Naciones Unidas

CERD/C/MKD/8-10

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de noviembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos octavo, noveno y décimo que los Estados partes debían presentar en 2010

ex República Yugoslava de Macedonia * **

[17 de julio de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Artículos de la Convención6–1223

Artículo 2 – Eliminar la discriminación racial en todas sus formas6–253

Artículo 3 – Prohibición de la segregación racial y el apartheid267

Artículo 4 – Medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para la eliminación de cualquier forma de propaganda que se inspire en ideas basadas en la superioridad de una raza, el odio racial o la discriminación racial27–357

Artículo 5 – Derechos garantizados en la Convención36–9610

Artículo 6 – Protección contra todo acto de discriminación racial97–10018

Artículo 7 – Medidas adoptadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial101–12219

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial123–21322

Respuesta a la recomendación del párrafo 9 de las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/MKD/CO/7)12322

Respuesta a la recomendación del párrafo 10 de las anteriores observaciones finales del Comité124–12622

Respuesta a la recomendación del párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité127–13623

Respuesta a la recomendación del párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité137–13924

Respuesta a la recomendación del párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité140–14125

Respuesta a la recomendación del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité142–15325

Respuesta a la recomendación del párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité154–17126

Respuesta a la recomendación del párrafo 16 de las anteriores observaciones finales del Comité172–17529

Respuesta a la recomendación de los párrafos 17 y 18 de las anteriores observaciones finales del Comité176–20830

Respuesta a la recomendación del párrafo 19 de las anteriores observaciones finales del Comité209–21336

Anexo

Artículos de la Ley por la que se modifica el Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 19/04)38

I.Introducción

1.La República de Macedonia accedió por sucesión a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en lo sucesivo, la Convención). La República de Macedonia presenta sus informes periódicos octavo, noveno y décimo en virtud del artículo 9, párrafo 1, de la Convención.

2.El informe contiene información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se han adoptado con el fin de aplicar la Convención en el período posterior a la presentación de los informes cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de la República de Macedonia (CERD/C/MKD/7), reunidos en un solo documento y presentados en las sesiones 1798ª y 1799ª del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en lo sucesivo, el Comité), que se celebraron, respectivamente, el 26 y el 27 de febrero de 2007.

3.El informe sobre la aplicación de la Convención ha sido elaborado de conformidad con el documento específicamente destinado al Comité (CERD/C/2007/1), de fecha 13 de junio de 2008.

4.A la hora de preparar el informe, se prestó especial atención a los comentarios y recomendaciones que figuraban en las observaciones finales (CERD/C/MKD/CO/7) que el Comité aprobó en su 1813ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2007.

5.Antes de someterlo a la aprobación del Gobierno, el proyecto de informe se envió a distintas organizaciones de la sociedad civil. Una de ellas formuló observaciones, que principalmente estaban relacionadas con la Ley de prevención y protección contra la discriminación y de protección contra ella.

II.Artículos de la Convención

Artículo 2Eliminar la discriminación racial en todas sus formas

1.Descripción sucinta del marco legislativo y de las políticas generales para la eliminación de la discriminación racial

6.La República de Macedonia está firmemente resuelta a eliminar todas las formas de racismo y la intolerancia basada en el racismo, así como a elaborar políticas destinadas a prevenir la discriminación racial, la intolerancia y la violencia. En la Constitución de la República de Macedonia se garantiza el principio de igualdad, según el cual todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y libertades, independientemente de su sexo, raza, color, origen nacional o social, opinión política, religión y posición económica o social (art. 9). Las enmiendas a la Constitución aprobadas en 2001 (enmiendas 4ª a 19ª) introdujeron la discriminación positiva mediante el principio de la representación equitativa de las personas pertenecientes a las distintas comunidades, subrayando la naturaleza multiétnica del país y su compromiso estratégico con la promoción de los derechos de las personas pertenecientes a las distintas comunidades.

7.La legislación de la República de Macedonia contiene numerosas disposiciones que prohíben la discriminación en determinados ámbitos de la vida social y por motivos concretos.

8.En abril de 2010, la República de Macedonia aprobó la Ley de prevención y protección contra la discriminación (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 50, de 13 de abril de 2010), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.

9.El artículo 3 de la Ley prohíbe ejercer cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, incitar a la discriminación, alentarla o contribuir a un trato discriminatorio por razones de sexo, raza, color, pertenencia a un grupo marginado, origen étnico, idioma, nacionalidad, origen social, religión o convicciones religiosas, otro tipo de creencias, educación, afiliación política, condición personal o social, discapacidad física o mental, edad, situación familiar o estado civil, posición económica, estado de salud o cualquier otro motivo estipulado por ley o en los acuerdos internacionales ratificados. La prohibición y la protección contra la discriminación contra ella son aplicables a todas las personas físicas y jurídicas.

10.Asimismo, la Ley sanciona los actos que inciten a la discriminación, la alienten o contribuyan a un trato discriminatorio, en particular los actos de acoso, victimización y segregación. La Ley contiene numerosas garantías procesales, en particular las disposiciones relativas al traslado de la carga de la prueba, y contempla la posibilidad de que las organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas intervengan como tercera parte o, en determinadas condiciones, se constituyan en parte demandante única o en una de las partes demandantes. Asimismo, la Ley prevé el establecimiento de un comité para la prevención y protección contra la discriminación. Esta Ley es particularmente importante para la República de Macedonia, puesto que es la primera que prescribe una prohibición general de la discriminación.

11.Además de esta Ley y antes de que se aprobara, ya existían una serie de leyes en la República de Macedonia con disposiciones relativas a la discriminación y a la no discriminación. Dichas leyes se aplican en distintos ámbitos y se pueden dividir en dos grupos. El primero abarca las leyes que prohíben la discriminación en ámbitos concretos regulados por ellas, entre las cuales cabe citar la Ley de relaciones laborales, la Ley de protección social, la Ley de atención de la salud, la Ley de seguro médico, la Ley de salud mental, la Ley de protección de los derechos de los pacientes, la Ley de enseñanza primaria, la Ley de enseñanza secundaria, la Ley de enseñanza universitaria, la Ley del voluntariado, la Ley de salud pública, la Ley de tribunales de justicia, la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la Ley de utilización de los idiomas y la Ley sobre el uso de las banderas de las comunidades de la República de Macedonia.

12.En el segundo grupo se incluyen las leyes relativas a faltas y delitos motivados por la discriminación, así como leyes procesales o relativas a las instituciones competentes en el ámbito de la discriminación y la no discriminación, a saber: el Código Penal, la Ley de faltas, la Ley de procedimiento civil, la Ley de procedimiento penal, la Ley de procedimiento administrativo y la Ley del Defensor del Pueblo.

13.Además de la legislación nacional, se deben tomar en consideración las obligaciones internacionales asumidas por la República de Macedonia en virtud de los sistemas regionales y universales de protección de los derechos humanos (véase el documento básico común actualizado, parte 2. Marco general de protección y promoción de los derechos humanos, sección C. Conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos).

14.Aparte de las obligaciones que le incumben por el hecho de ser miembro del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas y por ser país candidato a la adhesión a la Unión Europea (UE), la República de Macedonia está obligada a armonizar su legislación con el acervo de la Unión Europea, en el que se prohíbe la discriminación (las dos directivas antidiscriminatorias —la Directiva Nº 2000/43/CE y la Directiva Nº 2000/78/CE— y las relativas a la prohibición de la discriminación sexual —las Directivas del Consejo Nos 2004/113/CE y 2006/54/CE—, así como la Carta de los Derechos Fundamentales; asimismo, se sigue tratando de adoptar un proyecto de directiva horizontal sobre la igualdad de trato).

2.Información específica y detallada sobre las medidas adoptadas con respecto a la legislación, al sistema judicial, a la administración, etc.

15.En mayo de 2012, el Gobierno de la República de Macedonia aprobó la Estrategia nacional sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de origen étnico, edad, discapacidad mental y física, y sexo (para el período 2012-2015). Esta estrategia tiene como objetivo principal mejorar las condiciones de la mayoría de los grupos de ciudadanos vulnerables y garantizar un progreso continuo hacia la igualdad y la no discriminación. La experiencia adquirida al aplicar políticas y medidas anteriores destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades ha demostrado que los compromisos para lograr la igualdad de todos los ciudadanos de la República de Macedonia requieren esfuerzo y dedicación, cooperación, colaboración y la aplicación de los principios de transparencia y participación de todas las partes interesadas en la vida económica, social y política. La Estrategia fue elaborada tras varios meses de consultas entre las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y las organizaciones internacionales que trabajan en este ámbito en la República de Macedonia. La base de la Estrategia es el Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, así como las obligaciones derivadas del proceso de integración europea, el proceso de armonización y conciliación de la legislación de la República de Macedonia con el acervo de la Unión Europea y otras obligaciones internacionales del país que también se han tenido en cuenta. La Estrategia nacional se centra, por tanto, en cuatro motivos de discriminación (discapacidad mental y física, origen étnico, edad y sexo), al tiempo que se fijan objetivos estratégicos y actividades para su ejecución y se definen los indicadores de resultados y los organismos encargados de aplicarla. La Estrategia nacional sienta las bases para otro tipo de labores, colaboraciones y actividades de la República de Macedonia al reconocer que la discriminación constituye la violación más flagrante de los derechos humanos. Asimismo, la Estrategia define el planteamiento para aplicar las medidas previstas de acuerdo con los planes de acción elaborados, que establecen prioridades para un período de un año, la forma de ejecución, los plazos, los organismos de ejecución, el presupuesto asignado, los resultados previstos e indicadores cualitativos y cuantitativos para evaluar dichos resultados. Las medidas definidas en la Estrategia estarán también relacionadas con el proceso que está llevando a cabo la administración (la planificación estratégica y presupuestaria y la aplicación del Plan nacional para la adopción del acervo de la Unión Europea). De esta forma se garantizarán la coherencia, la sinergia y un uso racional de los recursos, y se llevarán a la práctica reglamentos y programas relativos a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades.

16.El artículo 20 de la Ley de protección social (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 79, de 24 de junio de 2009, y sus enmiendas publicadas en la Gaceta Oficial Nos 36/11 y 51/11, de 2011) prohíbe la discriminación directa o indirecta por motivos de sexo, raza, color, nacionalidad, origen étnico o social, opinión política, religión, cultura, idioma, posición económica o social, discapacidad y origen en el ejercicio de los derechos a la protección social determinados por esta Ley.

17.En marzo de 2007, el Gobierno de la República de Macedonia estableció la Sección de Igualdad de Oportunidades dentro del Ministerio de Trabajo y Política Social. El objetivo principal de la Sección es realizar actividades en favor de la igualdad de oportunidades y la igualdad, así como actividades de prevención y protección contra toda forma de violencia y discriminación por razones de sexo, edad, origen étnico, discapacidad mental o física, doble discriminación, etc., en todos los ámbitos de la vida social, a nivel nacional y local. Asimismo, la Sección de Igualdad de Oportunidades se encarga de garantizar la cooperación entre los distintos departamentos, así como la colaboración con la sociedad civil y los interlocutores sociales. La Sección también es responsable de supervisar la aplicación de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y de la Ley de prevención y protección contra la discriminación, así como de otras leyes y programas conexos. Además, la Sección coordina las actividades generales en este ámbito y supervisa la aplicación de las políticas, las medidas y las actividades.

3.Información sobre las instituciones nacionales de derechos humanos con competencias en la lucha contra la discriminación racial

18.Véase el documento básico común actualizado, parte 2, sección E. Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional, apartado III. Instituciones nacionales independientes de derechos humanos.

4.Información sobre los grupos o individuos que se benefician de las medidas especiales y concretas adoptadas en el ámbito social, económico y cultural de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención

19.El principio de la representación equitativa que figura en el Acuerdo Marco de Ohrid ha sido incorporado a la Constitución de la República de Macedonia (sexta enmienda, relativa a la segunda línea del artículo 8). La disposición dice así: "Representación equitativa de las personas pertenecientes a todas las comunidades en los organismos públicos a todos los niveles y en otros ámbitos de la vida pública". La aplicación de este principio incorporado en la Constitución ha hecho que se aprobaran enmiendas a una serie de leyes, como la Ley de funcionarios públicos, la Ley de relaciones laborales, la Ley de autonomía local, la Ley de la ciudad de Skopje, la Ley del Defensor del Pueblo, etc. En 2007, la Secretaría para la Aplicación del Acuerdo Marco de Ohrid aprobó una estrategia para la representación equitativa de las personas pertenecientes a comunidades minoritarias en la República de Macedonia, en la que figuraban medidas y actividades destinadas a mejorar la representación equitativa de todas las comunidades en la República de Macedonia. La Oficina del Defensor del Pueblo es un organismo que se encarga de proteger los principios de igualdad y de representación equitativa. La información sobre los avances realizados en la aplicación del principio de la representación equitativa se facilita en un informe anual sobre la cuestión en el sector público de la República de Macedonia. Asimismo, el artículo 2 de la Ley por la que se enmienda la Ley de funcionarios públicos (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 40/3) obliga a los órganos de la administración estatal a elaborar planes anuales en aras de la representación equitativa de las comunidades. Estos planes contienen información sobre el progreso realizado en materia de representación equitativa, así como información sobre planes de contratación, promoción y formación profesional y valoraciones de las consecuencias fiscales. De este modo, a la hora de contratar a funcionarios públicos, además del principio constitucional de igualdad de acceso al empleo basado en la profesionalidad y en las capacidades, se aplicará el principio de la representación equitativa (artículo 12 de la Ley de funcionarios públicos).

Situación de los romaníes

20.La República de Macedonia ha elaborado la Estrategia para los Romaníes en la República de Macedonia. Con arreglo a la Estrategia y al Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), se han preparado planes de acción nacional. Los municipios con mayoría de población romaní (municipios importantes o ciudades de la República de Macedonia, como Tetovo, Gostivar, Stip, Delcevo, Kocani, Prilep, etc.) han elaborado planes de acción local, en armonía con los planes nacionales. Estos planes de acción local se ejecutan con cargo a los presupuestos locales.

21.El proyecto titulado "Apoyo a la aplicación de la Estrategia para los Romaníes", financiado por la Unión Europea (con cerca de 600.000 euros), se ejecutó entre enero de 2011 y julio de 2012 con miras a reforzar la capacidad institucional de los organismos encargados de aplicar la Estrategia Nacional para los Romaníes, condición previa para contribuir a la mejora de la situación de los romaníes en el país en cuatro ámbitos clave: la vivienda, la atención de la salud, la educación y el empleo.

22.En este proyecto se presta apoyo a dos elementos esenciales:

Fortalecimiento de la estructura operativa y de coordinación para la aplicación de la Estrategia para los Romaníes; y

Ejecución de planes de acción, principalmente planes de acción local.

23.En el marco de este proyecto se han reforzado las capacidades de los siguientes organismos e instituciones: el Ministerio de Trabajo y Política Social (Departamento de Aplicación de la Estrategia para los Romaníes y el Decenio de la Inclusión Romaní), el Gabinete del Ministro sin cartera, que es el coordinador nacional de la Estrategia para los Romaníes y del Decenio de la Inclusión Romaní, y el Organismo Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Estrategia para los Romaníes.

24.Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, la República de Macedonia ocupó la presidencia del Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015), que constituye un compromiso político de los Gobiernos signatarios de esta iniciativa internacional cuyo objetivo es reducir la pobreza, la marginación y la discriminación de los romaníes desde el ámbito regional.

25.Para más información, véase la parte correspondiente del documento básico común, es decir, la parte 3. Información sobre igualdad, no discriminación y recursos jurídicos eficaces, apartado II. Grupos vulnerables.

Artículo 3Prohibición de la segregación racial y el apartheid

26.Los elementos pertinentes relativos a este artículo se detallaron en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de la República de Macedonia.

Artículo 4Medidas jurídicas, administrativas y de otra índole para la eliminación de cualquier forma de propaganda que se inspire en ideas basadas en la superioridad de una raza, el odio racial o la discriminación racial

27.El Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos37/96, 80/99, 4/2002, 43/2003, 19/2004, 81/2005, 60/2006, 73/2006, 87/2007, 7/2008, 139/2008, 114/2009, 51/2011, 135/2011, 185/2011 y 142/2012) sanciona los siguientes delitos: los atentados contra la igualdad de los ciudadanos (art. 137); los atentados contra la seguridad (art. 144); la incitación al odio, la discordia o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión (art. 319); la difusión de material de carácter racista o xenófobo a través de sistemas informáticos (art. 394 d)); y la discriminación racial o de otra índole (art. 417) (véase el anexo 1).

28.La Ley de asociaciones y fundaciones (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos52/2010 y 135/2011) garantiza el derecho de asociación; concretamente, el artículo 4 de esta Ley dice:

"1)El derecho de libre asociación podrá ejercerse mediante la afiliación a asociaciones, fundaciones y sindicatos, así como a todas las formas que pueden adoptar las organizaciones extranjeras, con el fin de lograr los objetivos y realizar las actividades de dichas organizaciones y con miras a proteger derechos, intereses y convicciones de conformidad con la Constitución y con la ley.

2)Se prohíbe el establecimiento de toda organización cuyo programa de trabajo o actividades tengan por objeto destruir de forma violenta el orden constitucional de la República de Macedonia; que incite o recurra a la agresión militar, avive el odio o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión o realice actividades relacionadas con el terrorismo; o que lleve a cabo actividades contrarias a la Constitución o la ley o que vulneren los derechos y las libertades de otras personas".

29.Además, según el artículo 65 de esta Ley:

"Se prohibirá la labor de toda organización:

Cuyas actividades tengan por objeto destruir de forma violenta el orden constitucional de la República de Macedonia;

Que incite o recurra a la agresión militar y avive el odio o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión;

Que realice actividades relacionadas con el terrorismo;

Que lleve a cabo actividades contrarias a la Constitución o la ley; o

Que vulnere los derechos y las libertades de otras personas."

30.En lo referente a la discriminación racial como circunstancia agravante en la legislación penal, tras la aprobación de la Ley por la que se enmienda y complementa el Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 114/2009), de septiembre de 2009, se han introducido enmiendas en el artículo 39, párrafo 5, del Código Penal, relativo a la imposición de sentencias. De acuerdo con dicho párrafo 5: "A la hora de dicha sentencia, el tribunal prestará especial atención al hecho de si el delito se ha cometido contra una persona, un grupo de personas o una propiedad por un motivo relacionado directa o indirectamente con su nacionalidad, origen social, opinión política, religión, posición económica o social, sexo, raza o color".

Información acerca de las decisiones de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales sobre delitos que constituyen discriminación racial

31.En 2011, la Comisión para la Protección contra la Discriminación recibió un total de 63 solicitudes, de las cuales 16 no fueron tramitadas, en 4 casos se demostró la existencia de discriminación, 2 casos se resolvieron amigablemente, en 5 casos se suspendió el proceso y en 20 casos se demostró que no había existido discriminación. En 2012, la Comisión recibió 74 solicitudes, de las cuales 14 no fueron tramitadas; y en 26 casos se demostró que no había existido discriminación.

32.De acuerdo con la información del Tribunal Constitucional, en 2008, 5 de las 6 solicitudes de protección de los derechos y libertades presentadas ante el Tribunal estaban relacionadas con la protección contra la discriminación. Una de ellas fue rechazada puesto que el Tribunal no había demostrado la existencia de discriminación, mientras que cuatro solicitudes fueron desestimadas. En 2009, 9 de las 14 solicitudes de protección de los derechos y libertades estaban relacionadas con la cuestión de la discriminación, y todas fueron desestimadas. En 2010, 3 de las 6 solicitudes de protección de los derechos y libertades estaban relacionadas con la cuestión de la discriminación, y todas fueron desestimadas.

33.En el cuadro que aparece a continuación figuran el número de solicitudes recibidas, los casos abiertos y resueltos por la Oficina del Defensor del Pueblo entre 2007 y 2012, el número total de casos cerrados y el número de casos transferidos al año siguiente.

34.En lo referente a la tramitación de casos relativos a la discriminación y a la representación equitativa, en 2009 la Oficina del Defensor del Pueblo estableció un sistema electrónico para registrar información sobre las solicitudes recibidas e inició procedimientos en casos relacionados con ámbitos contemplados por la ley y por el Reglamento de la Oficina del Defensor del Pueblo. Estas estadísticas no reflejan los motivos de discriminación previstos en la Ley de prevención y protección contra la discriminación, que fue aprobada en 2010.

35.Según los datos de la Oficina Estatal de Estadística, en 2009 y en 2010 ninguna persona fue declarada culpable de estos delitos.

Cuadro 1

Examen de las solicitudes recibidas, casos resueltos y pendientes relativos a la no discriminación y a la representación equitativa

Ámbito

Recibidas al año

Número de solicitantes

Transferidas del año anterior

Total de solicitudes tramitadas

Anónimas

Casos abiertos por iniciativa de la Oficina del Defensor del Pueblo

Forma de resolución

Información facilitada a los ministros

Información facilitada al Gobierno

Información facilitada a otros organismos y organizaciones con un mandato público

Número total de casos cerrados

Casos pendientes

Decisión de suspender el procedimiento o de no iniciarlo

Resuelto de otra manera

Demostrada la existencia de violaciones

Opiniones, propuestas, recomendaciones formuladas

Procedimientos iniciados tras la intervención de la Oficina del Defensor del Pueblo

Acometidas todas las actividades que prescribe la ley por la Oficina del Defensor del Pueblo

Procedimientos no iniciados a pesar de la intervención de la Oficina del Defensor del Pueblo

No discriminación y representación equitativa (2007)

6

6

9

15

10

10

5

No discriminación y representación equitativa (2008)

21

20

5

26

1

16

3

1

1

1

6

18

8

No discriminación y representación equitativa (2009)

20

20

8

28

9

2

9

4

3

2

3

2

18

10

No discriminación y representación equitativa (2010)

16

16

10

26

12

2

4

3

1

18

8

No discriminación y representación equitativa (2011)

42

53

8

50

16

2

19

11

7

1

2

1

36

14

No discriminación y representación equitativa (2012)

26

26

14

40

22

7

29

11

Total

131

141

54

185

1

95

6

35

26

12

4

5

1

8

129

56

Artículo 5Derechos garantizados en la Convención

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

36.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

37.La respuesta relativa a la recomendación formulada en el punto 13 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial figura al final del presente informe.

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

38.Con el fin de velar por que los derechos humanos y las libertades sean respetados y protegidos por la policía en el desempeño de sus funciones, el Ministerio del Interior cuenta con una unidad orgánica aparte —la Sección de Control Interno y Normas de Actuación Profesional (en lo sucesivo, la Sección)— que no depende de la policía y supervisa y controla el trabajo de los empleados del Ministerio del Interior y, por tanto, vigila que se respeten los derechos humanos y las libertades.

39.La Sección inicia procedimientos basándose en la información y en las indicaciones reunidas por la propia Sección y, posteriormente, atiende las peticiones presentadas por los empleados del Ministerio del Interior o las solicitudes o denuncias presentadas por ciudadanos y relativas a conductas ilícitas o no profesionales de los empleados del Ministerio del Interior y de la policía, o cumple órdenes del Ministro.

40.La labor de la Sección se rige por el Reglamento que regula sus actividades, cuya última versión fue aprobada en 2007, tras las reformas del Ministerio del Interior y la aprobación de la Ley de policía. En enero de 2010, la Sección enmendó el Reglamento que regula su labor y armonizó el procedimiento de tramitación de solicitudes y peticiones con la Ley de tramitación de solicitudes y peticiones. En noviembre de 2010 se creó una sección aparte en la página web del Ministerio del Interior que los ciudadanos pueden utilizar para presentar sus solicitudes y denuncias ante el Ministerio en formato electrónico y de forma anónima.

41.En todos los casos en que la Sección ha recibido información sobre malos tratos o prácticas discriminatorias contra algún ciudadano por parte de agentes de policía, la Sección verifica toda esa información sin excepción y estudia todas las alegaciones que figuran en las solicitudes sin criterios selectivos, otorgando un trato igualitario a todos los ciudadanos, independientemente de su etnia, religión, sexo o cualquier otra característica o afiliación. Una vez finalizados la verificación y el examen, las respuestas son enviadas a las personas interesadas a su debido tiempo.

42.La Sección está constantemente adoptando medidas para vigilar la situación de los derechos humanos y las libertades con el fin de detectar irregularidades, publicar directrices para su eliminación y enjuiciar a los agentes de policía que hayan abusado de su autoridad y vulnerado los derechos y libertades fundamentales de la persona en el procedimiento policial. A este respecto, la Sección realiza controles periódicos de las comisarías de policía y del registro diario de las actividades que allí se realizan, e inspecciona la documentación relativa a las personas detenidas y bajo custodia policial, así como los centros de privación de libertad.

43.La Sección trabaja ininterrumpidamente para reforzar su capacidad de realizar una labor eficiente y eficaz. En este sentido, la Sección ha introducido cambios en la metodología de trabajo, así como en la selección y elección de profesionales para su contratación. Asimismo, se ha mejorado el equipo técnico de la Sección. A principios de 2011, en el marco de la nueva sistematización de los puestos de trabajo en la Sección, se incrementó el número de unidades orgánicas (de 3 a 5), así como el de empleados (de 40 a 60, de conformidad con la sistematización de los puestos de trabajo). Además, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Sección, se hace hincapié en las actividades de prevención con el fin de detectar y eliminar situaciones que dan lugar a una conducta y una labor no profesionales e ilícitas de los agentes de policía. La Sección mantiene contactos con servicios homólogos de control interno de la región con miras a intercambiar experiencias y adoptar prácticas positivas de otros servicios en su trabajo. Además, en el marco del Programa de Intercambio de Información y de Asistencia Técnica (TAIEX) de la Comisión Europea, los representantes de la Sección se han costeado estancias de formación en distintos países europeos para adquirir experiencia en la detección de torturas policiales y en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales durante el desempeño de las funciones policiales, de conformidad con las normas internacionales.

44.En el programa de trabajo de la Sección se presta especial atención a la promoción profesional de sus empleados. La formación a este respecto está basada en los valores fundamentales de la democracia, el estado de derecho, una conducta ética y la protección de los derechos humanos y las libertades de acuerdo con los objetivos estratégicos del Ministerio del Interior. Con miras a la conclusión satisfactoria de la formación, se colabora con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Programa Internacional de asistencia para la capacitación en investigación penal (ICITAP), el Centro de Formación del Ministerio del Interior y otras instituciones. Se presta especial atención a la cooperación con la Oficina del Defensor del Pueblo y las ONG. Se organizan reuniones directas y formación conjunta principalmente para los agentes de policía que más trato directo tienen con los ciudadanos durante el desempeño de sus funciones.

45.En todos los casos en que se ha demostrado la existencia de irregularidades en la labor de los agentes del Ministerio del Interior, de conformidad con la Ley de asuntos internos, el convenio colectivo del Ministerio del Interior y otros reglamentos, la Sección dicta órdenes dirigidas a los jefes de los departamentos en los que los agentes han desempeñado sus funciones de una forma ilícita o no profesional para que inicien los correspondientes procedimientos disciplinarios contra dichos agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo.

Cuadro 2

Examen del número de agentes sometidos a medidas obligat orias dictadas por la Sección de Control Interno y Normas de Actu ación Profesional por cualquier motivo, desglosado por tipo de medida y por año

Número total de casos tramitados

Personas enjuiciadas por lo penal

Procedimientos disciplinarios iniciados

Amonestación y apercibimiento

Procedimi ento de indemnización por daños materiales

Suspensión

Despido sin procedimiento disciplinario previo

2007

974

106

179

149

3

84

2008

1 148

75

173

122

32

39

2009

1 355

50

201

193

84

28

66

2010

1 261

29

219

161

85

9

14

2011

1 250

30

228

230

62

9

29

2012

1 644

23

347

244

74

11

6

Cuadro 3

Denuncias presentadas contra agentes de policía por el uso de la fuerza física

Número total de denuncias

Fundadas

Infundadas

Sin pruebas

Parcialmente fundadas

2007

61

9

33

19

/

2008

64

4

36

24

/

2009

79

6

37

36

/

2010

64

5

38

20

1

2011

63

8

44

11

/

2012

73

4

46

23

/

46.En 2009, la Sección de Policía y Criminalística, en colaboración con varias organizaciones de la sociedad civil, participó en el programa titulado "Macedonia sin discriminación", financiado con cargo a la Comisión Europea, cuyo objetivo era contribuir a la creación de un marco efectivo y funcional para la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de la República de Macedonia.

47.Entre noviembre y diciembre de 2009 se organizaron 2 cursos de formación de 2 días de duración para 30 representantes con puestos de gestión en todas las Secciones de Asuntos Internos en torno al tema "Igualdad de oportunidades y no discriminación".

48.La Sección participó en la elaboración de los protocolos para el trato a los niños de la calle, la mayoría de los cuales pertenecen a la comunidad romaní.

49.En este contexto se han celebrado tres talleres regionales en los que se han examinado los problemas que plantea el trato a los niños de la calle y se han presentado propuestas para solucionar los problemas pertinentes en este sentido.

3.Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas

50.En la República de Macedonia, el derecho de voto es universal, individual e igual para todos los electores. Únicamente los nacionales de la República de Macedonia que estén inscritos en el registro electoral tienen derecho de voto, es decir, que todo nacional de la República de Macedonia que haya cumplido 18 años y tenga capacidad jurídica obtiene el derecho de voto. No hay ninguna otra limitación al derecho de voto ni ningún otro fundamento jurídico para privar a un nacional de la República de Macedonia del derecho de voto.

51.La legislación electoral quedó codificada en 2006 con la aprobación del Código Electoral (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 40/60). En el Código Electoral se han introducido enmiendas y adiciones en varias ocasiones, concretamente en 2008, en 2011 y en 2012.

52.A semejanza de la quinta enmienda de la Constitución de la República de Macedonia, relativa al uso de los idiomas de las comunidades, el artículo 93 del Código Electoral contiene disposiciones acerca del uso de los idiomas de las comunidades en las cédulas de votación impresas.

53.El artículo 93 estipula lo siguiente:

"1)La cédula de votación deberá estar impresa en macedonio en su alfabeto cirílico.

2)El nombre de la persona que propone la lista y el nombre y el apellido del candidato o de la persona que encabeza la lista deberán estar escritos en lengua macedonia en su alfabeto cirílico.

3)En el caso de las personas pertenecientes a alguna comunidad, el nombre de la persona que propone la lista y el nombre y el apellido del candidato o de la persona que encabeza la lista deberán estar escritos en lengua macedonia en su alfabeto cirílico y en el idioma y alfabeto de la comunidad a la que pertenezcan.

4)En los municipios autónomos en los que al menos el 20% de los ciudadanos hablen un idioma oficial distinto del macedonio, las cédulas de votación se imprimirán, además de en macedonio en su alfabeto cirílico, en los idiomas y alfabetos oficiales empleados por los ciudadanos de dicho municipio autónomo."

4.Otros derechos civiles

a)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

54.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

55.No existe ninguna limitación al derecho a circular libremente por todo el territorio de la República de Macedonia, a excepción de las zonas fronterizas, donde la circulación está regulada por la Ley sobre el cruce de la frontera estatal y la circulación en zonas fronterizas.

b)El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país

56.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

57.El artículo 37 de la Ley sobre documentos de viaje incluye disposiciones relativas a los casos en que se deniega una solicitud de pasaporte. Según dicho artículo, en caso de que se deniegue una solicitud de pasaporte, en la decisión denegatoria deben constar los motivos por los que el organismo competente ha tomado tal decisión. La persona afectada podrá interponer un recurso ante la comisión correspondiente de segunda instancia contra la decisión denegatoria y, una vez que la decisión del organismo de segunda instancia sea firme, la persona afectada podrá solicitar protección judicial ante el Tribunal Administrativo.

c)El derecho a una nacionalidad

58.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

59.El artículo 1 de la Ley de nacionalidad de la República de Macedonia (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 67/92, 08/04, 98/08 y 158/11) respeta la definición de nacionalidad que figura en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, al prescribir que "la nacionalidad es un vínculo jurídico entre las personas y el Estado y no indica el origen étnico de las personas".

60.El Gobierno de la República de Macedonia ha realizado progresos significativos en la prevención y la reducción de los casos de apatridia, con miras a eliminar por completo el riesgo de apatridia. Un total de 4.995 personas que llevaban mucho tiempo residiendo en el país (la mayoría de los cuales eran albaneses, serbios, romaníes, bosniacos, turcos y croatas) han sido naturalizados, en aplicación de las disposiciones transitorias bienales introducidas en 2004 en la legislación nacional pertinente.

d)El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

61.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

e)El derecho a ser propietario

62.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

f)El derecho a heredar

63.El artículo 3 de la Ley de sucesiones estipula que, en las mismas condiciones, todos los nacionales de la República de Macedonia son iguales en lo que se refiere al disfrute del derecho de sucesión. En la República de Macedonia los nacionales extranjeros gozan de los mismos derechos de sucesión que los nacionales de la República de Macedonia, con sujeción a la aplicación del principio de reciprocidad.

g)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

64.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

65.La República de Macedonia es un Estado laico. El artículo 19 de la Constitución garantiza la libertad de religión y estipula que la Iglesia Ortodoxa de Macedonia, la comunidad islámica religiosa de Macedonia, la Iglesia Católica, la Iglesia Evangelista-Metodista, la comunidad judía y otras comunidades religiosas y grupos religiosos están separadas del Estado y son iguales ante la ley.

66.En septiembre de 2007 se aprobó la nueva Ley sobre el estatuto jurídico de las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos, por la que se regula el establecimiento y el estatuto jurídico de las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos. Por esta Ley se regulan asimismo cuestiones como los servicios religiosos, la oración y los ritos religiosos, la enseñanza de la religión, las actividades educativas de corte religioso, los ingresos y otras cuestiones relacionadas con las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos.

67.Las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos se inscriben en el registro judicial único de iglesias, comunidades religiosas y grupos religiosos, proceso mediante el cual obtienen la condición de entidad jurídica. Un organismo estatal independiente (la Comisión para las relaciones con las comunidades religiosas y los grupos religiosos) se encarga de velar debidamente por el estatuto jurídico de las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos y por las relaciones entre el Estado y las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos.

68.Al término de abril de 2013 había un total de 30 iglesias, comunidades religiosas y grupos religiosos registrados (15, 7 y 8, respectivamente).

69.En 2008 se introdujo la asignatura de Instrucción religiosa e historia de las religiones como materia optativa en el plan de estudios del quinto curso de educación primaria. Con la aprobación de la Resolución Nº U. 202/2008, de 15 de abril de 2009, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el artículo 26 de la Ley de enseñanza primaria, que había introducido esta asignatura. En su resolución, el Tribunal explicó su decisión como sigue: "El Tribunal ha determinado que la enmienda constitucional pertinente regula en principio la cuestión de la educación religiosa (instrucción religiosa), que sigue perteneciendo al ámbito de competencia de las comunidades religiosas y los grupos religiosos, es decir, de su libertad de crear escuelas religiosas para tales fines".

70.En el año académico 2010/11 se introdujeron las siguientes asignaturas como materias optativas, de las cuales era obligatorio elegir una: Ética de las religiones, Historia de las religiones y Civilización europea.

71.En la República de Macedonia existe asimismo un organismo informal de dirigentes religiosos denominado Consejo interreligioso, que examina cuestiones de importancia para la vida y el diálogo religiosos. Este organismo fomenta la comunicación entre las distintas comunidades y contribuye al entendimiento y al diálogo continuo entre las personas pertenecientes a comunidades religiosas distintas.

h)El derecho a la libertad de opinión y de expresión

72.Los artículos 41 a 67 de la Ley de la radio y la televisión regulan el régimen de concesión de licencias de emisión. Las licencias de emisión se conceden mediante un proceso de licitación, que es publicado por el Consejo de la Radio y la Televisión, y el proceso correspondiente se lleva a cabo garantizando un trato igualitario y no discriminatorio a sus participantes. Las licencias de emisión se otorgan por un período de nueve años y no pueden ser transferidas a otra entidad.

73.Con objeto de seguir fortaleciendo la libertad de los medios de comunicación, el 12 de noviembre de 2012, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la nueva Ley sobre la responsabilidad civil por delitos y difamaciones, tras lo cual se eliminaron del Código Penal las sanciones por dichos delitos.

i)El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

74.El artículo 20 de la Constitución de la República de Macedonia garantiza la libertad de asociación:

"Se garantiza la libertad de asociación de los ciudadanos para el ejercicio y la protección de sus derechos y convicciones de índole política, económica, social, cultural y de otra naturaleza.

Los ciudadanos pueden libremente fundar asociaciones y partidos políticos, así como afiliarse o cancelar su afiliación a ellos.

Los programas y las actividades de los partidos políticos y de otras asociaciones de ciudadanos no podrán tener como objetivo destruir de forma violenta el orden constitucional de la República, ni animar o incitar a la agresión militar ni al odio o la intolerancia por motivos étnicos, raciales o religiosos."

75.El artículo 21 de la Constitución regula el derecho de los ciudadanos a reunirse pacíficamente y a protestar en público sin notificación previa o licencia especial. Las disposiciones constitucionales relativas al derecho a reunirse pacíficamente y a protestar en público se detallan en la Ley de reunión pública, aprobada en 1995, en su forma enmendada en 2006 y 2007.

76.En octubre de 2004, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la Ley de partidos políticos (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 76/2004, 5/2007, 8/2007 y 7/2008) y la Ley de financiación de partidos políticos (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 76/2004, 86/2008, 161/2008, 96/2009 y 148/2011).

77.La Ley de partidos políticos y sus enmiendas de 2007 estipulan, entre otras cosas, lo siguiente:

La igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de gestión en los partidos políticos y la prohibición de la discriminación por pertenecer o no a un partido político (arts. 4 y 5).

78.Teniendo en cuenta el hecho de que la promoción de la sociedad civil es de suma importancia para el desarrollo de la democracia y de una sociedad democrática, el Gobierno de la República de Macedonia aprobó la Estrategia de colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil para 2007-2011, en la que se subrayaba que la sociedad civil era un factor importante para la construcción de una sociedad democrática y se ponía el acento en la participación de los ciudadanos en las tendencias sociales mayoritarias. En junio de 2012 se aprobó la nueva Estrategia para el período 2012-2017. En 2010 se aprobó la nueva Ley de asociaciones y fundaciones (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 51/2010).

79.La Ley establece la libertad de asociación de conformidad con las prácticas europeas. Por ejemplo, al igual que los nacionales macedonios, los nacionales extranjeros, las personas jurídicas y los nacionales menores de edad pueden crear asociaciones y fundaciones. Los fundamentos de dicha disposición figuran en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Consejo de Europa.

5.Los derechos económicos, sociales y culturales

a)El derecho al trabajo

80.La respuesta relativa a la recomendación formulada en el punto 15 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial figura al final del presente informe.

81.Las enmiendas a la Ley de relaciones laborales de 2008 (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 106/2008) modificaron el artículo 10 de dicha Ley y estipularon una indemnización por daños y perjuicios en caso de discriminación por valor del quíntuplo del salario mensual medio, es decir, que el empleado tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a la Ley de relaciones contractuales.

82.Si, en una controversia, el candidato a un puesto de trabajo o el trabajador presentan pruebas de que el empleador ha contravenido los artículos 6 y 9 de la Ley, el empleador tendrá la obligación de demostrar que no ha habido discriminación, que ha actuado de conformidad con las disposiciones mencionadas anteriormente o que la diferencia de trato se basa en las excepciones estipuladas en el artículo 8 de la Ley.

83.En este último período se han venido realizando actividades en favor de la armonización del marco legislativo con el acervo de la Unión Europea, haciendo hincapié en las disposiciones que regulan la cuestión de la discriminación. Se ha estudiado esta cuestión con objeto de regularla completamente y de armonizar las disposiciones legales pertinentes con la legislación de la Unión Europea, es decir, las directivas en la materia. En este contexto, entre mayo de 2008 y septiembre de 2009 se ejecutó un proyecto titulado "Revisión de la legislación laboral nacional", con cargo al presupuesto de la Unión Europea.

84.El análisis de la armonización con la legislación de la Unión Europea, que ha dado lugar a unas recomendaciones específicas a este respecto, comprendió no solo la Ley de relaciones laborales y la Ley de empleo y seguro de desempleo, sino también la Ley de empleo de personas con discapacidad, la Ley de igualdad de oportunidades y la Ley de empresas de trabajo temporal.

85.El informe final de este proyecto se aprobó en septiembre de 2009 e incluía recomendaciones para seguir avanzando en el proceso de armonización legislativa. La República de Macedonia debe reforzar aún más sus capacidades para poder cumplir las obligaciones que se derivan de la incorporación del acervo en el sistema legislativo nacional, así como de la aplicación de las directivas de la Unión Europea. Por tanto, la aplicación de las directivas debe abordarse en varias fases.

86.Siguiendo las recomendaciones del "Proyecto de armonización" en la materia sobre las enmiendas al artículo 6, párrafo 2, de la Ley de relaciones laborales (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 124/2010), esta Ley ha sido armonizada con las Directivas Nos 2000/78/CE, 2000/43/CE, 2002/73/CE, 2006/54/CE y 97/80/CE, relativas a la igualdad de trato y de oportunidades. Se han introducido enmiendas y adiciones a la Ley en cuestión para armonizarla con las directivas mencionadas anteriormente, con miras a garantizar el principio de la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y el acceso igualitario al empleo, en particular la promoción y la formación profesional, las condiciones laborales, igual remuneración por igual trabajo, los sistemas profesionales de seguridad social, las licencias laborales, los horarios de trabajo y la rescisión de contratos de trabajo.

b)El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

87.El derecho de huelga y de sindicación está regulado por la Ley de relaciones laborales, cuyo artículo 236 garantiza el derecho de los sindicatos o de las federaciones sindicales que agrupen a varios sindicatos a convocar una huelga con el fin de proteger los derechos económicos y sociales y las relaciones laborales de sus miembros.

88.Asimismo, la Ley garantiza el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a sindicarse. Los empleadores también tienen derecho a crear asociaciones de empleadores y a afiliarse a ellas. La Ley prohíbe explícitamente toda actividad que imponga a las personas unas condiciones menos favorables a causa de su participación o afiliación a sindicatos o asociaciones de empleadores.

89.También se garantiza protección judicial contra las violaciones de los derechos contemplados en los estatutos del sindicato o de la asociación de empleadores.

c)El derecho a la vivienda

90.La respuesta relativa a la recomendación formulada en el punto 16 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial figura al final del presente informe.

d)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

91.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos de la República de Macedonia el acceso universal a la atención de la salud.

92.La Ley de atención de la salud y la Ley de seguro médico establecen el acceso igualitario a las instituciones sanitarias, al tiempo que respetan el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos de la República de Macedonia.

93.Según el artículo 5 de la Ley de seguro médico (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 65/12, texto unificado), el derecho de acceso a la atención de la salud es igual tanto para los nacionales de la República de Macedonia como para los nacionales extranjeros que residan y trabajen legalmente en la República de Macedonia. Se garantiza el seguro médico obligatorio a todos los nacionales extranjeros que estén empleados en el territorio de la República de Macedonia, así como a los que trabajen para personas físicas o jurídicas extranjeras, organizaciones e instituciones internacionales y misiones diplomáticas o consulares extranjeras, a menos que se disponga lo contrario en algún tratado internacional. También se garantiza el seguro médico obligatorio a todos los nacionales extranjeros que residan en la República de Macedonia con fines de educación o de promoción profesional, a menos que se disponga lo contrario en algún tratado internacional.

94.En este contexto, cabría mencionar el Marco estratégico para la mejora de la atención de la salud y de las condiciones sociales de los romaníes en la República de Macedonia mediante la introducción de la figura de los mediadores sanitarios para romaníes (aprobada en 2011).

e)El derecho a la educación y a la formación

95.Las respuestas relativas a las recomendaciones formuladas en los puntos 17 y 18 de las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial figuran al final del presente informe.

f)El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

96.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados.

Artículo 6Protección contra todo acto de discriminación racial

97.El capítulo VI de la Ley de prevención y protección contra la discriminación (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 50/2010) incluye disposiciones relativas a la protección judicial.

98.Según el artículo 34:

1)La persona que considere que se ha infringido algún derecho por motivos de discriminación podrá presentar una demanda ante el tribunal competente;

2)Las disposiciones de la Ley de procedimiento civil se aplicarán debidamente en este procedimiento.

99.En la demanda a que se refiere el artículo 34, párrafo 1, de la Ley se podrá solicitar lo siguiente:

1)Que se determine que el demandado ha vulnerado el derecho del demandante a la igualdad de trato o que la acción que el demandado ha realizado u omitido puede dar lugar directamente a una violación del derecho a la igualdad de trato;

2)Que se prohíban las acciones que vulneren o puedan vulnerar el derecho del demandante a la igualdad de trato o que se adopten medidas para poner fin a la discriminación o a sus consecuencias;

3)Que se indemnicen los daños materiales y no materiales causados por la vulneración de los derechos protegidos por la Ley;

4)Que se publique en los medios de comunicación, a cargo del demandado, la sentencia en la que se determina la violación del derecho a la igualdad de trato.

100.El artículo 38 de la Ley regula la carga de la prueba, concretamente: 1) si la parte en un proceso judicial alega que, de conformidad con las disposiciones de la Ley, se ha vulnerado su derecho a la igualdad de trato, estará obligada a declarar todos los hechos y pruebas que fundamenten su alegación. La parte demandada en el proceso tiene la obligación de proporcionar pruebas de que no ha habido discriminación. 2) La disposición del párrafo 1 del artículo 38 no se aplicará ni en juicios penales ni en casos de delitos menores.

Artículo 7Medidas adoptadas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

1.Enseñanza y educación

101.En el contexto del cumplimiento de las Prioridades estratégicas del Gobierno de la República de Macedonia para 2011 (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 58/2010), se ha emprendido una serie de actividades y medidas destinadas a la descentralización, la mejora de la calidad de la educación y la salvaguardia de la igualdad en este ámbito.

102.Las reformas en el ámbito de la educación se centran en las siguientes cuestiones: la mejora de la infraestructura y del equipo técnico de las escuelas; la formación del personal docente, los directores de escuelas y los miembros de las juntas escolares; la participación activa de los alumnos y estudiantes, así como de los padres y los representantes de la comunidad; y la mejora de la situación económica de los alumnos y estudiantes mediante subvenciones condicionadas y becas, así como libros de texto, transporte y alojamiento gratuitos si los alumnos o estudiantes en cuestión asisten a escuelas en lugares distintos de su lugar de residencia.

103.Se ha realizado un progreso significativo en la promoción del derecho de las personas que pertenecen a las distintas comunidades étnicas a recibir una educación en su lengua materna, derecho que está garantizado en la Constitución.

104.La introducción de una base de datos en la materia, así como del Sistema de Información sobre la Administración de la Educación (EMIS), contribuirán al seguimiento de los procesos de reforma en el ámbito de la educación y del proceso de toma de decisiones y a la elaboración de medidas relacionadas con los alumnos que abandonan los estudios antes de lo previsto, en especial los que pertenecen a comunidades étnicas. Las actividades de reforma han facilitado y mejorado el acceso a la enseñanza primaria y secundaria y han contribuido a reducir las elevadas tasas de abandono escolar temprano.

105.Según la Ley de enseñanza primaria (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 103/08, 33/10, 116/10, 156/10, 18/11, 51/11, 6/12 y 100/12), todos los niños tienen derecho a recibir una educación primaria. La Ley prohíbe toda discriminación por motivos de sexo, raza, color, nacionalidad, condición social, opinión política, religión o posición económica o social en el ejercicio del derecho a la enseñanza primaria. Uno de los objetivos de la reforma educativa es mejorar el nivel de alfabetización y las competencias de los alumnos con respecto a la comprensión, la información y el uso adecuado del idioma macedonio y su alfabeto cirílico y, en el caso de las comunidades que hablan un idioma distinto del macedonio, también de su idioma y su alfabeto.

106.Las escuelas primarias están obligadas a prestar asistencia para el aprendizaje del idioma macedonio a los hijos de los nacionales de la República de Macedonia que han vivido en el extranjero durante un período prolongado y que han vuelto a la República de Macedonia, donde inician o continúan su educación primaria.

107.El plan de estudios de la enseñanza primaria incluye el aprendizaje del idioma macedonio en el contexto de la aplicación de la Ley del aprendizaje obligatorio del idioma macedonio por las personas pertenecientes a las distintas comunidades.

108.Según la Ley de enseñanza secundaria (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 44/95, 24/96, 34/96, 35/97, 82/99, 29/02, 40/03, 42/03, 67/04, 55/05, 113/05, 35/06, 30/07, 49/07, 81/08, 92/08, 33/10, 116/10, 156/10, 18/11, 51/11, 6/12 y 100/12), la educación secundaria es obligatoria para todos los nacionales en igualdad de condiciones. La enseñanza secundaria es gratuita. Se prohíbe la discriminación en la educación secundaria por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o social, opinión política, religión, posición económica o condición social. Las personas pertenecientes a comunidades que hablan un idioma distinto del macedonio y con un alfabeto distinto del cirílico estudian en las escuelas secundarias públicas en el idioma y el alfabeto de su comunidad en la forma y en las condiciones prescritas por la Ley.

109.En lo referente a la mejora de la calidad de la enseñanza de idiomas distintos de la lengua materna, se ha elaborado un manual para la enseñanza de idiomas distintos de la lengua materna en colaboración con el British Council, la Oficina para el Desarrollo de la Educación y el Ministerio de Educación y Ciencia. El manual está pensado para profesores de enseñanza primaria, secundaria y superior y engloba los resultados de investigaciones científicas relativas al aprendizaje de una segunda lengua, además de tener en cuenta el contexto específico de los idiomas locales.

110.Con la aprobación de la Estrategia para una educación integrada en octubre de 2010, el Gobierno de la República de Macedonia inició unas reformas educativas que contribuyeron a crear un marco para reducir las diferencias entre las comunidades y a fomentar la integración en la educación y a través de ella. Uno de los principales elementos de las reformas educativas propuestas en la Estrategia es la enseñanza de idiomas. Entre las actividades destinadas a la mejora de la comunicación, se prevé que la enseñanza del idioma macedonio comience en la etapa inicial de la educación primaria, esto es, en el ciclo que abarca los cursos primero, segundo y tercero.

111.Con respecto a la provisión de libros de texto en los idiomas de las personas pertenecientes a distintas comunidades, de conformidad con la Ley de libros de texto para la enseñanza primaria y secundaria (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 98/08, 99/09, 83/10, 36/11, 135/11 y 46/12), los libros de texto se publican también en los idiomas de instrucción, es decir, que se traducen a los idiomas en que se imparte la educación.

2.Cultura

112.La Ley de cultura (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 1/98, 49/03, 82/05, 24/07, 116/10, 47/2011, 51/11 y 136/12) es el principal instrumento legislativo del ámbito de la cultura, y está basado en la Constitución y en los instrumentos internacionales pertinentes ratificados por la República de Macedonia.

113.La Ley determina que el Estado debe fomentar y prestar asistencia a las actividades culturales, garantizando a todas las comunidades las mismas condiciones a la hora de expresar, favorecer y promover su identidad cultural.

114.De acuerdo con la Ley, las actividades culturales y los valores de los intereses públicos de todos los nacionales de la República de Macedonia constituyen una prioridad nacional, de ahí que deban ser fomentados en todo momento y ser igualmente accesibles a todos los nacionales. Una de las prioridades en el ámbito de la cultura es garantizar los principios importantes para el ejercicio de los derechos culturales de las comunidades, a saber:

Fomentar la diversidad cultural;

Garantizar las condiciones necesarias para la expresión y la protección de la identidad cultural de las comunidades de la República de Macedonia;

Atender al desarrollo cultural y al disfrute de los derechos culturales de las minorías macedonias que están trabajando temporalmente fuera de la República de Macedonia y de los migrantes macedonios que se hallan en el extranjero, independientemente de su origen étnico;

Crear las condiciones necesarias para un desarrollo cultural igualitario en el país; y

Promover la cultura y la diversidad cultural del país en el extranjero.

115.La promoción del interés local por la cultura y las competencias de los municipios en el ámbito cultural se rigen por la Ley de cultura y la Ley de autonomía local (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 5/2002). En la esfera de la cultura, los municipios son responsables de brindar apoyo institucional y financiero a las instituciones y proyectos culturales; preservar el folclore, las costumbres, la artesanía tradicional y otros valores culturales; organizar actos culturales; y promover distintas formas específicas de creatividad.

116.En la práctica, ha concluido ya el proceso de descentralización y de transferencia de competencias en materia de cultura del nivel central al nivel local, de conformidad con la legislación pertinente. Por ejemplo, en la actualidad tanto los organismos nacionales como las autoridades locales velan debidamente por el ejercicio, el fomento y el respeto de la diversidad y de las tradiciones culturales de todas las comunidades de la República de Macedonia.

117.En lo referente a la promoción, la protección efectiva y el desarrollo de las tradiciones y del patrimonio cultural material de las diferentes comunidades, la Ley de cultura estipula que la protección y el uso de los bienes materiales e inmateriales, en tanto que riqueza cultural común de todos los ciudadanos de la República de Macedonia, se rigen por distintos reglamentos de determinados ámbitos.

118.La Ley de protección del patrimonio cultural (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 20/04, 115/07, 18/11 y 148/11), que es el principal instrumento legislativo relativo a la protección del patrimonio cultural, regula cuestiones que son importantes para la unidad del sistema de protección del patrimonio cultural material e inmaterial, pero este sistema comprende también leyes específicas relativas a actividades de protección de bienes muebles que forman parte del patrimonio cultural en función de su categoría (artículos audiovisuales, piezas de museo, artículos de biblioteca) que están armonizadas con los acuerdos internacionales pertinentes.

119.La Ley de protección del patrimonio cultural parte del principio general de que el patrimonio cultural es un valor fundamental de la República de Macedonia, cuya protección es de interés público y se aplica de acuerdo con sus valores, su importancia y su nivel de riesgo, independientemente de la fecha, lugar y forma de creación, del creador, del propietario o del titular de ese bien, así como de si es de naturaleza laica o religiosa y de la religión con la que esté relacionado.

120.La Ley de bibliotecas, la Ley de museos, la Ley de obras audiovisuales, la Ley de construcción de monumentos y elementos conmemorativos y la Ley de protección del patrimonio cultural constituyen la base jurídica para promover la cultura a nivel local y para desarrollar de una forma más efectiva la cultura y las tradiciones de todas las comunidades de la República de Macedonia.

121.En virtud de la Ley de cultura, los proyectos culturales y la protección del patrimonio cultural de las distintas comunidades están subvencionados por el sistema de financiación de programas y proyectos de interés nacional, con cargo al presupuesto nacional, por conducto del Ministerio de Cultura. Cada año el Ministerio publica concursos anuales para financiar programas y proyectos de interés nacional, a los que se puede presentar cualquier entidad pública (nacional o local) y privada (instituciones privadas, artistas, ONG, etc.) que trabaje en el ámbito de la cultura. Unas comisiones especializadas en distintas esferas de la cultura realizan una valoración profesional y competente de los proyectos presentados, basándose en los criterios fijados por el Reglamento de los criterios para financiar programas y proyectos en ámbitos específicos de la cultura, sin discriminación por motivos de origen étnico, estatus, edad, educación, religión, opinión política o cualquier otra característica subjetiva del solicitante, y proponen al Ministro de Cultura una lista de proyectos que se financiarán con cargo al Programa anual del Ministerio durante el año en curso. El programa anual aprobado se publica en los medios de comunicación en macedonio y en albanés, con lo que se garantiza la publicidad y la transparencia de la concesión de fondos presupuestarios para la cultura. En este sentido, las autoridades locales también financian proyectos y programas culturales de importancia local, independientemente del origen étnico o cualquier otro motivo de discriminación.

3.Información

122.Esta cuestión se detalló en los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados, así como en la versión actualizada del documento básico común, sección E. Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional.

III.Respuestas a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Respuesta a la recomendación del párrafo 9 de las anteriores observaciones finales del Comité (CERD/C/MKD/CO/7)

123.Según los datos estadísticos, ningún periodista ha sido denunciado, acusado o condenado por el delito tipificado en el artículo 319.

Respuesta a la recomendación del párrafo 10 de las anteriores observaciones finales del Comité

124.El artículo 4, párrafo 7, de la Ley de empleo y trabajo de los extranjeros (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nos 70/2007, 5/2009, 35/2010, 148/2011 y 84/2012) dice lo siguiente:

"Al emplear o dar trabajo a un extranjero, el empleador no podrá discriminar a un candidato por motivos de raza, color, sexo, edad, condición de salud, discapacidad, afiliación religiosa, política u otra, pertenencia a un sindicato, origen nacional o social, situación familiar, posición económica, orientación sexual u otras circunstancias personales. En estos casos, la prohibición de la discriminación directa o indirecta del candidato o empleado se aplicará de conformidad con la Ley de relaciones laborales."

125.En virtud del artículo 4, párrafo 1, de la Ley de extranjería (Gaceta Oficial Nos 35/2006, 66/2007, 117/2008, 92/2009, 156/2010, 158/2011, 84/2012 y 13/2013) los extranjeros tienen, durante su estancia legal en la República de Macedonia, los mismos derechos y obligaciones que sus ciudadanos, a menos que la ley disponga otra cosa.

126.El artículo 5 de esa Ley dice lo siguiente: "La presente Ley se aplicará de conformidad con los tratados internacionales ratificados por la República de Macedonia de conformidad con su Constitución que otorguen un trato más favorable a los extranjeros".

Respuesta a la recomendación del párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité

127.Las razones del rechazo de solicitudes de asilo no se vinculan con deficiencias de la Ley de asilo y protección temporal (Gaceta Oficial Nos 49/03, 66/07, 142/08, 146/09 y 166/2012), es decir, con deficiencias de funcionamiento de los mecanismos de determinación de la condición de refugiado, sino con el hecho de que los solicitantes de asilo en la República de Macedonia que proceden de zonas de crisis como el Afganistán, el Pakistán y Somalia, abandonan el Centro de Acogida de Solicitantes de Asilo de Vizbegovo y del territorio del país durante el procedimiento.

128.La República de Macedonia afronta una falta de intérpretes de los idiomas hablados en esos territorios (pashto, farsi, duru); no obstante, insistir en mantener las entrevistas exclusivamente en sus idiomas respectivos constituye un abuso de procedimiento por parte de los solicitantes de asilo, cuyo principal objetivo es recibir asilo no en la República de Macedonia sino en países de Europa Occidental.

129.En lo que respecta a la recomendación de que se revise la Ley de asilo y protección temporal, se han redactado enmiendas a esta norma.

130.La Ley de 2012 por la que se enmienda la Ley de asilo y protección temporal entró en vigor en diciembre de 2012. Esta Ley incorpora las disposiciones de la Directiva del Consejo Nº 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, la Directiva Nº 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional, y la Directiva Nº 2005/85/CE, de 1 de diciembre de 2005 , sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.

131.La Ley ofrece soluciones para ciertos problemas y mejora los procedimientos de asilo y de adopción de decisiones en primera instancia, así como los procedimientos para otorgar el estatuto de refugiado.

132.De conformidad con esta Ley, el Ministerio de Trabajo y Política Social informa a los solicitantes de asilo de todos los derechos que la norma les confiere, ya sea por escrito, en un idioma que con toda probabilidad sean capaces de entender, u oralmente, por conducto de un intérprete. La Ley define las obligaciones de los solicitantes de asilo, estipula qué datos personales se registran en la Base de Datos Integrada sobre Extranjeros, incluidos los relativos al asilo, la migración y los visados, que son procesados por la Unidad de Asilo, y fija el período por el que se conservarán dichos datos.

133.Además de la Ley enmendada de asilo y protección temporal en 2012, la República de Macedonia también ha formulado una Estrategia para la integración de los refugiados y extranjeros y un Plan de Acción Nacional para la aplicación del proceso de integración de los refugiados en la República de Macedonia. El Plan de Acción Nacional detalla las medidas de aplicación de la Estrategia en el período 2008-2015, en especial las vinculadas con la vivienda, la educación, la salud, el empleo, la protección social, etc.

134.En febrero de 2013 había en la República de Macedonia 16 refugiados reconocidos como tales y 587 personas bajo protección subsidiaria. La mayoría solicitaron protección internacional a raíz del conflicto de Kosovo de 1999 y pertenecen principalmente a las comunidades étnicas romaní, ashkalí, y egipcia. Hay en total 296 desplazados internos (o 81 familias) registrados en el país. De ellos, 78 (familias de dos miembros) residen en 6 centros colectivos y el resto en viviendas privadas, cuyo alquiler mensual paga el Estado. Con miras a resolver uno de los problemas más importantes de estas personas —la vivienda— están en marcha dos proyectos: el primero cuenta con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y comprende la construcción de 20 viviendas para los refugiados, mientras que el segundo, que se financiará con cargo al componente 1 del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), abarca la construcción de 100 viviendas para refugiados y desplazados internos.

135.Cabe notar también que en 2011 se aprobó por primera vez un programa de integración de las personas a las que se ha concedido asilo. El programa alienta a los beneficiarios a que participen activamente en las iniciativas destinadas a impulsar el proceso de integración local, en primer lugar a través del empleo y la educación. El Ministerio de Trabajo y Política Social formula este programa a comienzos de cada año y lo aplica mediante actividades conjuntas con el Centro de Integración de los Refugiados y Extranjeros y los centros de asistencia social. En 2013 también se adoptó un programa de este tipo.

136.Reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados, la legislación incorpora las normas y experiencias comparativas europeas para asegurar las garantías procesales en el procedimiento para obtener la condición de refugiado en la República de Macedonia, de conformidad con los intereses, las oportunidades económicas, y el sistema jurídico y político del país.

Respuesta a la recomendación del párrafo 12 de las anteriores observaciones finales del Comité

137.El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia firme en favor del Sr. El-Masri y en contra de la República de Macedonia. El Tribunal dictaminó que se habían vulnerado los artículos 3 (Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes), 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) y ordenó que se pagaran 60.000 euros por concepto de daños morales.

138.La sentencia fue traducida al macedonio y transmitida a todos los órganos que intervinieron en el caso y a otros órganos a los que se consideró pertinente informar.

139.La República de Macedonia cumplirá la sentencia dictada, de conformidad con la Ley de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gaceta Oficial Nº 67/09), según la cual:

Artículo 3

De conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la ejecución de las sentencias del tribunal será obligatoria para la República de Macedonia.

Artículo 6

Se creará una Comisión Interdepartamental para la Ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargada de supervisar dicha ejecución.

Respuesta a la recomendación del párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité

140.En los tribunales de primera instancia se emplearon 28 traductores para aplicar las disposiciones de las leyes relativas al uso de los idiomas de las comunidades en las actuaciones judiciales; 22 en 2006, 6 en 2007 y 2 en 2008.

En los tribunales de apelación de Gostivar, Skopje y Bitola se utilizaron 4 traductores, de los cuales 1 en 2006, 1 en 2007 y 1 en 2008; y

En el Tribunal Supremo de la República de Macedonia se empleó 1 traductor en 2006.

141.En lo que respecta a las actividades de capacitación, los datos demuestran que se impartió a los traductores del Tribunal Supremo y del Tribunal de Primera Instancia de Skopje II, competente en lo civil, formación durante nueve meses como traductores, mientras que el traductor del Tribunal de Primera Instancia de Resen asistió a cuatro seminarios de capacitación.

Respuesta a la recomendación del párrafo 14 de las anteriores observaciones finales del Comité

142.El 1 de enero de 2010, de conformidad con la Ley por la que se modifica la Ley del Registro Civil (Gaceta Oficial Nos 98/08 y 67/09), la responsabilidad de mantener los registros civiles pasó del Ministerio del Interior a la Dirección del Registro Civil, dependiente del Ministerio de Justicia.

143.A pesar de ello, el Ministerio del Interior, en cooperación con otros ministerios, en particular la Dirección del Registro Civil del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Política Social, la Oficina del ACNUR en Skopje, el Consejo de Europa, la OSCE, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la red de ONG, participa activamente, en el marco de su competencia, en la superación y solución de los problemas que afrontan las personas pertenecientes a la comunidad romaní con respecto a los procedimientos de inscripción en el Registro de Nacimientos y la obtención de documentos de identidad.

144.En lo que respecta a los documentos personales comprendidos dentro de su ámbito de competencia, el Ministerio del Interior siempre actúa de acuerdo con la legislación pertinente y sin discriminación por ningún motivo, incluida la pertenencia étnica.

145.El Proyecto de nuevos documentos personales, que introdujo los documentos de identidad biométricos en la República de Macedonia, se inició el 2 de abril de 2007 con la expedición de pasaportes conformes a las normas europeas.

146.Según la Ley de documentos de viaje de los ciudadanos de la República de Macedonia, estos documentos se expiden siguiendo con un procedimiento definido por la Ley, de conformidad con la legislación primaria y secundaria, a todos los ciudadanos del país que cumplan las condiciones para obtener un pasaporte, con independencia de su pertenencia étnica.

147.La segunda etapa del Proyecto de nuevos documentos personales se inició el 1 de octubre de 2007 y comprendió la expedición de cédulas de identidad y permisos de conducir biométricos.

148.En octubre de 2011, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el Ministerio del Interior, la Dirección del Registro Civil, el ACNUR y ONG romaníes, dio inicio a una campaña para identificar e inscribir a las personas de la comunidad romaní que no figuraran en el Registro de Nacimientos, localizándolas e identificándolas directamente sobre el terreno. La campaña también comprendió análisis de ADN; se tomaron muestras de ADN de 32 personas indocumentadas con fines de análisis. La campaña para inscribir a las personas que no figuraban en el Registro de Nacimientos y las actividades puerta a puerta destinadas a estas personas, que comenzaron en octubre de 2011, han llegado a su etapa final.

149.Con el fin de dar a conocer a la población romaní las oportunidades legales de resolver debida y completamente el problema de la obtención de documentos de identidad, se han establecido equipos de trabajo interdepartamentales encargados de aplicar proyectos relacionados con esta cuestión.

150.En lo que respecta a los documentos personales y públicos, los procedimientos para obtener la nacionalidad de la República de Macedonia y otros procedimientos de su competencia, el Ministerio del Interior siempre actúa de conformidad con la legislación pertinente y sin discriminación por ningún motivo, incluida la pertenencia étnica.

151.En el procedimiento de expedición de documentos de viaje, desde su apertura a instancia del ciudadano en cuestión hasta la emisión del documento, se respetan plenamente la legislación aplicable y el derecho, consagrado en la ley, de utilizar un idioma y alfabeto de uso oficial distintos del macedonio. Además, a petición de los ciudadanos que hablen un idioma diferente del oficial (romaníes, bosnios, turcos, serbios y valacos), su nombre podrá figurar en el pasaporte en su idioma y alfabeto. Desde el 2 de abril de 2007, cuando se inició la expedición de documentos de viaje biométricos, hasta febrero de 2013, se emitieron un total de 4.158 pasaportes con el nombre impreso también en romaní.

152.La misma disposición jurídica se aplica también al procedimiento de expedición de cédulas de identidad; del 1 de octubre de 2007 a febrero de 2013, se expidieron 1.897 cédulas con el nombre impreso también en romaní.

153.Además, en el marco de su competencia, el Ministerio del Interior participó activamente, en cooperación con la Oficina del ACNUR en la República de Macedonia, en el proyecto regional de la Comisión Europea titulado "Inclusión social y acceso a los derechos humanos de los romaníes, los ashkalíes y los egipcios en los Balcanes occidentales", que se inició en febrero de 2008 y cuya primera etapa concluyó con éxito en la República de Macedonia, así como en la segunda etapa de este proyecto, "Inclusión social: Apoyo regional a las comunidades marginadas", que finalizó el 31 de octubre de 2011.

Respuesta a la recomendación del párrafo 15 de las anteriores observaciones finales del Comité

154.De conformidad con los objetivos de su programa, el Organismo de Empleo centra sus actividades en impartir a los desempleados una preparación adecuada para su inserción laboral, aplica medidas activas de empleo y actúa de mediador para la contratación.

1.Medidas activas de empleo

155.En el marco del Plan operativo 2011 sobre medidas y programas activos de empleo, el Organismo de Empleo ejecuta estos programas y medidas, en los plazos previstos y con la participación de empleadores y desempleados de la comunidad romaní, junto con otros desempleados inscritos en el Organismo.

156.El Plan operativo 2011 abarca diferentes medidas programas en favor del empleo, dos de los cuales han sido especialmente concebidos para aumentar el empleo de los romaníes.

2.Programa de empleo por cuenta propia, entre cuyos grupos destinatarios se cuentan los desempleados romaníes inscritos

157.El Programa imparte capacitación a los desempleados sobre los aspectos básicos de la iniciativa empresarial y la preparación de planes de negocios sólidos y sostenibles, les presta asistencia para registrar sus propias empresas y les proporciona subsidios para el inicio de las actividades.

158.Cada beneficiario recibe subvenciones por un total de 201.897 dinares, 185.000 como subsidio directo para la compra de equipos y materias primas y 16.897 como asistencia indirecta en la forma de capacitación básica para la gestión empresarial, un sistema de bonos para preparar el plan de negocios y apoyo para el registro de las empresas.

159.Hasta el 29 de septiembre de 2011, 59 romaníes se habían inscrito en este programa, y otros 8 en el Programa de apoyo a la formalización de actividades económicas existentes. La inscripción de empresas al amparo de estos programas sigue abierta, por lo que las cifras indicadas no son definitivas y pueden variar. Las cifras finales se conocerán al concluir los programas.

3.Programa de apoyo a los romaníes

160.Se imparte formación en ocupaciones para las que faltan profesionales en el mercado de trabajo, determinadas sobre la base de los resultados del análisis de las competencias que requiere dicho mercado, la información obtenida de los servicios profesionales del Organismo de Empleo y la encuesta de vacantes, los recursos disponibles para organizar e impartir la capacitación y el Memorando de entendimiento firmado entre el Organismo de Empleo y el Centro de Educación y Formación Profesional, y entre el Organismo y el Centro de Educación de Adultos.

161.Los destinatarios de la formación reciben subsidios de 4.700 dinares mensuales para pagar los gastos de subsistencia y viaje. También se costea el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todo desempleado inscrito que no haya participado en el Programa de preparación al empleo mediante la capacitación en profesiones deficitarias tiene derecho a recibir esta formación.

162.La capacitación se imparte durante tres meses en instituciones y/u organismos. Después de la formación, todos los candidatos siguen un período de prácticas de un mes con un empleador, en condiciones reales, al término del cual deberán obtener el correspondiente certificado.

163.Los desempleados que aprueban el examen reciben un certificado de cualificación profesional.

164.Además de las medidas activas, el funcionamiento normal de los centros de empleo contempla la prestación a los desempleados romaníes de otros servicios, tales como la mediación para la contratación, los centros de empleo (información, orientación y diferentes tipos de capacitación), etc. Las actividades de estos centros de empleo tienen por objeto impulsar la iniciativa y desarrollar las capacidades de las personas que buscan trabajo, para que puedan presentarse con éxito en el mercado laboral y buscar empleo activamente.

165.Los centros de empleo cooperan regularmente con los empleadores para mantenerlos informados de la evolución del mercado de trabajo y la legislación, así como de las oportunidades, condiciones, ventajas y beneficios de contratar a desempleados. También se han ofrecido servicios a los empleadores, como la asistencia para la organización de la capacitación, el readiestramiento o la formación de los desempleados en función de las necesidades de los empleadores, la oferta de personal calificado y la mediación para la contratación, entre otros.

166.El Organismo ha designado funcionarios encargados de cooperar con los centros de información para los romaníes en las ciudades que cuentan con estos centros.

167.Las actividades que llevará a cabo el Organismo de Empleo en el futuro próximo en el marco del Plan de Acción y el Plan Operativo para el Decenio de la Inclusión Romaní (2005-2015) y la Estrategia para los romaníes en la República de Macedonia se adaptarán periódicamente a las necesidades y prioridades de este grupo objetivo.

168Según la Estrategia nacional de empleo 2015, las prioridades de las políticas relativas al mercado de trabajo son: establecer las condiciones para estimular la participación, crear empleo y mejorar el acceso al mercado laboral.

169.Los proyectos que se han realizado hasta la fecha en el ámbito de la igualdad de oportunidades, la no discriminación y los derechos humanos, así como los proyectos en curso, por ejemplo, el programa de subvenciones directas "Apoyo al empleo de los jóvenes y de los desempleados de larga data", y el futuro sistema de subsidios "Integración de las mujeres de las comunidades étnicas en el mercado de trabajo", contribuyen a fortalecer la capacidad institucional y de empleo y a crear un mercado laboral incluyente, con miras a preparar mejor al país para cumplir los objetivos de la Estrategia europea de empleo e integración social.

170.El proyecto "Fortalecer la capacidad de integración de las mujeres marginadas en el mercado de trabajo, con especial énfasis en las mujeres de las comunidades étnicas, 2012‑2013" se ha concebido con el objeto de mejorar la capacidad nacional de aplicar y ejecutar las políticas de empleo e integración social y desarrollar una asociación y cooperación eficaces entre las instituciones y organizaciones competentes de nuestra sociedad en lo que respecta a dicha integración, en especial de las mujeres de diferentes comunidades étnicas. Las actividades previstas en el marco del proyecto tienen por objetivo mejorar la actual situación de las mujeres marginadas en el mercado laboral mediante un enfoque analítico; fomentar la capacidad, las competencias y los conocimientos de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Política Social, el Organismo de Empleo y otras instituciones y organizaciones del ámbito de la protección social, competentes para prestar apoyo y servicios para la integración de las mujeres marginadas en el mercado de trabajo; impulsar la cooperación entre diferentes departamentos; difundir los resultados obtenidos; y promover las mejores prácticas nacionales de integración de las mujeres de diferentes grupos étnicos. Este proyecto y los programas de capacitación conexos, las metodologías y el enfoque asociativo de la cooperación permitirán una sólida integración social en el mercado de trabajo mediante la aplicación de las experiencias y mejores prácticas de la Unión Europea con miras a desarrollar el mercado de trabajo, y mejorarán la situación, las oportunidades de empleo y la competitividad de las mujeres de las diferentes comunidades étnicas en el mercado laboral.

171.Según datos del Organismo de Empleo, las romaníes se benefician regularmente de una parte de estas medidas. Por ejemplo, en 2012 se celebraron 44 reuniones de información sobre las medidas activas de empleo en las 10 ciudades con mayor población romaní. También se organizaron 60 talleres sobre la preparación de planes de negocios. De los asistentes, 3 mujeres romaníes lograron crear sus propias empresas y convertirse en trabajadoras autónomas. Solicitaron un crédito para el empleo por cuenta propia 31 mujeres romaníes y 2 lo obtuvieron. Consiguieron empleo por conducto del programa de subsidios 6 mujeres romaníes y 4 mujeres con discapacidad. Además, más de 22 mujeres romaníes también participaron en el programa de servicios públicos.

Respuesta a la recomendación del párrafo 16 de las anteriores observaciones finales del Comité

172.Según la evaluación general, las condiciones de vida de los romaníes son particularmente malas y con frecuencia inferiores a las normas fijadas en materia de vivienda adecuada. Reconociendo esta situación, el gabinete del Ministro sin cartera Nezdet Mustafa, Coordinador Nacional del Decenio de la Inclusión Romaní y de la Estrategia para los romaníes, firmó en 2010 un Memorando de cooperación con 19 municipios. El propósito del Memorando es adoptar medidas coordinadas para resolver los problemas que afrontan los romaníes y asignar fondos presupuestarios a actividades específicas destinadas a esta comunidad a nivel local.

173.Como resultado del Memorando de cooperación, en la sección 130.01 (Ministerio de Transporte y Comunicaciones), programa 1 (Administración), subprograma 11 (Apoyo a la aplicación del Decenio de la Inclusión Romaní y de la Estrategia para los romaníes), partida 448 (Subvenciones de capital para los gobiernos autónomos locales), subpartida 488190-11 (Otras subvenciones de capital) del presupuesto de la República de Macedonia para 2011 (Gaceta Oficial Nº 161/2010) se asignaron un total de 10.986.000 dinares a proyectos comprendidos en el Decenio de la Inclusión Romaní, la Estrategia para los romaníes y el Plan de acción de vivienda. Los fondos se utilizaron en los proyectos siguientes:

1.Municipio de Bitola: 2.086.000 dinares para el proyecto de pavimentación de la calle Ljubojno, tramos 1, 2 y 3, en la localidad de Bair;

2.Municipio de Cair: 1.700.000 dinares para el proyecto de pavimentación de las calles 376/1 y 376/2 en la localidad de Stara Topana;

3.Municipio de Gazi Baba: 1.500.000 dinares para el proyecto de construcción del alcantarillado de la calle 12 en la aldea de Jurumleri;

4.Municipio de Kocani: 1.000.000 dinares para el proyecto de construcción de un muro de contención en la calle Stamen Manov, tramo 2;

5.Municipio de Kicevo: 1.000.000 dinares para el proyecto de reconstrucción de un dique y de calles;

6.Municipio de Prilep: 900.000 dinares para el proyecto de construcción del alcantarillado de un tramo de la calle Berovska;

7.Municipio de Delcevo: 800.000 dinares para el proyecto de reconstrucción de una parte de la red de suministro de la ciudad de Delcevo, zona del conducto circular, tramo 2, PK 1.596.60 – PK 1.929.94.

174.Además, sobre la base de un anuncio publicado en 2009 para la asignación de los apartamentos construidos en el marco del Proyecto de viviendas para grupos socialmente vulnerables F/P 1674, parcialmente financiado por un préstamo de 25.350.000 euros del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, contraído en el marco del acuerdo de préstamo F/P 1674 (2009), y con 25.350.000 euros del presupuesto de la República de Macedonia, en 2011 se entregó un total de 30 apartamentos a personas de la comunidad romaní, pertenecientes a 10 familias de Ohrid, 4 de Kicevo, 9 de Kavadarci y 7 de Kocani.

175.Según algunas evaluaciones, aproximadamente el 70% de los romaníes no poseen un título de propiedad de sus viviendas, viven en construcciones ilegales o no han legalizado su propiedad. En 2011, con miras a resolver esta situación, la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la Ley de legalización de todas las construcciones ilegales, que permite la legalización de dichas construcciones al precio de 1 euro por metro cuadrado; los romaníes serán los principales beneficiarios de esta norma.

Respuesta a la recomendación de los párrafos 17 y 18 de las anteriores observaciones finales del Comité

176.Desde el año escolar 2008/09, la enseñanza secundaria es obligatoria en la República de Macedonia. El transporte es gratuito para los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria cuyos hogares distan más de 2 km y 2,5 km, respectivamente, de los centros educativos. En lugares que no cuentan con transporte organizado, se facilita a los alumnos alojamiento en residencias estudiantiles y libros de texto gratuitos. El Proyecto de transferencias condicionadas de efectivo ha proporcionado asistencia financiera, condicionada a la asistencia regular a clase, a los alumnos de enseñanza secundaria cuyos padres reciban asistencia social.

177.La población romaní afronta un problema educativo: gran cantidad de niños romaníes abandonan el proceso educativo (deserción escolar). Ante tal situación, el Ministerio de Trabajo y Política Social, en cooperación con el Fondo de Educación Romaní y 18 gobiernos autónomos locales, han ejecutado en los últimos seis años el Proyecto de inclusión de los niños romaníes en la educación preescolar, que tiene por principal objetivo mejorar la integración de estos niños mediante su matriculación en instituciones de enseñanza preescolar un año antes del comienzo de la enseñanza primaria. En 2012/1З participaron en este proyecto 459 niños romaníes.

178.El Proyecto de becas, apoyo y acompañamiento de los alumnos romaníes de la enseñanza secundaria se empezó a ejecutar en noviembre de 2009. Está a cargo de la Dirección de Fomento de la Educación en las Comunidades del Ministerio de Educación y Ciencia y abarca 84 centros de enseñanza y 25 municipios de todo el país.

179.En el marco de la Estrategia nacional para los romaníes y del Plan de acción de educación, el Ministerio de Educación y Ciencia otorgó, en el año escolar 2008/09, 650 becas a alumnos romaníes del primer año de la enseñanza secundaria como medida de estímulo e incentivo para que prosiguieran y concluyeran su educación.

180.En el año escolar 2009/10, sobre la base de los resultados positivos de estos programas, el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con el Fondo de Educación Romaní, inició un proyecto destinado a proporcionar becas y apoyo a 800 alumnos romaníes y acompañamiento a los 1.606 alumnos romaníes de la enseñanza secundaria, lo cual suponía una asistencia adicional para que todos los estudiantes pudieran lograr mejores resultados. Se concedieron becas a 455 alumnos de la enseñanza secundaria (entre ellos 258 mujeres), que presentaban una nota media satisfactoria (3,00).

181.Todas estas medidas han sido estimulantes y se han traducido en una mayor participación de los alumnos romaníes.

182.En los últimos años, también ha aumentado el número de alumnas de la enseñanza secundaria de las demás comunidades étnicas.

Año escolar

Albanesas

Turcas

Bosnias

2006/07

9 791

1 072

283

2007/08

10 731

1 172

317

2008/09

11 380

1 220

333

183.En lo que respecta a las medidas de sensibilización y la campaña educativa, la República de Macedonia ha abierto centros de educación secundaria y aulas dispersas en las zonas rurales, para facilitar el acceso a la educación de los alumnos de estas zonas. Cabe citar al respecto los centros de enseñanza secundaria de los municipios de Lipkovo y Centar Zupa y las aulas de los municipios de Mavrovo y Rostuse y de Vrapciste, entre otros.

184.Con el fin de sensibilizar a la población sobre la importancia de aumentar la matriculación y reducir el abandono escolar de las alumnas de las comunidades étnicas y de las zonas rurales se han organizado numerosas campañas y actividades, entre las que cabe mencionar las siguientes:

Campaña en los medios de comunicación sobre la obligatoriedad de la enseñanza secundaria.

Campaña "Está en nuestras manos", que contó con el apoyo del Fondo de Educación Romaní y fue organizada por la ONG Centro Nacional Romaní en cooperación con la Dirección de Fomento y Promoción de la Educación en los Idiomas de las Comunidades y la Dependencia de Promoción de la Enseñanza Primaria y Secundaria. La campaña comenzó en 2006 y sigue en curso. Tiene por objeto alentar a los padres romaníes a matricular a sus hijos en los centros de enseñanza y reducir la tasa de abandono escolar. También ha abarcado la publicación de un manual de prevención y protección contra la discriminación en la educación.

185.La matriculación de los estudiantes en la enseñanza superior tiende a aumentar al igual que en la enseñanza secundaria. En el año escolar 2008/09, la existencia de un elevado número de instituciones de enseñanza superior, tanto públicas como privadas, facilitó aún más el acceso a la enseñanza y amplió las opciones disponibles. La apertura de 46 programas de estudio dispersos en 15 ciudades (Skopje, Bitola, Stip, Tetovo, Kavadarci, Debar, Veles, Struga, Kriva Palanka, Kicevo, Prilep, Gevgelija, Sveti Nikole, Berovo y Probistip) ha reducido los costos de los cursos y aumentado la matriculación de alumnas en las instituciones de enseñanza superior. La Campaña de matriculación en la enseñanza superior ha sensibilizado a la población acerca de la necesidad de la educación a este nivel.

1.Proyectos y actividades en la enseñanza primaria

a)Exención de la tasa administrativa del certificado de inmunización

186.Desde el año escolar 2009/10, el Ministerio de Educación y Ciencia, por conducto de la Dependencia de Promoción de la Enseñanza Primaria y Secundaria y la Dirección de Fomento y Promoción de la Educación en los Idiomas de las Comunidades, en cooperación con el Ministerio de Salud, exime a los padres de niños que se matriculan en el 1º grado del pago de la tasa administrativa de expedición del certificado de inmunización, uno de los documentos exigidos para la matrícula. Esta exención ha favorecido en gran medida a las familias romaníes, para las que el gasto representaba un importante obstáculo a la matriculación de sus hijos en la enseñanza primaria.

b)Manual de lucha contra la discriminación en la educación en la República de Macedonia

187.La Dirección de Fomento y Promoción de la Educación en los Idiomas de las Comunidades, en cooperación con la ONG Centro Nacional Romaní de Kumanovo y otras dependencias del Ministerio de Educación y Ciencia ha preparado un manual de prevención y protección contra la discriminación en la educación en la República de Macedonia.

188.El principal objetivo de este manual es promover la cooperación y coordinación de todas las instituciones y personas competentes del sistema educativo para brindar a todos los niños la oportunidad de recibir en igualdad de condiciones una educación de calidad, con independencia de su religión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia, y establecer un sistema de supervisión que garantice a todos los niños un acceso sin obstáculos a una educación de calidad a través de la cooperación mutua y de la participación de todas las partes interesadas. El manual se ha publicado en los idiomas macedonio, albanés, bosnio, valaco, romaní, serbio y turco, y se ha distribuido a todos los centros de enseñanza primaria y secundaria. Se han organizado dos cursillos de formación sobre la supervisión de su aplicación, destinados a los inspectores de enseñanza competentes a nivel nacional y local. En el manual se hace especial hincapié en los alumnos romaníes, que se encuentran entre los grupos más vulnerables. El proyecto fue financiado en su totalidad por el Fondo de Educación Romaní de Budapest (Hungría).

c)Libros de texto en idioma romaní para la asignatura optativa "Idioma y cultura romaníes"

189.En el contexto del proyecto destinado a facilitar libros de texto gratuitos a todos los alumnos, en el año escolar 2010/11 el Ministerio de Educación y Ciencia proporcionó por primera vez libros de texto en romaní para la asignatura optativa "Idioma y cultura romaníes" a los alumnos de 3º, 4º y 5º grados. Estos libros de texto están actualmente disponibles y se utilizan para enseñar dicha asignatura. En total se han distribuido 1.300 libros.

2.Proyectos y actividades en la enseñanza secundaria

a)Proyecto de becas, apoyo y acompañamiento para los alumnos romaníes de la enseñanza secundaria

190.El principal objetivo del proyecto era aumentar, mediante intervenciones positivas, el número de alumnos romaníes de 1º, 2º y 3º grados de todos los centros públicos y privados de enseñanza secundaria que aprobaran el curso y mejorar sus resultados.

191.Participaron en el proyecto 444 becarios, 84 centros de estudios y 28 municipios.

Año escolar 2009/10

1º grado

2º grado

3º grado

Total

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Número de candidatos seleccionados

250

106

144

106

58

48

88

35

53

444

199

245

192.El proyecto se dividió en tres partes:

1.Becas: Apoyo financiero de 2.200 dinares por un período de nueve meses para 444 alumnos romaníes de la enseñanza secundaria con una nota media mínima de 3,00 en el año escolar 2009/10.

2.Apoyo: Se contrató a 93 profesores de matemáticas de la enseñanza secundaria para trabajar con los becarios y los demás alumnos romaníes que no obtuvieron una beca pero tenían derecho a recibir apoyo y acompañamiento. Con el fin de ayudar a los alumnos a dominar la asignatura, cada profesor impartió 16 clases extraordinarias a un grupo de 15 a 20 estudiantes, controló sus avances y asistencia, les informó de las modalidades y condiciones de estudio y de las oportunidades de realizar actividades extracurriculares y utilizar los servicios escolares, mantuvo contacto con sus padres e informó de los progresos al equipo del proyecto.

3.Acompañamiento: Se contrató a 68 profesores de diferentes asignaturas técnicas y sociales en las que los alumnos romaníes señalaron que necesitaban asistencia adicional.

193.Todos los alumnos romaníes de la enseñanza secundaria tenían derecho a recibir apoyo y acompañamiento con independencia de que hubieran obtenido o no una beca.

i)Resultados del proyecto en el año escolar 2009/10

1.Como resultado de las becas, del total de 444 becarios, 437 pasaron al siguiente grado sin repetir o abandonar el curso:

Debieron repetir curso 5 alumnos;

Abandonaron sus estudios 2 alumnos.

2.Tras recibir el apoyo y acompañamiento, 349 de los 444 alumnos aprobaron el curso con una nota media mínima de 3,00, mientras que 88 registraron una nota inferior.

3.Diez estudiantes que no participaron en el programa porque habían repetido el curso pero recibieron apoyo y acompañamiento aprobaron el grado con resultados excelentes o buenos y notas medias de hasta 5,00.

Proyecto de becas y acompañamiento de los alumnos romaníes de 1º, 2º, 3º y 4º grados en el año escolar 2010/11

194.El proyecto prosiguió inmediatamente después de la conclusión de la primera etapa, es decir, oficialmente, el 1 de noviembre de 2010.

195.Los alumnos romaníes de la enseñanza secundaria pudieron solicitar dos nuevas categorías de becas concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el marco del proyecto.

196.Las becas de la primera categoría, destinadas a aquellos alumnos que alcanzaran una nota media entre 3,50 y 5,00, estaba dotada de 2.200 dinares mensuales durante nueve meses.

197.Las becas de la segunda categoría destinadas a aquellos que alcanzaran una nota media entre 3,00 y 3,49, tenían una dotación de 1.500 dinares mensuales durante nueve meses.

198.El Proyecto de becas y acompañamiento de los alumnos romaníes de la enseñanza secundaria en 2010/11 se dividió en tres partes:

1.Becas: Apoyo financiero para 613 estudiantes en el año escolar 2010/11, incluidas 412 becas de la primera categoría y 201 de la segunda.

2.Acompañamiento: Se constituyó en el Ministerio de Educación y Ciencia una comisión integrada por 160 profesores de diferentes asignaturas técnicas y sociales en las que los alumnos romaníes señalaron que necesitaban asistencia adicional.

3.Asistencia para la preparación eficaz del examen nacional de conclusión de la educación secundaria para los estudiantes de 4º grado.

ii)Resultados del proyecto en el año escolar 2010/11

199.Como resultado de las becas, del total de 611 becarios, 597 pasaron al siguiente grado sin repetir o abandonar el curso:

Abandonaron sus estudios 12 alumnos;

Repitieron 2 alumnos.

200.De los 99 estudiantes romaníes que no obtuvieron becas pero recibieron acompañamiento y fueron controlados por el equipo del proyecto, 46 obtuvieron una nota media mínima de 3.00, lo que pone de manifiesto los buenos resultados del programa. Estos estudiantes podrán recibir becas en el futuro. Los 53 estudiantes restantes pasaron de grado sin abandonar o repetir el curso.

201.De los 90 estudiantes del último curso (18 de 3º grado y 72 de 4º grado), 22 becarios y 1 alumno que no obtuvo una beca recibieron apoyo y asistencia adicionales para preparar el examen nacional de conclusión de la educación secundaria (16 estudiantes) y el examen final (7 alumnos). Todos los alumnos aprobaron los exámenes.

202.Veinte alumnos con necesidades especiales que participaron en el programa también aprobaron los exámenes finales en las escuelas Partenie Zografski y Sveti Naum Ohridski en Skopje e Iskra en Stip.

203.Además del aumento del número de alumnos que aprobaron el curso y de la mejora de las notas medias y el dominio de las asignaturas, cabe destacar también los siguientes resultados:

Incremento de la asistencia, es decir, reducción del absentismo;

Mejora de la comunicación en la relación entre la escuela y los padres;

Aumento de la socialización y la participación en las actividades extracurriculares;

Facilitación del acceso a los libros de texto, el transporte y otros artículos escolares.

b)Reducción de los requisitos de ingreso en la enseñanza secundaria para los estudiantes romaníes

204.De conformidad con la Estrategia nacional para los romaníes y con el Plan de acción de educación, a partir del año escolar 2009/10, los exámenes de matrícula en los centros públicos de enseñanza secundaria permiten a los alumnos romaníes matricularse en una institución pública de enseñanza secundaria determinada si obtienen hasta un 10% menos de los puntos prescritos para los exámenes correspondientes a los planes y programas de estudio respectivos y cumplan los criterios adicionales de los exámenes de conocimientos y competencias en los institutos respectivos.

205.Esta medida tiene por objeto motivar a los alumnos romaníes a proseguir su educación y ha creado oportunidades para su ingreso en los centros de enseñanza secundaria más reputados de la República de Macedonia.

c)Construcción de un centro de enseñanza secundaria en el municipio de Suto Orizari

206.Se está construyendo un centro combinado de enseñanza secundaria general y profesional en el municipio de Suto Orizari, de población mayoritariamente romaní.

3.Proyectos y actividades en la enseñanza superior

a)Cuotas para la matriculación de estudiantes romaníes en las instituciones de enseñanza superior

207.Esta práctica se ha aplicado durante años como medida de acción afirmativa para facilitar el acceso de los estudiantes romaníes a los centros de enseñanza superior.

b)El idioma romaní como asignatura optativa en la enseñanza superior

208.El curso de idioma y cultura romaníes fue introducido como asignatura optativa en la Facultad de Filología de Skopje por primera vez en el año escolar 2010/11.

Cuadro 4

Escuelas en las que se enseña la asignatura optativa "Idioma y cultura romaníes"

Escuelas primarias en las que se enseña la asignatura optativa "Idioma y cultura romaníes"

Número

Ciudad

Escuela

Total de alumnos romaníes

Alumnos romaníes que estudian la asignatura op tativa

Porcentajes

1

Tetovo

Goce Delcev

121

50

41 , 3

2

Kicevo

Sande Steriovski

354

107

30 , 2

3

Skopje

B. Ramiz y Hamid

2 126

1 595

75 , 0

4

Skopje

26 de julio

476

345

72 , 4

5

Stip

Dimitar Vlahov

118

73

61 , 8

6

Stip

Goce Delcev

198

21

10 , 6

Total

4

6

2 761

2 191

79 , 3

4.Datos estadísticos

Cuadro 5

Alumnos romaníes de 1º grado entre los años escolares 2005/06 y 2010/11

Número

Año escolar

Varones

Mujeres

Total de alumnos de 1º grado

1

2005/06

685

671

1 356

2

2006/07

715

654

1 369

3

2007/08

782

699

1 481

4

2008/09

839

833

1 672

5

2009/10

754

729

1 483

6

2010/11

716

605

1 321

Cuadro 6

Alumnos romaníes de la enseñanza primaria entre los años escolares 2005/06 y 2010/11

Número

Año escolar

Varones

Mujeres

Total de alumnos romaníes

1

2005/06

4 469

3 940

8 409

2

2006/07

4 441

3 940

8 381

3

2007/08

5 268

4 882

10 150

4

2008/09

5 421

5 130

10 571

5

2009/10

5 528

5 225

10 753

6

2010/11

5 410

5 103

10 513

Cuadro 7

Alumnos romaníes de la enseñanza secundaria entre los años escolares 2005/06 y 2010/11

Número

Año escolar

Varones

Mujeres

Total de alumnos romaníes

1

2005/06

654

586

1 240

2

2006/07

678

526

1 204

3

2007/08

831

641

1 472

4

2008/09

5

2009/10

1 054

900

1 954

6

2010/11

1 031

780

1 698

Respuesta a la recomendación del párrafo 19 de las anteriores observaciones finales del Comité

209.En el período transcurrido entre febrero de 2007 y agosto de 2011, la Academia de Formación de Jueces y Fiscales organizó 22 eventos a los que asistieron en total 314 personas.

210.Diez de estos eventos fueron cursos de formación impartidos a un total de 290  personas: 115 jueces, 76 fiscales, 53 abogados, 6 abogados de la fiscalía y 40 representantes de otras instituciones. Los cursos estuvieron dedicados a los siguientes temas:

No discriminación – objeto de 4 cursos;

Concepto de no discriminación;

Marco jurídico nacional e internacional de lucha contra la discriminación;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo – objeto de 4 cursos.

211.Trece representantes de la República de Macedonia (9 jueces y 4 fiscales) asistieron a 7 seminarios en el exterior dedicados a los siguientes temas:

Lucha contra la discriminación;

Experiencias prácticas y últimos logros de las Directivas de la Unión Europea Nos 2000/43 y 2000/78, de lucha contra la discriminación – objeto de 3 seminarios;

Directivas de la Comisión Europea Nos 2000/78 y 2000/43, de lucha contra la discriminación – objeto de 2 seminarios;

212.Se organizaron 5 viajes de estudios, en los que participaron 9 jueces y 2 fiscales. Los estudios versaron sobre los siguientes temas:

Directivas de la Comisión Europea Nos 2000/78 y 2000/43, de lucha contra la discriminación – objeto de 5 viajes:

1)En el segundo semestre de 2011, más específicamente en octubre, se organizó un cursillo de formación de dos días de duración sobre el tema "El concepto de lucha contra la discriminación", en el que participaron 21 personas: 11 jueces, 3 fiscales, 3 abogados, 3 representantes de la Comisión de Protección contra la Discriminación y 1 representante de la Defensoría del Pueblo.

2)En 2012 se organizaron 4 eventos, el primero de los cuales fue 1 cursillo de formación de instructores, de cuatro días de duración, en el que participaron 10 personas, mientras que los otros 3 se organizaron en forma de seminarios. Los eventos de 2012 reunieron en total a 81 participantes: 63 jueces, 9 fiscales, 2 funcionarios administrativos y 7 representantes de otras instituciones.

213.Además, en abril de 2012 un representante de la Academia realizó un viaje de estudios de cuatro días de duración a la República de Bulgaria.

Anexo

Artículos de la Ley por la que se modifica el Código Penal (Gaceta Oficial de la República de Macedonia Nº 19/04)

Artículo 137Vulneración de la igualdad de los ciudadanos

1)Quien, por motivos de sexo, raza, color, origen nacional o social, afiliación política o religiosa, condición económica o social, idioma u otra característica o circunstancia personal, prive a otra persona o limite el ejercicio de sus derechos humanos o civiles consagrados en la Constitución, la legislación o un tratado internacional ratificado, o por los mismos motivos le conceda privilegios contrarios a la Constitución, la legislación o los tratados internacionales ratificados, será condenado a una pena de prisión de tres meses a tres años.

2)Quien, en el ejercicio de sus funciones oficiales, cometa el delito tipificado en el párrafo 1) será condenado a una pena de prisión de seis meses a cinco años.

3)Cuando el delito tipificado en el párrafo 1) sea cometido por una persona jurídica, esta será castigada con multa.

Articuló 144Amenazas contra la seguridad

1)Quien ponga en peligro la seguridad de otra persona profiriendo graves amenazas contra su vida o su integridad física, o contra la vida o la integridad física de alguno de sus allegados, será castigado con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses.

2)Quien cometa el delito tipificado en el párrafo 1) en el marco de la violencia doméstica será condenado a una pena de prisión de tres meses a tres años.

3)Quien cometa el delito tipificado en el párrafo 1) en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones oficiales o contra varias personas será condenado a la pena establecida en el párrafo 2).

4)Quien, mediante un sistema informático, amenace con cometer un delito castigado con una pena de prisión no inferior a cinco años contra otra persona debido a su origen nacional, étnico o racial o a su profesión religiosa será condenado a una pena de prisión de uno a cinco años.

5)El delito tipificado en el párrafo 4) será perseguible a instancia de parte.

Artículo 319Incitación al odio, la discordia o la intolerancia por motivos nacionales, raciales o religiosos

1)Quien, mediante coacción, abuso, amenazas a la seguridad, escarnio de símbolos nacionales, étnicos o religiosos, daño a bienes ajenos, profanación de monumentos o tumbas o por cualquier otro medio, incite o promueva el odio, la discordia o la intolerancia por motivos nacionales, raciales o religiosos será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.

2)Cuando el delito tipificado en el párrafo 1) sea cometido por una persona en abuso de sus funciones o de su autoridad, o cuando este delito dé lugar a disturbios o actos de violencia contra terceros o a daños materiales en gran escala, su autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

Artículo 349-dDifusión de material racista y xenófobo por medio de un sistema informático

1)Quien, por medio un sistema informático, difunda públicamente textos o imágenes racistas o xenófobos, o cualquier otra representación de una idea o teoría que defienda, promueva o aliente el odio, la discriminación o la violencia contra una persona o grupo por motivos de raza, color, origen nacional o étnico o religión será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años.

2)Quien cometa este delito utilizando los medios de comunicación será castigado con la pena estipulada en el párrafo 1) del presente artículo.

3)Cuando el delito tipificado en los párrafos 1) y 2) sea cometido por una persona en abuso de sus funciones o de su autoridad, o cuando este delito dé lugar a disturbios o actos de violencia contra terceros o a daños materiales en gran escala, su autor será castigado con una pena de prisión de uno a diez años.

Artículo 417Discriminación racial y de otro tipo

1)Quien, por motivos de raza, color, u origen nacional o étnico, vulnere los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional será castigado con una pena de prisión de seis meses a cinco años.

2)Quien persiga a organizaciones o personas por su compromiso con la igualdad será castigado con la pena estipulada en el párrafo 1).

3)Quien promueva ideas basadas en la superioridad de una raza sobre otra, incite al odio racial o fomente la discriminación racial será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años.