Naciones Unidas

CERD/C/MKD/CO/8-10/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo a décimo combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia

Adición

Información recibida de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 20 de octubre de 2016]

Recomendación 11 a)

1.La enmienda de la Ley del Defensor del Pueblo fue aprobada en septiembre de 2016 con el propósito de mejorar aún más el sistema de protección y promoción de los derechos humanos en la República de Macedonia, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

2.La enmienda tiene por objeto conseguir:

El pleno cumplimiento de los Principios de París relativos a las instituciones nacionales de derechos humanos;

La inclusión de la promoción de los derechos humanos en el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo;

Un mayor pluralismo y fortalecimiento de la independencia para desempeñar su labor;

Una mayor armonización de la Ley con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que exige la independencia funcional y operativa del Mecanismo Nacional de Prevención.

3.Tras solicitar la acreditación al Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo de la República de Macedonia obtuvo la categoría B en octubre de 2011. Se consideró que la institución no cumplía todos los criterios para la categoría A. En su evaluación, el Subcomité de Acreditación determinó que debían mejorarse: el mandato de la institución del Defensor del Pueblo de la República de Macedonia, los nombramientos, la composición y el pluralismo de la Oficina del Defensor del Pueblo, la financiación de su labor como Mecanismo Nacional de Prevención, así como su interacción con el sistema internacional de derechos humanos.

4.En consecuencia, el artículo 2 de la enmienda amplía el mandato del Defensor del Pueblo al incluir la promoción de los derechos humanos y las libertades entre sus competencias y establece que el Defensor del Pueblo supervisa el respeto de los derechos humanos e indica la necesidad de protegerlos, realiza las investigaciones que proceda, organiza actividades didácticas, informa oportuna y regularmente a la población, coopera con la sociedad civil, las organizaciones internacionales y las instituciones académicas, e inicia la armonización de la legislación con las normas internacionales y regionales de derechos humanos. Además, la enmienda permitirá realizar las actividades de promoción a través del Servicio Público de Radiodifusión, al que también se ha pedido que contribuya al respeto y la promoción de los derechos humanos y a la concienciación.

5.A fin de poner en práctica las recomendaciones del Subcomité de Acreditación acerca del proceso de selección y el pluralismo en la Oficina del Defensor del Pueblo, la enmienda aprobada exige que se anuncien públicamente las vacantes correspondientes a los cargos de Defensor del Pueblo y Defensores del Pueblo Adjuntos teniendo debidamente en cuenta el principio de equilibrio de género. También se prevé una mayor diversidad al disponer que pueda seleccionarse a uno de los Defensores del Pueblo Adjuntos entre los candidatos cuya formación universitaria no guarde relación con el Derecho.

6.La enmienda aprobada regula asimismo en mayor detalle el funcionamiento y las competencias del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención, propiciando una mayor armonización con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fue ratificado por la República de Macedonia el 30 de diciembre de 2008.

7.En cuanto a los fondos para llevar a cabo esa labor, la enmienda prevé la existencia de una asignación de recursos para el funcionamiento del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención estableciendo un programa presupuestario especial.

Recomendación 11 b)

8.Se están realizando actividades para promover y fortalecer aún más la labor de la Comisión de Protección contra la Discriminación.

Recomendación 11 c)

9.La Ley del Defensor del Pueblo regula el mandato del Defensor relativo a la adopción de medidas e iniciativas para proteger los principios de no discriminación.

10.La Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación define, en el artículo 3, cuáles son los motivos de discriminación contra los que también puede actuar la Comisión.

11.Esas disposiciones legislativas implican que tanto la Comisión como el Defensor del Pueblo tienen competencia en el ámbito de la protección contra la discriminación, estando regulados los motivos de discriminación de forma más exhaustiva en la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación.

12.Existe una diferencia en el alcance de la responsabilidad del Defensor del Pueblo y la de la Comisión.

13.Con arreglo a la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación, la protección contra la discriminación y la prohibición de esta se aplican a todas las personas físicas y jurídicas en el ejercicio de los derechos y las libertades amparados por la Constitución y las leyes de la República de Macedonia.

14.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo es un órgano de la República de Macedonia que protege los derechos constitucionales y jurídicos de los ciudadanos y de las demás personas cuando sean vulnerados mediante actos, acciones y omisiones por los órganos de administración del Estado y otros órganos y organizaciones que ejercen poderes públicos; es también un órgano que emprende acciones y adopta medidas para proteger los principios de no discriminación y representación equitativa de las comunidades en los órganos del Estado, los órganos de las administraciones locales y las instituciones y servicios públicos.

Recomendación 15

15.La Ley de Control Fronterizo (art. 4) se aplica a todas las personas que cruzan la frontera nacional de la República de Macedonia, independientemente de su situación socioeconómica, sus creencias religiosas o su origen étnico. Según el artículo 8, párrafo 3, de la Ley de Control Fronterizo (Gaceta Oficial de la República de Macedonia núm. 171/10), cuando realicen un control fronterizo, los agentes de policía no discriminarán a ninguna persona por motivos de género, origen racial o étnico, color de la piel, edad, nacionalidad, origen social, creencias religiosas, discapacidad, orientación sexual y situación económica o social de las personas controladas por las autoridades.

16.El derecho a la igualdad y a la libertad de circulación están amparados por la Constitución de la República de Macedonia; análogamente, debe tenerse en cuenta que, en relación con la intención de salir del territorio nacional, se deben respetar las condiciones de entrada y el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea (UE), según se establece en el artículo 17, párrafo 1, del Tratado, el Código de Fronteras de Schengen y la Directiva 38/2004 de la UE, de 29 de abril de 2004.

17.Para salir del territorio de la República de Macedonia y entrar en un Estado miembros de la UE sin contratiempos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Fronteras de Schengen, no basta con poseer un pasaporte biométrico válido, sino que hay que cumplir también otras condiciones y poseer otros documentos o certificados adicionales previstos en el anexo 1 de ese Reglamento de la UE, a saber, documentos que justifiquen o demuestren los motivos y el propósito del desplazamiento y la estancia en los Estados miembros de la UE.

18.En la República de Macedonia la salida no está prohibida per se, pero de conformidad con la normativa jurídica y las obligaciones contractuales que emanan del Acuerdo de liberalización de visados entre la República de Macedonia y la UE, que es un acuerdo internacional válido, los macedonios que no dispongan de la documentación necesaria prevista en ese Acuerdo serán informados de esa circunstancia y de que podrán salir del país en cuanto completen los trámites para obtener la documentación necesaria.

19.Además, el Ministerio del Interior, a través de su Sección de Control Interno y Normas de Actuación Profesional, supervisa a los empleados del Ministerio; del mismo modo, el Ministerio, a través de esa Sección, interviene continuamente ante las denuncias que presentan los ciudadanos. En todos los casos en que se ha notificado a la Sección un caso de conducta ilícita o indebida de agentes de policía, el Ministerio o la Sección han actuado con profesionalidad e investigado las denuncias, brindando un trato igual a todos los ciudadanos independientemente de su origen étnico, sus creencias religiosas o su género, o cualquier otro motivo de discriminación, sin excepción alguna, y respondiendo oportunamente a los denunciantes.

20.A fin de llevar a cabo programas de prevención, el Ministerio del Interior ha organizado también, con participación de inspectores para la prevención y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), diversos foros y mesas redondas abiertos al público para explicar a la población las consecuencias de presentar solicitudes de asilo infundadas en los países occidentales.

21.Recientemente, el Ministerio ha tratado activamente de concienciar a los miembros de las fuerzas de policía acerca del respeto de los derechos humanos y señalado que, en este contexto, se presta especial atención a la cooperación con las organizaciones no gubernamentales y la Oficina del Defensor del Pueblo así como con el Consejo de Europa, la OSCE y otras organizaciones internacionales, para impartir una formación conjunta. En el Ministerio se celebran periódicamente reuniones con funcionarios superiores de policía en distintas entidades y comisarias. En esas reuniones se señala la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos y las libertades en el ejercicio de los poderes públicos y de cumplir las leyes, los estatutos y los reglamentos internos del Ministerio.

Recomendación 25

22.En febrero de 2016 entró en vigor la nueva Ley de Funcionarios Administrativos, que aumenta la eficacia de la aplicación del principio de una representación suficiente y equitativa de las comunidades étnicas. La metodología de planificación del empleo en el sector público configura el contenido del plan anual de contratación de personas pertenecientes a comunidades étnicas.

23.Además, se han ampliado las funciones de la Secretaría para la Aplicación del Acuerdo Marco a fin de que supervise al personal de la administración pública. Todos los órganos de la administración del Estado tienen la obligación de presentar sus planes anuales de contratación en el sector público a la Secretaría para que esta dé su opinión. También se ha previsto que la Secretaría asigne a miembros de su plantilla a las comisiones de selección de candidatos para cubrir vacantes, lo cual redundará a su vez en un aumento de la eficacia de la supervisión y aplicación de una representación suficiente y equitativa. En lo tocante a la promoción laboral, la Ley de Funcionarios Administrativos prevé procedimientos jurídicos estrictos que han de seguirse.