Naciones Unidas

CRC/C/LSO/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de octubre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódicode Lesotho

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los recursos asignados para aplicar, difundir y traducir al sesotho y al braille la legislación aprobada recientemente, en particular la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia de 2011 y el reglamento de 2011 relativo a la Ley, y las medidas adoptadas para desarrollar las políticas y estrategias relativas a la infancia que hayan expirado. Sírvanse proporcionar al Comité información sobre los esfuerzos en curso para crear una Comisión de la Infancia capaz de ocuparse eficazmente de las denuncias presentadas por niños o relacionadas con estos.

2.Sírvanse aclarar el mandato, el presupuesto y la capacidad de la Dirección de Servicios de Protección de la Infancia dentro del Ministerio de Desarrollo Social para coordinar la puesta en práctica de los derechos del niño en todos los sectores y niveles de gobierno pertinentes. Sírvanse aclarar las funciones y responsabilidades del Ministerio de Asuntos Jurídicos y Constitucionales y Derechos Humanos y del Ministerio de Desarrollo Social con respecto a la aplicación de la Convención.

3.Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para establecer un sistema exhaustivo de recopilación de datos sobre todos los ámbitos que abarca la Convención. Sírvanse también facilitar información sobre el nuevo sistema integrado de asistencia social y las medidas adoptadas para elaborar indicadores que tengan en cuenta a los niños para supervisar la aplicación de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la definición de niño de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia con la que figura en la Convención, en particular sobre las medidas adoptadas para modificar la Ley de Matrimonio de 1974, que permite que las niñas contraigan matrimonio a los 16 años de edad.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para eliminar las actitudes y leyes tradicionales que discriminan a los niños, en particular a las niñas, los niños con discapacidad y los niños con albinismo, los niños con VIH/SIDA, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños pertenecientes a minorías étnicas.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar la inscripción de los nacimientos, particularmente en las zonas rurales, para eliminar las sanciones por la inscripción tardía y para asignar recursos suficientes a la Oficina del Registro Civil. Asimismo, sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para eliminar las discrepancias en las leyes relativas al plazo exigido para la inscripción de los nacimientos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para erradicar los castigos corporales en todos los entornos, incluidos el hogar y las escuelas, y para eliminar las “medidas disciplinarias justificables a los niños” en la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia. Proporcionen también información sobre los sistemas de detección temprana y prevención de la violencia y el maltrato de niños, en particular los abusos sexuales, a nivel comunitario y dentro de la familia, y sobre los tipos de apoyo y servicios de rehabilitación, incluidos los centros de acogida, que se ofrecen a los niños víctimas.

8.Rogamos faciliten al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una política de modalidades alternativas de cuidado y unas normas mínimas de atención, y para establecer una red de servicios y centros de acogida para niños y un personal de asistencia social eficaz. Facilítese una explicación sobre las medidas vigentes para la acreditación y la reglamentación de las instituciones de cuidado alternativo, incluidos los orfanatos. Informen también al Comité de las medidas adoptadas para regular y supervisar las adopciones nacionales e internacionales.

9.Sírvanse facilitar al Comité información sobre las medidas adoptadas para reducir el alto nivel de mortalidad de lactantes y mejorar la cobertura vacunal y el acceso a los servicios básicos relacionados con el VIH y al tratamiento antirretroviral. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el suministro de medicamentos, mejorar la accesibilidad de las instalaciones sanitarias y apoyar la educación sobre salud sexual y reproductiva y los servicios para adolescentes, que incluyan la planificación familiar y servicios de aborto sin riesgo.

10.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura escolar, lograr que las escuelas sean más accesibles, especialmente en las zonas rurales, y mejorar el acceso a la enseñanza secundaria, especialmente para las niñas, incluidas las medidas para eliminar las tasas de matrícula. Indíquense también las medidas adoptadas para lograr que las madres adolescentes, los niños con discapacidad y los niños y niñas pastores disfruten efectivamente de su derecho a la educación.

11.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil, en particular el pastoreo y el trabajo doméstico, y las peores formas de trabajo infantil, a saber, la explotación sexual comercial de los niños.

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad de responsabilidad penal a un nivel aceptado internacionalmente y lograr que los tribunales de menores sean plenamente operativos. Informen al Comité de las medidas adoptadas para prestar asistencia y apoyo a la recuperación física y psicológica a los niños víctimas y testigos y para mantener a los niños separados de los adultos en los centros de detención y en las comisarías de policía.

Parte II

13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe (CRC/C/LSO/2) en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

14.Sírvanse facilitar información consolidada sobre las partidas presupuestarias de los tres últimos ejercicios destinadas a los niños y a los sectores sociales, así como en los diversos ministerios, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y al producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

15.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen nacional, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños, incluidos los que viven en zonas rurales y montañosas:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven en hogares encabezados por un niño y que son huérfanos;

c)Internados en instituciones y en hogares de guarda;

d)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales;

e)Que se han beneficiado del sistema de subsidio de asistencia infantil.

16.Sírvanse proporcionar datos actualizados correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen nacional, origen étnico y ubicación geográfica, sobre:

a)Los recursos asignados al sistema de atención primaria de salud;

b)La mortalidad de lactantes y mortalidad infantil;

c)Los embarazos en la adolescencia y las niñas que reciben servicios médicos y profesionales durante el embarazo y el parto;

d)Los abortos;

e)Las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA:

f)Las tasas de matriculación y de alumnos que completan el ciclo de enseñanza, expresadas en porcentajes, de los grupos de edad respectivos en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

g)El número y el porcentaje de abandonos y repeticiones.

17.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad en todas las regiones del Estado parte que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, lugar de residencia y tipo de delito, sobre el número de niños:

a)A los que se han aplicado medidas alternativas al sistema de justicia juvenil;

b)En prisión preventiva;

c)Que cumplen condena, incluida la pena impuesta.

19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.