Naciones Unidas

CERD/C/HUN/CO/18-25

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18° a 25° combinados de Hungría *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 25º combinados de Hungría (CERD/C/HUN/18-25), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2719ª y 2720ª (véanse CERD/C/SR.2719 y 2720), celebradas los días 29 y 30 de abril de 2019. En su 2733ª sesión, celebrada el 8 de mayo de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º a 25º del Estado parte, aunque lamenta la demora.

3.El Comité expresa su aprecio por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel del Estado parte. Agradece a la delegación por la información que le proporcionó durante el examen del informe y por la información complementaria que le presentó por escrito una vez concluido el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o su adhesión a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 20 de julio de 2007;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos con Discapacidad, el 20 de julio de 2007, así como la aceptación de su procedimiento de investigación;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de febrero de 2010;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 24 de febrero de 2010;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 12 de enero de 2012.

5.El Comité acoge con beneplácito también la aprobación de la Ley núm. CXXV de 2003, sobre la igualdad de trato y la promoción de la igualdad de oportunidades (Ley de la Igualdad de Trato).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

6.El Comité toma nota de las estadísticas presentadas por el Estado parte, después del diálogo, sobre la composición étnica y las lenguas maternas de la población, que se derivan del censo de 2011. Toma nota también de una serie de indicadores socioeconómicos sobre la situación de los romaníes, pero lamenta que el Estado parte no le haya proporcionado estadísticas ni información completa sobre la política que se aplica para reunir indicadores socioeconómicos sobre otros grupos étnicos. Lamenta también que no se le hayan facilitado estadísticas relativas a los últimos años sobre los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados (art. 2).

7. Recordando sus directrices para la presentación de informes ( CERD /C/2007/1) y su recomendación general núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que reúna estadísticas actualizadas sobre la composición étnica de su población, desglosadas por etnia, origen nacional e idiomas hablados, y establezca indicadores socioeconómicos sobre el disfrute de los derechos de los diversos grupos étnicos, desglosados por sexo, género y etnia, en particular mediante un diálogo con las minorías étnicas y la diversificación de sus actividades de reunión de datos, utilizando diversos indicadores de diversidad étnica y permitiendo que los encuestados respondan de forma anónima y definan ellos mismos a qué grupo o grupos pertenecen, de manera que disponga de una base empírica adecuada para vigilar el disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya las estadísticas actualizadas, así como las estadísticas relativas a los últimos años sobre los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité acoge con beneplácito la creación del Comisionado para los Derechos Fundamentales, en 2011, y su obtención de la “categoría A” de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, pero le preocupa que el Comisionado Adjunto encargado de los derechos de las minorías nacionales dependa jerárquicamente del Comisionado para los Derechos Fundamentales encargado particularmente de los derechos de los niños y las personas con discapacidad, lo que puede impedir que el Comisionado Adjunto lleve a cabo su labor de prohibir la discriminación racial de manera totalmente independiente e imparcial. El Comité lamenta que no se le haya facilitado información sobre la labor que realiza la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales para prevenir la discriminación racial y la xenofobia contra las minorías étnicas vulnerables, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo. El Comité toma nota del establecimiento del Comisionado Adjunto encargado de proteger los intereses de las generaciones futuras.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Comisionado para los Derechos Fundamentales y los Comisionados Adjuntos puedan ejercer plenamente sus funciones de manera independiente e imparcial, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También recomienda que la Oficina del Comisionado intensifique su labor relativa a la prohibición de la discriminación racial y la xenofobia, en particular contra las minorías étnicas vulnerables, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y que ayude a todas las víctimas de vulneraciones de la Convención a acceder a la justicia. Recomienda además que el Comisionado Adjunto encargado de proteger los intereses de las generaciones futuras llevé a cabo programas de concienciación relacionados con el desarrollo sostenible y la educación en materia de derechos humanos para los jóvenes, con miras a promover la tolerancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención.

El marco jurídico de lucha contra la discriminación y su aplicación

10.El Comité hace notar los progresos realizados por el Estado parte desde 2002 para reforzar su marco jurídico de lucha contra la discriminación racial, entre otras cosas con la aprobación de la Ley Fundamental de Hungría, la Ley de la Igualdad de Trato y las disposiciones del Código del Trabajo que promueven la igualdad de trato, pero le preocupa que las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación no incluyan todos los motivos prohibidos de discriminación que se enumeran en el artículo 1 de la Convención. Preocupa también al Comité que esas disposiciones legislativas no se apliquen de manera íntegra y coherente y que no se le hayan proporcionado ejemplos detallados de casos en que los tribunales y los mecanismos de denuncia correspondientes hayan invocado específicamente las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación racial.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todas las leyes que prohíben la discriminación racial incluyan todos los motivos de discriminación que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Recomienda también al Estado parte que adopte medidas para que las disposiciones legislativas vigentes que prohíben la discriminación racial se apliquen de manera íntegra y eficaz, facilite el acceso efectivo a la justicia de todas las víctimas de actos de discriminación racial y les ofrezca recursos adecuados. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione ejemplos detallados de casos de discriminación racial, así como un análisis de las decisiones judiciales y administrativas que hayan aplicado la Convención por conducto de las disposiciones legislativas correspondientes y datos al respecto.

Denuncias de discriminación racial

12.El Comité observa que tanto el Organismo para la Igualdad de Trato como el Comisionado para los Derechos Fundamentales examinan las denuncias de discriminación racial en el marco de su mandato, y toma nota de la información proporcionada, después del diálogo, sobre algunas categorías de casos que son examinados por estos mecanismos y por el poder judicial nacional. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de claridad sobre qué entidad es competente para tramitar las denuncias en las causas penales y, en particular, en el ámbito del enjuiciamiento penal, que no se le haya proporcionado información completa sobre los criterios empleados para decidir sobre el auto de acusación, la sentencia y la imposición de sanciones, desglosada por el origen nacional o étnico de los autores de los delitos y de las víctimas. El Comité recuerda al Estado parte que el hecho de que no se presenten muchas denuncias no significa que no exista discriminación racial en el país; puede deberse a obstáculos para invocar los derechos consagrados en la Convención, como la falta de confianza de las víctimas en las instituciones de justicia y en las autoridades del Estado parte (arts. 6 y 7).

13. El Comité recomienda al Estado parte que le proporcione información detallada sobre las denuncias de discriminación racial presentadas al Organismo para la Igualdad de Trato, al Comisionado para los Derechos Fundamentales y a los tribunales u otros mecanismos de denuncia competentes, con estadísticas sobre el número y el tipo de denuncias de discriminación racial y los casos en que los autores han sido enjuiciados y condenados, desglosadas por edad, género y origen étnico de la víctima, así como información sobre la indemnización otorgada a las víctimas. Recomienda también al Estado parte que facilite la presentación de denuncias y vele por que todas las víctimas de actos de discriminación racial puedan acceder a la justicia por cauces judiciales y extrajudiciales.

Delitos de odio racista

14.El Comité toma nota de la información proporcionada, después del diálogo, sobre el marco jurídico de los delitos de odio, las medidas adoptadas para capacitar a la policía y la aplicación de la legislación penal recientemente modificada, pero le preocupa:

a)Que siguen cometiéndose delitos de odio racista, algunos de ellos violentos, en particular contra los romaníes;

b)Que no hay claridad sobre los criterios relativos a la imposición de penas a los autores de delitos de odio y sobre otras medidas adoptadas para proteger a los grupos vulnerables;

c)Que, al calificarse y registrarse incorrectamente los casos de delitos de odio y al no realizarse investigaciones adecuadas, los autores quedan impunes; y

d)Que, según se ha informado, las disposiciones sobre los delitos de odio se aplican con mayor frecuencia para proteger a los grupos étnicos mayoritarios y no a los minoritarios, y que se imponen penas más severas cuando los autores pertenecen a un grupo étnico minoritario (arts. 4 y 6).

15. A la luz de su recomendación general núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más por combatir eficazmente los delitos de odio racista y, en particular:

a) Adopte medidas inmediatas para prevenir los delitos de odio racista y la violencia racista, y para proteger a los grupos vulnerables;

b) Le proporcione información detallada sobre la aplicación y los efectos de las leyes promulgadas para prevenir los delitos de odio racista y otras medidas adoptadas para proteger a los grupos vulnerables, con ejemplos de casos y estadísticas sobre el número y los tipos de denuncias, investigaciones, condenas y sanciones, desglosadas por etnia, edad y género de los autores y las víctimas, así como información sobre los criterios empleados para imponer sanciones;

c) Siga impartiendo capacitación a los miembros de la policía, la fiscalía, la abogacía y el poder judicial sobre la forma de calificar, registrar, investigar y enjuiciar adecuadamente los delitos de odio racista;

d) Vele por que todos los delitos de odio denunciados sean registrados, investigados y enjuiciados, y por que se impongan penas adecuadas a los autores;

e) Vele por que la legislación que prohíbe los delitos de odio racista proteja por igual a los grupos mayoritarios y minoritarios de los incidentes racistas y por que las penas se impongan empleando criterios objetivos y no basándose en la etnia del infractor o de la víctima.

Discurso de odio racista

16.El Comité está profundamente alarmado por la generalización del discurso de odio racista contra los romaníes, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y otras minorías en el Estado parte, en particular por parte de políticos destacados y de medios de comunicación, también en Internet, discurso que alimenta el odio y la intolerancia y, en ocasiones, incita a la violencia contra esos grupos. En especial, está profundamente alarmado por las informaciones según las cuales personalidades públicas del Estado parte, incluso al más alto nivel, han hecho declaraciones que podrían promover el odio racial, en particular en el marco de la campaña contra los inmigrantes y los refugiados que el Gobierno puso en marcha en 2015. Preocupa además al Comité que no se le haya proporcionado información detallada sobre las investigaciones iniciadas, los enjuiciamientos incoados y las condenas impuestas por la comisión de delitos de discurso de odio racista, especialmente por parte de personalidades públicas, políticos incluidos (art. 4).

17. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), sobre la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para poner fin al discurso de odio racista y a la incitación a la violencia, condene públicamente y desautorice, en particular en los medios de comunicación y en Internet, los actos de discurso de odio racista realizados por personalidades públicas, políticos incluidos, y adopte medidas para proteger a los grupos vulnerables afectados;

b) Vele por que se adopten todas las medidas necesarias para prevenir el discurso de odio racista y la incitación al odio racial por parte de todas las personas, incluidos los cargos públicos y los políticos, y refuerce y aplique la legislación pertinente;

c) Califique, registre, investigue y enjuicie adecuadamente los casos de discurso de odio racista o incitación al odio racial, sancione a los responsables, incluidos los políticos y los directivos de medios de comunicación, y proporcione, en su próximo informe periódico, información detallada sobre los delitos de discurso de odio racista que hayan sido objeto de investigación, enjuiciamiento y condena de sus autores.

Prohibición de las organizaciones que promueven la discriminación racial

18.El Comité está profundamente preocupado por la existencia de organizaciones activas que promueven el odio racial en el Estado parte. Le preocupa también que no se le haya proporcionado información sobre las repercusiones de la Ley núm. XL de 2011 y el artículo 351 del Código Penal en la creación y el funcionamiento de esas organizaciones, ni sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir los actos de incitación al odio de dichas organizaciones (art. 4).

19. El Comité recomienda al Estado parte que declare ilegales y prohíba las organizaciones que promuevan el odio racial e inciten a él, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 b) de la Convención. También recomienda al Estado parte que vele por que se aplique íntegramente su legislación y prohíba la creación y el funcionamiento de grupos que promuevan el odio racial e inciten a él, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

Situación de los romaníes

20.El Comité toma nota de la información presentada sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los romaníes, en particular en los ámbitos de la salud y la educación, así como mediante la Estrategia Nacional de Inclusión Social de 2011, pero aun así está muy preocupado por la persistencia de la discriminación contra los romaníes y por la segregación y la extrema pobreza que sufren. Preocupa particularmente al Comité:

a)La falta de estadísticas coherentes y fiables sobre la población romaní y sobre el número de alumnos romaníes en las escuelas, que puede obstaculizar la planificación de medidas eficaces para acabar con la discriminación;

b)La persistencia de la discriminación estructural contra los romaníes, a pesar de que existen algunas políticas y medidas para erradicarla;

c)La persistencia de la segregación de los niños romaníes en la educación, que al parecer ha aumentado, y sus efectos en el futuro de los romaníes, así como las informaciones según las cuales muchos niños romaníes comienzan a trabajar a los 16 años en lugar de cursar estudios superiores;

d)Que los romaníes sufren pobreza extrema y viven en barrios segregados que carecen de infraestructuras y servicios adecuados, y que, según se ha informado, se ha destruido ilegalmente uno de esos barrios segregados sin proporcionar otra vivienda adecuada a sus habitantes;

e)Que, según se ha informado, las mujeres romaníes son objeto de discriminación y acoso cuando tratan de obtener atención médica;

f)Los altos niveles de desempleo que, según se ha informado, afectan a la población romaní, y el extremo desfase de ingresos existente entre los romaníes y el resto de la sociedad;

g)Que, según se ha informado, los romaníes son víctimas de un gran número de delitos de odio, algunos de ellos violentos, y las fuerzas del orden no proporcionan a esa comunidad una protección adecuada;

h)Que, según se ha informado, las fuerzas del orden realizan perfilados étnicos de los romaníes;

i)La persistencia del discurso de odio contra los romaníes, incluso por parte de cargos públicos.

21. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación contra los romaníes, el Comité insta al Estado parte a que mejore la situación de los romaníes, en particular coordinando la actuación de todos los niveles de la administración y colaborando con las comunidades romaníes para formular, aplicar y evaluar con ellas las políticas de inclusión y los planes de acción correspondientes. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que haya estadísticas fiables disponibles sobre la población romaní y sobre los alumnos romaníes en las escuelas, permitiendo a los interesados que definan a qué grupo pertenecen;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación estructural contra los romaníes;

c) Ponga fin a la segregación de los niños romaníes en la educación y adopte medidas eficaces, incluidas medidas especiales, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2009), sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, para aumentar las tasas de asistencia escolar, también en las instituciones de enseñanza superior, y de terminación de los estudios de los niños romaníes, y para mejorar sus oportunidades y resultados educativos;

d) Adopte medidas para poner fin a la pobreza extrema de los romaníes, proporcione soluciones reales a sus problemas de vivienda, en particular mejorando las infraestructuras y servicios básicos existentes en los asentamientos romaníes en colaboración con las comunidades romaníes, y ponga fin a los desalojos forzosos de romaníes y a la demolición de sus viviendas;

e) Vele por que todos los romaníes tengan acceso sin restricciones ni trabas a la atención médica, sin discriminación ni acoso;

f) Adopte medidas eficaces para poner fin al desempleo de los romaníes y eliminar el desfase de ingresos;

g) Adopte medidas para poner fin a los delitos de odio contra los romaníes, proteja a estos de los delitos de odio y la violencia, y vele por que todos los delitos de odio sean debidamente registrados, investigados y enjuiciados, y por que se condene a sus autores;

h) Prevenga el perfilado étnico por parte de las fuerzas del orden y lleve a cabo actividades de capacitación para erradicar esa práctica;

i) Prevenga el discurso de odio contra los romaníes, en particular realizando campañas educativas sobre la tolerancia y la eliminación de los estereotipos sociales, así como registrando, investigando y enjuiciando debidamente todos los casos de discurso de odio y condenando a sus autores.

Situación de los solicitantes de asilo, los migrantes y los refugiados

22.El Comité está profundamente preocupado por la alarmante situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes en el Estado parte, especialmente a raíz de la declaración de un estado de emergencia, todavía vigente, en 2015. Preocupa en particular al Comité:

a)La reforma y las enmiendas legislativas de 2017, que se han traducido en la retención indefinida de todos los solicitantes de asilo, excepto los menores de 14 años, en zonas de tránsito separadas de la sociedad húngara durante todo el proceso de asilo, sin salvaguardias legales suficientes para impugnar su expulsión a esas zonas de tránsito;

b)Que, según se ha informado, las condiciones reinantes en las zonas de tránsito no son adecuadas para albergar en ellas durante períodos prolongados a personas, especialmente mujeres y niños, y las personas recluidas en dichas zonas tropiezan con dificultades para acceder a una atención médica adecuada, a la educación, a los servicios sociales y psicológicos y a la asistencia letrada;

c)Que, según se ha informado, no se proporcionan alimentos a las personas retenidas en las zonas de tránsito una vez que se ha denegado su solicitud de asilo;

d)La información sobre la persistencia del discurso de odio, los delitos de odio, los prejuicios y los estereotipos sociales contra los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes.

23. Recordando su recomendación general núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, y su recomendación general núm. 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para garantizar que las políticas relativas a los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes estén en consonancia con sus obligaciones internacionales, en particular con la Convención, y que:

a) Vele por que la detención de los solicitantes de asilo se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y se recurra prioritariamente a otras medidas;

b) Vele por que todas las solicitudes de asilo sean debidamente estudiadas;

c) Garantice el acceso efectivo a los procedimientos de asilo;

d) Adopte medidas para mejorar las condiciones reinantes en las zonas de tránsito, en particular para las mujeres y los niños, y vele por que las personas retenidas en ellas puedan acceder sin restricciones a una atención médica adecuada, a la educación, a los servicios sociales y psicológicos y a la asistencia letrada;

e) Vele por que todas las personas reciban una alimentación adecuada;

f) Realice campañas públicas para promover el entendimiento y la tolerancia.

Devolución y uso de la fuerza contra los solicitantes de asilo

24.El Comité está profundamente preocupado por las informaciones según las cuales el principio de no devolución no se respeta íntegramente en la legislación y en la práctica. Expresa también su profunda alarma por las informaciones según las cuales las fuerzas del orden hacen un uso excesivo de la fuerza y la violencia contra los nacionales de terceros países que se encuentran en cualquier lugar de Hungría y devuelven a Serbia a aquellos que se encuentran cerca de la frontera, causándoles lesiones y daños corporales.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto del principio de no devolución. Recomienda también al Estado parte que impida el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que se ocupan de los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo, les proporcione capacitación e instaure un mecanismo de control eficaz e independiente de su actuación para eliminar los malos tratos.

Formación y educación sobre los derechos humanos y la discriminación racial

26.Preocupa al Comité que no se le haya proporcionado información detallada sobre los programas de formación para los miembros de la judicatura, la fiscalía, la abogacía y la administración del Estado sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención. Le preocupa también que no se le haya facilitado información sobre los contenidos relativos a los derechos humanos que figuran en los planes de estudios de las escuelas y las universidades, así como sus efectos. Le preocupa además que no se le haya proporcionado información sobre las medidas concretas destinadas a fomentar y promover el entendimiento y la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos, los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo en el Estado parte (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo programas de formación para los miembros de las fuerzas del orden, la judicatura, la fiscalía, la abogacía y la administración del Estado, incluida formación especializada sobre la prevención de la discriminación racial y sobre los derechos consagrados en la Convención. Solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre esos programas de formación y sobre sus efectos en la situación de las minorías étnicas. El Comité también recomienda al Estado parte que le proporcione información sobre los contenidos relativos a los derechos humanos que figuran en los planes de estudios de las escuelas y las universidades, así como sobre las medidas adoptadas para promover y fomentar la tolerancia y el entendimiento entre los diferentes grupos étnicos presentes en su territorio.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

28. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

29. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

30.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban , el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban , aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban , celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

31.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

32. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

34. El Comité alienta al Estado parte a que presente un documento básico y lo actualice periódicamente, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /GEN/2/ Rev.6 , cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

35. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 (denuncias de discriminación racial), 15 b) (delitos de odio racista) y 21 a) (situación de los romaníes).

Párrafos de particular importancia

36. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (discurso de odio racista), 21 (situación de los romaníes) y 27 (formación y educación sobre los derechos humanos y la discriminación racial) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

37. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 26º y 27º combinados, en un solo documento, a más tardar el 4 de junio de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones ( CERD /C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.