Naciones Unidas

CAT/C/TUN/3/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de noviembre de 2014

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19de la Convención

Terceros informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 1997

Túnez *

Adición

Informe adicional actualizado

[Fecha de recepción: 13 de octubre de 2014]

Índice

Página

I.Consideraciones generales4

A.Introducción4

B.Marco jurídico general4

II.Información sobre cada artículo sustantivo de la Convención14

Artículo 114

Artículo 215

Artículo 321

Artículo 422

Artículo 524

Artículo 625

Artículo 726

Artículo 830

Artículo 930

Artículo 1031

Artículo 1138

Artículo 1252

Artículo 1353

Artículo 1457

Artículo 1558

Artículo 1659

III.Principales esfuerzos desplegados por Túnez para responder a las inquietudes del Comité y poner en práctica las recomendaciones formuladas tras el examen de su segundoinforme periódico59

Anexos*

Túnez, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, presenta al Comité contra la Tortura una adición a su tercer informe periódico, que constituye un informe complementario.

Túnez presentó su informe inicial en octubre de 1989 (CAT/C/7/Add.3) y su segundo informe periódico (CAT/C/20/Add.7) en noviembre de 1997. Este último fue examinado en noviembre de 1998 (véanse las actas CAT/C/SR.358, 359 y 363).

I.Consideraciones generales

A.Introducción

1.Túnez, en el respeto de sus obligaciones internacionales y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura, que la República de Túnez ratificó en virtud de la Ley Nº 79/1988, de 11 de julio de 1988, procedió a preparar la presente adición a su tercer informe periódico relativo a la Convención.

2.A fin de tomar en consideración las importantes reformas constitucionales, legislativas y administrativas que ha introducido Túnez tras la revolución acaecida entre el 17 de diciembre de 2010 y el 14 de enero de 2011, esta adición se presenta con el formato de informe complementario. A esta adición se designará en adelante como "el informe".

3.El presente informe destaca un conjunto de iniciativas, medidas y disposiciones relativas a la aplicación de la Convención contra la Tortura, adoptadas por Túnez en el período que media entre los años 1999 y 2014, y especialmente aquellas que se introdujeron tras la revolución del 17 de diciembre de 2010 al 14 de enero de 2011. Ello se hace en razón de su importancia y de su especificidad.

4.A fin de preparar el presente informe, se celebraron, con representantes de los estamentos oficiales del Estado y también de las organizaciones de derechos humanos que trabajan sobre la cuestión, numerosas reuniones y sesiones de trabajo sobre la cuestión.

5.La participación de todos estos sectores constituyó una ocasión para profundizar en las tareas conjuntas y dio como fruto el presente informe.

B.Marco jurídico general

6.La República de Túnez, movida por su fe en los valores humanitarios y en los altos principios de derechos humanos, y comprometida a adoptar nuevas iniciativas y medidas jurídicas e institucionales tendentes a consolidar la cultura de los derechos humanos y tipificar delictivamente la tortura y el maltrato en todas sus formas y manifestaciones, tiene la esperanza de que quizás con estas iniciativas y medidas se dé respuesta, aunque sea parcialmente, a una de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Sr. Juan Méndez, tras su misión a Túnez, que llevó a cabo entre el 15 y el 22 de mayo de 2011. En dicha recomendación el Relator alentaba a establecer garantías fuertes frente a la tortura y el maltrato mediante la pronta introducción de reformas constitucionales, legislativas y administrativas.

1.Medidas constitucionales

7.Las tareas de la Asamblea Nacional Constituyente, elegida el 23 de octubre de 2011, se coronaron con la aprobación de una nueva constitución de Túnez, que fue concluida el 27 de enero de 2014 y que introdujo reformas encaminadas al refuerzo de los derechos humanos; en lo sucesivo nos referiremos a dicha constitución con la denominación de la "Constitución de 2014" (véase el anexo I).

Derechos y libertades amparados en la Constitución de 2014

8.El artículo 6 de la Constitución de 2014 establece que "el Estado garantiza la libertad de creencia y de conciencia". Igualmente, la Constitución dedica un capítulo completo a la protección de los derechos y libertades (del artículo 21 al artículo 49). Estos artículos (29 en total) versan sobre la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas en cuanto a derechos y obligaciones; el derecho a la vida, que es sagrada, a la defensa de la dignidad del ser humano y a la integridad física; la prohibición de la tortura; la defensa de la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, así como el carácter secreto de las comunicaciones, la correspondencia y los datos personales; el derecho a elegir el lugar de residencia y a la libre circulación; la prohibición de despojar a un nacional de la nacionalidad, o de desterrarlo, o impedirle que regrese a su patria; la garantía del derecho al refugio político y la prohibición de extraditar a quienes disfrutan de dicho refugio; el derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad en un juicio justo; el derecho a que se imponga una pena individual en virtud de un texto jurídico ya existente, salvo en el caso de que exista un texto legal más favorable para el acusado; la imposibilidad de detener a una persona o de arrestarla salvo en caso de flagrante delito o mediante una resolución judicial; la necesidad de señalar a un detenido inmediatamente sus derechos, así como de comunicarle los cargos que pesan contra él; su derecho a designar un abogado; el derecho de toda persona detenida a recibir un trato humanitario que preserve su dignidad y a que se ampare el interés de su familia cuando se le aplique una pena de privación de libertad; el derecho de todo preso a que se procure rehabilitarlo y reintegrarlo en la sociedad; la garantía de la libertad de opinión, de pensamiento, de expresión, de publicación y de edición; la prohibición de la censura previa, que coarte estas libertades; la garantía del derecho a la información y el derecho a acceder a la información; la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las redes de comunicaciones y garantizar las libertades académicas, así como a amparar la libertad de investigación científica; la protección del derecho a votar en las elecciones y referéndums y a presentarse como candidato; la necesidad de garantizar la representatividad de la mujer en los consejos electorales; la libertad para la constitución de partidos, sindicatos y asociaciones; la garantía del derecho sindical, inclusive el derecho de huelga; y la garantía del derecho de reunión y de manifestación pacíficas.

9.La Constitución de 2014 reafirma igualmente el derecho de toda persona a la salud, y garantiza el tratamiento médico gratuito a quienes hayan perdido el sostén familiar y tengan una renta limitada; también garantiza el derecho a la cobertura social y la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 16 años de edad, así como la garantía del derecho a la educación general gratuita en todas las etapas de la educación. El Estado deberá difundir la cultura de los derechos humanos y adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo sobre la base de la capacidad y la igualdad en condiciones adecuadas y mediante salarios justos; también garantizará el derecho a la propiedad y a la propiedad intelectual, así como el derecho a la cultura y a la creatividad; el Estado apoyará el deporte y garantizará el derecho al agua y a un medio ambiente sano y equilibrado, y se comprometerá a defender los derechos adquiridos de la mujer y a apoyar sus logros, trabajando para promover su adelanto y garantizando la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer en la asunción de las diferentes responsabilidades en todas las esferas, así como esforzándose por lograr la igualdad entre ambos géneros en los consejos nombrados por elección y adoptar medidas suficientes para acabar con la violencia contra la mujer y reafirmar los derechos del niño en lo que respecta a sus padres. El Estado garantizará la dignidad, salud, cuidado y educación del niño y otorgará todo tipo de cuidado a todos los niños sin distinción, atendiendo al interés superior del niño y dando protección a las personas con discapacidad frente a toda discriminación, así como adoptando medidas que garanticen su integración total en la sociedad, e introduciendo las disposiciones que sean imprescindibles para lograr este objetivo.

10.Son de señalar especialmente las garantías que permiten que la ley no menoscabe estos derechos y libertades en su esencia. A ello se hará mención cuando, en un párrafo posterior (párrafo 49 infra), se identifiquen las normas legales que regulan estos derechos y libertades.

Protección de la integridad física y prohibición de la tortura

11.El artículo 23 de la Constitución de 2014 establece que el Estado protege la dignidad de la persona y su integridad física, y prohíbe toda forma de tortura moral y física. Además, dispone explícitamente que el delito de tortura es imprescriptible.

12.Igualmente, el artículo 29 de dicha Constitución establece que nadie puede ser arrestado o detenido salvo en caso de flagrante delito o cuando el arresto se realiza conforme a una decisión judicial. El detenido será inmediatamente informado de sus derechos y de los cargos que se le imputan. Tiene derecho a hacerse representar por un abogado.

13.El artículo 30 de la Constitución de 2014 establece también que todo detenido tiene derecho a un trato humano que preserve su dignidad. El Estado, cuando se ejecutan penas privativas de libertad, debe considerar el interés de la familia y velar por la rehabilitación del detenido y su reinserción en la sociedad.

2.Nuevas disposiciones legislativas introducidas entre los años 1999 y 2010

14.El legislador tunecino adoptó diversas medidas legislativas entre 1999 y 2010 en relación directamente con la protección frente a la tortura (anexo VI).

3.Adiciones legislativas y normativas, y medidas adoptadas tras el 14 de enerode 2011 (en orden cronológico)

15.El legislador tunecino adoptó igualmente, tras el 14 de enero de 2011, medidas legislativas y normativas que guardan relación, tanto directa como indirectamente, con la protección frente a la tortura (véase el anexo VI). Sin embargo, estas adiciones legislativas requieren algunas aclaraciones.

16.El Decreto Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, por el que se revisan y complementan determinadas disposiciones del Código Penal, en el que se definen los delitos, y el Código de Procedimiento Penal, en el que se regulan los procedimientos que deben seguirse al respecto, exigen algunas observaciones por la importancia de las enmiendas legales que conllevan. El artículo 101 bis (nuevo) del Código Penal, que sustituye al antiguo artículo 101, incluye una nueva definición de tortura (véanse el anexo IV y el comentario sobre el artículo 1).

17.Igualmente, el artículo 103 nuevo del Código Penal agrava la pena aplicable al funcionario público o persona en situación equiparable que atentase contra la libertad individual de terceros de forma contraria a derecho.

18.Las más importantes modificaciones del Código Penal, tal como fue revisado mediante el decreto anteriormente mencionado, tienen que ver con la aplicabilidad de la pena a quien, por sí mismo o recurriendo a terceros, infligiese malos tratos a un acusado, testigo o perito por haber realizado una declaración o para obtener de aquel una declaración o deposición. Esta disposición tiene por virtud ampliar la protección, de forma que incluya a todo testigo o experto que realizare una deposición contra los autores de un delito de tortura o testificase contra ellos.

19.Además, el legislador tunecino, mediante el artículo 101 bis (nuevo), alentó a todo funcionario público o persona en situación equiparable a que, antes de que llegue al conocimiento de las autoridades competentes el caso y tras haber recibido la orden de torturar o de habérsele incitado a la comisión de un acto de tortura, o tras haber tenido conocimiento de la comisión de un acto de tortura, comunique a la autoridad administrativa o judicial las instrucciones recibidas o la información que obre en su poder, para permitir poner al descubierto el delito o evitar su comisión. Para ello se le exime de las penas que son de obligatoria imposición cuando se cometen los actos prescritos en la ley.

20.El artículo 101 ter (nuevo) prohíbe interponer una demanda para solicitar una reparación o incoar una causa penal contra quien realizase de buena fe una denuncia, y por lo tanto protege a quien haga dicha denuncia, eximiéndolo de responsabilidad a condición de que exista buena fe.

21.El legislador, en virtud del artículo precedente, atenúa la pena en numerosos casos cuando la comunicación de la información y las directrices recibidas permiten evitar la continuación de la tortura, identificar a los autores de torturas, o de alguno de ellos, o capturarlos, o evitar que se produzcan daños, la muerte de una persona u otras consecuencias.

22.Igualmente, se endurece la pena cuando la tortura se comete contra un niño y a consecuencia de ella este pierde un miembro, sufre una fractura o se ve aquejado de una discapacidad permanente.

23.Las declaraciones del acusado, sus confesiones o las declaraciones de los testigos serán nulas cuando se confirme que se han obtenido mediante tortura o coacción.

24.Es de señalar que los Decretos Nos 69/2011 y 70/2011, de 26 de julio de 2011, por los que se revisa y complementa el Código de Procedimiento Penal Militar y se aprueba el Estatuto Básico de los Jueces Togados Militares y de Organización de la Justicia Militar, introdujeron ambos modificaciones importantes encaminadas a apoyar las garantías tanto del acusado como de la víctima, de forma que se adapten a los nuevos tiempos y a las teorías más recientes sobre los elementos constitutivos de la justicia penal. Los aspectos más importantes de ambos decretos son los siguientes:

Reafirman el principio de la litigación en doble instancia ante los tribunales militares;

Reafirman la posibilidad de interponer una demanda civil y de exigir responsabilidades individuales ante la Justicia Militar;

Permiten recurrir a una instancia de recurso contra todas las decisiones del juez de instrucción militar ante la sala de acusación;

Su unifican los plazos de recurso contra las sentencias y resoluciones militares, pasando a ser los mismos que los estipulados en los procedimientos ante la jurisdicción regular;

Se anula el mandamiento de apertura de procedimiento que puede dictar el Ministro de Defensa Nacional.

25.En relación con el Decreto Nº 40/2011, relativo a la reparación de daños ocasionados por los disturbios y los movimientos populares de los que fue testigo el país, y el Decreto Nº 97/2011, relativo a la indemnización a los muertos y heridos de la revolución del 14 de enero y otros decretos relacionados básicamente con la indemnización de las familias de los muertos y heridos durante la revolución, es preciso señalar que estas intervenciones legislativas, con todo y ser importantes, no están relacionadas (de forma directa) con la aplicación por Túnez de la Convención contra la Tortura, si se tiene en cuenta que el poder judicial, cuando examinó los casos relativos a los muertos y heridos a raíz de la revolución, caracterizó los actos cometidos como de asesinato, homicidio involuntario y estragos con violencia en diferentes grados, pero que no se remitió a nadie a las instancias penales tras abrirse una investigación sobre delitos de tortura en relación con las personas que murieron o resultaron heridas durante la revolución. Sin embargo, a la vista de las cuestiones planteadas por las disposiciones relativas a las reuniones públicas, manifestaciones, marchas, protestas y mítines, todo ello regulado mediante la Ley Nº 4/1969, así como en relación con la libertad de expresión, el trato a manifestantes y el uso de la fuerza, y a la obligación de respetar los principios de progresividad y de proporcionalidad, y de que todo ello guarda relación con la tortura y el maltrato, y habida cuenta de las numerosas alegaciones al respecto formuladas durante dichos hechos, se ha considerado acertado citar estas leyes y disposiciones. Esto mismo se aplica también a quienes se beneficiaron de la amnistía general tras haber sido condenados durante los juicios por delitos de opinión celebrados en Túnez desde su independencia y a las alegaciones que se formularon a raíz de esos juicios sobre torturas y malos tratos.

4.Tratados internacionales que se ocupan de la tortura

26.En lo que respecta a los tratados internacionales que se ocupan de la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a los que se adhirió la República de Túnez mediante los convenios que ratificó, es preciso recordar la firma por el Coordinador General de Derechos Humanos del entonces denominado Ministerio de Justicia de un convenio con el representante regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) el 26 de abril de 2005, que permite a los comisionados del CICR visitar todas las instalaciones penitenciarias y los centros correccionales para la rehabilitación de menores en conflicto con la ley bajo supervisión del Ministerio de Justicia y también los centros de detención bajo control del Ministerio del Interior. El CICR, desde la entrada en vigor del Convenio, realizó visitas a diferentes dependencias penitenciarias y centros de detención en todo el territorio de la República, reuniéndose durante las mismas con aquellos presos que desearon entrevistarse con los comisionados, quienes los escucharon sin la presencia de testigos.

27.Túnez, en virtud del Decreto Nº 3/2011, de 19 de febrero de 2011, acordó adherirse al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificando dicho Protocolo en virtud de la Orden Nº 551/2011, de 14 de mayo de 2011.

28.Igualmente acordó, en virtud del Decreto Nº 4/2011, de 19 de febrero de 2011, adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte, que ratificó mediante la Orden Nº 549, de 14 de mayo de 2011.

29.En virtud del Decreto Nº 5/2011, de 19 de febrero de 2011, Túnez acordó adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Posteriormente, ratificó dicho Protocolo mediante la Ley orgánica Nº 43/2013, de 21 de octubre de 2013 (art. 25).

30.También mediante el Decreto Nº 39/2011, de 18 de mayo de 2011, ratificó el Convenio de la Sede entre el Gobierno de la República de Túnez y el Instituto Árabe de Derechos Humanos.

31.También ratificó, en virtud del Decreto Nº 92/2011, el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la República de Túnez y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para la apertura de una oficina del ACNUR en territorio tunecino.

32.Igualmente, en virtud del Decreto Nº 94/2011, de 29 de septiembre de 2011, Túnez ratificó el Convenio entre el Gobierno de la República de Túnez y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) para la apertura de una oficina de este organismo en territorio de Túnez. A guisa de recordatorio solamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Túnez dirigió, el 28 de febrero de 2011, antes de firmar el Convenio de la Sede con el ACNUDH el 13 de julio de 2011, una invitación abierta a los relatores especiales para que visitasen Túnez.

33.Túnez ya anunció anteriormente su aceptación de la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Convención.

5.Mecanismos y órganos para la prevención de la tortura

34.Una de las más importantes observaciones y recomendaciones del Relator Especial sobre la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Juan E. Méndez, tras su misión a Túnez realizada entre los días 15 y 22 de mayo de 2011, fue la siguiente: "Pese a que existe un enorme número de órdenes administrativas que regulan el trato a los detenidos, su aplicación efectiva exige la creación de mecanismos de ejecución y de vigilancia". Esto nos anima a presentar un conciso resumen de algunos mecanismos e instancias constitucionales y extraconstitucionales creados por Túnez para reforzar los derechos humanos en general y la protección frente al delito de tortura en particular.

6.Instancias constitucionales

35.La Constitución de 2014, en su capítulo sexto, creó instancias constitucionales independientes que operan para apoyar la democracia y que gozan de personalidad jurídica y de independencia administrativa y financiera. Son elegidas por la Asamblea de Representantes del Pueblo por mayoría compuesta. Se trata, respectivamente, de la Instancia Electoral, la Instancia de Comunicación Audiovisual, la Instancia de Derechos Humanos, la Instancia de Desarrollo Sostenible y Derechos de las Generaciones Futuras y la Instancia de Gobernanza y de Lucha contra la Corrupción.

La Instancia de Derechos Humanos

36.El legislador tunecino, en virtud de la Ley Nº 37, de 16 de julio de 2008, creó el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que es la institución nacional de derechos humanos, y consideró dicha institución como un órgano nacional que goza de personalidad jurídica y de independencia financiera, apoyando sus competencias al concederle, por ejemplo, capacidad para intervenir de oficio en cualquier caso relacionado con el apoyo a los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como para participar en la preparación de los proyectos de informe presentados por Túnez a los organismos y comités de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, hacer un seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por dichos órganos y preparar un informe nacional anual sobre la situación de los derechos humanos para su difusión entre la población. Además, se ha ampliado su composición, de forma que incluya numerosas capacidades y competencias, así como diferentes tendencias ideológicas. Sin embargo, lo limitado de su utilidad y su escasa actividad en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos hicieron que la Asamblea Nacional Constituyente la incluyese entre las instancias constitucionales independientes contempladas por la Constitución de 2014, bajo la denominación de Instancia de Derechos Humanos. Las instancias competentes tienen encomendada la reformulación de la ley que las regula y el establecimiento de sus competencias y organigrama de forma que se adapte a los Principios de París, que regulan las instituciones de este tipo. Con ello se podrá multiplicar la utilidad y efectividad de las tareas de la institución mencionada.

7.Instancias no incorporadas en la Constitución

37.El legislador tunecino creó otras instancias diferentes de las que establece la Constitución, entre ellas la Instancia Nacional de Prevención de la Tortura, que se creó como materialización del compromiso contraído por Túnez a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, al que se hizo referencia anteriormente, y la Instancia Verdad y Dignidad, creada en virtud de la Ley orgánica relativa al establecimiento y regulación de la justicia de transición.

Instancia Nacional de Prevención de la Tortura

38.La Instancia Nacional de Prevención de la Tortura, creada en virtud de la Ley orgánica Nº 43/2013, de 21 de octubre de 2013, es un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Se trata de un organismo público e independiente que goza de personalidad jurídica y de independencia administrativa y financiera. Sus 16 miembros deberán ser independientes, neutrales e imparciales. De ellos, 6 serán representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que se ocupan de la defensa de los derechos humanos. El resto deberá tener diferentes competencias, entre ellas la medicina y la psicología, que les permitan detectar las huellas psicológicas y físicas de la tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución.

39.Igualmente, la observancia del principio de paridad en la elección de los miembros de la Instancia tiene su función cuando aborda el trato a detenidos de ambos sexos. Los miembros de la Instancia son una autoridad administrativa que goza de una inmunidad que se extiende más allá de la finalización del período que abarca su mandato. No se puede encausar judicialmente o detener al Presidente de la Instancia Nacional de Prevención de la Tortura o a ninguno de sus miembros por sus opiniones o por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni siquiera tras haber dejado de formar parte de ella. Tampoco podrán ser encausados debido a un delito o a un delito menos grave sin que antes la Instancia les haya levantado la inmunidad por mayoría de sus miembros, siendo necesario que se ponga fin a la detención, incluso en caso de que hayan sido sorprendidos en flagrante delito, si la Instancia así lo solicita.

40.La Instancia Nacional de Prevención de la Tortura tiene jurisdicción ampliada sobre todos los lugares de detención que son, concretamente, las cárceles civiles y los centros correccionales para menores en conflicto con la ley, los centros de acogida y supervisión de menores, los centros de detención y las instituciones de tratamiento psiquiátrico, así como los centros de acogida a refugiados y de solicitantes de asilo, los centros para emigrantes, los centros de cuarentena, las zonas de tránsito en los aeropuertos y puertos, los centros disciplinarios y los medios utilizados para el transporte de personas privadas de libertad. Los miembros de la Instancia pueden entrar en todos los centros de detención e instituciones y dependencias y realizar entrevistas a solas con las personas privadas de libertad o con cualquier otra persona que pueda ofrecer información sin necesidad de testigos y de forma individual o recurriendo a un intérprete jurado cuando ello sea necesario. Ello hace que las competencias de la Instancia sean amplias y que le permitan operar sin trabas considerables, tanto más considerando que la autoridad competente no puede oponerse a la visita periódica o no anunciada a un lugar concreto sino por razones apremiantes, que deberán necesariamente guardar relación con la defensa nacional o la seguridad pública, los desastres naturales o un grave trastorno del orden en el lugar que debe visitarse, que impida temporalmente dicha visita. Ello se hará mediante resolución escrita y razonada, que deberá hacerse llegar inmediatamente al Presidente de la Instancia y en la que necesariamente se habrá de hacer constar el período en el que temporalmente dicha visita es imposible. Todo aquel que contraviniese los requisitos precedentes quedará sujeto a medidas disciplinarias. La Asamblea Nacional Constituyente se esfuerza por superar las dificultades planteadas por la elección de los miembros de la Instancia, derivadas del hecho de que algunos colectivos que deben formar necesariamente parte de la Instancia no presentan candidatos a miembros de dicho órgano (anexo II).

Instancia Verdad y Dignidad

41.Túnez promulgó otra Ley orgánica, la Nº 53/2013, de fecha 24 de diciembre de 2013, sobre la instauración de la justicia de transición y su organización. Nos limitaremos a los aspectos que tienen que ver con la aplicación de la Convención contra la Tortura, señalando que entre sus fines está el logro de la rendición de cuentas y la asunción de responsabilidades a través de un conjunto de mecanismos que impiden que nadie pueda eludir el castigo o esquivar su responsabilidad. Instancias judiciales especializadas creadas en virtud de esta Ley entenderán de los casos relacionados con las violaciones graves de los derechos humanos de conformidad con los convenios internacionales ratificados, entre ellos la Convención contra la Tortura, y con las disposiciones de la propia Ley. Entre estas violaciones están especialmente el asesinato premeditado, la violación y cualquier forma de violencia sexual, tortura o desaparición forzosa, o la aplicación de la pena de muerte sin las garantías propias de un juicio justo. La conciliación es uno de los objetivos de la Ley de Justicia de Transición, pero ello no quiere decir que pueda darse la impunidad o que no se juzgue a los responsables de esas violaciones (artículo 15 de la Ley orgánica).

42.La Asamblea Nacional Constituyente designó a los miembros de la Instancia Verdad y Dignidad, y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición convocó un simposio internacional sobre sus tareas, los días 9 a 11 de junio de 2014, que contó con la presencia del Sr. Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Se promulgó efectivamente una orden relativa a la creación de instancias penales especializadas en justicia de transición (la Orden Nº 2887/2014, de 8 de agosto de 2014) (véase el anexo III).

8.Rango de los convenios internacionales en el ordenamiento jurídico tunecino

43.La Constitución de 2014 establece la condición de los convenios internacionales en el ordenamiento jurídico nacional y considera, en su artículo 20, que los tratados firmados por la Asamblea de Representantes y ratificados por Túnez están por encima de la legislación nacional pero por debajo de la Constitución. Son por ello parte de la legislación nacional.

9.Alegación de circunstancias excepcionales como justificación de la tortura

44.No existe ningún texto legislativo en Túnez que permita alegar la existencia de circunstancias excepcionales de cualquier tipo como justificación para la tortura. Se encontrará una explicación detallada sobre esta cuestión en el comentario relativo al artículo 2.

10.Instancias judiciales y administrativas

45.La Constitución de 2014 establece que el poder judicial es una autoridad independiente que garantiza que se imparte justicia y que ampara la supremacía de la Constitución, la soberanía de la ley y la protección de los derechos y libertades. Establece además que el juez es independiente, de forma que no existe ninguna autoridad por encima de él salvo la ley. Puesto que el artículo 23 de la Constitución prohíbe la tortura, una de las competencias del poder judicial es juzgar dicho delito, por considerarse que el poder judicial protege los derechos y las libertades en el sentido de lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución.

46.El Tribunal Constitucional, creado en virtud del artículo 120 de la Constitución de 2014, puede examinar, entre otros asuntos, las leyes que le sean remitidas por los tribunales debido a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una de las partes en litigio, y aplicar las medidas contempladas en la ley. Si dictamina inconstitucionalidad de dicha ley, esta queda en suspenso en los límites de lo decidido por el alto Tribunal (artículo 123 de la Constitución).

47.La Constitución de 2014 también prohíbe, en su artículo 110, párrafo 1, la creación de tribunales excepcionales por cuanto que las categorías de tribunales son creadas mediante una ley, y proscribe la creación de tribunales excepcionales o la promulgación de medidas excepcionales que puedan menoscabar los principios del juicio con las debidas garantías.

48.El capítulo 115 de la Constitución considera que "el ministerio público forma parte de la administración de justicia y se beneficia de las mismas garantías constitucionales. Los magistrados del ministerio público ejercen las funciones que les asigna la ley en el marco de la política penal del Estado conforme a los procedimientos prescritos por la ley".

49.La Asamblea Nacional Constituyente que redactó la Constitución de 2014 prestó atención al hecho de que la Constitución anterior de Túnez se caracterizaba por referirse constantemente a que la mayoría de los textos relacionados con los derechos y las libertades amparados en la Constitución se ejercerían "de conformidad con lo dispuesto en la ley", algo que vaciaba a dichos derechos y libertades de su contenido y menoscababa su esencia, especialmente por la inexistencia de un Tribunal Constitucional y de disposiciones de obligado cumplimiento al respecto. La Constitución, en su artículo 49, reafirma que "la ley determinará las restricciones de los derechos y las libertades amparados en la presente Constitución y su ejercicio, sin que ello atente contra su esencia. Dichas restricciones no pueden ser decididas sino por una necesidad que venga impuesta por un Estado civil y democrático y con el fin de proteger los derechos de terceros, la seguridad pública, la defensa nacional o la salud o la moral públicas, siempre en el respeto a la proporcionalidad entre estas restricciones y el fin perseguido. Las instancias judiciales se encargarán de proteger los derechos y las libertades frente a cualquier violación. Ninguna modificación atentará contra los derechos humanos y las libertades amparados en la presente Constitución".

11.Factores y dificultades que pueden afectar al desempeño de las obligaciones que impone la Convención

50.Los principales factores y dificultades que pueden afectar al desempeño de las obligaciones dimanantes de la Convención son:

La dificultad de cambiar las mentalidades habida cuenta de las consecuencias y efectos acumulados del pesado legado de transgresiones y violaciones;

La dificultad que plantea la transición democrática y lo novedoso de la experiencia democrática en Túnez;

Un sistema legislativo penal que requiere una revisión en su totalidad;

La dificultad de elaborar leyes y adaptarlas a los criterios internacionales teniendo en cuenta los compromisos de la Asamblea Nacional Constituyente y las copiosas tareas que tiene ante sí;

La deficiencia de la formación teórica y aplicada y la escasez de competencias;

La no adopción de las técnicas modernas de interrogatorio e instrucción;

La fragilidad de la infraestructura penitenciaria y de los lugares de detención, así como el estado ruinoso en que se encuentran muchas de dichas infraestructuras y los problemas que plantea su renovación debido a las restricciones financieras.

12.Recomendaciones emanadas del Comité tras el examen del segundo informe periódico de Túnez y de otros informes

51.El Comité, cuando examinó el segundo informe periódico de Túnez en sus sesiones 358ª, 359ª y 363ª, celebradas los días 18 y 20 de noviembre de 1998 (CAT/C/SR.358, 359 y 363), llegó a una serie de conclusiones y recomendaciones, en las que pidió que Túnez terminase con la práctica de la tortura, acabase con la divergencia entre el derecho y la práctica y garantizase la aplicación minuciosa de las disposiciones de la ley y de las medidas relativas a la detención y a la custodia policial; aplicase con determinación procedimientos en materia de registro; notificase la privación de libertad a los familiares de la persona detenida, y garantizase el derecho de las víctimas de tortura a presentar una denuncia sin temor a ser objeto de cualquier tipo de represalia, acoso o trato violento o a ser enjuiciado por ello, incluso aunque fuere a resultas de la instrucción de una causa en la que la acusación no quedase probada, y también el derecho de las víctimas a solicitar y obtener reparación en caso de que se prueben las alegaciones de tortura.

52.El Comité también recomendó que se garantizase la realización de oficio de exámenes médicos cuando se alegase maltrato; que se realizase la autopsia de toda persona fallecida bajo custodia policial; que los resultados de todas las investigaciones relacionadas con los casos de tortura se hiciesen constar en el expediente; que dichas informaciones contuviesen datos detallados sobre cualesquiera delitos cometidos, así como los nombres de los autores, y también las fechas, lugares y circunstancias en que se cometieron; y que se consignasen las penas a las que fueron condenadas aquellas personas cuya culpabilidad quedara demostrada.

53.El Comité también alentó a Túnez a adoptar diversas medidas, como la reducción del período de custodia policial hasta un período máximo de 48 horas; la adecuación de todos los artículos del Código Penal que guardan relación con esta cuestión a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención; y la reforma de leyes conexas para garantizar que no se utilizan ningún tipo de pruebas que se hayan obtenido mediante la tortura en cualesquiera enjuiciamientos, salvo contra la persona acusada de tortura como prueba de la existencia de una declaración.

54.El Comité invitó a Túnez a presentar su tercer informe periódico el 30 de noviembre de 1999.

55.Por lo que respecta a las recomendaciones del Relator Especial contra la tortura que figuraban en su informe presentado tras su misión a Túnez realizada durante los días 15 a 22 de mayo de 2011, estaban relacionadas con la lucha contra la impunidad por violaciones cometidas durante el período anterior y con las circunstancias de la detención, las garantías para la prevención de la tortura y la necesidad de introducir prontamente reformas constitucionales, legislativas y administrativas y de crear un mecanismo de ejecución y seguimiento.

56.Las recomendaciones derivadas del examen periódico universal de Túnez, que se celebró durante el 21er período de sesiones del Consejo, celebrado en Ginebra en 2012 y que se redactaron durante el diálogo interactivo y gozaron del respaldo de Túnez, pueden clasificarse bajo tres rubros según su objeto. El primero concierne a la reforma del sector de la seguridad, la formación del personal policial, la lucha contra el fenómeno del hacinamiento en las cárceles, la reforma del régimen de detención, la disminución del tiempo máximo de detención hasta las 48 horas, la posibilidad de que los abogados asistan a los interrogatorios, y el acceso de las familias y la defensa a los fundamentos de derecho [de la acusación] y los registros de detención. El segundo rubro guarda relación con la exigencia de responsabilidades por las anteriores violaciones de los derechos humanos, la provisión de medios de reparación y los mecanismos y disposiciones en materia de justicia de transición. El tercer rubro se refiere a la creación de un mecanismo nacional para prohibir la tortura y a la imprescriptibilidad del delito de tortura.

57.Se ha dedicado la parte III del presente informe a los principales esfuerzos que ha desplegado Túnez para dar respuesta a las inquietudes del Comité y poner en práctica las recomendaciones emanadas del examen del segundo informe periódico. A lo largo del presente informe, se ha dado respuesta a las recomendaciones del Relator Especial contra la tortura y a las recomendaciones derivadas del examen periódico universal de Túnez.

II.Información sobre cada artículo sustantivode la Convención

Información sobre las medidas y novedades relacionadas con la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención

58.Conviene señalar en primer lugar que la Asamblea Nacional Constituyente está examinando un proyecto de ley relacionado con la revisión de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal y la adición de otras disposiciones que pueden consultarse en el cuadro comparativo entre los textos legales en vigor y las revisiones y adiciones propuestas por el proyecto (anexo V).

Artículo 1

1.Definición de tortura

59.El artículo 101 bis (nuevo) del Código Penal enmendado en virtud del Decreto Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, incluye una definición de la tortura.

60.El mencionado decreto anuló el texto del artículo 101 bis antiguo y lo sustituyó por el artículo 101 bis (nuevo) que establece que "el término tortura designa todo acto por el cual se infligen intencionalmente un dolor o sufrimientos agudos, físicos o mentales, a una persona con los fines especialmente de obtener de ella o de una tercera persona información o confesiones, para castigarla por un acto que ella o una tercera persona haya cometido o se sospeche que haya cometido, para intimidarla, presionarla o intimidar o presionar a terceras personas, o cuando el dolor o los sufrimientos agudos son infligidos por cualquier otro motivo fundado en una forma de discriminación de cualquier tipo. Será considerado torturador el funcionario público o persona en situación equiparable que ordenare, incitare o aprobare la tortura o guardare silencio sobre ella en el ejercicio, o con ocasión del ejercicio, de sus funciones. No se considerará tortura el sufrimiento derivado de sanciones legales o concomitante de dichas sanciones o inherente a ellas". Con ello, esta definición se ajusta ahora mejor a la definición que figura en la Convención contra la Tortura.

2.Quién es funcionario público

61.La denominación de funcionario público que figura en la definición de tortura exige una aclaración sobre la misma condición de funcionario público, ya que el Código Penal tunecino adoptó un concepto amplio de la condición de funcionario público. El artículo 82 del Código Penal, según figura revisado en virtud de la Ley Nº 33/1998, de fecha 23 de mayo de 1998, establece que el funcionario público es toda aquella "persona a la que se hayan encomendado atribuciones de autoridad pública o que trabaje en una de las instituciones del Estado o en una agrupación local, secretaría o institución pública, o en una empresa pública o en cualesquiera otras instancias que contribuyan a la gestión de una entidad pública. Tendrá categoría equiparable a la de funcionario público toda aquella persona que tenga condición de agente público o que haya sido elegida para representar a una instancia pública o aquella a la que la justicia haya designado para desempeñar un mandato judicial".

3.Instrumentos internacionales que incluyen disposiciones de más amplio alcance

62.Por lo que respecta a los instrumentos internacionales que incluyen o puedan incluir disposiciones de más amplio alcance en lo relativo a su aplicación, es preciso remitirse al apartado 4 del presente informe, relativo a los tratados internacionales que abordan la tortura (párrs. 26 a 33 supra).

Artículo 2

63.La Constitución de 2014 reafirma el derecho a la vida y el respeto a la dignidad y a la inviolabilidad de la persona, y establece, en su artículo 19, que las fuerzas de la seguridad nacional están encargadas de velar por la aplicación de la ley en el respeto de las libertades y con total neutralidad. Túnez ha adoptado otras medidas constitucionales en esta esfera (véase el apartado 1, párrafos 7 a 13 supra).

64.Igualmente, el artículo 23 de la Constitución de 2014 establece explícitamente que el delito de tortura es imprescriptible.

65.La Constitución reafirma la imprescriptibilidad de determinados delitos en razón del paso del tiempo en el marco de la aplicación del sistema de justicia de transición. Estos delitos aparecen relacionados en el párrafo 9 del artículo 148 de la Constitución, y entre ellos está el delito de tortura, lo que viene a reafirmar el contenido del artículo 9 de la Ley orgánica Nº 53/2013, sobre la instauración de la justicia de transición y su organización.

66.De esta forma, la Constitución de 2014 desarrolla más exhaustivamente la disposición que ya figuraba en la legislación tunecina sobre la determinación del período de prescripción de la acción pública por un delito de tortura una vez transcurridos 15 años, algo que se abordaba en el Decreto Nº 106/2011, al que ya se hizo alusión anteriormente.

1.Duración del arresto y la detención preventiva, y normas aplicables al respecto

67.Además de las disposiciones del artículo 29, ya mencionado, de la Constitución de 2014 en relación con el arresto o detención de una persona, y del artículo 30, relativo al trato humanitario a todo detenido, conviene señalar que el legislador tunecino, a partir del 2 de agosto de 1999, redujo el período de arresto y lo limitó a tres días con la posibilidad de prorrogarlo una sola vez por el mismo período. Anteriormente, el período era de cuatro días susceptibles de prorrogarse una sola vez por el mismo período y, en caso de necesidad, una segunda vez por un plazo de dos días más.

68.También se ha abreviado el período de detención preventiva hasta situarse en los 9 meses en relación con los delitos menos graves (6 meses susceptibles de prórroga por 3 meses) y de 14 meses en relación con los delitos graves (6 meses susceptibles de prórroga por dos veces, cada una de los cuales no podrá ser superior a 4 meses); anteriormente, la Ley de 26 de noviembre de 1987 lo fijaba en 6 meses en relación con los delitos menos graves, con la posibilidad de prorrogarlo por ese período una sola vez (12 meses como máximo) y de dos veces en relación con los delitos graves (18 meses como máximo).

a)Regulación de las disposiciones en materia de arresto y ampliación de los casos en los que el acusado debe ser obligatoriamente puesto en libertad

69.El artículo 84 del Código de Procedimiento Penal establece claramente que la detención preventiva es una medida excepcional. En apoyo de este principio, el legislador enmendó el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal en virtud de la Ley Nº 74/2008, de 11 de diciembre de 2008, ampliando los supuestos de puesta en libertad obligatoria, introdujo la necesidad de razonar jurídicamente los mandamientos de detención y reafirmó la obligatoriedad de autorizar la puesta en libertad de un detenido cuando hubiera rebasado el período máximo de detención preventiva. También estableció algunas nuevas medidas para mejorar la situación de los detenidos.

70.La ampliación de los supuestos para la puesta en libertad obligatoria benefició a todo acusado que no hubiera sido condenado a más de seis meses de cárcel, en vez de tres meses que establecía el texto anterior, y siempre que la pena máxima establecida por la ley no sobrepasase los dos años de cárcel, en vez de un año de cárcel, según disponía el texto precedente. El nuevo artículo dispone que "la puesta en libertad, con o sin fianza, es un derecho, cinco días después del interrogatorio, que ampara al acusado que tenga residencia fija en Túnez y no haya sido anteriormente condenado a una pena superior a seis meses de prisión, cuando el máximo de la pena prevista por la ley no sobrepase los dos años de prisión, con excepción de las infracciones previstas por los artículos 68, 70 y 217 del Código Penal. Estos artículos están relacionados, respectivamente con la conspiración dirigida a cometer un atentado contra la seguridad interior del Estado, la celebración de consultas para constituir una conspiración con el fin de cometer un atentado contra la seguridad del Estado en el interior y los autores de un homicidio involuntario, cometido o causado por torpeza, imprudencia, negligencia, desatención o inobservancia de la ley".

71.A todo ello hay que sumar la obligatoriedad de fundamentar los mandamientos de arresto y de decretar la puesta en libertad obligatoria del acusado en caso de que haya rebasado el período máximo de detención preventiva.

72.La Ley Nº 21/2008, de 4 de marzo de 2008, obliga a fundamentar todo mandamiento de detención preventiva, incluyendo los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha medida. El artículo 85 del Código de Procedimiento Penal dispone ahora lo siguiente: "El acusado puede ser objeto de detención preventiva en caso de delitos o crímenes en flagrante y en todos los casos en que, en razón de la existencia de presunciones graves, la detención parezca necesaria como medida de seguridad para evitar nuevas infracciones, como garantía del cumplimiento de la pena o como medio de asegurar el buen desarrollo de la investigación".

73.El legislador obliga a poner en libertad al acusado en caso de que haya superado el período máximo de detención preventiva, lo que se establece claramente en el penúltimo párrafo del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que "la decisión de la sala de acusación de remitir el asunto al juez de instrucción para la realización de determinados actos encaminados a dejar el asunto visto para sentencia no podrá sobrepasar la duración máxima del periodo de detención preventiva del acusado, y el juez de instrucción o la sala de acusación, según el caso, deberán ordenar de oficio su puesta en libertad provisional, sin que ello sea óbice para la adopción de aquellas medidas que permitan garantizar su comparecencia".

b)Normas que regulan los derechos de los detenidos en lo relativo a la designación de un abogado, a la realización de un examen médico y a la comunicación con sus familias y terceras personas

74.El artículo 13 bis del Código Penal incorpora disposiciones que garantizan al sospechoso sus derechos fundamentales cuando es arrestado o detenido preventivamente. Son su derecho a designar un abogado, a que se le realice un reconocimiento médico y a comunicarse con su familia (anexo V).

2.Detención incomunicada del mundo exterior

75.En la ley tunecina no está contemplada ninguna forma de detención incomunicada del mundo exterior. La lista de instituciones penitenciarias, centros de detención y de arresto es de general conocimiento, según establece la ley.

76.Además de las disposiciones que figuran en los artículos 29 y 30 de la Constitución de 2014 y en el artículo 13 bis del Código Penal, señalado anteriormente, la Ley Nº 52/2001, de 14 de mayo de 2001, de ordenamiento penitenciario, reafirma que "será preciso, cuando se dicte una pena de prisión, hallar un equilibrio entre los derechos del detenido por una parte y la preservación de la seguridad de la institución penitenciaria y de los demás detenidos, por otra". A este respecto, se han amparado numerosos derechos de los detenidos, entre ellos especialmente los que permiten que:

El detenido tenga acceso a la Ley de Prisiones y al reglamento interno de su prisión, de forma que esté al tanto de sus derechos y obligaciones;

Se proteja la integridad física y psicológica del detenido y no se le someta a ningún tipo de maltrato;

Se reafirme el derecho del detenido a la atención sanitaria y psicológica y se subvenga a sus necesidades vitales;

Se procure que los niños que hayan cumplido los 13 años de edad puedan visitar a uno de sus progenitores presos, sin mamparas aislantes.

La madre presa, incluyendo la presa embarazada, puedan gozar durante el embarazo y después de él de atención médica y social, que se proporcionarán a la madre y al hijo que la acompaña;

La Ley también establece las obligaciones del detenido y dispone medidas disciplinarias para quien las incumpla.

77.Las instancias competentes (la Dirección de Prisiones y la Autoridad Judicial) autorizan las solicitudes de visita, que se realizan sin elementos de separación, o permiten a los presos asistir a las exequias de los allegados.

78.Por lo que respecta al castigo de asignación a celda de aislamiento como medio de separación del resto de los presos y del mundo exterior, una directiva del Ministro de Justicia, de 13 de noviembre de 2008, establecía las garantías que debían otorgarse a los presos cuando fueran sometidos a este castigo. Consistían, especialmente, en la necesidad de respetar las disposiciones y garantías jurídicas relativas a la imposición de esa pena de ingreso en una celda de aislamiento a los presos infractores, especialmente en lo que concierne a la composición de un comité disciplinario y neutral, la obligatoriedad de pedir la opinión al médico de la prisión por escrito antes de adoptar la decisión de ingreso, la necesidad de que el médico de la prisión vigile la situación sanitaria del preso sometido a este castigo de forma periódica y la obligatoriedad de que el comité disciplinario tenga en cuenta la gravedad de los actos cometidos cuando establezca el período de asignación a celda de aislamiento.

3.Creación de la institución del juez de ejecución de penas y apoyo a susatribuciones

79.El plan relativo al juez de ejecución de penas se estableció mediante la Ley Nº 77/2000, de 31 de julio de 2000, por la que se revisan y complementan algunos artículos del Código de Procedimiento Penal.

80.Sus atribuciones se reforzaron mediante la Ley Nº 29/2002, de 29 de octubre de 2002, por la que se revisa y complementa el Código Penal.

81.Se adoptaron disposiciones de procedimiento para determinar la jurisdicción espacial del juez de ejecución de penas y establecer sus tareas. El legislador asignó al juez de ejecución de penas la tarea de supervisar el cumplimiento de las penas privativas de libertad en las instituciones penitenciarias sujetas a la jurisdicción espacial del Tribunal juzgador y le otorgó competencias para presentar propuestas en relación con el disfrute por parte de algunos presos de la libertad condicional según las condiciones que marca la ley. El párrafo primero del artículo 342 bis del Código de Procedimiento Penal establece que "el juez de ejecución de penas estará encargado de hacer un seguimiento de las condiciones para el cumplimiento de las penas privativas de libertad en las instituciones penitenciarias sujetas a la autoridad jurisdiccional del tribunal competente".

82.El juez de ejecución de penas tendrá derecho a visitar la institución penitenciaria y la posibilidad de entrevistarse con los presos, así como de consultar el registro de sanciones disciplinarias de los presos. La Ley le autoriza igualmente a conceder la libertad condicional en relación con los delitos menos graves por los que hubiere sido condenado a una pena de hasta ocho meses; son tareas que comparte con el Ministro de Justicia.

4.Medidas relativas a los menores en conflicto con la ley para que puedan permanecer en contacto con el mundo exterior

83.Los centros correccionales aplican un régimen semestral, que forma parte del programa pedagógico general, a los niños en conflicto con la ley, y permiten que los niños sigan, en un régimen semiabierto, los programas de educación elaborados en colaboración con las instancias competentes del Ministerio de Educación recurriendo a útiles pedagógicos al efecto (libros de lectura, manuales y guías didácticas) y a enseñantes especializados.

84.Los niños que siguen un programa de apoyo intensivo reciben cursos particulares de enseñanza general y de sensibilización y orientación. Están igualmente autorizados a seguir una formación profesional o agrícola en diversas especialidades, que se imparten en coordinación con los servicios del Ministerio de Educación, Ciencias y de Formación y el Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Recursos Hídricos, siendo el objetivo prepararlos para los exámenes de obtención del diploma de final de estudios y de certificación de la aptitud profesional.

85.El Decreto Nº 2423/1995, de 11 de diciembre de 1995, relativo al régimen interior de los centros de reeducación de menores en conflicto con la ley, obliga al Director de cada centro a consignar sobre un registro sellado, que le entrega la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales, el día y la hora de entrada y salida de los internos. La ley obliga igualmente a la administración del Centro a informar al tutor de la salida del menor tres días antes de que esta tenga lugar. En caso de que el tutor no pueda acudir a recoger al niño, el menor quedará en el Centro, que se encargará de comunicar a las autoridades locales o regionales competentes el hecho para que convoquen al tutor o a una persona que lo represente. La Dirección del Centro entrega al menor, cuando expira el período de ingreso, una carta de salida. Una copia de dicha carta se hace llegar también a la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales.

5.Medidas relativas a la hospitalización debida a trastornos mentales

86.La Ley Nº 83/1992, de 3 de agosto de 1992, relativa a la salud mental y a las condiciones de hospitalización por razones de trastorno mental, en su forma modificada por la Ley Nº 40/2004, de 3 de mayo de 2004, fija las condiciones de hospitalización y dispone en términos generales que la hospitalización de personas en razón de trastornos mentales se efectúa en el respeto de las libertades individuales y en condiciones que garanticen la dignidad humana (art. 1), y que toda persona aquejada de un trastorno mental debe ser protegida contra toda explotación, abuso o trato inhumano o degradante (art. 3, párr. 1). El artículo 12 de esa misma Ley dispone que cuando una persona es hospitalizada sin su consentimiento, las restricciones a su libertad deben limitarse a aquellas que se demuestren necesarias en razón de su estado de salud y la aplicación de su tratamiento, y que la persona debe ser informada desde la admisión y, en todos los casos, a partir del momento en que su estado lo permita, de su situación legal. La Ley regula además las visitas de médicos de la inspección de salud pública a quienes hayan sido ingresados, y obliga a que cada establecimiento hospitalario mantenga un registro sellado y compulsado por los servicios de inspección médica del Ministerio de Salud Pública, en el que se haga constar información detallada sobre el estado de la persona hospitalizada.

87.Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley, se castiga con prisión y/o una multa al director de todo establecimiento hospitalario que hubiese autorizado el ingreso de una persona a solicitud de un tercero sin haber respetado las condiciones fijadas en el artículo 15 de la Ley o que hubiera dejado de hacer llegar a los servicios especializados del Ministerio de la Salud, en los plazos señalados, los certificados médicos y el boletín de entrada previstos en el artículo 7 de la Ley. En un certificado médico establecido por un psiquiatra del establecimiento hospitalario se hará constar el estado de salud mental de la persona hospitalizada sin su consentimiento, y se indicará si es necesario que permanezca recluida en el establecimiento. El director del establecimiento hospitalario será igualmente castigado si obstaculiza una demanda o una reclamación interpuesta por una persona hospitalizada, según lo establecido en el capítulo 3 de la Ley, ante la autoridad judicial y administrativa, sin perjuicio de la función de control que seguirán ejerciendo el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, el Fiscal de la República y la Comisión Regional de Salud Mental.

6.Prohibición de invocar circunstancias excepcionales, leyes de excepcióno la lucha contra el terrorismo para restringir las garantías de que gozan las personas detenidas

88.El párrafo primero del artículo 80 de la Constitución de 2014 establece que, en caso de peligro inminente que amenace la nación, la seguridad o la independencia del país y obstaculice el funcionamiento regular de los poderes públicos, el Presidente de la República puede adoptar las medidas que exijan esas circunstancias excepcionales, tras consultar al Jefe de Gobierno y al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo y de comunicarlo al Presidente del Tribunal Constitucional. Dirigirá sobre estas medidas un mensaje a la población.

89.La Orden Nº 50/1978, de 26 de enero de 1978, regula la aplicación del estado de excepción en Túnez. Contiene diversas disposiciones que, pese a que afectan a los derechos fundamentales y las libertades públicas, en relación especialmente con la residencia de las personas, el control de la prensa y todo tipo de publicaciones y la prohibición de las reuniones que sean susceptibles de atentar contra la seguridad, no son, sin embargo, susceptibles de menoscabar las garantías de que se benefician los detenidos. La Ley tunecina no permite pues invocar el estado de emergencia para restringir los derechos de los detenidos.

90.Conviene recordar que el Presidente de la República levantó el estado de excepción que se declaró cuando tuvo lugar la revolución del 17 de diciembre de 2010 al 14 de enero de 2011, y lo hizo en todo el territorio de la República en virtud del Decreto de la República Nº 39/2014, de 4 de marzo de 2014.

91.Igualmente, la Ley Nº 75/2003, de 10 de diciembre de 2003, en su forma enmendada y completada en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 65/2009, de 12 de agosto de 2009, vino a apoyar el esfuerzo internacional de lucha contra el terrorismo y la prohibición del blanqueo de capitales. En dicha Ley no hay ninguna disposición que menoscabe las garantías jurídicas otorgadas a toda persona sospechosa de la comisión de un delito terrorista. Se ha finalizado la revisión de la Ley mencionada y se ha presentado a la Asamblea Nacional Constituyente un nuevo proyecto de ley de lucha contra el terrorismo y prohibición del blanqueo de capitales, para su debate y ratificación.

7.Imposibilidad de alegar órdenes recibidas de funcionarios superiores en rango o de una autoridad pública como justificación para la tortura

92.No existe en la legislación tunecina nada que permita alegar la recepción de órdenes emitidas por funcionarios superiores en rango o de una autoridad pública como justificación para la tortura. A pesar de que existe un debate jurídico sobre el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, el comentario que figura más adelante dará una idea sobre la cuestión.

93.El artículo 101 bis (nuevo) del Código Penal establece que "será considerado torturador el funcionario público o persona en situación equiparable que ordenare, incitare, aprobare la tortura o guardare silencio sobre ella en el ejercicio o con ocasión en el ejercicio de sus funciones".

94.El funcionario público que guardase silencio sobre la tortura será también considerado torturador y susceptible de las penas previstas en el artículo 101 bis nuevo; no puede invocar las órdenes de un superior, incluidas las dimanantes de autoridades policiales o militares, para justificar la tortura, habida cuenta de que solo por guardar silencio sobre la tortura, el funcionario es considerado torturador, al que deben aplicarse las penas previstas por la ley. Esta orientación queda confirmada por los párrafos que figuran a continuación.

95.El legislador tunecino hizo excepción, en el artículo 101 ter (nuevo) del Código Penal, de las penas mencionadas al funcionario público o persona en situación equiparable que tomase la iniciativa —antes de que las autoridades competentes tuviesen conocimiento del asunto, y después de haber recibido la orden de cometer los actos de tortura o de haber sido incitado a cometerlos o haber tomado conocimiento de estos— de comunicar a las autoridades administrativas o judiciales informaciones y datos que permitan detectar el delito y evitar su comisión.

96.En los términos del mismo artículo, la pena establecida para la infracción se reduce a la mitad si las informaciones y datos proporcionados permiten hacer cesar la tortura o identificar y arrestar a sus autores, o a algunos de ellos, o evitar un perjuicio o un asesinato. La pena de prisión a perpetuidad prevista para la infracción de tortura que haya acarreado la muerte del torturado, mencionada en el último inciso del artículo 101 ter del Código, es conmutada por 20 años de prisión. Por otra parte, quien hubiera informado de buena fe a las autoridades no podrá ser objeto de una demanda de reparación o encausado penalmente.

97.La responsabilidad penal en que se incurre por el mero hecho de guardar silencio sobre la tortura no permite alegar la recepción de órdenes superiores para justificar dicho acto.

98.Por otra parte, el artículo 41 del Código Penal establece que "la obediencia del delincuente en razón de la alta consideración en que tiene a quien le da la orden de cometer un delito no reviste carácter de coacción", lo que quiere decir que no está permitido invocar una coacción moral o el temor a un superior jerárquico para sustraerse a la propia responsabilidad por haber cometido un acto prohibido por la ley.

99.El artículo 42 del Código Penal establece que "no será punible quien hubiere cometido un acto acorde con las disposiciones de la ley o conforme a una autorización dimanante de una autoridad competente". Esta disposición, en la que se emplea la expresión "cometer un acto acorde con las disposiciones de la ley", se refiere a los actos autorizados por la ley, lo que no es el caso de la tortura, que está prohibida en la legislación.

100.En lo que respecta a las Fuerzas de Seguridad Interior, el artículo 46 de la Ley Nº 70/1982, de 6 de agosto de 1982, relativa al Estatuto Básico de las Fuerzas de Seguridad Interior, contiene la disposición siguiente: "Sin prejuicio de las disposiciones previstas por los estatutos particulares, todo agente de las Fuerzas de Seguridad Interior, cualquiera que sea su rango jerárquico en el cuerpo al que pertenece, será responsable de las tareas que le hayan sido confiadas y de la ejecución de las órdenes que le hayan sido dadas por sus superiores en el marco de la legalidad".

8.Eficacia de las medidas adoptadas para impedir la práctica de la tortura, incluidas las dirigidas a hacer que los responsables sean llevados antela justicia

101.Túnez ha introducido modificaciones en su legislación, consistentes especialmente en hacer imprescriptible el delito de tortura y en declarar nulas las declaraciones y confesiones de los acusados o las deposiciones de los testigos si se demuestra que fueron obtenidas mediante tortura o coacción. Túnez adoptó además medidas importantes para impedir la práctica de la tortura, concretamente la creación de una Instancia para la Prevención de la Tortura, la promoción de la Instancia de Derechos Humanos a la categoría de institución constitucional y la revisión de la ley que regula su funcionamiento para ponerla en conformidad con los Principios de París. Por otra parte, las diferentes autoridades públicas colaboran con los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales en el marco de diversos programas dirigidos a formar a los agentes encargados de aplicar la ley y a concienciarlos sobre la gravedad de la tortura y sus consecuencias. Siguen persistiendo, sin embargo, inquietudes en cuanto la inobservancia de las leyes y medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la tortura, como lo demuestra el número de demandas recibidas sobre el particular.

Artículo 3

1.La extradición en la legislación tunecina

102.El derecho tunecino prohíbe la expulsión, la devolución o la extradición de un extranjero hacia otro Estado si hay motivos serios para creer que correría riesgo de ser sometido a tortura.

103.Conviene recordar que Túnez ratificó el Convenio de Ginebra de 1951 y su Protocolo adicional de 1967.

104.La cuestión de la extradición de extranjeros que han cometido delitos graves se aborda en los artículos 308 a 330 del capítulo 8 del Libro 4 del Código de Procedimiento Penal, titulado "Sobre algunos procedimientos particulares".

105.El artículo 308 dispone que las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición se rigen por las disposiciones del capítulo 8 del Código de Procedimiento Penal, salvo que existan disposiciones en contrario en los tratados internacionales.

106.El Decreto-ley Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, por el que se revisan y complementan determinadas disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, añadió un tercer párrafo al artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la extradición no se concede "cuando la persona objeto de la demanda de extradición corre riesgo de ser sometida a torturas".

2.Autoridad judicial competente para examinar las demandas de extradición

107.El Ministerio Fiscal del Tribunal de Apelación de Túnez capital, una instancia colegiada constituida por un juez presidente y dos jueces vocales, es la autoridad competente para examinar las demandas de extradición. Todas sus decisiones se adoptan en el respeto de las garantías propias de un procedimiento justo y teniendo debidamente en cuenta todos los aspectos materiales y jurídicos del caso, incluida la cuestión de saber si hay razones serias para creer que la persona que deba ser extraditada correría el riesgo de ser torturada en el Estado solicitante. Cuando la Sala de Acusación rechaza una demanda de extradición, esa decisión es vinculante para el poder ejecutivo, conforme al artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: "[...] la Sala de Acusación, que decide en instancia única, dará su opinión razonada sobre la demanda de extradición. Si considera que las condiciones legales de la extradición no se cumplen o que se ha cometido un error evidente, denegará la demanda de extradición. Su decisión es definitiva y la extradición no tendrá lugar". Cuando la opinión de la Sala de Acusación es favorable, el Gobierno tiene libertad para conceder o denegar la extradición.

Artículo 4

108.La tortura constituye una infracción conforme al derecho penal tunecino, que establece las penas incurridas por los autores según el principio de progresividad e incita a denunciar los actos de tortura.

1.Progresividad de las penas con las que se castiga la tortura

109.En los términos del artículo 23 de la Constitución de 2014, "el Estado protege la dignidad de la persona y su integridad física, y prohíbe toda forma de tortura moral y física. El delito de tortura es imprescriptible".

110.Conviene recordar aquí la definición de la tortura en el derecho tunecino (remitirse al comentario relativo al artículo primero).

111.Igualmente, el artículo 103 del Código Penal en su forma enmendada mediante el Decreto-ley Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, por el que se revisan y complementan diversas disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, agravó las penas incurridas por los autores de actos de tortura según las modalidades siguientes:

Será castigado con una pena de 8 años de prisión y una multa de 10.000 dinares todo funcionario público o persona en situación equiparable que hubiera cometido los actos mencionados en el artículo 101 bis del presente Código, que define el delito de tortura;

Se agravará la pena de prisión hasta los 12 años y la multa hasta los 20.000 dinares cuando la tortura entrañe la amputación de un miembro, una fractura o una discapacidad permanente;

La pena de prisión será de 10 años y la multa de 20.000 dinares si la víctima de la tortura es menor de edad;

La pena de prisión se elevará a 16 años y la multa de 25.000 dinares si la tortura infligida a un niño acarrea la amputación de uno de sus miembros, una fractura o una discapacidad permanente;

Todo acto de tortura que acarree la muerte será susceptible de ser castigado con cadena perpetua, sin prejuicio, llegado el caso, de la aplicación de penas más severas previstas en los casos de agresiones contra la persona.

2.Incitación a denunciar los actos de tortura

112.A fin de prevenir la tortura, el legislador ha declarado exento de las penas previstas por el nuevo artículo 101 bis del Código Penal a todo funcionario público o persona en situación equiparable que, tras haber adoptado la iniciativa —antes de que las autoridades competentes tomen conocimiento del caso y tras haber recibido la orden de cometer un acto de tortura, o de habérsele incitado a cometerla o habérsele informado de la comisión de un acto de tal naturaleza— de comunicar a las autoridades administrativas o judiciales las informaciones de que disponga al respecto, permitiendo desvelar la comisión de un delito o evitarlo (véase a este propósito el comentario relativo al artículo 1).

113.El legislador ha reducido a la mitad la pena prevista por el delito en el caso de que las informaciones comunicadas permitan hacer cesar la tortura, identificar o arrestar a los responsables, o a alguno de ellos, o evitar daños o la muerte de una persona.

114.Se ha reducido la pena de reclusión a perpetuidad, prevista por los actos de tortura con resultado de muerte, a los que alude el último apartado del artículo 101 bis del Código Penal, hasta los 20 años de prisión.

115.Si es declarado culpable de haber atentado contra las libertades de la persona, de haber utilizado la violencia o de haber practicado la tortura, un funcionario puede igualmente ser privado de determinados derechos como el de prestar servicio en la función pública o ejercer determinadas profesiones, o perder el derecho de voto, o el derecho de portar un arma o de exhibir condecoraciones oficiales.

116.Consciente del hecho de que la denuncia de una infracción puede estar motivada por la voluntad de sustraerse a la responsabilidad penal o civil, el legislador hizo la precisión de que dicha denuncia no se tendría en cuenta cuando hubiera sido realizada tras descubrirse la tortura o tras la apertura de una investigación sobre el caso. Esta es la razón de que el legislador exigiese que la denuncia fuera realizada de buena fe, cuando reafirmó que "quien denuncie un acto de tortura no podrá ser objeto de una demanda de reparación ni ser enjuiciado penalmente".

117.El cuadro que figura a continuación indica el número y la naturaleza de los casos juzgados y las decisiones a que dieron lugar.

Casos de tortura hechos públicos por los diferentes tribunales entre el 14 de enero y el 1 de julio de 2014

Primera instancia

Número de casos examinados

Tribunal de Túnez

91

Tribunal de Túnez 2

1

Tribunal de Ariana

4

Tribunal de Mannouba

25

Tribunal de Ben Arous

5

Tribunal de Bizerta

6

Tribunal de Béja

2

Tribunal de Nabeul

1

Tribunal de Grombailia

5

Tribunal de Zeghouan

4

Tribunal de Susa

14

Tribunal de Susa 2

1

Tribunal de Kairouan

0

Tribunal de Monastir

5

Tribunal de Mahdiya

1

Tribunal de Sfax

8

Tribunal de Sfax 2

0

Tribunal de Kef

0

Tribunal de Jendouba

3

Tribunal de Kasserine

1

Tribunal de Siliana

4

Tribunal de Gabez

22

Tribunal de Gebili

0

Tribunal de Gabza

0

Tribunal de Tozeur

0

Tribunal de Sidi Bouzid

2

Tribunal de Medénin

25

Tribunal de Tataouine

0

Total

230

Conviene señalar lo siguiente:

165 casos de los que figuran en la estadística siguen sub iudice;

En 20 casos, los tribunales ordinarios se han inhibido en favor del Tribunal Militar Permanente de Túnez;

6 casos han sido archivados sin que se les diera curso por falta de fundamentación jurídica, ausencia de pruebas, porque el autor de la infracción no ha sido identificado o debido a que se ha extinguido el plazo previsto para la acción pública;

En 3 casos se dictaron penas de prisión y multas in absentia;

En 2 otros casos se dictaron penas de prisión con suspensión de sentencia;

De lo que precede se observa que hay una cierta lentitud en el examen de los casos de tortura, lo que da la impresión de la existencia de impunidad.

118.Por lo que respecta a la toma en consideración de la gravedad del delito de tortura a la hora de determinar la gravedad de las penas, el legislador adoptó el principio de progresividad, como ya se indicó anteriormente.

Artículo 5

119.Los tribunales tunecinos son competentes para entender de las infracciones cometidas sobre territorio tunecino y a bordo de naves y aeronaves matriculadas en Túnez, y en los casos en los que el culpable es un nacional tunecino. También son igualmente competentes para perseguir y juzgar a cualquier persona fuera del territorio tunecino si demuestra ser culpable, tanto como autor principal como en calidad de cómplice, de un crimen o un delito en el que la víctima sea de nacionalidad tunecina.

1.Principio jurisdiccional de la legislación penal

120.El derecho tunecino adoptó el principio de territorialidad de la Ley Penal, que confiere a los tribunales tunecinos jurisdicción para entender de todas las infracciones cometidas sobre territorio tunecino.

2.Competencia de los tribunales tunecinos para entender de los actos de tortura cometidos a bordo de navíos y aeronaves matriculados en Túnez

121.El artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en su forma enmendada por la Ley Nº 85/2005, de 15 de agosto de 2005, que amplía la competencia de los tribunales tunecinos en relación con las infracciones cometidas a bordo de navíos y aeronaves, dispone lo siguiente: "Será competente para entender de un delito el tribunal de la circunscripción en la que se haya cometido, el del domicilio del detenido, el de su última residencia o el del lugar en el que ha sido detenido". Si la infracción fuere cometida a bordo de una nave o de una aeronave matriculada en Túnez, o alquilada sin tripulación a un armador u operador cuya sede principal o residencia permanente se encuentre sobre territorio tunecino, el tribunal competente para entender de dicho caso será el tribunal del lugar en que aterrizase la aeronave o atracase el buque. Ese mismo tribunal será igualmente competente incluso si algunas de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior no se cumplen, cuando el sospechoso se encuentre a bordo de la nave o la aeronave cuando atraque o aterrice en territorio tunecino.

3.Competencias de los tribunales tunecinos en relación con los delitos de tortura cuando el autor del delito es un nacional tunecino

122.La competencia de los tribunales tunecinos se amplía a las infracciones cometidas por los nacionales tunecinos fuera del territorio tunecino conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: "Todo ciudadano tunecino que, fuera del territorio tunecino, sea declarado culpable de un crimen o de un delito castigado en la ley tunecina puede ser perseguido y juzgado por los tribunales tunecinos, a menos que se reconozca que la ley extranjera no castiga la mencionada infracción o que el acusado justifique que ha sido juzgado en firme en el extranjero y que, en caso de ser condenado a una pena, esta se ha cumplido, que se ha beneficiado de una prescripción o que ha sido objeto de una medida de amnistía". Las disposiciones del párrafo precedente son aplicables al autor del hecho que no hubiese adquirido la condición de ciudadano tunecino sino después de haber cometido los hechos que le son imputados.

4.Persecución y enjuiciamiento de todo aquel que cometiese fuera del territorio tunecino, tanto en calidad de autor principal como de cómplice, un delito grave o un delito menos grave cuando la víctima fuese de nacionalidad tunecina

123.El artículo 307 bis dispone que "todo aquel que fuera del territorio tunecino fuese declarado culpable, ya sea como autor principal o como cómplice, de un delito grave o un delito menos grave, podrá ser encausado y juzgado por los tribunales tunecinos cuando la víctima sea de nacionalidad tunecina. La causa no podrá abrirse sino a petición del ministerio público, o a demanda de la parte lesionada o de sus derechohabientes. No podrá incoarse ninguna causa si el inculpado aportase pruebas de que fue juzgado en firme en el extranjero y, en caso de haber sido condenado a una pena, cumplió dicha pena, se benefició de una suspensión de pena por prescripción o se acogió a una medida de gracia".

124.Conviene señalar que en Túnez no se ha dado hasta la fecha ninguno de los casos mencionados.

Artículo 6

125.Todo extranjero arrestado o detenido en Túnez se beneficiará de las mismas garantías jurídicas y de procedimiento que las reconocidas a cualquier ciudadano tunecino.

126.Cuando una persona que se encuentre en territorio tunecino y sea sospechosa de haber cometido una infracción castigada por el derecho penal tunecino, sea arrestada o detenida, las autoridades competentes precederán inmediatamente a realizar una investigación preliminar sobre los hechos.

127.Todo nacional extranjero arrestado o detenido recibe inmediatamente asistencia para que pueda ponerse en contacto con el servicio consular más próximo del Estado de su nacionalidad o, si se trata de una persona apátrida, con el servicio consular del Estado en el que reside habitualmente.

128.En caso de arresto de un nacional extranjero, las autoridades tunecinas informarán inmediatamente a las autoridades de su país de los motivos de su arresto y de la apertura de una instrucción preliminar e indicarán si van a proceder a juzgar a la persona.

129.De las normas de procedimiento de carácter general se deduce que el acceso del extranjero detenido a un representante de su Estado es algo habitual en la práctica, a pesar de la ausencia de un texto explícito que autorice dicho acceso, ya que se trata de una práctica propia del derecho consuetudinario internacional.

130.El procedimiento exige que el sospechoso extranjero sea citado para ser interrogado. Si no se presenta, el juez de instrucción puede dictar una orden de busca y captura contra él en la que se precisen los cargos y los textos de ley aplicables y se autorice a los agentes de la policía judicial a detener a la persona. El juez de instrucción, tras el interrogatorio del sospechoso, puede dictar una orden de ingreso en prisión tras haber consultado al Fiscal de la República, si el acto cometido es punible con prisión o con una pena más severa. En el curso del interrogatorio preliminar el sospechoso puede decidir no responder a las preguntas si no es en presencia de un abogado de su elección y de un intérprete. Si el sospechoso es colocado en detención preventiva tras el interrogatorio, tendrá derecho a entrevistarse con su abogado en cualquier momento.

131.La Convención, objeto del presente informe, forma parte integral del ordenamiento jurídico tunecino desde que fue ratificada en 1988. En consecuencia, y conforme al artículo 20 de la Constitución de 2014, puede ser invocada ante los tribunales tunecinos en caso de que en el derecho nacional no existan disposiciones en la materia.

132.Por otra parte, conviene recordar que Túnez firmó con diversos países acuerdos de cooperación judicial, que regulan en su mayor parte las modalidades de comunicación a las que se refiere el artículo 6 de la Convención, por ejemplo:

Con Egipto: Acuerdo de cooperación jurídica y judicial en materia civil, comercial y penal y sobre cuestiones del estatuto personal (12 de mayo de 1976); y memorando de entendimiento en la esfera de la administración de justicia (23 de febrero de 2006);

Con Côte d'Ivoire: Acuerdo de cooperación judicial (1 de marzo de 1978);

Con España:

Acuerdo de cooperación judicial en materia penal (21 de mayo de 2002);

Acuerdo de cooperación judicial en materia civil y comercial, y de reconocimiento y ejecución de sentencias (21 de mayo de 2002).

Artículo 7

133.Los procedimientos y las penas previstas por el delito de tortura son los mismos, cualquiera que sea el lugar en el que se cometa y la nacionalidad del autor del delito.

I.Garantías de juicio con las debidas garantías en el derecho tunecino en la etapa previa al enjuiciamiento

1.Derecho a no recurrir al arresto y a la detención sino en casos excepcionales y derecho a que se le comuniquen inmediatamente sus derechos al arrestado o detenido preventivamente, así como los cargos que se le imputan

134.Además de las garantías previstas en el artículo 29 de la Constitución de 2014, el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal reafirma el principio relativo al carácter excepcional del recurso a la detención preventiva cuando establece que "el acusado puede ser colocado en detención preventiva en caso de haber cometido un delito grave o menos grave y ser descubierto en flagrante y en todos los casos en que, en razón de presunciones poderosas, la detención parezca necesaria como medida de seguridad destinada a evitar nuevas infracciones, como garantía de la ejecución de la pena o como medio de garantizar la buena resolución de la investigación".

135.La presencia de un abogado durante el interrogatorio de la policía es ahora posible gracias a la Ley Nº 17/2007, de 22 de marzo de 2007, por la que se complementan determinadas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los agentes de la policía judicial a informar a todo sospechoso, durante su interrogatorio en aplicación de una comisión rogatoria, de su derecho a "hacerse asistir por un abogado de su elección y a que ello se haga constar en acta", y el derecho a informar por adelantado al abogado de la marcha del procedimiento.

136.Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, un inculpado puede apelar ante la sala de acusación, que es una autoridad de nivel superior, la decisión de un juez de instrucción de detenerlo preventivamente. Conviene señalar a este respecto la obligación de razonar toda prolongación de la detención provisional, lo que pone en evidencia el carácter excepcional de esta medida.

2.Derecho a comunicarse con el mundo exterior

137.Además de lo ya dicho en el comentario respecto del artículo 2 supra, señalemos que la persona en detención preventiva goza del derecho a comunicarse con un miembro de su familia, y que todo extranjero detenido o arrestado tiene derecho a contactar con un representante de su país conforme a lo dispuesto en el artículo 13 bis del Código de Procedimiento Penal y del artículo 36 de la Ley Nº 52/2001, de ordenamiento penitenciario, que autoriza a los agentes consulares o diplomáticos a realizar visitas a sus conciudadanos detenidos en Túnez. El derecho a ser examinado por un médico y el derecho a recibir visitas están igualmente reconocidos al extranjero arrestado o en detención preventiva.

138.El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal autoriza al sospechoso en detención preventiva a comunicarse con su abogado en todo momento. Sin embargo, otorga al juez de instrucción potestad para prohibir, mediante una resolución razonada no susceptible de recurso, comunicarse con el sospechoso durante un período de diez días. Este plazo se puede renovar, pero por otros diez días solamente. En ningún caso, la prohibición de comunicarse se aplica al abogado del sospechoso.

3.Derecho del acusado a disponer de tiempo suficiente para preparar su defensa, y derechos del acusado durante el interrogatorio

139.El acusado sobre el que recaiga una acusación, tanto si está detenido como si no, tendrá derecho a disponer de tiempo suficiente para preparar y disponer los medios de su defensa. Dicho plazo temporal le permitirá comunicarse con su abogado para consultar las piezas del sumario, estudiar los cargos que pesan sobre él y presentar indicios y pruebas.

140.En lo que respecta a los derechos del acusado durante el interrogatorio, conviene señalar que el derecho a la presencia de un abogado está garantizado en esta etapa del procedimiento en virtud de la Ley Nº 17/2007, de 22 de marzo de 2007. La Ley prohíbe el recurso a la coacción para obtener confesiones del acusado. Toda confesión obtenida bajo coacción será nula y sin valor legal conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que todos los actos contrarios a las normas fundamentales del procedimiento y al interés legítimo del encausado serán nulos. El acusado puede guardar silencio, a pesar de que el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal precisa que "si el acusado se niega a responder o hace ver que sufre de indisposición que le impide hacerlo, sin que dicha indisposición sea cierta en él, el juez deberá advertirle de que la investigación del caso no se va a detener e incluirá esta advertencia en acta".

141.El Tribunal de Casación confirmó esta orientación en algunas de sus decisiones, en una de las cuales consideró que "el tribunal juzgador está obligado a responder a todos los alegatos sustanciales que se le planteen, susceptibles de influir en la decisión final. En consecuencia, la negativa del tribunal a dar curso a los alegatos que contradigan las confesiones atribuidas al acusado es susceptible de dar lugar a que la sentencia impugnada no quede suficientemente razonada y, por lo tanto, sea susceptible de ser apelada" (Tribunal de Casación, decisión penal en casación Nº 8616 de 25 de febrero de 1974).

4.Derecho del acusado a contar con los servicios de un intérprete

142.El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal reafirma el derecho del acusado durante el interrogatorio a servirse de un intérprete en el caso de que no entienda o no hable la lengua que utiliza el tribunal.

143.El Tribunal de Casación de Túnez consideró en numerosas de sus resoluciones que el derecho del acusado a contar con los servicios de un intérprete constituye uno de los procedimientos relacionados con el interés legítimo del acusado y que, de contravenirse, causará la nulidad de dicho procedimiento (Tribunal de Casación Penal, resolución Nº 54929, de 29 de diciembre de 1993).

5.Derecho a ser tratado con humanidad durante el período de detención

144.El Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de 2014, ampara la dignidad de la persona humana y su integridad física, y prohíbe toda forma de tortura moral o física. El delito de tortura es imprescriptible. Igualmente, el artículo 30 de la Constitución establece que todo detenido tiene derecho a recibir un trato humano que preserve su dignidad.

II.Garantías de proceso justo en el derecho tunecino en la etapa de enjuiciamiento

1.Garantías constitucionales del poder judicial

145.La Constitución de 2014, en su capítulo V, en el que se regula la autoridad judicial, reafirma la independencia del poder judicial y la necesidad de que el magistrado sea competente, dé pruebas de neutralidad y de integridad y goce de inmunidad frente a cualquier proceso penal. La Constitución reconoce además la contribución de la abogacía a la instauración de una justicia que defienda los derechos y las libertades y dispone que el abogado deberá gozar de garantías jurídicas que lo amparen y que le permitan ejercer sus funciones.

146.La Asamblea Nacional Constituyente, percibiendo cuán grave había sido en épocas anteriores la injerencia en la marcha de la administración de justicia, proscribió toda injerencia en los asuntos de la justicia (artículo 109 de la Constitución de 2014) e impidió la creación de tribunales excepcionales o la promulgación de medidas excepcionales susceptibles de socavar los principios del juicio justo (art. 110), garantizando a toda persona su derecho a un juicio justo en un plazo razonable y estableciendo la igualdad entre los litigantes ante la justicia (art. 108). También garantizó el derecho de litigio y el derecho de defensa y consideró que facilitar el recurso a la justicia y garantizar la asistencia letrada a todas las personas que no sean capaces de costeárselo era uno de los cometidos de la ley. Además, garantizó la doble instancia de jurisdicción, el carácter público de las audiencias en los tribunales, salvo que la ley disponga que deban celebrarse a puerta cerrada, y la obligatoriedad de que las sentencias sean públicas. A ello hay que sumar las garantías en relación con la designación de jueces, los traslados de jueces, los procedimientos disciplinarios a que están sujetos, los ceses, las destituciones y la imposición de penas a los integrantes de este colectivo.

147.Conviene señalar que las normas relativas a demandas y a procedimientos civiles y penales permiten impugnar la imparcialidad del tribunal, por ejemplo, en el caso de que un juez que asista a la audiencia haya tomado parte en otra fase del procedimiento. El Código de Procedimiento Penal incorporó disposiciones para garantizar la imparcialidad del tribunal y su falta de sesgo, dedicando un capítulo completo, el capítulo VI, a la recusación de magistrados (arts. 296 a 304).

2.Derecho a la presunción de inocencia

148.El artículo 27 de la Constitución de 2014 consagra este principio en los siguientes términos: "Todo acusado es considerado inocente hasta que se establece su culpabilidad, en el marco de un proceso justo en el que se le amparen todas las garantías necesarias para su defensa durante todas las fases del procedimiento". La jurisprudencia tunecina ya consagró el principio del beneficio de la duda en numerosas decisiones del Tribunal de Casación, especialmente en la decisión Nº 2858, de 10 de octubre de 2004, según la cual "la duda siempre beneficia al acusado, siendo preferible absolver a un acusado que declarar culpable a un inocente".

3.Derecho a que no se aplique la ley con carácter retroactivo y a no ser enjuiciado por el mismo hecho dos veces

149.Estos dos principios quedan garantizados en la Constitución de 2014 que dispone que la pena es personal y que no puede ser impuesta si no es en virtud de un texto de ley anterior a la comisión del delito, salvo en el caso de que exista un texto [posterior] que sea más favorable para el acusado (artículo 28 de la Constitución). Por otra parte, el artículo 1 del Código Penal dispone que nadie será castigado si no es en virtud de un texto preexistente. Si una ley entrase en vigor después de cometerse el acto y antes de que se dictase sentencia, y el texto de la nueva ley fuera más favorable para el acusado, se aplicará esta ley en detrimento de las demás.

150.La contradicción aparente entre estos principios y la excepción que figura en la Ley orgánica Nº 53/2013, de 24 de diciembre de 2013, sobre la instauración de la justicia de transición y su organización, exige algunas precisiones.

151.La Instancia Verdad y Dignidad, que fue creada en virtud del artículo 16 de la mencionada Ley, está habilitada, con arreglo al artículo 42 de esa Ley, para someter al ministerio público aquellos expedientes que dejen traslucir la comisión de violaciones graves de los derechos humanos. Estos serán examinados por las salas especializadas de los tribunales de primera instancia que se han creado en la sede de los tribunales de apelación y que tienen encomendado el examen de los casos tomando en cuenta los instrumentos internacionales ratificados, entre ellos la Convención contra la Tortura, que Túnez ratificó en 1988, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al que Túnez se adhirió en 2011, y las propias disposiciones de la Ley. Entre las violaciones contempladas figuran el homicidio voluntario, la violación y toda forma de violencia sexual, la tortura, la desaparición forzosa, la aplicación de la pena de muerte sin las garantías de un proceso justo, el fraude electoral, la corrupción financiera, la malversación de fondos públicos y la coacción para el exilio forzoso por razones políticas (art. 8).

152.El hecho de someter al ministerio público casos en los que se ha demostrado la existencia de violaciones no contradice la doctrina de cosa juzgada ni tampoco el principio de la irretroactividad de la ley (por ejemplo, en las infracciones relacionadas con el fraude electoral, que no era todavía considerado una infracción penal por no estar legislado). Sin embargo, el apartado 9 del artículo 148 de la Constitución de 2014 obliga al Estado a aplicar el sistema de justicia de transición en todas sus esferas y en los plazos previstos por la legislación conexa. En virtud de ese mismo párrafo, no son admisibles, en el contexto de la aplicación de la justicia de transición, la invocación de la no retroactividad de las leyes, la existencia de una amnistía precedente, la autoridad de cosa juzgada o la prescripción del delito o de la pena en razón del tiempo transcurrido. Esta opción obedece al principio de la supremacía de la voluntad soberana, que se ejerce a través de sus representantes electos, y al esfuerzo de estos por combatir la impunidad, que son principios generales que rigen el funcionamiento de la justicia de transición en el mundo.

Artículo 8

153.Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de 2014, "el derecho de asilo político está amparado conforme a las disposiciones de la ley; está prohibido extraditar a personas que gocen de asilo político". Se trata de un principio enunciado también en el Código de Procedimiento Penal.

154.Cabe señalar que Túnez se adhirió al Estatuto de Roma en la Corte Penal Internacional y al Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional en virtud del Decreto Nº 4/2011, de 19 de febrero de 2011, y que dichos instrumentos han sido ratificados en virtud de la Orden Nº 549/2011, de 14 de mayo de 2011.

155.Túnez vela por que los delitos contemplados en el artículo 4 formen parte de las infracciones que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición que firme con otros Estados, salvo en el caso de las personas que se benefician del estatuto de refugiado político.

156.En lo que respecta a estos delitos, Túnez se ha comprometido a considerar la Convención como base jurídica de la extradición cuando recibe una demanda de extradición de otro Estado parte con el que no ha firmado un tratado al respecto.

157.Un examen detenido de todos los tratados firmados por Túnez con otros Estados permite comprobar efectivamente que la tortura está incluida entre las infracciones que dan lugar a la extradición.

158.Las condiciones, procedimientos y efectos de la extradición se rigen por el Código de Procedimiento Penal (arts. 308 a 330), a menos que exista ya un acuerdo bilateral de cooperación judicial o un instrumento internacional en la materia que Túnez deba aplicar, sin perjuicio de las disposiciones en contrario que figuran en el Código de Procedimiento Penal en lo que respecta a la primacía de este tratado sobre la ley nacional, según ya se indicó anteriormente.

Artículo 9

159.Túnez firmó acuerdos de cooperación judicial con diversos Estados, tal como se ha indicado en el comentario relativo al artículo 6.

160.El artículo 331 del Código de Procedimiento Penal proporciona ejemplos de cooperación judicial entre Túnez y otros Estados, que pueden extenderse a los Estados con los cuales no hay acuerdo en la materia. En caso de persecución penal de carácter no político en un Estado extranjero, las comisiones rogatorias dimanantes de la autoridad extranjera se reciben por vía diplomática y son trasmitidas al Ministerio de Justicia. En caso necesario, estas comisiones se ejecutan de conformidad con la ley tunecina. En caso de urgencia, pueden ser objeto de una comunicación directa entre las autoridades judiciales de los dos Estados.

161.El artículo 325 del Código de Procedimiento Penal dispone que "en caso de urgencia y a petición directa de las autoridades judiciales del Estado requirente, los fiscales de la República pueden, mediante un simple exhorto, trasmitido por correo o por otro medio más rápido, que deje constancia escrita de la existencia de los documentos indicados en el artículo 316, autorizar la detención del extranjero con carácter preventivo. Deberá trasmitirse al mismo tiempo a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores una comunicación regular de la demanda por vía diplomática. Los fiscales de la República deben informar de la detención al Fiscal General de la República".

162.En ese mismo contexto, y según el artículo 332 de ese mismo Código, "cuando un gobierno extranjero juzgue necesario notificar un acto del procedimiento o una sentencia a una persona que resida sobre territorio tunecino, ello se transmitirá de la forma prevista en los artículos 316 y 317, acompañándose, de requerirlo el caso, de una traducción a la lengua árabe. La notificación se hace a petición del ministerio público. El documento en el que figura la notificación se enviará por la misma vía al Gobierno solicitante".

Artículo 10

163.La difusión de la cultura de los derechos humanos está ahora inscrita en la Constitución en virtud del artículo 39, que dispone que el Estado velará por la difusión de la cultura de los derechos humanos.

164.La Constitución de 2014, en su artículo 42, garantiza el derecho a la cultura y a la libertad de creación y dispone que el Estado alentará la creación cultural y apoyará la cultura nacional, en su radicalidad, diversidad y renovación, de forma que se consagre el valor de la tolerancia, se rechace la violencia, se ampare la apertura a las diferentes culturas y se promueva el diálogo entre las civilizaciones. Esta es la base de la cultura de los derechos humanos.

165.El Estado prosigue desde esta óptica sus esfuerzos en la esfera de la educación sobre derechos humanos en general, especialmente haciendo que el tema de la prohibición de la tortura forme parte integral de los programas de enseñanza y formación destinados a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, en particular de los Ministerios del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y de Justicia de Transición. Estos ministerios, actuando en cooperación con asociados internacionales, han comenzado a poner en marcha una estrategia global en materia de derechos humanos, así como una estrategia de educación articulada en torno a la cultura de los derechos humanos.

I.Introducción de módulos relativos a la prohibición de la tortura y a la sensibilización sobre esta cuestión en los programas de formación

166.Todos los órganos y fuerzas de seguridad reciben una formación básica en la esfera de los derechos humanos.

1.Introducción de módulos relativos a la prohibición de la tortura y sobre sensibilización al respecto en los programas de formación destinados a los oficiales y números de las fuerzas de seguridad

Programas y actividades del Ministerio del Interior para luchar contra la tortura, los malos tratos y las prácticas degradantes

a)Cooperación con los organismos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas

167.El Ministerio del Interior coopera con expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y de la UNESCO, así como del Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, a fin de dar apoyo a las capacidades de formación de las Fuerzas de Seguridad Interior en la esfera de los derechos humanos mediante la organización de cursos de formación dirigidos a colectivos concretos, como los agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior en las diferentes regiones, habiéndose establecido un plan de comunicación a tal efecto.

168.Se han elaborado diversos programas de cooperación con miras a elaborar códigos de conducta destinados a los agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior, y especialmente:

Un código de buena conducta en las Fuerzas de Seguridad Interior en sus relaciones con los periodistas, elaborado en cooperación con la UNESCO;

Un procedimiento titulado "Las Fuerzas de Seguridad Interior y las normas relativas a los derechos humanos en Túnez", elaborado en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Un "Modelo tunecino de policía de proximidad", que ha sido elaborado en asociación con el PNUD y cuyos principios serán puestos en práctica de forma experimental a partir de 2014 en seis comisarías, para lo cual se está cooperando con los centros.

169.El Ministerio ha colaborado con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas para la organización de las visitas que realizaron a Túnez todos los relatores especiales y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos durante 2011 y 2012, y ha hecho el máximo esfuerzo para dar seguimiento a sus recomendaciones.

b)Mejora del trato a los detenidos

170.El Código de Deontología de las Fuerzas de Seguridad de 2003 fue revisado en 2011 en el nuevo entorno creado por la revolución y fue objeto de amplias consultas.

171.En el marco de sus compromisos en materia de respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, el Gobierno tunecino coopera con el CICR y lo autoriza a visitar los establecimientos penitenciarios y los centros de detención adscritos a las Fuerzas de Seguridad Interior.

172.Desde abril de 2013 se ha puesto en aplicación el "Programa de mejora del trato a los detenidos", que se extenderá hasta 2016 y que incluye lo siguiente:

La mejora de las condiciones materiales de detención.

La aprobación de un programa de formación inicial y continua encaminada a mejorar el trato a los detenidos a partir de un enfoque basado en los derechos humanos. La primera etapa de este programa permitió formar a 20 capacitadores, que a su vez pudieron dispensar formación a más de 2.000 agentes de policía.

La aprobación de un Código de buenas prácticas sobre trato al detenido, que fue sometido a consulta nacional en las jornadas de estudio realizadas el 19 de octubre de 2013 y el 12 de marzo de 2014, en las que participaron organismos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones de defensa de los derechos humanos concernidas.

La aprobación de una lista de "garantías que se reconocen a los detenidos" y su exhibición en las comisarías de policía.

La puesta en marcha de normas de calidad para evaluar la mejora de las condiciones de detención.

c)Apoyo a la formación para afianzar el respeto de los derechos humanos

173.Las horas dedicadas al módulo de formación en materia de derechos humanos se doblaron en 2013, pasando de esta forma a ser 220 en total. Un nuevo módulo, que guarda relación específicamente con el "delito de tortura y de abuso de poder", y otro sobre la "policía de proximidad y el comportamiento civilizado", de una duración de 220 horas cada uno, han sido incorporados en los programas de formación. De esta forma, el tiempo dedicado a la formación en materia de derechos humanos ha aumentado en un 50% en relación con el período anterior a 2010.

174.Se han organizado también actividades de formación continua y jornadas de estudio sobre los derechos humanos, en asociación con expertos del ACNUDH y la UNESCO, a fin de hacer sistemática la formación en la esfera de los derechos humanos conforme a las normas internacionales y a las prácticas óptimas de los cuerpos de seguridad en relación con el trato a los ciudadanos en concentraciones, la libertad de expresión, la libertad de prensa y la seguridad de los periodistas. Conviene señalar que el derecho a la verdad ha sido uno de los temas de reflexión establecidos con ocasión de conmemoración del 65º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

d)Actividades conexas destacables

175.El Ministerio del Interior participó en una consulta nacional sobre las reformas necesarias para prevenir y erradicar la tortura, que fueron organizadas en asociación con la Organización Mundial contra la Tortura en Túnez en febrero de 2012, y en la jornada de estudio consagrada a la puesta en marcha de una Guía de inspección de los lugares de detención.

176.Se ha dado apoyo a los ciclos de formación continua para luchar contra las formas de maltrato durante la detención. Durante la primera etapa del programa, que se continuará ejecutando hasta 2016, se organizaron 15 talleres regionales en todo el país, de los que se beneficiaron más de 2.000 agentes de las fuerzas de seguridad; al final del programa está prevista una evaluación.

177.El Ministerio realizó, en asociación con el CICR, un viaje de estudio a Ginebra en septiembre de 2013, en el que participaron los jefes de equipo que supervisan la aplicación del "Programa relativo a la mejora del trato a los detenidos".

178.Por otra parte, la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente examinó un proyecto de ley tendente a reducir la duración del arresto a 48 horas (renovables una sola vez por ese plazo mediante dictamen razonado del Fiscal de la República) y que incluye disposiciones que permiten a la persona arrestada hacerse asistir por un abogado durante la instrucción preliminar llevada a cabo por los oficiales de la policía judicial.

179.Se organizó también la primera jornada de estudio nacional sobre "mejora del trato a los detenidos", que se celebró el 9 de octubre de 2013, y en la que participaron las organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación audiovisuales y escritos.

180.Los servicios concernidos del Ministerio del Interior tomaron parte en Túnez, del 4 al 7 de noviembre de 2013, en la cuarta Conferencia Regional de países de Oriente Medio y de África del Norte sobre el control de la supervisión de los lugares de detención, organizada por la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos en asociación con el Centro Danés "Dignity" y el Centro Restart para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. En esta ocasión, intervinieron oradores para explicar la estrategia adoptada por el Ministerio para mejorar las condiciones de detención y el trato a las personas arrestadas y presentar una "Guía sobre trato a detenidos".

181.Se participó en un seminario organizado, los días 11 y 12 de noviembre de 2013, por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición sobre los instrumentos europeos de protección de los derechos humanos, con el apoyo del programa europeo TAIEX.

182.En abril de 2012, se organizó una jornada de estudio, dirigida a oficiales de la policía de la Escuela Superior de las Fuerzas de Seguridad Interior y consagrada a la difusión de la cultura del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos sobre las normas que regulan el arresto y las diversas formas de detención.

183.Se realizaron dos viajes de estudio a Suiza y al Canadá para beneficiarse de las experiencias comparativas en la esfera de la mejora del trato a los detenidos y sobre el enfoque de la policía de proximidad.

184.El Ministerio, en cooperación con el ACNUDH, organizó un ciclo de formación sobre "la lucha contra la tortura y la protección de los derechos de los refugiados", de la que se beneficiaron los miembros de la 15ª promoción de la Escuela Superior de las Fuerzas de Seguridad Interior los días 4 y 5 de abril de 2014.

e)Cooperación para la supervisión de la situación de la protección de los derechos humanos en los centros de detención

185.El Ministerio del Interior sigue cooperando con las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales para mejorar los criterios sobre protección de los derechos humanos mediante:

El establecimiento de una política de consulta con organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la cuestión para examinar sus propuestas relativas a la reforma de la institución de seguridad;

La autorización cursada a la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, a la Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos, a la Asociación Libertad y Equidad y a Human Rights Watch a visitar los lugares de detención en Túnez.

186.Human Rights Watch publicó a finales de 2013 un informe sobre la materia, y el Ministerio toma en cuenta sus recomendaciones, tanto en el plano legislativo como normativo, a fin de mejorar las condiciones de detención.

187.Desde 2012, 103 oficiales de las fuerzas de seguridad asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se beneficiaron, con el apoyo del CICR, de ciclos de formación específica sobre la contribución de las misiones de mantenimiento de la paz a la protección de los derechos humanos.

2.Integración de la educación y de la información en lo que respecta a la prohibición de la tortura en los programas de formación destinados a los oficiales y números de las dependencias de derechos humanos y de la justicia de transición, a los magistrados y a los oficiales y números de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales

a)En lo relativo a los oficiales y números de las dependencias de derechos humanos y de justicia de transición

188.El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición comenzó a impartir a sus oficiales y números de las dependencias de derechos humanos y de justicia de transición una formación teórica y otra de carácter práctico sobre las técnicas de control y de supervisión de los lugares de detención. Con este objetivo realizó una serie de estadías de formación y de visitas a los establecimientos concernidos, señaladamente:

Un ciclo de formación organizado en cooperación con el ACNUDH, y celebrado los días 6 a 8 de febrero de 2013 en Túnez sobre el tema "Los derechos humanos y las visitas a los lugares de detención". Este ciclo sirvió para impartir formación teórica sobre técnicas de inspección de prisiones y de lugares de detención y sobre normas internacionales relativas al trato de presos; en el marco de esta formación se celebraron diversas visitas a establecimientos penitenciarios.

Dos ciclos de formación, organizados respectivamente en septiembre y diciembre de 2013 en cooperación con el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas, dirigidos a oficiales de las dependencias de derechos humanos, sobre el tema del "Refuerzo de los derechos humanos en Túnez por medio de la visita a los lugares de detención". El primer ciclo permitió impartir una formación teórica y práctica sobre inspección de prisiones; el segundo, que estaba consagrado a la provisión de una formación teórica y práctica al personal de los centros de detención, finalizó con una visita a los principales lugares de detención en Túnez.

189.A raíz de los ciclos de formación mencionados, el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas elaboró un proyecto de guía sobre visitas a los lugares de detención, que fue debatido con los responsables concernidos el 22 de mayo de 2014. Se espera que sea aprobado tras ser examinado detenidamente.

b)Formación de magistrados

190.El Instituto Superior de la Magistratura, desde su creación en 1987, proporciona, tanto a los alumnos del Instituto como a los magistrados con plaza, una formación centrada en el respeto a las libertades y los derechos humanos, según se explica a continuación:

En lo que concierne a los alumnos del Instituto, la formación y rehabilitación del Instituto Superior de la Magistratura incluye, de conformidad con el decreto del Ministro de Justicia de 26 de junio de 1993, entre las principales asignaturas, una consagrada a los derechos humanos. Estos cursos tienen por objeto desarrollar los conocimientos de los estudiantes sobre los instrumentos internacionales, las recomendaciones y los códigos de conducta de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales en la esfera de los derechos humanos, y familiarizarlos con los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, impartiéndoles nociones sobre derecho comparado. La información impartida, que incluye cursos teóricos y trabajos prácticos en forma de remedos de procesos y que recurre también a otras herramientas de formación, busca sensibilizar a los estudiantes sobre las normas internacionales dirigidas a garantizar el respeto de los sujetos de derecho y garantizar que se hace justicia.

En lo que respecta a los magistrados en activo, mediante otra resolución, aprobada también el 26 de junio de 1993, se organizaron en el Instituto conferencias para permitir a los magistrados perfeccionar y actualizar sus conocimientos sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación y la jurisprudencia nacionales desde la óptica del refuerzo y la protección de los derechos humanos. Estas conferencias se organizan en el marco de seminarios, coloquios y encuentros que tienen lugar en el Instituto o en los tribunales.

191.La enseñanza de la asignatura de derechos humanos en el Instituto Superior de la Magistratura se inscribe en la formación y educación continua de los alumnos del Instituto o en el marco del perfeccionamiento de los magistrados en activo, en relación con los mecanismos internacionales relativos a los derechos humanos y los mecanismos de protección de los derechos humanos.

La enseñanza de los mecanismos internacionales de derechos humanos se articula concretamente en torno a los temas siguientes:

Los instrumentos internacionales aprobados por las Naciones Unidas y otros organismos (declaraciones, recomendaciones, principios rectores sobre conducta);

Los instrumentos regionales aprobados a nivel de los Estados árabes, musulmanes y africanos, y también a nivel europeo y americano.

La enseñanza de los mecanismos de protección de los derechos humanos guarda relación con:

Los mecanismos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y la Organización Internacional del Trabajo, así como de las organizaciones regionales y su relación con el sistema jurídico y judicial nacional;

Los mecanismos de las organizaciones no gubernamentales y, especialmente, la función de estas organizaciones en la difusión de los principios relativos a los derechos humanos y la protección de estos derechos.

192.Por otra parte, el Instituto Superior de la Magistratura organiza numerosos simposios sobre derechos humanos en el marco de la formación básica que se imparte a los alumnos del Instituto y los programas de perfeccionamiento para los jueces en activo.

c)En lo que respecta a los oficiales y números de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales

193.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura se incorporó, tras la ratificación de este instrumento por Túnez, como lección de la asignatura de derechos humanos, que se imparte a todos los oficiales y números de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales. Estos últimos reciben además formación sobre las actividades del Subcomité para la Prevención de la Tortura, en tanto que mecanismo internacional con competencias para visitar los lugares en los que se encuentran las personas privadas de libertad.

194.Por otra parte, el CICR organizó en 2013 un ciclo de formación en esta esfera dirigido al personal superior de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales.

195.En el marco de la cooperación con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, el ACNUDH se dispone a organizar una serie de ciclos de formación destinados a oficiales y números de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales.

II.Incorporación de la prohibición de la tortura en las leyes y las directivas dirigidas a personas encargadas de aplicar la ley

1.Ministerio del Interior

196.El Ministerio del Interior, tras la revolución, reforzó sus iniciativas para prestar más atención a las garantías jurídicas y el respeto a la integridad física y la protección de los derechos de las personas detenidas; con este fin, publicó diversas circulares dirigidas a las Fuerzas de Seguridad Interior:

Una nota de servicio, de fecha 21 de junio de 2011, en la que se animaba a desplegar el máximo esfuerzo para mejorar las condiciones materiales (de alojamiento, alimentación, higiene y atención de la salud) en los lugares de detención.

La comunicación Nº 15337, de 18 de octubre de 2012, que se proponía sondear las opiniones en los diferentes cuerpos de las fuerzas de seguridad con miras a una mejora de la relación entre el agente de policía y el ciudadano.

La comunicación Nº 12428, de 5 de diciembre de 2012, encaminada a organizar mejor la lucha contra la delincuencia y la persecución de los autores de actos delictivos en el respeto de las garantías jurídicas de que se benefician las personas detenidas.

La comunicación Nº 71877, de 7 de diciembre de 2012, en la que se incita a mostrar mayor celo a la hora de tener en cuenta la dimensión humana en las tareas de seguridad sobre el terreno, en el marco de un enfoque fundado en el respeto al derecho y la consagración del principio de que las Fuerzas de Seguridad están al servicio de la ciudadanía.

La comunicación Nº 5768, de 14 de mayo de 2013, en la que se recuerda a los agentes de la policía judicial los procedimientos jurídicos aplicables en caso de arresto de un sospechoso, y la necesidad de garantizar la coordinación con el ministerio público y de redactar actas literales sobre los procedimientos en relación con el fondo y la forma.

La comunicación Nº 10602, de 25 de agosto de 2013, dirigida a los agentes de la policía judicial, en la que se les invita a ceñirse a los procedimientos y a no excederse en las atribuciones que les han sido otorgadas por ley, en caso de detención de un sospechoso.

La comunicación Nº 10956, de 4 de septiembre de 2013, dirigida a los agentes de las fuerzas de seguridad, en la que se les recuerda la necesidad de evitar y de combatir los comportamientos censurables en el marco del trato a las personas privadas de libertad, en la medida en que tales prácticas constituyen una violación de los principios de derechos humanos susceptibles de persecución judicial y de sanciones administrativas. En ella también se exhorta a los responsables a que supervisen a los agentes y controlen las instrucciones judiciales y los interrogatorios y la forma en que se trata a los sospechosos, velando por que se respete la ley y se evite cualquier forma de brutalidad, y también por que el sospechoso, en caso necesario, sea objeto inmediatamente de un examen médico.

2.Ministerio de la Defensa Nacional

197.El párrafo 2 del artículo 24 de la directiva de 23 de enero de 2002, sobre las Normas Generales de Disciplina de las Fuerzas Armadas, prohíbe a todos los militares infligir tratos crueles o inhumanos. Este artículo dispone lo siguiente: "Queda prohibido a los militares atentar contra la vida de las personas y la integridad física de los enfermos, heridos, náufragos y presos, y también de los civiles, especialmente mediante el asesinato, mutilaciones, tratos crueles o degradantes o actos de tortura".

198.El Fiscal General del Estado, que es Director de la Justicia Militar, publicó el 29 de noviembre de 2012 una nota de trabajo, dirigida al conjunto de los tribunales militares, sobre el seguimiento de los expedientes de los detenidos, exhortando a los miembros de la fiscalía militar y a los jueces de instrucción militares a que sometan a un examen médico a todo acusado que afirme haber sido torturado durante los interrogatorios, a fin de verificar sus alegaciones y adoptar, llegado el caso, las medidas necesarias.

Artículo 11

199.Túnez se esfuerza al máximo por reforzar las normas relativas a la detención y el arresto preventivo y los mecanismos que permitan garantizar una vigilancia ordenada y efectiva de la aplicación de las normas de instrucción y las modalidades y prácticas de interrogatorio, así como del trato a las personas privadas de libertad. Con ello se pretende impedir y prevenir la comisión de delitos de tortura. La Constitución de 2014 abordó las cuestiones relativas al arresto y la detención preventiva, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el juicio con las debidas garantías.

200.Existe un control ejercido por el poder judicial y otro que ejerce la administración del Estado.

I.Control sobre la aplicación de las normas de investigación y las modalidades y prácticas de interrogatorio

1.Control ejercido por el poder judicial

201.El artículo 10 del Código de Procedimiento Penal designa cuáles serán las autoridades que ejercerán las funciones de policía judicial. El control ejercido por la justicia sobre las personas que ejercen estas funciones consiste señaladamente en someter los interrogatorios a la supervisión del ministerio público y de los jueces de instrucción. Las actividades de los jueces de instrucción, incluyendo los interrogatorios, quedan también sometidas al control de la sala de acusación.

a)Control judicial de los interrogatorios llevados a cabo por oficiales de la policía judicial

202.Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, los comisarios de policía, oficiales de policía, jefes de puestos de policía y los oficiales, suboficiales y jefes de las comisarías de la Guardia Nacional están sujetos a la supervisión directa del Fiscal General, en tanto que auxiliares de este último. Tienen la obligación, en virtud de la ley, de informarle inmediatamente de sus actividades, incluyendo de los interrogatorios que, en razón de ello, realizan bajo la supervisión continua de los representantes del Fiscal General. Los agentes de la policía judicial no pueden por lo tanto proceder a ningún acto inquisitorio sin autorización judicial previa, comunicada por escrito.

203.Estos agentes están igualmente sujetos al control de los jueces de instrucción cuando se les dirige una comisión rogatoria, en la medida en que todos los actos que realizan, con excepción de la emisión de mandatos judiciales, que son competencia exclusiva del juez de instrucción, quedan sujetos a la autoridad directa y el control de los jueces.

b)Control de las actividades de los jueces de instrucción, inclusive los interrogatorios, por la sala de acusación

204.Las tareas del juez de instrucción quedan sujetas por ley a numerosos requisitos. En virtud del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal, el juez de instrucción ejerce sus funciones, consistentes en escuchar a los testigos, interrogar a los acusados, realizar constataciones sobre el terreno, girar visitas a domicilio e incautarse de piezas de acusación, con la asistencia de su secretario. Los artículos 66 y 72 del Código de Procedimiento Penal regulan respectivamente la presencia de un intérprete y de un abogado durante el proceso de interrogatorio del sospechoso por el juez de instrucción.

205.La sala de acusación, en su condición de órgano encargado de examinar los recursos contra los actos de los jueces de instrucción, goza de amplios poderes de control sobre las actividades de estos últimos, incluyendo los interrogatorios, y puede, conforme a las disposiciones del artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, anular toda acción que fuere contraria a las normas, al reglamento y al interés legítimo del acusado.

2.Control ejercido por la administración

a)Control administrativo ejercido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición

206.El artículo 13 del Decreto Nº 1330/1992, de 20 de julio de 1992, relativo a la organización del Ministerio de Justicia, regula las actividades de la Inspección General del Ministerio que ejerce, bajo autoridad directa del Ministro, un mandato de inspección de todos los tribunales con excepción del Tribunal de Casación, así como sobre todas las dependencias y organismos adscritos al Ministerio.

207.La Inspección General recoge y analiza los informes de las inspecciones realizadas por los presidentes primeros y fiscales generales de los tribunales de apelación, cada uno en la esfera de su competencia, para asegurarse de la buena administración de los tribunales bajo su competencia y de la normal conducción y resolución de los casos. La Inspección tiene igualmente por tarea, en el marco de sus trabajos de inspección, investigar medios susceptibles de mejorar la marcha de las tareas en los tribunales.

208.Desde diciembre de 2008, en las dependencias de la Inspección General se ha establecido un sistema estadístico, cuyo objetivo es garantizar que no se sobrepasen los plazos máximos fijados para la detención preventiva. Este sistema permite a la Inspección aprovechar los principales indicadores relativos a las personas bajo detención preventiva sacados de los datos comunicados por la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales. La Inspección General se apoya en estos datos en el marco de los controles que efectúa en las oficinas de investigación o las salas de acusación, gracias a los cuales pueden detectarse y corregirse las deficiencias.

209.Asimismo, se ha apoyado el funcionamiento de este sistema mediante las disposiciones de la circular de 9 de enero de 2009 sobre la obligatoriedad de seguir procedimientos concretos para actualizar los datos relativos a las listas de detenidos en poder de la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales y conseguir que coincidan con las listas que obran en poder de los tribunales.

210.Una representante de la Inspección General participó en el Coloquio Internacional sobre la aplicación del Protocolo de Estambul, organizado del 13 al 15 de abril de 2013 en Túnez y dirigido a abogados y médicos especialistas de Túnez y de Libia, así como a miembros de la Fiscalía tunecina. También participó en una jornada de estudio organizada el 13 de noviembre de 2013 por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición en el marco de la cooperación entre el Ministerio y el Centro de Rehabilitación e Investigación para las Víctimas de la Tortura (RCT).

211.La Inspección General contribuyó igualmente a las tareas de la Conferencia Internacional celebrada en Túnez los días 14 y 15 de noviembre de 2013 sobre el tema "África y la Corte Penal Internacional: participación de los Estados francófonos y los Estados de África del Norte". La Inspección presentó en esta ocasión una comunicación titulada "La tortura y la justicia tunecina".

b)Control administrativo ejercido por el Ministerio del Interior

Control administrativo, seguimiento de las quejas y prevención de los comportamientos humillantes y degradantes para el ciudadano

Control administrativo

212.Los servicios de control administrativo llevaron ante el Consejo de Disciplina 31 casos de oficiales y números de las fuerzas del orden acusados de abusos de poder y de maltrato a ciudadanos. He aquí los casos desglosados.

Año

Número de casos

2011

3

2012

11

2013

17

Las sanciones impuestas oscilaron entre la amonestación y la separación del servicio.

Tratamiento de las quejas

213.La dependencia de derechos humanos del Ministerio recibió, entre los años 2010 y 2013, 128 demandas, en las que los demandantes afirmaban haber sido víctimas de abusos por parte de agentes de la fuerza pública. He aquí un desglose por años de dichos casos.

Año

Número de casos

2010

40

2011

42

2012

21

2013

25

Tras el examen de estas demandas por los servicios de control interno, se adoptaron medidas disciplinarias en más de 17% de los casos, comprobándose en el resto de ellos que se trataba de alegaciones destinadas a evitar la apertura de procesos judiciales.

Seguimiento de los casos de fallecimientos en los centros de detención

214.Se abrieron investigaciones administrativas y judiciales en cuatro casos de fallecimientos en centros de detención, adoptándose medidas administrativas y judiciales necesarias en relación con dos casos que sucedieron en Sidi Bouzid durante los acontecimientos de 2010. Los expedientes siguen su curso en lo relativo a dos otros fallecimientos, el primero de ellos en el puesto de policía de Sejoumi, en 2012, y el segundo en el puesto de Sidi Bechir en 2013. Estos dos casos han sido objeto de un seguimiento minucioso por parte de la Asamblea Nacional Constituyente y las organizaciones de derechos humanos, para conocer sus entresijos y las causas de los fallecimientos, que a su entender siguen siendo sospechosas.

Año

Número de casos

2010

2

2012

1

2013

1

II.Control de la aplicación de las normas relativas al arresto, la detención preventiva y el trato a las personas privadas de libertad

215.Consiste en el control judicial y no judicial y en los mecanismos respectivos.

1.Mecanismos de control judicial

216.El control judicial lo ejercen el Fiscal General y el juez de ejecución de penas.

a)Función desempeñada por el ministerio público en el control de las normas relativas al arresto y a la detención preventiva

217.Además de lo que ya se dijo en el comentario sobre el artículo 2 en relación con el arresto y la detención preventiva y sus requisitos, en los párrafos siguientes se examinan algunas otras normativas.

218.La Ley Nº 90, de 2 de agosto de 1999, redujo el período de detención de cuatro a tres días y limitó la posibilidad de prorrogarlo a una sola vez por ese mismo período, permitiendo al sospechoso, o a uno de sus padres, hijos, hermanos o hermanas, o a su cónyuge, exigir un examen médico durante el arresto o al finalizar este. Esta demanda queda consignada en acta, en donde debe indicarse la fecha de comienzo y de finalización de todo arresto y de cada interrogatorio.

219.Igualmente, la Ley de 4 de marzo de 2008 por la que se modificaron los artículos 13 bis, 57 y 85 del Código de Procedimiento Penal, apoya la función de inspección de la fiscalía pública en la aplicación de las normas relativas al arresto y a la detención preventiva, estableciendo explícitamente, entre los requisitos, la necesidad de razonar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya la decisión de prolongar la detención, y también la decisión de detención preventiva. El Fiscal de la República puede de esta forma supervisar los motivos invocados para justificar la decisión de prolongar el arresto y la detención preventiva, como la necesidad de determinar si se ha cometido un delito, de evitar la comisión de otro delito o de escuchar a los testigos en el marco de una investigación, de detener a un sospechoso huido de la justicia o de apreciar las pruebas que aconsejaron proceder a la detención.

220.La obligación que se impone al juez de instrucción de motivar la colocación de una persona bajo arresto o en detención preventiva permite, en caso de que se impugne esta decisión, que la sala de acusación se pronuncie con conocimiento de causa sobre su carácter ajustado a derecho y, señaladamente, verificar en qué medida la obligación de poner en libertad al detenido en determinados casos se ha respetado, conforme al principio según el cual la libertad es la regla y la privación de libertad la excepción.

b)Creación de la función de juez de ejecución de penas con miras a garantizar el control judicial sobre el trato otorgado a las personas privadas de libertad

221.Además de lo ya dicho en el comentario sobre el artículo 2 en torno a la institución del juez de ejecución de penas, deseamos añadir en los siguientes párrafos otras informaciones a este respecto.

222.El artículo 30 de la Constitución de 2014 establece que "todo detenido tiene derecho a un trato humano que preserve su dignidad. Al ejecutar las penas privativas de libertad, el Estado debe considerar el interés de la familia y velar por la rehabilitación del detenido y su reinserción en la sociedad".

223.Esta es la óptica desde la que se ha aprobado la Ley Nº 77/2000, de 31 de julio de 2000, sobre la creación de la institución del juez de ejecución de penas. Se ampliaron las competencias del juez mediante la Ley Nº 92/2002, de 29 de octubre de 2002, por la que se modifica y complementa el Código de Procedimiento Penal.

224.En virtud de las disposiciones de las dos leyes mencionadas, las principales competencias del juez de ejecución de penas son las siguientes:

Controlar la ejecución de las penas privativas de libertad cumplidas en los establecimientos penitenciarios sujetos a la jurisdicción territorial del Tribunal juzgador.

Visitar los establecimientos penitenciarios al menos una vez cada dos meses para tomar conocimiento de las condiciones en las que los detenidos cumplen sus penas.

Informar al juez de familia sobre las condiciones en las que viven los niños que acompañan a su madre en la privación de libertad para que adopte alguna de las medidas previstas en el artículo 52 del Código de Protección del Niño, que prevé entre otras cosas la posibilidad de confiar el niño de forma temporal o permanente a una familia de acogida o a una institución social o educativa competente o de colocarlo en un centro de educación o de formación profesional.

Entrevistarse con los presos que deseen hacerlo o a los que el juez de ejecución de penas desee ver, en un despacho privado. El juez podrá presentar a la dirección de la prisión, en caso necesario, teniendo en cuenta las informaciones sobre demandas que hubiera recibido, una lista con los nombres de los presos con los que desee entrevistarse en privado.

Consultar el registro relativo a las sanciones disciplinarias previsto en los artículos 22 a 26 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario, en virtud de los cuales una comisión de disciplina (compuesta de la forma fijada en el artículo 26) puede, tras haber escuchado al preso, decidir, en caso de demostrarse que este último ha quebrantado las normas del establecimiento o atentado contra la seguridad de la prisión, aplicar sanciones disciplinarias, que puedan consistir en un apercibimiento o una sanción al infractor, impuesta por el director de la prisión, en privarle de sus visitas de familiares durante un período de hasta 15 días o en su ingreso en una celda de aislamiento, en la que contará con las debidas condiciones sanitarias, durante un período máximo de diez días.

Solicitar a la administración de la prisión que dé a los detenidos acceso a los servicios sociales para permitirles resolver los conflictos familiares o los problemas escolares de sus hijos, a sabiendas de que la dirección de la prisión debe someter al juez de ejecución de penas un informe anual sobre su acción social para permitirle intervenir en la resolución de los problemas sociales a los que pueden enfrentarse determinados presos.

Conceder permisos de salida a los presos para que puedan visitar a sus cónyuges, padres o hijos en caso de enfermedad grave o para asistir a los funerales de un pariente.

Obtener por escrito del médico de la prisión una notificación de todos los casos graves, al objeto de que el juez pueda permanecer informado sobre el estado de salud concreto de los presos para determinar las causas, notificar al fiscal toda agresión contra un detenido o señalar a la atención del director de la prisión el deterioro del estado de salud de un preso.

Redactar un informe anual que contenga sus observaciones y propuestas y enviarlo al Ministro de Justicia a fin de permitirle tomar conocimiento de las deficiencias y ponerles remedio.

Proponer la puesta en libertad condicional de determinados presos.

2.Mecanismos de control extrajudicial

225.Estos mecanismos consisten en las estructuras y órganos de control administrativo y en las instituciones nacionales de derechos humanos.

a)Estructuras y órganos de control administrativo

226.Además de lo ya dicho en el comentario sobre el artículo 2 en relación con el control que ejerce la administración del Estado, las dependencias de derechos humanos adscritas a los ministerios y la institución del Conciliador Administrativo realizan diferentes actividades de control, transmitiendo las comunicaciones que reciben a las autoridades competentes, que se encargan de investigarlas.

227.Las dependencias de derechos humanos adscritas al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición realizan también visitas a las prisiones y los lugares de detención. El Jefe de Gobierno adoptó, el 27 de noviembre de 2012, una decisión en virtud de la cual encargó al entonces Ministro de Derechos Humanos y de Justicia de Transición que le presentase un informe sobre la situación en las prisiones y los centros de detención y de arresto, y que efectuase visitas a esos establecimientos y se entrevistase con los presos para informarse sobre su situación e inquietudes. El Jefe de Gobierno autorizó al Ministro y a toda persona designada por él a entrar en todos los establecimientos penitenciarios y los centros de detención y de arresto sin previo aviso y a entrevistarse en ellos con todos los responsables o los detenidos allí donde estén encarcelados o en cualquier otro lugar. También le pidió que presentase un informe detallado que contuviese sus observaciones sobre la situación en las prisiones y los centros de detención y de arresto y sus recomendaciones con vistas a mejorar dicha situación. Los servicios de derechos humanos efectuaron diversas visitas a los centros de detención y a las prisiones y comenzaron, tal como se señaló anteriormente, a formar un equipo para girar visitas a esos establecimientos.

Inspección de las dependencias penitenciarias

228.El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, en cooperación con las instancias competentes de la Dirección de Prisiones y con otras partes, está trabajando actualmente en la reformulación de las órdenes, normativas y leyes que regulan las tareas en las cárceles y en los lugares de cumplimiento de penas, para que se adapten a lo dispuesto en la Constitución de 2014, a fin de instaurar un sistema de aplicación de la ley en lo relativo a la ejecución de penas, y elaborar un código ético y reglas deontológicas para su uso por el personal penitenciario. En consecuencia, la inspección de servicios penitenciarios se está empleando en la adopción de los mecanismos que se explican a continuación.

Instauración de un sistema de aplicación de la ley en las prisiones

229.Ello se está realizando mediante el establecimiento de una estrategia integrada de mecanismos de inspección y programas de control y seguimiento, recurriendo a personal especializado en cuestiones penitenciarias y también a través de un documento de trabajo para el personal encargado de realizar el seguimiento, que es una hoja de ruta en materia de inspección y también las líneas maestras de la conducta de los inspectores al ejercer sus funciones de inspección, y que los dota de un código de conducta que regula todas las operaciones de inspección, desde el ingreso del preso en el establecimiento hasta su salida de él. La inspección afecta al conjunto de las condiciones en las que se cumple la pena (alojamiento en las celdas, servicios de atención de la salud y servicios médicos, reparto y calidad de las comidas, higiene, condiciones de las personas asignadas a celdas disciplinarias, actas relativas a esta medida, audiencias celebradas al respecto y sujeción de estas audiencias al reglamento interno de la prisión y a las normas en vigor, de forma que se garantice la aplicación de normas mínimas sobre trato a reclusos).

230.Se señalan las prácticas y procedimientos conformes a derecho a fin de poder llamar la atención sobre los abusos y las violaciones que puedan producirse en determinadas circunstancias y en casos aislados, con ocasión de incidentes concretos.

Función de la inspección en su condición de órgano de control administrativo

231.Mediante las inspecciones, que son por lo general no anunciadas, es posible detectar los problemas que se plantean en el marco del régimen carcelario y las deficiencias que puedan producirse en el funcionamiento de la prisión, obstaculizando la buena marcha de la institución penitenciaria según las modalidades fijadas en las leyes, normas y reglamentos aplicables en la materia; también es posible determinar en qué medida los oficiales y números encargados de la ejecución de penas en los establecimientos penitenciarios respetan las normas, especialmente las normas generales relativas al trato humano durante el período de cumplimiento de pena.

232.El plan de trabajo sobre inspección y seguimiento es aplicado por un servicio de inspección diferente adscrito a la Subdirección de Inspecciones e Investigaciones. El trabajo de este servicio consiste, entre otras cosas, en inspeccionar el funcionamiento de las diferentes instalaciones del establecimiento penitenciario para detectar las prácticas, procedimientos y políticas contrarias a los reglamentos y a las normas que garantizan un trato humano a los reclusos. Cuando se comprueba que se han cometido infracciones, el servicio elabora una lista de las mismas y la transmite a la Subdirección, que a su vez la hace llegar al Servicio de Investigación del Ministerio.

Competencias del Servicio de Investigación en su condición de órgano dependiente de la Inspección General de Prisiones y Centros Correccionales en lo relativo al seguimiento y control de las condiciones de ejecución de las penas privativas de libertad a la luz de las normas internacionales

233.El Servicio de Investigación se apoya en las normas internacionales que garantizan el derecho del preso a presentar una reclamación, el respeto de su integridad física, la prohibición de someterlo a torturas y a malos tratos, y la obligación de abrir una investigación administrativa o judicial en relación con las quejas presentadas, así como en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Modalidades de aplicación efectiva de las normas internacionales

234.El Servicio de Investigación de la Inspección de Prisiones y de Centros Correccionales es el órgano central encargado de investigar todas las quejas que le son presentadas por presos que afirman ser víctimas de abusos, ataques a su integridad física y moral y malos tratos.

Modalidades de intervención del Servicio de Investigación

235.El Servicio de Investigación puede actuar conforme a las modalidades que se señalan a continuación:

Una queja del preso, dirigida a la dirección de la prisión: el preso dirige una queja a la dirección de la prisión, que esta transmite a la administración central, la cual decide si procede o no la apertura de una investigación;

Una queja directa presentada por terceros, generalmente un miembro de la familia del preso, a la administración central o al Ministerio de Justicia;

Recepción de información.

Ámbito de la investigación administrativa

1.Toma de declaración al preso denunciante

236.Los funcionarios concernidos se trasladan a la prisión en la que se encuentra el preso que ha presentado la queja y levantan acta de sus alegaciones, en la que se mencionan el conjunto de los hechos, la naturaleza de los actos que el preso alega haber sufrido, la fecha y el lugar de los incidentes, los elementos de prueba, los datos proporcionados por el demandante y los testimonios que sean susceptibles de corroborar sus declaraciones, así como los pormenores de las lesiones corporales sufridas, la identidad, descripción o el rango de los agentes denunciados y la hora de los incidentes (a fin de determinar el lugar en el que se encontraban las personas denunciadas).

2.Toma de declaración a presos testigos

3.Recogida de datos materiales

237.Los investigadores recopilan los datos materiales consultando el expediente disciplinario del demandante, las condiciones generales en las que cumple su pena, la medida en la que disfruta de sus derechos fundamentales, como el derecho de visita, los servicios sociales de los que se beneficia, y las compras que ha efectuado en el punto de venta de la prisión; procede posteriormente a confrontar esos elementos con las alegaciones del preso y las informaciones proporcionadas por su médico sobre los cuidados que se le han prestado o el examen que ha pasado en caso de queja relacionada con un ataque contra su integridad física. La deontología médica y las exigencias del secreto médico son, por supuesto, tenidas en cuenta en lo relativo al tratamiento de la correspondencia con el servicio encargado de la salud y los informes detallados que se reciben.

4.Citación de los funcionarios denunciados

238.Los funcionarios denunciados son convocados y se les confronta al conjunto de los elementos de prueba, datos e indicios recogidos, invitándoseles a responder a las alegaciones.

5.Confrontación de hechos y actos

239.Conforme a los procedimientos sobre mantenimiento del orden seguidos en las prisiones en aplicación de la Ley Nº 52/2001, de ordenamiento penitenciario, se tiene en cuenta la medida en que el preso haya respetado las obligaciones que le incumben y aplicado el reglamento interno de la prisión (por ejemplo, en lo que respecta a la exigencia de esposar al preso).

Cierre de la investigación y presentación de los resultados

240.Al final de la investigación, se formulan diferentes propuestas:

Propuestas relativas a los hechos alegados:

Propuestas de soluciones disciplinarias cuando queda demostrado que uno o diversos agentes penitenciarios han sido condenados por haber cometido una infracción. Las propuestas son proporcionales a la función desempeñada por cada uno (como autor principal, accesorio o cómplice). El archivo del caso por falta de pruebas o la remisión del expediente a la justicia, si los hechos revistiesen un carácter penal, pueden también proponerse.

Propuestas que guardan relación con la organización de la prisión o con el reglamento:

Se formulan cuando se comprueba la existencia de deficiencias en la organización del establecimiento o en su modo de administración.

Vinculación de la investigación administrativa y la investigación judicial:

Cuando mediante dicha queja se recurre a la justicia y también a la administración, el examen del expediente disciplinario queda en suspenso a la espera de que los tribunales se pronuncien, en cuyo caso la sentencia se toma en consideración a la hora de establecer las responsabilidades administrativas.

Deficiencias en la aplicación de las normas internacionales en materiade investigación

241.Las deficiencias constatadas en la aplicación de las normas internacionales afectan a:

Los problemas que plantea la calificación de los hechos:

Ausencia de reglas legislativas claras mediante las cuales hacer la distinción entre la tortura y los malos tratos;

La tendencia a considerar todo ataque a la integridad física y todo acto de violencia cometido contra un preso un simple maltrato, por estimarse que, según la ley, para que exista tortura los actos cometidos deben tener por objeto la obtención de confesiones;

El hecho de considerar la privación del preso de sus derechos fundamentales sin motivo válido un simple abuso de poder y pensar que, para corregir este abuso, basta con restablecer los derechos del preso.

Lagunas en los procedimientos:

Falta de garantías suficientes para proteger a los presos autores de la queja y a los que testifican y falta de un procedimiento para responder a la queja e informar al demandante de los resultados que ha obtenido con ella.

Lagunas en la formación teórica y profesional:

La especialización jurídica y el conocimiento de las técnicas de investigación y de instrucción en la materia con carácter individual no pueden garantizar por sí mismas la aplicación de las normas internacionales;

La formación práctica sobre el terreno del personal superior encargado de realizar la instrucción no arroja los resultados esperados;

Falta de una formación especializada y dirigida a colectivos concretos (exigida por las normas internacionales) en materia de investigación administrativa sobre los actos de tortura y los malos tratos;

La falta de posibilidades de participación en la etapa de formación y de perfeccionamiento, tal como prevén las normas internacionales.

Número y resultado de las quejas interpuestas contra responsables y agentes de la  Dirección de Prisiones y Centros Correccionales (2011-2014)

Año

Medidas adoptadas

Observaciones

N úmero de quejas

Archivadas

Sanciones disciplinarias

Medidas administrativas

Remisión a la administración de justicia

2011

69

43

5

18

3

2012

67

30

9

24

4

2013

84

59

4

19

2

2014

25

6

5

14 quejas están siendo procesadas

Función de la Subdirección de Análisis y Estudios

242.La dependencia de análisis y estudios adscrita a la Subdirección de Análisis, Estudios y Archivos se dedica a recoger estadísticas relacionadas especialmente con las infracciones cometidas por el personal de los establecimientos penitenciarios en el ejercicio de sus funciones, incluyendo en los casos de aplicación de la ley y de ejecución de las decisiones judiciales sobre privación de libertad. Los datos recogidos son seguidamente analizados y se detectan las deficiencias que apuntan a la necesidad de una reorganización o que requieren mayor atención o exigen una reforma. En ese contexto, se examinan todos los litigios a fin de verificar las tendencias y extraer las conclusiones generales en lo que respecta al funcionamiento de la institución. Tras un análisis de los indicadores, se recomiendan reformas puntuales o de amplio alcance en función de la naturaleza y de la amplitud de la deficiencia y dependiendo de si se trata de un problema humano, técnico o infraestructural.

243.Para definir las tendencias o prácticas en relación con las violaciones, es preciso realizar un seguimiento completo de las infracciones individuales y colectivas equivalentes y reiteradas entre diversas cárceles y compararlas, estableciendo sus verdaderas causas, tanto si son humanas como técnicas o ambientales, pues el entorno geográfico de la cárcel es un factor muy importante que determina la manera en que funciona un establecimiento e incluso la naturaleza de las violaciones y de los abusos que puedan cometerse en él.

244.La Subdirección tiene encomendada la elaboración de notas de servicio orientativas e instrucciones administrativas con miras a mejorar la organización, promover la disciplina, dirigir advertencias o prohibir determinadas prácticas. Seguidamente se ha elaborado un programa de inspección y de seguimiento con miras a garantizar la aplicación de las medidas adoptadas, cuyo objetivo es garantizar la supremacía de la ley e impedir la comisión de abusos o de violaciones semejantes en el futuro.

245.En lo relativo a la protección de la integridad física y moral del preso y para preservar su dignidad, la Inspección procura amparar, en el marco de la política penitenciaria, los derechos específicos de determinadas categorías de presos, como las madres y los grupos con necesidades especiales, asegurándoles los servicios de asistencia que necesitan, especialmente durante las fiestas nacionales y religiosas.

246.Los mecanismos de inspección se esfuerzan, en el marco de las actividades consagradas por los servicios de inspección al seguimiento de la ejecución de las penas, por respetar los principios deontológicos preservando el frágil equilibrio entre la garantía de los derechos de los presos y la preservación de su dignidad por una parte, y las exigencias de seguridad de la institución, del resto de los presos y de quienes trabajan en ellas, por otra.

247.Estos principios tienen por fin último garantizar el buen funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en todas las fases de la ejecución de la pena, desde el ingreso en prisión del preso hasta su puesta en libertad, prestando una atención especial a todos los aspectos de la asistencia a los presos, como la atención de la salud y social.

Control de la asistencia prestada al preso

248.La Inspección procura hacer un seguimiento y control de la aplicación del artículo 1 de la Ley que regula las prisiones, y que establece las condiciones de detención, con el objetivo de proteger la integridad física y moral del detenido, prepararlo para la vida en libertad y ayudar a su inserción en la sociedad. El preso se beneficia a este respecto de asistencia médica y psicológica, de formación y de servicios educativos, así como de asistencia social encaminada a mantener sus lazos familiares.

Atención de la salud

249.La asistencia médica y los servicios sociales proporcionados por las personas que cumplen una pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario o en un centro de reeducación están sujetos a un control regular. De esta forma, el preso es objeto, en un plazo de 48 horas como máximo desde su ingreso en un establecimiento penitenciario, de un examen médico. Por cada preso se abre un expediente en el que se consignan las informaciones sobre eventuales lesiones, así como sobre las enfermedades de las que podría estar aquejado y los síntomas que presenta. Se consigna en dicho expediente todo signo de violencia o de lesiones. Las presas que están embarazadas se benefician de una asistencia médica especial, tanto prenatal como posnatal, a fin de proteger su salud y la del recién nacido. Los partos tienen lugar en hospitales públicos.

Asistencia social

250.Cada preso, en virtud del artículo primero de la Ley Nº 50/2001, de 14 de mayo de 2001, recibe asistencia social con el objetivo, entre otros, de preservar sus vínculos familiares. A este respecto, el artículo 14 de esa misma Ley obliga a la administración de la prisión a informar a uno de sus progenitores, descendientes, hermanos o hermanas o al cónyuge del preso sobre el lugar en que está encarcelado, así como de todo traslado de una prisión a otra de que pudiera ser objeto el preso. La administración de la prisión establece en cada establecimiento penitenciario una oficina de asistencia social que tiene por tarea acoger a los presos, entrevistarse con ellos con carácter preliminar e informarles de las disposiciones del reglamento interno de la prisión y de sus derechos y deberes. La Oficina ofrece a la familia del preso las informaciones requeridas y la anima a visitarlo.

251.Sin embargo, el control al que está sujeta la asistencia social ofrecida a los presos en el ámbito médico y social y las otras medidas adoptadas para proteger su integridad física y mental y su dignidad no son óbice para que persistan deficiencias en lo que respecta a los recursos financieros y humanos y a los medios de transporte y de socorro, ni tampoco para que el espacio asignado a cada preso haya disminuido. Estas deficiencias quedan resumidas en los cuadros que figuran a continuación.

Cuadro 1

Evolución de los recursos financieros asignados a los establecimientos penitenciarios  entre 2013 y 2014 ( E n miles de dinares )

Año

Gastos de alimentación

Gastos de infraestructura

Gastos de funcionamiento

2013

21 298 500

19 000 000

159 296 500

2014

17 798 500

16 800 000

178 235 335

Cuadro 2

Recursos humanos puestos a disposición de los establecimientos penitenciarios

Recursos humanos

Número de funcionarios comparad o con el número total de presos (24.000 presos)

Ratio

Normas internacionales y experiencias comparadas

Personal en contacto directo con los presos

2.000

1 funcionario por cada 12 presos (Prisión de Mornaguia: 1 funcionario por cada 26 presos)

Francia: 1 funcionario por cada 3 presos

Alemania: 1 funcionario por cada 4 presos

Psicólogos

28 psicólogos

1 psicólogo por cada 860 presos

Norma internacional: 1 psicólogo por cada 7 presos

Alemania: 1 psicólogo por cada 15 presos

Médicos

36 médicos generalistas residentes

Prisión de Mornaguia: 1 médico por cada 1.000 presos

-

Psiquiatras

Ningún psiquiatra residente

Intervenciones de psiquiatras bajo contrata para colmar las lagunas

-

Dentistas

14

Intervenciones de dentistas bajo contrata para colmar las lagunas

-

Técnicos superiores

23 técnicos especializados en diversos dominios

-

-

Cuadro 3

Daños sufridos por la infraestructura y su influencia en la disminución de la superficie  asignada al preso

Infraestructura

Superficie consagrada al preso

Antes de 2011

2,7 m2 por preso

Tras los daños sufridos en 2011

1,2 m2 por preso

Reparaciones y nuevos edificios

2,1 m2 por preso

Todas las nuevas construcciones se han levantado en realidad para compensar los daños sufridos en 2011

Cuadro4

Instalaciones que deben construirse entre 2014 y 2015

Año

Mes

Lugar

Capacidad de acogida adicional

Capacidad de acogida total

Total anual

2014

Julio

Nuevo pabellón de la prisión de Mornag

400

1 280

2 750

Nuevo pabellón de la prisión de Borj Erroumi

450

Espacio de readaptación de la prisión de Sfax

150

Espacio de readaptación de la prisión de Mahdia

200

Dos celdas en la prisión de Sawaf

80

Centro Al-Aqsa de Sawaf

200

Diciembre

4 celdas en la prisión Gafsa

70

1 470

Prisión de Gabes UNOPS

600

Prisión de Borj Al-Amri

100

Prisión de Borj al-Amri CICR

500

2015

Julio

Nuevo pabellón de la prisión de Monastir

500

1 600

1 600

Centro de Oudhna

500

Nuevo pabellón de la prisión de Messaadine en Susa (UNOPS)

600

Total gene ral

4 350

Inspecciones de la Seguridad y de la Guardia Nacional

252.Estas dos Inspecciones, desde su creación en 1997, han realizado controles desde el punto de vista de las interrelaciones y de la conducta de los miembros de las fuerzas de seguridad, tanto en lo relativo a las relaciones entre sí o con sus superiores, como en lo que respecta a la relación con los ciudadanos que acuden a las diferentes comisarías policiales. El control también abarca la inspección de la buena tenencia de los registros en dichas comisarías (en lo que respecta a la consignación de las informaciones según marca la ley y el respeto al procedimiento) y de las dependencias (celdas de detención, oficinas de acogida, oficinas de investigación de la policía judicial, etc.).

253.A fin de reforzar la eficacia y las competencias de las fuerzas policiales y de la Guardia Nacional, los servicios de inspección controlan la ejecución del mandato y de las misiones confiadas a los investigadores y se aseguran de que las competencias disponibles se utilizan para los fines previstos.

254.La Inspección General de la Seguridad Nacional y la Inspección General de la Guardia Nacional adoptan una serie de medidas cuando se constata la existencia de irregularidades en el comportamiento de los agentes (como abusos de autoridad, sobornos, violencia, tortura, etc.), o en los procedimientos (mala gestión de los registros de actas, de arrestos o de mensajes de información, etc.). En función de la naturaleza de las irregularidades constatadas, las Inspecciones comunican estas deficiencias al responsable del centro concernido y le invitan a poner remedio a las mismas o a abrir una investigación administrativa, y proponen la adopción de sanciones administrativas contra los responsables o la derivación del caso a la justicia si se demuestra que se cometieron actos constitutivos de delito.

255.Además, las Inspecciones llevan a cabo las investigaciones necesarias para verificar las informaciones relativas a violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de policía (demandas procedentes de víctimas o de otras fuentes) y adoptan las medidas administrativas al caso si se demuestra que dichas informaciones eran exactas.

b)Instituciones y mecanismos nacionales de derechos humanos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales

256.Además de lo ya explicado anteriormente sobre los mecanismos y organismos de prevención de la tortura (párrafos 34 a 42 supra), el ACNUDH, en virtud del acuerdo de la Sede firmado con el Gobierno de Túnez, tiene competencia para visitar los lugares de detención en Túnez. Últimamente (en marzo de 2014) publicó su informe titulado Prisons in Tunisia: International Standards versus Reality [Las cárceles tunecinas: entre los criterios internacionales y la realidad]. Igualmente el Relator Especial sobre la tortura visitó Túnez entre los días 15 y 22 de mayo de 2011 y publicó un informe a raíz de su misión. Tras haber ratificado Túnez el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura puede visitar los lugares de detención.

257.El Memorando de Entendimiento firmado el 10 de diciembre de 2012 entre el Ministerio de Justicia y varias organizaciones de derechos humanos nacionales sobre la visita a las cárceles autoriza a los representantes de estas organizaciones a realizar visitas de investigación a las cárceles sin necesidad de conseguir un permiso previo. Las visitas podrán realizarlas hasta un máximo de tres personas, con la posibilidad de hacerse acompañar de un médico, siempre que ello se comunique un día antes de la fecha fijada para la visita.

Número de visitas efectuadas por asociaciones y org anizaciones de derechos humanos  a los diferentes establecimientos penitenciarios desde ene ro de 2013 hasta  mayo de 2014

Número de serie

Organización o asociación

N úmero de visitas

1

Asociación Internacional de Apoyo a los Presos Políticos

16

2

Asociación Libertad y Equidad

55

3

Asociación para la Reinserción de Presos y el Seguimiento de las Condiciones de Detención

3

4

Asociación Dignidad para el Preso Político

6

5

Asociación Justicia y Rehabilitación

22

6

Asociación Bariq

3

7

Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos

14

8

Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

2

9

CICR

94

10

ACNUDH

11

Total

226

Conviene señalar que ciertas asociaciones fueron autorizadas a efectuar visitas a las prisiones a pesar de no haberse adherido al Memorando de Entendimiento firmado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición.

Artículo 12

258.El ordenamiento jurídico en vigor en Túnez permite que las autoridades competentes procedan a una investigación cuando hay motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura sobre el territorio tunecino. El asunto concierne a investigaciones judiciales y administrativas e investigaciones realizadas por los organismos y mecanismos existentes.

I.Investigaciones judiciales

259.El ministerio público, representado por el Fiscal de la República en persona o por sus asistentes, así como los jueces de instrucción y los magistrados de la Sala de Acusación, son competentes para perseguir e instruir el delito de tortura.

1.Investigaciones realizadas por los fiscales de la República o sus asistentes

260.De conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal, "el Fiscal de la República tiene encomendada la constatación de todas las infracciones y la recepción de las denuncias que le hagan llegar los funcionarios públicos o los particulares, así como las denuncias de las partes lesionadas. Exceptuando en los casos de delito grave o menos grave en flagrante, no puede hacer actos instrucción. Sin embargo, puede recoger mediante instrucción preliminar, a título informativo, pruebas, interrogar de forma sumaria al acusado, recibir declaraciones y redactar actas". El Fiscal de la República es igualmente competente para investigar las alegaciones de tortura y recopilar los medios de prueba, que seguidamente pondrá a disposición del juez de instrucción.

2.Investigaciones realizadas por los jueces de instrucción

261.El párrafo 5 y ss. del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de las disposiciones que constan en los apartados precedentes, el juez de instrucción puede proceder a un interrogatorio inmediato y a careos, si la urgencia se deriva tanto del estado de un testigo en peligro de muerte, como de la existencia de indicios a punto de desaparecer, o incluso a trasladarse al lugar del delito en caso de haber sido descubierto en flagrante. El interrogatorio debe ofrecer la oportunidad al sospechoso de despejar cualquier acusación que pese sobre él o de reconocerla. Si exhibe pruebas en su descargo, estas deberán ser verificadas en el plazo más breve. La confesión del acusado no dispensa al juez de instrucción de buscar otros elementos de prueba".

262.Una vez concluida la instrucción, el juez somete el expediente al Fiscal de la República que decidirá, en el plazo más breve, transferir el expediente a una jurisdicción competente o cerrar el caso, ordenar una investigación complementaria o declararse incompetente en el caso alegando no tener jurisdicción sobre el asunto.

263.Una vez que el Fiscal de la República ha expuesto sus consideraciones, el juez de instrucción decide sobre los cargos que se mantienen contra el acusado o los acusados, así como sobre todos los requerimientos del Fiscal.

3.Investigaciones realizadas por las salas de acusación

264.Una sala de acusación es un órgano de instrucción de segunda instancia. El artículo 116 del Código de Procedimiento Penal concede a estas diversas competencias, entre las que destacan la posibilidad de autorizar la realización de una investigación complementaria por medio de uno de sus consejeros o a través de un juez de instrucción. También tiene derecho a autorizar la realización de un nuevo seguimiento o de una investigación, por sí misma o por medio de terceros, sobre hechos que no hayan sido todavía examinados, y ello tras haber escuchado al representante del ministerio público. Las salas de acusación son igualmente competentes para instruir casos de tortura.

II.Investigaciones administrativas

265.Existen dos tipos de investigaciones administrativas: las investigaciones llevadas a cabo por los órganos de inspección del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, y las llevadas a cabo por los órganos de inspección del Ministerio del Interior.

1.Investigaciones administrativas realizadas por los órganos de inspección del Ministerio de Justicia

266.Además de la información que figura en el comentario sobre el artículo 11, en el párrafo relativo a la inspección administrativa del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, el Ministerio de Derechos Humanos y de Justicia de Transición, creado el 19 de enero de 2012 y que pasó a convertirse posteriormente (en 2014) en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, tiene encomendada la investigación de las demandas y quejas de tortura, así como de todas las alegaciones de tortura que llegan a su conocimiento (véase el comentario al artículo 13).

2.Investigaciones administrativas realizadas por los órganos de inspección del Ministerio del Interior

267.Las Inspecciones de la Seguridad y de la Guardia Nacional llevan a cabo investigaciones administrativas, algo que ya se expuso anteriormente (párrafos 252 a 255 supra).

III.Investigaciones realizadas por las instituciones y mecanismos nacionales e internacionales

268.Como ya se señaló anteriormente, existen diversas instituciones y mecanismos de protección de los derechos humanos. Se trata de la Instancia de Derechos Humanos (párrafo 36 del presente informe), a la que el entonces Jefe del Estado encargó la realización de determinadas investigaciones; de la Instancia Nacional para la Prevención de la Tortura (párrs. 38 a 40); de la Instancia Verdad y Dignidad (párrs. 41 y 42), y de las organizaciones internacionales que firmaron un acuerdo sobre la sede con el Gobierno tunecino, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el CICR.

Artículo 13

269.En el presente comentario se pasará revista a los mecanismos para la protección del derecho de toda persona que afirme haber sido sometida a torturas a denunciarlas ante las autoridades competentes, los procedimientos de examen de las denuncias por las autoridades y las disposiciones legislativas que regulan la protección de los demandantes y los testigos contra toda forma de maltrato o de intimidación. Tras la revolución, ha pasado a ser posible recurrir a la justicia en caso de tortura, como lo demuestran el número de casos que están sub judice en los tribunales (véase el comentario relativo al artículo 4) y la reapertura de casos archivados relativos a los fallecidos Rachid Chammakhi y Fayçal Baraket, respecto de los cuales los informes de los expertos determinaron que habían fallecido a resultas de la tortura, una conclusión que era imposible publicar antes de 2011.

I.Mecanismos que garantizan el derecho de toda persona que afirme haber sido sometida a torturas a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, y procedimientos de examen de las denuncias por las autoridades

270.Existen tres clases de mecanismos de denuncia en relación con la tortura y las violaciones de los derechos humanos, a saber los mecanismos judiciales, los mecanismos administrativos y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos.

1.Mecanismos de denuncia judicial

271.El Fiscal de la República y sus asistentes, lo mismo que el juez de instrucción, el juez de ejecución de penas o los tribunales judiciales, pueden intervenir en los asuntos de tortura a través de denuncias o quejas.

a)Los Fiscales de la República y sus asistentes

272.Conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal de la República puede, cuando interviene a raíz de una denuncia o llegan a su conocimiento informaciones al respecto y dicha denuncia está insuficientemente motivada o justificada, ordenar que el juez de instrucción abra una investigación contra persona anónima a la espera de que, si procede, puedan presentarse acusaciones o requisitorias contra una persona concreta.

b)Posibilidad de constituirse en parte civil

273.Según lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, "el archivo del asunto por el Fiscal de la República no constituye obstáculo de derecho para que la parte lesionada ponga en marcha la acción pública por su propia iniciativa. En este caso, puede, constituyéndose en parte civil, exigir la abertura de una investigación o dirigirse directamente a los tribunales".

c)Presentación de quejas relacionadas con alegaciones de tortura y de maltrato a los jueces de ejecución de penas

274.El juez de ejecución de penas se entrevista con los detenidos que hayan expresado su voluntad de hacerlo durante las visitas que efectúa a los establecimientos penitenciarios, o con los detenidos que desee escuchar tras haber recibido informaciones o quejas en relación con malos tratos o actos de tortura si hubieran sido infligidos en prisión; puede, en este caso, entrevistarse con el detenido en privado (artículos 342 ter del Código de Procedimiento Penal).

275.Por otra parte, el párrafo 7 del artículo 17 de la Ley Nº 52/2001, de ordenamiento penitenciario, reafirma el derecho de todo detenido a entrevistarse con el juez de ejecución de penas para hacerle llegar sus agravios o peticiones.

d)Presentación ante los tribunales de quejas relativas a alegaciones de tortura y maltrato

276.Según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, todo sospechoso encausado por un crimen o un delito que se castigue con pena de prisión deberá comparecer en persona (art. 141) y corresponde al presidente del tribunal interrogarlo en sesión y proceder a realizar todos careos necesarios (art. 143). La comparecencia ante el tribunal permite al acusado presentar todas sus alegaciones y evocar las circunstancias en las que fue interrogado por los investigadores en el marco de la instrucción preliminar o de una comisión rogatoria, y, en caso necesario, informar, en dicha ocasión, al juez de actos de tortura o malos tratos de los que hubiera sido víctima, presentar los elementos de prueba de que disponga y exigir ser examinado por un médico.

277.El tribunal puede igualmente exigir de oficioque el acusado sea examinado por un médico si tiene razones para creer que ha sido sometido a actos de tortura o malos tratos.

2.Mecanismos de denuncia administrativos

a)Principales mecanismos de denuncia administrativos

278.Los mecanismos de denuncia administrativos que desempeñan una función efectiva en la recepción de quejas de los ciudadanos son los siguientes:

Las dependencias de derechos humanos adscritas a los ministerios;

Los mecanismos de inspección dependientes de ministerios, órganos de seguridad y establecimientos penitenciarios;

La Subdirección de Derechos Humanos y la Dirección General de Prisiones y Centros Correccionales.

279.Conviene señalar la creación del Ministerio de Derechos Humanos y de Justicia de Transición en virtud del Decreto Nº 22/2012, de 19 de enero de 2012, relativo a la creación y asignación de atribuciones del Ministerio de Derechos Humanos y de Justicia de Transición, y del Decreto Nº 23/2012, de 19 de enero de 2012, sobre organización de este Ministerio, que fue anexionado al Ministerio de Justicia en 2014, constituyéndose de esta forma el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición.

280.El artículo 8 de la Orden Nº 23/2012, de 19 de enero de 2012, por la que se regula la organización del Ministerio, dispone que la Oficina de Relaciones con el Ciudadano estará encargada especialmente de:

Acoger a los ciudadanos, recibir sus quejas y estudiarlas con los servicios competentes con el fin de encontrar las soluciones adecuadas;

Informar a los ciudadanos sobre los procedimientos administrativos en vigor para permitirles acceder directamente a los diferentes servicios;

Recopilar los expedientes dirigidos por el mediador administrativo, estudiarlos y coordinar con los servicios del Ministerio la búsqueda de soluciones adecuadas;

Identificar las dificultades a nivel de los procedimientos administrativos mediante un análisis de las demandas de los ciudadanos y proponer las reformas adecuadas.

281.Igualmente, el artículo 25 de la mencionada orden dispone la creación de una dependencia de demandas, quejas y orientación en la Subdirección de Gestión dependiente de la Dirección de Gestión y Seguimiento, que a su vez está adscrita a la Dirección General de Derechos Humanos.

Quejas e instancias relacionadas con la tortura y el maltrato que llegaron a las  dependencias de derechos humanos del Ministeri o de Justicia, Derechos Humanos  y Justicia de Transición

Año

Número de casos

2012

2

2013

33

2014

11

b)Tipos de sanciones aplicables a los agentes encargados de cumplir la ley

282.El párrafo a) del artículo 50 (nuevo) de la Ley Nº 58/2000, de 13 de junio de 2000, por la que se revisa y complementa la Ley Nº 70/1982, de 6 de agosto de 1982, relativa al Estatuto Básico de las Fuerzas de Seguridad Interior, dispone que podrán adoptarse sanciones disciplinarias de primer grado contra los agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior. Dichas sanciones incluyen lo siguiente: apercibimiento, amonestación, arresto simple, arresto riguroso y traslado forzoso. El artículo precisa que la duración del arresto simple y del arresto riguroso quedará fijada por decreto.

283.Igualmente, en el párrafo b) del mencionado artículo 50 (nuevo) establece que las sanciones disciplinarias de segundo grado que pueden adoptarse contra agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior incluyen lo siguiente: pérdida de un puesto o dos puestos en el escalafón, incluso si ello entrañase una pérdida de graduación; pérdida de puestos en la lista de aptitud, exclusión temporal por un período máximo de seis meses con privación de salario y separación del servicio sin suspensión de los derechos de jubilación.

c)Mecanismos de queja nacional

284.Ya se hizo alusión anteriormente (párrs. 34 a 42) de las instancias y mecanismos nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.

II.Disposiciones legislativas que rigen la protección de demandantes y testigos frente a toda forma de maltrato o intimidación a consecuencia de sus denuncias

285.Si bien existen textos legislativos específicos que contemplan la protección de los testigos (Ley de Lucha contra el Terrorismo), el derecho tunecino no contiene disposiciones generales en la materia.

286.Sin embargo, el artículo 103 del Código Penal, modificado mediante el Decreto-ley Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, dispone lo siguiente: "Será castigado a una pena de 5 años de prisión y de 5.000 dinares de multa todo agente público o persona en situación equiparable que, sin motivo legítimo, atentase contra la libertad individual de otra persona o infligiese o hiciese sufrir a un acusado, testigo o experto malos tratos, para obtener confesiones o declaraciones. La pena se reduce a 6 meses de prisión si solo existiesen amenazas de maltrato".

287.El artículo 14 de la Ley orgánica Nº 43/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, relativa a la Instancia Nacional para la Prevención de la Tortura, dispone que "sin perjuicio de la observancia de la legislación relativa a la protección de los datos personales, ninguna persona puede ser perseguida por haber comunicado información o haber divulgado secretos que guarden relación con la práctica de la tortura o con los autores de actos de tortura".

288.Por otra parte, el artículo 40 de la Ley orgánica Nº 53/2011, de 24 de diciembre de 2013, relativa a la instauración de la justicia de transición y a su organización, otorgó a la Instancia Verdad y Dignidad diversas competencias, incluida la de "aprobar toda medida adecuada, adoptada en cooperación con las estructuras y los servicios competentes, para proteger a los testigos, víctimas, expertos y a todos aquellos a los que tenga que escuchar en relación con violaciones contempladas en la Ley mencionada, cualquiera que sea su posición, para lo que deberá adoptar las precauciones de seguridad necesarias y asegurar la protección requerida contra la incriminación penal y las agresiones, así como en materia de preservación de la confidencialidad.

Artículo 14

289.La legislación tunecina ampara el derecho de acudir a los tribunales para obtener reparación por perjuicios sufridos tanto a las víctimas de actos de tortura como a sus derechohabientes.

1.Derecho de las víctimas de actos de tortura a una indemnización equitativa y adecuada

290.El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 1, reafirma el principio en virtud del cual todo delito entrañará la apertura de una acción pública encaminada a aplicar sanciones, como también, en caso de que hayan causado daños, una acción civil de reparación de dichos daños. Por lo tanto, quien haya sido víctima de un delito de tortura podrá interponer una demanda civil al mismo tiempo que se establece la acción pública, o plantear una demanda independiente ante un tribunal civil. Este es un derecho de todo aquel que hubiese sufrido personalmente un perjuicio que fuese consecuencia directa del delito (artículo 7 del Código de Procedimiento Penal).

291.La Ley Nº 70/1982, de 6 de agosto de 1982, relativa al Estatuto Básico de las Fuerzas de Seguridad Interior, en su artículo 49 establece que si se produce un enjuiciamiento de un miembro de las Fuerzas de Seguridad Interior debido a un error que hubiese cometido durante el ejercicio de su función o con ocasión de dicho ejercicio, la administración deberá garantizar a la persona lesionada el derecho a obtener una indemnización material.

292.Cabe señalar que el último párrafo del artículo 101 ter nuevo, que fue incorporado al Código Penal en virtud del Decreto Nº 106/2011, de fecha 22 de octubre de 2011, por el que se revisan y complementan diversas disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, establece que "no podrá interponerse una demanda de reparación o un enjuiciamiento penal contra quien denunciase de buena fe un delito de tortura".

2.Ley sobre la justicia de transición y medidas de reparación adoptadas tras el 14 de enero de 2011

293.Túnez adoptó un conjunto de medidas y disposiciones relativas a la reparación e indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en general, incluyendo las víctimas de tortura. Ello se materializó en la práctica en el pago de adelantos a los heridos y familias de los mártires de la revolución y a los beneficiarios de amnistía, a la espera de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley orgánica Nº 53/2013, sobre la instauración de la justicia de transición y su organización, cuyo capítulo IV está consagrado a la reparación de los daños y a la rehabilitación de las víctimas (arts. 10 a 13). El artículo 11 de esta Ley dispone que la reparación por los daños sufridos por las víctimas de violaciones es un derecho garantizado por la ley y el Estado tiene la responsabilidad de procurar formas de reparación suficientes, eficaces y adecuadas en función de la gravedad de las violaciones y de la situación de cada víctima. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, el Estado ofrece una asistencia inmediata y una indemnización provisional a quienes tengan necesidad de ella entre las víctimas sin que deban esperar a las decisiones y sentencias que impongan la reparación del daño. Las medidas de reparación, que pueden ser individuales o colectivas, afectan especialmente a la reparación material y moral, la restitución de la dignidad, la presentación de excusas, la restitución de derechos, la readaptación y la reinserción (creación de centros especializados, en caso necesario) y toman en consideración la condición de las personas de edad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los colectivos con necesidades específicas, los enfermos y los grupos vulnerables.

294.Tal como contemplaba el artículo 41 de la mencionada Ley, se creó, en virtud de la Ley de Hacienda de 2014, un Fondo de Dignidad y Rehabilitación de las Víctimas de la Dictadura.

Creación de un centro de rehabilitación de las víctimas de la tortura

295.Las dependencias de derechos humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición estudian un proyecto para la creación de un centro de rehabilitación de las víctimas de la tortura. Con este fin, se celebraron sesiones de trabajo con representantes de las instancias oficiales y las organizaciones concernidas. Entre los objetivos del centro está el seguimiento de las víctimas de la violencia, la tortura y las violaciones de derechos humanos, así como de las víctimas de la revolución y de la violencia política y su tratamiento en los planos psicológico y de rehabilitación, social y legal con el fin de reintegrarlos en la sociedad. Las tareas del centro incluyen la celebración de sesiones de audiencia con las víctimas mencionadas para evaluar su situación desde diferentes aspectos y elaborar expedientes relativos a la situación de cada uno de ellos, de lo que se encargarán psicólogos, trabajadores sociales, médicos o juristas. El centro tendrá igualmente por mandato documentar los casos de tortura y determinar su número para establecer una base de datos, poner en marcha un registro único y recibir las quejas y las reclamaciones de todas las víctimas. El centro recurrirá a los conocimientos de expertos de asociados extranjeros y de organizaciones no gubernamentales conforme a los tratados y acuerdos internacionales firmados en la materia a fin de asegurar la atención eficaz a las víctimas y formar un equipo de especialistas para su rehabilitación psicológica, de forma que se preserve su dignidad humana.

Artículo 15

296.El derecho tunecino garantiza que toda declaración que se demuestre que ha sido obtenida mediante tortura no podrá ser invocada como elemento de prueba en un procedimiento judicial.

1.Prohibición en la ley de la posibilidad de utilizar como testimonio cualesquiera declaraciones que se confirme que han sido obtenidas o realizadas bajo tortura

297.En el artículo 155 (párrafo 2) del Código de Procedimiento Penal, que fue añadido en virtud del Decreto Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011, se dispone expresamente que "las declaraciones del acusado o sus confesiones o las deposiciones de testigos serán nulas si se confirma que se realizaron mediante tortura o coacción".

2.Jurisprudencia en materia de inadmisibilidad de cualesquiera declaraciones que se demuestre que han sido obtenidas mediante tortura

298.El Tribunal de Casación, desde finales del decenio de 1960, consideró que "aunque la confesión constituya la más importante de las pruebas, está no obstante también sometida a la discrecionalidad absoluta del juez. La ley no impide al juez basarse en la declaración si esta es clara y el juez no tiene problemas de conciencia al hacerlo (decisión en casación Nº 6124, de 16 de abril de 1969).

299.En otra decisión se reafirmó que "el tribunal competente está obligado a responder a todos los argumentos esenciales que se le planteen y que tengan influencia a la hora de adoptar una decisión. En consecuencia, la negativa del tribunal a dar peso a los argumentos que contradigan y refuten la confesión atribuida al acusado hará que la sentencia apelada carezca de fundamento legal y sea susceptible de ser recurrida en casación" (sentencia penal en casación Nº 8616, de 25 de julio de 1974).

300.Igualmente, el Tribunal de Casación, en su sentencia penal Nº 12150, de 26 de enero de 2005, reafirmó que la confesión extraída mediante violencia es nula y sin valor ninguno en aplicación de las disposiciones del artículo 152 del Código de Procedimiento Penal, que exige que la confesión quede, lo mismo que el resto de los medios de prueba, al arbitrio de la discrecionalidad total de los jueces que entienden del caso.

Artículo 16

301.El artículo 103 (nuevo) del Código de Procedimiento Penal —cuyo artículo 103 antiguo fue sustituido en virtud del Decreto Nº 106/2011, de 22 de octubre de 2011— establece lo siguiente: "Será castigado con una pena de cinco años de prisión y con una multa de 5.000 dinares el funcionario público o persona en situación equiparable que atente contra la libertad de terceros sin justificación legal o que proceda, por sí mismo o a través de terceros, a maltratar a un acusado, testigo o perito en razón de su deposición o para obtener de él un reconocimiento o una declaración. En el caso de que el maltrato se limite a amenazas, la pena se reducirá hasta los seis meses de prisión".

302.Se considera que el artículo precedente se refiere explícitamente al maltrato en el sentido estricto de la expresión.

303.El Código Penal establece penas severas para quien amenace con violencia o con malos tratos, ya que el artículo 222 del mismo castiga con una pena de prisión entre seis meses y cinco años y con una multa a todo aquel que amenazase a terceros con una agresión punible penalmente, cualquiera que fuera el método utilizado para verter dichas amenazas.

304.La pena será doble si la amenaza se acompañase de una orden o se sujetase a una condición, incluso en el caso de que dicha amenaza fuese tan solo verbal.

305.Igualmente, el artículo 223 de ese mismo Código establece que se castigará con una pena de un año de prisión y con una multa a todo aquel que amenazase a otra persona mediante un arma, aunque no tuviese intención de utilizarla.

III.Principales esfuerzos desplegados por Túnez para responder a las inquietudes del Comité y poner en práctica las recomendaciones formuladas tras el examen de su segundo informe periódico

306.En aplicación de la recomendación del Comité contra la Tortura relativa a dedicar una parte de su informe a dar respuesta a las recomendaciones e inquietudes del Comité, conviene recordar que Túnez ya interactuó positivamente con las recomendaciones del Comité cuando este examinó el segundo informe periódico de Túnez (CAT/C/20/Add.7) en sus sesiones 358ª, 359ª y 363ª, celebradas los días 18 y 20 de noviembre de 1998 (CAT/C/SR.358, 359 y 363). El presente informe contiene datos sobre la puesta en práctica de estas recomendaciones y trata de ofrecer respuesta a las inquietudes del Comité.

307.Teniendo en cuenta la observación del Comité según la cual el Estado parte no da su conformidad a las solicitudes de extradición de refugiados políticos y que ello no debe ser la única excepción para denegar la extradición y al hecho de que el Comité señaló a la atención de Túnez las disposiciones del artículo 3 de la Convención y comunicó sus inquietudes en la materia (A/54/44, párr. 77), conviene señalar que Túnez añadió un tercer apartado al artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: "Cuando se tema que la persona objeto de la demanda de extradición corra riesgo de ser sometida a tortura".

308.En lo que concierne a la recomendación en la que se insta a Túnez a que ponga fin a la práctica de la tortura, salve la diferencia entre lo que dice la ley y lo que se aplica y adopte medidas como garantizar la aplicación estricta de las disposiciones de la legislación y de los procedimientos de arresto y detención por la policía (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 78 a)), así como a aplicar estrictamente los procedimientos de registro, en particular la notificación de los familiares de las personas detenidas (A/54/44, párrafo 78 b)), conviene recordar el contenido del comentario sobre el artículo 10 del presente informe en el sentido de que el Ministerio del Interior colabora con los organismos y mecanismos especializados de las Naciones Unidas a fin de luchar contra el maltrato y las prácticas que menoscaban la dignidad, y que ha trabajado también para mejorar el trato a los detenidos y apoyar la formación con el fin de consolidar el respeto de los derechos humanos, habiendo organizado además actividades notables al respecto. Además, el Ministerio ha colaborado en la vigilancia de la situación del respeto a los derechos humanos en los centros de detención. El Ministerio también ha emitido directrices en las que exhorta a los oficiales de la policía judicial a observar los procedimientos prescritos por la ley cuando detengan a un sospechoso. Esta orden también se aplica al Ministerio de Justicia a través de la formación dirigida a los jueces y a los oficiales y números de los centros penitenciarios y correccionales.

309.En lo que respecta a la recomendación relativa a garantizar el derecho de las víctimas de la tortura a presentar denuncias sin el temor a ser objeto de cualquier tipo de represión, hostigamiento, malos tratos o procesamiento, incluso si el resultado de la investigación de la denuncia no demuestra su veracidad, y tratar de conseguir y obtener indemnización si las alegaciones resultan ciertas (A/54/44, párrafo 78 c)), conviene señalar que los órganos de supervisión de la administración tunecina recibieron numerosas demandas por actos de tortura y malos tratos. La dependencia de derechos humanos del Ministerio del Interior examinó 128 de ellas entre 2010 y 2013. El servicio de investigación de la Inspección de Prisiones y Centros Correccionales, por su parte, estudió 245 demandas interpuestas contra oficiales y números de los establecimientos penitenciarios entre 2011 y 2014 (véase el comentario relativo al artículo 11). Por otra parte, la dependencia de solicitudes, quejas y orientación adscrita a la Dirección General de Derechos Humanos, que depende a su vez del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Justicia de Transición, examinó 46 demandas por prácticas de torturas y de malos tratos (véase el comentario relativo al artículo 13). Conviene también señalar además las siguientes medidas:

Se creó un registro especial de denuncias de tortura en la Fiscalía de la República de los tribunales de primera instancia.

Se abrieron investigaciones administrativas y judiciales en cuatro casos de fallecimiento en centros de detención y se adoptaron las medidas administrativas y judiciales necesarias en relación con dos casos que sucedieron durante los hechos de 2010, estando todavía sub judice otros dos casos de fallecimientos (este extremo ya se abordó en el comentario sobre el artículo 11, en el presente informe).

Los tribunales tunecinos han examinado más de 230 casos relacionados con alegaciones de tortura (véase el comentario al artículo 4 en el presente informe).

La Ley orgánica Nº 53/2013, de 24 de diciembre de 2013, sobre la instauración de la justicia de transición y su organización, ha creado salas judiciales especializadas, en virtud del Decreto Nº 2887/2014, de 8 de agosto de 2014, encargadas de examinar las cuestiones relacionadas con las violaciones flagrantes de los derechos humanos durante el período comprendido entre 1955 y la fecha en la que se aprobó la Ley. Igualmente, dedica su capítulo IV a la reparación de daños y la restitución del buen nombre de las víctimas de las violaciones.

310.En lo que respecta a la recomendación del Comité relativa a garantizar que se realizan reconocimientos médicos automáticamente después de las alegaciones de abusos y se practica la autopsia después de la muerte durante la detención (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 78 d)), conviene señalar que ambas cuestiones se abordan en el proyecto de ley por el que se revisan y completan algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que ha sido sometido a la Asamblea Nacional Constituyente para su examen y ratificación (anexo V).

311.Como respuesta de Túnez a la recomendación en la que el Comité instaba a Túnez a adoptar medidas concretas como la reducción del período de detención policial hasta un máximo de 48 horas (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 79 a)), debe señalarse que el proyecto de ley por el que se revisan y complementan algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, sometido a la Asamblea Nacional Constituyente para su examen y ratificación, contempla la reducción recomendada.

312.En lo que respecta a la recomendación del Comité relativa a modificar los artículos pertinentes del Código Penal para que concuerden con la definición de la tortura contenida en el artículo 1 de la Convención (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 79 b)), es preciso remitirse al contenido del comentario sobre el artículo 1 en el presente informe, del cual se desprende que el legislador tunecino ya suprimió el artículo 101 bis del Código Penal, que define la tortura, y lo sustituyó por el artículo 101 bis nuevo, que contiene una definición de tortura que se ajusta mejor a la que figura en el artículo 1 de la Convención.

313.En lo que respecta a la recomendación del Comité relativa a modificar la legislación pertinente para garantizar que las pruebas obtenidas mediante tortura no puedan invocarse en un proceso, excepto cuando sirven para acusar a una persona de tortura como prueba de la declaración de la víctima (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 79 c)), el legislador tunecino añadió un segundo párrafo al artículo 155 del Código de Procedimiento Penal que establece la nulidad de las declaraciones del acusado o de sus confesiones o las deposiciones de los testigos cuando se confirme que se formularon mediante tortura o coacción (ello figura en el comentario al artículo 15 en el presente informe).

314.Respondiendo a la recomendación del Comité en la que se insta a presentar el tercer informe periódico de Túnez el 30 de noviembre de 1999 (CAT/C/SR.358, 359 y 363, y A/54/44, párrafo 80), recordaremos que Túnez ya depositó su tercer informe periódico al Comité en 2009 y pidió, tras la revolución del 17 de diciembre de 2010 al 14 de enero de 2011, que se le permitiese presentar una adición al mencionado informe, que es el documento que el Comité tiene ante sí actualmente.