Naciones Unidas

CERD/C/MAR/Q/17-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de julio de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 17º y 18º de Marruecos (CERD/C/MAR/17-18)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 17º y 18º de Marruecos. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Situación de la población amazigh (artículos 5 y 7)

a)Medidas adoptadas por el Estado parte para que los nombres de pila amazigh puedan inscribirse sin restricciones en el registro civil cuando los padres quieran ponérselos a sus hijos;

b)Medidas adoptadas para que en la Constitución se reconozca el idioma amazigh como uno de los oficiales del Estado parte;

c)Medidas adoptadas para aumentar la dotación de medios financieros y humanos del Instituto Real para la Cultura Amazigh (CERD/C/MAR/17-18, párr. 87);

d)Medidas adoptadas para que los integrantes de la comunidad amazigh no sean discriminados en la práctica y disfruten de la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral, de conformidad con los artículos 9 y 478 del Código del Trabajo (CERD/C/MAR/17-18, párr. 30);

e)Medidas adoptadas para aumentar el número de profesores, libros de texto y material didáctico de enseñanza del idioma amazigh e implantar la enseñanza de ese idioma en la mayoría de las escuelas.

2.Situación de los no ciudadanos (artículo 5)

No ciudadanos en situación regular

a)Medidas adoptadas para garantizar la transmisión de la nacionalidad marroquí por una mujer marroquí a su marido de origen extranjero.

No ciudadanos en situación irregular

b)Medidas adoptadas para establecer un organismo que se ocupe del procedimiento de asilo a nivel nacional.

c)Condiciones de internamiento de los inmigrantes en situación irregular, en particular los subsaharianos: información sobre sus derechos, garantía de su seguridad, condiciones de la devolución, respeto en la práctica del principio de no devolución previsto en las leyes.

d)Condiciones de vida de los inmigrantes en situación irregular, en particular los subsaharianos: acceso a la atención médica, los alimentos y la vivienda.

e)Medidas adoptadas por el Estado para proteger a los inmigrantes en situación irregular, en particular subsaharianos, contra el odio racial y la xenofobia, así como la explotación y ciertas formas de violencia.

3.Refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (artículo 5)

a)Medidas de protección de los refugiados contra la discriminación en el acceso al empleo, la atención médica, los servicios sociales y la educación;

b)Internamiento y condiciones de internamiento de los solicitantes de asilo; garantía del acceso a la justicia para los solicitantes de asilo en relación con actos de discriminación racial;

c)Protección de los derechos de las poblaciones desplazadas del Sáhara Occidental, especialmente con respecto a la vivienda y las condiciones de vida;

d)Medidas adoptadas para garantizar de manera efectiva y sin discriminación el acceso de los refugiados y los desplazados a los órganos jurisdiccionales del Estado parte en relación con actos de discriminación racial.