Índice

Valor

Año

Población (habitantes)

2.854.000

2000

Tasa anual de crecimiento demográfico

3,2%

2001

Tasa de urbanización

66%

2001

Esperanza de vida al nacer (años)

48,5

2001

Ingreso nacional bruto (dólares EE.UU.)

700

2001

Crecimiento anual del PNB por habitante

-3,4%

1990-2000

Deuda externa pendiente como porcentaje del PIB

180,7%

2002

Personas que sufren de malnutrición, porcentaje de la población

32%

2000

Tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria

77,9%

2002

Tasa de alfabetización de adultos

81,8%

2001

Tasa de prevalencia del VIH/SIDA

7,2% *

2003

Tasa de mortalidad debida al paludismo (por 100.000 habitantes)

78

2000

Tasa de mortalidad de menores de 5 años

108%

2001

Tasa de mortalidad materna (por 100.000 nacidos vivos)

1.100

2002

Índice de desarrollo humano

0,502

2001

Fuente: Rapport national sur les Objectifs du Millénaire pour le Développement, Congo, système des Nations Unies août 2004.

* Según la encuesta de la SEP/CNLS de 2003 la tasa de seroprevalencia era de 4,2%.

Capítulo 3

MARCO JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

117.Por marco jurídico general se entiende en el presente documento el conjunto de los principales instrumentos jurídicos elaborados por las Naciones Unidas para proteger los derechos humanos en general y, en segundo lugar, los tratados en los que el Congo es Parte.

3.1. Principales instrumentos jurídicos internacionales

118.Instrumentos de carácter general:

-La Carta de las Naciones Unidas (1945), que reafirma la fe en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres;

-La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que proclama un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de garantizar las libertades y los derechos políticos, sociales, económicos y culturales fundamentales;

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

-La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción;

-La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados;

-El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio;

-La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

-La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;

-El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

119.Instrumentos de alcance específico:

-La Convención sobre los Derechos del Niño;

-El Convenio Nº 6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de 1919;

-El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-La Convención de La Haya de 1973 sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento;

-Los Convenios de La Haya de 1980 sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos;

-El Convenio de La Haya de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

-Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores;

-Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores;

-Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

120.En el plano regional:

-La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos;

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (OUA, 1990).

3.2. Tratados en los que el Congo es Parte

121.Además de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Congo ha ratificado varios convenios internacionales relativos a los derechos humanos, como:

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño (1993);

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

-El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.3.¿Cómo se incorporan los derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional?

122.El conjunto de tratados y convenios generales o específicos antes mencionados relativos al niño forman parte de las normas supranacionales y corresponde a cada Estado incorporarlas en su ordenamiento jurídico positivo.

123.Las distintas constituciones de nuestro país, el Congo, se han referido siempre a los derechos humanos. Así pues, en las Constituciones de 1961, 1963 y 1979, enmendadas en 1990, en la de 1992 y por último en la de 20 de enero de 2002, se afirma de manera constante el apego a los derechos fundamentales consagrados en los textos internacionales pertinentes relativos a los derechos humanos, debidamente ratificados.

124.El niño como tal no se incorpora en la Constitución congoleña sino hasta 1963, cuando se le reconoce, en el artículo 12 del título II, el derecho a la instrucción y a la educación, como obligación de la familia y del Estado. En el artículo 6 de la Constitución de 1979, enmendada en 1990, se establece la igualdad de obligaciones de los padres hacia sus hijos, hayan nacido éstos dentro o fuera del matrimonio.

125.La Constitución de 1992 sigue el ejemplo de la Constitución anterior pero es más precisa y en sus artículos 38, 41, 42, 43, 44 y 45 menciona las obligaciones de la familia, del Estado y de la sociedad hacia el niño. La Constitución de 20 de enero de 2002 se orienta en el mismo sentido y conserva la misma filosofía.

126.En conclusión, en el Congo el niño existe, está presente y es reconocido como sujeto de derecho.

127.En lo que a las leyes se refiere, la Constitución, texto fundamental de una nación, permite a la ley ordinaria y a los decretos, ordenanzas y directivas organizar su ámbito de autoridad. Así, mediante los textos siguientes se establecen los diferentes códigos, decretos y leyes:

-La Ley Nº 18/60, de 16 de enero de 1960, relativa a la protección de la moralidad de la juventud congoleña;

-La Ley Nº 35/61, de 20 de junio de 1961, relativa al Código de la Nacionalidad Congoleña;

-La Ley Nº 1/63, de 13 de enero de 1963, relativa al Código de Procedimiento Penal;

-La Ley Nº 18/64, de 13 de julio de 1964, por la que se prohíbe el traslado ilícito fuera del Congo de un niño de madre congoleña y de padre extranjero;

-La Ley Nº 15/66, de 22 de junio de 1966, por la que se modifica la Ley Nº 19/64, de 13 de julio de 1964, relativa a la protección de las alumnas menores de edad;

-La Ley Nº 45/75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece un Código de Trabajo, enmendada y completada por la Ley Nº 6/96 de 6 de marzo de 1996;

-La Ley Nº 073/84, de 17 de octubre de 1984, relativa al Código de la Familia;

-La Ley Nº 001/84, de 20 de enero de 1984, relativa a la reorganización de la asistencia judicial;

-La Ley Nº 004/86, de 25 de febrero de 1986, relativa al Código de Seguridad Social;

-El Decreto de 15 de enero de 1910, relativo al Código Penal del África Ecuatorial Francesa;

-El Decreto Nº 60/93, de 3 de marzo de 1960, por el que se prohíbe a los niños de menos de 16 años de edad circular o permanecer en lugares públicos entre las 20.00 y las 5.00 horas;

-El Decreto Nº 60/94, de 3 de marzo de 1960, por el que se reglamenta el acceso de los menores de menos de 16 años a cines y salas de espectáculos;

-El Decreto Nº 60/95, de 3 de marzo de 1960, por el que se reglamenta el acceso de los niños menores de 16 años a establecimientos en los que se venden bebidas y a salas de baile.

Capítulo 4

SALVAGUARDIA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

4.1. Instituciones encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos

-Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos:

La labor en el ámbito de los derechos humanos incumbe a las tres dependencias siguientes:

·La Dirección General de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Se encarga de velar por la protección y la promoción de los derechos de los ciudadanos y de asegurar la aplicación de los textos nacionales y los convenios internacionales relativos a los derechos de la persona humana y de los pueblos.

·La Dirección de Protección Jurídica del Menor. Se encarga, entre otras cosas, de velar por la aplicación de la legislación relativa a la protección del menor, de la rehabilitación, en establecimientos públicos y del sector privado, de los menores delincuentes o en peligro moral, de armonizar los textos nacionales con los convenios internacionales relativos a la protección del menor y de los menores delincuentes o en peligro moral, y de ejecutar las decisiones del juez de menores y del tribunal de menores.

·La Dirección General de la Administración Penitenciaria. Se encarga de la custodia y del trato de los reclusos con miras a su reintegración social.

-Ministerio de Enseñanza Técnica y Profesional.

-Ministerio de Enseñanza Primaria y Secundaria, encargado de la alfabetización.

-Ministerio de Deportes y Reintegración de la Juventud.

-Ministerio de Salud y de la Población.

-Ministerio de Promoción de la Mujer y de Integración de la Mujer en el Desarrollo.

-Ministerio de Asuntos Sociales, Solidaridad, Acción Humanitaria y Familia.

-Mediador de la República.

-Comité Interministerial de Lucha contra las Drogas.

-Consejo Superior de la Libertad de Comunicación.

4.2. O rganizaciones que defienden los derechos humanos en el Congo

4.2.1. Organizaciones gubernamentales

-Comisión Nacional de Derechos Humanos;

-Mediador de la República.

4.2.2. Organizaciones no gubernamentales

Asociación de Mujeres Juristas del Congo;

Foro Panafricano de Derechos Humanos;

Observatorio Congoleño de Derechos Humanos;

Asociación Congoleña para las Naciones Unidas;

Asociación Congoleña de Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres;

Asociación de Derechos en el Mundo Penitenciario;

Convención Nacional de Derechos Humanos;

Asociación Panafricana Thomas Sankara;

Bufete de abogados Comptoir Juridique Junior;

Federación de Niños y Mujeres del Congo;

ONG Sueco;

Centro Congoleño para la Promoción y la Defensa de los Derechos del Niño.

Capítulo 5

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

128.El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. La Constitución garantiza la libertad de prensa y de información. La censura está prohibida. El acceso a las fuentes de información es libre. Todo ciudadano tiene derecho a la información y la comunicación. Las actividades relacionadas con esos ámbitos se ejercen con toda independencia, siempre que se respete la ley.

129.Esas disposiciones se recogen en el artículo 19 de la Constitución de 20 de enero de 2002.

130.En el Congo la información sobre los derechos humanos se difunde por los medios de comunicación masiva y los boletines de los órganos o asociaciones de derechos humanos.

131.En el Congo el ejercicio del derecho a la información se garantiza por medio de las emisoras de radio, los canales de televisión, las empresas editoriales y las imprentas, los periódicos, las agencias de prensa, las agencias gráficas, las agencias fotográficas, los servicios de documentación y de archivos, los institutos de sondeo, los afiches y otros medios. Por lo tanto, el Estado congoleño garantiza el acceso del niño a información y materiales provenientes de fuentes diversas.

132.Por otra parte, el Congo ha reorganizado el Ministerio de Comunicaciones para administrar el derecho a la información, la libertad de expresión, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística. Los instrumentos de esta comunicación son la radio nacional, la televisión nacional, la prensa escrita y la edición, el periodismo digital, Internet, todo ello reglamentado por el Consejo Superior de la Libertad de Comunicación.

133.En el artículo 2 de la Ley Nº 8/2001 de 12 de noviembre de 2001 sobre la libertad de información y comunicación se estipula que el régimen aplicable a la información y la comunicación es el de la libre empresa. En el artículo 3 se dispone que el ejercicio de la libertad de información y comunicación sólo puede restringirse por motivos relacionados con el respeto de la dignidad humana, la libertad y la propiedad ajena, el carácter pluralista de la expresión de las corrientes de pensamiento y de opinión, la salvaguardia del orden público, las limitaciones técnicas inherentes a los medios de comunicación o la necesidad de promover la paz y la cultura nacional. En el artículo 4 de la misma ley se establece el derecho de libre acceso a las fuentes de información. La censura está prohibida. Nadie podrá ser perseguido por sus ideas u opiniones. El derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, por el medio que sea, dentro de los límites fijados por la presente ley, está garantizado.

5.1.La radio nacional

134.La radio nacional es un medio de recepción y difusión de información accesible al público en general que transmite 20 horas al día, esencialmente en tres idiomas: francés, lingala y kituba. Actualmente hay cobertura de radio en todo el territorio nacional. La transmisión en lenguas nacionales permite a la gran mayoría de los ciudadanos tener acceso a información.

135.La radio congoleña transmite información relativa a los derechos humanos con motivo de la conmemoración de los días nacionales o internacionales del niño y de los derechos del niño, y de la celebración de charlas, conferencias y seminarios conexos.

136.La radioemisora Brazzaville, afiliada a Radio Congo, dedica casi una hora cada viernes en la tarde a un programa especial titulado "Enfants de tout bord" (Niños de todos los horizontes) durante el cual los niños pueden expresarse libremente acerca de todos los problemas de la vida social que les afectan directamente.

137.Existen algunas radioemisoras privadas como Radio Liberté, Radio DRTV, además de varias otras que transmiten en circuito cerrado.

5.2.La televisión nacional

138.Transmite sistemáticamente información sobre hechos de actualidad de manera sectorial. La televisión congoleña es una de las primeras del África negra francófona pero tiene dificultades para organizar programas relacionados con los niños. Periódicamente se transmite algún programa de ese tipo, conducido y producido por un aficionado no profesional, por un periodista que no es especialista en el tema o por un educador especializado. Sólo la cadena Télé Pointe-Noire, emisora de la red de televisión nacional en Pointe-Noire transmite tres veces por semana el programa ACTI-SANTE, sobre el derecho del niño a la salud.

139.Cabe señalar que ningún periodista tiene interés específico por los problemas y derechos del niño. Sin embargo, se atiende a las necesidades de los niños con discapacidades, en particular los que tienen deficiencias auditivas, los "sordos", a los que se dedica un programa especializado: un noticiero televisivo en lenguaje de signos.

140.Los canales privados de televisión Digital Radio et Télévision (DRTV) y Télé Pour Tous, no tienen programas sobre los derechos del niño.

5.3.La prensa escrita

141.La prensa escrita existe desde 1952. Su evolución ha seguido la tipología política del país. Siempre ha habido dos tipos de periódicos: los periódicos de Estado y los periódicos privados. Esta coexistencia le ha dado un significado real a la noción de "libertad de expresión". Gracias a la liberalización de los medios de comunicación han aparecido unos treinta periódicos, con lo cual han cobrado importancia la libertad de prensa y la libertad de expresión.

142.Sin embargo, en la prensa no se dedica ningún espacio exclusivo o específico a los derechos del niño. La pluralidad responde más bien a factores económicos, a la necesidad de que los periódicos "sean rentables". No obstante, esos medios divulgan, difunden y publican todas las informaciones importantes acerca de los derechos del niño que se les comunican.

143.Desde 2001, la prensa escrita se rige por la Ley Nº 8/2001, de 12 de noviembre de 2001, relativa a la libertad de prensa y comunicación. Se publica un periódico para niños.

144.En Pointe-Noire, la ONG SUECO realiza actividades de divulgación acerca de los derechos del niño. También existe el Centro Congoleño de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño.

145.Cabe destacar que el Gobierno congoleño no dedica esfuerzos suficientes a estas iniciativas de divulgación sobre los derechos del niño.

5.4.La publicidad

146.No se puede concebir la prensa sin publicidad, y de hecho, ésta se encuentra en todas partes: en los diarios y en las revistas especializadas, en las revistas de moda y en las revistas de filosofía. La publicidad está en el cine, es omnipresente en la radio y ha invadido la televisión. Hasta los autobuses, las paredes, los troncos de los árboles, los ascensores y las cabinas telefónicas se han convertido en verdaderos soportes publicitarios.

147.La Ley Nº 8/2001, de 12 de noviembre de 2001, relativa a la libertad de prensa y comunicación es muy explícita en cuanto a la definición de los soportes publicitarios: afiches en paneles, carteles luminosos, soportes electrónicos, vallas, paredes, techos, el vestíbulo de las estaciones y los aeropuertos, las fachadas de edificios, las canchas de deporte, los automóviles, la radio, las publicaciones periódicas, los libros, los hombres anuncio y otros.

148.La publicidad, además de cumplir su función principal, que es la de hacer propaganda, también muestra imágenes de un mundo ideal, de un universo encantado. La publicidad brinda a los niños el placer de la diversión, el sueño y la evasión que tan a menudo necesitan, sin embargo no contribuye en nada a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

149.En conclusión, puede decirse que en materia de tecnología, información y comunicación, el Congo está todavía a la zaga, como lo muestran elocuentemente las estadísticas: 15.000 líneas telefónicas, 550 suscriptores a servicios de telefonía celular, 6.000 computadoras personales, 1 emisora de televisión y 3 canales privados, menos de 100 cibercafés, para una población total de 2.800.000 habitantes. Las actividades de difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño son todavía tímidas.

Segunda parte

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL CONGO

Capítulo 6

LIBERTADES PÚBLICAS Y DERECHOS CIVILES

6.1. Definición de niño e interés de la Convención sobre los Derechos del Niño

150.La Convención sobre los Derechos del Niño es de interés primordial, puesto que ha sido aceptada por un gran número de países. Los gobiernos se han comprometido oficialmente a proteger, defender y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos del niño. La Convención define un nuevo concepto al mostrar que la protección y los cuidados brindados al niño no sólo constituyen un servicio social que responde a una simple necesidad del niño, sino que deben traducirse en derechos del niño: el derecho a la vida, a la salud, a la educación, etc.

151.Así pues, muchos de los países que han ratificado la Convención han comenzado a modificar su legislación nacional para promover los derechos del niño incorporando los principios de la Convención. Tal es el caso de la República del Congo, que ya en su Constitución de 1992 había dedicado varios artículos a los derechos del niño, de conformidad con la CDN.

152.Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

153.Para el congoleño, en su concepto tradicional y según las creencias más difundidas, el niño es un ser social de dimensiones reducidas entre los humanos. Es un don de Dios.

154.Los hijos son muy deseados en el Congo. Son una garantía, un honor para los padres, la familia y el clan. Representan la plenitud de un sentimiento de ser o de llegar a ser adulto, un hombre adulto. El niño es un seguro de vida para el hombre, para la familia. Garantiza la perennidad de la familia. Es símbolo de valorización o reconocimiento social del hombre, de la familia. La infancia termina en el momento en que el individuo es "kuluntu , mokolo" (cabeza antigua, cabeza vieja), pasa a formar parte del grupo de los adultos y debe trabajar. Es la señal de una sucesión anhelada, deseada y le da derecho a asumir, si es posible, las funciones de cabeza de familia.

155.En el derecho moderno, el niño es el ser humano cuya existencia se sitúa desde la concepción hasta la mayoría de edad o la adolescencia. El artículo 318 del Código de la Familia estipula que "es menor de edad la persona de uno u otro sexo que no ha cumplido los 18 años de edad".

6.2. Principios generales

156.La Convención sobre los Derechos del Niño formula cuatro principios generales importantes: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el derecho a expresar libremente su opinión.

6.2.1. La no discriminación

157.En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación congoleña, el niño es sujeto de derecho. El artículo 2 de la Convención enuncia el principio según el cual deben garantizarse todos los derechos a todo niño sin excepción y la obligación que tiene el Estado de adoptar medidas adecuadas para proteger al niño contra todas las formas de discriminación y de no vulnerar, por ningún motivo, ninguno de sus derechos.

158.La Constitución de 20 de enero de 2002, al igual que todas las anteriores, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Así, en su artículo 8 estipulalo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Está prohibida toda discriminación basada en el origen, la situación social o económica, la pertenencia a un grupo racial, étnico o departamental, el sexo, la educación, el idioma, la religión, la filosofía o el lugar de residencia, a reserva de lo dispuesto en los artículos 58 y 96. La mujer tiene los mismos derechos que el hombre". El artículo 32 dispone que: "Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos y obligaciones para con sus padres. Gozan de la misma protección conforme a la ley. Los padres tienen obligaciones y deberes respecto de sus hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio".

159.Estas mismas disposiciones figuran en los párrafos 6, 7 y 8 del preámbulo del Código de la Familia y se ajustan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención.

160.Los textos antes mencionados garantizan el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, de conformidad con el artículo 6 de la Convención. Sin embargo, se observa que entre los principios y los hechos hay ciertas discrepancias. Por ejemplo, pocos niños seropositivos tienen acceso a medicamentos antirretrovirales. El Estado tiene la obligación de poner a disposición de los centros de salud habilitados medicamentos antirretrovirales en forma de jarabe. El Gobierno de la República debe cumplir los compromisos contraídos en el seminario de inauguración del proyecto de lucha contra el sida, que se celebró en agosto de 2004.

6.2.2. El interés superior del niño

161.El artículo 3 de la Convención dispone que en todas las medidas concernientes a los niños, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

162.En el Congo se respeta ese principio en todos los asuntos concernientes a los niños, como la colocación, la adopción, la custodia o el encarcelamiento. El juez debe dictar medidas que garanticen el interés superior del niño. En efecto, el artículo 194 del Código de la Familia, relativo al divorcio de los padres, dispone que "el juez concederá la guarda y el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos habidos en matrimonio en función del interés de los niños, independientemente de la edad de éstos".

163.Asimismo, el niño tiene derecho a asistencia letrada exclusiva en caso de litigio. Así pues, los incisos 2 y 3 del artículo 696 del Código de Procedimiento Penal disponen que:

"2.Cuando uno o varios menores de 18 años estén implicados en la misma causa junto con uno o varios mayores, la acción civil contra todos los responsables puede iniciarse ante el "Tribunal Correctionnel" (instancia judicial competente para el enjuiciamiento de delitos menos graves) o ante el tribunal penal competente para los mayores.

3.En ese caso, durante el juicio los menores no comparecerán, sólo sus representantes legales. Si el menor o sus representantes no nombran a un defensor, se designa a un defensor de oficio."

En el mismo sentido, los incisos 1 y 2 del artículo 710 del mismo Código disponen que: "1. El Tribunal de Menores se pronuncia después de haber oído al menor, a los testigos, a los padres, al tutor o la persona que ejerce la guarda, al ministerio público y al defensor. Puede oír, a título meramente informativo, a los coautores o cómplices mayores de edad. 2. El Presidente del Tribunal de Menores puede eximir al menor de comparecer en juicio, si es necesario a fin de proceder en atención a su interés superior. En ese caso, el defensor, el padre, la madre, el tutor o la persona que ejerce la guarda del menor lo representará; la decisión del Tribunal es contradictoria".

6.2.3. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

164.El artículo 6 de la Convención estipula que: "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño".

165.En relación con el derecho a la vida y a la supervivencia, el Estado debe adoptar medidas que permitan al niño vivir en la alegría, en un mundo en paz en el que pueda jugar, aprender y crecer. El Estado debe también adoptar medidas para mejorar la salud del niño, promover la atención prenatal, la vacunación y la lactancia materna y reducir la tasa de mortalidad infantil. De igual manera, el Estado debe suministrar a la comunidad en la que vive el niño agua potable y mejores servicios de saneamiento. Para garantizar el desarrollo armonioso del niño, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para eliminar el hambre, la malnutrición y la hambruna.

166.El artículo 7 de la Constitución congoleña estipula lo siguiente: "La persona humana es sagrada y tiene derecho a la vida. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla. Cada ciudadano tiene derecho al libre desarrollo de su persona en el respeto de los derechos de los demás y del orden público".

166.En los párrafos 6, 7 y 8 del preámbulo del Código de la Familia se garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

6.2.4. El derecho a expresar libremente su opinión

167.El artículo 12 de la Convención recomienda que el Estado garantice al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Para ello, el mencionado artículo recomienda que el niño tenga la oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante.

168.En ese contexto, del 23 al 25 de septiembre de 2003 se celebró el primer foro de los niños del Congo, que culminó con el establecimiento del primer Parlamento de los Niños del Congo. Este Parlamento, verdadero espacio de libre expresión y concertación, está integrado por 36 miembros elegidos democráticamente por sus iguales, a razón de 2 por cada departamento del interior del país, 4 por la ciudad de Pointe-Noire y 2 por cada distrito de Brazzaville.

6.3. Derechos civiles y libertades del niño

6.3.1. El nombre, la nacionalidad y la preservación de la identidad del niño

169.En el párrafo 1 de su artículo 7 la Convención sobre los Derechos del Niño estipula lo siguiente: "El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".

170.El legislador congoleño ha aprobado diferentes textos relacionados con esos derechos. Dispuso la obligatoriedad de la inscripción de los nacimientos y las defunciones. El artículo 24 del Código de la Familia estipula a esos efectos lo siguiente: "La inscripción de los nacimientos y las defunciones es obligatoria. El incumplimiento de esta obligación en los plazos y por las personas enumeradas en los artículos 45, 60 y 63 se sanciona con una multa de 2.500 a 10.000 francos CFA".

171.Este mismo artículo impone a los presidentes de comités de aldeas o de barrios la obligación de velar por que se cumpla esa formalidad. Se les impondrá una sanción (una multa de entre 2.000 y 5.000 francos CFA) si, tras haber sido informados de que las personas indicadas por ley han incumplido su obligación de inscripción, se abstienen de dar parte de ello al funcionario de registro civil.

172.El artículo 45 del Código de la Familia dispone que "se debe comunicar todo nacimiento al funcionario de registro civil en el plazo de un mes. Si el plazo vence en un día feriado, se aceptará la inscripción el primer día laborable siguiente...".

173.Las personas que tienen la obligación de realizar dicha inscripción son el padre, la madre, los ascendientes o parientes cercanos, el médico, la comadrona, la partera o cualquier otra persona que haya asistido al nacimiento.

174.El legislador ha previsto el caso de inscripciones tardías realizadas dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo, a requerimiento del Fiscal. Éste puede, en cualquier momento y fuera de plazo, hacer la declaración de un nacimiento del que tenga conocimiento y que no haya sido inscrito en el registro civil.

175.El niño declarado recibe un nombre. De conformidad con las disposiciones del artículo 92 del Código de la Familia, toda persona debe tener un apellido que puede ser simple, compuesto o ir asociado a otro. Ese apellido puede ser el del padre o de la persona que haya reconocido al niño, el del adoptante o en caso de que los padres sean desconocidos, el que le atribuya el funcionario del registro civil. La elección de los nombres es discrecional.

176.El artículo 100 contiene disposiciones relativas a la protección del apellido contra su usurpación por terceros; el artículo 101 prevé la imprescriptibilidad del apellido y la inaplicabilidad de las convenciones relativas al apellido.

177.Para permitir un mejor seguimiento de la inscripción de los nacimientos, el legislador ha organizado un sistema de vigilancia del registro civil. Este sistema está bajo la responsabilidad del Presidente del Tribunald'Instance o del Tribunal de Grande Instance y del Fiscal.

178.Para preservar la identidad del niño, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención, el legislador congoleño ha previsto sanciones contra el que realice inscripciones fraudulentas de nacimientos suministrando datos falsos por ejemplo acerca del sexo, los apellidos y nombres del niño, su edad, el día, la hora y el lugar de su nacimiento, los apellidos de los padres y su domicilio. Las sanciones son de dos meses a un año de prisión y una multa de 20.000 a 100.000 francos CFA, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios causados.

179.A pesar de estas obligaciones, muchos niños no tienen partida de nacimiento y esta situación se ha exacerbado con los conflictos. En 2001 se realizó una encuesta en Brazzaville, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas y del UNICEF, para incrementar el número de inscripciones y remediar la situación de los niños cuyos derechos se han visto menoscabados.

180.Dicha encuesta se realizó en el distrito de Ouenzé de Brazzaville, donde se recabó información relativa a los niños domiciliados en el distrito, nacidos entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000 y no inscritos en el registro civil. Los resultados obtenidos mostraron las dimensiones considerables del fenómeno. Los resultados desglosados por año de nacimiento revelan porcentajes elevados en los años 1997, en el caso de los niños de 4 años (el 23,9%) y 1999, en el caso de los niños de 2 años (22,7%). Esos períodos coinciden con los años de conflicto armado. Los niños no inscritos no tienen fácilmente acceso a la escolarización. El 87,3% de ellos no está escolarizado. Los porcentajes de las madres que no inscriben a sus hijos son muy elevados, entre las madres de 20 a 24 años y de 25 a 29 años, sobre todo en el caso de las solteras.

181.El Estado es consciente de este problema y ha emprendido una reforma del registro civil que busca mejorar el asentamiento de inscripciones e incrementar la tasa de registro de los nacimientos y defunciones.

182.La 13ª edición del Día del Niño Africano, el 16 de junio de 2003, se realizó en torno al tema: "La inscripción universal de los nacimientos: un derecho para empezar".

183.Con ocasión de las actividades que se realizaron en ese marco, se entregaron, a título excepcional partidas de nacimiento a 307 niños, de los cuales 101 de Brazzaville y 206 de Pointe-Noire.

184.Sin embargo, el problema del creciente número de niños nacidos hace unos diez años y de otros por nacer que no tienen garantías de obtener una partida de nacimiento, sigue sin resolverse.

185.Ante tal situación, el Congo, en colaboración con el UNICEF, decidió elaborar un informe sobre el tema, para luego organizar en 2003 un seminario-taller sobre la promoción de la inscripción de los nacimientos, en asociación con el UNICEF.

186.Los objetivos del seminario eran cuatro:

-Aprobar el informe sobre la inscripción de los nacimientos elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales;

-Identificar los obstáculos que impiden la inscripción de los nacimientos;

-Establecer mecanismos para eliminar esos obstáculos;

-Permitir que cada participante definiera su función en la puesta en práctica de dichos mecanismos.

187.Los funcionarios del Estado y los representantes de la sociedad civil que participaron en el taller identificaron los principales obstáculos que impiden la inscripción de los nacimientos y que contravienen de manera flagrante al Código de la Familia y al Decreto Nº 2001/529 de 31 de octubre de 2001, relativo a la gratuidad de los documentos originales de registro civil. Los obstáculos son, principalmente, los siguientes:

Los costos de obtención de la partida de nacimiento, considerados disuasivos para los padres:

La declaración de nacimiento extendida por el centro de salud a veces llega a costar 4.000 francos CFA;

El formulario de datos que se debe rellenar en la alcaldía cuesta entre 1.000 y 2.500 francos CFA;

El hecho de no hacer la declaración dentro de los plazos previstos (un mes) se castiga con una multa de 2.500 a 10.000 francos (artículo 24 del Código de la Familia);

En caso de declaración tardía, dentro de un plazo de tres meses, los declarantes se ven obligados a recurrir al Fiscal a fin de que éste emita un requerimiento de declaración tardía del nacimiento, trámite que cuesta 10.000 francos, de conformidad con el Decreto Nº 3088/MJDH/MEFB de 9 de julio de 2003, sobre las tarifas de los actos y de ciertos trámites actuariales en materia civil y comercial;

El costo de expedición de la resolución relativa a la inscripción del nacimiento (partida de nacimiento expedida previa autorización y por decisión judicial del Presidente del Tribunal) es de 15.000 francos, de conformidad con el Decreto Nº 3088 antes mencionado.

Las deficiencias del funcionamiento del registro civil:

Insuficiencia o falta de libros de registro;

Mala distribución del personal;

Clausura o destrucción de ciertas oficinas de registro civil.

188.Para eliminar esos obstáculos, se ha decidido lo siguiente:

Realizar una campaña de inscripción de los nacimientos de los niños no declarados;

Redactar una ley que disponga el carácter gratuito de la expedición de la declaración de nacimiento, de los formularios y del requerimiento para todos los niños de 0 a 18 años de edad;

Fortalecer la capacidad de la Dirección Nacional de Registro Civil (DINEC), en particular, dotándola de más libros de registro.

189.¿Cómo se han llevado a la práctica esas decisiones? ¿A cuántos niños y a qué departamentos afecta este problema?

6.3.2. Campaña de inscripción de los nacimientos no declarados

190.Se llevaron a cabo las actividades siguientes:

El Consejo de Ministros, reunido el 14 de julio de 2004, decidió que 2005 sería el año de la "inscripción total y gratuita de los niños no declarados al registro civil" y consideró este asunto una prioridad nacional.

Se facilitaron a los servicios que forman parte del proceso de inscripción de los nacimientos los suministros siguientes:

2.000 cuadernos de formularios de datos para la emisión de las partidas de nacimiento;

2.500 cuadernillos para la declaración de los nacimientos, de 50 hojas cada uno;

2.000 libros de registro de partidas de nacimiento de 50 hojas dobles cada uno;

Cuadernillos de impresos para el requerimiento de inscripción tardía de los nacimientos de 50 hojas.

La creación de un Comité intersectorial para la promoción de la inscripción de los nacimientos. El Comité es una instancia de concertación y coordinación, que apoya la decisión de eliminar todos los obstáculos y favorecer el registro total de los nacimientos correspondientes al año 2005, en particular armonizando y simplificando los procedimientos y soportes, observando la gratuidad efectiva, reformando la Ley relativa a los plazos de declaración, creando oficinas de registro civil de cercanías, asignando recursos presupuestarios sustanciales y proporcionando impresos de declaración de los nacimientos, formularios de datos y libros de registro de las partidas de nacimiento.

La organización de un seminario-taller de formación de los funcionarios que atienden a las familias para la preinscripción de los nacimientos no declarados en el registro civil. Al respecto, se produjo un documental con la colaboración técnica de la televisión congoleña. El documental se realizó como un espacio de diálogo para todos los actores a fin de promover la causa del niño en torno al tema de la inscripción de los nacimientos.

La organización de foros y programas en los medios de comunicación nacionales y extranjeros (RFI, TV5 Afrique, Africa Nº 1).

La organización (del 16 al 18 de noviembre de 2004) de una operación llamada "Registro total y gratuito de los niños no inscritos en el registro civil", que se combinó con los días nacionales de vacunación contra la polio. Esta iniciativa se realizó con la colaboración de ONG nacionales e internacionales y consistió en actividades de promoción. La operación no pudo abarcar todo el territorio, por razones logísticas, entre otras. Se realizó simultáneamente en Brazzaville, Pointe-Noire y en los departamentos de Niari, Cuvette, Sangha y Lékoumou. Los resultados muestran que se censaron y registraron en total 22.913 niños no inscritos en el registro civil. La mayoría de ellos se encontraba en Brazaville (72,4%). En Pointe-Noire el porcentaje de niños no declarados fue del 8,1% mientras que en Niari, Cuvette, Sangha y Lékoumou ese porcentaje era de 6,5, 5,3, 2,1 y 5,6%, respectivamente.

Cuadro 2

Resultados de la operación de preinscripción de los niños no declarados en el registro civil

Localidades/Departamentos

Niños preinscritos

Número

Porcentaje

Brazzaville

16.582

72,4

Pointe-Noire

1.862

8,1

Niari

1.488

6,5

Cuvette

1.214

5,3

Sangha

477

2,1

Lékoumou

1.290

5,6

Total general

22.913

100,0

6.3.3. La adquisición de la nacionalidad congoleña

A tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 35/61 de 20 de junio de 1961 relativa al Código de la Nacionalidad Congoleña, la nacionalidad se adquiere:

Por atribución de la nacionalidad original de los padres. Así, es congoleño el niño de padre y madre congoleños.

Por efecto de la ley.

Por matrimonio (arts. 18 y 19).

Por nacimiento y residencia en el Congo (arts. 20 y 21).

Por decisión de la autoridad pública en caso de naturalización (arts. 26 a 35).

Por decisión de la autoridad pública en caso de reintegración (el niño que nace en el Congo y luego abandona el país puede adquirir la nacionalidad congoleña después de haber residido de nuevo en el Congo a partir de los 16 años de edad).

191.El artículo 8 dispone lo siguiente: "Es congoleño el niño nacido en el Congo:

1.De padre congoleño y madre congoleña;

2.De padre nacido en el Congo y madre congoleña;

3.De padre y madre nacidos en el Congo".

192.El artículo 9 dispone que: "Es congoleño, a menos que tenga la facultad de renunciar a esa nacionalidad en las condiciones previstas en los artículos 14 y 15 porque se ha establecido su filiación respecto de un extranjero:

1.El niño nacido de padre congoleño o de madre congoleña;

2.El niño nacido en el Congo que tenga un progenitor nacido en el Congo;

3.El niño nacido en el Congo de padres desconocidos".

193.El artículo 10 dispone que: "Se presume, salvo prueba en contrario, que el niño recién nacido hallado en territorio del Congo ha nacido en éste".

194.La legislación del Congo sobre la nacionalidad es muy flexible, por lo que no permite la existencia de apátridas entre los niños nacidos en el Congo que residen en el país. En ese sentido, el ordenamiento jurídico congoleño se conforma al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

6.3.4. La protección de la vida privada del niño y el respeto de sus libertades

195.El párrafo 1 del artículo 16 de la Convención dispone que: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación".

196.En todas las fases del procedimiento judicial se garantiza el respeto de la vida privada del menor. Al respecto, el artículo 711 del Código de Procedimiento Penal dispone que: "1) cada caso se juzga por separado, estando ausentes todos los demás acusados; 2) pueden asistir a los debates del juicio únicamente los testigos del caso, los parientes próximos, el tutor o representante legal del menor, los abogados de la defensa, los representantes de las organizaciones de defensa de los niños y de los servicios o instituciones que se ocupan de los niños, los encargados de la libertad condicional; 3) en cualquier momento el presidente puede ordenar que el menor se retire, durante una parte o la totalidad de los debates. Puede también ordenar que se retiren los testigos después de su audiencia; 4) se prohíbe la publicación de las actas de juicio de los tribunales de menores en los libros, la prensa, la radio, el cine o en cualquier otro medio. La publicación por los mismos medios, de toda prueba o ilustración referente a la identidad o personalidad de menores delincuentes también está prohibida. La infracción de estas disposiciones se castiga con una multa de 36.000 a 3.000.000 de francos".

197.A tenor de lo dispuesto en la Convención, las libertades que se le reconocen al niño son:

La libertad de expresión (art. 13);

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14);

La libertad de acceso a la información (art. 17);

La libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas (art. 15).

198. En el Congo, estas libertades están consagradas y organizadas en la Constitución, en los artículos 18, sobre la libertad de creencia y la libertad de conciencia; 19, sobre la libertad de opinión, información y comunicación y el libre acceso a las fuentes de información; 20, sobre el respeto del secreto de la correspondencia, de telecomunicaciones y toda otra forma de comunicación salvo en los casos previstos por la ley; y 21, sobre la libertad de circulación, asociación y reunión, y de participar en desfiles y manifestaciones.

6.4. El entorno familiar del niño

6.4.1. La orientación y la responsabilidad de los padres

199.El artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño recomienda a los Estados Partes que respeten las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas, derechos reconocidos en la Convención.

200.Las costumbres congoleñas son muy favorables a que un gran número de personas se hagan cargo del niño. En el ordenamiento jurídico, los artículos 320 y 321 del Código de la Familia establecen la obligación del padre y la madre de mantener y criar a sus hijos hasta su mayoría de edad o emancipación por matrimonio. El niño está bajo su autoridad y esa autoridad conlleva la obligación de garantizar la guarda del niño, especialmente de fijar su lugar de residencia y asegurarse de que reciba instrucción y educación.

201. El Estado apoya a los padres en su labor (artículo 18, párrafos 2 y 3 de la Convención), prestándoles la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones, velando por la creación de instituciones, establecimientos y servicios para el cuidado de los niños y adoptando todas las medidas necesarias para asegurar a los niños cuyos padres trabajan el derecho de beneficiarse de los servicios y establecimientos de guardería para los cuales reúnen las condiciones requeridas.

202.La Convención impone al Estado congoleño la obligación de brindar a todos los niños congoleños los medios de vivir dignamente mediante la asignación de primas y prestaciones, para mejorar sus ingresos y sus condiciones de vida, y de prestar a los padres, en caso de necesidad y en función de los medios de éstos, asistencia material y programas de apoyo, particularmente en materia de alimentación, vestido y vivienda (art. 27).

203.La situación económica de muchas familias congoleñas se caracteriza por condiciones de indigencia y pobreza extrema. Del estudio de la legislación congoleña se desprende una situación alarmante, puesto que en la mayoría de los casos la ayuda que el Estado brinda a los padres es muy reducida. De hecho, ciertos sectores de la población, como los agricultores, los artesanos, los desempleados y otras personas de escasos recursos no perciben ninguna ayuda del Estado para sufragar los gastos de manutención y educación de sus hijos. No obtienen subsidios familiares, ni prestaciones sociales como los subsidios prenatales y postnatales, ni subsidios escolares o de vivienda, porque no existe un régimen general de seguridad social. El sistema de seguridad social sólo beneficia a los asalariados. Por lo tanto, sólo los asalariados y sus familias pueden beneficiarse de las prestaciones de salud, a cargo de su empleador, según los convenios colectivos concertados.

204.Los subsidios familiares asignados a los funcionarios públicos son irrisorios:  1.200 francos CFA por mes y por hijo. Este monto disminuye considerablemente a partir del tercer hijo, a 600 francos CFA. Cuando los dos cónyuges son asalariados sólo perciben 1.800 francos CFA en vez de los 3.600 francos CFA que les corresponderían; cuando hay más de cinco hijos el monto asignado es de 3.000 francos CFA.

205.Estos subsidios, cuyo monto se fijó hace 40 años, no han seguido la evolución del contexto social que ahora se caracteriza por un elevado costo de los bienes de consumo. A título de comparación, la "chicouangue" (torta de yuca), alimento básico que costaba 25 francos CFA en los años 70, actualmente cuesta 300 francos CFA y su peso y volumen se han ido reduciendo. El precio de los alquileres ha seguido el mismo tipo de evolución, y el acceso a la atención de la salud se está convirtiendo en un lujo. Los padres que trabajan en el sector no estructurado de la economía no reciben ninguna ayuda; "se las arreglan como pueden". En todos los casos, el niño es la primera víctima.

6.4.2. La separación de los padres (artículo 9 de la Convención)

206.La ley congoleña garantiza el mantenimiento de las relaciones entre el niño y sus padres para el bien del niño y en aras de su desarrollo armonioso. Sólo permite que se separe al niño de sus dos padres o de uno de ellos en casos específicos y cuando así lo exige el interés del niño; por ejemplo, de conformidad con el artículo 328 del Código de la Familia, cuando el niño es abandonado o maltratado, o cuando los padres están separados, se han divorciado, han fallecido, en caso de adopción o privación de la patria potestad.

207.La decisión del juez en estos casos tiene en cuenta el interés superior del niño. En los casos de divorcio o separación de los padres se conceden derechos de visita. El artículo 325 del Código de la Familia estipula lo siguiente: "el fallo por el cual se dictamina o constata el divorcio o la separación de cuerpo, decide también acerca de la guarda de cada uno de los niños que se otorgará, para bien de ellos, a uno u otro de los progenitores o, si es necesario, a una tercera persona. El progenitor que tiene la guarda del niño ejerce los diferentes derechos que se derivan de la patria potestad sobre la persona y los bienes del niño. El tribunal fija las condiciones en las que el progenitor privado de la guarda puede ejercer su derecho de visita. Independientemente de quién tenga la guarda de los hijos, el padre y la madre contribuyen a la manutención y a la educación de éstos de acuerdo con los medios de que disponen.

208.En caso de fallecimiento de ambos progenitores, el tutor ejerce la patria potestad del niño. Se encarga de la guarda del niño, de su educación y de su manutención (artículo 324 del Código de la Familia).

209.En el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio, la patria potestad la ejercen el padre y la madre, pero la guarda corresponde a la madre. El juez de menores puede adoptar medidas de asistencia educativa, como por ejemplo disponer que una asistente social visite regularmente al niño o la colocación en régimen de libertad vigilada (artículo 328 del Código de la Familia); o la colocación del niño, por un período que no se extenderá más allá de su mayoría de edad:

-Con otro pariente o con una persona de confianza;

-En un establecimiento de enseñanza escolar o profesional;

-En el servicio de asistencia al menor;

-En un establecimiento de atención médica o un instituto medicopedagógico;

-En un establecimiento de rehabilitación (artículo 329 del Código de la Familia).

210.Estas medidas pueden revocarse o modificarse (artículo 330 del mismo Código).

211.A tenor de lo dispuesto en los artículos 331 y 332 del Código de la Familia, en caso de que el padre y la madre se vean privados de la patria potestad por infligir malos tratos a un hijo y se les retiren algunas o todas las prerrogativas correspondientes, el tribunal de instancia o de distrito que haga las veces de sala penal o el juez de menores decide a quién adjudicar la tutela del niño, tutela que se concederá a la persona que lo solicite presentando una petición al tribunal. En su defecto, la tutela se puede ejercer en las condiciones previstas para los huérfanos a cargo del Estado, y se puede confiar al niño a otros establecimientos y hasta a particulares que pueden, después de tres años, presentar una petición al tribunal solicitando que se los nombre tutores del niño.

212.No hay tutela si la privación de la patria potestad de los padres respecto de uno o varios de los hijos es parcial.

213.Los derechos de los que se haya privado a los padres se transfieren a los parientes del menor, a asociaciones de beneficencia declaradas de utilidad pública o designadas por decreto del jefe de departamento, o al servicio de asistencia a la niñez.

214.Estas medidas pueden ser modificadas por el tribunal que las haya ordenado, de oficio, a pedido del ministerio público, o a solicitud del propio niño, del tutor, del que haga las veces de tutor o de las personas o establecimientos que tengan al niño a su cargo.

215.Cuando ambos padres o uno de los dos se encuentra detenido o está cumpliendo una pena de prisión el niño tiene derecho de visita. Con ese fin, el fiscal, el juez de instrucción del caso o el presidente de la sala de acusación le entregan un permiso de comunicación.

6.4.3. La reunión de la familia

216.A tenor de lo dispuesto del artículo 10 de la Convención, el niño y sus padres tienen derecho a entrar en un Estado Parte o a salir de él a los efectos de la reunión de la familia. El niño tiene derecho a mantener, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos y regulares con ambos padres cuando éstos residen en Estados diferentes.

217.El artículo 16 de la Constitución congoleña se conforma a esa disposición y dice que "todo ciudadano tiene derecho a circular libremente en el territorio nacional; tiene derecho a salir libremente del territorio nacional si no es objeto de proceso penal y de volver a entrar en él". Sin embargo, la Ley Nº 18/64 de 13 de julio de 1964 limita esta disposición al prohibir la salida ilícita del Congo de un niño de madre congoleña y de padre extranjero.

6.4.4. El pago de la pensión alimenticia del niño

218.El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, la responsabilidad primordial de los padres u otras personas encargadas del niño de proporcionarle ese nivel de vida y la obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas para ayudarles a dar efectividad a ese derecho y, si es necesario, para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como en el extranjero.

219.El juez congoleño establece la cuantía de la pensión alimenticia del niño en función del ingreso mensual de la persona que debe pagarla. Para vencer la resistencia del deudor se ordena un embargo sobre su sueldo de modo que el cobro y el pago se realicen por medio de los agentes del tesoro público o por el servicio de contabilidad de la sociedad o la empresa en que trabaja el interesado tras la notificación de la decisión judicial por un auxiliar de la justicia.

220.Cuando la persona que tiene la obligación de pagar la pensión vive en un Estado que ha concertado un acuerdo judicial con el Congo, el cobro se realiza luego de la ejecución de la decisión judicial por la cual se otorga la pensión alimenticia al niño.

6.4.5. La adopción

221.El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé que en los países en que se reconoce o permite el sistema de adopción, ésta se concederá sólo cuando corresponda al interés superior del niño y luego de que el padre, la madre, los parientes y los representantes legales hayan dado, con conocimiento de causa, su consentimiento a la adopción y estén reunidas todas las garantías necesarias.

222.En caso de que la adopción se haga en otro país, se debe garantizar al niño las mismas salvaguardias y medidas existentes respecto de la adopción nacional.

223.El Estado debe garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella.

224.La adopción está reglamentada en los artículos 276 a 298 del Código de la Familia congoleño.

225.El artículo 276 estipula lo siguiente: "La adopción sólo puede realizarse por motivos justos y si ofrece ventajas para el adoptado".

226.El artículo 283 establece la obligación del niño de más de 15 años de dar su consentimiento personal a la adopción y el artículo 284 establece la obligatoriedad del consentimiento de la familia de origen.

227.El tribunal falla una vez que se haya realizado la investigación y se haya comprobado que se ha cumplido con todas las condiciones previstas por la ley.

228.Las medidas adoptadas por el legislador congoleño en materia de adopción atienden únicamente al interés del niño.

229.En las zonas rurales, los casos de adopción son muy poco frecuentes, pues perdura el espíritu de solidaridad familiar. Los congoleños todavía no tienen una cultura de adopción porque la familia abarca hasta a los parientes de octavo grado, de acuerdo con el Código de la Familia. Por lo tanto la adopción está más abierta hacia el exterior.

230.En los centros urbanos, en cambio, como Brazzaville y Pointe-Noire, la adopción parece haber adquirido mucho más relevancia desde 1997. Se observa por ejemplo que en el año 1998, el Tribunal de Grande Instance de Brazzaville se ocupó de 31 casos de adopción; en 1999, 62 casos y en el año 2000, 103 casos. En más de la mitad de los casos las adopciones se concedieron a extranjeros, sobre todo europeos.

Capítulo 7

SALUD, PROTECCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR DEL NIÑO

7.1. Salud

231.El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de servicios sanitarios. El Estado se ocupa en particular de la atención primaria de la salud y la atención sanitaria preventiva, de proporcionar información a la población y de reducir la tasa de mortalidad infantil.

232.El artículo 30 de la Constitución establece lo siguiente: "El Estado es el garante de la salud pública. Las personas de edad y las personas discapacitadas tienen derecho a medidas de protección relacionadas con sus necesidades físicas, morales y de otro tipo, encaminadas a su desarrollo...".

7.1.1. Logros del sistema de salud del Congo

7.1.1.1. Marco jurídico

233.Existen disposiciones jurídicas en materia de salud que codifican la aplicación de los planes y programas, las normas de organización y funcionamiento de las unidades sanitarias así como el funcionamiento del sistema público de salud. Se trata en particular de las siguientes:

-Ley Nº 009/88, de 28 de mayo de 1988, por la que se establece el código de deontología de los profesionales de la salud y de asuntos sociales;

-Ley Nº 014/92, de 29 de abril de 1992, por la que se establece el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS);

-Ley Nº 009/92, de 22 de abril de 1992, relativa al estatuto, la protección y el adelanto de las personas discapacitadas;

-Ley Nº 06/97, de 21 de abril de 1997, relativa al establecimiento y la organización del Colegio Nacional de Médicos del Congo;

-Ley Nº 012/97, de 21 de abril de 1997, relativa al establecimiento y la organización del Colegio Nacional de Farmacéuticos;

-Ley Nº 05/97, de 21 de abril de 1997, relativa al establecimiento y la organización del Colegio Nacional de Parteras del Congo;

-Ley Nº 021/89, de 14 de noviembre de 1989, relativa a la reforma del estatuto general de la función pública, que en su artículo 211 se refiere a "Todo funcionario, su o sus cónyuges, la o las personas que viven con él en situación de prematrimonio".

234.Así, los menores de edad tienen derecho a asistencia médica gratuita y a reconocimientos médicos gratuitos en los dispensarios y hospitales públicos de la República.

235.Los gastos de hospitalización de las personas contempladas en el párrafo anterior se cubren en un 80% con cargo al presupuesto del que dependen.

236.Los gastos de funeral del funcionario que fallece en el ejercicio de sus funciones se cubren con cargo al presupuesto del que depende en las condiciones que se fijarán por decreto promulgado en el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de la Función Pública y del Ministro de Finanzas.

237.Los gastos de traslado de los restos mortales del cónyuge y de los hijos de un funcionario se cubren con cargo al presupuesto del que depende, en las condiciones que se fijarán por decreto promulgado en el Consejo de Ministros; y el artículo 212 establece lo siguiente: "Todo funcionario tiene derecho a prestaciones sociales. Éstas se redefinirán en una ley ulterior. Todo funcionario tiene derecho a una pensión de jubilación. Este derecho se define en la Ley sobre las pensiones civiles del Estado".

238.Cabe señalar la falta de aplicación de esta ley que concede privilegios a los funcionarios y a sus hijos:

-El Decreto Nº 86/392, de 24 de marzo de 1986, por el que se establece la atención primaria de salud y las disposiciones de aplicación de dicho decreto;

-El Decreto Nº 89/526, de 21 de julio de 1989, relativo a la creación, la organización y la función de las órdenes de los profesionales de la salud;

-El Decreto Nº 2000/309, de 3 de noviembre de 2000, relativo al funcionamiento del Colegio Nacional de Farmacéuticos;

-El Decreto Nº 88/430, de 6 de junio de 1988, relativo a la liberalización de la medicina en la República Popular del Congo;

-El Decreto Nº 98/258, de 16 de julio de 1998, relativo a las atribuciones y a la organización de la Inspección General de la Salud;

-El Decreto Nº 84/290, de 26 de marzo de 1984, relativo a la creación del Consejo Nacional de Salud y Desarrollo Social;

-El Decreto Nº 82/228, de 28 de marzo de 1982, relativo a la organización del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto Nº 91/144, de 14 de mayo de 1991, el Decreto Nº 91-953, de 18 de diciembre de 1991, y, por último, por el decreto de enero de 1998;

-El Decreto Nº 4790, de 15 de septiembre de 1974, relativo a la reglamentación de los precios de los productos farmacéuticos;

-El Decreto Nº 694, de 6 de noviembre de 1998, relativo a la clasificación de las unidades sanitarias públicas de hospitalización;

-El Decreto Nº 6731, de 23 de octubre de 2001, relativo a la clasificación de las unidades sanitarias públicas de hospitalización;

-El Decreto Nº 95/3, de 4 de enero de 1995, relativo a la creación, las atribuciones y la organización del Comité Técnico del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario;

-El Decreto interministerial Nº 4370, de 26 de agosto de 1994, por el que se fijan las condiciones para obtener el Certificado de Estudios Especiales de pediatría, el contenido y la duración de la formación;

-El Decreto interministerial Nº 4371, de 26 de agosto de 1994, por el que se fijan las condiciones para obtener el Certificado de Estudios Especiales de cirugía general;

-El Decreto interministerial Nº 4372, de 26 de agosto de 1994, por el que se fijan las condiciones para obtener el Certificado de Estudios Especiales de cardiología;

-El Decreto interministerial Nº 4373, de 26 de agosto de 1994, por el que se fijan las condiciones para obtener el Certificado de Estudios Especiales de hepatogastroenterología.

7.1.1.2. Marco general

239.El sistema de salud del Congo está constituido por una estructura administrativa, una estructura operacional, los programas especiales y las estructuras de apoyo.

La estructura administrativa abarca tres niveles jerárquicos, a saber:

-El nivel central, que cumple una función estratégica en la planificación y la evaluación normativa, el control, la movilización y la asignación de recursos;

-El nivel intermedio, que cumple una función de apoyo técnico en la transmisión de información, la adopción específica y el control de la aplicación de las normas nacionales y la supervisión de los equipos de gestión de las circunscripciones sociosanitarias;

-El nivel periférico corresponde a la circunscripción sociosanitaria (CSS) que se subdivide en sectores de salud. Éste abarca una red de centros integrados de salud (CSI) y un Hospital de Referencia (HR). En este nivel las funciones esenciales consisten en:

-La prestación de servicios de salud;

-La organización, la planificación y la coordinación de las actividades;

-El suministro de información sanitaria;

-La supervisión técnica;

-El suministro y la distribución de medicamentos esenciales, materiales y otros productos técnicos;

-La promoción del desarrollo de la comunidad;

-La realización de investigaciones operativas y/o actividades.

240.Existen también los órganos de concertación y de decisión, a saber: el Consejo de Desarrollo Sanitario o Consejo de Administración de la CSS y el Centro Integrado de Salud (CSI). El segundo es el órgano de ejecución y abarca cuatro estructuras:

-El equipo de gestión de la CSS;

-La oficina del equipo de gestión de la CSS;

-El Comité de Gestión de la CSS;

-El Comité de Salud del CSI;

-El equipo del Hospital de Referencia.

241.Este sistema nacional de la salud responde perfectamente a los criterios internacionales establecidos a tales efectos por la OMS, el UNICEF y la MFCAC.

7.1.2. Situación de la salud de los niños

242.La situación de la salud de los niños sigue siendo preocupante. El sistema de salud muestra numerosas deficiencias y la situación sanitaria se caracteriza por una morbilidad y mortalidad elevadas, principalmente entre los niños menores de 5 años.

243.De hecho, entre 1990 y 2000 la tasa de mortalidad entre niños menores de 5 años registró una ligera disminución de sólo 2 puntos, es decir, 110 muertes por cada 1.000 nacidos vivos a 108‰ en el año 2000, mientras que el PNDS tenía previsto reducirla a 70‰ para el año 2000. Asimismo, la tasa de mortalidad infantil se redujo sólo ligeramente, al pasar de 82 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 1990 a 81‰ en 2000, lejos del objetivo fijado por el PNDS, es decir, 50‰ para el año 2000.

244.Sin embargo, esas tasas ocultan las fuertes disparidades existentes entre las zonas urbanas y rurales y la situación socioeconómica de las familias a las que pertenecen esos niños, en particular el nivel de educación de las madres.

245.Las principales enfermedades de los niños son: el paludismo (cerca del 50% de los casos de hospitalización); las infecciones respiratorias agudas (cerca del 12% de los casos); y las enfermedades diarreicas (cerca del 7%).

7.1.2.1. Causas de morbilidad y mortalidad infantil

246.Son principalmente:

-El paludismo (50% de los casos de hospitalización).

-Las enfermedades comprendidas en el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

-Las enfermedades infecciosas y parasitarias.

-Las enfermedades diarreicas debidas a las malas condiciones higiénicas y a la falta de agua potable.

-Las enfermedades debidas a las carencias nutricionales, la malnutrición de los niños de 6 a 29 meses es también una de las causas de morbilidad y mortalidad infantil;

-La tuberculosis.

-El SIDA en los niños.

-El paludismo es la principal causa de morbilidad y mortalidad de los niños menores de 5 años. En 1998 representó un 34,4% de los casos de hospitalización en los servicios pediátricos del Centro Hospitalario y Universitario de Brazzaville. En 1997 representó el 51% de los casos. De acuerdo con el informe decenal sobre la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, entre 1990 y 1999 los casos de paludismo registrados en los hospitales del país se triplicaron, pasando de 29.786 a 92.927 casos. Los niveles máximos se registraron durante los años de guerra (35.957 casos en 1994, 45.738 casos en 1997, 65.562 casos en 1998 y, en particular, un aumento repentino a 92.927 casos en 1999). Un tercio de los casos, e incluso un poco más en 1999, afectaba a niños de 0 a 4 años, el 50%, y un poco más en 1999, a los grupos de edad de 0 a 4 años y de 5 a 14 años en conjunto.

-Las infecciones respiratorias agudas constituyen la segunda causa de morbilidad y mortalidad. En 1997 y 1998 esas infecciones ocuparon ese lugar en el Hospital de Tié‑Tié (Pointe‑Noire) mientras que en Brazzaville, durante el mismo período, las infecciones fueron reemplazadas por las anemias severas y la malnutrición (debido a la guerra y a las condiciones de vida muy malas). Aunque las tasas de mortalidad clínica se mantuvieron en un nivel bajo, 38% en el medio hospitalario de Brazzaville, en diciembre de 1997 las infecciones respiratorias agudas constituyeron el 6% de los casos de morbilidad registrados (439 casos registrados en los diez centros integrados de salud de Brazzaville).

247.El informe de mayo de 2000, sobre la situación de los niños y las mujeres, indica que las enfermedades diarreicas son la tercera causa de morbilidad y mortalidad. De hecho, un niño congoleño menor de 5 años sufre, en promedio, de tres a cuatro episodios por año, es decir, aproximadamente uno por trimestre; sin embargo, la utilización de terapias de rehidratación oral es reducida en los hospitales y sólo un 24% de las madres utilizan las soluciones de rehidratación oral en el hogar.

248.Gracias a la poliquimioterapia introducida en 1990, el registro nacional de la lepra, enfermedad en regresión, muestra que de los 964 casos registrados en 1999 el 5% eran casos de lepra infantil.

7.1.2.2. Morbilidad y mortalidad materna

249.La situación de la mujer congoleña es en muchos aspectos tan deplorable como la de las mujeres de otros países en desarrollo. Si bien la República del Congo ha ratificado las principales convenciones internacionales que promueven el respeto de los derechos de la mujer, la condición de ésta se sigue caracterizando por las numerosas violaciones de sus derechos. Las crisis que el país ha experimentado han agravado esa situación, que se manifiesta en la violencia sexual de que son objeto las mujeres y las niñas y en las dificultades financieras relacionadas especialmente con la manutención de la familia en ausencia del marido.

250.La mortalidad materna, estimada en 650 muertes por 100.000 nacidos vivos en los años ochenta, pasó sucesivamente a 890 por 100.000 nacidos vivos en los años noventa y a 1.100 por 100.000 nacidos vivos en 2002, registrando así una tendencia ascendente.

251.Las principales causas de mortalidad y morbilidad materna están relacionadas con complicaciones durante el embarazo y el parto:

-El paludismo (60% de los casos de consulta y hospitalización);

-La malnutrición, sobre todo de micronutrientes y la anemia por carencia de hierro (58% de las consultas);

-El VIH/SIDA, cuya prevalencia nacional se calcula en 4,2% y la seroprevalencia entre las mujeres embarazadas se sitúa entre 4 y 11%;

-Las parasitosis intestinales y la diabetes mellitus;

-Los abortos clandestinos (41%);

-Las complicaciones infecciosas posteriores a una cesárea (32%) y la hipertensión arterial;

-Las hemorragias debidas a motivos diversos (ruptura del útero, desprendimiento prematuro de placenta, ruptura del cuello uterino, hemorragia postparto (10%) y placenta previa);

-Las eclampsias (8,9%).

252.El tétanos neonatal está controlado: dos casos en 1998 y tres casos en 1999. La salud de la mujer, y sobre todo de la mujer embarazada, también se ve afectada por el gran retraso cultural, los tabúes y las creencias que no le permiten ninguna elección con respecto al número de hijos que desea tener, la protección contra las enfermedades de transmisión sexual, etc. La intensidad del trabajo doméstico y en el campo, especialmente en el caso de las mujeres embarazadas de las zonas rurales, también constituye un factor de degradación de su estado de salud.

253.Por consiguiente, la mortalidad materna es motivo de preocupación esencial en la República del Congo, en vista de su tendencia ascendente y de la ineficacia de las políticas adoptadas hasta la fecha, pese al dinamismo de las organizaciones femeninas empeñadas en mejorar la condición de la mujer.

7.1.2.3. Servicios de salud

254.En la prestación de servicios de salud participan el sector público y el sector privado.

255.La red pública de servicios de salud abarca:

-1 centro hospitalario y universitario (CHU) en Brazzaville;

-5 hospitales generales, uno de los cuales es el hospital central militar de Brazzaville;

-42 hospitales de referencia, 3 de ellos militares;

-200 centros integrados de salud, 50 de ellos racionalizados;

-46 puestos de salud;

-14 centros escolares de salud;

-Centros de tratamiento de leprosos;

-Centros de tratamiento del SIDA;

-11 sectores operacionales de epidemiología y de grandes endemias;

-Leproserías;

-1 centro nacional de transfusión de sangre y 3 regionales (Pointe‑Noire, Dolisie y Gamboma);

-14 centros de higiene general;

-1 laboratorio nacional de salud pública en Brazzaville;

-1 laboratorio de higiene del agua y de los alimentos en Brazzaville;

La red privada, que actualmente está en plena expansión, abarca:

-12 clínicas;

-50 consultorios médicos, 4 de ellos dentales;

-110 consultorios de enfermería;

-14 almacenes farmacéuticos;

-16 centros médicos sociales;

-203 farmacias y algunos distribuidores mayoristas.

256.Cabe señalar que dos tercios de los servicios privados de salud se concentran en Brazzaville y Pointe‑Noire.

7.1.3. El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario ( PNDS )

257.El PNDS se puso en marcha oficialmente el 3 de mayo de 1992. Las actividades del programa se ejecutan en todos los niveles del sistema de salud, con el apoyo de las entidades que colaboran en el desarrollo sociosanitario, sobre la base de planes operativos.

258.Este Plan Nacional de Desarrollo Sanitario tiene por objeto:

-Mejorar el estado de salud de la población mediante el fortalecimiento del sistema de salud de los distritos sanitarios;

-Desarrollar la cobertura nacional a fin de brindar a la población una atención primaria de la salud de calidad, con su plena participación;

-Fortalecer la capacidad nacional para administrar el sistema de salud.

259.La realización de esos objetivos permitirá a la población en general gozar de un mejor estado de salud y además reducir la mortalidad materna.

7.1.4. Programas y proyectos específicos

7.1.4.1. Programa Ampliado de Inmunización (PAI)

260.El PAI tiene por objeto reducir la incidencia de las seis enfermedades que abarca: la tuberculosis, la difteria, el tétanos, la pertusis (tosferina), la poliomielitis y el sarampión por medio de la vacunación de niños menores de 1 año. Gracias a las actividades regulares del PAI, la tasa de inmunización por antígenos es la siguiente:

-Vacuna contra la tuberculosis (BCG), 95%.

-Vacuna contra la difteria, la pertusis (tos ferina) y el tétanos (DPT), tres dosis, 80%.

-Vacuna contra el sarampión; la proporción de niños de 1 año vacunados contra el sarampión pasó de 75% en 1990 a sólo 36% en 2000 y luego volvió a aumentar a 48% en 2001. En 2002 la proporción fue de 60%.

-Vacuna antitetánica, dos dosis, 75%.

261.Cobertura de inmunización: 80% en 1990, 29% en 1999 (reducción a causa de los conflictos armados que vivió el país) y 90% en 2004.

7.1.4.2. Proyecto para mejorar la vida familiar a través de la maternidad sin riesgo ( PAVF )

262.El proyecto fue ejecutado con el apoyo del FNUAP y de la OMS. Sus objetivos a largo plazo son:

-La reducción de las tasas de mortalidad maternoinfantil y el mejoramiento de la salud familiar;

-La formación de personal y la readaptación profesional;

-La rehabilitación de los servicios de salud y el suministro de material médico y dispositivos anticonceptivos;

-La promoción de la planificación de la familia;

-La atención prenatal y de los riesgos del embarazo;

-La supervisión de los centros de salud maternoinfantil y de planificación de la familia.

7.1.4.3. Programa Nacional de Lucha contra el SIDA ( PNLS ), 1988-200 2

263.Desde 1983, año en el cual se detectó el primer caso de SIDA, el Congo puso en marcha un programa de lucha contra el SIDA. Los objetivos del programa eran los siguientes:

-La promoción de conductas sexuales responsables;

-La atención de los casos de enfermedades de transmisión sexual/SIDA;

-La vigilancia epidemiológica de la infección por el VIH;

-La promoción de la seguridad en las transfusiones;

-La atención médica y psicológica de los enfermos de SIDA y seropositivos.

264.Este programa está financiado por varios organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales: la Unión Europea (UE), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Ayuda y Cooperación (FAC), el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ), la Cooperación Canadiense y el UNICEF.

265.El programa es de suma importancia por el hecho de que de todas las enfermedades de transmisión sexual actualmente el SIDA constituye una preocupación importante para el Congo desde el punto de vista de la salud pública, en particular la transmisión del virus del VIH de la madre al niño.

266.De acuerdo con los informes del análisis provisional sobre la evaluación de la seroprevalencia de las infecciones por el VIH, realizado en noviembre de 2003 por el SEP/CNLS, la tasa de prevalencia del VIH entre las mujeres embarazadas es de 5 a 6% en las zonas urbanas de las tres ciudades principales (Brazaville, Pointe-Noire, Loubomo) frente a un 1% en las zonas rurales.

267.Las probabilidades de transmisión de la madre seropositiva al hijo son de 50% aproximadamente. La mayoría de los casos de SIDA en niños se observan antes de que cumplan 1 año y se calcula que la tasa de mortalidad infantil a causa del SIDA (en zonas urbanas) es de 25 por 1.000 nacidos vivos.

268.Lamentablemente el programa no ha podido detener la propagación del VIH/SIDA. De hecho, el ONUSIDA calcula que a finales de 2002 el número de personas que vivían en el Congo con el PVVIH era de 110.000, de las cuales 59.000 eran mujeres y 15.000 niños. Se calcula que el total de muertes a causa del SIDA en 2001 fue de 11.000.

269.El informe del UNICEF sobre la situación de los niños en el mundo, de 2005, estima que el número de niños huérfanos por causa del SIDA fue de 97.000 en 2003, es decir un 36% del total de huérfanos.

7.1.4.4. Proyecto de lucha contra el SIDA y en favor de la salud, 2005-2008

270.En 2002 el Congo emprendió un proceso de planificación estratégica que dio lugar, gracias al apoyo de organismos multilaterales, a la elaboración de un marco estratégico de lucha contra el SIDA.

271.Ese marco permitió determinar las deficiencias de la gestión del programa nacional de lucha contra el SIDA. En particular:

-La falta de participación de sectores claves para el desarrollo y del sector privado en la lucha contra el SIDA;

-La falta de integración de las actividades de lucha contra el VIH/SIDA;

-La ausencia prácticamente total de datos actualizados sobre la situación epidemiológica de lucha contra el SIDA.

272.Como resultado de ese análisis se estableció, por Decreto Nº 2002/360, de 30 de noviembre de 2002, un Consejo Nacional de Lucha contra el SIDA (CNLS) integrado por un órgano técnico, la Secretaría Ejecutiva Permanente.

273.El Jefe de Estado preside el CNLS. Este es un órgano multisectorial y pluridisciplinario de coordinación y orientación de la lucha contra el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

274.La respuesta a la pandemia del SIDA en el marco del proyecto multisectorial de lucha contra el SIDA está descentralizada y tiene varios componentes:

-El componente de salud (el Ministerio de Salud y Población);

-El componente sectorial (13 ministerios);

-El componente comunitario (ONG, asociaciones y sector privado);

-El componente de los huérfanos y otros niños vulnerables (Ministerio de Asuntos Sociales).

275.La categoría de niños comprendidos en el último componente son:

-Los niños huérfanos menores de 18 años que han perdido a uno o a ambos progenitores, independientemente de la causa;

-Los niños seropositivos menores de 18 años que viven con el VIH;

-Los demás niños vulnerables, es decir, los niños de la calle, los niños desplazados o refugiados, los niños discapacitados, los niños albinos y los niños cuyos padres viven en la pobreza extrema.

276.El proyecto de lucha contra el SIDA está financiado por el Banco Mundial, el PNUD y el presupuesto del Estado.

277.El fenómeno de los huérfanos del SIDA plantea problemas sociosanitarios y económicos graves. Esos niños experimentan dificultades para acceder a la educación, la alimentación, la atención médica y la protección. Muchos de esos huérfanos se convierten en niños de la calle.

278.La intervención del Estado sigue siendo considerable; los recursos asignados por la administración pública para la lucha contra el VIH/SIDA en 2002 alcanzaron los 33 millones de francos CFA. En 2003 registraron un aumento importante; en 2004 aumentaron a 300 millones y en 2005 a 1.000 millones. Gracias a ello se financió el plan de acción multisectorial de 2005.

279.Con respecto a la situación específica de los niños huérfanos a causa del SIDA, se observa que en el Congo los niños más vulnerables a menudo son los huérfanos y los niños separados de sus padres. Esos niños se ven más expuestos a la malnutrición, la morbilidad, la falta de acceso a educación básica, a trastornos psicológicos y a todo tipo de abusos, incluso abusos sexuales, lo que los hace particularmente vulnerables al VIH/SIDA.

280.Con el propósito de reducir la vulnerabilidad de los niños huérfanos, independientemente de la causa, se ha previsto en el marco del Proyecto de Lucha contra el VIH/SIDA y de Salud, un componente relativo a los huérfanos y otros niños vulnerables. Este componente tiene por objeto asegurar la protección social de esta categoría de niños mediante la prestación de apoyo concreto en el marco de una serie de servicios de carácter social. Sin embargo, persiste el problema del acceso de los niños a tratamientos antirretrovirales.

7.1.4.5. Salud sexual de las mujeres y planificación de la familia

281.Se han puesto en marcha algunos proyectos y programas para mejorar las condiciones de salud de la mujer. Se trata en particular del:

- Proyecto de mejoramiento de la vida familiar a través de la maternidad sin riesgos o el proyecto de "Planificación de la familia y salud maternoinfantil "

282.Aproximadamente un 84,5% de los partos se realizan con asistencia médica en las zonas urbanas (82,5% en Brazzaville, 86,11% en Pointe‑Noire) a diferencia de un 50% en las zonas rurales. La situación en las zonas rurales obedece al déficit de personal capacitado o calificado, a la clausura de algunos servicios de la salud y al bajo nivel educativo de las mujeres de las zonas rurales, poco informadas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud y la reproducción. Cabe destacar que una tasa de utilización de anticonceptivos tan baja a nivel nacional (entre 2 y 3%) indica que esa protección se desconoce totalmente en las zonas rurales.

- Actividades relacionadas con la maternidad sin riesgos

283.El Congo concede particular atención al control del embarazo, de ahí el gran número de centros de salud maternoinfantil distribuidos en todo el territorio del país (146).

284.El control del embarazo tiene por objeto detectar los riesgos del embarazo. Este programa básico de control prenatal comprende cuatro consultas obligatorias, que se efectúan respectivamente en los meses tercero, sexto, octavo y noveno. También se presta otro tipo de atención preventiva o curativa, por ejemplo, la profilaxis antipalúdica y la vacunación antitetánica de las mujeres embarazadas.

- Protección antipalúdica de las mujeres embarazadas

285.Se basa en la profilaxis de las mujeres embarazadas mediante la utilización de cloroquina (300 mg).

286.Existen, sin embargo, ciertas dificultades. Las mujeres no están bien informadas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud reproductiva. Además, hay escasez de cloroquina en los servicios de salud del país.

- Vacunación antitetánica de las mujeres embarazadas

287.Tiene por objeto prevenir los casos de tétanos.

7.1.5. Planificación de la familia

288.Las actividades de planificación de la familia están orientadas principalmente a la distribución de anticonceptivos en el marco de una política de espaciamiento de los nacimientos. Esas actividades se ejecutan en el marco de diversos proyectos de cooperación con instituciones internacionales (FNUAP, Federación Internacional de Planificación de la Familia, Asistencia Internacional para la Planificación de la Familia) y programas especiales.

289.De manera general, la tasa de uso de anticonceptivos sigue siendo baja a nivel nacional. Se estima que la tasa es de 2% para todo el territorio nacional, lo que indica que esa protección se desconoce totalmente en las zonas rurales.

290.El mayor número de usuarias pertenece al grupo de edad de 20 a 29 años:

-54% son amas de casa;

-14% son estudiantes;

-8% son mujeres asalariadas o que ejercen una actividad liberal.

291.La proporción de multíparas entre las usuarias es de 1,8%.

292.El 61% de las mujeres que utilizan métodos anticonceptivos los obtienen en farmacias; el 17% en centros de salud maternoinfantil y el 4% utiliza otras fuentes de suministro.

293.Los anticonceptivos orales son los más utilizados (45%), seguidos por el método Ogino (18%), los preservativos (9%) con el uso de geles espermicidas (4%) y los anticonceptivos inyectables (9%).

294.La automedicación se practica en un 35%. Los recetantes son los médicos (22%), las parteras (35%) y el personal de salud (4,5%).

295.El 45% de las mujeres que usan anticonceptivos afirman que se enteraron de la existencia de los métodos de planificación de la familia en los servicios de salud y un 25% a través de una amiga.

296.En vista de la elevada tasa de automedicación, la proporción de mujeres que se han sometido a un examen previo es reducida. La regularidad de los exámenes de control no se respeta. Aunque se da seguimiento a la planificación de la familia, el Congo sigue sometido al régimen de la Ley del 31 de julio de 1920 que castiga la práctica del aborto y la propaganda de anticonceptivos.

7.1.6. Medicamentos

297.Se estima que los gastos destinados a productos farmacéuticos absorben un 30% del total de los costos de funcionamiento de los servicios de salud.

298.En el mercado congoleño están a la venta aproximadamente 3.000 especialidades farmacéuticas.

299.La producción nacional en su conjunto es muy reducida y se limita a seis productos: la aspirina, la cloroquina, el paracetamol, la amodiaquina y el jarabe de quinina. Esta producción permite responder únicamente al 3% de las necesidades de consumo.

7.1.7. Financiación de la salud

300.La salud se financia con cargo al presupuesto del Estado y mediante la participación de la comunidad a través de contribuciones financieras iniciales y el pago directo de los usuarios, la cooperación bilateral y multilateral y las aportaciones de grupos religiosos, asociaciones, organismos humanitarios y la seguridad social.

7.2. Protección social y jurídica del niño

301.Con respecto a la protección social del niño, el Gobierno efectuó un estudio nacional sobre los niños vulnerables. El estudio permitió clasificar a los niños vulnerables en 32 categorías.

302.En cuanto a la protección jurídica del menor, en 2003 un estudio sobre la aplicación de penas a los responsables de delitos de abuso sexual reveló que la violación es la forma de violencia que más se practica (78,8% de los casos en Brazzaville, 76% en Pointe‑Noire y 65,2% en Owando). Las violaciones son sobre todo individuales (84,9% en Brazzaville, 79% en Pointe‑Noire y 87% en Owando). Las víctimas de violación son en su mayoría menores (158 en Brazzaville, 31 en Pointe‑Noire y 18 en Owando). A menudo las víctimas conocen a sus agresores (65% en Brazzaville, 53% en Pointe‑Noire y 100% en Owando). Si bien durante los conflictos los violadores eran hombres armados, en tiempo de paz la mayoría de ellos son civiles (79,1% en Brazzaville, 88,2% en Pointe‑Noire y 52,2% en Owando). El consumo de drogas y afrodisiacos, los ajustes de cuentas y el comportamiento de las víctimas son factores que provocan esas violaciones.

303.Sin embargo, las víctimas o sus allegados no presentan las denuncias correspondientes por temor a las represalias que puedan sufrir de parte de sus agresores, pero también por la vergüenza y por la falta de confianza en sí mismas y en la justicia. Según el estudio, el 26,6% de las denuncias se presentaron en Brazzaville, el 11,8% en Pointe‑Noire y el 17,4% en Owando). Cuando se trata de menores, por lo general son los padres de las víctimas quienes presentan la denuncia en nombre de sus hijos.

304.Con respecto al resultado de las denuncias, el estudio demuestra que se han pronunciado muy pocas condenas y en la mayoría de los casos se han impuesto en contumacia. El hecho de que no se hayan celebrado audiencias penales contribuye a que muchos expedientes aún no se hayan tramitado. Por último, la resolución de causas mediante la transacción anula ciertas causas, sobre todo en los casos de incesto.

305.Teniendo en cuenta los resultados de esos estudios, se convocaron y se celebraron foros nacionales sobre los niños vulnerables del 25 al 27 de septiembre de 2003 en Brazzaville.

306.Al final de éstos, se adoptó un marco estratégico con el apoyo financiero del UNICEF.

307.En el marco se establecen objetivos, estrategias y medidas prioritarias que se promoverán a lo largo de tres años (2004-2006) en favor de los niños vulnerables. Ese marco abarca los elementos siguientes:

-Un análisis de la situación de los niños vulnerables;

-Un análisis de las respuestas de las instituciones;

-El marco estratégico nacional y las medidas de aplicación;

-El plan nacional en favor de los niños vulnerables (2004-2006).

308.Los principios que se enuncian a continuación se reafirman en el marco estratégico:

-El interés superior del niño y su participación en la adopción de decisiones sobre los problemas que lo afectan debe ser un elemento fundamental de los programas y proyectos y de los servicios prestados a nivel individual, institucional y comunitario;

-La gestión de los programas, proyectos y servicios debe tener en cuenta criterios basados en los derechos y los resultados, con miras a garantizar su ejecución continua y duradera en favor de todos los niños;

-La familia como medio más adecuado para el desarrollo del niño. De hecho, el medio más adecuado para garantizar el mejor desarrollo del niño es y sigue siendo la familia. Por lo tanto, debe hacerse todo lo posible por mantener al niño en ella. Su colocación en instituciones debe ser la excepción y considerarse una opción temporal. La adopción se sigue rigiendo por la ley, en virtud de las disposiciones vigentes; el principio que se aplica al respecto no es el de confiarle un niño a una familia, sino más bien darle a un niño una familia acogedora y cariñosa. Si las circunstancias lo exigen, las instituciones públicas y privadas pueden crear y administrar centros temporales de acogida para los niños en situaciones difíciles, principalmente en las grandes ciudades del país (Brazzaville, Pointe-Noire, Dolisie, Nkayi, Mossendjo, Ouesso...). Las condiciones con respecto a la creación y la administración de esos centros se fijan por decreto del Ministro de Asuntos Sociales, previa consulta, si es necesario, con el encargado de los niños en peligro moral.

7.2.1. Preferencia por la rehabilitación en régimen abierto

309.En el caso de los niños discapacitados que necesitan atención particular (educación, formación profesional, reducción de la discapacidad con miras a una mayor autonomía), se sigue aplicando el criterio de que la familia es el medio más adecuado. Para promover la autonomía, de esos niños se les puede ser colocar temporalmente en instituciones especializadas que velarán, en la medida de lo posible, por adoptar un enfoque innovador especialmente de rehabilitación en régimen abierto.

310.La creación y la gestión de establecimientos de rehabilitación en las zonas rurales deben fomentarse a nivel estatal y privado.

7.2.2. Promoción de las obligaciones o deberes del niño

311.El niño no sólo tiene derechos (Convención sobre los Derechos del Niño) sino también deberes (artículo 319 del Código de Familia). "El niño, de cualquier edad, debe honrar y respetar, ayudar y asistir a su padre y a su madre, a los parientes de éstos y a sus otros ascendientes".

312.Las esferas estratégicas de acción son las siguientes:

-La prevención de situaciones de vulnerabilidad mediante la promoción de actividades de comunicación para modificar el comportamiento dentro de las familias;

-El desarrollo económico y social de las familias a fin de que puedan ofrecer mejores condiciones de vida al niño;

-La promoción de la solidaridad en favor del niño vulnerable para contribuir, a nivel nacional e internacional, a la creación de un sistema de patrocinio de actividades;

-La elaboración, revisión, promoción de disposiciones y/o la aplicación de las disposiciones vigentes relativas a los niños, así como la reforma del marco jurídico, en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

-El fortalecimiento y la ampliación de los mecanismos de acción, tanto públicos como privados, mediante: asignaciones presupuestarias importantes; el fortalecimiento de las capacidades de gestión; el mejoramiento del nivel cuantitativo y cualitativo del personal mediante la formación continua, la readaptación profesional y la contratación; el suministro de equipo y material adecuado; y una atención particular a la cuestión de la reinserción social;

-La promoción de mecanismos de colaboración mediante el establecimiento de un marco jurídico de cooperación consensuado y flexible;

-El establecimiento y desarrollo de una base de datos y conocimientos sobre los niños vulnerables, mediante la determinación de indicadores pertinentes y la realización de encuestas y estudios específicos;

-La movilización de recursos de todo tipo, a través de la multiplicación y la diversificación de las entidades colaboradoras: el Estado, la sociedad civil, las ONG, las asociaciones y las comunidades de base, a fin de garantizar la continuidad de las actividades;

-La formulación de un llamamiento para convencer a los donantes, nacionales e internacionales, sobre la base de los resultados de las investigaciones, los exámenes de mitad de período y los exámenes anuales de las actividades realizadas.

7.3. Bienestar y medio ambiente

313.La República del Congo no dispone de un sistema eficaz de ordenación y vigilancia de los recursos ambientales. Puede decirse que esos recursos se explotan de manera poco racional, lo que a la larga ocasionará un agotamiento irreversible de éstos si no se aplican rápidamente políticas más adecuadas. De hecho, la explotación abusiva de los recursos ambientales, la ocupación de tierras sin ningún control (para la construcción o para la agricultura), la destrucción de la flora y la fauna, incluso dentro de zonas protegidas (debido a la falta de medidas de apoyo), la deforestación con fines de explotación forestal, la leña y el carbón (el 67% de los hogares de la República del Congo utilizan la leña como principal fuente de energía) son manifestaciones de esa degradación.

314.Entre los numerosos factores que contribuyen a esa situación cabe destacar los siguientes:

-La insuficiencia, incluso ausencia, de inventarios de los recursos naturales del país;

-La falta de un marco institucional adecuado que vele por la aplicación de las normas ambientales vigentes;

-La insuficiencia de las competencias nacionales en ciertas esferas;

-La mala asignación de los recursos financieros generados por los diversos fondos (Fondo Forestal, Fondo de Explotación Racional de los Recursos Pesqueros, Fondo para la Protección del Medio Ambiente).

315.Sin embargo, desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, "Cumbre para la Tierra", celebrada en Río de Janeiro en 1992, el concepto de desarrollo sostenible se proclamó como objetivo alcanzable por todos los países. La República del Congo ha integrado esa voluntad en todos sus planes, programas y estrategias y, en particular, ha firmado convenios internacionales sobre la protección de la capa de ozono, la diversidad biológica, el cambio climático, la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras y, recientemente, sobre los contaminantes orgánicos persistentes. Para poner en práctica lo anterior, se elaboraron los informes prescritos en esos convenios y el 10,7% de la superficie del territorio se destinó a la conservación de la diversidad biológica.

316.El Gobierno ha prestado especial atención a la ordenación sostenible de los recursos naturales. El marco de sus políticas figura en diversos planes: el Plan Nacional de Acción para el Medio Ambiente (PNAE); el Plan de Acción Forestal Nacional (PAFN); el Plan Maestro de Ordenación Forestal (PDAF); el Plan Maestro de Desarrollo Rural; y el nuevo Código de Minas, el Código Inmobiliario y el Código del Agua.

7.3.1. El agua

317.El párrafo 2 del artículo 24 del Código del Agua establece que el Estado debe luchar contra las enfermedades y la malnutrición, especialmente en el marco de la atención primaria de la salud, sobre todo mediante la utilización de técnicas fácilmente disponibles y el suministro de alimentos nutritivos y agua potable.

318.El agua es vida. El Congo posee agua en abundancia; en el país hay suficiente precipitación y está bien abastecido de agua, ya que en promedio llueve ocho meses al año. Esta situación favorable con respecto al agua implica, de manera general, que el Congo no debería sufrir de escasez de agua, particularmente de agua potable.

319.A pesar de esa capacidad potencial, la mayoría de los congoleños no tienen acceso a agua potable.

320.Si bien en 1990 el 52% de las familias tenían acceso a agua potable (89,6% en las zonas urbanas y sólo el 12,3% en las zonas rurales), la situación empeoró en 1999; sólo un 46,3% tenía acceso a agua potable (73,4% en las zonas urbanas y 10% en las zonas rurales). En 2003, en las ciudades seis hogares de cada diez tenían acceso a agua potable, a diferencia de dos de cada diez en las zonas rurales.

321.Con el deterioro de la base económica, la vetustez y la degradación de la red de distribución de agua potable de la única empresa de distribución de agua (empresa estatal) y el abandono, prácticamente, de todos los programas de abastecimiento de agua a las zonas rurales, actualmente los servicios de agua muestran una tendencia a la baja.

322.La prestación de servicios de agua potable a las poblaciones del Congo es reducida a causa de:

-La suspensión de las inversiones públicas y la falta de recursos de las instituciones locales;

-La vetustez y la degradación de la red de abastecimiento de agua potable de la SNDE;

-El desarrollo urbano galopante, sobre todo sin control, y las actividades humanas que contaminan tanto las aguas de superficie como las aguas subterráneas.

323.El agua falta en los centros urbanos durante días e incluso semanas. La calidad del agua no está garantizada en las principales ciudades de algunas regiones que ya no disponen de plantas de suministro de agua, con lo cual las comunidades deben recurrir a otras soluciones, en particular al uso de agua de manantial, de pozos a menudo infectados, de fuentes no tratadas y de ríos.

324.La mala calidad del agua provoca numerosas enfermedades (diarrea, esquistosomiasis, disentería, amibiasis, cólera, fiebre tifoidea).

Cuadro 3

Estado de la infraestructura de la Sociedad Nacional de Suministro de Agua ( SNDE ) en las zonas urbanas y rurales en 1996

Regiones

Localidades abastecidas con agua corriente

Producción

Capacidad de almacenamiento m 3

Estado actual

Caudal horario

M 3 /h

Fuente

Fecha de puesta en servicio

Bouenza

Madingou

60

Río Niari

1974

450

CN

Nkayi

225

Río Niari

1981

1.000

CN

Cuvette

Owando

60

RíoKouyou

1975

400

CN

Makoua

60

Río Likouala

1985

150

CN

Boundji

45

Río Alima

1983

150

CN

Oyo

25

Río Alima

1983

50

N

Cuvette-Ouest

Etoumbi

32

Río Kouyou

1991

150

N

Ewo

30

Río Likouala

1993

200

N

Kouilou

Pointe-Noire

1.274

Forage

1961

7.500

CN

MadingouKayes

9

Lago

1983

150

CN

Niari

Dolisie

150

Río Loubomo

1954

1.000

A

Mossendjo

45

Lago

1980

400

CN

Plateaux

Djambala

45

Río Djiri

1983

400

A

Gamboma

65

Río Nkéni

1983

150

CN

Abala

12

Manantial

1983

150

CN

Pool

Kinkala

60

Río

1984

150

CN

Sangha

Ouesso

120

Río Sangha

1989

500

N

Brazzaville

Brazzaville

3.750

Río Djoué

1954

19.000

CN

Río Djiri

1986

A

Total

18

6.067

-

-

26.950

-

Fuente: Iniciativa África 2000 - Suministro de agua potable y saneamiento - 1996, CN = Condiciones normales, N = Nueva.

325.Sin embargo, el Congo dispone desde 2003 de una ley relativa al Código de Agua que ha permitido agrupar en un solo texto las disposiciones relacionadas con la ordenación de los recursos hídricos. La ley establece de manera clara los distintos derechos relacionados con el agua; a saber: el derecho de utilización de la red pública de agua; el derecho a la captación de agua; el derecho de prestar un servicio público de suministro de agua y el derecho a la autoproducción de agua.

7.3.2. Vivienda y saneamiento

326.El párrafo 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño recomienda al Estado que adopte medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño y proporcionarles asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

327.El Congo ha experimentado una expansión sumamente rápida de la población urbana. Los recién llegados, por lo general familias jóvenes o las personas más pobres, se ven obligadas a establecerse en la periferia de las ciudades donde el precio de la tierra es más bajo pero la infraestructura de servicios es prácticamente inexistente (falta de agua corriente, electricidad y transporte público, servicios de saneamiento deficientes, erosión, falta de servicios comunitarios). Su vivienda a menudo es rudimentaria. Las viviendas que construyen no siempre son adecuadas, pero además los nuevos barrios tropiezan con enormes problemas.

328.Los factores que obstaculizan el acceso de las personas a una vivienda adecuada son:

-El desarrollo urbano galopante del país;

-La ausencia de una política de financiación de la vivienda y de construcción de vivienda social;

-El costo sumamente elevado de los materiales de construcción.

329.Teniendo en cuenta los indicadores sociales derivados de los estudios y encuestas realizados por la Oficina del UNICEF en el Congo se puede concluir que la vivienda en las ciudades se está convirtiendo en un problema; en 1990 el 50% de las familias, y cerca del 65% en 1994, eran arrendatarias, y la mayoría de ellas, que tenían interés en adquirir una parcela para construir, no pudieron hacerlo.

330.Al no existir una política nacional de urbanización, la tendencia actual en las ciudades es la ocupación no controlada de los espacios, la autoconstrucción.

331.La red de evacuación del agua de lluvia no existe, es insuficiente o está en mal estado. Ninguna ciudad de la República del Congo dispone de un sistema de tratamiento de aguas servidas. El servicio de recolección de basura es inexistente o insignificante.

332.El sistema de eliminación de excrementos no ha mejorado. El 50% de la población urbana y el 76% de la población rural utilizan letrinas tradicionales. Sólo el 15% de los hogares utiliza letrinas secas y su higiene está lejos de estar garantizada. El riesgo de contaminación o polución de las aguas subterráneas o las escorrentías sigue siendo elevado.

333.Sin embargo, durante el período posterior a la guerra, varias ONG se establecieron en el país, por ejemplo OXFAM CONGO, y emprendieron un proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento de gran envergadura, previo acuerdo con el Estado congoleño, para la creación de pozos de agua potable en las zonas o barrios seriamente afectados por la guerra.

7.3.3. Nutrición

334.El Código de Familia de la República del Congo establece, en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 307, la obligación alimentaria legal de toda persona con respecto a sus hijos. La situación nutricional de la población del Congo no mejoró durante el decenio, pese a las actividades de promoción y apoyo a la lactancia materna, los alimentos para el destete y la promoción de actividades remuneradoras. Entre los niños en edad escolar, de 6 a 9 años, la tasa de retraso del crecimiento es de 14,8% en las zonas urbanas y más del doble en las zonas rurales (38,7%). En las zonas rurales del sur afectadas por los conflictos, uno de cada cinco adolescentes congoleños sufre de malnutrición crónica. La proporción de adultos con peso inferior al normal es de 13%, tanto entre los hombres como entre las mujeres.

335.La agricultura congoleña, declarada "prioridad de prioridades", no logra alimentar a su población. La proporción de la agricultura en el PIB se redujo a menos de 10%. Desde 1989 es del orden de 9,3%. La superficie media cultivada por agricultor tiende a la baja (de 0,56 a 0,49 ha). Sólo un 40% de la población puede vivir de la agricultura, a diferencia de un 80% en los años sesenta; y las tecnologías utilizadas siguen siendo rudimentarias. El Congo ya no puede cubrir sus necesidades. En 1994 las tasas de autosuficiencia alimentaria eran las siguientes: mandioca 97%, arroz 1,6%, carne roja 6,1%, pescado 39,8% huevos 5,4%, aves de corral 8,6%, maíz 78%, cacahuete 22,3%, frutas y hortalizas verdes 82,9%.

7.3.4. Balance de la autosuficiencia alimentaria (producción nacional-consumo nacional)

Cuadro 4

Autosuficiencia alimentaria del Congo en 1994 por producto básico

Producto

Nivel de producción nacional en 1994

Nivel de consumo nacional en 1994

Grado de autosuficiencia alimentaria en 1994

( Toneladas )

Mandioca

776.000

799.488

97,0

Plátano

69.430

88.724

78,2

Arroz

391

23.649

1,6

Carne ( roja )

1.157

18.936

6,1

Pescado

47.987

120.464

39,8

Huevos

135

2.492

5,4

Aves de corral

1.040

12.105

8,6

Maíz

7.050

9.090

78,0

Papas

1.236

5.489

22,5

Otros tubérculos

15.140

22.181

68,2

Cacahuete

5.230

23.434

22,3

Frijoles

750

4.787

15,6

Frutas

26.240

30.979

84,7

Hortalizas verdes

35.480

42.808

82,9

Fuente: Cumbre Mundial sobre la Alimentación - Informe Nacional del Congo, 1996.

336.Se estima que el Congo importó alimentos por valor de 176.886 millones en 1992, 227.114 millones en 1994 y 770.773 millones en 1996, mientras que el 25% de esas sumas anuales transformadas en inversión directa en las zonas rurales hubieran podido cambiar la situación. De hecho, la distribución gratuita en 1998 y 1999 por la FAO y el PMA de semillas mejoradas contribuyó a la abundancia de hortalizas verdes en los mercados de Brazzaville. Pese a las limitaciones objetivas de los recursos humanos (el fuerte éxodo rural, el envejecimiento de la población agrícola, esencialmente femenina), muchas de las ventajas (perspectiva de creación de empleo, garantía de la seguridad alimentaria y la atracción que ello ejerce sobre los asalariados de las zonas urbanas y sobre los jóvenes) hacen prever progresos seguros.

Cuadro 5

Productos alimenticios importados

Volumen

1992

1994

1996

1998

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Volumen

Valor

Animales y aves de corral vivos

2

2

5

14

2

14

3

1

Carne, aves de corral sacrificadas

43.539

10.795

24.311

11.541

22.294

13.316

18.813

13.617

Pescado

27.861

7.543

22.988

11.616

22.611

9.232

18.827

8.904

Leche y productos lácteos

9.291

3.499

5.035

4.792

8.397

8.222

8.993

10.156

Tubérculos y raíces

739

127

446

172

418

241

244

64

Hortalizas

4.792

522

1.442

473

2.353

738

7.345

2.555

Frutas

288

125

204

133

205

118

253

179

Productos estimulantes

338

164

302

465

375

436

736

950

Cereales y productos de cereales

116.735

10.750

83.357

13.188

79.264

19.048

116.558

20.456

Productos vegetales

1.710

542

296

299

476

309

242

121

Aceite y materias grasas

20.908

3.244

12.824

6.556

10.547

4.527

15.300

4.735

Azúcares y golosinas

11.906

1.449

2.659

815

1.299

754

1.331

706

Mezclas alimenticias

18.841

4.880

13.291

5.987

33.1999

7.608

19.007

8.320

Bebidas y tabaco

5.278

1.824

5.541

4.758

716

6.414

8.518

4.007

Total

262.228

45.466

172.701

60.809

188.600

71.977

216.170

74.771

Equipo y maquinaria agrícola

238

301

183

274

109

119

369

328

Insumos agrícolas

3.610

640

3.144

1.051

3.312

1.596

8.636

2.484

Total de las importaciones del Congo

478.235

176.886

294.126

227.856

461.114

770.773

665.787

354.375

Porcentaje de las importaciones agroalimentarias

54,8

25,7

58,7

26,7

40,9

9,3

32,5

21,1

Fuente : DSAP (Dirección de Estadísticas Agropecuarias).

Capítulo 8

EDUCACIÓN, CULTURA, ARTES, DEPORTE Y ESPARCIMIENTO

8.1. Educación

337.Los artículos 28 y 29 de la Convención garantizan al niño el derecho a la educación y la obligación del Estado de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. La disciplina escolar debe administrarse de modo compatible con la dignidad humana del niño. A fin de garantizar el respeto de ese derecho se hace hincapié en la necesidad de fomentar la cooperación internacional. Los artículos 22 y 23 de la Constitución del Congo garantizan el derecho a la cultura y al respeto de la identidad cultural, y el derecho a la educación.

338.La ordenanza Nº 62-6, de 28 de julio de 1962, relativa a la prohibición de los procedimientos para caracterizar la pertenencia de una persona a una etnia determinada contradice el artículo 22 de la Constitución.

339.Esa ordenanza debe armonizarse con la ley suprema.

8.1.1. Situación de la educación

340.A principios de los años ochenta, el Congo era el único país de África al sur del Sahara con una escolarización de más del 80% de los niños, ya que los distintos regímenes políticos que se habían sucedido desde la independencia habían dado prioridad a la escolarización para iniciar el proceso de desarrollo económico y social del país. Se promovió incluso la enseñanza preescolar para facilitar la entrada en el primer curso de primaria, aunque no siempre pudieron reunirse todas las condiciones relativas a la gratuidad, la puesta a disposición de estructuras y la formación de personal calificado.

341.Por desgracia, más tarde el sistema escolar del Congo se vio gravemente afectado por las distintas crisis socioeconómicas y políticas experimentadas por el país, lo que ha comprometido el futuro de los jóvenes congoleños.

342.El sistema de estadísticas escolares de la República del Congo muestra numerosas deficiencias que dificultan un seguimiento eficaz de la evolución de la escolarización de los niños. De los datos disponibles se observa que la proporción de niños de 6 años que comienzan el primer grado de primaria ha disminuido considerablemente ya que la tasa bruta de admisión pasó de 112,9 % en 1983 a 87% en 1990, luego a 47,1 % en 2002, es decir, a menos de la mitad.

343.La tasa bruta de escolarización pasó de 120,1% en 1981 a 114,1 % en 1990 y a 70,2% en 2000. Desde entonces, se observa un ligero aumento ya que esa tasa se situó en el 80,7% en 2002, sobre todo gracias al aumento de la oferta de los servicios procedente de la enseñanza privada, la movilización de las comunidades y el retorno progresivo a la paz.

344.La tasa neta de escolarización en la enseñanza primaria es difícil de evaluar porque según el censo general de la población en 1980 se situaba en 96,8%, y luego en 90 % en 1990. La tendencia regresiva prosiguió hasta 2002, cuando esa tasa alcanzó sólo 77,9% (Informe nacional sobre los objetivos de desarrollo del Milenio, agosto de 2004). Esa evolución desfavorable se debió a las guerras civiles que provocaron la destrucción de aulas, el abandono de la escuela por parte de los niños, por ejemplo a causa de la pérdida de ingresos de los padres, pero también a factores más profundos relacionados con la pérdida de ética, rigor y amor al trabajo que ya se observaba a principios de los años noventa. La degradación del sistema escolar conllevó el descenso de la calidad de la enseñanza, con tasas de éxito en los estudios muy bajas y tasas elevadas de repetición y deserción escolar. La degradación de las instalaciones, la falta de materiales didácticos y el descenso del nivel de calificación de los docentes también se deben a ese deterioro del sistema educativo del Congo.

345.La tasa de supervivencia escolar de un grupo de alumnos, indicador del rendimiento interno del sistema, ilustra la situación que se acaba de describir. De 1.000 alumnos matriculados en el primer grado de primaria (CP1) 896 pasan a segundo grado (CP2), 813 a tercero (CE1), 594 a cuarto (CE2) y 418 a quinto (CM1), lo que representa una tasa de supervivencia de 41,8%.

350.De esos 1.000 niños que entran en la escuela, únicamente 304 llegan al final del ciclo, es decir menos de un tercio. La tasa de deserción en quinto año es importante, de 58,2%.

351.Las actividades de alfabetización disminuyen de forma inquietante desde 1990. El número de centros pasó de 320 a 112 en 2002 y el número de alumnos, que en 1990 se elevaba a 8.382, se redujo a 4.658, de una población total de analfabetos de 353.000 personas, de las cuales 239.000, es decir, 67,7%, son mujeres.

352.Los resultados también muestran que, independientemente del año, el número de las mujeres que frecuentan los centros de alfabetización es ligeramente superior al de los varones. En cuanto a la edad de los alumnos, en 2002, de 4.658, los menores de 25 años representaban un 25,1%.

8.1.2. Organización de la educación

353.La organización del sistema educativo del Congo está formulada en la legislación escolar. Desde la independencia se han promulgado seis leyes.

-Ley Nº 58/60, de 27 de mayo de 1960, por la que se incorporan los cursos complementarios creados en 1959 en las escuelas primarias.

-Ley Nº 44/61, de 28 de septiembre de 1961, por la que se establecen los principios generales de la organización de la enseñanza y se define la obligación de la escolarización entre 6 y 16 años y la gratuidad del ciclo fundamental de diez años.

-Ley Nº 32/65, de 12 de agosto de 1965, por la que se deroga la Ley Nº 44/61, de 28 de septiembre de 1961. Aunque esta ley recoge los mismos principios que la anterior, se diferencia de ella por la nacionalización de los establecimientos privados.

-Ley Nº 20/80, de 11 de septiembre de 1980, sobre la reorganización del sistema educativo en la República Popular del Congo, que tiene por objeto la creación de una nueva escuela denominada "escuela popular" y la introducción del trabajo productivo. Con esta ley se hace obligatoria la alfabetización. La educación y la formación forman parte de las atribuciones del Estado. También se suprimen la enseñanza privada y las antiguas denominaciones de los cursos, CP y CM, que pasan a denominarse F1 hasta F10.

-Ley Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990, por la que se reduce a ocho años la duración del ciclo fundamental obligatorio y se retoman las denominaciones anteriores. También se restaura la enseñanza privada.

-Ley Nº 25/95, de 17 de noviembre de 1995, la última hasta la fecha por la que se modifica la Ley escolar Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990, y se reorganiza el sistema educativo de la República del Congo, retomando el principio de la gratuidad. Esta ley vuelve a establecer la duración de la escolarización obligatoria a diez años y precisa que toda enseñanza está sujeta a vigilancia y control pedagógico del Estado. Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas. Las disposiciones de ejecución (notas de servicio y decretos) fijan las condiciones correspondientes, reglamentan su ejercicio y definen las normas.

354.Se celebraron dos coloquios sobre la enseñanza en los que se pusieron de manifiesto las deficiencias del sistema en el Congo. En el marco del programa de acción y reactivación económica y social (PARESO), aprobado en 1994, los objetivos a mediano y largo plazo eran impulsar y mejorar la eficacia del sistema educativo. En 2002 se elaboró y aprobó un Plan de acción nacional de educación para todos (PNA/EPT). Se trata de obtener en la enseñanza primaria en el plazo de diez años:

-Una tasa bruta de escolarización del 100%;

-Una tasa de transición a la secundaria del 80%;

-Una tasa nula de deserción;

-La paridad entre niños y niñas.

355.La República del Congo también ejecutó programas en colaboración con organismos de las Naciones Unidas para el mejoramiento y la reactivación del sistema escolar. Sin embargo, la aplicación de esas políticas y programas no permitió lograr los resultados esperados debido a la insuficiencia y la mala asignación de los recursos. Además, cabe señalar la administración demasiado centralizada que no da suficiente autonomía de decisión y acción a las estructuras departamentales y los establecimientos escolares.

8.1.3. Objetivos del Plan de acción nacional de educación

356.La educación básica tiene cuatro objetivos fundamentales:

-Los objetivos políticos que buscan la estabilidad en la sociedad.

-Los objetivos pedagógicos, que se refieren al derecho de la persona a ser ella misma y a desarrollarse.

-Los objetivos didácticos, que son intermedios y tienen un contenido operativo (el niño debe saber leer, escribir y calcular).

-Los objetivos evolutivos, que también tienen un contenido didáctico pero están bien definidos. Determinan la edad a la que el niño debe saber leer, conocer la historia, etc. Se trata de la evaluación de conocimientos en su conjunto.

8.1.4. Financiación y gastos de la educación

357.Las principales fuentes de financiación de la educación son: el Estado, los padres de alumnos agrupados en asociaciones de padres, los promotores de los establecimientos privados y los organismos financieros internacionales.

8.1.4.1. Gastos públicos en educación

358.Los gastos del Estado en educación representan de forma constante un porcentaje bastante elevado del gasto público nacional. Sin embargo, la distribución de los gastos recurrentes dista mucho de ser equitativa. Los sueldos del personal docente representan la proporción más alta del gasto en educación, un 93,9 %, mientras que sólo un 6,1% corresponde a los gastos de material.

Cuadro 6

Evolución del gasto público en educación como porcentaje del presupuesto del Estado

Año

Total de gastos (millones de francos CFA)

Gastos de funcionamiento (millones de francos CFA)

Gastos de inversión (millones de francos CFA)

Presupuesto del Estado

Gastos de educación

Presupuesto del Estado

Gastos de educación

Presupuesto del Estado

Gastos de educación

Gasto del Estado

Porcentaje

Suma

Porcentaje

Suma

Porcentaje

1995

276.637

52.674

19,04

177.454

51.066

28,78

99.183

1.608

1,62

1996

215.000

42.829

19,92

182.000

39.984

21,97

33.000

2.845

8,62

1997

294.675

53.999

18,32

204.500

48.425

23,68

90.175

5.574

6,18

1998

313.700

55.390

17,66

222.400

52.152

23,45

91.300

3.238

3,55

1999

314.050

54.316

17,30

222.400

50.155

22,55

91.650

4.161

4,54

Fuente : Anuario de estadística de la enseñanza primaria y secundaria, año 1998-1999

8.1.4.2. Financiación de la educación por los padres de los alumnos

359.Según la Ley escolar Nº 25-95, de 17 de noviembre de 1995, en el Congo la enseñanza es gratuita. No obstante, los padres de los alumnos organizados en asociaciones aportan una contribución al funcionamiento de la educación para la remuneración de los maestros "voluntarios", los gastos de funcionamiento de los establecimientos escolares y los gastos de inversión (construcción de aulas, compra de mesas, sillas, etc.).

8.1.4.3. Los promotores de los establecimientos escolares privados

360.Desde la liberalización de la enseñanza en 1990 se han creado numerosos establecimientos escolares administrados por promotores privados. Los recursos utilizados para el funcionamiento de esos establecimientos provienen de los derechos de matrícula que pagan los padres. Esos derechos son establecidos por los promotores y varían según el establecimiento.

8.1.4.4. Financiación de la educación por las instituciones internacionales

361. Cabe destacar los fondos provenientes de organizaciones internacionales en forma de ayuda para el desarrollo y los créditos otorgados por instituciones internacionales; el Banco Mundial, el UNICEF, la UNESCO, el PNUD, el CICR y la organización InternationalPartnershipfor Human Development: suministro de manuales escolares y material didáctico a las escuelas, comedores escolares, reparación y rehabilitación de los establecimientos dañados, fortalecimiento de las capacidades de gestión del sistema educativo.

8.1.5. La enseñanza técnica y profesional

362.Es la continuación de la enseñanza primaria. Los establecimientos imparten una enseñanza técnica y profesional en el primero y segundo ciclo de la secundaria. En total hay 71 establecimientos distribuidos en cuatro categorías:

-32 centros de enseñanza de oficios;

-45 escuelas de enseñanza técnica;

-12 escuelas superiores de enseñanza técnica;

-1 instituto técnico;

-13 escuelas de enseñanza profesional.

363.Estos establecimientos carecen de equipo adecuado y aulas especializadas. Se han desviado de sus objetivos originales. La tendencia actual consiste en preparar a todos los alumnos para los estudios de enseñanza superior. Lamentablemente no existe la posibilidad de continuar la mayoría de las opciones educativas en la enseñanza superior y en las opciones industriales no existe el título de técnico superior. Además estos establecimientos están superpoblados.

364.El sector privado hace una aportación considerable en este ámbito: numerosas escuelas tecnológicas e institutos de formación tecnológica.

365.En materia de política estatal de educación el Congo se ha adherido a la Declaración de Jomtiem. A nivel interno, la opción fundamental es el desarrollo de los recursos humanos para satisfacer la demanda de mano de obra calificada. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y la contribución de la enseñanza privada, los establecimiento escolares siguen siendo insuficientes, lo que se traduce en una elevada tasa de alumnos por aula en todos los ciclos de enseñanza.

366.La administración del personal docente, cuya asignación no está bien planificada, ha dado lugar a una mala distribución del personal docente con una fuerte concentración en las zonas urbanas y escasez en las zonas rurales. Esta escasez provoca el cierre de escuelas, la creación de clases a las que asisten alumnos de distintos grados y la contratación, por parte de los padres de alumnos, de voluntarios sin formación pedagógica, lo que no contribuye a una buena orientación pedagógica.

367.La eficacia interna es sumamente deficiente, ya que las tasas de repetición son superiores al 30%, lo que aumenta los costos y limita el número de plazas disponibles para otros niños que aún no están escolarizados. Los deficientes resultados del sistema escolar y el deterioro de la calidad de los servicios prestados reducen los efectos de la escuela en la preparación de los recursos humanos.

8.1.6. La educación especializada

8.1.6.1. La educación en régimen abierto de los niños en situación difícil

368.Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los niños tienen derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".

369.La acción pública en régimen abierto está a cargo fundamentalmente de la Dirección de la Protección Legal de la Infancia, una de cuyas misiones es velar por la ejecución de las órdenes judiciales referentes a menores en peligro. Desgraciadamente, esta Dirección experimenta dificultades de orden estructural, material, financiero y el difícil problema de la falta de estadísticas.

370.La Dirección General de Acción Social y de la Familia (DGASF), que tendría que ocuparse del trabajo de base, experimenta a su vez dificultades de funcionamiento.

371.La acción privada de las ONG no puede subsanar las deficiencias de las autoridades públicas. Estas organizaciones realizan su labor tanto en los lugares donde viven los niños como en los centros de escucha que han abierto para ocuparse primero de la estabilización y después de la inserción social. Otorgan prioridad a la asistencia a los niños mediante su regreso a la familia. Además se observa la falta de actividades específicas para las niñas a pesar de que las encuestas revelan que del 7 al 10% de los niños de la calle son niñas. Por tanto se observan muchas lagunas en esa labor, y a ello se debe su escaso efecto.

8.1.6.2. Los niños discapacitados

372.En el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que los niños discapacitados tienen derecho a recibir cuidados especiales así como una educación y capacitación adecuadas para permitirle disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismos y lograr la integración social en la máxima medida posible.

373.La Constitución del Congo, en su artículo 30, garantiza los derechos de todos los ciudadanos congoleños, incluidas las personas discapacitadas. En ella se enuncia el principio de la no discriminación por motivo del estado físico o mental.

374.La ley Nº 009/92, de 22 de abril de 1992, relativa a la situación, la protección y la promoción de las personas discapacitadas, define a estas personas como todas aquellas que padecen una deficiencia física o mental, congénita o adquirida, y experimentan dificultades para realizar las funciones normales para toda persona válida de la misma edad.

375.La ley abarca diversos derechos de los niños discapacitados, entre otros:

-La prevención y el diagnóstico;

-El derecho a la atención sanitaria;

-El transporte;

-El acceso a instalaciones físicas, centros de esparcimiento y deportes adaptados a su condición;

-La ayuda especial y los beneficios para las personas discapacitadas.

376.Otros textos jurídicos contienen disposiciones en favor de las personas discapacitadas:

-La Ley Nº 20/80, de 11 de septiembre de 1980, relativa a la organización del sistema educativo congoleño, modificada por la Ley Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990;

-El Código General de Impuestos, que otorga ventajas fiscales a los padres o tutores de personas discapacitadas.

377.La experiencia del Congo con respecto a la atención de las personas discapacitadas se centra en la rehabilitación en una institución y fuera de ella.

8.1.6.3. La rehabilitación en una institución

378.El Congo dispone de diversos tipos de estructuras: las estructuras públicas, las privadas y las de gestión mixta.

379.Entre 1981 y 2000 se inscribieron 748 alumnos ciegos en el Instituto Nacional de Ciegos, de los cuales 468 en la sección pedagógica, 109 en la sección profesional y 171 en un sistema de integración escolar en las escuelas ordinarias.

380.Por lo que se refiere a la igualdad entre los sexos, el número de niñas inscritas es de 268. La tasa de resultados positivos en los exámenes ha pasado de 58,05 a 86,66% en las proporciones siguientes:

-CEPE:40 aprobados

-BEMG/BEPC:14 aprobados

-Bachillerato:6 aprobados

-Licenciatura en Filosofía:1 aprobado

8.1.6.4. Los jóvenes sordos

381.El siguiente cuadro muestra la situación con respecto a los jóvenes sordos.

Cuadro 7

Resultados escolares en primaria en 1999-2000

Grados

Presentados

Aprobados

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

D1

10

8

10

7

7

17

D2

3

8

2

7

7

9

CP1

12

3

7

3

3

10

CP2

6

6

6

4

4

10

CE1

5

3

5

1

1

6

CE2

4

2

3

2

2

5

CM1

5

7

0

5

5

5

CM2

12

7

12

7

7

19

Fuente: Instituto para Jóvenes Sordos de Brazzaville (IJSB).

382.Cabe sin embargo destacar que prácticamente todas estas estructuras experimentan numerosas dificultades que pueden resumirse en:

-La precariedad de los recursos presupuestarios asignados a las instituciones especializadas, que provoca la cuasi paralización de las actividades;

-Una fuerte concentración de las actividades de readaptación en las zonas urbanas y en las instituciones especializadas;

-La insuficiencia y escasa eficiencia del personal técnico.

383.El vacío jurídico con respecto a la creación y el funcionamiento de las estructuras privadas.

8.1.6.5. La rehabilitación en la comunidad

384.La rehabilitación en la comunidad, centrada en la idea de ayudar a las personas discapacitadas a hacerse cargo de sí mismas en la comunidad y con la ayuda de ésta, se inició con carácter experimental en 1994, con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Resulta difícil apreciar su alcance sin una evaluación previa. Aunque es más eficaz y menos onerosa, la rehabilitación en la comunidad sigue en ciernes en la República del Congo. Esta experiencia ha venido a sustituir el Proyecto itinerante de prevención y rehabilitación funcional financiado por ICCO Holanda.

385.La ayuda social a las personas discapacitadas se prevé todos los años en el presupuesto estatal a través de:

-La Comisión Nacional de Socorro (ayuda individualizada en forma de compra de prótesis ortopédicas o auditivas y otro tipo de ayuda técnica, material y financiera);

-El Fondo de Ayuda y Apoyo a la Rehabilitación;

-Ayuda a los alumnos y estudiantes discapacitados.

386.La acción en favor de las personas discapacitadas se desarrolla con el apoyo de algunos países, organismos del sistema de las Naciones Unidas y organismos de desarrollo.

387.A pesar de la asistencia prestada por el Estado, las ONG y las asociaciones, en la República del Congo la situación de las personas discapacitadas sigue siendo preocupante. En la actualidad puede constatarse:

En lo referente a la política de rehabilitación:

-La marginación y exclusión de las personas discapacitadas;

-La falta de estrategias de atención efectiva a las personas discapacitadas;

-La deficiente atención prestada en la comunidad a estas personas;

-La escasa cooperación y colaboración entre el Estado y las ONG que se ocupan de la rehabilitación de personas discapacitadas;

-La ausencia de normas de ejecución de la Ley Nº 009/92, de 22 de abril de 1992, relativa a la situación, la promoción y protección de las personas discapacitadas;

-La caducidad de las disposiciones existentes;

-La insuficiencia de ayuda y asistencia a las familias que tienen hijos discapacitados y a las personas discapacitadas a su cargo;

-Los costos prohibitivos del material de rehabilitación y readaptación;

-La falta de información sobre las causas de las discapacidades;

-El desconocimiento del número real de personas discapacitadas;

-La ausencia de un banco de datos sobre la discapacidad;

-La escasez de instituciones especializadas en rehabilitación;

-La escasez de personal de rehabilitación, el envejecimiento y el éxodo del personal directivo de rehabilitación hacia otras actividades;

-La falta de acceso a servicios básicos (salud, vivienda, transporte...);

-La insuficiencia y/o inexistencia de determinado personal de readaptación;

-La escasez de recursos financieros destinados al funcionamiento de las instituciones especializadas de readaptación;

-La falta de adecuación del Centro Nacional de Readaptación Profesional de las Personas Discapacitadas a determinados tipos de discapacidad.

En lo referente a la educación:

-La falta de un servicio especializado de integración de los alumnos y estudiantes discapacitados en los ministerios encargados de la educación nacional;

-La insuficiencia de instituciones especializadas en la readaptación de carácter educativo.

En lo referente al empleo:

-La falta de incentivos a las empresas que emplean o pueden emplear a personas discapacitadas;

-La inexistencia de empleos reservados o designados para los discapacitados y, si los hay, el hecho de que no se tengan en cuenta al contratar;

-La insuficiencia de instituciones de formación profesional reservadas a las personas discapacitadas;

-La deficiente formación profesional destinada a las personas discapacitadas.

8.2. Cultura, artes, deportes y esparcimiento

388.El párrafo 1 del artículo 31 de la Convención dispone que el niño tiene derecho al juego y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. El artículo 28 de la Constitución garantiza este derecho.

389.El Ministro de Cultura, Artes y Turismo organizó, teniendo en cuenta la Convención y sus atribuciones, actividades específicas para los niños. Se trata de:

-Un concurso de dibujo en el bulevar;

-Un concurso de lectura en la plaza De Gaulle;

-Un concierto en la escuela de pintura de Poto-Poto.

390.El sector privado (empresas y sociedad civil) organiza algunas actividades en relación con los niños.

391.Desde 1990 no existen salas de cine apropiadas, ya que han sido reemplazadas por el vídeo en todos los barrios de los centros urbanos y en los departamentos, con lo cual los niños se ven expuestos a todo tipo de producción cinematográfica.

392.La televisión de los países limítrofes, los cibercafés e Internet, al tiempo que abren para los niños las puertas del saber, los exponen a problemas de ética.

393.En el Congo se observa una escasez de salas de espectáculos y la ausencia de una política cultural. En efecto, pocos centros urbanos y capitales de departamento disponen de servicios culturales apropiados (centro cultural, biblioteca, parque de atracciones, etc.).

394.La creación en el Ministerio de Cultura, Artes y Turismo de la Dirección del Libro y la Lectura Pública, cuyo presupuesto de funcionamiento se eleva a 50 millones de francos CFA, ha permitido a esta dependencia crear bibliotecas en los departamentos de Brazzaville, Owando, Impfondo, Dolisie, Djambala, Madingou y Sibiti.

395.Gracias al apoyo técnico y financiero de Francia, el proyecto de lectura pública instaló 54 bibliotecas asociadas en todo el país, con excepción del departamento de la Cuvette‑Ouest.

396.En Brazzaville, la escuela de pintura de Poto-Poto está abierta a los niños; también funcionan el Centro de Formación e Investigación en Artes Dramáticas (CFRAD), el círculo cultural Sony Labou Tansi y la sala de espectáculos "VOG".

Capítulo 9

MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

397.Las medidas especiales de protección aplicadas a las categorías de niño que se mencionan a continuación están relacionadas con los ámbitos legislativo, jurídico y administrativo.

9.1. Niños sin lazos familiares (niños de la calle, niños abandonados) y niños en peligro

9.1.1. Medidas legislativas

398.La legislación relativa a la protección de esta categoría de niño abarca:

-La Constitución del Congo, que dispone en su artículo 33 que todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, tienen derecho a recibir de su familia, de la sociedad y del Estado, la protección que exige su condición;

-La Ley Nº 073/84, de 17 de octubre de 1984, o Código de la Familia, que en su capítulo IX incluye disposiciones sobre la obligación de proporcionar alimentos, y en su capítulo X trata del alcance y el ejercicio de la autoridad de los padres y las madres así como de la asistencia educativa;

-El Código Penal considera delitos graves o menos graves todo acto que tenga por objeto suprimir o limitar el estado civil de un niño, o que comprometa su existencia;

-La Ley Nº 009/88, de 23 de mayo de 1988, instituyó un Código Deontológico de las Profesiones de la Salud y de asuntos sociales y en su capítulo IX, relativo al personal de asuntos sociales, define el papel del asistente social y del educador especializado, así como sus respectivas esferas de acción.

9.1.2. Medidas administrativas

399.El Gobierno alienta a las personas físicas y jurídicas a ocuparse de la protección social de los niños sin lazos familiares (niños de la calle, niños abandonados) y de los niños en peligro, en el estricto respeto de las normas establecidas. La regla sigue siendo la de mantener al niño en la familia (biológica o adoptiva) o velar por su regreso a ella; la colocación en una institución debe ser la excepción y siempre desde un punto de vista temporal.

400.Numerosas estructuras públicas, entre ellas las circunscripciones de acción social, los servicios sociales judiciales, la policía, la gendarmería, las casas de barrio, son lugares prioritarios como primer punto de encuentro y escucha para los niños que necesitan medidas especiales de protección. Se ocupan de los siguientes casos:

-Abandono de niños;

-Rechazo de embarazo;

-Maltrato del niño;

-Pensión alimenticia;

-Guarda del niño;

-Fuga;

-Hurto;

-Herencia y sucesión.

401.Una sola estructura pública se encarga de la atención a los niños de la calle. Se trata del Centro de Inserción y Reinserción de Niños Vulnerables (CIREV), que recibe y aloja temporalmente a los niños antes de su reinserción en una familia. Este centro ofrece a los niños que acoge siete tipos de servicio: alojamiento temporal (escucha y colocación en lugar seguro), escolarización o reinserción en la escuela, cuidados, alimentación, apoyo psicológico, formación profesional y apoyo para la realización de actividades generadoras de ingresos. Con el apoyo de la UNESCO y a título experimental, se ha reinsertado a 12 niños en sus familias gracias a una iniciativa de reinserción social mediante la formación profesional.

9.1.3. Medidas judiciales

402.Las medidas judiciales se aplican en caso de que las medidas administrativas no den resultado o en caso de denuncia o de que se recurra al juez de menores. Este juez puede ordenar las medidas judiciales siguientes:

-Un estudio social;

-Actividades educativas en régimen abierto;

-La colocación en una familia de acogida;

-La colocación en un centro de acogida público o privado (orfanato, centro de acogida);

-La concesión de la guarda del niño a uno de los progenitores;

-El embargo del salario para el pago de la pensión alimenticia.

403.Además, puede iniciarse un proceso contra las personas culpables de negligencia, abandono, violencia o maltrato de niños. Las penas con que se castigan van de la simple multa a una pena de prisión sin beneficio de ejecución condicional de la pena.

9.1.4. Acción de los organismos colaboradores

404.A falta de orfanatos públicos, los huérfanos y otros niños abandonados son recogidos por orfanatos privados administrados en su mayoría por miembros de confesiones religiosas.

405.El Ministerio de Asuntos Sociales confió a la ONG Médicos de África la puesta en marcha de un proyecto de acogida a huérfanos y otros niños vulnerables con el apoyo del UNICEF y del Banco Mundial. Todos los niños que participan en el proyecto reciben ayuda psicológica, escolar, alimentaria y para la formación profesional.

406.Los niños que participan en el proyecto permanecen con sus familias respectivas.

407.Con respecto a la mediación social y el apoyo jurídico, las clínicas jurídicas (centros de asistencia jurídica gratuita) instaladas en Brazzaville y Pointe-Noire ejecutan un programa de asistencia judicial aprobado por el Ministerio de Justicia y financiado por el PNUD.

408.Éstas ayudan a las partes en conflicto a buscar una solución amistosa sin necesidad de presentarse ante un órgano judicial establecido.

409.Un proyecto privado posibilitó la reinserción social de 50 niños de la calle gracias al deporte.

9.2. Los niños refugiados

9.2.1. Medidas legislativas

410.La protección jurídica de los refugiados está garantizada por las normas siguientes:

-La Constitución dispone en su artículo 42 que los extranjeros se benefician en el territorio de la República del Congo de los mismos derechos y libertades que los nacionales en las condiciones determinadas por los tratados y las leyes, con la reserva de reciprocidad;

-El Código de la Familia dispone en su artículo 819 que al igual que los nacionales, los extranjeros en el Congo gozan de los derechos que se derivan del Código;

-El disfrute de un derecho puede negarse por ley o estar sujeto a la reciprocidad, a reserva de las disposiciones de los tratados diplomáticos y de los convenios de establecimiento;

-La Ley Nº 23/96, de 6 de junio de 1996, fija las condiciones de entrada y permanencia de los extranjeros en el país, así como las de su salida de él.

9.2.2. Medidas administrativas

411.El Comité Nacional de Asistencia a los Refugiados (CNAR), creado por Decreto Nº 99/310, de 31 de diciembre de 1999, se encarga de la ayuda administrativa a los refugiados, que se traduce en la entrega de tarjetas de refugiado, documentos de viaje, certificaciones y a veces becas de estudio. También se ocupa de la repatriación.

9.2.3. Acción de los organismos colaboradores

412.La Comisión de Ayuda Mutua para los Inmigrantes y Refugiados (CEMIR), ONG de la Iglesia católica, se encarga de diversos tipos de atención a los refugiados, entre ellos:

-La seguridad física;

-El acceso a vivienda, alimentos, atención médica, escolarización de los niños refugiados;

-La colocación de los niños refugiados no acompañados en familias de acogida.

413.Los principales organismos que colaboran con la Comisión de Ayuda Mutua para los Inmigrantes y Refugiados son el ACNUR, el CICR, el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y Secours Catholique, que aportan una parte esencial de los recursos financieros, logísticos y técnicos.

414.La Cruz Roja del Congo también presta una asistencia importante a los refugiados.

Lo mismo sucede con el Comité Internacional de Rescate, que administra un campamento de refugiados en el norte del país.

9.3. Los niños afectados por los conflictos armados

9.3.1. Medidas legislativas

416.El fenómeno de los niños afectados por los conflictos armados es todavía reciente en el Congo. Aún no existen medidas legislativas específicas para hacer frente al problema. No obstante, el 1º de abril de 2005 el Gobierno adoptó un proyecto de ley por el que se autorizaba la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, para presentarlo posteriormente al Parlamento.

417.Los conflictos políticos que el Congo experimentó desde 1992 dieron lugar al fenómeno de las milicias privadas al servicio de determinados hombres políticos, cuyos miembros fueron reclutados en su mayor parte entre los jóvenes. De este modo fueron alistados en esas milicias privadas niños de 15 años que tuvieron que luchar en ellas entre 1993 y 2000.

418.Según estimaciones del UNICEF, casi 5.000 niños participaron directamente en los conflictos armados.

9.3.2. Medidas administrativas

419.El Gobierno de la República adoptó medidas de restablecimiento del orden. Entre ellas pueden citarse la disolución de todas las milicias privadas, el desarme de sus miembros y la reorganización de las Fuerzas Armadas del Congo.

420.Se creó un alto comisionado para la desmovilización, el desarme y la reinserción de los excombatientes.

421.El proyecto a cargo de ese alto comisionado recibe apoyo financiero de la Unión Europea, Francia, el Banco Mundial, el PNUD y el Gobierno de Noruega.

9.3.3. Acción de los organismos colaboradores

422.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha facilitado el reencuentro de los niños con sus padres y el restablecimiento de los lazos familiares. Se estableció un registro de los niños hallados en la calle y se entablaron distintos contactos para encontrar a los padres que a veces se habían desplazado. La colaboración con algunos organismos ha permitido orientar a numerosos niños en su formación.

423.La Organización Internacional del Trabajo y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) en colaboración con el Programa InFocus sobre Respuesta a las Crisis y Reconstrucción (IFP/CRISIS), emprendieron un programa regional de prevención y reinserción de los niños utilizados en los conflictos armados en África central. En el Congo se está ejecutando un programa específico al respecto.

9.4. Los niños que tienen problemas con la ley

424.Se trata de niños que han infringido la ley penal.

9.4.1. Medidas legislativas

425.El trato a los delincuentes juveniles se rige por los textos siguientes:

-La Ley Nº 40/63, de 13 de enero de 1963, relativa al Código de Procedimiento Penal, título IX sobre los delincuentes juveniles;

-La Ley Nº 19/99, de 15 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan determinadas disposiciones de la Ley Nº 022/92, de 20 de agosto de 1992, relativa a la organización del poder judicial, artículo 75;

-El Código Penal.

9.4.2. Medidas judiciales

426.Las medidas judiciales son administradas por los órganos judiciales de menores (juez de menores, Tribunal de Menores y Tribunal Penal de Menores). Entre estas medidas cabe citar:

-El estudio social que ayuda al juez de menores, el Tribunal de Menores o el Tribunal Penal de Menores a adoptar una decisión que responda a la personalidad, la historia y la edad del menor;

-La amonestación;

-La entrega al progenitor, tutor o persona que ejerce la guarda;

-La libertad vigilada, que consiste en la rehabilitación del menor dentro de su familia;

-La colocación en un centro educativo (de observación o rehabilitación, de escucha y estabilización, hogar de acogida, centro de detención con un pabellón especial para menores).

427.Por lo que respecta a las penas de que pueden ser objeto, los menores se benefician de las circunstancias atenuantes relativas a su falta de madurez.

428.Un niño de menos de 13 años puede ser declarado culpable, pero sólo puede ser sancionado con una amonestación y la entrega a sus padres, una medida de libertad vigilada, la colocación en una institución o establecimiento educativo o de formación profesional habilitado o en una pública o privada de asistencia al niño, en un internado apropiado para delincuentes en edad escolar.

429.Un menor de 13 años puede ser internado en un centro de detención únicamente por orden motivada del juez de menores, y siempre que sea para prevenir un delito. En ese caso el menor es detenido en un ala especial si no hay un local especial.

430.El menor de más de 13 años puede ser condenado a una pena de internamiento, pero la pena corresponderá a la mitad de la que se habría impuesto a un mayor de edad. También puede ser objeto de una pena que combine una de esas medidas con el régimen de libertad vigilada hasta que cumpla la mayoría de edad.

431.Por lo que se refiere a los delitos cometidos por menores de 16 años, el Tribunal de Menores no puede descartar la atenuante de la minoría de edad puesto que se impone por ley (artículo 707 del Código de Procedimiento Penal).

432.Si la infracción es punible con la pena de muerte o trabajos forzados a perpetuidad en el caso de un adulto, el menor será condenado únicamente a una pena de 10 a 20 años.

433.Si la pena impuesta al menor es de trabajos forzados o de reclusión, la duración de la pena se reducirá a la mitad o más de la que correspondería si fuera mayor de edad.

434.En los casos de violación cometida por un niño de menos de 16 años, la pena que se corresponde es de seis a ocho meses de prisión sin beneficio de ejecución condicional de la pena y una multa.

435.El menor de 16 a 18 años culpable de un delito puede beneficiarse de las medidas de protección aplicables a todos los menores. También puede ser condenado a la pena que correspondería si fuera mayor de edad si se descarta la circunstancia atenuante de la minoría de edad. En cambio, si se admite la atenuante de la minoría de edad, será condenado a la misma pena que correspondería a un menor de 16 años.

9.4.3. Medidas administrativas

436.La Dirección de Protección Legal de la Infancia se encarga, entre otras cosas, de la educación de los menores que son objeto de una decisión judicial.

437.Por medio de sus servicios descentralizados (servicio de acción educativa en régimen abierto, centros de observación o rehabilitación, hogares de acogida, centros de escucha y estabilización), la Dirección de Protección Legal de la Infancia ejecuta las medidas judiciales mencionadas.

438.Esos servicios se encargan de la rehabilitación de los menores con miras a su reinserción social.

9.4.4. Acción de los colaboradores

439.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de la Protección Legal de la Infancia, ejecuta un programa quinquenal 2004-2008, en colaboración con el UNICEF, a fin de promover la justicia de menores en el Congo.

440.La puesta en marcha de este programa se inició en 2004 mediante la evaluación de la justicia de menores en nuestro país. Esta evaluación reveló, entre otras cosas, algunas deficiencias relacionadas con las condiciones de detención, detención policial y reclusión de menores. Todas esas deficiencias se superarán con la ejecución de este programa.

9.5. Niños que tienen problemas con las drogas

441.El fenómeno del consumo de drogas por parte de los niños se ha desarrollado mucho tras los conflictos armados en el Congo. Un estudio realizado en 1997 al finalizar la guerra por el "Proyecto droga" entre la población tratada, la población encarcelada y la población judicial, permitió observar las siguientes tendencias: el uso de drogas es un fenómeno esencialmente masculino, un 88,9% son hombres y un 11% mujeres. El primer contacto con las drogas se da entre los 8 y los 15 años. Los jóvenes son los más afectados por el fenómeno (47,5%), sobre todo entre los 15 y los 24 años, ya que en el comienzo de la adolescencia experimentan diversas crisis sociales (salida de la escuela, problemas familiares, problemas de identificación, desempleo, etc.). Esta población de jóvenes se compone en su mayoría de solteros (65,6%) que residen con sus padres o tutores. El producto que se consume es el cannabis sativa, que representa el 76,3% de las drogas en conjunto. En algunas localidades se producen grandes cantidades de esta sustancia.

442.Actualmente se observa una evolución en el número y el tipo de drogas que se consumen. En 2004 se observa una tasa de consumo de cocaína del 5,43% entre los jóvenes. Éstos la obtienen de los adultos. La heroína se consume muy poco.

443.Se observa también un consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes y llegan a depender de él; esto los lleva a consumir drogas.

9.5.1. Medidas legislativas

444.La Ley de 12 de julio de 1916 sobre estupefacientes y sus decretos de aplicación, de 30 de diciembre de 1916 y de 5 de marzo de 1918 tenían por objeto sancionar las infracciones relativas a la importación, el comercio, la posesión y el anuncio de sustancias venenosas. Esa ley se complementó con el Decreto de 29 de agosto de 1926 que amplió su ámbito de aplicación al cultivo de estas sustancias. Además, el Congo se ha adherido a las siguientes convenciones:

-La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

-La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;

-El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.

445.El Código Penal sanciona esas infracciones en el párrafo 2 del artículo 274; 1, 2 y 3 del artículo 275; y 1, 2, 3 y 5 del artículo 276. Se trata de la posesión y el consumo de cáñamo indio.

446.Todos estos textos de ley protegen insuficientemente a los niños contra las drogas. Por lo tanto, deben complementarse para luchar de manera eficaz contra los productores, cultivadores y usuarios de esas sustancias, contra los traficantes y todos los intermediarios, mediante el endurecimiento de las sanciones y la ampliación del ámbito de aplicación de estos textos.

9.5.2. Medidas administrativas

447.El Comité Técnico Interministerial de Lucha contra la Droga, creado por Decreto Nº 94/578, de 25 de octubre de 1994, es un órgano de ayuda para la toma de decisiones. Para ello, pone a disposición del Gobierno información relativa a la producción, la transformación, el tráfico, el transporte y la venta de drogas, así como de las transacciones financieras conexas.

448.Este Comité de lucha contra el consumo de drogas y la toxicomanía tiene por objeto la prevención, la atención, la inserción social, la información y la investigación.

9.6. El trabajo infantil

449.El artículo 34 de la Constitución del Congo, de 20 de enero de 2002, dispone que "el Estado protegerá a los niños y los adolescentes contra la explotación económica o social. Está prohibido el trabajo de los niños menores de 16 años".

450.El Congo ratificó el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

451.No existe en el Congo estudio exhaustivo alguno sobre el fenómeno de los niños trabajadores. No obstante, cabría suponerse, a la vista de algunos indicios observados en la vida cotidiana, que el problema existe realmente y que es preciso ocuparse de él. Por ello, se han adoptado algunas medidas.

9.6.1. Medidas legislativas

452.La Ley Nº 45/75 relativa al Código del Trabajo regula el trabajo de los menores de edad. Este Código regula el aprendizaje y el trabajo de los niños en sus artículos 11 y 116 y fija la edad mínima que debe tener el niño para trabajar y ejercer de aprendiz, así como las modalidades de trabajo.

453.El artículo 11 dispone que "el aprendiz deberá tener como mínimo 16 años de edad. Se beneficia de las disposiciones relativas al trabajo infantil y de la reglamentación sobre el descanso semanal, la protección de los trabajadores, la duración del trabajo, la higiene y la seguridad y la indemnización por accidentes laborales".

454.El artículo 116 dispone que "no se podrá emplear a ningún menor de edad en ninguna empresa, ni siquiera de aprendiz, antes de los 16 años de edad, salvo excepción establecida por el Ministro de la Educación Nacional, previo dictamen del inspector de trabajo, quien determinará el carácter de las actividades laborales y las categorías legales. El límite al que se aplica la prohibición se establecerá por decreto, previo dictamen de la Comisión Nacional".

455.El artículo 117 de dicho Código enuncia el principio según el cual no se contratará a una mujer o a un niño para realizar actividades que superen su capacidad física ni se le mantendrá en ese empleo si ello ha quedado demostrado médicamente; y se le asignará un empleo que esté en consonancia con su capacidad física. En su defecto, el contrato debe rescindirse y debe abonarse la indemnización por preaviso y, si procede, la indemnización por despido.

9.7. Niños víctimas de explotación sexual y violencia sexual, de la venta, la trata, el secuestro y el rapto

456.La explotación sexual y la violencia contra los niños son fenómenos que el Congo ha experimentado en particular durante los conflictos armados. Si bien los problemas de la trata, la venta, el secuestro y el rapto de menores suscitan interés, no han sido abordados aún en toda su amplitud. Con todo, se han adoptado algunas disposiciones para intentar poner freno a esos actos.

457.En ese sentido, el Gobierno aprobó, el 1º de abril de 2005, para su presentación al Parlamento, el proyecto de ley por el que se autoriza la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

9.7.1. La explotación sexual y la violencia sexual

9.7.1.1. Medidas legislativas

458.Son varios los textos legislativos que protegen contra la explotación sexual y la violencia sexual.

459.Se trata, en particular de:

-La Constitución que, en su artículo 34, garantiza los derechos del niño en lo tocante a las medidas de protección contra la explotación económica o social;

-La Ley Nº 16/66, de 22 de junio de 1966, por la que se modifica la Ley Nº 19/64, de 13 de julio de 1964, sobre la protección de los alumnos menores de edad;

-El Código Penal garantiza la protección del niño en sus artículos 330, 331, 332, 334, 345, 354, 355, 356 y 357, relativos a los delitos contra la moral pública, el atentado al pudor, la violación y la corrupción de menores, el secuestro y el rapto de menores;

-La Ley Nº 8/98, de 31 de octubre de 1998, relativa a la definición y la represión del genocidio y los crímenes de lesa humanidad, en particular los artículos 1 a 9;

-La Ley Nº 18/60, de 16 de julio de 1960, de protección de la moral de la juventud congoleña, que prohíbe a los menores de 16 años salir sin estar acompañados de sus padres a partir de las 20.00 horas, frecuentar bares, salas de cine y salas de baile.

9.7.1.2. Medidas judiciales

460.La Ley Nº 15/66, de 22 de junio de 1966, sobre la protección de los alumnos menores de edad, sanciona a toda persona que, sin estar reconocido como prometido, haya dejado en estado de gravidez a una alumna menor de 21 años de edad. La pena que puede imponerse es la de seis meses a tres años de prisión o una multa de 50.000 a 200.000 francos CFA. Esta pena puede duplicarse si el que comete la infracción tiene autoridad por ley o de hecho sobre la víctima. Esta ley es aplicable a todo congoleño que haya dejado en estado de gravidez a una estudiante en el extranjero. El Código Penal también tipifica como delito la violación, el atentado al pudor y la corrupción de menores.

9.7.2. La violación

9.7.2.1. Medidas judiciales

461.El artículo 332 del Código Penal que tipifica este delito, dispone lo siguiente: "Será condenado a trabajos forzados por un período determinado quien comete violación". La misma pena se impone cuando comete la violación un ascendiente legítimo, natural o adoptivo, así como toda persona que tenga autoridad legal o de hecho sobre la víctima (como el padre, el segundo marido de la madre o su compañero de hecho, el maestro, una persona del servicio); cuando la cometen funcionarios, ministros religiosos o cuando el culpable ha contado para ello con ayuda de una o varias personas.

462.Además de tipificar el delito de violación, el legislador ha establecido una serie de circunstancias agravantes. Se trata de la violación de un niño menor de 13 años. En ese caso, debido a la corta edad de la víctima, se considera que no hay consentimiento. El párrafo 2 del artículo 332 del Código Penal dispone lo siguiente: "Si el delito se comete contra la persona de un niño menor de 13 años, se impondrá al autor la pena máxima de trabajos forzados por un período determinado".

9.7.3. Atentado al pudor

9.7.3.1. Medidas judiciales

463.Los artículos 331 a 333 tratan del pudor.

464.Hay dos tipos de atentado al pudor: el delito consumado o el cometido en grado de tentativa con violencia en contra de individuos de ambos sexos y el atentado al pudor sin violencia.

9.7.4. El atentado al pudor cometido con violencia

9.7.4.1. Medidas judiciales

465.El párrafo 3 del artículo 332 del Código Penal dispone que: "Quien comete un atentado al pudor consumado o en grado de tentativa con violencia, contra individuos de ambos sexos será castigado con una pena de reclusión...".

466.En el caso del atentado al pudor cometido con violencia, la corta edad de la víctima es una circunstancia agravante, a diferencia de lo que sucede con el atentado al pudor sin violencia, en que es solamente un elemento constitutivo.

467."Si el delito se comete en la persona de un niño menor de 13 años cumplidos, el autor será castigado con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado."

468.El artículo 333 del Código Penal establece otros dos agravantes, a saber:

-La calidad particular del autor del hecho respecto de si guarda o no relación con la víctima;

-Cuando el autor recibe ayuda de una o varias personas para cometer el delito.

9.7.5. El atentado al pudor cometido sin violencia

469.El atentado al pudor se configura aun cuando el hecho tipificado no se comete con violencia, pues el criterio que se tiene en cuenta es la edad de la víctima.

470.El párrafo 1 del artículo 331 del Código Penal dispone lo siguiente: "Todo atentado al pudor, consumado o en grado de tentativa sin violencia cometido en la persona de un niño de uno u otro sexo y menor de 13 años será castigado con la pena de reclusión".

471.No se prevén circunstancias agravantes para los casos en que un ascendiente comete el delito (padre o madre legítimos, naturales o adoptivos) y la víctima es una persona mayor de 13 años y de la misma edad, aunque no emancipada por matrimonio.

472.El Código Penal también castiga a toda persona que comete un acto impúdico o contra natura con una persona de su mismo sexo y menor de 21 años de edad con una pena de prisión de seis meses a tres años y una multa de 4.000 a 1 millón de francos CFA.

9.7.6. Corrupción de menores

9.7.6.1. Medidas judiciales

473.El párrafo 6 del artículo 334 bis del Código Penal tipifica como delito la corrupción de menores que culmina en proxenetismo de la manera siguiente: "A reserva de las penas más graves que se establezcan en este artículo o en las disposiciones que prohíben la captación de clientes con fines de prostitución en la vía pública, se castigará con las penas establecidas en el primer párrafo a quien atente contra las buenas costumbres, induciendo, favoreciendo o facilitando habitualmente la corrupción de menores entre personas de ambos sexos de menos de 16 años".

474.En ese caso, la pena es de dos a cinco años de prisión y una multa de 1 a 10 millones de francos CFA.

9.7.7. Venta, trata, secuestro y rapto de menores

9.7.7.1. Medidas judiciales

475.El artículo 345 del Código Penal dispone que "se castigará con la pena de reclusión a los culpables de rapto, ocultación o de embarazo u ocultación de pruebas de la existencia de un niño, sustitución de un niño por otro, o de atribución de la maternidad de un niño a una mujer que no lo ha dado a luz".

476.El artículo 354 tipifica como delito el secuestro de menores y dispone lo siguiente: "Quien mediante fraude y violencia, secuestra o dispone el secuestro de menores o los lleva consigo, los sustrae o desplaza del lugar donde los ha dejado la persona que tenía autoridad sobre ellos o al cuidado de la cual habían sido entregados o confiados, será castigado con pena de reclusión".

477.El artículo 355 establece que si el menor secuestrado o raptado de esa manera es menor de 15 años se impondrá la pena de trabajos forzados a perpetuidad.

478.Esta misma pena se aplicará independientemente de la edad del menor si el autor recibe una remuneración por cometer el delito o tiene la intención de obtener un rescate de las personas que tenían autoridad sobre él o estaban encargadas de su cuidado. Si el menor se halla con vida, la pena será de trabajos forzados por tiempo determinado. En caso de que el secuestro entrañe la muerte del menor, el autor puede ser condenado a la pena capital. El artículo 356 castiga el secuestro o el rapto de menores, y este delito en grado de tentativa, sin engaño ni violencia de un menor de 18 años, con una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de 20.000 a 200.000 francos CFA.

479.El artículo 357 tipifica como delito el obstáculo al derecho de visita de un menor, el secuestro o el rapto de un menor, aunque se haya cometido sin engaño ni violencia contra las personas a las que se les había asignado su guarda, o en el lugar donde éstos colocaron al menor. El autor será castigado con una pena de un mes a un año de cárcel y una multa de 4.000 a 1,2 millones de francos CFA. La pena será de tres años de cárcel cuando al autor haya sido privado de la patria potestad.

9.7.7.2. Medidas administrativas

480.Las medidas administrativas afectan al conjunto de fenómenos siguientes: niños víctimas de explotación sexual y violencia sexual, venta, trata, secuestro o rapto.

481.Las medidas administrativas consisten en la atención médica, psicológica y social de las víctimas de violencia sexual en las estructuras sanitarias públicas.

9.8. Acción de los organismos colaboradores

482.En marzo Médicos Sin Fronteras (MSF)-Francia puso en marcha en Brazzaville un programa de atención médica y psicológica a las víctimas de violencia sexual. El programa, que se ejecuta en dos centros hospitalarios de atención primaria, proporciona una atención global consistente en:

-Cuidados médicos;

-Prevención del embarazo;

-Prevención de las enfermedades de transmisión sexual;

-Tratamiento profiláctico del VIH/SIDA;

-Seguimiento psicológico de las mujeres violadas y de los niños nacidos de una violación;

-Ayuda social en colaboración con organismos locales e internacionales;

-Un centro de acogida, información y de cuidados.

483.Según la tipología de las mujeres violadas establecida por MSF, en el 60% de los casos se trata de muchachas menores de edad.

CONCLUSIÓN

484.La observación de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño pone de manifiesto que en el Congo la mayoría de los textos normativos en materia de infancia tienen en cuenta los temas de la Convención.

485.Sin embargo, algunas disposiciones de la Convención, en particular el artículo 10 relativo a la reunión de la familia, el 34 sobre la protección del niño contra la explotación y la violencia sexuales y el 38 sobre la participación de los niños en los conflictos armados, no están en consonancia con el ordenamiento jurídico interno.

486.Al margen de los progresos realizados, la situación de la infancia en la República del Congo sigue siendo preocupante, pues el problema, tratándose de la protección del niño, no estriba únicamente en los textos, sino también -y muy especialmente- en su aplicación. Los textos no se han divulgado lo suficiente, lo que significa que la población no está debidamente informada. La insuficiencia de medios económicos, la degradación de la ética profesional, la desmotivación de los trabajadores y el poco apego al trabajo son otros tantos factores que repercuten negativamente en la aplicación de las disposiciones.

487.A modo de ejemplo, cabe señalar que el legislador ha dispuesto que los menores de edad que cometan delitos graves sean objeto de medidas represivas. Sin embargo, vista su edad, éstos no son enjuiciados con arreglo a los procedimientos ordinarios. Debido a la falta de centros especializados, a veces se les encarcela directamente en centros de detención que no tienen suficientes celdas o un pabellón para menores. En algunos casos tienen que convivir con adultos que han cometido delitos sumamente graves, cuando el Código de Procedimiento Penal dispone que los menores de 21 años de edad deben estar recluidos en celdas individuales. Además, en esas prisiones las actividades escolares, socioculturales y deportivas son irregulares, cuando no inexistentes, por falta de recursos financieros, materiales y humanos y, por consiguiente, los menores se ven sometidos a la ociosidad. En cuanto a las condiciones de higiene, en la mayoría de los casos son deplorables.

488.Pese a todo lo anterior, cabe decir que el último decenio ha estado marcado por una crisis socioeconómica y política profunda y jalonado por repetidos conflictos armados. Estos conflictos han trastocado considerablemente el panorama social al agudizar los fenómenos de marginalidad de muchos niños y jóvenes, como los niños de la calle, los niños drogadictos, los niños reclutados por los grupos armados voluntariamente o a la fuerza, que cometieron durante esos conflictos actos censurables (entre otros, saqueos, robos, violaciones, matanzas y destrucción de bienes).

489.Estos fenómenos son también resultado de un mal funcionamiento de las relaciones familiares y de la pobreza en que viven las familias. Ante las dificultades que experimenta la familia para desempeñar su función socializadora, las demás instituciones encargadas de las promoción de los derechos del niño (escuelas, instituciones religiosas asociaciones diversas y la Justicia) se enfrentan con limitaciones reales y, por tanto, no pueden garantizar siempre y de manera eficaz su función de integrar al niño en la sociedad.

490.El Gobierno hace todo cuanto está a su alcance por encontrar soluciones progresivas, entre otras cosas al conceder a las cuestiones relativas a la infancia prioridad a nivel nacional. Así:

-El Congo ha elaborado, con la ayuda del UNICEF, un programa estratégico materializado en el Plan marco operacional 2004-2008, encaminado a mejorar la situación de los niños;

-Los niños congoleños disponen ya de un marco de libre expresión (Parlamento de los Niños del Congo) que con el tiempo se ha de consolidar como interlocutor acerca de todas las cuestiones que les afectan;

-Se está formulando el documento de estrategia de reducción de la pobreza, documento de orientación de la política nacional de desarrollo en que se reserva un lugar importante a los proyectos de educación, supervivencia, protección y desarrollo del niño.

491.Para superar las dificultades que plantea la aplicación cabal de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Congo se propone:

-Aprobar un Código de Protección de la Infancia;

-Proseguir sus actividades de divulgación y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño;

-Armonizar los textos jurídicos nacionales con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (en particular, los artículos 10, 34 y 38);

-Reformar la Ley Nº 60/18, de 16 de enero de 1960, de protección de la moralidad de la juventud, con inclusión de los videoclubes e Internet;

-Reformar el Código de la Familia, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.

DOCUMENTOS Y TEXTOS DE REFERENCIA

1.Carta de las Naciones Unidas (1945)

2.Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos

3.Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (OUA, 1990)

4.Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

5.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

6.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

7.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

8.Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción

9.Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

10.Protocolo sobre el estatuto de los refugiados

11.Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

12.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

13.Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

14.Convención sobre los Derechos del Niño

15.Convenio relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria (Convenio Nº 6) de 1919

16.Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Convenio Nº 182)

17.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

18.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

19.Convención (de La Haya) sobre el derecho aplicable a las obligaciones relativas al mantenimiento (1973)

20.Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia y la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (1980)

21.Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional (mayo de 1993)

22.Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores

23.Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil

24.Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad

25.Constituciones congoleñas de 1961, 1963, 1969, 1973, 1979, 1990, 1992 y 2002

26.Ley Nº 073/84, de 17 de octubre de 1984, relativa al Código de la Familia

27.Ley Nº 35/61, de 20 de junio de 1961, relativa al Código de la Nacionalidad Congoleña

28.Ley Nº 6/96, de 6 de marzo de 1996, por la que se modifican y complementan ciertas disposiciones de la Ley Nº 47/75, de 15 de marzo de 1975, por la que se establece el Código de Trabajo

29.Ley Nº 1/63, de 13 de enero de 1963, relativa al Código de Procedimiento Penal

30.Ley Nº 001/84, de 20 de enero de 1984, relativa a la reorganización de la asistencia judicial

31.Ley Nº 004/86, de 25 de febrero de 1986, relativa al Código de la Seguridad Social

32.Ley Nº 021/89, de 14 de noviembre de 1989, relativa a la reforma del Estatuto General de la Función Pública

33.Ley Nº 25/95, de 17 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Ley escolar Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990, y se reorganiza el sistema educativo de la República del Congo

34.Ley Nº 18/60, de 16 de enero de 1960, de protección de la moralidad de la juventud congoleña

35.Ley Nº 18/64, de 13 de julio de 1964, por la que se sanciona la salida ilícita fuera del Congo de un niño nacido de madre congoleña y de un extranjero

36.Ley Nº 15/66, de 22 de junio de 1966, por la que se modifica la Ley Nº 19/64, de 13 de julio de 1964, sobre la protección de los alumnos menores de edad

37.Ley Nº 009/92, de 22 de abril de 1992, relativa al estatuto, la protección y la promoción de la persona discapacitada

38.Ley Nº 8/2001, de 12 de noviembre de 2001, sobre la libertad de prensa y de comunicación

39.Ley Nº 009/88, de 28 de mayo de 1988, por la que se establece el código de deontología de los profesionales de la salud y de los asuntos sociales

40.Ley Nº 05/97, de 21 de abril de 1997, relativa a la creación y la organización del Colegio de Parteras del Congo

41.Ley Nº 012/97, de 21 de abril de 1997, relativa a la creación y organización del Colegio Nacional de Farmacéuticos

42.Ley Nº 06/97, de 21 de abril de 1997, relativa a la creación y la organización del Colegio Nacional de Médicos del Congo

43.Ley Nº 19/99, de 15 de agosto de 1999, por la que se modifican y completan algunas disposiciones de la Ley Nº 022/92 relativa a la organización del Poder Judicial

44.Ley Nº 58/60, de 27 de mayo de 1960, por la que se integran en las escuelas primarias los cursos complementarios creados en 1959

45.Ley Nº 44/61, de 28 de septiembre de 1961, por la que se fijan los principios generales de la organización de la enseñanza al establecer la obligatoriedad de la escolarización entre los 6 y los 16 años y la gratuidad del ciclo básico de diez años

46.Ley Nº 32/65, de 12 de agosto de 1965, por la que deroga la Ley Nº 44/61, de 28 de septiembre de 1961. La Ley, aunque retoma los mismos principios de la anterior, se diferencia por la nacionalización de los centros privados

47.Ley Nº 20/80, de 11 de septiembre de 1980, relativa a la reorganización del sistema educativo de la República Popular del Congo

48.Ley Nº 008/90, de 6 de septiembre de 1990, por la que se reduce a ocho años la duración del ciclo básico y obligatorio y restaura las antiguas denominaciones. También restaura la enseñanza privada

49.Decreto de 15 de enero de 1910, relativo al Código Penal del África Ecuatorial Francesa

50.Decreto Nº 88/430, de 6 de junio de 1988, relativo a la liberalización de la medicina en la República Popular del Congo

51.Decreto Nº 78/175/MJ-SGAJ-DESAP, de 9 de marzo de 1978, por el que se crea el Centro de Observación de Menores

52.Decreto Nº 85/1069, de 10 de septiembre de 1985, que complementa el Decreto Nº 82/247, de 19 de marzo de 1982, por el que se otorgan atribuciones y se establece la reorganización del Ministerio de Justicia

53.Decreto Nº 2001/529, de 31 de octubre de 2001, relativo a la gratuidad de los actos originales del Registro de Estado Civil

54.Decreto Nº 2536/A.P/A.G, de 8 de noviembre de 1951, por el que se crea el Centro de Rehabilitación

55.Revista Trabajo, Nº 4, Organización Internacional del Trabajo, 1993

56.Autosuficiencia alimentaria en el Congo 1994 - Informe nacional del Congo, 1996

57.Productos alimenticios importados - Dirección de Estadísticas Agrícolas y Ganaderas, el Congo 1998

58.Sianard, F. D.; Makambila, M. C., Mboungou, V. (Enquête épidémiologique dans les structures spécialisées) Estudio epidemiológico en las estructuras especializadas, Brazzaville, 1998

59.Estado de las infraestructuras de la SNDE - Iniciativa África, 2000

60.Resultados escolares en el curso 1999-2000 en la enseñanza primaria, Instituto de Jóvenes Sordos de Brazzaville, 2000

61.Informe de fin de decenio, Gobierno de la República, Brazzaville, 2000

62.Estudio sobre los niños domiciliados nacidos entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000, Brazzaville, 2002

63.Plan estratégico para la infancia vulnerable, Brazzaville, 2003

64.Programa de cooperación Congo - UNICEF 2004-2008, Brazzaville, 2003

65.Informe Nacional sobre los objetivos del Milenio, Congo - Sistema de Naciones Unidas, 2004

66.Estudio sobre la evaluación de la justicia de menores, Brazzaville, 2005

67.Comisión Justicia y Paz, CARITAS Congo, octubre de 2004.

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