Naciones Unidas

CMW/C/COL/CO/2

Convención Internacional sobre

la protección de los derechos de

todos los trabajadores migratorios

y de sus familiares

Distr. general

27 de mayo de 2013

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia, aprobadas por el Comité en su 18º período de sesiones (15 a 26 de abril de 2013)

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Colombia (CMW/C/COL/2) en sus sesiones 214ª y 215ª (véanse CMW/C/SR.214 y 215), celebradas los días 15 y 16 de abril de 2013, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 228ª sesión (CMW/C/SR.228), celebrada el día 24 de abril de 2013.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe del Estado parte, así como las respuestas a su lista de cuestiones (CMW/C/COL/Q/2/Add.1) y la información adicional expuesta de forma oral por la delegación, que han permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación.

3.El Comité reconoce que Colombia, como país de origen de trabajadores migratorios, ha avanzado en la protección de los derechos de sus connacionales en el exterior. Sin embargo, presenta grandes retos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios también en su calidad de país de tránsito y de destino.

4.El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios colombianos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios colombianos en el exterior y saluda la entrada en vigor de la Ley 1465 (2011), por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones (SNM), cuyo objetivo es fortalecer los vínculos del Estado parte con la comunidades colombianas en el exterior, así como la puesta en marcha del Plan de Retorno Positivo en 2009.

6.El Comité celebra que el Estado parte haya suscrito el “Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Colombia para la prevención e investigación del Delito de la Trata de Personas, y la asistencia y protección de las víctimas de la misma”, en septiembre de 2012.

7.El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;

b)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2012;

c)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apátridas, en 2012;

d) El Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, en 2012.

C. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

8.El Comité toma nota de que la Convención fue aprobada en el Estado parte por medio de la ley 146 (1994), así como de la adopción de las Leyes 1465 (2011) y 1565 (2012), centradas en la protección y el retorno de los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte. Sin embargo, le preocupa la ausencia de un marco regulatorio integral en materia migratoria que se ajuste a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables.

9. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para la elaboración de un marco regulatorio comprensivo en materia migratoria conforme con las normas internacionales de protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y, en particular, de conformidad con la Convención .

10.El Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte sobre la posible revisión de las reservas formuladas a los artículos 46 y 47 de la Convención. Así también, le reitera su preocupación por la existencia de estas reservas y de la reserva al artículo 15 de la Convención, las cuales no parecen presentar ningún conflicto entre los objetivos de las disposiciones de la Convención y la legislación en la materia del Estado parte.

11. El Comité reitera su recomendación al Estado parte para que tome las medidas necesarias para retirar las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención.

12.El Comité observa que el Estado parte no ha considerado formular la declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

13. El Comité alienta al Estado parte para que haga las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

14.El Comité reitera su preocupación sobre el hecho de que el Estado parte no ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 97 relativo a los trabajadores migrantes (revisado en 1949) y Nº 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975, así como al Protocolo contra el trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

15. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para ratificar los Convenios N º 97 y 143 de la OIT, así como al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

Recopilación de datos

16.El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, en particular en los puestos de control migratorio. Sin embargo, lamenta la poca información estadística proporcionada y también la falta de información con relación a distintos criterios necesarios para la evaluación de la efectiva implementación de la Convención, en particular en lo que respecta a los migrantes en tránsito, las mujeres migrantes, los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios fronterizos y de temporada.

17. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para que el sistema de estadísticas migratorias tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención, e incluya datos detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte, los que estén en tránsito y los emigrantes , y lo alienta a recopilar información y estadísticas desagregadas por sexo, edad, motivos de ingreso y salida del país y trabajo desempeñado. Cuando no sea posible obtener información precisa, por ejemplo con relación a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir como mínimo datos basados en estudios o en cálculos aproximados .

Formación y difusión de la Convención

18.El Comité observa con inquietud la falta de información que demuestre que el Estado parte haya desarrollado y realizado programas específicos y de carácter permanente que capaciten sobre el contenido de la Convención a los funcionarios pertinentes, como los funcionarios de la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia.

19. El Comité re comienda al Estado parte que desarroll e progra mas de educación y capacitación, de carácter permanente, sobre el contenido de la Convención . Así mismo, recomienda que la formación incluya a todos los funcionarios que trabajan en actividades relacionadas con la migración, incluso a nivel local . El Comité alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios tengan acceso a información sobre los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y a colaborar con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de información y la promoción de la Convención.

Participación de la sociedad civil

20.Preocupa al Comité la participación limitada de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, en particular en la preparación de informes.

21. El Comité alienta al Estado p arte a examinar medidas más activas para hacer que la sociedad civil participe de manera constante en la aplicación de la Convención así como en la elaboración y preparación del próximo informe.

2.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

22.El Comité toma nota de que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es la autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado parte. Sin embargo, observa con preocupación la falta de información detallada sobre las operaciones de verificación del estatus migratorio llevadas a cabo por sus funcionarios, así como sobre los procedimientos y criterios para diferenciar, en la práctica, a los trabajadores migratorios en tránsito y en situación irregular por el Estado parte de las personas solicitantes de refugio. También le preocupa la falta de información sobre el tipo de instalaciones y las condiciones en las que se mantienen retenidos a los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular las salas transitorias migratorias.

23. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que las operaciones de verificación del estatus migratorio se lleven a cabo respetando los derechos de las personas verificadas, en particular su derecho a la integridad. Así también, le recomienda que los procedimientos de retención de trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular , entre ellos los que se encuentran en tránsito, se lleven a cabo de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a velar por que las condiciones de las salas transitorias migratorias se ajusten a los estándares internacionales.

24.El Comité toma nota de que en el Estado parte los actos administrativos de deportación y expulsión pueden ser apelados a través de los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (Ley 1437 de 2011). Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre el ejercicio en la práctica de este derecho por los trabajadores migratorios y sus familiares sujetos a un proceso de deportación y/o expulsión. Así también reitera sus preocupaciones sobre la imposibilidad de interponer recurso alguno cuando el acto administrativo de expulsión ha sido determinado por las razones previstas en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004; y, también cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores ha decidido cancelar una visa.

25. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para que los migrantes sujetos a un proceso administrativo de deportación o expulsión conozcan y ejerzan su derecho a interponer recursos y tengan la oportunidad de ejercer este derecho. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que en todos los casos, los interesados tengan derecho a exponer las razones que les asis tan para oponerse a su deportación y expulsión , de conformidad con el artículo 22 de la Convención .

26. El Comité toma nota de que dentro de las prioridades del Ministerio del Trabajo se encuentra la gestión de la migración internacional y la garantía del principio de no discriminación entre trabajadores nacionales y extranjeros. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de medidas concretas y de información sobre los mecanismos existentes que garantizan y protegen los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en el Estado parte.

27. El Comité recomienda que el Estado parte, garantice tanto en la legislación como en la práctica, los derechos laborales de todos los trabajadores migratorios en Colombia , en particular de los trabajadores migratorios no calificados, de conformidad con l os artículo s 25 , 26 y 27 de la Convención.

3.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

28.El Comité toma nota del Convenio Modificatorio entre el Estado parte y la República del Ecuador para facilitar los movimientos de trabajadores de temporada y fronterizos entre los dos países. Sin embargo, le preocupa la falta de información detallada sobre medidas específicas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores fronterizos y de temporada de conformidad con la Convención.

29. El Comité invita al Estado parte a informarle en su siguiente informe periódico sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores fronterizos y de temporada los derechos reconocidos que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado parte , de conformidad con el artículo 57 de la Convención .

30.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que no exista información clara sobre cómo se les garantiza en el Estado parte el derecho de asociación a los trabajadores migratorios.

31. El Comité recomienda y alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a formar asociaciones y sindic a tos y a formar parte de sus órganos ejecutivos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con el Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación , de 1948, ratificado por el Estado parte .

4.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

32.El Comité toma nota del papel del Ministerio de Relaciones Exteriores como eje articulador de la Política Integral Migratoria del Estado parte, así como de la creación del SNM. Sin embargo, le preocupa que tanto dicha política como el mandato del SNM relegan la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, en particular de aquellos que se encuentran en tránsito. Al Comité también le preocupa la falta de información detallada sobre la coordinación en materia migratoria entre las instituciones competentes a nivel nacional y local.

33. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para formular y ejecutar una política migratoria que atienda todas las cuestiones de la migración internacional, de conformidad con el artículo 65 de la Convención. También lo insta a definir de manera clara los roles de los órganos competentes en materia migratoria, así como intensificar esfuerzos encaminados a lograr una coordinación efectiva y eficaz entre éstos a nivel nacional como local, en especial en zonas fronterizas.

34.El Comité toma nota de los esfuerzos para apoyar a los trabajadores migratorios colombianos que han retornado al Estado parte a través del Plan de Retorno Positivo y de los Centros de Referencia y Oportunidades para Retornados del Exterior. Sin embargo, le preocupa que estos esfuerzos estén más concentrados en la reinserción económica de los retornados que en su reintegración social y cultural.

35. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle un programa con arreglo a los principios de la Convención, con miras a asistir a los migrantes que regresan para su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de Colombia.

36.El Comité expresa su preocupación por el incremento sostenido en los últimos años del número de trabajadores migratorios en el Estado parte en tránsito hacia los Estados Unidos de América y Canadá. También le preocupa la información recibida por el Estado parte sobre el aumento en los casos reportados de tráfico ilícito de migrantes en tránsito por su territorio, en particular de cubanos y chinos, así como la ausencia de información detallada sobre medidas adoptadas o pendientes de adopción para prevenir y combatir la migración irregular de sus nacionales.

37. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios en tránsito por su territorio, así como investigar, perseguir y sancionar a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos . También le recomienda la intensificación de campañas informativas a nivel local, dirigidas a la población en general, sobre los riesgos de la migración irregular.

38.El Comité toma nota de los constantes esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para combatir el delito de la trata de personas. Sin embargo, reitera su preocupación sobre el hecho de que el Estado parte es uno de los mayores países de origen de víctimas de trata, sobre todo mujeres y niñas. Asimismo, le preocupa el retraso significativo en la aprobación de la reglamentación de la Ley 985 de 2005, sobre la prevención, protección y asistencia a las víctimas de trata, así como la ausencia de información sobre mecanismos de protección en marcha para las víctimas.

39. El Comité recomienda que el Estado parte continúe sus esfuerzos para combatir la trata de per sonas, en particular mediante:

a ) La adopción de la reglament ación de la Ley 985 de 2005 para garantizar su aplicación ;

b ) La capacitación permanente de funcionarios y funcionarias públicas, en especial para la Policía Nacional, Migración Colombia , Jueces y Tribunales Penales, Agentes Fiscales, Inspectores/as del Trabajo, profesoras/es, profesionales de la salud a nivel nacional y representantes y funcionarios de embajadas y consulados colombianos sobre el fenómeno de la trata ;

c ) La recopilación sistemática de datos desglosados con miras a combatir mejor la trata de personas;

d ) La adopción de medidas para que los responsables de la trata de personas sean juzgados y sancionados adecuadamente , incluso funcionarios públicos ;

e ) La intensificación de campañas para la prevención de la trata de personas;

f) El desarrollo de mecanismos efectivos de identificación y protección a las víctimas de trata;

g) La generación de una estrategia para asegurar el respeto de los derechos de las víctimas , evitar su revictimización y la generación de proyectos de vida que tengan en cuenta las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que sufren las víctimas de trata;

h) La intensificación de la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata de personas.

40.El Comité toma nota con beneplácito la información proporcionada sobre el proceso de regularización del estatus migratorio de los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte llevado a cabo del 14 de noviembre de 2008 y hasta el 14 de mayo de 2009. Sin embargo, inquieta al Comité la falta de claridad sobre la situación de aquellos migrantes cuyas solicitudes no fueron admitidas en el proceso de regularización.

41. El Comité alienta al Estado parte a redoblar esfuerzos para diseñar, implementar y difundir procesos integral es de regularización migratoria de fácil acceso para los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular, y que cumplan con el principio de no discriminación.

5.Seguimiento y difusión

Seguimiento

42. El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a l Congreso , así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

Difusión

43. El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos , al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general , y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios colombianos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Colombia .

6.Próximo informe periódico

44. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 º de mayo de 201 8 . Alternativamente , el Estado p arte podría acogerse al procedimiento para la presentación de informes simplificado , conforme al cual , el Comité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado p arte para ser resp ondida . Las respuestas del Estado p arte a la lista de cuestiones constitu irá n el informe del Estado Parte en virtud del artículo 73 de la Convención , sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el Estado Parte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptad o por el Comité en su 14º período de sesiones , en abril de 2011 ( véase A/66/48 , párr. 26 ).