Naciones Unidas

CERD/C/MAR/CO/17-18/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

24 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

81º período de sesiones

6 a 31 de agosto de 2012

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 de laConvención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Marruecos

Adición

Información proporcionada por el Gobierno de Marruecosen relación con la aplicación de las observaciones finalesdel Comité *

[18 de enero de 2012]

Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en relación con el suministro de información y la presentación de informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial acerca de la aplicación de las disposiciones de la Convención, con arreglo a determinados plazos o cuando el Comité lo solicite, como se indica en el artículo 65 del reglamento del Comité, y en cumplimiento de la petición que figura en el párrafo 27 de las observaciones finales del Comité, formuladas el 25 de agosto de 2010 a raíz del examen de los informes periódicos 17º y 18º de Marruecos, de que el Estado parte facilitara información sobre el curso dado a las recomendaciones contenidas en los párrafos 11, 13 y 14 de las mencionadas observaciones finales, la delegación interministerial de derechos humanos presenta las respuestas que se reproducen a continuación, teniendo en cuenta la información disponible y los datos recopilados y examinados sobre la base de los documentos y las respuestas proporcionadas por los departamentos ministeriales pertinentes.

I.Recomendación contenida en el párrafo 11

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de promoción del idioma y la cultura amazig, en particular mediante su enseñanza, y que tome las medidas necesarias para cerciorarse de que los amazig no sean víctimas de ninguna forma de discriminación racial, sobre todo en el acceso al empleo y a los servicios de salud. Alienta asimismo al Estado parte a que prevea la inclusión en la Constitución del idioma amazig como idioma oficial y a que vele también por la alfabetización de los amazig en ese idioma. El Comité recomienda por último al Estado parte que, en el seno de la Comisión Consultiva de Regionalización, haga especial hincapié en el desarrollo de las regiones habitadas por los amazig.

2.La nueva Constitución, que fue aprobaba el 1º de julio de 2011 con gran apoyo de la población, contiene aspectos novedosos entre los que cabe citar el reconocimiento del carácter oficial del idioma amazig. A ese respecto, el artículo 5 del Preámbulo de la Carta Magna dispone lo siguiente: "El árabe es el idioma oficial del Estado. El Estado velará por la protección y el fomento del idioma árabe, así como por la promoción de su uso. Asimismo, el amazig es idioma oficial del Estado, en tanto que patrimonio común de todos los marroquíes sin excepción".

3.A ese respecto, la Constitución también prevé la creación de un Consejo Nacional de Idiomas y de la Cultura Marroquí que se encargará de proteger y fomentar los idiomas árabe y amazig y las diversas expresiones culturales marroquíes, que constituyen un patrimonio auténtico y una fuente de inspiración en los tiempos actuales. Dicho Consejo engloba todas las instituciones que realizan actividades en esos ámbitos.

4.Además, la Constitución dispone que una ley orgánica regulará el proceso de utilización del amazig con carácter oficial, así como los términos de su integración en la educación y los ámbitos prioritarios de la vida pública, con el fin de que el amazig se utilice plenamente como idioma oficial.

5.Cabe señalar también que, como resultado de la aplicación de las Altas Directrices Reales relativas a la instauración de un nuevo concepto de la autoridad consistente en el acercamiento de la administración al ciudadano, con pleno respeto de los derechos y las libertades, se ha promulgado un estatuto para funcionarios públicos acorde con las exigencias de la buena gobernanza. Por otro lado, el 23 de diciembre de 2008, coincidiendo con la conmemoración del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio del Interior firmó un acuerdo de colaboración con el Institut royal de la culture amazighe (IRCAM) (Instituto Real de la Cultura Amazig) que dispone la enseñanza del amazig a los graduados en prácticas del Institut royal de l'administration territorial (IRAT) (Instituto Real de Administración Territorial).

6.Asimismo, el 3 de noviembre de 2008, se firmó un acuerdo de colaboración entre el Consejo Nacional de Derechos Humanos y el IRCAM con objeto de promover los derechos lingüísticos y culturales.

II.Recomendación contenida en el párrafo 13

El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco jurídico e institucional con objeto de aclarar los procedimientos de asilo y garantizar la protección de los derechos de los refugiados y de los solicitantes de asilo, sobre todo en lo que respecta al acceso al empleo y a la vivienda, así como de proteger a esas poblaciones contra la discriminación racial.

7.El Reino de Marruecos es parte en los instrumentos internacionales en materia de protección de los refugiados y hace todo lo posible para poner en práctica los principios básicos de esos instrumentos y velar por su integración en la legislación nacional.

8.El Dahir (Real Decreto) Nº 1-03-196, de 11 de noviembre de 2003, por el que se promulgó la Ley Nº 02-03 relativa a la entrada y residencia de extranjeros y a la inmigración y emigración irregulares, que conforma el derecho marroquí sobre la migración, ofrece una protección efectiva de los derechos y la dignidad de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional, independientemente de su situación, de conformidad con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes.

9.Tras la firma, el 20 de julio de 2007, del Acuerdo relativo a la sede entre el Gobierno de Marruecos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Gobierno de Marruecos expresó su intención de reforzar la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 en estrecha colaboración con el ACNUR.

10.Con este fin, las autoridades marroquíes han identificado tres ámbitos de acción y reflexión prioritarios:

a)El establecimiento de un marco legislativo nacional para la protección de los refugiados;

b)El establecimiento de un marco institucional nacional para la protección de los refugiados;

c)La promoción del derecho de los refugiados ante las partes interesadas pertinentes.

11.A ese respecto, Marruecos está trabajando para armonizar su marco jurídico e institucional con las normas internacionales en materia de derecho de asilo, mediante la incorporación de las prácticas óptimas y los procedimientos de buena gobernanza en ese ámbito. Un comité interministerial está elaborando un proyecto para tal fin.

12.Cabe recordar que el Código Penal de Marruecos, modificado en 2003, establece, en el párrafo 2 de su artículo 431, disposiciones preventivas contra toda discriminación por motivo de origen nacional o social, color, sexo, estado civil, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, y pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión.

13.También se prohíben y castigan actos de discriminación tales como la negativa a prestar un servicio a alguna persona, la denegación de empleo, el despido, y la imposición de sanciones por motivo de discriminación racial, así como la obstrucción del ejercicio de las actividades económicas.

14.Existen otros muchos textos jurídicos que prohíben la discriminación racial, entre ellos, por ejemplo, el Código del Trabajo, el Código de las Libertades Civiles, el Código de Partidos Políticos, el Código de Gestión de Establecimientos Penitenciarios, el Código de la Familia, el Código de la Nacionalidad, el Código de Comercio, el Código de Estado Civil y el Código de Habices.

15.Del mismo modo, la Constitución consagra en su artículo 30, por primera vez, el derecho de los extranjeros a gozar de las libertades fundamentales reconocidas por la ley a los ciudadanos marroquíes, hombres y mujeres. Los extranjeros que residen en Marruecos pueden participar en las elecciones locales en virtud de la legislación nacional, la aplicación de los instrumentos internacionales o las prácticas de reciprocidad. Las condiciones de extradición y de concesión del derecho de asilo están reguladas por la ley.

III.Recomendación contenida en el párrafo 14

Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 30 (2004) relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para proteger a los no ciudadanos sin permiso de residencia contra la discriminación racial y la xenofobia, vele por que gocen de todas las garantías jurídicas en caso de detención y les facilite el acceso a los tribunales. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que garantice la aplicación correcta del principio de no devolución.

16.Se informa de que la Ley Nº 02-03 relativo a la entrada y residencia de extranjeros y a la inmigración y emigración irregulares regula todas las operaciones de devolución de los no ciudadanos que carecen de permiso de residencia en el país, sin perjuicio de la regularización de la residencia conforme a las condiciones y los procedimientos de autorización de residencia en el territorio nacional vigentes, así como de los extranjeros contra los que se ha dictado una orden de devolución o de expulsión.

17.Dicha ley dispone cuáles son los centros de internamiento de extranjeros en espera de decisiones administrativas o judiciales definitivas. Del mismo modo, las decisiones y los procedimientos administrativos están sujetos al control del poder judicial. Además, la ley otorga a las personas afectadas el derecho de apelación ante las autoridades judiciales en caso de contravención de los procedimientos de expulsión establecidos en la legislación nacional.

18.Cabe señalar que las autoridades públicas, con el fin de evitar que los inmigrantes ilegales se vean expuestos a riesgos durante la expulsión, han decidido adoptar un procedimiento que se ajusta a la normativa internacional pertinente relativa a la devolución, por vía aérea, de extranjeros que no tienen permiso de residencia, con el fin de garantizar los derechos, dignidad y seguridad de esas personas, en coordinación con los representantes de los cuerpos diplomáticos de sus países de origen acreditados en Marruecos.