Distr.GENERAL

CMW/C/SLV/CO/14 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Noveno período de sesiones

24 a 28 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CO NFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de p rotección de los d erechos de t odos los t rabajadores m igratorios y de sus f amiliares

E L SALVADOR

1.El Comité examinó el informe inicial de El Salvador (CMW/C/SLV/1) en sus sesiones 89ª y 90ª (véase CMW/C/SR.89 y SR.90), celebradas los días 24 y 25 de noviembre de 2008, y aprobó las siguientes observaciones finales en su sesión 95ª, celebrada el 27 de noviembre de 2008.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas a la lista de cuestiones, que han permitido al Comité comprender mejor la aplicación de la Convención en el Estado Parte. El Comité se congratula también del diálogo constructivo y útil entablado con una delegación competente de alto nivel.

3.El Comité es consciente de que El Salvador es conocido principalmente como país de origen, aunque también lo es de tránsito y de destino, y de que cuenta en su territorio con un número considerable de trabajadores migratorios, en particular de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

GE.09-40499 (S) 190209 240209

4.El Comité toma nota de que algunos de los países de destino de los trabajadores migratorios de El Salvador todavía no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

B. Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de la inauguración el 7 de julio de 2008 del "Centro de Atención Integral para Migrantes" en San Salvador, con lo que han mejorado las condiciones de detención de los migrantes en espera de ser deportados.

6.El Comité también toma nota con reconocimiento de las distintas iniciativas del Estado Parte para luchar contra la trata de personas, incluido el establecimiento de un Comité Nacional contra la Trata de Personas, la inauguración en 2006 de un refugio para las víctimas de la trata y la tipificación de la trata de personas como delito en la legislación penal de El Salvador.

7.Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento de la información facilitada por el Estado Parte acerca de la preparación y creación de directrices, manuales y procedimientos normalizados, en particular en relación con la repatriación de niños y las víctimas de la trata, que reúnen las mejores prácticas en la esfera de la migración.

8.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes salvadoreños en el extranjero e incluso el nombramiento de un Viceministro para los salvadoreños en el extranjero en 2004 y la apertura de consulados de protección.

9.El Comité celebra también que el Estado Parte haya concertado acuerdos bilaterales y multilaterales, en el plano regional e internacional, para promover unas condiciones seguras, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

10.Asimismo, el Comité celebra que se hayan ratificado los instrumentos siguientes:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados, respectivamente, el 17 de mayo de 2004 y el 18 de abril de 2002;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 18 de marzo de 2002;

c)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 12 de octubre de 2000.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité observa con preocupación que el proyecto de ley sobre migración y extranjería, que incorpora algunas de las disposiciones de la Convención, sigue bajo el examen de la Presidencia y no ha sido sometido para su consulta a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos o la sociedad civil.

12. El Comité alienta al Estado P arte a que tome todas las medidas necesarias para una pronta armonización de su legislación, comprendidas en particular las actuales leyes en materia de migración y extranjería, con las disposiciones de la Convención.

13.El Comité observa que El Salvador aún no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados Partes y los particulares.

14. El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

15.El Comité observa que El Salvador ha formulado declaraciones en relación con los artículos 46, 47 y 48 y el párrafo 4 del artículo 61 de la Convención, que pueden impedir el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en esas disposiciones.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que revise sus declaraciones en relación con los artículos 46, 47 y 48 y el párrafo 4 del artículo 61 de la Convención con miras a retirarlas.

17.El Comité observa que El Salvador aún no se ha adherido al Convenio Nº 97 de la OIT (1949) sobre los trabajadores migrantes o al Convenio Nº 143 de la OIT (1975) sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias).

18. El Comité invita al Estado Parte a que examine la posibilidad de adherirse a los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT lo antes posible.

Recopilación de datos

19.El Comité celebra que el Estado Parte haya proporcionado información y datos estadísticos, pero lamenta la escasez de información sobre corrientes migratorias y otras cuestiones relacionadas con la migración. El Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migrantes en el Estado Parte y evaluar la aplicación de la Convención.

20. El Comité alienta al Estado P arte a crear una base de datos sólida y coordinada que cubra todos los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos, tan desglosados como sea posible, como herramienta para una política efectiva sobre la migración y la aplicación de las disposiciones de la Convención. Cuando no sea posible proporcionar información precisa, por ejemplo con respecto de los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o estimaciones.

Formación y difusión de la Convención

21.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado Parte en relación con los programas de capacitación sobre la Convención para los funcionarios públicos pertinentes como los agentes de la policía de fronteras y los funcionarios de migración.

22. El Comité alienta al Estado P arte a que siga organizando programas de formación de manera periódica para todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, comprendidos los agentes de la policía de fronteras, los trabajadores sociales, los jueces y los fiscales e invita al Estado P arte a facilitar información sobre estos programas de capacitación en su segundo informe periódico .

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

23.Al Comité le preocupa la información acerca de que los trabajadores migrantes y sus familiares pueden sufrir distintas formas de discriminación en la esfera del empleo.

24. El Comité alienta al Estado P arte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Intensifique sus esfuerzos promoviendo campañas de información destinadas a los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local, y al público en general acerca de la eliminación de la discriminación contra los migrantes.

Derecho a un recurso efectivo

25.El Comité toma nota de la información recibida del Estado Parte según la cual todo individuo, independientemente de su nacionalidad, tiene acceso a los tribunales de justicia y ve protegidos sus derechos consagrados en la legislación y los trabajadores migratorios pueden recurrir a los mecanismos de presentación de denuncias de la institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que los trabajadores migratorios, independientemente de su condición jurídica, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho.

26. El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las reparaciones administrativas y jurídicas a las que tienen derecho y a atender sus denuncias en la forma más eficaz posible. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante los tribunales, entre otros los tribunales laborales.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

27.El Comité observa con preocupación que el procedimiento de expulsión o deportación no esté plenamente regulado por ley. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la ley no prevea el derecho a solicitar una suspensión de la expulsión.

28. Se invita al Estado P arte a velar por que:

a) Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo puedan ser expulsados del territorio del Estado Parte por decisión de la autoridad competente tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención y por que la decisión pueda ser revisada en apelación;

b) Durante el procedimiento de apelación el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la expulsión.

29.El Comité observa con preocupación que la información proporcionada por el Estado Parte no aclara cómo garantiza y supervisa en la práctica el trato igualitario de los trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura o en el servicio doméstico, con arreglo al artículo 25 de la Convención.

30.El Comité invita al Estado Parte a que vele en la práctica por el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migrantes, en particular las trabajadoras migrantes que trabajan en la agricultura y en el servicio doméstico, y que tome medidas para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes que trabajan en la agricultura y en el servicio doméstico, y solicita al Estado Parte que le informe sobre toda medida que tome en este sentido en su segundo informe periódico.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

31.En relación con el artículo 40 de la Convención, al Comité le preocupa que el párrafo 4 del artículo 47 de la Constitución y el artículo 225 del Código de Trabajo reserven a los salvadoreños de nacimiento el derecho a formar parte de la directiva de los sindicatos.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a acceder a su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y del Convenio Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

33.Al Comité le preocupa que los trabajadores migrantes salvadoreños en el extranjero no puedan ejercer su derecho al voto.

34. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos con miras a revisar el marco jurídico y tomar otras medidas que faciliten el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios salvadoreños que residan en el extranjero.

35.El Comité toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Estado Parte acerca de que en la práctica reciente a los trabajadores migrantes en el El Salvador se les concede entre 60 y 90 días tras el vencimiento de sus contratos para que encuentren otro empleo o modifiquen su situación como migrantes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el artículo 26 de la Ley de migración exige que los trabajadores migrantes abandonen El Salvador si se rescinden sus contratos, sea cual sea la razón, pues de lo contrario corren el riesgo de ser expulsados.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte derogue el artículo 26 de la Ley de migración para que su legislación sea compatible con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 51 y 52.

5. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63).

37.Si bien toma nota del programa de regularización de los trabajadores estacionales, que facilita a esta clase de trabajadores, principalmente nicaragüenses y hondureños, la obtención de permisos de trabajo en el Estado Parte, al Comité le preocupa la información según la cual los trabajadores estacionales pueden estar sujetos a condiciones de trabajo no equitativas, en particular porque a menudo los empleadores no los contratan de manera oficial.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para que los trabajadores estacionales disfruten del derecho a ser tratados igual que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y que vele por que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento de las normas internacionales en esta esfera.

39.Al Comité le preocupa que los trabajadores fronterizos corren un alto riesgo de estar sujetos a condiciones de trabajo injustas y otros abusos.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que aplique lo antes posible el Plan Piloto El Salvador-Honduras de regularización para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e invita al Estado Parte a incorporar en su legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos con arreglo al artículo 58 de la Convención.

6. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

41.El Comité toma nota con satisfacción de la existencia del Programa "Bienvenido a casa" así como de un Centro de atención a migrantes salvadoreños que regresan a su país.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte siga desarrollando el Programa con arreglo a los principios de la Convención, con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción duradera en el tejido económico y social de El Salvador.

43.El Comité toma nota de la labor de la División de asistencia humanitaria y migratoria para la repatriación de migrantes irregulares salvadoreños lesionados o fallecidos y para la asistencia médica a los migrantes que han sufrido lesiones. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando los distintos peligros a que hacen frente los migrantes cuando migran de manera irregular.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte siga proporcionando asistencia para la reinserción de los lesionados y la repatriación de los fallecidos, y que intensifique sus esfuerzos en el marco de campañas de prevención para contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y concienciar sobre los peligros de la migración irregular. El Comité invita al Estado Parte a que provea los medios adecuados, incluida una financiación suficiente, para estos fines.

45.El Comité observa que el Estado Parte está realizando un estudio sobre la repercusión de la migración en los niños por conducto del Viceministerio de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el extranjero. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la situación de los niños en El Salvador cuyos padres han emigrado al extranjero y la falta de información a este respecto.

46. El Comité alienta al Estado Parte a que concluya el estudio sobre la repercusión de la migración en los niños y a que divulgue ampliamente sus conclusiones con miras a formular estrategias adecuadas para la protección de los niños de familias migrantes y para que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos.

47.Aunque toma nota de las iniciativas que ha emprendido el Estado Parte para luchar contra el fenómeno de la trata de personas, al Comité le preocupa la falta de estudios, análisis y datos desglosados en el Estado Parte con que evaluar la magnitud del fenómeno, tanto dentro como a través del territorio del Estado Parte y desde éste. El Comité observa también con preocupación la tasa relativamente baja de condenas en los casos de trata que han llegado a los tribunales.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte evalúe el fenómeno de la trata de personas y que reúna datos desglosados sistemáticos para luchar mejor contra la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, y llevar a los responsables ante la justicia.

49.El Comité toma nota de las causas penales que se han incoado por el delito de tráfico ilícito de migrantes, pero sigue preocupado por la escasez de información sobre condenas y sanciones impuestas en consecuencia.

50. El Comité recomienda que e l Estado Parte intensifique sus esfuerzos para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas tomando las medidas pertinentes para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migrantes y sus familias y llevar a los responsables ante la justicia.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

51.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales.

52.El Comité alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de su segundo informe.

Difusión

53.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que informe a los migrantes salvadoreños en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en El Salvador.

8. Próximo informe periódico

54.El Comité observa que el Estado Parte debe presentar su segundo informe periódico el 1º de julio de 2009. Dadas las circunstancias, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de diciembre de 2010.

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