NACIONES

UNIDAS

CAT  

Convención contra la tortura

y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Distr.

GENERAL

CAT/C/ 43/Add.4

22 de julio de 2002

ESPAÑOL

Original : INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998

Adición

ESLOVENIA*

[8 de octubre de 2001]

____________________

* El informe inicial presentado por el Gobierno de Eslovenia figura en el documento CAT/C/24/Add.5; el examen del informe por el Comité figura en los documentos CAT/C/SR. 428, 431 y 435 y en Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 44 (A/55/44), párrs. 189 a 212.

Las informaciones presentadas por Eslovenia conforme a las directrices consolidadas para la parte inicial de los informes de los Estados Partes figuran en el documento HRI/CORE/1/Add.35.

Los anexos del presente informe pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.

GE.02-43566 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción 1 - 6 3

I. ARTÍCULOS 1 Y 4 7 - 12 4

II. ARTÍCULO 2 13 - 75 5

III. ARTÍCULOS 3, 6, 7 Y 8 76 - 86 22

IV. ARTÍCULO 10 87 - 95 24

V. ARTÍCULOS 11 Y 12 96 – 101 27

VI. ARTÍCULO 13 102 – 129 29

Lista de apéndices 38

Introducción

1. El Gobierno de Eslovenia presentó su informe inicial al Comité contra la Tortura en agosto de 1999, y en mayo de 2000 presentó un informe complementario.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno presenta al Comité contra la Tortura su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención. En el informe se hace particular hincapié en las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura al Gobierno de Eslovenia en mayo de 2000, después del examen de los informes citados.

3. Como el informe anterior de Eslovenia se presentó con retraso, el presente informe abarca el lapso comprendido entre el período de sesiones celebrado por el Comité contra la Tortura en Ginebra en mayo de 2000, en que se examinó el informe anterior, y el 31 de marzo de 2001. El período de referencia relativamente breve es una de las principales razones por las que se registran sólo modificaciones de menor importancia en el derecho positivo, la jurisprudencia y la práctica administrativa y en la mayoría de las posiciones jurídicas teóricas de Eslovenia. La índole del período de referencia ha planteado problemas especiales referentes a la obtención y la evaluación de datos estadísticos: muchos datos no han podido obtenerse, en el momento de la redacción de este informe, con suficiente elaboración estadística, o corresponden a períodos más amplios que el de referencia; por razones técnicas, ha resultado difícil, e incluso imposible, calcular los valores correspondientes al período de referencia.

4. El presente informe fue elaborado por: el Ministerio de Asuntos Exteriores; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa y, en particular, el Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia; el Ministerio de Justicia; la Administración Penitenciaria; el Ministerio de Salud; la Oficina Gubernamental para las Nacionalidades; la Facultad de Derecho de la Universidad de Liubliana (Cátedra de Ciencias Criminológicas e Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Liubliana). Sus informes se presentan en forma resumida, o se adjunta su texto íntegro en apéndices del presente informe.

5. Los datos estadísticos y la información fáctica se han extraído de informes oficiales preparados por los ministerios mencionados y sus servicios especiales, los informes anuales y especiales provisionales de que se dispone y los comunicados públicos de la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, y publicaciones de la Oficina Nacional de Estadística de la República de Eslovenia. Cuando es posible y conveniente, se citan debidamente las fuentes en el informe.

6. Se mencionan los textos de teorías jurídicas eslovenas únicamente allí donde pueden servir de argumento para la protección teórica de normas incluidas en la Convención contra la Tortura, principalmente con respecto a cuestiones acerca de las cuales el sistema judicial y la administración de Eslovenia todavía no se han pronunciado.

I. ARTÍCULOS 1 Y 4

7. Ni la norma principal del derecho penal sustantivo vigente en Eslovenia, el Código Penal de la República de Eslovenia (entre las definiciones de los delitos) , ni ninguna de las normas punitivas a las que podría adjudicarse el carácter de disposiciones penales accesorias, contienen hasta ahora una definición específica de la tortura (una incorporación literal de la definición que figura en la Convención contra la Tortura). Por lo tanto, no se encuentra estipulada ninguna pena específica para la tortura, ni se han promovido procedimientos legislativos para modificar a ese respecto el derecho positivo de Eslovenia. No obstante, puede advertirse una interesante evolución informal tendiente a modificar la legislación penal substantiva de Eslovenia en la parte que se refiere específicamente a la prohibición de la tortura.

8. Las recomendaciones del Comité contra la Tortura referentes a la incorporación específica y directa del delito de tortura en el derecho penal positivo de Eslovenia con arreglo al artículo 1 de la Convención contra la Tortura han alentado a los penalistas de Eslovenia (en especial los vinculados con las dos instituciones científicas especializadas más destacadas en materia de derecho penal de Eslovenia, la Facultad de Derecho de la Universidad de Liubliana y el Instituto de Criminología de esa Facultad) a ocuparse más, en 2000 y 2001, de la cuestión de la incorporación de la tortura en el derecho penal sustantivo. Numerosos países (sobre todo en el llamado ámbito jurídico continental europeo), a pesar de tener bien desarrollada su doctrina jurídica y su legislación, no tienen establecida la tortura como delito específico conforme a lo que dispone el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. Los expertos mencionados han promovido, en consecuencia, un debate público en Eslovenia sobre las ventajas y los inconvenientes de las diversas formas posibles de incorporar conductas específicas en el Código Penal, o bien un delito de tortura integrado específicamente (como un acto que inflija sufrimiento a una persona con la participación específica y alevosa de un Estado) en el actual Código Penal de la República de Eslovenia.

9. El análisis técnico acerca del cumplimiento de la Convención contra la Tortura por el derecho penal sustantivo de Eslovenia (en su contenido positivo y en sus aspectos teóricos) ha demostrado que la tortura, en el sentido de la Convención, en gran medida puede castigarse adecuadamente a través de la concurrencia de diversos delitos que figuran en el Código Penal de Eslovenia y por la definición amplia de "funcionario" que figura en el Código Penal, que permite diversas formas de participación y una interpretación relativamente amplia de la responsabilidad por las omisiones injustificadas. Debe señalarse que la discusión ha indicado el carácter mayoritario de la posición según la cual no existen especiales reparos, al menos desde el punto de vista de la política criminológica, respecto de la creación de un delito específico de tortura en el sentido de la Convención, como también ocurre con el terrorismo y el genocidio.

10. Los teóricos eslovenos que participan en la discusión consideran que el eventual nuevo delito de tortura debería incorporarse en el capítulo referente a los delitos contra las funciones oficiales y la autoridad pública (capítulo 26 del Código Penal) y también en el capítulo referente a los delitos contra el deber militar (capítulo 27 del Código Penal). Tal cosa estaría en conformidad con el objeto de la protección, en el cual hace hincapié la Convención contra la Tortura. Esta modificación del Código Penal haría redundantes algunos otros delitos actualmente existentes (como ciertas formas especialmente agravadas de delitos contra las funciones oficiales: por ejemplo, el artículo 271/II del Código Penal ya no podría interpretarse sino como tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura). En términos de técnica legislativa, el nuevo delito debería referirse tanto a la forma dolosa básica como a la agravada, del mismo modo que en las lesiones personales graves o el homicidio (como lo dispone el legislador respecto del homicidio en el art. 388/IV del Código Penal).

11. Algunos participantes en la discusión técnica propugnan la aprobación por el legislador esloveno de una modificación del Código Penal, que resultaría más exigente y amplia desde el punto de vista de la técnica legislativa. Tal enmienda agregaría formas calificadas (un nuevo párrafo de delitos) referentes a ciertos delitos contra la integridad física, la integridad sexual, los derechos humanos, etc., que agravarían la responsabilidad por el acto cometido que comprende la tortura (por ejemplo, el homicidio, las lesiones personales, la violación, la violencia sexual o la obtención de declaraciones mediante coacción). En este caso, la definición de la tortura (en conformidad con la que establece la Convención contra la Tortura) tendría que incorporarse en la parte general del Código Penal, o remitirse a la definición de la tortura que figura en la Convención contra la Tortura.

12. El Gobierno de Eslovenia adoptará decisión en breve plazo acerca de la invitación formal a un experto independiente y a una institución científica para que elaboren un dictamen sobre las posibilidades de incorporar un delito específico de tortura en el derecho penal positivo de Eslovenia. Esto corresponderá a la recomendación formulada por el Comité contra la Tortura acerca de la necesidad de incorporar un delito específico de tortura en el derecho penal positivo de Eslovenia, y a los resultados de la discusión pública especializada que ya se ha mencionado. La propuesta de tal medida ha sido presentada al Gobierno por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia, con el apoyo del grupo de trabajo interdepartamental de ese Ministerio para la fiscalización de las cuestiones relativas a los derechos humanos, que es un órgano especial de expertos formado por representantes de diversos ministerios de Eslovenia y sus organismos especializados, la Oficina Ombudsman de Derechos Humanos, la sociedad civil e instituciones de investigación.

II. ARTÍCULO 2

Aspectos generales

13. Durante el período de referencia, el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia aprobó, en su sesión plenaria de 19 de diciembre de 2000, un dictamen de principio que define más detalladamente las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en lo relativo a la prisión preventiva, es decir, disposiciones que pueden revestir obvia importancia a la luz de la Convención contra la Tortura. Conforme a esta decisión del Tribunal Supremo, la prisión preventiva puede durar como máximo dos años contados desde la presentación del escrito de acusación, conforme al artículo 250 (207)/V del Código de Procedimiento Penal, hasta que el tribunal de primera instancia dicta la sentencia (y no, por ejemplo, hasta la sentencia de última instancia). El Tribunal Supremo puede disponer que se abrevie la prisión preventiva en el procedimiento penal de Eslovenia.

14. En su último informe anual publicado oficialmente, el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia critica, entre otras cosas, "la lentitud preocupante con que se dictan los reglamentos de ejecución. Solamente éstos pueden definir con mayor detalle la forma de ejercicio de los derechos individuales estipulados por las leyes respectivas, y la aplicación de las restricciones establecidas por las leyes". El Ombudsman de Derechos Humanos advierte que "los reglamentos ejecutivos deberían elaborarse y dictarse más frecuentemente junto con la ley. No debe excederse del plazo legal correspondiente." No obstante, durante el período de referencia entraron en aplicación varios importantes reglamentos de ejecución nuevos. El nuevo reglamento de ejecución de la Ley de Policía (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 49/98 y 66/98 ): Normas sobre las facultades de la policía (Boletín Oficial, 51/2000) ha estado en aplicación en Eslovenia desde el 24 de junio de 2000. Este reglamento de ejecución tiene gran importancia respecto de las eventuales violaciones de la Convención contra la Tortura.

15. El reglamento se ocupa en forma amplia y detallada de los límites de las facultades de la policía en sus contactos oficiales con las personas. Define las facultades de la policía como medidas estipuladas por la ley que permiten a los funcionarios policiales el desempeño de sus tareas (art. 2 del Reglamento). Las facultades de la policía sólo pueden aplicarse en forma que no cause un daño desproporcionado respecto de sus objetivos y de los propósitos legales de su aplicación. Las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 del Reglamento estipulan explícitamente que los funcionarios de policía sólo pueden utilizar "las facultades que causen el menor daño a las personas y al público". Sólo pueden aplicarse medidas coercitivas hasta que se logre su objetivo o resulte evidente que su objetivo no puede alcanzarse. Las disposiciones del artículo 5 estipulan que los funcionarios de policía siempre deben aplicar la más benigna de todas las medidas coercitivas pertinentes. Una medida más grave sólo puede aplicarse si "la aplicación de una medida benigna es ineficaz o imposible por razones atinentes a la seguridad de la vida, la seguridad personal o la seguridad de los bienes de las personas". Las disposiciones del artículo 6 del Reglamento exigen que todas las facultades de la policía "se ejerzan en forma profesional y resuelta, pero cuidadosa para no afectar en forma innecesaria a la dignidad de las personas durante los procedimientos". Contienen la siguiente referencia especial a la prohibición de la tortura: "El ejercicio de las facultades de la policía no podrá exponer a ninguna persona a la tortura ni a tratos inhumanos o degradantes" (art. 6/II). El Reglamento obliga a los funcionarios de policía a actuar con especial cuidado al tratar con niños o jóvenes, es decir, personas menores de 14 años o de entre 14 y 18 años de edad. Con arreglo al artículo 8, las facultades de la policía deben aplicarse de tal modo que "no se pongan en peligro la vida ni la seguridad de las personas ajenas al procedimiento, no se les perturbe en forma innecesaria y no se les impongan obligaciones innecesarias". Las disposiciones del artículo 12 estipulan que todo ejercicio de facultades de la policía debe consignarse en "un informe sobre la labor cumplida" o, al menos, en una nota oficial. Los artículos 14 a 16 regulan detalladamente el ejercicio de las facultades de policía (facultades generales de la policía, medidas secretas, medidas coercitivas y facultades de la policía en las aguas).

16. Por ejemplo, con arreglo a los artículos 113 a 115 la utilización de artefactos para sujetar o encadenar a las personas (esposas, ligas de plástico, cuerdas, etc.) sólo se admite "cuando se sospecha que la persona puede resistirse o causarse lesiones a sí misma" o que habrá de agredir o evadirse. El empleo de tales medios, en principio, está prohibido respecto de los menores, las personas claramente enfermas, ancianas, débiles o gravemente discapacitadas y las mujeres visiblemente embarazadas, a menos que "amenacen directamente su propia vida o la de otros o a un funcionario policial".

17. Algunos reglamentos de ejecución de la Ley de aplicación de sanciones penales (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 22/2000) fueron adoptados durante el período de referencia y son de interés para la lucha contra la tortura en el sentido de la Convención. El Reglamento de aplicación de las penas de prisión (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 102/2000), en vigor desde el 18 de noviembre de 2000, dispone en sus 139 artículos una reglamentación detallada de la aplicación de las penas de prisión y de la reclusión de menores, así como de las penas de prisión dictadas en procedimientos por faltas. Las disposiciones del artículo 2 del Reglamento estipulan que todas las penas deben ejecutarse de tal modo que "permitan la preparación del reo para la vida en libertad". Los convictos permanecen en habitaciones y dormitorios que "deben ser luminosos, secos, ventilados y suficientemente amplios"; "las habitaciones individuales deben tener una superficie mínima de 9 m 2 , y cada convicto debe disponer como mínimo de 7 m 2 en múltiples habitaciones" (art. 27). Las habitaciones, "por regla general deben estar equipadas con retretes y los convictos siempre deben disponer de agua potable" (art. 28). Las camas de los convictos "deben contar con un colchón adecuado, dos sábanas o una colcha, una almohada y el número necesario de mantas". La ropa de cama debe cambiarse por lo menos una vez cada 14 días (art. 29). Las celdas previstas en el artículo 97 del Reglamento para el cumplimiento de la sanción disciplinaria de reclusión individual, la sanción disciplinaria más grave que puede aplicarse a un convicto, deben estar dotadas de una cama, una mesa y una silla, así como un retrete (art. 98). Conforme al Reglamento, los convictos deben recibir tres comidas al día: desayuno, almuerzo y cena, preparados sobre la base de las normas y el menú corrientes, que se comprueban por la institución estatal competente y se aplican en todas las cárceles de Eslovenia (art. 32). El párrafo II del artículo 32 del Reglamento estipula que debe suministrarse comida adecuada –conforme a la capacidad de cada prisión– a los convictos que no comen determinados alimentos "por razones religiosas o de otra índole" (los vegetarianos). Conforme al artículo 33 del Reglamento, los convictos que trabajan reciben una comida complementaria los días de trabajo, mientras que los convictos enfermos reciben los alimentos indicados por un médico (régimen dietético), como lo dispone expresamente el artículo 36 del Reglamento. Las disposiciones del artículo 90 estipulan que las relaciones mutuas entre los convictos deben ser "tolerantes y correctas". Están prohibidos "los actos de presión por parte de grupos o individuos contra otros grupos o individuos, los enfrentamientos, los insultos, las humillaciones y el desprecio".

18. Se encuentran disposiciones análogas a las del Reglamento de aplicación de las penas de prisión en otro reglamento de ejecución de la Ley de aplicación de sanciones penales: el Reglamento sobre el cumplimiento de la medida educativa de internación en el centro de detención de menores (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 73/2000), que entró en vigor el 27 de agosto de 2000. Las disposiciones del artículo 2 del Reglamento, por ejemplo, exigen que esta medida educativa se cumpla de modo que "permita al menor recibir la educación, adquirir las aptitudes y recibir la formación necesaria para su trabajo y para su actividad deportiva, así como para sus actividades creativas y culturales". Los centros de reclusión de menores que llevan a cabo las medidas educativas deben, en virtud del mismo artículo, "hacer todo lo necesario para impedir que se ejerzan actos de presión por parte de menores o grupos de menores contra otros grupos o individuos, enfrentamientos, intimidaciones, abusos, insultos, humillaciones o desprecio". De acuerdo con el Reglamento, los menores internados reciben como mínimo tres comidas al día, preparadas en conformidad con las normas aprobadas por el Instituto de Salud Pública de la República de Eslovenia (art. 18). El artículo 20 del Reglamento estipula que los centros de reclusión deben organizar "un empleo útil y razonable del tiempo libre" de los internados.

19. Un capítulo especial del Reglamento está dedicado a la responsabilidad disciplinaria de los detenidos. La sanción disciplinaria más grave es la reclusión en una habitación especial. En virtud del artículo 54, esa habitación debe estar equipada con una cama, una mesa y una silla y debe cumplir "condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas".

20. El reglamento interno de las prisiones, que es un reglamento de ejecución especial de la Ley de aplicación de las sanciones penales, se está ajustando a la nueva ley en la materia (expuesta en el apéndice del informe inicial de Eslovenia al Comité contra la Tortura y en el presente informe). Se encuentran en proceso de aprobación diversos reglamentos de ejecución de esa Ley.

21. Se ha comprobado en la práctica que diversas disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Aduanas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 65/99), en vigor desde el 14 de julio de 1999, y en especial su cuarto capítulo (referente a las facultades de los funcionarios autorizados del servicio de aduanas) pueden contener posibles violaciones de derechos humanos. Algunas facultades de los funcionarios de aduanas con arreglo a esas disposiciones son comparables con las facultades de la policía con arreglo a la Ley de Policía. Por ejemplo, los funcionarios de aduanas pueden invitar a las personas a despachos oficiales, incautar documentos, detener, verificar e inspeccionar cualquier vehículo, ingresar en determinados locales, inspeccionar empresas u otros locales (se necesita orden judicial para la inspección de locales comerciales sin consentimiento), realizar registros personales, etc. Los medios de transporte o traslado sólo pueden inspeccionarse cuando existen motivos de sospecha de una violación de normas aduaneras, sobre los impuestos especiales de consumo u otros reglamentos de ejecución que son de competencia de los servicios de aduanas (lo cual constituye un nivel relativamente bajo de probabilidad de infracción). También pueden efectuarse registros personales cuando existen fundamentos para la sospecha de infracción de las reglamentaciones mencionadas. Estas facultades, en la práctica, pueden dar lugar fácilmente a que se sobrepase el propósito previsto en la ley y se violen derechos humanos y libertades fundamentales. Así se establece también en el último informe anual publicado del Ombudsman de Derechos Humanos. Esta fue una de las razones por las que se dictó un reglamento de ejecución relativamente detallado de esa Ley, el Reglamento sobre el ejercicio de las facultades de los funcionarios autorizados del servicio de aduanas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 65/2000). El Reglamento, que contiene 58 artículos, regula detalladamente los derechos de los interesados en sus contactos con el servicio de aduanas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, los funcionarios de aduanas pueden "llevar a cabo únicamente las medidas estipuladas por la Ley y que aseguren el cumplimiento de su tarea con el mínimo perjuicio para las personas naturales y jurídicas". Las disposiciones del párrafo II del mismo artículo estipulan que, en el desempeño de sus funciones ante las personas, los funcionarios de aduanas deben "actuar con mesura y poniendo empeño en no lesionar su honor ni su reputación, insultar su dignidad ni perturbarles o imponerles obligaciones en forma innecesaria".

22. El Comité Ejecutivo de la Sociedad Judicial de Eslovenia aprobó un proyecto de código de ética judicial (Boletín Judicial , Nº 1/2001, págs. 45 a 52) en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 2000, y lo sometió a examen técnico por los miembros de la Sociedad. La Sociedad Judicial se propone presentar el código para el trámite de su aprobación en su asamblea general de junio de 2001. El proyecto de código de ética judicial, que constituye "un catálogo de los principios más importantes que establecen las bases de la actuación de todos los jueces" (art. I), exige, entre otras cosas, que los jueces "establezcan y mantengan relaciones correctas y respetuosas con sus colegas y las personas que participan en los procedimientos" (art. IX), lo que evidentemente excluye cualquier forma de tortura, en el sentido de la Convención contra la Tortura.

23. El Código de Ética de los Funcionarios Públicos (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 8/2001), un código de ética de la administración estatal de Eslovenia, contiene disposiciones muy análogas, en particular respecto de la necesidad de una actitud respetuosa ante el público.

Problemas planteados en la práctica

24. Las minorías étnicas y similares suelen estar expuestas a violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, es preciso que la mayoría actúe con especial cuidado en la protección de los derechos de esas minorías. El único grupo étnico que tradicionalmente se destaca en los planos social y cultural es el de los romaníes. El presente informe, por lo tanto, les dedica particular atención, también en vista de las recomendaciones formuladas en mayo de 2000 por el Comité contra la Tortura.

25. Según los datos suministrados por la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades (una oficina gubernamental especial que fiscaliza la situación de las minorías étnicas y nacionales en Eslovenia), en 20 municipalidades del país residen entre 7.000 y 10.000 miembros del grupo étnico romaní (a pesar de que en el último censo, realizado en 1999, sólo 2.293 personas declararon ser romaníes). Más de la mitad de los romaníes viven en Prekmurje, en el extremo oriental del país; más de 2.000 de ellos viven en Dolenjska y Bela Krajina; y el resto está distribuido en pequeñas cantidades en otros lugares de Eslovenia. La Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades establece que el número de los romaníes ha registrado un leve aumento, y el número de integrantes de las familias presenta disminución, debido probablemente a las dificultades sociales específicas que sufren los romaníes. Aproximadamente la mitad de los que viven en Eslovenia son menores de 18 años; 650 romaníes residen en el mayor de los asentamientos romaníes (Pušča pri Murski Soboti). La mayoría de los romaníes de Eslovenia reside en asentamientos aislados respecto del resto de la población, o al margen de las zonas pobladas. Alrededor del 12% de ellos reside en apartamentos; 39%, en casas (la mitad de ellos carece de los permisos necesarios, expedidos por las autoridades administrativas); y otros residen en alojamientos provisionales, como las cabañas, casas rodantes y contenedores. Según los datos de que dispone la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades, sólo el 13% de los romaníes tiene un empleo permanente; el 25% cumple trabajos ocasionales o de temporada; y el 74% recibe diversas formas de ayuda social del Estado. En el año escolar de 1998/99 asistieron a las escuelas primarias de Eslovenia 1.067 alumnos romaníes en total ; las clases formadas exclusivamente por niños romaníes han pasado a ser muy excepcionales (siete en el año escolar de 1998/99 ). Esto puede apreciarse como efecto de la tendencia a una mejor integración de los romaníes en la sociedad eslovena. No obstante, durante el mismo año escolar hubo un número relativamente bajo de niños romaníes matriculados en la enseñanza secundaria (solamente 58).

26. Según el informe de la Oficina del Gobierno de la República de Eslovenia para las Nacionalidades de 15 de febrero de 2001, la situación de los romaníes en Eslovenia ha mejorado en los últimos años. Sobre la base del artículo 65 de la Constitución de la República de Eslovenia, que define la situación y los derechos específicos de la comunidad romaní en el país, en numerosas leyes se han incluido disposiciones sobre los derechos específicos de los romaníes. También se han elaborado varios programas ministeriales especiales sobre la base de esas normas para el mejoramiento de la situación social de los romaníes, incluyendo (como ya se indicó en el informe inicial de Eslovenia al Comité contra la Tortura) el programa de medidas de asistencia a los romaníes adoptado por el Gobierno de la República de Eslovenia en 1995, así como el programa especial del Ministerio de Educación y Deportes de la República de Eslovenia en materia de enseñanza a los niños romaníes, las medidas especiales del Gobierno de la República de Eslovenia de 1º de julio de 1999 sobre el funcionamiento de los órganos del Estado en relación con los romaníes, etc. Se ha establecido la Comisión del Gobierno de la República de Eslovenia para la protección de la comunidad étnica romaní, formada por representantes de los ministerios y organismos estatales, algunas municipalidades, así como un representante de la Asociación Romaní de Eslovenia, una federación de sociedades. En los últimos años se han creado en Eslovenia ocho asociaciones romaníes. Debe prestarse atención especial a las establecidas en las regiones de Bela Krajina y Dolenjska, donde las actividades sociales de los romaníes habían recibido hasta ahora una atención relativamente escasa. En el último presupuesto aprobado de la República de Eslovenia se incrementó, mediante un índice de 400, la partida "actividades y organizaciones de los romaníes", en comparación con el anterior presupuesto del Estado.

27. Según las informaciones de que dispone la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades, la actual representación política de los romaníes en la administración local autónoma mejoró durante el período de referencia. También cabe esperar mayores progresos en esta materia a través del establecimiento de representantes permanentes de los romaníes en los órganos de administración local autónoma de numerosas municipalidades de Eslovenia, conforme a lo que dispone la Ley de Administración Local, que se encuentra en este momento en trámite legislativo.

28. Los romaníes que viven en Eslovenia pueden ser ciudadanos de la República de Eslovenia, o bien extranjeros, y por lo tanto figuran registrados estadísticamente como ciudadanos o como extranjeros. La policía de Eslovenia no dispone de resúmenes precisos de los procedimientos llevados a cabo por la policía contra personas pertenecientes a la comunidad romaní. La policía no tiene ningún fundamento legal para compilar, elaborar ni almacenar datos sobre características nacionales o étnicas. Sobre la base de la Ley de Policía, sus registros sólo pueden contener las siguientes informaciones:

– nombre;

– lugar y fecha de nacimiento;

– residencia permanente o temporal;

– nacionalidad.

Lo mismo se aplica al Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia y a su Administración Penitenciaria.

29. El Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia ha establecido una cooperación permanente con los romaníes en su esfera de competencia. El Ministerio cuenta con un programa y un modelo especiales para la protección de los derechos culturales de las minorías (contemporáneas), que se aplica en particular a los romaníes. El Ministerio de Cultura de la República de Eslovenia y el Consejo de Europa organizaron un seminario internacional sobre el tema "Instrumentos de las autoridades públicas en materia de protección de los derechos culturales de las minorías", que tuvo lugar los días 29 y 30 de septiembre de 2000. El seminario se ocupó también de las cuestiones referentes a la población romaní en Eslovenia y fue objeto de elogios internacionales. Se prevé un seminario complementario.

30. A pesar de algunas mejoras evidentes en la situación social general de los romaníes en Eslovenia, la Oficina Gubernamental de la República de Eslovenia para las Nacionalidades entiende que la situación de los romaníes todavía no es satisfactoria. El Estado habrá de asignar más recursos económicos, particularmente para resolver las condiciones de vivienda y alojamiento de los romaníes.

Detención

31. Según las informaciones suministradas por el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, hay 66 dependencias policiales que cuenta con locales de detención, de los cuales sólo 44 cumplen las normas corrientes (41 para la detención por un máximo de 12 horas y 3 para la detención más prolongada). Desde 1999 se han renovado varios locales de detención en comisarías y departamentos de la policía de la República de Eslovenia (comisaría de Ribnica, comisaría de Škofja Loka, comisaría de frontera de Brnik –centro internacional para extranjeros rechazados–, comisaría de Laško, Departamento de Policía de Rogaška Slatina, comisaría de Ravne na Koroškem, comisaría de Jesenice, Departamento de Policía de Lenart y comisarías de Celje, Tolmin, Vrhnika, Krško e Idirija). Todas las habitaciones renovadas o construidas en los dos últimos años se ajustan a las normas correspondientes a la construcción y el mantenimiento de habitaciones para la detención por un máximo de 12 horas. Las destinadas a períodos mayores en las comisarías de Krško y Tržič no se ajustan a esas normas (la cama sólo es apta para una detención de 12 horas y no se cuenta con lavabo en la parte del local destinada al alojamiento). Nadie puede permanecer recluido en las comisarías cuyos lugares de detención no cumplen las normas en grado tal que no se alcanzan las condiciones básicas.

32. Las celdas de las comisarías de Sežana y Nova Gorica, el Departamento de Policía de Hrastnik, las comisarías de Ormož y Postojna, las comisarías de frontera de Kobarid y Kranjska Gora, el Departamento de Policía de Bled y las comisarías de Gornja Radgona y Črnomelj habrán de renovarse en 2001. También se construirán la comisaría de Ptuj y la comisaría de frontera de Bovec. Durante varios años se ha desarrollado la renovación de todos los locales de detención, que habrá de prolongarse durante algunos años debido a la falta de recursos económicos.

33. El Ministerio del Interior de la República de Eslovenia explica, en particular, el problema relativo al Centro para Extranjeros de Celovška cesta, en Liubliana, señalado por el Comité contra la Tortura en su informe de mayo de 2000. Ese centro funcionó entre 1991 y 2000 sobre la base de la anterior Ley de Extranjería, dictada por la República de Eslovenia en 1991 después de su independencia. La Ley regulaba el alojamiento y las disposiciones aplicables a los extranjeros, los solicitantes de la condición de refugiado en la República de Eslovenia (asilo) y los extranjeros que iban a ser deportados del país. El Centro para Extranjeros dejó de existir formalmente tras la adopción de la nueva Ley de Extranjería y la Ley de Asilo de 1999. La nueva Ley de Extranjería previó el establecimiento del Centro para Extranjeros, y la Ley de Asilo dispuso el establecimiento del Centro de Asilo. Ambas instituciones han tomado a su cargo las funciones del anterior Centro para Extranjeros y numerosas funciones nuevas en cumplimiento de las disposiciones de las nuevas leyes a partir del 1º de enero de 2000.

34. El Centro para Extranjeros y el Centro de Asilo se ocupan de dos categorías diferentes de personas desde el punto de vista de las normas internacionales (los extranjeros en trámite de deportación del país y los solicitantes de asilo). Estos dos centros solían operar en los mismos locales, lo que resultaba inadecuado. Algunas organizaciones internacionales protestaron ante el ACNUR y otras instituciones. El principal motivo de las disposiciones legales separadas para ambas categorías ha sido el esfuerzo de la República de Eslovenia para adoptar una legislación moderna comparable con la europea y garantizar a los solicitantes de asilo un acceso eficaz a la protección internacional, a otras categorías de extranjeros un trato adecuado en todos los procedimientos seguidos por las autoridades oficiales teniendo en cuenta los derechos humanos y las libertades fundamentales y la aplicación de las normas en esta materia.

35. En cumplimiento de la Ley de Extranjería y la reglamentación sobre la organización y el trabajo del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, el Centro para Extranjeros funciona como una unidad organizativa interna de la Dirección de Policía Uniformada, dependiente de la Dirección General de Policía. Como la unidad especial de policía, ejecuta la deportación coercitiva de los extranjeros cuando éstos se niegan a salir del país dentro de un plazo determinado o no es posible deportarlos de inmediato por otras razones. El Centro para Extranjeros tiene a su cargo la recepción, el alojamiento y la atención de los extranjeros, así como la realización de los procedimientos de deportación coercitiva del país. Rigen en el Centro normas especiales sobre la estancia y los desplazamientos de los extranjeros, que figuran estipuladas en el Reglamento sobre normas especiales para la estancia y el desplazamiento de los extranjeros en el centro de deportación y las condiciones y procedimientos para el empleo de medidas más benignas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 61/99).

36. El Centro tiene a su cargo la recepción, el alojamiento y la atención de los extranjeros durante el tiempo necesario para su deportación del país, y la restricción de sus desplazamientos en forma que permita su deportación del país, pero sin exceder de un plazo de seis meses. En las condiciones estipuladas por la Ley de Extranjería (art. 57), el Centro puede ordenar un alojamiento en condiciones de supervisión policial más estricta para los extranjeros contra los cuales se haya dictado una medida de deportación del país, lo que significa la restricción de los movimientos en los locales del Centro destinados a este fin. El Ministerio del Interior considera que la situación del Centro, bajo la dependencia de la Dirección de Policía Uniformada o la Dirección General de Policía, es conveniente porque permite el cumplimiento más rápido y económico de sus tareas.

37. El número de los extranjeros alojados en el Hogar Provisional para Extranjeros (conocido desde 1999 como Centro para Extranjeros) ha aumentado considerablemente desde 1992. Se presenta información más detallada en el apéndice de este informe titulado "Ministerio del Interior de la República de Eslovenia – Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura", y los documentos adjuntos a ese apéndice.

38. En virtud de la nueva legislación, los solicitantes de asilo y los extranjeros sujetos a deportación del país son tratados formalmente en forma separada. Las normas incluyen también el alojamiento separado de esas personas, mediante lo cual, a juicio del Ministerio del Interior, se ha logrado un objetivo importante; sin embargo, se trata sólo de una primera etapa. Será preciso realizar en el futuro condiciones concretas para una aplicación sistemática de las nuevas disposiciones legislativas. A pesar de la separación formal de las dos categorías de extranjeros, el Centro para Extranjeros y el Hogar de Asilo siguen funcionando en un edificio común del anterior Hogar Provisional o Centro para Extranjeros de Celovška cesta, en Liubliana, lo que impide el alojamiento separado de las distintas categorías de extranjeros.

39. Por lo tanto, el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia está desplegando esfuerzos para encontrar nuevos locales, en lugares convenientes, que permitan tratar separadamente estas categorías de extranjeros también en lo que respecta a su ubicación. Hasta ahora, el Ministerio no ha encontrado nuevos locales y edificios adecuados para el alojamiento. El Centro para Extranjeros cuenta con 325 camas, de las cuales 140 se encuentran en Liubliana, 145 en Veliki Otok, cerca de Postojna, y 40 en Prosenjakovci. En 2000, la capacidad fue superada varias veces debido al gran número de extranjeros. El cumplimiento de las normas en materia de alojamiento que se aplican a las personas cuyos movimientos están restringidos hasta su deportación del país resulta sumamente difícil en tales condiciones. A pesar de estas dificultades, la dirección del Centro realiza esfuerzos para reducir el número de extranjeros en los locales, mejorar las condiciones de vida, alojar separadamente a los extranjeros según el sexo, la edad, la nacionalidad y otros criterios, asegurar el funcionamiento ininterrumpido del departamento para menores no acompañados, mejorar las condiciones higiénicas, respetar la vida privada y suministrar locales comunes y de juego y educación para los niños. El Ministerio del Interior ha presentado directrices especiales a la policía para el mejoramiento de esta situación. Se ha preparado, mediante recursos del programa PHARE, un anteproyecto de edificio para un nuevo local del Centro para Extranjeros.

40. El problema de las migraciones ilegales, el hacinamiento en los locales y las malas condiciones de vida en el Centro ha sido discutido varias veces por el Gobierno de la República de Eslovenia durante el período de referencia, y se adoptaron diversas decisiones para mejorar la situación. El apremiante problema de las migraciones ilegales se discutió en febrero de 2001 en el Consejo de Seguridad Nacional de la República de Eslovenia y el Comité de Asuntos Internos de la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia. Después de las consultas mencionadas, el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia aceleró los trabajos destinados a mejorar la crítica situación de hacinamiento en el Centro de Asilo de Celovška cesta, en Liubliana. El público de Eslovenia (en particular los residentes en las inmediaciones del Centro de Asilo de Liubliana) han observado diversas actividades tendientes a restringir o impedir las respuestas inadecuadas ante el aumento del número de solicitantes de asilo en Eslovenia y de las personas alojadas en el Centro de Asilo de Liubliana.

41. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, no se han registrado casos de muerte entre los detenidos durante los dos últimos años, y sólo hubo cuatro casos de tentativa de suicidio entre los detenidos. La policía impidió los suicidios, se ocupó de la debida atención médica y comunicó los incidentes a la Fiscalía de Distrito del Estado. En este período de referencia no se iniciaron procedimientos disciplinarios, penales ni análogos contra funcionarios de policía.

42. En el período de referencia murieron seis personas durante el cumplimiento de medidas y procedimientos, y tres de ellas eran extranjeros. Tres personas recibieron la muerte, causada por armas de fuego de la policía (un homicida armado, mientras se le arrestaba; una persona contra la que se había expedido una orden de detención, durante su arresto; y un inmigrante ilegal por disparo accidental de armas de fuego mientras agredía al funcionario de policía). Dos personas se suicidaron con sus propias armas en el momento de su detención, y una persona murió durante un registro domiciliario debido a problemas de salud.

43. En el período de referencia se promovieron los procedimientos dispuestos por la ley para determinar los hechos y las responsabilidades por las muertes. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, todas las medidas de investigación y de otra índole estipuladas por el Código de Procedimiento Penal se llevaron a cabo (investigación del lugar del hecho, obtención de informaciones, incautación de objetos, dictamen de peritos, registros personales y de viviendas, etc.). En cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal fue informado de las circunstancias y los hechos comprobados. Durante la aplicación de las facultades policiales, el lugar de los hechos fue visitado en todos los casos de muerte por el juez instructor.

44. Además, cinco personas sufrieron lesiones graves durante el período de referencia debido a la aplicación de medidas coercitivas, en tres casos por el empleo de éstas por la policía para repeler ataques, en un caso por el comportamiento agresivo de la persona durante los procedimientos seguidos ante el juez de faltas, y en un caso por la conducta agresiva de la persona, que estaba esposada, en un vehículo policial.

45. En todos los casos registrados en el período de referencia en que un funcionario de policía utilizó armas de fuego o causó lesiones personales graves, o incluso la muerte, al recurrir a medios coercitivos, el Director General de Policía o el Director del Departamento de Policía del que dependía el funcionario respectivo designó a una comisión de tres miembros, por lo menos, conforme a lo dispuesto en el nuevo Reglamento sobre las facultades de la policía (véase supra ). Esas comisiones investigaron todas las circunstancias y la aplicación de medios coercitivos, elaboraron informes oficiales y dictaminaron acerca de si los medios coercitivos se emplearon o no conforme a la ley y de manera profesional.

46. En uno de los casos citados (en que un funcionario de policía, durante un arresto, dio muerte a la persona designada en la orden de detención), el Fiscal inició una investigación con arreglo al Código de Procedimiento Penal. En los demás casos no se comprobaron irregularidades en el comportamiento de los funcionarios de policía.

47. Las personas que cumplen sanciones penales de privación de libertad también interesan desde el punto de vista de la Convención contra la Tortura. Según los datos del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia y su Administración Penitenciaria, el 1º de enero de 2001 había en las cárceles de Eslovenia 656 convictos. El 31 de diciembre de 2000 había 738 convictos que cumplían penas de prisión. Durante 2000 ingresaron en prisión 973 nuevos convictos, lo que representa 14,2% más que el año anterior. El número total de los convictos que cumplían penas de prisión en 2000 fue de 1.629, es decir, 13,8% más que el año anterior. El número de reclusos ha estado en permanente aumento en Eslovenia durante varios años.

48. El Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia ha determinado que la capacidad total de las prisiones del país es de 1.072 camas. El porcentaje medio de ocupación es de 68%, y si se añaden unos 330 detenidos el porcentaje de ocupación de las camas disponibles es de 110%. Esto representa un problema en la mayoría de las prisiones.

49. Sobre la base de las normas legales de Eslovenia sobre la restricción del empleo de productos del tabaco, y de acuerdo con el Ministerio de Justicia, en todas las prisiones se establecieron, durante el período de referencia, zonas con prohibición de fumar (en los dormitorios, salas de estar y departamentos). Al alojar a un convicto en una celda se tiene en cuenta si es o no fumador para evitar en lo posible la combinación de fumadores con no fumadores.

50. En 2000 murieron cuatro convictos en las prisiones de Eslovenia; uno de ellos se suicidó. Una comisión especial investigó todos los casos de muerte de convictos en las prisiones, o de menores en los centros de detención respectivos, que tuvieron lugar durante el período de referencia, con participación de un médico y un representante de la policía. En la práctica, la comisión siempre ordena la autopsia. En 2000 no se decretaron inculpaciones en relación con ninguna de las muertes mencionadas.

51. Durante el año 2000, 11 convictos y 9 menores se causaron lesiones deliberadas, mientras que 46 convictos sufrieron lesiones causadas por otros. Según el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, esta última situación fue tratada como infracción disciplinaria en el marco de los procedimientos disciplinarios.

52. En 2000 la Policía de Eslovenia discutió el informe presentado por la delegación de Eslovenia al Comité contra la Tortura. Sobre la base de ese informe y las recomendaciones posteriores del Comité contra la Tortura, la Policía emprendió tareas concretas en materia de medidas de control; se elaboraron directrices y normas internas adecuadas y se adaptaron los programas de formación de los funcionarios policiales. Se prepararon directrices detalladas para la realización de las detenciones por la policía. En conformidad con las recomendaciones del Comité contra la Tortura, se mejoraron las condiciones existentes en los Centros para Extranjeros de Liubliana, Prosenjakovci y Veliki Otok, cerca de Postojna. Se siguieron las recomendaciones del Comité contra la Tortura en el plan de trabajo anual del departamento competente de la Dirección de Policía Uniformada de la Dirección General de Policía para 2001.

53. Se formó un grupo de trabajo en la Dirección General de Policía, que elaboró nuevos formularios de registro que deben emplearse en el momento de la detención o en los casos de reclusión, y se los ha utilizado desde octubre de 2000.

54. En los registros informatizados, las solicitudes de detención en dependencias policiales están adaptadas de tal modo que permiten el control y la detección de errores. Los informes impresos sobre errores cometidos se transmiten a las direcciones de policía que desempeñan el control de las dependencias respectivas. De este modo se detectaron ciertas irregularidades en la detención de personas en dependencias policiales.

55. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Rehbock c. Eslovenia (tratos inhumanos) fue traducida al idioma esloveno y el Ministerio del Interior ha dado seguridades de que se la empleará como base para la preparación de los libros de texto destinados a la enseñanza y la formación en las escuelas secundarias y la Academia de Policía, el colegio de estudios de policía y seguridad y en las lecciones sobre la aplicación práctica de los procedimientos que se imparten en todas las unidades de policía del Estado.

56. El asunto fue discutido detalladamente en la reunión de jefes de la policía criminal y uniformada de la Dirección General de Policía. La policía criminal cuyos funcionarios llevaron a cabo los presuntos actos de maltrato contra el demandante, Ernst Rehbock, presentó el contenido de la sentencia en reuniones especializadas de oficiales de alto rango de las unidades de policía criminal del Estado y de las regiones. Además, la exposición del asunto Rehbock se incluyó en los formularios de calificación profesional comunes y especiales y en la formación de todos los integrantes de la policía que se ocupan de la aplicación de medidas de privación de libertad con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

57. Como la República de Eslovenia continúa dando formación militar a los reclutas, algunos ciudadanos siguen considerando que los servicios que prestan en el Ejército de Eslovenia –una institución armada con estructura jerárquica– les son impuestos, a pesar de la posibilidad de prestar el servicio militar civil. Esto genera la posibilidad de agravar los problemas de disciplina, violencia e inclinación al suicidio, sobre todo a la luz de la Convención contra la Tortura.

58. Según las constataciones del Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia, en el período de referencia no hubo casos importantes de maltrato de subordinados ni casos importantes de exceso o abuso de autoridad. Durante el período de referencia no se registró en las fuerzas armadas ningún caso específico de discriminación por razones de origen étnico de los reclutas. En este sentido, el Ejército de Eslovenia no ha dado a conocer ninguna información sobre asuntos criminales referentes al abuso de autoridad por oficiales militares, incluido el delito de maltrato de subordinados que prevé el artículo 278 del Código Penal.

59. El Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia dio seguridades, el 16 de febrero de 2001, de que la detención de reclutas que cumplían el servicio militar en el Ejército de Eslovenia (por violación del orden y la disciplina militares) se cumple mediante orden escrita del comandante de unidad de la policía militar. Cada caso de detención se registra oficialmente en el libro respectivo. Se expide un certificado de la incautación de pertenencias personales del detenido, y éste tiene derecho al asesoramiento de un abogado. Deben intervenir abogados civiles, porque no existen abogados militares en Eslovenia. En el período comprendido entre 1999 y 2000 se llevaron a cabo cinco detenciones por intoxicación excesiva con efectos de violación del orden y la disciplina militares. Las detenciones no excedieron de 12 horas, y concluyeron con la propuesta hecha al infractor de someterle al juez civil de faltas para promover los procedimientos por infracción conforme al régimen general. El Ejército de Eslovenia sólo tiene locales especiales para la detención en el cuartel de Pivka. Esos locales están construidos en conformidad con las normas que se aplican para ellos en Eslovenia en los procedimientos no militares; ofrecen condiciones convenientes para el descanso y la higiene; y están construidos de tal modo que los reclusos no puedan causarse lesiones personales.

60. Según el Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia, el personal militar, incluidos los reclutas que cumplen el servicio militar, puede recibir libremente los servicios del médico civil de su confianza además de recibir la atención médica militar.

61. Durante el período de referencia, el Ejército de Eslovenia registró un caso de suicidio de un soldado durante el servicio militar, y diez tentativas de suicidio. Todos los casos fueron sometidos a los servicios civiles competentes en conformidad con las normas generales (juez instructor o Fiscal del Estado). Durante el período de referencia no se iniciaron procedimientos penales en Eslovenia en relación con la muerte de ningún integrante del personal militar.

Ombudsman de Derechos Humanos

62. El Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia señala en sus diferentes informes y comunicados de prensa numerosos casos que pueden contener elementos de tortura o maltrato conforme a la Convención contra la Tortura.

63. En febrero de 2001, el Ombudsman de Derechos Humanos señaló en un comunicado de prensa especial la intensificación del empleo por la policía de artefactos de coerción. Un funcionario policial de la Comisaría Central de Liubliana cortó el paso a un ciclista con su vehículo oficial el 6 de marzo de 2000. El ciclista circulaba correctamente en la senda reservada para ello. El ciclista, irritado, se dirigió al funcionario de policía en estos términos: "¿Qué hace manejando de ese modo, estúpido? ¡Y para colmo, un policía!" Dos funcionarios de policía que se encontraban cerca observaron el hecho y, ante las expresiones del ciclista, le pidieron que presentara un documento de identidad. El ciclista se negó. Los funcionarios llamaron a la Comisaría Central de Liubliana pidiendo apoyo, y llegaron otros dos funcionarios policiales. Como el ciclista insistía en que no cooperaría identificándose, los funcionarios policiales le hicieron entrar en su vehículo, donde le esposaron. Le llevaron a la comisaría, donde se determinó su identidad.

64. La Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos expresó dudas acerca de si en este caso se había observado por la policía el principio de proporcionalidad en su decisión de emplear esposas. La réplica del ciclista y su negativa a cooperar identificándose, a juicio del Ombudsman de Derechos Humanos, no había sido más que la reacción de una persona perjudicada por la forma en que el funcionario de policía había conducido un vehículo oficial infringiendo las normas. Sin embargo, la policía al principio no adoptó ninguna medida contra el funcionario infractor. Sólo después de la intervención del Ombudsman de Derechos Humanos se propuso al funcionario someterle al juez de faltas por infracción de las reglamentaciones de tránsito. El Ombudsman estimó que los funcionarios de policía, al esposar al ciclista y privarle de su libertad y al llevarle a la comisaría, habían violado sus derechos humanos, y que el ciclista había sido provocado por el funcionario de policía. El Ombudsman señaló especialmente que la policía no aclaró las circunstancias ni expuso las reacciones del ciclista, que según el funcionario policial "creó una sospecha fundada de resistencia activa, y hasta de agresión". En opinión del Ombudsman de Derechos Humanos, la verdadera situación muestra que el ciclista no hizo más que ofrecer resistencia al no cooperar en la determinación de su identidad, sin realizar actos que manifestaran convincentemente el propósito de agredir a los funcionarios de policía con armas, instrumentos u otros objetos, ni usando la fuerza.

65. Con respecto a las condiciones existentes en las cárceles de Eslovenia, después de la inspección de algunas de ellas en 2000 y 2001 (las de Maribor, Dob, Nova Gorica, Novo Mesto, Murska Sobota, Celje y el Centro de Detención de Menores de Celje), el Ombudsman de Derechos Humanos determinó lo que sigue:

"En lo que respecta a la prisión preventiva y el cumplimiento de las penas de reclusión, el hacinamiento se ha convertido en un problema casi insuperable. El número de reclusos que cumplen penas aumenta anualmente. Desde 1996, ese número se ha incrementado en más de la mitad. Eslovenia pertenece todavía al grupo de países que tienen el menor número de personas que cumplen penas de reclusión en proporción a la población. Sin embargo, esto no sirve de consuelo a quienes están atestados en sus celdas sin ninguna esperanza real de que la situación cambie fundamentalmente, salvo que sea para peor. En informes anteriores, especialmente el informe anual de 1999, hemos señalado detalladamente lo crítico de la situación, pues la consecuencia del hacinamiento es que el régimen de la prisión preventiva y del cumplimiento de las penas de reclusión es más riguroso y menos humanitario para los reclusos."

El Ombudsman de Derechos Humanos afirma que la solución del problema del hacinamiento no se resolvería con la construcción de nuevas prisiones; debe observarse el principio básico de que la privación de libertad constituye una medida extrema a la que sólo corresponde recurrir en los casos en que cualquier otra sanción sería inadecuada por la gravedad del delito. El Ombudsman propuso una aplicación más amplia del arresto domiciliario previsto en el Código de Procedimiento Penal como posibilidad de mitigar la situación en los locales penitenciarios destinados a la prisión preventiva.

66. El Ombudsman de Derechos Humanos también ha señalado el caso de una persona sometida a prisión preventiva en un asunto penal por el tribunal regional de Kranj. En 2000, esa persona debía ser sometida a una intervención quirúrgica en el Centro Médico Universitario de Liubliana. La Administración Penitenciaria de Liubliana recabó el dictamen del médico penitenciario sobre la necesidad de ese tratamiento médico. Su evaluación fue que "tal intervención no constituye en este momento un caso urgente". Sobre esa base, la Administración Penitenciaria consideró que el médico no recomendaba la operación. Ese criterio fue adoptado por el tribunal, que no autorizó la intervención quirúrgica ni el tratamiento en el Centro Médico. En un comunicado de prensa especial de noviembre de 2000, el Ombudsman de Derechos Humanos formuló la siguiente advertencia:

"Durante el cumplimiento de una pena, la persona sometida a prisión debe recibir un trato humanitario y debe protegerse su salud física y mental. Sólo pueden aplicarse a las personas sometidas a prisión las restricciones indispensables para evitar su evasión o los hechos que puedan perjudicar el éxito de los procedimientos. Al intervenir ante el tribunal y la Administración Penitenciaria señalamos el párrafo 2 del artículo 32 del Reglamento sobre las personas sometidas a prisión, en virtud del cual el tribunal competente, a petición del médico penitenciario, debe disponer el tratamiento en un centro médico en caso de que sea necesario aplicarlo a un recluso. En este caso de una persona sometida a prisión, el médico penitenciario aplicó medidas más rigurosas que las prescritas, ya que basó su propuesta en la opinión de que el tratamiento en el centro médico no constituía un caso de urgencia. Lamentablemente, el dictamen del médico penitenciario fue seguido indiscriminadamente por la Administración Penitenciaria, así como por el tribunal. Como las normas legales se emplearon en forma contraria a la reglamentación aplicable, el recluso no pudo recibir tratamiento en el hospital."

67. Particularmente en relación con la privación de libertad, el Ombudsman de Derechos Humanos señala ciertas violaciones de disposiciones en vigor de la legislación de Eslovenia referentes a la libertad de comunicación otorgada en la práctica entre las personas sometidas a prisión preventiva y el Ombudsman de Derechos Humanos o su Oficina. El Tribunal de Distrito de Velenje, por ejemplo, envió al Ombudsman siete cartas dirigidas a él por una persona sometida a prisión preventiva. Se adjuntaba una carta del tribunal en que se explicaba que las cartas habían sido abiertas y controladas por error. La juez que supervisaba la correspondencia del detenido explicó que el error se había producido porque ella no contó con que el correo incluyese cartas dirigidas al Ombudsman de Derechos Humanos, ya que la Administración Penitenciaria debería haberlas enviado directamente al destinatario.

68. Corresponde prestar especial atención a las omisiones de la Administración Penitenciaria, que pueden ser ilícitas con arreglo al derecho penal conforme a la Convención contra la Tortura, y que el Ombudsman de Derechos Humanos señala en su último informe anual publicado oficialmente. Un convicto fue acusado del delito de agresión sexual a persona menor de edad. Poco después de llegar al establecimiento donde debía cumplir su pena, observó que era mal recibido por sus compañeros de celda. Pidió su traslado a otro lugar, mientras que sus compañeros de celda también solicitaron que se le trasladara, "porque de lo contrario haremos algo por nosotros mismos". Las advertencias fueron desoídas, y la Administración Penitenciaria evidentemente no hizo nada, o no hizo lo suficiente. El solicitante fue agredido físicamente por los demás convictos y sufrió lesiones graves. El incidente no sólo causó lesiones graves al solicitante, sino que también le provocó trastornos mentales. Alega que ve a todos los convictos de la prisión de Dob como posibles agresores. Contribuye sin duda a esa sensación el hecho de que nunca se identificó al autor (o los autores) del hecho ni se los castigó, lo que no puede contribuir a la prevención de nuevos casos de tal comportamiento. Temeroso de una nueva agresión, el solicitante no ha aprovechado su derecho a los ejercicios físicos al aire libre. Como se siente amenazado, propuso su traslado a otro establecimiento, pero la solicitud fue rechazada sobre la base de que "el personal de la prisión de Dob protegerá al convicto contra nuevas eventuales agresiones de otros reclusos con todas las medidas y todos los medios de que dispone". También se rechazó la apelación del solicitante, sobre la base de que la prisión de Dob ofrece "las máximas posibilidades de garantizar la seguridad del convicto". Esto puede considerarse un caso de violación flagrante de los derechos humanos básicos a la seguridad y la integridad personal, causada por omisión del Estado.

69. El Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia señala la responsabilidad del Estado en cuanto a intervenir oportuna y eficazmente en los casos de violencia en la familia, sobre todo de tortura y abuso de menores, así como en los casos de trato inhumano a las personas en los establecimientos de seguridad social, particularmente en los hogares para ancianos. En el último informe anual publicado, el Ombudsman de Derechos Humanos señala: "La función de los enfermeros, maestros y asesores de los establecimientos preescolares y escolares es indispensable para advertir diversos tipos de abuso, maltrato y descuido de los niños. Hace falta su colaboración coordinada con los servicios sociales para actuar eficazmente en tales casos, y a veces también con la policía y el Fiscal del Estado. Se han registrado algunos casos notorios en que las personas involucradas se limitaron a devolverse la responsabilidad los unos a los otros en lugar de actuar coordinadamente en beneficio del menor". El Ombudsman de Derechos Humanos declara, además, que la excesiva vacilación de la policía cuando le corresponde actual en tales casos puede ser "contraria a su función de dar seguridad a la vida, la integridad personal y los bienes de las personas y mantener el orden público". Así ocurre, en particular, "en los casos de denuncias que indican violencia en la familia […] en el hogar o en otros locales privados". Confiamos en que la ley de protección del niño, que se encuentra en las etapas iniciales del trámite legislativo, habrá de contribuir a mejorar la situación a este respecto.

70. Otra importante declaración del Ombudsman de Derechos Humanos es la siguiente:

"La capacidad de los establecimientos de seguridad social basta para alojar aproximadamente al 4% de la población de Eslovenia mayor de 65 años de edad. Esos establecimientos, sin embargo, también están destinados a jóvenes con necesidades especiales. Debido a ello, sólo un 3,8% de las personas de más de 65 años está alojado en esos establecimientos. Los hogares para ancianos están llenos. El número de solicitudes de admisión ha venido aumentando todos los años, y se ha hecho aún más dilatada la espera de una cama libre. Se han registrado miles de solicitudes, cientos de ellas para cada establecimiento. … Los hogares para ancianos están llenos y se sufren dificultades en los casos de ingreso urgente. También existen fuertes presiones para la internación de ancianos directamente desde los hospitales. Por regla general, sólo se dispone de una cama libre en caso de muerte: todos los años se sustituye en esta forma entre un 30% y un 40% de los residentes en los hogares para ancianos. Las relaciones entre los internados, así como entre ellos y el personal, pueden volverse impersonales en los hogares para ancianos. Esto tiene efectos perjudiciales para los internados y su tratamiento."

71. El último reglamento ejecutivo de la Ley de Seguridad Social procura resolver esta situación nada satisfactoria. Se trata del Programa Nacional de Seguridad Social hasta 2005, aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia el 29 de marzo de 2000. El Programa Nacional dispone la organización de las plazas en los hogares para ancianos según la estructura por edades prevista de la población de Eslovenia y otras medidas destinadas a resolver los problemas mencionados. Es evidente que las cuestiones referentes a la integración de los ancianos en la sociedad y una seguridad sanitaria y social satisfactoria son problemas complejos, para los que será preciso encontrar soluciones generales y de largo plazo.

72. Las críticas expresadas por el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia en varios casos de maltrato de personas pertenecientes a categorías socialmente desfavorecidas (menores, mujeres, ancianos, minusválidos y enfermos) indican la importancia, desde el punto de vista penal, de los temas de la Convención contra la Tortura referentes a los actos de omisión de las autoridades estatales responsables (las omisiones de la policía o los servicios sociales). Tales cuestiones son difíciles de probar con arreglo al derecho penal, y en la mayoría de los casos no se dispone en Eslovenia de normas legales claras y específicas. Se ha señalado, sin embargo, que en el futuro habrá de concentrarse la atención en la responsabilidad derivada de actos particularmente graves de omisión de la ayuda del Estado en sentido amplio, y también conforme a la Convención contra la Tortura.

73. Otras violaciones de derechos humanos dignas de especial mención que se indican en los informes y comunicados de prensa del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia son la utilización de una celda conocida como "buhardilla de las palomas" porque éstas utilizan el lado exterior de la ventana y sus excrementos causan un olor desagradable. En otra celda, dos personas sometidas a prisión preventiva denunciaron ante el Ombudsman de Derechos Humanos que el retrete y el lavabo habían estado rotos durante largo tiempo. Las consecuencias de las filtraciones eran evidentes en el piso. Las celdas de los convictos en el pabellón cerrado de la prisión eran húmedas, oscuras y estaban en malas condiciones de mantenimiento. Los revoques se estaban desprendiendo en algunos lugares. Los convictos denunciaron un mal olor proveniente de los retretes, y que algunas veces podían ver ratas. Hizo falta la intervención del Ombudsman para que la prisión de Koper se ocupara de la limpieza de la ventana y su protección para que las palomas no pudieran alcanzarla. También se resolvieron los problemas del retrete de otra celda. Se volvieron a pintar todas las celdas del pabellón cerrado, así como la mayoría de los locales en que se alojan convictos. Se instalaron nuevos tubos fluorescentes en el pabellón cerrado, mejorando la iluminación y, con ello, las condiciones de vida en los locales. El Ombudsman de Derechos Humanos afirma que el principio de gestión cuidadosa obliga a que tales daños de los edificios y el equipo se reparen lo antes posible, sin lo cual pueden considerarse violaciones de los derechos humanos.

74. Revisten particular interés, respecto de la hospitalización y el tratamiento involuntarios de las personas con trastornos mentales en virtud de sentencias penales, las críticas de los expertos en psiquiatría publicadas en el periódico de la Cámara de Medicina de Eslovenia ( Isis – Revista de la Cámara de Medicina de Eslovenia 2001 , Nº 3, págs. 32 a 34), referentes a la práctica de la hospitalización y el tratamiento involuntarios en los procedimientos penales, y particularmente respecto de la función de los abogados en tales procedimientos. Los autores consideran que los abogados no están motivados, en esos procedimientos, para ofrecer una asistencia jurídica eficaz a sus clientes y, en la mayoría de los casos, no los visitan en los hospitales. A juicio de un experto en psiquiatría a quien el Ministerio de Salud de la República de Eslovenia encomendó la participación en la elaboración del presente informe, la psiquiatría eslovena no comprueba problemas de tortura, y se siente "profesionalmente agraviada" cuando se formulan preguntas sobre el problema de la tortura en la psiquiatría de Eslovenia.

75. En el apéndice titulado "Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia: información destinada al informe sobre la Convención contra la Tortura" (págs. 10 a 12) figuran informaciones detalladas sobre el número y la naturaleza de los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el tratamiento psiquiátrico de personas, sin su consentimiento, registrados en Eslovenia durante el período de referencia. En la página 8 del apéndice citado se encuentran otros datos estadísticos de interés sobre medidas de seguridad de carácter médico, adoptadas en la República de Eslovenia.

III. ARTÍCULOS 3, 6, 7 Y 8

76. A la luz de la Convención contra la Tortura, el 26 de julio de 2000 se publicó una sentencia del Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia referente a la Ley de Asilo (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, Nº 61/1999) (Nº 3064). El Tribunal Constitucional explica, entre otras cosas, normas para la evaluación del peligro de que una persona extraditada sea sometida a torturas en el extranjero, en particular a la luz del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Se hace hincapié en que debe garantizarse la posibilidad de una aplicación efectiva de los derechos humanos en la realidad, así como el derecho de no ser sometido a tratos ilegales en el sentido de la Convención contra la Tortura. En consecuencia, el Tribunal Constitucional de Eslovenia estipula que "no deben imponerse a una persona cargas excesivas para probar que se encuentra en peligro" durante el proceso de su deportación, en el sentido de la Convención contra la Tortura. El Tribunal subraya que la evaluación de las posibilidades de que una persona sea sometida a tratos inhumanos es muy exigente. El Estado debería considerar la situación de la persona respectiva, así como la situación existente en el Estado de origen y en el Estado al que la persona será extraditada. La sentencia del Tribunal Constitucional ofrece, además, un análisis preciso de los términos empleados. El texto original de la sentencia respectiva, por lo tanto, se adjunta como apéndice al presente informe.

77. Según los datos suministrados por el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, en 1999 se impuso en 171 casos la pena accesoria de deportación de extranjeros del país; no se cuenta todavía con datos más recientes. Al imponer esta pena accesoria, los tribunales no evalúan la situación de la protección de los derechos humanos en el país al que ha de ser deportada la persona, lo que se debe principalmente a que los acusados no invocan ante el tribunal el peligro de tortura.

78. Como los inmigrantes ilegales, es decir, las personas que residen ilegalmente en el territorio de la República de Eslovenia, pueden estar expuestos en gran medida a la violación de sus derechos humanos debido a su particular situación social y otros factores específicos, la cuestión de la deportación debería revisarse sobre la base de los últimos datos del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia y de la Convención contra la Tortura.

79. Durante el período de referencia, la mayoría de los inmigrantes ilegales fueron devueltos coercitivamente al país desde el cual habían entrado ilegalmente en la República de Eslovenia. Se han concertado acuerdos internacionales con todos los países vecinos, que permiten la deportación de los inmigrantes respecto de los cuales existen pruebas suficientes de que han residido en el territorio del Estado parte o que acreditan que han cruzado ilegalmente la frontera entre ese Estado parte y la República de Eslovenia. De este modo, en 1999 se devolvió coercitivamente a países vecinos, sobre la base de acuerdos internacionales, a 4.025 extranjeros; y en 2000, a 5.740. Cuando las pruebas obtenidas no bastan conforme a los acuerdos internacionales, se procura devolver a los extranjeros a sus respectivos países de origen.

80. En 1999, entre un total de 12.559 extranjeros, fueron alojados en el Centro para Extranjeros 70 que tenían una pena accesoria de deportación de la República de Eslovenia; la deportación como medida de seguridad fue impuesta a 719 extranjeros. Durante el mismo año se llevaron a cabo 3.163 extradiciones oficiales; 1.831 extranjeros fueron acompañados fuera del país. En 2000, entre un total de 14.576, fueron alojados 22 que tenían una pena accesoria de deportación de la República de Eslovenia y se impuso la deportación a 1.286 personas; 3.115 extranjeros fueron expulsados coercitivamente del país.

81. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, los llamados extranjeros ilegales son objeto de trato individual durante todo el procedimiento y, durante todo el desarrollo de éste tienen la posibilidad de invocar el artículo 51 y establecer los fundamentos por los que su vida o su libertad se verían en peligro en su país de origen. Los servicios sociales están encargados de preparar a los extranjeros para su retorno, hablar con ellos, efectuar un examen médico y prestar servicios de salud durante su residencia en el país.

82. En noviembre de 2000 se establecieron vinculaciones con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que comenzó a actuar en Eslovenia. La policía de Eslovenia espera que, sobre la base de la cooperación con representantes de la OIM, se facilite el regreso de las personas en conformidad con el principio del retorno voluntario.

83. Respondiendo al informe o la recomendación del Comité contra la Tortura, el Ministerio del Interior explica, en relación con la incompatibilidad del párrafo II del artículo 51 de la Ley de Extranjería con el artículo 3 de la Convención, que dentro del orden jurídico de Eslovenia (expuesto también en los informes anteriores de Eslovenia al Comité contra la Tortura), la Ley de Extranjería (art. 51) y la Ley de Asilo (art. 6) prohíben la expulsión coercitiva de los extranjeros del país cuando existen motivos fundados para creer que su vida o su libertad se verían en peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o adhesión a determinadas convicciones políticas; o a un país en que existan motivos fundados para creer que el extranjero sería sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos y degradantes. No obstante, el segundo párrafo de ambos artículos establece una excepción al principio de no devolución, en virtud de la cual se admite la expulsión coercitiva de los extranjeros a pesar de los motivos indicados en la oración anterior cuando se trata de un extranjero que plantea una amenaza para la seguridad nacional o ha sido condenado, en sentencia firme, por un delito grave y presenta, en consecuencia, una amenaza para la República de Eslovenia. El Ministerio del Interior subraya que esa excepción al principio de no devolución se incluyó en la Ley de Extranjería y la Ley de Asilo de Eslovenia o se transcribió del párrafo 2 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que permite la expulsión del país de un extranjero por motivos de seguridad nacional.

84. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos estipula que ninguna persona será sometida a tortura ni a tratos o penas inhumanos o degradantes, lo que representa una categoría absoluta que no admite excepciones. La Convención contra la Tortura y la Constitución de la República de Eslovenia (art. 18) contienen disposiciones análogas. El carácter absoluto del principio de no devolución también se confirma en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, la creencia predominante en el país es que, a pesar de que la excepción al principio de no devolución también figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, este último no está en conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

85. Actualmente se están redactando en Eslovenia leyes de modificación de la Ley de Extranjería y la Ley de Asilo. Los dos proyectos contienen también la eliminación de ambos párrafos 2, que permiten excepciones al principio de no devolución.

86. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, no se ha expulsado del país a ningún extranjero en virtud el párrafo 2 del artículo 51 de la Ley de Extranjería ni del párrafo 2 del artículo 6 de la misma ley.

IV. ARTÍCULO 10

87. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia está preparando una publicación de todos los informes comunicados hasta ahora por Eslovenia al Comité contra la Tortura con arreglo al artículo 19 de la Convención contra la Tortura. Esto debería contribuir a fomentar la conciencia acerca de las cuestiones referentes a la tortura entre el público de Eslovenia en general y los círculos interesados en el derecho.

88. Según declaraciones del Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia de 16 febrero de 2001, las principales reglamentaciones, que incluyen los derechos del personal militar (Ley de Defensa y Ordenanza del Ejército de Eslovenia ) están "siempre a disposición" de los integrantes de las fuerzas armadas de Eslovenia, es decir, los oficiales, suboficiales, soldados profesionales y no profesionales y civiles, incluido el derecho de apelación. El Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia declara que esos derechos también figuran en la enseñanza y la formación generales del personal militar, mediante lo cual éste "es informado de la posibilidad de recurrir ante otras instituciones para la protección de los derechos individuales". La enseñanza incluye una reseña general de diversos tratados internacionales, así como la responsabilidad del funcionario militar respecto de la obediencia a las órdenes de sus superiores. Para poder adquirir facultades de policía, los miembros de la Policía Militar, en particular, deben completar un programa especial de educación y capacitación que también comprende conocimientos jurídicos sobre el derecho penal sustantivo y procesal y el régimen legal de las infracciones.

89. Según los datos del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, al final del año 2000 la Administración Penitenciaria tenía 861 empleados, un 5% de los cuales no habían recibido enseñanza secundaria completa, el 55% la había recibido, el 18% había cursado estudios superiores y el 22% tenía formación universitaria. Debe destacarse que, desde la nueva Ley de Aplicación de Sanciones Penales, todo el personal que trabaja con reclusos debe someterse a un examen para poder intervenir en los actos comprendidos en el procedimiento administrativo. Esto forma parte de los empeños tendientes a elevar el grado de conocimientos del personal, lo que también comprende instrucciones sobre la prohibición de la tortura conforme al espíritu de la Convención contra la Tortura.

90. Según los datos del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, las instituciones de enseñanza y formación de oficiales de policía (la Escuela de Policía y la Escuela Secundaria de Policía, así como el Centro de Formación y Educación de la Academia de Policía y la Escuela de Estudios Policiales y de Seguridad) tratan temas referentes al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El proceso educativo está basado en capítulos sobre los aspectos éticos de la legislación y las reglamentaciones (introducción al derecho, derecho penal, normas sobre las infracciones, facultades respecto del procedimiento práctico, código de ética policial, régimen social e historia) y, en especial, las normas incluidas en declaraciones y acuerdos internacionales referentes a los derechos y libertades civiles y humanos generales (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, Declaración sobre la Policía, etc.). Al continuar la educación, los aspirantes complementan los conocimientos adquiridos en materia jurídica con el contenido de materias técnicas. Al tratar capítulos sobre las facultades que otorga la legislación de procedimiento penal se señalan especialmente a los aspirantes los principios básicos del derecho penal sustantivo y ciertas disposiciones del Código Penal de la República de Eslovenia (capítulos XVI, XXVI y XXXV en especial) y las disposiciones de la Convención contra la Tortura. También se hacen conocer a los aspirantes las cuestiones de derechos humanos al tratar las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal referentes a la privación de libertad y a las órdenes de detención.

91. Según el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, a todas las personas que reciben formación se les informa acerca de la Convención Europea como válvula de seguridad complementaria respecto del trato de los reclusos y los detenidos, la competencia del Comité Europeo para la prevención de la tortura y sus posibles visitas a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad por autoridades públicas, y el examen del trato que esas personas reciben. Además, se suministra a todas las personas que reciben formación una publicación del Comité Europeo para la prevención de la tortura.

92. Se ha constituido un equipo operativo para acompañar a los extranjeros expulsados, en los departamentos que se ocupan de la supervisión policial de la labor operativa con extranjeros en el Centro para Extranjeros. El equipo ha recibido capacitación complementaria en esta esfera en el extranjero (expulsión de extranjeros por vía aérea).

93. Para dar información a los funcionarios de policía en materia de derechos humanos, el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia hizo imprimir 15.000 ejemplares del Manual de Normas Internacionales sobre Derechos Humanos para las Autoridades del Ministerio Público durante el período de referencia. Todos los funcionarios de policía recibieron un ejemplar del Manual . En colaboración con el Centro de Información y Documentación del Consejo de Europa, en Liubliana, el Ministerio del Interior editó una publicación titulada Visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura . Se añadió a la publicación un apéndice titulado "Visita del Ombudsman de Derechos Humanos a una Comisaría".

94. Entre las disposiciones del proyecto de Código de Ética Judicial ya mencionado figura también el requisito de que "los jueces se esforzarán por mantener permanentemente el nivel de sus conocimientos técnicos" (art. IV). Se encuentra una prescripción análoga en relación con los funcionarios públicos en diversas disposiciones del Código de Ética para los Funcionarios Públicos, mencionado anteriormente.

95. Corresponde mencionar que el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia, en su último informe anual oficial, sigue destacando, "en lo que respecta al funcionamiento de la policía y el personal autorizado en las prisiones", "la necesidad de reglas de juego claras y de una actividad permanente de educación y capacitación a fin de desempeñar las facultades otorgadas conforme a la ley y observando los derechos y la dignidad individuales", así como la necesidad de "capacitación del personal empleado en materia de seguridad social y servicios sanitarios para identificar debidamente los casos de violencia contra la mujer y dar a esas mujeres el trato adecuado". El Ombudsman de Derechos Humanos considera que es preciso desplegar mayores esfuerzos en Eslovenia para fomentar "la conciencia sobre la gravedad del problema de la violencia y el hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer, física, mental o sexual, representan una violación de derechos humanos".

V. ARTÍCULOS 11 Y 12

96. El ya citado Reglamento sobre la aplicación de las penas de reclusión contiene un capítulo especial ("XVIII. Supervisión de los establecimientos") que establece en detalle el alcance y las competencias en lo relativo a la supervisión de las actividades en las prisiones de Eslovenia. Según se estipula en las disposiciones del artículo 122 del Reglamento, la supervisión también incluye "la determinación acerca de si el trato de los convictos se ajusta a las reglamentaciones, en particular en lo relativo al carácter humano y el respeto de la dignidad humana, si se aplican o no los derechos que no se han retirado o limitado a esas personas" y también, por ejemplo, la determinación acerca de si "el personal aplica los métodos de trabajo y los conocimientos modernos en diversas materias en su trato con los convictos". Con arreglo al artículo 123 del Reglamento, los funcionarios del Ministerio de Justicia, cuando desempeñan la labor de supervisión, tienen la facultad de exigir explicaciones orales tanto del personal penitenciario como de los convictos.

97. El ya mencionado proyecto de Código de Ética Judicial también incluye prescripciones en el sentido de que "los jueces deben mantener y proteger su independencia y la independencia del poder judicial y no permitir ninguna intervención que pueda poner en peligro el desempeño independiente de sus funciones" (art. II); en el sentido de que "los jueces deben ser imparciales en el desempeño de sus funciones y no deben admitir que sus decisiones se sometan a sus inclinaciones, prejuicios o creencias formadas anteriormente, sus intereses políticos, económicos o de otra índole, su conocimiento privado de las cuestiones en litigio, los reclamos o críticas del público ni otras circunstancias que puedan afectar a su decisión en cada caso o que puedan parecer influencias indebidas" (art. III). Estas disposiciones tienen particular interés a la luz del artículo 12 de la Convención contra la Tortura.

98. Dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención contra la Tortura sobre la investigación imparcial de los asuntos que presenten elementos de tortura, el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia descubrió la conclusión jurídica insatisfactoria de un asunto de 1999, referente al empleo de violencia física contra un detenido. El caso genera sospechas acerca de la capacidad del Estado para proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Como la resolución de ese caso se encontraba en trámite durante el período de referencia, se expondrá brevemente en este informe la posición del Ombudsman de Derechos Humanos a su respecto.

99. Con ocasión de la visita del Ombudsman de Derechos Humanos a la prisión de Koper, un detenido denunció que el 20 de mayo de 1999, cuando se le detuvo, los funcionarios de policía de la Comisaría de Koper utilizaron contra él violencia física indebida. Según su declaración, en la puerta de entrada un funcionario policial le dio puñetazos en el rostro, el cuello y los hombros y, cuando cayó al suelo, le dio puntapiés y le oprimió el cuello. El funcionario volvió a agredirle físicamente en la puerta siguiente, que comunicaba con el sector cerrado de la prisión.

100. Durante su visita a la prisión, el Ombudsman de Derechos Humanos recibió una comunicación oficial de la declaración de un guardián que presenció los hechos. En su declaración, formulada siete días después del episodio, escribió que cuando el denunciante escupió al funcionario de policía, éste "reaccionó en forma muy agresiva, empujando al detenido de modo que cayó al suelo, y le arrastró alejándolo de la puerta; le dio varios puntapiés y le puso un pie en el cuello". Más tarde, el testigo también formuló una declaración que confirmaba que el funcionario policial había dado puntapiés al detenido. El médico penitenciario comprobó que el detenido presentaba contusiones en ambas rodillas, en la cara exterior de los dedos de su mano izquierda, el hombro derecho, el lado derecho del rostro, la parte frontal e izquierda del cuello y el lado derecho del rostro. Estas lesiones confirmaban las alegaciones del detenido. Cuando el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia propuso al Ministerio del Interior de la República de Eslovenia que investigara cuidadosamente el caso, en especial desde el punto de vista de la justificación del empleo de medios coercitivos, un inspector de policía llevó a cabo dos entrevistas con el guardián que había presenciado los hechos. Según el informe oficial de la policía acerca de la primera entrevista, el testigo "no recordaba muy bien los hechos" después de tres meses, pero afirmó que "el detenido se encontró súbitamente caído en el suelo" y que "había recibido puntapiés del funcionario policial en la zona del cuello". Con respecto a la segunda entrevista, que tuvo lugar dos meses después, el informe oficial de la policía indica que el guardián tenía "una imagen tenue" del incidente y vio "que el funcionario de policía agitaba las piernas, pero ese acto podría no interpretarse como puntapiés intencionales". También se afirma en el informe oficial que el guardián, en su primera declaración sobre los hechos, "al mencionar la reacción agresiva del funcionario de policía y los puntapiés no se propuso que ello se interpretara literalmente, ni tampoco la afirmación de que el funcionario policial había puesto el pie en el cuello del detenido". De este modo, los hechos indicados por el guardián en su primera declaración, inmediatamente después de los hechos, eran "conclusiones ciertamente más personales, sobre la base de detalles registrados (vistos) de manera insuficiente dentro del conjunto del episodio". Después de reunidas las pruebas, la Dirección de Policía de Koper constató que era infundada la sospecha de comisión de un delito y que no había razones para promover denuncia penal contra el funcionario de policía. Además, la policía no estableció suficientes circunstancias que justificaran medidas disciplinarias. Se determinó que los actos del funcionario de policía, al emplear la fuerza física, fueron lícitos y profesionales. El denunciante también comunicó la solicitud escrita, la llamada "información de denuncia criminal", a la Fiscalía de Distrito de Koper. Sin embargo, el Fiscal no consideró que la solicitud constituyera una denuncia de delito. En su decisión, en el sentido de que los actos del funcionario de policía no denotaban la comisión de un delito de violación de la dignidad humana por abuso de su cargo o sus funciones oficiales con arreglo al artículo 270 del Código Penal de la República de Eslovenia , el Fiscal no hizo conocer al denunciante su derecho de promover por sí mismo el enjuiciamiento penal. En diciembre de 2000, en un comunicado de prensa especial, el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia señaló que no era improbable que el inspector de policía tuviera interés en registrar la declaración del testigo en la forma en que lo hizo, a fin de no incriminar a otro funcionario policial. Debido al tiempo transcurrido desde los hechos, por otro lado, era más probable que la última declaración fuera menos digna de crédito y, además, se había contado con más oportunidades para influir en el testigo. El Ombudsman de Derechos Humanos expresó en su informe sus dudas acerca de la corrección del trámite dado a la denuncia del detenido, lo que también puede revestir interés en el contexto de la Convención contra la Tortura.

101. El último informe anual del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia contiene una exposición de la denuncia formulada por un convicto que cumplía su pena en la prisión de Dob, en el sentido de que los funcionarios autorizados (carceleros) habían empleado contra él medidas coercitivas ilegales, incluidas la fuerza física y una cachiporra. Las denuncias fueron refutadas por la Administración Penitenciaria porque el convicto había arrojado al carcelero un recipiente que contenía comida y había intentado agredirlo físicamente. La Administración señaló también que el convicto era "provocador y agresivo" y que "había agotado la paciencia del personal de la prisión día tras día … con negativas tajantes, insultando, amenazando y escupiendo" y que el personal había "agotado todas las medidas educativas y disciplinarias" respecto de esa persona. Según el Ombudsman de Derechos Humanos, por lo menos dos carceleros emplearon medios coercitivos que infligieron al convicto tres golpes de cachiporra, como mínimo. Después del episodio, el médico de la prisión estableció que el convicto había sufrido lesiones personales graves que se traducían en bultos, protuberancias, cardenales y contusiones en la cabeza y otras partes del cuerpo. Los carceleros que participaron en el hecho no sufrieron lesiones. El informe mediante el cual la Administración Penitenciaria acreditó la justificación y legalidad del empleo de medidas coercitivas contiene la declaración de que "se realizaron entrevistas con todos los participantes en el conflicto". El informe se refería en particular a la entrevista celebrada con un convicto, cuya copia el Ombudsman de Derechos Humanos no logró obtener. La dirección de la prisión le informó más tarde de que, el día siguiente a los hechos, el Subjefe de la Oficina de Seguridad y Protección tuvo una entrevista con el convicto. Las declaraciones de éste se incluyeron en el informe sobre el empleo de medidas coercitivas; sin embargo, no se hizo constancia alguna de la entrevista con el convicto "por estos fundamentos". El Ombudsman de Derechos Humanos manifestó sus dudas acerca de si el asunto había sido tratado debidamente por la prisión. (Pueden verse detalles sobre los procedimientos disciplinarios y penales en el capítulo referente al artículo 2, "Dificultades en la práctica", y en los apéndices que allí se citan.)

VI. ARTÍCULO 13

Aspectos generales

102. Desde el 29 de noviembre de 2000 está en vigor un nuevo reglamento ejecutivo de la Ley de Policía (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 49/98 y 66/98; como ya se ha mencionado, la Ley se presentó en el apéndice del informe inicial al Comité contra la Tortura), particularmente importante desde el punto de vista de la observancia del derecho de apelación. También interesan respecto de los casos de tortura conforme a la Convención las instrucciones sobre la tramitación de las denuncias (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 103/2000). Las Instrucciones explican el artículo 28 de la Ley de Policía, que estipula que toda persona que estime haber recibido de un funcionario policial un trato que viola sus derechos o libertades puede presentar, dentro de los 30 días, una denuncia ante la policía con independencia de los demás posibles procedimientos de apelación o de carácter penal. Las Instrucciones reglamentan el método y el procedimiento de tramitación de las denuncias y, en particular, establecen junto con la Ley citada que, cuando se presenta una denuncia personalmente, el funcionario responsable, a solicitud del denunciante, debe expedir una constancia de la denuncia presentada. Si de ésta no resulta con claridad cuál es el derecho o libertad del denunciante que ha sido violado, la policía pide al denunciante que complemente su exposición en un plazo de ocho días. Si el denunciante no lo hace, se considera que ha desistido de la denuncia. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Instrucciones, la denuncia debe ser tratada por un funcionario debidamente autorizado. Esa persona ha sido autorizada por el Director General de la Policía (que se ocupa de las denuncias formuladas contra funcionarios de la Dirección General de Policía y directores de Departamentos de la Policía) o por el Director del departamento correspondiente de la policía (que se ocupa de las denuncias formuladas contra los funcionarios del departamento respectivo). Las Instrucciones estipulan que el Director General de Policía o el Director de un departamento de la policía puede, a solicitud del denunciante, excluir de los procedimientos al funcionario autorizado si éste tiene vinculación directa con el funcionario policial o con los hechos de que se trata. Además, las Instrucciones explican las disposiciones de la Ley de Policía, estipulando que la denuncia será tratada también por representantes del público y los sindicatos. Los representantes del público son designados y relevados, en el plano de la Dirección de Policía, por el Director de un departamento de la policía a propuesta de la comunidad local. Esta disposición es una de las más importantes, y puede llegar a ser uno de los instrumentos más eficaces de supervisión de la labor policial por el público.

103. Las Instrucciones citadas estipulan que una comisión especial se pronunciará sobre los fundamentos de la denuncia. Esa comisión está formada, según la naturaleza de la denuncia, por el Director General de Policía o el Director de un departamento de la policía o una persona autorizada por ellos, un representante del público o de un sindicato, el funcionario autorizado para tratar la denuncia, que actúa como relator, y un funcionario administrativo; y, si es preciso, peritos encargados de aclarar las cuestiones técnicas. Debe destacarse en especial que los miembros de la comisión deben resolver si la denuncia tiene o no fundamentos y notificar de ello al denunciante dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la denuncia. Con arreglo a las Instrucciones, la decisión de la comisión es definitiva y no admite recurso, por el funcionario de policía involucrado en el procedimiento ni por el denunciante.

104. En numerosas disposiciones del Reglamento sobre la aplicación de las penas de prisión, ya mencionado, se explican diversos derechos de apelación estipulados por la Ley de aplicación de sanciones penales. El artículo 95, por ejemplo, dispone que la comisión disciplinaria –contra cuya decisión haya recurrido un convicto en un asunto disciplinario– debe "transmitir la denuncia al Ministerio de Justicia de inmediato o dentro de las 48 horas a más tardar", junto con la decisión impugnada, los materiales referentes al quebrantamiento de la disciplina y el expediente personal del convicto. Los artículos 117 a 121 del Reglamento contienen otras disposiciones sobre las denuncias de los convictos. Al recibir la denuncia de un convicto sobre violación de derechos u otras irregularidades en las prisiones, el Director de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia debe "adoptar las medidas necesarias para determinar si los actos del personal penitenciario fueron o no lícitos y adecuados y si se han violado o no los derechos del convicto" (art. 118/I). Si el Director determina que la denuncia tiene fundamentos, dispone que el administrador de la prisión adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos del convicto. Al mismo tiempo, informa al convicto por escrito acerca de sus conclusiones y las posibles medidas correctivas respecto de la denuncia y le informa de su derecho a presentar una denuncia escrita al Ministerio de Justicia si considera que la denuncia no ha sido objeto de decisión adecuada (arts. 118/II y III). Conforme a lo que dispone el párrafo IV del artículo 118 del Reglamento, el convicto puede presentar la denuncia al Ministerio por escrito u oralmente, haciéndose constar en acta, o puede formularla oralmente en el Ministerio de Justicia ante un funcionario responsable de la supervisión de los establecimientos.

105. En el Reglamento sobre la aplicación de la medida educativa de reclusión en un centro para menores, ya mencionado, se definen detalladamente los procedimientos de tramitación de las denuncias de menores; el procedimiento es análogo al del Reglamento sobre la aplicación de las penas de prisión, ya comentado. Del mismo modo, las normas de fiscalización sobre la legalidad del funcionamiento de los establecimientos correccionales son prácticamente iguales a las de fiscalización de la legalidad del funcionamiento de las prisiones.

106. Según datos suministrados por el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia, durante el período de referencia la organización y clasificación de puestos fue objeto de modificaciones sistemáticas para mejorar la eficiencia de la labor en lo referente a las denuncias y la protección interna. El Departamento de Denuncias, Protección Interna y Asistencia a los Funcionarios de Policía, dependiente de la Oficina Central del Director General de Policía, y las direcciones de departamento de la policía, fueron autorizados para investigar determinados delitos imputados a funcionarios de policía, y se les otorgó con ello la posibilidad de investigar en forma independiente y objetiva los delitos cometidos por funcionarios de policía.

107. En el año 2000 la Dirección General de Policía preparó tarjetas impresas en varios idiomas (esloveno, francés, inglés, alemán, húngaro e italiano) con la notificación de la detención con fines de privación de la libertad conforme a lo estipulado por las normas sobre las facultades de la policía, que incluyen los datos básicos sobre los fundamentos legales de la detención y los derechos de las personas privadas de su libertad. Esa tarjeta fue entregada a todos los oficiales de policía, que la utilizan al efectuar detenciones.

108. En 2000 se diseñaron también dos carteles especiales para informar a los detenidos, en 12 idiomas, sobre los fundamentos legales de la privación de libertad y los derechos de las personas sometidas a ella. Los carteles se distribuyeron en todas las unidades de policía, donde se colocan de modo que los detenidos puedan verlos y leer su contenido.

Problemas planteados en la práctica

109. El Ministerio del Interior de la República de Eslovenia indica que durante el período de referencia ha desplegado considerables esfuerzos para mejorar y perfeccionar los procedimientos de tramitación de las denuncias presentadas contra funcionarios de policía por cumplimiento inadecuado de los procedimientos policiales. Las nuevas Instrucciones para la tramitación de las denuncias conforme al artículo 28 de la Ley de Policía (véase la explicación precedente) entraron en vigor en noviembre de 2000. Desde entonces, las denuncias cuya legitimidad se ha comprobado se han expuesto a los participantes en diversas formas de enseñanza o cursos de especialización profesional con el fin de reducir las posibilidades de actuación incorrecta en situaciones similares.

110. Durante el año 2000 se presentaron a la Policía de Eslovenia 1.552 denuncias en total, cantidad inferior a la de 1999, que fue de 1.843; un 14,9% de las denuncias tramitadas en 2000 (201) fueron confirmadas, mientras que el año anterior lo fue un 13,3% (214). En el apéndice del presente informe titulado "Ministerio del Interior de la República de Eslovenia: Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura" se encuentran una exposición detallada y estadísticas sobre estas denuncias.

111. La mayoría de las denuncias por actuación incorrecta y no profesional de funcionarios de policía en 1999/2000 fueron presentadas en la esfera de la seguridad vial (exigencia del pago inmediato de una multa, toma de muestras de aire espirado para la prueba de alcoholemia y sometimiento a exámenes profesionales). En la esfera de la investigación de los delitos, la mayoría de las denuncias presentadas se refería a la obtención de informaciones, la convocación de personas y la incautación de objetos. En la esfera del orden público, la mayoría de las denuncias presentadas se relacionaba con la obtención de informaciones y la imposición de órdenes e instrucciones. La mayoría de las denuncias referentes a la protección de las fronteras se refería a la denegación de permiso para entrar en el país, la inspección de vehículos, pasajeros y equipajes y la imposición de órdenes e instrucciones. En la mayoría de los casos se acusaba a funcionarios policiales de comportamiento incorrecto, actos no profesionales y omisiones.

112. En los procedimientos por denuncias iniciados en 2000 se formularon 3.317 quejas acerca del ejercicio de las facultades, medidas coercitivas y otros fundamentos, de las cuales fueron confirmadas 492 (14,8%). El año anterior se formularon 3.440 quejas, de las cuales se confirmaron 355 (10,3%). En 2000 se examinaron 1.366 quejas relacionadas con el ejercicio de facultades de la policía, de las cuales 154 fueron confirmadas (11,3%). En 1999 se examinaron 1.330 quejas, de las cuales se confirmaron 99 (7,4%). La mayoría de las quejas se refería a la exigencia del pago inmediato de una multa, la obtención de informaciones y la aplicación de pruebas de alcoholemia. El empleo de medidas coercitivas dio origen al examen de 222 motivos de queja, de los cuales resultaron fundados 26 (11,7%). El año anterior se examinaron 176 motivos de queja, de los cuales se comprobaron solamente 9 (5,1%). La mayoría de las quejas se refería al empleo de artefactos de inmovilización, pulverizadores irritantes y fuerza física. Según las informaciones suministradas por el Ministerio del Interior, se aplican las siguientes definiciones legales a los casos concretos examinados:

a) Se afirma que un funcionario de policía sujetó con el pie el cuello de una persona, en presencia de varias otras, y le dio dos puntapiés mientras estaba esposada en el suelo (se puso fin al procedimiento disciplinario porque el órgano encargado de él verificó que no concurrían todos los elementos de una infracción disciplinaria);

b) Se afirma que un funcionario de policía extrajo de un vehículo con brutalidad a su conductor (se puso fin al procedimiento disciplinario porque el órgano encargado de él determinó que no había pruebas suficientes de infracción disciplinaria);

c) Se afirma que un funcionario de policía dio puntapiés en el estómago a un ciudadano que estaba en el suelo (se puso fin al procedimiento disciplinario por caducidad);

d) Se afirma que un funcionario policial amenazó a un menor, le insultó y le golpeó con las manos y con una vara (se puso fin al procedimiento disciplinario por caducidad);

e) Un funcionario de policía abofeteó a un menor (se aplicó una medida disciplinaria de suspensión);

f) Dos funcionarios de policía dieron varios puñetazos en el cuerpo a una persona esposada y le golpearon en la espalda con una vara (se aplicó a ambos una medida disciplinaria de suspensión);

g) Un funcionario de policía extrajo su arma de servicio y dio empellones a un ciudadano (se aplicó una medida disciplinaria de suspensión);

h) Un funcionario de policía privó de su libertad ilícitamente a un extranjero durante alrededor de media hora (se aplicó una medida disciplinaria de suspensión);

i) Un funcionario de policía privó de su libertad injustificadamente a cinco personas, las alejó unos ocho kilómetros en un vehículo de servicio y las dejó en libertad (se aplicó una medida disciplinaria de suspensión).

113. En los últimos años se presentaron 13 denuncias contra órdenes de detención dictadas con arreglo a la Ley de Policía y el Código de Procedimiento Penal. Los órganos judiciales establecieron en cuatro casos que las denuncias eran legítimas, y las personas fueron puestas en libertad mediante una decisión revocatoria; en dos casos se debía complementar el fundamento de las órdenes de detención; y se comprobó que las denuncias eran infundadas en siete casos. Se comprobó sobre la base de las denuncias y la fiscalización que las familias de las personas detenidas no fueron informadas en dos casos, durante el período de referencia.

114. Según las informaciones suministradas por el Ministerio del Interior, en 1999 y 2000 se iniciaron en total 38 procedimientos disciplinarios por empleo excesivo de medios de coerción y exceso de autoridad. Diez de esos procedimientos se referían a excesos de autoridad en casos referentes a trato cruel e inhumano (ocho procedimientos disciplinarios por infracciones con elementos de trato cruel o inhumano y dos procedimientos por órdenes de detención ilegales). No se iniciaron procedimientos contra ninguna persona por haber ordenado tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los funcionarios de policía actuaron por su propia iniciativa en los casos mencionados, y no por orden superior. Tampoco hubo procedimientos disciplinarios por maltrato de subordinados.

115. Se puso fin a los procedimientos disciplinarios en dos de los diez casos citados por caducidad, y en dos casos por falta de pruebas suficientes de que el funcionario de policía hubiera cometido el delito que se le imputaba. En seis casos se aplicaron medidas disciplinarias de suspensión. En los casos referentes a actividades de funcionarios de policía fuera de servicio, se puso fin a dos procedimientos disciplinarios por caducidad y en un caso se impuso una amonestación pública a un funcionario de policía.

116. Se iniciaron tres procedimientos disciplinarios por actos con elementos de trato cruel o inhumano cometidos por funcionarios de policía contra sus familiares estando fuera de servicio.

117. Según las últimas informaciones disponibles en el Ministerio del Interior, en 1999 hubo 160 casos de funcionarios de policía sospechosos de delito cometido en servicio o fuera de él, y este número aumentó a 181 en 2000. La mayoría de los casos se refería a delitos correspondientes a los capítulos XVI y XXVI del Código Penal de la República de Eslovenia (delitos contra los derechos humanos y las libertades, y delitos contra las funciones oficiales y la autoridad pública), que sólo pueden cometerse durante el desempeño de funciones policiales.

118. La mayoría de los delitos correspondientes al capítulo XVI del Código Penal cometidos en 2000 se referían al abuso de datos personales (art. 154); la privación ilícita de la libertad (art. 143); y las amenazas contra la seguridad de otra persona (art. 145). La mayoría de los delitos correspondientes al capítulo XXVI se refería a violaciones de la dignidad humana (art. 270) y al abuso del cargo o de funciones oficiales (art. 261). En 2000 hubo 175 casos de funcionarios de policía sospechosos de delito penal, número que excede en 38 al de 1999 (137).

119. Durante el período de referencia se registró un caso de maltrato de extranjeros al privárseles de la libertad. Tres funcionarios de policía maltrataron a tres ciudadanos chinos en el Centro para Extranjeros de Liubliana el 10 de septiembre de 2000 entre las 21.30 y la 1.30 del día siguiente, e insultaron su dignidad humana. El Departamento de Investigación Criminal de la Policía de Liubliana formuló denuncia penal contra los tres funcionarios de policía imputados de delito de violación de la dignidad humana por abuso de su cargo o de sus funciones oficiales con arreglo al artículo 270 del Código Penal. También se inició un procedimiento disciplinario. En el apéndice del presente informe titulado "Ministerio del Interior de la República de Eslovenia: Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura" se encuentra una exposición destacada y estadísticas referentes a estos delitos.

120. Conforme a la legislación de Eslovenia, la participación del denunciante en los procedimientos disciplinarios de la policía y los procedimientos conexos tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios de policía concluye cuando se presenta la solicitud escrita de iniciación del procedimiento disciplinario. Sobre la base de esa solicitud, la persona autorizada para llevar a cabo el procedimiento disciplinario (que no es nunca el denunciante) lleva a cabo el procedimiento disciplinario en nombre de la institución para la que trabaja el acusado. El denunciante sólo participa en los procedimientos cuando se le convoca como testigo por la persona autorizada para llevar a cabo el procedimiento.

121. La Administración Penitenciaria de la República de Eslovenia se ocupó de 124 denuncias en procedimientos de queja, entre los cuales se hizo lugar total o parcialmente a 11. Al examinar la denuncia, los expertos competentes de la Administración Penitenciaria celebraron consultas tanto con el denunciante como con la persona denunciada. La Administración Penitenciaria siempre envía una respuesta escrita al denunciante. Según la información disponible, todas las denuncias penales contra funcionarios penitenciarios que se formularon durante el período de referencia directamente por convictos a la Fiscalía del Estado fueron desestimadas.

122. La mayoría de las denuncias de que se ocupó la Administración Penitenciaria en el período de referencia correspondía a la denegación de salidas con licencia de la prisión, el trato incorrecto por funcionarios penitenciarios, sobre todo por la utilización de medios coercitivos, el hacinamiento en las prisiones, la alimentación inadecuada, el incumplimiento de las normas legales sobre el empleo de productos del tabaco y las amenazas proferidas por otros convictos. No se registró durante el período de referencia ningún caso de sublevación de reclusos en gran escala en las prisiones ni en los centros de reclusión de menores de Eslovenia.

123. Según las informaciones facilitadas por el Ministerio de Justicia, en 2000 se llevaron a cabo seis procedimientos disciplinarios contra funcionarios de las prisiones.

124. Según la información facilitada por el Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia el 16 de febrero de 2001, el Ejército de Eslovenia se ocupó de cinco denuncias sobre maltrato por los superiores durante el período de referencia. No hubo denuncias por exceso de las facultades de la policía militar. Se iniciaron durante el mismo período tres procedimientos disciplinarios. Se referían a insultos contra la dignidad de un grupo de funcionarias de una unidad, la privación ilícita de la libertad de siete soldados durante un período breve (cinco de ellos fueron amarrados por desacato a un superior) y disparos al aire frente a un grupo de soldados como amenaza a los subordinados. Todos estos procedimientos disciplinarios se encuentran todavía en curso en el momento de redactarse el presente informe. El Estado Mayor General del Ejército de Eslovenia declara que "los denunciantes participan en los procedimientos de obtención de pruebas, cuando se les solicita".

125. Tanto en sus informes como en sus comunicados de prensa, el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia señala permanentemente el retraso de los procedimientos legales referentes a los derechos humanos, así como en la decisión de las denuncias en el sentido más amplio. El último informe anual del Ombudsman de Derechos Humanos destaca lo siguiente: "Con respecto a las tareas administrativas llevadas a cabo por los ministerios, debe insistirse en los retrasos que se siguen manifestando en la decisión de las denuncias por los ministerios que actúan como órganos de segunda instancia". Conforme a lo determinado por el Ombudsman de Derechos Humanos, los retrasos de esta índole se manifiestan, en particular, en el Ministerio del Interior. En su informe, el Ombudsman de Derechos Humanos indica lo siguiente: "Deseamos señalar que también existen procedimientos dilatados en aquellos ministerios que no sufren el peso de procedimientos administrativos numerosos". Además, el Ombudsman de Derechos Humanos destaca el atraso en los tribunales de distrito y regionales (también en materia penal) y los tribunales de faltas. Sin duda, esos retrasos pueden dar lugar a violaciones de la eficaz protección jurídica de las personas en lo que respecta a la tortura con arreglo a la Convención.

126. En su último informe anual, el Ombudsman de Derechos Humanos critica también la circunstancia de que la posibilidad de formular denuncias era insuficientemente conocida por los internados en establecimientos de seguridad social. En Eslovenia, la mayoría de los establecimientos para ancianos no cuentan con ningún folleto, ni siquiera con volantes que se les entreguen al llegar, para los internados o sus parientes próximos. El Ombudsman de Derechos Humanos propuso que cada establecimiento para personas de edad preparase una información escrita de ese tipo, incluyendo los derechos y obligaciones de especial interés para las personas de edad. La información debería incluir también la protección institucional y el procedimiento de denuncia. El Ombudsman de Derechos Humanos critica, en particular, la escasa difusión de los reglamentos internos. A su juicio, éstos deberían estar disponibles (por ejemplo, en un cartel) en las bibliotecas o salas. El Ombudsman de Derechos Humanos observó que en algunos establecimientos de Eslovenia para las personas de edad han regido los mismos reglamentos internos durante 25 años (sin que fuera fácil conocerlos); en consecuencia, deberían publicarse lo antes posible reglamentos nuevos y actualizados. Según el Ombudsman de Derechos Humanos, el derecho de formular denuncias no puede considerarse cumplido seriamente en esos establecimientos, ya que por lo general no existe más que un buzón para sugerencias. El Ombudsman de Derechos Humanos indica lo siguiente: "Debería escogerse a una persona encargada de las denuncias (asistente social, jefe o director), y las instrucciones para la formulación de denuncias deberían ser claras. El procedimiento correspondiente debería ser fácil y sencillo. Las directrices básicas son: las denuncias deberían tramitarse con rapidez, cabalmente y con justicia. El procedimiento debe ser justo, imparcial y confidencial. Debe informarse al denunciante con precisión acerca del asunto. En caso de denuncia legítima, deben asegurarse formas convenientes de rectificación de los errores y sanción de las irregularidades. El empeño en favor del principio de que las denuncias se tramiten con eficacia debería formar parte integrante del cuidado de los establecimientos por la prestación de servicios de calidad." En realidad, el Ombudsman de Derechos Humanos ha presenciado a menudo una situación contraria.

127. Una parte especial el informe del Ombudsman de Derechos Humanos está dedicada a los procedimientos disciplinarios contra internados en establecimientos de seguridad social. Según el Ombudsman de Derechos Humanos, los establecimientos para personas de edad tienen que ocuparse algunas veces de procedimientos disciplinarios contra sus internados, en los cuales puede corresponder la expulsión de un internado del establecimiento como sanción disciplinaria. El Ombudsman de Derechos Humanos señala que, además de los procedimientos disciplinarios y el derecho de formular denuncias, las infracciones disciplinarias (el quebrantamiento del reglamento interno y de las buenas relaciones en el establecimiento) también deberían definirse con claridad y anticipadamente. El Ombudsman señala que, en la práctica, esas disposiciones están definidas en distintos documentos: la ley, el reglamento interno y las normas sobre ingreso y baja de los internados. Esta fragmentación puede dar lugar a falta de transparencia, que no contribuye a la seguridad jurídica de los internados ante una imputación de infracción disciplinaria y el procedimiento correspondiente.

128. La Ley del Servicio de Aduanas, ya mencionada, no contiene disposiciones sobre los métodos de denuncia por los particulares que consideran que se han violados sus derechos y libertades por actos de los funcionarios autorizados de la administración de aduanas. Además, tampoco hay disposiciones sobre los medios legales con que cuentan las personas cuando creen que un funcionario autorizado ha cometido un error o ha obrado en forma injusta. Por otro lado, la Ley establece la responsabilidad disciplinaria; pero no otorga a los particulares el derecho de actuar como denunciantes en un procedimiento disciplinario. En su último informe anual oficial, el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia indica que la actual reglamentación que rige la formulación de denuncias no es satisfactoria. Ello se debe a que diversas facultades del personal de aduanas son comparables con las facultades de la policía, estipuladas en la Ley de Policía, y se prestan ampliamente para el abuso de funciones. Por consiguiente, la legislación debería facilitar una reglamentación más amplia y detallada del modo de formular denuncias, como ocurre con la Ley de Policía.

129. Los argumentos del Ombudsman de Derechos Humanos conservan su validez a pesar de haber entrado en vigor las disposiciones del Reglamento sobre los métodos de aplicación de las facultades de los funcionarios autorizados del servicio de aduanas (Boletín Oficial de la República de Eslovenia, 65/2000). Ese Reglamento organiza detalladamente, pero sólo como reglamento de ejecución, los derechos de las personas interesadas cuando tratan con el servicio de aduanas (incluyendo la posibilidad de formular denuncias ante la Oficina General de Aduanas, conforme a lo estipulado en el artículo 57 del Reglamento).

LISTA DE APÉNDICES

1. Informe anual del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia correspondiente a 1999.

2. Informe estadístico "Delincuencia en 1999" de la Oficina de Estadística de la República de Eslovenia.

3. Datos sobre solicitantes de asilo en la República de Eslovenia.

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