Naciones Unidas

CRPD/C/MOZ/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Mozambique debía presentar en 2014 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 3 de enero de 2020]

I.Introducción

1.El Gobierno de la República de Mozambique ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2012 y la considera una herramienta importante y de referencia para la promoción de los derechos humanos, en particular los de las personas con discapacidad, por lo que reafirma su determinación de aplicarla.

2.En el artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se exige a los Estados partes que presenten al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad informes sobre la aplicación de la Convención, el primero en el plazo de dos años tras la ratificación de este instrumento y los siguientes de forma periódica cada cuatro años.

3.A este respecto, Mozambique, ajustándose al modelo de informe de las Naciones Unidas, ha redactado el presente documento, en el que se describen las principales medidas adoptadas por los distintos agentes que intervienen en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los progresos logrados desde la ratificación, en 2012, hasta 2017.

4.En la primera parte del informe se ofrece una introducción, se explican los procedimientos metodológicos y se describen aspectos generales del país y el marco general de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En la segunda parte se destacan las medidas generales y específicas adoptadas para aplicar la Convención.

II.Procedimientos metodológicos

5.Para elaborar este informe se reunieron y analizaron datos cualitativos y cuantitativos aportados por los principales interesados que trabajan en el ámbito de la discapacidad. Además, a fin de recabar información para poder producir un informe exhaustivo, se celebraron consultas internas y dentro del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Acción Social.

III.Aspectos generales de Mozambique

A.Ubicación geográfica

6.La República de Mozambique se encuentra en la costa sudoriental de África. Tiene una superficie total de 799.380 km2 y está subdividida en 11 provincias, a saber, Niassa, Cabo Delgado, Nampula, Zambezia, Tete, Manica, Sofala, Inhambane, Gaza, Maputo y Ciudad de Maputo. La capital del país es Maputo.

7.Mozambique limita con Tanzanía al norte, con Sudáfrica (Kwazulu-Natal) y Eswatini al sur, con Malawi, Zambia, Zimbabwe y Sudáfrica al oeste y con el océano Índico al este. El país es miembro de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo.

B.Composición demográfica

8.En el censo de 2007 se contabilizaron 475.011 personas con discapacidad, lo que representaba un 2,3 % de la población total del país, que entonces ascendía a 23.700.715 habitantes. Además, en el censo se consignaban las causas de la discapacidad: en un 57,9 % de los casos se derivaba de una enfermedad, en un 33,1 % de los casos era congénita y en un 6,8 % de los casos se debía a otros factores. Figuraban asimismo los tipos de discapacidad, desglosados como sigue: extremidades inferiores/piernas amputadas (20,7 %), sordera (12,7 %), ceguera (9,4 %), deficiencia mental (8,5 %), extremidades superiores/brazos amputados (8,2 %), parálisis (7,3 %) y otros (35,2 %). (Fuente: Instituto Nacional de Estadística [INE], 2007).

9.En agosto de 2017 se realizó otro censo general y, según los resultados preliminares, la población de Mozambique ascendía entonces a 28.861.863 habitantes. Todavía no se han publicado datos detallados y definitivos sobre la población con discapacidad.

10.La población de Mozambique es predominantemente rural y la densidad varía en función del lugar: los niveles más altos se registran en la ciudad de Maputo, con 4.139 habitantes por kilómetro cuadrado, y los más bajos, en la provincia de Niassa, con 13 habitantes por kilómetro cuadrado. La densidad poblacional media del país es de 32 habitantes por kilómetro cuadrado (INE, Estadísticas de Cultura, 2015).

C.Cultura y religión

11.La cultura es un instrumento importante para la educación en valores patrióticos y la promoción de la unidad nacional. El canto, la danza, la poesía, la escultura, la pintura y otras formas de expresión cultural siempre han desempeñado un papel significativo en la movilización de los ciudadanos mozambiqueños para defender la valoración y la afirmación de la dignidad cultural.

12.La lengua oficial es el portugués y, además, en el país se hablan diversas lenguas nacionales.

13.En cuanto a la religión, además de otras religiones africanas, destaca el cristianismo, profesado por un importante número de ciudadanos mozambiqueños. También predomina la religión musulmana, especialmente en el norte del país.

14.Cabe mencionar que en el artículo 12 de la Constitución de Mozambique se establece el principio de laicidad del Estado, que comporta la separación entre el Estado y la religión. También se dispone que las confesiones religiosas tienen libertad para su organización y para el ejercicio de sus funciones de culto y deben observar las leyes del Estado.

D.Situación política, económica y social

15.En 2014, el país celebró sus quintas elecciones presidenciales y parlamentarias democráticas en un clima pacífico. El Gobierno promueve como prioridad el diálogo político, reafirmando su adhesión a la estabilidad política y la reconciliación.

16.La reducción de la pobreza es uno de los principales objetivos del Gobierno. A este respecto, en 2015 se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2015-2035, cuyo objetivo es mejorar el nivel de vida de la población mediante la transformación estructural de la economía, la expansión y la diversificación de la base productiva. Los principios estratégicos clave de esta iniciativa son los siguientes: a) el desarrollo del capital humano; b) el desarrollo de la infraestructura para impulsar la producción; c) la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico; y d) la coordinación institucional.

17.Según los datos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) de 2014/15, realizada por el INE, la pobreza en el país se redujo del 54 % en 2008/09 al 46,1 % en2014/15. El desglose por provincias muestra que los mayores niveles de pobreza se registran en Cabo Delgado (60,6 %), Zambezia (57,1 %) y Tete (56,1 %), mientras que los más bajos se registran en la ciudad de Maputo (11,6 %) y la provincia de Maputo (18,9 %) (Ministerio de Economía y Finanzas, Poverty and Well-Being in Mozambique: Fourth National Poverty Assessment, 2016).

18.Los datos sobre el desarrollo humano evidencian mejoras en el acceso a los servicios de salud, la educación (tanto primaria como secundaria), la protección social, especialmente en las zonas rurales, la posesión de bienes duraderos por los hogares y la calidad de la vivienda, lo que demuestra que se está avanzando en el logro de las prioridades estratégicas del Gobierno. Estas mejoras se deben al desarrollo de las infraestructuras sociales y el aumento de la inversión en los regímenes de seguridad social básicos (no contributivos), contributivos y complementarios.

19.La tasa de acceso al agua potable aumentó entre 2008/09 y 2014/15: los hogares que disponen de fuentes de agua seguras pasaron del 40,5 % al 50,9 % (EPF 2008/09 y 2014/15). En las zonas urbanas, donde la mayoría de la población dispone de agua corriente, la tasa de acceso a fuentes de agua salubre aumentó del 64,7 % al 82,5 %.

20.Se han registrado avances en materia de saneamiento: la proporción de hogares con instalaciones de saneamiento aumentó del 16 % en 2008/09 al 26,9 % en 2014/15. Las mayores deficiencias se observan en las zonas rurales, donde el porcentaje de hogares que disponen de esas instalaciones es del 13,2 %, mientras que en las zonas urbanas asciende al 57,8 % (EPF 2014/15).

21.La tasa de analfabetismo disminuyó del 49,9 % en 2008/09 al 44,9 % en 2014/15. La disminución se dio en ambos sexos y en todos los grupos de edad, excepto en el de los 15 a los 19 años, y se observó tanto en las zonas urbanas como en las rurales (EPF 2008/09 y 2014/15).

22.La proporción de población con acceso a la escolarización aumentó del 59,6 % en 2008 al 67,6 % en 2014/15 (EPF 2008/09 y 2014/15).

23.La prevalencia del VIH/sida entre el grupo de edad de 15 a 49 años es de aproximadamente el 13,2 %, y es mayor entre las mujeres (15,4 %) que entre los hombres (10,1 %). En total, en 2015, había alrededor de 1,5 millones de personas infectadas por el VIH en Mozambique.

24.La malaria representa uno de los mayores problemas de salud pública del país, y es un factor impulsor de las altas tasas de morbilidad y mortalidad, incapacidad y pobreza. Según el Estudio de los Indicadores de Inmunización, Malaria y VIH/Sida de 2015, la prevalencia de la malaria en niños de 6 a 59 meses aumentó del 35 % en 2011 al 40 % en 2015 y es mayor en las zonas rurales (47 %) que en las urbanas (19 %).

25.Mozambique es proclive a sufrir desastres naturales, como sequías, ciclones e inundaciones, que acarrean consecuencias sociales y económicas negativas. Las inundaciones han causado muertes y desplazamientos. Estos desastres afectan a las actividades económicas y sociales y dañan o destruyen infraestructuras como carreteras, puentes, hospitales y escuelas. En los últimos años se han registrado terremotos de baja magnitud.

26.Mozambique ha avanzado en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular mejorando los indicadores relativos a la protección social, la salud, la educación, el agua y el saneamiento. Sin embargo, sigue habiendo dificultades para mejorar el acceso a servicios sociales básicos de calidad, destinar más fondos a la ampliación de los programas de protección social y eliminar los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad disfrutar plenamente de sus derechos, como la pobreza, la violencia y las prácticas sociales perjudiciales. Así pues, es necesario seguir trabajando para garantizar la promoción y protección de los derechos de este grupo de población.

IV.Marco general de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad

A.Disposiciones legales

27.En la Constitución se establece el principio de igualdad entre los ciudadanos mozambiqueños, sin distinción alguna, en particular en los artículos 35, 37 y 125, que se reproducen a continuación:

Artículo 35, “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel de estudios, posición social, profesión u opinión política o del estado civil de sus padres”.

Artículo 37, “Los ciudadanos con discapacidad gozan plenamente de los derechos enunciados en la Constitución y están sujetos a las mismas obligaciones, con reserva de aquellos derechos y obligaciones que no puedan ejercer o cumplir en razón de su discapacidad”.

Artículo 125, párrafo 1, “Los ciudadanos con discapacidad tienen derecho a protección especial por parte de la sociedad y del Estado”.

28.El país ha aprobado otras disposiciones que defienden la igualdad de derechos y oportunidades entre los ciudadanos y promueven el respeto por la diversidad y los derechos de las personas con discapacidad, a saber:

a)La Ley del Trabajo (Ley núm. 23/2007, de 1 de agosto), en cuyo artículo 28 se recomienda la adopción de medidas adecuadas para que las personas con discapacidad gocen de condiciones de trabajo adecuadas y disfruten de los mismos derechos y estén sujetas a las mismas obligaciones que el resto de los trabajadores en lo que respecta al acceso al empleo, la formación y la promoción profesional;

b)La Ley del Sistema Nacional de Educación (Ley núm. 6/92, de 6 de mayo), en la que se establece que “la educación es un derecho reconocido a todos los ciudadanos”, incluidas las personas con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación;

c)La Ley del Deporte (Ley núm. 11/2002, de 12 de marzo), que promueve la práctica del deporte por todos, incluidas las personas con discapacidad;

d)La Ley de Asistencia y Tratamiento Médicos (Ley núm. 4/87, de 19 de enero), que prevé la gratuidad de la atención médica y el tratamiento primarios para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad;

e)La Ley de la Familia (Ley núm. 10/2004, de 25 de agosto), en la que se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres dentro de la familia y, además, el Estado reconoce a la familia como elemento fundamental y unidad básica de la sociedad;

f)La Ley de Violencia Doméstica contra las Mujeres (Ley núm. 29/2009, de 29 de septiembre), que tiene por objeto prevenir ese tipo de violencia, brindar la protección necesaria a las víctimas, sancionar a los agresores y dotar a los órganos del Estado de los instrumentos necesarios para eliminar este fenómeno;

g)La Ley del Sistema de Protección Social (Ley núm. 4/2007, de 7 de febrero), que estructura el sistema de protección social. Esta Ley también trata cuestiones relacionadas con el derecho a la protección social en igualdad de condiciones para todas las personas, así como con los derechos a la familia, a la salud, a la educación y a la protección especial de las personas con discapacidad;

h)El Reglamento de Transportes (Decreto-Ley núm. 11/2009, de 29 de mayo), en el que se dispone que las personas con discapacidad gozarán de exención de pago en el transporte público y de un descuento del 50 % en el transporte interprovincial;

i)El Reglamento de Construcción y Mantenimiento de Dispositivos Técnicos de Accesibilidad, Circulación y Utilización de los Sistemas de Servicios y Lugares Públicos por las Personas con Discapacidad Física o Movilidad Limitada (Decreto núm. 53/2008, de 30 de diciembre), que tiene por objeto establecer condiciones adecuadas para el acceso de las personas con discapacidad a los lugares públicos, mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas.

B.Políticas, planes y estrategias gubernamentales

29.El Gobierno de Mozambique ha aprobado un marco de políticas, estrategias y planes de acción para la inclusión social de las personas con discapacidad, a saber:

La Política de Acción Social, revisada mediante la Resolución núm. 46/2017, de 2 de noviembre, que guía la intervención de los distintos agentes que se ocupan de los problemas sociales del país.

La Política para las Personas con Discapacidad y su estrategia de aplicación (Resolución núm. 20/99, de 23 de junio), un instrumento de orientación que define las prioridades de intervención del Gobierno y de la sociedad civil en materia de discapacidad.

La Política de Género y su estrategia de aplicación, aprobada mediante la Resolución núm. 19/2007, de 15 de mayo, y revisada en 2018, que promueve la participación de hombres y mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades para ambos, de modo que todos los ciudadanos contribuyan al desarrollo sostenible y a la reducción de la pobreza sin ningún tipo de discriminación por motivos de discapacidad física o sensorial.

La Estrategia para las Personas con Discapacidad en el Sector Público para 2009-2013 (Resolución núm. 68/2009, de 27 de noviembre), destinada a garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de derechos y obligaciones relativos al acceso al trabajo y la seguridad en el empleo en el sector público.

La Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica (2010-2014 y 2016-2024), que define directrices estratégicas de intervención en torno a cuatro ejes fundamentales, a saber, la acción social directa, la salud, la educación y la acción social productiva. Para cada uno de estos ejes se prevén estrategias de intervención relativas a las personas con discapacidad.

El Plan Estratégico del Ministerio de la Mujer y Acción Social para 2011-2015, dirigido a reforzar la capacidad de intervención del sector y mejorar la prestación de servicios a los grupos más vulnerables, como las personas de edad, las personas con discapacidad, los niños y las mujeres, así como a otras personas que se encuentren en situaciones de pobreza y vulnerabilidad.

El Plan Estratégico del Ministerio de Educación para 2012-2016, centrado en proporcionar una educación de calidad a todos los niños, haciendo hincapié en la educación inclusiva.

El Plan Nacional de Discapacidad para 2012-2019, una herramienta de planificación multisectorial de las principales medidas adoptadas en este ámbito que establece estrategias, prioridades y actividades sectoriales con el objetivo de garantizar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como la participación de estas en la ejecución de actividades que contribuyen a su bienestar social.

El Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer para 2010-2014, destinado a promover acciones para el empoderamiento económico y social de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.

V.Medidas generales de aplicación de la Convención

30.En cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Estado democrático de derecho, Mozambique mantiene su determinación de garantizar el ejercicio de los derechos con vistas al establecimiento de una sociedad libre, justa y unida, mediante la promoción de acciones que aseguren el bien de todos, sobre la base de los principios constitucionales.

31.La Constitución de la República de Mozambique establece el régimen para la aceptación de convenios internacionales y su incorporación a la legislación nacional, una vez ratificados y publicados en el Boletín de la República, y confiere a dichos convenios valor jurídico y legitimidad.

32.En este contexto, Mozambique adopta políticas inclusivas, basadas en el reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad como ciudadanos plenos, y respaldadas por una serie de normas dirigidas a promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad mediante diversas estrategias y planes sectoriales. Se reconoce a las personas con discapacidad como ciudadanos activos en la vida del Estado, que gozan efectivamente de sus derechos humanos, lo que asegura la observancia del principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”.

33.Al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el país ha asumido el reto de armonizar su legislación con la definición de discapacidad y adaptar a esta sus políticas públicas. En la práctica, esto significa que los principios de la Convención se han venido aplicando mediante la formulación de políticas y planes que protegen a las personas con discapacidad, con los siguientes objetivos:

a)A corto plazo, la plena inclusión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todo tipo de agendas gubernamentales y no gubernamentales, la aplicación de normas relativas al acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral y a los servicios públicos, la adopción de medidas que permitan a este grupo de población acceder a la información difundida por los medios de comunicación;

b)A medio plazo, la consolidación de una política de educación inclusiva para las personas con discapacidad; la puesta en marcha de programas dirigidos a eliminar las barreras que impiden o dificultan la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

c)A largo plazo, el diseño de sistemas de información y la definición de indicadores para el establecimiento de bases de datos y estadísticas sobre personas con discapacidad, legislación, ayudas técnicas, bibliografía y formación.

34.Sin embargo, persisten deficiencias en cuanto a la disponibilidad de estadísticas fiables que puedan servir de guía para la formulación de distintas políticas públicas en el país.

35.En el período que se examina, el país adoptó una serie de medidas que contribuyen a aplicar los principios de la Convención, según se describe a continuación.

Artículos 1 a 3Objetivo, definiciones y principios

36.Para entender mejor la situación de la discapacidad en Mozambique, conviene revisar los conceptos de discapacidad y persona con discapacidad vigentes en el país.

37.Según la Resolución núm. 20/99, de 23 de junio, por la que se aprueba la Política para las Personas con Discapacidad, la discapacidad es toda reducción o pérdida de la capacidad normal de un ser humano como consecuencia de una limitación.

38.Una persona con discapacidad es aquella que, en razón de una anomalía congénita o adquirida (de tipo anatómico, fisiológico, sensorial o mental), se encuentra en desventaja o incapacitada para desarrollar una actividad con normalidad debido a barreras físicas y/o sociales.

39.Estos conceptos entrañan un enfoque que abarca todos los tipos de discapacidad e integra la perspectiva de la interacción con el entorno social, como se establece en la Convención, y demuestra que el país atiende a los problemas de inclusión social de todas las personas con discapacidad sobre la base de los principios generales enunciados en el artículo 3 de la Convención, centrándose en promover el respeto de la dignidad inherente y la igualdad de derechos y oportunidades en un proceso de aceptación de las diferencias como parte de la diversidad humana.

Artículo 4Obligaciones

40.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

41.En el artículo 3 de la Constitución, relativo al estado de derecho democrático, se establece que “la República de Mozambique es un Estado basado en el pluralismo de expresión, la organización política democrática, el respeto y la garantía de los derechos y las libertades humanas fundamentales”. Este artículo muestra que Mozambique es un Estado en el que impera una sociedad libre, justa e inclusiva, donde se hace todo lo posible para garantizar el bienestar de la persona. Mozambique asume su compromiso de cumplir las obligaciones que le incumben respecto del reconocimiento de las personas con discapacidad como ciudadanos.

42.En el artículo 73 de la Constitución, relativo al sufragio universal, se establece que “el pueblo mozambiqueño ejerce el poder político mediante el sufragio universal, directo, igual, secreto y periódico para elegir a sus representantes, por referéndum en relación con las grandes cuestiones nacionales y a través de la participación democrática continua de los ciudadanos en la vida de la nación”. Esto demuestra que todos los ciudadanos, sin distinción, disfrutan de los mismos derechos; en concreto, las personas con discapacidad tienen prioridad en las colas para votar, reciben mensajes en lengua de señas y pueden entrar con sus asistentes a los locales de voto.

43.En el artículo 79 de la Constitución, relativo al derecho de petición y queja, se establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a presentar peticiones, quejas y reclamaciones ante la autoridad competente para exigir la restitución de sus derechos vulnerados o en defensa del interés general”. A este respecto, en el Decreto núm. 30/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban las Normas de Funcionamiento de los Servicios de la Administración Pública, se prevé la atención prioritaria de las personas con discapacidad en los servicios públicos.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

44.En este artículo de la Convención se establece que los Estados partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

45.En relación con este artículo, en la Constitución de Mozambique se dispone lo siguiente:

Artículo 35 (principios de universalidad e igualdad): “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones”.

En el artículo 37 (personas con discapacidad): “Los ciudadanos con discapacidad gozan plenamente de los derechos enunciados en la Constitución y están sujetos a las mismas obligaciones, con reserva de aquellos derechos y obligaciones que no puedan ejercer o cumplir en razón de su discapacidad”.

Artículo 125, párrafo 3 (personas con discapacidad): “El Estado promoverá la creación de las condiciones necesarias para la integración económica y social de las personas con discapacidad”.

Artículo 8Toma de conciencia

46.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas.

47.A este respecto se llevaron a cabo las siguientes actividades:

a)Se distribuyeron, con fines de difusión, 1.500 ejemplares del Decreto núm. 53/2008, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad;

b)Se celebraron talleres para jóvenes de distintos orígenes sociales en relación con diversos temas, incluido el de las personas con discapacidad; en ellos participaron 153.385 jóvenes de todo el país;

c)Se organizaron diversas actividades para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad, a saber, 76 seminarios, 234 debates y 1.280 talleres;

d)Se celebraron talleres en hospitales y consultas sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y sus acompañantes, así como sobre las pautas de conducta en las diferentes patologías.

48.Estas actividades han servido para crear mayor conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que ha contribuido a reducir el estigma y la discriminación. Así pues, las cuestiones relacionadas con la discapacidad ya figuran en la agenda del país, aunque es necesario reforzar las medidas prácticas para responder eficazmente a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículos 9 y 20Accesibilidad y movilidad personal

49.Con arreglo a estos artículos de la Convención, los Estados partes deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Entre esas medidas debe incluirse la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso. Además, los Estados partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible.

50.En relación con estos artículos, se adoptaron las siguientes medidas:

a)Se han impartido sesiones de educación cívica a todos los niveles para garantizar la accesibilidad de todos los edificios públicos, de conformidad con el Decreto núm. 53/2008, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Construcción y Mantenimiento de Dispositivos Técnicos de Accesibilidad, Circulación y Utilización de los Sistemas de Servicios y Lugares Públicos por las Personas con Discapacidad Física o Movilidad Limitada;

b)A nivel provincial y de distrito, se realizaron inspecciones en 634 edificios públicos (escuelas, hospitales y otros edificios de la administración pública), se identificaron los elementos arquitectónicos y de construcción que no se ajustaban a las especificaciones técnicas establecidas en la normativa de accesibilidad y se recomendaron medidas correctivas para proceder a las correspondientes adaptaciones;

c)Se han reservado zonas de aparcamiento bien señalizadas para personas con discapacidad en los aparcamientos públicos;

d)Mediante el Decreto núm. 12/2017, de 4 de mayo, se aprobó un mecanismo legislativo que exige la presentación previa de los proyectos de edificios estatales a las autoridades de obras públicas para obtener su visto bueno. El objetivo de este Decreto es garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad;

e)Se crearon un laboratorio y dos centros de recursos con tecnologías de apoyo para responder a las necesidades de las personas con deficiencia visual.

51.Se llevan a cabo actividades de concienciación para promover la accesibilidad, que, junto con las medidas de supervisión e inspección de los edificios de la administración pública, contribuyen a la autonomía/independencia de las personas con discapacidad para acudir a esos servicios, además de sensibilizar a los diferentes proveedores sobre la necesidad de hacer sus servicios más accesibles.

52.La cuestión de la movilidad personal se aborda en los procesos de fomento de la autonomía de las personas con discapacidad previendo medios de compensación para estas, así como creando condiciones de accesibilidad en edificios y espacios públicos del entorno urbano. Además, la habilitación de zonas de aparcamiento para personas con discapacidad y de asientos para estas personas en el transporte público ha facilitado su desplazamiento de un punto a otro en condiciones adecuadas, aunque sigue pendiente la mejora del acceso al transporte público.

VI.Disposiciones específicas

Artículo 10Derecho a la vida

53.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

54.En Mozambique, el derecho a la vida está consagrado en el artículo 40 de la Constitución, en el que se establece que todo ciudadano tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral y a no ser sometido a tortura o a tratos crueles e inhumanos. Estos derechos son inherentes a todos los seres humanos, sin ningún tipo de discriminación.

55.Para responder a las situaciones de vulneración del derecho a la vida, se han adoptado y se aplican los siguientes instrumentos y mecanismos de protección de los derechos de las personas con discapacidad:

a)El Código Civil y los artículos 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, que reconocen el derecho de acceso a la justicia a todos los ciudadanos;

b)El Plan de Acción Multisectorial para Responder a los Problemas de las Personas con Albinismo y su Protección.

56.También se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que hace un seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país.

57.Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida han contribuido a reducir los casos de abandono o muerte de niños con discapacidad y de secuestros y asesinatos de personas con albinismo, así como a crear conciencia social respecto de los derechos humanos.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

58.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

59.En la Ley núm. 15/2014, de 20 de junio, se establece el marco legal para la gestión de desastres, incluidas medidas de prevención y mitigación, y en sus artículos 21 y 37 se dispone lo siguiente:

“Los medios de comunicación, sean públicos o privados, deben proporcionar información adecuada sobre la gestión de los desastres. Cuando se declare una alerta, los medios difundirán, a nivel nacional o local, comunicados sobre la gestión de los desastres.”

“Los grupos especialmente vulnerables, como las personas de edad, las mujeres, los niños, los enfermos y las personas con discapacidad, tienen derecho a una protección especial, que incluye en particular el derecho a la prioridad en la evacuación y el reasentamiento, el derecho a una protección especial contra los abusos durante el período de emergencia y el derecho a la continuidad de la educación. La vulnerabilidad de la víctima se considera circunstancia agravante del delito con arreglo a la legislación penal.”

60.La protección de las personas con discapacidad en el contexto de las emergencias humanitarias se garantiza mediante la colaboración de diversos actores (el Gobierno, la sociedad civil, los empresarios, las instituciones públicas y privadas y los particulares), que dan prioridad a las personas con discapacidad en la atención y la prestación de asistencia.

61.A fin de proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos los conflictos armados y los desastres naturales, el Gobierno garantiza que se les dé prioridad en todos los procesos, desde la evacuación o la prestación de asistencia hasta el reasentamiento.

62.Con estas medidas se han eliminado las distintas formas de discriminación ejercidas contra las personas con discapacidad en situaciones de vulnerabilidad o en casos de perturbaciones derivadas de diversas realidades, incluido el cambio climático, garantizando el acceso prioritario de estas personas a la ayuda humanitaria y al reasentamiento.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

63.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

64.En el artículo 35 de la Constitución de Mozambique se establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, posición social, profesión u opinión política o del estado civil de sus padres.

65.Se fomenta la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración de leyes para que se tengan en cuenta sus necesidades específicas y se eviten las restricciones y la exclusión en diferentes ámbitos de la vida.

66.Las personas con discapacidad son incluidas y participan en los debates sobre temas que les conciernen, así como en evaluaciones sobre la aplicación de la legislación y otros instrumentos de derechos humanos a través de sus movimientos asociativos.

67.Este marco legal ha posibilitado el reconocimiento legal de los aspectos relacionados con la discapacidad en una serie de ámbitos como la sanidad, la educación, el empleo, el transporte o el deporte, y a la vez ha permitido que los movimientos asociativos desempeñen una función complementaria a las medidas gubernamentales y defiendan los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 13Acceso a la justicia

68.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

69.En el artículo 59 de la Constitución de Mozambique se establece el derecho de aplicación de la legislación penal y en el artículo 62 se establece el derecho de acceso a los tribunales.

70.El Instituto de Representación y Asistencia Jurídica se ocupa de proporcionar asistencia y asesoramiento jurídicos a las personas con discapacidad desprovistas de medios para hacer frente a las costas judiciales.

71.A fin de evitar abusos y violaciones de los derechos humanos, se creó una oficina pública de la familia y la infancia encargada de proteger y salvaguardar los derechos de las víctimas de violencia, incluidas las personas con discapacidad víctimas de violencia.

72.En Mozambique, las personas con discapacidad tienen derecho a recibir asistencia jurídica. A estos efectos se proporcionan servicios de interpretación de lengua de señas en los juicios y en otras actuaciones legales de las instituciones de la administración de justicia.

73.Aunque las instituciones de la administración de justicia tratan de atender a las necesidades de las personas con diferentes tipos de discapacidad, todavía tienen que mejorar la accesibilidad en sus diversas dimensiones, por ejemplo adecuando sus instalaciones y facilitando la comunicación, en particular mediante la incorporación de la lengua de señas y el suministro de medios técnicos alternativos que permitan una comunicación efectiva.

Artículos 14 y 17Libertad y seguridad de la persona y protección de la integridad personal

74.En estos artículos de la Convención se establece que los Estados partes deben asegurar que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios consagrados en la Convención, incluida la realización de ajustes razonables, y que toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

75.En el artículo 59 de la Constitución se dispone que en Mozambique toda persona tiene derecho a la seguridad y que nadie puede ser privado de libertad ni enjuiciado si no lo justifica la ley.

76.En el artículo 62 de la Constitución se establece que el Estado garantiza el acceso de todos los ciudadanos a los tribunales y garantiza a los acusados el derecho de defensa y el derecho a la asistencia jurídica y a la representación legal.

77.La mayoría de las instituciones públicas y privadas aplican normas de atención prioritaria de las personas con discapacidad, aunque persisten problemas de accesibilidad física y de comunicación.

Artículos 15 y 16Protección contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, así como contra la explotación, la violencia y el abuso

78.Con arreglo a estos artículos de la Convención, los Estados partes deben tomar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y deben adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso.

79.El Estado de Mozambique garantiza la protección de las personas con discapacidad frente a la violencia a través de las siguientes medidas:

a)La aplicación de la Ley de Violencia Doméstica contra las Mujeres (Ley núm. 29/2009);

b)La aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Ley núm. 6/2008, de 9 de julio);

c)La administración de la Oficina de Atención a las Familias y Niños Víctimas de Violencia;

d)La garantía del respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las prisiones y en las instituciones benéficas.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

80.De conformidad con este artículo de la Convención, los Estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás.

81.Los derechos a la nacionalidad y a la libertad de circulación se consagran, respectivamente, en los artículos 5 y 55 de la Constitución y son garantizados por el Estado.

82.Las personas con discapacidad participan activamente en los procesos de desarrollo del país y pueden desplazarse libremente y realizar sus actividades en cualquier punto del territorio nacional. Sin embargo, persisten obstáculos que dificultan su participación plena.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

83.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes en la Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y se comprometen a adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad.

84.En la Política de Acción Social (Resolución núm. 46/2017, de 2 de noviembre) se establece, de conformidad con el principio de no institucionalización, que la atención de los grupos vulnerables, es decir, la infancia, las personas de edad y las personas con discapacidad, debe basarse en la familia y en la comunidad y que la atención institucional ha de reservarse a los casos en que no es posible la integración familiar o comunitaria. Así pues, la política promueve la aplicación de programas de base comunitaria, por ejemplo de rehabilitación, información, orientación y asistencia social.

85.Se distribuyó un total de 27.626 dispositivos de movilidad, principalmente prótesis fijas de tibia y fémur, ayudas para caminar, sillas de ruedas, botas ortopédicas, férulas para las extremidades inferiores y superiores y plantillas ortopédicas.

Cuadro 1

Distribución de dispositivos de movilidad

Dispositivo de movilidad

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Prótesis

665

772

709

510

510

3 166

Órtesis

1 101

1 118

1 224

1 401

1 041

5 885

Botas ortopédicas

763

1 015

1 061

820

562

4 221

Ayudas para caminar

2 181

2 302

2 512

2 242

1 014

10 251

Sillas de ruedas

548

518

519

64

112

1 761

Triciclos

281

343

218

170

1 012

Otros

456

297

234

194

149

1 330

Total

5 995

6 022

6 602

5 449

3 558

27 626

Fuente : Informes de balance del Ministerio de Salud, el Ministerio de los Combatientes, el Ministerio de Género, Infancia y Acción Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

86.Las personas con discapacidad participan en los procesos comunitarios a través de las organizaciones de la sociedad civil, las entidades religiosas y el foro de consulta comunitaria.

87.En Mozambique, las personas con discapacidad viven de forma independiente, es decir, deciden por sí mismas, sin ninguna interferencia externa, dónde quieren vivir y qué quieren hacer. Sin embargo, debido a ciertas percepciones imperantes, en ocasiones se adoptan actitudes sobreprotectoras hacia estas personas.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

88.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

89.A fin de aplicar este artículo, se han adoptado las siguientes medidas:

a)Se ha aprobado la Ley del Derecho a la Información (Ley núm. 34/2014, de 31 de diciembre), en cuyo artículo 18 a) se establece que “el derecho a la información podrá materializarse a través de medios orales y escritos o por lengua de señas”;

b)Se ha incorporado la interpretación en lengua de señas en los actos y servicios públicos y en algunos programas de televisión;

c)Se han transcrito a sistema braille dos folletos, a saber, una guía para grupos de escucha colectiva (20 ejemplares) y un compendio de información simplificada sobre salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad visual (80 ejemplares) a fin de facilitar su acceso a información sobre estos temas;

d)Se han copiado y distribuido 11 pares de grabaciones de audio sobre salud sexual y reproductiva;

e)Se han copiado y distribuido 454 grabaciones de audio: 227 del Plan Nacional de Discapacidad y 227 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

f)Se han transcrito a braille y distribuido 30 ejemplares de la Política de Juventud a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual a información sobre asuntos de la juventud.

90.Las iniciativas emprendidas revisten gran valor e importancia, aunque sigue habiendo dificultades para garantizar el acceso a la información.

Artículos 22 y 23Respeto de la privacidad, del hogar y de la familia

91.Los Estados partes deben proteger la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Además, deben tomar medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás.

92.En el artículo 41 de la Constitución de Mozambique, relativo a otros derechos de la persona, se dispone que “todo ciudadano tiene derecho al honor, el buen nombre, la reputación, la defensa de su imagen pública y la protección de su vida privada”.

93.El derecho a la privacidad se reconoce a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, lo que significa que no debe haber injerencias de terceros en los asuntos individuales y personales.

94.En el artículo 119 de la Constitución de la República se reconoce la institución de la familia y se prevé su protección. Además, se consagra el principio de que, salvo que exista algún impedimento legal para su celebración, el matrimonio se basa en el libre consentimiento.

95.En el país existen familias mixtas y homogéneas constituidas por personas con discapacidad y sin discapacidad o con discapacidad total, de distintos tipos. En su fortalecimiento o debilitación entran en juego factores familiares y culturales.

Artículo 24Educación

96.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

97.Con arreglo al artículo 88 de la Constitución de Mozambique, todos los ciudadanos tienen derecho a la educación.

98.En la Ley del Sistema Nacional de Educación (Ley núm. 6/92, de 6 de mayo) también se pone de relieve que todos los niños, independientemente de su condición, tienen derecho a la educación.

99.El Plan Estratégico de Educación para 2012-2016 se aprobó con el objetivo de promover la inclusión y la equidad en el acceso a la educación, especialmente en favor de los niños con necesidades educativas especiales.

100.A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

a)El Gobierno ha aprobado una estrategia de educación inclusiva que prevé la integración de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Gracias a ella se ha integrado en los distintos niveles educativos a 87.820 alumnos con necesidades educativas especiales;

b)En Mozambique existen 9 escuelas especiales, 5 en Maputo (2 públicas, 2 privadas y 1 comunitaria), 2 públicas en la provincia de Sofala, 1 en la provincia de Tete y 1 en la provincia de Zambezia. A estas escuelas asisten un total de 367 alumnos con necesidades educativas especiales;

c)También hay 3 centros de recursos de educación inclusiva, situados en las provincias de Gaza, Tete y Nampula, que fueron creados de conformidad con la Orden Ministerial núm. 191/2011, de 25 de julio. Estas instituciones educativas multifuncionales, que cuentan con servicios de diagnóstico y orientación, elaboran material didáctico específico y funcionan como centros de investigación en los que se capacita al profesorado para atender a los niños y jóvenes con y sin necesidades educativas especiales, imparten clases desde el nivel de preescolar hasta el 12º curso. En estos centros se atiende a unos 650 alumnos con necesidades educativas especiales cada año;

d)Se adquirió el siguiente material: 180 kits de deporte inclusivo, 1.000 kits de libros de educación inclusiva, 75 máquinas para escribir en braille, 60 cajas de papel de braille, 150 sets de regleta y punzón, 180 bastones blancos, 130 ábacos, 30 cubaritmos, 20 dominós, 150 alfabetos táctiles, 100 libros (infantiles y científicos), 130 figuras geométricas, 100 muñecas, 130 rompecabezas, 30 juegos de construcción, 30 juegos de memoria, 30 juegos matemáticos, 30 figuras geométricas, 30 cuerdas de saltar, 15 sets de papel cebolla, 50 sets de ceras de colores, 50 sets de lápices de colores, 30 tijeras, 10 cajas de pegamento, 30 sets de plastilina y 70 diccionarios de lengua de señas mozambiqueña. Los centros de recursos de educación inclusiva recibieron un total de 30 kits para pruebas de diagnóstico psicológico, 10 cada uno de ellos;

e)En el contexto de la intervención comunitaria, 265 adultos con discapacidad fueron inscritos en programas de alfabetización inclusiva;

f)Se está revisando el plan de estudios de los institutos de formación del profesorado para centrar la atención en las necesidades educativas especiales;

g)Se han introducido asignaturas sobre las necesidades educativas especiales, el sistema braille y la lengua de señas mozambiqueña en el plan de estudios del modelo 12+3 de formación del profesorado, con el fin de profundizar en los aspectos relativos a las personas con discapacidad y quienes les rodean, así como en las dificultades asociadas al desarrollo académico de esas personas;

h)Se crearon dos módulos de formación continua del profesorado, uno sobre el braille y otro sobre la lengua de señas, y se elaboró un manual de metodología específica para ayudar a los alumnos con necesidades educativas especiales;

i)Un total de 330 directores y profesores recibieron formación en lengua de señas, braille y técnicas de diagnóstico, y los docentes de las escuelas técnicas que imparten formación en las áreas de construcción, electricidad y carpintería asistieron a cursos de corta duración para tratar con personas con discapacidad;

j)Se han integrado contenidos específicos sobre las necesidades educativas especiales en los nuevos modelos de formación del profesorado, en la asignatura de psicología, para garantizar la integración socioeducativa y el apoyo complementario de los niños y jóvenes con necesidades educativas especiales.

101.El aumento del número de personas con discapacidad escolarizadas fue posible gracias a las medidas de concienciación social y comunitaria, que se tradujeron en una mayor demanda de formación del profesorado y de revisión de los planes de estudios con vistas a la integración de una perspectiva de educación inclusiva. Sin embargo, el país todavía tiene que reforzar las condiciones técnicas pertinentes y crear conciencia pública sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

Artículos 25 y 26Salud, habilitación y rehabilitación

102.En virtud del artículo 25 de la Convención, los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Además, se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

103.Con arreglo al artículo 26, los Estados partes deben adoptar medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados partes deben organizar, intensificar y ampliar servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

104.En el artículo 89 de la Constitución se consagra el derecho a la salud y a la atención sanitaria.

105.En relación con estos artículos de la Convención, se han adoptado las siguientes medidas:

Se ha capacitado a 107 técnicos en cuestiones relacionadas con la medicina física y la rehabilitación.

Se ha capacitado a 10 sanitarios y a 10 grupos de escucha colectiva en el ámbito de la salud sexual y reproductiva para personas con discapacidad en las provincias de Sofala, Nampula y Cabo Delgado.

Se ha atendido a 153.735 pacientes en servicios ambulatorios de fisioterapia y ortopedia.

Artículo 27Trabajo y empleo

106.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Además, los Estados partes se comprometen a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

107.La Ley del Trabajo (Ley núm. 23/2007, de 1 de agosto) es aplicable a todas las personas, de conformidad con su artículo 28.

108.La Estrategia para las Personas con Discapacidad en el Sector Público para 2009-2013 se puso en marcha con el objetivo de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad mediante la observancia de los derechos y deberes relacionados con el acceso al trabajo y la seguridad en el empleo en este sector.

109.Un total de 900 personas con discapacidad asistieron a los distintos cursos de formación profesional que se imparten en todo el país en las disciplinas de corte y confección, informática, peluquería, gestión de pequeñas empresas, piscicultura, forja, fontanería, computación y secretariado.

Cuadro 2

Personas con discapacidad formadas en diversas disciplinas

2013

2014

2015

2016

2017

Total

H

M

H/M

H

M

H/M

H

M

H/M

H

M

H/M

H

M

H/M

H/M

63

101

164

54

222

276

38

80

118

92

86

178

111

53

164

900

Fuente: Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, CINFORTECNICA, Red de Asistencia a las Víctimas de Minas y Handicap International.

110.Además, seis jóvenes con discapacidad recibieron formación en voluntariado en las provincias de Nampula, Gaza y Maputo.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

111.En virtud de este artículo de la Convención, los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

112.Para hacer efectivo este derecho, el Estado de Mozambique ha realizado las siguientes actividades:

a)Ampliación, prestación y mejora de los servicios básicos; promoción de un entorno empresarial favorable para la inversión nacional y extranjera; promoción del emprendimiento nacional y refuerzo de la formación profesional técnica con vistas a un crecimiento económico sostenido e inclusivo; creación de más puestos de trabajo y aumento de la productividad y la renta de los hogares rurales y urbanos. Gracias a estos esfuerzos, la pobreza en Mozambique se redujo del 54,1 % al 46,1 % (EPF 2015/16);

b)Puesta en marcha programas de asistencia social, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica, en beneficio de las personas y grupos que viven en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, a saber:

i)El Programa de Apoyo Social Directo, mediante el que se brinda asistencia social en forma de bienes o pago de servicios para mitigar emergencias que agravan la vulnerabilidad;

ii)El Programa de Subsidio Social Básico, mediante el que se proporciona asistencia social a través de transferencias mensuales de efectivo a los hogares con miembros con capacidad limitada para trabajar, incluidas las personas con discapacidad;

iii)El Programa de Acción Social Productiva, mediante el que se promueven actividades de inclusión socioeconómica para los grupos más vulnerables con capacidad física de trabajo, incluidas las personas con discapacidad que pueden trabajar; y el Servicio Social del Programa de Acción Social, que prevé la acogida de personas que necesitan ayuda y personas con discapacidad en unidades sociales.

Cuadro 6

Asistencia brindada a las personas con discapacidad por medio de los programas básicos de seguridad social entre 2012 y 2017

Programa

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Subsidio Social Básico

13 890

15 927

18 520

18 121

18 785

19 682

-

Apoyo Social Directo

2 616

3 184

5 625

2 435

824

1 889

16 573

Servicio Social del Programa de Acción Social

482

954

285

134

118

356

-

Acción Social Productiva

-

-

-

-

10 000

10 000

-

Total

16 988

20 065

24 430

20 690

20 727

46 611

-

Fuente: Informes de balance anuales del Plan Económico y Social 2012-2017, Ministerio de Género, Infancia y Acción Social.

113.En el mismo período, las personas con discapacidad gozaron de acceso al sistema de seguro social obligatorio a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro 7

Personas con discapacidad beneficiarias del Sistema de Seguro Social Obligatorio

Año

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Beneficiarios

1 259

1 301

1 281

1 300

1 328

1 370

Fuente: I nstituto Nacional de Seguridad Social .

114.En 2016 se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Social Básica para 2016-2024, que incluye programas específicos de prevención de riesgos sociales y atención de las personas con discapacidad.

Artículos 29 y 30Participación en la vida política y pública y en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

115.Con arreglo a estos artículos de la Convención, los Estados partes deben asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. También deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a tener acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

116.En los artículos 52, 93 y 94 de la Constitución de Mozambique se consagran la libertad de asociación, el derecho a la educación física y al deporte y la libertad de creación cultural.

117.En el artículo 4 de la Ley Electoral (Ley núm. 4/2013, de 22 de febrero) se establece que el sufragio constituye un derecho personal e inalienable de los ciudadanos.

118.Cabe destacar las siguientes medidas adoptadas para garantizar la participación plena de las personas con discapacidad:

a)Se crearon 27 asociaciones de personas con discapacidad física, auditiva, visual, intelectual, personas con discapacidades múltiples y personas con albinismo, o asociaciones que trabajan para esas personas, dedicadas al deporte, la infancia, la mujer y cuestiones militares y paramilitares;

b)Se impartió capacitación en deporte inclusivo a 135 docentes;

c)Se formó a 29 técnicos en temas relacionados con el deporte y se adquirió material deportivo para personas con discapacidad;

d)Se adquirieron 80 kits de deporte inclusivo para los alumnos de los centros de educación inclusiva y las escuelas ordinarias;

e)Se facilitó la participación de 206 jóvenes con discapacidad en actividades de atletismo, de los cuales 103 eran jóvenes con discapacidad auditiva (18 mujeres y 85 hombres), 91 eran jóvenes con discapacidad visual (46 mujeres y 45 hombres), 11 eran jóvenes con discapacidad física (4 mujeres y 7 hombres) y 1 era un joven con discapacidad mental, así como la práctica de boccia por 58 jóvenes con discapacidad (33 hombres y 25 mujeres);

f)Se adaptaron 30 lugares de recreo y deporte para la práctica de actividades recreativas y deportivas por personas con discapacidad;

g)Se brindó apoyo técnico y financiero al Comité Paralímpico de Mozambique y a la Federación Mozambiqueña de Deportes de Personas con Discapacidad;

h)Se fomentó la participación anual de personas con discapacidad en actividades deportivas escolares y en festivales culturales nacionales;

i)Se facilitó la participación de atletas con discapacidad en los Juegos Paralímpicos de Londres de 2012 y en los del Brasil de 2016;

j)Se ha promovido la participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones mediante su designación para puestos de dirección superior y su representación en la Asamblea Nacional y las asambleas locales;

k)A fin de garantizar a todos los ciudadanos el derecho constitucional al voto, se llevó a cabo un ejercicio para asegurar la accesibilidad de los colegios electorales, así como la disponibilidad de material de voto para personas con discapacidad visual.

VII.Mujeres y niños con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

119.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben tomar todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Convención.

120.En el artículo 36 de la Constitución de Mozambique, relativo al principio de igualdad de género, se establece que “el hombre y la mujer son iguales ante la ley en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural”. A este respecto, cabe destacar la aplicación de los siguientes instrumentos:

a)La Política de Género y su estrategia de aplicación (Resolución núm. 19/2007, de 15 de mayo), que establece la igualdad entre hombres y mujeres sin distinción;

b)El Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer para 2010-2014 (Resolución núm. 63/2010, de 31 de diciembre), en el que se definen medidas para el empoderamiento de las mujeres;

c)El Reglamento de Prácticas Preprofesionales (Decreto núm. 35/2013, de 2 de agosto), en el que se da prioridad a las mujeres con discapacidad y no se fija ningún límite de edad;

d)Los esfuerzos del Estado por garantizar la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los programas de empoderamiento, protección social y salud sexual y reproductiva. Pese a esta labor, persisten algunas actitudes que obstaculizan la plena participación de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

121.Con arreglo a este artículo, los Estados partes deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

122.A estos efectos se emplean los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Promoción y Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 7/2008, de 9 de julio);

b)El Plan Nacional para la Infancia para 2013-2019, que garantiza la protección de los derechos de los niños con discapacidad;

c)Distintos foros, como los parlamentos infantiles establecidos a nivel nacional, provincial y de distrito, en los que los niños con discapacidad pueden participar y expresar sus opiniones sobre los asuntos que afectan a sus vidas. Sus preocupaciones se tienen en cuenta y se integran en los planes de los sectores a los que incumbe velar por la efectividad de sus derechos. Sin embargo, sigue pendiente el reto de eliminar ciertas actitudes negativas que impiden el desarrollo del potencial de los niños con discapacidad y su participación en igualdad de condiciones con otros niños.

VIII.Otros artículos generales

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

123.Con arreglo a este artículo de la Convención, los Estados partes deben recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.

124.En este contexto, el Estado realiza el Censo General de Población cada diez años. El más reciente es el de 2017 y los datos recopilados todavía están siendo procesados por el INE. Sin embargo, las proyecciones de este organismo apuntan a que la cifra de personas con discapacidad ascendía a alrededor de 85.000 en 2017.

125.A este respecto, cabe destacar las dificultades que tiene el país para recopilar datos y desglosarlos por género y tipo de discapacidad.

Artículo 32Cooperación internacional

126.El Gobierno y la sociedad civil apenas reciben apoyo para ocuparse del tema de la discapacidad en Mozambique. Además, no ha habido un fortalecimiento y desarrollo de la capacidad técnica en este ámbito.

127.Los planes y estrategias de desarrollo del país en esta esfera están alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

128.La Convención se aplica a través de las medidas adoptadas en el contexto del Plan Quinquenal del Gobierno y el Plan Nacional de Discapacidad, así como mediante la inclusión de esta cuestión en los planes económicos y sociales sectoriales.

129.El Ministerio de Género, Infancia y Acción Social, como órgano gubernamental competente en materia de discapacidad, ha reforzado los vínculos entre el Gobierno, la sociedad civil y el sector privado para facilitar la aplicación de diversas disposiciones legales y planes relativos a la discapacidad.

130.En este contexto, se han designado coordinadores para la aplicación de las medidas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las disposiciones de la Convención. La labor de coordinación compete al Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad, que celebra reuniones periódicas en el marco del Consejo Nacional de Acción Social (Decreto núm. 38/2015, de 31 de diciembre).