Naciones Unidas

CRPD/C/BFA/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Burkina Faso *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las actividades realizadas o previstas y los recursos asignados para aplicar la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad correspondiente al período 2012-2021 (CRPD/C/BFA/1, párr. 33), la Estrategia Nacional de Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad correspondiente al período 2020-2024 y el Plan de Acción trienal aprobado el 27 de febrero de 2020;

b)Toda medida adoptada para revisar y armonizar las leyes y políticas a fin de ajustarlas a la Convención, también en lo referente al concepto de discapacidad, que ha de ser compatible con la Convención, y para eliminar el lenguaje estigmatizante, como los términos invalidité (invalidez) o infirme (impedido);

c)La consulta a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, acerca de la elaboración y la supervisión de la legislación, las políticas, los programas, los reglamentos y otras medidas pertinentes, más allá de las que se centran en los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Se ruega informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las leyes contra la discriminación se ajusten a la Convención, teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación;

b)Los recursos jurídicos a disposición de las personas con discapacidad para la eliminación de la discriminación y las medidas adoptadas a fin de velar por que todas ellas puedan tener un acceso efectivo, accesible y asequible de a esos recursos;

c)El número y el porcentaje de reclamaciones por discriminación por motivos de discapacidad, desglosados por sexo, edad, tipo de tribunal, ubicación geográfica, sector en el que se produjo la discriminación y sanciones impuestas;

d)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, y cambiar las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas con discapacidad y las mujeres con albinismo, a fin de garantizar que se impongan sanciones estrictas a los autores de las violaciones cometidas contra ellas (CEDAW/C/BFA/CO/7, párrs. 49 a) y b));

b)El número y el porcentaje de demandas judiciales presentadas al amparo de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, por mujeres y niñas con discapacidad o en su nombre, desglosados por tipo de deficiencia, edad, ubicación geográfica, tipo de delito y sanciones impuestas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para tener en cuenta la situación específica de los niños con discapacidad en la aplicación de la Ley núm. 15‑2014/AN, de 13 de mayo de 2014, de Protección de los Niños en Conflicto o en Riesgo de Conflicto con la Ley.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Tengan a bien describir las medidas adoptadas, los plazos fijados y las partidas presupuestarias asignadas para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas con respecto a las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse explicar las medidas adoptadas y los recursos asignados para garantizar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, así como otras instalaciones y servicios abiertos al público o a su disposición, en particular los mecanismos destinados a asegurar el cumplimiento de las normas de accesibilidad ¾incluidas las secciones III, IV y VII y el artículo 39 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y el artículo 34 de la Ley núm. 017-2006/AN, de 18 de mayo de 2006, del Código de Urbanismo y Construcción¾ por parte de las instituciones tanto públicas como privadas, así como los recursos disponibles para las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Se ruega informen sobre los mecanismos existentes para prevenir, registrar, investigar y enjuiciar los atentados contra la vida de las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Proteger a las personas con discapacidad en el contexto de la violencia localizada entre comunidades, la delincuencia transnacional, los desplazamientos internos y los riesgos derivados de las municiones explosivas; asegurar su acceso a la asistencia humanitaria y a los servicios básicos, entre ellos, la atención sanitaria, la nutrición y la educación; y atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y los desplazados internos con discapacidad, así como los refugiados malienses con discapacidad que residen en el Estado parte;

b)Establecer un marco de respuesta a emergencias humanitarias que sea específico y sostenible, a fin de velar por la protección de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, en particular en el contexto de la emergencia de salud pública como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, se ruega informen al Comité de las medidas encaminadas a proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre la magnitud de la pandemia y la prevención de la propagación del virus; garantizar el acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios generales, incluidas la atención domiciliaria y la asistencia personal; proporcionar un acceso equitativo a la atención sanitaria, lo que comprende las medidas destinadas a salvar vidas; y velar por que las prestaciones de discapacidad estén garantizadas en todo momento.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la legislación sobre la capacidad jurídica, en particular los artículos 243, 552 2), 628, 629, 641 y 663 del Código de la Persona y la Familia, con miras a suprimir la condición de “incapaz”;

b)El número de personas con discapacidad bajo tutela y curatela con arreglo al artículo 552, párrafo 2, del Código de la Persona y la Familia, desglosado por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse aportar información sobre:

a)La adaptación a las particularidades de las personas con discapacidad de los procedimientos judiciales, en particular los procesos judiciales y administrativos, tanto en el aspecto procesal como en lo relativo al género y la edad;

b)Las medidas adoptadas por la dirección encargada del acceso a la justicia y la asistencia a los justiciables, así como el presupuesto que se le ha asignado (párr. 56);

c)El número de personas con discapacidad que han recibido asistencia jurídica gratuita en virtud del Decreto núm. 2013-477/PRES/PM/MJ/MEF, de 11 de junio de 2013, y del artículo 43 de la Ley núm. 061-2015/CNT, de 6 de septiembre de 2015, desglosado por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)El tipo de apoyo que se presta a las personas con discapacidad en los centros penitenciarios, sobre la base del artículo 153 de la Ley núm. 010-2017/AN, de 10 de abril de 2017, del Sistema Penitenciario, y otras medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, en las instituciones penales, entre otras cosas mediante la realización de una evaluación multidisciplinaria primaria y a través de infraestructuras y servicios accesibles, servicios de rehabilitación, acceso a los servicios de salud y mecanismos de denuncia confidenciales;

b)Las leyes y prácticas vigentes relativas a la privación de libertad de las personas sobre la base de una deficiencia real o subjetiva, especialmente las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y los niños con discapacidad, aportando datos desglosados, correspondientes a los últimos cinco años, sobre la privación de libertad de personas con discapacidad, en particular con arreglo a los artículos 108 y 109 de la Ley núm. 23-94/ADP, de 19 de mayo de 1994, del Código de Salud Pública;

c)El recurso a la contención y a la medicación forzada en las instituciones en que se mantiene a personas con discapacidad privadas de libertad, así como en las familias, y las medidas adoptadas para poner fin a esas prácticas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Poner fin a los procedimientos y tratamientos médicos forzados de todo tipo, a la contención farmacológica y mecánica, a la reclusión y aislamiento y a otras formas de malos tratos en todos los entornos;

b)Establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura en virtud del artículo 20 de la Ley núm. 022-2014/AN, de 27 de mayo de 2014, de Prevención y Represión de la Tortura y Prácticas Análogas.

13.Sírvanse presentar estadísticas desglosadas correspondientes a los últimos cinco años sobre el número de personas errantes (personnes errantes) con discapacidad, así como las medidas adoptadas por el Estado parte para localizarlas, proteger sus derechos y prestarles el apoyo que necesitan.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, prohibir y enjuiciar todas las formas de castigo corporal, explotación, violencia y abuso, incluida la violencia doméstica, la violencia sexual, la violencia en las escuelas y el descuido de personas con discapacidad, en particular cuando se ejercen contra mujeres y niñas con discapacidad y contra personas con discapacidad que viven en la calle, personas errantes con discapacidad y personas con discapacidad que consultan a curanderos, así como para garantizar la disponibilidad de mecanismos accesibles de denuncia y el acceso a servicios de atención sanitaria y de apoyo psicológico, rehabilitación, justicia, indemnización y reinserción social;

b)Los mecanismos existentes para la supervisión de las instituciones psiquiátricas;

c)Los datos estadísticos sobre casos de explotación, violencia y abuso, incluido el abuso sexual, contra personas con discapacidad, desglosados por género, edad, orientación sexual y ubicación geográfica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Se ruega informen sobre:

a)Los procedimientos iniciados por personas con discapacidad al amparo de las disposiciones a que se hace referencia en el informe del Estado parte (párrs. 68 a 72);

b)Las tareas, las competencias y las asignaciones presupuestarias de los órganos independientes que participan en la protección de la integridad de las personas con discapacidad (párr. 73).

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad que viven en zonas remotas, puedan ser inscritos en el registro al nacer y obtener un certificado de nacimiento en igualdad de condiciones con los demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Infórmese de las medidas adoptadas para:

a)Crear viviendas accesibles y asequibles en la comunidad y prestar servicios de apoyo de carácter comunitario a fin de que las personas con discapacidad puedan elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Asegurar un proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad que sea respetuoso y se base en los derechos.

Movilidad personal (art. 20)

18.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)El número de solicitudes de reducción de costos o exención del pagode impuestos a las importaciones en virtud del artículo 3 del Decreto núm. 2012‑829/PRES/PM/MASSN/MEF/MJFPE/MTPEN, de 22 de octubre de 2012, de Aprobación de Medidas Sociales en favor de las Personas con Discapacidad en materia de Empleo, Formación Profesional y Transporte, y del artículo 19 de la Ley núm. 012‑2010/AN, de 1 de abril de 2010, respectivamente, y el número de reducciones y exenciones concedidas en los últimos cinco años, desglosado por tipo de dispositivo de movilidad, edad, sexo y deficiencia;

b)Las medidas adoptadas para velar por que, al planificar obras de construcción y otras infraestructuras, en zonas tanto urbanas como rurales, se tenga en cuenta la movilidad personal de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse informar sobre las políticas adoptadas, los programas establecidos y las partidas presupuestarias previstas para facilitar el uso de la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación apropiados, como el braille, la información auditiva o táctil, los medios aumentativos y alternativos de comunicación, la lectura fácil y los pictogramas, en toda interacción, ya sea formal o informal.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Se ruega proporcionen información sobre la práctica de las autoridades y los tribunales en su aplicación de los artículos 243, 264 y 265 del Código de la Persona y la Familia, relativos a las restricciones del derecho a casarse de las personas con discapacidad que se encuentran bajo tutela, así como del artículo 518 del Código, relativo a la restricción de la patria potestad. Tengan a bien facilitar asimismo datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad cuyos derechos en materia de vida familiar se han visto restringidos en los últimos cinco años. Sírvanse describir las medidas jurídicas y de otra índole en vigor que están orientadas a prohibir la separación de los niños de sus padres sobre la base de la discapacidad de los niños o de sus padres, así como a prestar apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias y a los padres con discapacidad en el desempeño de sus responsabilidades parentales.

Educación (art. 24)

21.Se ruega informen sobre:

a)Las medidas adoptadas, el calendario fijado y la asignación presupuestaria prevista para aplicar la Estrategia Nacional de Desarrollo de la Educación Inclusiva (2018) en todos los niveles educativos y en contextos humanitarios y afectados por conflictos, así como los esfuerzos realizados para proporcionar ajustes razonables;

b)El número de niños matriculados en centros de educación inclusiva (Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, arts. 9 y 10) y de educación “especializada” (Ley núm. 012-2010/AN, art. 12; y Ley núm. 013-2007/AN, de 30 de julio de 2007, de Orientación en la Educación, art. 4, párr. 4), desglosado por tipo de deficiencia, sexo, edad y ubicación geográfica. Tengan a bien explicar las diferencias entre estos dos entornos educativos.

Salud (art. 25)

22.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para garantizar que:

a)Las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, tengan acceso a servicios de atención sanitaria de forma gratuita o a un costo reducido en todo el Estado parte, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 012‑2010/AN, de 1 de abril de 2010, y el Decreto núm. 2012-828/PRES/PM/MASSN/MEF/MS/MENA/MESS, de 22 de octubre de 2012;

b)En los tratamientos o intervenciones médicos se respete el derecho al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial;

c)Los niños con discapacidad, incluidos los que viven en zonas afectadas por la inseguridad, puedan disfrutar de servicios regulares de atención sanitaria, seguimiento y tratamiento, también en lo relativo a las vacunas contra la poliomielitis.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Asegurar el acceso a programas integrales de habilitación y rehabilitación de carácter comunitario dirigidos, entre otras, a las personas errantes con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Vigilar los centros de rehabilitación privados y públicos a fin de detectar violaciones de los derechos de las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)La práctica de las autoridades y los tribunales con respecto a las disposiciones de la legislación en materia de protección de las personas con discapacidad contra la discriminación en el trabajo y el empleo, en particular los artículos 30 y 36 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, y los artículos 4, 40 y 71 de la Ley núm. 028-2008/AN, de 13 de mayo de 2008, del Código de Trabajo, así como los mecanismos de denuncia existentes;

b)La aplicación de las cuotas de empleo que se contemplan en los artículos 8 y 10 del Decreto núm. 2009-5030/PRES/PM/MTSS/MASSN/MS, de 17 de julio de 2009, así como la vigilancia de su cumplimiento;

c) El número de personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos (art. 40 del Código de Trabajo), desglosado por deficiencia, edad, sexo, ámbito de actividad y ubicación geográfica, y el porcentaje que representan del total de personas con discapacidad empleadas;

d)Las medidas adoptadas, los recursos asignados y el apoyo prestado para promover el empleo y la formación profesional (párrs. 133 y 134), incluidos los efectos de la “estrategia especial de contratación” y otras actividades en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social correspondiente al período 2016-2020, y si se ha logrado el aumento previsto de la tasa de empleo;

e)Los criterios de evaluación de las necesidades utilizados por la agencia de empleo y los centros de formación profesional, y en el marco del plan de desarrollo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Se ruega informen sobre:

a)El número de personas con discapacidad que están en posesión de la tarjeta de discapacidad con arreglo al artículo 3 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010, los criterios para obtener la tarjeta y los servicios prestados en virtud de los artículos 4 y 44 de la Ley;

b)La aplicación de la Política Nacional de Protección Social y el Proyecto de Fortalecimiento de la Protección Social conexo, incluidas las conclusiones relativas a las personas con discapacidad, que condujeron a la continuación del proyecto en el período 2016-2017, y si se ha prorrogado el proyecto desde entonces;

c)Los efectos de la Política Nacional del Agua en el acceso de las personas con discapacidad al agua potable;

d)Las medidas adoptadas para reconocer las necesidades de las personas con discapacidad en los programas de vivienda social y para garantizar su acceso a los programas de vivienda pública, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 012‑2010/AN, de 1 de abril de 2010.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)El número de personas con discapacidad consideradas “incapaces” en virtud de los artículos 44 y 135 de la Ley núm. 014-2001/AN, de 3 de julio de 2001, del Código Electoral, y, por consiguiente, excluidas del derecho a ser elegidas y a votar, desglosado por tipo de deficiencia, género y edad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las elecciones y los referendos;

c)Los resultados de las encuestas estadísticas realizadas basándose en los indicadores mencionados en el párrafo 159 del informe inicial del Estado parte, desglosados por tipo de deficiencia, género y edad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La aplicación de los artículos 11 y 13 de la Ley núm. 03/96/ADP, de 11 de abril de 1996, de Organización y Desarrollo de la Educación Física y el Deporte en Burkina Faso, y de los artículos 3, 37 y 38 de la Ley núm. 012-2010/AN, de 1 de abril de 2010;

b)Las medidas adoptadas para aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Se ruega informen sobre:

a)Las preguntas relacionadas con la discapacidad incluidas en los censos y las encuestas realizados por el Estado parte (párr. 172), los censos y las encuestas de seguimiento previstos y la utilización del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington en ese contexto;

b)Los mecanismos establecidos para aumentar la reunión sistemática de datos, la coordinación entre todos los organismos públicos y los órganos estatales, y para velar por que los datos estadísticos reunidos contribuyan a la formulación y la aplicación de políticas basadas en pruebas y se publiquen de manera claramente estructurada (párr. 174);

c)El contenido de la base de datos sobre personas con discapacidad creada en 2016 y los estudios temáticos acerca de la discapacidad (párr. 172).

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen en las decisiones de política exterior y para facilitar su acceso a los fondos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las actividades del Consejo Nacional Multisectorial para la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (párr. 183), así como los recursos que se le asignan, y la función y capacidad de los representantes regionales (párr. 184) como centros de coordinación en el ámbito regional;

b)La existencia e independencia del mecanismo o los mecanismos que actualmente se encargan de promover, proteger y vigilar la aplicación de la Convención sobre la base de su artículo 33, párrafo 2, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).