Naciones Unidas

CRC/C/COL/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niñ o

Distr. general

6 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia (CRC/C/COL/4-5) en sus sesiones 1955ª y 1957ª (véase CRC/C/SR.1955 y 1957), celebradas los días 20 y 21 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes combinados cuarto y quinto del Estado parte (CRC/C/COL/4-5) y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/COL/Q/4-5/Add.1), que le permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con aprecio de la ratificación de los siguientes instrumentos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2011;

c)El Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Nº 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2014.

4.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley Nº 1542, sobre la violencia doméstica, en 2012;

b)La Ley Nº 1448, de Víctimas y Restitución de Tierras, en 2011;

c)La Ley Nº 1146, sobre la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, en 2007;

d)La Ley Nº 1098, por la que se aprobó el Código de la Infancia y la Adolescencia, en 2006.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes políticas y medidas institucionales:

a)El Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018);

b)La Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres (2012);

c)El Plan estratégico para la eliminación de la transmisión materno infantil del VIH/SIDA (2011);

d)La Política y Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia (2010);

e)El Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2019).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para poner en práctica aquellas de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/COL/CO/3) que no se han puesto en práctica o han sido puestas en práctica insuficientemente, y en particular las relativas a la supervisión independiente (párr. 19), la recopilación de datos (párr. 27), la formación sobre la Convención y la difusión de la misma (párrs. 29 y 30), y el nivel de vida (párr. 66).

Legislación

7.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Código de la Infancia y la Adolescencia. Sin embargo, le preocupa su aplicación efectiva, por las siguientes razones:

a)Que no se hayan incluido en él algunas de las normas requeridas;

b)Las deficiencias en el funcionamiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos previsto en el Código;

c)Los insuficientes recursos asignados;

d)Que no se asegure sistemáticamente la rendición de cuentas por los derechos de los niños, incluido el acceso efectivo a la justicia.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación efectiva del Código de la Infancia y la Adolescencia mediante la adopción de los reglamentos pendientes;

b) Concluya sin más demoras la evaluación del proceso administrativo de restablecimiento de derechos para que pueda fortalecerse dicho proceso;

c) Proporcione suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la implementación del Código;

d) Adopte las medidas necesarias para asegurar sistemáticamente la rendición de cuentas por los derechos de los niños, incluido el acceso efectivo a la justicia.

Políticas y estrategias integrales

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de una serie de políticas pertinentes, entre ellas el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2019), el Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018) y la Política y Estrategia para la Atención Integral de la Primera Infancia. Sin embargo, le preocupa que la mayoría de los esfuerzos se hayan concentrado en el desarrollo de la primera infancia, mientras que se han adoptado medidas insuficientes para implementar adecuadamente el Plan Nacional y tratar los derechos de los niños mayores de 6 años de edad.

10. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia (2009-2019), de conformidad con la Convención, para asegurar que los derechos de todos los niños, incluidos los mayores de 6 años de edad, sean tratados adecuadamente en una política y una estrategia específicas, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la ejecución del Plan.

Coordinación

11.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para reforzar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, aumentar la presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las entidades de protección de la infancia a nivel local y aumentar la participación de los departamentos y municipios en la protección de los derechos de los niños. Sin embargo, le preocupa que:

a)El Instituto siga sin estar dotado de la capacidad suficiente para asegurar la coordinación efectiva del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

b)Aún no se haya asegurado la presencia efectiva del Instituto y de las entidades de protección de la infancia en las zonas remotas y/o a tiempo completo;

c)Muchas de las entidades de protección de la infancia carezcan de recursos técnicos adecuados y de personal capacitado;

d)Los departamentos y municipios no hayan hecho avances suficientes en la protección de los derechos de los niños;

e)Siga sin estar claro de qué manera asegura el Estado parte la coordinación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para garantizar de manera efectiva los derechos y la reparación a los niños víctimas del conflicto armado.

12. El Comité insta al Estado parte a:

a) Redoblar sus esfuerzos para asegurar la implementación efectiva del Decreto Nº 936, que se aprobó con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

b) Proporcionar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los recursos humanos, técnicos y financieros que le permitan coordinar todas las actividades relacionadas con la implementación de la Convención a nivel transectorial, nacional, regional y local;

c) Asegurar la presencia del Instituto y de las entidades de protección de la infancia en las zonas remotas y a tiempo completo;

d) Asegurar que las entidades de protección de la infancia estén dotadas de recursos técnicos adecuados y de personal capacitado;

e) Incrementar sus esfuerzos para asegurar que los departamentos y municipios cumplan su función de garantes de los derechos de los niños;

f) Redoblar sus esfuerzos para asegurar la coordinación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Asignación de recursos

13.El Comité acoge con satisfacción el aumento del presupuesto destinado al desarrollo de la primera infancia. Sin embargo, le preocupa que no se destinen recursos suficientes a la protección adecuada de los derechos de todos los niños consagrados en la Convención. También le preocupa la información proporcionada por el Estado parte (CRC/C/COL/Q/4-5/Add.1) sobre la supuesta mala gestión de los fondos asignados a los derechos de los niños y que, a pesar de las numerosas investigaciones realizadas, aún no se haya concluido ningún juicio.

14. A la luz de su Día de Debate General de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y asigne suficientes recursos presupuestarios a la efectividad de los derechos de los niños, y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las disparidades sobre la base de indicadores relativos a los derechos de los niños;

b) Adopte un enfoque basado en los derechos del niño al preparar el presupuesto del Estado y establezca un sistema para efectuar un seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a la infancia en todo el presupuesto;

c) Lleve a cabo evaluaciones de impacto sobre la forma en que se toma en consideración el interés superior del niño en las inversiones o los recortes presupuestarios en cualquier sector, y vele por que se midan los efectos de dichas inversiones o recortes presupuestarios en las niñas y los niños;

d) Adopte medidas inmediatas para combatir la corrupción y reforzar las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar efectivamente la corrupción.

Cooperación con la sociedad civil

15.El Comité observa que el Estado parte ha condenado los ataques contra los defensores de los derechos humanos. Sin embargo, le preocupa que los defensores dedicados a la promoción de los derechos de los niños sigan siendo víctimas de la violencia y que persista una gran impunidad en ese sentido. También le preocupa que las defensoras de los derechos humanos sean víctimas de ataques o amenazas de ataque contra ellas mismas o sus hijos, o sean víctimas de la violencia sexual. Asimismo, le preocupa que las medidas de protección de los defensores no sean suficientes y carezcan de un enfoque diferenciado.

16. El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar los ataques y las demás formas de violencia contra los defensores de los derechos humanos, incluidas las amenazas contra sus hijos, familiares y comunidades;

b) Adopte medidas de protección efectiva de los defensores de los derechos humanos que tengan en cuenta las necesidades específicas y la situación de las defensoras de los derechos humanos, así como la etnia y las condiciones específicas de vida de los defensores, y asigne recursos suficientes a su implementación.

Derechos del niño y sector empresarial

17.El Comité está preocupado por el impacto negativo en los derechos de los niños de algunas de las actividades realizadas por empresas, en particular en los sectores de la minería y el turismo. Lamenta que el Estado parte aún no haya adoptado las medidas necesarias para proteger a los niños de las violaciones de sus derechos derivadas de esas actividades, incluidos los niños cuyos derechos se ven afectados por las actividades de extracción de carbón en El Hatillo.

18. A la luz de su observación general Nº 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo para velar por la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales que operan en el territorio del Estado parte o son dirigidas desde este, especialmente en los sectores de la minería y el turismo, por las violaciones de los derechos de los niños;

b) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas y divulguen plena y públicamente los impactos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sus planes para mejorarlos;

c) Establezca mecanismos para supervisar la investigación y reparación de dichos abusos, con el fin de mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las violaciones;

d) Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños en El Hatillo, entre otras cosas asegurando su pronto reasentamiento de conformidad con las normas internacionales, y los indemnice adecuadamente.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra los niños desfavorecidos o en situaciones de marginación, pero está profundamente preocupado por:

a)La discriminación estructural contra los niños indígenas, afrocolombianos y desplazados, los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y los niños que viven en zonas rurales, remotas y zonas urbanas marginadas, que afecta especialmente su derecho a la educación y la salud y los expone a la violencia;

b)Las persistentes actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres, que se traducen en un número muy alto de actos de violencia contra las niñas.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra los niños en situaciones de marginación proporcionando recursos suficientes a las políticas correspondientes y adoptando medidas de acción afirmativa para velar por que los niños disfruten de facto de sus derechos, en particular sus derechos a la educación y la salud ;

b) Tome las medidas necesarias para eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que discriminan a las niñas y las mujeres, entre otras cosas reforzando la implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y con programas educativos y de creación de conciencia;

c) Supervise la representación de los niños en los medios de comunicación, en Internet y en las declaraciones de los políticos, y vele por que las autoridades, los funcionarios, los medios de comunicación, los docentes, los niños y el público en general tomen conciencia de los efectos negativos de los estereotipos en los derechos de los niños;

d) Establezca mecanismos de denuncia para los niños en los establecimientos educativos, centros de salud, centros de internamiento de menores, instituciones de cuidado alternativo y en cualquier otro entorno;

e) Incluya en su próximo informe periódico datos sobre las medidas adoptadas en ese sentido por el Estado parte para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

21.El Comité toma nota del reconocimiento legal del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. No obstante, le preocupa la información según la cual ese derecho no ha sido aplicado sistemáticamente en la práctica debido a la falta de claridad conceptual sobre su contenido.

22. A la luz de su observación general Nº 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que ese derecho sea debidamente integrado y consistentemente aplicado en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todas las políticas, programas y proyectos que tengan pertinencia para los niños y los afecten. Se alienta al Estado parte a que elabore criterios para ayudar a todas las autoridades competentes a determinar el interés superior del niño en todas las esferas y a darle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

23.El Comité sigue preocupado por las insuficientes medidas adoptadas por el Estado parte para proteger el derecho de los niños a la vida, en particular en el contexto del conflicto armado. En especial, le preocupa que:

a)Muchos niños sean víctimas de homicidios y desapariciones, en ocasiones a manos de agentes del Estado; y la gran impunidad existente en ese sentido. Las causas fundamentales de esos actos violentos, como el conflicto armado, la delincuencia organizada, la corrupción, las drogas, la pobreza y la marginación, siguen sin abordarse suficientemente.

b)La violencia haya aumentado en algunas regiones donde las bandas criminales emergentes de los grupos paramilitares desmovilizados (BACRIM) tienen una mayor presencia, lo cual pone en peligro la vida de los niños todos los días. Si bien el Estado parte ha comenzado a realizar investigaciones, las denuncias de la existencia de conexiones entre agentes del Estado y las BACRIM son motivo de preocupación.

c)Muchos niños sigan siendo utilizados por adultos para cometer delitos.

24. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para reforzar la protección del derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo, en particular:

a) Redoblando sus esfuerzos para prevenir los homicidios y desapariciones de niños y de sus familiares, y abordando las causas fundamentales de esos actos violentos, como el conflicto armado, la delincuencia organizada, la corrupción, las drogas, la pobreza y la marginación;

b) Velando por que existan mecanismos adaptados a los niños para investigar las denuncias de homicidios y desapariciones, por que esos actos sean investigados a fondo y por que los presuntos culpables comparezcan ante la justicia;

c) Implementado adecuadamente la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y velando por que los niños víctimas y sus familiares, incluidas las víctimas de actos perpetrados por las BACRIM, reciban un apoyo y una indemnización adecuados;

d) Prosiguiendo sus esfuerzos para investigar plenamente las denuncias de la existencia de conexiones entre agentes del Estado y las BACRIM;

e) Tomando todas las medidas necesarias para impedir la utilización de niños por adultos para cometer delitos y para proteger a los niños víctimas y enjuiciar a los presuntos autores.

Respeto por las opiniones del niño

25.El Comité observa que el Estado parte ha realizado algunos esfuerzos para promover el derecho del niño a ser escuchado y a participar, por ejemplo estableciendo foros para la infancia. Sin embargo, le preocupan las noticias de que los niños rara vez son consultados en los procedimientos administrativos o judiciales que los afectan y que la participación de los niños en las escuelas no es efectiva, pues sus propuestas rara vez se ponen en práctica, así como las demoras en la ejecución del Protocolo sobre la participación de los niños en la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

26. A la luz de su observación general Nº 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y que:

a) Revise el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia e incluya en él medidas efectivas para asegurar el derecho del niño a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo y a participar en todas las esferas de la vida. Deberán atenderse las diferentes necesidades de los niños y las niñas en relación con la participación .

b) Continúe elaborando directrices e indicadores sobre la participación de los niños y, en particular, sobre su derecho a ser escuchados en los procedimientos jurídicos y administrativos, y vele por que los profesionales correspondientes reciban capacitación sobre su uso .

c) Vele por que se establezcan foros de la infancia en todos los municipios y departamentos, y siga de cerca su desempeño y sus resultados .

d) Vele por que el Protocolo sobre la participación de los niños en la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras comience a ejecutarse, a más tardar, en marzo de 2015 en todo el país, como dijo el Estado parte durante el diálogo.

C.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

27.El Comité está profundamente preocupado por los altos niveles de violencia que enfrentan los niños, y en particular por:

a)La información según la cual los niños siguen siendo víctimas de actos de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes cometidos por agentes del Estado y/o grupos armados no estatales.

b)La gran frecuencia de la violencia y los abusos en el hogar, que afectan especialmente a las niñas, incluidas las que realizan trabajo doméstico. Al Comité le preocupa que, a causa de las deficiencias en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, los niños víctimas sean retirados de su familia, mientras que el agresor permanece en el hogar.

c)La alta incidencia de los actos violentos contra niños perpetrados por pandillas en las calles.

d)La información según la cual los castigos corporales siguen imponiéndose de forma generalizada y no están prohibidos explícitamente en todos los entornos, incluido el hogar.

e)La amplia impunidad que prevalece por los actos de violencia contra niños.

f)El bienestar físico y mental de los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.

g)La inexistencia de un sistema integral para reunir datos desglosados sobre la violencia contra los niños.

28. A la luz de su observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité insta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular a:

a) Evaluar los resultados del Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia en este sentido y, basándose en las enseñanzas extraídas, tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, incluidas las niñas que realizan trabajo doméstico, y velar por que se trate efectivamente la dimensión de género de la violencia;

b) Impedir los actos de tortura contra los niños, entre otras cosas investigando todos los casos y velando por que la policía y las fuerzas armadas reciban formación específica;

c) Fortalecer el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y su coordinación con el proceso judicial a fin de asegurar que los derechos de los niños víctimas de la violencia sean restablecidos con rapidez, que las víctimas de violencia doméstica pueden regresar a casa con seguridad y sin demora, y que los presuntos agresores sean alejados de la casa;

d) Velar por que los docentes, trabajadores sociales, el personal de salud, la policía, los jueces, fiscales y abogados reciban una formación de calidad sobre su obligación de denunciar los casos de presunta violencia doméstica y maltrato que afecten a niños y de adoptar las medidas que procedan;

e) Derogar el artículo 262 del Código Civil sobre la "facultad de corregir" y velar por que el castigo corporal esté prohibido explícitamente en todos los entornos, también para los niños indígenas, y crear conciencia sobre las formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos;

f) Adoptar las medidas necesarias para prevenir la violencia perpetrada por las pandillas en las calles y proteger a los niños de ella;

g) Asegurar la existencia de programas de prevención, protección, rehabilitación y reintegración de calidad que incluyan servicios de salud y apoyo psicosocial, líneas telefónicas de ayuda gratuitas y refugios adecuados para todas las víctimas;

h) Facilitar el acceso a la justicia de los niños víctimas de la violencia, entre otras cosas creando mecanismos de denuncia adaptados a los niños y prestándoles apoyo jurídico, enjuiciar a los presuntos agresores, velar por que se les apliquen sanciones proporcionales e indemnizar adecuadamente a las víctimas;

i) Con el objetivo de prohibir la participación de niños en las corridas de toros, así como en las corralejas, tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para proteger a todos los niños que reciben formación para participar en corridas de toros y espectáculos conexos, así como en su condición de espectadores, y crear conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y su impacto en los niños;

j) Acelerar el establecimiento de un sistema de información integral que incluya datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños, no solo los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia;

k) Cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y con otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales

29.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas para proteger a los niños de la violencia sexual, entre ellas la creación del Comité Consultivo Interinstitucional de Prevención y Atención Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, pero le preocupa que esas medidas sean en gran parte insuficientes. El Comité está profundamente preocupado por:

a)El gran número de casos de violencia sexual contra niños, especialmente niñas, en el contexto del conflicto armado, y el insuficiente registro de esos casos.

b)El alto número de niñas menores de 14 años de edad que dan a luz en los hospitales como consecuencia de la violencia sexual, y el hecho de que esos casos no sean investigados con prontitud. Al mismo tiempo, el Comité observa que el Estado parte tomó recientemente medidas para garantizar la presentación obligatoria de denuncias por el personal médico. El Comité está especialmente preocupado por la información según la cual muchos de los presuntos agresores son familiares de las víctimas.

c)Las enormes dificultades que enfrentan los niños víctimas para acceder efectivamente a la justicia y la preponderancia de la impunidad de los presuntos agresores en la mayoría de los casos.

d)La falta de programas apropiados de salud y apoyo psicosocial y de mecanismos adecuados para proporcionar reparación a los niños víctimas de la violencia sexual, en particular cuando las violaciones son cometidas por las BACRIM o fuera del contexto del conflicto armado.

30. El Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un registro único de víctimas de la violencia sexual, en particular en el contexto del conflicto armado, con el fin de dotarse de una visión global de todas las víctimas y de sus procesos judiciales, administrativas, de atención médica, rehabilitación e indemnización. Además, debe realizarse un estudio de las formas, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia .

b) Tomar medidas efectivas y coordinadas, adoptando un claro enfoque basado en los derechos, para prevenir los casos de violencia sexual y responder a ellos, así como para evitar la revictimización, entre otras cosas reforzando los mecanismos para asegurar la pronta detección de los niños en situación de riesgo, la denuncia confidencial, obligatoria y de forma adaptada a los niños y la suficiente protección de las víctimas .

c) Hacer cumplir la decisión sobre la obligación del personal médico de denunciar los casos de violencia sexual contra los niños, investigar de forma proactiva todos los casos, incluidos los que afecten a niñas indígenas, enjuiciar a los presuntos agresores, aplicar las sanciones correspondientes y proteger y rehabilitar adecuadamente a las víctimas .

d) Velar por que los niños víctimas de violencia sexual, también cuando los hechos tengan lugar fuera del contexto del conflicto armado, reciban una indemnización adecuada y por que los niños víctimas de la violencia perpetrada por las BACRIM sean indemnizados de conformidad con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras .

e) Fortalecer el Comité Consultivo Interinstitucional de Prevención y Atención Integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, supervisar su funcionamiento y evaluar sus logros .

f) Capacitar a los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre el trato que deben dar a los niños víctimas de la violencia sexual y sobre cómo afectan los estereotipos de género del poder judicial al derecho de las niñas a un juicio imparcial en los casos de violencia sexual, y supervisar rigurosamente los juicios en que las víctimas sean niñas .

g) Llevar a cabo actividades de creación de conciencia para prevenir los abusos sexuales, informar al público en general de que constituyen un delito y luchar contra la estigmatización de las víctimas, sobre todo cuando los presuntos agresores son familiares.

Prácticas nocivas

31.Preocupa al Comité que:

a)El Código Civil aún contenga una excepción a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, y permita a los niños y niñas de 14 años de edad contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutores. También le preocupa que el matrimonio infantil, en particular de las niñas, sea muy corriente en el Estado parte.

b)A pesar del compromiso público de las autoridades de la comunidad emberá de poner fin a la práctica de la mutilación genital femenina, dicha comunidad siga realizándola.

32. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 18 (2014), sobre las prácticas nocivas, que publicó conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, e insta al Estado parte a:

a) Velar por que se haga cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años para las niñas y los niños, que en ningún caso puede casarse una persona menor de 16 años y que los motivos para obtener una excepción a partir de los 16 años de edad, solo con la autorización de un tribunal competente y con el consentimiento pleno, libre e informado del niño, estén estrictamente definidos por la ley. El Estado parte debe emprender programas integrales de creación de conciencia sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas, dirigidos en particular a los padres, docentes y líderes comunitarios .

b) Registrar e investigar todos los casos de mutilación genital femenina en la comunidad emberá y en otras comunidades, tipificarla expresamente como delito en la legislación y velar por que los presuntos autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente. El Estado parte, en coordinación con las autoridades indígenas, también debe reforzar los programas de creación de conciencia, tanto para hombres como para mujeres, incluidos los funcionarios de todos los niveles y los líderes indígenas, sobre los efectos nocivos de esa práctica.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de su entorno familiar

33.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las familias que viven en condiciones precarias y para evitar la separación o el abandono de niños. Sin embargo, le sigue preocupando:

a)El gran número de casos de niños abandonados;

b)La información según la cual se sigue separando a niños de su familia debido a la pobreza, en particular los hijos de familias desplazadas;

c)Que no se haya reducido la internación en instituciones ni se haya velado por que se utilice solo como último recurso;

d)Que algunas instituciones y hogares de guarda no cumplan con las normas internacionales;

e)La falta de datos desglosados sobre los niños cuya familia recibe asistencia y sobre los niños privados de su medio familiar.

34. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y, en particular:

a) Vele en la práctica por que los niños no sean separados de su familia debido a la pobreza o a razones económicas;

b) Proporcione un mayor apoyo a las familias con el fin de evitar la separación o el abandono de niños y garantice el cumplimiento de las obligaciones de pago de la pensión alimenticia, entre otras cosas ofreciendo asesoramiento, asistencia jurídica y contribuciones financieras;

c) Cuando sea necesario recurrir a una modalidad alternativa de cuidado, dé prioridad a la colocación en hogares de guarda y vele por que la internación en instituciones se utilice únicamente como último recurso;

d) Redoble sus esfuerzos para proporcionar a las familias de acogida y el personal de las instituciones formación sobre los derechos del niño y sobre las necesidades particulares de los niños privados de un medio familiar;

e) Vele por la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de la atención, entre otras cosas proporcionando recursos suficientes y canales accesibles para la presentación de denuncias, la supervisión y la reparación de los malos tratos a los niños;

f) Reúna datos desglosados sobre los niños cuya familia recibe asistencia y sobre los niños privados de su medio familiar.

Adopción

35.Sigue preocupando al Comité que:

a)El número de adopciones internacionales siga siendo alto y que no se dé prioridad a las adopciones nacionales;

b)Según se informa, no todas las adopciones sean administradas directamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y aún existan casas e instituciones privadas de adopción, lo que aumenta el riesgo de que se obtengan beneficios materiales indebidos y se realicen otras prácticas, como la venta de niños para su adopción;

c)Se apliquen criterios restrictivos a la adoptabilidad.

36. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CRC/C/COL/CO/3, párr. 57, y CRC/C/OPSC/COL/CO/1, párr. 21) y recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para dar prioridad a las adopciones nacionales;

b) Vele por que todas las adopciones nacionales e internacionales sean administradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que ha sido designado como autoridad competente de conformidad con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y con el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

c) Prohíba la adopción por medio de casas e instituciones privadas, que aumenta el riesgo de que se obtengan beneficios materiales indebidos y se realicen otras prácticas, como la venta de niños para su adopción;

d) Aplique el protocolo sobre las adopciones establecido en la sentencia T ‑ 844 de la Corte Constitucional, de 2011, por el que se establecieron los criterios de procedimiento y las responsabilidades de las autoridades encargadas de los procesos de adopción, y evite la aplicación de criterios restrictivos a la adoptabilidad.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

37.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los niños con discapacidad, tales como la aprobación en 2013 del documento 166 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) sobre las personas con discapacidad. Sin embargo, aún le preocupa que:

a)Todavía tengan que aprobarse algunas normas para aplicar las disposiciones legales pertinentes;

b)No exista una estrategia para lograr la educación inclusiva, servicios inclusivos, edificios accesibles y servicios de salud adecuados, no se disponga de actividades recreativas, en particular en las zonas rurales, y no se hayan adoptado medidas suficientes para coordinar las entidades competentes;

c)No existan datos exhaustivos desglosados sobre los niños con discapacidad.

38. A la luz de su observación general Nº 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe todas las normas pendientes al respecto, en particular las relativas a las prestaciones sociales para los padres de los niños con discapacidad;

b) Establezca una estrategia global para fomentar la educación inclusiva y dé prioridad a la educación inclusiva sobre la educación en instituciones especializadas;

c) Adopte medidas para asegurar la coordinación entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Discapacidad, en particular a nivel local;

d) Vele por la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de atención de la salud especializados, edificios, servicios inclusivos, foros de participación y actividades recreativas y culturales para los niños con discapacidad, en particular en las zonas alejadas y rurales, entre otras formas mediante la asignación de suficientes recursos;

e) Fortalezca los recursos administrativos para los niños con discapacidad que han sido objeto de vulneración de derechos y facilite su acceso a la justicia, entre otras medidas por medio de la asistencia jurídica gratuita;

f) Reúna datos desglosados sobre los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

39.Si bien celebra los avances en la reducción de la mortalidad en la niñez y la malnutrición infantil, preocupa al Comité que:

a)Las leyes y políticas relativas a la salud no se apliquen debidamente;

b)Las tasas de mortalidad materna y en la niñez sigan siendo muy elevadas, en particular entre las poblaciones rurales, indígenas y afrocolombianas;

c)A menudo se nieguen servicios sanitarios a los niños que no están afiliados a un proveedor de salud;

d)El 20% de la población infantil no haya recibido las vacunas programadas;

e)Persista la malnutrición crónica, en particular entre los niños indígenas y afrocolombianos;

f)Disminuyera la lactancia materna exclusiva en 2010 y persistan prácticas inadecuadas de alimentación de lactantes.

40. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que:

a) Vele por la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud para todos los niños, en particular los niños de las zonas rurales, los indígenas y los afrocolombianos, mediante la asignación de recursos suficientes y la supervisión de la ejecución de las políticas pertinentes;

b) Establezca mecanismos independientes para investigar los casos de mortalidad materna y en la niñez, y prevea sanciones en la ley para los casos resultantes de la negligencia por parte del personal de salud;

c) Redoble sus esfuerzos de reducción de la mortalidad materna y en la niñez, entre otras formas aplicando las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

d) Vele por que todos los niños estén afiliados a un proveedor de salud;

e) Fortalezca los recursos administrativos para los niños a los que se les ha vulnerado el derecho a la salud, facilite su acceso a la justicia prestándoles asistencia jurídica gratuita y vele por que las decisiones judiciales se adopten y se apliquen con celeridad;

f) Redoble sus esfuerzos para que el programa de vacunación se aplique plenamente en todo el país, en particular en las zonas apartadas;

g) Revise y actualice la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de 2008 y adopte un plan de acción para ejecutarla;

h) Fortalezca las iniciativas de promoción de la lactancia materna mediante campañas educativas y la formación de los profesionales, y ejecute adecuadamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y el programa hospitales "amigos de los niños";

i) Solicite asistencia financiera y técnica al respecto al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y a la Organización Mundial de la Salud, entre otros organismos.

Salud mental

41.Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para tratar los problemas de salud mental de los niños, preocupa al Comité que muchos niños sufran de ese tipo de problemas. También le inquieta que aumente la frecuencia del suicidio entre los niños, en particular los adolescentes y los niños indígenas.

42. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca los programas de salud mental para los niños y que preste servicios de calidad, teniendo en cuenta la cultura de los niños indígenas, y:

a) Con carácter urgente, realice un estudio detallado para analizar las causas fundamentales del suicidio y de otros problemas de salud mental entre los niños, en especial los adolescentes, como base para la adopción de una estrategia global de prevención e intervención temprana. El Comité también recomienda que se presten servicios de apoyo psicológico en las escuelas y comunidades y que se realicen actividades de creación de conciencia para prevenir problemas de salud mental y el suicidio .

b) Adopte medidas para aumentar el número de equipos multidisciplinarios y especialistas en salud mental de los niños, incluidos los trastornos alimentarios, y proporcione las instalaciones adecuadas, y servicios ambulatorios, para la rehabilitación psicosocial .

c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con niños estén formados para detectar y tratar los problemas de salud mental, incluidas las tendencias suicidas, en particular en las escuelas, en las modalidades alternativas de cuidado, las comunidades desplazadas, las comunidades indígenas y los centros de internamiento de menores.

Salud de los adolescentes

43.El Comité toma nota de la creación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en la Adolescencia. Sin embargo, aún le preocupa:

a)La elevadísima tasa de embarazos en la adolescencia, en particular en las zonas rurales, de niñas incluso menores de 15 años de edad;

b)La elevada tasa de mortalidad materna en adolescentes como resultado del acceso insuficiente a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c)Las denuncias de múltiples obstáculos a los servicios de aborto legal, o de denegación injustificada de acceso a los mismos, y el hecho de que las autoridades y el personal médico se nieguen a acatar las decisiones correspondientes de la Corte Constitucional.

44. A la luz de su observación general Nº 4 (2003), sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir los embarazos en la adolescencia mediante la aprobación pronta y la aplicación adecuada de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en la Adolescencia .

b) Mejore sus iniciativas de reducción de la mortalidad materna en adolescentes a través de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados, como la anticoncepción de emergencia, la atención prenatal, durante el parto y posparto, y los servicios de aborto sin riesgo y posaborto, y un mecanismo de supervisión. Se alienta al Estado parte a que examine las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22) .

c) Vele por que las niñas tengan acceso al aborto legal de conformidad con la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, en particular elaborando un mecanismo de supervisión del cumplimiento de la sentencia, asegurándose de que las opiniones de la niña siempre se escuchen y respeten en las decisiones relativas al aborto, brindando acceso efectivo a la justicia a las niñas a las que se les niegan esos servicios y sancionando a los responsables .

d) Cree conciencia entre las autoridades, el personal médico, los padres, maestros, líderes religiosos y el público sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

VIH/SIDA

45.Si bien observa que se han adoptado medidas para eliminar la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, aún preocupa al Comité que el número de esas transmisiones haya seguido aumentando durante el período de que se informa.

46. A la luz de su observación general Nº 3 (2003), sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus iniciativas de ejecución del Plan Estratégico para la Eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, proporcione servicios y recursos adecuados y vele por la rendición de cuentas. Además, debe solicitar asistencia técnica a, entre otros organismos, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF.

Uso indebido de drogas y sustancias psicotrópicas

47.Sigue preocupando al Comité que los niños continúen abusando de las drogas a una edad cada vez más temprana y que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para hacer frente a este fenómeno.

48. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley Nº 1566 sobre la atención integral de los consumidores de drogas para que se incluyan medidas específicas para atender a los niños consumidores de drogas, y adopte un a política específica, con los recursos suficientes, que deberá incluir medidas adecuadas de prevención, protección, orientación y rehabilitación.

Salud ambiental

49.Si bien observa las iniciativas del Estado parte para promover un medio ambiente saludable, siguen preocupando al Comité los efectos negativos de la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética en la salud de los niños, y las medidas insuficientes que se han adoptado para hacer frente a ese problema.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación de los efectos de la contaminación del aire, el agua y el suelo y la contaminación electromagnética en la salud de los niños como base para diseñar una estrategia con los recursos adecuados para remediar la situación, y reglamente las concentraciones máximas de contaminantes en el aire y el agua;

b) Acate las sentencias de la Corte Constitucional relativas a la contaminación electromagnética, como el llamamiento a establecer una distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las instituciones educacionales, hogares, vecindarios y hospitales, entre otros.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

51.Si bien celebra los avances en la introducción de la enseñanza gratuita en todos los niveles en las escuelas públicas y la declaración de la delegación de que se invertirán más recursos en la educación, sigue preocupando al Comité:

a)La baja calidad de la educación, las infraestructuras inadecuadas o deficientes y la falta de maestros cualificados, resultado de una asignación presupuestaria insuficiente;

b)Las diferencias significativas en la cobertura de la educación, que afectan principalmente a los niños indígenas, afrocolombianos, desplazados o de zonas rurales, y en especial a las niñas;

c)La aplicación ineficaz de la política de educación para niños indígenas y afrocolombianos, aunque se observa la aprobación, en octubre de 2014, del Decreto Nº 1953, destinado a reforzar la autonomía de los pueblos indígenas en el ámbito de la educación;

d)La elevada tasa de abandono escolar, las medidas insuficientes para detectar y combatir sus causas fundamentales, y la información de que muchas de las niñas que abandonan la escuela lo hacen debido al embarazo;

e)La exposición de los maestros a un número cada vez mayor de amenazas de muerte y violencias, los atentados contra escuelas, bases militares y unidades militares cerca de las escuelas, la ocupación de las escuelas y las visitas escolares a centros militares contrarias a las directivas;

f)El hecho de que aún sea necesario fortalecer los programas de educación en materia de derechos humanos, igualdad de género, derecho internacional humanitario y paz.

52. A la luz de su observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza y su disponibilidad y accesibilidad para los niños desplazados o de zonas rurales, en particular para las niñas, aumentando considerablemente el presupuesto de la educación, proporcionando formación de calidad a los docentes y construyendo escuelas lejos de las zonas de riesgo ambiental y de los objetivos militares;

b) Vele por la aplicación efectiva de la política de educación para los niños indígenas y afrocolombianos a través de la asignación de suficientes recursos y la plena aplicación del Decreto Nº 1953, destinado a reforzar la autonomía de los pueblos indígenas en el ámbito de la educación;

c) Fortalezca las medidas para combatir el abandono escolar, teniendo en cuenta los motivos particulares por los que los niños y las niñas abandonan los estudios;

d) Redoble los esfuerzos para apoyar y asistir a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que cursen sus estudios en las escuelas ordinarias;

e) Vigile de cerca el cumplimiento de las directivas que prohíben las actividades cívico-militares, la ocupación de escuelas y otras acciones que ponen en riesgo a la comunidad educativa, y sancione a quienes no las cumplen;

f) Realice una evaluación de las medidas adoptadas hasta el momento para proteger a los maestros y a los demás miembros del personal docente que han sido amenazados o agredidos y, basándose en las enseñanzas extraídas, establezca mecanismos y protocolos eficaces para su protección;

g) Fortalezca las iniciativas de inclusión en los planes de estudios obligatorios de programas educativos integrales en materia de derechos humanos, igualdad de género, derecho internacional humanitario y paz.

Desarrollo del niño en la primera infancia

53.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la política de primera infancia y su estrategia conexa. Sin embargo, le preocupa que las medidas adoptadas no basten para garantizar que todos los niños del territorio se benefician con la aplicación efectiva de la estrategia.

54. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la coordinación entre las entidades competentes y que asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la estrategia de primera infancia a fin de que todos los niños se beneficien con su aplicación, en particular los niños de las zonas rurales o apartadas, los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH/SIDA, los niños que viven en prisión con su madre, los hijos de madres adolescentes y los niños desplazados, indígenas y afrocolombianos.

G.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40)

Niños desplazados

55.Si bien toma nota de los programas adoptados para proteger a los niños desplazados, la mayoría de los cuales son afrocolombianos o indígenas, sigue preocupando al Comité que esas iniciativas no hayan bastado para amparar adecuadamente los derechos de los niños desplazados, como lo ordenó la Corte Constitucional. Le inquieta especialmente que las necesidades específicas de las niñas desplazadas, que están muy expuestas a la violencia y la discriminación, no se hayan abordado satisfactoriamente.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la estrategia de las " unidades móviles " y otras iniciativas similares y, basándose en las enseñanzas extraídas y de conformidad con las sentencias de la Corte Constitucional, fortalezca las medidas adoptadas para proteger a los niños desplazados y sus familias de la violencia y garantice su acceso a la alimentación, a una vivienda adecuada, a la educación, a la recreación, a la salud, al registro civil, a la justicia y a los servicios integrados de salud mental y rehabilitación psicosocial. Se deben aumentar los recursos y fortalecer los mecanismos de supervisión y la coordinación entre los órganos competentes .

b) Aborde de manera adecuada las necesidades específicas de las niñas desplazadas y las proteja del trabajo infantil, del abandono escolar y de la violencia, incluida la violencia y explotación sexuales.

c) Fortalezca sus iniciativas para aplicar efectivamente la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en relación con los niños desplazados, entre otras formas asignando recursos suficientes, velando por el acceso a la justicia y la asistencia jurídica gratuita y fortaleciendo la coordinación entre las instituciones competentes .

d) Fortalezca aún más su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y se adhiera plenamente a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (E/CN.4/1998/53/Add.2).

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

57.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos de los niños indígenas y afrocolombianos. Sin embargo, continúa inquietándole que sigan enfrentándose a la discriminación y a numerosos problemas para acceder a la educación, la atención médica, los servicios de registro civil y la justicia. También le sigue preocupando que se vean afectados de manera desproporcionada por la violencia y el conflicto armado y que constituyan una proporción elevada de los niños desplazados y de los niños reclutados por los grupos armados no estatales.

58. A la luz de su observación general Nº 11 (2009), sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos y adopte medidas de acción afirmativa para que los niños indígenas y afrocolombianos, incluidos los niños desplazados, disfruten de sus derechos en la práctica, en particular en el área de la salud, la educación y el acceso a la justicia .

b) Fortalezca las iniciativas para que todos los niños afrocolombianos e indígenas sean inscritos inmediatamente después del nacimiento, y facilite la inscripción gratuita de los que no fueron inscritos al nacer .

c) Fortalezca las medidas de protección de los niños indígenas y afrocolombianos y sus familias frente a la violencia, incluida la violencia sexual, y frente a las repercusiones del conflicto armado. Dichas medidas deben ser desarrolladas en consulta con los líderes afrocolombianos e indígenas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité observa las medidas jurídicas y las políticas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños de la explotación económica. Sin embargo, le preocupa el elevado número de niños en situación de trabajo infantil. En particular, le preocupa seriamente que muchos niños sigan realizando trabajos peligrosos o degradantes, como el trabajo agrícola en cultivos ilícitos, el tráfico de drogas, la minería ilegal y la tauromaquia.

60. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, entre otras formas asegurándose de que se emprendan actuaciones judiciales contra los que explotan económicamente a los niños y de que los niños víctimas reciban una indemnización adecuada .

b) Evalúe los resultados de la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil (2008-2015) y, sobre la base de la experiencia adquirida, revise la Estrategia y asigne suficientes recursos para su ejecución efectiva. Se debe incluir en la Estrategia un mecanismo de supervisión y una perspectiva de género .

c) Solicite asistencia técnica al respecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

61.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para combatir el fenómeno de los niños de la calle. Sin embargo, aún le preocupa que esas iniciativas no sean suficientes, no basten para combatir los problemas estructurales y se limiten a algunas de las principales ciudades. Observa con inquietud que estos niños habitualmente sufren el estereotipo de ser delincuentes.

62. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/COL/CO/3, párr. 85) y recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio nacional sobre la amplitud y las causas del fenómeno de los niños de la calle, con datos desglosados, y actualice la información periódicamente .

b) Evalúe la coherencia y la repercusión de las iniciativas adoptadas hasta la fecha y, sobre la base de las enseñanzas extraídas, formule una política integral y con los recursos necesarios para prevenir y reducir el fenómeno de los niños de la calle. La política debe abordar las diferentes necesidades de los niños y las niñas .

c) Fortalezca las iniciativas para que los niños de la calle reciban alimentación adecuada, vivienda, atención médica, oportunidades educativas y protección de todas las formas de violencia, incluido el abuso sexual, y que no se los vea como delincuentes.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

63.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el Protocolo Facultativo, tales como la penalización de la venta de niños. Sin embargo, le preocupa la escasa aplicación de las leyes, políticas y programas correspondientes. Le preocupa en particular:

a)Que se esté extendiendo y aumentando la explotación sexual de niños, en particular en las industrias extractivas y en las bases militares y de la policía nacional;

b)La gran impunidad de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como resultado de, entre otras causas, los problemas relativos a los procedimientos administrativos y judiciales, y la falta de protección adecuada para las víctimas y los testigos;

c)El elevado número de organizaciones con sede en el Estado parte que están involucradas en redes internacionales de explotación sexual, en particular de utilización de niños en la pornografía;

d)La extensión de la trata de niños, en especial de niñas, que afecta a los niños desplazados, afrocolombianos e indígenas, y el hecho de que las medidas adoptadas sean insuficientes para detectar y asistir a los niños víctimas;

e)El hecho de que el Comité Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes no esté funcionando adecuadamente.

64. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir las leyes detectando, investigando y enjuiciando activamente los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo de una manera adaptada a los niños, sancionando a los responsables e indemnizando a las víctimas;

b) Realice un estudio sobre la amplitud de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo que también aborde las causas fundamentales y los factores de riesgo, como la pobreza, el conflicto, la discriminación, la violencia — incluida la violencia de género — y la falta de cuidado parental;

c) Teniendo en cuenta las experiencias extraídas, revise y actualice el Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y garantice que otros ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como la venta de niños, también se aborden en una política y una estrategia, que deberán incluir una perspectiva de género y un mecanismo de supervisión;

d) Fortalezca el Comité Nacional de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras medidas asignándole recursos suficientes para que cumpla debidamente su mandato;

e) Fortalezca los programas de prevención, protección, recuperación y reintegración social, asigne recursos suficientes y vele por que los programas para los niños víctimas de la explotación sexual se ajusten a los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de los niños;

f) Mejore la formación impartida a los grupos profesionales que se ocupan de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y las actividades de concienciación para el sector turístico, para los niños y padres, en particular entre los grupos de riesgo, y para el público;

g) Fortalezca la cooperación internacional mediante arreglos multilaterales, regionales y bilaterales basados en los derechos humanos para la detección, investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

65.Si bien observa que se han adoptado medidas para proteger a los niños frente al conflicto armado, el Comité sigue profundamente preocupado por las continuas violaciones de los derechos de los niños, que afectan principalmente a los niños de las zonas rurales, a los indígenas, a los afrocolombianos y a los niños de las zonas urbanas marginadas. Le preocupa en particular:

a)El persistente reclutamiento de niños por los grupos armados no estatales;

b)El intenso reclutamiento de niños por las BACRIM y las denuncias de que algunos de esos niños son procesados por el Estado parte como delincuentes en lugar se ser tratados como víctimas, y por ese motivo no se los incluye en el programa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los niños desmovilizados;

c)El hecho de que las niñas reclutadas sean sometidas a actos graves de violencia sexual de manera repetida y sistemática, como la violación y la esclavitud y explotación sexuales, el embarazo y el aborto forzados, y la transmisión de enfermedades de transmisión sexual;

d)La instalación continua de artefactos explosivos por los grupos armados no estatales y las reducciones del presupuesto asignado a los programas de lucha contra las minas antipersonales, las municiones sin detonar y los demás artefactos explosivos improvisados;

e)Las numerosas vulneraciones de los derechos de los niños cometidas presuntamente por la policía y las fuerzas armadas, en particular la violencia sexual, y la persistente utilización de niños para actividades de inteligencia;

f)El bajísimo número de procesos por los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

g)La coordinación insuficiente entre las instituciones que se ocupan de los niños víctimas del reclutamiento.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Evalúe y ajuste la Política 3673 (2010) del CONPES, relativa a la prevención del reclutamiento de niños, y vele por que haya recursos suficientes y por el fortalecimiento de las instituciones y los mecanismos de coordinación, en particular en las regiones más afectadas por el conflicto armado .

b) Fortalezca los sistemas de información y alerta temprana relacionados con los niños en el conflicto armado para que las respuestas institucionales sean adecuadas, inmediatas y eficientes. Dichas respuestas deben comprender la protección de los niños y sus familias en caso de amenaza o riesgo y la posibilidad de trasladarlos a lugares seguros .

c) Haga todo lo posible por la desmovilización y reintegración efectiva de los niños reclutados o utilizados en las hostilidades .

d) Fortalezca las medidas para que los niños víctimas de los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo reciban asistencia inmediata, respetuosa de su cultura y adaptada a su edad para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Las necesidades específicas de las niñas que hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades deben tenerse en cuenta, en especial las de las que han sido víctimas de violencia sexual.

e) Investigue de manera urgente y exhaustiva todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos los relativos a la violencia sexual y los cometidos presuntamente por la policía y las fuerzas armadas, enjuicie a los presuntos responsables, sancione debidamente a los que sean hallados culpables e indemnice a los niños víctimas y a sus familias. Se debe prestar asistencia letrada adecuada a las víctimas .

f) Aplique las directivas institucionales vigentes destinadas a proteger los derechos de los niños, en particular las que ordenan la suspensión de todas las actividades cívico-militares en que participen niños, que deben abarcar las realizadas por la policía, y las que prohíben la utilización de niños para labores de inteligencia militar .

g) Asigne suficientes recursos a los programas de información sobre el riesgo de las minas y de atención a las víctimas .

h) Evalúe la formación impartida a la policía, a las fuerzas armadas y a otros grupos profesionales que se encargan de los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, sobre la base de la experiencia extraída, mejore la calidad y la cantidad de la formación, y vele por que en ella se tengan en cuenta las cuestiones de género .

i) Con arreglo a lo dispuesto por la Corte Constitucional (sentencia C-781 de 2012), considere como víctimas a todos los niños reclutados o utilizados por las BACRIM y a todos los niños reclutados o utilizados en hostilidades por otros grupos armados no estatales, y garantice que sean incluidos en el programa para niños desmovilizados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que reciban una reparación adecuada .

j) Siga velando por que las opiniones, intereses y necesidades de los niños se tengan en cuenta durante el proceso de paz en curso.

Administración de la justicia juvenil

66.Si bien observa el establecimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, preocupa al Comité que su aplicación no sea efectiva, y en particular:

a)Las propuestas legislativas regresivas de reducir la edad de responsabilidad penal, aumentar las sanciones y ampliar la lista de delitos por los que se puede privar de libertad a los niños;

b)La dilación excesiva para designar un órgano rector para el Sistema;

c)La falta de personal debidamente formado y especializado en el Sistema y la asignación insuficiente de recursos;

d)El uso desproporcionado de la privación de libertad como castigo para los adolescentes;

e)El hecho de que las medidas adoptadas no basten para mejorar la situación en los centros de internamiento de menores y para prevenir la violencia contra los jóvenes detenidos.

67. A la luz de su observación general Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ajuste las posibles reformas legislativas de la justicia juvenil a la Convención y a las normas internacionales;

b) Vele por la aplicación y funcionamiento adecuados del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, entre otras cosas designando rápidamente un órgano rector y proporcionando recursos humanos, financieros y técnicos adecuados;

c) Imparta a los jueces, fiscales y otros grupos profesionales especializados educación y formación adecuada sobre lo dispuesto en la Convención, incluida la perspectiva de género, y realice actividades de creación de conciencia sobre los principios del Sistema para que la población entienda y apoye su aplicación;

d) Dé prioridad a las iniciativas y recursos para promover las medidas alternativas a la privación de libertad, como la remisión, la libertad vigilada, la mediación, la orientación o el servicio comunitario, cuando sea posible, y vele por que la detención se utilice como último recurso, por el período más corto posible y que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;

e) En los casos en que no pueda evitar la privación de libertad, vele por que los niños no estén recluidos junto con adultos, por que las condiciones de reclusión cumplan con las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a la educación y a servicios sanitarios, en particular programas de desintoxicación de drogas y salud mental, y por que los niños permanezcan lo más cerca posible de su lugar de origen;

f) En relación con las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, fortalezca las medidas para prevenir la violencia contra los niños recluidos, entre otras cosas poniendo a disposición mecanismos de denuncia adaptados a los niños en los centros de internamiento de menores.

68.Con ese fin, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de las herramientas de asistencia técnica elaboradas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre los que figuran la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y varias organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

69.El Comité lamenta que las medidas adoptadas por el Estado parte no basten para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos.

70. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las leyes, políticas, programas y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

H.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

71. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

J.Cooperación con órganos regionales

73. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos para lograr la efectividad de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en los demás Estados miembros de esa organización.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 26 de agosto de 2021 y que incluya información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte.

76. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

77. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, conforme a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, que incluyen directrices sobre el documento básico y sobre los documentos específicos para cada tratado y fueron aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), y a la resolución 68/268 de la Asamblea General (párr. 16).