Naciones Unidas

CERD/C/MAR/17-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de noviembre de 2009

Español

Original: árabe

Comité para la eliminación de la discriminación racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 9de la Convención

Decimoséptimo y decimoctavo informes periódicosque los Estados Partes debían presentar en 2006 *

Marruecos **

[30 de octubre de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–93

II.Aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención10–2704

Artículo 210–924

Artículo 393–10420

Artículo 4105–11723

Artículo 5118–24425

Artículo 6245–26251

Artículo 7263–27054

I.Introducción

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y con arreglo a las observaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 14º, 15º y 16º, el Reino de Marruecos presenta al Comité sus informes 17º y 18º en un solo documento, que expone los esfuerzos realizados por Marruecos en la materia desde su último informe sobre la cuestión, así como los logros y progresos alcanzados para consolidar una cultura contraria a todas las formas de discriminación racial. El Reino de Marruecos considera la presentación de este informe al Comité una ocasión para reafirmar su compromiso con los valores de los derechos humanos y su voluntad firme de cooperar con los organismos internacionales del sistema de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos.

2.El informe que el Reino de Marruecos pone ahora entre las manos de los miembros del Comité destaca los continuos esfuerzos que actualmente está desplegando Marruecos con el fin de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Convención. El informe se redactó mediante una metodología cooperativa entre un grupo de organismos gubernamentales que representan a diversos sectores públicos y organizaciones civiles, que a su vez representan a una amplia gama de organizaciones de la sociedad civil, además de instituciones nacionales activas en el ámbito de los derechos humanos, especialmente el Consejo Consultivo de Derechos Humanos y el Instituto Real de Cultura Amazigh.

3.La cooperación de todas estas entidades desde hace más de un año de funcionamiento continuo a través de sucesivas reuniones ayudó a fortalecer el trabajo conjunto y dio como fruto el presente informe, que Marruecos somete al órgano competente de las Naciones Unidas, de conformidad con las directrices y observaciones formuladas por el Comité durante el examen de los informes previos sobre el país. Además, este informe pone de relieve los más importantes avances conseguidos en lo tocante a combatir y erradicar todas las formas de discriminación racial, de conformidad con un planteamiento realista, que tiene en cuenta lo que es posible lograr y, al mismo tiempo, señala aquellos ámbitos en los que es necesario continuar esforzándose.

4.Fiel a los principios de derechos humanos, tal como están universalmente reconocidos, unos derechos que está obligado a respetar en virtud de la Constitución, Marruecos ha seguido adoptando todas las medidas legales e institucionales necesarias para consolidar una cultura de derechos humanos y luchar contra todas las formas de discriminación racial. La iniciativa más importante de Marruecos durante el período posterior a la presentación de su 16º informe es quizás la relativa al establecimiento de una metodología de verificación minuciosa para determinar y analizar en qué estado está el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el país y establecer las deficiencias existentes y las políticas que deben aplicarse para remediarlas.

5.A este respecto, Marruecos ha puesto en marcha un proceso para identificar violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado, creando a este fin la Institución de Equidad y Reconciliación. Durante alrededor de dos años, este organismo ha recibido denuncias de discriminación racial, llevado a cabo las investigaciones necesarias y celebrado audiencias públicas en las que se posibilitó a las víctimas de dichas violaciones denunciar las violaciones que habían sufrido en el pasado, considerándolas errores que es preciso evitar que se repitan. Utilizando diversos medios, adoptados para establecer las graves violaciones cometidas en el pasado, determinar la identidad de las víctimas y calcular las indemnizaciones a que tienen derecho, la Institución preparó un informe que contiene varias recomendaciones y propuestas para establecer mecanismos jurídicos y prácticos que permitan garantizar que estas violaciones no se repitan en el futuro e indemnizar por los daños materiales y morales sufridos, tanto a nivel individual como colectivo.

6.En el plano socioeconómico, Marruecos emprendió la preparación de un informe sobre desarrollo humano al cumplirse cincuenta años desde su independencia, una fecha que constituyó una magnífica ocasión para evaluar las políticas públicas aplicadas durante este período a nivel político, administrativo, social, económico y cultural. El informe, elaborado por un grupo selecto de destacados expertos de Marruecos, sirvió como documento de referencia y contenía una clara y honesta autocrítica que se utilizó para analizar el tema en todos sus aspectos, examinar sus causas y manifestaciones y establecer previsiones para los próximos veinte años. Después de este proceso de identificación de violaciones de los derechos humanos se puso en marcha una nueva iniciativa, la Iniciativa Nacional en materia de Desarrollo Humano, anunciada por Su Majestad el Rey el 18 de mayo 2005. Estos esfuerzos, que Marruecos sigue desplegando actualmente, han culminado, durante el actual período de transición por el que atraviesa el país, dirigido a establecer una sociedad democrática, en la concesión por la Unión Europea a Marruecos, el 19 de octubre de 2008, del estatuto de socio privilegiado de la Unión.

7.Junto a este enfoque de reforma, el ámbito legislativo ha sido testigo de un importante impulso, que se ha materializado en la promulgación de varias leyes, entre ellas el Código de Familia de 2004 (la Mudawwana), que constituye un evento legislativo y social de primera importancia. El Código de Familia, en su nueva redacción, elimina cualquier discriminación entre el hombre y la mujer y establece derechos y obligaciones similares a uno y otro sexo, que permiten preservar la dignidad y los derechos de hombres y mujeres, proteger y atender los derechos del niño y lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes, para así poder preservar la familia y defender el interés superior del niño.

8.El legislador ha dado amplios poderes a las autoridades judiciales para que garanticen la correcta aplicación del Código. A ello siguieron varias medidas para proveer los recursos humanos judiciales necesarios y dotar al aparato judicial de todos los medios que precisase, tanto materiales como en lo relativo a mecanismos reguladores, para gestionar las cuestiones relativas a la familia. A la luz de las novedades que ha incorporado el Código de Familia, se han revisado las reservas formuladas por Marruecos en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. También se han formulado propuestas para garantizar una aplicación óptima de ambas convenciones, consistentes en la retirada de algunas reservas anteriormente suscitadas o la revisión de las explicaciones que se habían dado para justificarlas.

9.En los párrafos del presente informe que figuran a continuación se puede encontrar información detallada sobre los esfuerzos desplegados por el Reino de Marruecos para conseguir hacer realidad estos avances en materia de lucha contra la discriminación racial. Igualmente, mediante una exposición de las obligaciones que plantea la Convención, se ofrecerán numerosos datos sobre estos esfuerzos, con lo que se podrá dar respuesta a las inquietudes y recomendaciones del Comité.

II.Aplicación de los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

10.Marruecos reafirma su compromiso constante con los principios relativos a la dignidad humana y la igualdad entre todos los seres humanos, y subraya su adhesión a los principios de derechos humanos reconocidos internacionalmente, condenando enérgicamente todas las formas de discriminación y prohibiendo cualquier forma de desigualdad en su territorio.

11.Conforme a las disposiciones de la Constitución, especialmente su artículo 5, todos los marroquíes tienen los mismos derechos y deberes y son iguales ante la ley sin discriminación por razón de lengua, sexo, religión, cultura, adscripción política o cultural, o procedencia regional. Ello se debe a que la base demográfica de la población de Marruecos es muy diversa, y está compuesta por árabes, amazigh, musulmanes, cristianos y judíos, blancos y negros, lo que sigue constituyendo una fuente de riqueza y de diversidad que contribuye a la unidad nacional, por haber coexistido estas poblaciones durante siglos, en lo que constituye una peculiaridad y una característica del pueblo marroquí.

12.Para reafirmar el compromiso de Marruecos con la prohibición de todas las formas de discriminación y marginación, se adoptó un conjunto de medidas e iniciativas dirigidas a establecer la igualdad entre los diferentes segmentos de la población del país y promover el desarrollo social, económico y cultural, así como apoyar a las instituciones de defensa de los derechos humanos, estableciendo un marco jurídico idóneo para la eliminación de todas las formas de discriminación, con la vista puesta en la construcción de un proyecto de sociedad moderna y participativa.

13.En el plano legislativo, de forma acorde con el informe de la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Discriminación Racial, celebrada en Durban en 2001, y de acuerdo con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos 14º, 15º y 16º de Marruecos (CERD/C/62/CO/5, párr. 12), el legislador marroquí tipificó de forma expresa y clara la discriminación como delito mediante la adopción de la definición que figura en los instrumentos internacionales y, en particular, en el artículo 1 de la Convención. En este contexto, la ley promulgada el 11 de noviembre 2003, que complementa el Código Penal, tipifica como delito la discriminación en el artículo 431-1 bis, e incorpora la siguiente definición de discriminación: "Toda diferenciación entre las personas naturales en razón de su origen nacional, extracción social, color de la piel, género, posición familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política o afiliación a un sindicato, o en razón de la pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una raza, a una nación, a una estirpe o a una religión concreta" (art. 431-1). El delito de discriminación entre los géneros se castiga con pena de cárcel de entre un mes y dos años y multa de 1.200 a 50.000 dirhams (1 euro equivale a unos 10 dirhams).

14.La tipificación delictiva de los actos de discriminación no se limita a aquellos actos de los que pueda ser víctima una persona física, sino que se extiende a todas las formas de discriminación y diferenciación que puedan sufrir las personas jurídicas. Así, según el párrafo segundo del artículo 431-1 bis, constituirá también acto de discriminación cualquier diferenciación entre las personas jurídicas en razón del origen de uno o varios de sus miembros, o debido a su género, situación familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, actividades sindicales, o en razón de su pertenencia o no, verdadera o supuesta, a una raza, una nación, a una comunidad étnica o a una religión determinada.

15.La pena prevista en la legislación marroquí para castigar el delito de discriminación se aplica a cualquier acto por el que se deniegue la provisión de un bien o un servicio, o se rehúse contratar o despedir a una persona, o se la castigue por razones discriminatorias. También es aplicable en el ámbito económico, habida cuenta de que las disposiciones del artículo 431-2 del Código Penal de Marruecos establecen que se castigue todo acto de discriminación que constituya un obstáculo para el ejercicio normal de cualquier actividad económica.

16.La pena prevista en el Código Penal para castigar la discriminación no se limita a la que se cita en el artículo citado en el párrafo anterior, sino que incluye además sanciones suplementarias para los responsables de las personas jurídicas que cometan esos delitos, que son punibles además con una multa de 1.200 a 50.000 dirhams.

17.La discriminación también se ha tipificado como delito en los textos de las leyes que regulan el empleo, con el fin de proteger a los asalariados. Así, el artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación por motivos de raza, color de la piel, nacionalidad, discapacidad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto atentar o menoscabar el principio de igualdad de oportunidades o imponer un trato desfavorable en el empleo o práctica profesional, especialmente en lo que respecta a la contratación, gestión y asignación de trabajo, formación profesional, salario, promoción, concesión de prestaciones y en materia de medidas disciplinarias y de despido.

18.La prohibición y penalización de la discriminación se extienden a las libertades fundamentales y las actividades políticas, como lo demuestran las nuevas disposiciones introducidas en las leyes relativas a la prensa, las asociaciones y los partidos políticos, que prevén expresamente la imposición de sanciones por cualquier acto de discriminación. Las sanciones se detallan más adelante, en los párrafos que versan sobre el artículo 4 de la Convención.

19.A fin de confirmar el compromiso de Marruecos con la prohibición de la discriminación sobre su territorio y garantizar la igualdad ante la ley, el legislador introdujo criterios relativos a los reclusos, para garantizar que las condiciones en las cárceles son humanitarias y se ajustan a las normas internacionales sobre el tratamiento de los detenidos, al margen de cualquier tipo de discriminación. De esta forma, la ley sobre la organización y funcionamiento de las prisiones, en su artículo 51, dispone que no se cometerá, en el trato dado a los presos, discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, nacionalidad, idioma, religión, opinión u origen social.

20.Es preciso señalar a este respecto que a las internas se les otorga un trato especial. De hecho, se las instala en un pabellón separado del módulo de hombres y tienen derecho a momentos de intimidad con sus esposos. Los establecimientos penitenciarios llegan incluso a permitir la organización de celebraciones de boda cuando se celebran matrimonios entre dos reclusos, y corren con los gastos de esos actos. A pesar de estos logros, el Gobierno de Marruecos es consciente de la necesidad de mejorar las condiciones de vida en los centros de detención y de aumentar la capacidad de los mismos mediante la construcción de nuevos centros que cumplan con las normas internacionales sobre humanización de los entornos carcelarios. La consecución de este objetivo necesitará de mayores esfuerzos y de trabajo continuo.

21.En cuanto a la situación de las mujeres en general, Marruecos prosigue sus esfuerzos para combatir la discriminación contra la mujer a través de una serie de modificaciones recientes de la legislación, que no hacen sino confirmar el compromiso del país con el principio la igualdad entre todos y con la eliminación de toda forma de discriminación en razón del género. Entre estas innovaciones introducidas en la legislación, están las siguientes leyes:

Código de Familia (Moudawwana)

22.La adopción del Código de Familia forma parte de las reformas legislativas de calado encaminadas a fomentar el principio de igualdad y justicia entre el hombre y la mujer y la asignación equitativa de los derechos y deberes en el marco de la familia. Esta igualdad se refleja en la adopción de nuevas disposiciones en diversas áreas, entre las que están:

La igualdad de ambos cónyuges en cuanto a la edad necesaria para ejercer la capacidad jurídica en lo relativo a la firma del contrato matrimonial (18 años).

La patria potestad la ejercen ambos esposos (art. 4).

Ambos cónyuges tienen los mismos derechos y obligaciones (art. 51).

La fiscalía pública tiene potestad para reintegrar de forma inmediata al hogar conyugal a la esposa expulsada del mismo y para adoptar medidas a fin de garantizar su seguridad y protección.

Los nietos de una hija (por parte de madre) que fallezca antes que su padre (el abuelo) heredarán de su abuelo a la muerte del hijo de éste, al igual que los nietos del fallecido por parte de un hijo que hubiera fallecido antes que el abuelo.

Se refuerza la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en lo relativo al divorcio. Con este fin se han establecido dos nuevos procedimientos: el divorcio por mutuo consentimiento y el divorcio por desavenencias conyugales. Estos procedimientos han demostrado ser eficaces, ya que permiten tomar decisiones judiciales más rápidas en relación con las cuestiones de familia.

Código de Nacionalidad

23.Desde su modificación, el 2 de abril de 2007, el Código de Nacionalidad garantiza a la mujer el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, al mismo título que el hombre.

Código de Comercio

24.Una de las nuevas leyes introducidas por el Código consiste en eliminar la disposición que obliga a las mujeres a solicitar permiso de sus maridos para participar en actividades comerciales y firmar contratos mercantiles. También fue derogado el artículo 726 del Código de Obligaciones y Contratos, que exigía a las mujeres la obtención de la autorización de sus maridos para poder firmar un contrato de trabajo. De esta forma, la legislación marroquí ya no contiene actualmente disposiciones discriminatorias para la mujer en la esfera de la contratación.

Código Civil

25.El nuevo Código Civil de Marruecos, aprobado el 3 de octubre de 2002, consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres habilitando al padre y a la madre, en pie de igualdad y sin discriminación alguna, para declarar el nacimiento de sus hijos (art. 16) y otorgando a la mujer divorciada derecho a disponer de un Libro de Familia.

26.Además, se eliminaron del nuevo Código Procesal Penal, aprobado el 3 de octubre de 2003 los requisitos que imponían a toda mujer que desease constituirse en parte civil en un proceso contra su marido la obligación de obtener una autorización previa del tribunal.

Código de Habices (o legados de mano muerta)

27.Se encuentra actualmente en proceso de preparación un nuevo Código de Habices, o bienes legados de mano muerta, que será promulgado en breve. Su objetivo es eliminar los privilegios concedidos a los hombres sobre las mujeres en lo que concierne a los legados sucesorios, y establece que el hombre y la mujer, a partir de ahora, se beneficiarán en igual proporción de dichos legados.

28.El vasto arsenal jurídico de Marruecos se ha ampliado gracias a la aprobación, en 2003, de una nueva Ley antiterrorista, que ha sido diseñada para combinar la lucha contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos, garantizando a todos un juicio con las debidas garantías, que vele por el respeto del principio de la igualdad de todos ante la ley, sin distinción alguna en razón de la nacionalidad o la adscripción ideológica de las personas en cuestión. En este contexto y en cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos 14º, 15º y 16º presentados por Marruecos (CERD/C/62/CO/5, párr. 19), varias personas, marroquíes y extranjeros, han sido perseguidos judicialmente en el marco de la lucha contra el terrorismo.

29.Si bien han pasado casi cinco años desde la aprobación de esta ley, su aplicación práctica ha dado lugar a debates sociales y legales que han puesto de relieve la necesidad de introducir cambios en ella para asegurar un mayor respeto de los derechos humanos, consagrar el principio jurídico de que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y aliviar, en la medida de lo posible, los procedimientos previstos en esta legislación, en particular los que constituyen una ataque a la libertad de las personas.

Código del Trabajo

30.La adopción del Código del Trabajo es un paso esencial en el proceso de aplicación en Marruecos de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En efecto, este Código tipifica como delito penal toda discriminación en el empleo (art. 9), y su artículo 36 establece que la raza, el color de la piel, la religión, la ascendencia o el origen nacional o social no constituyen una justificación válida para la adopción de medidas disciplinarias o en materia de despido. Por lo tanto, el despido de un empleado debido a una de las razones mencionadas anteriormente se considera despido improcedente. Además, en su compromiso de garantizar la igualdad entre los empleados, el legislador introdujo el artículo 478 del Código, que prohíbe a las agencias privadas de contratación toda discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, ascendencia nacional u origen social que suponga un atentado contra el principio de igualdad de oportunidades en la esfera del empleo.

31.Para asentar el principio de la igualdad de todos ante la ley, se suprimió el Tribunal Especial de Justicia en virtud de la Ley de 15 de septiembre de 2004, y sus competencias se han transferido a los tribunales de apelación. El legislador marroquí también aprobó dos nuevas leyes, que se han presentado al Consejo Constitucional; la primera está relacionada con el levantamiento de la inmunidad parlamentaria y la segunda con la creación de un Tribunal Supremo competente para juzgar a miembros del Gobierno que hayan cometido delitos en el desempeño sus funciones. Estas medidas contribuyen a reforzar el principio de que toda persona, sin distinción alguna, está sujeta al imperio de la ley.

32.Con respecto a los inmigrantes y los extranjeros que viven en Marruecos, se aprobó, el 11 de noviembre de 2003, una nueva ley sobre residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y sobre inmigración ilegal, en respuesta a las observaciones finales del Comité (A/57/18, art. 3 c)), en las que se invitaba a Marruecos a actualizar la información sobre la legislación relativa a la entrada y residencia de extranjeros en su territorio. La nueva ley consagra el principio de igualdad de todos los extranjeros, sin distinción de ningún tipo, en lo que se refiere a las condiciones de entrada y residencia en Marruecos, y permite a los inmigrantes adquirir la nacionalidad marroquí, establecerse en el territorio Marruecos y coexistir con los marroquíes después de haber realizado todos los trámites legales al respecto.

33.Sin embargo, la situación irregular de algunos inmigrantes ilegales les obliga en ocasiones a vivir en condiciones difíciles debido a su traslado de un país a otro en busca de una forma de atravesar secretamente el Estrecho y poder alcanzar la orilla norte del Mediterráneo. Entre ellos, son numerosos los que acaban siendo detenidos por su condición de indocumentados y devueltos a su país, en condiciones compatibles con la dignidad humana. Esta situación irregular empuja en ocasiones a otros a salir en busca de lugares por los que cruzar las fronteras y poder así entrar en Europa. Ahora bien, este tipo de aventuras pueden acabar en dolorosas tragedias.

34.A este respecto, conviene mencionar los acontecimientos que tuvieron lugar en las ciudades de Tetuán y Nador, al norte del Marruecos, durante los cuales muchos inmigrantes africanos encontraron la muerte. El poder judicial de Marruecos abrió una investigación oficial, que está aún en curso. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos preparó un informe detallado sobre la cuestión, que fue transmitido a las autoridades competentes, y su contenido se hizo público. Marruecos subraya su compromiso de preservar la dignidad humana de los inmigrantes en su territorio y de velar por que quienes cometan infracciones en contra de estas personas sean procesados. Por otra parte, las asociaciones para los derechos de los inmigrantes africanos están en comunicación permanente con los responsables políticos en relación con la mejora de la situación de estas personas.

35.En lo que respecta a la cuestión de la adhesión de Marruecos al régimen internacional de derechos humanos, ha quedado de manifiesto a través de las siguientes actividades:

La firma y ratificación de una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos y también la retirada de varias reservas a los mismos.

La presentación de un informe inicial y de informes periódicos a los comités de tratados de las Naciones Unidas, y la atención prestada a las observaciones formuladas por dichos comités.

La presentación de respuestas a los informes de algunos Estados y organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.

La declaración de los compromisos contraídos por Marruecos ante el Consejo de Derechos Humanos con motivo de la presentación de su informe nacional en el marco del Examen Periódico Universal, lo que constituye un hito en los esfuerzos de Marruecos por cumplir con sus obligaciones internacionales. Este informe le ha permitido, efectivamente, destacar su política en materia de protección de los derechos humanos, y también los compromisos y las iniciativas adoptadas para fortalecer el marco jurídico e institucional en relación con esta esfera, e indicar los ámbitos que requieren un esfuerzo adicional y las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones sobre el terreno.

36.En lo que respecta al fortalecimiento de los mecanismos de derechos humanos, Marruecos se apresuró a concretar su adhesión al sistema nacional e internacional de promoción de los principios de derechos humanos y a diseñar mecanismos capaces de garantizar la protección y preservación de estos principios. Así, además de los sectores públicos encargados de proteger y promover los derechos humanos, Marruecos estableció, de conformidad con los Principios de París, una instancia nacional para preservar, defender y promover los principios de derechos humanos y garantizar que todos los individuos puedan disfrutar de los mismos derechos y las mismas libertades fundamentales sin discriminación alguna. La misión de este Consejo Nacional ha sido confirmada y expuesta en mayor detalle a raíz de su reestructuración en 2001.

37.El Consejo Consultivo emitió varias opiniones consultivas sobre la cuestión de los derechos humanos, incluida la introducción de la educación en derechos humanos en las instituciones pertinentes, señaladamente en las instituciones educativas y pedagógicas, así como en los organismos responsables de hacer cumplir la ley. También colaboró en el estudio y presentación de propuestas relativas a un conjunto de leyes, como el proyecto de Código de la Prensa y el proyecto de Código Penal, y examinó la cuestión de la abolición de la pena de muerte, que continúa siendo debatida en diversos medios interesados con miras al logro de un acuerdo general sobre la cuestión. También vela por la aplicación de las recomendaciones de la Institución de Equidad y Reconciliación, en el marco de un pacto nacional sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, y por la puesta en marcha del proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional para la Promoción de la Democracia y los Derechos Humanos.

38.El Consejo Consultivo organizó varios eventos culturales sobre la cuestión de los derechos del niño, las mujeres y los presos. También concede un gran interés a la protección de los derechos de los inmigrantes y se comunica con las instituciones nacionales e internacionales que operan en esta esfera de modo que se preserve la dignidad de los inmigrantes conjurándose cualquier riesgo de violación de sus derechos fundamentales. También contribuyó a los preparativos previos a la creación del Consejo Supremo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME), cuyos miembros fueron designados por el Rey a finales de 2007 y cuyo objetivo responde a la voluntad de Marruecos de proteger a sus ciudadanos y garantizarles los mismos derechos, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

39.Para archivar el expediente sobre las pasadas violaciones de los derechos humanos en Marruecos, tal como se aclaró en el párrafo 5 de este documento, el Consejo Consultivo emitió una recomendación alentando a crear una Institución de Equidad y Reconciliación (IER), con competencias de carácter no judicial, que se ocupase de resolver los casos de violaciones graves de los derechos humanos cometidas en el pasado.

40.El objetivo de la Institución de Equidad y Reconciliación es consolidar los principios de derechos humanos y proteger la dignidad humana. Para hacer realidad sus objetivos, se le han conferido diversos poderes, al frente de todos ellos potestad para sacar a la luz las violaciones de los derechos humanos y realizar las investigaciones necesarias; recibir quejas sobre violaciones y consultar los archivos oficiales; y recoger las informaciones y datos proporcionados por cualesquiera autoridades con miras a esclarecer la verdad de los hechos.

41.En su búsqueda de la verdad, la IER recurrió a diversos medios, entre ellos investigaciones jurídicas basadas en el examen de los informes; investigaciones de campo por medio de la organización de audiencias, en las que participaron las víctimas, los testigos y los responsables de hacer cumplir la ley, y pesquisas realizadas sobre el terreno, en los casos que tuvieran que ver con violaciones de los derechos humanos y en los lugares en los que se cometieron los hechos. La IER ha logrado resolver cerca de 17.000 casos, en los que 10.000 personas pudieron recibir indemnizaciones. También celebró 3.500 audiencias, a fin de recoger testimonios, y analizó atentamente los datos que guardaban relación con las violaciones sufridas por las víctimas.

42.Además de la compensación material entregada a las víctimas o a sus derechohabientes, la IER hizo propuestas y recomendaciones relativas a la rehabilitación psicológica y médica, la reinserción social de las víctimas que podrían beneficiarse de ella y la resolución de los problemas legales, administrativos y profesionales que afrontan esas víctimas. De esta forma, el número total de beneficiarios aumentó hasta las 16.455 personas y el importe total de las indemnizaciones entregadas hasta septiembre de 2008 ascendió a 642.658.495 dirhams.

43.Con respecto a los casos de entidades o grupos que hayan sufrido colectivamente las secuelas de la violencia política y todas las violaciones derivadas de ella, IER asignó un lugar importante al género de las víctimas durante la recepción y la tramitación de los casos. También prestó especial atención a la reparación colectiva, recomendando la adopción de programas de desarrollo social, económico y cultural en beneficio de diversas ciudades, pueblos y entidades, así como a la rehabilitación de los antiguos centros de detención que no se ajustaban a las disposiciones de la ley. Por otra parte, las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos reciben desde ahora una cobertura en materia de atención de la salud que les permite adherirse al régimen de seguridad social obligatoria, por iniciativa del Fondo Nacional de Organizaciones de Previsión Social, lo que obliga al Gobierno a rembolsar los gastos ocasionados por la afiliación de las víctimas al organismo encargado de gestionar y hacer efectiva la cobertura. Un total de 12.000 personas se benefician actualmente de esa cobertura médica.

44.La Oficina del Defensor del Pueblo ( Diwan al-Mazalem ), creada por el Rey en el marco del Decreto de 9 de diciembre de 2001 y elevada al rango de organismo constitucional, está entre las instituciones nacionales responsables de la promoción de los derechos humanos. Su misión es garantizar el ejercicio de los derechos humanos en Marruecos en buenas condiciones, y velar por la protección y preservación de los derechos y libertades de las personas al margen de cualquier discriminación. En el preámbulo del texto relativo a la organización del Defensor del Pueblo se citan las razones para la creación de dicho organismo, entre las que están, señaladamente, la afirmación de los derechos, la denuncia de los agravios, la consolidación de las tareas de los organismos encargados de defender los derechos humanos y la habilitación de un interlocutor que tenga por misión intervenir ante las diferentes administraciones. Además, las tres delegaciones regionales de la Oficina desempeñan un papel importante en la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Función del aparato legislativo

45.El Parlamento ejerce su autoridad legislativa de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución, que le permiten desempeñar un papel clave en la protección de los derechos humanos debido a los ámbitos en los que intervienen, así como por sus modalidades de actuación, que le llevan a desempeñar un papel decisivo en la protección de los derechos humanos. El Parlamento asume estas funciones debido a que es un poder que tiene múltiples atribuciones en materia de intervención, que le permiten exigir responsabilidades al Gobierno sobre su política de derechos humanos y legislar en este ámbito. Además, el Parlamento, debido a sus atribuciones constitucionales, puede intervenir directamente para investigar cualquier incidente que pueda dar lugar a atentados contra los derechos humanos y a violaciones de esos derechos.

46.Debido a los mecanismos internos y organizativos de que está dotado, el Parlamento está en condiciones de participar en la promoción de los derechos humanos en Marruecos. En virtud de su reglamento interno, crea comisiones internas que hacen de las cuestiones de derechos humanos una de sus tareas. Entre estas comisiones, son de destacar la Comisión de Justicia y Legislación y la Comisión de Derechos Humanos, adscritas a la Cámara de Representantes y a la Cámara de Consejeros, respectivamente, entre cuyas competencias están los asuntos relacionados con la protección de los derechos humanos. En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos examinó, a principios de 2008, el conjunto de cuestiones relativas a la situación de los derechos humanos, en presencia del Ministro de Justicia, que proporcionó aclaraciones detalladas sobre estas cuestiones en el transcurso de un diálogo serio y sustantivo. Además, el Parlamento desempeña un papel fundamental en la armonización de los textos jurídicos de derecho interno con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

47.En la esfera de las políticas y estrategias, una indicación de la conciencia del Reino de Marruecos sobre la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra todas las formas de discriminación fue la aprobación de diversas políticas y estrategias conexas, para acompañar las reformas legislativas susceptibles de reforzar la institucionalización de la protección de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas al margen de cualquier discriminación.

48.La estrategia de lucha contra la pobreza constituye, desde la década de 1990, una prioridad nacional y ha dado como resultado la adhesión de Marruecos a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Esta adhesión ha sido confirmada por la adopción de la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Humano como medida de acompañamiento y apoyo de las estrategias de otra índole adoptadas por Marruecos en el ámbito del desarrollo.

49.El Gobierno de Marruecos está inmerso en la elaboración de un plan de acción para aplicar esta iniciativa en colaboración con diversos socios: los consejos locales, el sector privado y la sociedad civil. La iniciativa se dirige a todos los segmentos de la sociedad, tanto en el norte como en el sur del país, gracias a la adopción de criterios objetivos que tienen en cuenta la urgente y apremiante necesidad de rehabilitar los sectores señalados. La iniciativa da prioridad a 360 municipios rurales y 250 barrios urbanos más afectados por la pobreza y la marginación, así como a los colectivos que sufren exclusión y discapacidad.

50.A pesar de las limitaciones impuestas por la difícil situación económica que enfrenta el país en los últimos años, la realización de esta iniciativa y de los diferentes proyectos sociales continúa, como lo demuestra el aumento de la partida asignada al sector social en los presupuestos del Estado, que pasó del 47,4% en 2002 al 55,5% en 2005 y al 67,2% en 2007.

51.En el plano institucional, el apoyo a la estrategia nacional contra la pobreza, la precariedad y la exclusión se reflejó en la creación de tres Organismos de Promoción y Desarrollo Económico y Social de las Prefecturas y Provincias del Norte, Este y Sur del país, con el fin de prestar más atención a los habitantes de estas regiones y velar por su economía y su cultura.

52.Estos organismos desempeñan un papel esencial en la promoción del desarrollo, como se propugna en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada en virtud de la Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 4 de diciembre de 1986. En este contexto, estas agencias intervienen en la elaboración de programas sociales y económicos integrados que tienen por objeto lograr un mejor equilibrio entre las diferentes regiones del país. La esfera de acción del Organismo de Promoción y Desarrollo Económico y Social de las Prefecturas y Provincias del Norte abarca las regiones septentrionales, incluyendo las regiones bereberes de habla amazigh, especialmente la ciudad de Alhucemas, asolada en 2005 por un terremoto que acabó con la vida de muchos de sus habitantes. La población entera se movilizó para mitigar las consecuencias de este desastre. Además, el Organismo procedió a la creación de un programa de urgencia para la prevención de los desastres y la asistencia en la reconstrucción. En virtud del programa, se proporcionaron a las familias afectadas 520 viviendas, así como asistencia financiera y material, y los edificios públicos y las carreteras han sido reconstruidos y restaurados, con un costo de 57 millones de dirhams. El Organismo de Promoción y Desarrollo Económico y Social de las Prefecturas y Provincias del Sur se centra en los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de estas regiones.

53.Cabe señalar que los esfuerzos desplegados para luchar contra la pobreza, a pesar de las limitaciones impuestas por la situación actual, en la que la pobreza se ve agravada por la crisis económica mundial, han comenzado a arrojar resultados positivos, como lo demuestra la reducción del número de personas afectadas por este flagelo. Así, de acuerdo a los datos sobre la consecución del primero de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, relativo a la reducción de la pobreza, pueden realizarse las siguientes observaciones en relación con el período 1985-2004:

Ha disminuido la tasa de pobreza absoluta, que pasó del 12,5% al 7,7%, lo que supone un descenso del 38,5%;

Ha descendido la tasa de pobreza relativa, que pasó del 21% al 14,2%, una tasa de disminución de 32,4%;

Se ha reducido la tasa de precariedad, que pasó del 24,1% a 17,3%.

54.Esta disminución en las tasas de pobreza no afecta por igual las zonas urbanas y rurales, ni a las diferentes regiones. En el medio urbano, la tasa de pobreza relativa pasó del 13,3% en 1985 al 10,4% en 1994, y al 7,4% en 2004, mientras que la disminución fue relativamente modesta en las zonas rurales, pasando sucesivamente del 26,8% al 23% y 22%. En lo que respecta a la pobreza absoluta, pasó del 6,8% en 1985 al 3,5% en 2004 en las zonas urbanas, y del 18,8% al 12,8% en las zonas rurales.

55.Algunas zonas rurales siguen sufriendo desigualdades en cuando a la reducción de las tasas de pobreza debido a la debilidad de los recursos locales y a una situación geográfica complicada. Son factores que se suman a la marginación que quizás afecta a estas regiones debido al posible desinterés del gobierno central o a una mala gestión de los recursos a nivel local. Todos estos factores hacen que algunas aldeas marroquíes vivan en condiciones difíciles, lo que requiere redoblar esfuerzos para sacar a estas regiones de su aislamiento y ponerlas a la par de otras regiones que disfrutan de mejores condiciones económicas y sociales.

56.En cuanto al desarrollo rural y a la mejora de las condiciones socioeconómicas en el mundo rural y el fortalecimiento de sus derechos, se ha desarrollado un programa de trabajo a fin de incorporar un enfoque de género a las políticas, programas y proyectos de desarrollo agrícola y rural, mediante la mejora de los ingresos de los pobres rurales, la promoción de la situación económica de la mujer y la prestación de servicios de salud a mujeres, hombres y niños en las zonas rurales, así como el refuerzo de la situación alimentaria de la población rural pobre y de la educación impartida a niños de zonas rurales, al menos hasta el final de la enseñanza primaria, a más tardar en 2015. Además, se ha reducido el analfabetismo masculino y femenino, que se espera que se sitúe en alrededor de un 20% para el año 2010, como paso previo a su eliminación definitiva en 2015 en lo que respecta al segmento de edad comprendido entre los 10 y los 25 años.

57.Muchas zonas rurales se han beneficiado ya de proyectos de desarrollo social que les han brindado acceso a servicios de salud y educación, señaladamente los proyectos de desarrollo y de apertura del mundo rural al exterior, como parte de un programa de suministro de agua potable y de electricidad y del Programa nacional de construcción de rutas y caminos rurales (PNCRR).

58.El Programa de suministro de agua potable en el medio rural se inició en 1995 con resultados notables. La tasa de acceso a suministro de agua potable aumentó del 40% en 2000 al 52% en 2002, y posteriormente al 70% en 2005, hasta situarse finalmente en el 77% en 2006.

59.Del mismo modo, el suministro de electricidad en el medio rural aumentó del 45% en 2000 al 62% en 2003, y posteriormente al 88% en 2006 y luego hasta más del 90% de todas las zonas rurales en 2007.

60.Además, el Programa nacional de construcción de rutas y caminos rurales ha realizado una importante labor durante el período 1995-2005, durante el cual se han construido 5.561 km de carreteras y unos 4.613 km más han sido renovados, de forma que ahora se cuenta con un total de 10.174 km de caminos rurales. El segundo componente de este programa, que se ejecuta de 2005 a 2015, incluye la construcción y renovación de 15.500 km de rutas, a razón de una media de 1.500 km anuales.

61.Estos logros, con ser positivos, quedan por debajo de las expectativas. Por ello, el Reino de Marruecos continuará sus esfuerzos en esta esfera para acabar con el aislamiento de algunas áreas rurales remotas que todavía carecen de vías de comunicación con los centros urbanos, lo que tiene un efecto perjudicial sobre el estado socioeconómico de esas zonas, caracterizadas por su difícil orografía. Esto requiere importantes recursos financieros y, en consecuencia, un aumento del gasto público asignado a equipamientos, así como la participación del sector privado y las instituciones de la sociedad civil implicadas en el desarrollo local.

62.En este contexto, conviene señalar que la estrategia nacional para la generalización de la educación básica cuenta, para sus futuros programas, con un enfoque especial dirigido a desarrollar la educación en las zonas rurales y conceder más importancia a los habitantes de estas zonas y a su entorno. Este enfoque se articula en torno a los siguientes ejes:

El acceso a la escuela y la lucha contra la deserción escolar;

La asunción por el Estado de una parte de los gastos de matrícula en el caso de familias pobres. El año escolar 2008/09 se caracterizó por la iniciativa real relativa a la distribución de un millón de mochilas escolares a niños de familias pobres;

La mejora de las condiciones de vida y de trabajo del personal docente;

El desarrollo y la mejora de los comedores escolares.

63.En el ámbito de la lucha contra el analfabetismo, el Ministerio de Agricultura, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social y la Solidaridad, elaboró un programa de alfabetización funcional basado en las actividades agrícolas como instrumento educativo de formación. Este proyecto es financiado a través del Programa Nacional de Lucha contra el Analfabetismo. Los niños que se beneficiaron del programa contra la deserción escolar en las zonas rurales en el curso 2006/07 fueron 69.011, frente a los 17.393 en 2005/06. Además, 7.648 mujeres y niñas se beneficiaron de este programa durante el curso escolar 2006/07. Estos esfuerzos han incidido positivamente en el proceso de reducción de la tasa de analfabetismo en Marruecos. La tasa de analfabetismo entre las personas de 10 o más años ha disminuido, pasando del 43% en 2004 al 38,5% en 2006, hasta situarse en el 34% en 2008.

64.Los esfuerzos realizados por Marruecos en la lucha contra el analfabetismo siguen estando por debajo de las aspiraciones expresadas. La política del Gobierno está aún lejos de alcanzar los objetivos que se ha fijado en esta esfera por varias razones, entre ellas el bajo presupuesto asignado a la lucha contra el analfabetismo, la falta de una coordinación estrecha entre los diversos organismos gubernamentales implicados en la lucha contra el analfabetismo y la dificultad de combatir el analfabetismo en algunas zonas rurales remotas, debido a la escasez de maestros, por un lado, y a la deficiente respuesta de los posibles beneficiarios por otro. Marruecos buscará llevar a buen puerto las medidas e iniciativas emprendidas para reducir el analfabetismo, especialmente en las localidades y zonas remotas.

Condición de la mujer en lo que respecta a la prohibición de la discriminación

65.Materialización de la igualdad: el Gobierno de Marruecos comenzó, el 19 de mayo de 2006, el desarrollo e implementación de una estrategia nacional para la equidad y la igualdad entre los sexos, por medio de una iniciativa de la Secretaría de Estado para la Familia, la Infancia y la Discapacidad, en colaboración con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales concernidas y en asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUAP). Esta estrategia se basa en la integración del género en las numerosas políticas y programas de desarrollo, en la reducción de las desigualdades de género en cuanto a la situación económica y en la participación de las mujeres en la vida política recurriendo a un enfoque global y armonizado para garantizar la coordinación y la complementariedad entre las intervenciones de todos los agentes.

66.En este contexto, y por primera vez, se incorporó un informe especial sobre el género al informe económico y financiero que acompaña a la Ley del presupuesto. Esta iniciativa se inscribe en el marco de una serie de reformas presupuestarias favorables a una gestión articulada en torno a los resultados, que adopta un enfoque de género.

67.Este proyecto forma parte de un programa más amplio que el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) está llevando a cabo en 20 países, denominado "Fortalecimiento de la gobernanza financiera: integración de la dimensión de género en la elaboración y análisis del presupuesto del Estado", que busca reforzar la capacidad nacional para incorporar el enfoque de género en los presupuestos sectoriales. Por primera vez, Marruecos elaboró un informe acorde con el enfoque de género que figura anexo al informe económico y financiero que acompaña al proyecto de Ley del presupuesto de 2006.

68.Para proteger a las mujeres contra toda forma de violencia y de exclusión, se adoptó una estrategia para combatir la violencia contra la mujer, que adoptó la forma de una alianza entre los poderes públicos, los centros de asistencia jurídica y de orientación a mujeres y las actividades de la sociedad civil en ese ámbito. Entre los mecanismos de esta estrategia puede citarse la puesta en marcha de un número de atención telefónica nacional y gratuita para mujeres y niñas víctimas de la violencia, cuya función es recibir las llamadas de las denunciantes, en árabe, amazigh y otras lenguas. Este número puede recibir llamadas urgentes gracias a que el servicio está garantizado de manera permanente hasta la medianoche durante todos los días de la semana. El servicio toma nota de las denuncias y las orienta hacia las entidades institucionales colaboradoras, entre las que están las instituciones sanitarias y judiciales, así como la Seguridad Nacional y la Gendarmería Real, en caso de emergencia, y hacia los centros de escucha y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia.

69.En esa misma óptica, se estableció un Observatorio Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer. Se trata de una estructura de coordinación establecida para aplicar la estrategia nacional de lucha contra la violencia contra la mujer, cuyo objetivo es la observación y recopilación de datos e indicadores, tanto cualitativos como cuantitativos, en relación con la propagación del fenómeno de la violencia contra las mujeres, así como su estudio y la propuesta de soluciones con las que atajarlo, según corresponda.

70.Algunas de las medidas prácticas para prevenir la violencia doméstica son:

a)La creación de juzgados de la familia, que actualmente son alrededor de 67, adscritos a los tribunales de primera instancia.

b)La concesión de atribuciones exclusivas en materia de violencia doméstica al ministerio público. En este sentido, el Ministerio de Justicia emitió una circular que contiene recomendaciones dirigidas al ministerio público, que se han traducido en los siguientes resultados:

Creación en los tribunales, con carácter generalizado, de unidades de acogida a mujeres víctimas de la violencia;

La coordinación entre las fiscalías y las asociaciones de derechos humanos en el ámbito de la erradicación de la violencia contra la mujer;

La provisión de asistencia jurídica y de apoyo moral a las mujeres;

El seguimiento del fenómeno a través de cuestionarios, con el fin de elaborar estadísticas en este ámbito;

El aprovechamiento de las experiencias pioneras realizadas en el resto del mundo en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, incluyendo la experiencia española, de la que se han beneficiado diversos jueces y funcionarios del Ministerio de Justicia, así como varios funcionarios superiores de las entidades gubernamentales responsables de combatir la violencia contra la mujer.

71.Entre los proyectos en curso en el ámbito de la erradicación de la violencia contra la mujer, cabe señalar:

La creación de centros encargados de acoger a las mujeres víctimas de la violencia, estudiando las posibilidades de correr con los gastos de dicha acogida y de hacer participar en los costos de la misma a la parte moralmente culpable, si así lo exige el caso.

El recurso a la asistencia social a nivel de los tribunales.

La intensificación de las campañas de concienciación pública sobre la gravedad de este fenómeno y las formas de combatirlo. Sin embargo, a pesar de sus esfuerzos que despliegan para contener la violencia, los tribunales siguen enfrentándose a dificultades relacionadas con la falta de jueces, de personal cualificado y de recursos.

Protección sanitaria a la mujer

72.Para proporcionar una protección eficaz a la mujer en materia de salud, se han creado centros regionales específicamente dirigidos a ella, para coordinar y apoyar los esfuerzos locales en esferas esenciales en relación la situación de la mujer, como la salud reproductiva, la lucha contra el analfabetismo, la formación profesional y las actividades generadoras de ingresos. La aplicación efectiva de este enfoque se inició con la creación de un centro regional para mujeres en Ouarzazate y su región, como parte de un plan destinado a la proliferación gradual de estas dependencias en todo el país. Participación de la mujer en gestión de los asuntos públicos

73.Las mujeres marroquíes asumen múltiples funciones en todos los ámbitos de la vida y han adoptado en los últimos años funciones en la sociedad que antes estaban exclusivamente reservadas a los hombres. Así, el principio de igualdad se ha convertido en la base del acceso a los cargos en la función pública.

Sensibilización sobre los derechos de la mujer

74.En el contexto de la promoción de los derechos de la mujer y la concienciación sobre los mismos, se creó el Centro Marroquí de Información, Documentación y Estudios sobre la Mujer (CMIDEF) por iniciativa de la Secretaría de Estado para la Familia. Su objetivo es apoyar las políticas nacionales relacionadas con los derechos de la mujer mediante la creación de servicios técnicos de múltiples especialidades que centralizan y evalúan todas las actividades relacionadas con la mujer, especialmente en esferas de trabajo como la asistencia jurídica, el empleo, la integración económica, la salud y la educación.

75.Con el fin de mejorar la imagen de la mujer en los medios de comunicación, se elaboró una Carta Nacional, que constituye la base moral de la lucha por la igualdad de la mujer y un documento de referencia a la hora de definir cómo los medios de comunicación nacionales, de conformidad con esta Carta, podrán informar de manera imparcial y justa sobre los derechos de las mujeres, respetando su integridad y el carácter emblemático propio de la mujer. Las diversas iniciativas desplegadas en el ámbito de la promoción de los derechos de la mujer llevaron a las Naciones Unidas a incluir a Marruecos entre los 16 estados que podían optar a la ayuda norteamericana en el marco de la "Cuenta del Milenio" ( Millenium Challenge Account ) durante el año fiscal 2006.

Situación de los derechos del niño

76.En su celo por redoblar esfuerzos para mejorar la situación de los grupos vulnerables, Marruecos ha prestado especial atención a la situación de los niños a través de una serie de medidas dirigidas a proteger a este segmento de la sociedad, al frente de ellas la aplicación de los instrumentos internacionales sobre derechos del niño y la ratificación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. También se ratificaron el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 138 de 1973, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el Convenio Nº 182 de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y la Recomendación Nº 190 de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Además, el Decreto de 19 de diciembre de 2004 estableció una lista de trabajos prohibidos para los menores, las mujeres y los trabajadores con discapacidad, de forma acorde con lo dispuesto por los instrumentos internacionales al respecto.

77.Consciente de la situación de los niños no acompañados, Marruecos ha establecido un comité nacional integrado por representantes de varios sectores ministeriales, que es responsable de la elaboración de mecanismos eficaces para salvar y proteger a los menores marroquíes no acompañados que se encuentran en una situación ilegal en algunos países europeos, como España e Italia. En este contexto, se han llevado a cabo estudios y análisis del fenómeno. Además, se ha aplicado un memorando de entendimiento, firmado 23 de diciembre de 2003 entre Marruecos y España, por el que ambos Estados se han comprometido a repatriar a sus países de origen a los menores no acompañados. Marruecos prosigue sus esfuerzos para mejorar la situación de este importante colectivo de niños en la sociedad y garantizarles una vida digna.

78.Para asegurar la protección y la dignidad humana a los niños de la calle, el Reino de Marruecos está realizando importantes esfuerzos, en colaboración con las asociaciones de la sociedad civil, dirigidos a mejorar la situación de este segmento de la población infantil que se entrega a prácticas nocivas, tales como el uso indebido de drogas, y que viven en situación difícil. Se plantea a este capítulo, pues, un problema esencial, a saber, el tratamiento de aquellos niños que se lanzan a la calle debido a una serie de factores, al frente de ellos las circunstancias familiares. Para hacer frente a este fenómeno, es necesario tener en cuenta esta dimensión en el desarrollo de estrategias futuras y redoblar los esfuerzos en aras de este colectivo infantil.

79.Con respecto a las estrategias y políticas en el ámbito de los derechos del niño, Marruecos ha desarrollado un Plan Nacional de Acción para la Infancia 2006-2015, titulado "Un Marruecos digno de sus niños", cuya finalidad es promover los derechos del niño en las áreas de la salud, la educación y la enseñanza.

80.En el plano legislativo, Marruecos ha reforzado recientemente su arsenal jurídico mediante la adopción de varias medidas legislativas acordes con las normas internacionales sobre los derechos del niño, entre ellas:

El establecimiento de un tribunal para delincuentes juveniles;

La prohibición de la participación de niños en juegos peligrosos en el ámbito de la industria del entretenimiento, que pudieran tener un efecto adverso sobre su salud y su moralidad (artículos 14 a 17 de la Ley sobre la condición del artista);

La elevación de la edad mínima de mayoría de edad penal a los 18 años;

La elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 15 años;

El establecimiento de organismos especializados en el trato a menores, a nivel de la Policía Judicial, de la Oficina del Procurador General y de la justicia juvenil;

La obligación de declarar los nacimientos;

La concesión de un nombre paterno y otro materno a los hijos nacidos fuera del matrimonio;

La promulgación de una ley sobre el apadrinamiento ( kafala ) de los niños abandonados que facilite los procedimientos relativos a la kafala y asegure la protección de estos niños sin distinción alguna;

La garantía del derecho a la nacionalidad marroquí al niño nacido de padre o de madre marroquíes.

81.Para asegurar una mejor protección de las personas con discapacidad y los niños con necesidades especiales y salvaguardar sus intereses, Marruecos ha hecho lo posible por fortalecer su legislación mediante la promulgación de nuevas leyes, entre ellas:

La Ley de asistencia social a ciegos y deficientes visuales;

La Ley sobre la protección de las personas con discapacidad;

La Ley sobre accesibilidad.

82.Se creó también en 1994 una entidad gubernamental ministerial que se ocupa de las personas con discapacidad y que ha desarrollado muchos programas en beneficio de las personas con discapacidad, entre ellos:

El programa de rehabilitación de base comunitaria;

El programa de inserción escolar de niños con discapacidad;

El programa de ayudas ortopédicas a niños con discapacidad procedentes de familias con bajos recursos;

El programa de apoyo a las asociaciones que trabajan en el ámbito de la discapacidad y la colocación de niños en hogares.

83.En lo tocante a garantizar el derecho a la educación de los niños discapacitados, la tasa de matriculación de los niños ha aumentado gracias a la estrategia aplicada por el Ministerio de Educación desde 2004 en asociación con el sector responsable de las personas con necesidades especiales. El número de niños matriculados en clases integradas aumentó de 611 estudiantes en 2000 a 2.093 en 2006. Las clases integradas pasaron igualmente de 47 en 2000 a 432 en 2006. Además, este programa se está ampliando a los reclusos con discapacidad para asegurar su derecho a la educación.

La cuestión de la componente amazigh

84.En respuesta al párrafo 18 de las observaciones finales del Comité (CERD/C/62/CO/5) sobre el fortalecimiento de la integración de los amazigh con el resto de los componentes de la sociedad, el Reino de Marruecos afirma que el pueblo marroquí es una única y misma identidad, en el seno de la cual coexisten los diferentes elementos culturales y tradicionales amazigh, árabes, andalusíes, africanos, islámicos, cristianos y judíos. Es un país que vive la unidad en el marco de la diversidad como fuente de enriquecimiento. Por las venas de todo marroquí corre desde hace siglos una sangre que es a la vez árabe y amazigh. El pueblo marroquí es uno, y en él se entrecruzan y dan cita innumerables lazos y vínculos.

85.La política seguida por Marruecos no inscribe la cuestión amazigh en el marco de la lucha contra la discriminación racial, sino en el proyecto de sociedad democrática a la que aspira Marruecos, una sociedad moderna basada en la igualdad, la solidaridad social y la lealtad a los principales elementos culturales constituyentes de la nación marroquí. Esta política glorifica la cultura amazigh en tanto que componente esencial de la identidad nacional y la personalidad cultural de Marruecos. Por lo tanto, la preservación y promoción de esta identidad son una cuestión de responsabilidad nacional y no constituyen una problemática local o regional.

86.Sería un error equiparar la cuestión de la pertenencia amazigh a una cuestión étnica o racial que concierne a un pueblo aborigen de Marruecos en particular, porque se trata, según ha declarado Su Majestad el Rey en su discurso de Agadir, de una cultura "que pertenece a todos los marroquíes, sin excepción". A pesar de su diversa procedencia, los marroquíes son un único pueblo, cuyos miembros tienen los mismos derechos y asumen idénticos deberes. Además, Marruecos señala con orgullo que muchos de los marroquíes de origen amazigh contribuyen, con su experiencia vital y su profesionalidad notables, así como con verdadero patriotismo, a la gestión de los asuntos nacionales, y lo hacen ejerciendo altas funciones, como ministros, secretarios generales, primeros secretarios de partidos políticos, parlamentarios, altos mandos del ejército y embajadores, o garantizando la gestión de la economía y del tejido empresarial nacional.

87.Desde esta perspectiva, y para promover la cultura amazigh, en tanto que componente nacional, cultural y social, se adoptaron una serie de medidas, la más importante de las cuales fue la creación, el 17 de octubre de 2001, del Instituto Real de Cultura Amazigh, que constituye un paso importante hacia la consagración de los derechos culturales y la promoción de la diversidad en Marruecos. El Instituto se encarga de realizar investigaciones exhaustivas sobre la cultura amazigh y de velar por el enriquecimiento de esta cultura, considerada un componente básico de la cultura nacional y del patrimonio cultural. Esta institución tiene por misión:

1.Contribuir al desarrollo de programas de capacitación básica y de formación en el empleo dirigidos al personal pedagógico responsable de la enseñanza de la lengua amazigh y de los funcionarios y usuarios que por su profesión están obligados a utilizar dicha lengua y, en general, a quienquiera que desee aprenderla;

2.Asistir a las universidades a organizar centros de investigación y de desarrollo lingüístico y cultural amazigh y a dar formación a los profesores;

3.Estudiar la expresión escrita del amazigh, a fin de facilitar la enseñanza del amazigh mediante:

•La producción de herramientas educativas necesarias para tal fin y la elaboración de léxicos y diccionarios especializados;

•La elaboración de planes de acción pedagógicos sobre educación general, de conformidad con la política pública seguida por el Estado en la esfera de la educación nacional.

88.La creación del Instituto Real de Cultura Amazigh fue inmediatamente seguida de la adopción del alfabeto tifinagh, que el Instituto ha normalizado y cuyo nombre, desde ese momento, ha pasado a quedar indisolublemente unido a esta institución (el alfabeto se denomina Tifinagh IRCAM, por las siglas del Instituto). Marruecos ha resuelto así de manera práctica el problema de la transcripción grafémica de la lengua amazigh mediante la elección del que es su alfabeto natural, que ahora ha entrado a formar parte de los alfabetos informatizados. De hecho, la Organización Internacional de Normalización, UNICODE/ISO, aprobó la incorporación de los signos tifinagh al Régimen Internacional Alfabético Codificado.

89.A fin de integrar la lengua y la cultura amazigh en los programas de enseñanza y los planes de estudio, el Instituto Real de Cultura Amazigh y el Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Investigación Científica y Formación de Personal han firmado un acuerdo de asociación que prevé la creación de un comité mixto de coordinación, seguimiento y evaluación. En virtud de ese acuerdo, se inició la enseñanza del amazigh a principios del año escolar 2003/04 en casi el 5% de todas las instituciones educativas, en el entendimiento de que la integración proseguiría de forma gradual hasta su generalización de forma vertical y horizontal. Así, durante el año 2006/07, cuando el programa de integración en la educación primaria esté en su cuarto año, el tamazight se impartirá en el 30% de las instituciones educativas.

90.Desde mediados del otoño de 2003, el desarrollo del materiales pedagógicos para la enseñanza a estudiantes de la lengua amazigh en primer curso se inició mediante la elaboración del cuaderno "Awal ino". Se trata de fichas pedagógicas acompañadas de una cinta de audio que contiene todos los textos del mencionado cuaderno. A mediados de abril del año académico 2003/04 se publicó el primer libro de texto para la enseñanza del tamazight en las escuelas públicas. Este manual es el primero de una serie titulada Tifaouine a tamazight, que consta de un libro del alumno y de un libro del profesor. Hasta la fecha se han publicado cuatro niveles. Paralelamente, el Instituto Real de Cultura Amazigh ha producido una extensa serie de materiales pedagógicos necesarios para el uso eficiente de los manuales. En cuanto la educación superior, la enseñanza del amazigh es objeto de una maestría en la Facultad de Letras de Agadir desde el año escolar 2006/07.

91.Para garantizar la integración del amazigh en el entorno de los medios de comunicación, el Instituto Real de Cultura Amazigh ha desarrollado, en colaboración con el Ministerio de Comunicaciones, una estrategia de apoyo para la integración del amazigh en el entorno mediático y, particularmente, en el ámbito audiovisual.

92.Para garantizar la protección de la identidad amazigh y responder a las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre la inclusión de nombres amazigh en los registros sobre el estado civil, los departamentos del registro Civil de las comunidades y provincias aceptan ya incluir esos nombres en los registros civiles. En caso de litigio, el asunto se somete a la Comisión Superior de Estado Civil, que se encarga de dirimir el caso. Esta Comisión ha recibido ya diversas solicitudes para inscribir nombres de origen amazigh, que fueron estudiadas a la luz de los textos legislativos que rigen en materia de estado civil y teniendo en cuenta el principio básico de que el nombre elegido debe tener un carácter marroquí. Como reconocimiento de la diversidad que caracteriza la identidad de la sociedad marroquí y del multiculturalismo marroquíes, la Comisión Superior ha aprobado varios nombres amazigh, incluyendo entre ellos: Amazigh, Amlal, Aws, Idir, Tasnim, Tudala, Tifawt, Masinisa y Numidia.

Artículo 3

93.Como se ha señalado en anteriores informes nacionales, el Reino de Marruecos nunca ha dejado de denunciar encarecidamente todas las formas de discriminación y de combatir este fenómeno. Sus leyes prohíben en efecto toda práctica que aliente la distinción racial entre sus distintas regiones o sus recursos humanos o culturales.

94.Consciente de la necesidad de promover un desarrollo equitativo y eficaz de las diferentes regiones y partes de su territorio, Marruecos ha prestado especial atención a las zonas del Sáhara marroquí, sobre todo desde 1976, y ello a través de programas de desarrollo social, económico y cultural, en los que se hace especial énfasis en la planificación urbana, los servicios de atención de la salud y de educación, la infraestructura básica, la administración, la economía, los servicios, el deporte y la cultura.

95.Los objetivos de esta iniciativa se complementan mediante la estrategia aplicada por Marruecos para asegurar que todas las regiones tengan la infraestructura y equipamientos básicos. Esta estrategia se refleja en la adopción, en 1990, de una política regional basada en la división del Reino en 16 regiones administrativas. Cada región cuenta con un consejo regional que vela por la aplicación de programas de desarrollo regional y con un presupuesto a tal fin. Estas medidas tuvieron un impacto positivo en la gestión de los recursos locales de cada región de Marruecos y su objetivo es garantizar la equidad y la complementariedad entre ellas.

96.La experiencia de Marruecos a nivel regional le ha movido a considerar la cuestión de las regiones desde un nuevo punto de vista que, más allá de la dimensión territorial, da prioridad a la dimensión política y que permite el ejercicio de la democracia a nivel local. Este es el contexto en el que Marruecos ha propuesto una solución pacífica para el Sáhara marroquí, consistente en confiar a los habitantes de esta región la gestión de sus propios asuntos y permitirles así que contribuyan al desarrollo sostenible local en beneficio de la población saharaui.

97.El Gobierno de Marruecos continúa con sus esfuerzos, en colaboración con diversos asociados, dirigidos a la adopción de medidas que permitan garantizar a los habitantes del Sáhara el ejercicio y disfrute de todos sus derechos económicos, sociales y culturales. Por otra parte, estas regiones reciben una atención especial en el marco de los programas de la Iniciativa Nacional de Desarrollo Social, y se benefician de los servicios de un organismo especial dedicado a mejorar su situación económica, social y cultural.

98.En este contexto, el Organismo de Promoción y Desarrollo Económico y Social de las Prefecturas y Provincias del Sur de Marruecos está trabajando, desde su creación el 6 de marzo 2002, para elaborar un plan de desarrollo integrado que comprende una serie de ambiciosos programas destinados a transformar estas zonas en un polo económico con características regionales específicas, que complementen las de otras regiones, lo que beneficiará a todos los marroquíes, tanto en el norte como en el sur del país, sin ninguna distinción, tal como marca la Constitución.

99.El programa del Organismo para el período 2004-2008 incluye aproximadamente 226 proyectos, por un importe total de casi 8 millones de dirhams, y está articulado en torno a seis ejes:

1.La lucha contra la infravivienda y la construcción de 9.824 viviendas de bajo costo en las zonas de Wadi al-Dhahab (Río de Oro), Lakwira, Laayoune (El Aaiún), Bujdur y Saguia al-Hamra (Sidi Ifni), la dotación de equipamientos a algunos barrios de Kelmim‑Samra y la construcción de 500 viviendas de bajo costo en Assazak, Ousserd y Tanitan;

2.Pueblos de pescadores y pesca artesanal y costera;

3.Agua y medio ambiente: creación de una red de abastecimiento de agua potable, perforación de pozos artesianos, sondeos y desalinización de agua de mar;

4Construcción de carreteras y puertos y distribución de energía eléctrica;

5.Promoción del turismo local y de la artesanía regional.

El costo de la fase 2006-2007 del programa es de 3.060 millones de dirhams, de los cuales 1.260 millones (alrededor de un 40%) son financiados por el Organismo.

100.Los logros conseguidos en el contexto de diversas iniciativas puestas en marcha en las regiones meridionales pueden agruparse en torno a los siguientes ejes:

1.Eje de infraestructuras: estas regiones han sido equipadas con las infraestructuras y equipamientos siguientes:

a)Dos aeropuertos principales;

b)Tres grandes puertos;

c)Una red de carreteras de 5.883 km, de los que 2.203 km son carreteras pavimentadas;

d)Suministro de agua potable al 90% de la población;

e)Acceso a la red de distribución eléctrica para el 80% de la población.

2.Eje de instalaciones socioeducativas y culturales: las regiones meridionales cuentan con servicios importantes a este respecto, de forma que:

a)La tasa de matrícula escolar es actualmente del 82%, y los estudiantes se dividen entre 78 escuelas y un centro de formación para los profesores y de reciclaje profesional.

b)Las regiones meridionales disponen, para los fines culturales, deportivos y sociales, de 4 centros culturales, 3 centros deportivos, 13 hogares de la juventud y 15 círculos de mujeres. Estos proyectos requieren más esfuerzos, que el Gobierno procurará desplegar en el futuro en este ámbito.

3.Eje de infraestructuras sanitarias: la región cuenta con 8 hospitales, 21 centros de salud y 15 clínicas. En este momento hay 1 médico por cada 2.253 habitantes.

4.Eje de la vivienda: la urbanización ha conocido un tremendo y creciente auge en las regiones del Sáhara marroquí. En menos de treinta años han surgido varias ciudades. Además, la calidad de la vivienda ha mejorado y los esfuerzos del Gobierno en este ámbito prosiguen, a través de programas de lucha contra la vivienda precaria, de construcción de vivienda social y de equipamiento de barrios y ciudades. En este contexto, se han erradicado los barrios de chabolas en los campamentos de Al-Wahda, en Laayoune. Además, se ha puesto en marcha un programa de lucha contra la vivienda ilegal y de reordenación del espacio urbano en el Sáhara, con un coste total estimado en 1.414 millones de dirhams, sufragados por el Gobierno. En 2009, se beneficiarán de este programa casi 44.750 familias, repartidas por las diferentes regiones y ciudades del sur de Marruecos.

5.Eje de servicios: el Gobierno sigue prestando servicios a los residentes de estas regiones y realiza estudios para diversificar y ampliar su alcance, siendo el objetivo hacer frente a la desertificación y el avance de las dunas, favorecer la concesión de créditos para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, respaldar a la sociedad civil, tanto material como moralmente, asegurar que los productos de consumo y los combustibles estén subvencionados, garantizar puestos de trabajo para los jóvenes desempleados y complementar a la prensa regional escrita mediante emisoras de radio (en Dakhla y Laayoune) y medios audiovisuales, como la televisión local de Laayoune, que es gestionada por jóvenes diplomados de la región.

101.La diversidad de las culturas locales, compuestas por costumbres y tradiciones del norte, del sur y del centro del país, y de las regiones del Atlas y el Sáhara, árabes o amazigh, nunca ha sido un factor de división sino que, por el contrario, ha reforzado la unidad nacional. Esta es una realidad reconocida por todos y de la que se benefician la totalidad de los marroquíes, incluidos los habitantes de las regiones del Sáhara. Estos últimos gozan de idéntico tratamiento, especialmente en lo que respecta al acceso a la inversión y la creación de empleo, de acuerdo con el principio de igualdad en materia de condiciones de vida, asignación de recursos y distribución de la riqueza.

102.Dado que el desarrollo sostenible requiere de la participación de los agentes locales en la adopción de los proyectos y programas de desarrollo encaminadas al logro de este objetivo, el Gobierno de Marruecos estableció en 2006, por iniciativa de Su Majestad el Rey, el Consejo Consultivo Real para Asuntos del Sáhara, compuesto por representantes de más de 40 tribus del Sáhara marroquí, así como por agentes destacados en la esfera de los derechos humanos y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

103.El Consejo Consultivo Real para Asuntos del Sáhara tiene encomendados varios cometidos de tipo político, social y económico. Así, además de su función de asesoramiento en asuntos relacionados con la defensa de la integridad territorial del Reino, el Consejo está facultado para emitir opiniones consultivas sobre cuestiones relativas al desarrollo humano y para hacer propuestas, en coordinación con todas las iniciativas nacionales y locales, sobre las iniciativas y proyectos que puedan garantizar el desarrollo humano, económico y social de las regiones del sur de Marruecos. La naturaleza de las misiones emprendidas por el Consejo refleja la dimensión nacional de la cuestión sahariana, que no se limita a ningún grupo en particular, sino que, por su carácter nacional, es uno de los componentes de la sociedad, una región que forma parte de la unidad territorial del Reino y uno de los elementos constituyentes del panorama cultural marroquí.

104.Las regiones saharianas son, a los ojos de Marruecos, una parte indivisible de su territorio, en la que los habitantes disfrutan, como los marroquíes, del mismo trato de que gozan sus conciudadanos de otras regiones, respetan las mismas normas y tienen los mismos derechos y responsabilidades. Entre éstos están, señaladamente, el derecho a un juicio con las debidas garantías, el derecho a la seguridad de la persona y a la libertad de circulación, y los derechos de expresión y de propia iniciativa. Por lo tanto, nadie puede ser detenido o procesado si no es en virtud de la ley. Considerando que el estado de derecho exige el respeto de la ley a todos, el arresto y el juicio de algunos habitantes de esas regiones, que habían organizado una manifestación sin obtener el permiso para ello, se realizó conforme a derecho. Por otra parte, los juicios celebrados contra marroquíes del Sáhara fueron justos y ofrecieron a las partes todas las garantías jurídicas necesarias debido a que los actos cometidos estaban considerados delictivos por la ley, una ley que todos deben respetar, sin distinción ni excepción alguna.

Artículo 4

105.Para reafirmar su fe en los elevados valores de los derechos humanos y defender el principio de igualdad que exige la eliminación de cualquier razonamiento discriminatorio que se proponga marginar y excluir a determinadas personas, Marruecos lucha por todos los medios contra toda propaganda y opinión basadas en pretensiones racistas.

106.Para cumplir con su compromiso constitucional en relación con los principios de derechos humanos, Marruecos vela de forma permanente para salvaguardar los principios reconocidos en todo el mundo y protegerlos en el plano jurídico, colocándolos en un marco legal y sancionando toda violación de esos derechos de forma que sean debidamente respetados.

107.Cabe mencionar, en este contexto, el artículo 39 bis del Código de Prensa, modificado el 3 de octubre de 2002, que condena y prohíbe cualquier incitación a la discriminación racial por parte de los diversos medios de comunicación, a través de discursos, en reuniones públicas o en lugares públicos, y contempla la imposición a los autores de esos actos de penas de un mes a un año de prisión y de multas de entre 3.000 a 30.000 dirhams.

108.De conformidad con el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, esta prohibición, que permite luchar contra la incitación a la discriminación racial, es aplicable a los principales responsables de tales actos, pero también a los que tomaran parte en esos actos aunque fuera contribuyendo, sobre todo financieramente, a la organización de actividades que alienten la discriminación racial. A las personas que hayan participado en esas actividades se les impondrán las sanciones anteriormente mencionadas. Estas disposiciones se han mantenido, y se han reforzado las garantías jurídicas al respecto mediante el proyecto de código de prensa, que actualmente es objeto del procedimiento previo a su presentación al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor.

109.Por su parte, el sistema de justicia marroquí se ha ocupado de los casos de incitación a la discriminación con rigor y con firmeza. Esto es algo que las sentencias pronunciadas en relación con esos casos reflejan claramente, como lo demuestra, por ejemplo, el veredicto pronunciado el 12 de enero de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia de Ouarzazat, en el marco del litigio iniciado contra una persona, de conformidad con el artículo 39 bis del Código de la Prensa, por incitar a la discriminación.

110.Esta sentencia confirma la adhesión de los tribunales marroquíes al sistema internacional dirigido a reforzar los derechos humanos en su acepción universal y su compromiso de aplicar las disposiciones de los instrumentos internacionales, particularmente la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. De hecho, la cuestión de la discriminación racial es ahora planteada por la justicia marroquí regularmente cuando se señalan a la atención de los fiscales prácticas discriminatorias.

111.En este contexto, el fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Tánger citó al director y editor del periódico "Al-Shamal" tras la publicación, en la edición Nº 283, de 2005, de un artículo en el que se atacaba a las poblaciones africanas. El redactor jefe fue escuchado por el fiscal y dijo que se trataba tan sólo de un error profesional relacionado con la elección del título del artículo, tras lo cual el periódico dedicó tres páginas completas a la publicación de una carta de disculpa. Por otra parte, el fiscal dirigió un exhorto al presidente del tribunal, competente para dirimir la cuestión en procedimiento sumario, para pedirle que ordenara la retirada de la venta del número en cuestión. Los oficiales y la policía han llevado a cabo la retirada del número de los quioscos y librerías.

112.En otro orden de cosas, el legislador marroquí está trabajando para extender la aplicación de la prohibición a varios niveles, especialmente mediante la Ley sobre asociaciones, que sufrió cambios significativos el 23 de julio de 2002 y que ahora prohíbe el establecimiento las asociaciones basadas en la raza, y a través de la Ley de partidos políticos recientemente aprobada, que contiene disposiciones similares.

113.En este contexto y de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, el artículo 3 de la Ley sobre asociaciones prevé la disolución de cualquier asociación que se haya creado por motivos racistas o que aliente cualquier forma de discriminación. El artículo 17 de la Ley incluye disposiciones similares con respecto a las asociaciones de carácter político, a las que exige el cumplimiento de las disposiciones del artículo 3, a saber, la prohibición de crear una asociación política que incite a la discriminación.

114.La ley que rige la formación de asociaciones prevé sanciones penales para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones legales, cuyo objetivo final es proteger el principio de igualdad y prohibir toda forma de discriminación. Además de la sanción civil, que consiste esencialmente en la disolución de la asociación en cuestión, en virtud del artículo 20 se prevé una sanción en forma de multa, que puede alcanzar los 10.000 dirhams, para quien infrinja esta disposición.

115.La condena de la discriminación en Marruecos no sólo afecta a la propaganda racista, sino que se extiende a todos los aspectos de la discriminación, incluida la creación y el establecimiento de asociaciones políticas basadas en la discriminación o la superioridad racial o que inciten a ellas. La lucha contra la discriminación llega de esta forma hasta la esfera política, al prohibir la creación de partidos políticos basados en principios discriminatorios. En este contexto, la Ley de partidos políticos, aprobada en 2007, establece en su artículo 4 que "será nula y sin efecto cualquier constitución de un partido político fundado en razones religiosas, lingüísticas, étnicas o regionales o, de manera general, discriminatorias o contrarias a los derechos humanos fundamentales". La legislación marroquí declara nula toda asociación basada en la discriminación o que incite a ella, y castiga su constitución. Del mismo modo, la participación en la creación de una sociedad de este tipo constituye una contravención de la ley.

116.Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones por los partidos políticos, el legislador ha establecido garantías legales en forma de sanciones penales impuestas por incumplimiento de las mencionadas disposiciones del artículo 4, que prevé la disolución de los partidos que hayan infringido la ley. El ministerio público o cualquier persona interesada pueden elevar al tribunal administrativo una petición de disolución de un partido que se base en principios discriminatorios. A la espera de la adopción de una decisión, el tribunal podrá ordenar el cierre cautelar de los locales del partido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de partidos políticos.

117.De hecho, no hay en Marruecos ningún partido político que se base en la discriminación, pues los partidos políticos marroquíes están formados por marroquíes amazigh y árabes, musulmanes, cristianos y judíos. Habida cuenta de esta realidad, las autoridades marroquíes prohibieron la creación del Partido Democrático Amazigh, que el juez consideró que se fundaba en criterios étnicos condenados por la Ley de partidos políticos y los instrumentos internacionales pertinentes. Por el contrario, las autoridades marroquíes adoptaron varias decisiones administrativas que autorizaban la creación de nuevos partidos políticos.

Artículo 5

Igualdad de trato ante los tribunales y órganos encargados de administrar justicia

118.El principio fundamental que se aplica a los usuarios que acuden a los tribunales es el de la igualdad. El sistema de justicia marroquí se ha esforzado por aplicar este principio a quienes son sometidos a la justicia concediendo a todos el derecho a la defensa y al debido proceso, sin discriminación por razón de sexo, religión, idioma, origen étnico o cualquier otro motivo. En materia penal, el Código de Procedimiento Penal ha consagrado este derecho mediante el establecimiento de un procedimiento penal que se ajusta a las normas reconocidas internacionalmente y hace realidad la igualdad para todos en el ejercicio de este derecho. En efecto, el derecho penal, tanto en materia sustantiva como en lo referido a los términos del procedimiento, no contempla al acusado desde ninguna otra óptica, sin tener en cuenta ni considerar su pertenencia a un determinado sexo, a un grupo étnico o a una religión concreta. Por ejemplo, en lo que respecta a los acusados (marroquíes o extranjeros) que no hablan árabe, que es la lengua oficial de la administración de justicia, los jueces están obligados a recurrir a un intérprete o a una persona que pueda conversar fluidamente con ellos, tanto durante la comparecencia ante el fiscal (artículo 47 del Código de Procedimiento Penal) como a lo largo del juicio (artículo 318 del Código de Procedimiento Penal).

119.En su celo por respetar estas normas, la ley somete los actos de los funcionarios de la policía judicial al control directo del poder judicial, sea a través de los fiscales durante la fase preliminar de la investigación o, en la fase procesal, en la que los jueces pueden invalidar los procesos verbales de los agentes de la policía judicial en caso de que atenten contra las garantías previstas por el Código de Procedimiento Penal. La justicia, en su papel de garante de los derechos y libertades, puede, por su propia iniciativa, determinar la inexactitud y nulidad de los procedimientos por infracción de las normas en relación con la privación de la libertad, de conformidad con el espíritu y la filosofía del propio Código de Procedimiento Penal de Marruecos.

120.Además, para acercar la justicia a los litigantes y hacerla más accesible y no discriminatoria, Marruecos ha hecho lo posible por establecer tribunales en el conjunto del territorio nacional, basándose para ello en una serie de reglas sencillas y objetivas, determinadas por el número de asuntos pendientes y el número de habitantes. En este criterio, se han establecido cuatro nuevos tribunales de distrito desde 2002 y, para reforzar la justicia especializada, se crearon dos tribunales administrativos de apelación en Rabat y Marrakech, con la intención de ampliar progresivamente esta experiencia a otras regiones del país.

121.Con el fin de adaptar y modernizar el poder judicial, se han emprendido desde 2004 programas básicos dirigidos a facilitar el acceso a los servicios judiciales. De esta forma, se puso en marcha un nuevo portal en la Web del Ministerio de Justicia, con el fin de establecer servicios electrónicos que faciliten el seguimiento de los expedientes y procedimientos, la educación legal y judicial y la información pública sobre los derechos garantizados por la legislación en vigor y por las instituciones que velan por su protección.

El derecho a la seguridad de la persona y a la protección frente a los ataques físicoso los malos tratos por funcionarios o por cualquier grupo o institución

122.Marruecos está haciendo grandes esfuerzos para garantizar la seguridad y la protección de las personas contra cualquier agresión que pueda amenazar su integridad física o la de sus bienes y, de manera general, para luchar contra la delincuencia en todas sus formas, en el marco de la política de seguridad que se rige por los principios de derechos humanos y el respeto a las leyes que definen las competencias de los diferentes servicios de seguridad y establecen las modalidades para el ejercicio de esas competencias. El poder judicial vela por que los servicios de seguridad respeten y apliquen estos principios de conformidad con la ley en el desempeño de sus misiones en lo tocante a reprimir la vulneración de la ley y perseguir a los responsables de forma que rindan cuentas ante la justicia.

123.En cuanto a la emergencia y desarrollo del terrorismo internacional, Marruecos tampoco se ha librado de las consecuencias nefastas de este fenómeno, ya que ha sufrido ataques terroristas, a los que se enfrentó con la firmeza necesaria, en el marco del estado de derecho y de las instituciones establecidas por las diversas leyes, tanto en cuanto al fondo como a nivel de procedimientos.

124.A fin de velar por la seguridad de los ciudadanos y por su integridad personal, los servicios de seguridad han hecho grandes esfuerzos para frustrar los intentos de sabotaje perpetrados por grupos terroristas y han capturado a los elementos involucrados, que fueron encausados y llevados ante el Justicia, que dictó diversas condenas en su contra. Prosiguen los esfuerzos para preservar el orden público y prevenir los actos que amenazan la seguridad y la integridad de los ciudadanos a través de una serie de indagaciones e investigaciones que han conducido al desmantelamiento de las redes terroristas, cuyos casos han sido transferidos a los tribunales competentes, que han dictado sentencias condenatorias contra las personas integrantes de estas redes. Además, los servicios de seguridad intensifican sus campañas para desmantelar células terroristas.

125.En lo que respecta a la protección contra el uso excesivo de la fuerza, inclusive por parte de los servicios policiales, las leyes en vigor contienen disposiciones suficientes para garantizar dicha protección. Además, la justicia sigue siendo garante frente a cualquier desviación en el uso de la fuerza por la policía, especialmente en tanto en cuanto esos servicios del orden se establecieron en principio para proporcionar protección y garantizar la seguridad y el orden público, proteger los bienes públicos y privados y las libertades de los ciudadanos y luchar contra cualquier amenaza a la seguridad y la estabilidad, así como contra la ocupación de la vía pública, los bloqueos de tráfico y los perjuicios a los intereses de los peatones y comerciantes haciendo un uso no abusivo de la fuerza, en los límites de lo permitido por la ley. Junto con la regulación del uso de la fuerza pública, cabe destacar el surgimiento del fenómeno de la contestación (que es un fenómeno saludable, pues refleja la madurez de la sociedad en la defensa y reivindicación de sus derechos), contra la cual cabe la utilización de dicha fuerza pública. Sin embargo, esta contestación u oposición debe respetar la ley y ejercer la libertad de expresión en el marco de los necesarios mecanismos reguladores, que permiten colmar las lagunas en la legislación y regular el derecho de protesta, garantizando el ejercicio de este derecho a las personas, por un lado, y preservando la seguridad pública, por otro.

126.En cuanto al derecho a ser protegido frente a la tortura y la detención arbitraria, Marruecos, deseoso de reforzar los principios de derechos humanos, ha establecido los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, bien a nivel de las leyes y los reglamentos, bien en la práctica. Así, las tareas de la policía judicial están sujetas al control y supervisión de la Oficina del Fiscal General, que se esfuerza por aplicar una política de justicia penal que sea acorde con estas opciones y con los principios reafirmados en las circulares publicadas por el Ministerio de Justicia. En este contexto, los jueces de instrucción llevan a cabo visitas a los lugares de detención, examinan las condiciones de los presos, garantizan la legalidad y las condiciones de detención, y se encargan de que se respete la duración legal de la misma. También llevan a cabo inspecciones de los establecimientos penitenciarios para verificar que se cumplen los requisitos legales que rigen el funcionamiento de las prisiones y el ejercicio por los presos de todos sus derechos. Además, el Código de Procedimiento Penal obliga al Procurador General del Rey, al Fiscal Adjunto y al juez de instrucción a ordenar un examen médico de la persona que se hace comparecer si ésta así lo pide o si se aprecian en ella rastros de golpes o de tortura. Ni que decir tiene que estos mecanismos son susceptibles de modernización y de mejora en función de una evaluación o un seguimiento continuos, y de las consiguientes disfunciones y abusos que pudieran poner de manifiesto.

127.En ese mismo contexto, el Ministerio de Justicia, desde la entrada en vigor, el 14 de febrero de 2006, de la Ley de prohibición y penalización de la tortura, organiza talleres y mesas redondas dirigidos a funcionarios de la administración de justicia y a algunos directores de las instituciones penitenciarias para reafirmar la importancia del tema y tratar de imprimir un marchamo moral a la práctica judicial y a las tareas penitenciarias, de acuerdo con la actual tendencia hacia un mayor refuerzo de los derechos humanos, dictando en caso necesario los memorandos correspondientes y aplicando programas de difusión de la cultura de los derechos humanos y de formación al respecto.

128.Además, el Ministerio se esfuerza, en este sentido, por poner al descubierto cualquier infracción de este tipo y no duda en oponerse con firmeza y severidad a todas las prácticas contrarias a la ley cuando se cuenta con medios para establecer la existencia de violaciones que afectan tanto a los ciudadanos como a los detenidos. Del mismo modo, no vacila en tomar las medidas disciplinarias correspondientes contra los funcionarios infractores, incluyendo el despido en caso necesario. En este contexto, ocho miembros de la policía fueron procesados en 2006, mientras que en 2007 se registraron 28 enjuiciamientos, incluyendo, por ejemplo, un caso en el que se dictó la sentencia Nº 05/139, de 11 de mayo de 2006, por la que el Tribunal de Apelación de Marrakech condenaba a un oficial de la policía judicial a una pena de diez años de prisión por asalto a las personas con resultado de muerte, constitutivo de homicidio involuntario.

129.El Código Penal tipifica como delito el asalto, la agresión y los daños a la integridad física cometidos por los responsables del cumplimiento de la ley -jueces, funcionarios públicos y la policía- en el ejercicio de sus funciones y establece a este respecto penas severas. Así, el artículo 225 del Código Penal establece una pena de inhabilitación para el ejercicio de los derechos civiles aplicable a todo juez, funcionario público o funcionario de la policía que haya ordenado o cometido personalmente un acto de coacción que constituya un ataque a las libertades personales o los derechos civiles. Además, el artículo 231 del Código Penal ha agravado la pena aplicable a los jueces, funcionarios públicos y agentes del orden que hicieran uso de la violencia en el ejercicio de sus funciones o en razón de dichas funciones. Este castigo puede incluir la cadena perpetua. Estas disposiciones refuerzan el principio de rechazo a la impunidad gracias al cual la legislación marroquí puede hacer justicia a las víctimas de estas personas cada vez que perjudican a terceros.

Derechos políticos

Participación en las elecciones como votantes o candidatos

130.Las elecciones constituyen uno de los derechos políticos que dan al individuo la oportunidad de participar en la gestión de los asuntos públicos y de ejercer los derechos que le ampara la Constitución en este ámbito, considerando que la soberanía pertenece a la nación, que la ejerce directamente a través de referéndum y de las instituciones constituidas mediante elección. Para garantizar el ejercicio de este derecho constitucional sin discriminación, la edad mínima para votar se rebajó a los 18 años, para dar oportunidad a los jóvenes de participar en el proceso electoral, y Su Majestad el Rey anunció, el 10 de octubre de 2008, en la apertura del período de sesiones parlamentario, la reducción de la edad requerida para presentarse como candidato de los 23 a los 21 años. Para garantizar la transparencia del proceso electoral, se ha establecido un sitio web sobre las elecciones y el público puede en él consultar las listas electorales, lo que facilita a las personas interesadas la presentación de un recurso administrativo o judicial y la supervisión de la votación y del recuento de votos. La ley prevé una serie de mecanismos tales como la representación de los candidatos en los colegios electorales y la presencia de sus representantes en el recuento de los votos. Las últimas elecciones a la Cámara de Diputados contaron con la supervisión y el seguimiento de una serie de organismos civiles nacionales, incluido el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, al que se confió la contratación de representantes encargados de supervisar los procesos electorales, en los que también participaron observadores extranjeros y un conglomerado regional de organizaciones de la sociedad civil.

131.Para asegurar el ejercicio del derecho de voto, la justicia, a nivel constitucional, administrativo o judicial, desempeña un papel importante en la consagración de este derecho, así como al garantizar el buen desarrollo de las elecciones: desde el registro de votantes hasta la campaña electoral, pasando por la proclamación de los resultados finales. En este contexto, el Gobierno de Marruecos ha procurado, durante las últimas elecciones parlamentarias, tomar una serie de medidas eficaces para impedir la realización de prácticas que puedan afectar a la integridad del proceso electoral, tanto por parte de los votantes como de los candidatos o de la administración. Un folleto elaborado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior ofrece recomendaciones al respecto, alentando a preservar la integridad de la práctica electoral frente a todo comportamiento que pueda afectar a la voluntad de los votantes a través de medios ilegales. Además, se han establecido requisitos legales de carácter represivo y se han emprendido actuaciones judiciales contra los infractores de la legislación electoral. Con este fin, se enviaron circulares a los fiscales, instándolos a responder con firmeza a todos los ataques contra la integridad de la práctica electoral, dando las instrucciones necesarias a la Policía Judicial para que las investigaciones se lleven a cabo de la mejor forma y para que transmitan a los tribunales las solicitudes necesarias a fin de poner en práctica medidas disuasorias que garanticen la integridad del proceso electoral.

132.De esta forma, se abrieron procedimientos contra varias personas, de diferentes regiones y clases sociales, por infracciones relacionadas con la obtención de votos de electores mediante regalos o mediando en la entrega de donaciones en efectivo a cambio de votos. Entre estas personas había 12 candidatos a las elecciones, que habían accedido a un escaño en la renovación de un tercio de los miembros de Asamblea Consultiva, y 55 funcionarios, personas pertenecientes al sector privado, miembros electos por la cuota de las asociaciones o miembros de las cámaras de comercio e industria. Los delincuentes fueron condenados en primera instancia y en apelación a penas firmes de prisión o a condenas con exención del cumplimiento, y, algunos de ellos, a penas de inhabilitación, por las que se les impedía presentarse como candidatos a la Cámara de Diputados durante un plazo determinado.

133.Además, el Gobierno de Marruecos adoptó una serie de medidas, incluida la promulgación de una ley que regula la propaganda electoral y el establecimiento de normas para garantizar que los partidos políticos se beneficien de los medios de comunicación sin discriminación, es decir, que fijen el tiempo de intervención asignado en la radio y la televisión durante el período electoral a cada partido que concurre al proceso electoral, basándose para ello en normas precisas derivadas de un enfoque común, definido por el Consejo Superior de Comunicación Audiovisual.

134.Para dar efecto al Real Decreto de Su Majestad de 6 de octubre de 2005, relativo a la creación del Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero, la participación de los marroquíes residentes en el extranjero será más eficiente, por cuanto que se les dará derecho a participar en las elecciones, como votantes o candidatos, en su país de residencia.

135.A fin de aumentar la participación de las mujeres en los órganos electivos, se adoptaron a tal efecto varias técnicas electorales como base de dicha participación, como el hecho de reservarles el 10% de los escaños de la Cámara de Diputados. Gracias a ello, la Cámara cuenta ahora con 34 diputadas. Además, las mujeres han gozado de la confianza de los votantes a nivel local en varias circunscripciones, y realizan sus tareas no sólo en la Cámara de Diputados, sino también en numerosas instituciones electivas a nivel local. No hay duda de que esta participación conocerá una mejora significativa, a juzgar por el enorme interés de la sociedad marroquí por esta cuestión cuando el Parlamento aprobó la Ley de partidos políticos, cuyo artículo 22 exige que los partidos estipulen en sus estatutos la proporción de mujeres y de jóvenes que deben tomar parte en los órganos rectores del partido. Además, la tendencia de la sociedad civil es a propugnar la adopción de una cuota de mujeres equivalente a un tercio de los escaños con miras a las elecciones municipales y locales de julio de 2009.

136.Para ayudar a asegurar la integridad de las elecciones y habida cuenta de que no se espera la intervención de una misión de observadores en la organización de las elecciones, el Consejo Consultivo ha procedido a crear un Comité de supervisión electoral, a través de:

La acreditación de observadores, que quedan adscritos al Comité y que deben tener una composición adecuada;

La acreditación de observadores de la sociedad civil;

La participación de observadores internacionales en el proceso de observación.

Participación en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a todoslos niveles

La igualdad en el acceso a la función pública

137.Basándose en las disposiciones de la Constitución (arts. 8 y 12), la participación en la toma de decisiones, que tiene un efecto importante en la vida económica, social y política de Marruecos, está abierta a los ciudadanos de ambos sexos, y sólo queda limitada por circunstancias objetivas relacionadas con la formación y la condición física necesarias para ejercer este derecho. Por lo tanto, las tareas electorales y las funciones administrativas están abiertas sin discriminación a todas las categorías de ciudadanos de ambos sexos, independientemente de su origen étnico o religión.

138.Para hacer frente a la escasa participación de las mujeres se han tomado medidas con las que promover su acceso a la vida pública y a funciones o puestos de responsabilidad en el seno de los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Las mujeres están ahora presentes como consejeras de Su Majestad el Rey. También han participado en varios gobiernos. El actual Gobierno de Marruecos cuenta con siete ministras.

139.El estatuto favorable que conocen ahora las mujeres marroquíes ha permitido a muchas de ellas asumir puestos de dirección en los órganos administrativos, tanto en Marruecos como en el extranjero. Las mujeres han pasado a ocupar puestos de embajadoras, rectoras de establecimientos universitarios, directoras y jefas de sección en ministerios y responsables de seguridad. Ha aumentado la participación de mujeres como responsables administrativas en el contexto de una sociedad abierta al fortalecimiento de los pilares de la democracia y la modernización de las instituciones: la norma adoptada para las candidaturas a puestos de responsabilidad obliga a incluir a una mujer en la lista de candidatos.

140.En esa misma óptica, el Ministerio de Habices y Asuntos Islámicos ha llevado a cabo la formación de 100 consultoras que intervienen en las mezquitas, los clubes culturales, los centros sociales y los establecimientos penitenciarios. Además, las mujeres, por primera vez, tienen responsabilidades en el seno de los consejos científicos locales, así como en el Consejo Superior Científico presidido por Su Majestad el Rey. Además, por primera vez en Marruecos también, a las mujeres se les concedió el derecho de realizar funciones como agente del orden, que anteriormente eran competencia exclusiva del hombre. Hasta hoy se ha dado formación a 19 mujeres para desempeñar esta función, cosa que hacen efectivamente en la práctica.

141.La mujer está presente en el ámbito judicial desde principios del decenio de 1960. La primera juez marroquí fue designada en 1961. Desde entonces, el número de juezas ha aumentado drásticamente y ahora constituyen alrededor del 20% de la totalidad de la judicatura marroquí, que está formada por 3.153 jueces (de los que 592 son mujeres). En la actualidad, ocupan puestos de dirección y cargos de dirección en el poder judicial como Presidenta de la Cámara en el Consejo Supremo (Tribunal de Casación), responsables de varios juzgados o vocales del Consejo Constitucional.

Otros derechos civiles

Derecho a la libertad de circulación y a elegir el lugar de residencia en el país

142.La libertad de elegir el lugar de residencia y de circular libremente por el país, de abandonarlo y de volver a él son derechos garantizados por la Constitución. También están consagrados en la legislación, y el poder judicial se esfuerza por proteger su ejercicio para evitar cualquier obstáculo al ejercicio de alguna de esas libertades. En este sentido, son de señalar las sentencias más notables al respecto dictadas por la justicia administrativa. El tribunal administrativo de Rabat, en una sentencia de 7 de diciembre de 2000 (caso número 40/00), falló que todo ciudadano tiene derecho a residir con su familia en la zona del país que desee hacerlo y que corresponde a las autoridades competentes expedirle un certificado de residencia, previa presentación de los documentos necesarios. En cuanto a la negativa a conceder un pasaporte, los tribunales administrativos han anulado la resolución administrativa que establece la imposibilidad de que algunos ciudadanos tengan un pasaporte, por considerar que ello constituía una violación de la libertad de circulación y de viaje.

143.Por otra parte, la justicia marroquí ha consagrado la libertad de desplazarse y de reunión, amparada en el artículo 9 de la Constitución, considerando a este respecto que la injerencia de la administración, que prohíbe el ejercicio de estos dos derechos sin justificación, constituye una violación de los principios fundamentales de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Derecho a salir de cualquier país, incluso del país de origen, y a regresar a él

144.No hay nada en la legislación marroquí que obstaculice la libertad del ciudadano para trasladarse de su país al extranjero, con la excepción de las restricciones que pueda imponer un mandamiento de las autoridades judiciales competentes, como una prohibición de abandonar territorio impuesta a algunos acusados en casos financieros o de terrorismo. El efecto de tal decisión puede cesar en cualquier momento mediante un decreto de la autoridad judicial cuando se den los elementos suficientes para justificar la revocación de la prohibición de salida del territorio. Las personas a las que se impone tal prohibición pueden apelar esta decisión ante el órgano jurisdiccional competente.

145.Para asegurar a todos el disfrute de este derecho constitucional, el poder judicial se ha esforzado en proteger su ejercicio. En este sentido, los tribunales administrativos han dictado varias sentencias administrativas reafirmando el derecho a abandonar el país y a regresar libremente a él, basándose para ello en las disposiciones de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Marruecos. El principio que está en cuestión es la libre circulación de personas. Esta libertad no puede restringirse a nivel del país, y es efectiva también más allá de las fronteras nacionales. Aunque la Constitución garantiza a todos, sin excepción ni discriminación, el derecho a elegir el lugar de residencia y a moverse libremente dentro del país, este derecho se aplica igualmente a la circulación de personas fuera del Marruecos. Así pues, las personas tienen derecho a viajar al extranjero y a regresar a Marruecos sin más limitaciones que los requisitos legales que son de aplicación para salir del país. Este es el principio consagrado por las autoridades judiciales nacionales a través de las sentencias que han dictado, como, por ejemplo, la resolución del Consejo Supremo Nº 373, de fecha 12 de diciembre de 1991, que, entre sus considerandos, decía lo siguiente: "Considerando que la libertad de circulación está garantizada por la Constitución, y que no puede quedar limitada si no es con arreglo a la ley...".

Derecho a la nacionalidad

146.El año 2007 estuvo marcado por la promulgación de la Ley Nº 62-06, relativa a la modificación del Código de la Nacionalidad de Marruecos de 1958, por la que se abolió la distinción que existía entre el hombre y la mujer en materia de transmisión de la nacionalidad a sus hijos. Esta iniciativa reflejó la determinación de Marruecos de permanecer fiel a su compromiso de adecuar su legislación nacional a los tratados y convenios internacionales que ha ratificado, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

147.El Código de la Nacionalidad de Marruecos fue revisado mediante un enfoque que tiene en cuenta esta cuestión. El artículo 6 del presente Código ha sido modificado para permitir a las madres transmitir la ciudadanía marroquí como nacionalidad de origen a sus hijos, en pie de igualdad con el padre, en el marco de la igualdad entre las personas en materia de ciudadanía y el mantenimiento de los lazos familiares. Paralelamente, se procedió a retirar la reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que contempla la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos. Este es otro hito en la marcha hacia la eliminación de la discriminación de género y la promoción de la condición de la mujer.

Derecho a contraer matrimonio y a la elección del cónyuge

148.La última reforma del Código de Familia de 2004 constituye una importante iniciativa legislativa que consagra los valores de justicia, la igualdad y la equidad como valores universales, y constituye un marco desde el que garantizar la adecuada protección de la familia y la infancia. La edad en la que se tiene la capacidad para contraer matrimonio se elevó a 18 años para ambos sexos.

149.En cuanto al derecho al matrimonio, el Código de Familia establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres en esta esfera, empezando por el compromiso matrimonial, que constituye ahora, según el artículo 5 de la Mudawwana, "una promesa mutua de matrimonio entre un hombre y una mujer" y ya no una mera promesa de matrimonio hecha por el hombre. Ahora, el hombre y la mujer están en igualdad de condiciones y cada parte tiene derecho a pedir al otro en matrimonio. Además, tanto el hombre como la mujer tienen derecho a desdecirse del compromiso matrimonial en pie de igualdad y en total paridad. El matrimonio tiene por objeto construir una familia estable encabezada por ambos esposos según los mismos principios, exigiéndose las mismas condiciones a cada uno de ellos, señaladamente la misma edad para contraer matrimonio. La tutela matrimonial se ha convertido en un derecho que pertenece a la esposa y que las mujeres adultas ejercen según su mérito y elección (art. 24).

150.Además, el Código de Familia, en su regulación de los derechos y deberes conyugales, vela por que éstos estén ordenados de una forma equilibrada y recíproca, y por que la convivencia de los cónyuges tenga lugar en una atmósfera de atención, respeto, afecto y preocupación mutua, con su compromiso de salvaguardar el interés de la familia, y de asumir conjuntamente la gestión de los asuntos del hogar y la protección de los hijos y otros derechos y deberes que ilustran la igualdad de jure y de facto entre ambos cónyuges, incluso en el caso de la poligamia, que ha sido tratada en un marco jurídico estricto basado en la idea de que, en principio, el matrimonio está restringido a una sola mujer y que la poligamia es una excepción o una licencia condicionada a la obligatoriedad de que el esposo sea ecuánime con las diferentes esposas en lo que respecta a todos los asuntos conyugales, lo que constituye una condición difícil de cumplir en la práctica.

151.Si el Código de Familia permite la poligamia excepcionalmente, el juez tiene la obligación de autorizarla tan sólo cuando le sea aportado un argumento de carácter objetivo y excepcional que la justifique, algo que sólo es posible si se cumplen varias condiciones restrictivas, lo que hace la práctica de la poligamia casi imposible. Las estadísticas muestran que la tasa de poligamia se ha ido reduciendo de forma constante, no superando el 0,3% en 2006. En 2007, no pasó del 0,29% del total de matrimonios registrados este año.

152.La Mudawwana vela igualmente por la igualdad entre los cónyuges con respecto a la gestión de los bienes comunes al enunciar el principio de la separación de responsabilidades de cada uno, es decir, que la norma es la separación de bienes. Además, la propia Mudawwana ha añadido nuevos requisitos para la gestión de los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, sobre todo teniendo en cuenta la labor y servicios prestados por la mujer, que ayudaron a incrementar el patrimonio durante la relación conyugal. De esta forma, en 2007, se registraron 900 documentos de gestión común de bienes, frente a 400 en 2006.

153.En cuanto a la elección del cónyuge, el Código de Familia establece el derecho a casarse y a fundar una familia sobre bases que están en conformidad con las disposiciones de los convenios internacionales, sin ningún tipo de restricciones basadas en la etnia, el idioma, la nacionalidad, el origen social o la riqueza. Los requisitos para contraer matrimonio son uniformes y las normas jurídicas aplicables en la materia reconocen a los individuos como tales, no en función de su sexo. Además, para mejorar la aplicación práctica de la Mudawwana, el Ministerio de Justicia está en contacto permanente con los diferentes agentes (jueces, abogados, asociaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos) para acompañar la aplicación de estos disposiciones y tratar de corregir esta aplicación a nivel de los tribunales.

Derecho a la propiedad, a título individual o en régimen de copropiedad

154.El derecho de propiedad se considera un derecho constitucional en virtud del artículo 15 de la Constitución de Marruecos y, con este fin, la ley establece mecanismos de protección de la propiedad inmobiliaria a través del Plan de inscripción catastral. Además, la ley otorga protección penal al derecho a la propiedad y de tenencia estableciendo sanciones disuasorias en caso de violación del derecho a la propiedad o de menoscabo o privación del mismo. Además, la legislación ha establecido un procedimiento especial en materia de expropiación por utilidad pública y ha sometido el ejercicio de las entidades públicas al control de los magistrados, en aplicación del principio constitucional consagrado en el artículo 15 de la Constitución, que afirma en su último párrafo que el derecho de propiedad no puede expropiarse salvo en ciertos casos y en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos por la ley. Este principio ha sido confirmado por la justicia marroquí, por ejemplo, en la decisión del Tribunal Administrativo de Mequinez, de fecha 2 de abril de 1998, que establece que "el artículo 15 de la Constitución del Reino de Marruecos deja claro que el derecho de propiedad está garantizado y que no pueden llevarse a cabo expropiaciones si no es en los casos y con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley".

155.A fin de promover la libre empresa en Marruecos, se han reforzado los derechos de propiedad, individual o en régimen de copropiedad, mediante la promulgación de varias leyes que consagran las dos modalidades de ese derecho. Se trata de la Ley sobre el arrendamiento con acceso a la propiedad de un bien inmobiliario y de la Ley sobre la propiedad horizontal, que han repercutido positivamente en la marcha de los indicadores sobre la evolución de la propiedad inmobiliaria, que han aumentado, especialmente en lo que respecta a la propiedad horizontal.

Derecho de herencia

156.Las disposiciones en materia de sucesión en la legislación marroquí están vinculadas a las especificidades religiosas de los diferentes segmentos de la población marroquí. Emanan, en lo que respecta a los marroquíes musulmanes, de los valores civilizadores de la ley islámica, y de la ley mosaica en lo que respecta a los marroquíes de fe judía. En cuanto a los extranjeros, están sujetos, en lo que se refiere a todas estas cuestiones, a la ley de su país, en aplicación del Decreto-ley de 12 de agosto de 1913 relativo al estatuto personal de los extranjeros en Marruecos. Por lo tanto, la prioridad otorgada a los hombres sobre las mujeres, que establece que el hombre tiene derecho a heredar el doble que la mujer, que puede observarse entre los marroquíes musulmanes, constituye tan sólo un escenario entre muchos otros. Existen modalidades de reparto de la herencia en las que la proporción de la mujer es igual a la del hombre, como en el caso de que el padre y la madre hereden de sus propios hijos. Si se trata de un hijo varón, cada uno de los cónyuges hereda un séxtuplo. También puede darse el caso de que la mujer herede más que el hombre, como cuando la hija y el marido son herederos, en cuyo caso la hija hereda la mitad de la herencia y el esposo un cuarto.

157.Las mujeres pueden evitar que un hombre herede, como en el caso en que coincidan como herederos la germana, la hija o la hija del hijo y el tío paterno. Por lo tanto, la parte de la herencia a percibir varía según la situación en razón de consideraciones objetivas relacionadas con la distribución de funciones entre los sexos y el logro del equilibrio entre los derechos y obligaciones dimanantes de la propiedad. El Código de Familia contiene nuevas exigencias en la materia, que dan los mismos derechos a los hijos y las hijas de la hija y a los hijos e hijas del hijo a la hora de heredar de su abuelo. Este derecho ha sido conferido en virtud de las disposiciones en materia de donación enunciadas en el artículo 369 de la Mudawwana.

158.A este respecto, cabe señalar que Marruecos está a punto de ultimar los procedimientos de revisión de su posición sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la reserva y declaraciones aclaratorias que ya presentara en relación con algunas disposiciones de ese instrumento. Esto es consecuencia de los cambios significativos experimentados por la legislación nacional, especialmente tras la promulgación del Código de Familia y la revisión de la Ley de la nacionalidad marroquí.

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

159.Conforme a lo dispuesto en la Constitución marroquí, el islam es la religión oficial del Estado, lo cual no exime a éste de la obligación de garantizar la libertad de culto a quienes profesan otras religiones. Este enfoque es también el adoptado por la legislación marroquí en materia de nacionalidad, que no tiene en cuenta la religión a la hora de asignar la nacionalidad o en lo relativo a la renuncia a la misma. Se caracteriza por la pluralidad en lo referido al estatuto personal de los individuos, y se remite a la Ley sobre el estatuto personal de los marroquíes musulmanes, a la Ley del estatuto personal de los marroquíes judíos y a la Ley sobre el estatuto personal de los marroquíes que no son musulmanes ni judíos.

160.Para reforzar esta libertad, el Estado trata de impedir cualquier tipo de extremismo religioso y de promover la difusión de una cultura de la tolerancia, la convivencia y el diálogo, como fuente de riqueza y de fuerza para el país de conformidad con los principios que rigen la sociedad marroquí, incluyendo las nobles enseñanzas del Islam, que llevaron a Marruecos a erigir la tolerancia religiosa como norma básica en el tratamiento de la cuestión de los cultos. Marruecos respeta las diversas religiones reveladas y garantiza el libre ejercicio de los cultos judíos y cristianos a todos quienes profesan estas religiones, ya sean marroquíes o extranjeros. Todos practican sus ritos religiosos, edifican sus lugares de culto libremente, celebran festividades y organizan manifestaciones religiosas con total libertad.

161.La protección de los derechos de la persona y el respeto a su religión pertenecen al ámbito de la garantía de la libertad de conciencia, lo mismo que la lucha contra todo acto destinado a explotar la ignorancia y la pobreza de determinados medios con el fin de orientar a las personas hacia ciertas religiones o sectas. La ley no permite aprovecharse de la libertad religiosa con el propósito de instigar a la comisión de actos capaces de socavar la fe de terceros. En este sentido, el Código Penal establece las sanciones previstas para reprimir el uso de la violencia o de las amenazas para obligar a una persona para celebrar un culto, a asistir a él o prohibirle que asista, así como el empleo de medios de presión para socavar las convicciones de un musulmán o hacer que se incline por otra religión, aprovechando su debilidad o su necesidad de ayuda, o utilizando las instituciones educativas o sanitarias, los centros de acogida y los orfanatos.

162.De conformidad con el artículo 120 de la Ley sobre establecimientos penitenciarios, los reclusos practican su culto en condiciones adecuadas. La ley requiere que las instituciones penitenciarias permitan a los presos comunicarse con sus líderes religiosos. Además, los artículos 106 a 109 estipulan que los reclusos tienen derecho a practicar los ritos que les son propios, a recibir visitas de los representantes de su religión y a tener acceso a libros religiosos, así como a poseerlos. Lo mismo se aplica a los objetos de culto y a su posesión, con el fin de promover su vida espiritual. Los reclusos de otras religiones diferentes al islam pueden recibir la visita de representantes de estas religiones. En este sentido, y a modo de ejemplo, se organizaron en 2005 tres visitas de representantes de la religión judía y siete visitas de representantes de la religión cristiana en las cárceles de Salé, Casablanca, Marrakech y Kenitra. Del mismo modo, se organizó, con ocasión del Año Nuevo y en beneficio de 15 reclusos cristianos, una ceremonia religiosa en la prisión local de Ain Sebaa, en Casablanca.

Libertad de opinión y de expresión

163.Cabe señalar en este ámbito los significativos progresos realizados por Marruecos en el ámbito de la libertad de opinión y de expresión, que quedan patentes en la proliferación de programas de información y la diversificación de los medios de expresión, que son palpables, ya sea en el contexto de los programas informativos o a nivel de los eventos que se llevan a cabo en completa libertad, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales en vigor. Al igual que las leyes similares de otros países, el legislador marroquí organizó el ámbito de la prensa mediante un decreto, el Decreto-ley de 15 de noviembre de 1958, modificado el 3 de octubre de 2002, que garantiza la libertad de la prensa, de impresión, publicación y distribución de libros y declara el derecho de los ciudadanos a la información, así como el derecho de acceso a las fuentes por los diversos medios de comunicación.

164.Puesto que esta libertad, al igual que otras, está sujeta a un conjunto de normas constitucionales y legales, la ley mencionada define también un conjunto de infracciones cometidas a través de un medio de información y prevé sanciones penales para esos delitos. Entre estas infracciones son de destacar los delitos de sedición, de difamación, de injurias y de ataques a la religión islámica, la institución de la monarquía o la integridad territorial, de alteración del orden público y de atentado a la moralidad pública, de divulgación de pruebas de cargo y otros elementos del proceso penal antes de su examen en audiencia pública y de ataques contra jefes de Estado y representantes diplomáticos extranjeros.

165.Cabe mencionar que está en curso actualmente un proyecto de enmienda de la Ley de prensa, elaborado en coordinación con los agentes del sector y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos. Este proyecto deberá contribuir al fortalecimiento de la libertad de expresión y de opinión y responderá a las expectativas de los trabajadores del sector de los medios de comunicación. Este proyecto de ley es el resultado del debate, que continúa, acerca de la libertad de prensa y sus límites, a la luz de varias demandas que fueron interpuestas recientemente contra diarios nacionales. Desde la perspectiva de los principios jurídicos que aplican, estos procesos siguen siendo legales y respetuosos de las garantías legales y judiciales previstas en la ley. Como se trata de violaciones de la ley, es necesario que sus autores rindan cuentas ante la justicia.

166.Una de las más importantes innovaciones de este proyecto de ley es la eliminación de un gran número de penas privativas de libertad, y la concesión a los jueces de la facultad de determinar si procede imponer una pena privativa de libertad o una multa, con o sin circunstancias atenuantes. Además, el proyecto prevé la creación de un Consejo Nacional de la Prensa, donde los periodistas, editores y representantes de la sociedad civil estarán representados por igual. El proyecto también establece nuevos requisitos en relación con la prensa dirigida a niños, adolescentes y personas con necesidades especiales. En este sentido, el artículo 87 del proyecto de ley establece que "las publicaciones periódicas, películas y fotografías de los niños no pueden incluir ningún dibujo, imagen o tema que supongan un enaltecimiento del robo, la mentira, el odio o la depravación, o que puedan afectar a la moral de los niños y adolescentes o incitar a la discriminación racial". Una vez aprobado, este proyecto ayudará a impulsar la promoción de los logros de Marruecos en el ámbito de la liberalización del espacio informativo y la democratización del panorama mediático, así como a diversificar las manifestaciones de la libertad de expresión en el país.

La libertad de reunión, y de constituir asociaciones y afiliarse a ellas

167.La Constitución del Reino de Marruecos garantiza el derecho de reunión, ejercido de conformidad con las normas legales vigentes. En este sentido, los tribunales administrativos han dictado varias sentencias que respaldan los derechos de las asociaciones a recibir un certificado de depósito de su declaración [de constitución], entre ellas, señaladamente, la decisión del Tribunal Administrativo de Agadir, de 26 de septiembre de 2001, que establece que "el derecho de reunión no es un favor que la administración niega o concede, según lo crea conveniente, sino más bien un derecho fundamental de los ciudadanos, que dimana de la ley". Además, Marruecos todavía está inmerso en un debate sobre la práctica de restricciones y hostigamientos en contra grupos determinados, bien en lo relativo a su constitución como tales, bien en lo que se refiere a la prohibición de sus actividades. Estas prácticas son ilegales e injustificadas en virtud de la ley, que requiere que los perjudicados recurran a la autoridad judicial para que haga cumplir la ley, hacerles justicia, otorgarles sus derechos y garantizar que puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión y de constituir asociaciones al margen de cualquier arbitrariedad, tanto si proviene de las autoridades públicas como de particulares, que puede afectar negativamente a su libertad.

168.Para afianzar el principio de pluralismo, y convencido de que no hay democracia real sin partidos políticos fuertes, Marruecos, en virtud de la Ley de partidos políticos, procedió a modernización del marco jurídico que rige la constitución de partidos políticos para garantizar que su constitución, organización y gestión son democráticas, de forma que ello les permita desempeñar su función constitucional de la manera deseada, en su calidad de organizaciones dotadas de estatuto jurídico y abiertas a todos los marroquíes, hombres y mujeres, sin discriminación de ningún tipo, ni exclusión, extremismos o partidismos, teniendo en cuenta los fundamentos y los valores sobre los que se asienta la identidad nacional, y en el respeto de la unidad territorial y de los derechos humanos.

169.El artículo 2 de la Ley de asociaciones fue modificado recientemente, el 24 de junio de 2006: ahora, toda asociación fundada en principios discriminatorios queda abolida, lo que no impide la existencia de numerosas asociaciones, lo que incluye a las asociaciones amazigh, a los niveles local y nacional, que operan en los diversos niveles de la labor social y cultural para promover la cultura bereber como componente de la cultura nacional marroquí, sin caer en la discriminación o la exclusión. El poder judicial ha reafirmado el derecho a asociarse libremente, sin ningún tipo de discriminación, con sujeción a las disposiciones de la ley, según las cuales la negativa de la administración a aceptar la presentación de la declaración de constitución de la asociación constituirá un abuso de poder susceptible de ser remediado mediante la interposición de un recurso de anulación. Por ejemplo, el tribunal administrativo de Agadir anuló una decisión de las autoridades locales de la ciudad de Laayoune, en virtud de la cual se había denegado extender a la Asociación Saharaui de Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos un certificado de depósito de la declaración de constitución.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo (elección de un empleo y de condiciones de trabajo justas y satisfactorias)

170.Los derechos de los trabajadores se han reforzado en Marruecos con la aprobación de un nuevo Código del Trabajo, que es conforme a las normas internacionales en este ámbito. El derecho al trabajo, en efecto, está al frente de todos los derechos amparados por el ordenamiento jurídico de Marruecos, en el entendimiento de que el ejercicio de este derecho no puede ser restringido sino por razones relacionadas con las condiciones generales de la naturaleza del empleo o las aptitudes necesarias para ejercer una profesión. La protección jurídica de este derecho se ha ampliado de forma que se preserve cuando se vea amenazado por el ejercicio del derecho de huelga. El Tribunal Supremo, en su sentencia N° 575, de 21 de junio de 2000, ha declarado que "si bien el derecho de huelga es un derecho legítimo garantizado por la Constitución, no debe dificultar el normal funcionamiento de la empresa que emplea a los trabajadores, antes bien su objetivo es permitir que los trabajadores defiendan sus legítimos derechos adquiridos...".

171.Por primera vez en la historia de la reglamentación del trabajo en Marruecos, el artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe expresamente, respecto de los trabajadores, toda discriminación por motivos de raza, color de la piel, sexo, discapacidad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto atacar o menoscabar el principio de igualdad de oportunidades o de trato en pie de igualdad en materia de empleo o de ejercicio profesional, especialmente en lo que respecta a la contratación, gestión y distribución del trabajo, la formación profesional, el salario, la promoción, la concesión de prestaciones, las medidas disciplinarias y el despido. Se deduce de las disposiciones precedentes el derecho de la mujer a firmar un contrato de trabajo, el derecho de la mujer, casada o no, a afiliarse a un sindicato y participar en su administración y gestión, y la prohibición de políticas discriminatorias basadas en la afiliación o la actividad sindical de los trabajadores. Añádanse a los esfuerzos realizados por Marruecos con el fin de adaptar la legislación nacional a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, su participación en la redacción del Protocolo Facultativo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la tipificación como delito del hostigamiento sexual contra mujeres en el lugar de trabajo, que ahora se reconoce como una falta grave del empleador, quien está obligado a indemnizar a la víctima por los daños que pudieran derivarse.

172.Para evitar la explotación de las trabajadoras domésticas, el Código del Trabajo establece que cuando una empleada de hogar abandona el territorio nacional con su empleador por un máximo de seis meses, éste debe comprometerse a asumir los gastos de repatriación de la empleada corriendo y, en su caso, los costos de la atención médica que se le preste en caso de enfermedad o accidente. Este compromiso, establecido en virtud de un modelo fijado por vía oficial, queda en poder de la autoridad marroquí responsable de cuestiones laborales. Por otra parte, se están preparando dos leyes, de las cuales la primera tendría por finalidad establecer las condiciones de empleo de los trabajadores del hogar y la segunda determinar las condiciones de trabajo en las industrias de carácter tradicional.

Protección contra el desempleo

173.De conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo, el empleador de una empresa con diez empleados o más que contemple la posibilidad de despedir a parte o a la totalidad de su plantilla por razones estructurales o económicas, debe dar a conocer su decisión a los representantes de los trabajadores y representantes sindicales de la empresa por lo menos un mes antes de proceder al despido. Debe, al mismo tiempo, proporcionarles toda la información necesaria relativa al trabajador o trabajadores, incluidos los motivos del despido, y el número y las categorías de los trabajadores afectados. También debe iniciar consultas y negociaciones con ellos para discutir las posibles medidas para evitar el despido o reducir al mínimo sus efectos adversos, inclusive la posibilidad de reincorporarlos a otros puestos.

174.El cierre, parcial o total, de la empresa no está permitido si de él resulta el despido de los empleados, excepto en los casos en que se hace imposible seguir con la actividad empresarial, y con la autorización del gobernador de la prefectura o la provincia, según el mismo procedimiento establecido en los artículos 66 y 67 del Código del Trabajo. El sistema de justicia marroquí ha velado por incluir estas disposiciones en el procedimiento relativo al despido de empleados, como lo demuestra, por ejemplo, el Decreto 1257/95 del Tribunal Supremo por el que se declara que "en la decisión impugnada, en la que se argumentaba que la ausencia de una respuesta del empleado dentro de los tres meses siguientes a la solicitud de despido equivale a un acuerdo tácito análogo a la solicitud de cierre de un negocio, a pesar de la diferencia entre las dos situaciones, se adoptó un razonamiento viciado asimilable a una falta de fundamentación, que justifica la presentación de un recurso en casación".

175.Los empleados despedidos recibirán, en caso de que el empleador obtenga la aprobación de despido, indemnizaciones por plazo de preaviso y por despido previstas en los artículos 51 y 52 del Código. Los despedidos también se beneficiarán de un estatuto de prioridad de cara a su nueva contratación, de conformidad con el artículo 508 del Código del Trabajo.

176.Con respecto al desempleo, el número de desempleados pasó de 1.414.000 en 1999 a 1.062.000 en 2006, lo que representa una disminución del 24,5%. La tasa de desempleo se eleva al 24,3% en las zonas urbanas y al 27,1% en las zonas rurales. Para el mismo período, la tasa nacional de desempleo ha presentado una tendencia a la baja, pasando del 13,8% al 9,7%. Descendió del 14,1% al 9,7% entre los hombres, y del 13,2% al 9,7% entre las mujeres. La tasa de desempleo registrada en el segundo semestre de 2008 fue del 9,6%. Esta disminución varía en función del segmento de edad de la población. El porcentaje es mayor entre las personas de 25 a 34 años, entre los que la tasa de desempleo bajó del 20,7% al 14%. La tasa de desempleo también ha disminuido entre los titulados de grado medio, entre los que pasó de más del 26,9% al 18,7%. En cuanto a los titulados universitarios, la tasa de desempleo se situó en el 19,5%, con lo que experimentó una caída de 8,1 puntos porcentuales. A pesar de todos los esfuerzos desplegados, los resultados están por debajo de las expectativas, y de ahí la necesidad de adoptar más medidas para reducir el flagelo mundial que constituye el desempleo.

177.En el marco del programa establecido por el Gobierno para luchar contra el desempleo, en 2006 se puso en marcha el programa nacional de apoyo al espíritu de empresa, "Moukawalati" (=mi empresa), para apoyar el autoempleo mediante la creación de 30.000 pequeñas empresas, que generarían más de 90.000 empleos de aquí a 2008. A través de este programa, se incorporaron al mercado laboral 46.000 personas entre 2006 y finales de septiembre de 2008, siendo el objetivo colocar a otras 46.000 más a finales de ese año. Este programa se propone también contribuir a la reducción gradual del desempleo mediante el apoyo a las pequeñas empresas, teniendo en cuenta las especificidades regionales, y mantener la sostenibilidad del tejido económico, a través de un dispositivo de seguimiento de las empresas de reciente creación, en particular durante su período de puesta en marcha. El programa se centra en los empresarios cuyo proyecto representa un monto de inversión que oscila entre los 50 y los 250.000 dirhams, con la posibilidad de ser compartido entre dos empresarios, pudiéndose así elevar el monto de la inversión en el proyecto hasta los 500.000 dirhams. También garantiza una contribución del Gobierno de hasta 10.000 dirhams por proyecto y una garantía de hasta el 85% del crédito bancario. En septiembre de 2005 se celebró una conferencia nacional sobre el empleo a la que asistieron todos los agentes sociales. Tras esta conferencia, se formularon una serie de recomendaciones e iniciativas para reducir el desempleo y ofrecer a los jóvenes la posibilidad de crear pequeñas empresas.

178.La Agencia Nacional de Promoción de Empleo y la Aptitud Profesional registró en 2005 más de 69.316 solicitantes de empleo. Durante el mismo año, se colocó a 24.000 demandantes de empleo, lo que representa un aumento del 20% respecto a 2004. Además, en 2008 se colocó a más de 12.030 solicitantes de empleo a través de contratos de trabajo en el extranjero, especialmente en España, lo que representa un aumento del 50% respecto a 2004. Este aumento se explica por el incremento de las visitas de búsqueda de ofertas de empleo sobre el terreno y la asignación de recursos para este fin. Paralelamente a las jornadas sobre iniciativas en materia de empleo, el Estado, representado por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Hacienda, concluyó un convenio con la Agencia para definir las obligaciones de ambas partes con el fin de modernizar y desarrollar las actividades de este Organismo de forma que pueda desempeñar un papel crucial en la estimulación del sector del empleo y el logro del objetivo del Gobierno de colocar a 200.000 demandantes de empleo de aquí a 2008.

179.En su lucha contra el desempleo, Marruecos se enfrenta a numerosos obstáculos, al frente de ellos la inactividad forzosa de los graduados universitarios más competentes, tributarios de la capacidad de absorción del mercado de trabajo frente a las oleadas anuales de graduados de universidades e institutos superiores, y ello a pesar de todos los esfuerzos desplegados para colocarlos. Por otra parte, el problema del desempleo está relacionado con otros factores estructurales que dependen de la evolución de la tasa de crecimiento, no en vano el desempleo se ha convertido en un fenómeno mundial que amenaza a todas las personas sin excepción, aunque su magnitud varíe un país a otro. Por lo tanto, el Reino de Marruecos es consciente de la necesidad de continuar los esfuerzos en este ámbito a través de la expansión del mercado laboral y la adaptación de la formación a las necesidades del mercado. El Gobierno ha convertido pues el empleo en una de sus máximas prioridades, tal como confirman las propias declaraciones del Gobierno y las numerosas iniciativas emprendidas en este ámbito. En cuanto a las perspectivas para el año 2009, está previsto colocar a alrededor de 46.000 demandantes de empleo, apoyar la creación de 2.000 pequeñas empresas en el marco del Programa "Moukawalati" y desarrollar e incrementar las ofertas de empleo en el extranjero tramitando aproximadamente 15.000 de ellas.

Igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

Derecho a un salario satisfactorio

180.El Código del Trabajo prohíbe la discriminación de género en el salario entre ambos sexos por trabajo de igual valor en virtud de las disposiciones del Convenio N º 100 (1951) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado por Marruecos en 1979. En este contexto, el artículo 346 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación de género en el salario por trabajo de igual valor. Además, los inspectores de trabajo verifican, cuando realizan visitas a empresas de los sectores de la industria, el comercio, los servicios y la agricultura, el cumplimiento de las leyes que garantizan la igualdad efectiva en materia de remuneración.

181.Además, el Código del Trabajo prohíbe el pago de un salario inferior al salario mínimo legal, en aplicación del Convenio Nº 26 (1928) de la OIT, relativo al establecimiento de métodos para la fijación del salario mínimo, firmado 14 de marzo de 1958. Para hacer cumplir esta disposición, el Tribunal Supremo de Marruecos, en su Decreto Nº 45, de 12 de enero de 2005, declaró que la cuestión del salario es una cuestión de orden público y que el salario no puede reducirse de forma que quede por debajo del mínimo fijado por ley.

182.El marco establecido por la legislación para proteger a las mujeres que trabajan no significa necesariamente que la situación de estas últimas haya pasado a ser satisfactoria en términos laborales o que hayan conseguido hacer realidad todas sus aspiraciones. Las mujeres siguen experimentando situaciones difíciles que se traducen, por ejemplo, en salarios más bajos que los de los hombres o en el número de horas de trabajo que se les imponen. Esta situación es imputable al comportamiento de ciertos empresarios, cuyas prácticas ilegales deberían ser combatidas por los responsables del empleo por medio de sanciones penales, ciclos de formación o campañas de sensibilización, especialmente sobre la necesidad de respetar los derechos de la mujer trabajadora.

El derecho a fundar un sindicato y afiliarse a él

183.La libertad sindical es un derecho constitucional en virtud del artículo 3 de la Constitución de Marruecos. Para reforzar estas garantías constitucionales, Marruecos se ha adherido al ordenamiento jurídico internacional al ratificar el Convenio Nº 98 (1949) de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Aunque aún no ha ratificado el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Marruecos trabaja para hacer cumplir las disposiciones a través de su Código del Trabajo, especialmente el artículo 396 del Código, que dispone que los sindicatos participarán en el desarrollo de la política nacional en las esferas económica y social y serán consultados sobre todas las disputas y las cuestiones relativas a su ámbito de competencia. Por otra parte, el Ministro de Trabajo declaró el 17 de octubre de 2008 la determinación de su Ministerio para tomar medidas legislativas a fin de proteger el derecho al trabajo y fortalecer la libertad sindical.

184.En el preámbulo del Código del Trabajo se afirma que "la libertad sindical es uno de los principales derechos laborales. Su ejercicio es parte de los medios reconocidos a los trabajadores y los empleadores para defender sus derechos materiales y morales, así como sus intereses económicos, sociales y profesionales". El artículo 398 del Código establece además que los empleadores y los trabajadores pueden afiliarse libremente al sindicato de su elección. Los sindicatos profesionales están dotados de personalidad jurídica propia y gozan de capacidad civil y del derecho a entablar un procedimiento ante la justicia. También pueden ejercer ante los tribunales todos los derechos reservados a cualquiera de las partes en un litigio. El artículo 400 del Código del Trabajo les garantiza el derecho a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales de trabajadores o patronales.

185.Marruecos es uno de los países donde el pluralismo sindical está garantizado. Se cuenta en efecto con 21 sindicatos, lo que refleja la flexibilidad del procedimiento aplicable a la constitución de sindicatos y a la afiliación sindical. En virtud del artículo 424 del Código del Trabajo, las uniones de sindicatos profesionales pueden recibir subsidios estatales en especie o subsidios financieros para cubrir la totalidad o parte de los gastos de alquiler de sus sedes y de las actividades relativas a la formación de los trabajadores. Reconociendo la necesidad de establecer un diálogo social, el Ministerio de Trabajo tomó la iniciativa de dar un carácter institucional al diálogo social. Así, durante la gira de septiembre de 2008, se crearon dos comisiones de diálogo, de las que una es responsable del sector público y otra del sector privado. Estas medidas culminarán con la adopción de un documento que contendrá todos aquellos temas sobre los que es preciso alcanzar una concertación social.

Derecho a la vivienda

186.En el marco del derecho a la vivienda, conviene ante todo señalar que el sector de la vivienda está sujeto a la lógica económica de la interacción entre la oferta y la demanda, que tiene por efecto excluir toda forma de discriminación, ya sea por razón de sexo, religión u origen étnico o cultural, en el ejercicio de este derecho. Tanto si se trata de comprar o de alquilar un bien, quien quiera ejercer su derecho a la vivienda deberá tener los medios financieros para hacerlo. Por lo tanto, la principal problemática que se plantea en este ámbito es cómo adaptar la oferta de viviendas a la naturaleza de la demanda con miras a promover el ejercicio de este derecho.

187.Consciente de esta realidad, el Estado colocó, al frente de las prioridades de la política gubernamental en materia de vivienda, la necesidad de revisar las condiciones de creación de vivienda, centrándose en la provisión de vivienda social y la lucha contra la infravivienda. Con este fin, se dio inicio a las obras de construcción de nueva vivienda social, a un costo de 140.000 dirhams, exenta de impuestos.

188.El Gobierno ha abordado los casos urgentes, eliminando, como cuestión de prioridad, los barrios de chabolas establecidos en las zonas urbanas e interviniendo a nivel de la vivienda en peligro de ruina y en los barrios sin control construidos al margen de los planes urbanísticos. En este contexto, se pusieron en marcha cuatro programas, que tienen por objetivos respectivos la resolución del problema que constituyen las viviendas en peligro de ruina, la reestructuración de los barrios con insuficientes equipamientos, la construcción de viviendas sociales en las regiones meridionales y la eliminación de los barrios de chabolas.

189.En cuanto a la vivienda amenazada de ruina, según las estimaciones de las autoridades, el problema afecta a 120.000 familias que viven en edificios ubicados en los cascos viejos de las ciudades (las medinas) y los barrios surgidos al margen de los planes urbanísticos, así como en viviendas antiguas. Para hacer frente a ese problema se ha desarrollado un programa de intervención basado en una metodología local, con el fin de establecer un censo de los edificios amenazados de ruina, realizar una valoración técnica de su estado y crear un mecanismo local de observación y vigilancia permanentes para evitar eventuales catástrofes por derrumbes repentinos. El Programa se seguirá aplicando y supondrá el reasentamiento de las familias cuyas viviendas pudieran ser demolidas debido a su mal estado, así como la realización de obras de consolidación y de refuerzo de los edificios que, según los expertos, no presenten ningún peligro y puedan ser conservados.

190.Hasta septiembre de 2008, estas intervenciones habían beneficiado a 110.800 familias, que recibieron ayuda financiera por un valor estimado de 911,48 millones de dirhams. Están en curso operaciones similares, algunas de las cuales se llevan a cabo en el marco de los cuatro acuerdos firmados en diciembre de 2004 bajo los auspicios de Su Majestad el Rey. Estos acuerdos forman parte del programa de emergencia dedicado a la ciudad de Fez, consistente en reubicar 1.167 hogares y en apoyar la construcción de 3.600 unidades de vivienda en cinco años, lo que representaría un costo de 228,14 millones de dirhams, de los cuales 190,14 millones serían aportados por el Fondo Solidario de Vivienda ( Fonds de solidarité-habitat ).

191.En cuanto a la reestructuración de los barrios con insuficientes equipamientos, en 2002, se calculó que residían en esos distritos 540.000 familias, de las cuales el 74,5% lo hacía en barrios urbanos y semiurbanos y el resto en núcleos rurales en los que la construcción está sujeta a autorización. A la luz de este diagnóstico, se puso en marcha un programa especial de intervención hasta finales de 2005. Abarca 191 distritos, en los que viven alrededor de 291.000 familias, y supone un gasto total de 3.800 millones de dirhams, monto financiado por el Estado en un 47,37%. A finales de 2005, los trabajos realizados en el marco de este programa beneficiaron a 62 distritos, en los que residían 63.000 familias. Estos trabajos se ampliaron para alcanzar las 168 intervenciones en mayo de 2007, beneficiando así en total a aproximadamente 338.989 hogares, con un costo total de 3.800 millones de dirhams, de los que 1.900 millones fueron aportados por el Estado. Este programa, que está sujeto a un contrato vigente hasta septiembre de 2008 aproximadamente, incluye 313 intervenciones en barrios en los que residen 533.254 familias, y tiene un costo total de 6.500 millones de dirhams, de los cuales 3.300 millones han sido financiados por el Estado.

192.Como parte de la lucha contra los barrios marginales, se estableció un Programa denominado "Ciudades sin chabolas", que fue inaugurado por Su Majestad el Rey en julio de 2004. Para la aplicación de este programa, que abarca el período 2004-2012, se movilizarán recursos estimados en 25 millones de dirhams, incluyendo 10 millones de dólares de los Fondos de Solidaridad de la Vivienda. Se beneficiarán del Programa unas 298.000 familias que viven en alrededor de 1.000 barrios marginales. Hasta septiembre de 2008, aproximadamente, este Programa había ayudado a destruir y reestructurar más de 112.000 hogares ubicados en barrios marginales. En este momento hay más de 20.000 viviendas rehabilitadas en las que se ha reubicado a familias y 70.000 viviendas en construcción. Hacia finales de octubre de 2008, el contrato había beneficiado a cerca de 269.000 familias.

193.Para cumplir su compromiso de rehabilitar las zonas de vivienda marginadas que habían sido testigo de trágicos acontecimientos a raíz de los ataques terroristas de 2003, el Gobierno de Marruecos emprendió la rehabilitación de estas áreas para sacarlas de su aislamiento. Los barrios de Douar Skwila y de Touma se beneficiaron de esta forma de estas intervenciones y de infraestructuras esenciales, especialmente de redes de distribución de electricidad y agua potable, así como de tratamiento y saneamiento de aguas residuales.

194.Las intervenciones tuvieron medidas de acompañamiento dirigidas a simplificar los procedimientos y a facilitar el acceso a servicios de construcción mediante la creación de 85 ventanillas únicas en el 66,3% de las zonas urbanas y el 45,7% de las colectividades rurales, lo que se hizo hasta finales de junio del año en curso.

Derecho a servicios públicos de atención de la salud

195.Lo mismo que el derecho a la educación, a la vivienda, a la alimentación y a un medio ambiente seguro, el derecho a servicios de atención de la salud constituye un factor esencial para la preservación de la dignidad humana. Esta es la razón por la que el acceso a servicios de este tipo es un derecho de todos, sin discriminación. Basándose en este principio, el establecimiento de servicios de salud para todos constituye un objetivo estratégico que el Reino pretende hacer realidad mediante la mejora del acceso a los servicios médicos. Para ello, Marruecos está trabajando para consolidar la infraestructura médica de base, establecer un sistema de seguro básico de salud, y continuar aplicando programas de prevención, de lucha contra las enfermedades y de fortalecimiento de la seguridad sanitaria. También se comprometió a aplicar su política en materia de salud, como parte de una estrategia basada en tres ejes principales: la continuación de la aplicación de programas de salud dirigidos a prevenir las enfermedades y combatirlas; la mejora de la oferta de servicios médicos y del acceso a estos servicios; y el fortalecimiento de la seguridad e integridad en materia de salud.

196.En el marco de la continuación de la ejecución de programas de prevención y lucha contra las enfermedades, los objetivos perseguidos fueron la reducción de determinados riesgos, como la mortalidad maternoinfantil (que afecta a niños menores de 5 años) y la lucha contra las enfermedades transmisibles.

197.En cuanto a la lucha contra las enfermedades, se aplicó una política descentralizada en la vigilancia de las enfermedades contagiosas. Además, continúa aplicándose el programa de nacionalización de los centros regionales de vigilancia y observación de las enfermedades (16 centros en 2003). También se han creado servicios regionales de seguimiento de las enfermedades (69 servicios en 2003). En ese mismo contexto, 120.000 personas fueron vacunadas contra la meningitis. Los esfuerzos en el marco del programa de control contra las enfermedades torácicas han sido reconocidos por la Organización Mundial de la Salud, que ha otorgado al programa en cuestión una medalla de oro en 2004.

198.Por otra parte, una de las prioridades que se había fijado el Ministerio de Sanidad guardaba relación con la lucha contra las causas de la ceguera. El Ministerio organizó, en colaboración con las ONG, las asociaciones y las autoridades locales, campañas de lucha contra las enfermedades oculares en las zonas que no cuentan con equipamientos especializados en este ámbito. En el sector público, más de 24.000 personas afectadas de cataratas pudieron recuperar la vista durante 2004.

199.En cuanto a la lucha contra el sida, Marruecos está trabajando para ampliar el acceso gratuito al tratamiento. La primera campaña nacional de información sobre el sida y de prevención de este flagelo en el mundo islámico árabe se puso en marcha en Marruecos en 2004. Las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil contribuyeron de forma importante a la sensibilización sobre el peligro de esta enfermedad y sobre cómo prevenirla y combatirla.

200.Con respecto a las enfermedades no transmisibles, Marruecos ha realizado esfuerzos considerables en el área de atención a las personas con diabetes para adaptarse a las normas internacionales en la materia. Marruecos también se sumó a la campaña internacional para reducir los riesgos del tabaquismo y firmó, con este fin, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

201.En 2007, la Asociación Lalla Salma llevó a cabo, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, una importante campaña de concienciación en las escuelas sobre los efectos nocivos del tabaquismo. El Ministerio de Sanidad también ha realizado considerables esfuerzos para ampliar la difusión de la cultura de la salud reproductiva, los servicios terapéuticos sanitarios y la planificación de la familia. Se han adoptado así varios programas, entre ellos el Programa Nacional de Planificación Familiar y el Programa Nacional de Maternidad sin Riesgos. Además, Marruecos se ha comprometido de manera efectiva en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular los objetivos 5 y 6, relacionados fundamentalmente con las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, debido a que tratan sobre el derecho de la mujer a la salud. El establecimiento de una cartilla de sanidad para las mujeres ha sido autorizado por el Ministerio de Sanidad para permitir una mejor vigilancia de la salud de las mujeres, habida cuenta de la información indispensable que contiene, que contribuirá a los esfuerzos desplegados en el marco de la estrategia sobre parto sin riesgos.

202.Para reducir la tasa de mortalidad infantil y mejorar el nivel de protección de la infancia, el Ministerio de Sanidad elaboró una estrategia para apoyar los programas existentes, ampliar el Programa Nacional de Inmunización mediante la introducción de nuevas vacunas, generalizar la estrategia de tratamientos integrados proporcionados a los niños y consolidar los logros alcanzados en el marco del Programa de Maternidad sin Riesgos.

203.En cuanto al fortalecimiento de la infraestructura básica de salud, el Gobierno de Marruecos continuó con el establecimiento de servicios básicos de salud en algunas zonas rurales aisladas. Así, se construyeron y equiparon 138 instituciones de atención médica básica y se han puesto en marcha proyectos de mantenimiento y acondicionamiento en 65 instituciones homólogas. Además, se han equipado 206 instituciones de atención básica, 19 centros para diabéticos y 400 centros de acogida de pacientes.

204.Paralelamente al refuerzo de la infraestructura básica, se adoptaron varias medidas para rehabilitar los centros hospitalarios, especialmente mediante la mejora de los equipamientos de los servicios de urgencia, radiología y laboratorios, lo que se hizo en 40 hospitales repartidos por varias provincias y prefecturas del Reino. En este contexto, se adoptaron medidas similares para mejorar los equipamientos de los servicios hospitalarios especializados, como los de cirugía cardiovascular, radiología y cardiología, del Hospital Avicena de Rabat. Se han instalado y puesto en servicio cuatro escáneres en los hospitales de Taza, Beni Mellal, Kenitra y Laayoune. El Ministerio de Sanidad ha trabajado para desarrollar la capacidad en materia de investigación y cooperación del Instituto Nacional de Salud. El Instituto Pasteur de Tánger también ha sido renovado y ahora cuenta con sofisticados equipos, financiados en el marco de la cooperación con Italia.

205.En cuanto a la mejora de las instalaciones de atención a los pacientes con insuficiencia renal, se construyeron 32 centros de diálisis, dotados de los equipos médicos necesarios, en varias provincias periféricas. Paralelamente a estas intervenciones, se han llevado a cabo las actividades de mantenimiento y capacitación necesarias como parte de un contrato que prevé la entrega de 250 equipos de diálisis.

206.Como parte de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los servicios médicos y de la política en materia de medicamentos, el Gobierno de Marruecos preparó un nuevo proyecto de ley sobre el Código del Medicamento y de la Farmacia, que se propone reestructurar la industria farmacéutica, ajustándola a las normas internacionales. Además, ciertos medicamentos administrados en el tratamiento de determinadas enfermedades crónicas han quedado exentos de derechos y tasas, y se ha realizado un estudio sobre los precios de los medicamentos en Marruecos.

207.Una de las medidas más importantes adoptadas para facilitar el acceso a los servicios médicos es el proyecto sobre seguro médico básico, desarrollado en virtud de la ley aprobada el 3 de octubre de 2002. Esta ley constituye uno de los elementos esenciales de la política social del Gobierno dirigida a generalizar el acceso a los servicios de atención y mejorar la financiación del sistema de salud mediante la introducción gradual de un seguro médico básico, que se presenta bajo dos modalidades principales: el seguro obligatorio de salud básico, para los funcionarios y jubilados de la administración pública y de las colectividades locales, las instituciones públicas y el sector privado; y el régimen de asistencia médica del que se benefician las personas que no reúnen las condiciones para ser incluidas en las categorías anteriores.

208.Se han desplegado considerables esfuerzos para poner a punto todos los textos legales de aplicación en relación con el régimen de seguro de salud obligatorio. Por otra parte, se han adoptado numerosas medidas para la puesta en marcha de dos regímenes diferentes. De esta forma, se estableció un plan para financiar el sistema de seguro de salud reservado para el sector público, que beneficia a 3,2 millones de personas, de las que 700.000 son nuevos afiliados. Este seguro cubre el 100% de los costes relacionados con el tratamiento de la atención crónica y las terapias costosas, así como los gastos de hospitalización en establecimientos públicos, el 90% de los gastos de hospitalización en instituciones médicas privadas, el 80% de los costos de atención ambulatoria y el 70% del gasto farmacéutico, tomando como base los precios de los medicamentos en Marruecos.

209.Debido a las particularidades y a las características específicas del trabajo en el sector público, ya sea en la esfera de los salarios o en lo relativo al plan de pensiones, se acordó aplicar el régimen de seguro de salud básico obligatorio de manera gradual. Cuando el sistema se puso en marcha, se esperaba que cubriese, inicialmente, a las personas incorporadas al régimen de seguridad social y a los miembros de su familia, así como a los jubilados que perciben al menos el 70% del salario mínimo, lo que representaría una cifra de unas 4.600.000 beneficiarios, de los que 1,3 millones estarían incluidos en el régimen de la seguridad social, 2, 9 millones de personas serían familiares y 108.000 pensionistas que perciben al menos el 70% del salario mínimo, cuyo número total se eleva a 240.000 beneficiarios.

210.En cuanto a los jubilados que no cumplan los criterios anteriormente mencionados, pueden beneficiarse del régimen de asistencia médica. Se ha definido el plan de financiación del régimen y se han identificado los aspectos que cubre, en particular la hospitalización, las enfermedades crónicas e incapacitantes, el seguimiento médico de niños de hasta 12 años de edad, así como la atención durante el parto y el postparto. Los costos de la atención son reembolsados en un 70%, tomando como base los precios de referencia nacionales, pero este porcentaje puede alcanzar el 90% en caso de hospitalización en instituciones públicas. Conviene señalar que la viabilidad de la financiación del régimen de asistencia sanitaria básica para el sector privado sigue dependiendo de la afiliación progresiva de los empleados cuyos sueldos son altos y que actualmente reciben cobertura médica voluntaria. Sin embargo, la afiliación de este colectivo, que representa el 20% del total de empleados y el 60% de la masa salarial, al régimen de seguro de asistencia sanitaria básica requiere de la reducción del período transitorio de cinco años renovables establecido en el artículo 114 del Código sobre la Cobertura Médica Básica.

211.Para reforzar la seguridad y la integridad sanitarias, las autoridades competentes actualizaron la orden ministerial de 26 de julio de 1967 por la que se requiere la declaración de determinadas enfermedades infecciosas y la adopción de medidas de protección para prevenir su propagación.

212.Se adoptó una estrategia de prevención. Consiste en garantizar la calidad de los medicamentos, así como el suministro de sangre y sus derivados y la protección contra la exposición a la radiación y a septicemias. En este contexto, se ha reforzado el seguimiento de las farmacias, tanto públicas como privadas, y se han hecho esfuerzos para equipar el Laboratorio Nacional de Control de Drogas a fin de hacer de él un laboratorio de referencia. Este supervisa la calidad de los medicamentos y productos farmacéuticos, sometiéndolos a pruebas fisicoquímicas y a exámenes biológicos. La Liga de los Estados Árabes lo considera un laboratorio de referencia, y es parte de la red de laboratorios de referencia en Europa.

213.En cuanto a los problemas de intoxicación, se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre los peligros de picaduras de alacrán y se ha puesto en marcha un servicio de atención telefónica ininterrumpida en el que los ciudadanos pueden obtener todas las indicaciones necesarias sobre cómo conjurar las amenazas de envenenamiento.

214.A pesar de sus esfuerzos para desarrollar y mejorar los servicios de atención de la salud, Marruecos sigue enfrentándose a obstáculos derivados de la gran cantidad de habitantes con que cuenta en relación con la infraestructura y equipo médico disponibles, y de la falta de personal cualificado. A ello debe añadirse la cuestión de la aproximación de los centros de atención médica a los pacientes, particularmente en zonas rurales remotas, que también está vinculada a la necesidad de mejorar la calidad de los servicios de salud de que se prestan a los enfermos.

El derecho a la seguridad social y otros servicios sociales

215.Los trabajadores en Marruecos tiene una cobertura de seguridad social que proporcionan el Fondo Profesional Marroquí de Fondos de Pensiones para los trabajadores del sector público y Fondo Nacional de Seguro Social, en lo que respecta a los empleados de organizaciones del sector privado, organismos a los que hay que añadir el fondo encargado del pago de las prestaciones de jubilación. La supervisión de la aplicación de la legislación sobre seguridad social está asegurada, en el sector privado, a través de dos mecanismos principales: la Inspección de Trabajo y la Inspección de la Seguridad Social. En virtud del artículo 146 del decreto-ley que regula el sistema de seguridad social, en su versión modificada, los delegados, inspectores y supervisores de la seguridad social y los funcionarios públicos responsables de la inspección de trabajo se encargan de realizar la supervisión necesaria. Los funcionarios interesados pueden verificar el número de empleados y tienen acceso a los registros de declaración de alta en la seguridad social y a los expedientes de servicio. El legislador les ha dotado varios mecanismos legales que les permiten garantizar la aplicación efectiva de la Ley de la seguridad social, incluyendo el levantamiento de actas, el envío de apercibimientos y la incautación.

216.Los agentes del Fondo Nacional de Seguridad Social encargados del control verifican con los responsables del Fondo la exactitud de las declaraciones salariales realizadas por los patronos, la afiliación de las empresas al régimen de seguridad social, y el registro de los trabajadores y la declaración de sus salarios. Se han incrementado las multas y sanciones que pueden imponerse a los empleadores que no apliquen la Ley de la seguridad social, para hacerlas más disuasorias. En los últimos años, el Fondo del Seguro Social ha tomado varias medidas para mejorar la calidad de los servicios prestados a los afiliados y asegurar la eficacia de las actividades de supervisión e inspección, y lo ha hecho poniendo en marcha un sistema de programación propia para asegurar la transparencia y la claridad y proteger a las empresas contra cualquier abuso, estableciendo también un procedimiento de gestión de las apelaciones en relación con los resultados de los controles e inspecciones. En esa misma dirección, el Fondo, con el fin de modernizar y desarrollar este régimen, ha sometido sus ingresos a un mecanismo de recaudación directa de las cotizaciones, que permite perfeccionar y acelerar el proceso. Son medidas que han tenido una repercusión positiva clara, por cuanto que la recaudación ha pasado a realizarse de forma precisa y rápida.

El derecho a educación y formación

217.Marruecos optó, desde la independencia, por las políticas educativas basadas en el derecho a la educación para todos, la alfabetización y la gratuidad de los servicios, opciones que se han reforzado con medidas relativas a la obligatoriedad de la educación. La presión ejercida por el continuo aumento del número de niños escolarizados, que ahora se acerca a los 6 millones tan sólo en los ciclos de primaria y secundaria, así como la amplitud y diversidad del territorio, hacían necesaria una infraestructura sólida y adaptada a cada región. Dada la necesidad de dar un salto cualitativo que garantizase la modernización de los métodos, programas y libros de texto y que se propusiese como objetivo la calidad y la modernidad de la educación, Marruecos emprendió una serie de estudios sobre los aspectos formales y los contenidos, para identificar las necesidades y las intervenciones prioritarias, tras lo cual se llegó a un consenso sobre la elaboración y la adopción de la Carta Nacional para la Educación y la Formación Profesional, una referencia fundamental para la reforma estructural y educativa y la formación del capital humano, considerando que la escuela es el núcleo de cualquier reforma y la garantía de todo éxito, sobre todo para hacer realidad el proyecto de sociedad democrática a la que aspira Marruecos. Una década completa (2000‑2009) se dedicó a la reforma y revitalización de este sector, considerado una de las prioridades del país.

218.Las reformas institucionales, legales, normativas y pedagógicas realizadas a comienzos del decenio han cubierto todos los aspectos del sistema educativo. En el plano institucional, las reformas de estructuras se han centrado en la organización de la enseñanza primaria, el establecimiento de normas básicas de educación en el sector privado, la modernización de las academias regionales de educación y de formación, la reestructuración de la administración central para ponerla en consonancia con las nuevas normas y la aplicación de las leyes que rigen la organización de la educación y la formación a nivel central, regional y local.

219.Además, se revisaron los libros de texto desde la perspectiva de la cultura de los derechos humanos, y se reformaron los programas y métodos de enseñanza para lograr una mayor utilización de las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones, el desarrollo de cualificaciones y competencias en los alumnos y la reconsideración del sistema de exámenes. Las reformas incluyeron a los responsables del proceso educativo, y ofrecieron formación continua a profesores, tanto hombres como mujeres, y mejoraron su condición mediante la aprobación del estatuto del personal de educación nacional y la creación de la Fundación Mohammed VI para la Protección Social del Personal Docente. Estas reformas se centraron en el niño, considerado el objetivo último de las medidas adoptadas, y de ahí el hincapié hecho en la enseñanza obligatoria, la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes sin discriminación alguna, y la necesidad de velar por que las medidas adoptadas lleven, no a sobrecargar al alumno de conocimientos y datos, sino a desarrollar su capacidad de razonar de manera lógica y de aplicar y sacar partido de la información.

220.El año 2004, que marcó la mitad del decenio, fue la ocasión idónea para proceder a una revisión de la política educativa y a una evaluación de los resultados de la Carta Nacional para la Educación y la Formación Profesional. Se celebraron seminarios de evaluación que se centraron en los medios para mejorar la calidad del sistema educativo, acelerar la formación y generalizar el uso de la informática. El Gobierno aprobó pues un programa de tres años en virtud del cual 8.600 escuelas y 5,5 millones de estudiantes se han beneficiado de esta intervención, y se dedicaron 1.000 millones de dirhams a la compra de 100.000 ordenadores y a la formación de 223.000 profesores sobre su uso.

221.Igualmente, se adoptaron los elementos claves de una nueva política con miras a la aplicación del principio de la descentralización y la movilidad, y las medidas adoptadas en los últimos años dan prioridad al aumento de la tasa de escolarización, a fin de rebasar el umbral de los 6 millones de estudiantes, poniendo especial énfasis en la educación en el medio urbano, en particular entre las niñas (82,2%, frente a menos del 25% a mediados del decenio de 1970), la lucha contra la fracaso escolar, la educación en el sistema no institucional de los niños que han rebasado la edad oficial de matriculación en el sistema institucional (6 años), el lanzamiento de la campaña de alfabetización, el aumento del número de escuelas y la mejora de la situación administrativa y material del personal docente y administrativo.

222.Cabe señalar que entre 2007 y 2008, el número de beneficiarios -hombres y mujeres- de la campaña de alfabetización fue de 651.263 personas y que las reformas emprendidas han permitido reducir la tasa de abandono escolar, que pasó del 70% con anterioridad a 1996, hasta el 20% en la actualidad. La tasa de participación de la mujer en programas de alfabetización superó el 80% del total de beneficiarios. Para acelerar el ritmo de erradicación del analfabetismo, el Gobierno organizó en mayo de 2003 una campaña nacional llamada "Marcha hacia la luz" ( Marche vers la lumière ) que se propone la eliminación del analfabetismo en un futuro alfabetizando a un millón de personas al año.

223.Se elaboró también un programa nacional de educación no institucional con miras a la integración de jóvenes de entre 16 y 18 años, y el Gobierno se ha comprometido a completar el programa antes de finales del Decenio Nacional de Educación y Formación Profesional (2000-2009) y a dar a los beneficiarios la oportunidad de entrar en el sistema de educación y formación, o de regresar a él mediante la creación de especialidades adaptadas a su nivel de conocimientos.

224.A resultas de ello, el número de nuevos estudiantes matriculados en primer curso de primaria durante 2008/09 se situó en 3.937.124, frente a los 3.878.640 del curso escolar 2007/08, lo que supone un aumento de 1,5%. En lo que respecta a las nuevas inscripciones en primer año de secundaria, sumaban 1.491.627 en 2008/09, es decir, un aumento del 3,7% respecto al año escolar anterior. Las diferentes ramas de la educación secundaria superior han recibido 794.703 nuevos alumnos durante el curso académico actual, frente a los 713.663 nuevos estudiantes del año escolar anterior, lo que supone un incremento del 11,4%.

225.De esta forma, el número total de estudiantes escolarizados en enseñanza primaria y secundaria se situó en 6,3 millones de estudiantes, de los que 4.162.400 eran alumnos de primaria (un aumento del 3,4% en relación con el curso escolar anterior), 1.383.600 alumnos de primer ciclo de secundaria (un aumento del 12,3%) y 673.000 alumnos de segundo ciclo de secundaria (un incremento del 6,3%). Para las zonas rurales, las cifras fueron de 2.054.600 alumnos de enseñanza primaria, de los que el 46% eran niñas (un aumento del 5,2%), 296.100 estudiantes de primer ciclo de secundaria (un incremento del 16,3%) y 49.300 estudiantes de segundo ciclo de secundaria (un incremento del 4,5%).

226.En lo que respecta a los equipamientos básicos, los estudiantes de las escuelas primarias y secundarias fueron alojados en 137.045 aulas, o sea, aproximadamente 5.380 más que el año escolar precedente.

227.El número de niños escolarizados en las zonas rurales aumentó de 1.871.969 en 2000 a 2.279.617 en 2006, una cifra que pone de manifiesto los progresos conseguidos en materia de escolarización en las zonas rurales, donde la matriculación de niños del grupo de edad de 4 a 5 años fue del 55%, frente al 51,3% del año anterior, y el número de estudiantes matriculados fue de 275.000, lo que supone un aumento del 14% en relación con el anterior curso lectivo. El número de nuevas matriculaciones de niños de 6 años en el primer año de educación primaria en las instituciones públicas y privadas aumentó, pasando de 454.415 alumnos en 2001 a 515.356 en 2005 y a 530.000 en 2006.

228.El ministerio competente adoptó una serie de medidas centradas en la lucha contra el abandono escolar en primaria y el primer ciclo de secundaria y en la reducción del fenómeno del fracaso escolar. Con este fin, la edad de inicio de la escolarización se ha reducido de 7 a 6 años para los varones y las niñas y se crearon comités locales mixtos para hacer frente a situaciones de fracaso escolar, atajar sus causas y proponer medios para remediarlas. Se organizaron campañas de sensibilización dirigidas a los padres y los alumnos, se distribuyeron libros de texto y útiles escolares entre las personas de bajos recursos, se ampliaron los internados de escuelas secundarias y se dotaron de residencias para niños y niñas, y se han distribuido raciones, en el marco del programa de cantinas escolares, a los alumnos que viven lejos de la escuela.

229.El número de alumnos de primaria que tiene acceso a la cantina escolar aumentó de 920.027 durante el año escolar 2007/08 hasta 1.021.876 en el año escolar 2008/09; el 90% del total de alumnos vivían en zonas rurales. Los servicios de alimentación escolar en las zonas rurales benefician igualmente al 47% del personal docente, la mitad de ellos profesoras. En el primer ciclo de secundaria, 29.300 estudiantes hicieron uso de los comedores escolares, frente a los 20.915 del anterior curso lectivo.

230.Además, el número de becas otorgadas a estudiantes en primer ciclo de secundaria aumentó de 40.211 durante el año académico 2004/05 a 46.000 en el año escolar 2005/06, y de 45.500 a 56.700 en lo que respecta al segundo ciclo de educación secundaria. La red de internados en educación secundaria se reforzó mediante la apertura o reapertura de 13 internados en el primer ciclo y 7 en el segundo ciclo, lo que eleva el total en lo que respecta a esos dos ciclos a 198 y 211, respectivamente. Estos esfuerzos se complementaron mediante las iniciativas de organizaciones de la sociedad civil que proporcionan becas o viviendas a estudiantes, especialmente a las niñas procedentes del medio rural escolarizadas fuera de su comunidad. La iniciativa en virtud del cual se distribuyeron un millón de mochilas escolares durante el año escolar 2008/09 a los niños de familias pobres contribuyó a aumentar la matrícula y a fomentar la asistencia escolar.

231.A fin de acercar la escuela a los alumnos, algunas delegaciones del Ministerio han sido escenario de experiencias innovadoras en materia de transporte escolar en las zonas rurales, que han ayudado a aumentar la matrícula en general y la escolarización de las niñas rurales en particular. El ministerio pidió a sus representantes y a todos los directores de las academias regionales de educación y formación profesional que adoptasen las medidas adecuadas para apoyar y desarrollar los servicios de transporte escolar en las zonas rurales, en coordinación con todos los interesados, en particular las asociaciones de padres y los tutores de los estudiantes, las autoridades y organizaciones locales, los sectores productivos y las organizaciones no gubernamentales involucradas en la educación en las zonas rurales. Deseoso de asegurar el éxito de esta experiencia para generalizar el transporte escolar en las zonas rurales y fortalecer su flota de vehículos en el marco de las operaciones organizadas bajo el lema "El transporte escolar es la base de una educación de calidad", el Ministerio hizo la entrega de un segundo lote de 20 autobuses destinados a otras 10 oficinas regionales, especialmente a las que tienen más necesidad de ellos.

232.En esa misma línea, es decir, acercar la escuela a los educandos, se organizaron clases en tiendas de campaña para promover la escolarización en las comunidades nómadas de las zonas montañosas y remotas del país. De esta forma, durante el año escolar 2005/06, 12 escuelas que se imparten en tiendas en el distrito escolar de la ciudad de Fakik recibieron diversos materiales pedagógicos y muebles escolares en el marco del programa Mida.

233.Reconociendo el papel que la educación privada desempeña ahora en el logro del objetivo de la iniciativa sobre educación para todos, este sector debería garantizar la escolarización del 20% del alumnado total antes del final de la década. En este sentido, el número efectivo de estudiantes inscritos en este sector ha evolucionado considerablemente desde hace algunos años. Durante el año escolar 2008/09, el número de alumnos en la educación privada, en todos los niveles, ascendió hasta los 476.880 alumnos, un aumento del 6,6% en relación con el curso 2007/08, en el que había 447.550 alumnos inscritos de ambos sexos.

234.En cuanto a la educación superior, los cinco primeros años de la reforma fueron testigos de un aumento constante del número de alumnos matriculados en las universidades. Las tareas dieron inicio en 2003 con la puesta en marcha de la estructura pedagógica, que ha adoptado el esquema licenciatura-maestría-doctorado, y la adopción de un plan de estudios basado en créditos y especialidades. Se han hecho también esfuerzos para fortalecer la investigación científica y la formación del personal y se crearon ocho facultades multidisciplinarias en las ciudades y regiones que hasta ahora carecían de instituciones de educación superior. La reforma también se centró en la mejora de la situación material del personal de universidad, con énfasis en la capacitación del personal, la aptitud en materia de coordinación de los mecanismos y la armonización de los métodos de administración de los establecimientos universitarios conforme a la Ley sobre la organización de la educación superior. El número de egresados de secundaria aumentó en un 8,4%, pasando de 369.581 en el curso 2006/07 a 396.849 en 2007/08.

235.A pesar de los logros de los que puede ufanarse Marruecos en lo que respecta a sus políticas educativas, todavía que mucho por hacer para conseguir resultados aún mejores, pero ello dependerá de su capacidad para hacer frente a determinado número de retos, los más importantes de los cuales guardan relación con la universalización de la educación de aquí a 2015, la restricción del fenómeno de la deserción escolar, especialmente en las zonas rurales, la garantía de la calidad de la educación y la puesta a punto del programa de respuesta de emergencia para el período 2009-2012, todo lo cual no puede lograrse sin la adopción de modernos métodos educativos y pedagógicos basados en criterios de calidad, la prestación de asistencia social a la población escolar perteneciente a los grupos de bajos ingresos de la sociedad y el desarrollo de infraestructura en zonas rurales y las regiones en desarrollo para permitir la escolarización universal. Hace falta, además, fomentar la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de educación y formación. A este respecto, la relación numérica entre ambos sexos en el conjunto de la educación pública a nivel nacional aumentó de 0,8/1 en 2000 a 0,86/1 en 2006.

236.A todos los desafíos que enfrenta la política de educación hay que añadir el creado por la llegada a Marruecos de un gran número de inmigrantes ilegales procedentes del África subsahariana, muchos de los cuales se quedan en Marruecos, con los problemas que ello acarrea a la hora de garantizar sus derechos sociales, entre ellos su derecho a la educación y a la formación, particularmente a los niños.

Derecho a participar, en igualdad de condiciones, en las actividades culturales

237.El discurso pronunciado el 17 de octubre de 2001 en Agadir por Su Majestad el Rey con motivo de la inauguración del Instituto Real de Cultura Amazigh constituye el más fuerte compromiso en favor de la garantía y la profundización de la identidad nacional, basada en la diversidad de sus elementos constitutivos religiosos, étnicos y culturales. Esta es la base sobre la que se han adoptado toda una serie de medidas para fortalecer la presencia de la lengua amazigh como componente nacional, cultural y social que debe recibir la atención debida, lo mismo que el libro amazigh, como lo demuestra el alto interés que éste ha suscitado en el 14ª Salón Internacional del Libro y la Edición, que se celebró en Casablanca del 9 al 18 febrero de 2007.

238.Se han adoptado una serie de iniciativas en los últimos años para fortalecer la infraestructura cultural, aumentar las partidas asignadas al espacio cultural y dar a la lengua amazigh el estatuto que le corresponde en los diversos aspectos de la vida social. De esta forma, diversos programas de radio y televisión se dedican a la cultura marroquí y la lengua amazigh, y la radio amazigh continúa sus emisiones en los tres idiomas, habiéndose realizado ya preparativos para la creación de una cadena de televisión en lengua amazigh, en el marco de la apertura del espacio audiovisual y el fortalecimiento de la diversidad que caracteriza a la cultura marroquí.

239.Con el fin de integrar la lengua amazigh en el espacio mediático, el Instituto Real de Cultura Amazigh ha desarrollado una estrategia destinada a apoyar esta integración en el paisaje de los medios nacionales y, en particular en el panorama audiovisual en el contexto un acuerdo de asociación con el Ministerio de Comunicación. Las reuniones con las partes interesadas celebradas por los medios de comunicación dieron lugar a una serie de iniciativas, las más importantes de las cuales son las siguientes:

El aumento de los horarios de emisión de radio amazigh en 2005, una medida que ha contribuido enormemente a aumentar el número de oyentes de esta cadena, ya que las horas de emisión pasaron, a partir del 15 de noviembre de 2005, de 12 a 16 horas diarias;

La adopción de nuevas formas de rendir homenaje a los símbolos de la cultura amazigh y de dar la debida importancia al mundo de la infancia;

El paso de la difusión de un programa de información único en los tres idiomas amazigh por el primer canal de televisión a la emisión de múltiples programas matinales consagrados sobre todo a dar seguimiento y cobertura a importantes eventos nacionales e internacionales.

240.En cuanto al resto de las cadenas, conviene señalar los cambios significativos acaecidos en la programación en lengua amazigh o que guardan relación con la cultura amazigh con la puesta en marcha de la actual parrilla de programación. El segundo canal ha emitido desde principios de 2006 toda una serie de programas deportivos, médicos y culturales en lengua amazigh, a los que hay que añadir otros dos programas titulados "Un Momento de la Poesía" y "Ejemplos de la cultura amazigh". También ha dado cobertura a una serie de actividades artísticas y mediáticas. La próxima inauguración de un nuevo canal de televisión en lengua amazigh deberá añadir un añadido de calidad al panorama de los medios audiovisuales marroquíes.

241.Los esfuerzos para apoyar la difusión e irradiación de la cultura amazigh en el marco del Instituto explican muchos logros, especialmente la aparición de más de 90 publicaciones, que abarcan áreas como la literatura, la historia, las humanidades, la lengua, los materiales educativos, los tecnicismos, etc. El Instituto Real de Cultura Amazigh organizó además varias conferencias científicas y otros eventos en numerosos ámbitos de competencia, consistentes en difundir esta lengua y su cultura y dar a conocer sus símbolos y sus especificidades.

242.En general, el derecho a participar en actividades culturales es un derecho reconocido a todas las personas que viven en el territorio de Marruecos, sin importar su nacionalidad, origen étnico, religión o afiliación, siempre que este derecho se ejerza dentro de los límites establecidos por la ley que regula estas actividades. El derecho a realizar actividades culturales puede ser ejercido por el marroquí o el extranjero, hombre o mujer, en pie de igualdad. Marruecos es, durante todo el año, escenario de numerosas actividades culturales que convocan en torno a sí a numerosas nacionalidades y entidades civiles, políticas y artísticas.

243.Para garantizar una participación adecuada de todos en las actividades culturales, el Gobierno de Marruecos ha puesto en marcha una serie de infraestructuras que permiten la creación de centros juveniles y la organización de exposiciones, festivales y otros eventos culturales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y mediante iniciativas tanto a nivel nacional como internacional. El derecho a la cultura es por lo tanto un derecho que no da lugar a ninguna discriminación, y la participación en las actividades culturales en igualdad de condiciones es algo reconocido a todos los ciudadanos, incluidos los presos, que tienen también derecho a participar en actividades culturales y a organizar espectáculos y manifestaciones educativos y artísticos dentro de los centros penitenciarios, con la participación de artistas o troupes de fuera de las instituciones. En este contexto, artistas y troupes amazigh participan efectivamente en estas actividades. Los presos también tienen acceso, en sus diferentes dialectos y lenguas, a los programas emitidos por los medios de comunicación nacionales en esas lenguas y dialectos.

El derecho a frecuentar los lugares públicos (medios de transporte, tiendas, restaurantes, cafés, teatros y jardines públicos)

244.Conviene precisar a este respecto que las leyes y reglamentos que regulan el uso del espacio público se aplican de manera uniforme y general y no contienen ninguna disposición que pueda dar lugar, entre todos los que frecuentan estos lugares, a ningún tipo de discriminación en razón del sexo, el color de la piel, la religión u otras consideraciones. Los transportes y otros servicios públicos tienen la consideración de espacios públicos, y los responsables de las empresas públicas o sociedades privadas están obligados a cumplir con las normas fundamentales que rigen todo espacio público, al frente de todos los cuales está el de igualdad de todos los usuarios. Con respecto a los comercios, cafés, restaurantes y teatros, se trata de empresas privadas que tratan con los clientes en el marco de una relación económica con fines de lucro que se rige por la única obligación de prestar los servicios acordados.

Artículo 6

1.El estado de derecho desde una perspectiva judicial

245.El poder judicial desempeña un papel sin duda importante en la salvaguardia y la protección de los derechos humanos y la consolidación del estado de derecho y de sus instituciones, porque es el poder que garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales y contribuye directamente a preservar el principio de igualdad, sin ningún tipo de prejuicios motivados por la nacionalidad, el origen social u otras formas o manifestaciones de discriminación.

246.La primera manifestación de la igualdad tiene su aplicación en el sistema judicial propiamente dicho, en el sentido de que el acceso a la función judicial está abierto a todos los ciudadanos sin discriminación ni excepciones, y es un derecho reconocido a toda persona sujeta a la autoridad del Estado, en pie de igualdad y bajo las mismas condiciones, tanto si es marroquí como extranjero.

247.Reafirmando el decidido compromiso del Reino de Marruecos con los principios internacionales de derechos humanos, los magistrados marroquíes, en numerosas ocasiones, han aplicado directamente los tratados internacionales, haciendo prevalecer éstos sobre el derecho interno en caso de conflicto entre ambos, lo que no hace sino confirmar la implicación del poder judicial en el proceso de consolidación de los derechos humanos y la adecuación de sus sentencias a los tratados y pactos internacionales ratificados por Marruecos.

248.En respuesta a las observaciones finales del Comité relativas a los informes periódicos 14º, 15º y 16º (CERD/C/62/CO/5, párr. 13) sobre las decisiones judiciales relativas a la prohibición de la discriminación, los órganos judiciales marroquíes han demostrado ser plenamente respetuosos de los compromisos internacionales de Marruecos sobre la cuestión, algo que ha quedado de manifiesto a través de las sentencias adoptadas en virtud de la Ley de prohibición de la discriminación. Cabe mencionar a este respecto el fallo del Tribunal de Primera Instancia de Al-Jadida en un caso en que la víctima era de nacionalidad tunecina, y en el que se inició un proceso por discriminación. En el fallo dictado en ese caso el 12 de abril se condenó al autor (un súbdito marroquí) por discriminación y se le impuso una pena de tres meses de cárcel con suspensión de sentencia y una multa de 1.000 dirhams, obligándosele además al pago a la víctima de una indemnización civil de 3.000 dirhams por daños e intereses.

249.En el mismo sentido, el Tribunal de Primera Instancia de Tiznit, el 19 de diciembre de 2005, dictó una sentencia por la que condenó a personas acusadas de discriminación por las declaraciones que habían realizado en contra la víctima. El Tribunal consideró culpables de discriminación a los acusados y condenó a cada uno de ellos a dos meses de prisión y al pago de una multa de 500 dirhams. En otras sentencias sobre esta cuestión se dictó la absolución de los acusados por no darse los elementos constitutivos del delito de discriminación o en razón de la insuficiencia de pruebas que confirmasen la veracidad de los hechos. Otros casos o denuncias similares continúan siendo examinados por la justicia.

250.Las decisiones de los tribunales en esta esfera indican que existe, en el sistema judicial marroquí, una dinámica y un enfoque positivos en relación con los principios y valores de derechos humanos, lo que confirma que los tribunales cumplen con la función que les corresponde en materia de protección y preservación de los derechos humanos frente a todo tipo de discriminación.

251.Para reafirmar el derecho de toda persona a recurrir a la justicia y hacer valer sus derechos en igualdad de armas con su adversario en un litigio, el arsenal jurídico marroquí contiene disposiciones que permiten ayudar a las personas de bajos ingresos o que no pueden hacer frente al pago de gastos judiciales, otorgándoles una asistencia legal que incluye, además de la exención de tasas y costas judiciales, la designación de un abogado que les asesore. Con ello se intenta proponer un nuevo concepto de asistencia jurídica que incluya, además de la asistencia pecuniaria, ayuda en la adquisición de conocimientos jurídicos y facilitación del acceso a información.

252.Profundamente comprometido con los principios de derechos humanos, incluyendo los principios de reciprocidad y de no distinción entre las personas, Marruecos incorporó estos conceptos jurídicos en los principios fundamentales que rigen la extradición de delincuentes en el marco de la asistencia judicial internacional. De esta forma, el Código de Procedimiento Penal marroquí incluye entre las causas de rechazo de una petición de extradición presentada por otro país el hecho de que esta demanda se base en consideraciones racistas, ya que el artículo 721 del Código indica que "una demanda para la extradición por delitos comunes es inadmisible si las autoridades marroquíes tienen razones serias para creer que está realmente motivada por consideraciones raciales o religiosas, o ésta guarda relación con la nacionalidad o las opiniones políticas del acusado".

253.Para evitar toda arbitrariedad o abuso de poder por parte de la administración, se crearon tribunales de primera instancia y tribunales de apelación en cada una de las mayores regiones del Reino, en el contexto del proceso de descentralización judicial, para dirimir en la anulación de las decisiones administrativas constitutivas de abuso de autoridad, en los litigios relativos a contratos administrativos y en las reclamaciones por daños causados en razón de actos o actuaciones de agentes del Estado.

254.El poder judicial de Marruecos, a través de sus sentencias, ha dado pruebas en múltiples ocasiones de estar desempeñando su papel de defensor de los derechos humanos, tal como exige la aplicación del principio de igualdad, lejos de cualquier discriminación que pueda afectar los derechos de las personas, reafirmando, entre otras normas, la regla de la igualdad de todos los funcionarios ante la ley, reconociéndoles el derecho a ascender en idénticas condiciones, y prohibiendo que la administración tome medidas en contra de algunas personas, eximiendo en cambio a otras, en violación del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Podemos citar, como ejemplo a este respecto, la decisión del Alto Consejo, de fecha 13 de enero de 2001, que establece en sus considerandos que "el juez administrativo, al verificar en qué medida la administración ha respetado las normas relativas a la promoción, no creará puestos con dotación presupuestaria ni exigirá a la administración superar el número de puestos establecido, pero comprobará hasta qué punto la administración ha respetado el principio de igualdad de los funcionarios ante la ley y la igualdad de oportunidades de que disponen".

255.El juez administrativo reafirma igualmente el derecho de todos -libremente y sin discriminación- a formar asociaciones, en las condiciones previstas por la ley, limitando así la función de la autoridad administrativa en este campo a la emisión del certificado de autorización, sin que pueda negarse a expedir dicho certificado, por considerarse que compete al juez decidir si una asociación debe disolverse, suspenderse o ser declarada ilegal. Un buen ejemplo de ello puede ser el fallo del tribunal administrativo de Agadir, de fecha 21 de septiembre de 2006, relativo a la negativa de las autoridades locales a expedir el certificado de registro de la Asociación Saharaui de Víctimas de Violaciones Flagrantes de los Derechos Humanos. El tribunal reafirmó en este caso en su fallo una norma legal, en virtud de la cual la administración debe expedir el certificado de aprobación de constitución de la sociedad, que se considera una mera certificación del depósito de la declaración de constitución, sin que esa competencia le dé derecho para denegar la expedición de dicho certificado.

256.Para fortalecer el papel de los órganos judiciales en la protección de los derechos y libertades individuales, el Consejo Constitucional contribuye a verificar la constitucionalidad de las leyes y a controlar en qué medida respetan los derechos constitucionales de las personas, reforzando así los derechos políticos de las personas, tales como el derecho de todos los ciudadanos a participar, en igualdad de condiciones, en la gestión de los asuntos públicos y el derecho a votar y ser elegido. El Consejo Constitucional ha declarado reiteradamente la nulidad de procesos electorales en los que había se había vulnerado ese derecho, que se vieron manchadas por prácticas fraudulentas o que provocaron intervenciones de la administración.

2.El papel de las organizaciones nacionales de defensa de los derechos humanos

257.Profundamente comprometido con los valores de los derechos humanos y consciente de su papel y de la importancia que han ido adquiriendo a ojos de la comunidad internacional, Marruecos se ha comprometido a cumplir sus obligaciones internacionales sumándose a la tendencia general favorable al refuerzo de los derechos humanos y el establecimiento de mecanismos para proteger y promover estos derechos. De conformidad con los Principios de París, que la Asamblea General aprobó en diciembre de 1993, Marruecos se ha comprometido a crear instituciones nacionales para preservar los principios de derechos humanos y vigilar el cumplimiento por parte de Marruecos de sus obligaciones y compromisos internacionales en lo tocante a garantizar el ejercicio por todos de estos derechos y libertades sin discriminación alguna. Entre las instituciones nacionales encargadas de garantizar el respeto de los derechos y libertades individuales, hay que incluir al Consejo Consultivo de Derechos Humanos que, en virtud del decreto-ley por el que se establece este órgano, investiga, por iniciativa propia o a solicitud de la parte agraviada, las violaciones de los derechos humanos y formula recomendaciones al respecto a las autoridades pertinentes. El Consejo Consultivo también somete a la justicia aquellas peticiones sobre las que ésta debe pronunciarse y sobre las que debe dictar sentencia.

258.Además de la magistratura y del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, Marruecos se dotó en 2001 de un nuevo organismo que se propone suprimir los obstáculos que puedan impedir el ejercicio de los derechos individuales. Se trata de la "Oficina de Defensor del Pueblo", encargada de contribuir a la consolidación de la práctica jurídica en Marruecos y a la protección y promoción de los derechos y libertades de las personas, según el preámbulo del texto relativo a la organización del Consejo, que cita, entre las razones de ser de esta institución, la determinación de derechos, la corrección de las desigualdades, el apoyo a las instituciones responsables en materia de derechos de la ciudadanía y el diseño de modalidades de intervención ante los diferentes organismos públicos.

259.La Oficina del Defensor del Pueblo tiene por cometido esencial luchar contra cualquier discriminación en el trato, a todos los niveles, otorgado a las personas en su interacción con la administración y los organismos públicos. El Defensor del Pueblo se encarga de examinar las denuncias y las quejas de aquellos ciudadanos que se sientan agraviados por las decisiones de las diversas administraciones y organismos públicos. El Defensor del Pueblo y sus delegados en las distintas entidades públicas, junto con los representantes de las diversas administraciones, buscan soluciones urgentes a ciertos problemas que enfrentan los ciudadanos, pero no tienen competencias para someter asuntos al Primer Ministro en caso que una administración se niegue a aplicar una sentencia firme motivada por los actos de un agente o de un representante de un organismo público.

260.La parte lesionada podrá, directamente o a través de su representante, presentar quejas o denuncias al Defensor del Pueblo o a sus delegados ministeriales o territoriales y, para permitir a cualquier persona perjudicada recurrir al procedimiento de queja a fin de hacer intervenir al propio Consejo, la ley que regula el funcionamiento de dicho Consejo puede optar por el procedimiento escrito o el juicio oral, a elección del demandante. En el procedimiento escrito, la queja deberá estar motivada y firmada por el propio autor y especificará las medidas adoptadas por éste ante la autoridad correspondiente para defender el derecho a que se refiere en su denuncia.

261.El demandante que no esté en condiciones de presentar una queja por escrito puede presentar una denuncia oral acompañada de elementos de prueba y piezas justificativas, pero la remisión a la oficina del Defensor del Pueblo no puede tener consecuencias suspensivas, ni es constitutiva de recurso, algo que corresponde al proceso ante un tribunal.

262.La Oficina del Defensor del Pueblo también tiene una función de salvaguardia de los derechos y libertades de las personas en su interacción con los organismos de la administración, que desempeña a través de la investigación que el Defensor del Pueblo realiza para esclarecer los hechos y detectar cualquier menoscabo de los derechos del demandante, ámbito en el cual las administraciones e instituciones públicas deben aportar su asistencia a la Oficina del Defensor del Pueblo para que éste pueda estar informado de todos los aspectos del litigio. El Defensor del Pueblo y sus delegados tienen derecho a inspeccionar los documentos relativos a las reclamaciones objeto de la investigación. Con el fin de encontrar una solución al litigio objeto de la queja, el Defensor del Pueblo también puede abrir un proceso de conciliación dirigido a restañar el perjuicio sufrido por la parte agraviada.

Artículo 7

263.La educación para los derechos humanos es un eslabón esencial y una base sólida en la promoción y la consolidación de la cultura de los derechos humanos, como se indica en toda una serie de pactos y tratados, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración por la que se proclamó el Decenio de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos, 1995‑2004, así como en el programa internacional propuesto al respecto para el período 2005-2007.

264.Deseoso de respetar las disposiciones de la Convención, en particular su artículo 7, que exige a los Estados que tomen medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones, el Reino de Marruecos ha adoptado una serie de medidas y disposiciones para alentar la difusión de la cultura de los derechos humanos considerados un conjunto de principios rabiosamente humanistas compartidos por todo el mundo. Marruecos se ha integrado activamente en esta empresa desde su lanzamiento, como se había asociado previamente a la Confederación Helvética para pedir al Consejo de los Derechos Humanos que aprobase una declaración internacional sobre la educación y la formación en el ámbito de los derechos humanos.

265.A nivel nacional, Marruecos está llevando a cabo un programa nacional de educación para los derechos humanos, cuya finalidad es incorporar los principios que rigen esos derechos a los programas y métodos de enseñanza primaria y secundaria. Por lo tanto, se cuenta con todo un conjunto de libros de texto que cubren temas que reincorporan abundantemente los valores de los derechos humanos según un enfoque jurídico-pedagógico que se articula en torno a los textos, los ejemplos y las herramientas pedagógicas que contribuyen a reforzar los valores de la igualdad, la generosidad, la tolerancia y la convivencia, el derecho a la diferencia, el respeto a los principios de justicia y equidad y el rechazo de la violencia en todas sus formas y manifestaciones. Por otra parte, en lo que respecta a los métodos de enseñanza, se preparó un cuaderno de casos hipotéticos que se centra en la necesidad de evitar toda deriva discriminatoria por razón de sexo o la raza y de respetar los principios fundamentales de derechos humanos. Además, los derechos humanos se han incorporado como materia lectiva en la enseñanza superior, y ciertas especialidades universitarias incluyen los derechos humanos como materia de formación y de investigación.

266.Por otra parte, con el fin de velar por la difusión de la cultura de los derechos humanos entre amplios sectores de la población, especialmente entre los colectivos que a diario deben cumplir o hacer cumplir las leyes y cuya práctica cotidiana a este respecto en esta esfera puede verse positivamente influida por la cultura de los derechos humanos, el estudio de estos derechos se ha incorporado a los programas de capacitación de los agentes de policía y miembros de la gendarmería y otros agentes de las fuerzas del orden, y los programas de formación se revisaron desde la perspectiva de la cultura de los derechos humanos.

267.En este mismo orden de cosas, se ha reforzado la integración de esta materia en los programas de formación de los jueces del Instituto Superior de la Judicatura desde principios del decenio de 1990, y ello se ha acompañado de medidas sobre el terreno, que afectan en particular a los funcionarios de la administración penitenciaria, para difundir la cultura de los derechos humanos en su área de actuación y conseguir que pasen a ser una parte integral de sus comportamientos y prácticas para con las personas bajo su responsabilidad. Paralelamente, se organizó una campaña cultural e informativa a fin de sensibilizar sobre la importancia del respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de los valores de la tolerancia, en forma de programas de radio y de televisión sobre el tema. Al mismo tiempo, se organizaron seminarios y talleres de capacitación dirigidos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como parte de un amplio programa que se dirige a los diferentes colectivos de la sociedad: gobierno, los organismos públicos, las organizaciones la sociedad civil, los agentes jurídicos, etc.

268.Para apoyar los esfuerzos del Reino de Marruecos en los ámbitos de la educación y la difusión de la cultura de los derechos humanos, en abril de 2006 se reunieron diversas organizaciones nacionales y varios departamentos gubernamentales, y asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, así como personalidades del mundo del derecho, para concertar un acuerdo en torno a una "Plataforma para promover la cultura cívica de los derechos humanos", cuyo propósito es hacer lo posible para que la sociedad se aglutine en torno a valores como la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto por las diferencias y la diversidad, que constituyen la base de las relaciones entre las personas dondequiera que se encuentren, en su vida privada y pública, y que orientarán la práctica de la administración y de las instituciones públicas en lo que respecta a las personas.

269.Este plan de trabajo quinquenal se articula en torno a tres ejes principales de intervención interrelacionados y que se refuerzan mutuamente, a saber: la educación, la sensibilización y la formación profesional, por ser vectores esenciales en la creación de una dinámica social susceptible de inculcar en los diversos componentes de la sociedad, tanto a título individual como institucional, los valores y la cultura de los derechos humanos.

270.Además, la aplicación sobre el terreno del Plan Nacional de Acción para la Democracia y los Derechos Humanos se iniciará a principios de 2009, una vez que se establezca el comité de dirección, como culminación de un amplio proceso de consultas que se inició con un seminario nacional celebrado en abril de 2008. La aplicación de este plan de acción implicará la colaboración entre el Gobierno, las instituciones nacionales, el Parlamento, los sindicatos, los organismos profesionales judiciales, científicos y sociales, las organizaciones de medios de comunicación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el apoyo de la Unión Europea.