Los buenos empleadores se reconocen por…”, difunde el respeto al contrato verbal y escrito; el cumplimiento del pago de salarios mínimos o más de acuerdo a su sector, los cuales detalla expresamente; así como otras obligaciones que incluyen el pago puntual y en efectivo, reconocimiento de prestaciones sociales y de los derechos de las personas trabajadoras migrantes.

En mayo de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó el lanzamiento de la campaña ¨Riesgos de la migración indocumentada para adolescentes y jóvenes”, en el municipio de Nueva Concepción, Chalatenango, la cual está dirigida a hombres y mujeres jóvenes, potencialmente migrantes de las zonas urbana y rural, así como retornados, familiares de jóvenes migrantes en El Salvador y en los Estados Unidos y personal consular en los países de tránsito y destino.

Su objetivo general es quebrar la auto-identidad de ilegalidad que jóvenes migrantes asumen desde el principio de todo el proceso migratorio, a través de mensajes y estrategias comunicativas que informen sobre los derechos que les asisten y sobre la forma de ejercerlos antes, durante y una vez finalizado el viaje indocumentado hacia los Estados Unidos.

Dentro de los objetivos específicos de la campaña se encuentran:

Sensibilizar e informar sobre los cuidados de la salud y riesgos a considerar durante todo el proceso migratorio indocumentado hacia los Estados Unidos;

Sensibilizar sobre derechos sexuales y reproductivos, informando sobre los mismos y sobre el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en cada uno de los momentos del proceso migratorio;

Desmitificar la figura del ¨coyote¨;

Desmitificar el sueño americano a través de testimonios que hablen sobre los problemas de inserción, marginación, discriminación, violencia y xenofobia;

Establecer alianzas estratégicas de acción y sensibilización del tema migratorio irregular.

La campaña en referencia tiene como lema: “Si decidís migrar, infórmate primero”; que es una combinación de tres componentes: El primero, orientado a la información sobre los peligros que existen en el recorrido terrestre hacia Estados Unidos, los lugares donde pueden solicitar ayuda e identificar las instituciones gubernamentales como apoyo en el tránsito. El segundo componente: se orienta a identificar su identidad familiar y la realidad de su contexto y experiencia personal frente a un proceso de migración (padres-hermanos-familia) y el tercero, generar una mirada hacia su identidad como salvadoreño(a) hacia una visión de desarrollo personal en las área económica, educativa y social.

Sus temáticas de abordaje son: migración, remesas y educación; rutas del recorrido hacia Estados Unidos; realidad de los obstáculos y peligros en el camino; información institucional de consulados y albergues; experiencias de migrantes en el recorrido; ciudadanía y aportes de los salvadoreños en el país; oportunidades de desarrollo desde el emprendedurismo y oportunidades laborales.

Los productos de la campaña comprenden: “Guía práctica sobre derechos e información del camino a los Estados Unidos”; “Guía práctica para el camino”; “Guía práctica para adolescentes, jóvenes y mujeres que piensan o deciden migrar”.

La campaña busca la participación de la comunidad educativa, de grupos sociales de la localidad y ciudadanos del municipio, por lo que implementa un proceso participativo de las instituciones locales, una forma dinámica de formación y la generación de conocimientos de los jóvenes con un enfoque personalizado e integrador, a través de recorridos guiados en un circuito integrado por puntos estratégicos, distribuidos en diferentes espacios de la ciudad, en donde se esté desarrollando la promoción de la campaña en ese momento, en los que se ubican grupos de jóvenes (previamente capacitados) para que ayuden a brindar información, apoyen a organizar a los jóvenes y generar en ellos mismos gestión de conocimiento sobre el tema.

En junio de 2013, el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas (CNCTP) llevó a cabo el lanzamiento de la campaña: “Los Caminos de la Vida”, la cual tiene un carácter regional y es impulsada por los países que conforman la Coalición Regional Centroamericana contra la Trata de Personas. Su objetivo principal es informar, concienciar, promover la denuncia, visibilizar el delito de la Trata de Personas y mantener recordatorios permanentes a los agentes migratorios y patrullas fronterizas. Como parte de la misma se distribuyeron y colocaron 2,000 afiches informativos en todas las fronteras a nivel nacional.

También se implementó a nivel municipal en este mismo año, la campaña de prevención llamada "Municipios libres de Trata", el objetivo es informar, prevenir, educar, concienciar y promover la denuncia a nivel municipal y empresarial respecto al delito de Trata de Personas. Como parte de la campaña se realiza la distribución de 250 afiches y 250 placas de reconocimiento a los establecimientos que adquieran el compromiso de difundir y crear conciencia; dicha campaña posee además el número “123”, el cual pretende ser un canal para incrementar la denuncia ciudadana.

El Ministerio de Salud ha planificado la realización de jornadas de divulgación e información sobre la Convención, dirigía al personal directivo de las Regiones, SIBASI, y de los establecimientos locales de salud. En cumplimiento de esta planificación se realizó la primera jornada en el mes de abril de 2013, con la participación de 17 funcionarios/as de nivel técnico operativo que es responsable de la atención integral en salud a los adolescentes.

24. Medidas adoptadas por el Estado p arte para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas, tomando las medidas pertinentes para detectar eficazmente el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migrantes y sus familiares, reuniendo sistemáticamente datos desglosados y llevando a la justicia a los responsables de la trata y del tráfico ilícito de migrantes. Información actualizada sobre el número de casos notificados de trata y tráfico ilícito de migrantes a sí como investigaciones, de actuaciones judiciales y de sentencias impuestas a los autores desde 2008

En el área de salud, con la finalidad de detectar y prevenir la trata de personas, se llevó a cabo un estudio de conocimientos, actitudes y prácticas en médicos y enfermeras de 93 unidades de salud, de los 17 SIBASI, esto como punto de partida para la planificación de actividades de divulgación del tema de trata de personas. (2008-2009). Con los resultados del estudio se plantearon los siguientes objetivos: a) Divulgar de forma amplia, comprensible y permanente los mecanismos existentes para prevenir, perseguir y sancionar la ocurrencia de casos de trata de personas; b) Sensibilizar y concienciar a la población en general y en especial a las y los funcionarios del MINSAL, respecto del delito de la Trata de Personas. c) Informar de forma comprensible y permanente al personal de salud, sobre el delito de la trata de personas y sus efectos negativos en las víctimas y la sociedad.

Como parte de lo anterior se realizaron campañas informativas, educativas y de sensibilización a más de 7.000 empleados del área de salud y a más de 11.000 personas de grupos organizados comunitarios, para sensibilizar sobre las causas, modalidades, efectos y denuncia para la prevención, combate y atención del delito de trata de personas y la necesidad de su erradicación en los establecimientos de Salud (2008 y 2009).

En el año de 2009, continuando con un proceso iniciado en el 2008, se realizaron visitas a más de 60 establecimientos de salud, para monitorear, asesorar y dar seguimiento a las actividades de divulgación que se realizaron en los diferentes niveles de atención en salud sobre el tema de la trata de personas. En ese mismo año se definieron dos establecimientos de salud, para brindar atención médica a las personas víctimas de trata de personas o en condición de testigos criteriados, que están en proceso de judicialización. Lo que permite atender de forma pronta, integral y efectiva a las personas víctimas de trata, en todos los momentos, tanto en el marco de los procesos administrativos y/o judiciales como fuera de los mismos. Estos establecimientos cuentan con personal de salud sensibilizado ante la problemática y capacitado para la atención de estas personas.

Durante el 2009 se atendió a 53 personas víctimas de trata de personas, a las que se les proporcionó servicios de medicina general; atención ginecológica; consejerías sobre auto cuidado de la salud; atenciones odontológicas y atenciones psicológicas.

En el año 2010, se creó la Unidad de Atención Integral e Integrada a la Violencia en todas sus formas, cuya estructura contempla el Subprograma Violencia Comunitaria, con un componente de prevención de trata de personas y de la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes, así como la atención a víctimas de estos delitos.

Del año 2009 a 2012, se atendió a 81 personas sobrevivientes de trata de personas.

En los años de 2011 y 2012 se distribuyó documentación y capacitó al personal de salud sobre las “Normas y lineamientos para la atención en salud a personas en situación de violencia”, que incluye la prevención de trata de personas y de explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes y la atención a víctimas de estos delitos. También se distribuyó y capacitó en el uso de materiales educativos para el desarrollo de actividades de prevención de trata de personas y de explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes.

En 2012 fue aprobada la Política Nacional Contra la Trata de Personas, la cual posee los siguientes ejes de acción: Prevención, atención, protección, persecución, coordinación interinstitucional, cooperación, capacitación, corrupción; los cuales están siendo implementados a través del Plan de Acción Nacional. (Se anexa Política Nacional contra la Trata de Personas).

El Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, (CONNA), por medio de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia tiene competencia para conocer de casos vinculados a trata de personas, con base al art. 41 de la LEPINA. Desde febrero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, se reportan un total 29 casos de vulneración de los derechos a menores de edad por trata de personas, a los cuales se les ha otorgado medidas de protección, tales como: acogimiento de emergencia institucional o familiar, incorporación al programa especializado de trata para niñas y adolescentes desarrollado por el ISNA, declaratoria de responsabilidad del padre o madre, entre otras; dictadas por las mismas Juntas de Protección (ver cuadro 10 a continuación).

Cuadro 10 Casos reportados en cuanto a la protección frente a la trata de niñas, niños y adolescentes

Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia/Departamento

2012

2013

Total

San Salvador

4

2

6

Santa Ana

3

1

4

San Vicente

12

0

12

San Miguel

4

2

6

Chalatenango

0

0

0

Usulután

0

0

0

La Libertad

0

0

0

La Unión

0

0

0

Sonsonate

0

1

1

Total

23

6

29

Información según datos de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia.

La Policía Nacional Civil ha realizado esfuerzos en el marco de prevención y lucha contra la trata y tráfico de personas, como se describe a continuación:

Durante el 2011 se desarrollaron talleres de sensibilización en temas de trata y tráfico ilegal de personas, que incluyeron a un total de 145 policías destacados en las diferentes dependencias de la División de Control Migratorio y Fiscal, quienes a su vez, por medio de la Sección de Prevención desarrollaron charlas preventivas en centros educativos de Chalatenango, San Miguel y Usulután;

En febrero de 2012 esa institución participó en una feria de divulgación de derechos de la niñez y prevención de delitos de trata y tráfico de personas, con la participación diferentes instituciones, entre estas la Alcaldía de Santa Ana, que impulsó el cumplimiento de la “Ordenanza Municipal para la Prevención de la Trata de Personas” en ese municipio;

En abril de 2012, se realizó una feria policial en un centro comercial del departamento de La Libertad, en la que participaron dependencias policiales que ejercen funciones en los departamentos de La Libertad y Chalatenango. Esta permitió dar a conocer el trabajo multidisciplinario de la PNC y contribuyó a la sensibilización de la sociedad, para la prevención y denuncia del delito de Trata y Tráfico de Personas;

En septiembre de 2012, se realizó otra feria de sensibilización sobre el tema de Tráfico y Trata de Personas, en el Departamento de San Vicente, a la que asistieron 900 estudiantes.

La PNC, a través de la División Central de Investigaciones, realizan acciones, para reprime el delito de Trata y Tráfico de Personas; dichas acciones se planifican de acuerdo a los indicadores que señalan los días, horarios y lugares estratégicos, utilizados para el desarrollo de esos ilícitos. Se mantiene una unidad especializada en la Fiscalía General de la República, mientas que en la PNC se han conformado grupos de investigadores que trabajan para combatir dicho delito.

En el año 2011, por medio del Decreto Ejecutivo número 90, se creó el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas (CNCTP), el cual está conformado por los Ministerios de Educación, Salud, Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la República, Secretaría de Inclusión, Instituto para el Desarrollo de la Mujer, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y por un Comité Técnico, integrado por todas las instituciones gubernamentales relacionadas con la temática. El propósito de este Decreto fue elevar el nivel de compromiso nacional para el abordaje integral de la Trata de Personas.

En el año 2012 se creó y se implementó un Protocolo especializado para delegados migratorios en las fronteras salvadoreñas y en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El Consejo Nacional retoma las acciones del ex Comité Nacional, sirviendo de canal conductor y ejecutor de las acciones gubernamentales contra la Trata de Personas, es importante mencionar la participación y esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil, quienes se han sumado a este esfuerzo.

El CNCTP trabaja en un anteproyecto de Ley Especial contra la Trata de Personas, que abarca reformas integrales para el abordaje del delito, atención y restitución de derechos de las víctimas, el cual será presentado a la Asamblea Legislativa.

El Consejo Nacional representa a El Salvador en la Coalición Regional contra la Trata de Personas, integrada por los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Belice y México, esto con el objetivo de fortalecer y estrechar la comunicación con homólogos de otros países del área centroamericana, para el abordaje integral del delito de Trata de Personas. Se participa además en la Conferencia Regional sobre Migraciones (CRM), en la reunión de las rede de funcionarios de enlace en materia de trata de personas.

La Fiscalía General de la República, ha implementado técnicas de persecución del delito de trata de personas, procesando a los tratantes con concursos de delitos conexos a la trata de personas, logrando así incremento de penas para los tratantes. (Ver cuadro 11).

Cuadro 11 Casos por Trata de Personas reportados por la Fiscalía General de la República

Año

Casos ingresados

Condena

2006

4

2007

2

2008

81

8

2009

67

8

2010

78

7

2011

76

9

2012

62

5

2013

2

2

Total*

366

45

*Las cantidades señaladas en el cuadro anterior contemplan totales sin hacer diferencia de víctima nacional o extranjera.

En los casos de tráfico ilegal de personas, de 2009 a 2012 se cuenta con la siguiente información:

Cuadro 12 Casos y condenas por tráfico ilegal de personas

Año

Casos ingresados

Condenas

2009

359

36

2010

266

20

2011

208

23

2012

271

25

Total*

1 . 104

104

*Las cantidades señaladas en el cuadro anterior contemplan totales sin hacer diferencia de víctima nacional o extranjera.

Entre algunos de los inconvenientes que perjudican los avances en las investigaciones del delito tipificado como tráfico ilegal de personas se encuentra que muchas de las víctimas acuden a sede fiscal o policial con el afán de recuperar su inversión (dinero pagado al guía o “coyote”), por lo que aun cuando es un delito que no admite conciliación, cuando los imputados extrajudicialmente logran resarcirles económicamente el daño ocasionado, éstas ya no cooperan con el proceso jurídico, aún en aquellos casos en los que la persona directamente afectada ha perdido la vida. Existe poca o nula colaboración de las víctimas de este delito por cuanto también se identifican casos aperturados en los que durante la investigación y judicialización, las víctimas logran llegar irregularmente a su destino pretendido, luego de varios intentos.

25. Medidas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del Primer Informe en 2008, incluidos datos estadísticos, así como cualquier otra información sobre otras novedades importantes ocurridas en el Estado p arte en relación con las disposiciones de la Convención

Se ha impartido charlas de educación en salud para la prevención de enfermedades trasmisibles, atenciones médicas de emergencia a personas migrantes que lo ameritan, vigilancia epidemiológica de casos de enfermedades en personas migrantes para su atención, a través del MINSAL, desde las Oficinas Sanitarias Internacionales (OSI), en los puestos fronterizos del país.

En cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por El Salvador el 27 de abril de 1990) y de los artículos 34 y 35 de la Constitución de la República, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y se creó el CONNA, como rector y coordinador del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con procedimientos e instituciones a nivel nacional, departamental y municipal, que brinda mecanismos de garantías a los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha normativa entró en vigencia parcial el día 16 de abril de dos mil diez en lo referente al libro primero y la parte judicial; el resto del sistema entró en vigencia en enero de 2011 y las Juntas de Protección entraron en funcionamiento de forma progresiva a partir de enero de 2012.

En atención a la recomendación 44 y 45 del documento “Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el art. 74 de la Convención- Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, ha realizado acciones tales como investigaciones en las que se han recopilado datos estadísticos y situaciones especificas relacionadas con la migración, asimismo se han realizado campañas para prevenir las violaciones a los derechos humanos de los salvadoreños migrantes, tales como:

Socialización y entrega al CONNA del estudio titulado: "Migración Internacional, Niñez y Adolescencia en El Salvador, en febrero de 2012. Presentación síntesis del estudio a cargo del equipo de investigadores de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo, FUNDAUNGO; con lo cual se logró visibilizar el tema de la niñez migrante y que este se incluyera en la LEPINA;

Publicación y presentación de la Investigación “La Esperanza viaja sin visa: Jóvenes y migración indocumentada en El Salvador”, en diciembre de 2012, a cargo de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA);

Presentación en diciembre de 2012 del documental Which Way Home, “Un Vistazo en las Vidas de los Niños Inmigrantes no Acompañados”, sobre niñez migrante no acompañada. Se contó con una delegación internacional del Comité Estadounidense para Refugiados e Inmigrantes (USCRI). El objetivo fue informar a quienes trabajan directa o indirectamente con niños inmigrantes o aquellos que corren riesgo de inmigrar, sobre la situación de la migración irregular infantil en EEUU. Se contó con la participación de MRREE, MINED, USCRI, Universidades (José Matías Delgado, UCA y Tecnológica), Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Dirección General de Migración y Extranjería, Juntas de Protección del CONNA, Consejo para la Atención Integral de la Persona con Discapacidad (CONAIPD), Asamblea Legislativa, MINTRAB, Academia Nacional de Seguridad Publica, Ministerio de Defensa, MITUR, IDHUCA; Hogar REMAR; entre otros.

Presentación el 10 de diciembre del año 2013 de Resultados y Propuestas de lineamientos de Políticas Públicas, en el marco de la Investigación “Atrapados en la tela de Araña: La migración irregular de niñas y niños salvadoreños hacia Estados Unidos”, realizada por investigadores de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, la cual analiza el impacto de la migración en la niñez migrante no acompañada. Dicha investigación contó con apoyo e insumos de diferentes instituciones de Gobierno.

III.Información adicional

El Fondo para la Facilitación de Documentos Migratorios Humanitarios de Casos Excepcionales, ha apoyado a 227 nicaragüenses de bajos recursos económicos, incluyendo a 39 jefas de hogar y 35 personas menores de edad, extendiéndoseles su carné de residencia definitiva. Se beneficiaron a 147 personas con el proyecto de reunificación familiar, 88 grupos familiares grandes, 21 migrantes enfermos y 14 madres solteras.

En 2007, para VI Censo de Población, se introdujo un módulo de preguntas que permitió determinar el lugar de origen, el área de residencia y el sexo de las personas extranjeras residiendo en el país, el cual arrojó que la población de origen nicaragüense ascendía a 6.958 personas, 52,7% hombres y 47,2% mujeres; 75,9% población urbana y 24,0% rural.

En el año 2011 se realizó “La Encuesta de caracterización de migrantes nicaragüenses con arraigo en El Salvador” (ECMNS). Se entrevistaron 2138 personas, en 709 viviendas, de las cuales 1.023 personas resultaron ser de nacionalidad nicaragüense. La información obtenida permitió conocer características socio demográficas de esa población, servicios básicos de la vivienda donde habitan, actividades laborales que realizan, prestaciones laborales, lugares de origen, tiempo residiendo en El Salvador, nivel de escolaridad, acceso a servicios de salud, acceso a servicios y prestaciones educativas y violaciones a derechos humanos, entre otros aspectos.

Con los datos de esta encuesta, se elaboró el documento “Resultados de la Encuesta de Caracterización de Migrantes Nicaragüenses con arraigo en el Oriente de El Salvador”, como un insumo para la formulación y ejecución de políticas públicas nacionales y regionales orientadas a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes. (Se anexa documento)

En el 2011 se aprobó la “Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia”, la cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales rectores garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia, por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional.

Esta Ley establece la creación de un Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, llamado por su siglas CONMIGRANTES, el cual se logró integrar en octubre del 2012; después del proceso interno que se llevó a cabo para elegir a los representantes de la sociedad civil, universidades privadas, pequeña y mediana empresa, organizaciones de salvadoreños en el exterior.

CONMIGRANTES es definido como una institución autónoma descentralizada de derecho público, sin fines de lucro, organizada interinstitucionalmente bajo la participación de la sociedad civil y los migrantes, la cual se convertirá en un ente de coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado. Está conformado por 11 representantes gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Turismo, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Corporación de Municipalidades de El Salvador (COMURES), Procuraduría General de la República y Registro Nacional de Personas Naturales. También participan como representantes no Gubernamentales tres asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior, organizaciones no gubernamentales salvadoreñas relacionadas con la materia migratoria, un representante de las universidades privadas, uno de la Universidad de El Salvador y uno de las Asociaciones de la pequeña y mediana empresa.

La estructura que establece la Ley es la siguiente: Pleno del Consejo, Secretaria Ejecutiva y las Unidades Técnicas. Además, la Ley hace referencia a la estructuración de un Plan Estratégico para la protección y desarrollo de la persona migrante y su familia, el cual deberá tener un enfoque de derechos humano, que tenga como objeto aplicar las políticas públicas que garanticen, promuevan y restituyan los derechos de los Migrantes y su familia, por medio de la ejecución de los programas de asistencia y protección humanitaria; y de migración y desarrollo. Los cuales se definen de la manera siguiente:

Programa de Asistencia y Protección Humanitaria, tiene como objetivo, garantizar la vigencia plena de los derechos humanos, en situaciones que afectan la dignidad, la vida, la libertad, la integridad física, psicológica y moral de las personas migrantes y su familia. El programa atenderá los servicios de asistencia y repatriación a las personas en situaciones extremas tales como: accidentes, enfermedades terminales o fallecimiento; facilitará la búsqueda de personas desaparecidas; asistirá a las víctimas o sobrevivientes de trata de personas y su familia; dará asistencia a las personas retornadas, a las víctimas de abuso y explotación sexual; asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y de rehabilitación;

Programa de Migración y Desarrollo, tiene como objetivo principal, buscar la integración y cooperación productiva, económica, social y cultural; así como, garantizar la vigencia plena de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona migrante y su familia.

Es pertinente, aclarar que a pesar que la Ley solo desarrolla, los ya mencionados programas, esto no limita a que el Consejo, pueda crear y desarrollar otros planes y programas que se consideren pertinentes para la consecución de las políticas.

El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro de atención telefónica que inició operaciones durante el 2011, con la línea gratuita para Estados Unidos, Canadá y México. Dicha línea ha servido para recibir denuncias de violaciones a derechos humanos y delitos graves a migrantes salvadoreños, así como solicitudes de asistencia humanitaria. Desde su apertura hasta mayo de 2012, se han registrado 1.171 casos provenientes del centro.

El 1 de abril de 2011 inició operaciones una segunda línea destinada para los Estados Unidos Mexicanos. A partir de noviembre de 2011, dicha línea ha sido utilizada por los salvadoreños en tránsito por ese país para contactar con sus familiares en El Salvador o para solicitar la ubicación de albergues o Consulados, así como realizar denuncias. Desde el mes de noviembre 2011 hasta marzo 2013, se han registrado en total 11,819 llamadas, recibidas de la línea gratuita proveniente de los Estados Unidos Mexicanos. En los meses de junio 2012 hasta marzo de 2013, se han atendido 649 llamadas recibidas en el centro de atención telefónica destinado para los Estados Unidos de América y México, para la atención a familiares de salvadoreños detenidos en proceso de deportación.

El Estado de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exterior, y el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, ha creado un registro institucional de personas pendientes de localizar en el exterior que incluye los salvadoreños migrantes en tránsito y en el país de destino. A marzo de 2013, se contabilizaban denuncias de familiares que reportan 786 salvadoreños pendientes de localizar en el exterior, de los cuales 409 salvadoreños perdieron contacto familiar (última comunicación) desde los Estados Unidos; 221 salvadoreños más se comunicaron por última vez con sus familiares desde México y en ruta de tránsito hacia el norte del continente; siendo que las restantes 156 personas, perdieron contacto familiar desde Guatemala, Belice y otros países. Los esfuerzos de búsqueda se coordinan desde la sede de la Cancillería, activando a la red de representaciones diplomáticas y consulares acreditadas alrededor del mundo, quienes a su vez realizan labores de búsqueda con el apoyo de autoridades y organizaciones de la sociedad civil locales.

En este contexto, se ha creado el Banco de Datos Forenses que se inició el 25 de agosto de 2010. Este Banco constituye un esfuerzo conjunto de naturaleza mixta, a partir de la ejecución del Convenio de Trabajo entre el Viceministerio para Salvadoreños en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Asociación Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador y el Equipo Argentino de Antropología Forense. El citado Convenio permite el funcionamiento de mecanismos de intercambio de información sobre migrantes no localizados y cuerpos no identificados, con el propósito de instrumentar y coordinar las acciones necesarias para la recolección y toma de antecedentes, datos ante morte m y muestras de sangre y/o saliva para análisis genéticos de familiares de migrantes no localizados en todo el país.

Con la operatividad de este Convenio se han tomado muestras para análisis de ADN a 183 familiares de salvadoreños no localizados y se han logrado identificar 17 restos de salvadoreños fallecidos en el tránsito hacia los Estados Unidos y que permanecían como personas no identificadas en morgues de ese país.

En el marco de la Conferencia Regional sobre Migración, se inició el proceso de diálogo para establecer la Red de Protección Consular Centroamericana y de República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos. Dicho acuerdo se formalizó el 15 de diciembre de 2011, en la ciudad de San Salvador, en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de Integración Centroamericana, fecha en que fue suscrito el correspondiente memorándum de entendimiento entre los gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. En el Memorándum, se acuerda el establecimiento de una red consular y de asistencia humanitaria Centroamericana y República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos. Dicha red buscará generar y compartir programas de protección consular en beneficio de los migrantes de nacionalidad de los países artes, durante su tránsito y estadía en territorio mexicano, buscando establecer mecanismos formales y permanentes de cooperación en beneficio de esta población, independientemente de su condición migratoria. Asimismo, la creación de Consulados conjuntos en territorio mexicano, todo ello bajo el marco normativo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y de conformidad con las leyes internas de los Estados Unidos Mexicanos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador ha iniciado un proceso para institucionalizar los procedimientos de protección de derechos humanos y asistencia humanitaria que brindan los Consulados de El Salvador en países de tránsito para migrantes salvadoreños, en el cumplimiento de la Convención de Viena y en pleno respeto a las leyes internas de los países receptores. La institucionalización de los procedimientos consulares se realiza a través de la aplicación de protocolos de actuación consular especializados, así como con la aplicación de una base de datos que automatiza de forma eficiente el procesamiento y seguimiento de la información.

Los Protocolos de Protección Consular, privilegian un enfoque basado en la calidad de persona humana del salvadoreño/a migrante, sin distingo de su condición migratoria u otra condición y procura su protección y trato digno, especialmente si ha sido víctima de una violación de derechos o de un delito grave; o si se trata de una persona especialmente vulnerable, como es el caso de niños, niñas, personas enfermas o adultas mayores. La protección de estas personas es prioridad del Estado, por lo que la autoridad consular debe enfocarse en salvar a la persona en el menor tiempo posible, proveerle asistencia humanitaria si la necesita y ayudarle a mantenerse en comunicación con su familia.

Los Protocolos, señalan los pasos a seguir en cada una de las áreas de protección consular, contribuyendo al registro y documentación de casos que afecten a nuestros connacionales migrantes en tránsito hacia los Estados Unidos de América. En total se cuentan con 12 Protocolos, los cuales se detallan a continuación:

a) Monitoreo de derechos humanos de salvadoreños en los Estados Unidos Mexicanos y Guatemala;

b) Monitoreo de derechos humanos de salvadoreños en el exterior;

c) Sistematización y publicación de informe de violación de derechos humanos y delitos graves cometidos contra salvadoreños en Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos;

d) Demanda de Cuota Alimenticia para el Exterior;

e) Gestión para la localización de ciudadanos salvadoreños en el exterior y Ruta del Migrante;

f) Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes;

g) Repatriación de salvadoreño fallecido en el exterior;

h) Repatriación de salvadoreños enfermos y heridos en el exterior;

i) Atención a Personas Privadas de Libertad en Proceso de Deportación;

j) Verificación de los Derechos Humanos y situaciones jurídicas de salvadoreños detenidos en el exterior;

k) Protocolo Consular para Personas Migrantes No Localizadas en México;

l) Protocolo Consular casos de violaciones de derechos humanos y delitos graves.

Con el objeto de monitorear la situación de derechos humanos de las personas salvadoreñas migrantes en tránsito hacia los Estados Unidos, se creó el Observatorio para Migraciones, herramienta que proporciona datos y la situación actual de derechos humanos de los compatriotas migrantes.

Avances en función de la protección para nuestros migrantes:

Fortalecimiento de la red consular a través de encuentros con organismos internacionales (CICR) para unificar esfuerzos en mecanismos de búsqueda de personas migrantes no localizadas;

La presentación de un convenio con el Servicio Jesuita para los Migrantes;

Ubicación de migrante localizados mediante prueba forense y cotejamiento de perfiles genéticos;

El trabajo interinstitucional con el Instituto de Medicina Legal “Doctor Alberto Masferrer”, en jornada de toma de muestra para obtener identificación de migrantes no localizados.

Diseño, construcción e implementación de Red Consular de Protección y Asistencia Legal para salvadoreños en Estados Unidos. En Washington DC, en enero de 2013, se realizó un taller de discusión con funcionarios consulares y diplomáticos en Estados Unidos. Con la misma finalidad, también se realizó un diálogo con organizaciones sociales y Estatales que realizan servicios comunitarios y legales en el área metropolitana de WDC y representaciones de la red consular salvadoreña. Asistieron The US Committee for Refugees and Immigrants; Comunidades Transnacionales Unidas Salvadoreño Americana (COTSA); Sindicato de Obreros de Construcción en Norteamérica; Centro de Recursos Centroamericano (CARECEN); CASA Maryland y Oficina de Asuntos Latinos del Gobierno Estatal de Maryland. Las organizaciones expusieron sus necesidades prioritarias para una coordinación efectiva con los Consulados salvadoreños en Estados Unidos en materia de apoyo a salvadoreños en situaciones de vulnerabilidad para el respeto sus derechos humanos.

Durante el proceso de la construcción de la Red se han producido los siguientes documentos:

"Evaluación de consulados localizados en comunidades con gran concentración de ciudadanos salvadoreños en los Estados Unidos";

"Reporte de estudios de violaciones de derechos humanos de la población salvadoreña en tránsito y en los Estados Unidos";

"Compilación de Legislación Internacional y estadounidense en materia migratoria pertinente a los migrantes salvadoreños";

"Análisis y Evaluación de Programas de Asistencia y Protección Legal Existentes en Representaciones Diplomáticas de otros países Latinoamericanos";

"Manual de Asistencia Legal y Protección de Derechos Humanos para los Salvadoreños en Estados Unidos";

Actualmente se cuenta con un instrumento que establece definición, alcance, objetivos y líneas estratégicas del mecanismo de la Red Consular de Protección y Asistencia Legal para salvadoreños en Estados Unidos.

La Política Institucional de Protección y Vinculación para los Salvadoreños Migrantes es un instrumento de gestión que permite abordar de forma ordenada y sistematizada uno de los temas más urgentes de El Salvador de hoy, la posibilidad de vincular al país a más de 3 millones de salvadoreños que viven y trabajan fuera del territorio nacional, sin el aporte de los cuales el país no fuera posible; y porque expresa el reconocimiento de la obligatoriedad del Estado por velar por los derechos humanos de los salvadoreños migrantes.

Este instrumento institucional e integral, tiene como objetivo supremo fomentar el desarrollo de la población migrante salvadoreña y sus familias y el ejercicio del derecho a no migrar de los salvadoreños y salvadoreñas. Su elaboración estuvo basada en un proceso de reflexión resultado de la experiencia y la práctica misma; así como un serio y científico proceso de reflexión sobre la realidad migratoria del país y de Centroamérica; diálogo político con otros gobiernos, instancias del estado y de la sociedad civil y por supuesto del dialogo con salvadoreños migrantes y sus organizaciones.