Convención contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesDistr.GENERAL

CAT/C/24/Add.59 de febrero de 2000

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1994

Adición

ESLOVENIA

[10 de agosto de 1999]

GE.00-40654 (S)

LISTA DE SIGLAS

BO - Boletín oficial

CP - Código Penal

LPP - Ley de procedimiento penal

RE - República de Eslovenia

RFSY -República Federativa Socialista de Yugoslavia

RSE - República Socialista de Eslovenia (parte de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia)

Otras siglas se explican por separado en el texto del informe.

ÍNDICE

Párrafos Página

LISTA DE SIGLAS2

EL ESTADO Y LA POBLACIÓN 1- 174

INTRODUCCIÓN18- 337

INFORMES SOBRE LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DE LA CONVENCIÓN34- 38010

Artículo 134- 6010

Artículo 261- 20218

Artículo 3203- 21359

Artículo 4214- 22267

Artículo 5223- 23069

Artículo 6 a 8231- 23771

Artículo 9238- 24472

Artículo 10245- 25173

Artículo 11252- 27875

Artículo 12279- 30979

Artículo 13310- 35386

Artículo 14354- 37394

Artículo 15374- 38099

Lista de referencias102

Lista de apéndices103

EL ESTADO Y LA POBLACIÓN

A. Información básica

1.Eslovenia es una República Democrática Parlamentaria, un Estado de derecho y un Estado social, que proclamó su independencia y soberanía conforme a la Constitución el 25 de junio de 1991 y obtuvo el reconocimiento internacional.

2.La República de Eslovenia es uno de los países más pequeños de Europa. Tiene una superficie de 20.273 km2 y unos 2 millones de habitantes (1.986.989 al 31 de diciembre de 1996). Pertenece a la Europa Central y al Mediterráneo y está situada en el punto estratégico de unión entre Europa oriental y los Balcanes. Por esta razón durante toda su historia ha sido una zona de tránsito político, económico, cultural y vehicular. Eslovenia es un país medianamente desarrollado desde el punto de vista económico; en 1998 el producto interno bruto por habitante ascendió a 10.000 dólares de los EE.UU.

3.La estructura demográfica de la República de Eslovenia es relativamente homogénea, aunque la proporción de habitantes no eslovenos va en aumento gradual. La población no eslovena puede dividirse en varios grupos: los miembros de las comunidades nacionales autóctonas italianas y húngaras que viven en una zona pequeña y compacta a lo largo de las fronteras con Italia y Hungría, respectivamente; los miembros de la comunidad romaní, que representan un grupo especial de la población debido a su estilo especial de vida; pequeñas comunidades que quedan de grupos minoritarios autóctonos (judíos, alemanes); y el grupo más numeroso de poblaciones de las antiguas repúblicas yugoslavas (croatas, serbios, musulmanes, macedonios, montenegrinos), que llegaron a vivir a Eslovenia particularmente después de la segunda guerra mundial. En su mayoría adquirieron la ciudadanía eslovena tras la independencia de Eslovenia.

4.La Constitución garantiza a todos los habitantes de Eslovenia el derecho a preservar su identidad nacional, promover su cultura y utilizar su propio idioma y escritura (art. 61). Los miembros de todas las comunidades mencionadas se organizan en asociaciones, que sobre todo participan en actividades culturales y de información y cuyos programas son financiados con el presupuesto estatal a partir de una invitación a presentar solicitudes que publica cada año el Ministerio de la Cultura. Al obtener la independencia, la República de Eslovenia se comprometió por medio de la Carta Constitucional Básica de Independencia y Soberanía de la República de Eslovenia a garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas en el territorio de la República de Eslovenia, independientemente de su afiliación y sin discriminación alguna, de conformidad con la Constitución de la RE y los acuerdos internacionales en vigor.

5.En los cuatro países vecinos ‑Austria, Croacia, Italia y Hungría‑ viven minorías eslovenas, pero igualmente viven en Eslovenia minorías de los países vecinos. El idioma oficial de Eslovenia es el esloveno; en zonas bilingües, por ejemplo la región de Primorsko, donde reside la minoría autóctona italiana, los idiomas oficiales son el esloveno y el italiano; en la región de Prekmurje, donde reside la minoría autóctona húngara, los idiomas oficiales son el esloveno y el húngaro.

B. La administración del Estado

6.El poder se divide en el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

7.La autoridad suprema es la Asamblea Nacional (Parlamento), integrada por 90 diputados de los siete partidos representados en el Parlamento y un diputado de cada una de las minorías autóctonas húngara e italiana, respectivamente. El Consejo Nacional, con sus 40 concejales, representa los intereses sociales, económicos, comerciales, profesionales y locales.

8.El Estado es representado por el Presidente de la República, que a la vez es Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa de Eslovenia. El poder es, pues, ejercido por el Parlamento, el Gobierno y el Presidente de la República.

9.Conforme a la Constitución, el poder judicial es absolutamente independiente y está separado de los poderes ejecutivo y legislativo y sometido exclusivamente a la Constitución y a la ley. El cargo de un juez es permanente. Los jueces son elegidos por la Asamblea Nacional por recomendación del Consejo Judicial profesional e independiente. La mayoría de los miembros del Consejo Judicial son elegidos por los propios jueces y algunos son elegidos por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República de entre juristas, abogados en ejercicio y otros abogados reconocidos. La jurisdicción de los tribunales está determinada por la ley. No se pueden establecer tribunales extraordinarios en Eslovenia y tampoco se pueden establecer tribunales militares en tiempos de paz. Los tribunales ordinarios son tribunales de competencia general y tribunales especializados.

10.El Tribunal Constitucional es el órgano judicial supremo del Estado. Al Tribunal Constitucional le compete determinar sobre la conformidad de la legislación con la Constitución y los tratados ratificados, los recursos constitucionales presentados a raíz de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales resultantes de actos individuales de órganos nacionales, las acusaciones formuladas contra los más altos representantes de la autoridad (el Presidente de la República, el Primer Ministro y los distintos ministros) y otros asuntos.

C. Protección constitucional de los derechos humanos

11.La mayor parte de la Constitución de la República de Eslovenia trata de las garantías de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo tanto, el contenido de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales está integrado en la Constitución. En el marco de la sucesión en acuerdos internacionales, Eslovenia se ha adherido a la mayoría de las convenciones en esta esfera o las ha ratificado.

12.En casos contados está permitido suspender o restringir temporalmente los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución, pero sólo en circunstancias excepcionales de guerra o en un estado de emergencia. Sin embargo, sólo pueden suspenderse o restringirse mientras dure la guerra o el estado de emergencia y únicamente en la medida en que la situación lo exija y en que la suspensión o restricción no cree una desigualdad de trato fundada en la raza, el origen nacional, el sexo, el idioma, la religión, las convicciones políticas o de otro tipo, la situación económica, la extracción, la educación, la situación social u otra circunstancia personal. En ningún momento y bajo ninguna condición se permite la suspensión o restricción temporal de los siguientes derechos fundamentales consagrados por la Constitución: 1) la inviolabilidad de la vida humana; 2) la prohibición de la tortura; 3) la protección de la persona y la dignidad del ser humano; 4) la presunción de inocencia; 5) el principio de legalidad en el derecho penal; 6) las garantías procesales; 7) la libertad de conciencia (artículo 16 de la Constitución).

13.Las disposiciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales figuran en los artículos 14 a 65 de la Constitución. El primer derecho constitucional de toda persona es la igualdad ante la ley (art. 14). En Eslovenia se garantizan iguales derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otra índole, situación económica, extracción, educación, situación social o cualquier otra circunstancia personal. Ello vale tanto para los ciudadanos como para los extranjeros. Todas las leyes y estatutos y todos los actos de los órganos nacionales que no sean consecuentes con esta disposición constitucional pueden ser impugnados ante el Tribunal Constitucional. Además de lo anterior, también se garantiza una protección judicial concreta en caso de cualquier violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, comprendida cualquier forma de discriminación.

14.El artículo 39 de la Constitución consagra la libertad de expresión del pensamiento, la libertad de palabra, la libertad de asociación y la libertad de prensa y otras formas de comunicación y expresión públicas. Toda persona puede profesar libremente en público o en privado su religión u otra creencia. Ninguna persona está obligada a reconocer sus creencias religiosas o de otro tipo (artículo 41 de la Constitución). El Estado y la religión están separados de acuerdo con la Constitución. Los grupos religiosos gozan de iguales derechos y libertad para sus actividades (artículo 7 de la Constitución). Las relaciones mutuas están reguladas por la Constitución, las leyes y acuerdos. Aproximadamente el 90% de los ciudadanos profesa una religión, la católica romana, y también existen minorías religiosas: protestantes, ortodoxos, musulmanes y judíos y diversas variantes de religiones básicas o sectas. El Estado cofinancia las actividades y el desarrollo de los grupos religiosos.

D. La forma en que se ejercen y vigilan las garantías constitucionales

15.Para vigilar la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se ha establecido la institución especial del ombudsman. La Constitución y una ley especial estipulan su competencia y sus funciones. El ombudsman vigila todas las relaciones en materia de protección de los derechos humanos en el Estado entre los ciudadanos, por una parte, y los órganos nacionales, los órganos autónomos locales y las autoridades estatutarias, por la otra. La Constitución garantiza el derecho a reparación de las consecuencias de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 15).

16.El principio constitucional de la igualdad también está garantizado por la legislación, que especifica de qué manera se han de ejercer los distintos derechos humanos y libertades fundamentales en los planos político, económico, social, cultural y otros. El principio importante es que las leyes y otra reglamentación deben ser compatibles con la Constitución y también con los principios de aplicación general del derecho internacional y con los acuerdos internacionales que obligan a la República de Eslovenia (artículos 8 y 153 de la Constitución: conformidad de los actos jurídicos). El principio constitucional de la igualdad ante la ley es consecuente con las normas del derecho internacional derivadas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y otras fuentes del derecho internacional. El Código Penal de la República de Eslovenia tipifica la violación del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución) como delito especial de violación de la igualdad (artículo 60 del Código Penal). Las normas jurídicas internacionales se han integrado sistemáticamente en la legislación interna de Eslovenia. En caso de duda prevalecen sobre el derecho interno las disposiciones de los tratados internacionales ratificados y promulgados, ya que tienen efecto inmediato y se aplican directamente como fuente de derecho (artículo 8 de la Constitución).

17.Para crear conciencia pública de la existencia de los derechos de la persona y las libertades fundamentales, el Gobierno, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y los medios de información y con su apoyo, está elaborando programas apropiados. Su finalidad es educar e informar al público acerca de los instrumentos internacionales y los mecanismos individuales destinados a eliminar las violaciones y sus consecuencias.

INTRODUCCIÓN

18.En virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas, 1984), la República de Eslovenia presenta a continuación en un documento único su informe inicial y su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura.

19.Con respecto a la validez de los textos jurídicos en la República de Eslovenia, el informe describe la situación efectiva al 1º de marzo de 1998.

20.En el informe se especifican los números del Boletín Oficial de la República de Eslovenia en que han aparecido las distintas leyes, cuando éstas se mencionan en el texto por vez primera. Se mencionan los boletines oficiales en que se han publicado las distintas leyes y aquellos en que se han introducido enmiendas o adiciones a éstas. En aras de la claridad, no se hace referencia a los boletines oficiales que dan cuenta de cambios que no guardan relación con los problemas examinados (por ejemplo, cambios editoriales de menor importancia en el texto sin efectos jurídicos apreciables, la revisión de cifras en función de la inflación, los cambios de nombre de la moneda eslovena, los cambios de nombre de instituciones, etc.).

21.En la preparación del presente informe han participado las siguientes entidades: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, la Facultad de Derecho de la Universidad de Liubliana, el Instituto de Criminología de la Facultad de Derechos de la Universidad de Liubliana y varias organizaciones y asociaciones. Los resúmenes de sus informes se han incorporado en el texto del informe o en sus apéndices.

22.Los datos estadísticos y la información fáctica se han extraído de informes oficiales preparados por los ministerios mencionados e informes anuales preparados por el Ombudsman de los Derechos Humanos de la República Eslovenia y aprobados por la Asamblea General, así como de anuarios publicados por la Oficina Nacional de Estadísticas. Cuando es posible y conveniente se citan debidamente las fuentes en el informe.

23.Se mencionan los textos de teorías jurídicas eslovenas únicamente allí donde pueden servir de argumento para la protección teórica de las normas incluidas en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, principalmente con respecto a cuestiones que el sistema judicial y la administración de Eslovenia aún no han definido simplemente porque no han enfrentado determinados problemas en la práctica. Las citas de teoría del derecho proceden exclusivamente de los estudios más recientes de juristas eslovenos y los que tienen la mayor autoridad e influencia en Eslovenia. Éstos se citan en el informe en forma abreviada y en general sin mención de las páginas; las referencias completas se incluyen en un capítulo especial al final del informe (véanse las referencias).

A.

24.En virtud de los artículos 8 y 13 de la Constitución de la República de Eslovenia (BO RE Nº 1‑33/91), que ha estado en vigor desde el 23 de diciembre de 1991, se considera que los tratados internacionales ratificados por la Asamblea General constituyen un derecho positivo directo de rango suprajurídico.

25.La legislación primaria y secundaria de Eslovenia que no se ajusta a las disposiciones de tratados internacionales publicados y ratificados por la Asamblea Nacional es contraria, en consecuencia, a la Constitución de la República de Eslovenia.

26.Por consiguiente, se consideran ilegales las disposiciones individuales emitidas por órganos nacionales, órganos comunitarios locales o titulares de autoridad pública que estén basadas en la legislación primaria o secundaria de la República pero no sean compatibles con las normas de los tratados internacionales ratificados por la Asamblea Nacional.

27.Además, los órganos mencionados tienen la obligación de poner en práctica y concretar sistemáticamente en disposiciones jurídicas y medidas apropiadas las disposiciones de los tratados internacionales publicados y ratificados por la Asamblea Nacional. Las disposiciones de estos tratados internacionales que por alguna razón no puedan aplicarse directamente deben ser concretadas por los órganos nacionales responsables en normas que les permitan tener una aplicación legal directa. Ello vale en particular para las disposiciones sustantivas del derecho penal.

B.

28.La República de Eslovenia promulgó una ley especial (ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ‑BO RE‑ Tratados internacionales, Nº 7/93) el 15 de abril de 1993 (Orden de proclamación de la ley ‑23 de abril de 1993), por la que ratificaba la Convención contra la Tortura. De conformidad con la reglamentación, la ley fue publicada el 14 de mayo de 1993 y contiene el texto completo de la Convención contra la Tortura en inglés y su traducción al esloveno. Entró en vigor el 29 de mayo de 1993. Al ratificar la Convención, la República de Eslovenia también hizo la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

29.Como según lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución "las leyes y otras disposiciones normativas deben ser compatibles con los principios generalmente reconocidos del derecho internacional y con los tratados internacionales que obligan a Eslovenia", como según el mismo artículo "los tratados internacionales publicados en Eslovenia (...) serán de aplicación directa", y como según el artículo 153/II de la Constitución las leyes "deben ser consonantes con los tratados internacionales válidos ratificados por la Asamblea Nacional (...)", se considera que las disposiciones de la Convención pertinente constituyen un texto de rango suprajurídico en Eslovenia.

30.Como la Convención contra la Tortura y su ley de ratificación en Eslovenia no prescriben sanciones suficientemente definidas, la definición de tortura dada en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, de conformidad con el principio de legalidad especificado en el artículo 28/I de la Constitución de la República de Eslovenia (y el artículo 1/I del Código Penal de la RE), no puede representar incriminación directa y por lo tanto exige una conversión específica al derecho penal positivo esloveno.

C.

31.La Constitución de la República de Eslovenia establece que "dentro de su propio territorio Eslovenia protegerá los derechos humanos y las libertades fundamentales" (art. 5) y que "se garantizarán iguales derechos y libertades fundamentales (…) a todas las personas independientemente de su origen nacional, raza, sexo, idioma, religión, convicción política o de otra índole, situación financiera, extracción, educación, situación social o cualquiera otra circunstancia personal" (art. 14). Destaca que "la Constitución garantizará el ejercicio directo de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (art. 15/I) y que al mismo tiempo "se garantizará la protección judicial de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (art. 15/IV).

32.En consecuencia con lo anterior, la Constitución de la República de Eslovenia, además de autorizar expresamente la suspensión o restricción temporal de los derechos humanos únicamente en circunstancias excepcionales de guerra o un estado de emergencia (de conformidad con el párrafo II, en relación con el párrafo I del artículo 16), establece además que "la vida humana será inviolable" y que "no existirá la pena capital en Eslovenia" (art. 17), que "nadie podrá ser sometido a torturas o a tratos o penas inhumanos o humillantes", que "se prohibirá la realización de experimentos médicos o científicos con ninguna persona sin su libre consentimiento" (art. 18), que "el respeto de la humanidad y la dignidad de la persona se garantizarán en todos los procedimientos penales o de otro tipo, al procederse al arresto o la detención de una persona y mientras dure la detención y cuando se ejecute una condena" (art. 21/I) y que "se prohibirá el uso de cualquier tipo de violencia contra las personas que hayan sido privadas de libertad en cualquier forma, así como el empleo de la fuerza en cualquier forma para obtener confesiones y declaraciones" (art. 21/II).

33.De este modo la República de Eslovenia garantiza la conformidad básica de su propio aparato jurídico constitucional positivo con la Convención contra la Tortura, es decir, la conformidad de su derecho interno positivo supremo con la normativa positiva pertinente del derecho internacional. Los esfuerzos más concretos realizados por Eslovenia para lograr la conformidad de su propio derecho positivo, práctica jurídica y teoría del derecho con las disposiciones de la Convención contra la Tortura se describen en informes relativos a los distintos artículos de la Convención contra la Tortura.

Informes sobre los artículos 1 a 15 de la Convención

Artículo 1

1.

34.La principal ley del derecho penal sustantivo vigente en Eslovenia, el Código Penal de la República de Eslovenia (BO RE Nº 63/94 de 13 de octubre de 1994, en adelante CP), que entró en vigor el 1º de enero de 1995, no contiene ninguna definición especial de tortura (a diferencia del artículo 1 de la Convención contra la Tortura). En otras palabras, la definición que figura en la Convención no se recogió literalmente (es decir, no fue objeto de una conversión expresa en el derecho penal sustantivo de Eslovenia. Los delitos que se describen en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura están tipificados por el CP como diversos delitos.

35.Los actos por los que se inflige intencionalmente a una persona, un daño o un sufrimiento grave, tanto físico como moral, independientemente de los posibles fines especiales del autor (por ejemplo, coacción discriminatoria para obtener información o una confesión, castigo, intimidación o coerción) o de la posición especial u oficial de éste, se definen como los delitos de lesiones graves (artículo 134/I del CP) y de lesiones extremadamente graves (artículo 135/I del CP).

36.La definición de lesiones graves del artículo 134/I del CP dice así: "Cualquier acto por el que se inflijan daños corporales a otra persona o se perjudique su salud hasta el punto que esto pueda poner en peligro la vida de la persona lesionada o causar la destrucción o un grave deterioro permanente de un órgano o parte de su cuerpo, la debilidad grave temporal de una parte u órgano vital de su cuerpo, la pérdida temporal de su capacidad de trabajo, la disminución permanente o temporal grave de su capacidad de trabajo, una desfiguración temporal o un daño temporal grave o menos grave pero permanente de la salud de la persona lesionada".

37.La definición de lesiones extremadamente graves del artículo 135/I del CP dice lo siguiente: "Cualquier acto por el que se inflija un daño corporal a otra persona o se perjudique su salud en tan grave medida que esto tenga como consecuencia un riesgo para la vida de la persona lesionada, la destrucción o deterioro importante y permanente de cualquier parte u órgano vital del cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad de trabajo, la desfiguración permanente o un daño grave permanente para su salud".

38.Aunque en los títulos de los artículos citados del CP se utiliza la palabra "corporal" y aunque estos dos delitos están tratados en el capítulo titulado "De los delitos contra la vida y agresión corporal" (cap. 15), las definiciones de actos prohibidos y de consecuencias prohibidas incluyen tanto los daños físicos como los morales graves, y en este sentido abarcan tanto las lesiones físicas graves como los daños mentales graves, y tanto los sufrimientos físicos como los morales (incluidas las formas más graves del llamado síndrome del estrés postraumático). Por consiguiente, estas cuestiones no se ponen en duda ni en la teoría del derecho penal ni en la práctica judicial de la República de Eslovenia.

39.Teniendo en cuenta que se prevé una pena de prisión de entre seis meses y cinco años para el delito de lesiones corporales graves e intencionales en su forma básica (artículo 134/I del CP) y una pena de prisión de entre uno y diez años por el delito de lesiones corporales extremadamente graves en su forma básica (artículo 135/I del CP), y que en general son sancionables las tentativas de cometer delitos punibles por la ley con penas de prisión de tres años o más (artículo 22 del CP), las tentativas de cometer estos dos delitos también son sancionables (lo que abarca los delitos definidos en la segunda oración del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención contra la Tortura). Como para ambos casos la pena prescrita es de (más de) tres años de prisión, con arreglo a la disposición general del artículo 26/II del CP, también es sancionable la incitación infructuosa como forma de complicidad o participación. Debido a la longitud mencionada de las penas prescritas para ambos delitos, y como el Código Penal no prevé ningún tipo de acción penal especial ni de acción a instancia de parte, con arreglo a las normas generales de la Ley de procedimiento penal (CP RE Nº 63/94, en adelante: LPP), ambos delitos son fundamentalmente objeto de una acción penal interpuesta de oficio por el fiscal público. El rigor de las penas previstas, la penalización de las tentativas, la persecución penal de oficio y la jurisdicción en primera instancia de los tribunales penales de distrito (con arreglo a las disposiciones sobre la jurisdicción efectiva de los tribunales, de conformidad con el artículo 25/I de la LPP y los artículos 100 y 101 de la Ley de tribunales, CP RE Nº 19/94, el tribunal está compuesto por un juez y dos magistrados legos) demuestran que en la legislación penal eslovena los delitos penales de que se trata son "delitos de carácter grave" en el sentido del párrafo 2 del artículo 7 de la Convención contra la Tortura, a pesar de que no se utiliza la expresión "delito de carácter grave" como tal en el derecho penal sustantivo de Eslovenia.

40.El derecho penal de Eslovenia contiene una definición bastante lata de funcionarios en el artículo 126/II del CP: "los representantes de la Asamblea Nacional o los miembros del Consejo Nacional; cualquier persona que desempeñe funciones oficiales en cuerpos estatales o que ejerza un cargo público; cualquier persona que desempeñe funciones oficiales autorizadas en virtud de la ley o de disposiciones basadas en ésta; un miembro de las fuerzas armadas nombrado en virtud de disposiciones especiales (…)".

41.Cuando los miembros de una profesión específica o los trabajadores que ocupan cargos específicos son funcionarios en el sentido de la legislación penal, la práctica judicial debe ocuparse de los casos uno por uno. Para ello, se basa en la legislación que rige cada una de las esferas y en el carácter del trabajo en cada uno de los puestos. En la práctica, también son funcionarios los agentes de policía uniformados y de paisano, los miembros de los servicios nacionales de seguridad e inteligencia, los funcionarios autorizados en las instituciones penitenciarias (guardias) y a menudo también el personal médico y el personal empleado por los órganos de asistencia social que desempeña funciones especiales (es decir, los miembros de diversas comisiones de expertos para la evaluación de la capacidad de trabajo, los niveles de discapacidad, etc.), los soldados profesionales, incluidos los miembros de la policía militar, todos los reclutas de las Fuerzas Armadas de Eslovenia, los soldados de la reserva militar cuando participan en ejercicios militares, etc.

42.En el CP, varios delitos penales se tipifican como delitos de carácter grave si han sido cometidos por personas que ejercen un cargo oficial, motivo por el que la ley, en un párrafo aparte que trata de la responsabilidad penal individual dimanante de la posición de un funcionario en calidad de circunstancias personales especiales, establece un marco punitivo más riguroso que el que se aplica a la forma básica de un delito determinado (cuando el autor es lo que se considera una persona corriente). Esta técnica legislativa es utilizada por el legislador de Eslovenia por ejemplo en lo que respecta a los delitos de "violación del derecho a la igualdad" previsto en el artículo 141/III del CP, "privación ilegal de la libertad" previsto en el artículo 143/II del CP, "registro ilegal de una persona" previsto en el artículo 147/II del CP, y "allanamiento de morada" previsto en el artículo 152/III del CP, etc. (véanse las definiciones más abajo).

43.Determinados delitos por definición sólo pueden ser cometidos por un funcionario (o militar). En el CP se incluyen los siguientes delitos de este tipo: "abuso de autoridad", en el artículo 261; "violación de la dignidad humana por abuso de autoridad", en el artículo 270; "obtención de declaraciones mediante coacción" en el artículo 271; y "malos tratos a un subordinado", en el artículo 278 (véanse las definiciones más abajo). Estos delitos han sido tipificados en dos capítulos especiales del CP que llevan por título "De los delitos contra las funciones oficiales y la autoridad pública" (cap. 26) y "De los delitos contra el deber militar" (cap. 27).

44.En el caso de algunos de los delitos más graves, tales como el de "asesinato", previsto en el artículo 127 del CP, el de "violación", previsto en el artículo 180 del CP, o el de "violencia sexual" previsto en el artículo 181 del CP, el legislador ya prevé penas relativamente severas en sus formas básicas (penas de prisión de diez años o más) pero no define el asesinato, la violación ni la violencia sexual de manera separada y en formas calificadas dentro de los mismos artículos cuando los delitos son cometidos específicamente por funcionarios, durante el desempeño (mediante abuso) del trabajo, cargo o funciones oficiales. La teoría jurídica de Eslovenia subraya que estas circunstancias personales del autor, o circunstancias del delito conforme a la norma jurídica de las circunstancias agravantes de "crueldad", "degradación grave", "a los efectos de cometer otro delito penal" o "por motivos perversos", es decir, circunstancias que prevé el CP, deben tenerse en cuenta como agravantes de los delitos de que se trata (en consecuencia, el CP establece un marco punitivo más riguroso: por ejemplo, véanse los artículos 127/II (1) y (2), 180/II y 181/II del CP). En estos casos, se puede tener en cuenta además la responsabilidad penal acumulada o la concurrencia (teórica) de delitos (para más detalles véase más abajo).

45.Con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal de Eslovenia, la responsabilidad penal de los funcionarios por los delitos de infligir lesiones corporales graves o extremadamente graves previstos en los artículos 134 y 135 del CP en las circunstancias apropiadas requiere, en especial, el uso de la institución de la acumulación de responsabilidad penal mediante la concurrencia de delitos. Como en el caso del delito de "lesiones corporales graves" previsto en el artículo 134 del CP y el de "lesiones corporales extremadamente graves" previsto en el artículo 135 del mismo Código, que por lo demás se consideran delitos de relativa gravedad, el legislador no previó que el autor del delito puede tener la condición de funcionario en ningún párrafo específico de los artículos 134 y 135 del CP, ni observó el hecho de que el autor puede cometer el delito por abuso de cargo, posición o funciones oficiales, ni definió ningún delito especial que implique daños corporales y que haya sido cometido del modo descrito, en principio la práctica judicial de Eslovenia no puede invocar estas circunstancias para justificar una tipificación legal especial en forma de un delito cualificado que incluya daños corporales. Veamos por tanto algunos ejemplos de posible concurrencia específica de delitos penales.

46.El delito de "violación de la dignidad humana por abuso de cargo o funciones oficiales" (artículo 270 del CP) está tipificado en el capítulo "De los delitos contra las funciones oficiales y la autoridad pública". En la definición se hace referencia a "un funcionario en el desempeño de su cargo que, por abuso de éste o de sus funciones oficiales, trata mal a otra persona, la insulta, le inflige de hecho daños corporales o la trata de algún modo degradante". Las tentativas de cometer este delito también son punibles, como lo es la incitación infructuosa como forma de participación. Este delito es perseguible de oficio.

47.Los delitos de "coacción para obtener declaraciones" previstas en el artículo 271/I del CP ("un funcionario que, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, aplica la fuerza, amenazas u otros medios o métodos ilegales a fin de obtener una confesión u otra declaración del acusado o de un testigo, experto o cualquier otra persona") y en el artículo 271/II del CP ("si el delito al que se hace referencia en el párrafo anterior se ha cometido de modo sumamente violento o si, por obtención de la confesión, bajo coacción el autor ha causado graves consecuencias al acusado en la acción penal subsiguiente") también se incluyen en el capítulo "De los delitos penales contra las funciones oficiales y la autoridad pública". De manera similar, las tentativas de cometer estos delitos también son punibles, así como la incitación infructuosa como forma de participación. Estos delitos también son perseguibles de oficio.

48.La situación es similar con respecto al delito de "malos tratos a un subordinado" previsto en el artículo 278 del CP, que hace referencia a un delito cometido contra el deber militar (tipificado en el capítulo "De los delitos contra el deber militar"). En su forma básica (artículo 278/I del CP), este delito hace referencia a: "un militar que, durante el desempeño de sus funciones o en relación con éstas, maltrata a un subordinado o viola su dignidad humana". En su forma con agravantes (artículo 278/II del CP), se añade: "si un militar comete el delito a que se hace referencia en el párrafo anterior contra más de una persona". Estas dos formas también prevén la responsabilidad por las tentativas de cometer estos delitos, así como por la incitación infructuosa. Estos delitos son perseguibles de oficio.

49.En su forma con agravantes, prevista en el artículo 143/II del CP, el delito previsto en el capítulo titulado "De los delitos contra los derechos humanos y las libertades fundamentales", "Detención ilegal", se refiere al caso de "un funcionario" que "mediante el abuso de su cargo o de su autoridad oficial (…) detiene ilegalmente a otra persona o la mantiene en prisión o la priva de otro modo de su libertad de movimiento", mientras que en el párrafo IV del mismo artículo se añade "cualquiera que prive a otra persona ilegalmente de su libertad durante un período superior a una semana o haga esto mismo de forma agravada". Al igual que los casos, este delito se persigue de oficio, y las tentativas de cometerlo, así como la incitación infructuosa como forma de participación, son sancionables.

50.Está previsto un trato similar para el delito que figura en el mismo capítulo de: "Violación del derecho a la igualdad" previsto en el artículo 141 del CP. Una forma especial de este delito que se especifica en el artículo 141/III hace referencia a "un funcionario que, mediante abuso de su cargo o de su autoridad oficial (…) y debido a diferencias de nacionalidad, raza, color de piel, religión, origen étnico, género, idioma, creencias políticas o de otro tipo, extracción, educación, posición social o cualquier otra circunstancia, priva a otra persona de cualquier derecho humano o libertad reconocido por la comunidad internacional o especificado por la Constitución o el estatuto, o se lo restringe, o concede a otra persona un privilegio o ventaja especial basándose en dicha discriminación", o "persigue a una persona u organización debido a que ésta defiende la igualdad de las personas". Una vez más, este delito se persigue de oficio, y las tentativas e incitaciones infructuosos, como formas de participación, son punibles.

51.Según la legislación penal de Eslovenia, la responsabilidad penal por infligir lesiones graves y lesiones extremadamente graves puede en principio ser acumulativa, lo que significa que puede combinarse con la responsabilidad por los delitos penales de "violación de la dignidad humana por abuso de cargo o de funciones oficiales", "coacción para obtener declaraciones", "malos tratos a un subordinado", "detención ilegal" o "violación del derecho a la igualdad". Si, por ejemplo, el autor de los delitos descritos en los artículos 270, 271, 278, 143 y 141 del CP infligió al mismo tiempo de manera intencional las lesiones especificadas como delitos en los artículos 134/I y 135/I del CP, debido a los diferentes valores protegidos (por un lado la protección del deber de oficio y por otro la protección de la integridad del cuerpo humano), en principio puede ser sancionado por cometer varios delitos penales (teóricamente) concurrentes, ya sea en forma de delito consumado, en forma de tentativa o en forma de diversas combinaciones de delitos consumados y de tentativas. Debido a la diversidad de casos en que se combinan los delitos de lesiones graves o extremadamente graves y otros delitos pertinentes, en principio no se tendrá en cuenta el concepto de consumación o especialidad como base para determinar una aparente concurrencia de delitos con los de lesiones corporales graves o extremadamente graves, ni a la inversa.

52.La teoría del derecho penal de Eslovenia aún no ha asumido una posición explícita en lo que respecta a todos los demás casos posibles de acumulación de los delitos penales mencionados. En general puede interpretarse que está a favor de la concurrencia (es decir, la acumulación de responsabilidades penales) entre la responsabilidad penal por violación del derecho a la igualdad prevista en el artículo 141/III del CP y la obtención de declaraciones bajo coacción previstas en los artículos 271/I ó 271/II del CP; la violación del derecho a la igualdad prevista en el artículo 141/III del CP y los malos tratos a un subordinado previstos en los artículos 278/I ó 278/II del CP; la obtención de declaraciones bajo coacción previstas en los artículos 271/I ó 271/II del CP y los malos tratos a un subordinado previstos en los artículos 278/I ó 278/II del CP; la detención ilegal prevista en el artículo 143/II del CP y los malos tratos a un subordinado previstos en los artículos 278/I ó 278/II del CP; el abuso de cargo o las funciones oficiales previstas en los artículos 261/I ó 261/II, o los artículos 261/II ó 261/IV del CP y los delitos penales de asesinato (artículo 127 del CP), homicidio voluntario (artículo 128 del CP) o diversos tipos de daños corporales (artículos 133 a 135 del CP); etc.

53.De manera similar, en los cinco últimos años en el sistema de justicia penal de Eslovenia aún no se han dado todos los tipos posibles de concurrencia de los delitos mencionados, motivo por el cual el poder judicial no siempre puede formarse una opinión sobre los casos concretos. En particular, en los cinco últimos años el sistema judicial de Eslovenia se ha enfrentado raramente a procesos contra personas que hayan infligido lesiones corporales graves o extremadamente graves en el sentido de los artículos 134 ó 135 del CP, es decir, a casos en que los autores sean funcionarios que abusan de su cargo o de sus funciones oficiales (véanse ejemplos de juicios en el apéndice de este informe).

54.De la práctica jurídica se deduce que en lo que respecta a la responsabilidad acumulada (concurrencia real), los fallos han sido uniformes en cuanto a los delitos penales en los que concurren: violaciones de la dignidad humana por abuso de cargo o de funciones oficiales (artículo 270 del CP) y lesiones graves o extremadamente graves (artículos 134 ó 135 del CP); violación (artículo 180 del CP) y lesiones graves o extremadamente graves; y violencia sexual (artículo 181 del CP) y lesiones graves o extremadamente graves. No obstante, la concurrencia del delito de detención ilegal (artículo 134/I del CP) y el de lesiones corporales graves ha sido más discutible. En un fallo reciente (relativo a un recurso de amparo como instrumento jurídico extraordinario con arreglo a la Ley de procedimiento penal de Eslovenia), el Tribunal Supremo de Eslovenia determinó que "todos los casos" en que "el delito incluya lesiones graves o extremadamente graves que, en forma del acto en sí, hayan durado un período determinado" representan únicamente una concurrencia teórica aparente con el delito de detención ilegal (es decir, sólo pueden ser lesiones extremadamente graves). Con este argumento, el Tribunal Supremo rechazó la acumulación de responsabilidad penal para el delito por el delito de lesiones graves y el delito de detención ilegal como parte de la concurrencia legal en un caso en que el autor (que, sin embargo, no era funcionario), arrastró a la víctima con un lazo alrededor del cuello mientras la golpeaba, y posteriormente la colgó parcialmente de una valla y volvió a golpearla, todo lo cual duró más de una hora y tuvo como consecuencia un daño físico grave para la víctima. En resumen, el Tribunal Supremo de Eslovenia califica este acto de delito que implica simplemente una lesión grave.

55.Las violaciones intencionales más graves de los derechos humanos de otras personas cometidas en las circunstancias que se especifican en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura reciben en el CP el trato de crímenes contra la humanidad y el derecho internacional (genocidio, artículo 373; crímenes de guerra contra la población civil, artículo 374; crímenes de guerra contra los enfermos y los heridos, artículo 375; crímenes de guerra contra los prisioneros de guerra, artículo 376; crímenes de guerra por utilización de armas ilegales, artículo 377; causar ilegalmente la muerte y heridas al enemigo, artículo 379; malos tratos a los enfermos y los heridos y a los prisioneros de guerra, artículo 382; esclavitud, artículo 387, etc.) las definiciones de crímenes contra la humanidad y el derecho internacional en el CP derivan de los documentos internacionales pertinentes que rigen la esfera del derecho militar y humanitario, especialmente los convenios de Ginebra.

56.En el caso de los citados crímenes contra la humanidad y el derecho internacional tratados por el CP son punibles los intentos y cualquier tipo de solicitación como forma de participación. Todos los delitos penales son perseguibles de oficio. Habida cuenta de la gravedad excepcional de estos delitos (relación de consumación) y de la relación de especialidad queda excluida la concurrencia (responsabilidad penal acumulada) con los delitos descritos anteriormente que están incluidos en el derecho penal de Eslovenia.

57.Véanse infra pormenores sobre las estadísticas judiciales y administrativas de Eslovenia y el informe sobre el conocimiento y la interpretación y aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención contra la Tortura.

2.

58.Según los principios generales del derecho penal de Eslovenia, todos los delitos penales de que se trata pueden cometerse en forma directa (activa) o en forma de omisión (pasiva) si puede demostrarse que el autor tenía la obligación explícita de impedir la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (responsabilidad por la llamada omisión irreal de conformidad con el párrafo III del artículo 8 del CP).

59.Por ejemplo un policía o un funcionario autorizado en una institución penitenciaria que con arreglo a sus deberes laborales sea responsable de proteger la vida, la integridad física y la salud de personas detenidas administrativamente, detenidas o presas se considerará responsable por omisión si no protege de un ataque a estas personas cuando exista la intención de causarles daño físico (autolesiones, lesiones causadas por reclusos o incluso por terceras personas). De modo semejante puede considerarse que una persona es responsable de los malos tratos de un subordinado si esta persona, contraviniendo sus obligaciones laborales, no impide que su subordinado (o incluso funcionarios de categoría superior) inflija malos tratos a otros subordinados. Las disposiciones se aplican también a los delitos penales contra autoridades administrativas oficiales.

60.Por lo menos en teoría no se excluye la responsabilidad penal por intentos de omisión de estos delitos penales (de conformidad con el artículo 22, en relación con el párrafo III del artículo 8 del CP).

Artículo 2

1.

61.Además de la incriminación (parte especial de la legislación penal sustantiva: véase supra), los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos de modo explícito o fehaciente por otras fuentes jurídicas, en especial las que derivan de procesos penales y otros procesos punitivos (por delitos administrativos y cuestiones disciplinarias), de la administración general del Estado, de la ejecución de sanciones penales y otras sanciones punitivas, de la responsabilidad de la policía y de los servicios de información de seguridad y de la responsabilidad de los militares y de las instituciones educativas y biomédicas (en especial el tratamiento psiquiátrico).

a)

62.Desde el punto de vista de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes los procesos penales y en especial los procesos penales preliminares tienen un carácter muy problemático. Esto es válido en especial en los casos relacionados con la privación de libertad del sospechoso o del acusado.

63.i)La reglamentación de la privación de la libertad del acusado presenta múltiples facetas según la LPP.

a)Notas generales sobre el arresto, la detención y la detención preventiva

64.La ley permite privar de la libertad en tres circunstancias jurídicas fundamentales. En primer lugar (1), si hay motivos para sospechar que se ha cometido un delito penal la ley prevé el arresto de personas y la restricción conexa de movimientos incluida la detención forzada si la persona no responde a una citación por escrito (arts. 148 y 149). Estas medidas sólo pueden prolongarse "durante el período de tiempo específico necesario" (art. 148/II) que no superará las seis horas (art. 149/I); se trata de medidas que, en relación con el desarrollo de la labor policial, tienen lugar en la práctica con una relativa frecuencia. Esto se debe a que incorporan la privación de libertad ejecutada sobre la base de órdenes de detención dictadas por distintos órganos y por actos diferentes (tribunales penales y civiles, jueces que se ocupan de delitos menores, órganos de seguridad internos, el Ministerio del Interior y órganos administrativos relacionados con los distintos procesos administrativos en general).

65.De conformidad con la LPP la segunda (2) categoría de privación de libertad, menos frecuente en la práctica, es la detención de un sospechoso (art. 157). El párrafo (II) de este artículo dice: "En casos excepcionales funcionarios autorizados de un órgano de seguridad interno pueden privar a una persona de libertad y detenerle si a) existen motivos para sospechar que ha cometido un delito penal que puede juzgarse de oficio; b) si la detención es necesaria para la identificación, la comprobación de una coartada y la reunión de información y de objetos de prueba para el delito penal en cuestión…". En este tipo de detención la ley exige también motivos específicos para hacerlo (de conformidad con el artículo 201 de la LPP: véanse pormenores infra).

66.En relación con esto y de conformidad con la disposición del párrafo III del artículo 19 de la Constitución de la República de Eslovenia y el párrafo III del artículo 157 de la LPP, en relación con el artículo 4 de la LPP "se informará inmediatamente a toda persona privada de libertad, en su lengua materna o en un idioma que comprenda, sobre los motivos de esta privación de libertad. Se informará inmediatamente a una persona privada de libertad de que no está obligada a hacer ninguna declaración, que tiene derecho a la asistencia jurídica de un abogado de su elección y que el órgano competente está obligado a informar, si lo pide, a su familia inmediata sobre su privación de libertad". Si un sospechoso a quien se ha privado de libertad "carece de los medios para disponer por sí mismo de un abogado, la autoridad encargada de la seguridad interna nombrará a petición del sospechoso un abogado a costa del Estado, si ello redunda en interés de la justicia (párrafo IV del artículo 4 de la LPP).

67.De conformidad con el párrafo V del artículo 157 del LPP esta detención puede durar como máximo 48 horas. Cuando haya pasado este período deberá presentarse al detenido ante el juez investigador o se le pondrá en libertad.

68.Si la detención dura más de seis horas debe entregarse al detenido una decisión por escrito sobre el motivo de su privación de libertad, de conformidad con el párrafo VI del artículo 157 del LPP.

b)Disposiciones especiales sobre la detención de menores

69.Para concretar la obligación de prestar protección social especial a los jóvenes que figura en el párrafo III del artículo 53 de la Constitución de la República de Eslovenia, la LPP establece en un capítulo especial los procesos contra menores y los adapta a los rasgos psicológicos y otros rasgos especiales de los autores juveniles de delitos penales. De conformidad con el párrafo I del artículo 451, aparte de este capítulo especial las disposiciones de la LPP pueden aplicarse únicamente si no contradicen las disposiciones de este capítulo.

70.La LPP no prohíbe explícitamente la detención de un menor en el citado capítulo XVII o en ninguna otra parte, por lo que los oficiales autorizados del órgano de seguridad interna pueden ordenar la detención de menores, a saber personas de 14 a 18 años de edad. De conformidad con las disposiciones explícitas del artículo 71 del CP, personas de edad inferior a la citada no pueden ser acusadas en un proceso penal y por consiguiente la LPP no permite la detención o detención preventiva de estas personas.

c)Disposiciones especiales sobre la detención de sospechosos que son extranjeros

71.Los órganos de seguridad interna tienen una autorización adicional especial (detención especial) para privar a personas extranjeras de su libertad mediante el procedimiento de extradición, que es un procedimiento especial establecido por la LPP. La disposición del párrafo I del artículo 525 de la LPP dice: "En casos urgentes si hay peligro de que la persona extranjera pueda huir o esconderse, el órgano de seguridad interna está autorizado a detener a esta persona extranjera si lo pide un organismo extranjero competente, con independencia de la manera con que se haya enviado la petición". El párrafo II del artículo 525 de la LPP define el deber de un órgano de seguridad interna de "presentar sin dilación al extranjero detenido ante el juez investigador del tribunal con jurisdicción para interrogar". De conformidad con la LPP todos los demás derechos de una persona detenida son los mismos que los de las personas detenidas de conformidad con las disposiciones generales de la LPP que rigen las detenciones.

d)Detención preventiva

72.Además de la figura del arresto de una persona y de las restricciones conexas de circulación y de la detención de una persona, la LPP especifica la tercera forma fundamental de privación de libertad en un proceso penal, a saber la detención preventiva.

73.Un juez investigador, un tribunal colegiado de distrito compuesto por tres jueces (párrafo VI del artículo 25 de la LPP), el juez presidente de un tribunal de distrito, un juez juvenil o un tribunal colegiado de primera o segunda instancia pueden ordenar la detención preventiva de un acusado en condiciones específicas de conformidad con el párrafo I del artículo 20 de la Constitución de la República de Eslovenia, según el artículo 201 de la LPP, el artículo 432 (en procesos abreviados ante un tribunal de distrito) de la LPP, el artículo 472 (en procesos contra menores) de la LPP, párrafo II del artículo 307 (no comparecencia en una

vista) de la LPP, el artículo 361 (reclamación de una sentencia) de la LPP, el párrafo VI del artículo 443 de la LPP, o el párrafo III del artículo 524 (extradición de un extranjero) de la LPP.

74.En relación con la institución de la detención preventiva, que es el instrumento más drástico para garantizar la presencia del acusado, la misma ley pide en varios lugares que se agilicen de modo especial las actuaciones (párrafos II y III del artículo 200 y párrafo IV del artículo 432 del LPP).

75.La LPP expone de modo específico las actuaciones para ordenar y prorrogar la detención preventiva. Por ejemplo el artículo 202 (que rige el procedimiento de imponer la detención preventiva que se utiliza con mayor frecuencia en la práctica) establece que: "I) La detención preventiva será ordenada por el juez investigador del tribunal de jurisdicción. II) La detención preventiva se ordenará mediante una decisión por escrito en la que figurará: el nombre y apellido de la persona detenida; el delito penal de que se le acusa; los motivos legales de la detención preventiva; información sobre su derecho a apelar; una breve declaración en la que se exponga específicamente el motivo de la detención preventiva; y el sello oficial y la firma del juez que decrete la detención preventiva. III) La decisión sobre la detención preventiva se aplicará a la persona afectada en el momento de su detención y no más tarde de 24 horas después de este momento o a partir del momento en que se haya presentado a la persona ante el juez investigador (…); la hora de la detención y la hora de la aplicación de la decisión se indicarán en el expediente. IV) El detenido dentro de las 24 horas de la aplicación de la decisión sobre su detención podrá entablar una demanda contra la decisión del tribunal colegiado (párrafo 6 del artículo 25). Si el primer interrogatorio del detenido tiene lugar después de haber finalizado este período, el detenido puede formular una demanda durante el interrogatorio. La demanda, una copia del acta del interrogatorio, si tuvo lugar el interrogatorio, y la orden de detención se enviarán inmediatamente al tribunal colegiado. Una demanda no impedirá la ejecución de la decisión. V) Si el juez investigador está en desacuerdo con la petición del fiscal del Estado de que se decrete la detención preventiva el juez investigador pedirá que el tribunal colegiado decida la cuestión (párrafo VI del artículo 25). El detenido puede apelar contra la decisión del tribunal colegiado de que se le aplique la detención preventiva pero la demanda no impedirá la ejecución de la decisión. En cuanto a la decisión y la presentación de la demanda se aplicarán las disposiciones de los párrafos III y IV del presente artículo. VI) En los casos a que se refieren los párrafos IV y V del presente artículo el tribunal colegiado deberá dictaminar sobre la demanda en un plazo de 48 horas. VII) Si un detenido no ha escogido abogado el tribunal está obligado a nombrar un abogado de oficio inmediatamente después de adoptar la decisión sobre la detención preventiva (…)". El artículo 203 de la LPP dice: "I) El juez investigador está obligado a proporcionar al detenido información en virtud del artículo 4 del presente Código inmediatamente después de que le hayan presentado el detenido. La información del juez investigador y la declaración correspondiente del detenido constará en el expediente. El juez investigador en caso necesario ayudará al detenido a encontrar un abogado. Si el detenido no consigue disponer de un abogado antes de transcurrir las 24 horas desde que se le informó que lo hiciera, el juez investigador estará obligado a interrogarlo inmediatamente. II) Si el detenido declara que no desea un abogado el juez investigador está obligado a interrogarle en un plazo de 24 horas. III) Si la defensa es obligatoria (…) y el detenido no escoge un abogado antes de pasar las 24 horas desde que se le informó sobre este derecho o declara que no escogerá abogado, el tribunal le nombrará uno de oficio. IV) El fiscal, inmediatamente después de haber interrogado al detenido declarará si tiene intención de pedir una investigación y puede formular esta investigación oralmente para que conste en el expediente, después de lo cual el juez investigador decidirá si detiene al acusado o le deja en libertad. Si el juez investigador ordena la detención y el fiscal no presenta una petición por escrito sobre la investigación en un plazo de 48 horas después de que se le notificó la detención el juez investigador anulará la detención y pondrá en libertad al detenido".

76.Con arreglo a la disposición del artículo 208 del CP, el organismo encargado de la seguridad interna o el tribunal estarán obligados, a petición del detenido, a informar a su familia sobre su detención en un plazo de 24 horas. Se comunicará la detención al organismo correspondiente de bienestar social para que atienda si es preciso a los hijos y a otros familiares dependientes del detenido.

77.El artículo 209 del CP establece que "mientras el acusado esté en detención su persona y su dignidad no deben sufrir abusos" y que "sólo se permitirán las restricciones necesarias para impedir la huida o una connivencia que pueda poner en peligro el resultado del proceso". La ley define de modo más concreto que no deben encerrarse en la misma habitación personas de sexo distinto (párrafo II del artículo 209 del CP), mientras que el artículo 210 establece también que: "I) Los detenidos tendrán derecho a 8 horas de descanso ininterrumpido cada 24 horas. Se les permitirá también 2 horas de ejercicio al aire libre por día (…). II) Los detenidos tendrán derecho a comer a costa propia, a llevar sus propios vestidos, a utilizar su propia ropa de cama, a comprar sus propios libros, periódicos y otras cosas que satisfagan sus necesidades corrientes si ello no perjudica la realización eficaz de la investigación. La decisión al respecto corresponderá al juez investigador encargado de la investigación". El artículo 211 del CP sigue diciendo: I) Con permiso del juez investigador encargado o de una persona designada por él y bajo su vigilancia, el detenido puede, dentro de los límites impuestos por las normas internas, recibir visitas de familiares allegados y, si así lo pide, de su médico y también de otras personas. Pueden prohibirse algunas visitas si éstas pueden afectar el proceso. II) Funcionarios diplomáticos y consulares, con conocimiento del juez investigador encargado de la investigación, tendrán derecho a visitar a sus nacionales detenidos y a hablar con ellos sin vigilancia. III) Un detenido puede mantener correspondencia o tener otros contactos con personas fuera de la cárcel con conocimiento del juez investigador encargado de la investigación y bajo su vigilancia. El juez investigador puede prohibir que envíe y reciba cartas y otros objetos o que establezca otros contactos que perjudiquen la investigación. No puede prohibirse nunca que envíe solicitudes o apelaciones".

78.Es obligatoria la designación de un letrado (abogado defensor) en todas las causas penales en que se haya dictado detención preventiva en Eslovenia. Conforme al artículo 202/VII y el artículo 70 de la LPP, el tribunal debe designar un abogado de oficio inmediatamente después de dictar la detención preventiva de un detenido que no haya designado su propio abogado. El abogado defensor puede comunicarse con el acusado por escrito o verbalmente sin supervisión (artículo 74 de la LPP).

79.Con arreglo al artículo 20 de la Constitución de la República de Eslovenia, la detención preventiva en una causa penal, puede durar tres meses como máximo, hasta que se formulen los cargos, y el Tribunal Supremo puede prorrogar este plazo por otros tres meses por un total de seis meses. Conforme a lo dispuesto en el artículo 207/IV de la LPP, la detención preventiva podrá durar hasta un máximo de dos años a contar desde la presentación del escrito de acusación. Esto significa que el período máximo de duración legal de la detención preventiva en una causa penal en la República de Eslovenia es dos años y medio. Si no se dicta sentencia dentro de ese período, se anulará la detención preventiva y se pondrá al acusado en libertad. Junto con la detención prevista en el artículo 157 de la LPP (48 horas como máximo), el período máximo ininterrumpido de privación de la libertad en una causa penal en la República de Eslovenia es dos años, seis meses y dos días.

80.La detención preventiva en un procedimiento abreviado ante el tribunal de distrito, que es una forma inferior de tribunal de primera instancia (según lo dispuesto en el artículo 25/I (2) de la LPP, los tribunales de distrito conocen de causas por delitos al que corresponde, como pena principal, una multa o pena de prisión de hasta tres años), no puede superar los ocho días, conforme al artículo 432/II de la LPP, antes de la presentación del escrito resumido de acusación, mientras que después de presentado dicho escrito la detención preventiva no puede superar los dos años en virtud del artículo 432/III y el artículo 207 de la LPP. Por consiguiente, el período máximo legalmente permitido de detención preventiva en un procedimiento penal abreviado ante un tribunal de distrito es de dos años y ocho días. Junto con la detención prevista en el artículo 157 de la LPP (48 horas como máximo) el período más largo ininterrumpido de privación de la libertad permitido por la ley es de dos años y diez días.

81.La detención preventiva decretada como resultado de la evasión de un juicio con arreglo al artículo 307/II de la LPP (posibilidad complementaria de decretar la detención preventiva durante un juicio penal) no podrá durar más de un mes.

82.El juez de menores puede decretar la detención preventiva de un menor en virtud de lo dispuesto en el artículo 472/I de la LPP si existe peligro de que el menor se fugue o destruya los rastros del delito penal cometido u obstruya de otra manera la investigación. Esta detención puede durar hasta un mes, y el tribunal de menores puede prorrogar excepcionalmente este período por dos meses más, por un total de tres meses (artículo 472/II de la LPP). Junto con la detención prevista en el artículo 157 de la LPP (48 horas como máximo), el período más largo de privación de la libertad legalmente permitido es tres meses y dos días.

83.ii)La reglamentación del tratamiento ordinario de los acusados en procedimientos penales, en particular el aspecto que concierne a la Convención contra la Tortura, figura en numerosos artículos de la LPP. El artículo 11 de la LPP establece que: I)  "Está prohibido forzar al acusado o a cualquier otro participante en el procedimiento a hacer una confesión o cualquier otra declaración". Esto también se aplica a todas las formas de interrogación practicadas tanto por los oficiales autorizados de los órganos de seguridad interna como por el tribunal.

84.El artículo 227/VII de la LPP establece que "el interrogatorio se realizará respetando plenamente la persona del acusado", mientras que el artículo 227/VIII añade: "Está prohibido el uso de la fuerza, las amenazas y medios similares (…) para obtener una declaración o confesión del acusado". El artículo 266/III de la LPP establece que se prohíbe aplicar al acusado o a un testigo "intervenciones médicas" o "agentes que influyan en su voluntad cuando presta su declaración", mientras que el artículo 266/II dispone que "la obtención de muestras de sangre y otros procedimientos médicos normalmente realizados para el análisis y la determinación (…) de la importancia del procedimiento penal pueden realizarse sin el consentimiento de la persona investigada", pero nunca en los casos en que "dichos procedimientos sean perjudiciales para su salud" (la LPP establece que en todos los casos el médico será quien determine la existencia de dicho daño). La LPP también establece que "el tribunal garantizará que el procedimiento se realice sin demoras innecesarias y que no se cometan abusos de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento" (art. 15), fundamentalmente quienes representan al Estado (fiscales, la policía).

85.Puesto que un abogado libremente elegido y debidamente autorizado es una de las garantías más importantes para el respeto de los derechos del presunto culpable o el acusado en una causa penal, examinaremos con más detalle las normas generales que rigen el derecho a recibir asistencia letrada en las causas penales en Eslovenia.

86.En un capítulo especial de la LPP titulado "Del abogado defensor" se establece que el acusado tiene derecho a recibir asistencia letrada en cualquier etapa del procedimiento y que, antes del primer interrogatorio, se le informará de que tiene derecho a designar abogado defensor y de que éste puede asistir al interrogatorio (art. 67). La LPP también reglamenta los casos especiales en que el acusado es sordo, mudo o de otra manera incapaz de defenderse a sí mismo de manera apropiada. Lo mismo se aplica a las causas penales por delitos sancionables con pena de prisión de 20 años (art. 70). Conforme a la disposición explícita del artículo 70/II de la LPP, el acusado tendrá derecho a tener un abogado defensor desde el momento en que se ha decretado su detención preventiva hasta el fin de la detención. Con arreglo al párrafo III del mismo artículo, el acusado debe tener asesoramiento letrado en el momento en que se le notifica el escrito de acusación, o se le imputan los cargos si el delito penal por el que se lo acusa es de la competencia del tribunal de circuito. Si en los casos de defensa obligatoria mencionados el acusado no elige un abogado defensor, el presidente del tribunal designará uno de oficio quien intervendrá en las etapas subsiguientes del procedimiento hasta que se dicte sentencia; y también tendrá derecho a que se designe abogado defensor, a efectos de la revisión judicial extraordinaria (arts. 70/IV y V).

87.Con arreglo al artículo 178 de la LPP, el acusado sólo podrá ser interrogado en presencia del fiscal público, y el abogado defensor del acusado podrá asistir al interrogatorio. El fiscal público, la parte agraviada, el acusado y su abogado podrán asistir a la inspección del lugar de los hechos y al examen de los peritos. El fiscal público y el abogado defensor podrán asistir a los registros domiciliarios. El fiscal público, el acusado y su abogado defensor podrán asistir al examen de testigos. La policía no podrá interrogar a los testigos en el sentido de la LPP (artículo 148/III de la LPP).

88.iii)En los procesos penales iniciados en la República de Eslovenia se permiten algunas formas especiales de detención, a cargo de guardias de seguridad privada. La Ley de seguridad privada y organización obligatoria de los servicios de seguridad  (BO 1. RS Nº 13/94) define con precisión el estatuto del guardia de seguridad privada y sus derechos y facultades. Pero puesto que estos derechos y facultades son muy limitados, y que los guardias de seguridad privada están autorizados a utilizar todos los instrumentos legales contra los actos ilícitos, así como contra todos los demás abusos de los derechos humanos, estas disposiciones tienen importancia secundaria desde el punto de vista de las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

b)

89.Además de la LPP, la legislación eslovaca que rige el procedimiento relativo a las faltas prevé la privación de libertad de las personas acusadas. El procedimiento especial establecido en la Ley de faltas (BO 1. RS Nos. 25/83, 42/85, 47/87, 5/90, modificada por la BO 1. RS Nos. 10/91, 13/93, 66/93, 35/97 y 87/97) rige la detención provisional de las personas acusadas. En las condiciones especiales definidas en el artículo 107 (sospecha bien fundada de que el acusado ha cometido un delito sin que sea posible determinar su identidad o el acusado no tenga residencia permanente, o existan razones para creer que huirá o, si reside en el extranjero, que evadirá la responsabilidad por la comisión de un delito más grave pasible de una pena de prisión; o bien se lo descubrió cometiendo un delito más grave pasible de una pena de prisión y se requiera su detención para evitar que siga delinquiendo), el juez de faltas podrá dictar una orden de detención por escrito. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110, el juez de faltas debe comunicar esta orden a la familia del detenido, "a menos que la persona se oponga a ello o si, con respecto a la duración de la detención, la distancia de su residencia permanente u otras circunstancias, la comunicación no fuera posible". Si el detenido tiene hijos y otros miembros de familia a cargo, se debe notificar al órgano responsable de atención social para que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar sostén a esas personas.

90.En cualquier caso, la detención podrá durar "24 horas como máximo a contar desde la hora en que se detuvo a la persona" (art. 107/IV). Durante este período se interrogará al detenido y se adoptará una decisión relativa a la falta o se lo pondrá en libertad. El artículo 79 dispone explícitamente que el acusado tiene el derecho a designar un abogado defensor (como en todos los casos de delito); sin embargo, cuando se trata de faltas esto nunca es obligatorio.

91.Con arreglo al artículo 109 de la Ley de faltas, los funcionarios autorizados de los órganos del interior pueden privar a una persona de su libertad, incluso sin una orden del juez de faltas, y ponerla inmediatamente a disposición de dicho juez. Ello procede únicamente en los casos en que se haya sorprendido a la persona cometiendo un delito, cuando no sea posible determinar su identidad, cuando no tenga residencia permanente, o cuando "existan motivos para creer que el acusado seguirá delinquiendo o repetirá el mismo delito" (art. 109/I). Si el inculpado es sorprendido cometiendo el delito fuera de las horas hábiles del juez de faltas y "si existen motivos para creer que el delincuente pueda huir o seguir delinquiendo o repetir el mismo delito", la detención puede durar hasta 24 horas (art. 109/II). La orden para efectuar dicha detención debe darse por escrito (art. 109/III). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 79, los oficiales autorizados de los órganos del interior deben cerciorarse de que el detenido designe un abogado defensor y, con arreglo al artículo 110, notificar a su familia "a menos que la persona se oponga a ello o si, con respecto a la duración de la detención, la distancia de su residencia permanente o la existencia de otras circunstancias, la notificación no es posible". Si el detenido tiene hijos y otros miembros de familia a cargo, debe notificarse al órgano responsable de atención social a fin de que se tomen todas las medidas necesarias para proporcionar sostén a esas personas.

92.La Ley de faltas rige la custodia precautoria por separado. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108, las personas autorizadas de los órganos de seguridad interna pueden, por propia iniciativa o actuando en virtud de una orden del juez de faltas, detener a toda persona "que se sorprenda cometiendo un delito en estado de ebriedad" toda vez que exista "peligro de que siga delinquiendo" (art. 108/I), y mantenerlo en custodia hasta que recobre la sobriedad, por un término no mayor de 12 horas. Este tipo de custodia debe tener la forma de un protocolo, es decir, debe darse una orden por escrito.

93.Análogamente y bajo ciertas condiciones, la custodia precautoria está también reglamentada en la Ley de defensa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66/II, la policía militar puede detener a "un militar que, bajo la influencia del alcohol u otras sustancias alcohólicas, perturbe la paz o el orden público o la disciplina militar, y mantenerlo en custodia hasta que recobre la sobriedad por un término no mayor de 24 horas". Así pues, la custodia precautoria militar puede durar dos veces más que la custodia precautoria civil (conforme a la Ley de faltas).

94.Puesto que la detención prevista, tanto en la LPP como en la Ley de faltas, normalmente tiene lugar en las comisarías según establece el Reglamento de ejercicio de la autoridad por parte de las personas autorizadas de los órganos del interior, el artículo 122 del Reglamento de las comisarías, establece como norma jurídica interna especial del Ministerio del Interior de Eslovenia, que el agente de policía en ejercicio es responsable de la correcta ejecución de la detención y el tratamiento correcto del detenido. Debe supervisarlo durante su detención, y es responsable de su liberación cuando dejan de existir los motivos por los que se lo ha detenido, o cuando expira el plazo legal de la detención. Si el agente de policía en ejercicio estima, sobre la base de las declaraciones del detenido, que éste está enfermo, lesionado o en grave estado de ebriedad producido por alcohol u otras sustancias alcohólicas o tóxicas deberá, con arreglo al Reglamento de las comisarías, llamar a un médico o bien garantizar el transporte del detenido al hospital más cercano para que se haga un diagnóstico médico profesional y, si es necesario, se preste asistencia médica.

95.Conforme al Reglamento de ejercicio de la autoridad por parte de las personas autorizadas de los órganos del Interior, los locales de detención preventiva de las comisarías deben cumplir con requisitos sanitarios, de seguridad e higiene, y las personas detenidas durante más de 12 horas también deben recibir comidas.

96.El interrogatorio del acusado en una causa por faltas está reglamentado en la Ley de faltas. El artículo 114 establece que el interrogatorio debe "llevarse a cabo respetando plenamente la persona del acusado" y que "no podrá utilizarse la fuerza ni las amenazas o cualquier medio similar para obtener una declaración o confesión del acusado". Como se ha mencionado, el acusado tiene derecho a recibir asistencia jurídica en cualquier etapa del procedimiento (art. 79), y el abogado de la defensa tendrá derecho a realizar cualquier acto que le esté permitido al acusado, y que sea en beneficio de su cliente (art. 79/IV).

97.La defensa podrá ejercer otros derechos especiales en las causas por faltas cuando el acusado es un menor (el artículo 43 de la Ley de faltas establece que se considera menor a toda persona entre las edades de 14 y 18 años; los menores de 14 años no pueden ser enjuiciados por faltas). De conformidad con el artículo 234, los menores tienen el derecho especial a ser informados sobre el desarrollo del procedimiento iniciado contra ellos, a presentar mociones durante el procedimiento y a señalar hechos y pruebas que contribuyan a una decisión correcta presentados por los órganos de seguridad social, los padres del acusado, su madre o padre adoptivo o de guardia o su tutor. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 231/II, en la ejecución de actos procesales en los que esté presente un menor y, en particular, durante el interrogatorio, los órganos que participen en el procedimiento actuarán con consideración y prestando la debida atención a su desarrollo mental, sensibilidad y características personales, y evitarán los procedimientos penales que perjudiquen su desarrollo. La Ley de faltas exige especialmente que todos los órganos que participan en el procedimiento contra un menor "tengan la obligación de adoptar medidas con rapidez a fin de concluir el procedimiento lo más pronto posible" (art. 225).

98.La condena más severa en un juicio por faltas es una pena de prisión de hasta 60 días (artículo 29 de la Ley de faltas). En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de dicha ley, esta pena sólo puede imponerse a adultos. La pena se aplica conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Ley de aplicación de sanciones penales. Las disposiciones de esta ley, utilizada en los procedimientos penales con el atenuante específico previsto en los artículos 98 a 101 de la mencionada ley, se aplican debidamente a este caso (se proporcionan detalles a continuación).

c)

99.En el artículo 50 de la Ley de seguridad interna (BO RSE Nos. 28/80, 38/88, 27/89, enmendada por BO RE Nos. 8/90, 19/91, 4/92, 58/93, 87/97) se prevé una posibilidad adicional y especial de detención que, con respecto a la reglamentación de los procesos penales, los delitos menores y la defensa, tiene además un carácter subsidiario. Los funcionarios autorizados de los órganos del interior podrán "mantener en detención a toda persona que perturbe la paz y el orden públicos cuando no exista otro medio de restablecerlos o de eliminar tal amenaza". Este tipo de detención puede prolongarse por un máximo de 24 horas; excepcionalmente, el director del órgano del interior responsable o bien el funcionario autorizado de dicho órgano podrá ordenar que la persona permanezca detenida hasta tres días en caso de cumplirse las condiciones especificadas en el artículo 50/II de la Ley de seguridad interna (deberá determinarse la identidad del detenido; si el detenido ha sido extraditado por los servicios de seguridad de un país extranjero, deberá ser entregado al organismo responsable; los representantes de más alto nivel de las autoridades u órganos políticos extranjeros o nacionales, así como de organizaciones internacionales, tendrían derecho a protección).

100.En todos los casos relacionados con la privación de libertad en virtud de la Ley de seguridad interna, cuando una persona permanezca detenida durante más de seis horas en su localidad de residencia permanente, o bien cuando así lo solicite, el órgano del interior estará obligado a notificar la detención a la familia del interesado o a las personas que él especifique (art. 50/III). Además, deberá notificarse la detención al servicio de protección social responsable, a fin de que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar que se preste ayuda a los hijos y demás miembros de la familia del detenido.

101.En todos los casos relacionados con la privación de libertad en virtud de la Ley de seguridad interna, deberá emitirse, en un plazo de seis horas, una decisión por escrito relativa a la detención.

d)

102.Según la disposición general del artículo 55 de la Ley de los derechos fundamentales en las relaciones laborales (BO RFSY Nos. 60/89 y 42/90, enmendada por el BO RE Nº 4/91), no se prevé ningún tipo de privación de libertad en relación con los procesos penales por delitos disciplinarios que sean de carácter laboral, y que, como tales, revistan importancia en el ámbito del derecho público. Sin embargo, toda persona acusada tendrá derecho a un abogado defensor y a un contrainterrogatorio, en el cual podrá participar el sindicato correspondiente (art. 62/II). Los procesos serán públicos (63/I).

e)

103.Sin lugar a dudas, en lo que respecta a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la aplicación de las sanciones penales resulta por naturaleza muy problemática. En el capítulo de la sección general del CP titulado "Disposiciones fundamentales relativas a la aplicación de las sanciones penales" (cap. 10) se estipula que "las personas contra las cuales se apliquen sanciones penales (…) sólo podrán verse privadas o desposeídas de sus derechos constitucionales y jurídicos en tanto que ello sea necesario para la aplicación de una sanción determinada" (art. 106/I). Se añade además que "las personas a las cuales se apliquen sanciones penales no serán sometidas a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona que haya sufrido tales tratos tendrá derecho a reparación jurídica" (art. 106/II). Dado que la Convención contra la Tortura, junto con la definición de tortura contenida en el párrafo 1 de su artículo 1, tiene rango constitucional en el ordenamiento jurídico esloveno y es por tanto objeto de aplicación directa, la citada disposición del CP debe interpretarse como una prohibición conforme a lo dispuesto en la Convención.

104.De conformidad con el ordenamiento jurídico esloveno vigente (la Constitución de la República de Eslovenia y el CP), la pena de muerte, la cadena perpetua y los castigos físicos no se aplican en Eslovenia .

105.La sanción más severa que puede pronunciarse en un proceso penal en la República de Eslovenia contra una persona adulta acusada de un delito penal (de mayor gravedad) es una pena de 20 años de prisión.

106.La sanción más severa que, de conformidad con la legislación eslovena vigente, puede pronunciarse contra un menor acusado de un delito penal (de mayor gravedad) es la reclusión por un período de 5 años; para los delitos penales punibles con una pena de 20 años de prisión, no podrá dictarse contra un menor una sentencia de reclusión por un período superior a 10 años (artículo 89/II del CP). En cualquier caso, las sentencias de reclusión sólo podrán imponerse si el menor era mayor de 16 años en el momento de cometer el delito, y si el delito cometido es de extrema gravedad. Cuando un adulto sea enjuiciado por un delito cometido en su juventud, y en caso de que tenga 21 años cumplidos en el momento de concluir el juicio, el tribunal podrá condenarlo a una pena de prisión (artículo 93/II del CP).

107.En el artículo titulado "Trato de los delincuentes" (artículo 108 de la Sección General del CP) se afirma lo siguiente: "I) Todo delincuente será tratado humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana inherente, así como a su integridad física y mental. II) No se permitirá la aplicación de métodos médicos o psicológicos, así como de reforma, que puedan alterar la personalidad del delincuente, y cuya aplicación rechace el delincuente por un motivo justificado".

108.La ley de aplicación de sanciones penales (BO RE Nº 17/78, enmendada más recientemente por BO RE Nº 30/98, y en adelante denominada LASP) contiene disposiciones más detalladas sobre el trato de los delincuentes detenidos. En su artículo 11 se afirma lo siguiente: "I) Deberá garantizarse a los reclusos conforme a sus deseos, la oportunidad (…) de recibir una formación mientras cumplan su condena, y, en particular, de finalizar sus estudios primarios y aprender una profesión. II) Deberán crearse las condiciones necesarias para permitir que los reclusos participen en actividades culturales o didácticas y de educación física, se mantengan informados de los sucesos que tengan lugar en Eslovenia y en el extranjero y tomen parte en otras actividades que sean beneficiosas para su salud física y mental". De conformidad con el artículo 45/II de la LASP, los edificios en que permanezcan los delincuentes deberán "cumplir los requisitos pertinentes en materia de salud, espacio, higiene y oportunidades de educación", y en el artículo 46 se afirma que se les suministrarán alimentos suficientes "para el mantenimiento de su salud y de su pleno bienestar físico". La LASP también estipula la creación de consejos de reclusos en las instituciones penitenciarias, a través de los cuales los reclusos puedan participar de forma estructurada en la organización y la práctica de actividades individuales y de importancia colectiva, como por ejemplo las tareas de producción, las actividades educativas, culturales y didácticas, los deportes, la alimentación y el mantenimiento del orden y de la higiene" (artículo 12/I de la LASP). El representante del consejo de reclusos también será nombrado miembro del consejo de la institución penitenciaria de que se trate, que constituye, en cada institución, el órgano principal encargado de las cuestiones relacionadas con la educación, la reforma, la formación y el trato de los reclusos (artículo 29/I de la LASP).

109.La Ley de aplicación de sanciones penales contiene un capítulo especial dedicado a la ejecución de las sentencias de reclusión de menores (cap. VII, arts. 102 a 107). Las demás disposiciones de la ley se aplican salvo que se disponga lo contrario en el citado capítulo (artículo 102 de la LASP). Así pues, por ejemplo, los menores convictos deberán "pasar, por norma, un mínimo de tres horas diarias de su tiempo de ocio al aire libre" (artículo 105 de la LASP). Entre otras cosas, podrán mantener correspondencia con sus padres y demás familiares inmediatos sin restricción alguna (artículo 106 de la LASP).

110.La LASP contiene además varias disposiciones especiales relativas a la aplicación de la medida correccional más severa que se impone a los menores, a saber, la sanción penal consistente en el internamiento en un centro correccional (artículos 201 a 212 de la LASP; para más detalles, véase infra).

111.La sanción disciplinaria más severa que se impone a los presos se define en el artículo 77/II 5) de la LASP, y es la reclusión en una celda de aislamiento por un período de hasta 21 días sin derecho a trabajar. El director de la institución penitenciaria u otros funcionarios de la institución por él autorizados podrán imponer dicha sanción cuando el recluso haya cometido alguna de las infracciones más graves de las normas de prisión, la disciplina de trabajo y las órdenes oficiales (artículo 78/I de la LASP). Con anterioridad al pronunciamiento de esta sanción disciplinaria, el recluso deberá ser "interrogado, y se examinará su declaración de defensa" (artículo 79/I de la LASP). El pronunciamiento y la ejecución de la sanción no se permitirán "si su ejecución pudiera suponer una amenaza para la salud del recluso" (artículo 78/II de la LASP). Durante la aplicación de esta sanción disciplinaria, el recluso tendrá derecho a un paseo diario al aire libre (artículo 78/III de la LASP).

112.En caso de que, durante el cumplimiento de su sentencia, un recluso cometa un delito para el cual se prevea una multa o una pena de prisión de hasta un año, se le impondrá una sanción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82/I. Dicha sanción consistirá en la reclusión en una celda de aislamiento por un período de hasta 30 días. En este proceso disciplinario, y durante la aplicación de la citada sanción, el recluso dispondrá de los mismos derechos que se observan en el caso de la sanción disciplinaria de reclusión ordinaria en una celda de aislamiento (véase supra).

113.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 de la LASP, podrá pronunciarse una sanción disciplinaria de reclusión en una celda de aislamiento por un máximo de siete días contra un menor delincuente detenido cuando éste cometa alguna de las infracciones más graves de las normas de prisión, la disciplina de trabajo o las órdenes oficiales. De conformidad con el artículo 102 de la LASP, el procedimiento relativo al pronunciamiento y las posibilidades de denuncia son los mismos que los que se aplican a los reclusos adultos. Merece mención especial el artículo 107/III de la LASP, que reza así: "En caso de que se pronuncie una sanción disciplinaria de reclusión en una celda de aislamiento contra un menor delincuente por segunda vez en tres meses, el director de la institución correccional deberá notificar al Ministerio de Justicia de la RE cada vez que se pronuncie de nuevo dicha sanción" (Administración para la Aplicación de las Sanciones Penales del Ministerio de Justicia).

114.La sanción disciplinaria más severa que puede pronunciarse contra un menor contra el cual se haya dictado la medida de internamiento en un centro correccional es "la reclusión en una habitación especial durante siete días", como se especifica en el artículo 209 de la LASP. Corresponde pronunciar esta sanción al director del centro correccional. Con anterioridad al pronunciamiento de la sanción, el menor deberá ser "interrogado, y se examinará su declaración de defensa" (artículo 209/II de la LASP). Esta sanción disciplinaria se pronuncia en forma de decisión por escrito (artículo 209/II de la LASP).

115. Los derechos y obligaciones de los delincuentes contra los cuales se han dictado distintas sentencias se exponen en detalle en varios reglamentos de aplicación de la Ley de aplicación de sanciones penales, en particular en el Reglamento de la aplicación de las penas de prisión (BO RSE Nº 3/79) y en el Reglamento de aplicación de la medida de internamiento en un centro correccional (BO RSE Nº 3/79). El Reglamento de aplicación de las penas de prisión comprende disposiciones en las que se indica que los edificios en que residan los convictos deberán ser "luminosos, secos, ventilados y suficientemente amplios" (art. 24); que cada convicto deberá disponer de "cama propia, equipada con un colchón adecuado, dos mantas, una almohada y un número suficiente de sábanas" (art. 26/I); que la ropa de cama del convicto deberá "cambiarse por lo menos una vez cada 14 días" (art. 26/II); que los convictos deberán recibir "un mínimo de tres comidas al día: desayuno, almuerzo y cena"; y que los alimentos deberán ser "frescos y variados, nutritivos y de sabor agradable, y deberán distribuirse en platos apropiados y con cuchillos, tenedores y cucharas adecuados" (art. 29). Además, no se permitirán, entre otras cosas, "los actos de presión por parte de grupos o individuos contra otros grupos o individuos, como tampoco los enfrentamientos, la intimidación, los abusos, los insultos, las humillaciones o  el desprecio" (art. 66). De forma similar, en el Reglamento de aplicación de la medida correccional de internamiento en un centro correccional se dispone que el tiempo libre de los menores deberá organizarse de modo que "disfruten de suficiente tiempo al aire libre, paseando, practicando deportes y realizando otras actividades" (art. 14).

116. En la República de Eslovenia sólo las sanciones que cumplan los criterios legales citados más arriba podrán ocasionar "dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Tales dolores y sufrimientos (que quedan excluidos del concepto de "tortura" en el sentido de la Convención) están permitidos de forma explícita en la última frase del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

f)

117.Las disposiciones administrativas especiales relativas a la privación de libertad se incorporan en el derecho positivo de Eslovenia que rige el procedimiento de expulsión de extranjeros. En el artículo 28 de la Ley de extranjería (BO RE Nº I-1/91, 44/97) se especifica lo siguiente: "(…) En el caso de las personas que residan ilegalmente en la República de Eslovenia y que, por cualquier motivo, no puedan ser expulsadas de forma inmediata, y de las cuales se sospeche que intentarán eludir esa medida, el órgano administrativo nacional encargado de los asuntos internos ordenará que se trasladen a un centro de acogida provisional para extranjeros, por un período que no excederá de 30 días. En relación con los extranjeros que, por circunstancias objetivas, no puedan abandonar de forma inmediata la República de Eslovenia, el órgano encargado de los asuntos internos podrá ordenar que residan en otro lugar". En referencia específica a los menores, en el artículo 29 de la misma ley se dispone lo siguiente: "La detención de un menor extranjero que haya llegado a la República de Eslovenia sin un documento de viaje válido y sin el conocimiento o la autorización de sus representantes legales, o que haya permanecido sin protección especial, suministros o medios de supervivencia, o que no haya actuado de conformidad con las normas de la República de Eslovenia será notificada de inmediato por los funcionarios responsables del organismo de asuntos internos a la representación diplomática o consular del país del que sea ciudadano el menor, o bien a las fuerzas de seguridad de un país vecino; el menor será entregado al servicio de protección social del municipio en que haya sido detenido". Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, "en caso de que, por cualquier motivo, el menor extranjero citado en el artículo anterior no pueda ser entregado de forma inmediata al organismo competente del país del que sea originario, el servicio de protección social se encargará de su internamiento en la dependencia de menores del centro de acogida provisional para extranjeros".

g)

118.En Eslovenia, la protección jurídica contra las distintas formas de abuso en las actividades médicas, que es pertinente a la Convención contra la Tortura, se prevé en diversos actos jurídicos.

119.En los artículos 64 a 66 del Código Penal de la República de Eslovenia se exponen los criterios para el pronunciamiento del tratamiento forzoso como sanción penal (las medidas cautelares de tratamiento y atención psiquiátricas obligatorias en una institución sanitaria, tratamiento psiquiátrico obligatorio en la comunidad y tratamiento obligatorio para alcohólicos y toxicómanos).

120.El texto del artículo 64 del CP dice así: "I) Se ordenarán el tratamiento psiquiátrico obligatorio y la detención de toda persona que cometa un delito penal en un estado de enajenación mental o de responsabilidad disminuida, siempre y cuando, habida cuenta de la gravedad del delito y del trastorno mental de su autor, el tribunal haya determinado que, de permanecer en libertad, éste sería susceptible de cometer graves delitos contra la vida, la integridad física y sexual o la propiedad de otras personas, y que tal peligro sólo puede evitarse mediante su tratamiento médico e internamiento en una institución sanitaria. II) El tribunal ordenará que el infractor sea dado de alta de la institución sanitaria una vez se haya determinado que el tratamiento y el internamiento ya no son necesarios. Al cabo de cada período consecutivo de un año, el tribunal decidirá si es preciso prorrogar el tratamiento y la detención. III) La medida descrita en el párrafo 1 del presente artículo podrá aplicarse por un período que no supere los diez años a todo infractor que no sea considerado responsable de sus actos (…)".

121.El texto del artículo 65 del CP reza como sigue: "I) Se ordenará el tratamiento psiquiátrico obligatorio en la comunidad de toda persona que cometa un delito penal en un estado de responsabilidad disminuida cuando el tribunal haya determinado que dicha medida es necesaria y supone una garantía suficiente de que el infractor no cometerá otros delitos graves (…). III) El tratamiento psiquiátrico obligatorio en la comunidad se impondrá por un período no superior a dos años. Transcurrido un año, el tribunal estudiará si es necesaria la continuación del tratamiento psiquiátrico obligatorio. IV) En caso de que el infractor no esté dispuesto a someterse al tratamiento en la comunidad o lo abandone voluntariamente, o en caso de que el tratamiento no resulte eficaz, el tribunal podrá ordenar, bajo las condiciones descritas en el párrafo 1 del artículo anterior, que la medida en cuestión se aplique en una institución sanitaria adecuada. En tal caso, el período de tratamiento tampoco podrá ser superior a dos años. Transcurrido un año, el tribunal estudiará si es necesario que continúe el tratamiento obligatorio".

122.El texto del artículo 66 del CP dice así: "I) El tribunal podrá ordenar que se someta a tratamiento médico obligatorio toda persona que haya cometido un delito debido a su adicción al alcohol o a los estupefacientes y cuya reincidencia se considere probable. II) La medida descrita en el párrafo anterior podrá ejecutarse en una institución penitenciaria o sanitaria. El tiempo que el infractor permanezca en la institución sanitaria contará como tiempo cumplido de la sentencia. III) Cuando pronuncie una sentencia condicional, el tribunal podrá ordenar que el infractor se someta a tratamiento de forma voluntaria, y, a tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta su buena disposición. En caso de que el infractor no inicie el tratamiento por un motivo justificado o bien lo abandone por voluntad propia, el tribunal podrá revocar la sentencia condicional. IV)  Si la medida en cuestión ha sido ordenada además de una pena de prisión, podrá ejercerse durante el cumplimiento de la pena, mientras que, si se hubiera ordenado en el marco de una sentencia condicional, no podrá prolongarse por más de dos años".

123."Todo delincuente menor que haya sufrido algún trastorno en su desarrollo físico o mental será internado en una institución de rehabilitación adecuada (…). El tribunal podrá ordenar tal medida en lugar del tratamiento psiquiátrico y el internamiento en una institución sanitaria obligatorios cuando la institución de rehabilitación esté en condiciones de asumir el tratamiento y la detención necesarios del menor y puedan así lograrse los objetivos de la medida de seguridad en cuestión. El menor permanecerá en la institución el tiempo que sea necesario a efectos de su rehabilitación, tratamiento o detención, pero no por un período superior a tres años."

124.Ello se especifica, entre otras cosas en el artículo 81 del Código Penal. En los artículos 213 y 214 de la LASP figuran más detalles sobre la aplicación de esa medida correctiva o cautelar.

125.Es preciso referirse, en particular, al artículo 108/II del Código Penal, a cuyo tenor "no se permitirá la utilización de tratamientos médicos o psicológicos de carácter correctivo que afecten a la personalidad del delincuente y a cuya utilización se oponga éste con justa causa"; también es necesario hacer una mención del artículo 155 de la LASP, en el que, en relación con la medida cautelar de sometimiento obligatorio a tratamiento psiquiátrico e internamiento en una institución de salud, se indica lo siguiente: "cuando se trate de personas a quienes se esté aplicando la medida cautelar de sometimiento obligatorio a tratamiento psiquiátrico e internamiento en una institución de salud, sólo se permitirá la imposición de las restricciones de movimientos y de contactos con el mundo exterior que sean necesarias a los efectos de su internamiento y su tratamiento".

126.En la República de Eslovenia, el tratamiento obligatorio que se haya impuesto en calidad de pena (medidas correctivas o cautelares) y que se ajuste a los criterios legalmente establecidos que se indican supra es el único que se permite que cause "dolores o sufrimientos dimanantes exclusivamente de sanciones jurídicas que sean inseparables de esas sanciones o estén causados por ellas"; en la última oración del artículo 1/I de la Convención contra la Tortura se permite expresamente que se causen esos dolores y sufrimientos (excluidos del concepto de "tortura" con arreglo a la Convención).

127.Con arreglo al ordenamiento jurídico vigente en Eslovenia (Ley de atención sanitaria -BO RE Nos 9/92, 37/95 y 8/96), el sometimiento forzado a tratamiento médico no se permite en principio (art. 47). El consentimiento manifestado libremente por el paciente es una condición indispensable para que toda intervención médica se ajuste a la legalidad. Únicamente se exceptúan los casos en que los médicos, velando por la salud del paciente, pueden (o incluso deben) no revelar determinados datos del historial médico del paciente (el "silencio discreto" según el artículo 47/I); ese tipo de consentimiento es jurídicamente válido, aunque no puede considerarse manifestado libremente por no haberse facilitado información suficiente. Además, se admite el consentimiento de un tercero (en el caso de los menores de 15 años y de las personas sometidas a tutela) cuando lo manifiestan los padres o tutores (art. 47/II), cuando sea preciso practicar una intervención médica urgente (artículo 48, de conformidad con los criterios de extrema necesidad establecidos en la legislación penal (artículo 12 del CP)) y en caso de los pacientes "que, a consecuencia de su enfermedad mental, pongan en peligro su vida o la de otras personas o se causen lesiones a sí mismos o las causen a otros" (art. 49/I). Estas últimas categorías de pacientes plantean, por razones evidentes, problemas especiales desde el punto de vista de la Convención contra Tortura.

128.En el derecho positivo de Eslovenia se establecen las condiciones materiales (sustantivas) para imponer forzosamente el internamiento y el sometimiento a tratamiento en una institución psiquiátrica al margen de las actuaciones penales previstas en la Ley de procedimiento no contencioso (BO RE Nº 30/86). En el capítulo 7 de dicha ley se detallan los trámites exigidos para el internamiento de personas en instituciones psiquiátricas y, en caso de que no se hayan incoado actuaciones penales contra ellas, en el artículo 70 se establecen las condiciones materiales para su internamiento: "cuando esas personas, a causa de su enfermedad mental o de su estado de salud mental (…) pongan en peligro su vida o se causen graves lesiones a sí mismas o las causen a otros".

129.El internamiento forzado (con arreglo al artículo 71/III de la Ley de procedimiento no contencioso) se permite asimismo cuando "de resultas del comportamiento (del interno), de las conclusiones formuladas por los especialistas sobre el estado de salud mental de la persona en cuestión y de otras circunstancias que concurren en ella, se infiera claramente que esa persona puede manifestar libremente su voluntad, pero no desea ser sometida a tratamiento en una institución de salud, cuando no pueda manifestar libremente su voluntad o cuando se trate de un menor o de una persona incapacitada para administrar sus bienes". La ley permite ese internamiento únicamente en casos extremos, a saber, cuando no haya posibilidad de recurrir a una limitación menos radical de los derechos del paciente con objeto de alcanzar los objetivos perseguidos.

130.La legislación vigente también incluye diversos procedimientos para velar por que el sometimiento forzoso a tratamiento médico se ajuste a la legalidad. Entre esos procedimientos figuran las actuaciones previstas en la legislación penal, la legislación no contenciosa y la legislación administrativa. En la LPP se detalla el procedimiento que ha de seguirse cuando, como medida de seguridad, se impone el sometimiento forzoso a tratamiento psiquiátrico e internamiento en una institución de salud o el sometimiento forzoso a tratamiento psiquiátrico en el seno de la comunidad a autores de delitos que estén incapacitados mentalmente. Con arreglo al artículo 491/II de la LPP, el acusado ha de contar siempre con la asistencia de un abogado a partir del momento en que se presente la propuesta de imposición de la medida de seguridad consistente en el sometimiento forzoso a tratamiento psiquiátrico. Con arreglo al artículo 492/II de la LPP, se ha de contar con la presencia de psiquiatras y ha de ordenarse que comparezcan los familiares inmediatos del acusado: el cónyuge, los padres y, de ser posible, otros parientes próximos. Se ordenará que comparezca el acusado cuando su salud le permita asistir al juicio.

131.En el artículo 496 de la LPP se establece el procedimiento para garantizar la aplicación de esas medidas de seguridad y su prórroga o suspensión: "el tribunal de la jurisdicción de origen que haya impuesto la medida de seguridad consistente en el sometimiento obligatorio a tratamiento psiquiátrico e internamiento del autor del delito en una institución médica o el sometimiento obligatorio a tratamiento psiquiátrico del autor en régimen de libertad adoptará, de motu proprio o a petición de la institución médica y teniendo en cuenta la opinión de los especialistas, todas las medidas que sean pertinentes en lo concerniente a la duración y la modificación de la medida indicada en los artículos 64 y 65 del Código Penal de la República de Eslovenia" (artículo 496/I de la LPP). Según el párrafo 3 de ese mismo artículo, el autor ha de estar asistido por un abogado durante las actuaciones.

132.En el artículo 49/II de la Ley de atención sanitaria se dispone que el internamiento de un paciente quien, sin su consentimiento, haya sido ingresado para ser sometido a tratamiento en un hospital psiquiátrico (por haber puesto en peligro su propia vida o la de otros o haberse causado daños a sí mismo o haberlos causado a otros de resultas de su enfermedad mental) "habrá de ser notificado por el órgano autorizado del hospital al tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes al internamiento". En la Ley de procedimiento no contencioso se especifica el modo en que ha de procederse de oficio a la supervisión judicial del internamiento no voluntario en una institución de salud (psiquiátrica). Con arreglo a ese procedimiento, el tribunal ha de proceder de oficio a interrogar a la mayor brevedad posible a la persona internada, a menos que el interrogatorio perjudique su salud o ello no sea posible a causa de su dolencia (art. 74). Además, el tribunal ha de interrogar a los médicos encargados del tratamiento y "a otras personas que puedan aportar datos sobre la salud mental del interno" (art. 75/I) y ha de ordenar "que el interno sea examinado por un psiquiatra de otra institución sanitaria" (art. 75/II). En el plazo de 30 días contados a partir del momento en que la persona autorizada del hospital haya notificado el internamiento del paciente para ser sometido a tratamiento psiquiátrico, el tribunal ha de pronunciarse al respecto. En caso de que ordene el internamiento, la duración de éste ha de ser un año como máximo (art. 76/II). El fallo del tribunal ha de notificarse al interno, su representante (en caso de tenerlo), su tutor, el órgano encargado de prestarle asistencia social y la institución sanitaria (art. 77/I).

133.En Eslovenia no es obligatorio contar con asistencia letrada en las actuaciones emprendidas con el fin de imponer el sometimiento forzoso a internamiento y tratamiento en una institución sanitaria al margen del proceso penal (así se dispone en la Ley de atención sanitaria y la Ley de procedimiento no contencioso).

134. Por otra parte, el 4 de abril de 1997 la República de Eslovenia firmó la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina (Consejo de Europa,1997).

2.

135. Existen en Eslovenia otros instrumentos legislativos primarios y secundarios que, de alguna manera, afectan a cuestiones relacionadas con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así, en la esfera de la defensa nacional, la Ley de defensa contiene varias disposiciones a cuyo tenor todas las actividades de defensa militar y civil han de basarse y realizarse de conformidad con los principios del derecho militar internacional y las obligaciones internacionales que se hayan contraído (así se dispone en el artículo 4 y, en términos similares, en el artículo 7/II). Además, en el artículo 43/VIII se dispone lo siguiente: "Nadie podrá dictar una orden ni estará obligado a actuar en cumplimiento de una orden cuando no quepa lugar a dudas de que, de hacerlo así, cometería un delito o infringiría las disposiciones del derecho militar internacional". Por otra parte, en esa disposición se subraya que "el personal militar incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al Código Penal de la República de Eslovenia" (art. 56/I). En el artículo 57 se precisa que las infracciones de la disciplina militar consisten en: "un comportamiento ofensivo o violento con los subordinados, los superiores, el personal militar del mismo rango o los civiles".

136.Las Ordenanzas de las fuerzas armadas eslovenas (BO RE Nº 49/96) son incluso más precisas: con arreglo al artículo 2 de las ordenanzas, éstas se aplican a todas las personas que desempeñen funciones militares en las fuerzas armadas eslovenas (sean o no sean militares profesionales). En el artículo 6 se dispone que los militares han de "respetar la integridad personal, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los miembros de las fuerzas armadas eslovenas de conformidad con la Constitución y el estatuto (y) respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas, así como los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho militar internacional". Con arreglo al artículo 15, los miembros de las fuerzas armadas eslovenas están obligados, al desempeñar sus funciones militares en tiempo de paz, "a ajustarse siempre al derecho militar internacional y al derecho internacional humanitario", en tanto que, con arreglo al artículo 21, "los militares han de actuar de conformidad con los principios morales generales". Según el artículo 22, "mediante su ejemplo y su labor, los militares ejercerán una influencia positiva en sus subordinados"; además, con arreglo al artículo 25, "los superiores y los subordinados (…) mantendrán entre sí relaciones de respeto y confianza", "las relaciones entre los militares y el respeto a los superiores, a los subordinados y a los civiles de las fuerzas armadas eslovenas se basarán en los principios generales imperantes en la sociedad civil". De conformidad con el artículo 28, "los militares respetarán siempre los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios del derecho militar internacional y del derecho internacional humanitario" y "toda infracción de esos principios se considerará un deshonor que contraviene los intereses de las fuerzas armadas eslovenas y de la defensa nacional".

137.Por lo que respecta al personal de los órganos de seguridad interna, en el artículo 6/I de la Ley de seguridad interna se dispone: "En el desempeño de las funciones que les correspondan, los miembros de los órganos encargados de la seguridad interna únicamente recurrirán a las medidas coercitivas previstas en la legislación y que contribuyen al cumplimiento de sus funciones oficiales causando los efectos menos perjudiciales posibles a los ciudadanos".

138.En el Reglamento de la RSE de ejercicio de la autoridad por parte de las personas autorizadas de los órganos del interior (BO RE Nº 44/88) -instrumento jurídico particularmente extenso que consta de 485 artículos- se explica detalladamente el modo en que han de ejercer la autoridad la policía y los miembros de otros organismos del Ministerio del Interior "cuyas actividades estén vinculadas directamente al ejercicio de funciones operativas" (art. 41/I). En el artículo 6 se especifica lo siguiente: "En el desempeño de las tareas que les correspondan, las personas autorizadas recurrirán únicamente a las medidas coercitivas previstas en la legislación y que contribuyan al cumplimiento de sus funciones oficiales causando los efectos menos perjudiciales posibles a los ciudadanos (…). En el desempeño de sus funciones, las personas autorizadas tratarán con consideración a las personas con las que entren en contacto; además, ha de velarse por que las personas autorizadas no atenten contra el honor, el buen nombre ni la dignidad de esas personas, las alarmen innecesariamente o les impongan obligaciones innecesarias".

139.En el artículo 45/I (3) de la Ley de funcionarios públicos (BO RE Nº 15/90), que regula las obligaciones de esos funcionarios, incluidos los inspectores, se considera que una de las principales infracciones de las obligaciones laborales es "el comportamiento deshonesto, ofensivo o abusivo con (…) quienes sean partes en actuaciones emprendidas ante un órgano del Estado". Quienes infrinjan esa disposición serán separados del servicio (art. 45/II).

140.La relación entre quienes desempeñan un cargo docente y los niños de las escuelas, particularmente en el marco de la escolaridad obligatoria, frecuentemente puede entrañar, a causa de su carácter, una amenaza para los derechos humanos de personas desfavorecidas socialmente, lo que incluye la posibilidad de sometimiento a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Por ello, la Ley de organización y financiación de la enseñanza primaria y secundaria (BO RE Nº 12/96) y la Ley de inspección escolar (BO RE Nº 29/96), por ejemplo, contienen varias disposiciones que cabe considerar instrumentos de protección contra esa violación grave de los derechos humanos del niño. En el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de organización y financiación se manifiesta que "entre los objetivos de la enseñanza primaria y secundaria figurará el respeto de los derechos humanos generales y de las libertades fundamentales de los niños". En el artículo 35 de esa misma ley se dispone que las escuelas y guarderías que impartan programas oficiales habrán de inscribirse en un registro especial del Ministerio de Educación y Deportes y que se procederá a la cancelación de la inscripción "cuando se les haya prohibido impartir un programa oficial en virtud de un fallo válidamente adoptado", lo que incluye, en particular, los casos en que la prohibición obedezca a violaciones de los derechos del niño. Con arreglo al artículo 36 de la ley, cuando se den esas circunstancias también se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro de las entidades privadas que desempeñen actividades docentes (el Ministerio de Educación y Deportes también ha de llevar un registro de esas entidades).

141.En el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de inspección escolar se dispone que ha de iniciarse un procedimiento administrativo especial (en el que participará un experto en cuestiones docentes) cuando se sospeche que se han violado los derechos de un niño. Según el artículo 9 de la ley, el informe anual del inspector jefe de las escuelas nacionales, que contiene una exposición de la labor de la inspección y ha de ser presentado al Ministerio de Educación por el inspector jefe, ha de incluir una "evaluación general de la situación en lo concerniente a la observancia de la legalidad y a la protección de los derechos de los niños, de los participantes en el proceso educativo y de quienes desempeñen funciones profesionales en las guarderías y escuelas, así como datos sobre las violaciones constatadas, información sobre las medidas adoptadas y su puesta en práctica y datos sobre el número de inspecciones efectuadas, desglosadas por guardería y escuela". De conformidad con el artículo 14 de la ley, el inspector que considere que se han violado los derechos del niño notificará al director de la guardería o de la escuela cuáles son las violaciones detectadas y las medidas especiales que han de adoptarse para ponerles fin, al tiempo que propondrá que se incoen actuaciones por esas violaciones, incluso de carácter penal. El inspector suspenderá al autor en el desempeño de sus funciones cuando haya indicios fundados de que ha cometido un delito al "someter a los niños o participantes en el proceso docente a violencia física".

142.En los siguientes instrumentos generales de rango inferior del ordenamiento jurídico esloveno figuran disposiciones similares en las que se prohíben expresa o pertinentemente la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con arreglo a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura: Instrucción sobre el recurso a medidas coercitivas (BO RE Nº 25/81, modificado en virtud del BO RE Nos 79/94 y 3/95); Reglamento sobre el desempeño de funciones por parte de funcionarios autorizados en los centros penitenciarios (BO RE Nos 3/79, 2/83, y 23/87, modificado en virtud del BO RE Nº 1 - 10/91); Reglamento de aplicación de la medida de internamiento en un centro correccional; Reglamento de aplicación de las penas de prisión; Instrucciones sobre el trato que ha de dispensarse a los menores que eludan la aplicación de una medida correctiva (BO RE Nº 12/79); etc. Entre las normas exclusivamente de carácter interno que no se publican en el Boletín Oficial y que prohíben de manera expresa o tácita la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con arreglo a la Convención contra la Tortura figuran las siguientes: Reglamento de las comisarías de policía (publicado por el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia); reglamentos penitenciarios de diversas instituciones a los efectos de dar cumplimiento a las penas impuestas (preparados por las propias instituciones y aprobados por el Ministerio de Justicia); diversas instrucciones de los Ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia; y, por último, aunque no por ello menos importantes, diversos códigos de ética aprobados por diversos colectivos profesionales (los trabajadores de la salud y los miembros del cuerpo de policía, por ejemplo).

143.(Véase más adelante la parte sobre el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, en la que se examinan por separado cada una de las posibilidades de presentar recursos en los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.)

144.(Véase más adelante la parte sobre el artículo 11 de la Convención contra la Tortura, en la que se explica por separado la supervisión oficial que se lleva sistemáticamente a cabo de los interrogatorios y de la tutela de las personas a las que se ha restringido su libertad de movimientos, así como un examen del trato dispensado a esas personas en general.)

3.

Estadísticas y características específicas en la práctica

145.(Véase el apéndice especial del presente informe (fuente: Oficina Nacional de Estadísticas), en el que figuran las estadísticas penales detalladas de 1996, confeccionadas por dicha Oficina.)

146.(Véase el apéndice especial del presente informe (fuente: Ministerio del Interior de la República de Eslovenia), en el que se detallan las estadísticas penales de 1996, confeccionadas por el Ministerio del Interior.)

147.Se ha considerado conveniente incluir en el presente informe un resumen de determinados datos importantes procedentes de los informes oficiales publicados por órganos del poder ejecutivo de la República de Eslovenia, particularmente los ministerios, en relación con la interpretación y aplicación en la práctica de la Convención contra la Tortura.

a)

148.Por otra parte, en relación con la privación de libertad hasta que se dicte un fallo jurídicamente válido, cabe destacar que, entre los órganos encargados de la seguridad interna, está muy extendida la práctica de dotar a los detenidos de medios técnicos y, de ser necesario, económicos, para que puedan ponerse en contacto con su abogado por teléfono cuando así lo soliciten. En caso de no conocer a ningún abogado, el funcionario del organismo pertinente encargado de la seguridad interna les facilita una relación de abogados que ejerzan en la zona en la que se haya dictado la orden de detención (fuente: Ministerio del Interior).

149.Existe un formato normalizado para las decisiones de detención, que, de conformidad con la LPP, son emitidas por los órganos del interior. En ésta figuran datos sobre el organismo que ordenó la detención y emitió la decisión, datos personales detallados sobre la persona detenida, la duración de la detención (el comienzo y el final de la detención expresados en horas y minutos), las razones para iniciar la detención o las razones para la custodia, una explicación de la decisión, instrucciones jurídicas sobre los derechos de la persona detenida de conformidad con la LPP, datos sobre si la persona detenida necesitó un defensor, la hora de llegada del defensor, la posible contratación de un abogado por el órgano del interior, datos sobre el método, el momento y el grado en que se informó a las personas a las que deseaba informar la persona detenida, una instrucción jurídica especial en relación con la decisión emitida, las firmas del responsable de la publicación de la decisión y de la persona detenida y datos sobre la fecha y hora exactas de presentación de la decisión a la persona detenida (fuente: Ministerio del Interior).

150.De conformidad con la LPP, los funcionarios autorizados no comprueban de manera rutinaria si la persona detenida goza de inmunidad parlamentaria (diputados de la Asamblea Nacional, miembros del Consejo Nacional) o de inmunidad diplomática. Esta situación únicamente se observa si la persona detenida se refiere a ella específicamente o si se conoce de antemano.

151.De conformidad con la LPP, las personas detenidas no serán expuestas de manera innecesaria ni intencionadamente a la lluvia, el sol, el calor, el frío, el ruido, el polvo, la humedad, etc. Lo antes posible deberá colocarse a la persona detenida en un local de detención especial en una comisaría de policía adecuada (fuente: Ministerio del Interior ‑ RE). En 1995 se detuvo a 1.652 sospechosos de conformidad con las disposiciones del artículo 157/II de la LPP (fuente: Ministerio del Interior).

152.La determinación de intoxicación (alcohólica) como base para la detención de conformidad con la Ley de faltas se basa, en la práctica, en el discernimiento de la persona autorizada y únicamente de manera excepcional en una determinación de intoxicación por medio de mecanismos especiales (pruebas de alcoholemia). Este tipo de detención se ordena verbalmente (según el artículo 108/II de la Ley de faltas, en el caso de la detención de una persona intoxicada la persona detenida no es, por definición, capaz de leer o firmar las decisiones especiales emitidas, y mucho menos redactar una apelación contra ellas). Siempre se realiza una nota oficial especial sobre este tipo de detención. En general, estas personas permanecen detenidas en locales especiales en una comisaría o un departamento de policía hasta que se despejan. Si necesitan atención médica, deben ser transportadas a la institución sanitaria más cercana (fuente: Ministerio del Interior).

153.Las cifras de las detenciones realizadas de conformidad con el artículo 108/II de la Ley de faltas en la República de Eslovenia son las siguientes: 2.291 en 1993; 221 en 1994; 173 en 1995 (fuente: Ministerio del Interior).

154.Las detenciones realizadas de conformidad con la Ley de faltas se ordenan, en general, de manera oral, pero deben registrarse oficialmente en las actuaciones sobre casos de faltas individuales, especificando la hora exacta del principio y el final de la detención. Este registro debe estar firmado por el funcionario que ordenó la detención, y el detenido debe confirmar que se le ha informado de la orden y su contenido firmando dicho registro (fuente:  Ministerio del Interior).

155.De conformidad con el Reglamento de ejercicio de la autoridad por parte de la persona autorizada de los órganos del interior, la persona detenida debe ser trasladada lo antes posible a los locales del órgano del interior, donde se redacta una propuesta de inicio de un procedimiento por faltas penales. En caso necesario, se determina la identidad de la persona acusada en ese mismo local (fuente:  Ministerio del Interior).

156.A continuación se presentan las cifras de las detenciones realizadas en la República de Eslovenia de conformidad con el artículo 109/II de la Ley de faltas: 1.097 en 1993; 792 en 1994; 1.601 en 1995 (fuente: Ministerio del Interior).

157.Las detenciones realizadas de conformidad con la Ley de seguridad interna se ordenan en la práctica mediante una decisión escrita. Esta decisión se presenta a la persona detenida en las primeras horas del período de privación de libertad (fuente: Ministerio del Interior).

158.Las personas contra quienes se ha dictado una orden de detención de hasta 24 horas de conformidad con la Ley de seguridad interna permanecen detenidas, por lo general, en los locales de las unidades o departamentos de policía (fuente: Ministerio del Interior).

159.En todos los casos de detenciones realizadas de conformidad con la Ley de faltas y la Ley de seguridad interna, los órganos del interior deben anotar oficialmente la detención en registros adecuados y pertinentes, incluyendo los datos personales de la persona detenida, la razón de su detención, la hora exacta de la detención, el fundamento jurídico de la detención, la información suministrada a la persona detenida sobre sus derechos al ser privada de libertad, datos sobre el estado de salud de la persona detenida y datos sobre la vigilancia de la persona detenida. Además, deben anotar en el libro especial de detenciones los datos personales de la persona detenida, el órgano que ordenó la detención, las razones de la detención, la hora exacta del inicio y el término de la detención y las posibles lesiones sufridas por la persona detenida (con una descripción de dichas lesiones). Si se le han confiscado objetos a la persona detenida (ya sea en el momento de la detención o a su llegada a los locales especiales de detención), debe redactarse un recibo especial firmado por la persona que confiscó las posesiones del detenido y por éste. Una vez concluida la detención, deben devolverse estos objetos al detenido y debe registrarse el hecho. El oficial de guardia en la comisaría también debe registrar la detención de manera independiente en el informe (fuente: Ministerio del Interior).

160.A más tardar a la llegada del detenido a los locales especiales de detención deber sometérsele a un registro para confiscarle cualquier objeto que pueda servir para atacar a otros, escapar o causarse daño (especialmente el suicidio). Las personas detenidas que muestren tendencias a causarse daño deben ser vigiladas durante todo el período de detención.

161.De conformidad con una instrucción especial del Ministerio del Interior, las unidades de policía deben notificar diariamente todas las detenciones a los órganos del interior. En caso necesario, también deberán notificar las detenciones pertinentes a las oficinas diplomáticas o consulares extranjeras (fuente: Ministerio del Interior).

162.Según los datos proporcionados por la Dirección de Aplicación de Penas del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia, el 1º de enero de 1996 había 166 detenidos, el 1º de enero de 1997, 198 y el 31 de diciembre, 233 detenidos. Según distintas posturas oficiales, el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia reconoce que las condiciones de vida de estos detenidos son a menudo insatisfactorias, especialmente debido a la falta de locales adecuados o, para ser más exactos, debido a la falta de fondos para proporcionar dichos locales (fuente:  Ministerio de Justicia).

b)

163.En cuanto a la aplicación práctica de sanciones penales en la República de Eslovenia, podemos hacer referencia brevemente a los dos informes anuales publicados por la Dirección de Aplicación de Penas del Ministerio de Justicia para 1996 y 1997, a las conclusiones del informe presentado al Gobierno de la RE sobre la visita a Eslovenia llevada a cabo del 19 al 28 de febrero de 1995 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT/Inf (96) 18 - véase el texto completo en el apéndice a este informe), así como la respuesta del Gobierno de la República de Eslovenia a ese documento, que incluye un informe sobre las medidas para mejorar los elementos que recibieron críticas durante la visita.

164.El 1º de enero de 1996, 425 reclusos cumplían condena dictada en procesos penales en la República de Eslovenia. Entre los presos más recientes, el 16% eran ciudadanos extranjeros. El 1º de enero de 1996 había ocho menores en centros de detención de menores. En 1996 se dictó en dos ocasiones la medida de seguridad consistente en tratamiento psiquiátrico obligatorio y protección en una institución, y en 14 ocasiones la medida de seguridad consistente en tratamiento médico de alcohólicos y drogadictos. El 1º de enero de 1996, 20 delincuentes juveniles estaban sometidos a la medida de internamiento en un centro correccional.

165.El 1º de enero de 1997, 439 presos cumplían condena dictada en procesos penales, y el 31 de diciembre de 1997 había 485 presos. Entre los presos más recientes, el 16% eran ciudadanos extranjeros. El 1º de enero de 1997 ocho delincuentes cumplían condenas en centros de detención de menores, mientras que el 31 de diciembre de 1997 había cuatro delincuentes de este tipo. En 1997 se impuso en tres ocasiones la medida de seguridad consistente en tratamiento psiquiátrico obligatorio y la protección institucional, y en 19 ocasiones la medida consistente en tratamiento médico de alcohólicos y drogadictos. El 1º de enero de 1997, 25 delincuentes juveniles estaban internados en un centro correccional (28 delincuentes juveniles el 31 de diciembre de 1997).

166.El 1º de enero de 1996 16 personas cumplían penas de prisión dictadas en juicios de faltas; el 1º de enero de 1997 la cifra era de 23 personas, y el 31 de diciembre de 1997 de 20 personas.

167.Según fuentes del Ministerio de Justicia, en 48 casos se utilizaron medios de coacción contra los detenidos y los presos en 1996 -se utilizó un aerosol de gas una vez y una porra tres veces. En 1997 se emplearon medios de coacción 45 veces- se utilizó un aerosol de gas una vez y una porra cuatro veces. La postura del Ministerio de Justicia es que en todos los casos el uso de la fuerza fue lícito (fuente: Ministerio de Justicia).

168.En 1996 se impusieron 246 sanciones disciplinarias a los presos y 60 sanciones disciplinarias a los menores en el centro correccional. Ese mismo año, se registraron nueve reclamaciones contra las sanciones disciplinarias impuestas. En 1997 hubo un total de 225 sanciones disciplinarias, además de 70 sanciones disciplinarias impuestas a menores en el centro correccional. Un total de 18 presos presentaron quejas contra las sanciones disciplinarias impuestas. (Véanse los datos estadísticos y el informe sobre el trato a los presos en los apéndices).

169.En su postura oficial publicada el 5 de mayo de 1998, el Ministerio de Justicia consideraba que "las condiciones generales de las instituciones penitenciarias y los centros de detención de menores (…) se han adaptado para cumplir lo dispuesto en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por la República de Eslovenia (…). La legislación nacional e internacional, a la que tienen acceso todas las personas recluidas en estas instituciones, en su mayor parte, se aplica de manera consecuente" (fuente: Ministerio de Justicia). Según las afirmaciones del Ministerio, "en el momento de su admisión en la institución o centro correccional se informa a todos los reclusos de los derechos y obligaciones que tendrán mientras cumplan su pena, del modo en que deberán ejercer sus derechos de las sanciones disciplinarias que podrán imponerse y de las ventajas de que podrán disfrutar" (fuente: Ministerio de Justicia).

170.Según los cálculos del Ministerio de Justicia, en los cinco últimos años no se han producido rebeliones importantes organizadas o espontáneas de las personas recluidas en instituciones. Una excepción fue la rebelión colectiva de menores en el Centro Correccional de Rade…e, a principios de 1998. En este caso, la comisión especial de investigación del Ministerio de Justicia determinó que la rebelión no fue producto de un trato ilegal por parte de los trabajadores del centro correccional ni de posibles torturas en el sentido de la Convención contra la Tortura. Sin embargo, este acontecimiento atrajo una atención considerable de los medios de comunicación. (Véase el informe de la citada comisión en el apéndice de este informe.)

171.En 1995 Eslovenia recibió la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, que redactó un informe sobre su visita (véase el apéndice de este informe). En dicho documento queda claro que "la delegación del Comité no recibió ninguna denuncia de tortura de personas detenidas por la policía" y que "la delegación no encontró pruebas de dicho trato durante su visita", así como que "la delegación no recibió ninguna denuncia de tortura ni encontró ninguna prueba de dicho trato a los presos (…) por parte del personal de las instituciones visitadas o en otras instituciones bajo la jurisdicción del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia". Sin embargo, la delegación señaló a la atención irregularidades o circunstancias específicas que consideraba inquietantes. Así, una de las conclusiones del informe es que varias personas afirmaron "que los policías utilizaban la fuerza de manera excesiva en las detenciones (especialmente golpes de porra)", y que durante las investigaciones sufrieron "golpes (bofetadas y puñetazos)" de los investigadores de policía. También queda claro en el informe que el personal médico notificó a la delegación del Consejo de Europa que en 1995 se encontraron señales de lesiones físicas en 25 personas enviadas a instituciones sanitarias desde las penitenciarias después de ser detenidos por la policía. En no menos de dos casos, la delegación del Consejo de Europa reunió pruebas de que las lesiones sufridas por las personas interesadas eran resultado de un uso excesivo de la fuerza.

172.En su informe sobre la situación en Eslovenia, la delegación del Consejo de Europa señaló especialmente a la atención las precarias condiciones de los locales de detención de la Comisaria Central de Liubliana, comparando dichos locales con una "mazmorra". La delegación también señaló a la atención el hecho de que dos presos que cumplían sentencia en la cárcel de Dob se quejaron de que el personal de la cárcel les golpeaba; uno de ellos fue golpeado en mayo de 1994 y el otro en junio de 1994. La delegación afirma que existe documentación médica que demuestra que estas quejas se basaban en hechos. Además, la delegación destacó y criticó especialmente el uso de la fuerza contra los menores recluidos en el Centro Correccional de Rade…e el 9 de enero de 1995. Cuando ese día un pequeño grupo de menores se negó a trabajar y se entregó a varias formas de comportamiento destructivo, siete guardias del grupo especial de intervención utilizaron la fuerza para enfrentarse a ellos. Como confirmó después de la investigación el Ministerio de Justicia y reiteró la delegación del Consejo de Europa, el incidente dio lugar al "uso prematuro y desproporcionado de la fuerza", incluido el "uso de una porra (dos golpes) contra un menor aun cuando éste ya estaba claramente reducido", "el uso de una porra (un golpe) contra un menor durante la investigación, aunque estaba claro que éste no ofrecía ninguna resistencia", y "el uso de una porra (dos golpes) contra una persona que se negó a salir de la cama". En su informe, la delegación del Consejo de Europa destaca especialmente que, en este caso, "los menores no recibieron atención médica hasta el día siguiente", y citó las conclusiones médicas de dicho examen, en que daba cuenta de cardenales y señales de golpes y heridas en seis menores.

173.El Gobierno de la República de Eslovenia respondió a las críticas del informe de la delegación del Consejo de Europa adoptando varias medidas, que se describen en un informe especial por escrito (véase el apéndice de este informe). Entre otras cosas, se procedió a la renovación completa de los locales de detención de la Comisaría Central de Liubliana, que fueron objeto de las críticas más severas de la delegación del Consejo de Europa.

c)

174.Respecto del problema del tratamiento psiquiátrico y el posible peligro de torturas en el sentido de la Convención contra la Tortura, véanse las conclusiones y críticas formuladas por el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia citadas en varios capítulos de este informe.

d)

175.Pueden encontrarse importantes análisis de las distintas cuestiones relativas a la lucha contra las amenazas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el sentido de la Convención contra la Tortura en las conclusiones incluidas en los informes anuales más recientes realizados por la oficina del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia, presentados a la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia (informe de 1996 publicado en mayo de 1997 y el material oficial accesible para 1997). En estos informes (fuente: Ombudsman de Derechos Humanos de la RE), el ombudsman afirma que aún no han evolucionado lo suficiente en Eslovenia la asistencia jurídica a partes que no conocen las cuestiones jurídicas en los procedimientos administrativos y la información a las partes sobre las posibilidades de apelación (págs. 14 y 15/1996).

176.En un capítulo especial del informe de 1996 ("Restricciones de la libertad personal"), el ombudsman se refería por separado al problema de la detención. Sostenía que los jueces de Eslovenia se mostraban renuentes a dictar sentencias en las que se especificaran medidas menos drásticas para garantizar la presencia de un acusado (especialmente en relación con las fianzas), recurriendo con relativa rapidez a la medida más drástica prevista para ello, es decir, la detención (pág. 32/1996). Además, en algunos casos los tribunales de Eslovenia retrasaban de manera innecesaria la entrega de una fallo sobre la detención a las personas detenidas. El ombudsman señaló un ejemplo de una detención injustificadamente larga (dos años) en un caso particular (pág. 35/1996) y varios casos de emisión tardía de fallos sobre detenciones, incluidos casos en que se habían desconocido las apelaciones contra estos atrasos (pág. 36/1996). También cita el caso de una transgresión de ocho meses del plazo legal para la emisión de un fallo por escrito, así como varios casos de presidentes de tribunales que no actuaron a pesar de los atrasos extremadamente en la emisión por escrito de fallos relacionados con casos de detención.

177.En la página 37 del informe de 1996, en relación con las condiciones de detención en Eslovenia, el Ombudsman de Derechos Humanos señalaba que "en Eslovenia, los locales de detención están situados en su mayoría en partes cerradas independientes de las penitenciarías o en sus dependencias". Los locales de detención se encuentran a menudo en los sótanos o semisótanos de edificios viejos y mal aislados. Muchos detenidos deben soportar detenciones de varios meses o incluso varios años en locales húmedos que no tienen suficiente luz natural; estos locales espartanos tienen instalaciones sanitarias y de higiene que solamente alcanzan los niveles mínimos considerados aceptables para las personas en libertad. Los locales se caracterizan por la falta de espacio, de manera que dos o más detenidos se ven a menudo obligados a residir juntos. Cada uno de los detenidos tiene su propia cama, aunque sea sólo un camastro, mientras que las sillas y las mesas a menudo se comparten con otros reclusos. Debido a la mala ventilación (con rejas en ventanas que son generalmente pequeñas), la atmósfera es mala en los locales de detención, especialmente si hay varios detenidos en ellos. El tabaco provoca un problema especial. A pesar de nuestras advertencias, parece ser que aún no se ha garantizado que los fumadores y los no fumadores se encuentren en locales separados en todas las instituciones de detención. No nos sorprenden las afirmaciones de muchos detenidos de que su salud corre peligro en los locales de detención. Las malas condiciones de vida y la tensión psicológica resultante de un aislamiento prolongado y de procedimientos judiciales prolongados a menudo provocan traumas mentales e incluso reacciones extremas, tales como los intentos de suicidio. También hay muchas quejas sobre la atención médica y, en particular, psiquiátrica, que en la mayoría de los casos únicamente ofrece tratamiento con medicamentos. Esto a menudo provoca adicción y un estado de salud físico y mental aún peor. (…) "El Ombudsman de Derechos Humanos señala además a la atención el hecho de que las posibilidades de recreación física de los detenidos se ven a menudo reducidas a su celda de detención"; critica especialmente el hecho de que no se garantiza en la medida suficiente la actividad al aire libre, como parte de las actividades de esparcimiento durante el período de detención (pág. 38/1996).

178.Parece pertinente subrayar aquí una cuestión específica que el Ombudsman de Derechos Humanos califica explícitamente de "trato inhumano y degradante de un detenido" (págs. 38 y 39/1996). El caso se refiere a la utilización de medios para esposar a un detenido ("grilletes" en sus piernas) que se estaba recuperando en un hospital después de una intervención quirúrgica. El médico responsable protestó varias veces contra ese trato del paciente detenido en el hospital, dirigiéndose a diferentes órganos pertinentes, con inclusión del tribunal, y alegó que la colocación coercitiva de esposas a su paciente dificultaba el tratamiento médico y era causa de padecimientos. Todas su protestas fueron en vano.

179.En las páginas 40 y 41 del informe de 1996 el Ombudsman de Derechos Humanos llama la atención sobre el hecho de que en ninguna de las instituciones penitenciarias eslovenas se observaban las disposiciones legales según las cuales los abogados defensores pueden hablar con los detenidos en cualquier momento, al mismo tiempo que también expresa "dudas (…) acerca de la concesión de permisos para las visitas de los periodistas" (pág. 41/1996). El Ombudsman de Derechos Humanos (a pesar de la inconcreción normativa de esta cuestión) se refirió críticamente a un caso en el que el tribunal no comunicó la situación a los parientes de un detenido, el cual intentó a causa de ello suicidarse con la consecuencia de causarse graves daños (pág. 41/1996). También criticó la "retención injustificablemente larga de la correspondencia de un detenido en el tribunal (10 días)". Además, señaló que en casos específicos los jueces habían llegado a abrir las cartas dirigidas al ombudsman, lo que está en contravención con la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos (pág. 42/1996).

180.En cuanto al trato de los presos (personas legalmente condenadas) en las cárceles eslovenas, el Ombudsman de Derechos Humanos subraya el nivel insatisfactorio de asistencia psicológica en el caso de las enfermedades mentales (pág. 46/1996) y en particular el hecho de que en 1996 cinco reclusos se suicidaron en las cárceles eslovenas (de los cuales uno era un detenido), , .

181.En el informe de 1996 del Ombudsman de Derechos Humanos también se criticaba un caso concreto de discriminación contra un preso en el ejercicio de los derechos dimanantes de la seguridad social (se denegó al preso la hospitalización en una institución sanitaria especializada).

182.En la página 48 del informe de 1996, el Ombudsman de Derechos Humanos criticó el hecho concreto de la violación del derecho a tener contactos sin restricciones con su abogado defensor de un detenido que al mismo tiempo estaba preso. La dirección de la cárcel trataba al detenido erróneamente de conformidad con las normas aplicables a los presos, con lo que se limitaban sus contactos con el abogado defensor y se contravenían las disposiciones de la Ley de procedimiento penal.

183.En la misma página del informe de 1996, el ombudsman subrayaba las limitadas posibilidades que en la práctica tenían los presos de hacer ejercicio en el exterior. También critica el hecho de que muchos presos están involuntariamente expuestos (lo que se ha demostrado que es perjudicial) al humo del cigarrillo y su absorción pasiva. Esa práctica contraviene la legislación vigente eslovena acerca de la restricción de la utilización de productos del tabaco (pág. 49/1996).

184.En este lugar debemos también subrayar la declaración del ombudsman de que la práctica de mantener detenidos a menores en espera de su ingreso en un correccional es inadmisible (pág. 50/1996).

185.En el informe anual de 1996, el ombudsman hace una amplia crítica de la legislación y la práctica relativas a los enfermos psiquiátricos hospitalizados por la fuerza, y en particular a su ineficaz supervisión judicial. El ombudsman propuso que se establezca la representación obligatoria de este tipo de enfermos así como otras formas de asistencia jurídica libre, pues en la actualidad ello no existe en Eslovenia. El ombudsman señaló que incluso la más modesta reglamentación jurídica dejaba de observarse en la práctica. Por ejemplo, el plazo de 48 horas para notificar al tribunal la detención forzosa de un enfermo en una institución psiquiátrica (de conformidad con la Ley de procedimiento no contencioso) no se observa en todos los casos. La situación es incluso peor por lo que se refiere a los plazos legales que han de respetar los tribunales. "El Tribunal del Distrito de Liubliana prácticamente nunca visita a las personas detenidas en hospitales psiquiátricos dentro de los plazos legalmente establecidos…" (pág. 54/1996.)

186.El Ombudsman de Derechos Humanos prosiguió en 1997 sus críticas acerca del respeto de los derechos de los enfermos psiquiátricos en Eslovenia. En un informe especial sobre la visita al hospital psiquiátrico de Ormož, un establecimiento sanitario público, realizada el 16 de diciembre de 1997, el ombudsman puso de relieve el problema de las habitaciones hacinadas, en especial en las secciones del departamento de confinados. También llamó especialmente la atención sobre la práctica del tribunal competente, según la cual en los últimos años había dejado de ultimar los procedimientos relativos a detenciones mediante la adopción de la decisión (pronunciamiento de la resolución) de que una persona detenida debería continuar en esa situación o ser puesta en libertad. En particular, el juez del tribunal competente no visitó a las personas detenidas como se especifica en la vigente Ley de procedimiento no contencioso (art. 74) ni llevó a cabo ninguna diligencia procesal sobre la base de una recepción de la notificación de detención, incluso en el caso de que esa detención durase más tiempo del usual. El juez visitaba a las personas detenidas sólo en el caso de una denuncia, lo que el Ombudsman de Derechos Humanos estimó contra legem y motivo de grave preocupación en un estado regido por el imperio del derecho. En su opinión separada, el ombudsman escribió en 1997 que "el control judicial de la hospitalización en las secciones del departamento de confinados del hospital psiquiátrico de Ormož (…) no se ejerce de conformidad con la reglamentación vigente", y que el control judicial previsto en la ley "prácticamente no existe" (fuente: Informe especial de 1997).

187.En los demás informes especiales de 1997, el Ombudsman de Derechos Humanos se refirió a los casos Nos. 2.3‑1/97, 2.3‑6/97 y 2.3/96, y criticó las prácticas ilícitas similares que habían tenido lugar en Liubliana (tribunal competente para la clínica psiquiátrica de Liubliana‑Polje) (fuente:  Informe especial de 1997).

188.El Ombudsman de Derechos Humanos señaló que en un caso concreto en 1996 la policía esposó a un sospechoso en su hogar, pero afirmó oficialmente que el sospechoso había sido privado de libertad tres horas más tarde en la comisaría de policía. Al proceder así la policía rebasó el plazo legalmente permisible de detención de 48 horas (pág. 122/1996). En 1996 el ombudsman también denunció la detención de un menor dos veces seguidas, cuando la duración de la privación de libertad fue efectivamente de 96 horas sin interrupción (pág. 123/1996). El ombudsman subrayó especialmente que las prácticas incorrectas e ilícitas de los agentes de policía con frecuencia no se sancionaban de una manera estrictamente adecuada y suficiente en el plano oficial (pág. 123/1996). También puso de relieve casos patentes de conducta errónea de la policía en lo referente al consentimiento dado por los sospechosos (por ejemplo, el detector de mentiras) (véase la pág. 124 del informe anual de 1996).

189.En el informe especial de 1997, el Ombudsman de Derechos Humanos llamó la atención sobre un caso (6.1.17/97) de privación ilícita de la libertad y otros varios errores cometidos por un agente de policía de la comisaría de Koper. El agente de policía dio una orden verbal a un sospechoso de que le acompañase a la comisaría, lo que significó que el policía, sin causa justificada, transportase al sospechoso a la comisaría en la parte enrejada del vehículo oficial de la policía. También mantuvo al sospechoso encerrado en esa sección durante un tiempo excesivamente largo, y no le informó de los derechos que le correspondían según la Ley de procedimiento penal (fuente: Informe especial de 1997).

190.El ombudsman también descubrió varias irregularidades procesales durante la conversación de información que mantuvo en la Comisaría de Policía Central de Liubliana con referencia al caso Nº 6.1‑14/96 (fuente: Informe especial de 1997).

e)

191.Entre las sentencias legalmente aplicables que se refieren a la definición de la tortura según se especifica en la Convención contra la Tortura, se han registrado pocos casos graves en los últimos cinco años. Una excepción es la sentencia relativamente bochornosa que se dictó en 1996 y fue objeto de una amplia atención de los medios de comunicación. El caso se refería al delito de violación de la dignidad humana mediante el abuso de funciones oficiales o profesionales según el artículo 270 del Código Penal de la República de Eslovenia. En su sentencia Nº Kp 391/96 (pronunciada en apelación contra la sentencia del tribunal de primera instancia), el Tribunal Superior de Liubliana declaró culpable a H.Z., un agente de policía de la unidad de lucha contra la delincuencia de la Dirección de Asuntos Interiores de Liubliana. Se había acusado al agente de haber actuado intencionadamente en contra de las instrucciones vigentes acerca del uso de medios coercitivos en el momento de la detención, pues había infligido daños corporales ligeros a la persona detenida y mostrado en general una conducta excepcionalmente brutal. Como consecuencia, el tribunal pronunció para H.Z. una sentencia de cuatro meses de cárcel con suspensión de aplicación de la pena y un período de prueba de dos años (véase en el apéndice del presente informe el texto completo de esta sentencia).

192.También merecen mencionarse dos sentencias más (K 23/95 y Kp 901/96). Un agente de policía, B. J., de la comisaría de Jesenice fue declarado culpable tanto del delito de violación de la dignidad humana por abuso de sus funciones oficiales o institucionales en virtud del artículo 270 del Código Penal de la República de Eslovenia, como del delito de infligir heridas extremadamente graves en virtud del artículo 135/I. Con motivo de dirigir el tráfico, el agente acusado se comportó brutalmente contra el conductor de un vehículo particular, e hirió gravemente al conductor de una patada en un ojo. El tribunal pronunció una sentencia de cárcel para B. J. con suspensión de su cumplimiento (véase en el apéndice del presente informe el texto completo de la sentencia).

f)

193.Además de Amnistía Internacional, las siguientes organizaciones no gubernamentales oficialmente registradas en la República de Eslovenia son las más activas e influyentes en la vigilancia del cumplimiento de la prohibición de la tortura en el sentido en que se define en la Convención contra la Tortura: la Association for Developing Preventive and Voluntary Work, el Helsinki Monitor, Labeco, Retina Ljubljana, REC, el Centre for Assisting Young People, la "Project Man" Association, la SOS Telephone Hotline Association, Stigma (Stigma Association), el Peace Institute, la Youth Guild, OZARA (Asociación para la calidad de la vida), KUD (Exiles Project), la Most Association, KOMISP (organización que abarca a las asociaciones de estudiantes profesionales internacionales), la Informal Association of Same‑Sex Persons, la Agency for Developmental Initiatives, la "N'… posebnega ali no…na mora" Association, la SOS telephone hotline, la Women's Advice Office, la Altra Association, Òent (Organización para la Salud Mental), Umanotera (Fundación Eslovena para el Desarrollo Sostenible), la Federation of Young Slovenes Living in Rural Areas, la Handicap Theory and Culture Association, la Federation of Friends of Young People, SEZAM (Asociación de Padres e Hijos), la "ðivozeleni" Association, la "Jernejeva Pravica" Association, el Women's Forum, la Slovene Foundation, UNICEF (Comité Esloveno del UNICEF), la Non‑Violent Communication Association, Karitas of Slovenia, Autonomous Women's Groups, el Centre for Psycho‑Social Aid for Refugees, la Qualitiy of Life Association, y la Civil Society for Democracy.

4.

194.Desde la ratificación de la Convención contra la Tortura en 1993, Eslovenia no ha declarado nunca el estado de guerra o el estado de emergencia en el sentido del artículo 16 de la Constitución de la República de Eslovenia, o de los párrafos 4) y 5) del artículo 5 de la parte I de la Ley de defensa, así como tampoco ha experimentado en el interior ninguna inestabilidad política grave o cualquier otra emergencia pública análoga en el sentido del artículo 2 de la parte I de la Convención contra la Tortura.

195.Como ya se ha explicado brevemente (Introducción, punto C), la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes se enuncia con carácter de prohibición general en el artículo 18 de la Constitución de la República de Eslovenia, a cuyo respecto la disposición explícita del artículo16/II no permite ninguna restricción o revocación temporal. Esa obligación también se desprende de la disposición del artículo 2 de la ley por la que se ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 29 de mayo de 1993.

196.En el período de cinco años que se examina, la República de Eslovenia (ni sus órganos legislativo, ejecutivo o judicial) han recurrido nunca a la invocación de circunstancias de emergencia para justificar cualquier tipo de tortura (es decir, declarar su conformidad con el sistema jurídico esloveno, o declarar que "no es contraria a la ley") en el sentido de la Convención contra la Tortura, ni tampoco en particular cualquier tipo de tortura sometida a la jurisdicción nacional de la República de Eslovenia. En el período de cinco años objeto de examen, no se ha registrado ningún caso conocido de que los responsables de la práctica de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hayan recurrido, en cualquier tipo de procedimiento legal, a la invocación de circunstancias que excluyan la ilicitud de su acción, tales como: la referencia a las disposiciones que rigen la autodefensa; la alegación del último recurso; el uso de la fuerza bajo la amenaza; el uso de la fuerza con el consentimiento de la víctima, etc.

197.Si bien tanto la teoría como la práctica no excluyen la posibilidad de que alguien se haya visto obligado a torturar a otras personas en el sentido del artículo 1 de la parte I de la Convención contra la Tortura con el fin de proteger su propia vida contra la amenaza de un tercero, y de que según las normas aplicables al uso de la fuerza como último recurso, y en las circunstancias apropiadas, ello tal vez no fuese ilícito según la legislación penal de Eslovenia, hasta el momento la República de Eslovenia no ha tenido este tipo de experiencia.

5.

198.Las disposiciones del artículo 283 del Código Penal de la República de Eslovenia (capítulo 27, titulado "Delitos contra los deberes militares") se refieren a la responsabilidad penal general de los subordinados que en el ejército no ejecutan una orden de sus superiores. El artículo dice lo siguiente: "Un miembro del ejército que cometa un delito por orden o instrucción de su superior, si esta orden o instrucción se refiere a los deberes militares, no será responsable de la comisión de ese delito, salvo que la infracción constituya un crimen de guerra o cualquier otro delito grave, o si conocía que la ejecución de tal orden o instrucción constituía un delito".

199.La disposición del artículo 43/VIII de la Ley de defensa concreta las mencionadas disposiciones del Código Penal de la República de Eslovenia de la manera siguiente: "Nadie puede dar una orden, ni tampoco nadie está obligado a ejecutarla, si es claro que ello daría lugar a la comisión de un delito o a la violación de las disposiciones de la legislación militar internacional".

200.Según las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas Eslovenas (punto 53/IV), "de conformidad con la ley un miembro del ejército puede no ejecutar una orden que esté en contravención con la legislación militar internacional o si es claro que la ejecución de la orden daría lugar a un delito". Así pues, los miembros del ejército pueden negarse a ejecutar tal orden y, lo antes posible, deben notificar de ello al superior de la persona que dio la orden. El miembro del ejército de quien proviene la orden no puede impedir la mencionada notificación a un superior. El superior que reciba la notificación debe ponerlo en conocimiento del puesto de mando de que dependa, el cual a su vez ha de notificar de ello al Cuartel general de la fuerzas armadas eslovenas" (ibíd.).

201.Según las normas generales de la Ley de procedimiento penal, cualquier persona, con inclusión evidentemente de los miembros del ejército, puede denunciar un delito directamente a los órganos (civiles) nacionales competentes, es decir, un delito que sea perseguible de oficio (artículo 146/I de la Ley de procedimiento penal). En virtud de los artículos 285 y 286 del Código Penal de la República de Eslovenia, los miembros del ejército pueden incluso ser responsables de la comisión de un delito si, en determinadas condiciones, no denuncian que se ha perpetrado un delito concreto, o incluso que se proyecta la comisión de un delito (sin exceptuar los delitos que han cometido o proyectan cometer superiores en la escala militar).

202.La responsabilidad penal por los actos cometidos en virtud de una orden de un superior fuera del ámbito del ejército (en otras instituciones jerarquizadas de derecho público) no tiene una reglamentación separada en el derecho penal positivo de Eslovenia. Sin embargo, la mayor parte de la doctrina eslovena en materia de derecho penal subraya que, en el caso de tales órdenes, sería en principio válido subordinar a condiciones la ilicitud de la ejecución de la orden, pero sólo podría excluirse la responsabilidad del subordinado recurriendo al criterio del error legal (véase la disposición del artículo 21/I del Código Penal de la República de Eslovenia).

Artículo 3

1.

203.La legislación eslovena permite la expulsión de extranjeros como parte de determinados juicios: los juicios por faltas (como medida de seguridad consistente en la expulsión del extranjero de conformidad con el artículo 40 de la Ley de faltas) y los juicios penales (en forma de pena de deportación del extranjero de acuerdo con el artículo 40 del Código Penal). En ambos casos la expulsión se realiza por la fuerza, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de extranjería, si el extranjero, tras dictarse una medida de expulsión o deportación, no sale del país voluntariamente dentro del plazo prescrito.

204.Otra posibilidad es la cancelación administrativa de la residencia temporal o permanente del extranjero en Eslovenia, que con el tiempo también puede resultar en su expulsión del país por la fuerza. Esa medida está prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley de extranjería incumbe a los organismos administrativos competentes. La medida de cancelación de la residencia no podrá aplicarse por un período inferior a seis meses ni superior a cinco años (artículo 25/III de la Ley de extranjería).

205.En el sentido más amplio se pueden ejercer todas las vías generales de apelación contra las decisiones de los tribunales o los jueces de faltas que impliquen la imposición de penas de expulsión en el marco de juicios penales por delitos o faltas, incluidos los recursos de apelación contra el tipo y la severidad de la sanción penal impuesta. El procedimiento administrativo previsto en la Ley de extranjería para la cancelación de la residencia prevé una vía especial de apelación: "La decisión de cancelar la residencia de un extranjero será adoptada por el órgano competente en cuya zona resida el extranjero o esté registrado su permiso de residencia temporal, o por el órgano administrativo nacional encargado de los asuntos internos en caso de cancelación de la residencia permanente del extranjero. Al adoptar la decisión de cancelación, el órgano tendrá en cuenta la duración de la estada del extranjero en el país, sus vínculos personales, económicos o de otra índole con la República de Eslovenia, y las consecuencias que tendría la cancelación para el extranjero y sus familiares (…). Al analizar la duración del período de prohibición de entrada del extranjero en el país, el órgano que adopte la decisión de cancelar la residencia tendrá en cuenta la gravedad de la falta o del delito penal cometido, así como otras circunstancias que justifiquen la inconveniencia de la residencia del extranjero (…). El extranjero podrá apelar la decisión dentro de los tres días siguientes. Los recursos de apelación interpuestos por extranjeros que hayan residido en la República de Eslovenia en virtud del primer párrafo del artículo 13 de la presente ley (entrada en la República sobre la base de un pasaporte o un visado válido) o sobre la base de un permiso de residencia temporal no suspenderán la ejecución de la decisión".

206.Como ocurre en principio en todos los procesos administrativos, también en este caso se autoriza la protección judicial. En virtud de la Ley de contenciosos administrativos, también en este caso la responsabilidad de esa protección incumbe al tribunal administrativo.

207.En todos los casos descritos supra, cualquiera sea la nacionalidad del recurrente, es posible interponer un recurso constitucional de acuerdo con las normas generales de la Ley del Tribunal Constitucional (para más detalles véase el informe sobre la aplicación del artículo 13 de la Convención contra la Tortura, infra).

208.En el capítulo XXXI de la Ley de procedimiento penal se prevé un procedimiento especial para la extradición de Eslovenia a otro país de los acusados y condenados (véase infra). Si en un tratado internacional vinculante para la República de Eslovenia se prescribe un procedimiento especial, el artículo 521 estipula que se aplicará el procedimiento descrito en ese tratado.

209.La disposición del artículo 33 de la Ley de extranjería se aplica a todos los casos descritos supra. Dice así: "No se permitirá la extradición forzada de un extranjero a un país en que su vida correría peligro por existir prejuicios raciales, religiosos o nacionales, o por sus convicciones políticas, o si existe el peligro de que, una vez extraditado, el extranjero sea sometido a torturas u otros tratos inhumanos o degradantes". Como se ha dicho, además de esa disposición, el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y todas las demás disposiciones pertinentes de los tratados internacionales ratificados se aplican directamente.

2.

210.En el capítulo de la Ley de procedimiento penal titulado "Procedimiento de extradición de acusados y condenados" (capítulo XXXI) se permite, en principio, la extradición de un extranjero a otro país y también se establece (artículo 530/II) que el Ministro de Justicia podrá negarse a extraditar a un extranjero si éste obtiene el derecho de asilo en la República de Eslovenia o el delito penal cometido es político o militar. También podrá denegar la extradición en todos los casos de delitos penales para los que la legislación eslovena prescriba penas de prisión de hasta tres años o si un tribunal extranjero ha impuesto una pena de privación de libertad de hasta un año. En virtud de lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley de procedimiento penal, en la decisión de extradición de un extranjero el Ministro de Justicia deberá especificar que el extranjero que debe ser extraditado no podrá ser enjuiciado por otro delito penal, que no podrá aplicarse pena alguna por otro delito penal cometido antes de la extradición, que no podrá imponérsele una pena más severa que la impuesta por el delito cometido y que no podrá ser extraditado a un tercer país para ser enjuiciado por un delito penal que haya cometido antes de que se autorizara la extradición. Además de esas, el Ministro de Justicia podrá establecer otras condiciones de extradición (art. 531/II).

211.Vinculan también a la República de Eslovenia varios acuerdos internacionales multilaterales y bilaterales (véase la lista del apéndice) en los que se limita expresamente la extradición de extranjeros y se regula detalladamente el procedimiento de extradición.

212.Los órganos judiciales y ejecutivos nacionales competentes cumplen en todo procedimiento de expulsión los tratados internacionales aplicables que vinculan a la República de Eslovenia. En cuanto al peligro de que la persona que vaya a ser expulsada sea sometida a tortura, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Eslovenia debe ser oído en todo procedimiento de expulsión. Al indagar si existe ese peligro, el servicio competente de dicho Ministerio debe oír con carácter confidencial a las oficinas de representación consular o diplomática de Eslovenia en el extranjero y tener en cuenta toda información disponible sobre el grado de protección de los derechos humanos vigente en el país a donde el interesado vaya a ser expulsado. De acuerdo con estos datos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Eslovenia redacta un informe y lo presenta al órgano competente para decidir la extradición.

3.

Las estadísticas y la práctica

213.En 1996 había en las instituciones penitenciarias de la República de Eslovenia 80 penados extranjeros a quienes se había impuesto en virtud de la causa penal correspondiente a la pena accesoria de expulsión del país y, en 1997 había 56 personas en esa situación.

Artículo 4

1.

214.En cuanto a la responsabilidad penal por la tentativa de comisión de delitos individuales que constituyan tortura en el más amplio sentido de la expresión, se incluyen los datos básicos obtenidos al examinar los requisitos de punibilidad en el derecho penal positivo de la República de Eslovenia (véase supra el informe sobre la aplicación del artículo 1 de la Convención contra la Tortura). A fin de describir del modo más completo posible los requisitos de punibilidad de la tentativa de delito en el derecho penal esloveno, en las secciones siguientes del informe se expone detalladamente la regulación general de la responsabilidad penal por la tentativa de delito en el Código Penal de la República de Eslovenia (CP).

215.En el capítulo del CP titulado "De la tentativa de delito" se hallan las definiciones siguientes: "I) Toda persona que intencionadamente dé principio a la ejecución de un delito pero no la termine será castigada por la tentativa de delito siempre que éste lleve aparejada en la ley una pena de al menos tres años de prisión. La tentativa de delitos que no cumplan esta condición sólo se castigará cuando la ley lo ordene expresamente. II) Atendiendo a las circunstancias concretas, se impondrá a los autores de tentativa de delito la pena señalada para el delito consumado, dentro de los límites correspondientes, o una pena inferior" (artículo 22 del CP). Y se añade: "Podrá no sancionarse la tentativa de delito cuando su autor haya utilizado medios, o intentando infligir daños a un objeto, no apropiados" (artículo 23 del CP).

216.En el artículo 25 del CP se define la complicidad como sigue: "Cuando dos o más personas participen conjuntamente en la comisión de un delito cooperando en su ejecución o realizando cualesquiera actos decisivos para su ejecución, se impondrá a cada una de ellas la pena señalada por la ley para ese delito, dentro de sus límites correspondientes".

217.En el artículo 26 del CP se define así la proposición para delinquir: "I) Toda persona que proponga intencionadamente a otra que ejecute un delito será castigada como autora de éste. II)  Toda persona que proponga intencionadamente a otra que ejecute un delito para el cual la ley señale una pena de al menos tres años de prisión será castigada por tentativa de delito aun cuando no se haya intentado su ejecución".

218.En el artículo 27 del CP se define de esta manera la ayuda para delinquir: "I) Toda persona que intencionadamente ayude a otra a ejecutar un delito será castigada con la pena que corresponda al autor o, atendidas las circunstancias concretas, con una pena inferior. II) La ayuda en la ejecución de un delito consiste principalmente en los actos siguientes: asesorar o instruir al autor respecto del modo de ejecutarlo; proporcionar al autor los instrumentos del delito; eliminar los obstáculos que impidan la ejecución del delito; prometer, antes de la ejecución del delito, que se ocultará éste o cualesquiera de sus indicios, y ocultar al autor, los instrumentos del delito o los efectos que de él puedan provenir".

219.La punibilidad de la proposición y la ayuda para delinquir se define también en el artículo 28 del CP ("si el delito no se llega a consumar, se impondrá a quienes hayan propuesto su ejecución o ayudado a ella la pena correspondiente a la tentativa de delito"), y en el artículo 29 del CP se establecen los límites de la responsabilidad penal y punibilidad de quienes tomen parte en un delito: "I) Los cómplices serán responsables dentro de los límites de su intención o, en su caso, negligencia, y quienes hayan propuesto el delito o ayudado a su ejecución serán responsables dentro de los límites de sus intenciones respectivas. II) Podrá no castigarse a los cómplices, proponentes o coadyuvantes de un delito que voluntariamente hayan impedido su consumación. III) Las relaciones, los atributos y las circunstancias personales en que se funde la exención, atenuación o agravación de la responsabilidad penal sólo se tendrán en consideración respecto del cómplice, proponente o coadyuvante de la tentativa de delito en que concurran".

220.La determinación de si el acto de un acusado puede considerarse acto preparatorio no punible, o de si el acto de un acusado presenta indicios de tortura sin llegar a los resultados prohibidos (dolor o sufrimiento humano grave, según el artículo 1/I de la Convención contra la Tortura), o, en caso de tortura, la determinación de qué se considera en el derecho penal positivo esloveno como principio de la ejecución del delito, dependerá, naturalmente, de las definiciones legales concretas, de las circunstancias del caso y, principalmente, de la intención del autor. En la doctrina y jurisprudencia penal eslovenas se subraya siempre la importancia de aplicar criterios objetivos para determinar la gravedad de los actos concretos que contribuyen a la ejecución de un delito. Éstos pueden ser la preparación de los instrumentos de tortura, la colocación de electrodos a una persona, los actos de desnudarla, atarla y ponerla en determinada postura, etc., todo ello con el objeto de torturar a la persona inmediatamente o en un futuro cercano. Se ha estipulado que esos actos, que en esencia son aún meramente preparatorios, infligen a la víctima dolores o sufrimientos graves (fundamentalmente mentales) y que, por consiguiente, constituyen objetivamente torturas consumadas que podrían enmarcarse en los diversos delitos de lesiones tipificados en el CP. En Eslovenia no son reos del delito doloso de lesiones quienes ignoren que preparando instrumentos de tortura o ejecutando otros actos preparatorios de ésta infligen a la víctima dolores o sufrimientos graves (mentales).

221.En Eslovenia, el acuerdo de dos o más personas para la ejecución de un delito, incluso el delito de tortura tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, no es en sí mismo punible, cualquiera que sea la solemnidad del acuerdo. De éste puede resultar, no obstante, la responsabilidad penal individual, de acuerdo con el artículo 298 del CP ("[de] quien concierte con otros la ejecución de un delito para el cual la ley señale una pena superior a cinco años de prisión"). Este delito es perseguible de oficio.

2.

222.Las penas señaladas para los delitos perseguibles de oficio a que se refiere el presente informe y que, según la legislación penal eslovena, son aplicables a los actos de tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, son las siguientes: artículo 134/I del CP (lesiones agravantes): de 6 meses a 5 años de prisión; artículo 135/I del CP (lesiones extremadamente graves): de 1 a 10 años de prisión; artículo 141/III del CP (violación cualificada del derecho a la igualdad): hasta 3 años de prisión; artículo 143/II del CP (detención ilegal cualificada): de 3 meses a 5 años de prisión por detención ilegal de hasta 3 años de duración; artículo 147/II del CP (registro ilegal cualificado de una persona): hasta 2 años de prisión; artículo 152/III del CP (allanamiento ilegal de morada cualificado): hasta 2 años de prisión; artículo 261/I del CP (abuso de autoridad): hasta un año de prisión; artículos 261/II, 261/III y 261/IV del CP (varias formas cualificadas de abuso de autoridad): hasta 3 años de prisión, de 3 meses a 5 años de prisión y de 1 a 8 años de prisión, respectivamente; artículo 270 del CP (violación de la dignidad humana por abuso de autoridad): hasta 3 años de prisión; artículo 271/II del CP (coacción para obtener una declaración): de 3 meses a 5 años de prisión; artículo 271/II del CP (coacción cualificada para obtener una declaración): de 1 a 8 años de prisión; artículo 278/II del CP (malos tratos a un subordinado): hasta 3 años de prisión; artículo 278/II del CP (malos tratos cualificados a un subordinado): hasta 5 años de prisión; artículo 180/II del CP (violación cualificada): de 3 a 15 años de prisión; artículo 181/II del CP (violencia sexual cualificada): de 3 a 15 años de prisión; artículo 127/II de CP (homicidio cualificado): de 10 a 20 años de prisión. En general, el CP señala para los crímenes contra la humanidad y el derecho internacional las penas máximas de prisión.

Artículo 5

223.En la sección de disposiciones generales del CP hay un capítulo especial (cap. 13) que lleva el epígrafe de "De la aplicabilidad del Código Penal". En él se establecen las condiciones de aplicabilidad de la legislación penal en supuestos en los que existen elementos internacionales. El texto completo de las disposiciones de este capítulo es el siguiente:

224.Aplicabilidad a los autores de delitos cometidos en la República de Eslovenia (art. 120). I) El Código Penal de la República de Eslovenia se aplicará a toda persona que cometa un delito en el territorio de la República de Eslovenia. II) El Código Penal de la República de Eslovenia se aplicará también a toda persona que cometa un delito en un buque esloveno cualquiera que sea el lugar en que se encuentre éste en el momento de la comisión del delito. III) El Código Penal de la República de Eslovenia se aplicará a toda persona que cometa un delito en una aeronave civil eslovena que se encuentre en vuelo o en una aeronave militar eslovena dondequiera que se encontrare en el momento de la comisión del delito.

225.Aplicabilidad a los autores de determinados delitos cometidos en el extranjero (art. 121). El presente código se aplicará a toda persona que en un país extranjero cometa el delito previsto en su artículo 249, relativo a la moneda nacional, o uno de los delitos previstos en sus artículos 348 a 362.

226.Aplicabilidad a los ciudadanos de la República de Eslovenia por delitos cometidos en el extranjero (art. 122). El Código Penal de la República de Eslovenia será aplicable a todo ciudadano de la República de Eslovenia que cometa un delito en el extranjero distinto de los mencionados en el artículo precedente y que haya sido capturado en la República de Eslovenia o a ella extraditado.

227.Aplicabilidad a los ciudadanos extranjeros por delitos cometidos en el extranjero (art. 123). I) El Código Penal de la República de Eslovenia se aplicará a todo ciudadano extranjero que, en un país extranjero, haya cometido un delito contra la República de Eslovenia o alguno de sus ciudadanos, o que haya sido detenido en el territorio de la República de Eslovenia o haya sido extraditado, aunque estos delitos no correspondan al ámbito del artículo 121 de este Código. II) El Código Penal de la República de Eslovenia se aplicará también a todo ciudadano extranjero que, en un país extranjero, haya cometido un delito contra un tercer país o alguno de sus ciudadanos y haya sido detenido en la República de Eslovenia o extraditado a este país, siempre que el delito en cuestión sea punible con pena de prisión de tres años como mínimo, de conformidad con el presente Código. En estos casos, el tribunal no impondrá al autor del delito una pena más grave que la prescrita por la ley del país en el que se ha cometido el delito.

228.Condiciones especiales de procesamiento (art. 124). I) Si, en los casos previstos en el artículo 120 del presente Código, el procedimiento penal se hubiese iniciado o interrumpido en un país extranjero, el autor del delito puede ser enjuiciado en la República de Eslovenia únicamente con la anuencia del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia. II) En los casos previstos en los artículos 122 y 123 del presente Código, el autor no será enjuiciado: 1) si ha cumplido la sentencia dictada contra él en el país extranjero o si, con arreglo a un acuerdo internacional, se ha decidido que la sentencia impuesta en el país extranjero se cumpla en la República de Eslovenia; 2) si el autor ha sido absuelto por un tribunal extranjero o si la sentencia ha sido condonada o ha prescrito la ejecución de la sentencia; 3) si, de conformidad con la ley extranjera, el delito en cuestión sólo puede ser perseguido a instancia de la parte lesionada y no se ha presentado esta denuncia. III) En los casos previstos en los artículos 122 y 123, el autor será procesado sólo si su conducta constituye un delito en el país en que fue cometido. IV) Si, en el caso previsto en el artículo 122, el delito cometido contra la República de Eslovenia o alguno de sus ciudadanos no fuese delito conforme a la ley del país en que fue cometido, el autor de este delito sólo podrá ser procesado con la autorización del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia. V) Si, en el caso a que se refiere el artículo anterior, el delito no fuese punible en el país en el que fue cometido, el autor sólo podrá ser procesado con la autorización del Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia y siempre que, de conformidad con los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional, el delito en cuestión constituyese un hecho delictivo en el momento en que fue cometido. VI) En el caso previsto en el artículo 120, el procesamiento de un extranjero podrá transferirse a otro país en las condiciones que prescribe la ley.

229.Reconocimiento del período de detención y de las penas cumplidas en el extranjero (art. 125). Todo período de detención, reclusión durante el procedimiento de extradición o pena de prisión cumplidos en virtud del fallo de un tribunal extranjero será tenido en cuenta y deducido de la pena impuesta por el mismo delito por un tribunal nacional. Si el tribunal nacional impone al autor del delito un tipo distinto de pena, deberá decidir la mejor forma de deducir el período cumplido en el extranjero.

230.Habida cuenta del marco jurídico (en particular del derecho positivo y del derecho procesal penal) de la República de Eslovenia y de la interpretación concreta del derecho internacional, los actos de tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura corresponden, por su propia naturaleza, y con arreglo a los "principios jurídicos generales reconocidos por la comunidad internacional" al ámbito de las disposiciones del Código Penal ya mencionado.

Artículos 6 a 8

231.Como se ha indicado en el informe sobre la aplicación del artículo 5 de la Convención contra la Tortura (véase supra), la legislación eslovena en vigor dispone el enjuiciamiento de todos los acusados de cometer actos de tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura, tanto si los sospechosos son ciudadanos eslovenos como si son extranjeros. En todos los juicios por delitos o faltas, los acusados eslovenos están, en principio, sujetos a las mismas normas de procedimiento que los extranjeros, salvo en lo referente al derecho del extranjero a ponerse en contacto con representantes de los servicios diplomático o consulares de su país de origen (véase la Ley de procedimiento penal y CP). Tanto los acusados eslovenos como los extranjeros tienen derecho a los servicios de un intérprete.

232.Según se explica en el informe sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura (véase supra), los extranjeros sospechosos de haber cometido delitos de tortura pueden ser extraditados a otro país, de conformidad con un procedimiento judicial especial. Los artículos 526, 534 y 527 a 530 del Código de Procedimiento Penal definen la situación de un extranjero en el procedimiento para adoptar una decisión sobre extradición relacionada con delitos graves. Es claro que, la acusación de tortura no constituye un motivo para denegar la extradición en este caso, en tanto que, según el artículo 33 de la Ley de extranjería, la amenaza de que el acusado sea objeto de tortura en el extranjero sí constituye a priori, un motivo para denegar su extradición, incluso en los casos en que se sospeche que el propio acusado ha cometido tortura.

233.El procedimiento de extradición de un extranjero a otro país debe tener en cuenta todas las disposiciones de los tratados internacionales pertinentes que obligan a Eslovenia y se aplican a un caso concreto.

234.La República de Eslovenia ha ratificado (y, de conformidad con los reglamentos correspondientes, ha publicado) varias convenciones internacionales y tratados internacionales multilaterales sobre asistencia jurídica internacional en el más amplio sentido del término. Los textos de estos tratados exponen pormenorizadamente el procedimiento de asistencia internacional a los acusados extranjeros y sus derechos especiales concretos (véanse los apéndices). En su calidad de miembro del Consejo de Europa, la República de Eslovenia tiene la obligación de respetar las decisiones de la Comisión y del Tribunal de Derechos Humanos en esta esfera.

235.Merecen especial atención otros acuerdos bilaterales concretos que vinculan a la República de Eslovenia (por ejemplo, los acuerdos de extradición firmados por la República de Eslovenia con España, Austria, Alemania, Croacia, etc.). Véanse los detalles en el apéndice.

236.Por último, Eslovenia no es signataria de ningún tratado internacional que considere que los delitos que implican tortura no son extraditables.

237.(Véanse también los informes sobre la aplicación de otros artículos de la Convención contra la Tortura (en especial, los informes sobre los artículos 2, 4, 9, 11 y 12) para los detalles sobre el procedimiento de asistencia jurídica internacional en el más amplio sentido, y también los detalles sobre los procesos penales contra acusados extranjeros.)

Artículo 9

238.La Ley de procedimiento penal contiene un capítulo aparte (capítulo XXX) titulado "Los procedimientos de asistencia jurídica internacional y para la aplicación de los acuerdos internacionales sobre cuestiones de derecho penal". El texto íntegro de las disposiciones de la primera parte de este capítulo, que trata por separado de la ayuda jurídica internacional en relación con el derecho penal, dice lo siguiente:

239."Artículo 514. La ayuda internacional en cuestiones penales se regirá por las disposiciones de este Código, a menos que los acuerdos internacionales dispongan otra cosa.

240.Artículo 515. I) Las solicitudes de asistencia jurídica en cuestiones penales cursadas por los tribunales nacionales serán transmitidas a los organismos internacionales por vía diplomática. Las solicitudes extranjeras de asistencia jurídica de los tribunales nacionales serán transmitidas de la misma manera. II) En los casos urgentes, las solicitudes de asistencia jurídica pueden ser transmitidas por el Ministerio del Interior, a condición de que haya reciprocidad.

241.Artículo 516. I) El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará las solicitudes de asistencia jurídica recibidas de los organismos extranjeros al Ministerio de Justicia, que las remitirá para su examen al tribunal de circuito en cuyo territorio resida la persona que ha de recibir un documento, ha de ser interrogada o sometida a un careo, o en cuyo territorio se haya de desarrollar un procedimiento de investigación. II) En los casos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 515 de este Código, las solicitudes serán transmitidas al tribunal por el Ministerio del Interior. III) El tribunal, de conformidad con la normativa nacional decidirá acerca la licitud de la actuación solicitada por un organismo extranjero y de la forma de llevarla a cabo. IV) Si la solicitud se refiere a un delito para el cual la legislación nacional no prevé la extradición, el tribunal habrá de consultar al Ministerio de Justicia para decidir si se accede o no a la petición.

242.Artículo 517. I) Los tribunales nacionales pueden acceder a la solicitud de un organismo extranjero de ejecutar una condena dictada por un tribunal extranjero, cuando así se disponga en un acuerdo internacional o cuando exista reciprocidad. II) En el caso al que refiere el párrafo anterior, el tribunal nacional ejecutará la sentencia firme dictada por un tribunal extranjero, imponiendo las sanciones que correspondan de conformidad con la legislación de la República de Eslovenia. III) El tribunal competente para dictar la sentencia deberá estar constituido por los magistrados a los que se refiere el párrafo sexto del artículo 25 del presente Código. El fiscal público y el abogado de la defensa habrán de ser informados de la sesión del tribunal. IV) La jurisdicción territorial del tribunal se determinará de conformidad con el último domicilio permanente de la persona condenada en la República de Eslovenia. Si esta persona no tuviese domicilio permanente en la República de Eslovenia, la jurisdicción territorial se determinará de conformidad con su lugar de nacimiento. Si un convicto no ha tenido domicilio permanente ni ha nacido en la República de Eslovenia, el Tribunal Supremo confiará el desarrollo de las actuaciones a uno de los tribunales de la jurisdicción real. V) En la parte dispositiva de la sentencia a que se refiere el párrafo III) del presente artículo, el tribunal recogerá íntegramente la parte dispositiva de la sentencia del tribunal extranjero y el nombre de este tribunal, e impondrá la sanción. En la exposición de motivos, el tribunal indicará los motivos de la sanción que se ha impuesto. VI) El fiscal del Estado, el convicto y su abogado defensor pueden interponer un recurso contra esta sentencia. VII) Si un extranjero condenado por un tribunal nacional, o una persona debidamente autorizada, presenta ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud para cumplir la condena en su propio país, el tribunal estará habilitado para acceder a esa solicitud, si así lo dispone el acuerdo internacional o si existe reciprocidad.

243.Artículo 518. En el caso de delitos de falsificación de moneda y puesta en circulación, de dinero falso, de producción ilícita, de elaboración y venta de estupefacientes y sustancias tóxicas, de trata de blancas, de producción y difusión de material pornográfico o de otros delitos para los que los acuerdos internacionales disponen la centralización de datos, el organismo que dirige las actuaciones penales estará obligado a enviar inmediatamente al Ministerio del Interior los datos relativos al delito y a su autor, y el Tribunal de Primera Instancia, además, comunicará la sentencia firme.

244.Artículo 519. I) Si un extranjero con domicilio permanente en un país extranjero comete un delito en el territorio de la República de Eslovenia, todos los expedientes del juicio penal y del fallo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 522 del presente Código, serán enviados al país extranjero, siempre que éste acepte recibirlos. II) La decisión de remitir los expedientes corresponde, antes de que se haya tomado una decisión acerca de la instrucción del caso, al fiscal competente. En el curso de la instrucción, la entrega será decidida por el juez de instrucción a petición del fiscal y, hasta el momento de iniciarse la audiencia principal, corresponderá al tribunal colegiado (párr. 6, art. 25), que también se encargará de las cuestiones dependientes de la jurisdicción del tribunal de distrito. III) La transferencia de los expedientes podrá ser autorizada en los casos de delitos punibles con un máximo de 10 años de cárcel, y también en el caso de delitos contra la seguridad del transporte público. IV) No se autorizará la entrega de los expedientes si la parte lesionada es un ciudadano de la República de Eslovenia que se opone a ello, salvo que se haya obtenido una garantía para atender la demanda de indemnización. V) Si el demandado está en prisión preventiva, se pedirá al país extranjero, por la vía más rápida posible, que indique en el plazo de 15 días si asume la acción penal.

Artículo 10

245.Habida cuenta de que, conforme a la legislación general sobre la educación (art. 2 de la Ley de financiación de la enseñanza primaria y secundaria) las disposiciones relativas a los objetivos de la escolaridad y la enseñanza en Eslovenia mencionan explícitamente la "enseñanza del respeto de los derechos del niño, los derechos humanos y las libertades fundamentales" (segundo inciso), la dirección de enseñanza de Eslovenia y todas las demás entidades que participan en las actividades docentes tienen la obligación de hacer cuanto está en su poder para incluir los programas de enseñanza destinados a lograr este objetivo en los planes de estudio y en el desarrollo cotidiano de la enseñanza y la educación.

246.En la disposición del epígrafe 20 de las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas de Eslovenia figura también el deber especial de informar a los ciudadanos de la prohibición de las violaciones de los derechos humanos; según esta disposición "al ser nombrados para cargos del servicio militar, los militares deben ser informados inmediatamente de las normas que rigen el servicio".

247.El derecho penal positivo, el derecho procesal penal y el derecho público internacional, (incluidos el derecho militar internacional y el derecho humanitario) son disciplinas obligatorias en los estudios universitarios de derecho de las facultades de derecho de Eslovenia. El derecho penal, el derecho penal internacional, el derecho europeo, las organizaciones internacionales y asignaturas análogas son, o bien obligatorias u opcionales obligatorias en las facultades de derecho de Eslovenia. La enseñanza de los derechos humanos es un elemento esencial de prácticamente todas las materias que se enseñan en estas facultades. Este tema también figura en la lista de lecturas para preparar los exámenes escritos.

248.El programa de estudios de la Escuela Superior de Policía y Fuerzas de Seguridad, que está asociada a la Universidad de Liubliana, incluye el estudio de los derechos humanos, como componente esencial de las siguientes disciplinas como mínimo: derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal penal, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, derecho internacional, competencias policiales, reglamentación normativa de la seguridad privada, supervisión del funcionamiento de la administración pública y ética de la administración, situación personal del individuo, la teoría de la labor policial, problemas de fronteras y extranjeros. Los estudiantes de esta escuela son sistemáticamente informados de las disposiciones principales de los instrumentos jurídicos internacionales sobre protección de los derechos humanos. También estos temas forman parte de la lista de lecturas para preparar los exámenes escritos.

249. Los estudiantes, los cadetes y todos los demás agentes de policía reciben formación específica sobre el Código de conducta policial.

250.El origen del Código de conducta policial, o la idea de redactarlo, se remonta al período anterior a la transformación democrática que tuvo lugar en Eslovenia. El Código fue luego el principal objetivo de la propuesta de macroorganización de los organismos de asuntos internos (diciembre de 1991).

251.El Código de conducta policial contiene los principios generales y fundamentales, dispone las relaciones mutuas entre los altos funcionarios acreditados de los organismos de asuntos internos de la República de Eslovenia y sus relaciones con los ciudadanos, y las instituciones y los organismos, y define la responsabilidad legal por las violaciones del Código. El Código, aprobado en septiembre de 1992, respeta las disposiciones de las convenciones, declaraciones y normas eticomorales internacionales de policía.

Artículo 11

1.

252.La legislación eslovena incorpora diversas disposiciones que facilitan la supervisión sistemática del cumplimiento de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, vigilancia de personas arrestadas, detenidas o encarceladas y tratamiento general de esas personas. La aplicación de estas disposiciones está a cargo de servicios especiales de inspección y la supervisión periódica obligatoria que llevan a cabo estos servicios u otros, distintos servicios que de oficio están facultados para ello, los informes que hay que presentar a servicios superiores competentes, y así sucesivamente.

253.Por ejemplo, la Ley de procedimiento penal contiene una disposición especial en virtud de la cual un órgano de seguridad interna que haya detenido o restringido la libertad de una persona (artículo 148 de la LPP -véanse los detalles más arriba en el epígrafe II) deberá enviar al fiscal un informe especial al respecto, "aunque la información reunida no indique ningún motivo para denunciar un delito" (art. 148/VII). Este es un importante instrumento de restricción del uso (excesivo) de tales medidas y, al mismo tiempo, de supervisión de su aplicación.

254.En virtud del artículo 6/II de la Ley de seguridad interna, el "director de un órgano de seguridad interna que haya sido informado de que un funcionario de ese órgano ha cometido una falta profesional o no ha cumplido una parte de su deber (…) deberá notificar, en un plazo de 30 días, a quien se lo haya comunicado las medidas que ha tomado al respecto". Esta es una forma especial de supervisión pública general, reglamentada por ley, del funcionamiento de estos órganos (especialmente los de la policía).

255.Conforme al Reglamento del ejercicio de la autoridad por parte de las personas autorizadas de los órganos del interior, los jefes de dependencias policiales supervisan la licitud de toda detención a cargo de la policía. En virtud del Reglamento, el encargado en la comisaría deberá vigilar continuamente a los detenidos (por sistemas de escucha u observación, o directamente) y tiene el deber de impedir toda tentativa de éstos de hacerse daño o de terceros de lesionar a un detenido ilícitamente.

256.Si se detiene a un extranjero en Eslovenia, el reglamento especifica que, por conducto del Ministerio del Interior o si es preciso del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Eslovenia, los funcionarios autorizados deberán notificar de inmediato la legación correspondiente. Este es un método más de facilitar la supervisión de la licitud de la privación de libertad.

257.En virtud del artículo 525/II de la LPP, en caso de detención de un extranjero, "el órgano de seguridad interna lo hará comparecer, sin demora, ante el juez de instrucción competente". La siguiente disposición de ese mismo párrafo es especialmente interesante: "Si el juez de

instrucción ordena la retención del extranjero, así lo notificará al Ministerio del Interior". Esta es una forma más de supervisión oficial del ejercicio del derecho del extranjero a la libertad en Eslovenia.

258.En virtud del artículo 200/II de la LPP, "la detención preventiva será lo más breve posible. Todos los organismos que intervengan en el procesamiento penal y los que les presten asistencia letrada tendrán el deber de proceder con especial diligencia si el acusado ha sido detenido preventivamente". En este sentido, las entidades mencionadas tienen el deber de estar alertas a posibles retrasos y tomar todas las medidas del caso para facilitar las actuaciones.

259.En virtud del artículo 213/I de la LPP y del artículo 101/I(9) de la Ley de tribunales, el presidente del tribunal de distrito competente, es decir, el Tribunal Superior de Primera Instancia, se encargará de oficio de la supervisión del tratamiento de los detenidos. La LPP dispone: "El presidente del tribunal o un juez designado por éste visitará a los detenidos por lo menos una vez por semana y, si lo considera necesario, les pedirá información, aun en ausencia del director de la prisión o los carceleros, acerca de la calidad de la alimentación, el suministro de otros artículos y el tratamiento que reciben. Deberá tomar las medidas necesarias para suprimir las irregularidades que descubra durante la inspección de la prisión. El presidente del tribunal nunca podrá designar al juez de instrucción".

260.En virtud del artículo 473/III de la LPP, el juez de menores tendrá los mismos derechos con relación a los menores detenidos preventivamente que el juez de instrucción con relación a los detenidos.

261.En virtud del artículo 31/II de la LASP y del artículo 101/I (9) de la Ley de tribunales, el presidente del tribunal de distrito competente supervisa de oficio el tratamiento de los reclusos. Para hacerlo, "pide información a los detenidos sobre el tratamiento que reciben y el ejercicio de sus derechos sin que estén presentes los empleados de la institución penitenciaria".

262.En virtud del artículo 489 de la LPP, la dirección del reformatorio "deberá informar cada seis meses al tribunal que dictó la reclusión del menor del comportamiento de éste". El juez de menores podrá visitar a los menores internados. Podrá reunir información sobre la aplicación de otras medidas educativas por intermedio de un organismo de bienestar social o podrá encargar de ello a un especialista (trabajador social, maestro de educación especial u otro) que trabaje para el tribunal. En virtud del artículo 489/II de la LPP, "el organismo de bienestar social tendrá el deber, por lo menos cada seis meses, de informar al tribunal que dictó la medida de la aplicación de ésta".

263.El Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia (artículo 31 de la Ley de aplicación de sanciones penales) o, más exactamente, su dependencia de organización (Dirección de aplicación de penas) también se encargará de la supervisión general del cumplimiento de las penas de prisión.

264.La Ley de aplicación de sanciones penales incorpora varios deberes generales y especiales atribuidos a órganos nacionales; uno es vigilar de oficio la protección de los derechos humanos en el cumplimiento de penas. De este modo, el artículo 5/II de la LASP, por ejemplo, contiene las disposiciones siguientes: "para mejorar las medidas relativas al cumplimiento de sanciones penales, el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia y otros órganos encargados del cumplimiento de sanciones penales colaborarán con organizaciones científicas, asociaciones profesionales y otros órganos interesados, organizaciones y comunidades". Con respecto a una sanción disciplinaria repetida en el caso de un menor que esté cumpliendo una pena de detención, el artículo 107/III de la LASP dispone el deber especial de informar al Ministerio de Justicia de lo siguiente: "en caso de que la sanción disciplinaria de internación se pronuncie por segunda vez en un plazo de tres meses en el caso de un menor, el director del reformatorio informará al Ministerio de Justicia de cada nueva sanción".

265.En virtud del artículo 201/III, el Ministerio de Justicia supervisa el reformatorio.

266.En cuanto a la medida de seguridad que consiste en el tratamiento psiquiátrico obligatorio en virtud del Código Penal, el tribunal que la dicte deberá vigilar su cumplimiento. El artículo 64/II del Código Penal dispone: "Después de determinar que el tratamiento y la detención ya no son necesarios, el tribunal ordenará la salida del delincuente de la institución de salud. Después de cada período consecutivo de un año, el tribunal decidirá si es preciso un nuevo tratamiento o una nueva detención". Del mismo modo, el artículo 65/III del Código Penal dispone: "Después de un período de un año, el tribunal decidirá si es necesario imponer un tratamiento psiquiátrico obligatorio fuera de prisión".

267.Se atribuyen al tribunal deberes oficiales conexos con arreglo a la supervisión del cumplimiento de las medidas pronunciadas de internación en un reformatorio con fines educativos o educativos y de seguridad. El artículo 81/IV del Código Penal incluye la siguiente disposición: "Si en el caso de un menor delincuente se ha ordenado una medida educativa en vez de la medida de seguridad mencionada en el segundo párrafo del presente artículo, después de cada año civil consecutivo el tribunal volverá a examinar la posibilidad de someter al delincuente a un nuevo tratamiento o a una nueva detención. Cuando el menor llegue a la edad adulta, el tribunal decidirá si es preciso que permanezca en la institución o si habrá que trasladarlo a una institución correspondiente para adultos".

268.Además, el tribunal vigila de oficio el cumplimiento de las medidas de internación en un reformatorio con fines educativos. El artículo 80/III del Código Penal prescribe: "se aplicará esa medida indefinidamente y luego el tribunal ordenará cuándo se le pone término".

269.En las actuaciones en casos de delito leve, existe la posibilidad especial de supervisar el tratamiento de los menores acusados. En virtud del artículo 234 de la Ley de faltas, tienen el derecho especial de ser informadas de las actuaciones contra menores, así como de formular propuestas y poner de manifiesto hechos o pruebas importantes para dictar un fallo justo las entidades siguientes: organismos de bienestar social, los padres del acusado o sus padres adoptivos, padres de guarda o tutores. Esta es una forma especial de supervisión del funcionamiento del Estado que podría ser efectivo para impedir la tortura y el abuso conexo de los derechos de los acusados o condenados.

270.El artículo 85 de la Ley de defensa reglamenta la supervisión oficial de los militares. El texto completo de ese artículo dice así: "I) El Ministro tendrá el deber de facultar al órgano de la Asamblea Nacional competente para supervisar el funcionamiento de los servicios de inteligencia para ejercer una vigilancia constante del funcionamiento del servicio de inteligencia en el ministerio y la policía militar. II) El Ministro presentará al órgano mencionado en el párrafo anterior un informe anual periódico del funcionamiento del servicio de inteligencia en el ministerio y la policía militar, así como del uso de métodos y medios especiales de funcionamiento". Del mismo modo, el artículo 86 de la misma ley dispone las obligaciones de la inspección de defensa y, además, la supervisión oficial de la observación de los derechos humanos en los institutos castrenses.

271.En virtud del artículo 32 de la Ley de defensa, los servicios especiales complementarios (el Servicio de Seguridad de Inteligencia del Ministerio de Defensa y la Policía Militar) tienen el deber de impedir, detectar e investigar los delitos penales en el Ministerio y en las fuerzas armadas eslovenas, entre ellos casos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

272.En virtud de la regla 43/II de las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, toda persona de rango o cargo superior tiene el deber de intervenir para impedir que otros cometan un delito, así no tengan la facultad de dar órdenes o no. Sin duda alguna, ello incluye la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los institutos armados.

273.Según las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (regla 53/IV), los militares a quienes se haya dado una orden que al mismo tiempo constituye una petición de que cometan un grave delito "deberán negarse a cumplirla (…) y tan pronto sea posible notificarlo al oficial superior del militar que haya dado la orden". El oficial que reciba esa notificación a su vez deberá notificar su cuartel, que notificará al cuartel general de las fuerzas armadas.

274.Con arreglo al artículo 42 de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos (Boletín Oficial Nº 73/93), éste podrá "entrar en las oficinas de todo órgano nacional, órgano de una comunidad local o persona con autoridad pública" y, en particular, "inspeccionar las cárceles u otros lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, así como otras instituciones penitenciarias; también podrá hacerlo por iniciativa propia (art. 26/II).

275.En conclusión, debemos hacer hincapié en los esfuerzos de la jurisprudencia y otras ciencias para hacer un pronto análisis de las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio en el sentido del artículo 11 de la Convención contra la Tortura. Diversos órganos y organizaciones de las universidades eslovenas y de instituciones independientes de enseñanza superior estudian este problema seriamente. Por ejemplo, en los últimos cinco años la Facultad de Derecho de la Universidad de Liubliana, el Instituto de Criminología de esta facultad y otros institutos han hecho investigaciones jurídicas y criminológicas.

2.

Datos estadísticos y prácticas concretas

276.En la página 43 de su informe anual a la Asamblea Nacional, el Ombudsman de Derechos Humanos afirmó que como norma, los jueces, periódicamente vigilaban a los detenidos efectuando las visitas prescritas, a la vez que recalcó el ejemplo de una institución penitenciaria que los jueces no visitaban periódicamente durante varias semanas del año. También recalcó una declaración (que a su juicio es legalmente inaceptable) del presidente de un tribunal de distrito (una forma superior de tribunal de primera instancia), en el sentido de que "el procedimiento de

vigilancia de un detenido (…) no abarca el tratamiento que se dé el propio detenido" o, en otras palabras, ningún peligro que un detenido con fuertes tendencias suicidas pueda constituir para sí mismo.

277.Como ya se ha mencionado, desde que comenzó a desempeñar sus funciones, el Ombudsman de Derechos Humanos ha criticado regularmente la falta de supervisión judicial o de otra índole de la internación forzosa en hospitales psiquiátricos.

278.Como algo interesante que, por lo menos implícitamente muestra el grado de calificación de los funcionarios oficiales directamente encargados de la protección de las personas privadas de su libertad, quisiéramos mencionar la estructura educativa de las instituciones penitenciarias y del centro correccional de Radeče (el único en la República de Eslovenia) para el 31 de diciembre de 1997. Según datos oficiales (fuente: Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia), hasta ese día de todos los empleados (866), 63 habían cursado estudios inferiores al nivel secundario (7,2%), 566 habían terminado la enseñanza secundaria (65,4%), 142 habían hecho dos años de estudios superiores (16,4%) y 95 tenían una educación superior (11%). Ninguno tenía ni una maestría ni un doctorado.

Artículo 12

1.

279.Como el derecho penal de Eslovenia (véase lo referente al artículo 1 de la Convención contra la Tortura) tipifica como delito el tratamiento comprendido en la Convención contra la Tortura (párrafo I del artículo 1 y párrafo I del artículo 16), los tribunales dictan sanciones penales sobre esa base (en conformidad con la LPP y la Ley de tribunales). Los fiscales desempeñan de oficio las funciones de la acusación ante los tribunales (en conformidad con la LPP y la Ley de la Fiscalía del Estado, Boletín Oficial Nº 63/94) mientras que la policía está encargada de las investigaciones penales preliminares bajo la supervisión especial del fiscal público competente (en conformidad con la LPP y la Ley de seguridad interna).

280.En virtud del artículo 125 de la Constitución de la República de Eslovenia, "los jueces ejercerán sus deberes y funciones independientemente, de conformidad con la Constitución y la ley". Esta disposición se concretiza en diversas disposiciones de la Constitución (modo de elegir, incompatibilidad de las funciones judiciales con otras funciones y actividades, inmunidad penal de los jueces) y en diversos textos de ley primarios y secundarios. Los estrictos criterios de formación y de otra índole para escoger y designar jueces de modo permanente (en conformidad con la Ley de servicio judicial, Boletín Oficial Nº 19/94) garantizan también la independencia básica del órgano judicial. Además, la ley les garantiza una condición económica relativamente favorable.

281.El sistema de instrumentos jurídicos regulares y extraordinarios en los procedimientos penales (Ley de procedimiento penal) asegura mucha independencia formal a los tribunales de instancia inferior aun con respecto al punto de vista de los tribunales de instancia superior, puesto que los jueces de instancia inferior no dependen de las decisiones de los tribunales superiores.

282.Lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley de procedimiento penal constituye un instrumento de control interno formal en el órgano judicial para evitar ante todo los retrasos innecesarios. Ese artículo dice así: "I) Si no se cierra una investigación en un plazo de seis meses, el juez de instrucción deberá informar de los motivos de ello al presidente del tribunal. II) El presidente del tribunal tomará las medidas necesarias para cerrar la investigación".

283.Los fiscales públicos son designados por el Gobierno de la República de Eslovenia a propuesta del Ministro del Justicia , como órgano supremo del poder ejecutivo del país, excepto el Fiscal General, que es designado por la Asamblea Nacional (de conformidad con la Ley de la Fiscalía del Estado). Los criterios de selección son similares a los que se aplican a los jueces. El mandato de los fiscales públicos es permanente. Al igual que a los jueces, a los fiscales la ley les garantiza una situación económica relativamente buena.

284.De conformidad con la Ley de procedimiento penal, los fiscales públicos persiguen de oficio todos los delitos perseguibles ex oficio, es decir los delitos para los que la legislación penal sustantiva no dispone una acción privada o una acción penal a instancia de parte (conforme a la legislación en vigor de Eslovenia, la gran mayoría de los delitos son perseguibles de oficio de conformidad con el Código Penal de la República).

285.La supervisión del trabajo de los fiscales está reglamentada por la Ley de la Fiscalía del Estado. Entre otras cosas, esta ley dispone la supervisión de la labor de los fiscales de categoría inferior por los fiscales de categoría superior, y regula las relaciones entre el Ministerio de Justicia de la República y los órganos fiscales de categoría inferior y superior. Por ejemplo, contiene las siguientes disposiciones: i) Las fiscalías regionales están obligadas a informar a la Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia, sin demora, de los asuntos penales de trascendencia pública o respecto de los cuales no estén claras las cuestiones de derecho básicas para un enjuiciamiento penal; ii) en relación con el desempeño de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia puede exigir que los fiscales le comuniquen las cuestiones de que se ocupan. El artículo 62 declara asimismo: los fiscales públicos enviarán un informe anual a las fiscalías del Estado de categoría superior y al Ministerio de Justicia, y la Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia comunicará un informe anual combinado sobre la labor de los fiscales a la Asamblea Nacional. Además, el artículo 64 declara: i) El Fiscal General de la República de Eslovenia cursará instrucciones generales sobre las actividades de los fiscales relacionadas con la aplicación uniforme de la ley y con la coordinación de la política de enjuiciamiento; ii) En los asuntos de su competencia, los jefes de las fiscalías superiores podrán cursar instrucciones generales obligatorias sobre las actividades de los fiscales y las fiscalías; iii) Antes de que un fiscal curse las instrucciones a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, estas instrucciones deberán discutirse en una reunión de fiscales regionales y fiscales públicos superiores. (IV) Las instrucciones en virtud de los párrafos primero y segundo del presente artículo deberán cursarse por escrito.

286.Se señala en especial la atención al artículo 65 de la misma ley que dice así: i) Si un fiscal considera que el cumplimiento de las instrucciones podría dar lugar a una decisión en violación de la Constitución o la ley, o si tiene serias dudas acerca de las instrucciones, lo comunicará (por escrito) a un fiscal superior y al autor de las instrucciones. Enviará esta notificación antes de proseguir la diligencia o aplicar la medida a que se refiera la instrucción, a menos que el hecho de retrasar la diligencia o la medida tuviera consecuencias jurídicas materiales irremediables; ii) Si el fiscal está convencido de que la medida que se le exige es anticonstitucional o perjudicial, el fiscal superior le relevará de sus funciones en ese caso, a menos que se corra el riesgo de provocar un retraso irremediable en una diligencia o medida urgente; iii) En los casos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, el fiscal superior decidirá acerca de la cuestión o la confiara a otro fiscal con su consentimiento.

287.Otros artículos pertinentes de la ley dicen así:

288.Artículo 66. Un fiscal superior podrá hacerse cargo de un caso o tarea concretos de la competencia de un fiscal inferior.

289.Artículo 67. i) Una fiscalía superior podrá llevar a cabo una inspección de las actividades de las fiscalías regionales de su zona mediante un examen de los documentos que haya solicitado o en cualquier otra forma adecuada y, al menos una vez cada tres años, mediante un examen directo de la documentación y los registros de la fiscalía regional; ii) La Fiscalía del Estado de la República de Eslovenia ejercerá también su derecho a inspeccionar las fiscalías inferiores en la forma descrita en el párrafo anterior, en cuyo caso deberá llevar a cabo una inspección directa de las actividades de las fiscalías superiores al menos una vez cada tres años y de las actividades de las fiscalías regionales al menos una vez cada cuatro años; iii) Los informes sobre las inspecciones generales a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se enviarán al Fiscal General de la República de Eslovenia y al Ministro de Justicia. Los informes sobre las inspecciones generales mencionados en el párrafo anterior se enviarán también al Ministro de Justicia. Los fiscales públicos de los órganos cuyas actividades se inspeccionen deberán ser informados de las conclusiones de la inspección.

290.Artículo 68. i) Las denuncias basadas en una inspección de las actividades de un fiscal regional se enviarán a la autoridad competente de la fiscalía superior, y las denuncias basadas en la inspección de las actividades de otros fiscales se enviarán al Fiscal General. A menos que la denuncia carezca evidentemente de fundamento, la autoridad competente de la Fiscalía General informará de su contenido al fiscal a cuya labor se refiera la denuncia y le exigirá una explicación o un informe sobre las circunstancias de los hechos mencionados en la denuncia; ii) A menos que la ley determine otra cosa, la inspección de los registros y demás documentos de una fiscalía sólo se permitirá si la llevan a cabo otros fiscales o funcionarios públicos del Ministerio de Justicia agregados al Ministerio en calidad de fiscales; iii) Un tribunal o la Asamblea Nacional podrán exigir la inspección de los documentos mencionados en el párrafo anterior en la medida que se refieran al contenido de una actuación penal o a una investigación parlamentaria; iv) El Ministro de Justicia podrá permitir la inspección de los registros y documentos de la fiscalía por personas que demuestren que los datos que contienen los registros son necesarios para la investigación científica. Este permiso podrá limitarse a los documentos y registros archivados.

291.Desde luego, toda persona tiene derecho a presentar una acción penal por delitos cometidos por un fiscal público o que constituyan una transgresión o abuso de sus funciones oficiales, aunque esta acción sólo podrá presentarse ante el fiscal público competente (en la práctica y como norma general es el fiscal contra el que se presenta la acción).

292.Una función especial de supervisión en los procedimientos criminales de Eslovenia es la que se lleva a cabo en virtud de la posibilidad de una acción subsidiaria, es decir una acción en virtud de la cual un particular asume las funciones del fiscal en las condiciones especificadas en general en la Ley de procedimiento penal. Entre otras cosas, esta ley dispone lo siguiente:

293.Artículo 60. i) Si el fiscal público considera que no hay motivos para perseguir de oficio un delito o para enjuiciar a alguno de los acusados, deberá informar en el plazo de ocho días a la parte lesionada comunicándole que puede iniciar ella misma la acción penal. El mismo procedimiento se aplicará cuando un tribunal o el fiscal público sobresea el caso; ii) La parte lesionada tendrá derecho a incoar o proseguir la acción penal en el plazo de ocho días a partir de la fecha en que recibió la información mencionada en el párrafo anterior; iii) Si el fiscal público retira sus acusaciones, la parte lesionada podrá proseguir la acción penal con las mismas acusaciones o presentar nuevos cargos; iv) Cuando la parte lesionada no haya sido informada de que el fiscal público no ha iniciado la acción penal, la parte lesionada podrá, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el fiscal público desestimó la denuncia, declarar ante un tribunal competente que desea proseguir la acción penal; v) El fiscal público o el tribunal, al informar a la parte lesionada de que puede iniciar la acción penal, le darán también instrucciones sobre las medidas que debe tomar para ejercer este derecho; vi) Si la parte lesionada, en su calidad de acusador, falleciese antes de expirar el plazo para iniciar la acción penal, o si falleciese en el curso del procedimiento, su cónyuge o la persona con la que haga vida común, así como sus hijos, familiares, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y hermanas podrán, en el plazo de tres meses a partir de su fallecimiento, incoar una acción penal o pedir que continúe el proceso.

294.Artículo 61. i) Si el fiscal público retira su acusación durante la audiencia principal, la parte lesionada estará obligada a declarar inmediatamente si tiene intención de proseguir la acusación. Si la parte lesionada, después de haber sido citada debidamente, no compareciese en la audiencia principal, o si no hubiese podido ser citada por no haber informado al tribunal de un cambio de dirección o de su lugar de residencia, se considerará que no tiene intención de continuar el proceso; ii) El presidente del tribunal de primera instancia concederá a la parte lesionada la posibilidad de restablecer la situación anterior si la parte lesionada no hubiera sido debidamente citada o, aunque hubiese sido citada, se hubiese visto impedida por motivos legítimos de comparecer en la audiencia en la que, después de que el fiscal hubiese retirado los cargos, se hubiese decidido abandonar la acusación, siempre que en el plazo de ocho días a partir de la fecha en que le hubiese sido comunicada esta decisión la parte lesionada hubiese pedido que se restableciese la situación anterior y hubiese declarado en su solicitud que deseaba proseguir la acción penal. En tal caso se programará una nueva audiencia y se anulará la decisión anterior en virtud de una nueva decisión basada en la nueva audiencia. Si la parte lesionada, después de haber sido citada debidamente, no compareciese en la nueva audiencia, permanecerá en vigor la decisión anterior; iii) en el caso mencionado del párrafo anterior, se aplicarán las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto del artículo 58 del presente Código.

295.Artículo 62. i) Si en el plazo previsto por la ley, la parte lesionada no interpone o prosigue la acción penal, o si la parte lesionada en su calidad de acusador, no comparece en la audiencia principal después de haber sido citada debidamente, o si no pudo comunicársele la cita por no haber informado al tribunal de un cambio de dirección o de lugar de residencia, se considerará que renuncia a la acción penal; ii) en el caso de que la parte lesionada, después de haber sido debidamente citada, no comparezca en la audiencia principal, se aplicarán las disposiciones de los párrafos segundo a cuarto del artículo 58 del presente Código.

296.Artículo 63. i) La parte lesionada, en su calidad de acusador, tendrá los mismos derechos que el fiscal público, con excepción de los que corresponden de oficio al fiscal público; ii) en los procedimientos llevados a cabo a instancia de la parte lesionada en su calidad de acusador, el fiscal público tendrá derecho a hacerse cargo del caso y actuar en nombre de la acusación en cualquier momento antes de que concluya la audiencia principal.

297.Artículo 64. i) Cuando la parte lesionada sea menor de edad o haya sido declarada incapaz para trabajar, su representante legal tendrá derecho a hacer las mismas declaraciones y a realizar los mismos actos que pueda hacer o realizar la parte lesionada de conformidad con el presente Código; ii) si la parte lesionada ha cumplido 16 años tendrá derecho a hacer las declaraciones y llevar a cabo las diligencias de procedimiento personalmente.

298.Artículo 65. i) La acusación privada, la parte lesionada y la parte lesionada en su calidad de acusador, así como sus representantes legales, podrán ejercer sus derechos en las actuaciones utilizando los servicios de un abogado en calidad de intermediario. ii) Si el delito que examina el tribunal fuese un delito punible con pena de prisión de más de tres años, el tribunal podrá, a instancia de la parte lesionada actuando en calidad de acusación, designar un abogado a la parte lesionada cuando ello redunde en interés del procedimiento, y si la parte lesionada no puede sufragar los gastos de representación. La decisión acerca de esta solicitud será adoptada por el juez instructor o por el presidente del tribunal, y el abogado será designado por el presidente del tribunal entre los miembros del Colegio de Abogados.

299.El nombramiento final de los jueces de faltas en la República de Eslovenia incumbe a la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia (Ley de faltas (modificaciones y adiciones), BO 1. RS Nº 87/97).

300.El Ombudsman de Derechos Humanos, como institución basada en el artículo 159 de la Constitución de la República de Eslovenia y en la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos, es el responsable, ex officio, de supervisar el respeto y ejercicio de los derechos humanos en Eslovenia (véase, en particular, el artículo 26/II de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos). Además es responsable ex officio, de iniciar las diligencias adecuadas en el caso de que reciba una solicitud de iniciar un procedimiento por violación de los derechos humanos (artículo 28 de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos). En virtud de los artículos 2 y 12 de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos, o del capítulo II de esta ley, el Ombudsman de Derechos Humanos es elegido por la Asamblea Nacional por mayoría cualificada. El Ombudsman de Derechos Humanos goza de independencia en el desempeño de su labor. Hasta la fecha, no se ha registrado ninguna denuncia pública por posible parcialidad o posible perjuicio político o de otro tipo por parte del Ombudsman de Derechos Humanos.

2.

Estadísticas y situaciones prácticas concretas

301.La privación de libertad de una persona sin fundamento jurídico (es decir ilegalmente) en un procedimiento legal, (incluidos los procedimientos penales, de faltas, disciplinarios, administrativos, no contenciosos y otros) constituye una actuación ilícita que se persigue de oficio en Eslovenia como delito penal (detención arbitraria, artículo 143/II del Código Penal de la República de Eslovenia) y al mismo tiempo como infracción disciplinaria (artículo 4 de la Ley de funcionarios públicos y artículo 57 de la Ley de defensa). En la práctica, ambos procedimientos son paralelos y se complementan. Por su propia naturaleza, el procedimiento disciplinario se lleva a cabo normalmente antes del procedimiento penal.

302.La situación en la práctica es similar en los casos de discriminación, extorsión, malos tratos, lesiones etc., cuando estos fenómenos se relacionan en los correspondientes procedimientos legales por violación o abuso de autoridad pública. Todas estas violaciones revisten aspectos tanto delictivos como disciplinarios y ambos procedimientos se desarrollan paralelamente. En este sentido, un acto ilegal cometido en el ámbito militar y que presenta aspectos delictivos debe ser siempre investigado dos veces. Esto se debe a que cualquier delito cometido en la esfera militar se considera también, al menos implícitamente, como un caso disciplinario.

303.En cuanto a la protección jurídica de los derechos humanos, en su informe anual de 1996 a la Asamblea Nacional (fuente: Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia), el Ombudsman de Derechos Humanos declara que "la mayoría de los procedimientos judiciales… son excesivamente largos". Esto provoca grandes retrasos en los tribunales y debilita la protección jurídica de la población (pág. 107/1996), en tanto que el número de acciones penales que prescriben aumenta también a un ritmo anormal (véase también la página 17, párr. 112/1996). El Ombudsman de Derechos Humanos mantiene que los denominados recursos de supervisión, originados por un retraso excesivo en la búsqueda de un remedio legal (pág. 111/1996) son especialmente ineficaces. Además, señala a la atención dos casos de respuesta inadecuada de los jueces a las intervenciones iniciadas por el Ombudsman de Derechos Humanos (pág. 112/1996).

304.El Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia considera también que el número de retrasos relacionados con la labor de los jueces de faltas y el número de casos de faltas que han prescrito alcanza un nivel crítico y totalmente inaceptable en un Estado que se rige por el imperio de la ley (pág. 118/1996). Lo mismo se deduce de los informes especiales del Ombudsman de Derechos Humanos para 1997 (fuente: Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia).

305.En la página 117 de su informe de 1996 a la Asamblea Nacional, el Ombudsman de Derechos Humanos declaraba que el número de denuncias por la actuación de los fiscales públicos era "relativamente bajo". La mayoría de estas denuncias habían sido interpuestas por las partes lesionadas que, en sus demandas, destacaban o bien que había habido un retraso indebido en el proceso para adoptar una decisión, o habían manifestado su desacuerdo con la decisión adoptada sobre la base de la denuncia presentada. El Ombudsman de Derechos Humanos destacó el hecho de que la respuesta de los fiscales públicos a estas intervenciones era "rápida y adecuada". También destacó que, en la práctica, eran muy pocos los casos presentados en virtud del artículo 148 de la Ley de procedimiento penal (Denuncias presentadas al fiscal por decisiones de organismos internos en el contexto de una actuación penal previa). Los informes especiales del Ombudsman de Derechos Humanos para 1997 no contenían ninguna crítica importante de la labor de los fiscales (fuente: Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia).

306.Hay que prestar especial atención al peligro de discriminación contra los miembros de ciertos grupos especiales de población en el marco de las actuaciones penales, bien en razón de un trato discriminatoriamente estricto de los delincuentes cuando pertenecen a estos grupos, bien en razón de un trato discriminatoriamente superficial de las víctimas pertenecientes a estos grupos (también, y sobre todo, en casos de tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura). Además de los diversos grupos étnicos, extranjeros, homosexuales y transexuales, los miembros de la comunidad romaní son objeto, por diversas razones (complejas y difíciles de controlar) de posible trato discriminatorio.

307.Las autoridades de la República de Eslovenia han manifestado que, en Eslovenia, los romaníes ocupan un "lugar destacado" entre las personas que violan la ley y otros reglamentos y que, como resultado, son con frecuencia objeto de "indisposición e intolerancia por parte de la población mayoritaria" (fuente: Información del Gobierno de la República de Eslovenia sobre la situación de los romaníes en la República de Eslovenia) y que, por lo tanto es posible, en la práctica, que estén implícitamente sometidos a la acción penal. Con el fin de eliminar la posible discriminación contra los romaníes, el Gobierno de la República de Eslovenia lleva a cabo diversos proyectos para adaptar el modo de vida de los romaníes al de la población local, con el objetivo final de mejorar su situación social en general (véanse los apéndices sobre la cuestión romaní). El Gobierno también actúa a través de los medios de comunicación con el fin de promover la tolerancia de la población mayoritaria hacia los romaníes. Con estas medidas, el Gobierno de la República de Eslovenia desea reducir indirectamente la posibilidad de un trato discriminatorio de los romaníes en las actuaciones penales, en particular en los procedimientos llevados a cabo por la policía, incluidos posibles casos de tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura.

308.La situación de los romaníes y de otros grupos marginales de población (en particular extranjeros) en la República de Eslovenia está supervisada de manera más o menos sistemática por diferentes organizaciones no gubernamentales de Eslovenia, que informan de sus conclusiones a los medios de comunicación, a las autoridades y a las entidades extranjeras. En consecuencia, sus actividades deben ser examinadas por separado como parte de la lucha contra la tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura.

309.El Gobierno de la República de Eslovenia dispone de dos comisiones que coordinan las actividades de los órganos nacionales encargados de las minorías. La Comisión de Asuntos de las Comunidades Étnicas coordina el cumplimiento de las obligaciones constitucionales que el Estado tiene con las comunidades étnicas italiana y húngara, y la Comisión de Asuntos Romaníes supervisa la aplicación de las medidas oficiales para la protección de los romaníes. Ambas comisiones están integradas por representantes de todos los departamentos especiales encargados de llevar a cabo tareas concretas, así como por representantes de las minorías étnicas, indígenas y de romaníes. Como órgano especial del Gobierno de la República de Eslovenia, la Oficina de las Minorías Étnicas coordina la labor de ambas comisiones.

Artículo 13

1.

310.Sobre la base de la Constitución de la República de Eslovenia, en cuyo artículo 22 se establece que "a toda persona se le garantizará igual protección de sus derechos en cualesquiera actuaciones ante un tribunal, así como ante cualquier órgano estatal, municipal o autoridad reglamentaria que determine sus derechos, obligaciones y derechos jurídicos", y en cuyo artículo 25 se señala que "se garantizará a toda persona el derecho de apelación y el derecho a cualquier otra reparación jurídica en relación con la decisión de cualquier tribunal, órgano estatal, municipal o autoridad reglamentaria que determine sus derechos, obligaciones o derechos jurídicos", varias leyes eslovenas rigen el derecho a interponer recurso contra un delito penal, a apelar o presentar una queja, y el derecho a otras reparaciones legales aplicables en relación con los casos de tortura en el contexto de los distintos procedimientos judiciales.

311.En el artículo 146/I de la Ley de procedimiento penal se estipula que "toda persona puede denunciar un delito perseguible de oficio". Esta disposición abarca también a las personas detenidas preventivamente, a las personas detenidas y encarceladas, incluidas las personas sometidas a tratamiento psiquiátrico obligatorio sobre la base de cualquier disposición jurídica, a los soldados detenidos por la policía militar, a los acusados en procedimientos penales, a los jóvenes detenidos en centros correccionales y a las personas que cumplen penas de cárcel. De conformidad con el artículo 147/I de la Ley de procedimiento penal, las denuncias de delitos se someten al fiscal público. Las denuncias de delitos sometidas al tribunal, a una dependencia de asuntos internos o a un fiscal público no autorizado serán aceptadas y remitidas al fiscal público competente (artículo 147/III de la Ley de procedimiento penal).

312.Además de las denuncias de delitos, las actuaciones preliminares pueden abarcar una gama amplia de apelaciones que pueden interponer ante el fiscal competente cualesquiera personas directamente afectadas contra diversas medidas coercitivas aplicadas por los órganos de seguridad interna (la policía) y contra cualesquiera detenciones efectuadas por funcionarios del Ministerio del Interior (la policía); puede interponerse una apelación especial contra una decisión de detención de esa índole ante el tribunal colegiado externo (grupo de tres jueces) del tribunal de circuito (artículo 25, en relación con el artículo 157/VII de la LPP). El tribunal colegiado decidirá la apelación en un plazo de 48 horas.

313.Conforme a la Ley de seguridad interna (BO RSE Nos. 28/80, 38/88 y 27/89, enmendada en virtud del BO RSE Nos. 8/90, 19/91, 4/92, 58/93, 87/97 y 87/97), respecto de posibles violaciones de los derechos de un detenido que ha sido privado de su libertad por funcionarios del Ministerio del Interior (incluida la policía), puede interponerse una apelación especial ante el Ministro del Interior (que debe decidir sobre la apelación en un plazo de 48 horas) contra cualquier medida aplicada por funcionarios del Ministerio del Interior, incluidos los agentes de policía. En la misma ley se prevé otra posibilidad de apelación: una apelación interpuesta ante la Oficina de Apelaciones y Protección Interna, dependencia orgánica especial del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia. Consiste en empleados del Ministerio del Interior, nombrados por el titular de dicho Ministerio.

314.En la Ley de seguridad interna se establece una apelación especial contra la detención conforme a dicha ley. En los artículos 50/VI, VII y VIII se estipula que: "las personas detenidas tendrán el derecho a interponer una apelación ante el Ministro del Interior contra toda decisión en materia de detención en un plazo de 24 horas. La entidad que ordenó la detención deberá remitir la decisión y el expediente pertinente al Ministro para su examen. El Ministro deberá zanjar el caso en un plazo de 48 horas. La apelación no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la medida".

315.En las diferentes actuaciones penales se prevé un número considerable de posibilidades diversas de apelación primaria (por ejemplo, con arreglo al artículo 202/IV o al artículo 432/II de la LPP) contra la detención en un caso penal.

316.Pueden interponerse ante tribunales superiores diversas apelaciones adicionales contra las decisiones de detención (por ejemplo, en virtud de los artículos 205/II, 307/II en relación con el artículo 205/II y 472/II en relación con el artículo 451 de la LPP). Otra posibilidad consiste en usar el instrumento jurídico extraordinario, a saber, la solicitud de protección de la legalidad (artículos 420 a 428 de la Ley de procedimiento penal).

317.En el caso de dilaciones respecto de decisiones judiciales sobre derechos individuales o intereses jurídicos, puede interponerse una apelación ante el presidente del tribunal o ante el Ministerio de Justicia de la República de Eslovenia (artículo 72 de la Ley de los tribunales); además, puede interponerse una apelación ante el Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia (en virtud de los artículos 50/I y 52/II de la Ley del Tribunal Constitucional). A este respecto, hay que hacer hincapié en el artículo 191 de la Ley de procedimiento penal, que dice así:  "I) Las partes y la persona lesionada podrán recurrir siempre al presidente del tribunal encargado de una investigación para quejarse de cualesquiera dilaciones u otras irregularidades durante la investigación. II) El presidente del tribunal examinará las denuncias contenidas en las quejas e informará a su autor acerca de cualesquiera medidas que se adopten al respecto".

318.De conformidad con la disposición del artículo 213 de la Ley de procedimiento penal y el artículo 101/I (9) de la Ley de tribunales, la supervisión del tratamiento a los detenidos incumbe al presidente del tribunal de circuito, es decir, una forma superior de tribunal de primera instancia. Como ya se ha mencionado en el informe, en la Ley de procedimiento penal se estipula que: "I) El presidente del tribunal o un juez designado por él visitará a los detenidos por lo menos una vez por semana y, si lo estima necesario, recabará información de los detenidos, incluso en ausencia del director del establecimiento o de los guardianes, sobre la calidad de los alimentos, el suministro de otras provisiones y el trato que reciben. Se compromete a adoptar las medidas necesarias para eliminar las irregularidades que encuentre durante la inspección de la cárcel. El juez designado por el presidente del tribunal no será nunca el juez encargado de investigación. II) El presidente del tribunal y el juez encargado de investigación podrán visitar a los detenidos, conversar con ellos y escuchar sus quejas en cualquier momento". Esto representa una forma oficiosa importante y muy sencilla para la presentación de quejas, incluidas las quejas por presuntas torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

319.En general y de conformidad con los principios generales del derecho de apelación previstos en la Ley de procedimiento penal existen diferentes posibilidades de apelación contra cualesquiera decisiones importantes de los jueces en las actuaciones penales.

320.De conformidad con la Ley de aplicación de sanciones penales, todo condenado que estime que se han violado sus derechos durante su sentencia "o debido a otras irregularidades", podrá apelar ante el funcionario de prisiones encargado de la institución en la que esté cumpliendo su pena (art. 75). Si no recibe una respuesta a su apelación o si no queda satisfecho de la decisión del funcionario de prisiones, tendrá, en principio, el derecho de apelar ante el Ministerio de Justicia (con excepción de las decisiones sobre el pronunciamiento de sanciones disciplinarias, excluida la medida disciplinaria más grave de remisión a un lugar de detención, donde se permite con todo la apelación).

321.Podrá interponerse una apelación contra la sanción disciplinaria de remisión a un lugar de detención ante el Ministerio de Justicia (Dirección de Aplicación de Penas de dicho Ministerio) en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la decisión. El Ministerio podrá resolver la apelación en un plazo de tres días confirmando, modificando o anulando la decisión (artículo 79/III de la LASP).

322.Con arreglo a la disposición explícita del artículo 75/III de la Ley de aplicación de sanciones penales, un condenado tendrá siempre derecho a interponer una apelación "por violaciones de sus derechos y otras irregularidades" ante el presidente del tribunal de circuito local competente, encargado de ejercer la supervisión de la ejecución de las sentencias de cárcel (artículo 101/I (9) de la Ley de tribunales).

323.De conformidad con la disposición del artículo 107 de la LASP, podrá imponerse la sanción disciplinaria de internamiento contra un menor que esté cumpliendo una sentencia en un establecimiento para delincuentes juveniles por las violaciones más graves de las normas carcelarias, de la disciplina del trabajo y de las órdenes oficiales, pero dicho internamiento no será de más de siete días. El procedimiento de pronunciamiento y las posibilidades de apelación son los mismos que se aplican a los condenados adultos de conformidad con el artículo 102 de la LASP. A este respecto debe mencionarse especialmente el artículo 107/III de dicha ley, que dice: "En el caso de que pronuncie la sanción disciplinaria de remisión del menor a un lugar de detención más de una vez en un periodo de tres meses, el jefe del centro correccional deberá notificar al Ministerio de Justicia (Dirección de Aplicación de Penas de dicho Ministerio) cada vez que se vuelva a imponer esa sanción disciplinaria".

324.El menor podrá interponer una apelación contra la decisión de sanción disciplinaria de internamiento en celda separada, sanción disciplinaria más grave durante la ejecución de la medida educacional de internamiento en un centro correccional ante el Ministerio de Justicia (Dirección de Aplicación de Penas de dicho Ministerio) en el plazo de los tres días siguientes a la imposición de la sanción. El Ministerio deberá resolver la apelación en un plazo de tres días, confirmando, modificando o anulando la decisión (artículo 209/IV de la LASP).

325.La Ley de aplicación de sanciones penales y el Reglamento de aplicación de las penas de prisión contienen varias disposiciones detalladas sobre los derechos del reo a intercambiar correspondencia en un establecimiento penitenciario. Ambos instrumentos jurídicos permiten en general el envío y el recibo de cartas con toda libertad, y en particular la presentación ilimitada de solicitudes, iniciativas y llamamientos.

326.Conforme a la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos, las personas privadas de su libertad tienen "derecho a remitir al Ombudsman de Derechos Humanos, en sobre sellado, una iniciativa para incoar un procedimiento " (art.  27/III). La misma ley autoriza al Ombudsman de Derechos Humanos a "efectuar inspecciones de prisiones y otros locales en los que residen personas privadas de su libertad, y de otras instituciones en las que se limita la libertad de circulación" (art. 42/II). También tiene el derecho a sostener conversaciones privadas con personas recluidas en esas instituciones (art. 42/III).

327.También se permite en principio la protección judicial respecto de las disposiciones sobre la aplicación de sanciones penales: un contencioso administrativo ante el Tribunal Administrativo de la República de Eslovenia.

328.En los procedimientos por delitos menores, puede presentarse en principio una apelación contra una decisión adoptada en primera instancia, ante el órgano de la instancia pertinente. Además, podrá recurrirse a diversos instrumentos jurídicos extraordinarios (capítulo 13 de la Ley de faltas), incluida una petición de protección judicial, que deberá presentarse ante el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (art. 201/II). De conformidad con la disposición del artículo 202, también puede interponerse una apelación contra una decisión adoptada en segunda instancia en caso de imposición de la pena de cárcel en actuaciones por delitos menores. Este recurso es procedente cuando se estime que la decisión adoptada en un caso de delito menor es violatoria del derecho sustantivo o procesal, si el procedimiento para determinar la situación real fue incompleto o si se llegó a conclusiones incorrectas en relación con la situación real sobre la base de los hechos presuntos (art. 203).

329.De conformidad con las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas Eslovenas, aplicables a todas las personas que prestan servicio militar y que como tal deben obediencia a sus superiores, los militares tienen derecho, en virtud del artículo 94, a interponer una objeción o una apelación. La apelación puede aludir a asuntos oficiales, o al trato por parte de otro militar, superior o dependencia. La queja sólo podrá presentarse por conducto oficial, es decir, directamente ante el oficial superior con autoridad para decidir. Éste deberá investigarla y, si es de su competencia, deberá adoptar una decisión al respecto en un plazo de siete días; de lo contrario, al cabo de tres días deberá remitir la queja a la persona competente, que deberá decidir al respecto en un plazo de siete días. De conformidad con el artículo 95/II, un superior no podrá retener una queja que no sea de su competencia. Si un superior no resuelve la queja en el plazo determinado, o si el querellante no queda satisfecho de su decisión, éste podrá elevar su queja a un superior de categoría más alta (art. 96); nuevamente, sólo podrá hacerlo por conducto oficial o, en otras palabras, deberá elevar la queja directamente ante el superior. En la ley no se contempla separadamente la presentación de una queja directamente ante un superior de más alta categoría.

330.De conformidad con el artículo 86 de la Ley de defensa, los militares tienen derecho a "notificar a la Inspectoría de Defensa", órgano con facultades administrativas y de inspección en la esfera de la defensa.

331.De conformidad con el artículo 26 de la Ley del Ombudsman de Derechos Humanos, como cualquier otra persona que estime "que un documento o una acción por parte de un órgano estatal, municipal o un funcionario público viola sus derechos humanos o sus libertades fundamentales", incluidas las violaciones por parte de militares u oficiales superiores en las fuerzas armadas, los militares pueden presentar una iniciativa para el inicio de un procedimiento ante el Ombudsman de Derechos Humanos. También se prevé explícitamente esta posibilidad en la disposición del artículo 52 de la Ley de defensa ("el personal militar puede solicitar al Ombudsman de Derechos Humanos el inicio de un procedimiento si estima que sus derechos o libertades fundamentales han sido limitados o violados durante el servicio militar"), así como en el artículo 104 de las Ordenanzas de las Fuerzas Armadas Eslovenas, aunque como elemento de derecho derivado dimanante de la Ley de defensa, en las Ordenanzas se establece que la apelación ante el Ombudsman de Derechos Humanos constituye un instrumento subsidiario al que deberá recurrirse cuando se hayan agotado todos los demás conductos de apelación del fuero castrense (artículo 104/II de las Ordenanzas).

332.En la Ley de organización y financiación de la enseñanza primaria y secundaria se prevén conductos especiales de apelación en los casos de violaciones de los derechos de los niños en los parvularios y escuelas. De conformidad con la disposición del artículo 49, los consejos de los parvularios y escuelas "resuelven cualesquiera quejas relativas a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores debidas a las relaciones laborales, quejas expresadas por los padres de familia en relación con la labor de educación en los parvularios y escuelas", incluidas cualesquiera violaciones que tengan visos de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. De conformidad con la disposición del inciso 5 del artículo 66/III de la misma ley, la asociación de padres de familia, en su calidad de órgano de asesoramiento y supervisión especial en materia de la enseñanza primaria y secundaria, se ocupa entre otras cosas de las quejas presentadas por los padres de familia en relación con la labor de educación.

333.Con respecto a las violaciones de los derechos del niño en la escuela, en la Ley de inspección escolar se incluye la posibilidad de "denunciar violaciones" ante la oficina de inspección de la escuela. Puede interponerse una apelación ante el Ministerio de Educación y Deportes contra una decisión de la oficina de inspección (art. 21).

334.De conformidad con el artículo 492/V de la Ley de procedimiento penal, puede interponerse una apelación en relación con el procedimiento de seguridad cuyo resultado sea la detención forzosa en un establecimiento psiquiátrico contraria a la decisión del tribunal (decisión por escrito), sobre la detención forzosa de una persona que ha cometido un delito penal en estado de incapacitación; este tipo de apelación goza en la práctica de muy amplio alcance (además del acusado, puede incluir a su abogado, cónyuge, pareja extraconyugal, parientes directos, hermano, hermana, padre o madre adoptivos, hijos adoptivos y tutores).

335.De conformidad con la Ley de procedimiento no contencioso, también se puede interponer una apelación de esta índole en los casos de detención forzosa en un establecimiento psiquiátrico sin que medien procedimientos penales. En la ley se establece que "(...) puede interponer una apelación contra una decisión de detención la persona detenida, su representante legal o tutor, el órgano de asistencia social competente, el cónyuge o la persona que más ha convivido con la persona detenida en una relación extramatrimonial, los parientes directos, las personas relacionadas con la persona detenida colateralmente hasta el segundo grado, y una organización de la salud. Debe interponerse la apelación en un plazo de tres días (contados a partir de la fecha de recibo de la decisión sobre la detención). La apelación no tendrá efectos suspensivos sobre la ejecución de la decisión. La apelación será resuelta por un tribunal de segunda instancia en un plazo de tres días. Se permitirá una revisión de la decisión del tribunal de segunda instancia (art. 77).

336.En la legislación sobre la administración de la salud de Eslovenia se prevén varios conductos para la interposición de apelaciones contra medidas de tratamiento médico, incluida la detención forzosa en establecimientos sanitarios psiquiátricos: una apelación interpuesta ante el establecimiento sanitario, el Colegio Médico de Eslovenia, el Instituto del Seguro Médico de Eslovenia, y el Ministerio de Salud de la República de Eslovenia. Desde luego, también puede iniciarse un contencioso administrativo como protección judicial. Además, las personas sometidas a detención forzosa siempre podrán recurrir a la presentación de un informe penal alegando atención médica deficiente, malos tratos, encarcelamiento ilícito, lesiones corporales o cualesquiera otros delitos reprimidos de oficio, o a instancias de la parte lesionada. Por último, con arreglo a la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos, puede presentarse una iniciativa ante el Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia.

337.De conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional, toda persona que pueda demostrar su interés jurídico (algún hecho que demuestre que una disposición o alguna ley general relativa al ejercicio de la autoridad pública impugnada por el interesado viola directamente sus derechos, sus intereses legales, o su situación jurídica) en determinado caso puede presentar una iniciativa para someter a prueba la constitucionalidad y la legalidad de diversos actos jurídicos de carácter general (art. 24).

338.Además, puede interponer una apelación ante el Tribunal Constitucional toda persona que estime determinado acto por parte de un órgano estatal, municipal o el titular de algún poder público viola alguno de sus derechos humanos o de sus libertades fundamentales (art. 50/I). En virtud de la disposición del artículo 51, sólo podrá interponerse una apelación constitucional cuando se hayan agotado todos los demás instrumentos jurídicos disponibles en el país. Excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá decidir respecto de una apelación constitucional antes de que se hayan agotado todos los instrumentos jurídicos extraordinarios "si la presunta violación es palpable y si el interesado sufriría consecuencias irreparables como resultado de la ejecución de determinada disposición" (art. 51/II). La apelación constitucional deberá presentarse en el plazo de los 60 días siguientes a la fecha de recibo de un instrumento susceptible de una apelación constitucional (art. 52/I). En casos especialmente justificados, el Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 52/III, podrá excepcionalmente resolver una apelación constitucional presentada después de expirado el plazo prescrito de 60 días.

339.La Asamblea Nacional incorpora un grupo de trabajo especial ‑la Comisión de Peticiones y Apelaciones‑ que examina las apelaciones en todas las esferas. La Comisión normalmente remite al apelante a los órganos competentes (tribunales, fiscalías, etc.) y algunas veces actúa como intermediario para encontrar una solución no burocrática a los problemas del apelante.

340.La Oficina del Presidente de la República de Eslovenia incorpora un servicio especial: el Servicio de Amnistía y Peticiones. Este servicio también remite a los órganos competentes las peticiones respecto de las cuales no es competente, o a los propios peticionistas.

341.La Oficina del Primer Ministro de la República de Eslovenia tiene a su cargo un servicio especial para protección de los derechos individuales: el VOX. Como el servicio descrito supra, este servicio también remite las peticiones respecto de las cuales no es competente, o a los propios peticionistas, a los órganos competentes. También actúa de intermediario para encontrar soluciones no burocráticas a los problemas.

342.Por último, aunque no menos importante, con la ratificación de la Convención contra la Tortura el 15 de abril de 1993 (publicada en el Boletín Oficial, Tratados Internacionales, Nº 7/93, el 14 de mayo de 1993), y con la Declaración de la Asamblea Nacional, Eslovenia aceptó la jurisdicción del Comité contra la Tortura de conformidad con el artículo 22 de la Convención. Esto significa que toda persona que alegue que ella misma o que otra persona ha sido víctima de violaciones de las disposiciones de la Convención cometidas por la República de Eslovenia o en territorio de jurisdicción de la República de Eslovenia, puede presentar una apelación individual ante el Comité contra la Tortura.

343.En el derecho positivo esloveno no se prevé ninguna protección jurídica especial para el apelante o para las personas que informan acerca de un delito en un procedimiento judicial en relación con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que proteja efectivamente a esas personas de malos tratos o intimidación como consecuencia de una apelación interpuesta o de una declaración hecha; en la práctica tampoco se aplica esa protección. Por lo tanto, esas personas sólo disponen de la posibilidad general de interponer una apelación o denunciar un delito (véase supra).

2.

Estadísticas y características específicas en la práctica

344.De conformidad con su administración, la Fuerza de Policía de Eslovenia "está haciendo todo lo posible para mejorar constantemente la calidad de sus servicios", pero con todo aún ocurren errores y malas interpretaciones. En 1996 se sentaron 1.443 denuncias ante la Oficina de Denuncias y Protección Interna del Ministerio del Interior de la República de Eslovenia contra la actuación de la policía; algunas de las denuncias tenían que ver con violaciones de normas establecidas en la Convención contra la Tortura. Según el Ministerio del Interior, el 17,5 % eran justificadas. El motivo de queja más frecuente era la discrepancia con las medidas pronunciadas por la policía contra los perpetradores, seguido de una falta de tacto por parte de los agentes de policía en sus tratos con los ciudadanos, la inacción, y el uso de medios coercitivos. En términos del número de denuncias, encabezan la lista las administraciones de asuntos internos de Liubliana, Maribor y Koper (fuente: Ministerio del Interior).

345.En 1996, el Ministerio de Justicia de la RE (Dirección de Aplicación de Penas de este Ministerio) recibió 44 reclamaciones de personas encarceladas (2 directamente de encarcelados, 12 por conducto del Ombudsman de Derechos Humanos de la República, 2 por intermedio de la Asamblea Nacional, 3 del Gobierno, 1 de una organización no gubernamental y 1 de la Embajada de la República Federativa de Yugoslavia). Las reclamaciones obedecían a medidas improcedentes aplicadas por trabajadores de las instituciones penitenciarias, atención inadecuada de la salud, asignación a regímenes más estrictos de cumplimiento de condenas, irregularidades en el ejercicio del derecho a las visitas, a la recepción de correspondencia y al uso de teléfonos, mala calidad de los alimentos, amenazas de otros reclusos y conflictos con éstos, y a otras causas. Tras investigar todas las denuncias (e incluso conversar con algunos demandantes, la Dirección declaró que siete de las reclamaciones eran total o parcialmente justificadas (fuente: Ministerio de Justicia). En 1996 nueve convictos en total se quejaron de las sanciones disciplinarias impuestas.

346.En 1997, el Ministerio de Justicia (Dirección de Aplicación de Penas en este Ministerio) recibió 65 reclamaciones de personas encarceladas. Esta cifra comprendía 4 reclamaciones colectivas firmadas por un total de 141 reclusos. Las reclamaciones obedecían a medidas improcedentes aplicadas por trabajadores de las instituciones penitenciarias, atención inadecuada de la salud, asignación a regímenes más estrictos de cumplimiento de condenas, irregularidades en el ejercicio del derecho a las visitas, a la recepción de correspondencia y el uso de teléfonos, mala calidad de los alimentos, amenazas de otros reclusos y conflictos con éstos, y a otras causas. Tras investigar todas las reclamaciones (e incluso conversar con algunos demandantes, la Dirección declaró que 14 de las reclamaciones eran total o parcialmente justificadas (fuente:  Ministerio de Justicia).

347.Según el Ministerio de Justicia, todas las reclamaciones se investigaron exhaustiva y cuidadosamente, además se pidieron informes a las instituciones en las que los demandantes cumplían sus condenas o en las que se encontraban detenidos; también, se reunió otra información pertinente. Los trabajadores competentes de la Dirección, por regla general, celebraron conversaciones personales con los demandantes y comprobaron con los trabajadores pertinentes de las instituciones penitenciarias la posibilidad de aclarar reclamaciones ambiguas e información obtenida en la tramitación de las reclamaciones. En su informe anual de 1997, la Dirección de Aplicación de Penas señala que: "cuando hubo necesidad de hacerlo, también comprobamos con los reclusos las denuncias que figuraban en las reclamaciones, para lo cual celebramos conversaciones con ellos. En los casos en que se determinó que la reclamación era total o parcialmente justificada, en la respuesta por escrito que enviamos a todos los demandantes aclaramos concretamente el derecho que se había violado o las razones por las cuales era debatible la medida adoptada o la actitud asumida por determinados trabajadores de las instituciones penitenciarias. Se envió también una copia de la respuesta a las instituciones en las que cumplían condena los demandantes. También hicimos lo mismo en los casos en que, a petición de otros órganos enviamos a éstos reclamaciones concretas para su examen" (fuente:  Ministerio de Justicia).

348.En 1997 un total de 18 reclusos se quejaron de sanciones disciplinarias impuestas (fuente:  Ministerio de Justicia),

349.En los casos en que se consideró que las reclamaciones eran justificadas, la Dirección intervino con las administraciones de las instituciones en las que se determinaron violaciones de los derechos de los reclusos. Los demandantes recibieron notificación por escrito acerca de las conclusiones de la Dirección en relación con sus reclamaciones (fuente: Ministerio de Justicia .

350.En 1996, la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, (a principios de 1997, la Oficina contaba con 18 empleados, además del ombudsman y sus tres adjuntos) recibió un total de 2.513 reclamaciones, de las cuales 761 (30%) se referían a procedimientos judiciales y policiales, 521 (21%) a procedimientos administrativos y 302 (12%) a cuestiones de seguridad social. Ese mismo año cerca de 145 (6%) se refirieron específicamente a diversas restricciones a la libertad personal. El resto de las reclamaciones se referían a cuestiones relacionadas con alojamiento, servicios públicos comerciales, cuestiones de derecho laboral y de otra índole. Además de las reclamaciones pendientes del año anterior y de algunos casos reabiertos, la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos se ocupó en 1996 de 3.981 denuncias, de las cuales se dio por concluido el 82%.

351.En 1997 la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos recibió un total de 2.886 reclamaciones, de las cuales 776 (27%) se refirieron a procedimientos judiciales y policiales, 663 (23%) a procedimientos administrativos y 397 (14%) a cuestiones de seguridad social. Ese mismo año cerca de 128 (4%) tuvieron que ver concretamente con diversas restricciones a la libertad personal. El resto de las reclamaciones se refería a cuestiones de alojamiento, servicios públicos comerciales, cuestiones de derecho laboral y de otra índole. Además de las reclamaciones pendientes del año anterior y de algunos casos reabiertos, la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos se ocupó de 3.854 reclamaciones en 1996, de las cuales se dio por concluido el 87%.

352.Por último, en 1996 el Ombudsman de Derechos Humanos recibió 66 reclamaciones, entre ellas algunas sobre presunto trato ilícito o impropio de los oficiales de policía y otras personas autorizadas por el Ministerio del Interior, mientras que en 1997 el total fue de 63. En 1996, el número de reclamacioneas enviadas por detenidos al ombudsman fue de 55 y en 1997 la cifra fue de 42. Los reclusos enviaron 103 reclamaciones en 1996 y 87 en 1997. El ombudsman recibió una denuncia de un soldado en 1996 y en 1997 (fuente: Ombudsman de Derechos Humanos de la República).

353.Véanse las secciones precedentes del informe en relación con las organizaciones no gubernamentales que de una manera u otra se han dedicado a observar cómo se protegen de los derechos humanos en Eslovenia.

Artículo 14

354.En el artículo 15 de la Constitución de la República de Eslovenia se garantiza en general el derecho a obtener indemnización por la violación de los derechos humanos, mientras que en el artículo 26 se estipula en particular que "toda persona tendrá derecho a indemnización por cualquier daño o perjuicio sufrido por ella debido a la actuación indebida de cualquier persona u organismo encargado de cualquier función o actividad de otra índole de cualquier órgano gubernamental, órgano de gobierno local o autoridad con mandato legal".

355. Además de la responsabilidad ordinaria y general de indemnizar por determinadas acciones, la ley positiva de indemnización de Eslovenia (Ley de relaciones de obligación -BO RE Nos. 29/78, 39/8, 4/89) concreta el artículo 26 en su artículo 172, cuyo texto es el siguiente: "I) Las personas jurídicas responderán por los daños causados por sus entidades a tercera persona durante el desempeño de sus funciones o en relación con éste. II) Las personas jurídicas tendrán derecho a recibir indemnización de quienes les hayan causado intencionalmente daños y perjuicios, a menos que la ley estipule otra cosa respecto de determinados casos (...)". Sobre la base de este artículo, las personas que hayan sufrido daños y perjuicios (concepto definido jurídicamente en la Ley de procedimiento civil) pueden también exigir indemnización a la República de Eslovenia (o exclusivamente a ésta) por haber sido sometidos a tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes según se establece en la Convención contra la Tortura (violaciones ilícitas de sus derechos humanos), si esa tortura fue infligida directa o indirectamente por organismos responsables de la administración estatal, el ejército, la policía, las instituciones correccionales penitenciarias, el poder judicial, u otros. De conformidad con la sección I del artículo 200 de la Ley de relaciones de obligación, se podrá pedir indemnización por infligir en forma ilícita "dolor físico y mental debido a disminución de la actividad humana, deformidad, difamación contra la reputación o el honor de la persona, restricción de la libertad o del derecho a la intimidad, muerte de una persona cercana a la afectada o por temor sufrido".

356.En caso de muerte de la víctima, el derecho civil de Eslovenia no establece restricciones respecto del traspaso del derecho a la indemnización en el caso de reclamaciones pecuniarias, (con excepción de los casos en que la indemnización monetaria se conceda debido a la muerte de un familiar o a lesiones físicas sufridas o problemas de salud, estos derechos no son transferibles). La transferencia de la indemnización en el caso de reclamaciones no pecuniarias tras la muerte es posible sólo cuando estas reclamaciones estén refrendadas por un acuerdo por escrito o un fallo legalmente vinculante de un tribunal. La validez de un título jurídico hace transferibles también todas las reclamaciones de indemnización adeudadas ya que tan pronto se produce el adeudo adquieren la condición de valores monetarios (activos).

357.En el artículo 19 de la Ley de defensa se establece que: "I) El ciudadano que sufra cualquier daño o perjuicio en el cumplimiento de sus deberes de defensa tendrá derecho a indemnización, según el reglamento general. II) Todo ciudadano o entidad legal tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios reales sufridos durante las maniobras militares. III) El ciudadano que, en el cumplimiento del deber de defensa o de cualquier actividad relacionada con ésta, deliberadamente o debido a negligencia grave cause cualquier daño o perjuicio asumirá la responsabilidad conforme al reglamento sobre responsabilidad por daños y perjuicios de los empleados de la administración estatal. IV) El ministro encargado de la defensa (en adelante: el ministro) determinará el procedimiento de evaluación de los daños y perjuicios y el pago de la indemnización según se establece en el párrafo 2 del presente artículo".

358.En el artículo 13 de la Ley de procedimiento penal se establece que: "La persona que haya sido condenada injustamente por un delito penal o se vea privada de libertad sin razones que lo justifiquen tendrá derecho a rehabilitación e indemnización, así como a otros derechos previstos por la ley". En el artículo 538 del capítulo XXXII de la misma ley que rige el procedimiento de indemnización, rehabilitación y el ejercicio de otros derechos de personas condenadas o detenidas injustamente, se establece que: "I) Tendrá derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios infligidos por una condena injusta la persona que habiendo sido condenada o hallada culpable fuera posteriormente absuelta quedando suspendidos los consiguientes procedimientos de revisión judicial extraordinaria o la persona que haya sido absuelta de un cargo o si la acusación contra ella hubiera sido rechazada o si se hubiese desestimado el acta de acusación, con excepción de los casos en que: 1) se suspendieran las actuaciones o se pronunciara un fallo en que se rechazara la acusación debido a que en un nuevo juicio la parte querellante o el acusador particular se abstuviera de interponer acción judicial o la parte afectada retirara la moción y la suspensión del juicio y el retiro de los cargos se efectuaran de acuerdo con el acusado; 2) al reiniciarse las actuaciones se dictara un fallo de rechazo del acta de acusación, debido a la falta de jurisdicción del tribunal, de resultas de lo cual el fiscal competente iniciaría acción judicial ante el tribunal correspondiente. II) El recluso no tendrá derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios si, mediante falsa confesión o de alguna otra manera, hubiera premeditado su condena, a menos que se haya visto forzado a ello. III) Cuando se trate de condena por delitos acumulados, el derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios podrá también referirse a determinados delitos penales respecto de los cuales se han cumplido las condiciones de reconocimiento de la indemnización".

359.En el texto completo de los demás artículos de este capítulo de la Ley de procedimiento penal se establece lo siguiente:

360.Artículo 539. I) La Ley de prescripción declarará inadmisible el derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios transcurridos tres años a partir del fallo definitivo por el que quede absuelto en primera instancia el acusado del cargo o se rechace la acusación o transcurridos tres años a partir del veredicto final por el que se desestima el acta de acusación o se suspenden las actuaciones en primera instancia. Si el fallo sobre la apelación fue dictado por un tribunal superior, la Ley de prescripción se aplicará transcurridos tres años de recibido el dictamen de ese tribunal. II) Antes de interponer demanda por daños y perjuicios ante un tribunal, la víctima dirigirá su reclamación al Ministerio de Justicia a fin de tratar de alcanzar un acuerdo sobre la existencia del daño y sobre el tipo y la cuantía de la indemnización. III) En el caso a que se hace referencia en el apartado 2 del primer párrafo del artículo precedente, la petición sólo se tramitará si el fiscal competente no entabla juicio ante el tribunal competente dentro de los tres meses posteriores al veredicto final. Si el fiscal competente inicia acción judicial ante el tribunal competente al expirar ese plazo, los trámites de indemnización por daños y perjuicios se suspenderán hasta que concluyan las actuaciones penales.

361.Artículo 540. I) Si el Ministerio de Justicia no concede la indemnización por daños y perjuicios y la parte perjudicada no llega a acuerdo dentro de los tres meses posteriores a la presentación de la demanda, la parte perjudicada podrá presentar reclamación por daños y perjuicios ante el tribunal competente. Si se ha llegado a acuerdo sólo respecto de una parte de la reclamación, la parte perjudicada podrá interponer litigio por la cuantía restante. II) La Ley de prescripción mencionada en el primer párrafo del artículo 539 del presente Código no se aplicará mientras esté pendiente el trámite a que se refiere el párrafo precedente. III) Toda reclamación de indemnización por daños y perjuicios se presentará contra la República de Eslovenia.

362.Artículo 541. I) Los herederos serán sólo causahabientes respecto del derecho de la parte perjudicada a reclamar daños y perjuicios. Si la parte perjudicada hubiera presentado ya la reclamación, los herederos podrán dar curso a las actuaciones sólo dentro de los límites de la reclamación de indemnización hecha por la parte perjudicada. II) Al fallecer la parte perjudicada, sus herederos podrán proseguir con la reclamación de indemnización por daños y perjuicios o podrán iniciar los trámites si la parte perjudicada falleció antes de que la acción prescribiera sin renunciar al derecho a presentar reclamación por daños y perjuicios.

363.Artículo 542. I) El derecho de indemnización lo disfrutarán también: 1) la persona que haya permanecido en prisión preventiva sin que se haya interpuesto acción penal contra ella o si el acta de acusación fue rechazada por un veredicto final o si se interrumpieron las actuaciones o si quedó absuelta del cargo por un veredicto final obligatorio o si se rechazó la acusación; 2) la persona que haya cumplido condena en una institución correccional, respecto de la cual, debido a la reanudación de las actuaciones o a una petición de protección de la legalidad, se haya dictado una condena menor que la que originalmente cumplió o sobre la cual se haya pronunciado una sentencia que no suponga detención o quien haya sido hallada culpable y posteriormente absuelta; 3) la persona que, debido a un error o a una injusticia cometidos por un organismo, haya sido detenida o mantenida injustamente por algún tiempo bajo custodia o en una institución penitenciaria; 4) la persona que haya permanecido en prisión preventiva por más tiempo que la condena de privación de libertad impuesta. II) La persona que haya sido detenida en relación con el artículo 157 del presente Código por motivos no previstos en la ley tendrá derecho a indemnización si no se ordenó que permaneciera en custodia y si el tiempo que permaneció detenida no se tuvo en cuenta en la pena impuesta por un delito penal o una falta menos grave. III) La persona cuya detención se produzca debido a su propia conducta reprensible no tendrá derecho a indemnización. En los casos mencionados en los apartados 1 ó 2 del párrafo 1 del presente artículo se excluirá el derecho a la indemnización si concurren circunstancias como las especificadas en los apartados 2 ó 3 del párrafo 1 del artículo 538. IV) En los trámites de indemnización respecto de los párrafos primero y segundo del presente artículo se aplicará lo dispuesto en el presente capítulo, según proceda.

364.Artículo 543. I) Si en los medios de información se difundiera algún ejemplo de condena injustificable o detención infundada de una persona, de resultas de lo cual la reputación de esa persona quedara en entredicho, el tribunal, a petición de esa persona, anunciará en un periódico u otro medio de información el informe sobre el veredicto que demuestre que la condena fue injustificada o la detención infundada. Si no se anunciara el caso en los medios de información, el tribunal, a petición de esa persona, enviará una nota a estos efectos al empleador del interesado. Tras la muerte de un recluso, ese derecho pasará a su cónyuge o a la persona con quien haya vivido en relación familiar y a sus hijos, padres, hermanos y hermanas. II) Se podrá presentar demanda de conformidad con el párrafo precedente aun cuando no se solicite indemnización por daños y perjuicios. III) Independientemente de las circunstancias prescritas en el artículo 538 del presente Código, también se podrá presentar demanda conforme al primer párrafo del presente artículo en los casos en que, de resultas de una revisión judicial extraordinaria, cambiara la calificación jurídica del hecho, si debido a su calificación jurídica, en el juicio previo se hubiera visto gravemente dañada la reputación del reo. IV) La demanda a la que se hace referencia en los párrafos primero, segundo y tercero del presente artículo se presentará dentro de los seis meses posteriores (primer párrafo, art. 539) ante el tribunal que pronunció sentencia en el juicio en primera instancia. Conocerá de la petición un grupo de expertos (párrafo sexto, art. 25). Al determinar sobre la demanda, se aplicarán, según proceda, los párrafos segundo y tercero del artículo 538 y el párrafo tercero del artículo 542 del presente Código.

365.Artículo 544. El tribunal que falló en el juicio en primera instancia pronunciará ex oficio un veredicto por el que anula la inscripción en los antecedentes penales de una condena injustificable. El fallo será remitido al Ministerio de Justicia. Los datos relacionados con la inscripción anulada no se comunicarán a ninguna otra persona.

366.Artículo 545. Las personas que hayan sido autorizadas a inspeccionar y copiar el expediente (art. 128) relativo a la condena injustificable o a la detención infundada de una persona no podrán utilizar los datos de esos expedientes de manera que perjudique la rehabilitación de la persona contra la cual se celebró juicio. El presidente del tribunal tiene la obligación de alertar a esa persona al respecto, por lo que en el expediente se escribirá una nota a estos efectos que estará firmada por esa persona.

367.Artículo 546. i) La persona que, como consecuencia de una condena o una detención injustificada se vea privada de su empleo o de los derechos que le correspondan en el marco de los sistemas de asistencia y seguridad social, tendrá derecho a que se le compute el período de empleo o cotización perdido como si durante ese tiempo hubiera estado empleada. También se computará en sus años de servicio el tiempo de desempleo durante la condena o detención injustificadas, a menos que el propio interesado sea el responsable del desempleo; ii) en cualquier disposición relativa a los derechos devengados por la duración del servicio o cotización a la seguridad social, el organismo competente tendrá en cuenta el período reconocido con arreglo al párrafo anterior; iii) si el organismo a que se hace referencia en el párrafo anterior no tuviera en cuenta el período que se reconoce en el primer párrafo del presente artículo, el perjudicado podrá pedir al tribunal aludido en el primer párrafo del artículo 540 que confirme que la ley le reconoce ese período. La reclamación se formulará contra el organismo que niegue el reconocimiento del período acreditado y contra la República de Eslovenia; iv) a instancia del organismo ante el que se haga valer el derecho enunciado en el segundo párrafo del presente artículo, la República de Eslovenia pagará con cargo a su presupuesto la cotización correspondiente al período reconocido de conformidad con el primer párrafo del presente artículo; v) el período de contribución a la seguridad social reconocido de conformidad con el primer párrafo de este artículo se computará en su totalidad como parte del período de servicio necesario para la jubilación.

368.En un capítulo específico de la Ley de faltas titulado "Indemnización por daños, rehabilitación y otros derechos de las personas injustamente detenidas, condenadas o sentenciadas a medidas cautelares o de reeducación" (artículos 245 a 251 del capítulo 17) se reconoce el derecho a una indemnización por los daños sufridos por la persona injustamente detenida o condenada. Entre otras cosas, ese capítulo dice lo siguiente: "Toda persona condenada a una pena de prisión en un juicio de faltas, o a la que se conmute la multa por pena de prisión (…), o sentenciada a medidas cautelares o de reeducación, tendrá derecho a una indemnización por los daños ocasionados por la pena o la medida impuesta injustificadamente si se modifica o anula el fallo condenatorio y se suspenden legalmente las actuaciones (...)" (art. 24/I). Conforme al artículo 248, una persona también tendrá derecho a una indemnización por daños "si hubiera sido detenida y no se le instruyera juicio o si se suspendiera el procedimiento conforme a derecho; (...) o si hubiera sido detenida indebidamente como consecuencia de un error o una decisión ilegal de los órganos judiciales". Si la causa en la que se pronunció la condena indebida o se produjo la detención injustificada (condena o medida de cautelar) "se publica en algún medio público y ello resultara en la difamación del interesado, el órgano judicial competente, a petición del interesado, publicará en un periódico u otro medio de comunicación un anuncio en el que se deje clara constancia de que el fallo o medida anterior se dictaron sin causa justificada" (art. 249/I). Esta petición también podrá hacerse aunque no se reclame una indemnización por daños.

369.En el artículo 246 se trata en más detalle el procedimiento que debe seguirse a fin de percibir la indemnización por los daños causados por el juicio injustificado. Se prevé en particular el arreglo amistoso y, caso de no alcanzarse, podrá seguirse el procedimiento ordinario ante los tribunales. Conforme al párrafo III del artículo "se interpondrá demanda de indemnización por daños (...) contra la República de Eslovenia".

370.El artículo 50/V de la Ley de asuntos internos dice: "Si una persona fuese detenida injustificadamente tendrá derecho a una indemnización que se podrá exigir a la comunidad sociopolítica a la que pertenezca el órgano cuyo agente hubiera practicado la detención".

371.Es interesante destacar aquí que la Asociación de Fisioterapeutas de Eslovenia, en tanto que organización nacional de ese gremio, dedicó su reunión más reciente (20ª reunión nacional, celebrada el 21 de marzo de 1998) a la cuestión de la rehabilitación de los pacientes torturados. En esa reunión la Presidenta de la Asociación, Sra. Gabrijela Vrabič y dos cargos de la Asociación, las Sras. Sonja Hlebš y Gabrijela Gaber, confirmaron que en el último quinquenio a los fisioterapeutas eslovenos no se les había presentado ningún caso de tortura en el sentido de la Convención contra la Tortura. El tema de la reunión se eligió en vista del interés suscitado por la visita de la delegación de la asociación que trabajaba en el Centro especializado en derechos humanos y rehabilitación de torturados con sede en Dinamarca.

372.En la misma reunión, un funcionario destacado, el profesor Martin Janko, en su calidad de representante del Instituto de Neurofisiología del Hospital Universitario de Liubliana institución médica especializada al nivel más alto del país y en la que se trata el problema del dolor), confirmó que en el último quinquenio la institución no había tenido conocimiento de pacientes o de casos ocurridos en Eslovenia que permitieran sospechar que se habían infringido las disposiciones de la Convención contra la Tortura ni se había atendido a pacientes que sufrieran de dolores resultantes de ese tipo de infracción.

373.Aunque en la Ley de procedimiento penal se dispone la creación de una fundación nacional para las víctimas de la delincuencia (art. 162/I (2)), esa fundación no se ha creado todavía.

Artículo 15

374. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18/II de la Ley de procedimiento penal, en las causas penales en Eslovenia se aplica de ordinario la denominada norma de exclusión, relativa a las declaraciones o pruebas obtenidas mediante coacción o de alguna otra manera ilícita: "el tribunal no podrá fallar sobre la base de pruebas que se hayan obtenido en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución ni tampoco de las obtenidas en violación de las disposiciones del procedimiento penal y, que, conforme al presente Código no puedan servir de base a un fallo judicial, o que se hubieran obtenido sobre la base de estas pruebas inadmisibles".

375. En esta disposición se sienta la norma de exclusión a diversos niveles. En primer lugar 1) incluye todas las pruebas obtenidas de forma inconstitucional y, en segundo lugar 2) las pruebas obtenidas en violación de disposiciones específicas de la Ley de procedimiento penal que revista importancia particular.

376.Conforme a la Ley de procedimiento penal, la violación de las siguientes normas de procedimiento constituye un motivo explícito para desestimar las pruebas: conforme al artículo 371/VIII de la Ley de procedimiento penal, el fomentar el hecho de basar la sentencia en pruebas o indicios obtenidos en violación del artículo 18 de la Ley de procedimiento penal (norma de exclusión), constituye una violación grave de las normas de procedimiento penal que el tribunal de apelación debe examinar de oficio, y que, si decide que ha habido violación, debe anular el fallo en primera instancia (artículo 383 de la Ley de procedimiento penal).

377.Conforme al artículo 204 de la Ley de procedimiento penal si el juez instructor no informa al detenido, tal y como se dispone en el artículo 4 del presente Código (a la persona privada de libertad se le comunicará inmediatamente en su lengua materna o en un idioma que entienda, los motivos de su detención; a la persona privada de libertad se le hará saber inmediatamente que no está obligada a hacer ninguna declaración, que tiene derecho a la asistencia del letrado de su elección y que el órgano competente está obligado, si así lo solicita, a informar a su familia próxima de su privación de libertad; el sospechoso tendrá derecho a la asistencia de letrado desde el momento de la detención), o si esa información no consta en acta el tribunal no podrá fundar su decisión en el testimonio del detenido.

378.Conforme al artículo 219 de la Ley de procedimiento penal, si la investigación se ha llevado a cabo sin una orden escrita del tribunal (y por tanto en violación del artículo 215/I de la Ley de procedimiento penal), o sin que estuvieran presentes las personas cuya presencia es obligatoria en la investigación (y, por lo tanto, en violación del artículo 216/I y 216/III de la ley), o si la investigación si hubiera hecho contraviniendo las disposiciones de los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 218 de la ley, el tribunal no podrá basar su decisión en las pruebas obtenidas de esa forma.

379.El procedimiento de aplicación de las disposiciones mencionadas figura en el Reglamento sobre exclusión de pruebas del sumario, que se define en el artículo 83/I y II de la Ley de

procedimiento penal, y en los artículos 276/IV, 286/III y 377/V de la Ley de procedimiento penal.

380.También en la Ley de faltas hay una cláusula de exclusión. El artículo 114/IV dice así: "No se permitirá emplear contra el acusado la fuerza o amenaza de fuerza, ni cualesquiera otros medios semejantes que puedan influir en la voluntad del acusado para declarar, ni para obtener una confesión o declaración; no será admisible ningún fallo fundado en el testimonio así obtenido".

Lista de referencias

1.Bavcon L., Šelih A.: Kazensko pravo - splošni del (Derecho penal - Sección general). Ljubljana, ČŽ Ur. l. RS, 1996.

2.Bavcon L. et al.: Kazenski zakonik Republike Slovenije z uvodnimi pojasnili Ljuba Bavcona (El Código Penal de la República de Eslovenia con introducción de Ljubo Bavcon et al. y glosario de Vid Jakulin) Ljubljana: Ur. l. RS, 1994: págs. 21 a 100.

3.Deisinger M.: Komentar Kazenskega zakona SRS s Komentarjem in sodno prakso (Comentario al Código Penal de la República Socialista de Eslovenia, comentario y práctica jurídica). ČGP Delo, TOZD Gospodarski vestnik Ljubljana, 1985.

4.Filipčič K., Jakulin V., Karakaš A., Korošec D.: Praktikum za materialno kazensko pravo (Manual de derecho penal positivo). Ljubljiana, ČŽ Ur. l. RS, 1995.

5.Korošec D.: Privolitev oškodovanca v kazenskem pravu (primerjava dveh kazenskopravnih sistemov) (El consentimiento de la parte lesionada en el derecho penal (estudio comparativo de dos sistemas de derecho penal). Tesis doctoral. Liubliana: Facultad de derecho de la Universidad de Liubliana, 1997.

6.Pogačnik M.: Veljavnost mednarodnih pogodh v Republiki Sloveniji (Validez de los tratados internacionales en la República de Eslovenia). Pravnik 1996; 6 a 8: págs. 361 a 373.

7.Statistični urad Republike Slovenije: Statistični letopis 1997 (Oficina Nacional de Estadísticas: Anuario estadístico de 1997). Liubliana, Oficina Nacional de Estadísticas, 1997.

8.Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve RS: Vlada Republike Slovenije - Začetno poročilo Republike Slovenije o sprejetih ukrepih za uresničevanje Konvencije o otrokovih pravicah (Ministerio de Trabajo de la República de Eslovenia, Asuntos Sociales y de la Familia: Gobierno de la República de Eslovenia - Informe inicial de la República de Eslovenia sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño). Liubliana, 1997.

Lista de apéndices

1. Carta Constitucional Básica de independencia y soberanía de la República de Eslovenia.

2.Código Penal de la República de Eslovenia.

3. Código de Procedimiento Penal de la República de Eslovenia.

4.Extracto del Anuario estadístico de la República de Eslovenia de 1997 (el delito).

5.Las minorías étnicas en Eslovenia, publicación del Instituto de Estudios Étnicos de Liubliana, octubre de 1994.

6.Informes anuales del Ombudsman de Derechos Humanos de la República de Eslovenia de 1996, 1997 y 1998 -versiones abreviadas en inglés.

7.Informe del Consejo de Europa al Gobierno de Eslovenia sobre la visita a Eslovenia del 19 al 28 de febrero de 1995 del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

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