Naciones Unidas

CAT/C/DNK/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Dinamarca*

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Seguimiento de las cuestiones del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/DNK/CO/6-7, párr. 50), el Comité pidió al Estado parte que proporcionase información adicional sobre una serie de cuestiones de especial preocupación señaladas por el Comité, a saber, la incorporación de la Convención en el derecho interno; la expulsión de personas vulnerables; la identificación de los solicitantes de asilo que son víctimas de torturas y la asistencia a estos; y la separación entre presos que cumplen condena y presos preventivos (párrs. 13, 21, 23 y 37). Habida cuenta de que, el 9 de diciembre de 2016, se recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado el Comité (CAT/C/DNK/CO/6-7/Add.1), y en relación con la carta de 10 de mayo de 2018 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 21 y 37 no se han aplicado aún (véanse los párrs. 3, 9 y 20, respectivamente, del presente documento). Se considera que la recomendación que figura en el párrafo 23 de las anteriores observaciones finales se ha aplicado parcialmente.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tipificar la tortura como delito independiente y específico en la legislación nacional.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 y 13) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, rogamos proporcionen información actualizada sobre los cambios que se hayan producido en la posición del Estado parte acerca de la incorporación de la Convención en el derecho danés, tal como recomendó el Comité. Faciliten también información sobre los casos en que se haya invocado la Convención ante los tribunales nacionales.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos vigentes para que todas las personas recluidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo mismo de la privación de libertad, en particular del derecho a ser informadas de sus derechos, a recibir asistencia letrada, a solicitar y que se les realice un examen médico por un facultativo independiente con plena confidencialidad y a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección.

5.En vista de la designación, en 2007, del Ombudsman del Parlamento como mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, sírvanse facilitar información sobre las actividades y los logros del Ombudsman en lo que se refiere a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período objeto de examen. A este respecto, aporten datos sobre las visitas a los lugares de reclusión realizadas por el mecanismo nacional de prevención durante el período que se examina y sobre el resultado de esas visitas. Proporcionen igualmente información actualizada sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para el funcionamiento efectivo del mecanismo nacional de prevención.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 44 y 45), rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular con respecto a los casos en que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer relacionadas con acciones u omisiones de las autoridades del Estado. Indiquen asimismo si el Estado parte ha adoptado medidas para que haya suficientes centros de acogida para mujeres y niños víctimas de violencia doméstica. Incluyan datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico de Dinamarca. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de formación orientados a sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia sexual y doméstica.

7.Faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y sentencias dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

d)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que no se devuelva a ninguna persona a un país en que corra el riesgo de ser víctima de tortura. Indiquen si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a recurrir una decisión de expulsión, y si ese recurso tiene efecto suspensivo. ¿De qué manera garantiza el Estado parte el acceso de los solicitantes de asilo a asistencia jurídica y servicios de interpretación independientes, cualificados y gratuitos, durante todo el procedimiento de asilo?

9.Sírvanse informar sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y cuántas de ellas fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Incluyan información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Detallen los motivos por los que esas personas fueron objeto de esas medidas, con inclusión de una lista de los países a los que fueron devueltas. Indiquen si el Estado parte ha puesto en marcha mecanismos para hacer un seguimiento de la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países receptores después de su expulsión (párrs. 20 y 21).

10.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23), faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para que se tomen plenamente en consideración y se atiendan oportunamente las necesidades específicas de las personas vulnerables que solicitan asilo en Dinamarca, incluidas las que han sufrido torturas o traumas. En este sentido, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para autorizar sistemáticamente reconocimientos médicos para detectar indicios de tortura a fin de corroborar las denuncias de tortura durante los procedimientos de asilo, habida cuenta de la decisión adoptada por el Comité en la comunicación núm. 634/2014.

11.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras recibir seguridades diplomáticas o su equivalente, así como los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas seguridades o garantías diplomáticas. Indiquen también las medidas que se han adoptado en esos casos respecto del seguimiento ulterior.

Artículos 5 a 9

12.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas o legislación que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están incluidos en esos tratados como delitos que permiten la extradición.

13.Rogamos indiquen si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha denegado, por cualquier motivo, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, a razón de ello, ha iniciado actuaciones judiciales contra esa persona. De ser así, faciliten información sobre la situación y los resultados de dichas actuaciones.

14.Rogamos aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si esos instrumentos han dado lugar en la práctica a que se remitan pruebas en relación con procesamientos por tortura y malos tratos. Se ruega proporcionen ejemplos.

Artículo 10

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el personal penitenciario y los guardias de fronteras, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones, que estas serán investigadas, y que los responsables serán enjuiciados. Indiquen si el Estado parte ha elaborado alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas educativos y formativos para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, faciliten información sobre dicha metodología.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 46 y 47), sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, entre otras cosas si esos programas contienen capacitación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

17.Rogamos describan los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior, e indiquen la frecuencia con que se revisan.

18.Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de personas en prisión preventiva y de reclusos que cumplen condena, así como sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión.

19.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 34 y 35), sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores y las mujeres privados de libertad. Aclaren la legislación y las políticas actuales en relación con los menores en prisión preventiva. En lo que respecta a las instituciones penitenciarias de Groenlandia, informen al Comité sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las preocupaciones expresadas sobre las condiciones de reclusión y, en particular, sobre si se han adoptado medidas para asegurar la separación de los hombres y las mujeres en todos los lugares de reclusión.

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, rogamos indiquen las medidas adoptadas para que las personas recluidas en espera de juicio estén separadas de las que cumplen condena, y que los menores estén separados de los adultos en todos los centros de reclusión. Formulen observaciones sobre la información que indica que los reclusos en régimen preventivo son objeto de severas restricciones en lo que se refiere a los contactos con el mundo exterior. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para ajustar la legislación y la práctica sobre el régimen de aislamiento a las normas internacionales. Deben incluirse datos sobre el recurso al régimen de aislamiento durante el período que se examina, así como una indicación de su duración (párrs. 32 y 33). Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las preocupaciones expresadas acerca del elevado número de reclusos con problemas de salud mental en las instituciones del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional.

21.Sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre reclusos, incluidos casos de posible negligencia del personal encargado de mantener el orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. Indiquen las medidas preventivas que se han adoptado.

22.Se ruega faciliten datos estadísticos sobre el número de muertes de personas recluidas, también en instituciones de salud mental y centros de detención policial, durante el período que abarca el informe, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa del fallecimiento. Apórtese información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares.

23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31), aclaren si el Estado parte ha revisado las normas que regulan el uso de gas pimienta por la policía y el personal de prisiones.

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párrs. 22 a 25), rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que solo se recurra a la detención de solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, en última instancia, cuando sea necesario, y por el período más breve posible, y para que se siga recurriendo en la práctica a soluciones alternativas a la detención. Faciliten datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas detenidas en aplicación de la Ley de Extranjería de Dinamarca. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para dar respuesta a las inquietudes expresadas acerca de la modificación de la Ley de Extranjería aprobada en noviembre de 2015, que permite la suspensión temporal de salvaguardias legales fundamentales, incluida la supervisión judicial de la detención, en situaciones de gran afluencia de migrantes y solicitantes de asilo calificadas como “circunstancias especiales”? Proporciónese información también sobre las medidas adoptadas para asegurar la pronta identificación de las víctimas de torturas, y de otras personas y grupos vulnerables, y para que esas personas no sean detenidas en el marco de los procedimientos de asilo (párrs. 22 y 23). Indíquese qué medidas concretas se han adoptado para mejorar las condiciones de detención en los centros de expulsión, en particular en el centro de detención de Vridsløselille. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades educativas y recreativas en los centros para solicitantes de asilo y sobre si estos disponen de servicios sociales y sanitarios adecuados.

25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 40 y 41), sírvanse proporcionar información sobre las prácticas del Estado parte en relación con el uso de medios físicos y químicos de inmovilización y otras medidas médicas coercitivas no consentidas aplicables a las personas ingresadas en instituciones psiquiátricas. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para que solo se recurra a la inmovilización de pacientes ingresados en instituciones psiquiátricas en última instancia y exclusivamente para evitar lesiones. Proporcionen información sobre las salvaguardias procesales y sustantivas aplicables en situaciones de internamiento involuntario o no consentido de personas con discapacidad, incluidos niños, por motivos de atención médica. Especifiquen el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidas residencias. Indiquen cuál es la situación en lo que se refiere a formas alternativas de tratamiento, como servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse aportar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de tortura y malos tratos presentadas durante el período que abarca el informe. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Faciliten ejemplos de casos o decisiones judiciales pertinentes.

27.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19), se ruega indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para que se aborden e investiguen a fondo todas las presuntas vulneraciones de la Convención ocurridas durante la transferencia de la custodia de prisioneros por el contingente danés de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en el Afganistán a las fuerzas de otros Estados.

28.Indiquen si el Estado parte ha establecido la obligación de todos los profesionales médicos de denunciar la tortura y los malos tratos cometidos contra personas privadas de libertad, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párrs. 38 y 39).

Artículo 14

29.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17) y del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14, faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los procedimientos civiles relacionados con la tortura y los malos tratos no estén sujetos a prescripción. Faciliten también información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe anterior. Incluyan en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente desembolsadas en cada caso. En particular, proporcionen información sobre el resultado de la demanda civil por daños y perjuicios presentada contra el Ministerio de Defensa por 11 ciudadanos iraquíes, quienes denunciaron haber sido torturados por soldados iraquíes durante una operación militar dirigida por soldados daneses en Basora (Iraq), en 2004.

30.Informen además sobre los programas de reparación en curso, incluidos el tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación proporcionadas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para que su funcionamiento sea efectivo.

Artículo 15

31.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

32.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 42 y 43), indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que se respete la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales y que nadie sea sometido durante la infancia a tratamientos médicos o quirúrgicos no urgentes para determinar su sexo. Indiquen el número de niños intersexuales que han sido sometidos a operaciones de asignación de sexo durante el período examinado.

33.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para combatir los delitos por motivos raciales contra personas pertenecientes a grupos minoritarios y no nacionales y la violencia contra personas pertenecientes a las comunidades romaní y judía.

Otras cuestiones

34.Sírvanse explicar de qué manera garantiza el Estado parte la protección de los derechos consagrados en la Convención en las Islas Feroe y Groenlandia.

35.Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describan, en su caso, cómo han afectado esas medidas de lucha contra el terrorismo a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Proporcionen información sobre la formación pertinente que se imparte a los agentes del orden; el número de personas condenadas en aplicación de legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos legales y las salvaguardias disponibles en la legislación y en la práctica para las personas contra las que se adoptan medidas de lucha contra el terrorismo; si ha habido alguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

36.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas pertinentes legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios, planes o programas institucionales. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.