Naciones Unidas

CRC/C/PRK/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode la República Popular Democrática de Corea *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de la República Popular Democrática de Corea (CRC/C/PRK/5) en sus sesiones 2236ª y 2237ª (véanse CRC/C/SR.2236 y 2237), celebradas el 20 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PRK/Q/5/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación, el 10 de noviembre de 2014, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en materia de educación universal y reducción de la mortalidad materna y en la niñez.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4. El Comité observa que los efectos de las sanciones económicas mencionadas por la delegación del Estado parte se reflejan en la situación económica y social del país y repercuten en el disfrute por los niños de los derechos que los asisten.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la reunión de datos (párr. 10), la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes (párr. 26), los niños privados de un entorno familiar (párr. 33), la nutrición (párr. 42), la educación y sus propósitos (párrs. 46 y 48) y el trabajo infantil (párr. 55)

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2010 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y recomienda al Estado parte que ponga a disposición del público el texto de la Ley y la información relativa a su aplicación, y que recabe la cooperación técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades, para la aplicación de la Ley y la difusión de las mejores prácticas internacionales y la experiencia adquirida.

Política y estrategia integrales

7. El Comité celebra la aprobación del Plan Nacional de Acción para el Bienestar del Niño (2011-2020) y recomienda al Estado parte que:

a) Incluya en el Plan la protección frente a la violencia, la explotación y la pobreza;

b) Defina claramente la entidad gubernamental responsable de la coordinación de su ejecución;

c) Ponga de manera regular a disposición del público la información acerca de los progresos realizados en su ejecución;

d) Vele por que se destinen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la esfera de los derechos del niño;

e) Refuerce la práctica de la coordinación interinstitucional con las Naciones Unidas y otros asociados, siguiendo el modelo utilizado para preparar el Plan Nacional de Respuesta en Casos de Desastre.

Asignación de recursos

8. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre los recursos asignados a la salud pública y la educación y, en relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos, los programas y las políticas de carácter económico que puedan proteger con el tiempo las asignaciones presupuestarias destinadas a los derechos y las necesidades del niño, en particular en las situaciones de mayor penuria económica, y revise periódicamente y especifique con más detalle la manera en que se puede aprovechar la estrategia económica quinquenal con ese fin;

b) Aumente de manera sustancial las asignaciones en los sectores sanitario, educativo y social hasta alcanzar niveles adecuados, y asegure una distribución equitativa entre las zonas urbanas y rurales;

c) Defina partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o en situaciones de vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas se mantengan incluso en situaciones de escasez económica, desastre s naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

9.El Comité toma nota de los recientes esfuerzos del Estado parte en materia de reunión de datos. Sin embargo, sigue preocupado por la falta general de información publicada y la escasa disponibilidad de datos oficiales, lo que impide el seguimiento y la evaluación de manera sistemática y amplia de los progresos realizados, así como la evaluación de la repercusión de las políticas adoptadas en relación con los niños. El Comité expresa su honda preocupación por la falta de datos desglosados por edad, sexo y lugar relativos a la pobreza infantil, la violencia, los malos tratos y el descuido, los niños apátridas, los niños con discapacidad, los adolescentes, los niños privados de un entorno familiar, la justicia juvenil, los niños de la calle, la educación, la salud y las repercusiones del cambio climático y los desastres en los niños.

10. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos para mejorar su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención, incluir a todos los menores de 18 años y estar desglosados según se ha descrito más arriba, para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, sobre todo los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

b) Se asegure de que los datos e indicadores sean accesibles y se compartan entre los ministerios competentes, y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos orientados a aplicar de manera efectiva la Convención;

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado “Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación”;

d) Fortalezca su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras entidades, para la reunión y el análisis de información.

Vigilancia independiente

11. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la existencia de departamentos y buzones de reclamaciones, y la confidencialidad exigida a los funcionarios encargados de tramitar las reclamaciones. Con referencia a su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para establecer con prontitud un mecanismo independiente de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera que tenga en cuenta sus necesidades;

b) Proteja la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, con el fin de garantizar su plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

c) Solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otras entidades.

Difusión, concienciación y formación

12. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas para desarrollar e implementar programas de concienciación y actividades de difusión a fin de que la ciudadanía, en general, y los padres, los cuidadores, los docentes, los trabajadores juveniles y los propios niños, en particular, conozcan bien las disposiciones de la Convención. También recomienda al Estado parte que imparta formación sistemática a todos los grupos de profesionales que trabajan con y en favor de los niños sobre sus responsabilidades con arreglo a la Convención.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párrs. 13 y 14) y alienta al Estado parte a crear un entorno propicio para el desarrollo de una sociedad civil independiente y a procurar que las organizaciones que se ocupan de los derechos del niño participen de manera sistemática en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de leyes, políticas y programas relacionados con los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité toma nota de que en la Ley de Protección de los Derechos del Niño, de 2014, se establece que un niño es una persona menor de 16 años y de que, cuando el nuevo sistema de enseñanza obligatoria de 12 años introducido en 2014 se po nga en  marcha plenamente en 2026, se considerará niño a cualquier persona de hasta 18  años. El Comité insta al Estado parte a que proceda sin demora a revisar la Ley de Protección de los Derechos del Niño con objeto de velar por la protección inmediata de todos los menores de 18 años, de acuerdo a la definición de niño que figura en el artículo 1 de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. El Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 20) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para vigilar la aplicación de las disposiciones jurídicas contra la discriminación, en particular el artículo 65 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin demora medidas para poner fin a la discriminación contra los niños fundada en la condición social o las opiniones políticas de sus padres;

b) Facilite de manera periódica información sobre la aplicación de las leyes contra la discriminación, sobre todo en relación con las niñas, los niños de zonas rurales y remotas, los hijos de extranjeros y los niños con discapacidad.

Interés superior del niño

16. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que ese derecho se integre debidamente y se interprete y haga efectivo de manera sistemática en todos los procedimientos y las decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, en particular para evitar la separación innecesaria de los niños de sus padres y su internamiento en instituciones de acogida, así como en la totalidad de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños o que tengan repercusiones para ellos;

b) Desarrolle procedimientos y criterios para orientar a todas las autoridades competentes en la determinación del interés superior del niño en todas las esferas y en la debida atención de este como consideración primordial;

c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de las repercusiones sobre los derechos del niño de todas las políticas y prácticas gubernamentales, en particular en el ámbito de la seguridad.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para abordar las causas fundamentales de la mortalidad de lactantes y la mortalidad infantil, en particular de las privaciones y desigualdades sociales y económicas, la malnutrición infantil que conduce al retraso del crecimiento y la emaciación, así como de los casos de trabajo infantil que entrañan arduos esfuerzos físicos y mentales, lo que afecta al desarrollo saludable de los niños.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para implicar a los niños en cuestiones relacionadas con su educación y en la celebración de la Convención. En relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que realice investigaciones para determinar las cuestiones que son más importantes para los niños y los mecanismos de que disponen para participar e influir en las decisiones individuales a nivel local y nacional sobre todos los temas que les conciernen y que, sobre la base de las conclusiones de dichas investigaciones, elabore directrices para garantizar que las opiniones de los niños se tengan efectivamente en cuenta.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

19. El Comité observa que en el Estado parte se garantiza a los niños la inscripción en el registro civil y la adquisición de la nacionalidad. El Comité recomienda al Estado parte que revise sus acuerdos bilaterales para asegurar que los niños nacidos de madres nacionales de la República Popular Democrática de Corea que residan fuera del territorio del Estado parte puedan ser inscritos al nacer y adquirir la nacionalidad, y que ni los niños ni sus madres sean devueltos por la fuerza al territorio del Estado parte.

Libertad de expresión

20. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la libertad de expresión y la diversidad de opiniones de los niños, y garantice la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, ya sea de manera oral, escrita o impresa, o por cualquier otro medio, incluido Internet.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

21. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 30) y recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión adoptando medidas efectivas para prevenir y eliminar todas las formas de persecución por motivos de religión o creencia y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que la aplicación de limitaciones al derecho a la libertad de religión sea proporcional y no arbitraria.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para promover los derechos del niño a la libertad de asociación y de reunión pacífica, de conformidad con sus intereses y con el artículo 15 de la Convención.

Derecho a la vida privada

23. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger el derecho del niño a la vida privada en materia de justicia y salud. Asimismo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para aplicar de manera efectiva las leyes pertinentes, y que tome las medidas adecuadas para abordar y remediar cualquier vulneración.

Acceso a la información pertinente

24. El Comité insta al Estado parte a que vele por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial si tienen por finalidad promover sus derechos, su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental, facilitando el acceso a medios de comunicación digitales, entre otras medidas, de conformidad con el artículo 17 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que revise su legislación, en particular el artículo 185 del Código Penal, para despenalizar el acceso de los niños a lo que se considera “radiodifusión hostil y reunión, mantenimiento y distribución de propaganda enemiga”.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

25.El Comité toma nota de las disposiciones legales vigentes relativas a la tortura que figuran en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Protección de los Derechos del Niño del Estado parte. Sin embargo, le sigue preocupando que esas disposiciones no garanticen debidamente, ni en la teoría ni en la práctica, el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, en particular para los niños que son obligados a regresar al Estado parte, los niños de la calle y los niños internados en centros de detención, incluidos los campamentos de presos políticos.

26. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 32) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba de manera inequívoca, en la legislación y en la práctica, la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes contra los niños, incluidos los que son obligados a regresar al Estado parte, y establezca sanciones apropiadas contra los autores de esos actos;

b) Mejore los mecanismos de presentación de informes e investigue y enjuicie con prontitud todos los casos de tortura y malos tratos de niños;

c) Vele por que los presuntos culpables sean suspendidos mientras se realice la investigación y castigados si son condenados, y por que se hagan públicos los procedimientos judiciales y las sentencias;

d) Capacite al personal encargado de hacer cumplir la ley en cuestiones relativas a los derechos del niño;

e) Adopte todas las medidas pertinentes para garantizar la recuperación física y psicológica y la integración social de los niños víctimas de tortura y/o malos tratos.

Castigos corporales

27. Con referencia a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise sin demora su legislación para prohibir de manera inequívoca todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, como el hogar, las instituciones de la infancia y todos los tipos de instituciones penales, incluidos los campamentos de presos políticos;

b) Vele por que se aplique y supervise de manera estricta la prohibición de los castigos corporales en todos los centros educativos;

c) Garantice que los castigos corporales no formen parte de las medidas de “educación social” aplicables a los niños de 15 a 17 años de edad y por que los menores de 18 años no sean objeto de sanciones penales previstas para adultos en virtud del Código Penal que puedan incluir o equivaler a castigos corporales;

d) Fortalezca las medidas para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas entre los padres y el personal docente.

Violencia, malos tratos y descuido

28. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación a fin de tipificar el abuso sexual de niños, incluidos los niños varones, por parte de cualquier persona;

b) Adopte medidas urgentes para evaluar la situación de los niños internados en centros residenciales en las regiones fronterizas, con el fin de garantizar el pleno respeto de los derechos del niño; investigue los actos de violencia contra esos niños, incluidos los abusos sexuales, y enjuicie y castigue a los autores de tales actos;

c) Lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la violencia, los malos tratos y el descuido de que son víctimas los niños para evaluar el alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia, prestando atención a la dimensión de género de la violencia y a los casos de abuso sexual de las niñas en el contexto de las relaciones sexuales transaccionales y la prostitución;

d) Formule una estrategia integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, que aborde, en particular, sus causas fundamentales;

e) Explore nuevas formas de participación de los niños en el desarrollo de medidas para prevenir la violencia en su contra;

f) Cree una base de datos nacional con todos los casos de violencia contra niños a fin de facilitar el seguimiento, la presentación de informes y el análisis;

g) Incremente las actividades de capacitación para que los profesionales pertinentes presten un apoyo adecuado a los niños víctimas de la violencia, los malos tratos y el descuido;

h) Procure la cooperación con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y otros expertos y órganos competentes de las Naciones Unidas.

Servicio de asistencia telefónica

29. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un servicio gratuito de asistencia telefónica con un número asociado de tres dígitos, que funcione las 24 horas del día y sea accesible a todos los niños a nivel nacional.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las familias y le recomienda que:

a) Intensifique sus esfuerzos para promover las responsabilidades comunes de los padres e implicarlos de manera continua en la educación y el desarrollo de sus hijos;

b) Apoye a los padres en la crianza de sus hijos de manera solidaria y constructiva, sin presiones indebidas, y les proporcione apoyo y asesoramiento para resolver los conflictos familiares al tiempo que respeta su vida privada;

c) Revise la legislación en materia de divorcio a fin de que las decisiones sobre la custodia se basen en el principio del interés superior del niño;

d) Vele por que los niños no sean separados de sus padres sino como medida de último recurso y cuando redunde en su interés superior.

31. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte medidas para permitir y promover una comunicación periódica y el desarrollo de una relación personal entre el niño y sus padres y los familiares que no residan en el territorio del Estado parte.

Niños privados de un entorno familiar

32.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de los niños en instituciones de acogida, el Comité lamenta que sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 37) sigan en gran medida sin abordarse. El Comité sigue preocupado por:

a)El gran número de niños que siguen siendo internados en instituciones, desde el nacimiento hasta los 16 años de edad, y la construcción de más casas cuna y orfanatos, lo que indica una tendencia ascendente al internamiento, sin directrices claras sobre los criterios para su acogimiento;

b)La falta de información sobre el seguimiento individual para examinar periódicamente el internamiento de los niños y evitar las consecuencias duraderas del internamiento a largo plazo;

c)La existencia de escuelas separadas para los niños que viven en instituciones y las condiciones de vida en estas, que impiden su reintegración en la sociedad;

d)La limitada y anecdótica información proporcionada sobre las modalidades alternativas de cuidado;

e)La política de internar a los niños con discapacidad en instituciones de acogida.

33. Al tiempo que señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 37), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio para determinar por qué los niños son internados en instituciones públicas, a fin de establecer modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia, y apoye a los niños de familias monoparentales;

b) Establezca criterios y salvaguardias, basados en las necesidades, las opiniones y el interés superior del niño, para determinar si los niños, en particular los niños con discapacidad, deben ser acogidos en instituciones públicas. El hecho de que sus padres se divorcien no debe considerarse motivo para internar a un niño en una institución;

c) Desarrolle y ponga en práctica procedimientos para el examen periódico del acogimiento de niños en instituciones y hogares de guarda, y supervise la calidad de la atención que se les brinda en ambos contextos, en particular mediante la prestación de mecanismos accesibles para denunciar y remediar los malos tratos a esos niños;

d) Revise la política de creación de instituciones en estructuras similares a los campus a fin de facilitar la interacción periódica de los niños internados en instituciones con la sociedad y su reintegración en esta;

e) Solicite cooperación técnica a este respecto al UNICEF, entre otras entidades, en relación con las experiencias, las prácticas óptimas y las enseñanzas extraídas en la desinstitucionalización.

Adopción

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación en materia de adopción para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y suprima los criterios actuales sobre las opiniones políticas de los futuros padres adoptivos. También recomienda al Estado parte que se plantee la posibilidad de adherirse al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993).

Niños cuyos padres están privados de libertad

35. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños no sean en modo alguno castigados, sancionados o detenidos por los delitos de sus padres, y por que los niños cuyos padres estén privados de libertad tengan contacto regular con ellos si así lo desean, incluso cuando los padres estén recluidos en campamentos de presos políticos.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23,24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

36. El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Celebra también su modificación, en noviembre de 2013, de la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad y las medidas adoptadas para promover la educación y la salud de los niños con discapacidad, en particular a través del deporte. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y los objetivos 4 y 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas adoptadas y que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y establezca una estrategia amplia para integrar a los niños con discapacidad;

b) Tenga en cuenta a todos los menores de 18 años, incluidos los que tengan menos de 5 años, en la reunión de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, y desarrolle un sistema eficaz de diagnóstico de la discapacidad, a fin de poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

c) Arbitre medidas amplias para desarrollar una educación inclusiva y vele por que se dé prioridad de manera progresiva a ese tipo de educación sobre el internamiento de niños en instituciones especializadas o su colocación en clases especiales, en particular en el caso de los niños con deficiencia auditiva y visual;

d) Capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas para que presten un apoyo adaptado a las necesidades de aprendizaje de los niños;

e) Revise el plan de estudios de 9 años para los niños con discapacidad a fin de armonizarlo con el sistema de enseñanza obligatoria de 12 años;

f) Preste apoyo a los padres y a las familias de niños con discapacidad para que puedan cuidar adecuadamente de ellos.

Salud y servicios sanitarios

37. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte relativas a la salud de los niños y, con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a las metas 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad neonatal, infantil y materna, en particular en las provincias y zonas rurales;

b) Vele por que todos los niños dispongan de medicamentos gratuitos o asequibles en todo el territorio, sobre todo en las zonas rurales y remotas;

c) Asegure una inversión adecuada y continua en infraestructuras relacionadas con la salud y la formación del personal sanitario;

d) Tenga presentes las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

e) Recabe a tal efecto la asistencia técnica y financiera del UNICEF y de la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades.

Salud mental

38. Al tiempo que recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 50), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para promover la disponibilidad de servicios de salud mental para los niños, teniendo en cuenta sus necesidades de desarrollo.

Salud de los adolescentes

39. Si bien observa que el Estado parte ha incorporado cuestiones de la salud de los adolescentes en las estrategias de salud reproductiva y materna para 2011-2015, el Comité lamenta la falta de información sobre la puesta en marcha de nuevos planes y sobre la aplicación de sus recomendaciones anterior es (CRC/C/PRK/CO/4, párrs. 47 y  48). En relación con su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para comprender la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, con la plena participación de los adolescentes de ambos sexos;

b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, que incorpore las cuestiones de salud sexual y reproductiva al plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los alumnos de ambos sexos;

c) Vele por que todos los adolescentes del país tengan acceso a servicios de salud reproductiva adaptados a las necesidades de los jóvenes y confidenciales.

VIH/SIDA

40. El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición de los adolescentes información sobre las medidas de protección contra el VIH/SIDA y solicite apoyo técnico al UNICEF, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Nutrición

41.Si bien toma nota de la aprobación de la Estrategia y el Plan de Acción Nacionales contra la Malnutrición Infantil y Materna (2014-2018), el Comité sigue muy preocupado por:

a)La elevada prevalencia de la subalimentación en el Estado parte, que afecta a más del 40% de la población, según un informe público de 2015 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y constituye una de las principales causas de la mortalidad infantil y materna;

b)El hecho de que, según una encuesta sobre nutrición realizada en 2012, el 28% de los niños menores de 5 años en el Estado parte presenten retraso en el crecimiento y el 4% emaciación, valores que podrían haber sido estimados por lo bajo.

42. El Comité toma nota de las metas 2.1 y 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo sin demora un examen independiente de la Estrategia y el Plan de Acción nacionales contra la Malnutrición Infantil y Materna con miras a determinar las medidas clave necesarias para reducir de manera rápida y notable la subalimentación de los niños y las madres;

b) Reúna sistemáticamente datos sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil para identificar las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria y la malnutrición de los niños, y publique periódicamente información actualizada sobre el retraso en el crecimiento y la emaciación de los niños;

c) Supervise y evalúe de manera sistemática la eficacia del sistema público de distribución de alimentos en materia de seguridad alimentaria y nutrición infantil, en particular la calidad y el valor nutricional de los alimentos suministrados por conducto del sistema público y la frecuencia de suministro;

d) Recabe asistencia técnica del UNICEF y de la FAO.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

43. El Comité acoge con satisfacción la cooperación del Estado parte con el equipo de las Naciones Unidas en el país para elaborar respuestas integradas a las cuestiones del cambio climático. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) En situaciones de emergencia relacionadas con el clima que impidan una alimentación adecuada, como inundaciones y sequías, se atiendan de inmediato los casos de malnutrición de niños;

b) Aumente la labor de concienciación y preparación de los niños en materia de cambio climático y desastres naturales mediante la incorporación de estas cuestiones en los planes de estudios y en los programas de formación de docentes;

c) Siga cooperando con el UNICEF y el Programa Mundial de Alimentos, entre otras entidades, y preste especial atención a las cuestiones de los derechos del niño en las iniciativas de reducción del riesgo de desastres, gestión de la respuesta y preparación ante desastres.

Nivel de vida

44. El Comité celebra la iniciativa intersectorial del Estado parte de 2016 para integrar el abastecimiento de agua, el saneamiento y la nutrición. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 6.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que dé prioridad a las intervenciones en materia de agua, saneamiento y nutrición, y que participe en los intercambios Sur-Sur de carácter didáctico sobre tecnología y utilización de sistemas de abastecimiento de agua alimentados por gravedad. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva y facilite oportunidades de subsistencia de la población.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

45.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley de Educación Secundaria General, en 2011, de la Ordenanza de Aplicación de la Enseñanza Obligatoria Universal de 12 Años, en 2012, y de la Estrategia de Educación (2015-2032), en 2014. No obstante, el Comité sigue muy preocupado por las denuncias sistemáticas de:

a)Niños que siguen dedicando una parte considerable del tiempo asignado a la educación a la realización de diferentes tipos de labores, incluidos trabajos agrícolas y de construcción que a veces entrañan la movilización masiva durante un mes, y los casos de estudiantes que pasan las tardes realizando tareas para los maestros, como trabajar en el campo y transportar leña;

b)Discriminación contra estudiantes por motivos de su condición social y las opiniones políticas de sus padres, lo cual determina los centros educativos y el tipo de educación a los que los niños tienen acceso y el trato que reciben de los docentes;

c)La carga que afrontan los niños a los que se exige que sufraguen gastos escolares informales, ya sea con material o con dinero, lo que resulta especialmente difícil a los niños de familias económicamente desfavorecidas que faltan a la escuela cuando no pueden cumplir con esas exigencias;

d)Niños que son víctimas de castigos verbales y físicos y de discriminación por parte de los docentes cuando no pueden cumplir con un “trabajo económico” o participar en una movilización masiva;

e)Niños que no asisten a la escuela debido a dificultades económicas de sus padres o porque estos están enfermos;

f)La constante escasez de recursos asignados a mantener y mejorar la infraestructura escolar y los materiales de enseñanza y aprendizaje, especialmente fuera de la capital.

46. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota del Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que no se obligue a los niños a realizar labores que interfieran con su aprendizaje, su derecho al descanso y al esparcimiento y su bienestar físico y mental;

b) Adopte sin demora medidas para poner fin a la discriminación contra los niños por motivos de su condición social o de las opiniones políticas de sus padres en lo que respecta al acceso a la escuela, el tipo de educación y el trato que reciben del personal docente;

c) Adopte con prontitud medidas para prohibir de manera efectiva que las escuelas soliciten contribuciones en concepto de tasas, alimentos y materiales;

d) Refuerce cuanto antes los sistemas de supervisión en las escuelas para asegurar que el personal docente no maltrate o castigue a los estudiantes; aplique en la práctica la prohibición de los castigos corporales, e investigue y sancione al personal de las escuelas que no respete el derecho del niño a la integridad física y mental;

e) Evite que los niños abandonen la escuela debido a dificultades económicas;

f) Promueva la igualdad de género entre niñas y niños en todos los niveles del sistema educativo, incluida la libertad de las niñas y los niños para elegir sus asignaturas en función de sus intereses;

g) Adopte las medidas necesarias para invertir de manera permanente en la calidad y la infraestructura de la educación, haciendo particular hincapié en las zonas rurales y remotas;

h) Adopte medidas para promover las escuelas amigas de la infancia, en base a los principios de creación de entornos saludables y protectores para el aprendizaje, la inclusión y la sensibilidad a las cuestiones de género, y de establecimiento de asociaciones entre las escuelas y la comunidad, para empoderar a los niños y permitirles que se desarrollen de manera integral;

i) Facilite de manera periódica información sobre los resultados escolares en todos los niveles del sistema educativo;

j) Solicite cooperación técnica del UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otras entidades, a fin de aplicar las presentes recomendaciones.

Propósitos de la educación

47.Al Comité le preocupa la amplia politización de los materiales didácticos y los planes de estudio, con un marcado enfoque de adoctrinamiento ideológico.

48. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los planes de estudios escolares y los materiales didácticos den prioridad a las asignaturas académicas normalizadas y por que la educación esté encaminada a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia y amistad entre todos los pueblos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 1 d), de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que haga hincapié en los métodos de resolución pacífica de conflictos en sus planes de estudio destinados a la educación para la paz de los niños de todas las edades, y solicite asistencia técnica del UNICEF y la UNESCO a este respecto.

Desarrollo del niño en la primera infancia

49. Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que haya una proporción adecuada de cuidadores por niño en las guarderías y los jardines de infancia para proporcionar una atención de calidad, el apoyo psicosocial esencial y la estimulación necesaria, y garantice el acceso a instalaciones adecuadas de alimentación y nutrición y de agua y saneamiento.

Educación en materia de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que prepare un plan nacional de acción para la educación en derechos humanos, como se recomienda en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, e incorpore los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudios de todos los niveles.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

51. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para invertir en el deporte entre los niños y promoverlo y, con referencia a su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los niños disfruten de su derecho al descanso y el esparcimiento, y a participar en el juego y en las actividades recreativas de su elección y que sean apropiadas para la edad del niño. El Comité también recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño a conocer su cultura y la de otros pueblos con miras a ampliar la diversidad de expresiones culturales y artísticas a disposición de los niños.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40)

Niños repatriados

52. El Comité insta al Estado parte a que ofrezca toda la protección necesaria a los niños repatriados y a los hijos de mujeres repatriadas que sean nacionales de la República Popular Democrática de Corea, en particular su derecho a la vida. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Niños en conflictos armados

53. Si bien observa que el Estado parte se encuentra aún en estado de armisticio, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 59) e insta al Estado parte a que:

a) Priorice la protección y promoción de los derechos del niño, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño, en los esfuerzos por negociar acuerdos de paz;

b) Adopte medidas para impedir la militarización temprana de los niños, en particular de los varones, y para prevenir el reclutamiento de menores de 18 años.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

54.Si bien observa que la legislación nacional prohíbe el trabajo infantil y que, según el Estado parte, se ha abolido el trabajo infantil ya que se exige a los niños que sólo asistan tres semanas al año a las “prácticas escolares”, el Comité sigue estando muy preocupado por el hecho de que se pida a los niños que realicen tareas laborales intensas que interfieren con su educación, su desarrollo físico y mental y su bienestar. El Comité expresa su honda preocupación por que:

a)La legislación laboral del Estado parte no prohíba los trabajos nocivos o peligrosos para los menores de 18 años;

b)Se pida a los niños que dediquen voluntariamente gran parte del día a trabajar en granjas y en minas, recoger leña en los bosques y maleza en los barrios y ciudades locales, reparar vías férreas, limpiar estatuas y participar en iniciativas de forestación y proyectos de construcción (labores referidas como “trabajos económicos”), lo que interfiere con los derechos del niño a la educación, la salud, el descanso y el esparcimiento; así como por la práctica de eximir a los niños de estas tareas a cambio de dinero;

c)Se pida a los niños que participen en movilizaciones agrícolas masivas, para trabajar durante largas jornadas por día y por períodos que a veces se extienden un mes, durante los cuales están alejados de sus familias;

d)Se acepte a niños de 16 y 17 años en las dolgyeokdae (cuadrillas de jóvenes albañiles al estilo militar) por períodos de diez años, lo que entraña largas jornadas laborales y fatigosos trabajos físicos, y la restricción del acceso de los niños a la educación.

55. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 61), y con referencia a la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación relativa al trabajo y la infancia a fin de que se prohíba expresamente el empleo de menores de 18 años en trabajos nocivos o peligrosos en los sectores formal e informal;

b) Adopte sin demora medidas para garantizar que no se pida a los niños que realicen “trabajos económicos” como parte de su educación y vele por que todos los niños reciban el mismo trato a este respecto, independientemente de su situación económica;

c) Vele por que los niños no sean obligados a participar en movilizaciones agrícolas masivas y establezca normas claras sobre la edad mínima y los límites de las horas de trabajo para quienes decidan participar en ellas;

d) Prohíba que los menores de 18 años formen parte de las dolgyeokdae y brinde a todos los niños igualdad de oportunidades para proseguir su educación;

e) Considere la posibilidad de adherirse a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con miras a ratificar su Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y su Convenio s obre la Edad Mínima, 1973 (núm.  138), y solicite la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT a este respecto.

Niños de la calle

56.Si bien toma nota de que, según la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, no hay niños de la calle (kotjebi), el Comité sigue preocupado por los niños que migran a las ciudades debido a la pobreza y el descuido, y son devueltos por la fuerza a sus lugares de origen, donde podrían ser objeto de otros malos tratos e internamiento forzado. Con referenci a a su observación general núm.  21 (2017) sobre los niños de la calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, y lleve a cabo un estudio sobre las causas fundamentales de su situación;

b) Vele por que, al prestar apoyo a los niños de la calle, en particular para la reintegración a la familia o el acogimiento en modalidades alternativas de cuidado, se respete plenamente el interés superior del niño y se otorgue la debida importancia a sus propias opiniones en función de su edad y madurez.

Venta, trata y secuestro

57. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la cooperación internacional en la lucha contra la trata y el secuestro y, recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/PRK/CO/4, párr. 69), insta al Estado parte a que vele por que los niños víctimas de la trata o de secuestros sean protegidos como tales y no sean criminalizados, y dispongan de servicios adecuados de recuperación y reinserción social. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Administración de la justicia juvenil

58. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la utilización de la educación social como medida educativa para niños de entre 14 y 17 años, pero lamenta la falta de información sobre lo que supone en la práctica. Con referencia a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y, en particular, a que:

a) Establezca un sistema y procedimientos especializados de justicia juvenil, designe jueces y fiscales especializados y vele por que los jueces especializados reciban una educación y formación adecuadas;

b) Garantice la representación gratuita por abogados cualificados e independientes de los niños en conflicto con la ley en la etapa inicial y durante todo el proceso judicial, en particular durante la aplicación de las medidas de educación social;

c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, vele por que sea por un período lo más breve posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que se refiere al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Establezca un sistema independiente, de fácil acceso y adaptado a las necesidades de los niños para recibir y tramitar las denuncias de niños, investigue todas las denuncias, y enjuicie y castigue al personal encargado de hacer cumplir la ley que haya cometido un delito.

Niños víctimas y testigos de delitos

59. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños víctimas y testigos de delitos, en particular los niños víctimas y testigos de explotación económica, secuestro y trata, reciban la protección prevista en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. El Comité también recomienda al Estado parte que asegure que la Ley de Protección de los Derechos del Niño, y todas las demás leyes pertinentes, incluyan medidas para la recuperación física y psicológica de los niños víctimas.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

60. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

61. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar aún más la efectividad de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

b) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

d) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

62. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El correspondiente informe inicial debía haberse presentado a más tardar el 10 de diciembre de 2016.

L.Cooperación con órganos regionales

63. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y los Niños de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, entre otras entidades.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que el quinto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

65. El Comité acoge con satisfacción la creación, en abril de 2015, del Comité Nacional para la Aplicación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. El Comité recomienda al Estado parte que otorgue al Comité Nacional un mandato adecuado para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente que se encargue de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la sociedad.

C.Próximo informe

66. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 20 de octubre de 2022 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

67. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.