Colones

Dólares EE.UU.

Dirección de la fuerza pública

16.816.540.440

54 422.460

Policía urbana

2.001.969.100

6.478.864

Infraestructura policial

200.196.910

647.886

Radiopatrullas

200.196.910

647.886

Policía rural

200.196.910

647.886

Vigilancia privada

200.196.910

647.886

Policía de fronteras

200.196.910

647.886

Estadísticas de homicidios en el país

137.En relación con los datos estadísticos de tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes, las cifras revelan que en 1996, el porcentaje fue de 6 casos, con un total de atendidos por el Organismo de Investigación Judicial de 189 homicidios. Esos mismos parámetros para 1997 y 1998 revelaron que el promedio por habitante se mantuvo en 6, aunque con la variable que en 1997 fueron atendidos 214 homicidios y en 1998 se atendieron 203 muertes violentas. En el período 1999-marzo 2000, se cometieron en el país 225 homicidios, más 4 casos que aún no se han calificado por encontrarse en espera del dictamen médico.

Estadísticas de defunción en el sistema penitenciario

138.De acuerdo con los datos estadísticos para el año 1997, el total de la población penitenciaria fue de 5.454 y la proporción era de 159 cada 100.000; para 1998, la población penitenciaria fue de 5.821 y la proporción era de 166 y para 1999, la población penitenciaria es de 7.676 con una proporción de 216.

139.En este mismo sentido, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) ha indicado recientemente que Costa Rica, entre 1992 y 1999, pasó a tener una población penitenciaria de 3.375 a 8.526 personas, lo que representa un aumento del 155% en un período de siete años, el mayor incremento en América Latina. Bajo estas variables, el número de privados y privadas de libertad en relación con cada 100.000 habitantes es de 229, el segundo en el continente.

140.Por otra parte, para el mes de mayo de 1999 el total de población fue de 8.404 personas, de las cuales 5.278 pertenecen al nivel de atención institucional, 691 al nivel de atención semiinstitucional, 242 al nivel de niños, niñas y adolescentes y 2.193 pertenecen al nivel de atención a la comunidad.

141.Cabe considerar que en 1999 se incorporan en favor de la población penitenciaria los procesos de suspensión a prueba, como producto de la nueva legislación procesal penal. Sin esta población, ni el resto de la población atendida por el nivel de atención a la comunidad, la tasa neta sería de 173 por cada 100.000 habitantes. Para mayor información, se remite en anexo el informe sobre la población penitenciaria del Departamento de Investigación y Estadística del Ministerio de Justicia correspondiente a mayo de 1999.

142.Los procesos de suspensión a prueba, previstos en el artículo 25 del Código Procesal Penal, consisten en una conmutación de la pena por el trabajo comunal y se aplica sólo en los delitos menores. Esta medida alternativa ha permitido a muchas víctimas recuperar los bienes perdidos a manos del hampa y beneficiar a comunidades que gozan de mano de obra gratuita.

143.Respecto de las muertes ocurridas en el sistema penitenciario nacional en los últimos cinco años, fallecieron 72 personas, desglosadas de la siguiente manera: por homicidio 24, por suicidio 13, por muerte natural 29 y por muerte accidental 7 personas.

144.De acuerdo con los registros del Ministerio de Justicia, el último reo fallecido en el sistema penitenciario se trata del Sr. J. L. C. M., de 46 años, quien resultó muerto por su compañero de celda en el centro penitenciario La Reforma el día 10 de octubre de 1999. J. L. C. M. falleció luego de recibir 12 puñaladas de quien compartía su celda y aparentemente se trató de un crimen pasional.

145.Las autoridades que trabajan en los centros penitenciarios se han dedicado a realizar pesquisas para detectar si existe dentro del lugar algún arma; sin embargo, los presos siempre se las ingenian para ocultarlas ante la presencia de los guardas.

146.Analizando el período 1994-1998, la policía penitenciaria tuvo participación en los siguientes casos de homicidio, en el cumplimiento de su labor de contención y en circunstancias de intento o evasión: el 11 de febrero de 1994 en intento de evasión falleció de dos balazos el Sr. Scott Wood; el 11 de marzo de 1996 falleció de un balazo por intento de evasión el Sr. Martín Montalbán Hernández; el 8 de mayo de 1996 falleció por intento de evasión el Sr. Germán Ugalde Quesada y el 2 de diciembre de 1998 falleció en intento de evasión el Sr. Cristián Piedra Azofeifa.

147.Una decisión que ha sido fuertemente cuestionada por la Defensoría de los Habitantes, y así lo refleja su informe de 1999, es la orden impartida por el Presidente de la República a las autoridades penitenciarias, desde el 19 de noviembre de 1998, de disparar contra las personas que estuvieran en la acción evasiva; esta orden se ha dado a raíz de las tentativas de fuga y otros amagos de desorden que se han suscitado en el centro penitenciario La Reforma.

148.La Defensoría señaló que "la falta de precisión de este tipo de disposiciones de coyuntura, aunada a la falta de capacitación adecuada, genera confusión entre los agentes de seguridad, quienes se ven, al acatarlas, irrestrictamente bajo el temor de ser responsabilizados por tales actos y perder en consecuencia su trabajo. En ese sentido, la reacción asumida por los agentes de seguridad es altamente violenta, por lo que para evitar fugas o motines, han adoptado mecanismos de defensa y seguridad que pudieren atentar contra la propia integridad física y la vida de las personas privadas de libertad".

149."Un ejemplo de ello lo constituye el último intento de fuga que se dio en el centro La Reforma. Una de las personas que intentó evadirse fue recapturado diez minutos más tarde. Posteriormente hubo necesidad de trasladarlo a la clínica de La Reforma y de ahí al hospital de Alajuela ya que mostraba una herida en la cabeza que necesitó ocho puntos de sutura, además de presentar quebradura en uno de sus brazos."

150.A pesar de lo expresado en el informe de la Defensoría, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia desestimó, en el mes de julio de 1999, una denuncia contra el Presidente de la República, Dr. Miguel Ángel Rodríguez, por instigación al homicidio. La demanda fue presentada por el Sr. Larg en favor de varios privados de libertad quienes participaron en un acto de fuga del centro penitenciario La Reforma en diciembre de 1998. En esa ocasión falleció el reo C.P.A.

151.Por lo antes expuesto, la denuncia alegaba que la decisión del Presidente de autorizar a los vigilantes de las cárceles a abrir fuego contra quienes intentaren fugarse constituía el delito de instigación de homicidio. En sus considerandos, la Sala consideró que "en la especie en examen no existe delito alguno que perseguir por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de delito penal alguno". Esta decisión presidencial había sido cuestionada previamente en la Sala Constitucional pero también fue rechazada. Igualmente para las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social, los procedimientos autorizados en ningún momento se apartaron de los instructivos de las Naciones Unidas.

152.Cabe precisar que la aplicación de la orden solamente se aplica como último recurso para la captura de los fugados. La orden de disparar no constituye una orden de abrir fuego en forma arbitraria o indiscriminada que atente contra la vida del individuo, sino más bien el último recurso de los vigilantes para detener a los reclusos que desean evadir la justicia.

Normativa sobre la justicia penal juvenil

153.El ordenamiento jurídico costarricense prevé un tratamiento penal particular en relación con los menores de edad, el cual se encuentra regulado en la Ley de justicia penal juvenil, promulgada según la Ley Nº 7576, de fecha 6 de febrero de 1996.

154.Este texto legal da respuesta a lo regulado en los artículos 37, 39 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen respectivamente el compromiso de los Estados de no someter a torturas, tratos crueles o inhumanos al menor y la menor, tratándolos con la dignidad y humanidad inherente a la persona humana; adoptar, en caso necesario, medidas de recuperación y reintegración a la sociedad del niño o de la niña víctima de tortura, abuso o explotación; y de adoptar un procedimiento particular con garantías procesales para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.

155.La nueva ley vino a sustituir a la Ley orgánica de la jurisdicción tutelar de menores, promulgada en 1963, cuya orientación era concebir a los (las) jóvenes como sujeto pasivo de intervención jurídica, sin reconocérsele las garantías propias del derecho penal de adultos, considerándolos incapaces y necesitados de medidas de tutela y de asistencia.

156.El nuevo texto normativo adoptó un modelo punitivo-garantista. Este modelo se acerca a la justicia penal de adultos en lo que se refiere a los derechos y garantías individuales para los acusados y las acusadas. Sin embargo, presenta características propias para el juzgamiento de adolescentes y jóvenes: responsabilidad por actos delictivos, limitación al mínimo indispensable de la intervención jurídica penal, amplia gama de sanciones, especialmente las socioeducativas y reducción al mínimo de las sanciones privativas de libertad.

157.Los sujetos destinatarios de la ley son aquellas personas con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años, estableciéndose una división etárea en los 15 años como línea divisoria. Esta normativa especializada se complementa con la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea Legislativa según la Ley Nº 7184, de 12 de julio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149, de 9 de agosto de 1990; las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, conocida como "Reglas de Beijing", y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocida como "Directrices de Riad".

158.De conformidad con los datos estadísticos del poder judicial, al concluir 1998, las causas conocidas en materia de justicia penal juvenil se mantuvieron prácticamente iguales respecto de los reportados al final de 1997, ya que apenas se incrementó en 15 expedientes. Así, para 1997 se conocieron 2.348 causas y, para 1998, los tribunales penales juveniles costarricenses tenían una existencia de 2.363 causas, lo que reflejaba un incremento de apenas el 0,64%.

159.Para 1998, el número de casos terminados en materia penal juvenil alcanzó los 8.065, es decir, 510 casos más que en 1997 cuando concluyeron 7.555 asuntos. Durante 1998, se realizaron 542 audiencias de conciliación, de las cuales en el 70,1%, es decir, en 380 casos hubo arreglos, mientras que en las restantes 162, ello no fue posible. Durante 1998 se acusó a un total de 8.683 menores, de los cuales el 81,7% eran varones, el 17,4% correspondían a mujeres y sólo en el 0,6% de los casos se ignoraba este dato. De esta manera, por cada 100 mujeres que fueron referidas a los juzgados hubo 460 hombres, relación inferior a la registrada en 1997, cuando se acusó a 547 hombres por cada 100 mujeres.

160.En relación con el tipo de caso, en 1998 el 61,1% (5.305) de los menores fueron acusados por delitos, el 23,6% (2.045) por contravenciones y el 12% restante (1.043) por infracciones a la Ley de tránsito. Al analizar la tipología de los delitos por los que fueron acusados, destacan las acusaciones por robo, hurto, daños, agresiones, lesiones y en menor medida, amenazas. Entre las contravenciones, resaltan los golpes, el hurto menor, las palabras obscenas, los daños menores, los desórdenes y las lesiones levísimas. Lo que destaca ese año es el bajo número de casos de irrespeto a las autoridades, como sí lo fue en 1997, aunque no deja de llamar la atención el importante porcentaje de delitos contra la vida.

161.Respecto del tipo de delito, pueden citarse los siguientes en el año 1998: contra la propiedad 3.188; contra la vida 882; sexuales 337; contra la libertad 219; infracciones a la Ley de psicotrópicos 231; contra la administración de justicia 97; y otros 351.

162.En el año de análisis se dictaron 3.353 desistimientos; 2.844 sobreseimientos definitivos; 148 sobreseimientos provisionales; 784 rebeldías; 236 acumulaciones; 360 sentencias; 180 conciliaciones condicionadas; 241 incompetencias; 806 prescripciones; 653 suspensiones de proceso a prueba y 714 casos tuvieron otro tipo de resolución.

163.En cuanto a la medida impuesta, en 1998 se adoptaron las siguientes medidas: amonestación y advertencia 61 casos, libertad asistida 71, prestación de servicios 19, reparación de daños 2, orden de orientación y supervisión 30, internamiento domiciliario 4, internamiento de centro especializado 53 e internamiento de ejecución condicional 6.

Centros de internamiento juvenil

164.Dentro de la Dirección General de Adaptación Social, existe el nivel de atención de adolescentes y jóvenes infractores, que actualmente se encuentra conformado por el Centro de Formación Juvenil Zurquí, el cual alberga a la población penal juvenil masculina y femenina indiciada y sentenciada y el Centro de Adultos Jóvenes que alberga a la población penal masculina que ha cumplido 18 años, privada de libertad antes de cumplir esa edad. Este centro se ubica en el Centro de Atención Institucional La Reforma, pero física y materialmente están separados del resto de la población penitenciaria.

165.Actualmente el Centro de Formación Juvenil Zurquí cuenta con una población de 23 adolescentes, de los cuales 20 son varones y 3 son mujeres (enero de 2000) y el Centro Adulto Joven con 27 adolescentes.

166.El Centro de Formación Juvenil Zurquí fue inaugurado en diciembre de 1999; su remodelación tuvo un costo de 120 millones de colones (388.399 dólares) y se enmarca en un nuevo modelo técnico de atención, donde hombres y mujeres adolescentes conviven en un espacio que cuenta con todas las facilidades para su rehabilitación y capacitación.

167.El centro cuenta con cuatro pabellones para la población masculina, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: en el pabellón A, 9 jóvenes; en el B, 6; en el C, 5 y el G está desocupado. Del total, 8 están en condición jurídica de indiciados y 12 en condición de sentenciados. Por su parte, hay un pabellón para mujeres; al día 5 de enero de 2000, hay 3 adolescentes internadas, de las cuales una es indiciada y las otras dos sentenciadas por homicidio.

168.Cada pabellón cuenta con módulos para albergar de dos a ocho adolescentes pero actualmente, por el bajo número, están distribuidos de dos en dos. Cada uno cuenta con televisión, un comedor amplio, juegos de mesa e incluso un pequeño jardín. Además, durante el día, fuera de las actividades formales de terapia y capacitación, son constantes los eventos deportivos y culturales que se realizan a lo interno en las instalaciones del gimnasio deportivo.

169.El centro está situado en las afueras de San José y cuenta con cocina donde laboran cuatro cocineras, las cuales se distribuyen para preparar las cuatro sesiones de alimentos: desayuno, merienda, almuerzo y cena. Además, el centro cuenta con lavandería y está próximo a inaugurar una panadería para el consumo interno.

170.En el centro funciona un centro de enseñanza con diversos niveles, tanto de primaria como secundaria. La enseñanza es impartida por cuatro profesoras, dos del Ministerio de Justicia y dos del Ministerio de Educación Pública. Además, los jóvenes reciben cursos cortos de orientación y manualidades.

171.El centro también dispone de un médico y un odontólogo, que asisten una vez a la semana de manera regular, y un enfermero de planta. Además, hay una ginecóloga para cuando se la requiera.

172.El personal de custodia recibe su capacitación en la Escuela de Capacitación Penitenciaria, donde se realizan evaluaciones psicológicas para definir si el perfil es acorde a la custodia de menores. Además, se imparten periódicamente cursos de capacitación en temas como manejo de grupos operativos. El personal interno sólo usa la vara policial, en tanto que el personal de custodia externa sí usa armas de reglamento.

Medidas previstas en la Ley de justicia penal juvenil

173.Como se ha indicado, se ha promulgado un nuevo texto legal especializado para el proceso penal con los menores de edad con el cual se pretende otorgar una mayor garantía al menor en su tratamiento. Esta Ley de justicia penal juvenil establece en sus artículos 10 a 26 una serie de garantías básicas y especiales desde el inicio de la investigación policial y durante la tramitación del proceso judicial para garantizar que se cumplan todas las garantías procesales básicas para el juzgamiento. Estas garantías están plasmadas en la Constitución política, en los instrumentos internacionales debidamente ratificados por Costa Rica y las leyes relacionadas con la materia.

174.Estas garantías son: derecho a la igualdad y a no ser discriminados ni discriminadas, reducción de la prisión preventiva, principio de justicia especializada, principio de legalidad, presunción de inocencia, derecho al debido proceso, derecho de abstenerse de declarar, principio non bis in ídem, principio de aplicación de la ley y la norma más favorable, derecho a la privacidad, principio de confidencialidad, principio de la inviolabilidad de la defensa, derecho a la defensa, principio contradictorio, principio de nacionalidad y proporcionalidad y principio de la determinación de las sanciones.

175.De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley de justicia penal juvenil, el plazo máximo de prisión preventiva para menores de edad es de cuatro meses, lo que obliga a una justicia pronta.

176.Sobre los hechos cometidos por menores, en primera instancia deciden los juzgados penales juveniles, siendo el Tribunal Superior Penal de Casación la instancia que conoce de los recursos que por ley le corresponden y el juez de ejecución de la sanción penal juvenil el competente en la fase de cumplimiento.

177.Verificada la participación del menor y la menor en un hecho delictivo, establece el texto de la ley tres tipos de sanciones: i) las socioeducativas; ii) las de orientación y supervisión y  iii) las privativas de libertad. Las medidas socioeducativas incluyen la amonestación y la advertencia, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de los daños a la víctima.

178.Las medidas de orientación y supervisión implican instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él, abandonar el trato con determinadas personas, eliminar la visita a bares, discotecas o centros de diversión determinados, matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio, adquirir trabajo, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adición o hábito y ordenar el internamiento del menor en un centro de salud o desintoxicación.

179.Estos dos tipos de medidas tienen como principal fundamento el artículo 18 de las Reglas de Beijing, en el cual se dispone la pluralidad de medidas resolutorias. Específicamente se establece que "la autoridad competente podrá adoptar una amplia variedad de decisiones", con el fin de evitar en la medida de lo posible, el confinamiento en establecimientos penitenciarios. Este sistema también pretende reducir al máximo la intervención del sistema penal mediante sanciones de ejecución ambulatorias, lo que evita a su vez que el menor sea sustraído de la supervisión de sus padres.

180.Con respecto a las medidas privativas de libertad, el inciso d) del artículo 121 de la Ley de justicia penal juvenil señala que pueden ser de tres tipos: internamiento domiciliario, internamiento durante tiempo libre e internamiento en centros especializados. Este artículo consigna lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Beijing que establece que "el confinamiento de los menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible". El plazo máximo de pena privativa de libertad es de 15 años para los mayores de 15 y menores de 18 años y de 10 años para los mayores de 12 y menores de 15 años.

181.La normativa costarricense ha sido precisa en adoptar las recomendaciones internacionales y plasmarlas en la Ley de justicia penal juvenil, fomentando acciones sociales que le permitan al joven o adolescente mantener su desarrollo personal y su reinserción en la familia y la sociedad, lo cual a su vez implica, al menos en parte, su reeducación y resocialización.

182.El seguimiento institucional que brinda el nivel de atención de adolescentes y jóvenes infractores de la Dirección General de Adaptación Social se enmarca en las dos áreas desarrolladas, el subnivel de atención institucional y el programa de sanciones alternativas para adolescentes, que consiste en una atención y acompañamiento a los y las adolescentes a quienes se les dictó una sanción alternativa al internamiento. El programa de sanciones incluye la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y las órdenes de orientación y supervisión.

183.De acuerdo con la información estadística en términos porcentuales, la condición jurídica de los menores atendidos por la Dirección General de Adaptación Social entre febrero de 1998 y febrero de 1999 es la siguiente: 77% con sanción alternativa, 15% condenados, 7% procesados y 1% por pensión alimentaria. En los anexos se incluye los registros mensuales en el período indicado.

184.La aplicación de la Ley de justicia penal juvenil, a cuatro años de vigencia, tropieza aún con barreras sociales y limitaciones presupuestarias. La escasez de personal y de transporte ‑sólo disponen las autoridades del ámbito de un auto para visitar a los jóvenes y supervisar el cumplimiento de las medidas alternativas- dificulta la aplicación efectiva de las sanciones.

185.Estas limitaciones se manifiestan en la vida cotidiana; por ejemplo, cuando se le impone a un adolescente prestar un servicio comunitario, hay pocas instituciones que lo permiten. Si la sanción es conseguir un empleo, choca con los prejuicios de empresarios poco inclinados a trabajar con jóvenes que han tenido problemas con la justicia. Otras disposiciones judiciales exigen que aprenda un oficio o profesión, pero en la mayoría de los casos no cuentan con vestimenta, útiles ni pasajes para asistir a las lecciones o al entrenamiento. Para poder atender esta situación, las autoridades penitenciarias están coordinando con el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje la búsqueda de soluciones.

186.Asimismo, para el tratamiento de los jóvenes con drogas, para el caso que el mandato judicial sea una rehabilitación de este tipo, el país espera inaugurar a mediados del año 2000 un centro especializado para atender a jóvenes drogadictos. La obra ya cuenta con un presupuesto de 18 millones de colones (58.252 dólares) y estará ubicado en las antiguas instalaciones del Centro de Rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

187.A pesar de las limitantes expuestas, "el programa de sanciones alternativas ha alcanzado logros importantes. La mayoría de los 244 jóvenes con sanciones socioeducativas han tenido un apoyo continuo para su rehabilitación, aunque el 10% de ellos no pudo ser atendido por limitación de recursos o por encontrarse deambulando".

188.Desde septiembre de 1999, se viene implementando un plan piloto con 72 jóvenes sentenciados y sentenciadas por cometer algún delito, quienes participan en un programa de voluntariado con los bomberos como forma de solventar la falta que cometieron con la sociedad.

189.El proyecto tiene lugar en 26 estaciones del país, situadas en las provincias de San José, Alajuela, Cartago y Guanacaste por espacio de tres meses y es impulsado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Seguros; el programa pretende involucrar a los y las jóvenes con las actividades propias de una estación de bomberos como medida alterna al internamiento en un centro juvenil.

190.Con este proyecto, afirman sus impulsores, "se pretende fomentar la camaradería y la adquisición de valores, permitiendo al muchacho alejarse de la calle". Los y las jóvenes recibirán capacitación en primeros auxilios y manejo de emergencias y equipos, formando parte del personal de la estación.

191.El seguimiento institucional se da en todo el país y, para ello, se están conformando redes de apoyo comunitario, así como la consolidación de proyectos específicos conjuntamente con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales. La reincorporación a la sociedad del joven infractor juvenil es un proceso delicado por lo que la institución penitenciaria ha creado una red institucional y comunal en diferentes zonas del país para ayudar a los jóvenes a prestar servicios en sus poblaciones cuando las medidas judiciales así lo establezcan.

192.La aplicación e instrumentalización del texto de la Ley penal juvenil ha presentado algunos problemas. En principio, pese a que el texto establece el principio de justicia especializada, sólo existe un juzgado penal juvenil asentado en San José; en el resto del país, los procesos de menores son conocidos por los denominados juzgados mixtos de familia, civil, trabajo y penal juvenil.

193.En cuanto a los juzgados de la ejecución de las sanciones, al comienzo de la vigencia de la Ley de justicia penal juvenil, esta función la realizaban los juzgados penales juveniles en función de juzgados de ejecución de las sanciones, lo que implicaba que el mismo juez que había dictado la sanción era quien debía revisar y modificar eventualmente la pena impuesta.

194.A partir de 1998, esta función la asumen los juzgados de la ejecución de la pena. Las dificultades que se han manifestado son que no existen criterios uniformes en los diferentes despachos judiciales a la hora de imponer una sanción, reflejándose un incumplimiento de los principios de racionalidad y proporcionalidad. Ejemplos de estas situaciones se reflejan en sentencias de delitos sexuales en los cuales se ha impuesto una sanción socioeducativa o una prestación de servicio a la comunidad, o casos de contravenciones que son sancionadas con libertad asistida hasta por dos años.

195.También se manifiestan problemas de registro de información; subsisten omisiones de envío de las autoridades judiciales al Instituto Nacional de Criminología de los testimonios de sentencias y de autos de liquidación de la pena.

196.En el caso del programa de sanciones alternativas, cuando los juzgados dictan una sanción alternativa a la prisión, muchas veces no consta en autos (en la documentación del expediente) una dirección clara y precisa donde localizar al menor, no se indica la fecha en que cobra firmeza la sentencia, no remiten el testimonio de sentencia, etc. Estos inconvenientes de orden administrativo obstaculizan la intervención del programa y muchas veces el delito queda impune porque ya ha prescrito la ejecución de la sanción cuando el caso es remitido al programa de sanciones alternativas.

197.Cabe destacar que en su informe de 1999, la Defensoría reconoce que a pesar del esfuerzo de las autoridades, "Costa Rica carece aún de una cultura de apoyo a las sanciones no privativas de libertad", para lo cual recomienda "construir una conciencia colectiva de apoyo a la persona menor de edad infractora, porque como diría Gaetano de Leo, la desviación tampoco es un problema de la escuela ni de los llamados equipos psicopedagógicos, porque la primera es una institución normativa que rechaza al que se desvía y los segundos se han demostrado del todo estériles o, peor aún, manipuladores. La solución del problema de la desviación no se puede delegar a nadie; sólo puede encontrar su puesto en el interior de los servicios comunitarios de base, sin ambiguas exportaciones".

Sistema de atención medicopsiquiátrico en Costa Rica

198.El Estado costarricense desea informar a la comunidad internacional sobre el sistema de atención psiquiátrica en el país, un ámbito generalmente omiso de información en los informes nacionales.

199.En Costa Rica, la seguridad social tiene una cobertura universal y el servicio que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cubre tanto a los contribuyentes como a los no contribuyentes. El sistema de atención psiquiátrica, tradicionalmente concebido como asilos y con un nuevo perfil en los últimos años, está concentrado en los dos hospitales psiquiátricos nacionales que son el Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui y el Hospital Nacional Psiquiátrico Roberto Chacón Paut. Además, el Hospital Calderón Guardia, un hospital general, cuenta con un servicio de psiquiatría con 26 camas. En el resto de los 7 hospitales regionales y 13 periféricos, donde cuentan con médico psiquiatra, se internan pacientes psiquiátricos aunque no tienen asignadas específicamente camas de psiquiatría. La atención en este ámbito consume el 3,5% del presupuesto en salud de la institución.

200.La Constitución Política garantiza para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin ningún tipo de distinción, el disfrute y la protección de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, los y las pacientes con trastornos emocionales gozan de todos los derechos reconocidos en los principales instrumentos de protección de derechos humanos ratificados por el país. A su vez, preocupado por la especificidad de la población con discapacidad, el Gobierno promulgó la Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de mayo del mismo año, titulada "Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

201.Es importante recalcar que como pautas orientadoras para la garantía de los derechos humanos de los (las) pacientes psiquiátricos(as), se cuenta con las Normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y las normas de protección de los(as) enfermos(as) mentales y el mejoramiento de la salud mental, instrumentos importantes para la creación de normas jurídicas específicas.

202.Costa Rica participó en la Conferencia sobre la reestructuración de la atención psiquiátrica en América Latina, celebrada en Caracas, Venezuela, del 11 al 14 de noviembre de 1990, foro donde se aprobó la "Declaración de Caracas". Desde entonces, el país se ha abocado a implementar una importante transformación en la atención psiquiátrica, siguiendo los lineamientos de la Declaración de Caracas, que implican un cambio en el modelo de atención, ahora centrado en la comunidad, salvaguardando los derechos fundamentales de los enfermos mentales.

203.En junio de 1991 se emitió el Decreto ejecutivo Nº 20665-S, en el que se reconoce a la psiquiatría como la quinta especialidad médica. Esto ha facilitado la creación de servicios de psiquiatría en todos los hospitales del país y la inclusión de esta especialidad en las clínicas de atención ambulatoria que ofrecen las especialidades básicas.

204.En enero de 1995, se promulga el Decreto ejecutivo Nº 23984-S, en el que se reafirman los principios del nuevo esquema de atención psiquiátrica, justificado en la necesidad de trascender el modelo centrado en el hospital psiquiátrico y crear una red de servicios orientados dentro de la comunidad, la utilización de camas en los hospitales generales para pacientes psiquiátricos y el respeto a los derechos humanos de los enfermos mentales.

205.Finalmente, en este esquema jurídico, Costa Rica ratificó mediante Ley Nº 7948, sancionada por el poder ejecutivo el 22 de noviembre de 1999 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238, de 8 de diciembre de 1999, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Informe ILANUD-OPS-CENARE

206.En junio de 1997, diversas organizaciones internacionales como la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuente (ILANUD) y la Universidad de Umeo, en Suecia, mancomunan esfuerzos profesionales para preparar un informe que expone la situación de los derechos humanos de los enfermos mentales en el país.

207.Los puntos más relevantes de este informe son los siguientes.

208.El informe acota que a pesar de contar con una importante normativa sobre los derechos humanos de los (las) pacientes psiquiátricos(as), ésta ha tenido escasa difusión y poco conocimiento en el país. Sólo ha sido con la promulgación de la Ley Nº 7600 y la aprobación del "Reglamento del seguro de salud" de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que los (las) psiquiatras que trabajan en el sistema público han demostrado un mayor interés en los documentos relativos a los derechos humanos de los(as) pacientes.

209.El documento señala que "no existe en el país un organismo oficial que vele y fiscalice específicamente el respeto de los derechos humanos de los(as) enfermos(as) mentales y sus familias. La Defensoría de los Habitantes se ha distinguido por su interés en abogar y defender esos derechos; no obstante, sus acciones se han limitado a gestiones puntuales en relación con situaciones individuales".

210.Los derechos al consentimiento informado, a no ser confinado en celdas de aislamiento, a disponer de un espacio propio, a vestirse en forma digna, a ser tratado(a) con la debida consideración a su dignidad, a gozar de privacidad, a ser protegido(a) de abuso sexual, físico o psicológico, etc., son muchas veces violados en forma no intencional, como consecuencia de prácticas y rutinas prevalecientes en las instituciones psiquiátricas desde tiempo inmemorial. Otros, como el derecho a leer la historia clínica propia, a rechazar ciertos procedimientos diagnósticos y terapéuticos y a ejercer la sexualidad, son cuestionados con base en razones de orden clínico o de naturaleza práctica.

211.Otro problema que presentan las instituciones, según el informe, es la carencia de programas especiales para niños y adolescentes. En las instituciones psiquiátricas se perpetúan los roles de género tradicionales que dificultan la inserción de los hombres en las actividades de la vida familiar. Muchas de estas deficiencias son el resultado de un esquema cultural predominante.

212.Una situación que ha generado alguna discusión legal y médica es el uso de la terapia electroconvulsiva (TEC) que podría generar algún riesgo contra la integridad física. Para administrarlo basta el consentimiento general firmado al ingreso y, aun en casos en que la familia y el paciente se oponen, el procedimiento se aplica si el (la) psiquiatra considera que hay peligro inminente de suicidio. Si bien el TEC está regulado, el estudio recomienda "su revisión periódica, así como su divulgación y control de aplicación".

213.Otro aspecto que actualmente está siendo considerado por las autoridades competentes es la denuncia sobre la legalidad de la práctica de la esterilización en uno de los hospitales psiquiátricos del país. Este procedimiento se realiza con autorización de la familia o del Patronato Nacional de la Infancia -si es un menor de edad- y es aprobado por un comité de esterilización; el debate gira en torno a una eventual violación del derecho a la integridad física. Lo que sí está plenamente determinado por las autoridades médicas es que nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.

214.Un elemento a destacar del informe es el que señala que en relación con el respecto a la dignidad de los(as) pacientes, "en general, la opinión expresada por los(as) entrevistados(as) es que el personal procura dar un trato respetuoso a los(as) pacientes, habiendo disminuido notablemente las instancias en que los(as) pacientes eran llamados(as) con apodos y se les trataba en forma despectiva o francamente hostil".

215.En relación con los abusos sexuales, físicos y psicológicos, en todos los centros de atención se cuenta con medidas extremas para prevenir esta clase de atropellos, castigándose con medidas administrativas y hasta el despido a los(as) empleados(as) encontrados(as) culpables. Lo que sí es frecuente en los centros de internamiento es el abuso entre pacientes, inclusive los ataques homosexuales.

216.En cuanto a la medicación, ésta responde a las necesidades fundamentales de salud de los (las) pacientes y sólo se le administra con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con ello se da cabal cumplimiento al derecho a no ser castigado ni torturado, tutelado en la Convención contra la Tortura y la Convención de Belém do Pará.

217.Cuando deba aplicarse una contención física, el proceder de las autoridades médicas es no someter a ningún(a) paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o irreparable. Estas prácticas no deben prolongarse más allá del período estrictamente necesario para alcanzar el fin médico deseado. Para tal fin, se ha establecido que cualquier paciente que deba someterse a estas medidas deberá ser mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Además, de estas medidas se debe informar a sus parientes o representantes personales.

Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. Roberto Chacón Paut

218.Sobre las observaciones presentadas en el informe, las autoridades del Hospital Nacional Psiquiátrico Dr. Roberto Chacón Paut formulan las siguientes observaciones: el Hospital Chacón Paut atiende sólo a adultos. Al día 25 de agosto de 1999 tenían una población de 180 pacientes en régimen de larga estancia y 16 pacientes en régimen de corta estancia, con un promedio de internamiento de diez días. La totalidad de los y las pacientes se caracterizan por una severa discapacidad física y mental.

219.El hospital cuenta con una biblioteca especializada en la cual se localizan documentos oficiales sobre la normativa nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos de los (las) pacientes.

220.El hospital no cuenta con equipo para aplicar el TEC y actualmente no realiza ninguna esterilización. Durante algún tiempo se realizaron esterilizaciones cuando la capacidad de ejercer la maternidad estuviera gravemente comprometida por el trastorno psiquiátrico grave o gravísimo. Para tales efectos, se seguían los trámites legales pertinentes que fijaban los reglamentos de salud.

221.La Dirección del Hospital Chacón Paut ha tomado medidas para proteger a los y las pacientes;así se procura que las y los pacientes sean, en la medida de lo posible, autosuficientes para atender sus propias necesidades. Tampoco realizanlabores domésticas en favor de los pacientes masculinos. Además, existen directrices particulares en relación con el tratamiento que se presta a los adultos mayores. Todos los y laspacientes reciben asistencia en la medida que lo requieran.

222.Con el fin de proteger la integridad física cuando por circunstancias de su patología sea necesario tranquilizarlos(as), se recurre a sujetarlos y sujetarlas con tiras de tela mientras su condición lo demande. El hospital carece de celdas aisladas y no registra casos donde se hayan aplicado "medidas de seguridad curativa";a la fecha de presentación del presente informe, según el reporte de las autoridades del hospital, no se conoce de denuncias sobre abusos sexuales o psicológicos contra los y las pacientes por parte del personal hospitalario.

223.El hospital cuenta también con estructuras residenciales en las cuales los y las pacientes colaboran en la limpieza de su propia casa y desempeñan tareas como la limpieza y el lavado de ropa, para lo cual cuentan con una lavadora automática. Estas tareas son parte de la terapia y no reciben salario por ello. Como parte del programa de terapia ocupacional, un grupo variable de pacientes mantiene limpias las zonas verdes, pero en igual sentido es terapéutica y no reciben salario.

Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui

224.En relación con las observaciones del informe del ILANUD, las autoridades del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui, el más grande e importante del país, han considerado conveniente informar sobre la situación real de los derechos humanos de las personas con discapacidad internadas en ese centro hospitalario.

225.Respecto de la difusión de la normativa nacional e internacional sobre la protección de los derechos humanos de los pacientes, el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la vigencia de la Declaración de Caracas en noviembre de 1990, ha tratado de difundir estos principios y todo lo que concierne a la reestructuración de la atención psiquiátrica por medio de talleres, conferencias e impresos. Asimismo, se han divulgado estos principios mediante la educación continua al personal del hospital.

226.En cada uno de los pabellones del hospital, se cuenta con un cartel donde están expuestos los derechos de los y las pacientes y la información les es suministrada tanto a los y las pacientes como a sus familiares. Dentro de este esquema de capacitación, en 1998 se impartió al personal de enfermería varios talleres sobre los derechos de los y las pacientes y se espera para el año 2000 tener instruido el 100% del personal. Además, el hospital cuenta con un Comité de Bioética que en el mes de septiembre de 1999, junto con otros funcionarios del hospital, finalizaron la primera capacitación en el campo de la bioética.

227.El procedimiento establecido para el ingreso y egreso de los pacientes está definido por reglas muy claras: el paciente puede ser ingresado las 24 horas del día y es recibido en urgencias por el médico de turno. Una vez que lo valora, define si debe o no ser internado; dependiendo de la patología y la descompensación, se le remite al pabellón respectivo donde estará bajo la atención del médico paciente de la sección. Para el egreso, es el médico de pabellón de turno el que define si el paciente está en condiciones de ser dado de alta.

228.En relación con la atención a los niños y adolescentes, el hospital cuenta con los siguientes programas:

a)Consulta de niños y niñas y consulta de adolescentes;

b)Un pabellón de estudio del niño agredido y la niña agredida;

c)Un equipo de protección de la madre adolescente;

d)Atención individual y grupal para niños y niñas y adolescentes por equipos interdisciplinarios;

e)Programas de capacitación para médicos generales y otros en atención de la salud mental y psiquiátrica en niños y niñas;

f)Programa escuela para padres -padre y madre;

g)Grupos para el manejo de límites.

229.Los y las menores no conviven con los adultos, ya que existe un pabellón para internamiento dedicado a su atención exclusiva; este pabellón está separado del resto de la planta física de atención para adultos. Por su parte, la consulta externa de niños y niñas también tiene un área particular. Las instalaciones están decoradas con motivos infantiles y cuenta con una zona de juegos y una piscina a la cual acceden los y las menores en un horario fijo.

230.En relación con el uso de la terapia electroconvulsiva (TEC), la totalidad del personal técnico del hospital conoce de la existencia de una normativa, de manera que en todos los casos que se aplica se hace bajo consentimiento informado del paciente y su familia;cuando en casos excepcionales no se pueda contar con la anuencia de sus familiares, se nombra una junta integrada por tres psiquiatras para que brinden su criterio.

231.La terapia se utiliza bajo el marco regulado en la normativa denominada "Normas para el Tratamiento Electroconvulsivo", el cual dispone en su artículo tercero, inciso 1, apartados 1, 2 y 3, e inciso 2, apartados 1 y 2 lo siguiente:

"3. Indicaciones de uso:

La indicación del TEC se basa en una combinación de factores: diagnóstico del caso, naturaleza y severidad de los síntomas, historia de tratamientos previos, consideración previa de riesgos y beneficios en relación con las opciones de tratamiento viables.

TEC como tratamiento de primera elección:

1.Cuando existe necesidad de respuesta terapéutica rápida, cuando la severidad del trastorno implique riesgo inminente para la salud (agravación o complicaciones) o para la vida del paciente.

2.Cuando los riesgos de otros tratamientos sobrepasan los del TEC, en especial si ponen en peligro la salud y vida del paciente.

3.Cuando exista historia de deficiente respuesta a medicamentos y antecedentes de buena respuesta al TEC, en episodios previos al padecimiento.

4.Uso secundario del TEC.

5.Se entiende como uso secundario del TEC cuando se emplea después de intentar tratamiento con psicofármacos.

6.Cuando existe falla de respuesta al tratamiento medicamentoso.

7.Cuando se considera inevitable la aparición de efectos adversos con la medicación y son menos probables con el TEC o menos severos."

232.La aplicación de la terapia se divulga a través de la publicación de la normativa señalada anteriormente, lo que permite un control, ajustándose a los casos señalados estrictamente dentro de las normas. El control sobre su aplicación individual se anota y se revisa por el equipo interdisciplinario que aplica el TEC, lo que permite mantener un seguimiento dentro del tratamiento terapéutico.

233.En relación con la esterilización, el Hospital Nacional Psiquiátrico Chapui nunca ha realizado el procedimiento de esterilización; lo que procedía anteriormente era la recomendación de su aplicación en otros hospitales, pero actualmente esas recomendaciones están suspendidas. Lo que funciona actualmente es una Consejería en Salud Sexual y Reproductiva.

234.En este sentido y a título de antecedentes, cabe precisar que en fecha 9 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111, el Decreto Ejecutivo Nº 27913-S sobre salud reproductiva. Por medio de este decreto se crea la Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, se deroga el Reglamento de Esterilizaciones y se ordena la implementación en todos los niveles de atención de las acciones de la Consejería en Salud Sexual y Reproductiva.

235.Este decreto se fundamenta en el respeto a la autonomía y la integridad de las personas para tomar decisiones relativas a su salud y se centra en el derecho de las personas de obtener información oportuna, completa y científica sobre los procesos de salud sexual y reproductiva.

236.Las autoridades del hospital sí han recibido denuncias en los últimos cinco años sobre abusos sexuales o psicológicos a pacientes por parte del personal, los cuales han sido esporádicos y debidamente investigados, sentando las responsabilidades del caso. Estas denuncias se encausan a través de la Oficina de Contraloría de Servicios que es la que recibe y canaliza a la jefatura correspondiente las quejas de los usuarios; a su vez, esta instancia es la que debe informar al Comité Central de la Caja Costarricense de Seguro Social de las denuncias presentadas y las conclusiones de la investigación.

237.En el Hospital Nacional Psiquiátrico no existe ninguna diferenciación entre el tratamiento brindado a las mujeres y a los hombres, no hay discriminación o privilegios en razón de género ni de ninguna otra naturaleza; ello implica que tampoco se les asigna tareas de tipo doméstico en favor de los pacientes masculinos, como señala el informe del ILANUD.

238.Para aplicar la contención física, las autoridades del centro médico utilizan la sujeción farmacológica, la sujeción física y los cuartos de aislamiento terapéutico, de aproximadamente 11 m2, con ventilación adecuada, cama y servicio sanitario. Actualmente está en revisión la normativa para la sujeción física y el aislamiento terapéutico.

239.En relación con el tipo de trabajo que realizan los y las pacientes, las labores únicamente son de tipo terapéutico, las cuales van desde tareas sencillas hasta tareas de cierto grado de dificultad, dependiendo de la capacidad mental y física del o la paciente y de sus gustos o preferencias.

240.En caso de abuso, el o la paciente cuentan con varios mecanismos para denunciarlo: el primero es presentar la denuncia ante cualquiera de los miembros del equipo interdisciplinario tratante; además, hay buzones de quejas repartidos en el área hospitalaria, tanto interna como externa. En el hospital hay teléfonos públicos en el área de hospitalización y de consulta externa y, finalmente, existe una oficina denominada Contraloría de Servicios, la cual tiene como función principal investigar de las quejas interpuestas por pacientes, familiares, encargados y encargadas.

241.En cuanto a los mecanismos de fiscalización con que cuenta el hospital, ésta se lleva a cabo desde los niveles de jefatura inmediata hasta las autoridades superiores.

242.Uno de los grandes problemas que presenta la atención de los y las pacientes con enfermedades psiquiátricas en el país es el abandono de sus familiares. Al mes de septiembre de 1999 están alojadas en el Hospital Nacional Psiquiátrico aproximadamente 300 personas cuyos familiares los dejaron en el olvido; más de la mitad son adultos mayores de 60 años y han ingresado por padecer de esquizofrenia, retardo mental y senilidad. Algunos de ellos tienen entre 25 ó 30 años de ver el hospital como su único hogar y su costo de mantenimiento para la institución es de aproximadamente 10.000 colones mensuales.(32,26 dólares).

243.Con el fin de resolver esta situación, las autoridades del principal centro hospitalario psiquiátrico han adoptado una serie de medidas para el año 2000 como serán el instalar en uno de los pabellones del hospital a 150 de estos(as) pacientes para que hagan vida propia como en casa. Para ello, a los y las pacientes se les está enseñando las normas básicas de convivencia en familia y tareas propias del hogar y de higiene personal como bañarse, cocinar, lavar, mantener su aseo personal y hasta el valor de las unidades monetarias para que puedan desenvolverse con propiedad.

244.La idea de este proyecto es que los y las pacientes se independicen del hospital pero siempre bajo la guía médica, pues no pueden abandonar el tratamiento. Las personas que se acojan a esta iniciativa podrán salir de la institución y desempeñarse en alguno de los oficios aprendidos en el hospital, como agricultura, carpintería o manualidades.

245.Además de este proyecto, se encuentra en estudio de la Gerencia de Modernización de la Caja Costarricense de Seguro Social el proyecto de "Creación del hogar residencial para usuarios de larga estancia", que consiste en crear hogares para unas diez personas en diversas comunidades, con ayuda del hospital, instituciones estatales y organizaciones comunales, lo que permitirá reincorporar a los enfermos en sus comunidades.

246.En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Código de Salud y la Ley Nº 7600, está expresamente prohibido someter a ensayos clínicos o tratamientos experimentales a los y las pacientes sin su consentimiento informado, excepto cuando el (la) paciente esté incapacitado(a) para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.

247.En relación con los trabajos que desempeñan los y las pacientes en los centros de tratamiento, éstos se dividen en trabajos para la institución y los trabajos en terapia ocupacional. Ambos reciben lo que se denomina un "incentivo terapéutico", el cual, sin embargo, es excesivamente bajo e insuficiente para cubrir sus necesidades y mucho menos las de su familia.

248.Una circunstancia particular se presenta con aquellas personas que cumplen penas de prisión por delitos o que han sido detenidas en el transcurso del procedimiento o investigación penal efectuado en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental. Al respecto, la legislación nacional establece que el tribunal o la autoridad judicial competente podrá, basándose en un dictamen médico, disponer que esa persona sea internada en una institución psiquiátrica.

249.Sobre el particular, el informe del ILANUD señala que "no existe un programa de rehabilitación para estos(as) pacientes y pareciera que el objetivo de su reclusión institucional se limitara únicamente al ejercicio de un control social sobre ellos(as)".

250.Actualmente las autoridades del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel A. Chapui y las autoridades del Ministerio de Justicia se encuentran en negociaciones para establecer las condiciones en las cuales una persona condenada con antecedentes de enfermedad mental pueda ser trasladada al centro hospitalario.

Artículo 3

El derecho de asilo en Costa Rica

251.Entre 1864 y 1865, el Presidente de la República Jesús Jiménez y su canciller Julián Volio defendieron el asilo político concedido al General Gerardo Barrios, militar salvadoreño que había sido derrocado. La hazaña de los políticos costarricenses, que incluso enfrentaron las amenazas de invasión de los ejércitos del resto de los países centroamericanos, fue considerada el elemento orientador que convirtió a una pequeña nación en una opción para los perseguidos políticos de América.

252.El derecho de asilo está plenamente garantizado en la Constitución Política en su artículo 31, al establecer que "El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuera perseguido. La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense".

253.Esta tutela constitucional es acorde con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala en su artículo 22, inciso 7, que "Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales". Por su parte, el inciso 8 del referido artículo establece que "En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas".

254.El otorgamiento del asilo es una facultad del poder ejecutivo; constituye una decisión discrecional del Presidente y del Ministro de Relaciones Exteriores. La orientación general para conceder el asilo es salvaguardar la integridad física de quien está en peligro de perder la vida, en contraposición de aquellos que buscan ampararse en este derecho para escapar de la justicia.

255.Sobre esta materia, la jurisprudencia de la Sala Constitucional en su Voto Nº 5462-94 del 21 de septiembre de 1994, emitido en el Amparo Nº 4842-C-93 señaló lo siguiente:

"Ciertamente el territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas (artículo 31 de la Constitución) pero ni éste ni el artículo 41 acarrean la obligación del ejecutivo de declarar los motivos para denegar el asilo, porque "los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos... que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución Política y las leyes establecen"... corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia. Aunque no se trata de inexistencia de sujeciones jurídicas, la discrecionalidad del ejecutivo en esta materia es por lo demás propia del otorgamiento del asilo como parte de las relaciones internacionales, que la Constitución encomienda (artículo 140, inciso 12) si bien, desde luego, una vez concedido el asilo, sólo con arreglo al debido proceso puede dejársele sin efecto."

256.En abril de 1998, el Gobierno de la República, mediante resolución Nº 026-98 del 5 de abril de 1998, otorgó asilo a la Sra. Delia Revoredo, abogada y catedrática, ex magistrada del Tribunal Constitucional y Presidenta de la Junta de Decanos de la República del Perú. Asimismo,conforme a la resolución Nº 033-98 del 7 de mayo de 1998, se le otorgó asilo político al Sr. Jaime Mur, en su condición de esposo de la Sra. Revoredo.

257.Entre las razones que alegó la petente para solicitar el asilo se encontraban: que en mayo de 1997 fue destituida junto con otros dos magistrados por haber denunciado irregularidades ante el Tribunal Constitucional y por haber resuelto la inconstitucionalidadde la ley que permitía la tercera elección presidencial del Presidente Alberto Fujimori. Aparentemente fue acosada por agentes de inteligencia,quienes le destruyeron parte de su camioneta en la puerta de su casa, le interceptaron los teléfonos de su casa y del decanato e intentaron asesinar al Presidente del Tribunal Constitucional cuando le dio la razón a ella en la sentencia. Además, fue objeto de acoso y persecución indiscriminada por parte del Gobierno.

258.En el mes de septiembre de 1998, a raíz de una visita que hiciera la Sra. Revoredo a su país, elMinisterio de Relaciones Exteriores le manifestó por escrito y en audiencia convocada para tal efecto el 28 de septiembre de 1998 a la Sra. Revoredo,la incompatibilidad de que una persona que tenga la condición de asilado se traslade a su país de origen, sin notificar al Estado que le brindó el asilo.

259.El 26 de octubre de 1998 los Sres. Mur y Revoredo manifestaron ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto su necesidad de regresar al Perú por motivos personales.

260.El 27 de octubre el Sr. Mur se trasladó a residir al Perú de manera permanente según informó su esposa a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El 30 de octubre de 1998 la Sra. Delia Revoredo comunicó mediante carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores su intención de regresar al Perú y asimismo lo hizo el Sr. Jaime Mur.

261.Mediante resolución Nº 162-98 del 3 de noviembre de 1998, publicada en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre de 1998, el poder ejecutivo canceló la condición de asilados políticos a la Sra. Delia Revoredo y al Sr. Jaime Mur Campoverde, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 31 de la Constitución Política y la Convención de Caracas sobre Asilo Político de 1954.

262.Otro caso de asilo político de importancia ha sido el del Sr. Álvaro Leyva Durán, abogado y economista de nacionalidad colombiana, antiguamente funcionario público y personaje clave en las negociaciones de paz en su país, conocido por los vínculos de confianza en la guerrilla colombiana, ex ministro, ex constituyente y miembro de la Comisión Nacional de Conciliación. El Sr. Leyva es un personaje público en el ámbito político colombiano.

263.La Fiscalía de la Nación de Colombia abrió acusación penal en mayo de 1998 por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares contra Álvaro Leyva. El Sr. Leyva señaló que el proceso que se abrió en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares fue un delito aparentemente fabricado;para su descargo, aportóevidencia suficiente de la falta de sustento de las acusaciones, señaló que el dinero recibido provenía de un negocio lícito y que su caso evidenciaba un sinnúmero de violaciones al debido proceso, con clara parcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba, omisión de la prueba aportada por el acusado e inconsistencia en la valoración de la prueba.

264.Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 1998, el Sr. Álvaro Leyva Durán solicitó asilo político al Gobierno de Costa Rica en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Coincidentemente con la solicitud de asilo, mediante el trámite oficial, el Gobierno de Colombia remitió a las autoridades costarricenses solicitud de extradición en su contra.

265.Sobre el particular, la resolución Nº 6441-98 del 4 de septiembre de 1998 de la Sala Constitucional determinó en el presente caso lo siguiente:

"La Sala entiende que la resolución definitiva de la extradición –en el estado actual de las cosas- impide ad limine, la protección que en su contenido mínimo le garantiza la Constitución Política al perseguido por razones políticas, pero ello no obsta para que en esta vía de la protección de los derechos humanos se reconozca por la Sala, en función del máximo intérprete del derecho de la Constitución, la existencia de ese contenido esencial que se aplica de manera directa a todo amparado que lo solicite. Como consecuencia de lo anterior, se impone declarar que la figura jurídica del asilo político, como derecho constitucional y en consecuencia del más alto rango, tiene prevalencia sobre la extradición –figura de cooperación entre Estados– y en consecuencia, ningún juez que tramite una solicitud de extradición podrá resolver por el fondo la solicitud del Estado requirente, hasta tanto el poder ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no haya resuelto definitivamente la gestión de asilo."

266.El Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, en resolución del 17 de septiembre de 1998, decretó medidas cautelares contra Álvaro Leyva en virtud de la solicitud de extradición del Gobierno colombiano. Asimismo, el poder ejecutivo mediante resolución Nº 145-98 del 8 de octubre de 1998, debidamente firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, le otorga asilo político al Sr. Álvaro Leyva Durán, con fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política y la Convención de Caracas sobre Asilo Político de 1954.

267.La resolución que otorga el asilo político se basóen los siguientes resultados:el Sr. Leyva en los últimos tres años se ha dedicado a buscar por medio del diálogo la paz del pueblo colombiano (lo anterior fue comprobado mediante prueba documental y testimonial); que las actividades políticas, humanitarias y de negociación en diferentes proyectos de paz emprendidos por el Sr. Leyva han generado situaciones de riesgo y peligro a su vida y la de su familia; que todas las actividades del Sr. Leyva antes de salir de Colombia fueron tendientes a la realización de una propuesta de paz para Colombiay acciones proselitistas en la campaña del Presidente Pastrana.

La extradición

268.En caso de extradición y en ausencia de tratados bilaterales, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos se encuentran regulados en la Ley de extradición Nº 4795 del 16 de julio de 1971 y sus reformas.

269.El principio básico en materia de extradición, conforme lo establece el artículo 32 de la Constitución Política, es que "ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional". La norma del artículo 32 es absolutamente clara y terminante y para su aplicación no existe distinción entre costarricense por nacimiento y por naturalización; así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia al resolver que "En su condición de costarricense naturalizado, el recurrente está protegido por el artículo 32 de la Constitución Política, el cual dispone, sin ninguna salvedad, que los costarricenses no pueden ser compelidos a abandonar el territorio nacional. De ahí que la orden de captura expedida contra el perjudicado dentro de las diligencias de extradición, resulta ilegítima y el recurso de hábeas corpus es procedente". (Corte Suprema de Justicia, sesión 6-2-84, artículo III.)

270.En este sentido, y así también lo ha ratificado la Sala Constitucional, mientras el artículo 32 de la Constitución lo establezca, no es jurídicamente posible extraditar a un ciudadano o una ciudadana costarricense que se encuentre en territorio nacional.

271.La facultad de pedir, conceder, ofrecer o negar la extradición corresponde al poder judicial, pero las decisiones que éste tome se pondrán en conocimiento del Estado requeriente o requerido, por medio del poder ejecutivo. De conformidad con el artículo 3, inciso g) de la Ley de extradición, no se ofrecerá ni se concederá la extradición cuando el delito sea político o cuando, aunque común, fuere conexo con el delito político, según la ley costarricense; h) cuando se trate del autor de un delito común, si el objeto de extradición se fundamenta en razones políticas; i) cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con privación de la vida, excepto cuando el Estado requirente se obliga a imponer la pena inmediata inferior a ésta; cuando no se cuenta con suficiente seguridad, el imputado será juzgado por los tribunales costarricenses con fundamento en la documentación que sea aportada. Finalmente, no se concederá la extradición cuando el inculpado se encuentre amparado a la condición de asilado político según determina el inciso k) del texto legal.

El rechazo, la deportación y la expulsión

272.La Ley general de migración y extranjería regula en su Título Octavo las figuras del rechazo, la deportación y la expulsión.

273.El rechazo es la acción por la cual la autoridad competente, al efectuar el control migratorio, niega a un extranjero o una extranjera su ingreso al país y ordena su inmediato traslado al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo o la admita.

274.La ley establece que procede el rechazo en los siguientes casos: a) cuando no presentare la documentación necesaria exigida para autorizar su ingreso al país; b) cuando se constate la existencia de algunas de las causales de inadmisión prevista en el mismo texto de la ley; c) cuando fuere sorprendido intentando ingresar al territorio nacional con evasión del control migratorio; d) cuando hubiera sido deportado o expulsado y no tuviere permiso de reingreso expedido por autoridad competente y e) cuando estuviere incluido en la lista de personas no deseables en poder de la Dirección General, a efectos de evitar su ingreso al país.

275.Los artículos 118 y 119 regulan la deportación. La deportación es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente por medio del cual se pone fuera de la frontera del territorio nacional al extranjero o extranjera que se encuentre en las siguientes situaciones: a) ingrese ilegalmente al país; b) obtenga el ingreso o la permanencia en el país con documentos falsos; c) permanezca en el país fuera del plazo autorizado; d) permanezca en el país cancelada la residencia; e) cuando a los no residentes se les cancele su permanencia y no hagan abandono del país en el plazo otorgado.

276.En el caso de las deportaciones, proceden los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución del Director General solamente en las tres últimas causales. La revocatoria o apelación deberán presentarse ante la Dirección General dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva con toda la prueba que estime pertinente. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho término, se tendrá por denegado el recurso de referencia.

277.Si se hubiera interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación, inmediatamente pasará a conocimiento del Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución. En este caso, resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación y emplazará para que, dentro del tercer día, concurra ante el Ministro a hacer valer sus derechos. En caso de apelación, el Ministro de Seguridad Pública resolverá el recurso dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

278.La resolución que ordena la deportación de extranjeros sólo procede por causales taxativamente previstas en la ley. Su enunciado no es un numerus apertus sino numerus clausus; esto brinda mayor seguridad jurídica al extranjero, quien puede determinar que los motivos que pueden originar su deportación sólo son los previstos en la ley y no cualquier razón basada en sospechas o indicios por parte de las autoridades migratorias.

279.Otra restricción es la contenida en el artículo 82 del Reglamento a la Ley general de migración y extranjería, que establece que "no se efectuará la deportación del extranjero a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte o donde su vida corriere peligro".

280.Por su parte, la expulsión es la orden emanada del Ministro de Gobernación y Policía por medio de la cual un extranjero o una extranjera residente, debe abandonar el territorio nacional en un plazo determinado. El artículo 121 de la Ley general de migración y extranjería regula las causales de expulsión. Reza textualmente el artículo: Existe causal de expulsión: a) cuando, cualquiera que fuere el status migratorio, se considere que la presencia del extranjero es nociva o que sus actividades comprometen la seguridad nacional, la tranquilidad u orden público (anulada la frase final de este inciso por Voto de la Sala Constitucional Nº 1684-91 del 28 de agosto de 1991, dictado dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 131-89); b) cuando el extranjero haya sido condenado por los tribunales de Costa Rica a sufrir pena de prisión mayor de tres años; c) cuando el extranjero incumpla las condiciones propias del asilado político o del refugiado.

281.Contra la resolución que ordene la expulsión, el afectado o la afectada tendrá derecho de apelación en instancia única ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El extranjero o extranjera cuya expulsión se haya ordenado podrá apelar. La Sala deberá dictar el fallo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que los autos estén listos.

282.Tanto en la orden de expulsión como de deportación, hasta tanto no se hayan resuelto en tiempo los recursos de revocatoria o apelación, según proceda, se suspenden los efectos del acto hasta que la autoridad en alzada se pronuncie.

283.Durante 1999, la Dirección General de Migración y Extranjería rechazó a 43.077 personas y en los primeros cuatro meses de este año se han rechazado a 26.422 personas, cuyas nacionalidades son entre otraslas siguientes: 4 de Colombia;4 de Cuba;16 del Ecuador;9 de los Estados Unidos;5 de Haití;18 de la India;27 de Panamá;8 del Perú y 24.294 de Nicaragua.

284.Los rechazos efectuados en puestos fronterizos durante el período comprendido entre 1990 y 1999 son los siguientes:

Año

Cantidad

1990

309

1991

840

1992

4.222

1993

13.434

1994

33.905

1995

57.573

1996

62.146

1997

22.671

1998

58.400

1999

43.077

Total

296.577

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería,

Departamento de Planificación.

285.En cuanto a las deportaciones realizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, durante 1999 se efectuaron 520 deportaciones, cifra que se incrementó notablemente en relación con los últimos tres años. Los registros entre 1990 y 1999 son los siguientes:

Año

Cantidad

1990

61

1991

169

1992

91

1993

109

1994

635

1995

1.863

1996

2.022

1997

63

1998

167

1999

520

Total

5.700

Fuente: Dirección General de Migración y Extranjería,

Departamento de Planificación.

Expulsión de asaltabancos venezolanos

286.La última expulsión que registra el país se produjo en 1994 cuando en una polémica decisión el poder ejecutivo decidió expulsar a un grupo de asaltabancos venezolanos. Los hechos se remontan a noviembre de 1993, cuando una banda de asaltantes formada por cuatro ciudadanos de nacionalidad venezolana en forma sistemática y premeditada inician una serie de violentos y sangrientos asaltos, cuya consecuencia fue la muerte de tres personas y lesiones a varias más; estos crímenes fueron perpetrados principalmente en varias agencias bancarias situadas en la ciudad capital.

287.En un intenso operativo, el 28 de mayo de 1994 los asaltantes son detenidos por miembros del Organismo de Investigación Judicial. Contra los responsables se formulan cargos de asociación ilícita, homicidio calificado y robo agravado.

288.En una decisión conjunta, los jerarcas de los Ministerios de Seguridad Pública, Justicia y Gracia y Presidencia, junto con el entonces Presidente de la República Ing. José María Figueres, toman la decisión de expulsar a los detenidos, alegando un estado de necesidad "por el peligro grave e inminente" que las personas expulsadas representaban para el país, tomándose en cuenta su amplio historial delictivo, las amenazas que recibieron funcionarios de los supremos poderes y personas ligadas al caso, así como la circunstancia de que uno de los líderes de la banda se encontraba en libertad.

289.Para lograr este propósito, los jerarcas aludidos elaboraron un plan consistente en el traslado de los detenidos directamente al aeropuerto Juan Santamaría, burlando así las órdenes judiciales iniciales que indicaban el traslado de los detenidos a los centros del sistema penitenciario costarricense con el fin de proseguir la comunicación decretada. Finalmente, una aeronave militar de las Fuerzas Venezolanas procedió a recoger a los detenidos y llevarlos a una cárcel del país sudamericano.

290.Como consecuencia de esta expulsión, se plantearon varios recursos de hábeas corpus que fueron acumulados y fallados en el Voto Nº 3626-94 del 21 de julio de 1994 de la Sala Constitucional, constituyendo el primer fallo que analizó el proceder de los funcionarios a que se ha hecho referencia.

291.A criterio del máximo órgano de justicia constitucional, la actuación acusada produjo a los amparados -entre otros perjuicios- un cercenamiento injustificado de sus derechos, en vista de que por haber ingresado al país en forma regular, su salida al tenor de lo estipulado en el artículo 31 de la Constitución Política debió haber sido mediante el procedimiento de extradición y no a través de una expulsión administrativa; amén del menoscabo al derecho de juez natural que les fue denegado al extraerlos de la órbita jurisdiccional a la que estaban sometidos y por la que debían ser juzgados.

292.En el ámbito de la jurisdicción penal, el Ministro de la Presidencia fue posteriormente absuelto por el Juzgado Tercero Penal de San José de toda pena y responsabilidad por el delito de abuso de autoridad. Los Ministros de Justicia y de Seguridad Pública resultaron favorecidos por la prescripción de la acción penal y finalmente, mediante sentencia del Juzgado Penal de San José del 16 de julio de 1999, se desestimó la causa que se le seguía al entonces Presidente de la República por el delito de abuso de autoridad.

Artículo 4

293.El artículo 40 de la Constitución Política establece, como se ha indicado, la prohibición a ser sometido a tratamientos crueles o degradantes, a penas perpetuas o de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

294.El Estado costarricense es celoso del respeto a los derechos humanos y esa intención se complementa con un amplio marco jurídico, del cual se ha hecho amplia exposición. Además de lo contenido en la Carta Magna, Costa Rica ha firmado y ratificado varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Convenio Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzosa de Personas, el Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos relativos a la Abolición de la Pena de Muerte, las distintas recomendaciones de las Naciones Unidas destinadas a fijar pautas sobre el accionar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

295.Como instrumento internacional debidamente incorporado en el ordenamiento jurídico, el artículo 3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hace referencia a la proporcionalidad del castigo; es decir, la prohibición del uso de la fuerza por las funcionarias y los funcionarios públicos encargados del cuidado y custodia de las y los privados de libertad, excepto en aquellos casos en que sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

296.Por su parte, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, en el principio Nº 30, hace referencia a las formas de castigo en las prisiones, las cuales deben estar definidas en leyes o regulaciones escritas. En este sentido, el Reglamento de los derechos y deberes de las privadas y los privados de libertad establece claramente las tipificaciones de faltas y sanciones a las que pueden ser sometidos las privadas y los privados de libertad, así como el procedimiento que debe seguirse en cada caso.

297.En el ámbito interno, el país cuenta con una amplia normativa que incluye el Código Penal, la Ley general de salud, la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la Ley general de migración y extranjería y su respectivo Reglamento, la Ley de jurisdicción constitucional y los Reglamentos de funcionamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Gobernación y Policía.

298.Como se ha indicado, la Asamblea Legislativa de Costa Rica conoce de un proyecto presentado por las diputadas Rina Contreras y Sonia Picado para reformar el Código Penal incorporando un artículo 183 bis que tipificaría el delito de la tortura.

299.A su vez, funcionan múltiples instancias donde las afectadas y los afectados pueden presentar sus denuncias, de manera que puedan fijarse, en caso dado, las responsabilidades y las eventuales indemnizaciones económicas.

300.Costa Rica, tal como lo establece el informe de la Embajada de los Estados Unidos en sus reportes anuales de 1995 a 2000, no registra casos de asesinatos o desapariciones políticas o extrajudiciales ni constituye una política del Estado el violar los derechos humanos en todas sus amplias manifestaciones. Por el contrario, Costa Rica es reconocida internacionalmente como uno de los Estados donde más se respetan los derechos humanos en todas sus dimensiones.

301.El informe anual de 1999 y 2000 de la organización no gubernamental Amnistía Internacional no incluye a Costa Rica, lo que representa un reconocimiento al pleno respeto de la dignidad humana de todas las personas que viven en el país.

302.En igual sentido, no se registran en el país tentativas de tortura conforme lo define el artículo primero de la Convención que hayan sido reportadas a las autoridades. La tentativa la define el artículo 24 del Código Penal al señalar que "hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente". La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado, disminuido o no a juicio del juez.

303.El Código Penal también regula la figura del cómplice, a quien, señala el artículo 74 del Código Penal, "le será impuesta la pena prevista para el delito, pero ésta podrá ser rebajada discrecionalmente por el juez".

304.De acuerdo con los registros estadísticos de la Unidad de Delitos Varios del Ministerio Público, por abuso de autoridad en los últimos dos años se han presentado las siguientes demandas: en el primer trimestre de 1998 se presentaron 151 denuncias, de las cuales se rechazaron 18 por incompetencia; en el segundo trimestre de 1998 se presentaron 105 denuncias, de las cuales 17 se rechazaron por incompetencia; en el tercer trimestre de 1998 se conocieron 59 denuncias, rechazándose 15 por incompetencia; en el primer trimestre de 1999 se presentaron 74 denuncias, de las cuales 2 se rechazaron por incompetencia; en el segundo trimestre de 1999 entraron a conocimiento 62 denuncias, 18 de las cuales se rechazaron por incompetencia; en el tercer trimestre de 1999 entraron 73 denuncias, rechazadas 21 por incompetencia; en el cuarto trimestre de 1999 se conocieron 91 denuncias, 4 de las cuales fueron rechazadas por incompetencia y en el primer trimestre del año 2000 al 21 de febrero se han presentado 61 casos y se han rechazado 7 por incompetencia.

305.Asimismo, las denuncias por privación de libertad presentadas en el mismo período son las siguientes: primer trimestre de 1998, 44; segundo trimestre de 1998, 11; tercer trimestre de 1998, 23; primer trimestre de 1999, 20; segundo trimestre de 1999, 36; tercer trimestre de 1999, 33; cuarto trimestre de 1999, 33 y primer trimestre de 2000, 16. En este apartado cabe hacer la aclaración de que no siempre las denuncias por privación de libertad se dirigen contra órganos de policía.

306.No está previsto en la legislación costarricense ningún tratamiento particular punitivo para las autoridades que hayan participado en actos de tortura. En igual sentido, tampoco prevé el sistema carcelario costarricense una sección especial orientada a las personas condenadas por este delito.

Aplicación de la justicia en las comunidades indígenas

307.Una situación especial se desprende con los grupos autóctonos. Cobra importancia en este punto la forma en que un Estado ejerce su control y las consecuencias que el mismo tenga sobre la población que lo constituye. La coercitividad conlleva imponer una sanción cuando se comete un ilícito; el ideal de todo sistema jurídico es que sus reglas sean acatadas.

308.Desde la perspectiva indígena, la obligatoriedad de estas normas o su omisión, en la consideración de las personas que regula, altera las bases de su propio sistema. Se hace necesario volver la vista hacia aquel mundo indígena y su derecho consuetudinario y qué es lo que pasa en su realidad, enfrentado a la realidad del derecho punitivo y a los efectos que produce la aplicación de una sanción.

309.Se plantea la disyuntiva entre una serie de valores que de un momento a otro rompen la jerarquía cotidiana y que es lo que los sistemas penales reclaman como una cobertura erga omnes (para todos). Cabe preguntarse, ¿hay excepciones? La respuesta no es fácil pues significa comprender no un mundo, sino varios; en este caso, el de una sociedad dominante que impone un sistema jurídico y el propio sistema indígena.

310.Esta situación se observa cuando se somete al indígena a un proceso penal donde indiscriminadamente se le imponen patrones culturales totalmente diversos y, en muchos casos, contrarios. En esta situación, los indígenas se encuentran inermes ante la acción de la justicia occidental, con limitaciones como el idioma, los prejuicios sociales y la incomprensión en ocasiones del juzgador.

311.El informe de la Defensoría de los Habitantes de 1999 acota que el principal problema expuesto por los habitantes de las comunidades indígenas en su relación con la administración de justicia es la barrera idiomática que se presenta en el momento de entablar sus denuncias. "Se indica que algunas veces la calidad de la atención no es la debida, por el hecho de que no se les entiende su lengua, lo cual prácticamente implica la negación del servicio. La falta de intérpretes imposibilita el acceso a la justicia con la pertinencia y prontitud que ésta se demanda, cargando la responsabilidad de hacerse entender a los usuarios del servicio, más que a sus prestatarios".

312."Asimismo, en razón de las mismas dificultades de acceso y de amplitud de los territorios indígenas, resulta imperiosa la necesidad de revisar las formas organizativas en cuanto a la atención de los usuarios y la prestación del servicio, debiendo buscarse mecanismos que acerquen éste a sus beneficiarios, más que obstruirles el acceso a la justicia por razones de lejanía, lengua u horarios. En ese sentido, la Defensoría recomiendarevisar el perfil de los funcionarios judiciales, en todas sus distintas funciones, de forma que no contándose con la posibilidad de tener oficinas en todos los puntos de interés, al menos en forma periódica existan visitas a las comunidades que permitan a éstos mantener contacto con los habitantes a los cuales se deben."

313.Finalmente, el informeda cuenta de la experiencia rescatada a partir de la denuncia desituaciones que afectan el derecho al acceso a la justicia de las personas indígenas; en Talamanca se logró un acercamiento entre los habitantes y el poder judicial, logrando una atención más diligente y la coordinación de actividades conjuntas con la comunidad. Un ejemplo de ello se muestra con la actitud vigilante del Agente Fiscal de Bribrí, en la zona de Talamanca, quien en su oportunidad recurrió a la Contraloría General de la República con el propósito de que se verificara la inversión de dineros provenientes de la corporación municipal, destinados originalmente para caminos de la zona, los cuales, según denuncia de los pobladores, no se habían invertido debidamente.

314.Costa Rica ratificó, mediante Ley Nº 7316 de 3 de noviembre de 1992, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 de 4 de diciembre de 1992, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio en sus artículos 8 y 9 llama al respeto de las instancias resolutorias oficiales de tales conflictos, de los métodos que otras comunidades puedan tener al interior de las mismas. Haciendo eco de este instrumento internacional debidamente incorporado en el ordenamiento jurídico, se encuentra en el Plenario de la Asamblea Legislativa un proyecto intitulado "Ley de desarrollo autónomo de los pueblos aborígenes", el cual establece en materia de justicia un reconocimiento a la aplicación del derecho consuetudinario indígena y promueve su codificación por cada comunidad.

315.Señala textualmente el artículo 86 del proyecto que "se reconoce el derecho consuetudinario de las reservas aborígenes como fuente de derecho y de aplicación supletoria, compatible con el ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales ordinarios deberán aplicar el derecho consuetudinario aborigen cuando sea compatible con el ordenamiento jurídico nacional y se establece que la falta de este requisito por parte de los funcionarios que imparten justicia, anulará cualquier acto y provocará responsabilidades penales".

316.Actualmente, las y los pobladores autóctonos que cometan un ilícito son juzgados de acuerdo con las leyes nacionales y lo que sí se impone por parte de los tribunales es la designación de un intérprete cuando no conoce el idioma español. Con este proyecto, Costa Rica espera modificar sustancialmente la legislación sobre poblaciones indígenas, tratando de crear los medios para dar a las poblaciones autóctonas una respuesta real a sus necesidades, de acuerdo con su idiosincrasia y valores culturales.

317.En este esquema de dar respuesta a la problemática de los pueblos autóctonos desde una perspectiva real, se estableció, mediante Decreto Ejecutivo Nº 13590-G de 6 de mayo de 1982, el funcionamiento de los "guardas de reservas indígenas" para la vigilancia, los cuales son designados por el Instituto de Desarrollo Agrario. Este decreto determina las funciones de estos servidores, equiparándolos en ciertos casos con la Guardia de Asistencia Rural y regula el procedimiento para su nombramiento. Prevé asimismo que sólo en caso excepcional se nombrarán miembros de la Guardia de Asistencia Rural para la seguridad de las reservas indígenas.

318.En la práctica, los guardas de reservas indígenas cumplen una labor simbólica al interior de las 22 reservas indígenas; en la mayoría de los casos no portan armas de fuego, sólo el bastón y una identificación. Su desproporcionada tarea de luchar contra los taladores de árboles y los narcotraficantes obliga a que sea constante la participación de la guardia civil en la custodia de las reservas.

319.Con el fin de establecer un sistema de seguridad identificado con las comunidades indígenas, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra preparando un proyecto con el Ministerio de Seguridad para asumir el control de la guardia indígena, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la OIT. Este cuerpo especializado de seguridad sería capacitado en la Escuela Nacional de Policía.

El caso "Comando Cobra"

320.Los hechos se remontan a 1995, cuando en la zona indígena de Talamanca se cometieron una serie de hechos ilícitos que luego las investigaciones demostraron que habían sido cometidos por un grupo de guardias rurales voluntarios.

321.La causa seguida contra los 12 acusados fue por los delitos de allanamiento ilegal, privación de libertad agravada, concusión en perjuicio de los deberes de la función pública, violación, homicidio simple y homicidio calificado. La sentencia en primera instancia, confirmada por el Voto de la Sala de Casación, absolvió a algunos imputados de toda pena y responsabilidad por el delito de allanamiento ilegal y privación de libertad agravada, eximiéndoseles del pago de las costas respectivas.

322.Otros imputados fueron absueltos de toda pena y responsabilidad por tres delitos de privación de libertad agravada e igualmente eximidos del pago de las costas personales y procesales correspondientes.

323.Por el contrario, quienes fueron encontrados responsables fueron condenados a penas de 2 años de prisión por el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública; 3 años de prisión por tres delitos de privación de libertad agravada; pena de 8 años de prisión por el delito de violación; 5 años de prisión por el delito de violación; 12 años de prisión por el delito de homicidio simple y 20 años de prisión por el delito de homicidio calificado.

324.Algunos agentes fueron condenados en concurso material; es decir, como responsables de varios delitos, sumando en total penas de 42 y 32 años de prisión. Sin embargo, según lo establecía el Código Penal en ese momento, la pena máxima impuesta fue de 25 años.

325.Contra la sentencia, se presentaron cuatro recursos de amparo, los cuales alegaban lo siguiente:

326.El primer recurso alegó inobservancia de la sana crítica y del principio de in dubio pro reo, por tener, señaló los considerandos de la sentencia, "a su representado como autor responsable de una de las violaciones sin haber pruebas suficientes que así lo indicaran, pues ni siquiera la presunta ofendida le identificó en el debate".

327.El segundo recurso alegó la violación a las reglas de la sana crítica, la inobservancia del principio de in dubio pro reo y el argumento que el defendido nunca estuvo al mando del operativo, por lo que estimó mal aplicado el artículo 192, inciso 4 (sin indicación de ley o código), al atribuírsele tres delitos de privación de libertad agravada.

328.En el tercer recurso, el defensor alegó como inobservados los artículos 1, 106, 393 y 400, inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, los cuales se refieren a la falta de fundamentación y de aplicación del principio de in dubio pro reo, falta de fundamentación del fallo, violación de la cadena de custodia de la prueba pericial, fundamentación contradictoria en la valoración de los testimonios y los dictámenes médicos, violación a la sana crítica y ausencia de prueba para calificar los indicios como "graves, precisos, varios y concordantes".

329.El cuarto recurso fue presentado por el ministerio público, alegando inobservancia de los artículos 192, inciso 4, en relación con el artículo 191, ambos del Código Penal, considerando que en la especie no concurren los componentes de la obediencia debida y, en consecuencia, hubo una errónea aplicación del artículo 36 del Código Penal.

330.En 1996, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia Nº 672-F-96 del 8 de noviembre de 1996 confirmó la sentencia en todos sus extremos contra los imputados, declarando sin lugar los recursos interpuestos, tanto por parte de los imputados como del ministerio público.

Artículo 5

El derecho de jurisdicción

331.La Constitución Política en su artículo 5 establece los límites del país, indicando que "El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá".

332.A su vez, el artículo 6 establece el ámbito de la jurisdicción, señalando que "El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de 12 millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del derecho internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de 200 millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios".

333.La jurisdicción penal está prevista en el artículo 4 del Código Penal que establece: "La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses".

334.El artículo 5 del Código Penal regula la extraterritorialidad al señalar que "Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:

a)Atenten contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo que contra su economía;

b)Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses".

335.El artículo 6 complementa lo indicado en el artículo 5 al indicar que "Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

a)Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte en el territorio nacional;

b)Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y

c)Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos".

336.El artículo 7 establece la disposición sobre los delitos internacionales. Dice textualmente el artículo referido: "Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del autor, se penará conforme a la ley costarricense a quienes cometan actos de piratería, genocidio, falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador, tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o publicaciones obscenas y a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código".

337.El artículo 8 dispone lo referente a los delitos que pueden ser perseguibles en Costa Rica. En tal sentido, señala que "Para que los delitos a que se contrae el artículo 5 sean perseguibles en Costa Rica, se requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6 y 7, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional. Además, en los casos del artículo 6, se procederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7, sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes".

338.El artículo 9 se refiere a que "no tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 4 y 5; sin embargo, a la pena o a la parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquélla".

339.Finalmente, el artículo 10 del Código Penal establece en relación con las sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada que "en los casos señalados en los artículos 6 y 7, la sentencia penal extranjera absolutoria tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad".

340.La Ley de extradición establece en relación con el ámbito espacial que no se concederá la misma cuando: "b) la solicitud de extradición se fundamente en delitos cometidos por personas que se estén juzgando o sancionando en Costa Rica por los mismos hechos o cuando como consecuencia del proceso incoado a que se refiere este inciso, éstas hayan sido absueltas, indultadas o perdonadas o hayan cumplido la condena impuesta; f) cuando el delito no se hubiera cometido en el territorio del Estado reclamante o no hubiere producido sus efectos en éste".

341.En materia de convenios internacionales, Costa Rica suscribió y ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante Ley Nº 7291, sancionada el 23 de marzo de 1992, publicada en el alcance Nº 10, Diario Oficial La Gaceta Nº 134 de 15 de julio de 1992 y en vigencia para Costa Rica desde el 17 de noviembre de 1994. Al aprobar este instrumento, Costa Rica incorpora plenamente la normativa internacional aceptada sobre la extensión de la competencia penal del Estado en los mares adyacentes a sus costas y prohíbe la comisión de delitos denigrantes para la humanidad como el transporte de esclavos.

342.Por su parte, mediante Ley Nº 5299, se ratificó el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166, de fecha 5 de septiembre de 1973, instrumento que asegura la punibilidad internacional de los delitos cometidos a bordo de una aeronave. La finalidad del Convenio es luchar contra los apoderamientos ilícitos de las aeronaves. Textualmente dice el artículo 1: "Comete delito toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo: a) ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma o intente cometer cualquiera de tales actos; b) sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualesquiera de tales actos".

343.La importancia de este Convenio descansa en establecer una verdadera internacionalidad de la competencia, la cual puede recaer: a) en el Estado de matrícula de la aeronave afectada; b) en el Estado de aterrizaje si el delincuente está todavía a bordo; c) en el domicilio o donde está la sede principal del explotador de la máquina arrendada sin tripulación; y finalmente d) en el Estado que niega la extradición del sujeto.

344.El Convenio califica la acción cometida a bordo como delito susceptible de extradición y aunque no prevé un procedimiento automático, refuerza la persecución del delito con la exigencia del procesamiento al infractor y la calificación de grave asignada al hecho.

Artículo 6

La detención y extradición

345.Para la detención con miras a la extradición del presunto responsable de cometer un delito de tortura, el Estado costarricense se apoya en lo previsto en las disposiciones legales contempladas en la Constitución Política, en el Código Penal y en la Ley de extradición, si no hubiere un tratado bilateral de extradición.

346.En materia de tratados de extradición, a la fecha han sido firmados y ratificados los siguientes instrumentos: i) Tratado de Extradición entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República de China, firmado el 12 de diciembre de 1984; fue sancionado el 26 de julio de 1990 y fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 de 27 de agosto de 1990; ii) Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica en materia penal entre el Gobierno de México y el Gobierno de Costa Rica, Ley Nº 7146, sancionada el 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 de 10 de enero de 1995; y iii) Tratado de Extradición entre Costa Rica y el Reino de España, suscrito en Madrid el 23 de octubre de 1997, Ley Nº 7766, sancionada el 24 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de mayo de 1998.

347.Otros tratados de extradición que están vigentes son: iv) Convenio Centroamericano de Extradición, adoptado en Washington (Estados Unidos), el 2 de julio de 1923; fue ratificado por Costa Rica el 24 de noviembre de 1924; v) Tratado de Extradición entre Costa Rica y Colombia, Ley Nº 60 de 7 de mayo de 1928; vi) Tratado de Extradición entre Costa Rica e Italia, Ley Nº 53 de 6 de mayo de 1873 y vii) Tratado de Extradición entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 4 de diciembre de 1982, Ley Nº 7146, sancionada el 30 de abril de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 95 el 21 de mayo de 1990, complementado por notas que fueron aprobadas mediante Ley Nº 7260, sancionada el 9 de octubre de 1991, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 el 21 de octubre de 1991.

348.Como elemento de análisis, la Convención Centroamericana de Extradición y los tratados bilaterales de extradición con Colombia y los Estados Unidos tienen de común en relación con el derecho a la vida que en todos ellos se excluye, como causal de extradición, la aplicación de la pena de muerte. En tal sentido, señala el Convenio Centroamericano en su artículo II, apartado 7, que no procede la extradición: "Cuando la pena que correspondiere al delito por que se pide la extradición fuere la de muerte, a no ser que el gobierno que hace la solicitud se comprometiera a aplicar la inmediata inferior".

349.La Ley de extradición establece que cuando los tribunales de justicia, el ministerio público o el poder ejecutivo tengan conocimiento de que un ciudadano extranjero debe ser extraditado, lo pondrán en conocimiento del Estado o Estados interesados, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, si lo estiman conveniente, formalicen en el plazo de dos meses la solicitud de extradición.

350.Cuando la extradición sea solicitada, el requerido será puesto a la orden del juzgado penal de su residencia y, si éste no se pudiere determinar, a la orden de un juzgado penal de San José. Mientras se tramita la extradición, el imputado será detenido preventivamente hasta por un término de dos meses.

351.El gobierno requirente debe presentar los siguientes documentos: i) documentos probatorios de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial o, en su caso, de la sentencia condenatoria firme pronunciada; ii) copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de que se trate; iii) los datos de identificación del indiciado o reo; iv) copia auténtica de las disposiciones legales sobre la calificación del hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena aplicable y sobre la prescripción. Si la documentación estuviere incompleta, el tribunal solicitará por la vía más rápida el o los documentos que falten.

352.La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación siempre que exista una orden de detención contra el inculpado y la promesa de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. Los requisitos indicados deberán ser enviados a los tribunales correspondientes o presentados en la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, que deberá dar cuenta de inmediato, si es el caso, a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlas de inmediato. Si no se cumpliere lo establecido, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.

353.Verificada toda la documentación por parte de los tribunales, se le nombrará al indiciado un defensor público si no lo tuviera y se le dará a éste y al ministerio público una audiencia hasta por 20 días, de los cuales 10 días serán para proponer pruebas y los restantes para evacuarlas. Los incidentes que se promuevan durante el proceso serán decididos por el tribunal, que desechará de plano toda gestión que no sea pertinente o que tienda, a su juicio, a entorpecer el curso de los procedimientos.

354.El tribunal dictará la resolución concediendo o negando la extradición dentro de los diez días siguientes a los plazos indicados anteriormente y podrá condicionarla en la forma que considere oportuna. Para completar las garantías del proceso, el tribunal deberá solicitar y obtener del país requirente una promesa formal de que el extraditado no será juzgado por un hecho anterior diverso ni sometido a sanciones distintas a las correspondientes al hecho o de las impuestas en la condena respectiva, copia de lo cual el país requirente remitirá a los tribunales costarricenses.

355.La resolución que ordena la extradición tiene el recurso de apelación ante el superior tribunal correspondiente, dentro del término de 3 días, que comenzarán a correr a partir de la notificación. El tribunal concederá a las partes una audiencia por 3 días, vencida la cual dictará la resolución dentro de los 15 días siguientes. Concedida la extradición, la imputada o el reo será entregado a las autoridades de policía para su entrega.

356.Si la extradición fuera denegada, el o la imputada quedará en libertad; igualmente quedará libre si el Estado requirente no dispone de la imputada o el imputado dentro de los dos meses siguientes de haber quedado a sus órdenes. Negada la extradición por el fondo, no se puede volver a solicitar por el mismo delito.

357.Sobre el plazo de los dos meses, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, cuando conocía de los hábeas corpus, estableció que si la resolución que declara con lugar la solicitud de extradición amplía por dos meses más la detención provisional del requerido, tal medida no constituye una privación ilegítima en los términos del artículo 37 constitucional, por cuanto esa prolongación de la detención provisional del requerido constituye el medio físico para la ejecución de la extradición, dentro de los dos meses siguientes a la firmeza de la resolución que la acogió (resolución tomada en el artículo II de la sesión extraordinaria de la Corte Plena del 8 de octubre de 1981).

358.La casi totalidad de las extradiciones que han tenido lugar en el país en los últimos 20 años están vinculadas con homicidios, delitos sexuales, narcotráfico y lavado de dinero. Como se ha indicado, la competencia de los tribunales costarricenses sólo procede cuando el delito se comete dentro del país; sin embargo, la gran mayoría de las veces son detenidos o detenidas tratando de huir de la justicia de su propio país. En ese caso, los tribunales costarricenses, si la solicitud de extradición cumple con todas las formalidades de forma y fondo, proceden a ordenar la extradición.

Caso Koziy

359.La Cancillería costarricense ha recibido una petición de extradición hecha por el Congreso Mundial Judío en contra del ucranio Bodan Kosic, presunto criminal de guerra nazi, quien tiene 78 años y radica en Costa Rica desde 1984. Esta solicitud también había sido planteada en 1996 por la mayoría de los miembros del Parlamento israelí.

360.Bohdan Koziy, casado con Yaroslava Ostapiak Hudyma, nació en la ciudad ucrania de Pukasiwici en 1923. En la segunda guerra mundial fue miembro de la policía organizada por los nazis en Ucrania, a quienes se les imputa la muerte de centenares de judíos civiles. Koziy, a título personal, se le acusa de asesinar a una niña de 4 años, hija de un doctor de apellido Singer y de la matanza de una familia judía de apellido Kandler durante el otoño de 1943.

361.Después de que concluyó la guerra, logró ingresar en 1949 a los Estados Unidos y se naturalizó estadounidense. Tras descubrirse que había mentido sobre su identidad, en 1982 un tribunal federal del Estado de la Florida revocó su ciudadanía, pero al momento de la deportación las autoridades habían perdido su rastro.

362.En 1986, el Juzgado Primero Penal de Alajuela, mediante resolución dictada el día 11 de diciembre, deniega la solicitud de extradición de la URSS contra Koziy, fundamentándose en que los delitos que se le imputan al extraditable estaban prescritos conforme a la ley costarricense.

363.Meses más tarde, mediante resolución Nº 317 del 11 de marzo de 1987, el Tribunal Superior de Alajuela revocó la anterior sentencia y declaró con lugar las diligencias de extradición contra Koziy, la cual debía cumplir dentro del plazo de dos meses, con la condición de que el Gobierno del país requirente -la URSS-, garantizara al Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y a juicio de éste, que en ningún caso se le impondría la pena de muerte.

364.Para pronunciarse en contra de la extradición, el Tribunal consideró que la solicitud de extradición es imprecisa y vaga en su fundamento legal; en tal sentido, señala que "si bien el artículo 3, inciso d), de la Ley de extradición establece que "no se ofrecerá o concederá la extradición… d) cuando el hecho imputado no fuera delito según las leyes costarricenses o siéndolo hubiera prescrito la acción penal o la pena", con la redacción actual y vigente, no cabe duda alguna que el legislador quiso que la ley nuestra se considerara para determinar si el hecho es o no típico, pero en punto a la prescripción debe regir la legislación del Estado requirente. Nuestro criterio tiene respaldo en el numeral 9, inciso 4 de la norma en comentario, que obliga al solicitante a presentar con su gestión, copia auténtica de las disposiciones legales sobre la prescripción que rige en el país requirente, que no tendría significado alguno, si no fuera la legislación extranjera la aplicable al estudiar este instituto (prescripción de la acción penal)".

365.La resolución también expresaba que "se considera que la acción lo descalifica moralmente para residir en territorio costarricense, por tratarse de una conducta contraria a la tradición democrática de este país y, en especial, al respeto a la vida, la integridad física y la no discriminación".

366.Por otra parte, resta analizar si conforme a la legislación de la URSS los delitos en estudio se encuentran o no prescritos. Sobre el particular, el Tribunal señaló "el Gobierno del país requirente decretó que los delitos de lesa humanidad eran imprescriptibles y suscribió la Convención sobre inaplicabilidad de los términos de la prescripción a los crímenes de guerra y lesa humanidad".

367.Mediante nota verbal de fecha 1º de abril de 1987, el Embajador de la URSS en Costa Rica, como representante de su Gobierno, realiza promesa formal de que "el extraditado Bogdán Koziy no será juzgado por un hecho anterior diverso, no sometido a sanciones distintas a las correspondientes a los hechos por los cuales se le instruyó causa y con fundamento en los cuales se solicitó la extradición". Posteriormente agrega "prometo formalmente en nombre del Gobierno que represento, que en la hipotética eventualidad de resultar condenado el requerido Koziy a la pena capital, al mismo no le será impuesta la pena de muerte".

368.Conforme oficio Nº 227-87 de fecha 6 de abril de 1987, el Ministro de Relaciones Exteriores, Lic. Rodrigo Madrigal Nieto, se dirige al Procurador General de la República para que emita pronunciamiento sobre el Por Tanto de la resolución Nº 317 del 11 de marzo de 1987 del Tribunal Superior de Alajuela.

369.El Procurador General de la República, Lic. Fernando Solano Carrera, da respuesta a la nota Nº 227-87 mediante pronunciamiento Nº C-074-87 de fecha 7 de abril de 1987 y concluye manifestando lo siguiente: "mi opinión es que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no tiene competencia para establecer juicio de valor respecto de una eventual garantía que el Gobierno de la URSS ofrezca respecto a la posible imposición o no de la pena de muerte al extraditado Sr. Koziy Bogdan Ivanovich".

370.Continúa en su dictamen el Procurador manifestando que "el estudio que he realizado de este caso y otros recientes, pone de manifiesto que la práctica judicial contraria al texto y sentido de la Ley de extradición, por lo que creo se justificaría una respetuosa instancia del poder ejecutivo al poder judicial sobre ese particular, pero también podría considerarse necesario emprender una reforma legal, pues esta materia es muy delicada y merece la atención del Gobierno de la República".

371.Mediante nota verbal Nº 228-87 de fecha 9 de abril de 1987, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto manda comunicado al Embajador de la URSS, manifestando que, según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº 07-87 del 7 de abril, "el poder ejecutivo en los procesos de extradición es excluyentemente medio para poner en contacto al Estado requirente y al Estado requerido. Y que por tal razón se encuentra imposibilitado de actuar fuera de los límites de las competencias que por Constitución y por ley se le han encomendado".

372.El Juez Primero Penal de Alajuela, mediante oficio Nº 197 de fecha 5 de mayo de 1987 dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita se le certifique si el Gobierno ruso presentó la garantía a que aludía la sentencia del 11 de marzo de 1987.

373.Así los hechos, el Juzgado Primero Penal de Alajuela, mediante resolución de 10 de junio de 1987 resuelve diciendo "no cumplida la condición impuesta por la sentencia del Tribunal Superior dentro del término de dos meses de la detención del extraditado, esa sentencia no se puede ni se debe ejecutar y el extraditado debe ser puesto en libertad (artículo 11 de la Ley de extradición)".

374.En 1996, un grupo de congresistas estadounidenses de ascendencia judía solicitó al entonces Presidente de la República, Ing. José María Figueres, extraditar a Kosic; sin embargo, el entonces Canciller, Dr. Fernando Naranjo, externó que "Costa Rica no procedería a realizar una extradición unilateralmente".

375.Como ninguna nación formalmente solicitó la extradición de Koziy, el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía ordenó el 24 de febrero de 2000 la expulsión del ucranio.

376.La orden no se ha podido ejecutar a junio de 2000 pues el Sr. Koziy apeló de la resolución mediante un incidente de nulidad a la notificación, el cual fue resuelto negativamente y ahora un grupo de abogados estudia la prueba de descargo presentada por el Sr. Koziy para, en última instancia administrativa, recomendar al Ministro de Seguridad su permanencia o no en el país. En caso de definirse la expulsión, el ucranio dispondría de un plazo de 24 horas para apelar la decisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 7

377.Complementando lo señalado en el artículo precedente, el artículo 3 de la Ley de extradición establece que "No se ofrecerá ni concederá la extradición: a) cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o naturalización. En estos casos será juzgado por los tribunales costarricenses".

378.Mediante el Voto Nº 6780-94 de la Sala Constitucional del 22 de noviembre de 1994, se dispuso "Declarar con lugar la acción y, en consecuencia, que la interpretación judicial dada al inicio a) del artículo 3 de la Ley de extradición, en el sentido de conceder la extradición cuando se trate de un costarricense por naturalización con posterioridad a la comisión del hecho punible por el que se reclama, es inconstitucional, debiendo interpretarse que tal posibilidad cabría únicamente cuando el extraditable pierda la nacionalidad costarricense".

379.La Ley de extradición establece que tampoco procederá la extradición cuando la solicitud se fundamente en delitos cometidos por personas que se estén juzgando o sancionando en Costa Rica por los mismos hechos, o cuando como consecuencia del proceso incoado hayan sido absueltos, indultados, perdonados o hubieren ya cumplido la condena impuesta. Tampoco procederá cuando el reclamado esté siendo juzgado o haya sido condenado por delitos dolosos o culposos cometidos en la República con anterioridad al recibo de la solicitud de entrega; sin embargo si se le absuelve o se extingue la pena impuesta, podrá decretarse la extradición.

380.La extradición no procederá cuando el hecho imputado no fuera delito según la ley costarricense o hubiera prescrito; tampoco cuando la pena asignada a los hechos que se imputan para la extradición sea inferior de un año de privación de libertad y que esté autorizada o acordada la prisión o detención preventiva del procesado, si no hubiere aún sentencia firme. Ésta debe ser privativa de libertad.

381.Otras causales para denegar la extradición son: cuando el delito no se hubiera cometido o no hubiese producido sus efectos en el territorio del Estado reclamante; cuando el delito sea político o cuando, aunque común, fuere conexo con el delito político, según la ley costarricense; cuando se trate del autor de un delito común, si el objeto de extradición se fundamenta en razones políticas; cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con privación de la vida, excepto cuando el Estado requirente se obliga a imponer la pena inmediata inferior a ésta. Caso de no obtener seguridad, el imputado será juzgado por nuestros tribunales con fundamento en la documentación que se remita; cuando el inculpado hubiere de comparecer ante un tribunal o juzgado de excepción en el Estado requirente; y finalmente cuando el inculpado se encuentre amparado a la condición de asilado político.

382.No siendo procedente la extradición según los casos indicados y si los tribunales costarricenses deciden que deben juzgarlo, el imputado será sometido al procedimiento judicial interno, con las garantías procesales y los recursos que prevé la legislación costarricense.

383.A la fecha el país no se ha visto obligado a juzgar a una persona acusada de cometer actos de tortura, aunque sí se registran condenas por abuso de autoridad como el referido caso del "Comando Cobra"; sin embargo, el ordenamiento jurídico es muy claro y, a pesar de la gravedad de los hechos, el acusado o la acusada cuentan con todas las garantías procesales que prevé el sistema procesal penal costarricense. Igualmente dispone de la posibilidad de plantear recursos de hábeas corpus y de amparo ante la Sala Constitucional Costarricense cuando considere que se han violentado sus derechos o no se ha seguido el debido proceso, previsto en el artículo 39 de la Constitución Política.

Artículo 8

384.En Costa Rica se encuentra vigente la Ley Nº 4795 de 16 de julio de 1971, titulada "Ley de extradición", reformada por Leyes Nº 5497 de 21 de marzo de 1974 y Nº 5591 de 9 de noviembre de 1976.

385.La ley establece que no procede la extradición de los costarricenses; de las personas que aun siendo extranjeras estén siendo juzgadas en Costa Rica por los mismos hechos cometidos en el exterior; cuando el hecho imputado no fuera delito de acuerdo con la ley costarricense; cuando el reclamante haya sido juzgado o condenado por delito doloso o culposo cometido en Costa Rica con anterioridad al recibo de solicitud de entrega; cuando la pena asignada a los hechos imputados sea inferior a un año de privación de libertad; cuando el delito no se hubiera cometido en el territorio del Estado requirente; cuando el delito sea político o tratándose de delitos comunes, el objeto sea la pena de muerte; cuando ante quien deba comparecer sea un tribunal ad hoc y cuando se encuentre amparado por el asilo político.

386.La Ley de extradición se aplica en ausencia de tratados bilaterales o multilaterales vigentes y así lo establece el artículo 1 de la Ley de referencia al establecer que, "a falta de tratados, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos de extradición, estarán determinados por la presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por los tratados".

387.La jurisprudencia de la Sala Constitucional en su Voto Nº 6766-94 señala que "la Constitución Política establece que la extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales, de manera que no elige entre uno u otro, sino que deja eso a la discrecionalidad de los órganos correspondientes del Estado y de ahí que en Costa Rica haya sido pacífica la tesis que la legislación ordinaria de extradición tiene aplicación a un caso concreto, en tanto haya omisión de parte del tratado firmado con el Estado del que el requerido es nacional".

388.La promulgación de la Ley de extradición permitió regular el procedimiento y los efectos de las extradiciones con aquellos Estados con los cuales no había convenio bilateral. La ley representa una fuente supletoria para todos aquellos acuerdos en donde hay normas poco claras o aspectos omisos en relación con la extradición.

389.El conceder la extradición representa un acto de valoración judicial. Corresponde al órgano judicial valorar las circunstancias y determinar si procede o no la extradición. En este sentido, el artículo 5 de la Ley de extradición es tajante al señalar que "La facultad de pedir, conceder, ofrecer o negar la extradición corresponde al poder judicial". Continúa señalando este artículo que al poder ejecutivo le corresponde comunicar de la decisión judicial que se adopte al Estado requirente o requerido.

390.Como ejemplo de la normativa contenida en estos instrumentos jurídicos bilaterales, el Tratado de Extradición entre Costa Rica y los Estados Unidos de América establece una serie de conceptos acordes con las nuevas exigencias de la sociedad actual y del derecho penal moderno. Este instrumento contempla en forma muy general los delitos que darán lugar a la extradición, señalando las características que deberán tener, y establece el cómputo a la pena inmediata inferior cuando alguna de las partes sancione el delito con la pena de muerte y la posibilidad del Estado requerido de rechazar la extradición misma. Se incluyen además otros principios legales como el non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito), la imposibilidad de extraditar nacionales, la regla de la especialidad y la extradición simplificada.

391.Por otra parte, la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita en Caracas (Venezuela) el 25 de febrero de 1981, se encuentra actualmente en la Comisión Especial de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Esta Convención fue presentada ante el Plenario Legislativo el 18 de mayo de 1999 y publicada en el alcance Nº 47 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de junio de 1999. A la fecha de presentación de este informe se encuentra en el número 23 de la agenda del orden de la Comisión. Cabe destacar que la importancia de este instrumento radica en que permitirá unificar las condiciones para la extradición de los imputados, facilitando los trámites y consolidando un procedimiento uniforme.

Casos más recientes de extradición

392.Durante 1999 la Interpol, junto con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), lograron detener a 6 fugitivos, mientras que en los últimos cuatro años han sido capturadas y capturados aproximadamente 40 personas buscadas en otros países por cometer delitos. La gran mayoría han sido extraditados y extraditadas a sus países de origen para ser juzgados y juzgadas.

393.Los casos más recientes de personas extraditadas para ser enjuiciadas han sido los siguientes.

394.El 30 de enero de 1996 fue detenido en Guanacaste el ciudadano estadounidense Stephen Lloyd Chula, acusado de narcotráfico. El 11 de junio de ese mismo año fue extraditado hacia los Estados Unidos.

395.El 7 de marzo de 1997 fue extraditado hacia los Estados Unidos Roland Campbell, quien enfrentaba 32 cargos por narcotráfico, asaltos bancarios, homicidio y otros. Fue detenido el 30 de julio de 1996 en San José.

396.El 13 de febrero de 1998 fue extraditada a Brasil la Sra. Jorgina María de Freitas, quien había sido condenada en su país a 12 años de prisión por robar 112 millones de dólares al Instituto Nacional de la Seguridad Social de Brasil.

397.Hacia los Estados Unidos también fue extraditado el ciudadano estadounidense de origen cubano Carlos Miranda, quien era buscado por la Interpol por el crimen de su mujer acaecido en 1994. El prófugo estadounidense fue detenido por el OIJ y fue extraditado a los Estados Unidos para ser enjuiciado.

398.Otro de los casos recientes de extradición ha sido el del ciudadano sueco Tony Olsson, quien fue extraditado a Suecia. Olsson fue detenido en la ciudad de Alajuela, la segunda ciudad del país, donde se encontraba en compañía de su madre, luego de haber huido de su país. Al extranjero se le vinculó a un asalto en un banco, en cuya acción murieron dos policías, razón por la que huyó de su país. Su presencia en Costa Rica fue detectada por efectivos de la Interpol, que de inmediato solicitaron la colaboración de las autoridades nacionales para proceder a la captura. Una vez realizada la captura, se informó a las partes interesadas: defensor, Procuraduría, Consulado de Suecia y ministerio público. La extradición fue resuelta favorablemente por el Tribunal Penal de San José -en Suecia está derogada la pena capital- y pocos días después el Sr. Olsson era enviado a su país en compañía de agentes de seguridad suecos que llegaron al país para llevarse al acusado.

399.El procedimiento seguido por las autoridades policiales costarricenses, según lo manifestó el Cónsul General de Suecia en Costa Rica, Sr. Francisco Font Ulloa, se ajustó en todo momento al pleno respeto a los derechos humanos. La intervención del Consulado se dio previo a la detención a través de las informaciones de prensa y de su Gobierno que daban cuenta de la fuga del Sr. Olsson hacia Costa Rica. Durante su estadía en la cárcel, el Sr. Olsson fue remitido a una celda compartida pero gozó de particulares atenciones por parte de la policía, que le prestaba el teléfono para que se comunicara con su Consulado y de esa manera evitar que la barrera idiomática le afectase anímicamente. Además, el Consulado le facilitó artículos para su limpieza personal. Una vez que fue trasladado al aeropuerto, el juez le leyó el acta de extradición, traducida por su representante consular, y le fueron devueltos todos sus bienes personales.

Causales para aplicar la deportación y la expulsión

400.Retomando los conceptos expuestos en el artículo 3, cabe recordar que la legislación costarricense diferencia entre la deportación, la expulsión y otras medidas similares. La deportación está regulada en los artículos 118 y 119 de la Ley general de migración y extranjería, los que establecen que se trata de "un acto ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera del territorio nacional al extranjero que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber ingresado clandestinamente al país o sin cumplir con las normas que reglamentan su ingreso o admisión; b) haber obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentación de documentos falsos; c) permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado; d) permanecer en territorio nacional una vez cancelada su residencia y  e) cuando a los no residentes se les cancele su permanencia y no hagan abandono del país en el plazo otorgado.

401.La deportación de extranjeros sólo procede por causales taxativamente previstas en la ley; su enunciado está considerado como numerus clausus y no como numerus apertus. Esto le brinda mayor seguridad jurídica al extranjero quien puede determinar que los motivos que pueden originar la deportación sólo sean los que prevé la ley y no cualquier razón basada en sospechas o indicios por parte de las autoridades migratorias.

402.Otra restricción es la contenida en el artículo 82 del Reglamento a la Ley general de migración y extranjería que se cita: "No se efectuará la deportación del extranjero a un país donde le pudiere ser aplicada la pena de muerte o donde su vida corriere inminente peligro".

403.Por su parte, los artículos 120 y 121 disponen que corresponde al Ministro de Seguridad y Gobernación ordenar la expulsión; ésta se ejecuta al país de origen o a un tercer Estado:

a)Cuando, cualquiera que fuere el status migratorio, se considere que la presencia del extranjero es nociva o que sus actividades comprometen la seguridad nacional, la tranquilidad u orden público. (El Voto de la Sala Constitucional Nº 1684-91 del 28 de agosto de 1991, dictado dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 131-89, anuló la frase final de este inciso por la imprecisión de los términos seguridad, tranquilidad y orden público. En su Voto la Sala rechazó la acción de declarar inconstitucional todo el texto del artículo, al considerar que tiene pleno apego a la Constitución y al derecho internacional comunitario.)

b)Cuando el extranjero haya sido condenado por los tribunales de Costa Rica a sufrir pena de prisión mayor de tres años.

c)Cuando el extranjero incumpla las condiciones propias del asilado político o del refugiado.

404.La resolución que ordene la deportación tiene recurso de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria se presenta ante la Dirección General de Migración y Extranjería dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva; éste deberá ser resuelto en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su interposición. Denegado el recurso, cabe la apelación ante el Ministro de Seguridad, quien deberá resolver en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

405.Cuando se dicte una expulsión, el afectado o afectada tiene derecho de apelación en instancia única ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Pendiente la orden de deportación o expulsión, hasta tanto no se hayan resuelto en tiempo los recursos de revocatoria o apelación, se suspenden los efectos del acto hasta que la autoridad en alzada no se pronuncie.

406.La Ley general de migración y extranjería no establece un plazo preciso para que abandonen el país; por lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido por analogía que la detención y el traslado deben ser por "el tiempo estrictamente necesario". Resuelta la deportación o la expulsión, el individuo es documentado en el consulado y de inmediato se le traslada con todos sus bienes a la frontera o al puerto de embarque. En el caso particular del sueco Olsson, y del estadounidense Carlos Miranda, se les mantuvo detenidos en el Centro de Admisión de San Sebastián hasta que fueran presentados todos los documentos por parte de las autoridades suecas y estadounidenses y resueltas las solicitudes por los órganos judiciales. El Sr. Olsson estuvo detenido por diez días y luego fue trasladado en un vuelo particular hacia su país, en tanto que el Sr. Miranda fue trasladado a los Estados Unidos custodiado por agentes del FBI.

407.En el país no se registran expulsiones desde 1994, año en que, como se indica anteriormente, las autoridades del poder ejecutivo decidieron expulsar a cuatro asaltabancos venezolanos, sustentados en el peligro que significaba su permanencia en el país.

Artículo 9

Instrumentos ratificados en materia de asistencia legal mutua

408.Costa Rica ha ratificado dos tratados de asistencia legal mutua. El primero de ellos, el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá fue aprobado mediante Ley Nº 7696. Este Tratado fue suscrito el 20 de octubre de 1993 en San José (Costa Rica), y tiene por objetivo crear un marco jurídico que posibilite el prestarse asistencia mutua en los asuntos penales que se ventilen en sus respectivos tribunales de justicia. Este Tratado fue sancionado el 3 de octubre de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 209 de 30 de octubre de 1997.

409.Los términos del Tratado fijan una asistencia limitada a aspectos accesorios al proceso, siendo los indicados: recepción de prueba testimonial, obtención y ejecución de medios de prueba, notificación de resoluciones judiciales y de otros documentos emanados de autoridad competente, ejecución de medidas cautelares y localización de personas.

410.Se encuentra en trámite legislativo un proyecto de asistencia judicial entre Costa Rica y el Paraguay, registrado bajo Nº de expediente 13548. Actualmente está en la agenda de la Comisión Especial de Asuntos Internacionales.

411.Los Estados se garantizan en el referido tratado de asistencia el deber soberano de administrar justicia, lo cual se refleja en las excepciones impuestas, cuales son: no se aplica en los asuntos fiscales o impositivos, tampoco a la detención de personas con el fin de que sean extraditadas, a la transferencia de procesos penales, a la transferencia de reos con el fin de que cumplan sentencia penal y al cumplimiento en el Estado requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado requirente.

412.El otro tratado de asistencia legal mutua es el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Fue ratificado mediante Ley Nº 7469, sancionado el 20 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 1995.

413.Este Tratado señala que la asistencia opera en la investigación y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. Se consideran como excepciones las contravenciones o faltas, los delitos políticos, los sujetos a la jurisdicción militar y cuando se estime que el cumplimiento de la solicitud atenta contra el orden público.

414.En materia de asistencia y cooperación judicial, el Código Procesal Penal establece en su artículo 65 que el ministerio público, como órgano encargado de ejercer la acción penal, podrá formar equipos de investigación con instituciones nacionales o internacionales cuando deba aplicar la legislación penal costarricense a actividades ilícitas que se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio nacional o se les atribuya a personas ligadas a una organización de carácter regional o internacional.

415.El procedimiento empleado para las capturas de las y los delincuentes internacionales inicia con una solicitud del país que requiere al prófugo. Estas solicitudes se tramitan por medio de la Policía Internacional (Interpol), con sede en Francia, la Agencia de Lucha contra las Drogas de los Estados Unidos (DEA) o la Oficina de Investigaciones Federales de los Estados Unidos (FBI). Una vez que el juez emite la orden de arresto, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) junto con la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), proceden a la captura.

416.En Costa Rica, con la excepción del caso Kosiy, no se registra ningún caso de detención de procesados por actos de tortura pero, al igual que ha sucedido con las últimas detenciones de reos internacionales, los órganos investigativos y judiciales del país están en la mejor disposición de prestar sus oficios para colaborar en el juzgamiento de los responsables de actos de tortura, tratos crueles o inhumanos.

417.Esta voluntad de las autoridades de combatir la delincuencia internacional se refleja en el artículo publicado el día 15 de agosto de 1999 en el diario local La Nación, en su página 10 A, titulado "Prófugos en la mira", donde destaca que en los primeros ocho meses del año fueron apresados un total de diez prófugos, ocho de los cuales son estadounidenses, una danesa y un sueco, del cual ya se ha hecho referencia.

Artículo 10

Capacitación de las autoridades

Escuela Penitenciaria

418.La capacitación del personal de seguridad penitenciaria está dirigida a los siguientes funcionarios y funcionarias: agentes de seguridad, oficiales de seguridad, inspectores e inspectoras de seguridad y supervisores y supervisoras de seguridad. Estos funcionarios y funcionarias reciben un curso de capacitación de tres meses, para un total de 300 horas de clase. Estos cursos se imparten en dos modalidades: presencial y tutorial. La modalidad presencial en régimen de internado tiene una duración de tres semanas y la tutorial con base en una antología de textos. Cada mes un grupo de 30 alumnas y alumnos son recibidos en la Escuela para la modalidad presencial durante tres semanas, realizan un examen integrado y, durante nueve semanas, reciben apoyo tutorial que culmina con un examen oral.

419.Funciona dentro del ámbito del Ministerio de Justicia la Escuela Nacional de Capacitación Penitenciaria, la cual imparte un curso básico para la policía penitenciaria, cuyo objetivo general es lograr que el personal adquiera conocimientos teoricoprácticos, básico para el desempeño eficiente y competente de su función, mediante un proceso de capacitación integral, en concordancia con los requerimientos de su quehacer ocupacional concreto en los centros penales del sistema penitenciario costarricense.

420.El contenido curricular del curso incluye cinco módulos: el módulo propedéutico contiene la materia técnica de estudio; el módulo humanístico incluye las materias realidad nacional y sistema penitenciario, reglas mínimas y otras directrices de las Naciones Unidas para la atención de personas privadas de libertad, y ética; el módulo jurídico que abarca las materias Constitución Política y derechos humanos y la normativa de la Ley general de policía y los Reglamentos de la policía penitenciaria; el módulo penitenciario con seis materias: la cárcel como institución y la persona privada de libertad, el Plan de Desarrollo Institucional, la seguridad penitenciaria y su función, los elementos para la observación y técnicas de sistematización de información, técnicas preventivas en seguridad penitenciaria y la disciplina en el contexto penitenciario; y el último módulo es el administrativo que abarca la materia instancias de control internas y externas.

421.La capacitación también incluye cursos de especialización en jornadas, mesas redondas y conferencias en el sistema penitenciario, cuya programación anual consta de un total de diez cursos con duración de 40 horas cada curso, los que van dirigidos a personal de seguridad, agentes oficiales, inspectores e inspectoras, supervisores y supervisoras.

422.En el marco del esfuerzo institucional de las autoridades penitenciarias por brindar mejor capacitación al personal, la Escuela Nacional Penitenciaria, en conjunto con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la organización no gubernamental Reforma Penal Internacional, está elaborando un proyecto para establecer, dentro del ámbito del sistema penitenciario, la maestría en derechos humanos.

423.Para el personal de seguridad que labora en le Centro de Formación Juvenil Zurquí, además se ha previsto de cursos especializados de capacitación, como por ejemplo el que se ha impartido en el mes de febrero del año 2000 sobre el tema "manejo de grupos operativos".

424.El cuerpo docente de la escuela de capacitación para funcionarios penitenciarios está integrado por profesionales de sólida formación académica y larga trayectoria penitenciaria. Cada mes se inicia un curso básico, con un total de diez al año, en tanto que los cursos de especialización se realizan una vez al mes, durante diez meses. Los contenidos temáticos son iguales para los funcionarios y las funcionarias penitenciarios.

425.El Gobierno costarricense es respetuoso y consciente de la situación de los hombres y mujeres privadas de libertad en el marco de la institucionalidad legal y frente al compromiso de fortalecer los derechos humanos; a pesar de las deficiencias económicas, se hacen esfuerzos significativos para cumplir con los estándares y los parámetros acordados internacionalmente. En este esfuerzo institucional, a partir del año 2000, como parte de la planificación institucional, dará inicio un curso de 12 meses cada primera semana del mes sobre derechos humanos en el sistema penitenciario y, en particular, para conocer e interiorizar al personal sobre los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos y demás recomendaciones de las Naciones Unidas en el campo de la justicia penal.

426.Según lo establece la Ley general de policía y el reglamento respectivo, para ingresar a la carrera policial penitenciaria es requisito tener aprobado el noveno año de educación general básica. El centro de capacitación se encuentra situado en San José.

427.En relación con la capacitación del personal femenino de seguridad, los roles de trabajo y su escaso número de integrantes han dificultado una atención específica; participan en los cursos básicos según disponibilidad de los centros pero por su número no puede ser inferior a tres funcionarias.

428.El proceso de escogencia y selección del personal de los centros penales juveniles reúne características muy particulares por el tipo de población que atiende, generalmente jóvenes de bajos recursos económicos, procedentes de familias incompletas, con historia de violencia, escolaridad incompleta, con bajo control de impulsos y enmarcados en un proceso de desarrollo y madurez. Para garantizar el desempeño adecuado, el personal tanto técnico como de seguridad que labora cuenta con espacios de capacitación y con reuniones permanentes de análisis.

Capacitación de la Guardia Civil

429.Otros cuerpos policiales como la Guardia Civil, en su programa de capacitación incluyen técnicas de arresto e inmovilización así como formas de trato a los detenidos, en concordancia con lo dispuesto en instrumentos internacionales. La Escuela Nacional de Policía cuenta con un grupo de instructores de planta que incluye abogados, psicólogos y profesionales del área de seguridad. El nivel básico de escolaridad requerido para formar parte de la Guardia Civil es haber completado el sexto grado de la educación primaria; sin embargo, la tendencia es contar cada vez con más policías incorporados al estatuto policial, a los que se les exige no menos de tercer año aprobado de la educación secundaria.

430.En el caso de las mujeres policía, éstas reciben la misma educación que la impartida a los hombres, con las consideraciones del caso atendiendo a su condición. En la Academia Nacional de Policía, las mujeres cuentan con una oficina que atiende permanentemente sus necesidades, quejas y sugerencias.

431.En relación con los cursos de actualización a los funcionarios policiales, éstos se imparten de manera no regular, con temáticas que tratan los valores civiles y el tratamiento humano; sin embargo, las autoridades son conscientes que se está aún en una etapa incipiente. Los estudiantes de la Academia Nacional de Policía que se encuentran actualmente capacitándose sí reciben sistemáticamente los temas referidos.

Organismo de Investigación Judicial

432.Para laborar en el Organismo de Investigación Judicial, se requiere como mínimo la conclusión de estudios de educación diversificada (bachillerato a nivel de secundaria) y aprobar el Curso Básico de Investigación Criminal.

433.El personal investigativo de primer ingreso, tanto hombres como mujeres, deben pasar por la capacitación del Programa Básico de Investigación Criminal que consta de 800 horas y que incluye las siguientes materias: Constitución Política, derechos humanos, derecho penal, procesal penal, legislación de menores, Ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial, políticas del Organismo de Investigación Judicial, uso de la fuerza policial, uso y manejo del sistema de información policial, disciplina, motivación, agencias policiales, ética, charla de ubicación del poder judicial, motivación y relaciones humanas, psicología anormal, psicología de testimonio, sociología, violencia doméstica, atención a la víctima, relación con la comunidad, información al público, manejo del estrés, biología forense, fluidos corporales, huellas latentes, toxicología, drogas de abuso, acelerantes, pintura, balística, números troquelados, hechos de tránsito, documentos, dactiloscopia, anatomía y fisiología, medicina legal, procedimientos de investigación, asalto, robo y hurto, robo de vehículos, drogas, delitos económicos, delitos contra la vida, negociadores, administración de la escena, fotografía, planimetría, identificación de personas, acondicionamiento físico, defensa personal, pistola, revólver, escopeta, primeros auxilios, confección de informes, radiocomunicación y simulacros.

434.Una vez concluido el curso básico, el o la participante son asignados a una unidad del Organismo en cualquier parte del país; desde ahí sigue su capacitación durante 563 horas más en el denominado Programa de Capacitación de Campo (PCAC) bajo la tutela personalizada de un instructor de campo que previamente ha sido entrenado y capacitado para llevar a cabo esta enseñanza in situ.

435.Complementando la preparación básica, la policía judicial está sometida a un régimen de capacitación permanente en cursos de actualización, especialización, complementarios y avanzados, de acuerdo con la especialidad investigativa en la que se desempeña.

436.Algunos ejemplos de actividad académica en la que participan son cursos sobre administración avanzada de la escena del crimen, procedimientos avanzados de administración criminal, investigación sobre robos de vehículos, arme y desarme de carrocería (para establecer números de serie de las diferentes partes del automotor), gerencia en policía (dirigido a mandos medios y altos de la organización), administración y supervisión (dirigido a mandos bajos), avanzado de PR-24, pistola semiautomática, escopeta de bomba 12 gauge (todos bajo la premisa de uso en casos de excepción y sólo para defenderse o defender a terceros), detención de vehículos y análisis criminal, entre otros.

437.En relación con el trato a los detenidos, la policía judicial recibe amplia capacitación a cargo de profesionales (jueces y fiscales) en derecho constitucional, derecho procesal penal, Ley de justicia penal juvenil, ética en la función policial, uso de la fuerza, defensa personal y uso de armas de fuego, estas dos últimas con un enfoque de defensa y nunca de ataque, bajo la premisa que la integridad física y psicológica de los individuos es digna de todo respeto.

438.Asimismo, para lograr una completa profesionalización de los miembros del Organismo de Investigación Judicial, la Escuela Judicial trabaja en el rediseño de los cursos que se imparten a la policía judicial para ajustarlos a la realidad nacional y desde 1993 está en vigencia un convenio con la Universidad Nacional Estatal a Distancia para que los investigadores cursen la carrera profesional en ciencias criminológicas.

439.Resulta fundamental reiterar que la capacitación de este cuerpo policial siempre ha estado regida y orientada por los principios del derecho y respeto a la dignidad humana, bajo un perfil de profesionalización de cada uno de las y los componentes del organismo. El tema de los derechos humanos no sólo está inmerso en el proceso de capacitación; constituye por sí un importante elemento que siempre ha estado presente como materia obligada a cargo de profesionales en la materia, tanto en la Defensoría de los Habitantes como del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Además del material que se emplea en las clases magistrales, el material de consulta obligado es el Manual de Capacitación en derechos humanos para la policía de las Naciones Unidas.

Capacitación de la Policía Municipal

440.En relación con la capacitación de la Policía Municipal, tal como fue ampliamente expuesto en el artículo 2, en el caso de la Policía Municipal de San José, antes de ser contratados en primera instancia deben aprobar un curso básico policial de 96 horas para que posteriormente, una vez contratados, se sometan a un programa permanente de capacitación práctica complementada con charlas, conferencias, talleres y seminarios de diversas temáticas.

441.En el caso de la Policía Municipal de Alajuela, sus efectivos reciben la misma capacitación que los miembros de la Policía Municipal de San José, gracias a un convenio suscrito entre las dos municipalidades. Además, las funcionarias y funcionarios municipales asisten a seminarios que imparte la Fiscalía del Ministerio Público, donde el tema primordial a tratar es el buen trato al ser humano y la protección que se le ha de prestar incluso a quienes han infringido el orden público.

442.La Policía Municipal de Belén de Heredia capacita a sus funcionarios por un plazo de tres meses en la Escuela Nacional de Policía. El contenido curricular de la capacitación incluye las siguientes materias: relaciones interpersonales, cortesía y disciplina, armas, seguridad de instalaciones, redacción de documentos, procedimientos e intervenciones policiales, ética policial, defensa personal, lucha antidrogas, educación vial, primeros auxilios, dominación de edificios, ubicaciones, derechos humanos, legislación policial, legislación municipal, Estado y sociedad y acondicionamiento físico. Asimismo, en los próximos meses, se les estará impartiendo clases de computación e inglés.

Colaboración de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales en capacitación de los cuerpos de policía

443.En Costa Rica las organizaciones no gubernamentales no colaboran directamente en la formación docente de los cuerpos de policía. Sin embargo, las universidades públicas como la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago y la universidad privada Universidad Libre de Costa Rica tienen dentro de su oferta de carreras algunas vinculadas con la formación de profesionales en este ámbito. En el caso de instituciones internacionales como la Universidad para la Paz, el ILANUD o el PNUD, éstas prestan su colaboración en el ámbito teórico mediante charlas y reuniones.

444.La Policía Municipal de San José, por su parte, trabaja de manera coordinada con organismos como la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, la organización no gubernamental Defensa Internacional del Niño (DIN), el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Justicia y Gracia y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

445.En el caso particular de la Universidad Libre de Costa Rica, se imparte el Bachillerato en Criminología. La carrera está estructurada en ocho cuatrimestres y tiene como objetivos específicos ofrecer a los estudiantes conocimientos teoricofilosóficos de la criminología como ciencia, con la finalidad de que logren identificar los fines y objetivos de la prisión, concepciones personales en torno al delito, delincuente, víctima y control social.

446.El Colegio Universitario de Cartago imparte un diplomado en criminología, cuyo plan de estudios se estructura en tres cuatrimestres de educación básica con materias como fundamentos de química y física, primeros auxilios, introducción a la criminología, a la criminalística y al derecho y defensa personal, sociología criminal, procedimiento de investigación criminal, derecho penal y seguridad empresarial. Además hay dos especialidades, investigación criminal y seguridad organizacional, cada subespecialidad con un contenido temático de tres cuatrimestres.

447.La UNED imparte la carrera de bachillerato en ciencias criminológicas, cuyo objetivo es "incorporar al estudiante en los conocimientos del área de ciencias criminológicas, permitiendo estudiar los fenómenos que se veían antiguamente en forma aislada. A través de esta carrera, la universidad pública estatal, a través del complemento docente, investigativo y de asesoría profesional, concreta en la acción el conocimiento en la solución de los problemas sociopolíticos de la criminalidad".

Capacitación de los cuerpos forenses

448.Como punto fundamental, es importante señalar que en Costa Rica no existe ningún tipo de laboratorio para experimentar en formas que denigren a los seres humanos. Por el contrario, los centros de investigación científica están al servicio del bienestar social.

449.El poder judicial en Costa Rica, a través del Organismo de Investigación Judicial y del Departamento de Medicina Legal, imparte docencia para la policía, las autoridades judiciales, las y los estudiantes de medicina, las y los estudiantes de derecho y personal involucrado, en procura de prevenir y educar sobre la tortura sobre personas privadas de libertad, para lo cual se programan actividades didácticas, académicas, con clases teóricas, seminarios, congresos y jornadas.

450.En este sentido, los profesionales costarricenses han participado de distintas jornadas como:

a)VII Simposio Internacional "Caring for survivors of Torture: challenges for the medical and health profession", celebrado del 15 al 17 de noviembre de 1995 en Cape Town, Sudáfrica, donde el Dr. Juan Gerardo Ugalde Lobo presentó la posición del país en este campo;

b)Seminario "Enseñanza de la prevención de la tortura y tratos inhumanos, crueles y degradantes", celebrado en Tegucigalpa (Honduras), del 30 de octubre al 1º de noviembre de 1995, donde la Dra. Grettcheng Flores Sandí expuso la valoración medicolegal en este tipo de casos.

c)IX Jornadas de Medicina Legal y Primer Congreso Centroamericano de Patología Forense, efectuado en la CEDAL, Costa Rica, en 1995, donde el Dr. Olé Vedel Rasmussen presentó el tema "Aspectos medicolegales de la tortura".

d)Simposio Internacional sobre Tortura, celebrado en Nueva Delhi (India), del 20 al 24 de septiembre de 1999, donde se presentó el trabajo "El derecho a la autopsia medicolegal: el caso de los privados de libertad".

451.Además de lo anterior, se han publicado diversos estudios, entre los que están:

a)"La valoración médico‑legal del privado de libertad enfermo" en la Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal;

b)"Enseñanza de los derechos humanos y la ética médica con énfasis en tortura en la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica", publicada en la Revista Ética Profesional de Derechos Humanos y Prevención de la Tortura.

452.Un aspecto importante a destacar es que el tema de la instrucción forense para reconocer casos de tortura física o psicológica se incluye en los programas de medicina legal para medicina y cirugía en todas las universidades públicas y privadas del país, en los programas de derecho para las universidades, en los programas de posgrado de medicina legal para el Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y la Universidad de Costa Rica, en el programa de administración de justicia de la Universidad Nacional para Jueces y Fiscales de Costa Rica y Centroamérica, en los seminarios de los diferentes programas universitarios y en los cursos de la Policía Judicial.

Evaluaciones psicológicas de los cuerpos policiales

453.En cuanto al tratamiento psicológico que se le brinda a los miembros de la fuerza pública, no existe una política sistemática de aplicar exámenes psicológicos. Estos exámenes se aplican solamente a las y los requirentes, quedando la observación y el control del rendimiento y del comportamiento laboral del policía a cargo de la Dirección de Recursos Humanos a través de la Oficina de Evaluación y Control, así como de los comandantes y jefes inmediatos.

454.Eventualmente se realizan evaluaciones psicodiagnósticas a funcionarios y funcionarias que presenten problemas de índole psicológica en su conducta laboral por referencia de algún comandante o jefe inmediato. De estas evaluaciones se desprenden diversos tipos de recomendaciones, como seguir un proceso de rehabilitación o psicoterapia, retiro de arma, referencia al servicio médico con solicitud de incapacidad o internamiento, dar de baja con responsabilidad patronal en caso que se considere no apto para laborar, rediseño de las funciones del empleado o el traslado de la unidad.

455.En el caso de los y las funcionarios(as) del sistema penitenciario, particularmente para quienes trabajan con la población infantil y juvenil, se les exige un perfil particular por el tipo de población con la que trabajan.

456.En relación con el personal del Organismo de Investigación Judicial, a cada uno de sus integrantes, fuera hombre o mujer, se les realiza una valoración psicológica completa como parte del proceso de selección. El Organismo cuenta con una Unidad de Apoyo Psicológico Operacional en la que psicólogos desarrollan actividades que tienen por objetivo brindar asistencia en prevención, tratamiento psicológico y apoyo operacional a través de capacitación orientada a disminuir el riesgo de deterioro en la realización de sus funciones, así como brindar el servicio de atención psicológica y realización de valoraciones psicológicas a quienes lo requieran. Este programa incluye visitas periódicas a las diferentes delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del organismo y tiene como fin último procurar y fortalecer la salud mental del personal policial en aras de que éstos realicen un trabajo de carácter profesional.

Organización del sistema penitenciario

457.La administración penitenciaria en Costa Rica está regida por la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971, mediante la cual se crea la Dirección General de Adaptación Social. Desde su implementación, se han dado importantes transformaciones en el Estado costarricense, así como en las dimensiones y manifestaciones del fenómeno criminal y, por tanto, en la propia población penitenciaria. Tal como se ha señalado previamente, se ha promulgado una serie de instrumentos jurídicos que regulan el quehacer institucional y otros que son vinculantes con el funcionamiento del sistema penitenciario.

458.Dentro de esta estructura, cabe destacar los siguientes textos legales: mediante Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971, se crea el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que tiene por finalidad apoyar la función de la Dirección General de Adaptación Social, a través de la realización de inversiones, licitaciones y administración de fondos de la actividad agropecuaria e industrial del sistema penitenciario nacional.

459.Además de los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo Nº 22139‑J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103 del 31 de mayo de 1993, se dictó el Reglamento de Derechos y Deberes de las Privadas y Privados de Libertad; asimismo, contemplado en el Decreto Ejecutivo Nº 22198‑J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 1993, se dictó el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

460.La policía penitenciaria tiene, conforme lo señala la Ley Nº 7410, publicada el 30 de mayo de 1994 (Ley general de policía que incorpora el estatuto policial y la carrera policial), estabilidad laboral, remuneración justa conforme a sus características personales y derecho a recibir capacitación adecuada.

461.El instrumento para regular las organizaciones de personas privadas de libertad y su relación con la administración penitenciaria fue publicado en La Gaceta el 9 de mayo de 1997. Este instructivo regula las diferentes organizaciones sin personería jurídica en los centros del sistema penitenciario nacional, así como las relaciones de la administración penitenciaria con todas las organizaciones de las personas privadas de libertad.

Régimen de visita en los centros penales

462.En relación con la visita a los centros del sistema penitenciario costarricense, regulado conforme Decreto Ejecutivo Nº 25881‑J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de marzo de 1997, se establece que rigen las reglas del orden, la disciplina y la seguridad institucional. El objetivo principal de la visita es contribuir a mantener y fortalecer los vínculos que unen a la persona privada de libertad con su familia y su comunidad.

463.En los centros penales juveniles, las y los menores de 18 años tienen derecho a una hora de visita dos veces por semana y los domingos, toda la población goza de cuatro horas de visita. Por otra parte, se está elaborando por parte de las autoridades del Centro de Formación Juvenil Zurquí un reglamento para las visitas conyugales.

464.Las condiciones propias de seguridad en la Unidad de Admisión de San Sebastián han obligado recientemente a las autoridades a modificar el régimen de visita. Actualmente el horario de visita depende del ámbito en el cual se encuentre el interno, siendo los días de visita los días sábado y domingo de 7.00 a 11.30. El penal de San Sebastián tiene 1.100 reos y cada uno tiene derecho a recibir a tres personas; esto significa que en días de visita los guardias vigilan a más de 4.000 personas. Con estas nuevas reglas, los agentes de seguridad podrán revisar con más cuidado los paquetes que ingresan al penal, incluso los que porten los abogados.

465.Otros textos son el Reglamento de Incautación de Drogas y Control de Medicamentos en el sistema penitenciario costarricense, promulgado según Decreto Ejecutivo Nº 25883, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de marzo de 1997. Este reglamento le ofrece a la Dirección General de Adaptación Social una serie de mecanismos que regulan el ingreso, manejo y uso de aquellas sustancias que pueden afectar negativamente la salud de las personas bajo custodia, dentro de las cuales se incluyen drogas, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos, sustancias inhalables, precursores, derivados del alcohol, y regula el control del ingreso de medicamentos.

466.Finalmente, está el Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el sistema penitenciario costarricense, Decreto Ejecutivo Nº 25882‑J, publicado el día 21 de marzo de 1997. Este Reglamento regula los procedimientos de requisa de personas e inspección de bienes, aplicables a las y los visitantes, personas privadas de libertad y personal penitenciario, sean éstos menores o mayores de edad y a los diferentes bienes que ingresan, permanecen o egresan en los centros del sistema penitenciario costarricense.

Garantías del ciudadano frente a los abusos de autoridad

Investigación de las denuncias en el ministerio público

467.El artículo 62 del Código Procesal Penal establece que la investigación de todos los delitos corresponde al ministerio público; para tal efecto, "deberá investigar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado".

468.En este contexto de atribuciones, los principales inconvenientes que tienen los agentes fiscales para conocer de las denuncias contra los miembros de los cuerpos de seguridad del país son:

a)Problemas de recopilación de pruebas.

b)Modus operandi de los cuerpos de policía. Generalmente cuando cometen los abusos de autoridad o las privaciones ilegítimas, es en horas de la noche y generalmente actúan en forma conjunta dos o tres miembros.

c)El shock psicológico del afectado, lo cual representa una barrera probatoria.

d)Incapacidad del ofendido para reconocer plenamente al responsable.

469.Usualmente el posible responsable acude al ministerio público sin uniforme de policía, lo que dificulta su plena identificación por parte del afectado. Además, una limitante importante de identificación lo constituye el hecho que no todos los miembros de la fuerza pública o del Organismo de Investigación Judicial portan documentos de identificación visible, lo que dificulta su identificación.

470.Para los agentes fiscales, la naturaleza de algunas conductas policiales proviene de un problema mental y cultural. El país requiere un cambio de mentalidad en sus mandos policiales y una mayor capacitación para los miembros de las fuerzas de policía, de manera que logren interiorizar aspectos tan elementales como el hecho de que dentro de las seis horas siguientes a la detención deben presentar al detenido ante el agente fiscal.

471.Actualmente la Unidad de Delitos Varios del ministerio público, encargada de conocer de las denuncias de abuso de autoridad y privaciones de libertad contra los miembros de las fuerzas policiales, está compuesto por cuatro fiscales y cinco asistentes.

Denuncias contra la Guardia Civil

472."Es en la detención policial, generalmente, donde se cometen la mayoría de las arbitrariedades, en ocasiones por desconocimiento y en otras adrede. La definición del término arbitrario es clave y ha dado lugar a discusiones. No debe confundirse con ilegal o injusto. El arresto o la detención, para ser arbitrarios deben ser "ordenados sin motivos legales o contrariamente a la ley; o aun en aplicación de una ley en sí misma injusta" o incompatible con la dignidad humana o con el derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Podría darse el caso de que la autoridad actuante detuviera al individuo, creyendo que comete un acto delictuoso cuando luego los hechos revelan que no constituía infracción alguna. Los casos de flagrante delito no son muy usuales y el delincuente es detenido mucho tiempo después, durante las investigaciones, y es cuando las posibilidades de error aumentan. En este aspecto, la Sala Constitucional ha establecido que los oficiales de policía no son los llamados a calificar delitos, pues es tarea que le corresponde a los operadores judiciales." (Voto Nº 755‑91, Sala Constitucional.)

473.En el período comprendido entre noviembre de 1998 y abril de 1999, se presentaron 34 denuncias por abuso de autoridad en contra de las fuerzas de policía. Mensualmente se desglosan de la siguiente manera: en noviembre 14, en diciembre 3, en enero 7, en febrero 4, en marzo 2 y en abril 4. En ninguno de los meses el porcentaje de estas denuncias representó ni siquiera el 1% del total denunciado.

474.En la Defensoría de los Habitantes se encuentran en estudio las siguientes denuncias por abusos de autoridad: expediente 1700‑22‑95, actuaciones irregulares; expediente 5828‑21‑98, detenciones a trabajadoras del sexo; expediente 7003‑22‑99, acoso policial; expediente 0053‑20‑98, detención arbitraria; expediente 7035‑22‑99, agresión a menor; expediente 7029‑22‑99, prohibición de navegación; 7192‑22‑99, abuso físico; y expediente 7184‑22‑99, detención arbitraria.

475.Por otra parte, durante el mismo período, la Contraloría de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública atendió 18 quejas por abuso de autoridad, allanamiento de morada, agresión a mujer, detención irregular, uso personal de revolver policial y agresión física.

476.El informe Análisis Situacional de los Derechos de las Niñas y las Adolescentes en Costa Rica, publicado por el UNICEF y la Universidad de Costa Rica, reitera que a partir de "los testimonios ofrecidos por dos adolescentes que trabajaron en la calle por algunos años, se pueden evidenciar algunas de las situaciones de privación arbitraria de libertad y de trato inadecuado, a veces abusivo, por parte de los policías hacia las adolescentes".

477.Para efectos ilustrativos de una realidad que lamentablemente y a pesar de las medidas administrativas y judiciales adoptadas subsiste, es el testimonio de la niña M, quien desde la edad de 5 años ha trabajado en la calle como vendedora ambulante y cuyo relato sucedió en 1995. M tiene actualmente 20 años y hace dos años que colabora con un programa no gubernamental de prevención de la delincuencia juvenil.

478.Su testimonio se produce como consecuencia de una operación de control de establecimientos comerciales en vías públicas: "Mirá, ya recuerdo otra ocasión en que yo estaba en La Sabana vendiendo con una sobrina que tenía 5 años. Recuerdo que nos tiraron los caballos y mi sobrina daba gritos y lloraba desesperada "auxilio". Entonces llegaron y me dicen: quite eso y si no se lo vamos a quitar..., yo no voy a quitar nada, si ustedes quieren me lo quitan, antes de eso me tiene que dar una orden de decomiso por vender aquí. No me la dieron y me decomisaron todo y jalaron todos los chunches a la comisaría de la Policía Montada, entonces me metieron ahí con mi sobrina. El coronel me dijo: mirá, nosotros tuvimos que haberle dado una orden de decomiso y no se la dimos, igual usted puede hacer cualquier denuncia. Yo... no creo mucho en esas denuncias".

479.En el Diario Extra, de 10 de diciembre de 1999, se publicó una denuncia contra un grupo de policías en la ciudad de Golfito, en el Pacífico Sur de Costa Rica. En sus aspectos más relevantes, la nota periodística señala que "por no entender español, un joven estadounidense fue golpeado brutalmente por cinco oficiales de policía quienes le dieron de patadas en el estómago, hasta tirarlo al suelo en repetidas ocasiones". Los hechos denunciados dan cuenta de que el joven, con pocos días de estar en el país, llevaba un equipo de vídeo a arreglar pero como estaba cerrado el taller se devolvió al hotel donde se hospedaba. Cuando fue abordado por los policías no pudo explicarles la situación por lo que fue llevado a la comandancia donde fue golpeado. En su desesperación pudo anotar el número de teléfono donde se alojaba y cuando efectivamente los oficiales comprobaron que se trataba de un error, lo dejaron en libertad.

480.Para investigar las faltas denunciadas contra sus miembros, el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con el Departamento de Inspección Policial, el cual tramita a lo interno las investigaciones con el fin de comprobar la veracidad de los hechos y sentar las responsabilidades del caso.

481.El Departamento de Inspección Policial fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 25938‑SP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 1997; de conformidad con los numerales 48 y 68 de la Ley general de policía, es el órgano encargado de encauzar los procedimientos administrativos disciplinarios, para lo cual debe tramitar las fases de instrucción y resolución respectivas, dirigiendo a los diferentes órganos decisorios la recomendación que en derecho considere pertinente.

482.En su labor de investigación, el Departamento de Inspección Policial dispone de la Sección de Asuntos Internos, la cual fue creada por Decreto Nº 26357‑SP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 203 del 22 de octubre de 1997; esta unidad tiene como finalidad primordial el coadyuvar con el Departamento de Inspección Policial en las diligencias previas de investigación y recabar los elementos indiciarios y probatorios de las faltas o anomalías que se reporten contra los servidores policiales.

483.Las faltas que podrían configurar abusos de autoridad están contempladas en la Ley general de policía en su artículo 10, el cual establece que "en el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de policía deberán respetar las siguientes normas: d) emplear la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de sus funciones..."; por su parte, el artículo 65, incisos b), e) y g), establece que, para efectos de este régimen, se consideran faltas graves: b) cualquier conducta tipificada en las leyes penales como delito doloso; e) el uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores, y g) cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.

484.Si se llega a demostrar a través de la investigación administrativa ‑la cual cumple con todas las garantías constitucionales‑ la comisión de un abuso de autoridad por parte de alguno de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, la sanción aplicable es el despido sin responsabilidad patronal y, a su vez, se remite copia del expediente al ministerio público para que se proceda a la denuncia penal.

485.Para ilustrar este procedimiento, el viernes 30 de julio de 1999, el Tribunal de Juicio de Heredia condenó a cuatro ex miembros de la fuerza pública por los delitos de concusión (aprovechamiento del cargo para delinquir), privación de libertad, violación de domicilio y agresión con arma. El caso se remonta a septiembre de 1995 cuando en el ejercicio de sus funciones se les involucró en los hechos cometidos en perjuicio de tres personas.

486.El ministerio público ha iniciado una investigación en contra de varios miembros de la quinta comisaría quienes han sido acusados en reiteradas ocasiones de abusos de autoridad (febrero de 2000). Para atender estas denuncias y facilitar la identificación, la Fiscalía del ministerio público ha iniciado la confección de un álbum fotográfico de los miembros de esta unidad policial y se han sostenido conversaciones con los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública para analizar esta situación.

487.De acuerdo con las evaluaciones de la Fiscalía del ministerio público, las denuncias contra los miembros de la fuerza pública muestran un comportamiento variable, siendo un punto más alto en los meses próximos a los traspasos presidenciales. Un elemento a destacar es que no constan denuncias por delitos sexuales contra miembros de la fuerza pública en el ejercicio de sus funciones.

Denuncias contra los funcionarios del OIJ

488.Para efectos de fiscalización interna, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) cuenta con una Unidad de Supervisores y una Oficina de Asuntos Internos para velar por el pleno respeto de los derechos humanos de toda persona aprehendida por el organismo. Además, se cuenta con el mecanismo de fiscalización que llevan a cabo los médicos forenses, quienes diariamente realizan revisiones a los detenidos con la finalidad de proteger su integridad física.

489.Para la fiscalía de delitos varios del ministerio público, las principales denuncias que se presentan contra los miembros de la policía técnica judicial son las lesiones, generalmente producto de un exceso de uso de la fuerza.

490.En el contexto de las denuncias contra los funcionarios del OIJ, el caso más relevante es el del juzgamiento de tres ex funcionarios acusados de la muerte del joven William Elember Lee Malcon.

491.Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 1993, cuando agentes del OIJ realizaban una redada en San José en busca de jóvenes delincuentes. Mientras los agentes transitaban por las inmediaciones del Hospital San Juan de Dios, divisaron a Lee Malcon a quien detuvieron, pero el joven murió poco después, al parecer, luego de recibir una fuerte golpiza.

492.Así describió el periódico La Nación, en su edición del 18 de septiembre de 1993, en su página 4 A, los acontecimientos:

493."Lee Malcon, Robinson Watson, el desaparecido y tres muchachos más fueron capturados el jueves en la noche por policías judiciales de la División de Asaltos, en las inmediaciones del Hospital San Juan de Dios... Fueron trasladados al edificio del OIJ donde estuvieron durante una hora... El jefe del ministerio público denunció que los investigadores actuaron de manera anómala, pues no reportaron ni el ingreso ni la salida de tres de los capturados... Lee Malcon fue tomado por un grupo de policías que supuestamente sería llevado por éste a un sitio donde la banda tenía escondido armamento... En un momento aún no establecido el detenido fue torturado y luego asesinado."

494.Ello motivó que siete agentes judiciales fueran llevados a juicio, siendo juzgados el 8 de julio de 1997 por el Tribunal Superior Primero Penal de San José, el cual los absolvió del delito de homicidio por duda y los condenó por el delito de abuso de autoridad. Sin embargo, la sentencia fue apelada ante la Sala de Casación, que revocó el fallo. En un fallo posterior, el Tribunal condenó a un año de prisión a cada uno de los tres ex agentes por el delito de homicidio preterintencional. Además, el Tribunal condenó a uno de los ex agentes a dos años por el delito de privación de libertad agravada y a los otros dos a tres meses de prisión por abuso de autoridad. La condena los inhabilita para ejercer el cargo de oficiales del Organismo de Investigación Judicial por el plazo de cinco años y fija una condena al Estado en 5 millones de colones (16.181 dólares) en favor de la madre del fallecido.

495.Otro caso ampliamente difundido contra este cuerpo de policía fue el acontecido contra el Sr. Raúl Marchena, el día 19 de diciembre de 1995. Los hechos de este caso, descritos por el periódico La Nación el 17 de octubre de 1996, dicen lo siguiente.

496."Se habían robado una bicicleta el 2 de diciembre. Seguro creían que yo había sido por las juntas con las que andaba, me detuvieron el 18 durante una hora. Me esposaron, me dieron de puñetazos y patadas, me golpearon con las manos abiertas en los ojos y me quedaba un silbido. Estuve como sordo por seis días. Como cinco veces me pusieron una bolsa de tela negra, metían en ella mi cabeza y me apretaban, yo sentía que me ahogaba. Por eso los agarraron, cuando presenté la denuncia, tenían la bolsa en la delegación. En la bolsa había pelos, a mí me arrancaron unos y los analizaron y eran de los mismos. Pero había de otras personas."

497.Sobre estos hechos, la Defensoría de los Habitantes consideró que las agresiones atribuidas a dos oficiales del OIJ contra el joven Raúl Marchena, en San Ramón de Alajuela, se debían calificar como tortura. Ambos agentes fueron separados de sus cargos.

498.Asimismo, cuatro ex agentes del Organismo de Investigación Judicial destacados en la delegación de Siquirres, en Limón, están siendo juzgados por el homicidio de Johnny Quesada Vargas, conocido como "41". Los ex agentes enfrentan una acusación por homicidio calificado sobre hechos que se remontan a 1996. Ya uno de los ex agentes había sido sentenciado en 1997 a 12 años de prisión por la muerte del Sr. Ciro Monge, quien fue muerto en la misma fecha que el Sr. Quesada Vargas. Este ex agente había huido hacia los Estados Unidos antes que la sentencia quedara en firme, pero fue repatriado el 2 de febrero de 2000.

499.Cuando se conoce de la denuncia contra un o una oficial del Organismo de Investigación Judicial por abuso de autoridad o cualquier otra acción delictiva, además de tramitarse la respectiva causa penal, se procede a iniciar la investigación administrativodisciplinaria por parte de la Oficina de Asuntos Internos, con el fin de resolver lo relativo a la responsabilidad laboral del servidor, la cual podría ir desde una sanción hasta el despido de su cargo sin responsabilidad patronal.

Denuncias en el sistema penitenciario

500.En lo referente a las denuncias interpuestas por abusos a las personas privadas de libertad, podemos indicar que las mismas se agrupan en los siguientes temas: uso de la fuerza, trabajo penitenciario (beneficio del descuento otorgado por el trabajo penitenciario), condiciones mínimas en los centros, uso de esposas, requisa, derecho a la salud, visitas conyugales, ingreso de personas y objetos, derecho a petición y respuesta, régimen disciplinario, debido proceso y derecho de información.

501.En su informe correspondiente al período 1997-1998, la Defensoría de los Habitantes recomendaba insistir en la necesidad de seguir capacitando tanto a "los servidores de seguridad pública como a los funcionarios(as) del sistema, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos de la población privada de libertad".

502.Vinculado con este registro, algunas ex privadas y ex privados de libertad consultados al preparar el informe han señalado que el sistema penal costarricense presenta severas fallas en la higiene ‑denuncian problemas en la tubería de agua potable y aguas negras lo que genera constantes problemas de salud. Achacan como un error institucional el designar a los mismos internos para que repartan el jabón o la carbolina pues usualmente los terminan vendiendo para adquirir drogas; mala alimentación, en particular mal manejo de los alimentos; uso de esposas cuando están muy enfermos; utilización de autos penales que no reúnen las condiciones para el traslado de enfermos de los centros penales a los hospitales; problemas de permiso para situaciones particulares como fallecimiento de familiares directos y represalias a lo interno del sistema por denunciar ante los organismos de defensa su particular situación.

503.Cabe acotar que desde el punto de vista institucional, muchas de estas denuncias ya han sido o están siendo consideradas. Las autoridades de adaptación social han refutado las declaraciones de los ex privados y ex privadas, señalando que no hay problemas de agua en los centros penales, lo que se aplica es un racionamiento del agua para evitar daños en las pajas y desperdicios innecesarios. Además, se han realizado las reparaciones en el Centro Penal Institucional La Reforma para asegurar la potabilidad del agua.

504.En relación con la entrega de los artículos de limpieza personal (jabón, pasta de dientes y papel higiénico), éstos se les entrega personalmente a cada interno e interna y escapa institucionalmente el controlar el destino que cada privado o privada haga de los mismos. En este sentido, manifiestan las autoridades, son los mismos privados y privadas de libertad quienes negocian los artículos entre sí.

505.En el caso de denuncias por mala alimentación, las autoridades del sistema penitenciario rechazan las declaraciones de los ex privados y ex privadas. En este sentido, señalan que los alimentos se reparten diariamente en cada centro institucional en tres sesiones de comidas: el desayuno, que consiste en una taza de café con pan; el almuerzo y la cena, que consisten generalmente en arroz, frijoles, una ensalada y un picadillo, alimentos básicos de la dieta alimenticia costarricense.

506.En los centros penales juveniles, la alimentación se garantiza a través de una adecuada dieta que incluye en los tiempos de comidas frutas, vegetales, carnes, granos, leche y otros. Además, en el Centro Juvenil de San José se cuenta con panadería propia.

507.En el marco del esfuerzo institucional por dotar al sistema penitenciario costarricense de mejores condiciones, se ha inaugurado en el mes de enero de 2000 una cocina única en el Centro Penitenciario La Reforma, la cual permitirá una mejor, más higiénica y más adecuada manipulación de los alimentos que se preparan en el principal centro penitenciario costarricense.

508.En el caso de los traslados a los centros penales, se utilizan los vehículos institucionales y la unidad técnica especial donada en 1998, aunque persiste el problema de que, en una emergencia, la Cruz Roja no se hace presente pues no asume la responsabilidad de un eventual traslado. Frente a los otros reclamos, existen los canales institucionales de denuncia y tutela de los derechos para exigir el pleno respeto.

509.En relación con denuncias contra funcionarias de seguridad del Centro para Mujeres El Buen Pastor, en los primeros meses del año 2000 se han presentado dos denuncias por supuestas requisas inapropiadas ante la Defensoría de los Habitantes, las cuales están siendo objeto de investigación.

510.En el caso de los centros penales juveniles, si se detectara anomalías en la relación de algún funcionario o funcionaria con la población a través de conductas como agresiones, abusos, negocios, etc., se le traslada a otro centro o se le suspende, dependiendo de la gravedad de la falta, mientras se sigue el proceso.

511.La jurisprudencia costarricense ha considerado varios casos de malos tratos a nivel del sistema penitenciario. Los casos más elocuentes son los siguientes.

512.En su Voto Nº 0672‑97 del 31 de enero de 1997, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de hábeas corpus interpuesto por Alexander Castro contra el jefe de seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma. La exposición de motivos señala que el accionante fue objeto de una fuerte agresión por los agentes de seguridad quienes lo encerraron en una celda de máxima seguridad y lo golpearon fuertemente. El jefe de seguridad del centro penal alegó que hubo que recurrir a la fuerza debido a la agresividad y violencia mostrada por el privado de libertad. El recurso fue acogido y se condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios.

513.Lo destacable de esta sentencia fue la interpretación que hizo la Sala acerca de los derechos de las personas privadas de libertad. Dada su importancia, se cita textualmente lo que interesa.

514."La pena privativa de libertad consiste en la reclusión del condenado en un establecimiento penal (prisión penitenciaria, centro de adaptación social) en el que permanece, en mayor o menor grado, privado de su libertad y sometido a un determinado régimen de vida. Las penas privativas de libertad deben ser organizadas sobre una amplia base de humanidad, eliminando en su ejecución cuanto sea ofensivo para la dignidad humana, teniendo siempre muy en cuenta al hombre que hay en el delincuente. Por esta razón, en la ejecución de la pena de privación de libertad, ha de inculcarse al penado y a los funcionarios públicos que la administran, la idea de que por el hecho de la condena no se convierte al condenado en un ser extrasocial, sino que continúa formando parte de la comunidad, en la plena posesión de los derechos que como hombre y ciudadano le pertenecen, salvo los perdidos o disminuidos como consecuencia de la misma condena. Al mismo tiempo ha de fomentarse y fortificarse el sentimiento de la responsabilidad y del respeto propio a la dignidad de su persona, por lo que han de ser tratados con la consideración debida a su naturaleza de hombre. Estos principios han de estar presentes en la ejecución de todas las penas y medidas, en especial las privativas de libertad."

515.Continúa manifestando la sentencia que "el condenado… no es un alieni juris, se halla en una relación de derecho público con el Estado y descontando los derechos perdidos o limitados por la condena. Su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas, con excepción de lo que se relacione con los derechos que le han sido disminuidos o intervenidos. Los derechos que el recluso posee ‑entre los que se incluyen el derecho al trato digno, a la salud, al trabajo, a la preparación profesional o educación, al esparcimiento físico y cultural, a visitas de amigos y familiares, a la seguridad, a la alimentación y el vestido, etc.‑ deben ser respetados por las autoridades administrativas en la ejecución de la pena y también en los presos preventivos o indiciados, ya que los reclusos no podrán ser privados de estos derechos, sino por causa legítima prevista en la ley...".

516.Lo fundamental al analizar estos considerandos es el reconocimiento a la dignidad de la persona humana, valor esencial dentro del ordenamiento jurídico costarricense. No existe en nuestra legislación ninguna norma que otorgue superioridad a un ser humano sobre otro. La dignidad humana no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opiniones o creencias, es independiente de la edad, inteligencia y salud mental, de la situación en que se encuentre y de las cualidades, así como de la conducta y comportamientos.

517.Previamente a la presentación del anterior recurso, el accionante Castro Campos había presentado un anterior recurso de hábeas corpus contra el Centro de Atención Institucional La Reforma. Los fundamentos del recurso habían sido los constantes maltratos y el uso de la fuerza para la reducción de los internos. En el presente caso la Sala resolvió acoger también el recurso, señalando que "las autoridades penitenciarias pueden sólo en casos excepcionales aplicar la fuerza para reducir a la impotencia a un privado de libertad que esté ocasionando disturbios que pongan en peligro la seguridad institucional, pero este uso debe ser racional" (el subrayado es nuestro).

518.En su Voto Nº 4903‑93, de 5 de octubre de 1993, la Sala conoce del recurso de hábeas corpus establecido por Errol de la Fuente Young, a favor de Heyner Rivas Marín, contra el supervisor de seguridad del Ámbito Mediana Cerrada del Centro Institucional La Reforma. Los fundamentos del recurso fueron el uso excesivo de la fuerza; la Sala Constitucional, luego de considerar la relación de hechos, acoge el recurso por demostrarse una flagrante violación al artículo 40 de la Constitución Política.

519.En su Voto Nº 5996‑96, la Sala acoge también un recurso de hábeas corpus en favor de un interno contra el cual se había utilizado gases para neutralizarlo, luego de una acción de violencia. Señala textualmente la resolución judicial:

"Si bien es cierto que, tanto la ley como las reglamentaciones vigentes autorizan a los cuerpos de seguridad el uso de artefactos que al activarse expulsan gases lacrimógenos, irritantes o paralizantes, entre otros, para controlar situaciones críticas que atenten contra los intereses institucionales, también lo es que dichos medios deben ser empleados en forma razonable, es decir, con arreglo a las particularidades y exigencias que cada caso presente."

520.Dentro de la misma esfera de conducta, el Voto Nº 1671‑94 amplía los conceptos de la sentencia del máximo Tribunal Constitucional al señalar y se cita textualmente lo siguiente.

521."Esta Sala no puede aceptar que como medio para controlar la conducta de un privado de libertad, que se encontraba aislado en una celda unipersonal de reducidas dimensiones, se haya recurrido al uso de gas lacrimógeno. Con los hechos acusados se atentó contra la salud y la integridad física del recurrente, se actuó en forma excesiva e irracional, pues de hecho no podría medir de antemano las consecuencias, que pudieron ser muy graves, de la utilización de ese gas por las condiciones de espacio y ventilación que son de suponer en esas celdas unipersonales. Estas actuaciones son ilegítimas porque tanto en el derecho constitucional como en los instrumentos internacionales, existe la prohibición total de aplicar tratamientos crueles y degradantes a los privados de libertad… Existen otros medios más acordes con la dignidad humana, más seguros y aprobados a nivel internacional que protegen, de forma más humana, la integridad física y moral de un privado de libertad en rebeldía con sus custodias."

522.En relación con el uso de la fuerza, el Voto Nº 1168‑94 de la Sala Constitucional resolvió que "... el maltrato físico o la aplicación de cualquier procedimiento vejatorio contra los privados de libertad están prohibidos, el uso de la fuerza en que se pretenda justificar en casos de posible evasión o agresión a las autoridades, sólo debe aplicárseles como medida excepcional y sólo en forma racional y proporcional al grado de violencia y agresión que oponga el interno, no se justifica el maltrato físico desproporcionado e innecesario para efectos de evitar la evasión y poner bajo control al privado de libertad...".

523.El uso racional y proporcional de la fuerza fue considerado en el Voto Nº 3506‑94, en el cual estableció la jurisprudencia constitucional que "... los agentes de seguridad están en la obligación de actuar dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad en sus actos sobre los privados de libertad para reducirlos a la impotencia cuando ello sea estrictamente necesario. El sistema penitenciario tiene dispuesto todo un cuerpo jurídico para sancionar el incumplimiento de deberes y obligaciones de los privados de libertad, conforme con la normativa que los rige, todo lo cual descarta el uso desmedido de la fuerza...".

524.La falta de proporcionalidad en el uso de la fuerza también quedó reflejada en el Voto Nº 1055‑V‑96 de la Sala Constitucional al acoger favorablemente el recurso de amparo de Francisco Oses Cruz contra el Centro de Atención Institucional La Reforma, al señalar que "la fuerza racional consiste en el uso adecuado de la fuerza para reducir a la impotencia a un individuo sin causarle daño físico o lesiones de cualquier tipo, situación esta última que se convertiría en agresión y no utilización de la "fuerza racional"".

525.El Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Adaptación Social, dentro de sus limitaciones económicas, mantiene informada a la población penitenciaria de sus derechos y obligaciones, a través de murales colocados en cada uno de los módulos y a través del área jurídica establecida en cada etapa. Es importante destacar que el área legal del Ministerio de Justicia promueve actividades de participación grupal para informar a la población sobre sus derechos y deberes.

526.En el caso de los centros penales juveniles, se cuenta con un Reglamento de Disciplina, en el cual se incluyen los derechos y deberes de la población. Esta reglamento tiene tipificadas las faltas de leves a graves y en todos los casos, se da el debido proceso que incluye la elaboración del reporte, la lectura del mismo al joven o la joven y el derecho a la defensa. Cada falta es conocida por el Consejo de Valoración, a través del cual se determina la sanción a imponer que, en la mayoría de los casos, define un abordaje técnico o la pérdida de un incentivo y en faltas muy graves como infringir una lesión grave a otro u otra adolescente o funcionario(a), se realiza una denuncia a las autoridades correspondientes.

Informe de la Defensoría de la Mujer sobre la situación de las privadas de libertad

527.Por su parte, la Defensoría de los Habitantes, a través de la Dirección de Defensoría de la Mujer, realizó en 1995 una investigación con el propósito de conocer las condiciones en que se ejecuta la pena privativa de libertad en el Centro El Buen Pastor y, en general, las condiciones de vida de las privadas de libertad. En esa oportunidad se plantearon diversas recomendaciones a la administración pública, las cuales se han ido atendiendo paulatinamente.

528.Las principales observaciones y recomendaciones fueron las siguientes: aumento en más de un 65% de la población recluida en el Centro en el período de estudio, lo que genera un impacto negativo en los servicios, dinámica e infraestructura institucional; nuevas regulaciones en el ámbito de casa cuna en relación con el tiempo máximo de estadía de los menores, limitándose a la edad de 1 año; ausencia de una persona especialista en ginecología; fortalecimiento del área de educación a través de convenios con el Ministerio de Educación Pública y otras instancias; incremento de denuncias por violación al debido proceso de parte de las privadas de libertad y aumento de denuncias por violación al régimen laboral de las mujeres policías en el sistema penitenciario.

529.Por su parte, el informe de la Defensoría correspondiente al año 1999 da cuenta que las principales quejas de las privadas de libertad se refieren principalmente a temas como la saturación de las instalaciones físicas; la falta de información relacionada con la resolución integral de la sentencia, lo que las lleva a desconocer el razonamiento que fundamenta el plazo de la pena y los criterios que privaron para establecerla; dilación de justicia en la revalorización de las sentencias; carencia de información sobre el cómputo de la pena y un lapso extenso para otorgar el permiso de visita conyugal, especialmente para las indiciadas.

530.Otras observaciones son las limitadas posibilidades de trabajo dentro del Centro; diversos problemas en la atención de salud; limitación al ejercicio del derecho de la maternidad, ya sea por procedimientos lentos o arbitrarios para que las privadas de libertad puedan ver a sus hijos o para lograr que se ejecute el cambio de la persona que los tiene bajo su custodia (dichas quejas se han tramitado bajo los siguientes números de expediente 7502-21-99, 7494-21-99, 7483-21-99, 7473-21-99, 7465‑21‑99, 7329-21-99, 7311-21-99, 7165-21-99, 7162-21-99, 7158-21-99 y 5911-21-99). Asimismo, en los talleres realizados sobre derechos de las privadas de libertad, estos mismos problemas son los que con mayor frecuencia se señalan, termina señalando el informe 1999 de la Defensoría de los Habitantes.

531.Con el fin de darle seguimiento a las recomendaciones planteadas, la Defensoría mantiene un proceso de actualización del diagnóstico realizado. Para tal fin, se mantienen reuniones periódicas con miembros del Consejo de Dirección del Centro El Buen Pastor, representantes del Instituto de Criminología y del Programa de Atención Institucional del Ministerio de Justicia, con los cuales se trabaja sobre los hechos de mayor relevancia que se han evidenciado en la investigación y en los informes anuales.

532.La Dirección de Defensoría de la Mujer también desarrolla otras formas de atención a las diversas poblaciones del Centro, como son la recepción, trámite y resolución de quejas formales, atención y evacuación de consultas formales, visitas frecuentes al Centro, participación en talleres de capacitación y coordinación interinstitucional con otras instancias tales como ILANUD, tendientes todas ellas a promover y tutelar los derechos de las privadas de libertad.

Población penitenciaria

533.Para mayo de 1999, la población carcelaria en las 13 cárceles del país era de 5.278 personas en régimen institucional (centros cerrados) y 691 en régimen semiinstitucional (centros semiabiertos). Por número de reclusos, el Centro Penitenciario La Reforma tiene una cifra a mayo de 1999 de 1.877 reclusos y San Sebastián de 1.019. En el caso particular del Centro Institucional de San José (San Sebastián), del total poblacional de 1.019 privados de libertad hay 672 indiciados. Se espera ubicar los sentenciados en los primeros meses del año 2000 en el Centro Penitenciario La Reforma, San Rafael o centros de nivel semiinstitucional. Ello permitirá redefinir el perfil de la institución como centro de atención exclusivo de población indiciada.

534.El Centro de reclusión de mujeres El Buen Pastor tiene, al 23 de febrero de 2000, 375 privadas de libertad, cuya situación jurídica es la siguiente: sentenciadas 228; indiciadas 13; sentenciadas e indiciadas 7 y por pensión alimentaria 1.

535.Por su parte, el sistema penitenciario juvenil cuenta al día 11 de enero de 2000 con una población total de 23 internos, de los cuales hay 8 varones en condición de indiciados y 12 con sentencia; además, hay 3 mujeres internadas, 1 en condición de indiciada y 2 sentenciadas.

536.En relación con la población penitenciaria extranjera, el volumen más considerable es de ciudadanos nicaragüenses, seguido por los colombianos y los panameños. Los delitos más comunes son los delitos contra la vida, los delitos contra la propiedad y los delitos vinculados al tráfico internacional de drogas.

537.Con base en la información suministrada por la Dirección General de Adaptación Social, se tiene presente que los extranjeros en las prisiones costarricenses por nacionalidad son los siguientes:

Nacionalidad

Número

Porcentaje

Nicaragua

500

60,45

Colombia

99

11,97

Panamá

66

7,98

Guatemala

30

3,62

Estados Unidos

20

2,41

Cuba

17

2,05

Jamaica

12

1,45

El Salvador

12

1,45

República Dominicana

11

1,33

Honduras

9

1,08

México

9

1,08

China

6

0,72

España

5

0,60

Italia

5

0,60

Francia

4

0,48

Venezuela

4

0,48

Perú

4

0,48

Indonesia

2

0,24

Alemania

2

0,24

Ecuador

2

0,24

Polonia

1

0,12

Guyana

1

0,12

Suiza

1

0,12

Egipto

1

0,12

Uruguay

1

0,12

Puerto Rico

1

0,12

Holanda

1

0,12

Austria

1

0,12

Total

827

100

Fuente: Elaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores con base en las cifras generales suministradas por el Departamento de Estadística de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia.

538.Cabe aclarar que no todos los detenidos son residentes en el país y algunos han sido arrestados estando de paso por el país, especialmente en los delitos vinculados al tráfico internacional de drogas.

539.En relación con los extranjeros y extranjeras detenidos en los centros penales del país, es preciso reafirmar que el país garantiza el cumplimiento del artículo 5, incisos a), d), e), i), los artículos 36 y 38 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que establecen los elementos esenciales para el disfrute del derecho al debido proceso y, en especial, el facilitar el ejercicio de las funciones consulares en relación con los nacionales de ese Estado que hayan sido detenidos o se encuentren cumpliendo alguna condena.

540.Costa Rica no es la excepción al problema generalizado de sobrepoblación carcelaria y de ello dio cuenta una publicación del diario local La Nación que reveló algunos de los graves problemas que presentan los centros penitenciarios costarricenses, en particular el Centro Penitenciario San Sebastián, que había sido previsto para albergar 400 internos y hoy cuenta con una población penal de 1.019 personas. La sobrepoblación que ha disminuido en los últimos meses del año 1999 y primeros meses del año 2000, es del 35% (1.400 reclusos).

541.El informe da cuenta de los problemas de sobrepoblación, acondicionamiento de áreas no previstas para dormitorios, fuerte desgaste de las camas y problemas de ventilación e iluminación, por citar algunos problemas. La sobrepoblación se hace evidente especialmente en las noches porque hay que colocar numerosos colchones en el piso, sobre todo en las cárceles de San Sebastián, La Reforma, Limón, Cartago y Heredia.

542.El problema del sistema penitenciario descansa fundamentalmente en la ausencia en los últimos años de inversiones sustanciales en infraestructura, a la vez que la sociedad costarricense ha recurrido cada vez más al uso de la prisión y al aumento de las penas como respuesta casi única al fenómeno del delito, lo que ha provocado que, entre 1994 y 1999, la población penal se duplicara en el país, aumentando a su vez el tiempo promedio de permanencia.

543.Al 30 de noviembre de 1998, la capacidad de alojamiento de la población penitenciaria según los centros era la siguiente:

Centro

Capacidad de alojamiento

Sobrepoblación capacidad plena = 100

Capacidad instalada

Población

Absoluto

Porcentaje

Absoluto

Porcentaje

Absoluto

Porcentaje

San José

472

12

1.077

19

605

228,2

Reforma

1.770

45

2.277

41

507

128,6

El Buen Pastor

174

4

377

7

203

216,7

Cartago

80

2

106

2

26

132,5

Heredia

56

1

158

3

102

282,2

Liberia

64

2

92

2

28

143,7

Puntarenas

170

4

187

3

17

110,0

Limón

170

4

240

4

70

141,2

Pérez Zeledón

170

4

249

4

79

146,5

San Ramón

50

1

68

1

18

136,0

San Carlos

160

4

103

2

-57

64,4

Pococí

220

6

211

4

-9

95,9

San Rafael

244

6

352

6

108

144,3

Adulto Mayor

150

4

75

1

-75

50,0

Total

3.950

100

5.572

100

1.622

141,1

Fuente: Dirección General de Adaptación Social. Ministerio de Justicia y Gracia. Informe Estado de la Nación. PNUD, 1999, pág. 263.

544.Sobre el particular, señala el informe de la Defensoría de los Habitantes de 1999, "El sistema penitenciario ha sido por mucho tiempo la cara oculta de la sociedad, en la cual las reformas penitenciarias y los avances en política criminal ejecutadas en los años sesenta, se dejaron abandonadas para llegar a tener actualmente un sistema carcelario con una infraestructura insuficiente para albergar a la población y sin un presupuesto adecuado para enfrentar las necesidades administrativas, legales y de tratamiento de los centros de atención institucional del país. Igualmente se han dejado de lado la capacitación de los funcionarios del sistema penitenciario, por lo que algunos de ellos han sido absorbidos por el mismo sistema, perdiendo la noción de manejo y trabajo de un sistema de readaptación en donde se protejan los derechos humanos".

545.En relación con el informe de la Defensoría de los Habitantes, es importante acotar que con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal y la Ley de justicia penal juvenil, el sistema procesal penal costarricense ha incorporado el procedimiento de suspensión a prueba y las penas alternativas, confiriéndole a la prisión un carácter cada vez menos tajante por parte de los tribunales penales.

546.Asimismo, es importante señalar que la población penal ha aumentado en el período de mayo de 1998 a mayo de 1999 en 2.100 internos, la misma cantidad en que se incrementó de 1992 a 1997. Para comprender este aumento de la población deben considerarse factores claves como el crecimiento demográfico, el deterioro económico y la consiguiente presión social que conllevan a delinquir. Hay que tomar en cuenta algunas circunstancias agravantes como el aumento de las penas (de 25 a 50 años como máximo); aumento del promedio de estadía que antes era de 7 años y ahora es de 14 años; incremento de los homicidios culposos por accidentes de tránsito; se ha intensificado la prisión preventiva; no hay medidas de seguridad adecuadas pese al elevado incremento de la agresividad de los delincuentes, y las fuentes de trabajo no son suficientes por cuanto imperan diversos prejuicios.

547.En relación con lo expuesto en el informe de la Defensoría de los Habitantes de 1999 sobre el hecho de que "los funcionarios pierden la noción del manejo y trabajo de un sistema de rehabilitación", las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social expresan que por el contrario, la capacitación que se le brinda al funcionario va enfocada a inculcar los valores de pleno respeto a la dignidad de los privados de libertad.

548.Algunos de los ex privados de libertad que asisten al proyecto "Escucha Su Voz" del Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud exponían en sus entrevistas los graves problemas que en materia de higiene y salud presenta la reforma, destacando los problemas del agua potable y de las aguas negras ‑denuncia y réplica institucional de lo cual ya se hizo referencia. También se refirieron a los problemas alimenticios, señalando que a pesar de haber alimentos, éstos no son debidamente supervisados y hay una muy mala manipulación, lo cual genera constantes enfermedades estomacales. Cabe recordar que estas denuncias se plantearon antes de que fuera inaugurada recientemente la nueva cocina del Centro Penitenciario La Reforma.

549.Sin embargo, en los últimos meses se han efectuado reparaciones en las tuberías del centro penal y con el traslado de prisioneros a nuevos centros penales se espera dar una solución al problema. Asimismo, en relación con los alimentos, existe una verificación institucional para garantizar que ningún privado de libertad se quede sin alimentos; los problemas estomacales que alegan los privados de libertad se producen, señalan las autoridades penitenciarias, por los mismos hábitos alimenticios de los internos quienes acostumbran no consumir sus alimentos en las áreas y a las horas en que se les entregan sino en sus celdas y usualmente recalentados.

Población indiciada en el sistema penitenciario

550.Un informe elaborado por la Corte Plena a inicios del año 2000 reveló que durante 1999 fueron recluidas 906 personas sospechosas de haber cometido algún delito pero que no habían sido sentenciadas. Esta cifra es superior a la acumulada en 1998, cuando se dictaron 800 medidas de este tipo. En 1997, los jueces emitieron un total de 784 órdenes de prisión preventiva.

551.Señala el informe: "es imposible imponer prisión preventiva a todos los indiciados en causas penales, no sólo por el problema institucional que ello encierra, como la afectación del principio de inocencia, sino también por el alto gasto económico y social que conlleva". Cálculos del Ministerio de Justicia indican que el costo diario de manutención de una persona en el sistema penitenciario nacional es de 50.000 colones.

552.Sobre la misma problemática, un artículo publicado en la Revista de Ciencias Penales en mayo de 1999 indica que "Costa Rica tenía en 1981 un total de 2.407 presos, de los cuales 1.141 estaban sin condena (47% del total). En 1995 existían 4.200 presos, de los cuales están sin condena 1.164, para un 28%. En el primer semestre del año pasado (no se cuenta con datos más recientes ) el grupo con prisión preventiva más numeroso estuvo entre un día y tres meses, con 540 personas. Los detenidos sin estar sentenciados con más de 12 meses fueron 28 casos".

553.De 1990 a 1999, el registro estadístico de las personas detenidas es el siguiente:

Tiempo detenidas

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Hasta 3 meses

332

378

251

283

373

520

519

407

473

540

Hasta 6 meses

202

159

106

91

125

197

225

184

171

209

Hasta 9 meses

102

107

40

39

77

71

96

111

102

87

Hasta 12 meses

58

23

24

34

17

39

42

41

28

42

Más de 12 meses

124

78

46

22

20

40

51

41

26

28

Total

818

745

467

469

612

867

933

784

800

906

Nota: La información sobre el año 1999 corresponde a los meses de enero a junio.

Fuente: Informe de la Corte Plena, febrero de 2000.

554.De acuerdo con los registros estadísticos del Departamento de Planificación del Poder Judicial, al 30 de septiembre de 1999, el número de personas detenidas sin sentencia aumentó por tercer semestre consecutivo, sobrepasando la barrera de los 1.000 individuos. El alza que tuvo lugar en este último período fue ocasionada casi en su totalidad por los juzgados penales, ya que en los tribunales el incremento fue de sólo tres personas.

555.El comportamiento de esta variable durante los últimos 12 meses ha sido el siguiente:

Oficina judicial

Fecha

Personas detenidas

Tribunal penal

Juzgado penal

Fiscalía

30 de septiembre de 1998

947

242

684

21

31 de diciembre de 1998

800

156

630

14

31 de marzo de 1999

849

189

652

8

30 de junio de 1999

906

167

739

-

30 de septiembre de 1999

1.020

170

850

-

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

556.Puede apreciarse que en los últimos seis meses, el número de personas detenidas a la orden de los juzgados penales se ha incrementado en casi 200 personas. El Juzgado Penal del Primer Circuito de San José es el despacho judicial que muestra el incremento más significativo pues al 30 de junio reportaba 153 personas en situación de indiciado o indiciada y tres meses después el valor de esa variable ascendía a 210; es decir, 57 más.

557.Las dos oficinas con mayores alzas y disminuciones en este trimestre fueron:

Personas detenidas

Juzgado penal

30 de junio de 1999

30 de septiembre de 1999

Variación

I Circuito San José

153

210

+57

Heredia

32

53

+21

II Circuito San José

126

112

-14

Siquirres

29

16

-13

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

558.El número de personas detenidas en prisión en términos porcentuales es el siguiente:

Personas detenidas

Tiempo de estar en prisión

1994

1995

1996

1997

1998

1999

31/3

30/6

30/9

Hasta 3 meses

60,9

60,0

55,6

51,9

59,1

61,6

59,6

62,1

De 3 a 6 meses

20,4

22,7

24,1

23,5

21,4

22,4

23,1

21,7

De 6 a 9 meses

12,6

8,2

10,3

14,2

12,8

8,8

9,6

8,0

De 9 a 12 meses

2,8

4,5

4,5

5,2

3,5

5,0

4,6

5,7

Más de 12 meses

3,3

4,6

5,5

5,2

3,2

2,7

3,1

2,5

Total

100

100

100

100

100

100

100

100

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

559.De las cifras referidas, merecen comentarse dos aspectos. El aumento de personas detenidas en el último trimestre de análisis (114), se canalizó casi en su totalidad en el grupo que lleva como máximo 3 meses de estar en prisión (93 personas más). El segundo punto es el aumento continuo en la cantidad de detenidos que tienen 9 o más meses de estar en prisión (54, 67, 70 y 84), aumento que lo origina el grupo de 9 meses y 1 día a 12 meses pues el volumen de los que llevan más de 1 año ha permanecido casi inalterable (26, 23, 28 y 26).

560.En términos generales, puede decirse que entre el 80 y el 83% de los detenidos sin sentencia en Costa Rica tiene como máximo 6 meses de estar encarcelados.

Detenidos sin sentencia

Fecha

Total

Valores absolutos

Valores relativos

Hasta 6 meses

Más de 6 meses

Hasta 6 meses

Más de 6 meses

30 de septiembre de 1998

947

760

187

80,3

19,7

31 de diciembre de 1998

800

644

156

80,5

19,5

31 de marzo de 1999

849

709

140

83,5

16,5

30 de junio de 1999

906

749

157

82,7

17,3

30 de septiembre de 1999

1.020

854

166

83,7

16,3

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

561.Después de haber permanecido con muy pocos cambios durante los últimos tres períodos, la cantidad de detenidos por haber cometido algún tipo de delito contra la propiedad se incrementó en casi 90 personas respecto del trimestre anterior; por el contrario, la única categoría que presentó una reducción fue la correspondiente a los delitos sexuales, pues pasaron de 118 a 109 personas.

Personas detenidas

Título o ley

30/9/98

31/12/98

31/3/99

30/6/99

30/9/99

Contra la propiedad

472

383

391

392

483

Infr. Ley psicotrópicos

200

201

222

243

247

Contra la vida

119

98

94

105

133

Sexuales

98

86

101

118

109

Otros

58

32

41

48

48

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

Personas detenidas(En porcentaje)

Título o ley

30/9/98

31/12/98

31/3/99

30/6/99

30/9/99

Contra la propiedad

49,9

47,9

46,0

43,3

47,4

Infr. Ley psicotrópicos

21,1

25,1

26,2

26,8

24,2

Contra la vida

12,6

12,2

11,1

11,6

13,0

Sexuales

10,3

10,8

11,9

13,0

10,7

Otros

6,1

4,0

4,8

5,3

4,7

Total

100

100

100

100

100

Fuente: Sección de Estadística, Departamento de Planificación, Poder Judicial, febrero de 2000.

562.Un análisis más amplio a nivel estadístico se adjunta en el documento "Causas penales entradas en las oficinas judiciales (1987-1997)", editado por el Departamento de Planificación - Sección de Estadística del Poder Judicial, de agosto de 1998.

Infraestructura penitenciaria

563.Actualmente existe un importante plan de infraestructura carcelaria; se tiene en estudio la apertura de nuevos centros, acondicionando y ampliando otros y movilizando recursos externos para tales efectos. Las medidas son parte de un ambicioso plan para aliviar el colapso del sistema penitenciario y enfrentar el aumento de la cantidad y tiempo de detención de los prisioneros y prisioneras que ha producido la aplicación del nuevo Código Procesal Penal.

564.Un reciente editorial del diario La Nación destaca el ambicioso plan de construcción de cárceles y otros proyectos de humanización carcelaria emprendidos por la gestión ministerial 1998‑2002. Este plan "merece respaldo, pues entraña la dignificación del recluso, del ser humano y contribuye a desarraigar uno de los focos más vergonzosos de violación de los derechos humanos en nuestro país, causa de no pocas críticas en el orden internacional".

565.El Gobierno de Costa Rica invirtió 1,5 millones de colones en infraestructura penitenciaria durante 1999. En este sentido, se ha inaugurado en marzo de 2000 un nuevo centro penal situado en Cartago, a 21 km de San José. La obra, con un costo de 245 millones de colones (792.880 dólares), ayudará a mejorar las condiciones de vida y a combatir el hacinamiento. El nuevo centro tendrá capacidad para albergar a 180 privados de libertad, tiene un área de construcción de 2.674 m2 e incluye celdas, zonas de visitas, zonas deportivas, laborales y educativas.

566.Las mejoras en los centros penitenciarios incluyen la remodelación del antiguo Centro de Mujeres Amparo Zeledón, que se ha transformado ahora en el Centro de Formación Juvenil Zurquí, la remodelación del 50% del Centro Penitenciario La Reforma -el más grande del país-, la construcción del nuevo Centro El Buen Pastor, la segunda etapa de los centros penales en San Carlos y Liberia, la reubicación del Centro de la Tercera Edad y del Centro de Capacitación Criminológica Penitenciaria.

567.Los montos invertidos superan los 100 millones de colones en el Centro de Atención Institucional de Liberia; 71 millones de colones en el Centro de Atención Institucional de San Carlos; 250 millones de colones en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor; y 125 millones de colones en la zona de visita del Centro La Reforma.

568.En el caso de las mejoras en infraestructura del Centro El Buen Pastor, se proyecta la construcción de un nuevo centro penitenciario, el cual contará con un módulo para personas de la tercera edad, módulos separados para sentenciadas e indiciadas, pensiones alimentarias y menores adultas (que cometieron el delito siendo menores pero cumplen la mayoría de edad estando recluidas).

569.Las obras en el Centro El Buen Pastor tendientes a resolver los problemas de hacinamiento que experimenta la cárcel desde hace varios años, que van desde un problema de sobrepoblación hasta la existencia de una plaga de ratas que la afecta y el mal estado de al menos el servicio sanitario del cuarto 3, ámbito D de la cárcel, se vieron retrasadas por una diferencia que existía entre la municipalidad de Desamparados y las autoridades de justicia. Sin embargo, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo presentado por las internas y en los primeros días de julio de 2000 el Ministerio de Justicia ha iniciado la construcción de la nueva fase del centro penitenciario. Un reciente convenio entre el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia permitió el traspaso de las instalaciones de la Escuela Nacional de Policía donde se están ubicando unos 700 condenados. Para el 20 de marzo de 2000 se espera poder efectuar el segundo traslado de privados de libertad con condena, con lo cual se espera que para abril de 2000 en el Centro de San Sebastián sólo hayan indiciados.

570.Con este proyecto, las autoridades del Ministerio de Justicia esperan atenuar el problema de la sobrepoblación y mejorar la clasificación de la población penal.

571.La remodelación del Centro de Formación Juvenil Zurquí tuvo un costo de 120 millones de colones y obedece a una nueva orientación, donde los menores sin distinción de género, convivan en un ambiente de total naturalidad. El centro tiene cuatro unidades para población masculina y una para población femenina, distribuidas de la siguiente manera: una para mujeres, una para varones sentenciados, otra para varones indiciados y una mixta donde conviven indiciados y sentenciados de comportamiento tranquilo y usualmente menores de 15 años.

572.Actualmente se está en la fase administrativa de licitación para la construcción de un nuevo centro penal con capacidad de 790 a 1.500 reclusos, con aproximadamente 150 celdas individuales para máxima seguridad. El tema de los detenidos en máxima seguridad constituye uno de los aspectos más precarios del sistema penal costarricense. Este proyecto se está trabajando mediante el procedimiento de concesión de obra pública.

573.Las autoridades tienen previsto ubicar la nueva prisión de máxima seguridad en la ciudad de Guápiles, en la provincia de Limón, en un territorio de 205 ha. El costo de construcción se estima en 1,5 millones de colones (4.854.368 dólares). En el proyecto varias empresas internacionales ya han manifestado algún interés, entre ellas la Cornell Corrections Inc., Civigenics y Wakenhut Corrections de los Estados Unidos, Argón Internacional de España y Group 5 de Puerto Rico.

574.Contar con una cárcel de máxima seguridad es una prioridad de las autoridades penitenciarias. El pabellón de máxima seguridad de La Reforma cuenta con 44 celdas y hay más de 350 personas con condenas superiores a los 25 años. Actualmente lo que realizan las autoridades con personas de este sector poblacional penitenciario es trasladarlas a otros centros penitenciarios cuando hay serios problemas de convivencia, en tanto que gran parte de estos condenados están mezclados con el resto de la población penal, lo cual, como ha señalado el Director de Adaptación Social, "es un peligro".

575.El proyecto de penal en Guápiles tendría dos unidades. En una se construirán módulos para unos 1.200 delincuentes de "mediana" peligrosidad. En el otro extremo, se ubicarán las 300 celdas de máxima seguridad. Un detalle curioso es que las empresas serían las responsables por las fugas. Aparte de ser sancionadas en términos económicos por cualquier escape, tendrán que pagarle al Estado todos los costos que se deriven de la búsqueda.

576.Según el cronograma difundido a través de los medios de prensa, se espera para junio de 2000 tener adjudicado el proyecto. El plazo de construcción se estima entre 10 y 12 meses; la cárcel puede tener una vida útil de 20 a 25 años y al terminar de recuperar la inversión, la obra quedará en poder del Ministerio de Justicia.

577.Todos estos esfuerzos de gestión ministerial han sido reconocidos por la Defensoría en su informe de 1999, al señalar que a pesar de los graves problemas de hacinamiento que muestran las cárceles costarricenses, con los correlativos daños que genera, "se reconoce el interés manifiesto de la actual Ministra de Justicia por la consecución de mayor presupuesto para esa institución, recurriendo a las autoridades del poder judicial y a organismos internacionales en procura de cooperación económica. El sistema carcelario del país requiere en forma urgente de programas con sostenibilidad presupuestaria que respondan a una clara y definida política enmarcada en el respeto de los derechos humanos".

Criterios de agrupamiento en el sistema penitenciario

578.En relación con los criterios que se utilizan para agrupar a los presos, la legislación costarricense ha establecido a través del Decreto Nº 22198-J, Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, los criterios y procedimientos para determinar la ubicación de la población privada de libertad.

579.En este sentido, señala el artículo 72 de dicho Reglamento: "Artículo 72: De los Criterios para la ubicación.- El Consejo de Valoración determinará la ubicación de cada privado o privada de libertad basándose en: 1) La capacidad convivencial, tanto dentro como fuera del ámbito penitenciario. La determinación de la capacidad convivencial se dará en función de la adecuación del privado o privada de libertad al Plan de Atención Técnica, debiendo indicarse la respuesta a cada una de las áreas que le atienden. En este sentido, es necesario valorar con especial atención las relaciones del privado de libertad con los compañeros de prisión y funcionarios de la institución, con su familia, con la víctima, sus vecinos y la comunidad en general y 2) El grado de contención física o técnica o ambas que se requiere. La necesidad de contención física debe valorarse en estrecha relación con la contención técnica que requiere el privado o privada de libertad. Los niveles institucional, semiinstitucional y en comunidad cuentan con diferentes posibilidades para brindar contención a las personas que atienden. Esta contención implica generar las condiciones necesarias para que los privados y privadas de libertad cumplan su plan de atención técnica durante el tiempo que dure la pena privativa de libertad...".

580.En el sistema penitenciario, existen celdas de aislamiento las cuales se utilizan únicamente en forma excepcional de prevención y solución temporal en situaciones de inminente peligro personal o institucional. Para aplicar esta medida cautelar, debe darse comunicación escrita al privado de libertad oportunamente. Cualquier aislamiento que supere las 48 horas debe ser aprobado por el juez de ejecución de la pena, conforme lo establece el artículo 458 del Código Procesal Penal.

581.En el caso de las y los jóvenes privados de libertad, los centros de internamiento tienen para uso excepcional una celda, la cual utilizan en caso de que el joven o la joven esté en riesgo personal o ponga en peligro a otros adolescentes o a la dinámica institucional. Estas medidas cautelares son notificadas a los jueces de ejecución de la pena y a la Defensoría de los Habitantes.

582.Los privados y privadas de libertad mantienen todos los derechos que la Constitución Política reconoce a los ciudadanos costarricenses, con excepción del derecho a libre tránsito, lo cual implica que mantienen su capacidad jurídica con todos los derechos y deberes inherentes a la misma, como lo sería por ejemplo el derecho al voto durante el período electoral.

583.La total privacidad en el espacio físico en los centros penales costarricenses para las y los procesados es sumamente difícil, no sólo por la disponibilidad física, sino también por las limitaciones económicas; estos factores no permiten dar a cada interno e interna un espacio propio y aunque así fuera, dicho espacio por razones de seguridad dentro del centro tampoco podría ser privado e inviolable ya que cada cierto tiempo se deben efectuar operativos o requisas para detectar dentro del centro la presencia de drogas, armas o cualquier artículo no permitido. Sin embargo, en la medida de lo posible, se trata de dar un cierto margen de privacidad a las privadas y a los privados por medio de los teléfonos públicos y de la correspondencia, lo que les asegura la privacidad en las comunicaciones, tal y como lo exige la ley.

584.Respecto de la privacidad de las comunicaciones, garantizada en el artículo 24 de la Constitución Política, la Sala Constitucional ha establecido en el Voto Nº 179-92 del 24 de enero de 1992 que "II. El contacto con el mundo exterior, derecho fundamental de un privado de libertad, deriva directamente del derecho a la comunicación e información y del derecho a la libertad de expresión que celosamente guarda nuestra Constitución... Para que exista una garantía plena al interno de comunicarse con el mundo exterior, debe establecerse como mínimo la visita familiar, libre intercambio de correspondencia con el debido respeto a su intimidad, uso racional del teléfono, con derecho a recibir y efectuar libremente llamadas en caso de emergencia, derecho a recibir a su abogado y a mantenerse informado sobre lo que acontece en el país y en el mundo".

585.Por otra parte, las únicas personas que tienen restricciones de movimiento dentro del penal son los privados en máxima seguridad, los cuales sólo cuentan con una hora fuera de la celda; el resto de los internos pueden desplazarse dentro de su área libremente en el horario de 6.00 a 18.00 horas.

586.En el sistema penitenciario costarricense se procura separar a los condenados y a las condenadas de los procesados y procesadas. Para este efecto se ubican en espacios físicos diferentes pero en establecimientos comunes. La gran mayoría de las personas indiciadas se encuentran ubicadas en un establecimiento en la capital del país, el cual albergaba en mayo de 1999 un total de 1.121 indiciados.

587.Las autoridades costarricenses son conscientes que la buena marcha de un sistema penitenciario descansa sobre una buena clasificación que permita homogeneizar la población por perfil y desarrollar los programas técnicos y de seguridad adecuados, con el objeto de establecer orden, disciplina y atención adecuada.

588.Las personas procesadas tienen los mismos derechos y deberes que los condenados o condenadas; la única diferencia está en su situación jurídica, dado que, por respeto al principio de inocencia, a los procesados y procesadas no se les puede prestar atención técnica en áreas como violencia y atención a la drogadicción, sino hasta que se les haya condenado.

589.Se mantiene población separada indiciada de sentenciada en los siguientes centros de detención: Centro de Atención Institucional El Buen Pastor; Centro de Atención Institucional de San José; Centro de Atención Institucional de Pérez Zeledón; Centro de Atención Institucional de Puntarenas; y Centro de Atención Institucional de San Ramón. Entre tanto, se mantienen en un mismo centro indiciados y sentenciados en los siguientes centros penitenciarios: Centro de Atención Institucional La Reforma; Centro de Atención Institucional de Limón; Centro de Atención Institucional de Cartago; Centro de Atención Institucional de Heredia; Centro de Atención Institucional de Liberia; y Centro de Atención Institucional de San Carlos.

Atención médica en los centros penitenciarios

590.La Dirección de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes, en su informe de labores correspondiente al año 1997-1998, señalaba una serie de problemas que afectaban el sistema penitenciario costarricense.

591.En el sector salud las principales quejas se referían a la mala atención médica que reciben los internos en los centros penitenciarios y la dilación para ser atendidos en los centros de salud y hospitales. El problema de la falta de recursos en los centros penitenciarios obliga a que la consulta médica sea programada, siendo atendidos los internos por médicos del programa nacional Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) que no siempre poseen los recursos y el tiempo necesario para apersonarse a los centros, afectándose directamente la prestación del servicio y los derechos de las personas. Esta limitación económica también impide contar con servicios especializados de psicología y psiquiatría. El problema de la prestación médica se agrava con las condiciones de infraestructura de muchas de las cárceles del país.

592.Los servicios médicos que se prestan en las cárceles nacionales devienen del convenio suscrito en 1980 entre la Dirección General de Adaptación Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). De este acuerdo se convino la prestación de los servicios médicos y de las especialidades en los diversos hospitales y clínicas del Seguro Social para la atención y el tratamiento de los privados y privadas de libertad.

593.Ese compromiso obliga a la CCSS a dar todos los tratamientos y a disponer de sus clínicas y hospitales para la atención de las privadas y los privados de libertad y sus familiares en primer grado de consanguinidad. Por su parte, el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Adaptación Social, vela por la infraestructura, paga la planilla del personal, compuesta actualmente por 56 profesionales en ciencias de la salud, y compra equipos.

594.Para 1996, el Ministerio de Justicia y Gracia invirtió en gastos para la atención médica a personas privadas de libertad una suma superior a los 75 millones de colones (242.718 dólares). Actualmente el gasto mensual es de 400 millones de colones (1.294.498 dólares), de los cuales 130 millones de colones se cancelan por concepto de pago de servicios a la CCSS.

595.A pesar del alto monto invertido en salud, ex privados de libertad que hoy asisten al proyecto "Escucha Su Voz" del Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES), el cual se explicará en qué consiste más adelante, han denunciado algunas prácticas que señalan "menoscaban la dignidad de los prisioneros(as) como llevarlos esposados al hospital, mantenerlos(as) esposados en la cama, traslado en los autos de detención a los centros hospitalarios y rechazo de autorizaciones de salida ante situaciones de emergencia familiar".

596.Frente a lo manifestado por los ex privados de libertad, las autoridades de Adaptación Social señalan que el tema de las esposas obedece a una cuestión de seguridad y, en relación con los traslados, se realizan usualmente en automóviles del centro penitenciario con custodia por cuanto la Cruz Roja no asume la responsabilidad por el traslado a un centro de salud. En los últimos años se ha producido un importante cambio en la flotilla vehicular y en casi todos los establecimientos penales hay dos vehículos que se utilizan para este tipo de emergencias. Además, en 1998 le fue donado al Gobierno una unidad específica de traslado de pacientes, la cual se encuentra estacionada generalmente en el Centro La Reforma.

597.Algunos centros cuentan con médicos que laboran en forma permanente, como es el caso del Centro Institucional de Cartago, en donde labora un enfermero y un médico; el Centro Institucional de Heredia, que cuenta con una especialista en psiquiatría, que brinda atención tres veces por semana, y el Centro de Atención Institucional de San José, que cuenta con un médico general, un odontólogo y un médico psiquiatra, quienes laboran en horario diurno, nocturno y con horario alterno.

598.Por su parte, el Centro de Atención Institucional La Reforma cuenta con una clínica en donde laboran varios médicos generales, psiquiatras y odontólogos, a quienes les corresponde la atención diaria de los presos que se encuentran en los diferentes ámbitos de convivencia. Esta clínica, gracias a la donación de equipo médico de la Orden Soberana de Malta, presta la atención postoperatoria a los varones privados de libertad. Además, cuenta con una farmacia y un pabellón especial para el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas y enfermos de SIDA. Está pronto a inaugurar una sala de cirugía.

599.Sólo los centros de La Reforma, San Sebastián y Heredia, conforme lo establece la Regla Nº 22 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, cuentan con médicos que tengan conocimientos psiquiátricos y odontólogos para la atención de los presos. Estos profesionales deben tratar diariamente los problemas de autoagresión que devienen muchos por drogas pero, sobre todo, por depresión y ansiedad.

600.Los restantes centros no cuentan con especialistas en esta rama, lo que obliga previa valoración del médico del centro, al traslado de los pacientes a las clínicas del Seguro Social o la consulta externa del hospital de la zona para que sean atendidos.

601.Por otra parte, el Centro de Formación Juvenil Zurquí cuenta con un médico y un odontólogo que visitan la institución una vez a la semana y un auxiliar de enfermería con horario administrativo los cinco días hábiles de la semana. El centro también dispone de un consultorio equipado para cada uno de los profesionales, una silla de ruedas y equipos para esterilizar. En coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, se prestan los servicios médicos referentes a ortopedia, laboratorio, odontología, farmacia y atención médica general en caso que no esté presente el médico de la institución. En el caso del Centro Adulto Joven, los adolescentes tiene acceso a la clínica del Centro Institucional La Reforma.

602.El sector salud en el sistema penitenciario ha sido uno de los aspectos más sensibles rescatados en los diversos informes de la Defensoría de los Habitantes. Como se ha indicado, las autoridades han emprendido una serie de acciones tendientes a mejorar el servicio, pero aún resta mucho por hacer. Como destaca el informe de la Defensoría de 1999, "las áreas de salud de los Centros de Atención Institucional carecen de una infraestructura adecuada para brindar un servicio adecuado,… tanto a los privados de libertad como a los funcionarios".

603.Un reportaje del diario La Nación titulado "Cárcel enferma de gente", aparecido en la edición del domingo 3 de octubre de 1999, reiteró los problemas que afectan el sistema de salud en los centros penitenciarios. Los problemas de sobrepoblación penal han permitido la proliferación con facilidad de enfermedades respiratorias, digestivas, dermatológicas, psicológicas y de transmisión sexual.

604.El más reciente caso se produjo durante la segunda quincena de noviembre de 1999, al declararse un brote de rubéola en la Unidad de Admisión de San Sebastián. Esto obligó a las autoridades penitenciarias a prohibir, entre otras medidas, el ingreso de niños y niñas y de menores embarazadas.

605.Los datos revelan que el 40% de la población (2.400 presos) padece de enfermedades digestivas como gastritis, colitis y úlceras; alrededor del 20% de la población (1.200 reos) sufre de infecciones respiratorias agudas; el 20% padece de infecciones por hongos; aproximadamente el 95% de la población fuma y el 90% consume drogas; más de la mitad desarrolla algún cuadro depresivo; aproximadamente 780 reos tienen diabetes, hipertensión o enfermedades cardiovasculares y en el ámbito de las enfermedades de transmisión sexual, la principal es la sífilis. Actualmente, 21 detenidos siguen tratamiento contra esa enfermedad.

606.En cuanto a los medicamentos, éstos son suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social; además, cuando los presos requieren de exámenes especializados o radiografías, éstos se llevan a cabo en los hospitales o clínicas del lugar. En todos los centros penales se cuenta con un archivo médico de cada privado o privada. En esta ficha médica se registra el nombre del privado o privada de libertad y las ocasiones en que ha sido atendido o atendida por el médico del centro, así como su estado de salud y la causa de la atención. Se lleva además un control de las personas que tienen enfermedades infecciosas o contagiosas y de los tratamientos que se prescriben para su erradicación o curación.

607.En el caso de la atención de las mujeres recluidas en el Centro Institucional El Buen Pastor, se cuenta con un médico especialista en ginecología que asiste a las que están en estado de embarazo. Durante el parto son atendidas en el Hospital Nacional de Mujeres Dr. Adolfo Carit, centro hospitalario de la Caja Costarricense de Seguro Social.

608.Otras acciones que han emprendido las autoridades del sistema penitenciario para mejorar la prestación del servicio de salud en los diversos centros penales del país son, por ejemplo: la asignación de un médico del Ministerio de Justicia para atender durante tres días con horario normal a la población del Centro de Atención Institucional de Pococí y durante dos días al Centro de Limón. Anteriormente estos dos centros no contaban con horarios de visita fijos y dependían prácticamente de los EBAIS de la zona.

609.El problema del traslado de las personas a citas médicas gestionadas previamente con especialistas en centros hospitalarios, la confusión de expedientes, el atraso en los trámites y el desacato de las órdenes en la mayoría de los casos producto de la descoordinación entre los funcionarios encargados subsisten, señala el informe de la Defensoría de los Habitantes de 1999.

610.En lo que respecta a la atención de las privadas y privados de libertad que padecen de algún trastorno mental, el informe de la Defensoría de 1999 señala que no se observan acciones para solucionar el problema. "La realidad de estas personas privadas de libertad que se encuentran recluidas de forma indiferenciada con el resto de la población recluida es bastante lamentable. No reciben un trato especial por su condición, no se encuentran separadas de las personas comunes, lo que conlleva a que sufran maltratos, agresiones físicas, sexuales y discriminación. A pesar de que se les medica, no se les brinda un seguimiento adecuado al tratamiento terapéutico que requieren. Este problema se agrava debido a que estas personas son mortificadas por otros privados de libertad y, en la mayoría de los casos, les suministran drogas en forma gratuita, lo que viene a deteriorar aún más su condición".

611.Ante esta denuncia, "las autoridades penitenciarias han insistido en que la atención de estas personas corresponde al Hospital Nacional Psiquiátrico, a lo cual los personeros de dicho hospital se han opuesto, alegando que dicho nosocomio no reúne las condiciones de seguridad necesarias para alojar a este tipo de personas que, aparte de tener problemas mentales, tienen una historia delictiva. Esto los ha llevado a exigir la presencia de agentes de seguridad del sistema penitenciario para custodiar a las personas que son trasladadas a ese hospital; situación a la vez difícil, habida cuenta del déficit de personal de seguridad que tiene el sistema penitenciario".

612.Actualmente se llevan a cabo conversaciones entre el poder judicial, el Ministerio de Justicia, la Defensoría de los Habitantes y la Caja Costarricense de Seguro Social para buscar una solución definitiva al problema.

Derecho de maternidad para las privadas de libertad

613.Uno de los aspectos específicos en la ejecución de la pena de las mujeres privadas de libertad es la posibilidad de ejecutarla con sus hijos o hijas menores de 6 años de edad. El espacio en el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor destinado a las mujeres con niños y niñas se denomina "Casa Cuna".

614.El informe de la Defensoría correspondiente a 1999 señala que se tramitan en los expedientes Nos. 317-21-98 y 305-21-98, quejas relativas a la situación de los menores en Casa Cuna. Tales denuncias se derivan de la existencia de un convenio de cooperación recíproco para el funcionamiento de Casa Cuna entre el Ministerio de Justicia y Gracia y el Patronato Nacional de la Infancia, según el cual se reguló el tiempo de permanencia en El Buen Pastor de las (los) menores de edad con sus madres, de tres años a un año. Esta circunstancia afectaba a dos mujeres que se encontraban embarazadas en el momento de la firma del convenio.

615.En virtud de las quejas y de las necesidades evidenciadas para el ejercicio de la maternidad por parte de las mujeres ubicadas con sus hijos e hijas en El Buen Pastor, la Defensoría, señala el informe anual 1999, ha planteado a la Directora del centro la necesidad de realizar un análisis integral de la situación de las madres y sus hijas (hijos) en un centro cerrado y no restringirlo a la edad de las (los) menores. Esta sugerencia le fue comunicada a la entonces Viceministra de Justicia, quien integró una comisión bajo su coordinación para abordar dicho asunto. La Comisión estuvo integrada, de manera permanente, por la Viceministra y asesoras, funcionarias de la Defensoría de la Mujer y la Directora de El Buen Pastor.

616.Los resultados obtenidos fueron el establecimiento de un convenio con el Hogar Santa María que posibilita la desinstitucionalización diurna de las personas menores que se encuentran en Casa Cuna. Esto significa que las (los) niños menores de 1 año de edad se mantienen con sus madres todo el día; a partir del año y hasta los 3 asisten durante el día al hogar en mención. Este lapso de tiempo en que las mujeres pasan sin los hijos e hijas, a su vez facilita otro objetivo institucional cual es que las mujeres puedan tener y cumplir un plan de atención institucional, que contempla las áreas de educación, trabajo, drogas y violencia.

617.El acuerdo también ha permitido asegurar una reserva de fondos para la remodelación del centro y, específicamente en el área de Casa Cuna, contemplar las necesidades de las personas menores y de las mujeres. La suscripción del convenio fijó un período transitorio que ha permitido a las mujeres que interpusieron la queja mantener a sus hijos(as) hasta el cumplimiento de los 3 años.

618.Además de lo convenido, se estableció un addendum al convenio entre el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Justicia que hace referencia a la autorización de la prolongación de la estadía hasta los 3 años de edad cuando existan razones técnicas que así lo justifiquen; se acordó además realizar los esfuerzos necesarios para organizar una guardería en El Buen Pastor y fortalecer los vínculos con el Hogar Santa María para ofrecer mayores alternativas a hijos (hijas) de las mujeres privadas de libertad. Transcurrido el plazo de los tres años, los y las menores ubicadas en Casa Cuna que no cuenten con grupo familiar en el exterior, podrán ser ubicados en el Hogar Santa María.

619."Los hechos expuestos evidencian la solución de la pretensión de la queja que interpusieron las mujeres, al establecerse nuevas regulaciones sobre la estadía de las personas menores en el centro; no obstante, resulta importante destacar que en criterio de la Defensoría todos los aspectos relacionados con Casa Cuna y concretamente lo relativo a la edad de permanencia, deben establecerse en un instrumento jurídico integral."

Derecho a vida sexual en los centros penales

620.En relación con el derecho de las y los adolescentes privados de libertad a tener vida sexual, en el mes de marzo de 1995, la Procuraduría General de la República emitió un dictamen no vinculante en el cual se pronunció de modo afirmativo sobre el derecho de que "todos aquellos menores privados de libertad; es decir, que se encuentran en la cárcel y que estén entre los 15 y 18 años, sí tienen derecho a las relaciones sexuales con su pareja".

621.Como requisitos esenciales que debe reunir él o la menor están: ser mayor de 15 años, tener una relación de pareja -llamada unión de hecho- y contar con el permiso de sus padres. En relación con los dos últimos requisitos, cabe considerar lo siguiente: de conformidad con el Código de Familia, la relación de hecho debe ser pública y notoria, única y estable por más de tres años y su existencia debe ser demostrada y por otro lado debe existir un consentimiento de los padres del o la menor en el ejercicio de su “patria potestad” que autorice su relación.

El SIDA en el sistema penitenciario

622.Las privadas y privados de libertad enfermos del SIDA en las cárceles costarricenses gozan de los mismos derechos que el resto de la población penal no contagiada de este mal, reciben la misma atención médica en los consultorios de los médicos del centro y, de ser necesario, por la evolución de esta enfermedad, se trasladan también a los hospitales y clínicas del Seguro Social donde son atendidos(as).

623.Las autoridades de los centros penales tienen plenamente identificados a los privados y privadas que padecen la enfermedad del SIDA, pero en acatamiento de una resolución emitida por la Sala Constitucional que indica que no se puede hacer ningún tipo de discriminación para estas personas, los funcionarios(as) del centro no están autorizados(as) para divulgar sus nombres y su estado de salud entre la población penal, con la finalidad de proteger la dignidad humana de estas personas.

624.Para dar atención y tratamiento del SIDA, se ha creado dentro del sistema penitenciario una comisión especial que brinda atención médica a los privados y privadas que la requieran y desarrolla una labor de prevención a través de la información.

625.Cabe destacar que en años anteriores la Dirección General de Adaptación Social contribuía en la prevención de esta enfermedad, distribuyendo entre la población penal condones para evitar el contagio. En la actualidad, por razones presupuestarias, no se distribuyen.

626.Lamentablemente, las condiciones de infraestructura limitada a la fecha sitúan a las privadas y privados contagiados de SIDA en una situación de desventaja en relación con el resto de la población penal, pues debido a su estado inmunológico, son propensos y propensas a contagiarse de cualquier virus existente en el ambiente. Asimismo, las malas condiciones en que generalmente se encuentran los servicios sanitarios y la falta de higiene en los centros penales, hacen que puedan producirse serios problemas de salud, tanto para ellos o ellas como para el resto de la población penitenciaria.

627.En ocasión de la celebración de la III Reunión de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de América, realizada en San José (Costa Rica), del 1º al 4 de marzo de 2000, expertos del Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES) expusieron la situación del SIDA en las cárceles latinoamericanas y en particular en Costa Rica.

628.De acuerdo con los datos expuestos, "Costa Rica, sin escaparse de ese problema, se ha mantenido desde 1995 en un 1,5% de la población carcelaria que padece el mal. Actualmente, 94 internos sufren la enfermedad y 16 han muerto en los últimos 5 años".

629.Para los expertos, la clave de Costa Rica para reducir la transmisión del SIDA en las cárceles ha sido permitir a los reclusos participar del remedio a través de talleres, en los que se les garantiza absoluta confidencialidad. Al insertar a los reos en los programas, es más fácil vigilar que se practica un sexo seguro, pues es innegable la altísima tasa de homosexualidad en las prisiones.

El trabajo en el sistema penitenciario

630.El sistema penal no representa solamente una estructura punitiva. El sistema debe ofrecer al interno o interna la posibilidad de capacitarse y aprovechar el tiempo en prisión para prepararse laboralmente. En este sentido, los talleres industriales del Centro Penitenciario La Reforma se han convertido en una alternativa para que los reclusos no sólo puedan reducir sus penas, sino también que experimenten una terapia.

631.En relación con la amortización de la pena, el Código Penal en su artículo 55 establece que "el Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres psicológicos, psiquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la administración pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión".

632.La diferencia entre el trabajo ordinario y el trabajo de los internos(as) radica en que el segundo se otorga en razón de un "tratamiento institucional", dado que el trabajo de los reclusos(as) se origina en un régimen de excepción, que busca primordialmente la readaptación del sentenciado o sentenciada. Así lo ha precisado la Sala Constitucional al señalar que el trabajo en los centros penales tiene una finalidad reformadora y correctiva, a lo que se añade un propósito económico como un medio eficaz para preparar el reingreso a la sociedad de la persona privada de libertad.

633.Sobre el particular, la Sala Constitucional señaló que "el régimen laboral que autoriza el artículo 55 del Código Penal y los reglamentos penitenciarios no son equivalentes al trabajo que disfrutan los demás ciudadanos, en virtud que éste es un incentivo con fines de readaptación únicamente que no reúne los requisitos que exige el Código de Trabajo para tener por existente la relación laboral, de tal forma que una vez cumplida la pena, no se puede exigir al sentenciado ni a las empresas que en ello colaboran, continuar en el trabajo o una indemnización por terminación de la relación al haber concluido el tratamiento del interno" (Voto Nº 828-91, del 30 de abril de 1991).

634.A su vez, el Voto Nº 6829-93 de la Sala Constitucional ha señalado que "El trabajo penitenciario, como se ha dicho en forma reiterada, tiene una finalidad primordial reformadora y correctiva, a la que se añade la finalidad económica. Es quizá el medio más eficaz para una posible rehabilitación del interno y preparación para su regreso a la vida social, que no ha de concebirse como un elemento de aflicción, sino como un importante factor de reeducación y reforma".

635.En su informe de 1999, la Defensoría de los Habitantes planteaba la necesidad de contar con la cobertura de un seguro por riesgos laborales para esta población. Esto responde "a propósito precisamente de algunos accidentes de esta índole que se han presentado en los centros penales. Es claro que estas situaciones pueden conducir a incapacidades parciales o permanentes que pondrían a las personas en una evidente desprotección".

636.Sin embargo, pese a lo establecido de que no existe relación laboral, el empleador está obligado para con el trabajador a respetar todos sus derechos constitucionales. Bajo esta pauta, la Dirección General de Adaptación Social ha suscrito con el Instituto Nacional de Seguros una póliza de riesgos laborales en favor de los privados y privadas de libertad.

637.La aplicación del beneficio determinada por el artículo 55 del Código Penal y los reglamentos penitenciarios, ha señalado la Sala Constitucional, abarca no sólo la actividad laboral sino también la estudiantil y las actividades grupales a través de los grupos religiosos, por ejemplo.

638.El beneficio de reducción de pena a través de la prestación laboral ha sido precisado por la Sala Constitucional en su Voto Nº 6829-93, de 24 de diciembre de 1993, al señalar "El artículo 55, al establecer el beneficio de la reducción de la pena o multa, no es inconstitucional, pero sí lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de los indiciados con la misma amplitud de los condenados... el Instituto Nacional de Criminología debe abstenerse de autorizar el señalado beneficio de manera tal que contravenga al juez que conoció del caso o al Presidente del Tribunal que dictó el fallo condenatorio, hacer las variaciones correspondientes al cómputo de la pena inicialmente acordada".

639.El Centro La Reforma cuenta con talleres en madera y metales y con una fábrica de block, terrazo y adoquines, en los que laboran actualmente unos 60 privados de libertad. Los talleres del centro penal se han convertido en una económica opción para la fabricación y reparación de los pupitres de muchas escuelas del país. Los internos reciben una paga o incentivo promedio de 14.000 colones al mes (45,30 dólares) y además generan ingresos que van dirigidos al Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia.

640.En general, el trabajo en el sistema penitenciario es particular; algunas tareas ocupan una jornada superior a las ocho horas en tanto que otras son inferiores a la jornada normal de trabajo. La idea es que el interno esté siempre ocupado realizando alguna tarea; según estimaciones oficiales, la ocupación en los centros penales alcanza el 80% que, como se señaló en el párrafo precedente, reciben una ayuda económica que varía de los 3.000 a los 18.000 colones dependiendo del tipo de actividad que realicen.

641.El sistema penitenciario costarricense también ha instrumentado otros proyectos de tipo agroindustrial, donde se obtienen productos no sólo para abastecer el sistema penitenciario, sino también para la venta. Además, se cuenta con plantaciones de café, papaya, plátano, yuca y hortalizas, entre otras, así como porqueriza, granjas avícolas y ganado de engorde.

642.Ejemplos de esta situación laboral son los Sres. G. Z. M. y J. C. E. El primero descuenta 12 años en La Reforma. Actualmente trabaja en los talleres de ebanistería de 8.30 a 15.00 horas y luego hace piezas de artesanía hasta las 21.00 horas. Con el desempeño de estas tareas, ayuda a su familia, aprende una profesión y aligera su paso por la cárcel. J. C. E., quien está beneficiado por un régimen de confianza, labora desde hace seis meses en una fábrica de block en la ciudad de Heredia. Por el desempeño de sus tareas, percibe un ingreso semanal de 11.000 colones; además, duerme en su casa cada sábado en compañía de su compañera y de su hija.

643.En mayo de 2000 fueron inaugurados cuatro talleres de producción industrial en el Centro Institucional de Pococí y en Limón. En estos dos centros operan dos talleres industriales, uno para el procesamiento de madera, en el cual se elaborarán pupitres, puertas y otros muebles, y un segundo de productos de concreto, donde se fabricarán bloques para construcción, tubos para alcantarillado y postes de concreto para cercas. Cabe destacar que los talleres fueron construidos por los mismos internos y funcionarios y tuvieron un costo de 190 millones de colones (614.886 dólares) la construcción y 15 millones de colones (48.543 dólares), la compra de la maquinaria.

644.En relación con los trabajos que realizan las privadas de libertad, al día 23 de febrero de 2000 trabajan en los talleres un total de 70 privadas de libertad, las cuales se dedican al armado de cajas, bolsas, juegos, sobres, empaques de postales, cucharas, doblados de brochure, recetarios médicos, elaboración y empaques de artículos para fiestas infantiles.

645.También realizan otras actividades como la maquila y la confección de uniformes para el Ministerio de Seguridad Pública a través de un convenio interinstitucional, el cual a la fecha no se encuentra funcionando, y la confección de placas para automóviles. Estas actividades están cubiertas por una póliza de riesgos laborales.

646.Están además los trabajos asignados a la institución conocidos como plazas de servicios generales, donde 60 privadas de libertad se dedican a las labores misceláneas de las diferentes instalaciones del centro, en la cocina general y comedores, el control de llamadas de los diferentes teléfonos públicos, las actividades de supervisión en los talleres, las actividades deportivas y culturales, en la biblioteca y la pulpería (una especie de supermercado pequeño ). Estas actividades también están cubiertas por una póliza de riesgos laborales con el Instituto Nacional de Seguros.

647.En términos económicos, durante 1999, los proyectos productivos generaron al sistema penitenciario nacional ingresos por 75 millones de colones en la parte industrial y 45 millones de colones en el campo agropecuario.

648.Por otra parte, el artículo 25 del nuevo Código Procesal Penal ha establecido la figura de la "suspensión del procedimiento a prueba", la cual ha permitido a muchas víctimas recuperar los bienes perdidos a manos del hampa y, además, ha beneficiado a comunidades que ahora cuentan con mano de obra gratuita. Señala textualmente el artículo 25: "Procedencia: en los casos en que proceda la suspensión condicional de la pena, el imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba. La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que el imputado estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos".

649.Esta opción, aplicada sólo a los delitos menores, señala el artículo 26 del mismo cuerpo legal, no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco y amparados en estas disposiciones se han beneficiado aproximadamente 2.400 personas que cumplen trabajos comunales en todo el país. El aporte de personas ligadas a ilícitos ha beneficiado a escuelas, instalaciones de empresas estatales, templos católicos e inclusive a la policía municipal de San José, donde muchos oficiales son entrenados por un ex Viceministro de Seguridad Pública, quien aceptó capacitar a policías municipales para evitar ser sentenciado por la expulsión ilegal del país de cuatro asaltabancos venezolanos en junio de 1994.

650.Situación particular sucede con los extranjeros que deseen acogerse al beneficio previsto en el artículo 55 del Código Penal. La práctica impone que generalmente los extranjeros que se encuentran en las cárceles costarricenses no tienen documentos de identidad al día, lo que les impide poder trabajar pues la Dirección de Migración y el Ministerio de Trabajo les rechazaría su solicitud por encontrarse ilegales. Sobre el particular, el Voto Nº 4299-95 de la Sala Constitucional señaló que "el status migratorio de los privados de libertad extranjeros no se encuentra entre los establecidos en la Ley general de migración y extranjería, pero que no se les puede considerar ilegales en el país en virtud que la legalidad de la permanencia en el territorio nacional les es otorgada por la sentencia condenatoria".

651.Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta resolución judicial presenta la limitante que la autorización a trabajar, amparado en el dictamen positivo del Instituto Nacional de Criminología, no significa que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional que permita la permanencia del interno fuera del centro penal. Señaló al respecto la Sala Constitucional que "se debe partir de que la relación laboral del interno no difiere de otras salvo en cuanto a que ‑sin que esto afecte en sí dicha relación laboral‑ cuando se otorga el beneficio del artículo 55 del Código Penal, aquél debe pernoctar en un centro de adaptación social".

652.Hasta diciembre de 1999, 325 personas realizan trabajos comunales en San José, 160 en Alajuela, 139 en Pérez Zeledón, 213 en San Ramón, 224 en Cartago, 95 en Heredia, 239 en Guanacaste, 96 en Puntarenas, 117 en Ciudad Neilly y 230 en Limón, entre otras comunidades.

653.El éxito de la aplicación de las medidas alternativas ha llevado al Ministerio Público a replantear su trabajo y actualmente se estudian posibilidades para crear nuevas y reales condiciones de trabajo para los imputados. Se trata de proyectos específicos que se ejecutarán en coordinación con las comunidades como Guatuso y Upala en la zona norte del país, donde urge mano de obra para la protección de las cuencas hidrográficas.

654.En relación con el ámbito laboral de las y los menores y jóvenes infractores(as), éstos(as) cuentan con una serie de talleres, entre los que se encuentran los de soldadura, artesanía y agricultura, los cuales se imparten en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje que aporta los (las) instructores(as). Las y los jóvenes reciben un incentivo económico por su trabajo y están cubiertos por la póliza de riesgos laborales suscrita entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Seguros.

Educación en el sistema penitenciario

655.Con el fin de dar una atención integral a la privada, al privado y a su familia, el Ministerio de Justicia ha suscrito un convenio con el Ministerio de Educación para otorgar becas a los hijos(as) de las y los privados de libertad y de los y las agentes de seguridad. Estas becas estarán dirigidas a los hijos(as) de los y las guardas de escasos recursos económicos y de una trayectoria intachable y a los hijos(as) de los y las reclusas de buen comportamiento y a los y las menores infractores.

656.En el plano educativo, aproximadamente 1.321 privados y privadas cursan estudios gracias a los programas de cooperación con universidades estatales. Según las cifras proporcionadas por la Dirección General de Adaptación Social, en primero y segundo ciclo estudian 424 privados(as) de libertad, en tercer ciclo 257, en bachillerato por madurez 259, en educación superior 57 y en alfabetización 324.

657.Durante el año 1998, 538 presidiarios y presidiarias obtuvieron títulos. La cárcel de mujeres El Buen Pastor registró el mejor rendimiento con 164 graduadas; La Reforma 106; la Unidad de Admisión de San José ‑cárcel de San Sebastián‑ 79 y en el resto del país 181. Los cursos son impartidos por 16 profesores del área educativa del Ministerio de Justicia y un grupo de maestros(as) del Ministerio de Educación Pública que laboran en los penales, de dos a tres días por semana. En el área universitaria, se dispone de tutores(as), materiales y becas, gracias a un convenio suscrito con la Universidad Estatal a Distancia (UNED).

658.El método que se imparte para la enseñanza es el Programa de Educación para Adultos. El elemento particular de este sistema es que constituye una posibilidad para incorporar a los privados y privadas de libertad en labores de capacitación y se considera como una opción para que el privado y privada puedan realizar el descuento de la pena. Según los registros de la Defensoría de los Habitantes, no se ha recibido ninguna queja por parte de los internos e internas en relación con el desarrollo de estos programas en los centros penales.

659.Los niveles semiinstitucional y comunitario se atienden por otra vía de procedimiento, como son los consejos de valoración técnica y las oficinas de nivel de atención en comunidad. En estos casos, el privado o privada de libertad interesado(a) en continuar sus estudios, presenta la solicitud al consejo; previo cumplimiento de requisito, se integra como estudiante regular en la institución educativa de la comunidad.

660.En el caso de las y los menores y jóvenes adolescentes, en el área educativa dos centros ‑Zurquí y La Reforma‑ imparten los programas implementados para el I, II y III ciclo de la educación general básica; además se está desarrollando el programa para jóvenes y adultos ICER-MEP.

661.El Centro de Formación Juvenil Zurquí cuenta con cuatro profesores, dos de los cuales los aporta el Ministerio de Educación y los otros dos el Ministerio de Justicia. Además de la educación formal, se les imparte talleres de crecimiento personal, manualidades y otro tipo de actividades que ayudan al crecimiento personal de los jóvenes internados.

662.El diario local Al Día publicó una serie de reportajes sobre el sistema penitenciario en Costa Rica y de ellos cabe rescatar el denominado "Capturados por el estudio", donde destacó el caso de dos internos que se han dedicado a los estudios universitarios y quienes están próximos a graduarse. Como referencia destaca el caso del joven Ronny Alfaro quien cumple 20 años en prisión por la muerte de un hombre. "Alfaro ha purgado cinco años de su pena y pese a las dificultades que enfrenta en el penal, su vida ha cambiado radicalmente desde el momento que empezó a estudiar. Este convicto estudia Administración de Negocios con énfasis en banca y finanzas, profesión que según dice le permitirá trabajar honradamente en un banco, cuando cumpla su castigo. Es uno de los mejores alumnos del Centro Penitenciario La Reforma. Sus notas son de 90 para arriba y conquista la admiración de sus compañeros y profesores de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)".

663.Lamentablemente, pese al esfuerzo de las autoridades de justicia, faltan educadores y nuevos programas para estimular a los reos, que en total suman 8.100. Pese al éxito del programa educativo en el año 1999, se requiere de más fondos y maestros para los centros penales ubicados fuera de la capital. Los internos que descuentan penas en Limón o Puntarenas, por ejemplo, no tienen las mismas oportunidades. Para solventar esta situación, las autoridades del Ministerio de Justicia han iniciado negociaciones con las autoridades del Ministerio de Educación Pública con la finalidad de asignar un mayor número de maestros para las cárceles situadas fuera del Valle Central.

Sistema penitenciario para adultos mayores

664.En relación con el tratamiento penal para los adultos mayores, el 1º de noviembre de 1999 las autoridades del Ministerio de Justicia inauguraron el nuevo Centro de Atención Institucional para el Adulto Mayor, situado contiguo al Centro Penal La Reforma. Este centro, con capacidad para 120 personas, vino a sustituir la antigua prisión para adultos mayores situada en Santo Domingo de Heredia. Este nuevo centro se ubica en un área de un poco más de una hectárea y está compuesta por módulos, cada uno con capacidad para 40 personas en zonas debidamente organizadas con dormitorios, baños, servicios sanitarios y una sala de recreación.

665.El centro también cuenta con talleres, zonas verdes y hasta un espacio para realizar reuniones de Alcohólicos Anónimos. Además, cuenta con un personal especializado, incluyendo tres profesionales en población tipo de tercera edad.

666.Este centro se ha construido considerando un amplio espacio de privacidad para cada uno de los detenidos; así, los dormitorios cuentan con su respectiva cama y un sitio para que cada uno de los internos mantenga sus pertenencias. Incluso el ámbito de confianza que se maneja en este centro ha llevado a algunos internos a afirmar que es un lugar "donde entre todos cuidamos nuestras cosas".

667.En la actualidad ya se encuentran en el centro 80 personas, en su mayoría sentenciados por delitos sexuales y por tráfico internacional de estupefacientes. El objetivo de las autoridades penitenciarias es ir trasladando paulatinamente a las personas mayores que se encuentran recluidas en las distintas cárceles del país.

668.Para los internos, el traslado a estas instalaciones ha significado un cambio importante en sus vidas y así lo hacen saber en el reportaje periodístico pues les permite gozar de mayor libertad y tranquilidad. Para el interno G. C., "El nuevo centro les permite vivir más tranquilos y más a gusto porque nos podemos conocer mejor, ya que todos a nuestra edad pensamos muy parecido".

669.Por su parte, la vida cotidiana en el sistema penitenciario costarricense nos muestra ejemplos de superación constante. Algunos internos, como L. M. y A. M., se encuentran orgullosos de poder dedicarse a diversas actividades. En el caso de L. M., ha convertido en pocos días lo que era un basurero en un amplio jardín, con diversas especies botánicas. Con su esfuerzo y el de sus compañeros, L. M. ha logrado limpiar el terreno y sembrar las primeras plantas de lo que dentro de poco tiempo será su orgullo. Por su lado, A. M., quien descuenta una sentencia de 20 años, con una habilidad natural pasa el tiempo realizando trabajos en madera en uno de los talleres del centro.

670.La población de adultos mayores privados de libertad ha crecido en un 64% entre 1996 y 1999. De ellos, apenas un 10% son reincidentes o delincuentes que envejecieron y pasaron a ese centro penitenciario.

Régimen de estabilidad laboral de los cuerpos de policía

671.Un aspecto esencial a considerar es la estabilidad de los cuerpos de policía en el país, en particular la guardia civil y de asistencia rural, que son las que están más expuestas a los cambios político electorales. Desde que se abolió el ejército en 1949, la alternabilidad de los funcionarios policiales se convirtió en una nefasta práctica cada cuatro años con los cambios de Gobierno y más aún cuando se daba una alternancia entre los dos principales partidos políticos.

672.Una vez aprobada la Ley general de policía en 1994, se crea el actual Estatuto Policial que otorga estabilidad gradual a la Fuerza Pública de Costa Rica. El mecanismo que se estableció fue aplicar una incorporación proporcional del 25% de los efectivos en cada uno de los cuatro Gobiernos subsiguientes a la aprobación de la mencionada ley. Actualmente se encuentra cumpliendo la segunda proporcionalidad de manera que para el año 2002 en que habrá cambio de Gobierno, estarán incorporados al estatuto el 50% de los funcionarios policiales.

673.Recientemente ha sido aprobada la Ley de creación del servicio nacional de guardacostas, que constituye el primer cuerpo organizado profesionalmente dentro del Ministerio de Seguridad Pública. Este nuevo cuerpo policial sale del esquema tradicional de variabilidad del personal en cada cambio de Gobierno. Esta ley eleva los requisitos de contratación, exige que los mandos medios y superiores tengan grados profesionales de acuerdo a su área de especialidad y otorga personería jurídica instrumental a esta policía para poder actuar con independencia administrativa en la administración de su patrimonio.

674.Los otros cuerpos de policía, como la penitenciaria y el Organismo de Investigación Judicial, no están tan expuestos en la organización y funcionamiento a los cambios politicoelectorales. Por el contrario, se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa, un proyecto de ley denominado "Estatuto de Servicio del Organismo de Investigación Judicial".

Cooperación internacional en materia de capacitación

675.Como fue expuesto en referencia precedente, Costa Rica no recibe directamente colaboración de las organizaciones no gubernamentales en la formación docente de los cuerpos de policía. Sin embargo, instituciones como el ILANUD, el PNUD y la Universidad para la Paz prestan su colaboración en el ámbito teórico mediante charlas y reuniones.

676.Los Gobiernos costarricenses han suscrito convenios con cuerpos de policía de distintos países para capacitación, siendo los más recientes la instrucción que prestaron oficiales carabineros de la policía chilena y miembros de la policía antimotines española.

677.En el caso de la policía chilena, el cuerpo de carabineros otorga becas parciales para que oficiales de la policía costarricense realicen cursos de orden policial y estudios de diplomado universitario en legislación y seguridad ciudadana. Por su parte, la Policía Nacional de España a través de un programa de cooperación, ha destacado en Costa Rica un oficial que colabora en la instrucción. Además, en diciembre de 1999 se terminó un curso de capacitación de un mes a 160 miembros de la fuerza pública cuyo énfasis fue el manejo de grupos.

678.En el esquema de cooperación internacional, las autoridades policiales costarricenses han empezado a revertir esa situación a través de la capacitación que la Escuela Nacional de Policía ha prestado a la Policía Nacional de Haití.

679.Costa Rica ha prestado una importante colaboración institucional en Haití, después del proceso de retorno a la democracia, primero a través de la capacitación en materia electoral y ahora a través de la capacitación policial a tres miembros de la policía haitiana quienes se convertirán en efecto multiplicador.

680.Los miembros de la policía haitiana fueron debidamente formados en áreas como técnica policial, jurídica, derechos humanos, violencia intrafamiliar y trato con adolescentes.

Artículo 11

681.El artículo 40 de la Constitución Política establece claramente que "Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula" (el subrayado es nuestro). El texto de la Carta Magna es expreso al prohibir a los cuerpos policiales recurrir a la violencia para obtener una declaración. Toda persona tiene derechos por su sola condición de ser humano, no simplemente porque viva en una sociedad democrática con un sistema político que se los otorga.

682.El ordenamiento jurídico interno se ha encargado celosamente de garantizar a aquellas personas que sufran un menoscabo en sus derechos la posibilidad de exigir a los órganos judiciales la tutela o el restablecimiento de la situación de derecho. En ese sentido, la Constitución Política establece en el artículo 48 los recursos de amparo y hábeas corpus como dos instrumentos esenciales para garantizar la dignidad del individuo.

Recursos constitucionales

683.La Sala Constitucional tiene como función primordial velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política con el cumplimiento efectivo de sus normas. Esta Sala es la encargada de proteger y conservar el principio de la supremacía constitucional, el cual establece que ninguna norma, tratado, reglamento o ley de nuestro ordenamiento jurídico puede ser más importante que la propia Constitución. Este principio se defiende básicamente mediante los siguientes recursos.

Hábeas corpus

684.Se fundamenta en el artículo 48 de nuestra Constitución, que garantiza la libertad e integridad personales, lo cual implica que nadie, sin justa causa, puede ser privado de su libertad para movilizarse, permanecer, ingresar o salir del país. Cualquier persona puede presentar un recurso de hábeas corpus, sin necesidad que medie un asesor legal o abogado. Asimismo, puede interponerlo en su favor o en favor de otra persona.

685.El recurso de hábeas corpus goza de una doble condición. Es garantía procesal, en cuanto instrumento o vía procesal para tutelar los derechos de libertad física y ambulatoria, además de derecho fundamental, en cuanto inherente al ser humano. Esta doble caracterización se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6, de la Convención Americana de Derechos Humanos que además de prever esa vía procesal, dispone que en los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza. Este recurso no puede ser ni restringido ni abolido; es decir, todo Estado en cuyo territorio tenga vigencia la Convención, se encuentra impedido de "disminuir" los términos en que el hábeas corpus esté regulado en su legislación, por lo que debe estar siempre orientada en ampliar el ámbito de tutela, mas nunca puede implicar un retroceso.

686.No obstante que el recurso nace para proteger los derechos de libertad física y ambulatoria, en la actualidad, la doctrina y la legislación comparada han ampliado el régimen de cobertura, distinguiéndose los siguientes tipos: a) reparador: procede este tipo de recurso para reparar o restituir la libertad a aquellos sujetos a los cuales se les haya privado ilegítimamente, por no haberse dispuesto en la forma que la legislación interna lo manda; b) preventivo: su propósito es evitar amenazas de privación a la libertad personal, eventualmente arbitrarias; c) correctivo: se otorga normalmente para que se cambie de lugar al detenido, ya sea porque el establecimiento carcelario no se adecue a la naturaleza del delito o porque esté sufriendo de un trato indebido; d) restringido: tiene como fin hacer cesar acosos indebidos a un determinado individuo, por parte de las autoridades judiciales o administrativas, o se le impida el acceso de áreas públicas o privadas.

687.En la legislación costarricense, además de encontrarse reconocido expresamente en el artículo 48 de la Constitución Política, de acuerdo al numeral 15 de la Ley de la jurisdicción constitucional, el hábeas corpus está destinado a garantizar la libertad e integridad personal contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República y de libre permanencia, salida e ingreso del territorio.

688.Así concebida, la amplitud de las disposiciones permite a la jurisdicción constitucional ejercer un control pleno sobre cualquier acto u omisión que, en forma actual o futura, haya restringido o amenace restringir cualquiera de los derechos por él tutelados. Sobre el particular, se ha sostenido que el hábeas corpus ha evolucionado en Costa Rica, de ser un mecanismo de protección a la libertad ambulatoria (hábeas corpus reparador) para convertirse en garante del principio de defensa penal, que incluso sirve hoy como mecanismo preventivo de posibles violaciones a la libertad (hábeas corpus preventivo).

689.Es imprescindible destacar el desarrollo progresivo que en la jurisdicción doméstica han tenido los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, en una ocasión fue admitido un recurso de hábeas corpus correctivo, por violación de normas del derecho internacional vigentes en la jurisdicción interna. Mediante sentencia Nº 199-89, fue estimado un recurso por infracción ‑entre otros‑ del artículo 8, inciso c) de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

690.Se sostuvo que "si la detención no obedecía a que el sujeto hubiese sido condenado, ni tampoco que se encontrara procesado penalmente, sino tan sólo a que se ha decretado contra él una orden de deportación para asegurar, por lo cual la Dirección de Migración y Extranjería ha ordenado su deportación... su detención en un centro del sistema penitenciario destinado a los reos procesados y de hecho utilizados también para mantener a los condenados, viola las normas invocadas por el recurrente, sin que valga como excusa admisible la inexistencia de centros de reclusión especiales ni, mucho menos, la pretensión de que éstos serían más convenientes para los reclusos, porque se trataba de derechos fundamentales que no pueden ser violados bajo ningún pretexto y porque es evidente que la reclusión de personas que ni siquiera se encuentran procesadas tiene que realizarse en condiciones por lo menos mejores que la de los que sí lo están".

691.La Sala Constitucional ha reconocido el "principio de autoejecución" de esos instrumentos en dos casos: primero cuando las normas en ellos contenidas para su aplicación no necesitan ser desarrolladas por la legislación interna y segundo cuando requiriéndolo, ésta provea la organización institucional y procesal (órganos y procedimientos), necesarios para el ejercicio de ese derecho.

692.Por Ley Nº 7128, de 18 de agosto de 1989, se reformó el artículo 48 de la Constitución Política para que se lea así: "Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personal, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10".

693.Su conocimiento corresponde a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia (llamada Sala Constitucional), la cual está integrada por siete magistrados propietarios (artículos 10, 48 y su disposición transitoria). El sistema es concentrado, por lo que resuelve en única instancia. En contra de las sentencias dictadas, no cabe recurso alguno, salvo la posibilidad de adicionarlas y aclararlas dentro del tercer día a gestión de parte y de oficio, en cualquier momento. Se admite la procedencia de un "incidente de nulidad", en aquellos casos en que se trate de corregir graves errores en la apreciación de los hechos, que depare perjuicios para las partes involucradas.

694.El recurso puede ser promovido por cualquier persona, en memorándum, telegrama u otro medio de comunicación escrito y goza de franquicia.

695.La tramitación del recurso corresponde al Presidente o al magistrado instructor que éste designe. Dentro de sus facultades, destaca la prevista en el artículo 21, párrafos segundo y tercero, de la Ley de la jurisdicción constitucional, que le permite ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el recurso o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo que haya declarado con o sin lugar. Además puede ordenar ‑en cualquier momento‑, las medidas provisionales de protección que se estimen pertinentes.

696.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción constitucional, artículo 9, párrafo 3, el recurso no puede ser acogido interlocutoriamente; es decir, sin haber oído previamente la defensa del demandado. Esto deriva de las consecuencias económicas y jurídicas que se generan al acoger un recurso de este tipo, que de no ser así, conduciría a una violación del principio del debido proceso.

697.Una vez interpuesto el recurso, no se permite desistir del mismo. Se ha sostenido que respecto del hábeas corpus no existe norma autorizante del desistimiento, lo que se entiende como un criterio lógico de la ley, desde que este mecanismo tiende a proteger derechos de altísima estima del sistema jurídico, como son la libertad ambulatoria, la integridad física y moral y la dignidad personal.

698.En tanto estemos en presencia de la protección de los derechos socialmente apreciados o de una alta significación para la convivencia armónica de los hombres, el ordenamiento niega al afectado el poder de decisión en cuanto a sancionar o no al infractor. Por eso, el artículo 8 de la ley que rige a esta jurisdicción dispone que, requerida la intervención de la Sala Constitucional, ésta debe actuar de oficio, "sin que pueda invocarse la inercia de las partes para retardar el procedimiento". Debemos entender que existe de por medio un interés público en que, una vez requerida la intervención de la Sala, ésta no quede a voluntad de quienes intervienen en el proceso constitucional, de modo que, incluso contra la voluntad de ellos, puede llegar a la decisión de fondo, decisión que se estima necesaria a la luz de la finalidad de todo este tipo de procesos (Sentencia 3867-91, Sala Constitucional).

699.Nuestra Ley de Jurisdicción Constitucional no contempla la posibilidad de que dicho recurso pueda establecerse contra actos provenientes de sujetos de derecho privado, no así en cuanto al recurso de amparo, el cual se encuentra normado en la ley en los artículos 57 al 65. Esto obedece a que la naturaleza del recurso de hábeas corpus es garantizar la libertad e integridad personales contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, en tanto se amenace con lesionarlas o restringirlas. Es un recurso contra el abuso de la facultad represiva de los órganos del Estado.

700.El alcance del recurso de hábeas corpus lo define el Voto Nº 1142-94 de la Sala Constitucional, al establecer que "en lo que respecta a la amenaza de la libertad capaz de ser protegida por hábeas corpus, no es cualquier amenaza la que produce tal efecto, sino que la misma debe ser precisa, grave, cierta, actual, concreta e inminente, pues de no ser así se estaría en presencia de un futuro incierto que podría no ocasionar ninguna violación a ese preciado derecho constitucional y por ende, incapaz de ser protegida por el instituto del hábeas corpus".

701.El recurso de hábeas corpus puede interponerlo cualquier persona a través de cualquier comunicación escrita y no requiere de autenticación. La substanciación del recurso debe hacerse sin pérdida de tiempo, posponiendo cualquier asunto de distinta naturaleza que tuviere el tribunal.

702.El magistrado instructor pide a la autoridad que se indique como infractora un informe que deberá rendir dentro del plazo que él determine y que no puede exceder de tres días. Al mismo tiempo, podrá ordenar no ejecutar respecto del ofendido acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala.

703.Cuando se trate de personas que han sido detenidas y puestas a la orden de alguna autoridad judicial, sin que se haya dictado auto que restrinja la libertad, el magistrado instructor podrá suspender, hasta por 48 horas, la tramitación del recurso. En el mismo acto prevendrá a la autoridad judicial que practique las diligencias que correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha ordenado la detención.

704.Cualquier restricción a la libertad física ordenada por autoridad competente que exceda los plazos señalados por los artículos 37 y 44 de la Constitución Política deberá imponerse mediante resolución debidamente fundamentada, salvo si se tratara de simples órdenes de presentación o de aprehensión.

705.El magistrado instructor también podrá ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el hábeas corpus o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya declarado con lugar o sin lugar. Podrán ordenarse medidas provisionales de protección de los derechos señalados.

706.El informe de la autoridad que se denuncia como infractora deberá contener una explicación clara de las razones y preceptos legales en que se funda y de la prueba que exista contra el perjudicado. Si el informe no fuera rendido dentro del plazo correspondiente, se podrán tener por ciertos los hechos invocados al interponer el recurso y la Sala declarará con lugar el recurso, si procediere en derecho, en el plazo de cinco días, excepto que estime necesario realizar alguna diligencia probatoria.

707.La sentencia que declare con lugar el hábeas corpus dejará sin efecto las medidas impugnadas en el recurso, ordenando restablecer al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad que le hubiere sido conculcado ‑violado‑ y se condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia, conforme lo prevé la Ley de jurisdicción constitucional. (arts. 25 y 26, párr. segundo).

708.El incumplimiento a órdenes emanadas de la Sala, por parte de las autoridades recurridas, hace incurrir en responsabilidad penal a los infractores (arts. 71 y 72).

709.Al establecer la Constitución que no procede el hábeas corpus contra acciones de sujetos de derecho privado, no hace una discriminación pues funciona la figura del recurso de amparo que es más amplio en cuanto a su temática reguladora. El recurso de hábeas corpus garantiza la libertad e integridad personal cuando éstas sufran menoscabo a consecuencia de actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden que amenace con lesionarlo o restringirlo, todo dentro de un régimen de derecho como el establecido en Costa Rica. Si la Sala apreciare que el asunto no se trata de un hábeas corpus sino de un amparo, lo declarará así y continuará la tramitación conforme a las reglas del recurso de amparo.

710.De acuerdo con los registros de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial, entre 1994 y 1998 se presentó ante la Sala Constitucional un total de 222 recursos de hábeas corpus, que se desglosan anualmente de la siguiente manera: en 1994, 55 casos; en 1995, 51 casos; en 1996, 37 casos; en 1997, 42 casos y en 1998, 37 casos. La duración promedio en el conocimiento de las causas fue de 21 días.

Recurso de amparo

711.El recurso de amparo también tiene su fundamento en el artículo 48 de la Constitución, que establece el derecho de toda persona a este recurso para mantener o restablecer el goce de los otros derechos fundamentales (excepto el de libertad e integridad personal protegido por el hábeas corpus) consagrados en la Carta Magna.

712.En este caso, al igual que el anterior, tampoco se requiere de la asistencia de un abogado para ser presentado. Este recurso integra, como lo ha llamado el jurista italiano Mauro Cappelletti, la denominada "jurisdicción constitucional de la libertad", en cuanto instrumento procesal dirigido específicamente a la salvaguarda de esos derechos.

713.El derecho constitucional se asienta sobre dos principios que inicialmente son opuestos: la autoridad y la libertad. Al respecto, ha señalado un jurista argentino contemporáneo, que "la autoridad sin límites es muerte de la libertad y la libertad sin límites es muerte de la autoridad y de la propia libertad". Precisamente es ahí donde surge la función del derecho para fijar con razonabilidad y prudencia los límites del poder. En ese orden de ideas, tanto el recurso de amparo como sus similares persiguen el adecuado equilibrio entre ambos principios.

714.El derecho a un "recurso judicial efectivo", de acuerdo al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha convertido en una obligación de primer orden para los Estados Partes en el instrumento internacional, que conlleva aparejada la correlativa creación en la jurisdicción doméstica de recursos judiciales que cumplan con esas características. En los tiempos modernos no basta la existencia de jurisdicciones ordinarias como la "contenciosa administrativa". La comisión de agravios a que podría verse sometido el individuo demanda la existencia de otras vías procesales, aún paralelas, de trámite privilegiado, que neutralicen esas agresiones, siendo el recurso de amparo el remedio a través del cual se logra más adecuadamente ese cometido.

715.Este recurso procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos, así como contra los actos arbitrarios y las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

716.El amparo también procede para tutelar los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional vigente en nuestro país. Se trata de una novedad importante, pues existen derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales que no están expresamente reconocidos por nuestra Constitución, como el derecho de rectificación o respuesta.

717.El recurso de amparo, señala el artículo 57 de la Ley de jurisdicción constitucional, también procede contra "las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de esta ley".

718.Estas exigencias, de difícil precisión, tornan en excepcional esta última modalidad del recurso de amparo. La orientación de la Sala ha sido declarar inadmisibles los incumplimientos contractuales, las solicitudes de anulación de la asamblea de una cooperativa, cuándo procede un interdicto, reclamo de derechos laborales, incumplimiento de sentencia en cuanto a compartir derechos de patria potestad o cuando haya remedios disponibles ante autoridades administrativas, por citar algunos casos; por el contrario, es admisible por negativa a asociarse a una cooperativa, por cortar el agua un propietario a un poseedor, etc.

719.Al contrario del amparo común, no se da trámite al recurso si el particular se ha fundado correctamente en una ley (art. 57, LJC), aunque esa ley pudiera ser inconstitucional.

720.Retomando el amparo contra órganos públicos, el artículo 30 de la Ley de jurisdicción constitucional, establece que no procede el recurso en los siguiente casos: a) contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquéllas o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado; b) contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial; c) contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial; d) cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada; e) contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

721.Dada la amplitud de la redacción de la norma, difícilmente se presentarían casos no susceptibles de impugnación en esta vía, salvo los casos exceptuados expresamente por la ley. No obstante, la jurisprudencia ha venido delimitando sus alcances. Por ejemplo, se ha sostenido que si bien es cierto todo vicio podría generar un problema de orden constitucional, por ser precisamente la Constitución la norma suprema, de la cual deriva la totalidad del ordenamiento jurídico infraconstitucional, se ha requerido de la existencia de una lesión directa a la Carta Fundamental como presupuesto del recurso. Las demás lesiones que puedan inferirse a la Constitución, que lo sean tan sólo de modo indirecto, deberán ser dilucidadas ante la jurisdicción común u ordinaria.

722.El artículo 33 de la Ley de jurisdicción constitucional posibilita el ejercicio del recurso por cualquier persona, sea en beneficio propio o de un tercero. Sin embargo, no toda infracción a la Constitución, por grave que sea, autoriza su interposición. Es necesaria la existencia de una lesión a un derecho fundamental y no el interés por garantizar la legalidad en abstracto. Por ejemplo, la violación a una norma orgánica de la Constitución no legitima al individuo para que, a manera de un ministerio público, fiscalice la actividad administrativa.

723.La legitimación activa no exige ninguna condición, pudiendo tratarse incluso de un o una menor. La jurisprudencia de la Sala no admite el amparo presentado por un ente público, salvo casos de municipalidades.

724.El conocimiento del recurso de amparo corresponde a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En el escrito de interposición se expresará el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor(a) público(a) o del órgano autor de la amenaza o del agravio y las pruebas del cargo. No se requiere citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional. De ignorarse la identidad del servidor(a), el recurso se tendrá por establecido contra el o la jerarca.

725.Se tendrá también como parte al tercero que derivare derechos subjetivos de la norma o del acto que causa el proceso de amparo. Además, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor(a) o del demandado(a).

726.El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requiere autenticación y puede plantearse por memorándum, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito. Si no puede establecerse el hecho que lo motiva o completarse los requisitos indicados, se previene al recurrente que los corrija dentro del tercer día. Si no lo hiciera, el recurso será rechazado de plano.

727.La tramitación del recurso está a cargo del Presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso y se sustancia en forma privilegiada, para lo cual se puede posponer cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el hábeas corpus.

728.Para su interposición, no se requiere formular ningún recurso previo, ni mucho menos agotar la vía administrativa. En realidad, el amparo costarricense es una acción directa, que no requiere ningún caso previo pendiente, ni judicial ni administrativamente.

729.La sola interposición del amparo suspende los efectos de las leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados. La suspensión opera de pleno derecho y se notifica sin demora al órgano o servidor contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible.

730.Sin embargo, en casos de excepcional gravedad, la Sala puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, a solicitud de la administración de la que depende el funcionario u órgano demandado, o aún de oficio, cuando la suspensión del acto pueda o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores de los que la ejecución causaría al agraviado(a), mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o libertades de este último y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.

731.En la resolución que da curso al recurso de amparo, se otorga a la autoridad recurrida un plazo de uno a tres días a fin de que rinda su informe, pudiendo pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto. Los informes se consideran dados bajo fe de juramento y, por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hace incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.

732.El amparo puede servir de caso previo pendiente (art. 75, LJC) para demandar por la vía de la acción de inconstitucionalidad, cuando la eliminación de alguna norma sea necesaria para que el amparo prospere o para que se rechace.

733.Aparte de ello, la Sala debe prevenir la presentación de la acción cuando se impugnen simultáneamente normas intermedias y actos de aplicación o cuando en todo caso estime que el acto impugnado en el amparo puede estar fundado en una norma infraconstitucional (art. 48, LJC).

734.Si del informe resulta que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo. Si es negativo, podrá ordenarse de inmediato recopilar información particular, todo lo cual deberá concluirse dentro de tres días, con recepción de las pruebas que fueren indispensables y, en su caso, se oirá en forma verbal al recurrente y al ofendido; si éste fuere persona distinta a aquél, lo mismo que al servidor o al representante, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente. Antes de dictar sentencia para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.

735."Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Nótese que la condena se produce sin que haya un juicio plenario y sin posibilidad de recurso alguno" (art. 51, LJC).

736.El fallo desestimatorio no puede condenar en daños y perjuicios por la suspensión de efectos, sólo puede condenar en costas si estima "temerario" el recurso.

737.La Ley de jurisdicción constitucional no establece un plazo para dictar la sentencia de los amparos. Sin embargo, rigen los principios generales de actuación de oficio y de celeridad (art. 8), aparte de que estos recursos deben tramitarse "en forma privilegiada", con prioridad después de los hábeas corpus (art. 39, LJC).

738.Firme la sentencia, el órgano o servidor responsable deberá de cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que la haga cumplir, al tiempo que abre proceso contra el culpable o los culpables; pasadas otras 48 horas, abrirá proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al ministerio público para lo que proceda.

739.Contra las resoluciones de la Sala, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la demanda de responsabilidad cuando proceda. Las sentencias de la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de la parte, si se solicitare dentro del tercero día y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo.

740.De acuerdo con el artículo 35 de la misma ley, "el recurso podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado. Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso".

741.Así, entonces, por principio general no hay plazos de prescripción ni de caducidad para interponer un recurso de amparo, mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción del derecho fundamental. Esta norma es aplicable a lo que se podría denominar, utilizando una terminología propia del derecho penal, "actos lesivos de acción o efecto continuado".

742.Respecto de los actos de efecto o acción inmediata, el plazo para interponer el recurso es de dos meses después que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado. En esta hipótesis, es donde pueden darse casos de actos legítimamente consentidos, cuando el perjudicado dejare transcurrir el plazo de dos meses desde el cese de los efectos directos y no recurran a la acción u omisión por vía del amparo.

743.La prescripción del amparo, por no haberse interpuesto en tiempo, no será obstáculo para impugnar el acto o la actuación en otra vía, si fuere posible hacerlo conforme a la ley (art. 36, LJC).

744.De acuerdo con los registros de la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial, entre 1994 y 1998 se presentaron ante la Sala Constitucional 4.631 recursos de amparo, desglosados anualmente de la siguiente manera: en 1994, 779 recursos; en 1995, 689 recursos; en 1996, 1.097 recursos; en 1997, 1.201 recursos y en 1998, 865 recursos. La duración promedio en el conocimiento de las causas fue de tres meses.

El recurso de amparo contra sujetos de derecho privado

745.Haciendo eco de las palabras del jurista italiano Norberto Bobbio, "No importa que el individuo sea libre en el Estado si después no es libre en la sociedad. No importa que el Estado sea constitucional si la sociedad subyacente es despótica. No importa que el individuo sea libre políticamente si después no es libre socialmente... El problema actual de la libertad no puede ser sólo restringido al problema de la libertad frente al Estado y en el Estado, sino que afecta la organización misma de toda la sociedad civil, incide no sobre el ciudadano en cuanto tal, es decir, el hombre público, sino sobre el hombre total, en cuanto ser social".

746.De ahí se deriva la justificación misma de la garantía constitucional. Modernamente se hace imperiosa la existencia de instituciones procesales orientadas a salvaguardar de manera eficaz los derechos y libertades que le asisten al individuo. Como integrante de los modernos sistemas democráticos, el remedio jurisdiccional para tutelar y reparar esas eventuales violaciones por parte de sujetos de derecho privado se traduce en parte integrante de aquel.

747.El amparo contra particulares no es un recurso que tenga por objeto la solución de todo conflicto que se suscite en el orden privado, ni mucho menos que haya sido ideado para sustituir la competencia del juez ordinario. En algunos casos el asunto requerirá de mayor debate o prueba, por lo que serán los jueces comunes, con mayor ponderación y equilibrio, quienes deberán valorar los hechos que concurren.

748.Si bien en el amparo común no se presentan mayores problemas en la identificación de los derechos fundamentales defendibles (los constitucionales y los humanos establecidos en instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica), en el caso del amparo contra particulares, la situación se complica respecto de aquellos derechos expresamente conferidos por las normas frente a las autoridades (por ejemplo, libertad de petición), derechos cuya extensión a las relaciones particulares, con carácter de derechos fundamentales, genera serias dudas.

749.En nuestro país los procesos judiciales tienen una duración que traspasa los límites de la lógica y la razonabilidad. En algunos casos han sobrepasado los cinco años. Y esto no ha sido la excepción, sino la regla. La norma dispone que procede el amparo cuando "los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales" (art. 57, LJC).

750.Admitido el recurso, se dará traslado a la persona o entidad autora del agravio, amenaza u omisión, un plazo de tres días para que presente la prueba de descargo, para lo cual se hará uso de la vía escrita más rápida posible. Ese plazo podrá aumentarse si resultare insuficiente por razón de la distancia.

751.La sentencia que conceda el amparo declarará ilegítima la adicción u omisión que dio lugar al recurso, ordenará que se cumpla lo que dispone la respectiva norma, según corresponda en cada caso dentro del término que el propio fallo señale, y condenará a la persona o entidad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas.

752.Si el acto fuera de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate. La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia.

753.Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al perjudicado en el goce de su derecho, la sentencia prevendrá al agraviante que no debe incurrir en actos u omisiones iguales o semejantes a las que dieron mérito para acoger el recurso y lo condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas.

754.Debe tenerse presente que el recurso de amparo no se da para resolver problemas sobre la validez o eficacia legal, que deben ventilarse en otra vía, porque de lo contrario sería desnaturalizar el recurso y convertirlo en un contralor de legalidad y no de constitucionalidad. De ahí que el amparo procede únicamente tratándose de actos de cualquier autoridad, funcionario o empleado, que violen o amenacen violar los derechos consagrados en la Constitución Política (sentencia de la Sala Primera, 31 de enero de 1986).

Mecanismos de interrogatorio de las autoridades

755.En cuanto al procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico costarricense para interrogar, las autoridades de policía en virtud de cualquier acto de investigación contra el posible autor de un hecho punible, han sido debidamente instruidas sobre los procedimientos a seguir, entre los cuales están hacerle saber al imputado de manera inmediata y comprensible de una serie de derechos, entre los cuales está el abstenerse de declarar; en caso contrario, si acepta hacerlo, se le informa al ministerio público para que sea un fiscal quien le reciba la declaración. La única potestad de las autoridades de policía es entrevistar al imputado con fines de investigación y para constatar su identidad.

756.Se ha establecido como una práctica que, a los fines de entrevistar al posible imputado, se mantiene la presencia de al menos tres oficiales, evitando de esa manera malentendidos o situaciones futuras sospechosas, generadas por el encuentro entre el investigado y un solo oficial. La presencia de tres oficiales se considera apta para asegurar la validez judicial de un acto policial.

757.En casos excepcionales y generalmente tratándose de investigaciones complejas, la Fiscalía requiere de la colaboración a través de la asistencia al acto de oficiales del Organismo de Investigación Judicial para llevar a cabo el interrogatorio.

Disposiciones sobre la detención y el arresto

758.La Sala Constitucionalha expresado que el derecho a la libertad individual reconocido y regulado constitucionalmente no puede concebirse de manera absoluta, sino que debe armonizarse con los fines públicos del proceso penal, que exige, en algunas oportunidades, la imposición de limitaciones a esa libertad.

759.Las formas de privación de libertad en ejercicio de las atribuciones legales por parte de los órganos de policía son: la detención, el arresto y la aprehensión. "El arresto es el acto por el cual una persona es privada de su libertad por aplicación de una ley u otro medio de coerción". Para la Sala Constitucional, "la detención no es sólo aquella que se produce en una celda o centro cerrado destinado para tal fin, sino también toda aquella limitación o restricción a la libertad que se produzca fuera de esos lugares".

760.Por su parte, la detención "es la privación de libertad impuesta al imputado para hacerlo intervenir en el proceso y recibirle declaración cuando se tema que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación".

761.Para que la detención o el arresto sean legales, deben cumplirse ciertas exigencias que señala el artículo 37 de la Constitución Política y que la Sala Constitucional ha sistematizado, estableciendo que "El artículo 37 de la Constitución Política contiene tres garantías en relación con la detención de las personas: a) sólo se puede detener cuando contra ella exista, al menos, un indicio comprobado de que ha participado en la comisión de un hecho que constituya delito; b) que la orden sea dada por escrito por un juez o autoridad encargada del orden público, a menos que se trata de un delincuente prófugo o detenido en flagrancia; y c) que dentro de las 24 horas, contadas a partir de la detención, se le ponga a la orden de juez competente" (Sala Constitucional, Voto Nº 1700-92).

762.La Sala Constitucional ha resuelto que el artículo 37 de la Carta Magna establece la prohibición de detener a una persona sin existir indicio comprobado de haber cometido delito y sin orden judicial, estableciéndose también los casos de excepción en los cuales se puede detener a un ciudadano sin cumplir con los presupuestos antes mencionados, que son cuando el privado o privada de libertad se encuentre prófugo(a) o in fraganti.

763.Lo que no procede jamás es la detención del sospechoso(a); las autoridades solamente pueden detener a las personas contra las cuales exista indicio comprobado de delito. Así lo estableció la Sala Constitucional en su Voto Nº 2720-93 al señalar que "la detención de los amparables lo fue únicamente por simples sospechas de los recurridos de que iban a cometer delito -por haberlos encontrado en posesión de herramientas apropiadas para la tacha de vehículos-, sin que hubiese para ello ningún indicio comprobado ni se trataba de una aprehensión in fraganti, la detención practicada resulta arbitraria e ilegítima, máxime que contra los detenidos no se inició causa penal alguna".

764.La detención debe ejecutarse en la forma que menos perjudique la reputación de las personas. La obligación de los oficiales es actuar con prudencia a la hora del arresto, salvo los casos que la misma peligrosidad del imputado esté de por medio. La Sala Constitucional en una ocasión condenó la acción temeraria de los oficiales de la policía de lanzar balazos al aire con la finalidad de amedrentar al sospechoso. Expuso la Sala en su Voto Nº 253-93 que "resulta riesgosa para todos los miembros de la comunidad, la técnica de amedrentar a las personas realizando disparos al aire".

765.El artículo 3 del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 34/169 el 17 de diciembre de 1979, señala que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. En su Voto Nº 3311-93, la Sala Constitucional acogió un recurso de hábeas corpus y condenó a un oficial de policía que hirió de bala a un sospechoso cuando era detenido, debido a que el disparo no era necesario.

Disposiciones reglamentarias de detención e interrogatorio para los oficiales de la policía municipal

766.El manual del Centro de Formación y Estudios de la policía municipal de San José, en su página 4, establece que cuando "a un sospechoso se le somete pacíficamente, no se le debe atacar físicamente. Los oficiales de policía actúan dentro de una estructura legal que define la cantidad de fuerza que debe usar, si se usa excesiva fuerza (más de la necesaria), el oficial de policía se expone a juicio civil o incluso a un crimen, pero los temores de que lo acusen no deben influir en un oficial de policía hasta el punto de poner en peligro su seguridad".

767.El mismo manual recomienda no hacer disparos de aviso para detener a una persona que huya o para controlar un arresto. Textualmente señala que "las armas son para la defensa y custodia de la vida de los ciudadanos y de su propia identidad. Toda persona debe tener siempre presente que su uso sólo se justifica en caso de necesidad extrema. Siendo así, debe formarse conciencia de que el primer disparo que se efectúa, debe batir el blanco, pues de no ser así, peligraría la propia existencia".

768.Hay tres tipos esenciales de registro que llevan a cabo los oficiales de policía. El cacheo, que es un registro rápido de la persona sospechosa con el fin de buscar armas suficientemente grandes para poderlas detectar a través de sus ropas. Es lo que se considera una típica medida de seguridad. El segundo tipo de registro es el del sospechoso sobre el terreno; éste consiste en meter las manos en las ropas de la persona sospechosa para sacar objetos que se puedan usar como armas o tener valor como evidencia; y el tercer registro es al desnudo que conlleva un examen cuidadoso del (de la) preso(a) y sus ropas, las que se quitan para examinarlas y examinar los orificios corporales.

769.Este último tipo de registro se usa generalmente en casos de estupefacientes si se sospecha que hay pruebas pequeñas ocultas en el cuerpo o en las costuras de la ropa. En ciertos casos puede ser necesario la asistencia de un médico, cuando deban examinarse cuidadosamente los orificios corporales.

770.En el caso de las mujeres, la norma común es que sean registradas por mujeres policías y sólo cuando hubieran buenas razones. El manual de capacitación de la policía municipal señala que "es preciso asegurarse de que sea indiscutiblemente necesario".

Disposiciones reglamentarias de detención e interrogatorio para los oficiales del Organismo de Investigación Judicial

771.En relación con las disposiciones reglamentarias que regulan las facultades de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial relativas a la aprehensión de los imputados y al manejo de los detenidos, dispone el Manual de procedimientos de investigación criminal en su sección V lo siguiente: "Recomendaciones para la aprehensión de imputados. Fundamento legal: en acatamiento de nuestro ordenamiento jurídico nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito o por orden escrita de un juez, excepto cuando se trate de una evasión cuando se está a la orden de una autoridad competente o en un centro institucional, pero en todo caso deberá ser puesto a la orden de Juez competente dentro del término perentorio de 24 horas".

772.La sección VI del citado manual señala textualmente sobre el manejo de los detenidos: "Las siguientes recomendaciones son básicas con respecto al manejo de detenidos o aprehendidos; o sea, una vez que el sujeto esté bajo control policial y se deba trasladar del lugar de detención a otra parte.

773.La forma recomendada para esposar a un detenido es colocando las manos hacia atrás, de manera que las palmas queden hacia afuera y los dorsos unidos. Recuerde que las esposas tienen seguro, el cual debe aplicarse para evitar que las esposas se cierren más de lo necesario.

774.Cuando se trate de varios detenidos y se requiere esposarlos para su traslado, la técnica a usar es, por ejemplo, la mano derecha de uno con la mano izquierda de otro, de modo que dificulte en cierta forma su movilización. Solicite ayuda a otros compañeros, tanto para la detención, como para su traslado, evitando situaciones imprevistas.

775.Para el traslado de los detenidos se pueden utilizar los vehículos de uso diario, los cuales cuenta, en algunos casos, con dispositivos de seguridad colocados cerca de la parte interna del cerrojo de las puertas posteriores, lo cual permite que la puerta sólo sea abierta desde afuera. En caso de varios detenidos, se recomienda solicitar a la Sección de Cárceles y Transportes una unidad especial, respetando así la Ley de tránsito y lo concerniente al Instituto Nacional de Seguros, no incurriendo en una responsabilidad penal o civil en caso de accidente".

776.Cuando se traslada o custodia a un detenido en campo abierto o se va a trasladar a pie, el manual recomienda esposar hacia atrás, pasando las esposas en medio de la faja -cinturón- (en el caso que se pueda) y tomarlo por el brazo a la altura del codo, para evitar su fuga.

777.En la ejecución de estas acciones, se recomienda tener especial cuidado con el arma de reglamento, usándola en un lugar de difícil acceso ya que un descuido puede ser de fatales consecuencias. Si se está realizando una detención o aprehensión, las instrucciones que se imparten son que uno de los oficiales realice de modo obligatorio la requisa, con el fin de detectar armas y esposar al o los detenidos, mientras el otro custodia la operación para evitar que sean sorprendidos.

778.Para evitar sorpresas, se recomienda que el detenido siempre viaje con dos agentes; el detenido debe viajar esposado con las manos hacia atrás en el asiento posterior del vehículo, opuesto al conductor para evitar que agreda a éste.

779.Toda persona que sea detenida por agentes del Organismo de Investigación Judicial es trasladada a las celdas inmediatamente después de su detención, salvo si el caso no lo permite, pero salvado éste se procederá como se indicó supra, recordando que se pondrá de inmediato o bien dentro de las seis horas siguientes a la orden del ministerio público. En el caso de las delegaciones y subdelegaciones regionales, donde exista la necesidad de acudir a otras celdas que no sean las propias (guardia civil, rural, etc.) el jefe o subjefe solicita por escrito ese servicio, haciendo constar las condiciones del detenido, calidades, delitos y que solamente es entregado para su custodia.

780.Si no se cuenta con esposas, se pueden utilizar otros medios para inmovilizar a un detenido, tales como una faja, cordón, vara policial, etc. El usar esposas u otro medio de inmovilización de las manos no implica causarle daño, por lo cual se debe evitar una lesión injustificada.

781.En todo caso debe tenerse en cuenta el conocimiento que se tenga sobre el o los detenidos, en cuanto a su modo de actuar o su peligrosidad, debiendo en estos casos tener un mayor deber de diligencia en el proceder. El manual instruye al oficial que debe desconfiar en todo momento de lo que le dice o propone un detenido; dice textualmente: "Recuerde que su vida vale mucho y un error o descuido le puede costar la vida".

782.Establecido como uno de los derechos del debido proceso tutelado en el artículo 39 de la Constitución Política, la persona detenida tiene derecho a conversar con su abogado; sobre el particular señala el Voto Nº 669-93 de la Sala Constitucional que "en el artículo 39 de la Constitución Política se consagra el derecho que toda persona tiene al debido proceso y tratándose de materia represiva, éste no sólo debe ser respetado por los encargados de administrar justicia, sino también por todos aquellos cuerpos tanto de policía preventiva como de la represiva. Dentro de los derechos que se consagran en esta garantía, está incluido el derecho de defensa, el que contempla entre otros aspectos, el derecho del reo a ser asistido por un defensor letrado en todas las etapas del proceso, lo que conlleva a su vez, el derecho irrestricto de comunicarse privadamente con su defensor y únicamente con restricciones mínimas al mismo, cuando esa comunicación puede entorpecer el descubrimiento de la verdad real. En el presente caso, la Sala estima, que los recurridos, al no permitirle al defensor de B. Q. A. que se comunicara con él, mientras se encontraba detenido, han violado la garantía constitucional recogida en el artículo 39 ídem, ya que debieron permitirle que éste se comunicara con su defensor mientras se encontraba detenido, sobre todo si en ese momento no existía ninguna autoridad jurisdiccional que hubiese restringido esa comunicación, por lo que el presente recurso se debe declarar con lugar".

783.En el caso de las detenciones y arrestos en materia de faltas y contravenciones, a pesar de que el artículo 235 del Código Procesal Penal establece la facultad de la policía de aprehender a las personas en flagrante delito o contravención, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en concordancia con la letra de la Constitución, cuando en el artículo 37 se señala que "nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito", la referencia a delito según la voluntad del constituyente era en sentido estricto, de manera tal que se excluyen las contravenciones. Esta interpretación constitucional ha obligado a las autoridades de policía a cambiar sus métodos de tratamiento de las contravenciones, puesto que se venía denunciando un abuso en su tratamiento.

784.La jurisprudencia costarricense ha establecido además que "en caso de que el hecho atribuido sea una contravención, sólo procede la aprehensión del contraventor durante el tiempo absolutamente indispensable para ser puesto a la orden del alcalde a que corresponda conocer del caso y cuando dicho funcionario no esté a disposición, sólo durante el tiempo necesario para recabar los datos personales del aprehendido a efecto de hacer efectiva su presentación con posterioridad, cuando la oficina judicial se encuentre abierta... Si la aprehensión se diera en relación a una persona que altera el orden público por un estado personal transitorio, por ejemplo, de ingesta alcohólica, aquella no puede mantenerse, después que haya desaparecido la alteración personal, más allá del tiempo indispensable para ponerlo a la orden de la autoridad judicial, o del requerido para identificarlo y citarlo para que se presente ante dicha autoridad si ésta no estuviere a disposición al momento.

785.En 1992, la Comisión Costarricense de Derechos Humanos (CODEH) había manifestado en su informe periódico, en relación con el tratamiento de las contravenciones que, "se presenta en los casos de detención administrativa, con motivo de la comisión de contravenciones, pues se originó como una práctica muy desarrollada y persistente, llegando incluso a incorporarla como un componente importante de los informes anuales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía que rinden ante la Asamblea Legislativa".

786.Sin cometer abusos, hay situaciones que causan grave atentado contra la tranquilidad pública. Es lamentable la forma como una persona ofende el honor y decoro de un funcionario público, de modo público y ostensible y aquel, lo único que le faculta el ordenamiento jurídico, es realizar un parte oficial, dejando que aquel sujeto rebaje su investidura o lo ofenda, por ejemplo escupiéndole. Son reiteradas las ocasiones en que verdaderos desacatos han sido juzgados como contravenciones y eso aflige a un policía que, como representante de la ley, tiene derecho a que su investidura sea respetada.

787.En este contexto, la Sala Constitucional ha admitido que aunque no procede la detención en contravenciones, sí procede el arresto. En su sentencia Nº 2007-92, la Sala expresó: "Estima la Sala que la breve privación de libertad sufrida por el accionante en la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural de Escazú, a efecto de solicitarle su cédula y verificar la autenticidad de la identificación que lo acreditaba como miembro del Organismo de Investigación Judicial, no es desproporcionada ni arbitraria como se afirma en tanto resulta evidente que la actuación policial se realizó con ocasión del desorden público en que se vio involucrado el accionante, lo que se acredita con la denuncia que el día siguiente los afectados interpusieron en su contra en esa misma delegación. Siendo así que las conductas denunciadas, a juicio de la Sala, no conforman violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente, el recurso debe ser declarado sin lugar".

Instancias y recursos de los privados y privadas de libertad para tutelar sus derechos

788.Además de los recursos judiciales ampliamente desarrollados en su marco teórico y jurisprudencial, los privados y privadas de libertad pueden acudir a la Defensoría de los Habitantes, los juzgados de ejecución de la pena o la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Igualmente pueden recurrir a las diversas instancias internas dentro del ámbito de adaptación social a las cuales ya se ha hecho referencia.

789.En este sentido, cabe agregar que el Decreto Nº 22198-J, que establece el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, establece en su artículo 100 y siguientes los procedimientos que existen para poder recurrir contra las resoluciones finales emanadas de los órganos colegiados que existen en los diversos establecimientos penales del país. Por medio de estos recursos administrativos, se conoce principalmente de los asuntos relacionados con las valoraciones técnicas de las personas privadas de libertad.

790.En lo que respecta al procedimiento que se sigue por la interposición de los recursos administrativos sobre quejas que se presentan ante la Contraloría de Servicios del Ministerio de Justicia, éstas se reciben directamente por parte de los funcionarios de la misma y luego sus recomendaciones son remitidas al jerarca quien será el que resuelva en definitiva.

791.Cuando las denuncias sean del conocimiento de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia, es el Director General de Adaptación Social quien solicita, como jerarca de este órgano, iniciar la investigación, sea por una falta o denuncia.

Inspección de los centros penitenciarios

792.En materia de inspección de centros penitenciarios por parte de instituciones independientes, el poder judicial cumple una primordial función. El juez de ejecución según el artículo 458, inciso b) del Código Procesal Penal, debe visitar los centros de su jurisdicción por lo menos cada seis meses, con el fin de constatar el respecto de los derechos fundamentales y penitenciarios de las privadas y privados de libertad, y puede ordenar medidas correctivas.

793.En el caso de las y los menores de edad condenados, establece el artículo 141 de la Ley de justicia penal juvenil, "el Director del Centro deberá rendir informes trimestrales sobre la situación del sentenciado". A su vez, el juez de ejecución de las sanciones deberá "velar por que no se vulneren los derechos del menor de edad mientras cumpla las sanciones, especialmente en el caso de internamiento. Lamentablemente, según han informado las autoridades del Centro de Formación Juvenil, la visita del juez es excepcional.

794.No existe ningún impedimento para que organizaciones de derechos humanos puedan realizar visitas a los centros del sistema penitenciario costarricense. Igualmente, los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes realizan visitas de acuerdo con las quejas que tramitan y también regularmente investigaciones de oficio sobre la situación de las y los privados de libertad en el país, conforme lo faculta el artículo 12, párrafo 1 de la Ley de la defensoría de los habitantes.

Capacitación e instrucción en el sistema penitenciario

795.En cuanto a los programas de capacitación e instrucción que se imparten en el sistema penitenciario costarricense, se ha hecho amplia referencia en el artículo precedente. Para complementar lo indicado, se esbozará el programa que sobre la temática se desarrolla en el Centro de Atención Institucional para Mujeres El Buen Pastor, el cual cuenta con el respaldo de otras instituciones gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales.

796.Las organizaciones no gubernamentales que trabajan con este Centro coadyuvan en la atención técnica, favoreciendo el crecimiento personal de la población penal mediante la ejecución de proyectos de carácter educativo, de apoyo espiritual, capacitación y autoayuda a la problemática de la adicción a drogas.

797.Cada grupo presenta su proyecto de trabajo, el cual es aprobado por el Consejo Técnico. Además, se ha conformado una asociación que integra a todos los grupos voluntarios denominada Asociación Cristiana de Ayuda a Privadas de Libertad (ACAPLI). Mensualmente la dirección del Centro se reúne con los miembros de esta asociación para evaluar las diferentes actividades y mantenerlos informados sobre las políticas institucionales, normas y reglamentos vigentes.

798.Las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que trabajan en el sistema penitenciario son las siguientes: Renovación al Preso; Redimidos de Sión; Iglesia Bautista; Encuentro con Amigos; Comunidad P. A. S.; Movimiento Misionero Mundial; Siervas del Buen Pastor; Fundación VIDA; ILPES; Samaritanos de Amor; Seminarios de Reflexión; Restauración de Amor; Talleres de Oración y Vida; Narcóticos Anónimos, y Alcohólicos Anónimos.

799.El Programa de Educación Superior, al que ya se ha hecho referencia en términos generales, es un proyecto respaldado por un convenio entre la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED) y el Ministerio de Justicia. En esta institución se brinda la posibilidad de estudios a toda aquella población que cuenta con la secundaria completa y entre sus principales aportes está el otorgamiento de una beca, la cual exonera a la estudiante del pago de los créditos y se le facilita el material didáctico de acuerdo con la carrera escogida. Según datos a 1º de junio de 1999, asisten al programa UNED nueve estudiantes.

800.El Programa de Educación Abierta (para adultos), equivalente a la educación formal, es un programa que se desarrolla en el marco del convenio firmado por el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia. En este caso, el convenio ofrece una oferta curricular amplia, flexible y pertinente a la población. Entre los programas que ejecutan están la alfabetización, a la cual asisten 19 estudiantes, la enseñanza general básica dividida en los programas Cindea I y Cindea II (ambas a través de la oferta modular), a los que asisten 16 en cada uno, el tercer ciclo a distancia (ICER) con 26 estudiantes, el bachillerato por madurez con 14 estudiantes y la telesecundaria, con 24 alumnos (datos al 1º de junio de 1999).

801.El Programa de Educación No Formal consiste en una serie de cursos que se le brindan a la población y que le permite contar con una amplia oferta curricular, en la que no necesariamente existen requisitos estrictos sino que se participa por interés. Incluye actividades como talleres de artesanía, coordinado por la organización no gubernamental "Grupo Encuentro con Amigos"; un taller de inglés conversacional con profesoras voluntarias; manualidades con grupos voluntarios y talleres de expresiones artísticas como guitarra, teatro y bailes folclóricos.

802.El Programa de Capacitación está respaldado por el convenio establecido entre el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia. Tiene como objetivos "desarrollar acciones formativas dirigidas a las privadas de libertad de los diferentes centros penitenciarios" y brindar capacitación y asesoría técnica y metodológica al personal que tiene a su cargo los centros penitenciarios.

803.Entre las acciones que se han desarrollado está la planificación y cursos en las ramas de computación, costura, tejidos básicos de bambú, macramé, cocina internacional, control total de calidad y serigrafía. Aproximadamente el 75% de las privadas de libertad se han visto favorecidas por estos cursos, lo que le permite a la población que egresa estar en capacidad de incorporarse al mercado laboral, principalmente en las áreas de cómputo y costura, o continuar sus estudios formales.

804.De acuerdo con los datos estadísticos de archivo del área educativa del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor al 1º de junio de 1999, asisten a los talleres artesanales 42 estudiantes, a los talleres de manualidades 40 estudiantes, al taller de inglés 19 personas y al de artísticas 25 estudiantes.

805.De acuerdo con lo indicado en un informe de la Defensoría de los Habitantes, publicado en 1996, "una de las quejas importantes que se ha presentado dentro de la población penal femenina es el hecho de que las actividades para las cuales se les capacita son labores que ellas pueden realizar solamente durante el tiempo en que permanecen en la cárcel, pero que una vez que salen, por su situación económica les es muy difícil implementarlas como medio de subsistencia. El problema en este tipo de capacitación se presenta con la asignación de los recursos que deben presupuestar las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social, pues comparativamente con la población penal masculina, el número es muy reducido, lo que hace que el destinar fondos para estos programas de capacitación no se constituye en una actividad prioritaria".

806.Durante la presente gestión ministerial en la cartera de Justicia, se suscribió el 5 de octubre de 1998, un convenio entre la Empresa Babyliss de Costa Rica S.A. y la Dirección General de Adaptación Social que facilita la capacitación y ubicación laboral de un proyecto de producción industrial, vinculado a partes y dispositivos de equipo eléctrico y otras labores conexas. En este proyecto se mantienen activas 20 mujeres, con posibilidad de aumentar dicho número. Además, se firmó un convenio con las tiendas libres de los aeropuertos de Liberia y Juan Santamaría, con el fin de colocar los productos artesanales que de manera autogestionaria producen las privadas de libertad.

807.Las cifras de ubicación laboral del Centro El Buen Pastor dan cuenta que se ubican en servicios generales 59 mujeres, en actividad propia autogestionaria 78, en el sector de proyectos institucionales están ubicadas en la empresa privada 100 personas y en capacitación 25; en el ámbito de cursos, hasta el 7 de mayo de 1999, hay 14 mujeres capacitándose para la confección de ropa deportiva y 12 para el manejo de máquina plana, ambas mediante convenios con el Instituto Nacional de Aprendizaje. Por otra parte, hay 34 internas que se dedican a la limpieza del ámbito sin reconocimiento económico y 3 en servicios generales con reconocimiento económico. De un total de 403 internas, están ubicadas laboralmente 300 personas (74%).

Artículo 12

Instituciones de fiscalización del respeto de los derechos humanos

808.El ordenamiento jurídico costarricense establece diversas instancias para fiscalizar el respeto de los derechos humanos, especialmente cuando se deriven de conductas de los órganos policiales tanto preventivos como represivos. La Sala Constitucional ha estimado que "la detención no es sólo aquella que se produce en una celda o centro cerrado destinado para tal fin..., sino también toda aquella limitación o restricción a la libertad que se produzca fuera de esos lugares".

En el sistema penitenciario

809.Como se ha indicado reiteradamente, existen órganos externos de control como son la Sala Constitucional, por medio de los recursos de hábeas corpus y de amparo, el Juez de Ejecución de la Pena, la Defensoría de los Habitantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También juegan un papel fiscalizador las organizaciones no gubernamentales, las cuales pueden asistir a los centros penitenciarios cuando se conozca de alguna denuncia o simplemente a fiscalizar el funcionamiento del lugar y el cumplimiento del pleno respeto a los derechos humanos de los privados y privadas de libertad.

810.Igualmente pueden recurrir a instancias internas dentro del Ministerio de Justicia como la Contraloría de Servicios (creada por Decreto Nº 26965-J, publicado en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998) o la Dirección Jurídica por medio del Departamento de Procedimientos Administrativos, el cual se encarga de realizar las investigaciones correspondientes y dictar las sanciones respectivas en aquellos casos en que se denuncie algún maltrato o abuso en contra de un privado o privada de libertad por parte de un funcionario(a).

811.La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia recomendó la suspensión de labores por ocho días sin goce de salario de los agentes de seguridad responsables de la golpiza de un recluso. Sin embargo, la sanción impuesta fue de dos días sin goce de salario, en virtud de que la Dirección General de Adaptación Social acogió parcialmente la recomendación de la Dirección Jurídica, tomando en cuenta "el historial laboral de cada uno de los agentes de seguridad".

812.El informe de la Defensoría de los Habitantes de 1996 daba cuenta del caso de un privado de libertad que fue agredido, al parecer por los agentes de seguridad del Centro Institucional La Reforma. El recluso aparentemente se encontraba bastante golpeado y fue ubicado en las celdas de máxima seguridad, sin que en ese momento se le hubiera brindado la atención médica requerida. Ante tales hechos, el Director del Centro Penal alegó que se había empleado el uso racional de la fuerza para restablecer el orden. La Defensoría constató que el prisionero se había alterado al informársele que lo trasladaban de pabellón y que generó fuertes desórdenes. No obstante, el personal penitenciario no midió la fuerza y actuó en forma abusiva.

Contra actuaciones de la fuerza pública

813.La policía debe regirse por principios de respeto a la persona humana, de respeto a la víctima, al imputado y al público con que se relacione, porque esos servidores son también miembros de la comunidad donde interactúan. El agente de policía, cuando procede a la detención, debe estar plenamente identificado, debe reconocer el derecho del detenido de ser instruido de los cargos por los que se le acusa, de contar con un abogado defensor, de hacer una llamada y de guardar silencio.

814.Estos derechos responden a las exigencias del debido proceso. La Sala Constitucional ha señalado como deber de las autoridades "la obligación en que se encuentran de evitar al máximo la detención de las personas, razón por la que debe conceder las facilidades necesarias que estén a su alcance, a los ciudadanos para demostrar hechos que puedan evitar el hacer una efectiva detención".

815.Asimismo, como se ha expuesto en el artículo precedente, las autoridades solamente pueden detener a las personas cuando haya indicio comprobado de haber cometido un delito y con una orden judicial, excepto en los casos en que el reo se encuentre prófugo o in fraganti. La detención debe ejecutarse en la forma que menos perjudique la reputación de las personas, salvo en los casos que, por la misma peligrosidad del imputado, sea necesario recurrir al uso de la fuerza con medida.

816.La detención administrativa constituye una de las formas de privación de libertad más frecuentemente denunciada, cuando se basa en cuestiones no penales, y de ello da cuenta las cifras estadísticas. "Sin ánimo de minimizar el problema, Costa Rica exhibe una tasa de estadística baja, es decir, son muy pocos los casos de denuncias reales".

817.El Voto Nº 755-91 de la Sala Constitucional ha precisado que "es en la detención policial, generalmente, donde se cometen la mayoría de las arbitrariedades, en ocasiones por desconocimiento y en otras adrede. La definición del término "arbitrario" es clave y ha dado lugar a discusiones. No debe confundirse con ilegal o injusto. El arresto o la detención, para ser arbitrarios deben ser "ordenados sin motivos legales o contrariamente a la ley"; o aún en aplicación de una ley en sí misma injusta o incompatible con la dignidad humana o con el derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Podría darse el caso que la autoridad actuante detuviera al individuo creyendo que comete un acto delictuoso cuando luego los hechos revelen que no constituía infracción alguna. Los casos de flagrante delito no son muy usuales y el delincuente es detenido mucho tiempo después, durante las investigaciones, y es cuando las posibilidades de error aumentan. En este aspecto, la Sala Constitucional ha establecido que los oficiales de policía no son los llamados a calificar delitos, pues es tarea que le corresponde a los operadores judiciales".

818.La legislación costarricense establece varias instancias para denunciar la comisión de actos de abusos de autoridad, siendo las más directas el ministerio público y el Organismo de Investigación Judicial, los cuales cuentan con oficinas en todo el país. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes recibe denuncias por abusos de autoridad, las cuales se canalizan a través de los órganos competentes.

819.De acuerdo con los registros estadísticos de la Unidad de Delitos Varios del ministerio público, por abuso de autoridad en los últimos dos años se han presentado las siguientes demandas: en el primer trimestre de 1998, se presentaron 151 denuncias, de las cuales se rechazaron 18 por incompetencia; en el segundo trimestre de 1998 se presentaron 105 denuncias, de las cuales 17 se rechazaron por incompetencia; en el tercer trimestre de 1998, se conocieron 59 denuncias, rechazándose 15 por incompetencia; en el primer trimestre de 1999 se presentaron 74 denuncias, de las cuales 2 se rechazaron por incompetencia; en el segundo trimestre de 1999, entraron a conocimiento 62 denuncias, 18 de la cuales se rechazaron por incompetencia; en el tercer trimestre de 1999, entraron 73 denuncias, rechazadas 21 por incompetencia; en el cuatro trimestre de 1999 se conocieron 91 denuncias, 4 de la cuales fueron rechazadas por incompetencia; y en el primer trimestre del año 2000, al 21 de febrero, se han presentado 61 casos y se han rechazado 7 por incompetencia.

820.En 1998, el Organismo de Investigación Judicial atendió 303 casos por abusos de autoridad, distribuidas geográficamente de la siguiente manera: San José 218, Alajuela 3, Cartago 6, Heredia 9, Liberia 5, Puntarenas 3, Limón 3, Pérez Zeledón 5, San Carlos 2, Ciudad Neilly 6, Pococí 9, San Ramón 4, Turrialba 5, La Unión 4, Nicoya 2, Cañas 5, Aguirre 1, Siquirres 2, Puriscal 4, Grecia 2 y Garabito 5.

821.Asimismo, las denuncias por privación de libertad presentadas en el ministerio público fueron las siguientes: primer trimestre de 1998, 44; segundo trimestre de 1998, 11; tercer trimestre de 1998, 23; primer trimestre de 1999, 20; segundo trimestre de 1999, 36; tercer trimestre de 1999, 33; cuarto trimestre de 1999, 33; y primer trimestre de 2000, 16. En este apartado cabe hacer la aclaración que no siempre las denuncias por privación de libertad son contra órganos de policía.

Procedimiento de investigación de las denuncias de actos de tortura

822.Como se ha indicado de manera reiterada, las autoridades encargadas de investigar eventuales actos de tortura son el ministerio público y la policía judicial, de conformidad con lo que establece la Ley orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley Nº 5524 del 7 de mayo de 1974), el Código Procesal Penal y otras leyes especiales.

823.Las denuncias por abuso de autoridad son investigadas por la sección de delitos varios del Departamento de Investigaciones Criminales en el caso de San José, y por las delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales en los casos que se presentan en el resto del país. Una vez recibida la denuncia, se asigna a un investigador o pareja de investigadores para que procedan a realizar todas las diligencias técnicas que el caso amerite, como la inspección ocular, entrevistas a testigos, verificación de todos los datos registrados en diferentes documentos, análisis de la evidencia, remisión del ofendido para la respectiva valoración médica por parte de la Clínica Médica Forense del Departamento de Medicina Legal, revisión de expedientes médicos, solicitud de análisis al Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, así como cualquier otra diligencia que se estime pertinente.

824.Estas acciones se realizan en coordinación con la respectiva fiscalía del ministerio público, que por ley tiene a su cargo la dirección funcional de las investigaciones. Una vez realizadas todas las diligencias de investigación que se estimen pertinentes, se procede a rendir un informe general donde se detallan todas las actividades investigativas que se llevaron a cabo y la prueba que se ha logrado reunir, para lo que en derecho corresponda, de acuerdo con lo que dispone el Código Procesal Penal y demás leyes específicas.

Artículo 13

825.En Costa Rica no existe un proyecto para crear una comisión independiente de derechos humanos, pero funcionan una serie de instituciones y mecanismos legales para velar y denunciar eventuales abusos de los derechos humanos. El ideal en un sistema normativo como el costarricense es que los sujetos encuentren en él una amplia tutela y que la justicia sea pronta y cumplida. En ese sentido, el artículo 41 de la Constitución Política establece: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes".

826.Tal como ha sido reiteradamente desarrollado, la instancia constitucional prevé los recursos de amparo o hábeas corpus como instrumentos jurídicos máximos para restablecer al individuo el disfrute de todos sus derechos. Otras instancias previstas son la Defensoría de los Habitantes, los Jueces de Ejecución de la Pena, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el ámbito interno del Ministerio de Justicia, puede recurrirse a diversas instancias como la Contraloría de Servicios o la Dirección Jurídica; en el ámbito del Ministerio de Seguridad Pública y del Organismo de Investigación Judicial, las oficinas de Asuntos Internos y Contraloría de Servicios.

Marco normativo y funcional de la Defensoría de los Habitantes

827.La Defensoría de los Habitantes, de la cual se ha hecho referencia, fue creada mediante Ley Nº 7319, aprobada en noviembre de 1992, inicialmente intitulada "Ley del defensor de los habitantes" y luego llamada "Ley de la defensoría de los habitantes de la República", complementada por Decreto Nº 22266 que establece el Reglamento del Defensor de los Habitantes.

828.El ámbito de su competencia está regulado en el artículo 12 de la Ley de defensoría de los habitantes, que señala textualmente: "Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier información que conduzca al esclarecimiento del sector público. Sin embargo, no puede intervenir en forma alguna respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral".

829.La intervención de la Defensoría de los Habitantes no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la autoridad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad. A la Defensoría le compete la defensa de los derechos humanos y ciudadanos, la canalización de los reclamos populares relacionados con el sector público y la protección de los intereses comunitarios en lo relativo al mismo sector (art. 14, LDH).

830.En esta función fiscalizadora, la Defensoría no sólo actúa a requerimiento de parte, es decir, a partir de la denuncia. Sus facultades le permiten asimismo realizar estudios in situ de una esfera determinada y es así como han desarrollado estudios sobre el sistema carcelario en Costa Rica. Ejemplo de estos estudios es la recomendación final del Señor Defensor de los Habitantes sobre denuncias de abusos cometidos por los guardas del sistema penitenciario a los visitantes en 1995. Las denuncias se referían a una requisa de los órganos genitales y tratos denigrantes por parte de algunos funcionarios del sistema carcelario.

831.En un posterior informe, la Defensoría señaló en relación con el procedimiento de requisa en el régimen de visitas que "tal propósito no puede alegarse como justificación de un tratamiento degradante pues precisamente la garantía constitucional contemplada en el artículo 40 de la Constitución constituye la forma de salvaguardar el respeto de una dimensión esencial que no puede ser traspasado por la ley ni por las actuaciones de los funcionarios aún cuando los fines o propósitos mediatos fueren en sí mismo lícitos. Por ello la utilización del concepto "nadie" dentro del artículo 40 de la Constitución, no obedece a un mero capricho lingüístico sino a una clara intención del constituyente, a propósito de garantizar el respeto a la dignidad humana. Se protege así a todo individuo, hállese en la situación en que se halle".

832.Otras omisiones que en su informe de 1995 señaló la Defensoría fue la requisa a las personas menores de edad. Algunas de las quejas que se interpusieron indicaban que el procedimiento de requisa, tanto en su modalidad de registro simple como intenso, era aplicado también a niños y niñas que visitaban los centros penitenciarios. De acuerdo con el informe, "el tratamiento que reciben durante la requisa es ilegal y degradante y por otro lado, en su condición de personas menores de edad -muchas de ellas no poseen el discernimiento necesario para aceptar o rechazar la requisa- son víctimas del abuso de funcionarios que en lugar de lesionar su dignidad, deberían prestar protección especial a los niños y niñas que acuden de visita a las prisiones, de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño".

833.Todas estas observaciones planteadas por la Defensoría hoy constituyen asunto del pasado pues con la promulgación del reglamento de visitas, solamente se efectúa requisas generales, está absolutamente prohibido obligar a la gente a desvestirse y en caso que excepcionalmente suceda, la persona afectada puede denunciarlo a la Dirección del Centro Penitenciario o a la Contraloría de Servicios. Si las autoridades del Centro Penitenciario suponen que una persona puede introducir algún elemento que puede ser peligroso para el interno, el procedimiento establecido es llamar al Organismo de Investigación Judicial (Policía Técnica Judicial) para que lo (la) detengan y lo (la) investiguen.

Garantías del visitante en el sistema penitenciario

834.En este sentido, el Decreto Nº 25882-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 de fecha 21 de marzo de 1997 establece el Reglamento de Personas e Inspección de Bienes en el sistema penitenciario costarricense. Este reglamento determina en su artículo 5 la prohibición de toda práctica institucional que signifique trato discriminante contra los privados(as) de libertad, las visitas y el personal penitenciario. Establece además la obligación de divulgar las disposiciones reglamentarias relativa a los procesos de requisa e inspección de bienes en las zonas de visita y el deber de portar identificación como personal dedicado a la requisa.

835.Por su parte, el artículo 6 establece que en la requisa podrán aplicarse cuatro procedimientos que no son vinculantes en su orden de enumeración; éstos son la observación o revista, el cacheo, el desprendimiento de prendas exteriores y el aflojamiento de prendas. El procedimiento de observación consiste en mirar cuidadosamente a la persona, su vestimenta y objetos; el cacheo implica palpar cuidadosamente el cuerpo de la persona, con exclusión de su área genital. El aflojamiento de ropa está previsto como complemento del cacheo sin que implique obligar a la persona a mostrar sus partes íntimas o su desnudez y el desprendimiento de prendas se aplicará cuando así lo solicite el personal del centro, sin que implique exhibir la desnudez o mostrar las partes íntimas. Se encuentran en esta categoría el calzado, los calcetines, las medias, la gorra, los sombreros, las fajas, las diademas, las prensas y colas de pelo, los collares, los aretes, los pañuelos, las jackets, los abrigos, los sacos y las sudaderas. En los tres últimos procedimientos, el visitante puede pedir la presencia de dos testigos.

836.El reglamento, como se ha indicado, prevé un procedimiento en caso de sospechas fundadas. Señala el artículo 12 que, si existen sospechas fundadas, se conminará para que extraiga los objetos o sustancias prohibidas y los entregue al personal del centro. Si se negara, se pondrá la situación en conocimiento de la policía judicial del ministerio público o de un juez competente.

837.El reglamento también establece que, en el caso de los menores, solamente podrá aplicarse el procedimiento de las observaciones. Cuando se requiera del desprendimiento de prendas exteriores, se realizará en presencia del adulto que los acompaña, salvo que se presentara una situación prevista en el artículo 12, en cuyo caso se tendrá a lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Comisiones Legislativas

838.La Asamblea Legislativa de Costa Rica no ha establecido comisiones especiales de trabajo para analizar el sistema penitenciario; sin embargo, a través de la comisión de asuntos jurídicos se ha abocado al estudio de normas acordes a las nuevas corrientes penales del mundo. Es así como mediante Ley Nº 7594, publicada en el Alcance Nº 31 de La Gaceta Nº 106 del 4 de junio de 1996, se promulgó el Código Procesal Penal que vino a introducir modernos mecanismos para adaptar y readecuar el proceso penal, estableciendo un real sistema de solución de conflictos y no de entrabamiento de la aplicación de la justicia penal.

839.La idea de la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal no era nueva. Desde que fue promulgado el anterior Código de Procedimientos Penales (Ley Nº 5789) en 1975, se hizo evidente que el instrumento legal vislumbraba serias deficiencias estructurales y procesales que a la postre influirían en la aplicación pragmática, deficiente y carente de una verdadera concepción del proceso penal como instrumento de solución de conflictos.

840.Entre los aspectos innovadores del nuevo Código Procesal Penal, destaca lo tipificado en el artículo 25, que establece el procedimiento de suspensión del proceso a prueba en aquellos casos en que proceda el otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la pena; este beneficio, ya comentado, debe ser solicitado por el imputado, siempre y cuando admita el hecho y se comprometa a resarcir el daño. Esto, como lo está demostrando la práctica, evita el desgaste irracional e ilógico de recursos y le otorga al trabajo una nueva concepción en el sistema.

841.El Código Procesal Penal también modifica las funciones del ministerio público, al establecer en el artículo 62 que la investigación en todos los delitos corresponderá exclusivamente al ministerio público. Durante la llamada fase preparatoria, este órgano acusador recopila todas las pruebas pertinentes para llegar a la verdad real del hecho. Esta investigación tiene control jurisdiccional a cargo del juez de la fase preparatoria, especialmente en la recopilación de pruebas de carácter definitivo o irreductible, como las que comprometen derechos fundamentales tales como allanamientos o intervenciones telefónicas o bien las que conciernen a las medidas cautelares como la prisión preventiva. El fiscal es el único comprometido con la investigación, en tanto que lo que hace el juez de la fase preparatoria es otorgarle un tinte de legalidad a las actuaciones.

842.Se encuentra en trámite legislativo también un proyecto de nuevo Código Penal. Sin embargo, la percepción del mundo jurídico es que será difícil su aprobación dado que como señala uno de los principales abogados penalistas del país, el Dr. Francisco Castillo, "el proyecto no aporta mayor cosa, o al menos no aporta nada que no esté en el código vigente o que no pueda lograrse por la vía de la reforma. Si lo que se quiere es reformar el sistema de penas, no hace falta un nuevo código".

843.La tutela no sólo descansa en la Constitución Política, eje de la institucionalidad democrática, sino también en la ratificación de múltiples instrumentos internacionales, un amplio cuerpo normativo interno y funcionamiento de una serie de instituciones y organismos tanto oficiales como no oficiales que garantizan el pleno respeto de la dignidad humana.

Ministerio público

844.Dentro de esa multiplicidad de órganos que interactúan en el ordenamiento jurídico, el Código Procesal Penal regula en sus artículos 62 a 67 el ministerio público, que tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal y la práctica de las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho delictivo. En el ejercicio de su función, el ministerio público adecua sus actos a un criterio objetivo y vela también por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución, el derecho internacional y la ley; el ministerio investiga no solo las circunstancias que permitirán comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.

845.El Código de referencia establece que el ejercicio de la acción penal pública será ejercida en forma exclusiva por el ministerio público. Asimismo, cuando la acción penal no sea ejercida por la Procuraduría General de la República, podrá actuar en los delitos contra la seguridad de la nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona maritimoterrestre y la hacienda pública. El artículo 17 del Código prevé también que el ministerio público ejerce la acción en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada una vez que el ofendido mayor de 15 años o si es menor de esa edad, sus representantes legales, tutor o guardador formulen la denuncia.

846.El ministerio público podrá ejercer directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad que no tenga representación o cuando lo haya realizado uno de los parientes hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, el representante legal o el guardador.

847.En este esquema de funciones y atribuciones que le asigna la legislación, está previsto en el artículo 65 del Código Procesal Penal la cooperación y el auxilio judicial, para lo cual se establece que "cuando las actividades delictivas se realicen, en todo o en parte, fuera del territorio nacional o se les atribuyan a personas ligadas a una organización de carácter regional o internacional, en los casos que deba aplicarse la legislación penal costarricense, el ministerio público podrá formar equipos conjuntos de investigación con instituciones extranjeras o internacionales".

848.El artículo 68 del Código Procesal Penal establece que el ministerio público dirigirá la policía cuando ésta deba prestar auxilio en las labores de investigación; al respecto, determina el artículo de referencia que los funcionarios y los agentes de la policía judicial deberán cumplir siempre las órdenes del ministerio público y las que, durante la tramitación del procedimiento, les dirijan los jueces.

Artículo 14

Derecho a restitución e indemnización

849.El derecho de restitución o indemnización está plenamente garantizado en la Constitución Política. El artículo 41 de la Carta Magna señala que: "Ocurriendo a las leyes, todas han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia, pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes".

850.Por su parte, la Ley de jurisdicción constitucional establece en sus artículos 26 y 56 que, acogidos los recursos de hábeas corpus y de amparo, se restablecerá al ofendido en el pleno goce de su derecho o libertad y se condenará a las autoridades responsables a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contenciosoadministrativa, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

851.Las sentencias de la Sala Constitucional que acogen los recursos son claras en este sentido. Por ejemplo, el recurso de amparo Nº 1055-V-96 del Sr. F. O. C. contra el Centro de Atención Institucional La Reforma, por el uso irracional de fuerza, fue acogido en sus extremos, condenándose al Estado al pago de los daños y perjuicios causados. Para hacer efectivo este derecho, el afectado presenta una demanda de ejecución de sentencia sustentada en el recurso acogido y, con base en una estimación inicial, el juez fijará el monto que le corresponde pagar al Estado. Firme la sentencia, la Administración Pública deberá cancelar la suma indicada y los intereses si es del caso. La inejecución de la sentencia por parte del funcionario público, será castigada con prisión de uno a cinco años.

Derecho de restitución para extranjeros

852.El derecho de indemnización establecido en la Constitución no hace distinción entre nacionales y extranjeros. El artículo 33 de la Carta Magna señala que: "Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana". A su vez, el artículo 19 dispone que: "Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta constitución y las leyes establecen".

853.Los extranjeros procesados por haber cometido un ilícito, cuentan con todas las garantías procesales que ofrece el sistema procesal penal costarricense; ello significa que si no tienen capacidad económica se les nombrará un defensor público, pueden presentar los recursos de revocatoria o apelación y en general, cuentan con todas las garantías para asegurar el debido proceso garantizado en el artículo 39 de la Constitución Política. Ello significa que si es acogido un recurso de amparo o hábeas corpus, tienen los mismos derechos que los nacionales para exigir la reparación económica, independientemente de su status migratorio, pues lo primordial es la tutela de la dignidad humana.

854.Recién iniciada la labor de la Defensoría, algunos presos de otras nacionalidades se quejaban de la negativa por parte del Instituto Nacional de Criminología de concederles algún beneficio en virtud de su condición de extranjeros, por falta de nexos familiares y por el tipo de delito cometido (en su mayoría violación a la Ley de psicotrópicos y otros por delitos sexuales). Posteriormente, el Instituto de Criminología adoptó una política más abierta para conceder los beneficios. Desde 1996, no se registran en la Defensoría quejas relacionadas con la discriminación por nacionalidad.

Procedimiento para pedir la reparación

855.El procedimiento que se sigue para exigir el pago de los daños y perjuicios está previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa en los artículos 76 a 81. Establece el texto que, firme la sentencia, el tribunal dictará o dispondrá a solicitud de parte las medidas necesarias para su pronta y debida ejecución.

856.El artículo 77 establece que si la condena contra la administración es el pago de una cantidad líquida, deberá acordarlo y verificarlo de inmediato, si hubiera presupuesto. Si para ello es preciso una reforma en el presupuesto nacional, se tendrá un plazo de tres meses para iniciar el trámite. Firme la sentencia o la resolución que determine la suma líquida, señala el artículo 78, el tribunal a petición de parte también comunicará de lo resuelto a la Oficina de Presupuesto y a la Contraloría General de la República. Pasados tres meses de recibo de la comunicación, estas dependencias no cursarán o aprobarán ningún presupuesto ordinario o extraordinario de la Administración obligada al pago, si en los mismos no se contempla la partida necesaria para el cumplimiento de la sentencia. La forma de pago del Estado deberá ser la menos gravosa para la Hacienda Pública.

857.Para hacer efectivas las disposiciones legales, el artículo 81 del texto legal dispone que el incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad penal y civil y, a falta de normas más severas, la enejecución de las sentencias será castigada con prisión de uno a cinco años. Además, los funcionarios culpables no podrán gozar de los beneficios de libertad provisional, suspensión de la pena, libertad condicional o indulto, ni podrán desempeñar cargos públicos durante cinco años después del cumplimiento de la condena.

Programas de rehabilitación

858.En Costa Rica no funciona ningún programa especial para rehabilitar a las víctimas que han sufrido actos de tortura. Cuando alguna persona resulta lesionada físicamente por el accionar de los órganos de policía, es atendida en los centros hospitalarios del país.

859.En este sentido, el Voto Nº 4903 de la Sala Constitucional que acogió el recurso de hábeas corpus contra el supervisor de seguridad del ámbito de mediana cerrada del Centro Institucional La Reforma en favor del Sr. H. R. M., se sustentó en el hecho que un exceso de fuerza en la actuación de los funcionarios, contraria a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política, transgredió las normas y valores. Señala al respecto la sentencia que "el interno fue trasladado después del incidente al Hospital México, donde quedó internado, esto es suficiente para tener como demostrado que efectivamente los funcionarios se excedieron e infligieron el innecesario maltrato denunciado... Por lo anterior, el recurso se declara con lugar".

860.Las facultades otorgadas por la Constitución y la ley no establecen límites a lo que pueda resolver un tribunal, siendo guiado lo resuelto por principios de derecho como la equidad, la proporcionalidad y la justicia. Esto significa que no existe tope para condenar en materia pecuniaria al Estado; asimismo, igual procede según el caso, una rehabilitación médica y psicológica en alguno de los centros de salud del país.

Proyecto "Escucha su Voz"

861.Funciona en el país el proyecto "Escucha su Voz", dirigido a brindar a los ex privados de libertad una capacitación laboral y pedagógica. Este proyecto desarrollado por el Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES), trabaja en un esquema de prevención de la reincidencia. El proyecto fue formulado en el marco del documento "Justicia en marcha", ratificado por los Presidentes de América Central como respuesta a la necesidad de innovar en el sistema penitenciario.

862.Este proyecto, que actualmente cuenta con 13 personas, se ha consolidado como el único Centro de Orientación y Apoyo en la región para los ex privados y ex privadas de libertad, reincidentes en delitos contra la propiedad que buscan un cambio en sus vidas para no delinquir. El proyecto funciona a través de la coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que facilita un subsidio mensual (40.000 colones - 129,50 dólares) para capacitación y otorga créditos para las microempresas; el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que presta la capitación técnica y la Bolsa de Empleo; el Ministerio de Justicia que brinda apoyo logístico en el proceso de selección de candidatos; el Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA) que apoya a través de charlas de cultura popular; las universidades privadas a través del personal voluntario calificado y la Embajada de los Países Bajos y la sociedad civil a través del voluntariado y las donaciones.

863.El proyecto tiene cuatro años de trabajo, habiéndose atendido más de 90 ex privados y ex privadas de libertad y a través de ellos, alrededor de 250 personas, contando a sus familias, quienes han recibido apoyo económico, atención médica psicológica y capacitación laboral, entre otras. De este número de participantes, tan sólo el 5% ha vuelto a delinquir y esto ha ocurrido una vez que por diversas razones, han abandonado el proceso grupal, lo que evidencia que la reincidencia disminuye si existen condiciones favorables de apoyo y orientación.

864.El trabajo se organiza en tres etapas: selección de candidatos(as); orientación y apoyo psicosocial-capacitación laboral; y formación de microempresas-reinserción laboral. El proceso de selección incluye un sondeo en los centros penales del área metropolitana de los (las) privadas(os) próximos a cumplir sentencia y que estén interesados(as) en participar del proyecto. En esta misma etapa se les brinda apoyo psicológico grupal e individual como preparación al egreso, para lo cual se desarrollan talleres de trabajo como "Preparándose para salir" y "Acompañamiento hasta la salida". Estos talleres se desarrollan actualmente en los centros institucionales La Reforma y El Buen Pastor. Se inicia con un taller de inducción de cuatro a ocho sesiones con aquellos internos que, previo a una lista suministrada por la Dirección General de Adaptación Social, están próximos a recobrar su libertad.

865.La fase de orientación y apoyo psicosocial se caracteriza porque con posterioridad al egreso del penal, los interesados e interesadas asisten voluntariamente a las reuniones diarias de apoyo terapéutico durante la mitad del día, reuniones durante las cuales se imparten las siguientes temáticas: adicciones y alcoholismo, violencia, atención psicológica individual, alfabetización, habilidades sociales, apoyo familiar, computación y cultura popular, entre otras, y a las cuales los familiares son invitados también a tomar parte en el proceso de construcción de una vida sin delincuencia. Durante la tarde, cada participante asiste a un centro de formación técnico profesional del INA con el fin de aprender un oficio que le permita sobrevivir sin la necesidad de delinquir, además de recibir formación como pequeño(a) empresario(a).

866.La tercera etapa es la llamada "formación de microempresas" a través de la reinserción laboral. Para ello el Centro cuenta con un fondo rotativo de crédito, facilitado por el IMAS, que financia a los (las) egresados(as) para poder comprar equipo y materiales necesarios para la creación de sus propias empresas, para lo cual es requisito sine qua non el haber aprobado en el INA el curso de gestión empresarial. El Centro tiene cursos de capacitación técnica de artesanía en cuero, zapatería, manualidades, corte y confección, peluquería y estética, ebanistería, construcciones metálicas y reparación de electrodomésticos; además, el proyecto cuenta con la facilidad de acceder a las Bolsas de Empleo del INA. El proyecto cuenta con un sistema de seguimiento de los(as) egresados(as) para conocer su desempeño; además, se da una interacción entre los(as) recién ingresados(as) y los(as) que ya tienen experiencia.

867.Actualmente el proyecto se encuentra en una fase de consolidación y se busca mayor financiamiento para ampliar el ámbito de acción a la población infantojuvenil, a través de programas como la guardería para los hijos(as) y la reintegración familiar.

Artículo 15

Normativa sobre recepción de prueba

868.El artículo 40 de la Constitución Política establece que toda declaración obtenida por medio de violencia será nula. En este sentido, toda aquella prueba que se compruebe en vía judicial que ha sido obtenida mediante métodos violentos no tendrá ninguna validez legal y, por el contrario, se podrá iniciar proceso penal contra aquel que obtuvo la prueba por esos medios.

869.Al establecer esta disposición, la Constitución Política también da garantía a lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política que garantiza el debido proceso. Por su parte, el artículo 234 de Código Procesal Penal dispone que: "Además de los medios de prueba previstos en este código, podrán utilizarse otros distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos".

870.El artículo 82 del cuerpo legal se refiere a los derechos del imputado, estableciendo que: "La policía judicial, el ministerio público y los jueces, según corresponda, harán saber al imputado, de manera inmediata y comprensible, que tiene los siguientes derechos: f) no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad".

871.Estos principios son también ratificados por el artículo 96 del Código Procesal Penal que a la letra dice: "En ningún caso, se le requerirá al imputado juramento ni promesa de decir la verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendientes a obtener su confesión. Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la administración de psicofármacos y la hipnosis. La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté específicamente prevista en la ley...".

872.Las garantías del debido proceso establecen que "la policía no podrá recibirle declaración al imputado. En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas por la ley. Podrá entrevistarlo únicamente con fines de investigación y para constatar su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado". Este punto es quizá uno de los más sensibles y son constantes las nulidades procesales por cuanto los miembros de las fuerzas de policía incurren en el vicio procesal de tomar la declaración.

873.El manual de "Curso básico policial" de la policía de San José instruye a los oficiales en el sentido de que para realizar un interrogatorio, "deberá de explicar al detenido su derecho de ser asistido por un defensor y de abstenerse de declarar en su contra". El interrogatorio se puede realizar cuando existan pruebas en contra de la persona a quien se interroga, en presencia de una autoridad competente y que exista denuncia en su contra. La policía no podrá recibir declaración según el artículo 98 del Código Procesal Penal".

874.El artículo 99 del Código Procesal Penal dispone en relación con la valoración de la prueba que la inobservancia de estas disposiciones impedirá que la declaración del imputado se utilice en su contra, aún cuando el mismo haya consentido en utilizar el procedimiento. Con ello se garantiza que el debido proceso cumpla con todas las formalidades y que al valorar la prueba, el juez pueda determinar conforme a derecho.

875.Es importante hacer la salvedad que el ordenamiento jurídico prevé una serie de exámenes que pueden ser practicados en el cuerpo del imputado con el fin de descubrir la verdad. Al respecto, el artículo 88 del Código Procesal Penal detalla cuales son los tipos de exámenes que se pueden prácticar: "tomas de muestras de sangre y piel, corte de uñas o cabellos, tomas de fotografías y huellas dactilares, grabación de la voz, constatación de tatuajes y deformaciones, alternaciones o defectos, palpaciones corporales y en general, las que no provoquen ningún perjuicio para la salud o integridad física, según la experiencia común y las reglas del saber médico".

876.El Código Procesal Penal también establece como principio general de la actividad procesal defectuosa, según lo dispone el artículo 175, la prohibición de valorar, para fundar una decisión judicial, los actos cumplidos con inobservancia de lo dispuesto en la Constitución, en el derecho internacional o comunitario vigente en Costa Rica y en el código, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas que regulan la corrección de las actuaciones judiciales.

877.Por otra parte, el artículo 181 sobre la legalidad de la prueba dice textualmente: "Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este código. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas".

878.En el caso del tratamiento particular de la responsabilidad penal de los menores, establece la Ley de justicia penal juvenil en su artículo 54 sobre los medios probatorios que: "Serán admisibles, dentro del presente proceso, todos los medios probatorios regulados en el Código Procesal Penal, en la medida que no afecten los fines y derechos consagrados en esta ley. Las pruebas se valorarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica".

879.Por su parte, el artículo 81 del mismo texto legal señala en relación con la declaración del menor que: "Los menores de edad podrán abstenerse de declarar. En ningún caso se les requerirá promesa o juramento de decir la verdad, ni se ejercerá contra ellos coacción ni amenaza; tampoco se usará medio alguno para obligarlos a declarar contra su voluntad, ni se les harán cargos para obtener su confesión. La inobservancia de esta disposición hará nulo el acto".

880.En materia penal juvenil, en concordancia con la doctrina del interés superior del niño, se han implementado nuevas prácticas en el sistema judicial para recabar las pruebas. Así, como una excepción del sistema procesal penal, al menor le recibe declaración solamente la fiscal de menores del ministerio público. Además, con el fin de evitar la duplicidad de declaraciones y con ello el consiguiente perjuicio emocional, el menor presenta su declaración en una única sesión ante los jueces, médicos, fiscales y abogados. Esta audiencia se realiza en una sala, sin formalidades y todos sentados en un mismo plano evitando infundir temor en el o la menor.

881.Los medios probatorios para comprobar la existencia de un hecho ilícito y sus autores serán los mismos que en el proceso penal de adultos, lo cual significa que deben cumplirse los principios de legalidad y licitud de la prueba y éstas deberán ser valoradas de acuerdo con la sana crítica por los jueces.

882.El sistema penal costarricense no establece excepciones para quien cometa un ilícito; de manera tal que toda autoridad que recurra a métodos ajenos a los previstos legalmente para obtener una prueba será responsable de sus actos y juzgados penalmente. Ejemplo de esta situación es la reciente condena a año y medio de prisión dictada por el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, en la zona sur del país, a cuatro miembros de la fuerza pública que fueron encontrados culpables del delito de abuso de autoridad en el ejercicio de una investigación policial.

883.Según informa el diario local La República los cuatro policías llegaron a una finca a interrogar a un trabajador sobre la pérdida de unas herramientas. A pesar de que el campesino alegaba no saber de lo que le hablaban, fue introducido en un auto policial y trasladado hasta su casa. Una vez en la vivienda, le manifestaron a su esposa que entregara las herramientas pero como tampoco sabía de lo que le hablaban, se marcharon del lugar con el trabajador. De camino, detuvieron el auto y uno de los policías, sacó su arma de reglamento y le disparó cerca de la oreja. La condena incluye también la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Artículo 16

Libertad de conciencia en el sistema penitenciario

884.La Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 75 que: "La religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres". El texto de la Constitución es claro al establecer la libertad de culto, a pesar de ser la religión católica la oficial del Estado.

885.El sistema penitenciario costarricense permite el libre ejercicio de culto e incluso de visita no sólo de sacerdotes católicos, sino también de pastores de iglesias cristianas o de otras religiones, si así se requiere. De esta situación dio cuenta el informe de la Defensoría de los Habitantes en 1995, al señalar que "se respetan las creencias religiosas y ello se ha podido constatar con la autorización que se brinda a grupos organizados de diversos credos para que tengan contacto con los presos, bajo horario previamente establecido".

886.Otro aspecto importante a destacar del informe de la Defensoría de ese año es que el sistema penal costarricense no hace diferenciación de trato por razones de raza, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

Situación de los migrantes

887.Si se amplía el concepto formulado en el artículo 1 de la Convención, el Estado costarricense considera oportuno informar sobre la situación de los inmigrantes nicaragüenses.

888.En el mes de abril de 1999 se le presentó al Sr. Jorge E. Taiana, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un amplio informe sobre la situación de las y los migrantes en Costa Rica y de las y los migrantes costarricenses en el exterior. Asimismo, en cumplimiento de la resolución 52/97 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 1999 se remitió a la Secretaría de la Organización un informe sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, y recientemente ha sido remitido a la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos el informe nacional de la resolución 54/166 titulada "Protección de los migrantes". En los anexos se adjuntan los documentos.

889.El contexto político centroamericano en la década de los ochenta y la grave crisis económica de Nicaragua, en particular en el presente decenio, han generado un flujo constante y masivo de inmigrantes nicaragüenses que en busca de un mejor porvenir económico cruzan de manera ilegal la frontera. Esta situación ha obligado a las autoridades a adoptar medidas extraordinarias en prácticamente todos los ámbitos (salud, educación, vivienda, trabajo y seguridad por citar algunos).

890.De acuerdo con los datos estadísticos de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, hasta 1987 el flujo migratorio más importante fue de salvadoreños y salvadoreñas; sin embargo, a partir de ese año surge un masivo flujo de nicaragüenses, cuyo número es hoy objeto de muchas especulaciones, algunas de las cuales cifran su cantidad entre 500.000 a 700.000, sin un sustento empírico adecuado. El único dato preciso es el número de residentes legales registrados en la Dirección General de Migración y Extranjería que al día 13 de junio de 2000 es de 127.148 personas. Otros flujos migratorios importantes son los salvadoreños, cuyos nacionales suman en Costa Rica 9.866, y los guatemaltecos con 8.056 residentes en el país.

891.El número total de extranjeros en el país es de 32.322 con documento de residencia temporal y 208.358 con documento de residencia permanente, lo que suma un total de 240.680 personas. La información estadística de la Dirección General de Migración y Extranjería no desagrega las cifras por sexo y edad, porque no tiene disponibles de esa forma los registros.

892.Como consecuencia de los graves daños ocasionados por el paso del huracán Mitch en noviembre de 1998, el Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto Nº 27457‑G‑RE publicado en el diario oficial La Gaceta, de 9 de diciembre de 1998, promulgó una amnistía migratoria por seis meses, que rigió desde el 1º de febrero de 1999 hasta el 31 de julio del mismo año, a favor de todos los inmigrantes ilegales centroamericanos que residían en el territorio nacional antes del 9 de noviembre de 1998.

893.Con esta medida, Costa Rica ha brindado la oportunidad a muchos(as) centroamericanos(as) de regularizar su situación migratoria, evitando su deportación y el consiguiente agravamiento de la situación socioeconómica de esos países y, a la vez, a través de este mecanismo dispone de un control más preciso sobre la población migrante extranjera, la cual ahora deberá cotizar para los regímenes de pensión, salud y trabajo como cualquier trabajador costarricense.

894.Concluido el período de amnistía migratoria, el número de extranjeros y extranjeras que se acogieron fue de 155.316 (datos al 17 de marzo de 2000). Sobre el total, se han concedido 131.998 solicitudes y se han rechazado 8.701 solicitudes.

895.El número exacto de nicaragüenses en el país no se conoce realmente con precisión y se espera que el censo nacional efectuado en junio del 2000 pueda determinar el número exacto.

896.En lo que atañe al cumplimiento de las obligaciones del Pacto, no existe una política gubernamental de persecución y malos tratos hacia los ciudadanos nicaragüenses ni una aptitud xenofóbica del pueblo costarricense, tal como han pretendido señalarlo algunas organizaciones extranjeras; por el contrario, la aptitud de las últimas administraciones gubernamentales, considerando la penosa situación económica del país limítrofe aunado a los desastres naturales, ha sido colaborar tanto a través de la ayuda humanitaria como de la promulgación de un amplio marco regulador que les permita radicarse en Costa Rica y ser titular de todos los derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen.

897.De acuerdo con las cifras estadísticas de la Defensoría de los Habitantes, desde 1996 a la fecha se han tramitado 36 denuncias provenientes de la población migrante. Las quejas y consultas más frecuentes son: violación a la integridad personal y de libertad de tránsito, manifestada en el abuso de autoridad en la detención en los casos de deportación y rechazo masivo; negación del derecho de ejercicio de los recursos administrativos y judiciales a efecto de probar su permanencia legal en el territorio, y prolongada permanencia en los centros de detención hasta tres días antes de ser deportados.

898.Consecuencia de la última amnistía migratoria, se ha desarrollo una intensa campaña de divulgación de los derechos que tienen los extranjeros en Costa Rica. Es importante señalar que conforme lo establece la Constitución Política en su artículo 19 y la Ley general de migración y extranjería en su artículo 64, "Los extranjeros tienen iguales derechos que los nacionales"; por lo tanto, en cumplimiento de las disposiciones legales y los principios generales del derecho, "nadie puede alegar ignorancia de la ley", lo que deviene del carácter de seguridad jurídica necesario en un sistema de derecho.

899.Con el fin de evitar situaciones irregulares que denigran la condición humana, aprovechándose de una necesidad real, la Dirección de Migración ha incrementado sus controles de fiscalización y ha implementado otras medidas como el envío de personal destacado en San José, el cual tiene vasta experiencia en el campo. Estos funcionarios, además de colaborar con el rechazo de extranjeros con ingreso ilegal al país, ayudan a descubrir documento de identificación falsos o adulterados, como cédulas de residencia, comprobantes de entrega de documentos de la amnistía o algún otro recibo de documentos extendidos por Migración en San José o alguna oficina regional, y desempeñan una labor de fiscalización contra sus otros compañeros y demás efectivos de la fuerza pública.

900.El mecanismo establecido es el sistema de rol de los funcionarios, ello con el fin de evitar que se relacionen con las personas u organizaciones ligadas con actos ilícitos en contra de extranjeros; asimismo, se solicitan informes periódicos a los jefes regionales y, si es posible, a otras dependencias de importancia, lo que permite establecer un control cruzado que facilita descubrir con mayor facilidad alguna situación anómala.

901.Otras actividades que se han desarrollado para analizar la problemática del migrante son los Foros sobre Población Migrante, convocados por la Dirección de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes y en el que participan entidades de Gobierno, agencias internacionales del sistema de las Naciones Unidas y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales vinculadas al tema.

902.En la labor de defensa de los derechos de los migrantes, además de la Comisión de Alto Nivel sobre Migraciones, integrada por los jerarcas ministeriales de los principales ministerios vinculados al ámbito, actúan instituciones como la Defensoría de los Habitantes, la Oficina Regional del ACNUR, la Dirección General para Refugiados y las organizaciones no gubernamentales como la Comisión de Derechos Humanos de Centroamérica (CODEHUA), la Comisión Costarricense de Derechos Humanos (CODEHU), Cáritas de Costa Rica y los Consultores Asociados Internacionales (CAI).

Violencia de género

903.El otro aspecto que este Gobierno considera importante en relación con la definición de tortura, tratos crueles e inhumanos en un concepto más amplio, es la violencia contra las mujeres. Esta concepción de vincular violación de derechos humanos con violencia en general, y en particular violencia de género, es una posición muy reciente en los foros internacionales.

904.No existe una definición universal aceptada de lo que debe entenderse por violencia de género. La actual segunda Vicepresidenta de Costa Rica y experta internacional en derechos humanos, Elizabeth Odio, la define como "una acción que una persona realiza contra otra persona, con la intención de causarle daño, infligirle un dolor físico o moral o ambos. Es decir, se trata de una acción humana intencional que causa daño y dolor a otro ser humano y de su mismo concepto, queda claro que es evitable. Cuando el acto es dirigido contra una mujer, porque es mujer o cuando los actos afectan a mujeres desproporcionadamente, entonces hablamos de violencia de género". En 1994, las Naciones Unidas nombraron una relatora en materia de violencia contra la mujer, la cual ha desarrollado un amplio concepto de lo que se entiende por violencia, abarcando los siguientes actos: violencia física, sexual o psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de los niños y las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación. Estos actos de violencia doméstica constituyen en realidad torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra la mujer.

905.Al respecto, es importante señalar que el pasado mes de mayo Costa Rica remitió a la Organización de los Estados Americanos el primer informe bianual sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES‑1456 (XXVII‑O/97), "Promoción de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará". El informe analiza de manera amplia, las acciones ejecutivas emprendidas para prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, las medidas legales adoptadas y la jurisprudencia fallada sobre el tema.

Informe preparado por ASODepartamento de Derechos HumanosSubdirección de Política MultilateralDirección General de Política Exterior

Para la elaboración de este informe se consultó y se definió la versión final del documento con las siguientes instituciones:

Corte Suprema de Justicia

Sala Constitucional

Organismo de Investigación Judicial

Ministerio público

Ministerio de Seguridad Pública

Dirección General de Migración y Extranjería

Municipalidad de San José

Municipalidad de Belén

Municipalidad de Alajuela

Municipalidad de Montes de Oca

Municipalidad de Tres Ríos

Ministerio de Justicia

Dirección General de Adaptación Social

Defensoría de los Habitantes

Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapui

Hospital Nacional Psiquiátrico Chacón Paut

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

Instituto Latinoamericano de Prevención y Educación en Salud (ILPES)

Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)

Universidad de Costa Rica - Facultad de Derecho

Universidad Libre de Costa Rica

Colegio Universitario de Cartago

Universidad Estatal a Distancia.

El procedimiento seguido fue el siguiente:

-se le remitió a las instituciones vinculadas con la temática un amplio cuestionario sobre los elementos más relevantes que debían ser incluidos en la información sobre cada uno de los artículos de la Convención;

-la información se procesó y se enriqueció con la demás información que se gestionó a través de los estudios de investigación in situ, entrevistas y consultas de referencia en las principales instituciones universitarias y de investigación académica;

-cuando el informe estuvo listo en su primera versión, fue remitido a las principales instituciones para que formulasen las observaciones correspondientes, las cuales luego fueron incorporadas en el texto definitivo.

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