Naciones Unidas

CMW/C/COL/2

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr.: General

13 de enero de 2012

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de T odos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Segundo informe periódico

Colombia***

[18 de octubre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–44

II.Información general5–2424

A.Datos desglosados sobre las características y la naturaleza de las corrientesmigratorias (inmigración, tránsito o emigración) que afectan al Estado parte5–604

B.Datos y estadísticas sobre el número de niños no acompañados o separadosen el territorio del Estado parte6116

C.Medidas adoptadas para ajustar a la Convención la legislación nacional sobremigraciones, incluso si el Estado parte prevé retirar las reservas a laConvención que haya formulado62–6316

D.Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionalesde derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención; en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los Convenios de la OIT N.º 97 (1949), relativo a los trabajadores migrantes y N.º 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes64–6516

E.Toda resolución judicial relativa al disfrute por los migrantes y sus familiaresde los derechos reconocidos en la Convención6617

F.Cambios legislativos que afectan la aplicación de la Convención6717

G.Procedimientos específicos para hacer frente a las corrientes migratoriasmixtas, en particular para determinar las necesidades de protección especialde los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata. Indicación de si lalegislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiadoso apátridas68–12017

H.Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, inclusocuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración,estén separados de los adultos detenidos, y si existen procedimientos específicospara determinar la edad de los migrantes menores; datos sobre el número deniños migrantes privados de libertad121–13826

I.Programas especiales para atender los intereses especiales de los niñosmigrantes, en particular los niños no acompañados o separados139–14529

J.La legislación y prácticas que establezcan mecanismos para seguir de cerca lasituación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajen como empleadasdomésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotacióny la violencia14630

K.Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños14730

L.Medidas de asistencia del Estado Parte a su población migrante en el extranjero148–19331

M.Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresanal Estado Parte194–21140

N.Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado el Estado parte, incluidos los acuerdos regionales212–22445

O.Esfuerzos, hechos por el Estado parte o en colaboración con otros Estados,para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas22546

P.Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes ensituación irregular226–24246

III.Disposiciones específicas243–37949

A.Principios generales24449

B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares245–30350

C.Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular304–35461

D.Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares355–35668

E.Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares357–36969

F.Motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones del Comité: formación y difusión de la Convención, y participación de la sociedad civil370–37971

IV.Consideraciones finales380–38272

I.Introducción

1.El Gobierno de Colombia, de conformidad con el inciso b) del párrafo 1 del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, presenta para su examen ante el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (el Comité) su segundo informe periódico, en el que se actualizan las medidas tomadas entre 2009 y 2011 para dar efecto a las disposiciones de la Convención.

2.El Gobierno colombiano presentó su informe inicial sobre el cumplimiento de la Convención (CMW/C/COL/1) el 25 de enero de 2008, que fue examinado por el Comité los días 21 y 22 de abril de 2009.

3.Teniendo en cuenta que Colombia fue uno de los países que impulsó las negociaciones que finalizaron en la adopción de esta Convención, el país mantiene su compromiso inalterable con la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias, independientemente de su situación migratoria.

4.Durante el período considerado en el presente informe, las autoridades colombianas han insistido en que el tema de la migración internacional, y en particular, el de los trabajadores migratorios, debe abordarse de forma integral y bajo el principio de coherencia, entendido como “dar a otro lo que uno mismo reclama para sí”, y de otros cuatro principios explicados más adelante. En ese orden de ideas, el Gobierno colombiano actuará de manera coherente frente a las dinámicas internacionales en materia de migración, —el tratamiento de nuestros nacionales en el exterior— será el mismo para los extranjeros en Colombia.

II.Información general

A.Datos desglosados sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigración, tránsito o emigración) que afectan al Estado parte

5.La Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano se basa en la defensa, protección y garantía de los derechos de todas las personas involucradas en los procesos migratorios y la creación de escenarios que beneficien la decisión de migrar bajo condiciones de libertad en las que los ciudadanos construyan su propio destino con el acompañamiento y protección del Estado. A su vez, Colombia respeta la normativa migratoria de los Estados destino de connacionales, y espera que el principio de la libre movilidad, bajo una perspectiva de derechos humanos, el cual es parte fundamental de la aplicación de la Política Integral Migratoria dentro del país, sea observado en los procesos migratorios, sin importar el status migratorio de dichos migrantes.

6.La creciente migración colombiana al exterior es una dinámica de gran complejidad que ha generado efectos (positivos y negativos) en el desarrollo del país. Dentro de los efectos negativos se pueden apreciar en origen: la pérdida de capital humano altamente calificado; la desmembración de la familia; el impacto sobre inflación por las remesas; y la disminución de la vinculación de capital humano al mercado laboral. En lo que se refiere al tránsito y destino, los efectos negativos son: la trata y tráfico de personas; el irrespeto a los derechos humanos; la falta de acceso a servicios sociales; el subempleo; la persecución por parte de autoridades migratorias; y la xenofobia. Por otro lado, el aumento de las remesas enviadas por los colombianos, la migración laboral, temporal y circular (MLTC), así como el retorno del capital humano colombiano educado en el exterior son algunos de los efectos positivos. De igual forma, los migrantes“son sujetos especialmente vulnerables por lo que requieren de la protección del Estado en el lugar en que se encuentren, lo cual genera retos de coordinación interinstitucional y de armonización conceptual al tener que ofrecer la atención requerida en los contextos de extraterritorialidad”.

7.Así mismo, el Estado ha avanzado en la atención de los procesos migratorios. Sin embargo, la migración es un proceso dinámico que sugiere nuevos retos en el acompañamiento al colombiano en el exterior para potenciar sus efectos positivos como factor de desarrollo del país. Lo anterior implica la formulación y ejecución de estrategias de coordinación y apoyo interinstitucional que permitan responder con efectividad y coherencia a la dinámica migratoria.

8.A partir de lo anterior, y de acuerdo a los lineamientos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006–2010 “Estado Comunitario: desarrollo para todos”, fue necesaria la elaboración de un documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) que defina una política pública migratoria integral, coherente y ordenada, que responda a las necesidades y expectativas de los colombianos en el exterior.

9.El documento Conpes de Política Integral Migratoria somete la PIM a consideración del Conpes. La PIM integra los lineamientos, estrategias y acciones de intervención para los colombianos que viven en el exterior y los extranjeros que residen en el país. Se encuentra enfocado a: a) dar un tratamiento integral a cada una de las dimensiones de desarrollo de esta población; y b) mejorar la efectividad de los instrumentos utilizados para la implementación de estrategias y programas referentes a la población migrante.

10.Con la implementación de las acciones expuestas en este documento, se busca dar cumplimiento y continuidad a los mandatos constitucionales y legales existentes sobre la materia, así como a los objetivos de política formulados en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, mencionado anteriormente.

11.La política es el resultado de diferentes procesos de concertación y análisis con las comunidades de colombianos residentes en el exterior y las instituciones del Estado encargadas del tema migratorio. Como condición general, la PIM tiene su eje de desarrollo en la defensa, protección y garantía de los derechos de todas las personas involucradas en los procesos migratorios y la creación de escenarios que beneficien la decisión de migrar bajo condiciones de libertad en las que los ciudadanos construyan su propio destino con el acompañamiento y protección del Estado.

12.La PIM reconoce cinco principios con los cuales se debe abordar la dinámica migratoria y las políticas públicas que se implementen para la búsqueda de alternativas de solución a la insuficiente atención a los fenómenos migratorios.

a)Principio de coherencia: dar a otro lo que uno mismo reclama para sí. En ese sentido, el Estado colombiano deberá actuar de manera coherente frente a las dinámicas internacionales en materia de migración. La reciprocidad será el eje articulador para la generación de políticas, acciones y extensión, creación o supresión de normatividades relativas al fenómeno migratorio;

b)Principio de integralidad y largo plazo: la PIM deberá ajustarse a las dinámicas propias del fenómeno migratorio, la globalización y las coyunturas políticas, económicas, sociales y culturales tanto de los lugares de destino como de Colombia. Esto generará una flexibilización en materia de atención a los escenarios de la migración;

c)Principio de concordancia: la PIM se entiende como parte esencial de la Política Exterior de Colombia. En este sentido se requiere que las posturas de Colombia en los procesos de negociación de tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales vayan en concordancia con la PIM;

d)Principio de plena observancia de garantías individuales: el migrante es sujeto de derechos y obligaciones, en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional. En ese sentido, los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia son reconocidos como poseedores de derechos intrínsecos en el ámbito internacional y de igual manera en la legislación colombiana;

e) Principio de focalización: la atención a los colombianos en el exterior y los extranjeros en Colombia tendrá como principio general de intervención, la asistencia prioritaria a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad por efecto de su condición o situación en los países de destino.

13.El derecho que tienen los colombianos de entrar y salir de territorio colombiano, se encuentra ligado a la libre circulación, artículo 24 de la Constitución Política de Colombia (CP), que establece: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”; en el precepto constitucional anteriormente mencionado, se concluye que el derecho a la libre circulación no es un derecho absoluto y por tanto puede ser limitado en aplicación a las leyes de extranjería.

14.Por su parte, los extranjeros residentes en Colombia pueden circular libremente en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 de la CP por medio del cual se establece que “los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley”.

15.Las restricciones que allí se impongan deben ser establecidas por ley, en aras de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de terceros.

16.Sobre el derecho en mención y teniendo en cuenta las funciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como autoridad migratoria, es importante indicar que la salida de colombianos se encuentra limitada única y exclusivamente por orden de captura o impedimento de salida del país expedida por autoridad competente, y falta de permiso de salida del país por alguno de sus padres en caso de ser menor de edad.

1.Permisos otorgados a los extranjeros en Colombia

17.Por otra parte, la función que cumple el DAS como autoridad migratoria se establece y ejerce de conformidad con lo indicado en el Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004. Tanto el derecho de ingreso al país como el control para extranjeros, son reglamentados de la siguiente forma:

18.La persona que pretenda ingresar al territorio nacional debe presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible, y por los lugares habilitados al tránsito de personas. Estas personas son sometidas al momento de su ingreso al país, al control migratorio que ejerce el DAS a fin de determinar la regularidad de su ingreso.

19.El permiso de ingreso y permanencia de los visitantes extranjeros se otorga cuando no se exija visa para su entrada al país “previa presentación del pasaje de salida”.

20.Estos permisos obedecen a las siguientes categorías: Permiso de Visitante Turista y Permiso Visitante Temporal. Por el término de 180 días dentro del año calendario autorizan a realizar las siguientes actividades:

a) Visitante Turista: para ejercer actividades de descanso o esparcimiento, hasta por el término de 90 días calendario, prorrogables hasta 90 días más dentro del mismo año calendario;

b)Visitante Temporal: para participar en actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios y exposiciones, así como cursos o estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para recibir tratamiento médico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; o para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por 180 días calendario dentro del mismo año calendario.

21.Para actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios, el extranjero deberá presentar a su ingreso carta de invitación, inscripción o aceptación de la correspondiente entidad.

22.Para el otorgamiento de permiso de Visitante Temporal a extranjeros que pretendan participar en eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados y gratuitos, se requerirá que la entidad o institución correspondiente expida una solicitud en la que se responsabilice y justifique la presencia del extranjero en el territorio nacional hasta por el término del evento, la cual deberá ser presentada al momento de ingreso del extranjero al país. Dicho permiso podrá ser prorrogado, sin que supere los 180 días calendario dentro del mismo año calendario.

23.Para extranjeros que pretendan desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o quien haga parte de un equipo periodístico y acredite tal calidad, se podrá otorgar hasta por el término del evento a cubrir, prorrogable previa sustentación por escrito ante el DAS.

24.Para extranjeros que vengan a prestar capacitación a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad ante el DAS, justificando la presencia del extranjero. El término por el cual se otorgará este permiso será hasta por 30 días calendario que podrán ser prorrogados hasta por 15 días calendario más, en un mismo año calendario.

25.El permiso de ingreso y la permanencia que otorga la autoridad migratoria puede ser limitado o revocado, de acuerdo con la situación particular de cada individuo y de su situación migratoria en territorio colombiano.

26.El permiso de tránsito se otorga hasta por el término de 72 horas a los pasajeros de grupo en tránsito de buques de cruceros turísticos, que visiten los puertos marítimos y fluviales que reembarquen en el mismo navío, previo recibimiento de la autoridad migratoria con 72 horas de anticipación por parte del Capitán del Navío o de la agencia marítima responsable, la lista de los pasajeros y los tripulantes que desembarcarán, con indicación del pasaporte, o documento análogo válido, de cada uno de ellos y el término de la visita.

27.Este permiso de pasajero en tránsito no requiere de visa y/o diligenciar tarjeta migratoria por parte del pasajero, ni anotación o estampado de sello de entrada o salida en su pasaporte o documento análogo válido.

28.Por otra parte, este permiso se extiende a pasajeros de grupo en tránsito de buques en cruceros turísticos, que desembarquen en los puertos marítimos y fluviales para dirigirse a otro país de destino por el puerto aéreo de la misma ciudad y a los pasajeros de vuelos internacionales que arriben al puerto aéreo para embarcarse en los buques de cruceros turísticos de aquellos países que no requieren visa para su ingreso, por el termino estrictamente necesario.

29.Ahora bien, la autoridad migratoria puede inadmitir o rechazar el ingreso de una persona, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. No obstante, esta negativa obedece a causales predeterminadas en la ley y que en razón a que estas limitarían la posibilidad de ingresar al territorio nacional en los siguientes casos:

a)No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la autoridad nacional de salud;

b)Carecer de recursos económicos que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades declaradas, o del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros con permiso de ingreso o Visa Visitante;

c)Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de droga o sustancia estupefaciente o por delitos conexos;

d)Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la libertad de dos o más años en territorio colombiano o extranjero y/o registrar conductas o anotaciones en el exterior que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social;

e)Haber sido deportado o expulsado del país, salvo que con posterioridad al cumplimiento de dicha medida le haya sido concedida visa o cuando pretenda ingresar al territorio colombiano sin haber cumplido el término de sanción estipulado en la resolución administrativa;

f)Haber sido extraditado del país, salvo que compruebe la absolución de los delitos imputados;

g)No presentar visa cuando se requiera;

h)Estar registrado en los archivos especializados de la policía internacional;

i)Carecer de actividad económica, profesión, ocupación, industria, oficio u otro medio lícito de vida o que por otra circunstancia se considere inconveniente su ingreso al país;

j)Registrar antecedentes y/o anotaciones por tráfico de migrantes, trata de personas o tráfico de órganos, pornografía infantil y/o delitos comunes;

k)Pretender ingresar al país con documentos falsos o sin la documentación legalmente exigida;

l)Haber incurrido en conductas que a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social;

m)La decisión de inadmitir o rechazar a un extranjero contempla una flexibilidad para su ejecución cuando no es posible realizarse en forma inmediata, la autoridad migratoria puede retener al extranjero hasta por 36 horas y entregarlo mediante acta a la empresa de transporte que deberá regresarlo a su lugar de procedencia;

n)La autoridad migratoria puede limitar o revocar el permiso de ingreso y permanencia, de un extranjero.

30.Por otro lado, el derecho de salir del territorio colombiano es libre, dándose cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Colombia sobre la libertad de locomoción. No obstante, con arreglo al Decreto 4000 de 2004, las personas deberán presentar a las autoridades migratorias los siguientes documentos como requisitos de salida del país:

a)Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad, según el caso;

b)Visa o permiso vigente, según el caso;

c)Cédula de ciudadanía para los nacionales colombianos o cédula de extranjería vigente para los extranjeros, cuando corresponda;

d)Salvoconducto en los casos establecidos en el Decreto 4000.

31.En resumen, los datos estadísticos relacionados con el artículo 8 de la presente Convención, sobre el derecho a salir libremente de cualquier Estado incluido su Estado de origen y regresar a él, el Estado colombiano solo aplica las limitaciones de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la CP mencionado anteriormente.

32.En el Anexo 1 se presentan los movimientos migratorios de extranjeros desde y hacia Colombia entre el año 2007 y febrero de 2011, así como las visas otorgadas a extranjeros entre los años 2007 y 2010.

2.Coordinación y Trabajo interinstitucional sobre registros estadísticos en materia migratoria

33.Teniendo en cuenta que la información sobre migración internacional es, entre los componentes de la dinámica demográfica, el más complejo de medir debido a la falta de fuentes de información que de manera exhaustiva y confiable registren la movilidad de la población, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) durante los últimos años ha dirigido sus esfuerzos principalmente hacía el fortalecimiento de los registros administrativos como fuente de información continua para la producción de estadísticas sobre migrantes internacionales. Es así como durante el año 2010 se llevaron a cabo dos avances importantes para el cumplimiento de este propósito.

34.En primera instancia, el 28 de junio del año 2010, se formalizó el convenio interadministrativo suscrito con el DAS, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre el DAS y el DANE para el intercambio de datos encaminados al fortalecimiento de la producción, análisis y difusión de información estadística sobre registros migratorios de interés mutuo, en el marco de su misión institucional.” A partir del este convenio, ha sido posible el acceso del DANE a la base de microdatos anonimizada del registro de movimientos internacionales del DAS, la cual permite la identificación única de registros sin violar la confidencialidad y reserva propias de esta información. Esta información, como se describirá más adelante es una fuente de información valiosa para la producción de estadísticas de migración internacional.

35.Adicionalmente y en esta misma línea, el DANE, en su función de coordinador del Sistema Estadístico Nacional (SEN) orienta sus esfuerzos para fortalecer la calidad de las estadísticas oficiales, entendiéndose éstas últimas como las incluidas en el Plan Estratégico Nacional de Estadísticas (PENDES) que son producidas por el DANE y por otras entidades de carácter gubernamental en desarrollo de su misión institucional. La implementación del marco de calidad del SEN, el cual vincula instrumentos y mecanismos que en conjunto propenden por el fortalecimiento de la producción estadística, garantiza este proceso. En este marco, el aseguramiento de la calidad de la información estadística estratégica, es el mecanismo que evalúa la calidad de la producción estadística y realiza el seguimiento integral a la aplicación de los factores e instrumentos, contribuyendo a la confianza y transparencia del sistema, dicho mecanismo ha sido aplicado al Registro de entradas y salidas internacionales del DAS, cuyos resultados se han enmarcado también en el desarrollo del objeto del convenio interadministrativo DAS – DANE. Las etapas principales de este proceso, relacionadas con la documentación y evaluación de este proceso, fueron realizadas principalmente durante el segundo semestre del año 2010.

36.En el marco de estos dos procesos, el DANE ha realizado una evaluación, tanto desde el desarrollo de los procesos involucrados en la recopilación del información a partir de este registro, como directamente desde la base de microdatos, a partir de lo cual se ha establecido una serie de recomendaciones, que actualmente el DAS se encuentra en proceso de evaluación, para la implementación de las mismas en su nueva plataforma tecnológica. Entre los aspectos por resaltar del trabajo que se ha desarrollado con el DAS, son:

a)El registro del DAS es en la actualidad la única fuente de información potencial con la que cuenta el país para realizar estudios migratorios con una periodicidad determinada. Aunque este registro no fue concebido inicialmente para recolectar información estadística sobre la dinámica migratoria colombiana, se ha encontrado información valiosa que ningún otro instrumento brinda;

b)Para mejorar la calidad de la información de este registro, desde el punto de vista operativo se requiere fortalecer, tanto el recurso humano por medio de capacitaciones sobre la importancia de la información, como el software de captura del registro y la plataforma tecnológica, acciones que el DAS actualmente está implementando;

c)Desde el punto de vista metodológico se deben hacer cambios en el diseño del registro, en lo que se refiere a estandarización de conceptos con organismos internacionales. Estas precisiones hacen referencia principalmente a variables que reflejan el capital humano de los migrantes, tales como la ocupación. Este proceso, permitiría una primera aproximación a la temática de los trabajadores migratorios. Adicionalmente, se recomienda incluir la variable Nivel Educativo, que permitiría realizar caracterizaciones más completas de esta población;

d)Dado que la información de todos los puntos de control se captura en campo, se recomienda, la incorporación de reglas de validación que permitan mejorar la calidad de la información en las variables que aplique.

37.No obstante lo anterior, con la asesoría de un experto internacional durante el año 2011, el DANE se encuentra desarrollando una metodología que permita identificar entre todos los viajeros registrados que, de acuerdo con ciertos lineamientos, puedan ser clasificados como migrantes internacionales. A partir de los resultados de este ejercicio para la información correspondiente al periodo 2004-2010, se considera que la estructura del registro permite una medición aproximada de la migración internacional, lo cual se refuerza teniendo en cuenta tres aspectos:

a)Un 88,9% de los flujos realizados en este periodo lo hicieron por medio de transporte aéreo, lo cual asegura mayores niveles de cobertura y calidad para este tipo de movimientos;

b)La estructura demográfica es coherente y responde a los parámetros demográficos esperados para los migrantes. En los estudios demográficos realizados sobre las migraciones se demuestra una fuerte selectividad del fenómeno en su dimensión de sexo y edad, al cual se adaptan los datos del registro del DAS;

c)El comparativo de los viajes acumulados hacía España en el periodo de referencia no difiere de manera importante del perfil de la población nacida en Colombia y registrada en el padrón de España con fecha de enero de 2010.

38.De acuerdo con los resultados preliminares de este ejercicio, teniendo en cuenta que la base de datos actualmente se encuentra en proceso de depuración, se ha encontrado que durante el periodo 2004-2010 se han producido un poco más de 41,6 millones de movimientos, los cuales han sido realizados por aproximadamente 10,5 millones de personas. Sin embargo, debido al gran volumen de movimientos que presentan algunos individuos ha sido necesario generar una sub base que incluya únicamente los individuos con un máximo de 25 movimientos, los cuales son realizados por el 98,6% de las personas. Revisada la coherencia entre los movimientos de los individuos, entre entradas y salidas, se ha determinado que el 92,3% del total de personas registradas en la base de datos presenta patrones coherentes del entradas y salidas al país, y sobre esta primera base de individuos, tomando como referente principal el país de residencia, el país de nacimiento y el tiempo que cada persona permanece fuera de Colombia, se intentará realizar una aproximación a los flujos migratorios inicialmente para el periodo de estudio, y posteriormente, de forma continua para la fecha actual.

39.De igual forma, a partir del uso de otras fuentes de información básicamente referidas a los datos censales que actualmente están produciéndose en los países a partir de los censos de la ronda 2010, y estimaciones indirectas, el DANE espera actualizar la cifra de población colombiana residente en el exterior, la cual en 2005 con base en la nueva información censal, estimaciones a través de metodologías indirectas y a partir del proceso de conciliación censal, se estimó en 3.378.345.

40.En segunda instancia, el Documento Conpes 3603 sobre Política Integral Migratoria, aprobado el 24 de agosto de 2009, incluye un Plan de Acción para el mejoramiento a la información sobre migración internacional, en el cual el DANE tiene dos compromisos:

a)Brindar asistencia técnica a la ejecución del operativo de la prueba piloto de la Encuesta de Colombianos Residentes en el Exterior (ECRE) que será realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta encuesta piloto tiene por objetivo obtener información sociodemográfica que permita caracterizar a los colombianos registrados en la encuesta, para fines de decisiones de política por parte de la Cancillería. Esta prueba piloto permitirá el afinamiento de la ECRE y la definición de su futura aplicación basándose en los resultados que arroje;

b)Con el fin de fortalecer las estadísticas de migración, el DANE definirá un plan de trabajo que contenga estrategias para el mejoramiento de la producción y análisis de la información en ésta temática, con la participación de expertos nacionales e internacionales.

41.En cumplimiento del primer compromiso, el DANE durante el año 2010 llevó a cabo el apoyo técnico para la formulación del cuestionario, el diseño de software en web del formulario electrónico, la impresión de formularios, la digitación de los formularios en papel y el procesamiento de la información para la generación de cuadros de salida, mientras que el Ministerio de Relaciones Exteriores como usuario principal de la información, participó en la definición del formulario, y a través de su consulado en Londres, ciudad en la cual se llevó a cabo la prueba piloto, realizó todos los preparativos logísticos para la ejecución de este ejercicio, así como tiene a su cargo la administración de la información recopilada.

42.La ejecución de la prueba piloto de la ECRE se llevó a cabo en Londres del 10 de septiembre al 10 de octubre de 2010, como se mencionó anteriormente. El DANE a través de una funcionaria que se desplazó hasta dicha ciudad, durante el 8 y 9 de septiembre realizó la capacitación para el diligenciamiento del formulario en papel y el manejo del aplicativo Web, a nueve funcionarios del consulado y 40 voluntarios, de acuerdo con el esquema definido por la Cancillería. Así mismo, participó durante la primera semana de ejecución del operativo de campo.

43.Una vez culminado este ejercicio, se procedió a realizar el análisis de los resultados y el informe final de la prueba piloto. De manera general se destacan los resultados más importantes de este ejercicio:

a)La prueba piloto tiene como objetivo analizar la estrategia de sensibilización, el uso del aplicativo Web, probar el formulario en papel, la estrategia de autodiligenciamiento, el operativo de recolección y el esquema de capacitación. De igual forma, al ser la primera vez que se realiza un ejercicio de esta naturaleza, se desea evaluar las ventajas y limitantes de realizar este ejercicio en un país extranjero;

b)Aun cuando se trata de una prueba piloto, la información recopilada no puede ser utilizada para realizar para análisis de migración, el contenido del formulario responde a las necesidades de información de acuerdo con los ejes estratégicos de la Coordinación de Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)El total de personas que respondieron la encuesta es 1.890, de las cuales 1.759 son colombianas;

d)A través de la estrategia de recolección en papel, se registró al 76% de las personas. Los resultados de una mayor recolección en papel en comparación con la recolección vía web, puede evidenciar la resistencia a responder información que permita identificar a quienes participan en la prueba piloto, el nombre, la cédula y el código postal que en el aplicativo de página web eran campos obligatorios para avanzar en el diligenciamiento del formulario, mientras que en papel, simplemente se dejaba en blanco;

e)Respecto al diseño del formulario se realizaron recomendaciones relacionadas con la delimitación de los universos de estudio, las opciones de las preguntas y el fraseo entre otras;

f)El proceso de sensibilización es vital para este tipo de investigaciones, por lo tanto es primordial realizarlo con suficiente anticipación e involucrando todas las estrategias que permitan una difusión masiva de la información dirigida a los colombianos que residen en el país donde se aplicará la encuesta.

44.En reunión oficial, el día 9 de agosto del 2011, el grupo técnico del DANE presentó los resultados y las recomendaciones para las futuras aplicaciones de este ejercicio, los cuales se detallan en el informe final entregado Coordinadora de la Coordinación de Colombia Nos Une y su equipo de trabajo, adicionalmente se firmó un acta de cierre del proyecto.

45.Por último, en lo referente al segundo compromiso, el DANE en reunión del Comité Interinstitucional de Estadísticas sobre Migración que convoca a las entidades oficiales e instituciones relacionadas con la temática migratoria, realizada el día 19 de agosto del año 2010, presentó con las tres líneas de acción principales en las cuales la entidad se encuentra trabajando para el fortalecimiento en la producción y análisis de las estadísticas de migración internacional. Estas líneas de acción son: a) Fortalecimiento Técnico; b) Coordinación Interinstitucional; y c) Integración Internacional. El fortalecimiento técnico, hace referencia a la generación de capital humano al interior de las entidades, para los integrantes del grupo técnico responsable de esta temática. La coordinación interinstitucional se apoya en la necesidad de reactivar la participación de las entidades productoras o usuarias de información sobre migración, las cuales forman parte del Comité Interinstitucional de Estadísticas sobre Migración. Finalmente, la integración internacional se traduce la coordinación, principalmente entre institutos de estadística de los países receptores de colombiano, para el intercambio de información sobre los nacionales, así como del aprovechamiento de espacios como las Reuniones de Expertos Gubernamentales de Estadísticas sobre Migraciones de la Comunidad Andina.

3.Migrantes internacionales en el mercado laboral colombiano

46.Actualmente no se disponen de cifras exactas de ciudadanos de extranjeros en el mercado laboral colombiano. Según la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a febrero de 2011, se registraban 17.710 personas con cédula de extranjería; es decir, migrantes-extranjeros, cotizando al Sistema General de Seguridad Social.

47.En el año 2010, se elaboró el Documento Técnico sobre la Caracterización de Población Migrante Extranjera en el Mercado Laboral Colombiano a partir del análisis de la información obtenida de los registros administrativos de solicitudes que permitieron la expedición de 9.508 certificados de proporcionalidad presentadas por 3.015 empleadores interesados en contratar extranjeros en el año 2009.

48.El documento desarrolla antecedentes históricos y jurídicos de la migración internacional hacia Colombia, los mecanismos de control de extranjeros en el país, la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, y una aproximación a la caracterización de la mano de obra migrante extranjera en el mercado laboral colombiano, conclusiones y recomendaciones.

49.Igualmente, y con base en el control de la proporcionalidad que ejercía el Ministerio de la Protección Social (MPS), se tienen los datos de las solicitudes presentadas por las empresas y de los certificados de proporcionalidad expedidos para efectos de trámites de visas de trabajo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2010, tanto en físico como en línea, que aumentaron en cantidad, pero poca diferencia relacionada con la caracterización de 2009.

50.Se expidieron en el 2010 un total de 12.120 Certificados de Proporcionalidad a ciudadanos provenientes de más de 100 nacionalidades, especialmente de los principales socios comerciales y de países vecinos en su orden: República Bolivariana deVenezuela, Estados Unidos de América, Perú, Argentina, Ecuador, Brasil y España.

Certificados de proporcionalidad expedidos año 2009-2010

AÑO

Total Certificados

2009

9.508

2010

12.120

TOTAL

21.628

Fuente: Ministerio de la Protección Social. Dirección General de Promoción del Trabajo.

51.Solicitaron y se certificaron empresas o empleadores que contrataron ciudadanos de estos países en cargos administrativos, de dirección y confianza, tales como, presidentes, vicepresidentes, gerentes, directores, superintendentes y jefes y de diferentes sectores, concentrándose el mayor número en las siguientes actividades económicas:

a)Minas y canteras (Ingenieros de petróleos, perforadores y geólogos);

b)Industria manufacturera;

c)Comercio al por mayor y al por menor;

d)Trasporte y comunicaciones.

52.Por género, la proporción de hombres entre los receptores de certificados supera el 80%.

53.Por otro lado, es importante decir que un porcentaje importante de ciudadanos migrantes, se desempeñan en cargos que no tienen vínculo laboral con la empresa a la cual prestan el servicio en el país y no reciben salario ni remuneración alguna en Colombia; pero requerían de todas formas la visa temporal trabajador y por ende reciben igual tratamiento.

54.La Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, derogó la norma de proporcionalidad, entre trabajadores nacionales y extranjeros y la obligación de presentar el Certificado de Proporcionalidad como requisito para solicitar la visa de trabajo ante el ministerio de Relaciones Exteriores.

55.Con la supresión de la cuota o limitación (proporcionalidad) para la contratación de extranjeros para laborar en el país, considerada como restrictiva frente al derecho de los trabajadores migrantes, se agiliza la expedición de la visa de trabajo y facilita la vinculación del migrante al mercado laboral colombiano, dado que para efectos de cuota, tienen el trato de nacional.

56.El Gobierno no dispone de información estadística sobre el número, género y nacionalidad de los extranjeros fronterizos y de temporada.

57.En cuanto a los niños migrantes, en condiciones de igualdad con los niños colombianos, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Protección Social jamás ha expedido permisos de trabajo para que menores migrantes laboren en territorio nacional, la legislación colombiana reglamenta el trabajo para menores de edad, sin distinción alguna (menos por razones de nacionalidad), principalmente en lo relacionado con jornada laboral, trabajos no permitidos o nocturnos y el derecho a una educación obligatoria, entre otros.

58.Dado que los niños tienen el derecho de una educación obligatoria, la norma responsabiliza a los padres o a quienes tengan al menor bajo su cuidado a vincularlos a los establecimientos educativos.

59.Además, el Ministerio de la Protección Social, previo al cumplimiento de los requisitos expide un permiso de trabajo para menores de edad. En este sentido, no se han expedido permisos de trabajo para que menores migrantes extranjeros laboren en Colombia.

60.En el marco de proyectos de inversión con recursos e inscritos en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) 2012-2014, se desarrollará el Proyecto “Formulación e implementación de una política integral migratoria laboral y su metodología de gestión”, metodología orientada a obtener información estadística e indicadores que permitan el análisis y seguimiento de la dinámica migratoria laboral, a través del desarrollo de acciones, diseño y validación de instrumentos que faciliten la gestión migratoria internacional fronteriza e interna.

B.Datos y estadísticas sobre el número de niños no acompañados o separados en el territorio del Estado Parte

61.Actualmente el Gobierno no cuenta con información sobre este punto.

C.Medidas adoptadas para ajustar a la Convención la legislación nacional sobre migraciones, incluso si el Estado Parte prevé retirar las reservas a la Convención que haya formulado

62.Como se mencionó en el informe inicial, el Estado colombiano, al firmar la Convención, hizo una reserva por medio de la cual, entre otras, mantiene su derecho de dictar normas tributarias cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos, transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior. En este sentido, los citados decretos en el párrafo 75 del informe inicial, mediante el cual se afirma que en el Decreto Nº 2057 de 1987 y el Decreto Nº 742 de 1990 “se establece que los efectos personales de los viajeros, cualquiera que sea su origen o el interés en visitar el territorio nacional, así como los elementos necesarios para el ejercicio de su profesión arte u oficio, se encuentran exentos de impuestos por concepto de ingreso al país”, concuerdan con dicha reserva que, a su vez, está acorde con el objeto y fin de la Convención.

63.En el mismo sentido, la normatividad vigente en Colombia garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a la transferencia de sus ingresos y ahorros, pero no establece un trato preferencial.

D.Toda firma, adhesión o ratificación de tratados o instrumentos internacionales de derechos humanos que sean de interés para la aplicación de la Convención; en particular, toda medida adoptada con miras a la ratificación de los Convenios de la OIT N.º 97 (1949), relativo a los trabajadores migrantes y N.º 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes

64.El 10 de mayo de 2011, el Estado colombiano depositó ante el Secretario General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 18 relativo a la “Libertad de desplazamiento y nacionalidad”, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás personas residentes en un mismo territorio. De esta forma, mediante este instrumento y su aplicación, se refuerza la protección de los trabajadores migratorios con algún tipo de discapacidad.

65.Con respecto a la ratificación de los Convenios de la OIT N.º 97 (1949), relativo a los trabajadores migrantes y N.º 143 (1975), sobre los trabajadores migrantes, el Gobierno colombiano, a través del Ministerio de la Protección Social, ha iniciado las gestiones preparatorias de exposición de motivos encaminadas a presentar la propuesta para adherir a estos dos instrumentos.

E.Toda resolución judicial relativa al disfrute por los migrantes y sus familiares de los derechos reconocidos en la Convención

66.No se cuenta con información acerca de este punto.

F.Cambios legislativos que afectan la aplicación de la Convención

67.Para efectos de la aplicación de esta Convención, es importante mencionar que el Gobierno colombiano aprobó recientemente la Ley 1465 del 29 de junio de 2011 mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones (SNM) y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior. Se trata de un instrumento legal que permitirá, de acuerdo a lo establecido en su artículo 2 “de acompañar al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con las comunidades colombianas exterior”. No obstante lo anterior, uno de los principios del SNM busca también, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 la “integración social de los extranjeros en Colombia mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía y basadas en la tolerancia, igualdad y no discriminación, siguiendo principios de reciprocidad”.

G.Procedimientos específicos para hacer frente a las corrientes migratorias mixtas, en particular para determinar las necesidades de protección especial de los solicitantes de asilo y de las víctimas de trata. Indicación de si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados o apátridas.

68.El 19 de noviembre de 2009 se promulgó el Decreto 4503 que regula la cuestión de los refugiados en Colombia, el cual al modificar la norma anterior plantea la estandarización de la legislación colombiana con la normatividad aplicada en casi todos los países de América Latina, especialmente los del Cono Sur. En el nuevo decreto se incorpora en la definición de refugiado lo establecido en la Declaración de Cartagena de 1984, en cuanto se reconoce como refugiado a la persona que “se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Con ello, se amplía el espectro de protección internacional otorgado por el Estado colombiano y al mismo tiempo la nueva normativa se acondiciona a las realidades de los principales países de origen de los solicitantes de refugio en Colombia. Tal es el caso de Somalia, Sri Lanka, Etiopía y Eritrea, países en los que por la devastación de las guerras internas, se han generado graves crisis humanitarias que requieren de una respuesta de la comunidad internacional para mitigar el sufrimiento de quienes se ven obligados a huir de su país por cuenta de estos episodios de violación de los derechos humanos.

69.El Decreto 4503 de 2009 representa un importante avance en materia de protección a los grupos poblacionales más vulnerables. Al momento de identificar la vulnerabilidad o las necesidades especiales de un solicitante, este tendrá prioridad en los procedimientos de recepción, registro y análisis de su caso. Dentro de las categorías de vulnerabilidad, el nuevo decreto contempla: a) víctimas de torturas o personas que experimenten traumas; b) mujeres con necesidades especiales; c) menores de edad; d) adultos mayores; e) personas con discapacidad; f) personas requeridas de asistencia médica. En el literal b) vale la pena resaltar la situación de las mujeres de origen musulmán, quienes representan un importante porcentaje de las solicitantes de género femenino. Previniendo choques culturales o transgresiones a la tradición inculcada en este grupo social referentes a su trato con los hombres, el nuevo decreto conmina a que las mujeres solicitantes que así lo deseen tengan derecho a ser entrevistadas por funcionarias e intérpretes femeninas con la debida capacitación y en un contexto de ambiente sensible a las diferencias de género. Para el caso de niños y adolescentes menores de edad, se solicitará el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para garantizar un proceso adecuado que vele por sus derechos y que se desarrolle en un ambiente sensible a sus necesidades especiales y a su grado de madurez.

70.Infortunadamente se presentan casos de solicitudes manifiestamente infundadas y claramente abusivas, es decir, personas que por evadir sanciones migratorias o administrativas, presentan solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado con el ánimo de subvertir dichas penalidades. En este sentido, el decreto se ha optimizado bastante con la inclusión de un procedimiento acelerado de reconocimiento de las solicitudes abusivas para que, mediante un proceso justo y eficiente, se pueda establecer que personas realmente se encuentran necesitadas de protección internacional y quienes acuden a esta figura para no ser reconocidos como migrantes económicos. El nuevo procedimiento acelerado garantiza que en aproximadamente una semana se pueda dar respuesta a estos casos con el fin de adelantar las medidas pertinentes y al mismo tiempo salvaguardando la figura del refugio de situaciones que afectan la credibilidad de esta importante institución internacional.

71.En lo relacionado con los procedimientos específicos para la protección especial de las víctimas de trata de personas, de acuerdo con lo indicado en la sustentación del primer informe relativo a la aplicación por parte del Estado colombiano de la Convención Internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, instrumentos como la CP en su artículo 17 y la Ley 800 de 2003 “por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”, han sido utilizados para crear un marco normativo, jurídico y político para combatir a las organizaciones delictivas dedicadas a la trata de seres humanos.

72.A través de este Protocolo se buscó abordar todos los aspectos, categorías y fines existentes en la trata de personas, crear medidas para prevenir este delito, sancionar a los tratantes y defender los derechos de las personas víctimas, prestando especial atención a las mujeres y niños.

73.En su sentencia C-962 de 2003 en la cual declara la constitucionalidad de la ley aprobatoria de estos instrumentos, la Corte Constitucional señaló entre otras cosas que se entiende que las disposiciones del Protocolo deben ser interpretadas de manera conjunta con la Convención. Esto indica que cuando exista algún vacío o duda en la aplicación del Protocolo deberá acudirse a la Convención para lograr llenarlo y viceversa. Igualmente, la Corte resaltó que los delitos tipificados en el Protocolo se entenderán tipificados frente a la Convención de manera que las medidas previstas en ella puedan ser utilizadas para combatir el delito de trata de personas, haciendo énfasis en el carácter de Protocolo adicional y por último, hace un llamado al legislador para que se adecue la legislación penal interna a los estándares internacionales y los tipos penales modelos contenidos en el protocolo y la convención, entre ellos el delito de trata de personas.

74.Posteriormente, teniendo en cuenta que Colombia es el tercer país con más víctimas de trata de personas en el mundo según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio del Interior y de Justicia (MIJ) impulsó la Ley 985 de 2005 “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, la cual en su artículo 3 modifica el artículo 188A del Código Penal, definiendo el delito de la trata de personas como “El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

75."Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".

76.A través de este tipo penal, se incluye todo el ciclo u operación de la trata de personas, razón por la cual ahora se penaliza al que capte, traslade, acoja o reciba a un ser humano, debido a que cada una de estas conductas configura por si solo el delito. Igualmente, en materia de legislación se destaca que el consentimiento de la víctima para ser explotada por cualquier modalidad definida en el artículo 188A, no constituye causal de exoneración de la responsabilidad penal del tratante.

77.Es importante señalar que la Ley 985 de 2005, no se ocupa únicamente del aspecto punitivo de trata de personas, al abordar también los aspectos relacionados con la prevención, la asistencia y la protección de las víctimas y posibles víctimas de este delito. Así mismo, crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, el cual es un organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia de trata de personas y el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado para combatir este delito.

78.El Comité Interinstitucional se encuentra conformado por miembros de 14 entidades del Estado:

“1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.

3. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

4. El Ministro de Educación o su delegado.

5. El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

8. El Procurador General de la Nación o su delegado.

9. El Defensor del Pueblo o su delegado.

10. El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado.

11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

12. El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a).

13. El Director(a) de Fondelibertad o su delegado.

14. El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado”.

79.La expedición de la Ley 985 de 2005 ha fortalecido el trabajo entre las instituciones responsables de combatir la trata de personas en el país. El Comité Interinstitucional es una instancia dinámica fundamentada en el compromiso de las entidades que lo conforman. Así, desde que se adoptó esta ley hasta la actualidad se han mejorado los niveles de eficiencia de las entidades, las cuales a través de un proceso de retroalimentación han logrado la efectiva puesta en marcha de la ley enunciada. Todos estos avances en materia legislativa para combatir esta conducta punible han permitido que el Estado colombiano sea reconocido a nivel internacional como un país que reconoce la trata de personas como un delito, y a su vez, ofrece una serie de servicios de protección a las víctimas.

80.Dentro de las obligaciones del Comité Interinstitucional previstas por la ley, se indica la de formular e implementar la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 (la Estrategia Nacional), la cual fue adoptada mediante Decreto 4786 del 19 de diciembre del 2008.

81.La Estrategia Nacional contempla cuatro ejes de acción que representan los principales nodos de gestión en la lucha contra el fenómeno:

a)Prevención: Prevenir la trata de personas a través de programas, proyectos y medidas, desarrolladas por las autoridades públicas en un trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y organizaciones internacionales;

b)Asistencia y Protección: Garantizar la asistencia y la protección integral y calificada a las víctimas de la trata de personas, desarrollando los mecanismos de protección integral dentro de los sistemas administrativos, investigativos y judiciales;

c)Cooperación Internacional: Fortalecer los mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral, para optimizar la lucha integral contra la trata de personas;

d)Investigación y Judicialización: Fortalecer a las entidades del Estado encargadas de la investigación y judicialización del delito de la trata de personas que permita ser más eficaces y eficientes en la persecución y sanción de la conducta punible.

82.Si bien la Estrategia Nacional se concibió desde una instancia central —el Comité Interinstitucional— y dicta premisas generales a ser aplicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, por esencia, su aplicación será descentralizada y se dará a través de los comités regionales de lucha contra la trata de personas, pudiendo éstos hacer los ajustes necesarios que consulten las especificidades del territorio y de la población determinada.

83.Con el propósito de priorizar las acciones más importantes en el cumplimiento de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional y comprometer recursos y esfuerzos institucionales en su ejecución, el Comité construye cada año un Plan de Acción que permite programar las acciones y actividades de competencia específica y general conforme a los 4 ejes de acción establecidos por la Estrategia Nacional, definiendo simultáneamente el origen y monto de los recursos, las entidades responsables de su ejecución, y los indicadores que permitan realizar seguimiento y evaluación a cada proyecto en el tiempo.

84.En el año 2006, en el marco del Convenio de Cooperación FS/COL/03/R52 entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la oficina en Colombia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia (UNODC), a través del “Proyecto de lucha contra la Trata de Personas” se realizó el anteproyecto para la creación de un Centro Operativo Anti-Trata de Personas (COAT). Este centro serviría como un instrumento óptimo en el análisis de las respuestas institucionales al delito de la trata de personas, ofreciendo a las autoridades la oportunidad de mejorar tanto la coordinación interinstitucional como la interacción entre las instituciones y la población vulnerable o víctima del delito.

85.El Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas aprobó la creación del COAT el 22 de Marzo del 2007, según consta en el Acta N.º 008 de 2007. El 27 de Junio del 2008, el COAT entró en funcionamiento y su misión sería tan compleja como importante en la lucha contra la trata de personas, pues a través de éste se buscaba que las labores de investigación, persecución y judicialización de criminales involucrados en el delito de la Trata de Personas, así como los programas de asistencia y protección de víctimas, se articularan de forma tal que los esfuerzos adelantados por distintas instituciones en diferentes áreas, se hicieran complementarios en lugar de contradictorios o duplicativos.

86.De esta manera, según cifras reportadas por el COAT, coordinado y administrado por el Ministerio del Interior y de Justicia, durante los años 2008, 2009 y 2010 se recibieron 400 noticias de presuntos casos de trata de personas (Anexo 2).

87.De acuerdo con la naturaleza de la información recibida y producida por el COAT, se creó la necesidad de clasificar las noticias en tres grandes grupos:

a)Personas afectadas: víctimas determinadas, en su mayoría de los casos individualizados, a quienes se les han vulnerado sus derechos;

b)Denuncias: hace referencia a presuntos casos de trata de personas que afectan a comunidades pero cuya información no envuelve personas específicas sino grupos de personas quienes se encuentran en riesgo;

c)Solicitudes de información: hace referencia a aquellos cuestionamientos que llegan al COAT relacionados con una posible situación de trata de personas pero que, por si misma, no envuelve la vulneración de derechos. En este sentido, se trata, en su gran mayoría, de situaciones que envuelven trabajo de prevención Por ejemplo: legalidad de una oferta de trabajo.

88.Para esta vigencia del número total de noticias de presuntos casos, 179 corresponden a la tipología de trata externa y 28 de trata interna.

1.Vigencia 2010

89.Durante el año 2010 se recepcionaron 136 noticias de presuntos casos de trata de personas, los cuales corresponden a 53 personas afectadas, 16 denuncias y 67 solicitudes de información. Del número total de noticias de presuntos casos 106 corresponden a la tipología de trata externa y 30 de trata interna.

90.La voluntad del Gobierno colombiano en la lucha contra la trata de personas cuenta con otras acciones y medidas relevantes. Ejemplo de ello, la expedición de la Resolución N.º 3598 de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia por medio de la cual crea el Grupo interno de trabajo de Lucha contra la Trata de Personas y establece las funciones correspondientes al mismo. Así, de acuerdo con sus competencias ese Ministerio realizó los siguientes avances en la implementación de la Ley 985 de 2005 y la Estrategia Nacional:

a.Eje de Prevención

91.La OIM y el MIJ desarrollaron la campaña de prevención a través de medios masivos y alternativos titulada “Con la Trata de Personas no hay trato”, que tiene en cuenta las cuatro modalidades de trata de personas más recurrentes en Colombia: Matrimonio Servil, Mendicidad Ajena, Explotación Sexual y Explotación Laboral.

92.La campaña de prevención tiene referencias de testimoniales y clasificados de prensa, y tiene referencias para radio, televisión, internet, equipamientos urbanos, afiches y cenefas en vehículos de transporte público Transmilenio. Su difusión se realizó a través de televisión y radio, así como en medios alternativos como Eucol para los paraderos de buses y Transpot y Publi-impresos para los buses del sistema de transporte masivo de Bogotá Transmilenio.

93.Como muestra de su compromiso en la prevención y lucha contra la trata de personas el 3 de Marzo de 2010, el MIJ, la UNODC y el Concurso Nacional Elite Model Look Colombia 2010 representado en el país por Portfolio International, decidieron hacer pública la alianza para promover un claro mensaje de sensibilización y prevención entre las jóvenes y padres de familia que asistieran a los eventos que organizados por el Concurso a nivel nacional.

94.Una de las formas de captación más utilizadas por quienes se dedican a este delito son las ofertas ficticias de modelaje en las grandes ciudades y en el extranjero con promesas que terminan generalmente en engaños y en distintas modalidades de explotación, entre ellas la explotación de la prostitución ajena. Por esta razón, la oportunidad de llevar este mensaje permitirá en un futuro disminuir la ocurrencia de casos de trata de personas en estos escenarios. El convenio acompañó al concurso para que las participantes que se inscribieran en las ciudades de la convocatoria y sus padres, recibieran información sobre cómo identificar posibles casos de trata de personas, cómo reducir los riesgos frente al delito y los mecanismos que existen a nivel nacional e internacional para prevenirlos y denunciarlos.

95.Resultados: La gira de casting se realizó entre los meses de mayo y agosto de 2010 en las ciudades de Montería, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Bogotá, Cartagena y Cali. En este proceso de selección 550 participantes del concurso y 176 padres de familia fueron sensibilizados, para un total de 726 personas. Las participantes recibieron la manilla “Yo lucho contra la trata” la cual simboliza el compromiso de quien la porta de convertirse en un agente de prevención frente a la ocurrencia del delito.

96.En aras de dar a conocer la problemática de la trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo, irregularidad o ilegalidad se implementaron talleres de sensibilización pública dirigidos a jóvenes en las ciudades de Cali y Pereira.

97.Se realizaron siete jornadas de sensibilización mediante las cuales se sensibilizaron a 506 jóvenes:

a)Pereira: 220 jóvenes sensibilizados. Ciudadela Barrio Cuba;

b)Cali: 64 jóvenes sensibilizados. Distrito Agua Blanca Cali;

c)Medellín: 37 jóvenes sensibilizados;

d)Cúcuta: 56 jóvenes sensibilizados;

e)Leticia: 31 jóvenes sensibilizados;

f)Buenaventura: 42 jóvenes sensibilizados;

g)Cartagena: 56 jóvenes sensibilizados.

98.Con el propósito de informar y comprometer al personal de salones de belleza y centros de estética como agentes de prevención del delito de trata de personas, mediante la identificación y remisión temprana de casos, la difusión de material informativo y la sensibilización del tema con los usuarios de estos lugares, se diseñaron e implementaron jornadas de sensibilización e información sobre trata de personas para personal de salones de belleza.

99.Resultados: se realizaron cuatro jornadas de sensibilización mediante las cuales se sensibilizaron a 3100 personas miembros de salones de belleza y centros de estética:

a)Medellín: 1.200 personas cuentan con información básica y material de divulgación sobre indicadores para la identificación temprana de casos;

b)Pereira: 600 personas cuentan con información básica y material de divulgación sobre indicadores para la identificación temprana de casos;

c)Pasto: 600 personas cuentan con información básica y material de divulgación sobre indicadores para la identificación temprana de casos;

d)Cali: 700 personas cuentan con información básica y material de divulgación sobre indicadores para la identificación temprana de casos.

100.Las redes del crimen organizado alrededor del mundo han aprovechado los escenarios del modelaje y la belleza para iniciar una cadena del delito que empieza con atractivas ofertas de pasarela y fotografía en grandes ciudades del país y del exterior y que en muchos casos terminan en diversas formas de explotación. Las autoridades han logrado identificar varios casos de trata de personas asociados al modelaje a través de agencias fachada y grandes promesas de dinero como estrategia para convencer a mujeres jóvenes e incluso a sus padres, para que acepten ofertas que terminan en trata con fines sexuales, servidumbre y matrimonio servil.

101.Con el objeto de obtener una pieza de prevención en contra de la trata de personas dirigida especialmente a jóvenes entre los 14 y 26 años de edad, se lanzó el video y la canción ¿Adónde vas María?

Resultados

102.Con 400 asistentes se realizó en la ciudad de Bogotá el evento de lanzamiento del video y la canción ¿Adónde vas María?

103.Según el estudio nacional exploratorio descriptivo sobre el fenómeno de trata de personas, publicado en el 2009 por la Universidad Nacional en el marco de un convenio de cooperación suscrito entre el MIJ y la UNODC, el desplazamiento de la población causado por problemas de orden público aumenta las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de la trata, cuando éstas se involucran en ofertas que terminan en trabajos o servicios forzados, servidumbre, mendicidad y explotación de la prostitución ajena. Así, las condiciones de necesidad de niñas y mujeres en situación de desplazamiento las llevan a aceptar este tipo de propuestas vinculadas con la trata de personas.

104.De esta manera, se diseñaron Talleres de información y sensibilización sobre el delito de la trata de personas dirigido a mujeres en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia. El objetivo del programa estaba encaminado a cubrir las zonas más sensibles para luchar contra este fenómeno brindando herramientas de prevención, identificación y denuncia de casos por este delito.

Resultados

105.Se realizaron 10 jornadas de sensibilización e información mediante las cuales se sensibilizaron a 425 mujeres en situación de desplazamiento y madres cabeza de familia:

a)Santander: 40 mujeres sensibilizadas;

b)Bolívar: 50 mujeres sensibilizadas;

c)Risaralda: 35 mujeres sensibilizadas;

d)Valle del Cauca: 22 mujeres sensibilizadas;

e)Guaviare: 47 mujeres sensibilizadas;

f)Antioquia: 74 mujeres sensibilizadas;

g)Norte de Santander: 39 mujeres sensibilizadas;

h)Amazonas: 45 mujeres sensibilizadas;

i)Buenaventura: 35 mujeres sensibilizadas;

j)Bolívar: 38 mujeres sensibilizadas;

b.Eje de Asistencia y Protección

106.Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 985 de 2005, el Estado colombiano debe diseñar programas de asistencia inmediata y mediata encaminados a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de Trata de personas. En aras de brindar una adecuada asistencia, se está trabajando en un proyecto de Decreto de Asistencia que busca responsabilizar a cada una de las entidades del Estado frente a programas, proyectos y servicios que deben brindar, desde su competencia. Esto hará que el esquema de asistencia planteado en la ley se materialice de manera adecuada y efectiva.

107.El Subcomité de Asistencia y Protección, creado mediante Acta “A” del Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños (Hoy Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas) del 30 de junio de 2005 y conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Protección Social, el ICBF, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, con el acompañamiento técnico de la OIM y la UNODC, diseñaron y pusieron en funcionamiento el programa Rutas de Asistencia para victimas de trata de personas repatriadas y la Ruta de Asistencia para víctimas de la trata interna.

108.Con el fin de atender a las particularidades que se presentan a nivel regional y en el marco de la descentralización de la política pública se han desarrollado ejercicios de construcción pilotos de rutas departamentales de asistencia a las víctimas de la trata de personas, estableciendo el camino que deben recorrer al tener información de una víctima, establecer los responsables de cada uno de los servicios teniendo en cuenta la oferta institucional con que se cuenta a nivel departamental y estableciendo acciones de coordinación y seguimiento de los servicios prestados.

c.Eje de Cooperación Internacional

109.En concordancia con la iniciativa global en la lucha contra la Trata de personas con la que el Estado colombiano está comprometido, no han sido escasas las oportunidades aprovechadas por el MIJ para compartir su experiencia con autoridades de otros países y organizaciones nacionales e internacionales, buscando igualmente aprender de otras experiencias exitosas en la lucha contra este delito.

110.Los días 24 y 25 de septiembre de 2009 se llevo a cabo un encuentro binacional para el intercambio de experiencias en materia de lucha contra la trata de personas entre Colombia y Panamá. Dicho encuentro contó con la participación de una delegación de autoridades nacionales en materia de lucha contra la trata de personas de Panamá y con los miembros del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas de Colombia. Durante el encuentro se revisaron temas como la legislación internacional, la legislación nacional de Colombia y Panamá, casos de trata de personas, rutas, recomendaciones y algunos posibles acuerdos en materia de cooperación.

111.Igualmente, los días 6 y 7 de septiembre de 2010 se realizó el Encuentro Bilateral Chile-Colombia “La Trata de Personas: Respuestas coordinadas desde el Estado y la Cooperación Internacional”, coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores con el apoyo de la UNODC y la OIM. El Taller abordó todos los aspectos de la legislación contra la trata de personas de manera integral, tanto en la prevención del delito y la protección y asistencia de víctimas, como en el castigo de victimarios, de acuerdo a los avances y la experiencia de cada país.

112.En el marco del Plan de Acción en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo Colombia–Honduras, se realizó el evento binacional de intercambio de experiencias “La Trata de Personas: respuestas coordinadas desde el Estado y la Cooperación Internacional” los días 15 a 17 de diciembre de 2010, en la ciudad de Tegucigalpa.

d.Eje de Investigación y Judicialización

113.Hasta hace pocos años, uno de los más graves problemas en la atención a víctimas y judicialización de criminales por trata de personas, era el escaso conocimiento entre las autoridades policiales y judiciales respecto a la naturaleza del delito. Por esta razón, el Ministerio del Interior y de Justicia ha reconocido la necesidad de ofrecer capacitación adecuada a los funcionarios involucrados en la lucha contra la Trata de Personas, como un elemento clave en el Eje de investigación y Judicialización, y en el Eje de Protección y Asistencia a Víctimas, trazados en la Estrategia Nacional.

114.El Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas reconoce la necesidad de fortalecer la capacidad técnica y operativa de las instituciones del Estado involucradas en la persecución y sanción del delito. Así, en la Estrategia Nacional, se establece como prioridad el fortalecimiento de la labor de los organismos investigativos y de policía judicial y la gestión judicial para enfrentar de manera eficaz y eficiente las diferentes modalidades de trata de personas.

115.Así, en el marco de un Convenio de cooperación suscrito con la UNODC, se diseñó una fase de entrenamiento especializado de funcionarios y funcionarias en el nivel territorial, encargados de estas labores mediante su participación activa en cursos de entrenamiento departamentales, diseñados para entregar herramientas prácticas que permitan a los funcionarios identificar y judicializar efectivamente el delito de trata de personas y favorecer la acción contra esta problemática a la luz de la normatividad nacional e internacional vigente.

116.Los talleres en mención son un espacio de formación especializada para funcionarios locales con competencia en el tema de prevención, asistencia, investigación y judicialización del delito de trata de personas en las sedes regionales de la Fiscalía General, el ICBF, el DAS, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, funcionarios de la rama judicial, así como funcionarios de la Gobernación respectiva. Durante el período de reporte se implementó un programa de entrenamiento con base en protocolos especiales para la judicialización de casos de trata de personas utilizando la técnica de juicios simulados. Bajo esta metodología se realizaron 12 jornadas de formación en los departamentos de Caldas, Bolívar, Magdalena, Nariño, Risaralda, Cundinamarca, Amazonas, Meta, Santander, Córdoba, Norte de Santander y Antioquia para un total de 518 personas capacitadas y certificadas.

2. Descentralización de la política de lucha contra la trata de personas

117.En desarrollo del parágrafo 2 del artículo 14 de la Ley 985 de 2005, el cual establece que “El Comité promoverá la creación de Comités Regionales departamentales y/o municipales contra la trata de personas” y teniendo en cuenta que en el territorio colombiano existen departamentos o municipios que por sus características geográficas, sociales y económicas resultan especialmente álgidos, o figuran alternativamente como lugar de origen, tránsito o destino de víctimas —pudiendo cumplir las tres condiciones—, se hace necesario adaptar los ejes de acción establecidos en la Estrategia Nacional a las especificidades geográficas y sociales de cada región.

118.De esta manera y con el apoyo de organismos de cooperación internacional, se promovió la creación de Comités Regionales Departamentales o Municipales, los cuales están presididos por los correspondientes Gobernadores o Alcaldes, como espacios de articulación y coordinación interinstitucional con el objetivo de crear enlaces locales que contribuyan desde un enfoque y accionar territorial, a fortalecer la lucha contra este delito.

119.Adicionalmente, el proceso descentralizador que se adelanta en Colombia desde hace algunos años obedece no sólo a la intención de hacer más efectiva la función administrativa del Estado, sino que pretende con igual ímpetu, reconocer la capacidad de una comunidad territorial para tomar decisiones sobre asuntos locales que le atañen y le son más próximos.

120.El Ministerio del Interior y de Justicia ha sensibilizado a las autoridades regionales en la Creación de los Comités Departamentales contra la Trata de Personas. De esta manera, en la actualidad se encuentran creados 32 Comités de los 32 departamentos de que conforman el territorio Colombiano. (Ver decretos de creación en anexo 3).

H. Medidas adoptadas para que los niños migrantes privados de libertad, incluso cuando esa situación se deba a una infracción de la normativa sobre la migración, estén separados de los adultos detenidos, y si existen procedimientos específicos para determinar la edad de los migrantes menores; datos sobre el número de niños migrantes privados de libertad

121.Para este punto es importante aclarar que, en relación con la detención o prisiones arbitrarias de extranjeros (mujeres, hombres o niños), Colombia no realiza este tipo de prácticas, en razón a que sus actuaciones se encuentran debidamente reglamentadas y su incumplimiento genera sanciones de orden penal, administrativo y disciplinario, para los funcionarios que así lo hagan.

122.El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en lo que respecta a la justicia juvenil, ha adoptado a cabalidad las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño lo que impone una separación de los adolescentes de los adultos, independiente de su nacionalidad, durante el proceso y al momento de ser privados de la libertad. Así las cosas, el artículo 162 establece que la privación de la libertad de adolescentes, en todos los casos en que proceda, se ha de cumplir en establecimientos de atención especializada en programas del Sistema de Bienestar Familiar, siempre separados de los adultos.

123.El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) cumple estos principios. En esta materia Colombia ha acogido:

a)Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo);

b)Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113, anexo);

c)Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112, anexo).

124.En lo relativo a la forma de determinar la edad de los niños, niñas y adolescentes que infrinjan la ley penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece en su artículo 149 que cuando exista duda en relación con la edad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se ha de presumir que es menor de 18 años. En todo caso, en que exista duda se presumirá la edad inferior.

125.Por otro lado, en cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en relación a la necesidad de separar estrictamente un régimen de detención por faltas migratorias que debe ser de orden administrativo, con las detenciones penales; en Colombia el DAS por un lado como autoridad migratoria, a través de la Subdirección de Extranjería, lleva a cabo el procedimiento administrativo dando garantías de procedimiento y control.

126.Por otra parte, existe en la normatividad migratoria como mecanismo para ejecutar las medidas de deportación ó expulsión de la cual es sujeto un ciudadano extranjero, la retención administrativa; figura que se encuentra preestablecida en las normas migratorias contenidas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y que es utilizada para casos excepcionales, es así como su artículo 109 establece: “Un extranjero podrá ser conducido en cualquier momento por la autoridad migratoria a las instalaciones del DAS, cuando se haga necesario verificar su identidad y/o situación de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo”.

127.El extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido preventivamente hasta por 36 horas y/o sometido a vigilancia o custodia por las autoridades migratorias hasta que la medida se haga efectiva.

128.Sobre este tema es pertinente aclarar que en la totalidad de los casos, a los trabajadores migratorios y/o extranjeros sometidos a una medida de deportación, se les entrega un salvoconducto para salir del país valido por 30 días, termino durante el cual puede dar cumplimiento a la sanción impuesta y en la mayoría de los casos en la expulsión, se aplica el mismo procedimiento.

129.Nótese sobre la facultad indicada, que la administración regula su discrecionalidad en tiempo y condición; esto es máximo 36 horas de retención y al extranjero que sea objeto de trámite de deportación ó expulsión, lo cual indica la necesidad de una actuación administrativa migratoria previa de verificación y que arroje como resultado la aplicación de la medida de deportación o expulsión. En otras palabras, no es viable en Colombia hacer retención de trabajadores migratorios que no se encuentren en curso de las premisas indicadas anteriormente. De esta forma Colombia lidera el trato preferencial a los trabajadores migratorios y sus familias en cuanto a la libertad y garantías de que dispone el Estado y goza el extranjero.

130.Igualmente las verificaciones que efectúa el Estado se encuentran debidamente reguladas en la mencionada normatividad, siendo pertinente aclarar que las actuaciones administrativas por cualquier infracción a la normatividad migratoria no generan privación de la libertad y contrario a ello el procedimiento de identificación, se cumple con el rigorismo del debido proceso como garantía procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la CP que indica que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.

131.Así mismo, existiendo como normativa el Decreto 4000 de 2004 para regular los deberes y derechos de los ciudadanos extranjeros en Colombia, y el Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo, que regula las actuaciones administrativas de las entidades, se demuestra que toda actuación administrativa migratoria en contra del presunto infractor trabajador migratorio, inicia con la notificación siempre y en lo posible personal, del acto administrativo de apertura de verificación migratoria, expedición de misión de trabajo y apertura de la actuación administrativa que debidamente se notifica, y en la cual se decreta como prueba prioritaria la exposición libre y voluntaria del extranjero, siendo este el momento en el cual se hace efectivo el derecho a la defensa y contradicción, que permite a la administración escuchar al extranjero y admitir los documentos que considera puede hacer valer en la actuación.

132.En este momento de la actuación, la naturaleza del extranjero y/o trabajador migratorio juega un papel determinante, pues Colombia a través de la autoridad migratoria, ante la advertencia de la dificultad del extranjero por el idioma o comunicación con alguno de sus connacionales, se posibilita la presencia de un traductor que acompaña la actuación, sea por colaboración de los consulados, las comunidades de tales países, y en últimas de no lograrse por los mecanismos institucionales; aquel que acompañe al extranjero. En consecuencia el trabajador migratorio objeto de una verificación y actuación administrativa en materia migratoria nunca estará incomunicado y puede realizar las llamadas y consultas que estime pertinentes.

133.La decisión que toma la autoridad migratoria constituye el resultado del análisis de elementos de hecho y argumentos de derecho que tanto la administración como el sujeto de control han recaudado y aportado.

134.En cumplimiento del artículo 28 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las funciones de Policía Judicial desarrolladas por los funcionarios de la Subdirección de Extranjería del DAS; el Departamento garantiza el precepto constitucional que establece “toda persona es libre y que solo en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente esta puede ser restringida”.

135.En el caso que un extranjero, al igual que el nacional, sea detenido preventivamente, el mismo tendrá que ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para adoptar la decisión correspondiente. Lo anterior en cumplimiento al derecho al hábeas corpus, institución jurídica encargada de garantizar la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

136.De acuerdo al segundo informe de progreso de la relatoría sobre trabajadores migratorios y miembros de sus familias de 2001, existen varias normas internacionales de carácter general que protegen a los trabajadores migratorios u otros migrantes no autorizados en situación de detención. De acuerdo al Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, “toda persona privada de libertad debiera ser tratada con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana”, de modo similar, de acuerdo a la Convención Contra la Tortura y Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante, las personas detenidas no pueden ser sometidas a tortura o tratamientos crueles y degradantes; por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos también proscriben la violación de los derechos fundamentales de las personas detenidas.

137.Tanto los extranjeros que han ingresado al territorio colombiano por los puestos de control migratorio autorizados tanto como quienes ingreses a territorio nacional por lugares no controlados, se les debe garantizar las mismas medidas en relación a la determinación estricta de las causas y condiciones que llevarían a una posible retención en ejercicio del control migratorio.

138.Como consecuencia de lo anterior, toda acción tendiente a la privación de la libertad de las personas, sean nacionales o extranjeras, se debe ejecutar bajo las órdenes de autoridad competente y de acuerdo a las facultades de Policía Judicial otorgadas por la ley al DAS.

I. Programas especiales para atender los intereses especiales de los niños migrantes, en particular los niños no acompañados o separados

139.En cuanto a la situación de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, el primer trámite que se realiza cuando el menor ingresa a territorio nacional corresponde al DAS, quien establece si el menor de edad viaja sin acompañamiento de un adulto y tiene o no familia o responsables en territorio colombiano. En el caso en que el niños, niña o adolescente ingrese al país sin acompañamiento alguno y no posea familia dentro del territorio colombiano, el DAS reporta la situación al ICBF, en donde se ha de iniciar un proceso de restablecimiento de derechos a favor del menor de edad.

140.Este trámite se encuentra contenido en el proceso técnico de restablecimiento de derechos, aprobado mediante la Resolución 0911 de 2007 y se adelanta por parte del Defensor de Familia. El proceso inicia con la verificación de los derechos y la toma de medidas de restablecimiento en virtud de la problemática que presente el niño, niña o adolescente, las cuales no implican en todos los casos la ubicación del menor de edad en una institución de protección dado que esto depende de diferentes factores (edad, problemática, circunstancias particulares) y posteriormente se les procede a ubicar en su familia en el país de origen. Es importante anotar que al momento de establecer la reubicación del niño, niña o adolescente en su país de origen el ICBF realiza una valoración de la familia y la idoneidad de esta para su cuidado y que en algunos casos la repatriación se realiza para que las instituciones oficiales de su país de origen asuman su protección. Igualmente, se debe dejar claridad que la repatriación se entiende como una medida de restablecimiento de derechos, la cual se toma en todos los casos observando el interés superior del niño.

141.Por otra parte, en Colombia no existe ninguna restricción para el ingreso de padres, madres o hijos e hijas nacionales o extranjeros para la reunificación familiar. Conforme a las disposiciones del DAS, las solicitudes de ingreso de padres, madres, hijas e hijos son tramitadas de manera positiva y humanitaria, en aras del interés superior del niño, niña o adolescente, se les imprime celeridad, respeto a la dignidad y reconocimiento a los derechos humanos.

142.Al reconocer Colombia, el derecho a la reunión familiar de los niños, niñas y adolescentes que residen en el país pero no poseen la nacionalidad o un permiso oficial para permanecer en él, permite que los menores de edad entren o salgan del país para visitar a sus madres o padres y a su vez, se permite a los padres y madres que se encuentran dentro del territorio nacional su salida para visitar a sus hijos o hijas.

143.Así las cosas, el país reconoce el derecho a la reunión familiar de los niños, niñas y adolescentes que residen en el país pero no poseen la nacionalidad o un permiso oficial para permanecer en él y a aquellos que se encuentran fuera del país y sus padres residen en este. Es importante anotar que las opiniones de los niños, niñas y adolescentes siempre deben ser tenidas en cuenta al momento de aprobar decisiones relativas a la reunión familiar, siempre que tenga la edad y madurez suficiente al tomar una decisión. Así, se protege a los solicitantes y a sus familias contra las consecuencias desfavorables de realizar una solicitud de entrada al país o de salida de él con el objetivo de reunir a la familia.

144.Por último, se debe mencionar que en Colombia los niños, niñas y adolescentes, tanto nacionales como extranjeros, nunca son expulsados ni deportados.

145.En el anexo 4 se incluye información relacionada con el número de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de los diferentes programas del ICBF, entre enero de 2009 y marzo de 2011, integrantes de familias migratorias. Información que reposa en el RUB del Instituto.

J. La legislación y prácticas que establezcan mecanismos para seguir de cerca la situación de las mujeres migrantes, incluidas las que trabajen como empleadas domésticas, y las salvaguardias y garantías para protegerlas de la explotación y la violencia

146.Los mecanismos a lugar en Colombia, por medio de las autoridades competentes, se encargan de seguir de cerca la situación de todos los extranjeros en el territorio nacional. Sin embargo, el Estado colombiano no cuenta con mecanismos específicos, dado que el 0,05% de la población es trabajador migratorio extranjero.

K. Procedimientos de ayuda a las víctimas de trata, especialmente las mujeres y los niños

147.Para efectos de dar respuesta a este punto, favor remitirse a la información incluida en la sección G supra.

L. Medidas de asistencia del Estado Parte a su población migrante en el extranjero

148.La Coordinación de Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares, y Servicio al Ciudadano, es una iniciativa desarrollada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia desde el año 2004, con el objetivo de vincular y atender a los colombianos en el exterior. A través de este Programa se ha liderado el diseño y la ejecución de la PIM, institucionalizada a través del Conpes 3603 de Política Integral Migratoria, el cual contiene iniciativas en las siguientes áreas para la atención de los colombianos en el exterior: Participación cívica y comunitaria, Seguridad Social, Migración Laboral, Direccionamiento productivo de las Remesas, Retorno, Caracterización de colombianos en el exterior, Acceso a programas educativos y Promoción de la cultura, entre otros.

149.Las funciones de la Coordinación de Colombia Nos Une están establecidas en la resolución 4255 de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta resolución establece, entre otras, las siguientes funciones del Programa:

a)Formular, coordinar la ejecución, y hacer seguimiento y evaluación a la política migratoria del Estado colombiano;

b)Fortalecer los instrumentos de vinculación de los colombianos en el exterior;

c)Apoyar a los Consulados en el fortalecimiento de la comunidad colombiana en el exterior, a través de la conformación y desarrollo de grupos y mesas de trabajo de colombianos en el exterior;

d)Establecer canales de comunicación con los colombianos en el exterior en torno a temáticas de interés para el país;

e)Apoyar mecanismos para promover la migración ordenada y regulada, es especial la suscripción y el seguimiento a los Acuerdos de Flujos Migratorios Laborales;

f)Diseñar, en conjunto con las entidades públicas y/o privadas pertinentes, la adecuación de servicios para colombianos en el exterior y sus familias en Colombia;

g)Coordinar el diseño, ejecución, y seguimiento de los programas que faciliten el retorno de los colombianos desde el exterior;

h)Crear, fomentar, y gestionar canales de transferencia de conocimiento y tecnología a nivel internacional, que beneficien a la comunidad colombiana en el extranjero y a sus familias en Colombia;

i)Diseñar estrategias y programas que sirvan para identificar y caracterizar la migración internacional colombiana;

j)Apoyar en la formulación de políticas que faciliten el envío de recursos al país y la canalización de estos hacia el ahorro y la inversión;

k)Apoyar el diseño de políticas públicas, estrategias y programas de los gobiernos regionales que beneficien a la población colombiana en el exterior y sus familias en origen.

150.La Coordinación de Colombia Nos Une se implementa a través de los siguientes ejes de acción:

a)Plan Comunidad en el Exterior: El Plan Comunidad en el Exterior tiene como objetivo fortalecer la comunidad colombiana en el exterior, promoviendo asociaciones y equipos de trabajo que consoliden los lazos de confianza entre los migrantes colombianos. Igualmente, permite socializar la gestión de la Coordinación de Colombia Nos Une entre la comunidad migrante y conocer sus necesidades;

b)Adecuación de servicios para los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia. Tiene como objetivo desarrollar iniciativas para los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia, en materia de seguridad social, educación, y canalización de remesas hacia ahorro e inversión. Los programas específicos desarrollados, con el apoyo de diversas entidades públicas y privadas a nivel nacional como regional son:

i)Promoción de la Migración Regulada y Ordenada. Busca promover estrategias para profundizar y promover el respeto irrestricto de los derechos de los migrantes, prevenir las migraciones clandestinas, la trata de personas, y la explotación laboral de los colombianos en el exterior;

ii)Plan de Retorno Positivo (PRP). Tiene como objetivo ofrecer las herramientas necesarias para inserción productiva de la población colombiana migrante que retorna al país, reconociendo las experiencias, las destrezas y habilidades que han adquirido los colombianos y colombianas en el exterior, que aporten al desarrollo del país;

iii)Observatorio para la Migración Internacional Colombiana (OMIC). El OMIC tiene como objetivo centralizar, facilitar, y analizar información y estudios sobre el tema migratorio, las dinámicas migratorias colombianas y sus impactos tanto en origen como en destino;

iv)El Portal Redes Colombia. Esta plataforma tecnológica, transversal a los cinco ejes de acción de la Coordinación de Colombia Nos Une, busca establecer canales de comunicación entre los colombianos en el exterior y de éstos con el país. Tiene como fin desarrollar procesos sociales en red, incrementar el capital social, y fortalecer las organizaciones sociales existentes.

1.Plan Comunidad en el Exterior

151.Los objetivos específicos del Plan Comunidad en el Exterior son:

a)Conocer las necesidades de la comunidad colombiana en el exterior;

b)Socializar las acciones de la Coordinación de Colombia Nos Une con la comunidad colombiana en el exterior;

c)Identificar, analizar, y contactar las organizaciones de colombianos en el exterior;

d)Desarrollar mesas de trabajo para el desarrollo coordinado de actividades en beneficio de la comunidad;

e)Fortalecer los vínculos entre las asociaciones y el Consulado;

f)Desarrollar acciones que vinculen la comunidad colombiana entre sí y con su país.

152.El Plan incluye las actividades que se detallan a continuación.

a.Reuniones con la comunidad colombiana en el exterior

153.La Coordinación de Colombia Nos Une, con el apoyo de los Consulados, realiza reuniones informativas con los colombianos en el exterior con el objetivo de socializar los servicios adecuados por el Gobierno colombiano para su beneficio. Así mismo, el objetivo de estas reuniones es conocer las necesidades de los colombianos en el exterior. Para conocer las reuniones programadas, consultar www.redescolombia.org/colombianosune.

b.Multiplicadores de la Coordinación de Colombia Nos Une

154.Tienen como objetivo brindar apoyo a los Consulados de las zonas con alta presencia de colombianos, en la labor dirigida al fortalecimiento de los vínculos con la comunidad. Con los multiplicadores se busca replicar, apoyar y fortalecer la labor del Coordinación de Colombia Nos Une, en especial las estrategias de fortalecimiento del capital social y participación cívica, de acuerdo a la metodología establecida por el Programa para tal fin.

155.La metodología desarrollada por la Coordinación de Colombia Nos Une consiste en apoyar la conformación de mesas de trabajo de la comunidad colombiana de acuerdo a las necesidades e intereses identificados. Estas mesas de trabajo son incluyentes y participativas y surgen de una convocatoria abierta realizada a la comunidad colombiana en el exterior en la cual pueden participar todas las organizaciones y grupos de la comunidad.

156.Los valores y principios comunes a todas las mesas de trabajo son:

a)Las mesas de trabajo no tienen ánimo de lucro;

b)Las mesas de trabajo no tienen intereses ni fines políticos;

c)Las mesas de trabajo son autónomas e independientes, el Consulado y la Coordinación de Colombia Nos Une solamente son facilitadores del proceso; y

d)La labor de las mesas debe estar sustentada en el principio de reciprocidad, entendido como el cumplimiento reciproco de las expectativas de los integrantes, basadas en intereses comunes.

157.Una vez conformadas las mesas de trabajo, y con el objetivo de garantizar su sostenibilidad y desarrollo permanente, se deben fortalecer las competencias organizacionales de los miembros y del grupo, para lo cual la Coordinación de Colombia Nos Une brindará apoyo. Las siguientes son las áreas que se buscará fortalecer:

a)Construcción de confianza;

b)Desarrollo de proyectos;

c)Competencias Personales: Trabajo en equipo, Liderazgo, Solución de conflictos, Manejo de reuniones;

d)Compromiso con el proyecto;

e)Desarrollo de compromiso y competencias críticas;

f)Capacidad de gestión;

g)Definición de procesos;

h)Definición de funciones o roles.

c.Fortalecimiento de vínculos con los colombianos en el exterior

158.Busca vincular a las organizaciones de colombianos en el exterior, a la fecha la Coordinación de Colombia Nos Une tiene identificadas 813 organizaciones de colombianos en el exterior, estas organizaciones son de todo tipo, culturales, políticas, deportivas, empresariales. Así mismo, se busca fortalecer los vínculos de los colombianos en el exterior con el país a través de diferentes acciones dirigidas a las segundas y terceras generaciones de migrantes. En este marco se realiza en el mes de noviembre, la conmemoración de la Semana del Migrante en la cual se realizan eventos dirigidos a los migrantes y sus familias en Colombia.

d.Socialización de la Coordinación de Colombia Nos Une entre la comunidad colombiana en el exterior

159.Tiene como objetivo mantener una comunicación fluida con los colombianos en el exterior a través de boletines periódicos, comunicados con información de interés, e interacción constante a través de la red de la Coordinación de Colombia Nos Une la cual cuenta con colombianos registrados en todo el mundo. Con esta labor, se espera que los colombianos en el exterior estén informados acerca de los servicios adecuados para su beneficio, de las acciones de los Consulados, y de la labor desarrollada por organizaciones de colombianos en el exterior.

2.Adecuación de servicios para los colombianos en el exterior y sus familias en Colombia

160.Los siguientes son los servicios adecuados para la población colombiana en el exterior, en materia de pensión, salud, educación, ahorro, y adquisición de vivienda:

a.Cursos Virtuales del SENA

161.Los colombianos en cualquier parte del mundo podrán recibir capacitación en distintas áreas por medio de la página web del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): www.senavirtual.edu.co. La formación en ambientes virtuales de aprendizaje cuenta con:

a)220 Cursos gratuitos con duración de entre 40 y 200 horas;

b)1200 Tutores disponibles para atender los procesos de formación; y

c)Certificación enviada vía correo electrónico al aprobar el curso.

162.Así mismo, el SENA ofrece cursos en las siguientes áreas:

a)Arte, Cultura, esparcimiento y deportes;

b)Ciencias Naturales y aplicadas;

c)Ciencias sociales, educativas y servicios gubernamentales; y

d)Tecnologías de la información, finanzas, administración, Salud, entre otros.

b.Universidad Abierta y a Distancia

163.La Universidad Abierta y a Distancia (UNAD) promueve la oferta educativa de fácil acceso en los niveles de Primaria, Secundaria y Tecnológico, Pregrado y Posgrado, a la cual todos los colombianos pueden acceder a través de Internet desde cualquier lugar del mundo. Dependiendo del curso, estos pueden ser presenciales y semi-presenciales. Su página web es www.unad.edu.co.

164.Adicionalmente, la UNAD Florida, ofrece programas de Máster y Licenciatura, no sólo a colombianos sino también a migrantes hispanos que deseen iniciar sus estudios en un programa especifico, o continuarlos mediante el sistema de homologación de créditos académicos. Los programas que tiene la universidad se ofrecen en español con soporte bilingüe del personal académico de la institución.

c.Universidad EAN

165.A través de convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad EAN, los colombianos residentes en el exterior y a los colombianos en condición de retorno podrán recibir el 20% de descuento en el valor de la matrícula en el primer nivel de los programas E-Learning de pregrado, posgrado y educación continuada, impartidos directamente por la EAN.

d.Convalidación de Títulos y Homologación de estudios en el exterior

166.Se define como convalidación al reconocimiento que el Gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior. El trámite de convalidación de títulos está determinado en la resolución 5547 del 1 de diciembre de 2005.

e.Programa Colombiano Seguro en el Exterior del Instituto de Seguro Social (Anexo 5).

167.La afiliación a pensiones puede concretarse vía telefónica a través de la línea gratuita 18662953833 desde Estados Unidos o al teléfono 3437344 desde cualquier país del mundo o a través del correo electrónico colombianosexterior@iss.gov.co, donde el solicitante recibe la atención para registrar los datos de afiliación y el ingreso base de cotización (IBC) como trabajador independiente.

f.Semana Binacional de la Salud

168.La Semana Binacional de la Salud (SBS) es una iniciativa de atención, prevención, y educación en salud dirigida a la población latina más vulnerable que reside en los Estados Unidos y Canadá. La SBS es liderada por la Iniciativa de Salud de las Américas (ISA) de la Universidad de California. Actualmente participan de esta iniciativa los siguientes países: Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Ecuador, Perú, y México.

169.La SBS tiene como objetivos:

a)Alcanzar una salud sin fronteras para la población latinoamericana que vive y trabaja en Estados Unidos;

b)Atender las necesidades de salud de la población de origen Colombiano, y en general latinoamericano, en los Estados Unidos;

c)Entender la salud del migrante como una responsabilidad bilateral entre el país de origen y el país de destino;

d)Reforzar las campañas de atención, prevención y promoción de la salud en la población latinoamericana en Estados Unidos;

e)Coordinar los recursos existentes para aumentar el acceso y la cobertura en salud a los colombianos en Estados Unidos.

170.La SBS se realiza anualmente en el mes de octubre. Colombia participa a través de los Consulados en Estados Unidos y Canadá, y los colombianos también pueden ser atendidos en cualquiera de los consulados de los países que participan en la iniciativa.

g.Adquisición de Vivienda desde el Exterior

171.Existen tres modalidades para adquirir vivienda des del el exterior. La primera es a través de las Ferias Inmobiliarias en Estados Unidos, España y Reino Unido (www.feriascamacol.com y www.feriainvierteencasa.com). En segundo lugar, un familiar en Colombia podría ser el contacto para comprar la vivienda, y por último, una agente constructor podría realizar de igual forma esta gestión.

h.Facilidad de ahorro para invertir en Vivienda

172.Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento a la construcción (AFC)", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año. Estas deben tener un solo titular. Lo anterior le permite a un trabajador al que se aplica retención en la fuente, utilizar este impuesto para comprar vivienda. Es decir, que en vez de pagárselo al Gobierno puede destinarlo para cancelar la cuota inicial de una vivienda o las mensualidades de un crédito.

173.Tratándose de asalariados, la entidad pagadora efectuará directamente ante la entidad financiera respectiva, la consignación de las sumas que el trabajador destine a su cuenta de AFC y para efectos de practicar la retención en la fuente, descontará de la base mensual de retención, la totalidad de la suma a consignar que no exceda del 30% del ingreso laboral del trabajador.

174.Por lo tanto, en las cuentas AFC se puede reducir la base gravable del salario con lo que los ingresos netos aumentan. En síntesis, este beneficio consiste en que el trabajador fija un ahorro mensual, el cual es descontado y consignado directamente por la empresa al banco (el valor depositado incluye la retención). Luego, el titular tiene la opción de usar, en cualquier momento, los recursos para adquirir vivienda.

175.Los pasos para usar el AFC son:

a) Abrir la cuenta en el banco de su confianza;

b) Fijar un ahorro mensual y solicitar a la empresa que lo descuente de su salario y lo consigne a la cuenta AFC;

c) Al momento de adquirir vivienda, gestionar con el banco el respectivo desembolso al vendedor.

i.Ahorro voluntario con el Fondo Nacional del Ahorro

176.Los colombianos residentes en el exterior, podrán suscribir contrato de ahorro voluntario con el Fondo Nacional el Ahorro (FNA), siempre y cuando un familiar este afiliado al Fondo en Colombia. Algunos beneficios que se obtienen con la cuenta del Ahorro Voluntario son: La posibilidad de acceder a los créditos para vivienda que ofrece el FNA. Ahorrar para la negociación del crédito, después de cumplir la meta de ahorro. Certificación para solicitar el subsidio de vivienda. Certificación para lograr los beneficios tributarios. Adicionalmente, no se cobran cuotas de administración de las cuentas de Ahorro Voluntario.

3.Promoción de la migración regulada y ordenada

177.Este eje de acción de desarrolla a partir de las siguientes actividades:

a)Campañas informativas para brindar información suficiente para que la decisión de migrar se tome de manera segura e informada;

b)Acciones con alcaldías y gobernaciones en las principales zonas de emisión de migrantes, para prevenir los efectos negativos de la migración y potencializar los efectos de la migración sobre el desarrollo de las regiones;

c)Acompañamiento y seguimiento a los programas de migración laboral que desarrolla Colombia, así mismo, se desarrollan actividades para impulsar la suscripción de nuevos acuerdos de migración laboral;

d)Apoyo a los procesos de regularización de migrantes realizados en los países receptores.

4.Plan de Retorno Positivo

178.El Plan de Retorno Positivo (PRP) es una respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores para atender integralmente a los migrantes colombianos retornados. Este Plan garantiza un trabajo interinstitucional entre las entidades involucradas en los niveles nacional, departamental y municipal, de los sectores públicos y privados, que de una u otra forma, aportan desde sus propios programas y planes a la atención de esta población.

179.Es de anotar que el PRP no cubre el traslado desde el lugar en donde se encuentran los connacionales hasta Colombia y que toda la atención se realiza una vez el colombiano se encuentra en territorio nacional.

180.Los principios que sustentan al PRP son:

a)Atención Integral: Generación de líneas de atención y trabajo con el migrante en condición de retorno. Atención en salud física y psicología, apoyo en la inserción familiar, social y laboral y el aprovechamiento del capital humano adquirido en el exterior para generar emprendimiento, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del ser humano;

b)Trabajo Articulado: Articular la participación entre el nivel nacional, departamental-municipal e internacional, con la creación de alianzas con entidades del orden nacional, departamental-municipal e internacional;

c)Migración en forma ordenada y en condiciones humanas que beneficie a los migrantes y a la sociedad;

d)Transversalidad de Género, con el fin de suscitar equidad entre mujeres y hombres, en cada uno de los planes, proyectos y programas, a partir del reconocimiento de sus necesidades diferenciadas;

e)Reconocimiento de los derechos fundamentales individuales y colectivos en la migración.

5.Observatorio para la Migración Internacional Colombiana

181.El Observatorio para la Migración Internacional Colombiana (OMIC) se creó mediante la resolución 0339 de febrero de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tiene como propósito fundamental facilitar la generación de análisis sobre el tema migratorio que permita una acción estatal eficaz y el fortalecimiento y la realización de políticas públicas dirigidas a los connacionales en el exterior y los extranjeros en Colombia.

Objetivos

182.El objetivo general es analizar información y estudios sobre el tema migratorio, las dinámicas migratorias colombianas y sus impactos tanto en origen como en destino.

183.Los objetivos específicos son:

a)Analizar información y estudios sobre el tema migratorio, las dinámicas migratorias colombianas y sus impactos tanto en origen como en destino;

b)Analizar datos acerca de la realidad migratoria colombiana;

c)Construir documentos analíticos que sean insumo para los tomadores de decisiones y hacedores de políticas, en el tema migratorio;

d)Realizar y difundir publicaciones y/o productos de proyectos de investigación en materia migratoria;

e)Integrarse y participar en foros regionales, nacionales e internacionales de naturaleza académica, relacionados con la temática migratoria;

f)Realizar y/o colaborar con otras entidades y colectivos en el desarrollo de actividades informativas y formativas relacionadas con el fenómeno migratorio;

g)Colaborar en la realización de acciones de sensibilización, dirigidas a diferentes grupos sociales, en relación con la migración y sus efectos;

h)Brindar apoyo técnico y académico a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia, frente a requerimientos de Organismos Multilaterales relacionados con el tema migratorio y sus aristas.

184.El OMIC funciona a través de cinco mesas principales, en cuyo marco genera boletines periódicos:

a)Migración y Desarrollo;

b)Dimensiones especiales de la migración (trata de personas y tráfico de migrantes, asilo, refugio y presos);

c)Tendencias poblacionales (caracterizaciones de comunidades colombianas en el exterior: género, cultura, participación cívica, juventud, niñez, etc.);

d)Migración Laboral;

e)Retorno.

185.Para consultar los estudios y documentos realizados por el OMIC es preciso inscribirse en la página web www.redescolombia.org/colombianosune.

6.El Portal RedEsColombia

186.El Portal RedEsColombia (www.redescolombia.org) es un proyecto que hace uso de la última generación de aplicativos en Internet (conocidos como software social o web 2.0) para crear una red de redes entre colombianos y organizaciones colombianas, sin importar su localización geográfica en el globo. Lo que permite la vinculación de la diáspora nacional con su país de origen, de donde deriva un amplio número de posibilidades que benefician no sólo a los participantes, sino al “progreso” de Colombia.

Misión de Redes Colombia

187.La misión de RedEsColombia es promover la creación de vínculos entre colombianos y personas que tengan interés en Colombia para generar un sistema de redes sociales en el portal, que contribuya al fortalecimiento del capital social entre los colombianos y al desarrollo del país.

188.Se impulsa la creación de redes en las siguientes áreas temáticas

a)Conocimiento;

b)Cultura;

c)Comercio;

d)Comunidad.

189.Siete características hacen diferente a RedEsColombia de otras páginas similares en Internet:

a)Es una herramienta de trabajo;

b)Crea sinergias entre el sector público, el privado y la sociedad civil;

c)Es la única “red de redes” de personas y organizaciones colombianas alrededor del mundo;

d)Tiene como fin último generar impactos positivos para el desarrollo de Colombia;

e)Impulsa la creación de una gran multiplicidad de redes temáticas y de connacionales;

f)Ofrece una amplia gama de información, servicios y recursos de interés para la migración colombiana;

g)Ofrece el más variado directorio de grupos, empresas y organizaciones de colombianos en la web;

h)Crea vínculos entre usuarios a partir de intereses y lugares;

i)Informa sobre eventos de colombianos en cualquier parte del mundo.

Público objetivo de RedEsColombia

190.Aunque RedEsColombia pretende vincular a la comunidad en general, tiene un interés especial en el registro de científicos, investigadores, estudiantes, artistas, gestores culturales, líderes comunitarios, empresarios y organizaciones colombianas en el exterior, dentro de las que se incluyen: empresas, ONG, fundaciones, asociaciones, instituciones y gremio.

191.Algunas características del portal son:

a)Se construyó con las últimas tecnologías disponibles en sistemas de información y comunicación TICs;

b)Cuenta con los últimos avances en software social, para la construcción de comunidades y redes en Internet;

c)Es un proyecto que el gobierno apoya, conjuntamente con la OIM, para el uso de todos los colombianos (residentes en el exterior y en el país para propiciar la vinculación de los unos con los otros);

d)Es un proyecto innovador que pretende llegar a ser ejemplo para otros países, y un modelo a replicar, especialmente en Latinoamérica;

e)Ofrece herramientas básicas como lo hacen otras plataformas dirigidas a crear redes entre contactos personales, pero también herramientas novedosas que permiten a los grupos e individuos compartir, intercambiar, conocer, crear proyectos, información, conocimiento y, en general, experiencias de interés para ellos y otros usuarios.

192.Algunas funcionalidades y beneficios que ofrece RedEsColombia a sus usuarios

a)Crear y/o vincularse a redes;

b)Ubicar colombianos y comunidades a nivel mundial;

c)Construir su propia lista de contactos;

d)Desarrollar proyectos colectivos;

e)Publicar su blog personal;

f)Abrir foros de discusión;

g)Compartir y consultar documentos;

h)Publicar noticias y anuncios clasificados;

i)Agendar eventos;

j)Crear galerías fotográficas;

k)Recibir boletines informativos.

193.Los colombianos en el exterior pueden inscribirse en www.redescolombia.org y contactarse con colombianos y organizaciones en Colombia y en el resto del mundo. El informe de estadística de Redes Colombia (agosto 2010 a julio 2011) se puede apreciar en el anexo 6.

M. Medidas adoptadas para facilitar la reintegración de los migrantes que regresan al Estado Parte

194.En aras de dar cumplimiento al artículo 67 de la Convención, el Ministerio de Relaciones Exteriores atiende la necesidad de vinculación de la población que regresa desde el exterior por medio del Plan de Retorno Positivo (PRP), esta estrategia tiene como objetivo atender a todos los colombianos migrantes que desean retornar al país, brindándoles opciones positivas para su retorno, y reconociendo las experiencias, las destrezas y el conocimiento que han adquirido en el exterior, brindando atención a sus necesidades, y generándoles oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.

195.De igual forma, el PRP se desarrolla en cumplimiento a la recomendación número dos del Documento Conpes 3603 del 24 de agosto de 2009, en la cual se estipula “Elaborar y coordinar la implementación del Plan de Retorno para los colombianos que se encuentran fuera del país”. Dicho Plan fue aprobado el 3 de junio de 2010 por la Comisión Nacional Intersectorial de Migración (CNIM).

196.El PRP tiene cuatro líneas de acción básicas, la primera de las cuales se encuentra en plena implementación: la atención inmediata en origen (Colombia) para aquellos migrantes que retornan en situación de vulnerabilidad, brindándoles orientación y direccionamiento jurídico, asesoramiento y gestión para facilitar su inserción al mercado laboral.

197.Las otras tres líneas de atención se encuentran en proceso de implementación, ya que requieren de recursos que hasta el momento están siendo gestionados. Estas líneas de atención hacen referencia a: a) Inserción laboral por medio de un Certificado de Competencia Laboral emitido por el SENA, previa clasificación ocupacional, y capacitación en empleos productivos; b) Emprendimiento y empresariado, el cual tiene como objeto apoyar el emprendimiento empresarial de aquellos migrantes que planteen proyectos productivos ya sea de manera independiente o por asociaciones de migrantes retornados; y c) Retorno de capital humano altamente calificado, que busca que aquellos colombianos con alto grado de preparación puedan ser insertados en proyectos especiales de sectores empresariales, industriales y académicos. Estas líneas de atención son prestadas por los Centros de Referencia y Oportunidades para Retornados del Exterior (CRORE), por medio de profesionales en el tema migratorio en cada una de las áreas específicas.

198.El retorno de connacionales ha sido causado por factores de tipo económico al no encontrar posibilidades de acceso al empleo en países como Estados Unidos y España, razón por la cual es importante anotar que esta población en su mayor proporción ha encontrado en los empleos informales las fuentes principales de sus ingreso, tanto para su subsistencia como para el envío de las remesas a sus familiares en sus países de origen.

Fuente: Colombia Nos Une. Ministerio de Relaciones Exteriores. 2011

199.En este sentido, hasta el mes de febrero de 2010 el PRP presenta los siguientes resultados:

Centros para Retornados

200.Se han creado cuatro Centros de Referencia y Oportunidades para Retornados del Exterior (CRORE) en la Ciudad de Bogotá D.C. y en los Departamentos de Risaralda, Valle del Cauca y de Norte de Santander.

201.Hasta el momento el total de personas atendidas por los CRORE han sido:

a)Desde el 7 de junio de 2009 hasta el 31 de enero de 2011 en la Ciudad de Bogotá D.C. se han atendido 1075 personas en condición de retorno;

b)Desde octubre de 2009 hasta enero de 2011 en la Región de Risaralda se han atendido 843 personas en condición de retorno;

c)Desde marzo de 2010 hasta enero de 2011 en la Región del Valle del Cauca se han atendido aproximadamente 1200 personas en condición de retorno;

d)Desde noviembre de 2010 hasta enero de 2011 en la Región de Norte de Santander se han atendido 32 personas en condición de retorno.

202.La implementación del PRP inició en el mes de junio del año 2009, en la Ciudad de Bogotá, con la firma del Convenio Marco de Cooperación Internacional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la OIM. Con la firma de este Convenio se creó el Programa Bienvenido A Casa, el cual tiene por objetivo principal el de “aunar esfuerzos entre las Partes con el fin de consolidar el proyecto CRORE - Bienvenido a Casa, dirigido a brindar atención y orientación jurídica y social inmediata a la población migrante colombiana que retoma al país en condición de vulnerabilidad, en aras de promover la integración económica y social en sus comunidades de origen”.

Atención Humanitaria en Emergencia en Bogotá durante el tercer trimestre de 2010

203.Durante el tercer trimestre de 2010 se desarrollaron diferentes actividades dentro del área de Atención Humanitaria en Emergencia (AHE) con el fin de brindar asistencia y atención inmediata al migrante colombiano que regresa a Bogotá D.C. del exterior, en condiciones de vulnerabilidad.

204.Para este periodo, la AHE estuvo enfocada en la atención de connacionales en condición de retorno forzado procedentes de Estados Unidos, Jamaica, China, Argentina y España. Se brindó asistencia especial a un connacional residente en la ciudad de Bogotá, que presento dificultades familiares, razón por la cual se activó la AHE para ofrecerle albergue y alimentación durante dos días (ver cuadro siguiente).

Atención Humanitaria en Emergencia por Países de Retorno para el Tercer Trimestre de 2010

205.En lo que se refiere al acumulado de la AHE para el año 2010, atendido por el programa Bienvenido a Casa, se registra un total de 51 casos, de los cuales el 53% proceden de Estados Unidos, un total de 18% de Venezuela, 10% de Panamá, seguidos del 6% de España, y en menores porcentajes de participación se encuentran países como Ecuador e Indonesia con un 4% y Jamaica, Argentina y China con un total de 2% (Ver Gráfica a continuación).

206.Las acciones ejecutadas por el área de AHE se enfocaron en:

a)Identificación de connacionales, particularmente de los deportados procedentes de Estados Unidos, en algunos casos como lo muestra el Cuadro de AHE por países de retorno, se le brindó atención con transporte a destino, entrega de kits de alimentación y aseo;

b)Para los casos de retornados indocumentados, gracias al apoyo del área jurídica se cuenta con la posibilidad de tramitar este documento de forma ágil y eficiente ante la Registraduría (entidad que en Colombia entrega los documentos de identidad) de la localidad de Chapinero;

c)Se ha gestionado la expedición de tiquetes vía terrestre con destino final las ciudades de Medellín, Santiago de Cali y Buenaventura con diferentes empresas de transporte terrestre reiterando la tendencia de que el Departamento de mayor frecuencia de destino es el Valle del Cauca;

d)Apoyo en la reunificación familiar de los retornados quienes, con el fin de lograr un mejor escenario económico, se desplazan y pierden contacto con su red familiar. El Centro entablo contacto con sus familiares para su recepción en los lugares de destino.

207.Se ha brindado apoyo con la entrega de un total de 48 Kits de alimentación, 31 beneficiarios contaron con el servicio de albergue con un promedio de dos noches, en materia de transporte a destino vía terrestre se beneficiaron un total de 31 personas y con transporte aéreo a cuatro personas; para suplir las necesidades básicas de aseo se entregaron un total de 17 Kits. Dadas las dificultades por los retornos forzados, requirieron asistencia de atención en crisis psicosocial un total de cuatro personas; un solo beneficiario fue asistido para la expedición de su documento de identidad para lo cual se contó con el apoyo de la Registraduría de Chapinero. De acuerdo a las gestiones realizadas por el área, se pudo apoyar en las ciudades de destino final a un total de tres beneficiarios, que contaron con la atención de otros programas como SOS Paisas de la Alcaldía de Medellín y el Hospital de San Andrés y Providencia (ver gráfica a continuación).

Asistencia jurídica

208.Durante el último trimestre del año 2010, el mayor número de solicitudes de asesorías del área jurídica se presentó en la rama de Derecho Migratorio y de Extranjería con 9 consultas formuladas por parte de beneficiarios con intención de retorno y retornados, solicitando información acerca de obtención de visas temporal de cónyuge o compañero permanente y de residente calificado. En segundo lugar con cinco consultas, se ubica la rama del Derecho Laboral y Seguridad Social, las asesorías brindadas se centraron en la aplicación de convenios de seguridad social suscritos por Colombia con otros Estados, especialmente con España (ver cuadro siguiente).

209.En la gráfica siguiente se puede observar que el mayor número de asesorías y acompañamientos desde el área jurídica se siguen dando en el ámbito del derecho migratorio con un 24%, seguido del derecho laboral y seguridad social con un total del 20%. El resto de las asesorías en su orden de participación son el derecho aduanero con un total del 17%, otros asuntos con un 15%, derecho de familia 13% y derecho civil con un total de 11%.

Asistencia económica

210.Con el propósito de realizar un análisis de la labor adelantada desde el Área Económica en el período comprendido entre octubre y Diciembre correspondiente a la vigencia 2010, se desarrollará bajo tres perspectivas complementarias las cuales buscan posibilitar una verdadera reinserción económica, para tal fin se denotaran de la siguiente forma:

a)Definición de Perfil y Orientación Inicial al colombiano retornado: esta fase inicia cuando el usuario ingresa por primera vez al programa Bienvenido a Casa y se busca establecer una orientación específica o una tendencia sobresaliente del colombiano retornado vista desde un enfoque económico y administrativo;

b)Modelo de Empleabilidad: este eje está orientado a colombianos retornados que buscan concentrar su perspectiva de reinserción económica en la consecución de empleo para satisfacer sus necesidades básicas;

c)Modelo de Emprendimiento orientado a colombianos retornados con una perspectiva de emprendimiento, con una idea de negocio o con un plan de negocio.

211.Es importante denotar que estos tres componentes que se esbozan en líneas anteriores no son mutuamente excluyentes y por tanto el colombiano retornado goza de la posibilidad de moverse en estos enfoques a lo largo de su permanencia en el Programa Bienvenido a Casa, donde de manera simultánea puede beneficiarse de una orientación permanente desde el área económica, así como al encontrarse laboran simultáneamente puede ir ajustando su idea o plan de negocio con el propósito de encontrar su independencia económica.

N. Acuerdos bilaterales o multilaterales sobre migración que haya concertado el Estado p arte, incluidos los acuerdos regionales

212.Estos Acuerdos tienen por objeto regular de forma ordenada y coordinada los flujos migratorios buscando que los trabajadores nacionales lleguen al país con quienes se establezcan acuerdos, protegidos con los derechos y garantías laborales contempladas en la legislación de Estado receptor.

213.Con el fin de brindarle protección socio-laboral a la población migrante colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia, se han suscrito Acuerdos Migratorios laborales con España, y de seguridad social en pensiones en el sentido de computar los tiempos cotizados con España, Uruguay, Chile, Argentina y actualmente se encuentran en negociaciones con Brasil Canadá y Ecuador.

214.El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social fue aprobado por medio de la Ley 65 de 1982. El proyecto de Acuerdo relativo a la Aplicación del Convenio fue aprobado en 2009 y se encuentra actualmente para ratificación en el Congreso de la República.

215.En el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobó mediante Decisiones varios Instrumentos Sociolaborales en materia de migración laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, que permiten el establecimiento de los trabajadores andinos con contrato de trabajo en el territorio de la comunidad, garantizando sus derechos laborales, de seguridad social y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, reconociendo el principio de la igualdad de trato y de oportunidades en el espacio comunitario.

216.Estas Decisiones constituyen un avance importante en la construcción de la ciudadanía andina y del mercado laboral andino.

217.El Instrumento Andino de Seguridad Social (Decisión 583) está encaminado a garantizar la adecuada protección en seguridad social de los trabajadores migrantes en el espacio comunitario andino. Se encuentra en discusión técnica la aprobación del Reglamento.

218.En el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) se contemplan normas sobre las acciones que se deben tener en cuenta en los lugares de trabajo, conducentes a disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador. El Reglamento para su aplicación fue aprobado mediante Resolución 957 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

219.El Instrumento Andino de Migración Laboral (Decisión 545) permite de manera progresiva y gradual, no sólo la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la subregión con fines laborales, bajo relación de dependencia, sino la igualdad de trato, de oportunidades, el respeto a sus derechos humanos y garantías socio-laborales. Se encuentra en trámite la normativa interna (proyecto de decreto) que permite aplicar la Decisión por parte del Estado colombiano.

220.Igualmente, en el marco de los proyectos de inversión, se propiciará la cooperación y asistencia técnica interinstitucional e internacional, a través de el fortalecimiento institucional, alianzas estratégicas y mecanismos de negociación que permitan la suscripción de acuerdos/convenios migratorios laborales, de seguridad social y la aplicación de la normativa comunitaria andina, encaminados al mejoramiento de la gestión migratoria, respeto y garantía de los derechos de los migrantes.

221.Mecanismo Andino de Cooperación en Materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios: Colombia, ejerciendo sus funciones como Secretaría Pro Témpore de la Comunidad Andina, ha impulsado al interior de la CAN la adopción por parte de los países de la región de la Decisión 548 sobre este tema.

222.La implementación de esta Decisión en la Comunidad Andina permitiría proteger los intereses de personas naturales nacionales de cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina que por diversos motivos se encuentren fuera del País de origen, y no tengan una representación consular cerca, permitiendo que la asistencia consular se dé por parte de cualquier otro país de la comunidad, sin importar la nacionalidad del ciudadano andino; a manera de ejemplo, un colombiano podría ser atendido en un consulado peruano y un peruano en un consulado colombiano.

223.Además se ha impulsado la reactivación del Comité Andino de Autoridades Migratorias, mecanismo que permite un trabajo más coordinado de las autoridades migratorias de los cuatro países de la región.

224.Colombia a su vez ha manifestado su apoyo al Plan de Desarrollo Humano de las Migraciones de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones.

O. Esfuerzos, hechos por el Estado p arte o en colaboración con otros Estados para evitar la muerte de migrantes en las fronteras terrestres o marítimas

225.El Estado colombiano no tiene registros con respecto a este punto.

P. Medidas para evitar la circulación clandestina y el empleo de migrantes en situación irregular

226.Con el ánimo de dar cumplimiento a los artículos 68 y 69 de la Convención objeto de evaluación, en Colombia, el empleo es de libre acceso para ciudadanos extranjeros y su ejecución se condiciona a la titularidad de una visa que le permita realizar la labor o actividad.

227.Sobre este tema el Estado colombiano realiza el control migratorio a través del trabajo de verificaciones de campo a personas naturales y jurídicas con el fin de determinar la regularidad de la contratación, vinculación, admisión, y transporte de personal extranjero.

228.Al respeto, las normas migratorias establecen la imposición de sanciones económicas tanto a la persona natural o jurídica que contrata, vincula o da empleo a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios legalmente exigidos en la normatividad migratoria; como al extranjero que percibe remuneración y ejerce una actividad sin el cumplimiento de estos mismos requisitos.

229.Estas sanciones oscilan entre medio y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en ambos casos, de tal forma que la infracción advertida en cualquiera de los dos sujetos de control, se inicia con los protocolos de la actuación administrativa y el debido proceso ya explicados. Ahora bien, el extranjero o trabajador migratorio advertido en infracción migratoria por laborar sin el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, inicialmente es objeto de sanción económica por infracción al artículo 98 del Decreto 4000 del 2004 por las causales que se describen a continuación:

a)No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho;

b)Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales;

c)Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado;

d)Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello;

e)Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales;

f) Desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público.

230.En consecuencia, la irregularidad del trabajador migratorio implica inicialmente una sanción pecuniaria ó económica, que se gradúa teniendo en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la renuencia del infractor.

231.Sobresale en este suceso, la multiplicidad de eventos en los cuales el trabajador migratorio manifiesta no poseer los recursos económicos para cancelar la sanción económica y solicita se le aplique la medida migratoria de deportación.

232.Sobre la Deportación del Territorio Nacional vale la pena decir que constituye una actuación administrativa con la rigurosidad exigida, que proceden contra ella los recursos de la vía gubernativa y que solo se ejecuta efectivamente la salida del país cuando se han resuelto los recursos interpuestos y queda en firma la decisión. Esta actuación se encuentra igualmente condicionada a la incursión del extranjero o trabajador migratorio en cualquiera de las siguientes causales:

a)Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa;

b)Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por el DAS, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación;

c)Encontrarse en permanencia irregular en los términos del Decreto 4000 de 2004, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica;

d)Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro;

e)Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo;

f)Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizada en el correspondiente permiso de ingreso;

g)Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo;

h)Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública. No abandonar el país dentro de los 30 días calendario siguiente a la notificación del auto de cancelación de la visa;

i)Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago;

j)Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública;

k)Haber sido sancionado económicamente por parte de la autoridad migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la misma conducta .

233.Así las cosas, el trabajador migratorio clandestino no es objeto de expulsión por parte de Colombia. Al contrario, la flexibilidad de las normas permiten un tratamiento especial basado en las mismas necesidades o solicitudes del extranjero.

234.El Decreto 4000 de 2004 establece dos clases de sanciones para situaciones de migración irregular, dependiendo de la complejidad de la infracción. En primer lugar aplica sanción económica y en segundo, la deportación. Dependiendo de la situación particular del extranjero, se puede regularizar su situación para que pueda obtener su visa en el territorio colombiano.

235.Con base en la aplicación de cualquiera de estas dos medidas, al extranjero se le expide un salvoconducto valido por 30 días a fin de darle cumplimiento sin que sea privado de su libertad.

236.El Gobierno Nacional, con base en la facultad otorgada en el párrafo 2 del articulo 189 de la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 124 del Decreto 4000 del 2004, ordenó mediante Decreto 3970 de fecha 14 de octubre de 2008 la realización de un proceso para regularizar extranjeros o trabajadores migratorios que hubieren ingresado al país antes del 1.º de abril de 2008 y se encuentran en permanencia irregular adicionalmente con otros términos y condiciones. El objeto de esta regularización consistía en obtener toda la información posible de trabajadores migratorios que se encontraren en permanencia irregular.

237.Desde el 14 de noviembre de 2008 y hasta el 14 de mayo de 2009 se recibieron las solicitudes ó inscripciones de todos los trabajadores migratorios y demás extranjeros que permanecían de manera irregular en el territorio Nacional a través de la Subdirección de Extranjería del DAS en Bogotá, como también en las diferentes Seccionales y puestos Operativos a lo largo y ancho del país.

238.Luego de seis meses de tiempo de inscripción se llevaron a cabo las verificaciones, resultados obtenidos del estudio de su entorno familiar, social, laboral y demás. Fueron recibidas 1.932 inscripciones para la regularización, la autoridad migratoria regularizo un total de 1.715 trabajadores migratorios, y negó 207 solicitudes por falta de cumplimiento en los requisitos exigidos.

Proceso de regularización 2008 - 2009

Fuente: Datos oficina de Verificaciones - Subdirección de Extranjería del DAS.

239.Los trabajadores migratorios admitidos fueron documentados con un Salvoconducto para trámite de visa por término de 90 días, gratuito, tiempo durante el cual debieron asegurarse de cumplir con la consecución de requisitos pertinentes para la obtención de su visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

240.Aquellos trabajadores que no fueron admitidos en el proceso de regularización se les documentaron con un salvo conducto para salir del país válido por 60 días.

241.Sobre el proceso de regularización es importante advertir la falta de diligencia e interés que demostró el trabajador migratorio que dificultó su propio proceso, al no cumplir adecuadamente con los documentales como la presentación de documentos que se solicitaron dentro de las verificaciones tales como: registros civiles de menores, registros de matrimonio, constancias laborales, certificaciones de autoridades, etc.

242.Es igualmente importante resaltar en este tema, el interés del Estado colombiano, al decretar en el artículo 11, la condonación que realizó a las personas jurídicas y/o naturales al no someterlas a sanciones económicas con ocasión de la constitución de relaciones laborales irregulares con trabajadores migratorios que se presentaren dentro del proceso de regularización mientras este estuviera vigente.

III. Disposiciones específicas

243.Es importante recordar que las disposiciones generales para garantizar la aplicación de la presente Convención, lo cual incluye el debido cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Convención, se encuentran plasmadas en el numeral 45 del primer informe puesto a consideración del Comité en enero del 2008.

A.Principios generales

Artículo 1 (párrafo 1) y artículo 7: no discriminación

244.Sobre el principio de no discriminación, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 46 a 48, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

B.Parte III de la Convención: derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Artículo 8: derecho a salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen, y a regresar a él

245.Sobre la aplicación de este artículo de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 49 y 50, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dicho artículo.

246.No obstante, en el presente informe, en el numeral A, se presenta de igual forma información detallada sobre este asunto.

2.Artículos 9 y 10: derecho a la vida; prohibición de la tortura; prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

247.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 51, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

248.Adicionalmente a esto, en la regulación de las Políticas migratorias de cada uno de los Estados, es válido tomar medidas que permitan la limitación de algunos derechos, no obstante, a partir de la condición migratoria no se puede excluir a estos sujetos de la protección que les otorga el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

3.Artículo 11: prohibición de la esclavitud y la servidumbre

249.Sobre la aplicación de este artículo de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 52, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dicho artículo.

250.De acuerdo a la Opinión consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, independientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral.

251.Las relaciones laborales que se dan entre los trabajadores migrantes y terceros empleadores, sean públicos o privados, pueden generar la responsabilidad internacional del Estado de diversas formas, una de ellas se materializa cuando los Estados toleran acciones y prácticas de terceros que perjudican a los trabajadores migrantes, ya sea porque no les reconocen los mismos derechos que a los trabajadores nacionales o porque les reconocen los mismos derechos pero con algún tipo de discriminación.

252.La mencionada opinión consultiva establece que existen ciertos derechos de los trabajadores migrantes, que son de gran importancia y que sin embargo son frecuentemente violados, a saber, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, la prohibición y abolición del trabajo infantil, las atenciones especiales para la mujer trabajadora, y los derechos correspondientes a: asociación y libertad sindical, negociación colectiva, salario justo por trabajo realizado, seguridad social, garantías judiciales y administrativas, duración de jornada razonable y en condiciones laborales adecuadas (seguridad e higiene), descanso e indemnización.

253.Dentro de los inconvenientes presentados constantemente, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a lo observado en la práctica por parte de la autoridad migratoria, se encuentra el no reconocimiento a los trabajadores migrantes indocumentados de los derechos laborales ya mencionados. Por ejemplo, muchos empleadores los contratan para que presten determinado servicio a cambio de una remuneración más baja a la que les correspondería; los despiden por formar parte de sindicatos; los amenazan con deportarlos, entre otras situaciones. Incluso, en algunas ocasiones los trabajadores migrantes indocumentados no pueden acudir a los tribunales de justicia para reclamar sus derechos por temor a su situación irregular. Esto no debe ocurrir; pese a que podría verse deportado un trabajador migrante indocumentado, éste último tiene siempre el derecho de hacerse representar ante el órgano competente para que se le reconozca todo derecho laboral que haya adquirido como trabajador.

254.En este sentido, la legislación Colombiana en aras de proteger a los migrantes laboralmente, tanto civiles como extranjeros ha tipificado en su normatividad Penal, los delitos de tráfico de migrantes con condenas entre los 6 y 8 años de cárcel y la trata de personas entre los 13 y los 23 años. Lo anterior a efecto de contar con herramientas suficientemente coercitivas que permitan desmantelar organizaciones Internacionales dedicadas a estas actividades delictivas.

4.Artículos 12, 13 y 26: libertad de expresión; libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato

255.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 53, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

256.Los derechos políticos como el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, se encuentra contemplado por la Constitución Colombiana en los artículos 38 y 39, así:

Artículo 38. “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las actividades que las personas realizan en sociedad”.

Artículo 39. “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública”.

257.En consecuencia, basado en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, los trabajadores migratorios tienen derecho a afiliarse libremente, establecer asociaciones y sindicatos y por ende, formar parte de sus directivas.

258.En este sentido, el artículo 388 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 584 de 2000, establece Condiciones para los miembros de la Junta Directiva:

“Además de las condiciones que se exijan en los Estatutos, para ser miembro de la Junta Directiva de un Sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso, la Junta Directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras”.

5.Artículos 14 y 15: prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; prohibición de la privación arbitraria de los bienes

259.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 54, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

6.Artículo 16 (párrs. 1 a 4) y artículos 17 y 24: derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; reconocimiento de la personalidad jurídica

260.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 55 a 60, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

261.Adicionalmente, establece la Constitución Nacional de Colombia en su artículo 100:

“Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.

262.En efecto, los avances de Colombia en el tema del derecho a la libertad de los extranjeros se ha extendido a la posibilidad de que los extranjeros participaran en las votaciones tal y como lo reglamentó la ley 1070 del 31 de julio de 2006 cuando indicó en sus artículos 1, 4, 5 y 6, que:

“Artículo 1º. Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

[…]

Artículo 4º. Los extranjeros residentes en Colombia deberán inscribirse ante la Registradora Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería de residente.

Parágrafo 1º. La Registradora Nacional del Estado Civil realizará la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados aparte, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral. (…)

Artículo 5º. Los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, están habilitados para votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia;

b) Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia;

c) Poseer Cédula de Extranjería de Residente;

d) Estar inscrito en el respectivo Registro Electoral;

e) No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

Artículo 6º. Los extranjeros residentes en Colombia, en uso de las facultades que la presente ley otorga, tendrán los mismos estímulos que los ciudadanos colombianos”.

263.Por otra parte esta libertad de los trabajadores migratorios se refleja en los mismos derechos de igualdad, trabajo, educación, vivienda y residencia que tienen los nacionales, constituyéndose en un país de puertas abiertas para su ingreso por parte de viajeros diferentes nacionalidades con objetivos entre otros negocios, residencia, asilo, trabajo, educación y turismo, y pese a las advertencias de los medios de comunicación y algunos gobiernos a los viajeros por razones de seguridad la situación que se vice internamente ofrece plena libertad y seguridad para vivir y viajar.

264.Ahora bien, en relación con la detención o prisiones arbitrarias es importante recordar que la información detallada ha sido proporcionada en el punto II, numeral H del presente informe.

265.Adicionalmente, con respecto a la aplicación del artículo 16 de la Convención, el Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional ha comunicado las medidas adoptadas por dicha institución, así:

a)Proyección de Doctrina y parámetros institucionales para prevenir la privación ilegal de la libertad en procedimientos de policía, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial en garantía al ejercicio del derecho a la libertad como lo ha determinado la Corte Constitucional en sus sentencias T-847 de 2000 y C-720 de 2007. De estos pronunciamientos se derivan aspectos como:

i)Salas temporales de privación de la libertad;

ii) La detención transitoria y la conducción;

iii) Transporte de capturados o de retenidos;

iv) La captura como medio de policía y diligencia judicial;

v) Actuación policial con extranjeros;

b)Determinación del factor de riesgo “Privación ilegal de la libertad y uso inadecuado de instalaciones policiales como salas temporales de privación de la libertad”, ante lo cual se desarrollan acciones de control a cargo de las 83 oficinas de Derechos Humanos de la Policía Nacional, destacando las visitas a instalaciones policiales y actividades de capacitación y sensibilización sobre los fundamentos legales para la privación de la libertad, conforme al marco jurisprudencial y doctrinal;

c)Diálogo permanente con la Coordinación de Protección del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para evaluar y generar acciones de mejoramiento frente al tema de privaciones de la libertad y el uso de instalaciones policiales como sitios de detención, tomando como referente los informes presentados en cumplimiento de su misión. Sobre este particular, durante el año 2010 se desarrollaron tres reuniones con el Dr. Guilhem Ravier.

7.Artículo 16 (párrs. 5 a 9), artículos 18, 19 y 20: derecho a las garantías procesales y Prohibición del encarcelamiento, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo y de la expulsión por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

266.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 61 y 62, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

267.Ahora bien, en relación con el derecho a las garantías procesales y del artículo 20 de la Convención, es importante recordar que la información detallada ha sido proporcionada en el capítulo II, sección H del presente informe.

8.Artículos 21, 22 y 23: protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

268.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 63 y 64, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

269.Sobre este tema es importante indicar que ninguna autoridad en Colombia está facultada para retener, confiscar ó destruir documentos de identidad de nacionales ó extranjeros.

270.Soporte jurídico de lo anterior lo encontramos establecido en el artículo 23 de la Ley 962 de 2005 que indica:

“Artículo 23.- Prohibición de retener documentos. (Modifíquese el artículo 18 del Decreto 2150 de 1995, el cual quedará así:

Artículo 18. Prohibición de retener documentos. Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”.

271.Así mismo es preciso anotar, que el Decreto 2465 de 2010 hizo la inclusión del pasaporte como documento para la identificación, en su artículo 1, que consagra:

“Artículo 1. Definición. El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Por lo tanto, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de un pasaporte válido sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y compromisos internacionales vigentes”.

272.La misma norma dispone en su artículo 17:

“Articulo 17. Si un extranjero es portador de un pasaporte colombiano sin tener derecho, el documento será retenido, cancelado y remitido a la autoridad judicial competente; de igual manera se procede cuando se haya establecido una suplantación de identidad personal habiéndose formulado la denuncia penal correspondiente por parte del interesado”.

273.En resumen, la aplicación de la Ley 962 de 2005, artículo 23, se refiere a la retención de la cédula de ciudadanía o documentos de identidad mientras que el artículo 17 del Decreto 2465 de 2010 se refiere al pasaporte colombiano portado por un extranjero sin tener derecho a esto.

274. De esta forma, las normas penales establecen la cadena de custodia sobre elementos materiales de prueba para los documentos que sean advertidos por una autoridad, como falsos en cualquiera de sus modalidades (ideológica o material) en razón a que soporta la comisión de un delito, y por tanto su incautación como elemento material probatorio se realiza de conformidad con los protocolos que esta custodia exige para remitirlos a la Fiscalía General de la Nación. Para hacer efectiva la confiscación de cualquier documento, se extiende un acta de incautación que es firmada por quien portaba los documentos y el funcionario de policía judicial que retiene el documento.

275.En relación con las medidas de expulsión es pertinente indicar que no se aplican en forma colectiva. No obstante cuando el trabajador migratorio es objeto de medida de expulsión, en efecto, tiene la posibilidad de recurrir a su consulado con el fin de obtener asistencia sea de orden legal o económica.

9.Artículos 25, 27 y 28: principio de la igualdad de trato respecto de la remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo, así como a la seguridad social; derecho a recibir atención médica de urgencia.

276.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 65 a 70, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

277.A los trabajadores migratorios y sus familiares se les respetan en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones que los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho.

278. En consecuencia, y dado que la ley es de carácter general, imparcial y abstracta, Colombia como país respetuoso de los principios consagrados en la Constitución Nacional y en Instrumentos Internacionales de los cuales es Parte, protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y especialmente de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Las disposiciones relevantes en relación con el derecho al trabajo, se encuentran reflejadas en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de Colombia.

279.Los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo así: “Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución y, toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley”.

280.En este sentido, toda persona sin discriminación alguna que establezca una relación laboral en el territorio colombiano, el empleador tiene la obligación de vincularlo al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales); lo cual garantiza el derecho a recibir toda la atención médica requerida.

10.Artículos 29, 30 y 31: derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

281.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 71 a 73, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

282.Entendiendo por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional, en los términos de la presente Convención, debe aclararse que la Registraduría Nacional del Estado Civil, no cuenta con información que le permita caracterizar estos trabajadores y a sus familiares, en la expedición de documentos de identidad. No obstante, esta entidad expide estos documentos a todos los ciudadanos que tienen derecho a ellos, de acuerdo con la Constitución Política y la Ley, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

283.Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 1260 de 1970, se inscriben en el registro civil de nacimiento todos los nacimientos que ocurran en el territorio nacional; los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos, o de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado.

284.Igualmente, conforme al artículo 109 del mismo Decreto Ley 1260 de 1970, se expiden las tarjetas de identidad a los niños, niñas y adolescentes mayores de siete años y que aún no han cumplido los dieciocho años, siempre y cuando cuenten con su registro civil de nacimiento y, en el caso de que los padres sean ambos extranjeros, se acredite el requisito del domicilio de éstos en el territorio nacional en el momento del nacimiento. La tarjeta de identidad se renueva a quienes han cumplido 14 años de edad.

285.Por último, de conformidad con el Acto Legislativo Nº 1 de 1975, se expide la cédula de ciudadanía a los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, ya sean colombianos por nacimiento o por adopción.

286.En el anterior contexto, el presente informe contiene la información sobre cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y registros civiles de nacimiento tramitados en los Consulados de Colombia en el Exterior, así como la información sobre cédulas de ciudadanía expedidas a ciudadanos colombianos por adopción.

287.El informe sobre cédulas de ciudadanía se obtiene de las estadísticas consolidadas en el Sistema de Identificación y comprende las cantidades correspondientes a cédulas producidas y enviadas a los Consulados en los cuales se hicieron las solicitudes.

288.El informe estadístico reportado tanto para los registros civiles de nacimiento tramitados en los consulados de Colombia entre los años 2009 y 2010, así como para las tarjetas de identidad tramitadas en los consulados de Colombia, entre los años 2009 y 2010 corresponde a información consolidada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Registro Civil y en la información manual reportada por la Coordinación de Tarjeta de Identidad respecto a las tarjetas de identidad despachadas a cada uno de los Consulados de Colombia en el mundo.

289.Por lo anterior, se realiza un informe descriptivo y estadístico de cada una de estas variables.

a.Cédulas de ciudadanía

290.La producción de la cédula de ciudadanía de última generación (amarilla con hologramas), se inició en el mes de noviembre de 2000. Desde el 2003 se inició la renovación, en desarrollo del Programa de Modernización Tecnológica adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 220 de 1995, sucesivamente modificado por las Leyes 486 de 1998, 757 de 2002 y 999 de 2005, se inició la renovación de las cédulas de ciudadanía con formatos anteriores (blanca laminada y café plastificada).

291.El trámite de la cédula de ciudadanía para los colombianos que se encuentran en el exterior, se efectúa a través de los Consulados, que preparan el material correspondiente y lo remiten a la Registraduría Nacional. Una vez producidas las cédulas, la Registraduría las remite a los Consulados en donde han sido solicitadas.

292.Desde el mes de noviembre de 2000 hasta el mes de enero de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha producido y enviado a los Consulados 711.696 cédulas de ciudadanía de última generación a ciudadanos que han efectuado sus respectivas solicitudes en el exterior. Hay 38.148 solicitudes en proceso de fábrica, 15.360 en proceso de recepción y verificación del material y 9.697 solicitudes recibidas y para iniciar el proceso. El detalle por Consulado y por año se aprecia en el siguiente cuadro:

Tramite de documentos de Consulados

TRAMITE DE DOCUMENTOS DE CONSULADOS

 Corte a 31 de enero de 2011

Producidos y enviados

711.696

En proceso de fábrica

38.148

En proceso de recepción

15.360

Para iniciar proceso

9.697

Total

774.901

Fuente : Safran-Morpho - Ing. Herbert Moreno / Coordinación Recepción de Material / Coordinación Cedulación en el Exterior

Estado del trámite documentos Consulados

Fuente: Safran-Morpho - Ing. Herbert Moreno / Coordinación Cedulación en el Exterior

293.Por tipo de solicitud, los documentos producidos y enviados se distribuyen así:

Documentos de Consulados por tipo de solicitud

Primera Vez

129.595

Renovación

266.128

Duplicado

305.482

Rectificación

10.491

TOTAL

711.696

Fuente : Safran-Morpho - Ing. Herbert Moreno / Coordinación Cedulación en el Exterior

Documentos de Consulados según tipo de solicitud

Fuente : Safran-Morpho - Ing. Herbert Moreno / Coordinación Cedulación en el Exterior

294.Por otra parte, los colombianos por adopción obtienen su cédula de ciudadanía teniendo como documento base, la carta de naturaleza o la copia autenticada de la resolución de inscripción en virtud de la cual el Estado Colombiano, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, haya autorizado la naturalización o inscripción de esa persona como colombiano por adopción, acompañada de la correspondiente acta de juramento ante la autoridad competente. Desde el año 1999 hasta la fecha, la entidad ha expedido cédula de ciudadanía a 648 ciudadanos que han obtenido de esta forma la nacionalidad colombiana.

b.Tarjetas de Identidad

295.El proceso de producción, abarca la expedición y entrega de tarjetas de identidad, tanto en formato rosado en papel para menores entre 7 y 13 años que se entregan al momento de la solicitud y de la misma forma las que corresponden al último formato, con código de barras bidimensional y con tecnología AFIS, para menores de edad adolescentes entre 14 y 17 años, las cuales se fabrican en el nivel central. El cuadro 3 muestra la cantidad de tarjetas de identidad tramitadas en los Consulados de Colombia para cada uno de los años 2009 y 2010.

Estadística de Tarjetas de Identidad tramitadas en los Consulados de Colombia para los años 2009-2010

Fuente : Safran-Morpho - Ing. Nelson Barbosa / Coordinación T.I. Dra. Ma. Victoria Tafur / fecha 2011/02/22

Gráfico 1.T.I. 7-13 años. Año 2009Gráfico 2. T.I. 7-13 años. Año 2010

Fuente : Safran-Morpho - Ing. Nelson Barbosa / Coordinación T.I. Dra. Ma. Victoria Tafur / fecha 2011/02/22

c.Registro Civil de Nacimiento

296.En el cuadro 4, se describe los comportamientos correspondientes a la inscripción de registros civiles de nacimiento, llevados a cabo en los Consulados de Colombia discriminadamente para los años 2009 y 2010 respectivamente.

Estadística de Registros Civiles de Nacimiento tramitados en los Consulados de Colombia para los años 2009-2010

Fuente: Safran-Morpho - Ing. Nelson Barbosa / Coordinación T.I. Dra. Ma. Victoria Tafur / fecha 2011/02/22

Registros Civiles de Nacimiento 2009-2010

Fuente: Safran-Morpho - Ing. Nelson Barbosa / Coordinación T.I. Dra. María Victoria Tafur / fecha 22 de febrero de 2011.

297.Se adjuntan las estadísticas de documentos producidos y enviados a los consulados por países de la vigencia 2000 a enero de 2011 (anexo 7).

298.Además de lo anterior, vale la pena informar al Comité que, en relación con el artículo 30 de la Convención, la educación para migrantes no es un asunto abordado en particular por la legislación del Ministerio de Protección Social (MPS). Sin embargo, todas las normas y estrategias de acceso a la educación están orientadas a atender a todos lao niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo sin ninguna discriminación.

299.Una de las acciones previstas en el plan sectorial “Educación de calidad el camino para la prosperidad del periodo 2010- 2014” apunta a la disminución de brechas de acceso y permanencia para la educación preescolar básica y media. En este sentido, se pretende que todos los estudiantes independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural puedan ejercer el derecho a la educación.

300.De acuerdo con lo anterior, todos los niños niñas y jóvenes incluidos los hijos de trabajadores migratorios pueden gozar en Colombia del acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales.”

301.Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006):

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación”.

302.Adicionalmente, se realizó un acuerdo bilateral con Ecuador, país fronterizo con el que se presentan altos volúmenes de migrantes. Dicho acuerdo fue aprobado mediante Ley 1203 del 4 de julio de 2008, la cual pone en funcionamiento el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el 24 de agosto de 2000. Para efectos del cumplimiento de la presente Convención, dicho Estatuto consagra en los artículos pertinentes, a saber:

“Artículo 12. El migrante tendrá, en general, los mismos derechos, garantías y obligaciones civiles que el nacional.

Artículo 13. Las autoridades nacionales competentes identificarán periódicamente los principales asentamientos de migrantes propietarios de finca raíz y/o trabajadores agrícolas, ganaderos, de la construcción o similares, con el propósito de facilitar la regularización de su permanencia

Artículo 14. Los programas nacionales de alfabetización para adultos y para los menores incluirán a los migrantes.

Artículo 15. Las autoridades migratorias, de extranjería y demás, prestarán todas las facilidades para que el migrante irregular legalice su situación en el país receptor, pudiendo obtener en el mismo el visado correspondiente, previa la presentación de la solicitud y la documentación para tal efecto.

Artículo 16. Las visas que se expidan de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, se harán extensivas en calidad de beneficiarios al cónyuge, o compañero permanente reconocido conforme a la legislación interna del país receptor, y a los hijos menores de 18 años y ascendientes en línea directa.”

11.Artículos 32 y 33: derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales; derecho a ser informados sobre sus derechos con arreglo a la Convención y a que se difunda la información

303.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 74 a 77, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

C.Parte IV de la Convención: otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular

1.Artículo 37: derecho a ser informado antes de su partida de las condiciones de admisión al Estado de empleo y de las actividades remuneradas.

304.Sobre la aplicación de este artículo de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 78, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dicho artículo.

2.Artículos 38 y 39: derecho a ausentarse temporalmente sin que eso afecte a la autorización de permanecer o trabajar en el país; derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

305.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 79, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

306.No obstante, sería importante que el Comité tuviese en cuenta que en Colombia, el trabajador migratorio o extranjero titular de una visa temporal trabajador, puede ingresar y salir del país en forma continua, no obstante los periodos no deben superar los 180 días continuos, en razón a que se produciría la pérdida de vigencia de la visa.

307.Así mismo, el trabajador migratorio ó extranjero titular de visa de residente, igualmente puede ingresar y salir del Estado colombiano sin que su ausencia supere los dos años continuos, pues perdería la vigencia de la visa.

308.Estas condiciones son informadas oportunamente al trabajador extranjero al momento de efectuar el registro de la visa con el fin de obtener su Cédula de Extranjería.

309.Sobre los derechos de los trabajadores migratorios relacionados con la escogencia de empleo y residencia, es importante resaltar que estos gozan de las mismas garantías que los nacionales, salvo aquellos que pretendan ejercer profesiones reguladas, tales como ingeniería, medicina etc. casos en los cuales se requiere la homologación del título profesional y el trámite de la visa correspondiente que le permita desarrollar la actividad pertinente.

310.En este sentido es también importante subrayar la posibilidad como derecho y garantía del trabajador migratorio de residenciarse en la ciudad de Colombia que habían tenga, es decir el Estado colombiano no restringe el derecho de escoger residencia libre por parte del trabajador migratorio.

3.Artículos 40, 41 y 42: derecho a establecer asociaciones y sindicatos; derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado; procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta en el Estado de empleo las necesidades de los trabajadores migratorios y el posible disfrute de sus derechos políticos

311.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 80 a 83, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

312.Tal como se indicó para la aplicación del artículo 26 de la presente Convención, los derechos políticos como el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, se encuentra contemplado por la Constitución Colombiana en los artículos 38 y 39.

313.En este sentido, el artículo 388 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 584 de 2000, establece:

“Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva:

Además de las condiciones que se exijan en los Estatutos, para ser miembro de la Junta Directiva de un Sindicato, se debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso, la Junta Directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras”.

314.Con respecto a la recomendación N.º 2 del Comité, relacionada con el cumplimiento de los artículos 40, 41 y 42 de la Convención, el Estado colombiano se permite informar acerca de las actuaciones realizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, frente al derecho de elegir de los extranjeros residentes en Colombia y el derecho a elegir y ser elegido de los Connacionales, residentes en el exterior, precisando lo siguiente:

a.Voto de los Extranjeros Residentes en el País

315.El artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, estipula que los extranjeros disfrutaran en Colombia de los mismos derechos civiles que se les conceden a los Colombianos; también ordena que los derechos políticos se reservan a los Nacionales, pero la Ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

316.En desarrollo del ordenamiento Constitucional, se expidió la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, la cual permite a los extranjeros residentes en Colombia, participar con su voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital que se celebren en el último lugar donde hayan establecido su domicilio.

317.El artículo 2 de esta Ley, determinó que los extranjeros residentes podrán elegir Alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales distritales y municipales.

318.Así mismo, en cumplimiento al artículo 4º de la citada Ley, los extranjeros residentes en el País, deberán inscribirse para votar ante la Registraduría Nacional, dentro de los términos señalados por la Ley, presentando la cédula de extranjería de residente, ante el funcionario electoral.

319.Con base en la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, ante el funcionario electoral, presentando la cédula de extranjería de residente, expedida por el DAS, la Registraduría Nacional, elabora los correspondientes Censos Electorales, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 4 de la Ley 1070 de 2006.

320.Por otra parte, la Ley en comento señala los requisitos que deben cumplir los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto, entre los cuales está el de la mayoría de edad 18 años cumplidos, acreditar mínimo 5 años continuos sin interrupción de estar residenciado en el país, poseer cédula de extranjería de residente, estar inscrito en el respectivo Censo Electoral y no estar incurso en inhabilidades.

321.Para las Elecciones Regionales de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles, del 28 de octubre de 2007, por primera vez en Colombia se da aplicación a la Ley 1070 de 2006, para tal efecto y en este sentido, mediante Resolución 0373 del 31 de enero de 2007, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia, para ejercer el derecho al voto para las elecciones anteriormente citadas.

322.En el artículo 1 de esta Resolución, se establece un periodo de inscripción para los extranjeros comprendido entre el 1.º de marzo de 2007, hasta el 21 de mayo de 2007, donde los extranjeros residentes, pueden acercarse a las Registradurías especiales, municipales y auxiliares en todo el territorio nacional, para realizar la inscripción y con base en esto, conformar el Censo Electoral de los extranjeros residentes y de esta manera facilitar el voto de estos ciudadanos.

323.La Circular 0023 del 15 de febrero de 2007, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, establece los lineamientos de transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso de inscripción de los extranjeros residentes.

324.Con ocasión a este periodo de inscripción de extranjeros residentes en Colombia, se registraron 1.500 inscripciones, de las cuales después de efectuar el proceso de cruce de información y reportes del DAS, únicamente quedaron en el censo electoral de extranjeros 1.240 ciudadanos, quienes ejercieron su derecho, en puestos de votación habilitados para tal efecto.

325.Para las elecciones regionales de Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles, del 30 de octubre de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución N.º 0871, que establece el calendario electoral de las elecciones del 30 de octubre de 2011, y en este calendario, se determina un periodo de inscripción de cédulas tanto para nacionales como para extranjeros residentes, comprendido entre el 23 de febrero de 2011, hasta el 22 de mayo de 2011.

326.Así mismo, mediante la Resolución N.º 0872, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, reglamenta la inscripción de las cédulas, de los nacionales y de los extranjeros residentes en Colombia, para que estos participen en las elecciones del 30 de octubre de 2011.

b.Voto de los Nacionales Residentes en el Exterior

327.De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171, 176 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 116 del Decreto Nº 2241 de 1986 “Código Electoral Colombiano”, los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, tienen derecho a ejercer el voto en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno de Colombia, para las elecciones de Congreso de la República. Igualmente, para la Circunscripción Internacional Especial y para el Parlamento Andino.

328.Mediante los Decretos Nº 3903 y 4297 del 8 y 5 de noviembre de 2009 respectivamente, el Gobierno Nacional facultó a los Embajadores y Cónsules Colombianos acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación, en sus respectivas sedes diplomáticas y consulares o en sitios donde previamente autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil.

329.Con el objeto de velar por los derechos de los Colombianos residentes en el exterior y mejorar sus condiciones en todo sentido, la Constitución Política en su artículo 176, modificado por el artículo 1º, del Acto Legislativo N.º 1 de 2003, creó la Circunscripción Especial Internacional, la cual tiene derecho a elegir un Representante a la Cámara.

330.Para la elección de este Representante, únicamente se tendrán en cuenta los votos sufragados en el exterior, por ciudadanos residentes en el exterior.

331.En las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el pasado 14 de marzo de 2010, una vez finalizado el escrutinio por las respectivas comisiones escrutadoras, presididas por el Consejo Nacional Electoral, y resueltos todos los recursos, se presentó una votación de 36.696 votos, de los cuales, el candidato del partido social de unidad nacional obtuvo 11.442, por lo cual, se le adjudicó la curul de Representante por la Circunscripción Especial de las Comunidades Colombianas en el Exterior.

332.Para las elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino y la Circunscripción Especial Internacional, celebrada el 14 de marzo de 2010, la Registraduría Nacional, abrió un periodo de inscripción de cédulas en Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior, entre el 19 de octubre al 13 de noviembre de 2009.

333.Así mismo, para las elecciones de los colombianos residentes en el exterior, se instalaron 199 puestos de votación en 58 países en las respectivas sedes de las Embajadas y Consulados de Colombia, donde se inscribieron 70.000 ciudadanos.

334.De acuerdo con el Censo Electoral de Colombianos en el exterior, existen 402.000 colombianos habilitados para votar. Los países con mayor potencial de sufragantes son Estados Unidos, República Bolivariana de Venezuela, España, Ecuador y Canadá.

4.Artículos 43, 54 y 55: principio de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con las cuestiones indicadas; igualdad de trato en relación con la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, los programas de obras públicas y el acceso a otro empleo; igualdad de trato en el ejercicio de una actividad remunerada

335.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en el párrafo 84, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

336.Adicionalmente, tal como se indicó en los artículos 25, 27 y 28 de la Convención, las disposiciones relevantes en relación con el derecho al trabajo, se encuentran reflejadas en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo así:

“Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución y, toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley”.

337.Por otra parte, como se había indicado en el II.A del presente informe, la Ley 1429 de 2010 derogó la norma de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros y la obligación de presentar el Certificado de Proporcionalidad como requisito para solicitar la visa de trabajo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

338.Con la supresión de la cuota o limitación para contratar extranjeros para laborar en el país, se agiliza la expedición de la visa, facilita la vinculación del migrante al mercado laboral colombiano y al empleador la incorporación del número de extranjeros que considere necesario para el desarrollo de sus actividades y cumplir con su objeto social, dado que para efectos de cuota laboral, tiene el trato de nacional.

5.Artículos 44 y 50: protección de la unidad de la familia de los trabajadores migratorios y reunión de los trabajadores migratorios con sus familias; consecuencias del fallecimiento del trabajador migratorio o de la disolución del matrimonio

339.Sobre la aplicación de estos artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 85 a 87, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

6.Artículos 45 y 53: goce de la igualdad de trato para los familiares de los trabajadores migratorios en los aspectos indicados y medidas adoptadas para garantizar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local; derecho de los familiares de los trabajadores migratorios a elegir libremente una actividad remunerada

340.El artículo 45 de la Convención prevé el acceso de las familias de trabajadores migratorios a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, lo cual concuerda con lo señalado en el Conpes 3603 antes referido y a la exigencia de un plan de acción para implementación de programas de acompañamiento psicológico social jurídico y productivo, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores con el apoyo del ICBF y de la ACPEM.

341.Pero además, el artículo 45 en su literal c), establece el derecho de los familiares de los trabajadores migratorios de acceder a servicios sociales y de salud. En cuanto a servicios sociales a niños, niñas y adolescentes, se debe tener en cuenta que según el artículo 4º del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), ese código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, o los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea colombiana. Este Código, tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes su pleno y armoniosos desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, debiendo prevalecer el conocimiento de la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna (ver también información relacionada en el capítulo I del presente informe).

7:Artículos 46, 47 y 48: exención del pago de derechos e impuestos de importación y exportación por sus efectos personales; derecho a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen o a cualquier otro Estado; cargas fiscales y no aplicación del principio de doble tributación

342.Sobre la aplicación de estos artículos, la normativa actual en el tema arancelario para la importación de bienes de connacionales es muy inferior al régimen aplicable a los bienes cuyo fin es comercial. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene trabajando con las entidades pertinentes en la materia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reducir dicho impuesto y crear la figura del menaje preferencial para facilitar el retorno de los connacionales.

8.Artículos 51 y 52: derecho de los trabajadores migratorios no autorizados al elegir libremente su actividad remunerada a buscar otros empleos en caso de que haya cesado la actividad remunerada para la cual hubieran sido aceptados; condiciones y restricciones que se aplican a los trabajadores migratorios que tengan libertad de elegir su actividad remunerada

343.El Estado colombiano reitera de manera expresa, su compromiso en dar firme cumplimiento a este artículo, teniendo en cuenta lo estipulado en la Constitución Política Nacional y la Ley.

9.Artículos 49 y 56: autorización de residencia y autorización a ejercer una actividad remunerada; prohibición general y condiciones de expulsión

344.En Colombia no existe la exigencia del empleador al trabajador de residenciarse en un algún lugar determinado. Los trabajadores migratorios poseen libertad total para residenciarse en su lugar de preferencia y laborar en el lugar escogido por ellos.

345.Ahora bien, en efecto los trabajadores titulares de visas de residentes con autorización para trabajar, pueden terminar su empleo sin que ello afecte la vigencia de la visa, es por ello incluso que los titulares de estas visas pueden trabajar, estudiar, ser independientes o realizar otras actividades, lo que significa que la falta de empleo del trabajador migratorio no es lo que determina su condición de regularidad en el territorio nacional. No así sucede con el trabajador titular de visa temporal trabajador, pues en estos casos se entiende que la presencia del extranjero o trabajador migratorio en Colombia obedece al empleo obtenido. En tal sentido el artículo 9 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 ha establecido en sus numerales 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10, la condiciones en las cuales terminaría la vigencia de la visa así:

“Por solicitud escrita del titular:

Por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero. Esta situación deberá ser informada por escrito al titular y/o beneficiarios de la misma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que decida si hace uso de la facultad prevista en el parágrafo segundo del presente artículo.

 Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado y Residente, casos en los cuales se procederá al cambio respectivo o a una nueva autorización, según corresponda.

Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.”

346.Para los eventos indicados anteriormente, el Estado colombiano ha previsto que la terminación de la vigencia de la visa surte efecto sin necesidad de emitir acto administrativo, auto o providencia, no obstante el extranjero, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, podrá solicitar nueva visa sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto, en consecuencia puede el extranjero o trabajador migratorio tramitar otra visa de la mismas características con el mismo ó diferente empleador sin que deba salir del territorio colombiano en el termino establecido.

347.Sobre la Expulsión del Territorio Nacional, es pertinente indicar que existen cuatro formas debidamente establecidas en el Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004 y que obedecen a:

a)Expulsión contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa. (Artículo 104);

b)Expulsión por Seguridad Nacional contra la cual no procede recurso alguno. (Artículo 105);

c)Expulsión por solicitud del extranjero cobijado por orden de extradición y quien manifiesta su deseo de regresar al país que lo requiere con el fin de atender el requerimiento judicial, medida que se aplica previa consulta con la Fiscalía General de la Nación (Artículo 82);

d)Expulsión como cumplimiento a la medida accesoria impuesta por autoridad judicial. No proceden los recursos de la vía gubernativa (Artículo 106).

348.Sobre la forma como se origina la actuación administrativa, se ratifica Colombia en advertir que la actuación cumple con total rigorismo el debido proceso y derecho a la defensa. En tal sentido, la actuación se inicia en forma ordenada, mediante la apertura de un auto de verificación migratoria, apertura de una actuación administrativa migratoria con base en los establecido en el informe de verificación acto administrativo que se notifica al extranjero y en la cual se decreta como prueba prioritaria la necesidad de recibir en exposición libre y voluntaria de carácter administrativo al extranjero. Este es el momento procedimental para que ejerza su derecho a la defensa exponiendo todos sus argumentos y recibiendo los documentos que el mismo pretenda hacer valer. Con los argumentos de hecho y de derecho así como las pruebas aportadas y recaudadas por la autoridad migratoria se toma la decisión que resulta ser debidamente motivada. La decisión es impuesta por autoridad legítimamente delegada para ello.

349.Parte de la asesoría básica que amerita el caso, al extranjero se le indican los recursos de la vía gubernativa que proceden en contra de la decisión, la autoridad ante quien deben presentarse así como sus derechos. Estos recursos proceden en el efecto suspensivo, es decir una vez presentados, el extranjero se documenta con salvoconducto de permanencia hasta tanto se resuelve su situación administrativa que en caso de ser desfavorable al extranjero se le otorgará un salvoconducto de salida del país en calidad de expulsado.

350.La toma de decisión de expulsión obedece a la incursión del extranjero en algunas de las causales contenidas en la normatividad migratoria Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 que indican:

a)Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa;

b)Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia;

c)Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional;

d)Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

351.Ahora bien sobre este tema es importante traer a colación la facultad que tiene la autoridad migratoria frente a la presencia de un extranjero que representa amenaza para la seguridad nacional, definida previamente en la legislación colombiana y que obedece a la aplicación de expulsión sin derecho a los recursos de la vía gubernativa. Esta medida pese a no ser recurrible, su aplicación se encuentra condicionada actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol.

352.Esta decisión contenida en el artículo 105 de la normatividad migratoria vigente que en todos los casos es motivada, constituye una herramienta del Estado para preservar las soberanía nacional y el orden constitucional que debe ser respetado por los demás Estados, y que por demás encuentra soporte constitucional en el artículo 100 de la Constitución Política cuando indica de los extranjeros, el disfrute de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, no obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles.

353.Existe, a más de lo anterior otra forma de salir en calidad de expulsado, y consiste en la posibilidad que tiene el extranjero que haya sido solicitado en extradición por su país de origen de manifestar su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha Nación. En este caso el Estado colombiano puede dar trámite a la expulsión y entrega a la autoridad del país requirente, siempre a satisfacción de su gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Nación podrá suspender el cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradición, o levantar el estado de privación de libertad en que se encuentra el requerido.

354.En cumplimiento de la expulsión, el extranjero solo podrá ingresar al país una vez cumplido el termino de sanción de ingreso que no puede ser menor de 5 años y en caso de imponerse más de 10 años, esta decisión debe ser consultada con el Director de la entidad o subdirector de Extranjería (anexo 8).

D.Parte V de la Convención: disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

355.Sobre la aplicación de este grupo de artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 88 a 96, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

356.De igual forma en el presente informe, en particular en la sección A del capítulo II, el Gobierno de Colombia reitera su entero compromiso para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

E.Parte VI de la Convención: promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

357.Sobre la aplicación de este grupo de artículos de la Convención, en el primer informe entregado al Comité, en los párrafos 97 a 103, el Estado colombiano dio fe del cumplimiento de dichos artículos.

1.Artículo 65: creación de servicios adecuados para ocuparse de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

358.Cuando el ingreso de un trabajador migratorio conlleva la titularidad de una visa superior a tres meses y la cual debe registrarse, este deber se cumple ante la autoridad migratoria, quien ofrece a través de los mecanismos de atención al usuario la información solicitada por este, y aun más allá, la información que se requiera el extranjero para su en Colombia. Es así como pese a que las normas migratoria contenidas en el Decreto 4000 de 2004 fueron debidamente publicadas la autoridad migratoria se convierte en multiplicador y socializador de las mismas normas de tal forma que permita su prevención y fácil compresión por parte del trabajador migratorio.

359.Por otra parte en efecto existe cooperación internacional relacionada con intercambio de información de tipo migratorio, no obstante se limita a cifras y no a la información privada sobre ingreso de extranjeros dado el carácter de reservado del cual gozan los archivos que posee el DAS.

360.El acceso a los servicios Consulares extranjeros tiene lugar desde el momento en que el extranjero es objeto de una actuación administrativa. Al respecto, conviene señalar que en muchas ocasiones y cuando así lo desea es el mismo trabajador migratorio o extranjero quien no desea hacer valer este derecho, y por demás solicita que no se le comunique a su consulado representante.

361.De igual forma en el presente informe, en particular en el punto II.L, el Gobierno de Colombia reitera su entero compromiso para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Convención contempladas en este artículo.

2.Artículo 67- Medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen, su reasentamiento y su reintegración cultural.

362.En el presente informe (cap. II, secc. M supra), se ha reiterado el compromiso del Gobierno colombiano para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Convención contempladas en este artículo.

3.Artículos 68 y 69: medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular y Medidas adoptadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista en el territorio del Estado Parte y circunstancias que se deben tener en cuenta en los procedimientos de regularización

363.En el presente informe (cap. II, secc. P supra), se ha reiterado el compromiso del Gobierno colombiano para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Convención contempladas en estos artículos.

4.Artículo 70: medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana

364.El Estado colombiano, por medio de la Coordinación de Colombia Nos Une de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, emprendió la tarea de crear una Política Integral Migratoria en el año 2007. El objetivo de esta política es el tratamiento integral de los fenómenos sociales, políticos, económicos, culturales, jurídicos e institucionales asociados a las migraciones internacionales. Por tanto, se dirige a la ampliación y defensa de los márgenes de libertades individuales y de las capacidades básicas, contribuyendo a la gobernabilidad mediante la consideración de los procesos asociados a las migraciones como parte esencial de la política exterior, desde los parámetros establecidos por el bloque de constitucionalidad y por la defensa de los Derechos Humanos.

365.La expansión de la libertad hace referencia a la consideración explícita de libertades instrumentales dentro de las políticas económicas y sociales, tales como la creación de condiciones que garanticen la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones que los afectan, lo cual incluye la elección de los mecanismos de participación, así como la ampliación de los márgenes de decisión con relación a la movilidad, de suerte que la emigración, la inmigración, el retorno sean, cada vez, decisiones más libres y menos forzadas o inducidas.

366.La política del Estado colombiano con respecto a los fenómenos migratorios es explícita e integral, y es el eje estable, para la acción coordinada del Estado en: a) la adecuada protección de los Derechos Humanos de los colombianos y colombianas en el exterior; y b) la coherencia en el tratamiento a los extranjeros y extranjeras en Colombia.

367.En cuanto a derechos de los migrantes, Colombia asumió obligaciones internacionales en relación con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, por medio de la cual el Estado colombiano se compromete a adoptar medidas diferenciadas, en beneficio de las personas que en su condición de migrante se encuentran en territorio colombiano. A su vez, Colombia se encuentra comprometida con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

368.De acuerdo con la Constitución Política de Colombia en su artículo 100, las personas extranjeras gozan de los mismos derechos de los nacionales en territorio colombiano. Con esta premisa, se pretende evitar que haya abusos de poder frente a las personas extranjeras o que sean vulnerables. Al respecto, en el año 2003 se creó la ley 800, por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, además de prestar asistencia y protección a las víctimas de dichos delitos.

369.Lo que corresponde a los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en materia de Derechos Humanos, se extiende a los migrantes presentes en Colombia, los extranjeros en territorio colombiano gozan de los mismos derechos que se conceden a las personas con nacionalidad colombiana, con determinadas excepciones. De esta forma, según los tratados internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, el Estado se encuentra obligado a proteger y garantizar los derechos de todas las personas sujetas a su jurisdicción.

F.Motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones del Comité: formación y difusión de la Convención, y participación de la sociedad civil

370.Aunque no se ha coordinado directamente con la sociedad civil la elaboración del informe, sí ha continuado ejerciendo un papel fundamental y relevante en la aplicación de la Convención a través de acciones que se ha venido desarrollando muchas de ellas, por iniciativas propias y otras de manera conjunta, mediante la realización de seminarios, foros y talleres con el acompañamiento de entidades estatales encargadas del tema migratorio, donde se abordaron temas relacionada tanto con las acciones que desarrolla el país frente a los flujos migratorios, como para la difusión, información y aplicación de la Convención.

371.Si bien la Convención ha sido difundida entre las diferentes entidades colombianas que por sus funciones y competencias tienen que ver con la materia de la Convención, no existe un programa específico de formación en la materia para funcionarios.

372.El Ministerio de la Protección Social, a través de un Convenio con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Confederación General del Trabajo (CGT), creó el Centro de Información y Atención al Migrante (CIAMI) con el fin de proveer información acerca de trabajo y/o servicios fuera del país y de Colombia, relacionados con los temas de migración laboral internacional y protección social, con el fin de apoyar una migración regulada, digna y supervisar el respeto de los derechos humanos en los países de origen, tránsito y destino.

373.En este sentido, el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con el CIAMI – CGT, con sede en Bogotá, ha continuado con las campañas de sensibilización, orientación y divulgación de servicios y derechos a potenciales migrantes colombianos al exterior y extranjeros en Colombia, a través del rediseño, publicación y divulgación de los siguientes documentos informativos, que son distribuidos en el CIAMI de la CGT:

a)Pasaportes de Canadá, España y Estados Unidos, con la ficha técnica e información variada sobre aspectos generales del país, requisitos para solicitar la visa, datos de la Embajada y Consulados de Colombia, entre otros.

b)Cartilla de Derechos Humanos de los Migrantes, Ventajas y Desventajas de la Migraciones.

c)Cartilla Sobre Mujer, Niñez y Familia Migrante internacional.

374.La implementación conjunta de campañas informativas está encaminada a minimizar la desinformación frente al fenómeno migratorio, promover una migración regular y evitar que los migrantes conozcan sus derechos, deberes tanto en el país, como en el de destino y no caigan en redes de trata y tráfico de personas.

375.Así mismo, el Ministerio de la Protección Social, en el marco del proyecto “Asistencia Técnica para la Caracterización de los Mercados de Trabajo a Nivel Nacional”, ha continuado con la asistencia técnica a los funcionarios de las 32 Direcciones Territoriales y 2 Oficinas Especiales del mismo Ministerio a nivel nacional, con especial énfasis en zonas de frontera, donde se ha impartido capacitación en gestión y política migratoria, instrumentos y acuerdos migratorios, derechos humanos de los migrantes, con participación en algunos casos de funcionarios de extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

376.Igualmente, el Ministerio de la Protección Social, ejerce la inspección, vigilancia y cumplimiento de las normas sobre empleo, trabajo y seguridad social, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo con Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo en todo el país.

377.El sistema de inspección, vigilancia y control del trabajo tiene un enfoque preventivo, proactivo, de confiabilidad, inteligente, de mayor cobertura e impacto.

378.Las nuevas estrategias de inspección del Ministerio radican en la celebración de acuerdos de gestión, cuyo propósito es lograr compromisos de colaboración entre trabajadores y empleadores, por rama de actividad económica y empresa, para elevar los niveles de cumplimiento de las obligaciones laborales e impulsen un proceso de mejora continua.

379.También se busca un mayor acercamiento a la ciudadanía, la creación de una cultura de resolución conciliada de conflictos, la mejora en la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos, el aumento en la cobertura del universo atendido, mayor disponibilidad de recursos humanos y la especialización en las labores de Inspectores y Conciliadores.

I V. Consideraciones finales

380.En general, el número de trabajadores migratorios en Colombia no llega al 0,05% del total de la población; sin embargo, es importante reiterar nuevamente que Colombia es respetuosa de los derechos reconocidos en la Convención y, en ese sentido, en la legislación interna se garantizan todos los derechos consagrados en la legislación internacional de que son titulares los trabajadores migratorios y sus familiares.

381.No se han recibido quejas o denuncias por abuso o maltrato de trabajadores en calidad de inmigrantes con visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de empleadores, y tampoco hay quejas o denuncias en las instituciones del Estado, por la vulneración de los derechos de sus familiares.

382.Finalmente, Colombia es un país con altos niveles de emigración de sus nacionales y un porcentaje muy alto de estos emigrantes son trabajadores migratorios en países desarrollados o altamente industrializados de renta alta. Infortunadamente, estos países de destino no hacen parte integral de la Convención objeto del presente informe.