Naciones Unidas

CED/C/UKR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

11 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Ucrania debía presentar en 2017 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de agosto de 2021]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Parte І: Preparación del informe3

III.Parte ІІ: Marco jurídico para la prohibición de las desapariciones forzadas3

IV.Parte ІІІ: Presentación detallada de la aplicación de la Convención4

Artículos 1 a 10: Inexactitud, responsabilidad y castigo por el delito de desaparición forzada4

Artículos 11 a 17: Garantía de los derechos y los intereses legítimos, incluidos los de los presos5

Artículos 18 y 20: Acceso a los presos e información sobre ellos6

Artículo 19: Protección de datos8

Artículo 21: Liberación de una persona privada de libertad8

Artículo 24: Garantía de los derechos e intereses de la víctima10

Artículo 25: Protección de los niños10

Artículo 43: Cumplimiento del derecho internacional humanitario11

I.Introducción

1.El 17 de junio de 2015, Ucrania adhirió a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este instrumento internacional jurídicamente vinculante, cada país participante debe presentar al Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas un informe inicial sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones.

2.En virtud del artículo 31 de la Convención, Ucrania reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de las personas sometidas a su jurisdicción o en nombre de ellas que aleguen ser víctimas de violaciones por parte de Ucrania de las disposiciones de la Convención.

3.Declara asimismo que, con arreglo al artículo 32 de la Convención, reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple con las obligaciones que le impone la Convención.

4.De acuerdo con el artículo 29, Ucrania presentará al Comité un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones en virtud de los requisitos de la Convención.

II.Parte І: Preparación del informe

5.La redacción del informe fue coordinada por el Ministerio del Interior de Ucrania.

6.El informe fue elaborado por la Policía Nacional de Ucrania en consulta con otros órganos ejecutivos, a saber: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Servicio de Seguridad de Ucrania.

III.Parte ІІ: Marco jurídico para la prohibición de las desapariciones forzadas

7.A fin de incorporar la función protectora de la Convención en la legislación nacional, Ucrania aprobó la Ley núm. 2505-VIII del Estatuto Jurídico de las Personas Desaparecidas, de 12 de julio de 2018. De acuerdo con esta Ley, se modificó el Código Penal con el añadido del artículo 146-1 (Desaparición forzada). Estas modificaciones se aprobaron de conformidad con las disposiciones de la Declaración de 1992 y de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.

8.El artículo 10 de la Ley prevé la creación de la Comisión de Personas Desaparecidas en Circunstancias Especiales, que tiene por objeto coordinar la actuación de las autoridades del Estado facultadas para efectuar registros o buscar personas desaparecidas, incluida la búsqueda de personas desaparecidas en la zona de Operación de las Fuerzas Conjuntas (operación antiterrorista) en los territorios temporalmente ocupados de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como en la República Autónoma de Crimea. También quedan comprendidas en el ámbito del mandato de la Comisión la aplicación de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la defensa nacionales, la resistencia y la disuasión de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia, y la búsqueda de personas desaparecidas a causa de un conflicto armado, acciones militares o disturbios dentro del Estado, o bien en relación con catástrofes naturales o provocadas por el hombre u otros acontecimientos que puedan ocasionar la muerte masiva de personas.

Marco jurídico

9. La responsabilidad penal por cometer el delito de desaparición forzada está enunciada en el artículo 146-1 (Desaparición forzada) del Código Penal, en el que se prevé una pena de reclusión de hasta siete años.

10.Según lo dispuesto en el artículo 216 (Competencia) del Código de Procedimiento Penal, la investigación de esos delitos está a cargo de los órganos de instrucción de la Policía Nacional.

11.El artículo 146-1 del Código Penal define una amplia lista de acciones ilegales que la legislación entiende por desaparición forzada, a saber: cualquier forma de arresto, detención, secuestro o encarcelamiento de una persona.

12.Teniendo en cuenta la duración del conflicto armado en el este de Ucrania y la agresión de la Federación de Rusia, el citado artículo establece que los representantes de un Estado extranjero pueden considerarse autores de desapariciones forzadas.

13.Al mismo tiempo, en la nota interlineal del artículo 146-1 del Código Penal se explica el siguiente concepto: “en este artículo se considerarán representantes de un Estado extranjero aquellas personas que actúen como funcionarios de un Estado extranjero o que presten servicio en el ejército, la policía, los organismos de seguridad del Estado o los órganos de inteligencia, o aquellas personas que ocupen cargos en cualesquiera otros órganos estatales u órganos de autogobierno local de un Estado extranjero creados de conformidad con su legislación o que actúen por orden de dichas personas; quedan también comprendidos en esa categoría los representantes de grupos armados ilegales, bandas armadas y grupos de contratistas creados, subordinados, gestionados y financiados por la Federación de Rusia, así como los representantes de la administración ocupante de la Federación de Rusia, compuesta por sus órganos y estructuras estatales, que son responsables, por su función, de la gestión de los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, y los representantes de la Federación de Rusia en los órganos autoproclamados que usurparon el poder en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania”.

14.Con respecto a las modificaciones del Código Penal, los familiares de una persona contra la que se hayan cometido actos vinculados a la desaparición forzada se reconocen como víctimas en el proceso penal, de acuerdo con el artículo 56 (Derechos de la víctima) del Código de Procedimiento Penal, y tienen derecho a conocer el expediente del proceso penal incoado por el delito cometido.

IV.Parte ІІІ: Presentación detallada de la aplicación de la Convención

15.A continuación se presenta el examen, detallado por artículo, de la aplicación, por parte de Ucrania, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Artículos 1 a 10: Inexactitud, responsabilidad y castigo porel delito de desaparición forzada

16.Los artículos 1 a 10 de la Convención establecen que nadie será sometido a una desaparición forzada. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

17.El artículo 146-1 del Código Penal tipifica como delito la desaparición forzada.

18.La primera parte de este artículo establece la responsabilidad penal derivada del arresto, la detención, el secuestro o la privación de libertad de una persona de cualquier otra forma, cometidos por un representante de un Estado, incluido uno extranjero, seguidos de la negativa a reconocer dicho arresto, detención, secuestro o privación de libertad de cualquier otra forma o de la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de dicha persona.

19.En esa parte del artículo se prevén penas de prisión de tres a cinco años. Con arreglo a la clasificación nacional de la gravedad de los delitos, el Código Penal define el acto de desaparición forzada descrito en la primera parte del artículo 146-1 como delito menor.

20.La segunda parte del citado artículo 146-1 tipifica como delitos la emisión de una orden o una instrucción de cometer las acciones descritas en la primera parte del artículo o la omisión, por parte de un comandante que haya tenido conocimiento de que sus subordinados cometían las acciones mencionadas en la primera parte del artículo, de tomar medidas para detener dichas acciones y de notificar el delito a las autoridades competentes.

21.En la segunda parte de ese artículo se dispone la pena de privación de la libertad por un período de cinco a siete años. Con arreglo a la clasificación nacional de la gravedad de los delitos, el Código Penal define el acto de desaparición forzada descrito en dicha segunda parte como delito grave.

22.La nota 1 del artículo 146-1 del Código Penal señala que, a los efectos de este artículo, por representante del Estado debe entenderse un funcionario, así como cualquier otra persona o un grupo de personas que actúen con el permiso, el apoyo o el consentimiento del Estado.

Artículos 11 a 17: Garantía de los derechos y los intereses legítimos, incluidos los de los presos

23.De acuerdo con el artículo 24 del Código de Ejecución de Penas de Ucrania, las personas que se enumeran a continuación tienen, en cualquier momento y sin necesidad de contar con un permiso especial (acreditación), el derecho de visitar libremente los centros penitenciarios para efectuar controles e inspecciones (pueden estar acompañadas de tres trabajadores médicos para practicar el reconocimiento médico de los condenados y de dos representantes de los medios de comunicación):

El Presidente de Ucrania o sus representantes especialmente designados (no más de cinco personas en cada región, la República Autónoma de Crimea y las ciudades de Kiev y Sebastopol).

El Primer Ministro de Ucrania o sus representantes especialmente designados (no más de dos personas en cada región, la República Autónoma de Crimea y las ciudades de Kiev y Sebastopol).

El Comisionado de Derechos Humanos de la Rada Suprema de Ucrania o sus representantes especialmente designados.

El Presidente, los Vicepresidentes y los miembros de la Comisión Presidencial de Indultos.

El Ministro de Justicia de Ucrania o sus representantes especialmente designados (no más de dos personas en cada región, la República Autónoma de Crimea y las ciudades de Kiev y Sebastopol).

El Ministro del Interior de Ucrania, el Jefe de la Policía Nacional o sus representantes especialmente designados (no más de dos personas en cada región, la República Autónoma de Crimea y las ciudades de Kiev y Sebastopol).

Los miembros del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

El Presidente del Consejo de Ministros de la República Autónoma de Crimea, los jefes de las administraciones públicas locales en cuyo territorio se encuentren los centros penitenciarios o sus representantes especialmente autorizados (no más de cinco personas para el territorio respectivo).

Los miembros del Parlamento de Ucrania, sus asistentes-consultores, los miembros del Parlamento de la República Autónoma de Crimea y los integrantes de los consejos locales.

El Fiscal General, los fiscales que este designe y los fiscales que vigilan, en el territorio pertinente, el cumplimiento de la ley en la ejecución de las decisiones judiciales en las causas penales, así como en la aplicación de otras medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos.

El presidente, el vicepresidente y los miembros de la comisión de vigilancia que organizan el control público de la observancia de los derechos y los intereses legítimos de los condenados durante la ejecución de las sanciones penales.

El alcalde de la aldea, del asentamiento o de la ciudad, o los representantes que este designe especialmente (no más de cinco personas) en el territorio del consejo local pertinente.

Los miembros de los consejos públicos en el órgano central del poder ejecutivo que aplica la política estatal en el ámbito de la ejecución de las sanciones penales y en sus subdivisiones territoriales, en el territorio respectivo.

24.Durante las visitas a las instituciones penitenciarias, las personas mencionadas tienen derecho a circular libremente por la institución, sin limitación de tiempo, y a obtener la máxima asistencia de sus funcionarios; realizar grabaciones de audio y vídeo; difundir la información recibida; leer informes, incluidos los estadísticos; llevar a cabo auditorías e inspecciones; presentar solicitudes orales o escritas; vigilar el cumplimiento de la ley; apelar contra las acciones ilegales (o las omisiones) de los funcionarios de la institución penitenciaria; exigir el cese inmediato de dichas acciones (u omisiones) y el enjuiciamiento de los autores (seguido de una notificación exhaustiva por escrito de la persona pertinente sobre las medidas adoptadas (o no adoptadas) en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva); conocer los expedientes personales u otros documentos de los condenados, y comunicarse con cualquiera de los funcionarios del centro de detención y de los condenados (incluso con la condición de mantener el anonimato).

25.Otras personas, entre ellas los familiares cercanos de los condenados, pueden visitar las instituciones penitenciarias con el permiso especial de la administración de dichas entidades o de sus autoridades de supervisión.

26.Los representantes de las organizaciones públicas, los expertos, los científicos y los especialistas invitados por el Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos para desempeñar las funciones del mecanismo nacional de prevención visitarán por contrato las instituciones penitenciarias, como se establece en la carta de nombramiento expedida por el Comisionado.

27.De acuerdo con el párrafo 8 del artículo 13 de la Ley del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo tiene derecho a visitar los centros de prisión preventiva sin dar previamente aviso del momento y el propósito de la visita.

28. Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prisión Preventiva de Ucrania y en el apartado 5.2 de la sección I del Reglamento de los Centros de Prisión Preventiva, el fiscal se encarga de vigilar que se respete la ley en los lugares de prisión preventiva, en ejercicio de sus facultades de supervisión de la observancia de la ley en la ejecución de las decisiones judiciales en los casos penales y de otras medidas coercitivas relacionadas con la restricción de la libertad personal de los ciudadanos. El fiscal supervisor tiene derecho a visitar el centro de prisión preventiva en cualquier momento.

Artículos 18 y 20: Acceso a los presos e información sobre ellos

29.De conformidad con la tercera parte del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, la detención, el encarcelamiento o cualquier otra restricción del derecho a la libertad de circulación de una persona, así como su paradero, deben comunicarse de inmediato, como se dispone en el presente documento, a sus parientes cercanos, miembros de su familia u otras personas de su elección.

30.El párrafo 7 de la tercera parte del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal dispone que el sospechoso tendrá derecho, al ser apresado o cuando se le aplique una medida preventiva como la detención, a que se notifique sin demora de su detención y su paradero a los miembros de su familia o a otras personas, según lo prescribe el artículo 213 del mismo Código.

31.Conforme a lo enunciado en la primera parte de dicho artículo 213, el funcionario competente que detenga a una persona tendrá la obligación de permitirle informar inmediatamente sobre su detención y su paradero a sus parientes cercanos, los miembros de su familia u otras personas que ella elija.

32.Si el funcionario competente que ha llevado a cabo la aprehensión tiene motivos razonables para sospechar que tal notificación puede poner en peligro la investigación previa al juicio, puede comunicar por sí mismo la información pertinente sin incumplir, no obstante, el requisito relativo a la inmediatez.

33.Según el artículo 91 del Código de Ejecución de Penas y la sección V del Reglamento Interno de las Instituciones Penitenciarias, dentro de los tres días de la llegada del condenado al lugar donde cumplirá su pena, la administración de la institución notificará al tribunal que dictó la sentencia acerca de su ejecución y del lugar de cumplimiento de la pena por el condenado. Al mismo tiempo, se enviará, al familiar o el pariente cercano que el condenado escoja, un mensaje donde se indicará la dirección del establecimiento penitenciario y se explicarán los derechos del condenado.

34.Las visitas a los detenidos se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Prisión Preventiva.

35.Este artículo establece, en particular, que la administración del centro de prisión preventiva puede permitir las visitas, como mínimo tres al mes, de los familiares u otras personas a los detenidos solo con la autorización por escrito del investigador o del tribunal que sustancia las actuaciones penales. La visita podrá tener una duración de 1 a 4 horas.

36.La administración del lugar de detención preliminar concede a las personas detenidas temporalmente o en espera de la extradición un encuentro con sus familiares u otras personas siempre que lo autorice por escrito la autoridad que realiza el control de la extradición. En virtud del Acuerdo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de Ucrania, las personas detenidas temporalmente o en espera de la extradición pueden recibir visitas de los representantes de esa Oficina sin limitación de número ni de duración.

37.Un detenido tiene derecho a reunirse con su abogado defensor en privado, sin ninguna restricción en cuanto al número o la duración de las visitas, en el tiempo que permitan las diligencias sumariales. El cumplimiento de los requisitos que facultan al defensor a proteger a la persona detenida se confirmará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal. La administración de la institución debe proporcionar condiciones adecuadas para las visitas; por ejemplo, se debe excluir la posibilidad de que terceros tengan acceso a la información intercambiada durante la visita del defensor.

38.Las visitas a una persona condenada a reclusión, restricción de la libertad, encarcelamiento por tiempo definido o cadena perpetua se ajustarán a las disposiciones de los artículos 51, 59, 110 y 151 del Código de Ejecución de Penas.

39.Los condenados tienen derecho a recibir visitas de corta duración; en el caso de los menores de edad, el número de visitas es ilimitado.

40.Los condenados a medidas de restricción de libertad tienen derecho a visitas cortas sin limitación en su número.

41.Los condenados a pena de encarcelamiento por un período determinado tienen derecho a recibir el siguiente número de visitas:

A quienes se hallan recluidos en una prisión de control reforzado se les concede una visita corta al mes y una visita larga cada tres meses.

A quienes se hallan alojados en una institución de adaptación y rehabilitación social se les autorizan visitas breves sin restricción de número y una visita larga al mes.

42.En los centros de detención de mínima seguridad, los condenados podrán recibir el número de visitas establecido para los condenados que residen en las instituciones de rehabilitación social.

43.Los condenados a cadena perpetua tienen derecho a recibir una visita corta una vez al mes y una visita larga cada dos meses.

Artículo 19: Protección de datos

44.El artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales de Ucrania (Ley núm. 2297‑VI de 1 de junio de 2010) prohíbe el procesamiento de datos personales sobre el origen racial o étnico; las creencias políticas, religiosas o ideológicas; la pertenencia a partidos políticos y sindicatos; la condena a una sanción penal; la salud; la vida sexual y la biometría o la genética.

45.Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el procesamiento de los datos personales está relacionado con sentencias judiciales, la ejecución de tareas de operación e investigación o de contraespionaje, y la lucha contra el terrorismo, siempre que tal procesamiento sea realizado por una autoridad del Estado en el marco de las atribuciones que le asigna la ley.

Artículo 21: Liberación de una persona privada de libertad

46.De acuerdo con el artículo 20 de la Ley de Prisión Preventiva, la excarcelación se fundará en alguna de las siguientes razones:

La revocación de la medida preventiva.

La sustitución de la medida preventiva.

El pago de la fianza determinada por el juez de instrucción, por decisión del tribunal sobre la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar.

La caducidad de una decisión del juez de instrucción o del tribunal que decidió la detención, o el vencimiento del plazo de detención previsto por la ley como medida preventiva, si este período no se hubiera prorrogado como lo prescribe la ley.

El vencimiento del plazo máximo de detención provisional o en espera de la extradición previsto en el Código de Procedimiento Penal.

La terminación (cancelación) de la detención provisional o en espera de la extradición.

La liberación, por el tribunal, de la persona detenida en espera de la extradición.

47.La excarcelación de una persona en caso de revocación o modificación de la medida cautelar mencionada será ejecutada por el director del centro de prisión preventiva, con arreglo a una decisión del juez de instrucción, un auto o una sentencia judicial.

48.El director está obligado a poner de inmediato en libertad al sospechoso o acusado respecto del cual, el día de la expiración del plazo de detención establecido por el juez de instrucción, el tribunal que decidió la detención o el Código de Procedimiento Penal, no se hubiera recibido una decisión del juez de instrucción o del tribunal sobre la prórroga de dicho plazo. En este caso, el director notificará de la medida al funcionario o al órgano que sustancie las actuaciones penales y al fiscal competente que supervise el cumplimiento de la ley durante la investigación previa al juicio.

49.El director del centro excarcelará inmediatamente al detenido al expirar el período máximo de detención provisional dispuesto en la primera parte del artículo 583 del Código de Procedimiento Penal y notificará al respecto al fiscal y al tribunal que hubiera decidido imponer la detención provisional. Cinco días antes de la expiración de dicho período, está obligado a comunicar el día del vencimiento al fiscal y al tribunal que hubiera tomado la decisión de aplicar la detención provisional.

50.El director del centro de prisión preventiva tiene la obligación de liberar de inmediato a la persona detenida en espera de la extradición cuando expire el plazo máximo de detención establecido para estos casos en el Código de Procedimiento Penal, y de notificar de la liberación al jefe de la fiscalía regional, a su primer adjunto o al adjunto, y al tribunal que hubiera decidido imponer la detención. Diez días antes de que finalice el plazo máximo de la detención en espera de la extradición, el director está obligado a comunicar la fecha de expiración al jefe de la fiscalía regional, a su primer adjunto o al adjunto, así como al tribunal que hubiera decidido la detención.

51.La puesta en libertad de una persona al cabo de la detención provisional o en espera de la extradición será ejecutada por el director del centro de prisión preventiva, con arreglo a una resolución del jefe de la fiscalía regional, su primer adjunto o el adjunto, según lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Penal.

52.El director del centro está obligado a excarcelar a un sospechoso o acusado después de que el tribunal que hubiera decidido aplicar la medida cautelar de detención preventiva haya dictado la libertad bajo la fianza fijada por el juez de instrucción. Al recibir el documento que confirma el pago de la fianza y su verificación, el director tiene la obligación de excarcelar de inmediato a la persona detenida y de notificarlo oralmente y por escrito al investigador, al fiscal y al juez de instrucción, y, si la fianza se pagara durante los trámites judiciales, al fiscal y al tribunal. La verificación de dicho documento no puede demorar más de un día hábil.

53.La persona detenida será excarcelada no bien se reciba en el lugar de prisión preventiva la sentencia o la decisión sobre su liberación.

54.La administración del centro de prisión preventiva costea el viaje de las personas liberadas a su lugar de residencia. Si es necesario, se les provee de ayuda económica y de prendas de vestir.

55.De conformidad con las partes 2 y 5 del artículo 153 del Código de Ejecución de Penas, una vez cumplida la duración de la pena impuesta por decisión judicial, las personas condenadas a arresto, privación de libertad o encarcelamiento serán liberadas en la primera mitad del último día de la pena.

56.Se realizará obligatoriamente una liquidación completa de los asuntos del liberado; se le devolverán sus documentos personales, objetos de valor y otros artículos que le pertenezcan; se le entregará el dinero que tenga en su cuenta personal o se lo transferirá a la cuenta que el condenado indique o a una cuenta que se le abra, y se le expedirá un certificado tipo donde constarán los motivos que justifican su liberación. Este certificado se expedirá a petición de la persona que se está excarcelando.

57.Al liberar a una persona arrestada, privada de libertad o encarcelada, se le entregará su pasaporte. Si el pasaporte no se encontrara en su expediente personal, la administración del establecimiento penitenciario adoptará, con antelación, medidas para obtenerlo.

58.La liberación anticipada de personas que cumplen condena se realizará el día de la recepción de los documentos pertinentes y, si los documentos se reciben una vez concluida la jornada laboral, en la primera mitad del día siguiente.

59.Según lo dispuesto en los párrafos 5.2, 5.5 a 5.10, 5.16 y 5.17 de la sección V de la instrucción sobre el funcionamiento de los departamentos de control de la ejecución de las decisiones judiciales por parte de las instituciones penitenciarias, la liberación de condenados (detenidos) se realiza conforme a los datos verificados sobre la pena (detención) consignados en los documentos contables de las decisiones judiciales y en las tarjetas de control de los condenados.

60.Todos los documentos sobre la liberación o la reducción de la pena se entregarán al condenado (detenido) contra su firma.

61.Al menos tres meses antes de la puesta en libertad, el departamento notifica a los funcionarios pertinentes del centro de prisión preventiva para que paguen a tiempo a las personas liberadas y les entreguen billetes de viaje al lugar de residencia o trabajo en Ucrania con cargo a la cuenta del centro.

62.Al poner en libertad a los condenados (detenidos) se les expedirá el Certificado de Liberación.

63.En el momento de la puesta en libertad, la persona será identificada mediante su fotografía, sus características físicas destacadas o la comparación de sus respuestas con los datos contenidos en su expediente personal. En caso de controversia de buena fe con respecto a la identificación, se tomarán las huellas dactilares, se registrará la información y esta se cotejará con los datos de la tarjeta de huellas dactilares.

64.Cuando se trate de personas condenadas por el tribunal a una sanción adicional que consista en la inhabilitación para ocupar determinados cargos o ejercer determinadas actividades, y la pena remanente se sustituya por otra menos restrictiva, como actividades correccionales en la comunidad, o que hayan sido beneficiadas de un decreto de indulto firmado por el Presidente de Ucrania, los funcionarios, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta en libertad, envían una copia certificada de la sentencia o de la decisión judicial (orden del Ministerio de Justicia sobre la ejecución del decreto presidencial de indulto); el expediente personal que contiene los datos personales, la fecha de la puesta en libertad, el nombre, el apellido y el lugar de residencia de los familiares; y un recibo de la citación para presentarse en la inspección penitenciaria dentro de los tres días posteriores a la liberación.

65.Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la decisión judicial sobre la libertad condicional, los funcionarios enviarán, al organismo de libertad condicional autorizado en el lugar de residencia elegido, una copia certificada de la sentencia o de la decisión judicial (orden del Ministerio de Justicia sobre la ejecución del decreto presidencial de indulto); el expediente personal que contiene los datos personales, la fecha de liberación, el nombre, el apellido y el lugar de residencia de los familiares; y un recibo de la citación para presentarse en la inspección penitenciaria dentro de los tres días posteriores a la liberación.

Artículo 24: Garantía de los derechos e intereses de la víctima

66.Según las partes 1, 2 y 3 del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, el sospechoso o acusado y, con su consentimiento, cualquier otra persona o entidad tendrán derecho, en cualquier fase del proceso penal, a reparar el daño causado a una persona, comunidad territorial o Estado agraviados por un delito.

67.La reparación de los daños ocasionados por un delito u otro acto peligroso para la sociedad puede hacerse efectiva por la decisión que el tribunal dicte tras conocer de una acción civil entablada en el proceso penal.

68.La reparación de los daños causados a la persona agraviada como consecuencia de un delito se sufragará con cargo al presupuesto nacional de Ucrania, tal como establece la ley.

69.Según lo dispuesto en la primera parte del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, la persona que ha sufrido un daño pecuniario o no pecuniario derivado de un delito u otro acto peligroso para la sociedad tiene derecho a interponer una acción civil en el transcurso del proceso penal, antes de que se haya iniciado el juicio contra el sospechoso, el acusado o la persona física o la entidad civilmente responsable por los daños causados por los actos del sospechoso, el acusado o la persona insana que hubiera cometido el acto peligroso para la sociedad.

Artículo 25: Protección de los niños

70.De acuerdo con el artículo 574 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades centrales de Ucrania en materia de extradición son la Fiscalía General (extradición de sospechosos acusados en el proceso penal durante la investigación previa al juicio) y el Ministerio de Justicia (extradición de los condenados en actuaciones penales durante el proceso judicial o ejecución de la pena), a menos que se especifique otra cosa en un tratado internacional en que Ucrania sea parte.

71.Conforme al artículo 545 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General se encargará de solicitar asistencia jurídica internacional en los procedimientos penales durante la investigación previa al juicio y examinará las solicitudes pertinentes de las autoridades extranjeras competentes, con excepción de las medidas de investigación previa al juicio de los delitos que son competencia de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, la cual, en tales casos, cumple las funciones de las autoridades centrales de Ucrania. El Ministerio de Justicia remitirá las solicitudes de asistencia jurídica internacional en los procedimientos penales durante el proceso judicial cursadas por los tribunales y examinará las solicitudes similares recibidas de los tribunales del extranjero.

72.El procedimiento para enviar una solicitud a otro Estado, el procedimiento para que la autoridad (central) competente de Ucrania examine una solicitud de asistencia de esa índole cursada por otro Estado o por una institución judicial internacional, y el procedimiento para la ejecución de dicha solicitud serán determinados por el Código de Procedimiento Penal y por los tratados internacionales en los que Ucrania es parte.

73.El Ministerio de Justicia no ha recibido ni enviado las solicitudes de extradición o los pedidos judiciales de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de Estados extranjeros previstos en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Artículo 43: Cumplimiento del derecho internacional humanitario

74.Las instituciones y los órganos del Servicio Penitenciario del Estado de Ucrania cooperan de forma constructiva con el Comité Internacional de la Cruz Roja.

75.Los representantes de este Comité gozan de libre acceso a los centros penitenciarios y de prisión preventiva.