Sexo/Años

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Total

436,3

440,5

446,6

462,6

484,2

513,4

Hombres

209,2

211,1

214,5

221,6

233,5

252,4

Mujeres

227,0

229,3

232,0

240,9

250,7

260,9

Fuente: Estadísticas demográficas revisadas de 2006, Departamento de Estadística y Censo.

15.Según el censo de 2001, el 95,2% de la población residente era de nacionalidad china y el 2%, de nacionalidad portuguesa; entre los demás habitantes figuraban filipinos, estadounidenses, canadienses, tailandeses y personas de otras nacionalidades. El 95,7% de la población residente era de ascendencia china. De la población residente de 3 o más años de edad, el 87,9% hablaba cantonés en el hogar, el 1,6%, mandarín, el 7,6%, otros dialectos del chino, y el 0,7%, portugués. Aparte del idioma más hablado (cantonés), el 30,6% de la población residente podía hablar un segundo idioma y una gran parte de ella hablaba mandarín (45,2%). Además, el 11,8% podía hablar otros dos idiomas y el 1,8%, otros tres o más idiomas.

16.La migración de población es uno de los factores determinantes del crecimiento demográfico. En 2006, el saldo anual de trabajadores no residentes (entrada/salida) fue de 64.673, lo que representaba un aumento del 64,1% (tasa de crecimiento anual) o de 25.262 personas con respecto a 2005. Las mujeres representaban el 41,5% del número total de trabajadores no residentes.

Cuadro 2

Trabajadores no residentes

Concepto/Año

2001

2002

2003

2004

2005

2006

Entrada

7.542

7.720

10.746

15.553

27.160

52.409

Salida

8.838

10.185

9.236

12.787

15.485

27.147

Saldo

25.925

23.460

24.970

27.736

39.411

64.673

Porcentaje

-4,8

-9,5

6,4

11,0

42,1

64,1

Fuente: Estadísticas demográficas de 2006, Departamento de Estadística y Censo.

II. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN

Artículo 1

17.El artículo 25 de la Ley fundamental establece expresamente que "todos los residentes de Macao serán iguales ante la ley y no serán objeto de discriminación por motivos de nacionalidad, ascendencia, raza, sexo, idioma, religión, afiliación política o creencias ideológicas, nivel educativo, situación económica o condición social".

18.Por otro lado, en el artículo 43 se afirma que las personas que se encuentren en la Región Administrativa Especial de Macao y no sean residentes disfrutarán, de conformidad con la ley, de los mismos derechos y libertades que los prescritos en el capítulo III de la Ley fundamental para los residentes de Macao.

19.Como se señaló en el anterior informe, la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales salvaguardados en la Ley fundamental, como el derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminación, se refuerza en la legislación ordinaria. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la RAEM que obligan a los poderes legislativo, administrativo y judicial. La discriminación es censurada a todos los niveles, en particular mediante el derecho penal.

20.En ese sentido cabe destacar que el marco jurídico general de la RAEM que salvaguarda los principios y derechos no ha sido objeto de cambios fundamentales desde el último informe.

21.El 23 de febrero de 2004 se promulgó la Ley de reconocimiento del estatuto de los refugiados (Ley Nº 1/2004) para incorporar al ordenamiento jurídico la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo, ambos aplicables a la RAEM. La Ley Nº 1/2004 enuncia los criterios y el procedimiento utilizados para otorgar o denegar el estatuto de refugiado. A ese efecto se creó una comisión integrada por cinco miembros (un juez, un asesor jurídico, un trabajador social y dos funcionarios de la esfera de la seguridad, de los cuales uno pertenece al Departamento de Migración). Entre 2004 y diciembre de 2006 no se registró ninguna solicitud del estatuto de refugiado en la RAEM.

22.En las observaciones finales adoptadas en 2001 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véase A/56/18) después de examinar el informe periódico de China en relación con la tercera parte (RAEM), el Comité pidió al Estado parte que en futuros informes proporcionara detalles de las causas judiciales específicamente relacionadas con la violación de la Convención, en especial la adecuada reparación por esas violaciones que otorgaran los tribunales. Según la información proporcionada por los tribunales, la Fiscalía y el CAC, en la RAEM no se han registrado causas directa o indirectamente relacionadas con la discriminación racial ni se han presentado demandas o iniciado acciones judiciales relacionadas con esa discriminación.

Artículo 2

23.En el ámbito del derecho penal, las disposiciones del Código Penal de Macao no han sido modificadas. El genocidio (por formar parte de un grupo nacional, étnico, racial o religioso) y la discriminación racial (por motivos de raza, color u origen étnico) están inequívocamente prohibidos y se sancionan con penas severas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 230 y 233, respectivamente. También se sancionan la incitación al genocidio y el acuerdo para cometerlo (artículos 231 y 232 del Código Penal de Macao, respectivamente).

24.Una vez más cabe subrayar que no se ha producido ninguna reclamación por discriminación racial o étnica ni se ha iniciado ninguna acción judicial por esos motivos, razón por la cual no se dispone de datos.

25.Por lo que respecta a la discriminación por motivos de género, el marco jurídico laboral, en particular la Ley de relaciones laborales (Decreto-ley Nº 24/89/M, de 3 de abril), el Marco jurídico del empleo y los derechos laborales (Ley Nº 4/98/M, de 27 de julio) y la Ley de igualdad de oportunidades e igualdad de trato (Decreto-ley Nº 52/95/M, de 9 de octubre) establecieron una serie de normas que imponen la igualdad de trato y prohíben la discriminación entre los trabajadores y las trabajadoras. Se han prescrito expresamente principios como la igualdad de oportunidades de trabajo, la igualdad de trato en el lugar de trabajo, la igual remuneración por trabajo de igual valor y la igualdad de acceso a la capacitación profesional.

26.El derecho civil no hace ninguna distinción entre hombre y mujer por lo que respecta a la personalidad y capacidad jurídicas, en particular en lo relativo al matrimonio y el estado civil, la capacidad para poseer bienes, el derecho a celebrar contratos y los derechos sucesorios.

27.En la actualidad, la persistencia de desigualdades entre los géneros se debe exclusivamente a factores culturales, principalmente el nivel educativo de la población. Sin embargo, esa situación está mejorando paulatinamente. La mujer ha alcanzado más y mejores medios de educación. En los últimos años, el porcentaje total de hombres y mujeres estudiantes en los distintos niveles de la enseñanza es prácticamente igual, y la tasa de abandono escolar de las mujeres es más baja que la de los hombres.

Cuadro 3

Estudiantes escolarizados

*

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

PE

7.133

6.487

13.620

6.582

6.057

12.639

6.123

5.751

11.874

5.623

5.339

10.962

5.157

4.884

10.041

P

23.152

20.734

43.886

22.002

19.521

41.623

20.896

18.454

39.350

19.725

17.395

37.120

18.500

16.466

34.966

S

20.841

20.999

41.480

22.161

22.310

44.471

23.430

23.079

46.509

23.661

23.212

46.873

23.635

23.104

46.739

SU

14.370

8.201

22.571

18.597

10.555

29.152

17.428

12.829

30.257

15.407

10.917

26.324

14.054

11.394

25.448

Fuente: Oficina de Educación y Juventud/Oficina de Servicios de Enseñanza Terciaria.

* PE: enseñanza preescolar; P: enseñanza primaria; S: enseñanza secundaria; SU: enseñanza superior.

Cuadro 4

Número de abandonos escolares

2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

H

M

T

Enseñanza obligatoria **

326

183

509

339

196

535

355

243

598

265

175

440

172

114

286

Segundo ciclo de enseñanza secundaria

465

569

1.034

611

426

1.037

799

611

1.410

708

529

1.237

631

873

1.540

Enseñanza superior

364

320

684

473

405

878

449

459

908

435

464

899

579

447

1.026

Fuente: Oficina de Educación y Juventud/Oficina de Servicios de Enseñanza Terciaria.

** La enseñanza obligatoria es la que reciben los niños de 5 a 15 años de edad, es decir, desde el curso preparatorio para la enseñanza primaria hasta el último curso del primer ciclo de la enseñanza secundaria.

28.Mediante el Reglamento Administrativo 6/2005, de 5 de mayo, se creó la Comisión Consultiva para los Asuntos de la Mujer, cuyos objetivos principales son: a) promover los derechos e intereses de la mujer y la mejora de sus condiciones de vida; b) promover el reparto efectivo de las responsabilidades en los ámbitos familiar, profesional, social, cultural, económico y político; c) contribuir eficazmente a las oportunidades, los derechos y la dignidad de la mujer; y d) alentar la participación plena de la mujer en el desarrollo de la RAEM. Ese órgano de carácter consultivo está integrado por cinco miembros designados por el Gobierno y 25 representantes de asociaciones u organizaciones relacionadas con la mujer, la educación, la cultura, el trabajo, la salud, la infancia y juventud, y la solidaridad social.

29.El Instituto de Bienestar Social (SWI) presta también asistencia a las mujeres necesitadas mediante la Oficina de Orientación Familiar, órgano encargado de los casos de crisis familiar, violencia en el hogar y agotamiento psicológico. El Instituto presta servicios en distintas disciplinas, como el trabajo social y los ámbitos clínico, psicológico y jurídico. Los Centros de Servicios Sociales y la Oficina de Orientación Familiar prestan servicios a todos los residentes en la RAEM, independientemente de su raza u origen étnico. No se ha registrado ninguna reclamación por discriminación racial o de género.

Artículo 3

30.En la RAEM no existe segregación racial.

Artículo 4

31.Como se indicó en el anterior informe periódico, el Código Penal de Macao tipifica y penaliza el delito de instigación o incitación al odio, la hostilidad o la violencia por motivos raciales, así como la creación o participación en organizaciones o en actividades organizadas de propaganda que tengan esos propósitos (art. 233). Además, también será objeto de actuaciones penales quien mediante declaraciones escritas realizadas en reuniones públicas o a través de los medios de información inste a cometer actos de violencia contra una persona o un grupo de personas o difame u ofenda a una persona o a un grupo de personas por motivos de género, color u origen étnico.

32.Por lo tanto, aunque la libertad de asociación es un derecho fundamental (artículo 27 de la Ley fundamental), se prohíbe toda asociación que promueva la violencia, infrinja las disposiciones del derecho penal o sea contraria al orden público. Todas las organizaciones racistas están estrictamente prohibidas en la legislación de la RAEM (artículo 2 de la Ley Nº 2/99/M, de 9 de agosto, que reglamenta la libertad de asociación).

33.Además, se considera ilegal toda publicidad que por su forma, contenido o propósito ofenda los valores fundamentales de la comunidad. Por consiguiente, está prohibida la publicidad que incite o promueva la violencia o utilice de manera despectiva símbolos nacionales o religiosos (artículos 4 y 7 de la Ley Nº 7/89/M, de 4 de septiembre, que reglamenta el régimen general de la publicidad).

34.La Ley Nº 8/89/M, de 4 de septiembre, que establece el régimen jurídico que rige las emisiones de radio y televisión, prohíbe también la emisión de programas que, entre otras cosas, violen los derechos y libertades fundamentales de la persona, instiguen a la comisión de delitos o promuevan la intolerancia, la violencia y el odio o inciten a mantener comportamientos totalitarios o a agredir a minorías sociales, raciales o religiosas (art. 52).

35.La Ley electoral, Ley Nº 3/2001, dispone también, en su artículo 71 3), que los candidatos y los miembros de su equipo de campaña deberán rendir cuentas de los daños directamente causados como consecuencia de actos que inciten al odio o la violencia durante las campañas electorales.

Artículo 5

A. Derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y demás órganos de la administración de justicia

36.El artículo 36 de la Ley fundamental dispone que los residentes de Macao tendrán acceso al derecho, a los tribunales y a la asistencia letrada para defender sus derechos e intereses legítimos y podrán interponer recursos judiciales. También podrán iniciar acciones judiciales contra actos de la administración y de su personal. El artículo 6 de la Ley Nº 9/1999, de 20 de diciembre, que garantiza el acceso de todos a los tribunales y dispone que no podrá denegarse la justicia por carencia de recursos económicos suficientes, refuerza ese principio.

37.El acceso al derecho y a los tribunales comprende la información, la protección y el asesoramiento jurídicos y la asistencia letrada, como dispone la Ley Nº 21/88/M, de 15 de agosto. A nadie se le podrá impedir u obstruir el acceso a la justicia. A este respecto, cabe señalar que el sistema de asistencia letrada en la RAEM no ha variado desde el último informe periódico (Decreto-ley Nº 41/94/M, de 1º de agosto).

38.Los medios judiciales y no judiciales, como el derecho a presentar denuncias ante la Asamblea Legislativa (artículo 71 6) de la Ley fundamental), el derecho de petición previsto en la Ley Nº 5/94/M, de 1º de agosto, así como el derecho a presentar denuncias ante la Comisión Independiente contra la Corrupción, siguen siendo mecanismos de protección de los derechos humanos a disposición de los residentes.

B. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

39.El artículo 28 de la Ley fundamental establece la inviolabilidad de la libertad personal de los residentes de Macao, que no podrán ser sometidos a arresto, detención o encarcelamiento arbitrarios o ilegales. En caso de detención o prisión arbitrarias o ilegales, los residentes de Macao tendrán derecho a interponer ante los tribunales un recurso de hábeas corpus. Están prohibidos los registros corporales ilegales de los residentes, así como la privación o restricción de la libertad de la persona. Ningún residente podrá ser sometido a tortura o tratos inhumanos.

40.No se ha registrado ninguna denuncia por abusos policiales relacionados con la discriminación racial, de género o religiosa.

C . Derechos políticos

41.La Ley fundamental dispone que el gobierno de la Región corresponde a sus propios ciudadanos (arts. 3 y 68). De conformidad con el artículo 26 de la Ley fundamental, sólo los residentes permanentes de la RAEM tienen derecho a votar y a presentarse a las elecciones. Los requisitos para obtener la condición de residente permanente están recogidos en el artículo 24 de la Ley fundamental y en el artículo 1 de la Ley Nº 8/1999, de 20 de diciembre de 1999.

42.Todos los residentes de la RAEM pueden participar directa y activamente en las campañas electorales, lo que significa también que se respeta plenamente el ejercicio de los derechos de expresión, asociación y manifestación pacífica (artículo 70 de la Ley Nº 3/2001). Los candidatos electorales y los miembros de su equipo pueden hacer campaña libremente, por ejemplo a través de los medios de comunicación, publicaciones y medios publicitarios y organizando mítines y manifestaciones. Todos los candidatos y los miembros de su equipo disfrutan del mismo trato y tienen las mismas oportunidades para hacer campaña en favor de su elección.

D . Otros derechos civiles

43.Las disposiciones más importantes sobre derechos fundamentales, como la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 34), la libertad de opinión y de expresión (art. 27) y el derecho de reunión pacífica y de asociación (art. 27) figuran en el Capítulo III de la Ley fundamental. La enumeración de los derechos en ese capítulo no es exhaustiva. De hecho, el artículo 41 enuncia que otros derechos y libertades, a saber los derechos económicos, sociales y culturales, están protegidos por la ley y en otros capítulos de la Ley fundamental, así como por diversos tratados vigentes en la RAEM.

44.El artículo 40 de la Ley fundamental refuerza esa protección al afirmar que las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los convenios laborales internacionales vigentes en Macao se aplicarán mediante las leyes de la RAEM. También dispone que los derechos y libertades de los residentes de Macao únicamente podrán restringirse de acuerdo con la ley; esas restricciones no deberán infringir las disposiciones del párrafo 1 de ese artículo.

45.El artículo 33 de la Ley fundamental establece que los residentes de Macao pueden circular libremente por la Región Administrativa Especial de Macao y emigrar a otros países y regiones. Tienen libertad para viajar por la Región y entrar y salir de ella, y derecho a obtener documentos de viaje de acuerdo con la ley. A menos que por ley se disponga otra cosa, los titulares de documentos de viaje válidos pueden abandonar libremente la Región sin necesidad de ninguna autorización especial. Este derecho queda también recogido en la Ley Nº 8/1999.

46.La Ley Nº 4/2003, de 17 de marzo, y el Reglamento Administrativo Nº 5/2003, de 14 de abril de 2003, instauraron un nuevo régimen jurídico sobre la entrada, estancia y residencia en Macao.

47.Sin perjuicio de la ley o de cualquier otro instrumento del derecho internacional, los no residentes pueden entrar y salir libremente de Macao siempre y cuando estén en posesión de un pasaporte válido y de un permiso de entrada o un visado válidos (artículo 3 de la Ley Nº 4/2003). En casos excepcionales debidamente fundamentados, el Jefe Ejecutivo puede autorizar la entrada y la estancia de personas que no reúnan los requisitos legales y puede autorizar la entrada en la Región de nacionales o residentes de otros países o territorios que no tengan el correspondiente visado o permiso de entrada (artículo 8 del Reglamento Administrativo Nº 5/2003).

48.Las solicitudes del permiso de residencia deben dirigirse al Jefe Ejecutivo y en ellas deberán figurar, entre otras cosas, la actividad profesional del solicitante o la actividad profesional que desea desempeñar en la Región, los objetivos y la viabilidad de la estancia, los medios de subsistencia de que dispone y, si procede, la situación familiar; también deberán incluir, entre otra documentación, un documento de viaje válido, un certificado de la residencia anterior, un certificado de antecedentes penales que atestigüe que no ha sido condenado y una declaración formal de acatamiento a las leyes de la RAEM (artículo 9 de la Ley Nº 4/2003 y artículos 14 y 15 del Reglamento Administrativo Nº 5/2003). El Jefe Ejecutivo podrá excepcionalmente eximir al solicitante por motivos humanitarios u otros motivos excepcionales fundamentados del cumplimiento de esos requisitos y condiciones (artículo 11 de la Ley Nº 4/2003).

49.También pueden concederse permisos especiales de residencia, por ejemplo para cursar estudios de enseñanza superior, para la reunificación familiar y en otros casos similares debidamente fundamentados (artículo 8 de la Ley Nº 4/2003).

Cuadro 5

Número de permisos de residencia concedidos a familiare s de trabajadores no residentes

Años/sexo

2001

2002

2003

2004

2005

Oct . 2006

Total

577

596

550

589

835

800

Hombres

202

207

199

213

318

325

Mujeres

375

389

351

376

517

475

Fuente: Servicio de Migración de Macao.

50.Quienes permanezcan en el territorio por un período superior al autorizado serán considerados inmigrantes ilegales, sin perjuicio de que se regularice su situación posteriormente (artículo 7 de la Ley Nº 4/2003), o se les denegará la prorrogación de la estancia o la residencia en la RAEM durante un período de dos años (artículo 32 2) del Reglamento Administrativo Nº 5/2003).

51.La entrada en la Región de no residentes podrá denegarse siempre y cuando, de acuerdo con la ley, se considere que esas personas no pueden ser admitidas, o que su estancia constituye una amenaza para la seguridad interna de la RAEM o se sospeche que tienen relación con la delincuencia internacional, en particular el terrorismo internacional (artículo 17, 1 4) del Marco Jurídico de Seguridad Interna, Ley Nº 9/2002, de 9 de diciembre de 2002).

E. Derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho al trabajo

52.El artículo 35 de la Ley fundamental establece que los residentes de Macao podrán elegir libremente su profesión y trabajo. El Gobierno de la RAEM es responsable de aplicar políticas laborales encaminadas a conseguir el crecimiento económico y a encontrar un equilibrio justo entre los interlocutores sociales (artículos 114 y 115 de la Ley fundamental).

53.La legislación laboral es básicamente la misma que se indicó en el informe anterior, especialmente en lo que respecta al Decreto-ley Nº 24/89/M, la Ley Nº 4/98/M y el Decreto-ley Nº 87/89/M, de 21 de diciembre (Estatuto de los Empleados de la Administración Pública). No obstante, debe señalarse que ese régimen jurídico (tanto en el sector privado como en el público) se está revisando en la actualidad.

54.La Oficina de Asuntos Laborales es la entidad gubernamental encargada de aplicar las políticas y medidas de empleo en el sector privado destinadas a promover la asignación de empleos y un entorno social estable. Su principal objetivo es combatir el desempleo a gran escala y dar respuesta a las necesidades actuales del mercado del trabajo, como se prevé en el artículo 9 del Reglamento Administrativo Nº 24/2004, de 26 de julio. Los problemas más preocupantes son el desempleo juvenil, los bajos salarios y la recalificación educativa y técnica. Para llevar a cabo esa tarea, la Oficina de Asuntos Laborales presta diversos servicios, por ejemplo orientación profesional, capacitación profesional, organización de seminarios, conferencias y talleres sobre higiene y seguridad en el trabajo y gestión de centros de colocación laboral. También supervisa las relaciones laborales.

55.Para luchar contra la discriminación en el trabajo se pusieron en marcha varios mecanismos, como campañas de concienciación y actividades de supervisión por la Oficina de Asuntos Laborales. La Oficina realiza inspecciones periódicas y sin previo aviso para comprobar si los empleadores han contratado a trabajadores no residentes y, de ser así, en qué condiciones. De las 50.629 demandas presentadas a la Oficina de Asuntos Laborales entre 2000 y 2006, que dieron lugar a multas por un total 9.317.800 patacas de Macao (MOP), ninguna aducía discriminación por motivos de raza, género o religión.

56.En 2005, el total de la fuerza de trabajo estimada era de 248.006 personas, de las que 237.814 estaban empleadas y 1.092 desempleadas. Entre la población empleada, el 52,4% eran hombres y el 47,6% mujeres. La edad media general era de 40,1 años (en promedio, 42 años de edad para los hombres y 37,9 años para las mujeres).

Cuadro 6

Tasas de empleo, desempleo y subempleo

(En porcentaje)

Año/Tasa por sexo

2001

2002

2003

2004

2005

Actividad

64,8

62,3

60,9

61,9

63,1

Hombres

74,7

70,6

69,6

70,1

70,3

Mujeres

56,2

55,1

53,2

54,8

56,7

Desempleo

6,4

6,3

6,0

4,8

4,1

Hombres

8,1

7,9

7,1

5,5

4,4

Mujeres

4,4

4,5

4,7

4,0

3,8

Subempleo

3,6

3,4

2,7

1,9

1,4

Hombres

3,3

2,3

1,6

Mujeres

2,1

1,5

1,2

Fuente: Estudio del empleo 2006, Departamento de Estadística y Censo.

57.Por lo que respecta a la distribución de la población empleada por industria, en 2005 más de la mitad de esa población trabajaba en las siguientes industrias: recreativa, cultural, ocio y otras actividades de servicios (16,9%), comercio al por mayor y al por menor (14,9%), manufacturas (14,9%) y hoteles, restaurantes y actividades similares (10,5%). Los trabajadores no residentes representaban el 16,6% de la población empleada.

58.La Ley Nº 4/98/M dispone que sólo se podrá contratar a trabajadores no residentes para cubrir la falta o escasez de trabajadores residentes y durante un plazo concreto. El cuadro 7 muestra el número de trabajadores no residentes atendiendo a su origen y sexo.

Cuadro 7

Trabajadores no residentes por origen y sexo

Año

2001

2002

2003

2004

2005

Sexo

H/M

H

H/M

H

H/M

H

H/M

H

H/M

H

Total

25.925

7.405

23.460

6.811

24.970

8.307

27.736

9.805

39.411

18.499

Europa

270

95

263

91

252

95

340

153

438

230

Reino Unido

48

39

41

33

40

31

70

53

121

106

Rusia

139

-

132

1

117

3

119

5

119

6

Otros

80

56

93

57

95

61

151

95

198

118

África

8

5

12

8

11

7

14

10

18

13

Sudáfrica

5

3

9

6

8

5

12

8

14

9

Otros

3

2

3

2

3

2

2

2

4

5

América

100

72

79

61

81

64

132

105

177

122

Brasil

19

17

14

11

20

15

31

24

47

34

Canadá

35

19

26

16

21

14

33

21

36

19

Estados Unidos de América

28

21

27

22

27

23

57

50

79

59

Otros

18

15

12

12

13

12

11

10

15

10

Asia-Pacífico

25 . 547

7 . 233

23 . 106

6 . 651

24 . 626

8 . 141

27 . 250

9 . 537

38 . 778

18 . 134

Australia

50

47

64

60

67

61

105

89

123

103

China continental

20 . 807

5 . 443

18 . 115

4 . 936

18 . 777

5 . 926

19 . 215

6 . 401

23 . 139

9 . 382

Filipinas

2 . 890

854

3 . 149

775

3 . 439

751

4 . 267

991

5 . 511

1464

Hong Kong

-

-

-

-

620

525

1 . 030

896

6 . 149

5 . 825

Malasia

48

30

43

29

39

27

246

134

348

203

Nepal

454

450

475

469

488

477

654

642

717

686

Tailandia

585

196

497

188

445

191

470

219

527

249

Viet Nam

360

2

427

-

361

5

407

1

559

13

Otros

353

211

336

194

390

178

856

164

1 705

209

Fuente: Anuario de estadísticas 2005, Departamento de Estadística y Censo.

2. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

59.El artículo 27 de la Ley fundamental de la RAEM consagra expresamente el derecho de los residentes a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos. Los trabajadores pueden fundar y afiliarse a asociaciones laborales (Ley Nº 2/99/M, de 9 de agosto). No se discrimina a los miembros de esas asociaciones ni a quienes quieren afiliarse.

60.Las asociaciones laborales llevan mucho tiempo siendo una parte activa de la sociedad de Macao, interviniendo en la vida política y defendiendo los intereses de los trabajadores. En diciembre de 2006 había 185 organizaciones laborales y 208 asociaciones profesionales registradas en la Dirección de Servicios de Identificación.

61.También está reconocido el derecho a la negociación colectiva. Los empleadores y las asociaciones laborales tienen representantes en el Comité Permanente de Asuntos Sociales, que es el comité asesor del Gobierno de la RAEM encargado de promover el diálogo entre todos los interlocutores sociales y el desarrollo social. Esta entidad asesora sobre políticas sociolaborales, en particular salarios, régimen de trabajo, estrategias de empleo y seguridad social.

3. Derecho a la vivienda

62.En la RAEM no hay restricciones al derecho a la vivienda.

63.La política del Gobierno sobre asignación de viviendas sigue siendo básicamente la misma. Los subsidios para la vivienda, las viviendas económicas y las viviendas sociales son los tres principales programas públicos relativos a la vivienda.

64.Por lo que se refiere a los datos sobre viviendas de bajo costo, un total de 7.408 familias se acogieron al programa de viviendas económicas, iniciado en 2003 y 2004. A finales de octubre de 2006 las autoridades habían tramitado 3.341 solicitudes y autorizado a 955 familias la adquisición de una vivienda en el marco de ese programa. A principios de 2005, 21.565 familias habían presentado solicitudes para la última fase del programa de viviendas económicas.

65.Desde 1996 se han concedido viviendas sociales en régimen de arriendo mediante solicitud pública. La cuarta fase del programa de viviendas sociales en régimen de arriendo se inició en marzo de 2005. En agosto de ese año, 7.097 familias habían sido preseleccionadas para participar en el proceso de solicitud. De conformidad con el Decreto-ley Nº 69/98/M, las familias que en sus actuales residencias corran riesgo de sufrir daños físicos o psicológicos están exentas del proceso de solicitud y se les concede directamente una vivienda social. A finales de octubre de 2006, la Oficina de la Vivienda había recibido 819 solicitudes de esa categoría, de las que 35 se consideraron excepcionales y, en consecuencia, se concedió la asignación.

4. Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

66.El sistema de atención de salud de la RAEM, a cargo del Departamento de Salud, no ha experimentado cambios significativos desde el último informe (véase el Decreto-ley Nº 24/86/M, de 15 de marzo).

67.A este respecto, debe hacerse especial mención a los servicios prestados por el Instituto de Bienestar Social a las personas necesitadas, independientemente de su género, etnia o religión. En particular, entre los servicios que presta el Instituto figuran los siguientes: a) servicios individuales y familiares, que incluyen un programa de alivio de la pobreza y una subvención de ayuda a la familia; b) servicios para los niños y los jóvenes; c) servicios para los ancianos; d) servicios de prevención del uso indebido de estupefacientes, que incluyen un centro de información y educación antidroga y programas de tratamiento y rehabilitación social para toxicómanos. Todo el que lo necesite puede acceder a estos servicios.

5. Derecho a la educación y a la formación profesional

68.El artículo 37 de la Ley fundamental garantiza el derecho a la educación de todos los residentes de la RAEM. Ese derecho queda recogido también en el artículo 3 de la Ley Nº 9/2006, de 26 de diciembre, que establece el nuevo marco jurídico del sistema educativo para la enseñanza diferente de la universitaria y dispone que el derecho a la educación se disfrutará sin ningún tipo de discriminación.

69.El artículo 122 de la Ley fundamental también dispone que los estudiantes podrán elegir libremente la institución educativa en la que quieren cursar los estudios y proseguirlos fuera de la RAEM.

70.A pesar de la promulgación de la nueva Ley Nº 9/2006, que anuló la Ley Nº 11/91, de 26 de agosto, que establecía el marco jurídico del sistema educativo, los principales objetivo y principios de la educación siguen siendo básicamente los mismos. Una de las diferencias fundamentales es que el nuevo diploma se centra en la enseñanza diferente de la universitaria y refuerza algunos principios y objetivos fundamentales del sistema educativo, como el respeto y la promoción de la coexistencia y la integración armoniosa de las diferentes comunidades que viven en la RAEM, y garantiza a todos el acceso gratuito y en igualdad de condiciones a la educación.

71.La enseñanza es obligatoria para los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 15 años, es decir desde el último año de la enseñanza preescolar hasta el tercer grado del ciclo inferior de la enseñanza secundaria, independientemente de su origen racial o étnico, y puede cursarse en instituciones públicas o privadas. Los hijos de trabajadores migrantes en situación legal tienen derecho a la educación en el marco del sistema educativo de la RAEM.

72.Los hijos de las personas que no estén en posesión de los documentos oficiales pertinentes (migrantes ilegales) también tienen derecho a la educación. A instancias del Secretario de Asuntos Sociales y de Cultura, la Oficina de Educación y de Asuntos de la Juventud dictó el 16 de enero de 2002 una directriz por la que se informaba a todas las instituciones educativas de la Región de que toda persona que estuviera en la RAEM por un período superior a 90 días tenía derecho a matricular a sus hijos en instituciones educativas no universitarias de la Región durante el tiempo que durase su estancia legal, y que esa persona debía correr con los gastos de educación correspondientes.

Cuadro 8

Estudiantes (por nacionalidad) matriculados en el año escolar 2005/06

País

Estudiantes

País

Estudiantes

País

Estudiantes

País

Estudiantes

China

80.819

Sudáfrica

12

Trinidad y Tabago

2

Polonia

1

Portugal

9.978

Singapur

12

Pakistán

2

Finlandia

1

Filipinas

439

España

8

Bélgica

2

Bulgaria

1

Reino Unido

251

Irlanda

8

Mauricio

2

Madagascar

1

Canadá

161

Costa Rica

7

Nigeria

2

Islas Gilbert

1

Estados Unidos de América

161

Perú

7

Nepal

2

Mozambique

1

Australia

53

Ecuador

6

República Dominicana

2

Países Bajos

1

Brasil

43

Suiza

6

Argentina

2

Sri Lanka

1

Tailandia

39

Indonesia

5

Colombia

2

Corea del Norte

1

Myanmar

23

Camboya

5

Suecia

2

Viet Nam

1

Corea del Sur

23

Honduras

5

Santo Tomé y Príncipe

2

Italia

1

Malasia

19

Guinea-Bissau

5

Panamá

1

Santa Lucia

1

Francia

18

Alemania

5

Hungría

1

México

1

India

14

Dinamarca

4

Guatemala

1

Rumania

1

Nueva Zelandia

14

Belice

4

Togo

1

Japón

13

Noruega

4

Angola

1

Venezuela

12

Rusia

3

Samoa Occidental

1

Fuente: Oficina de Educación y de Asuntos de la Juventud.

73.El Gobierno de la RAEM financia los ciclos educativos del sistema de enseñanza gratuita en la red de escuelas públicas. Esa red está formada por escuelas públicas y privadas que imparten la enseñanza gratuita en el marco de un acuerdo de concertación con la Oficina de Educación y de Asuntos de la Juventud. Los residentes de la RAEM tienen derecho a una reducción de entre el 40 y el 85% de las tasas de matriculación, dependiendo de los cursos y de los establecimientos.

74.Los estudiantes de familias con ingresos bajos matriculados en escuelas privadas fuera de la red de escuelas públicas pueden solicitar una prestación para el pago de la matrícula, así como para la adquisición de materiales educativos (libros de texto, artículos de papelería, uniforme escolar, equipo especial para discapacitados, etc.). También pueden solicitar subvenciones y préstamos los estudiantes de enseñanza superior.

75.Se presta asistencia adicional a los niños desfavorecidos (por ejemplo, niños de familias con ingresos bajos, niños con discapacidad física o mental, hijos de migrantes y niños pertenecientes a grupos lingüísticos, étnicos o religiosos minoritarios). Esa asistencia incluye la creación de nuevas plazas escolares y el apoyo financiero; la integración social y la educación de recién llegados (especialmente migrantes) y la promoción de la capacitación continua de los maestros para atender a las diferentes necesidades y contextos culturales.

76.En algunos casos, los hijos de trabajadores migrantes, principalmente de China continental, tienen dificultades para ajustarse a las condiciones de vida y de enseñanza en la RAEM. La Oficina de Educación y Asuntos de la Juventud ha organizado diversas actividades para el aprendizaje de la cultura local, la enseñanza de los caracteres chinos tradicionales y cursos de cantonés e inglés para niños migrantes a fin de facilitar su integración en el sistema escolar y en la comunidad local.

77.En 2006 había 127 escuelas en la RAEM, de las que 109 utilizaban el idioma chino, 13 el inglés y 5 el portugués como principal idioma de enseñanza. El número de maestros asciende a 4.490, de los que 4.051 utilizan el chino, 373 el inglés y 66 el portugués como principal idioma de enseñanza.

78.No hay restricciones en cuanto al programa de estudios, al uso de materiales educativos extranjeros o al personal docente, que puede ser contratado fuera de la RAEM.

6. Derecho a participar en igualdad de condic iones en actividades culturales

79.El artículo 37 de la Ley fundamental protege también el derecho a la creación literaria y artística y a participar en actividades culturales. En diciembre de 2006 estaban inscritas en la Dirección de Servicios de Identificación 691 organizaciones culturales y 872 organizaciones deportivas.

80.El Instituto de la Cultura, el Instituto de Asuntos Cívicos y Municipales, la Junta de Fomento del Deporte y la Oficina de Turismo del Gobierno de Macao son las principales entidades encargadas de promover las actividades culturales y apoyar las iniciativas de las comunidades locales.

81.El Instituto de la Cultura se ocupa de esferas que abarcan distintos temas, como el mantenimiento y la revitalización del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, la investigación y la publicación de obras, la organización y el mantenimiento de bibliotecas y archivos, la promoción y el apoyo de actividades culturales y artísticas y la impartición de cursos de música, danza y teatro (Decreto-ley Nº 63/94/M, de 19 de diciembre).

82.A fin de alentar la plena participación de la población en la vida cultural de la RAEM y de crear concienciación sobre la protección del patrimonio y los valores culturales, incluido el respeto de los derechos culturales y la diversidad cultural de las minorías, el Instituto de la Cultura organiza una amplia serie de actividades, como representaciones, conciertos, exposiciones, ciclos cinematográficos, conferencias y seminarios (por ejemplo, el Concurso de Músicos Jóvenes de Macao, el Festival Internacional de Música de Macao o el Festival de Artes de Macao).

83.El Instituto de Asuntos Cívicos y Municipales tiene un departamento dedicado expresamente a las actividades culturales y recreativas, que se centra en la apreciación y la conservación del patrimonio cultural, la museología, la animación de lugares históricos con valor patrimonial intrínseco para Macao, la organización de exposiciones y la realización de ediciones y publicaciones, la promoción de la cultura tradicional y la celebración de festividades populares anuales, así como la organización de actividades deportivas y recreativas, talleres, ferias y espectáculos y la gestión de infraestructuras y parques. Además, apoya las actividades educativas, culturales y artísticas colaborando con diversas asociaciones e invitando a reconocidos profesionales a participar en talleres en las escuelas. Se patrocina a grupos de aficionados de teatro, artes visuales y danza para alentarlos a que organicen concursos y actividades conjuntas con carácter periódico.

84.La Junta de Fomento del Deporte es la entidad encargada de aplicar la política de deportes bajo el lema "Deporte para todos". El objetivo del programa "Deporte para todos" es dar a todos la oportunidad de practicar deportes de acuerdo con las necesidades, capacidades y motivaciones personales de cada uno, sin discriminación de ningún tipo. Se considera que el fomento de las actividades deportivas entre la población es una forma de mejorar la calidad de vida y facilitar la integración social, fomentando así la armonía y la tolerancia.

85.La Oficina de Turismo del Gobierno de Macao promueve iniciativas culturales de las distintas comunidades, ya sea alentando a sus asociaciones, proporcionándoles asistencia logística y/o financiera o facilitando espacios para que las distintas comunidades que viven en Macao organicen actividades culturales. Ha publicado algunos folletos y catálogos de actividades turísticas culturales a fin de aumentar la participación de turistas y residentes locales en las actividades culturales en la RAEM.

86.La Oficina de Turismo del Gobierno de Macao ha promovido el patrimonio cultural de Macao con el lema "Ciudad de cultura". En ese contexto, debe subrayarse que en julio de 2005 el centro histórico de Macao fue incluido en la Lista del patrimonio mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El centro histórico de Macao es un testimonio vivo de la coexistencia permanente de las culturas oriental y occidental durante una etapa histórica excepcional. Refleja el éxito del pluralismo y la coexistencia culturales entre Oriente y Occidente.

F. Derecho de acceso a los locales comerciales

87.No existen restricciones -de derecho o de hecho- a la entrada a locales públicos o privados por motivos de origen racial.

Artículo 6

88.Como se mencionó, el artículo 36 de la Ley fundamental garantiza a todos el derecho a recurrir a la ley y a acceder a los tribunales, a solicitar la asistencia de un abogado y a interponer recursos judiciales.

89.Toda persona tiene derecho a incoar acción judicial en los tribunales, incluso contra actos de las autoridades ejecutivas y de su personal. Existen medios judiciales y no judiciales para proteger los legítimos derechos e intereses de los residentes.

90.Como se señaló, la información proporcionada en el anterior informe sigue siendo exacta.

Artículo 7

A. Educación y enseñanza

91.La educación en materia de derechos humanos y, en particular, el respeto de la diversidad cultural tienen fundamental importancia en los planes de estudio y las actividades de las instituciones educativas. Al respecto, es importante señalar que todas las instituciones educativas de la Región gozan de autonomía y libertad docente y académica (artículo 122 de la Ley fundamental). No hay injerencia del Gobierno en sus planes de estudio.

92.Las instituciones educativas que siguen los planes de estudio y las normas de las escuelas internacionales y otras escuelas públicas y/o privadas han establecido programas, ya sea integrando a los estudiantes pertenecientes a minorías en las clases generales u ofreciendo clases especiales para atender las necesidades de grupos minoritarios específicos.

Cuadro 9

El derecho a la no discriminación en los planes de estudio

Nivel/curso

Tema/contenido

Educación primaria, 1º

Amistad (con personas de diferente origen)

Educación primaria, 2º

Amor al prójimo y ayuda mutua

Educación primaria, 3º

Ayuda a los más necesitados

Educación primaria, 4º

Generosidad

Educación primaria, 5º

Interés por la sociedad y las cuestiones sociales

Educación primaria, 6º

Valores; paz y educación

Primer ciclo de enseñanza secundaria, 1º

Respeto al prójimo; Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; colaboración con grupos heterogéneos; pensamiento crítico

Primer ciclo de enseñanza secundaria, 2º

Dignidad humana; relación entre el individuo y la sociedad; la Ley fundamental; la Constitución china; formulación y verificación de los valores personales

Primer ciclo de enseñanza secundaria, 3º

Todos vivimos en el mismo mundo; compartir los recursos mundiales; legislación y derechos humanos; formación de consenso en la sociedad

Enseñanza secundaria de ciclo superior, 1º

Derechos y obligaciones de los ciudadanos; protección de tus derechos; virtudes civiles; cooperación pacífica entre las naciones; mejor comunicación; identificación, control y eliminación de estereotipos negativos; coherencia entre las culturas china, portuguesa y otras; respeto mutuo; estrategias para aclarar los valores

Enseñanza secundaria de ciclo superior, 2º

Pobreza; guerra y paz; desequilibrio económico; causas de la pobreza y maneras de enfrentar los problemas; grupos sociales y estructura social; valoración de las personas de diferente origen; perspectiva objetiva acerca de los demás

Enseñanza secundaria de ciclo superior, 3º

Servicios a la comunidad; proyecto de investigación sobre cuestiones sociales

Fuente: Oficina de Educación y Asuntos de la Juventud.

93.La Oficina de Educación y Asuntos de la Juventud, junto con la Oficina de Asuntos Jurídicos, también promueve la educación civil y jurídica en la enseñanza primaria y secundaria. Mediante lecciones y juegos ilustrativos y dinámicos, se introducen gradualmente los conceptos de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación; los estudiantes aprenden a respetar y no discriminar a los otros, así como otros valores y derechos fundamentales. La Oficina de Educación y Asuntos de la Juventud, junto con otros organismos públicos y organizaciones no gubernamentales, organizó una serie de actividades en el marco del tema "La Ley fundamental y los principios para formar una sociedad armoniosa", del 26 de marzo al 2 de abril de 2006, en cuyo programa figuraban los derechos humanos. Además, la Oficina fomenta la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en el marco de los cursos de capacitación para los directores y los administradores de las escuelas, con el fin de contribuir a que los maestros con responsabilidades de dirección apliquen la Convención en la escuela, y de ayudar a padres y maestros a crear un mejor entorno para el desarrollo de los niños.

B. Cultura

94.De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley fundamental, el Gobierno de la RAEM tiene la firme voluntad de favorecer y defender los derechos culturales de los residentes y se encarga de formular la política cultural, incluida la literaria y artística. En este sentido, el Instituto de Cultura procura facilitar el acceso universal a todo tipo de actividades culturales en la RAEM, por medio de subvenciones a organizaciones (y actividades), entre otras medidas destinadas a promover la comprensión intercultural, la tolerancia y la amistad entre personas de diferente nacionalidad y origen. El Instituto de Cultura publica desde 1987 una Revista de cultura orientada a la investigación histórica y a la cultura de Macao, así como a la relación entre Oriente y Occidente en Asia sudoriental y el Lejano Oriente. La revista se publica en chino, portugués e inglés.

95.A fin de dar cabida y representación a las diversas manifestaciones étnicas de la población, el Instituto de Asuntos Cívicos y Municipales promueve anualmente una serie de actos culturales. Se celebran las festividades tradicionales del calendario chino, entre otras el Año Nuevo Chino, el Chong Ieong, representaciones de las innumerables canciones folclóricas y óperas chinas, los juegos de la Semana Verde, el Festival de la Flor de Loto, el Festival de los Pastelitos de la Luna, las Regatas de los Botes Dragón, las artes marciales chinas, cursos prácticos sobre medicina tradicional china, juegos tradicionales y actos literarios diversos. Las comunidades locales también promueven otros actos, como la Semana Cultural de Macao y el Festival de la Lengua Portuguesa, así como otros festivales gastronómicos y folclóricos, representaciones teatrales y visitas guiadas por lugares de interés histórico

96.Asimismo, todos los años, la RAEM organiza importantes manifestaciones deportivas internacionales, por medio del apoyo que se presta a las asociaciones deportivas locales para su desarrollo y representación internacionales. La RAEM también es sede de varias manifestaciones deportivas, como las regatas internacionales de los Botes Dragón de Macao y el campeonato abierto de golf de Macao, que se realizan anualmente, los cuartos Juegos de Asia Oriental (octubre y noviembre de 2005), el XII Campeonato de Atletismo Juvenil de Asia (junio de 2006) y los primeros Juegos de Hablantes de la Lengua Portuguesa (octubre de 2006).

C. Información

97.El Gobierno de la RAEM ha adoptado medidas para promover una educación antidiscriminatoria y en favor de la tolerancia por varios medios y actividades, en particular promoviendo los derechos fundamentales contemplados en la Ley fundamental, así como promulgando leyes que velen por el respecto de los derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones, y prohíban todas las formas de discriminación y explotación. Un órgano específico del Gobierno -la División de Difusión Jurídica de la Oficina de Asuntos Jurídicos- está encargado de la promoción y difusión del derecho al público en general, incluidos los tratados internacionales aplicables, que son parte integrante del sistema jurídico de la RAEM.

98.El Gobierno de la RAEM ha utilizado varios medios de difusión, como programas de televisión, anuncios de radio, artículos de prensa, ferias, actividades en las escuelas y seminarios, entre otros, para ampliar los conocimientos del público sobre los derechos consagrados en ese sistema. En los departamentos del Gobierno, los centros comunitarios, las bibliotecas y librerías se han colocado estantes especialmente concebidos para la distribución gratuita de folletos y volantes sobre la lucha contra la discriminación racial y los derechos humanos. Estos folletos ‑"Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Convención sobre los Derechos del Niño" "El ABC de los derechos fundamentales", "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", "Es fácil conocer la Ley fundamental", "Derechos laborales"- y el volante "Derechos y deberes del empleador y los empleados" se orientan a divulgar los derechos fundamentales, especialmente los derechos humanos y el espíritu de lucha contra la discriminación.

99.Naturalmente, la función de los medios es esencial para promover los derechos humanos y la cohesión social. A este respecto, habría que mencionar que la población de Macao tiene acceso a diarios y revistas locales y extranjeras (por ejemplo, Time, Far Eastern Economic Review, South China Morning Post, Newsweek, The Economist, Fortune, y Wall Street Journal), a medios de comunicación electrónicos en Internet y a emisoras de radio y televisión extranjeras (sobre todo, pero no únicamente, por medio de la televisión por cable).

100.Hay 13 diarios y revistas locales en idioma chino, 4 en portugués y 5 en inglés. La televisión y la radio locales emiten varios programas sobre diversos temas dirigidos a las diferentes comunidades que viven en Macao, en chino, portugués e inglés.

ANEXOS

Anexo I

LEYES CITADAS

1.Ley fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China

2.el Código Civil

3.el Código Penal de Macao

4.Decreto-ley Nº 24/86/M, de 15 de marzo, que regula el acceso de la población de la RAEM a los servicios de atención de la salud

5.Ley Nº 21/88/M, de 15 de agosto, que regula el acceso a la ley y los tribunales

6.Decreto-ley Nº 24/89/M, de 3 de abril, que rige las relaciones laborales

7.Ley Nº 7/89/M, de 4 de septiembre, que regula el régimen general de la actividad publicitaria

8.Ley Nº 8/89/M, de 4 de septiembre, que establece el marco jurídico para la televisión y la radiodifusión

9.Decreto-ley Nº 87/89/M, de 21 de diciembre, que establece el Estatuto de los Empleados de la Administración Pública

10.Decreto-ley Nº 41/94/M, de 1º de agosto, que regula el sistema de asistencia jurídica

11.Ley Nº 5/94/M, de 1º de agosto, que regula el derecho de petición

12.Decreto-ley Nº 63/94/M, de 19 de diciembre, que aprueba la estructura orgánica del Instituto de Cultura de Macao

13.Decreto-ley Nº 52/95/M, de 9 de octubre, por el que se establece la Ley sobre la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato

14.Ley Nº 4/98/M, de 27 de julio, que establece el Marco Jurídico del Empleo y los Derechos Laborales

15.Ley Nº 2/99/M, de 9 de agosto, que regula la libertad de asociación

16.Ley Nº 8/1999, de 20 de diciembre, por la que se aprueba la Ley sobre la condición de residente permanente y el derecho de residencia

17.Ley Nº 9/1999, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el marco jurídico de la estructura del poder judicial

18.Ley Nº 10/2000, de 14 de agosto, por la que se aprueba el marco jurídico de la Comisión de Lucha contra la Corrupción

19.Ley Nº 12/2000, de 18 de diciembre, que regula el proceso de registro electoral de las personas para el sufragio directo e indirecto

20.Ley Nº 3/2001, de 5 de marzo, que regula la Ley electoral para la Asamblea Legislativa

21.Ley Nº 9/2002, de 9 de diciembre, que establece el marco jurídico de la seguridad interior

22.Ley Nº 4/2003, de 17 de marzo de 2003, que establece el régimen que regula la entrada, la estancia y la residencia en Macao

23.Reglamento Administrativo Nº 5/2003, de 14 de abril, que regula la entrada, la estancia y el permiso de residencia en Macao

24.Ley Nº 1/2004, de 23 de febrero, que regula el reconocimiento del estatuto de refugiado

25.Reglamento Administrativo Nº 24/2004, de 26 de julio, que regula la estructura y las operaciones de la Oficina de Asuntos Laborales

26.Reglamento Administrativo Nº 6/2005, de 5 de mayo, que crea la Comisión Consultiva de Asuntos de la Mujer

27.Ley Nº 9/2006, de 26 de diciembre, que establece el marco jurídico del sistema educativo para la enseñanza, excluida la enseñanza superior

Anexo II

INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES: TRATADOS MULTILATERALES

1.Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926

2.Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada en París el 9 de diciembre de 1948

3.Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951

4.Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967

5.Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956

6.Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada en París el 14 de diciembre de 1960

7.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966

8.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966

9.Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979

10.Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984

11.Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989

12.Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000.

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