Para el año de 2008 se llevan investigaciones sobre el delito, sin que a la fecha se haya producido capturas o liberación de víctimas
Las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migratorios colombianos que se desplazan al extranjero en busque de mejores oportunidades económicas, en particular las trabajadoras migratorias, para que no caigan en las redes de trata y sean víctimas de la explotación.
La protección de los trabajadores migrantes por parte del Estado colombiano se realiza en primera instancia desde el nivel nacional. El Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 73 a 76 reglamenta la contratación de nacionales colombianos en territorio nacional por parte de empresas extranjeras y las cuales necesiten el desplazamiento de los colombianos a territorio donde se vaya a realizar el trabajo. Esta tarea esta implementada por parte del Ministerio de Protección Social; la revisión del contrato, sus estipulaciones y cláusulas son parte del análisis para la aceptación de la contratación de nuestros connacionales. De igual manera el Estado colombiano en búsqueda de mejores alternativas para nuestra población trabajadora viene implementando el modelo de Migración Laboral Temporal y Circular (MLTC). Es un mecanismo que se destaca por varias razones: es una migración laboral controlada, que al ser una iniciativa de empresas nacionales en destino es regulada y aprobada por los Estados (origen y destino), permitiéndole al migrante una estancia regular en su territorio, lo cual genera certeza jurídica tanto al empleador como al empleado, estimula la legalidad, y reduce la irregularidad. Es temporal, por lo que son empleos que se realizan en periodos de tiempo que van desde los seis hasta los nueve meses con posibilidades de extensión hasta los dos años, factores que hacen que el migrante regrese a Colombia con una experiencia en sus labores y en su vida personal, las cuales puedan implementar en nuestro país de manera periódica pues, tienen la opción de regresar al país ofertante de empleo a desempeñar sus labores, siempre y cuando, las empresas en destino soliciten su trabajo (temporadas y/o cosechas). Esto hace a este proceso circular. A partir del Acuerdo suscrito entre Colombia y España (2001), relativo a la regularización y ordenación de los flujos migratorios laborales, en 2001 se inició este modelo de MLTC. Este mecanismo está dirigido a población vulnerable en Colombia y el cual hasta la fecha ha tenido 12.500 beneficiarios en todo el territorio nacional teniendo una alta participación de mujeres con un 46%. Este mecanismo genera que no sean víctimas de trata y explotación laboral.
A su vez, el Instituto de Seguros Sociales, institución miembro del Ministerio de la Protección Social, viene desarrollando el programa “Colombiano Seguro en el Exterior”, el cual consiste en la alternativa que tienen nuestros connacionales radicados en el exterior de realizar su contribución (cotización) al sistema pensional de Colombia, programa en búsqueda de un retorno seguro y ordenado a nuestro país y el cual pueda reducir la vulnerabilidades generadas por los retornos espontáneos.
Por otro lado, Colombia ha suscrito los siguientes acuerdos en pro del beneficio de la protección social de nuestros nacionales en el exterior: Convenio Iberoamericano de Seguridad Social de Quito (1978), Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social (1978), Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social (1982), Estatutos de Organización Iberoamericana de Seguridad Social (1995) y las Decisiones 69, 503, 545 y 583 de la Comunidad Andina de Naciones. Adicionalmente alguno acuerdos bilaterales como el Canje de notas que constituye un acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud (1980) y el Convenio de Seguridad Social con Chile; el Convenio de Cooperación en Salud entre el gobierno de la República de Colombia, el Gobierno del Ecuador y el Organismo Andino de salud –Convenio Hipólito Unanue (CONHU) (2002).
La implementación conjunta de Campañas informativas es una constante antes, durante y después que nuestros connacionales perciben mejores oportunidades en el exterior. Estas Campañas están enfocadas para minimizar la desinformación frente al fenómeno migratorio, campañas realizadas entre la OIM y la organización IR REGULAR. Promueven una migración regular y evitan que nuestros colombianos no caigan en redes de trata y tráfico de personas. Dentro de las campañas conjuntas el Estado Colombiano ha venido trabajando para informar a nuestros trabajadores migrantes sobre temas de Derechos y Deberes en los países de destino, a través de Cartillas informativas que están siendo entregadas en las Centrales Obreras (Sindicatos), Organizaciones Civiles y Consulados. Esta labor se viene desarrollando con la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) (Sindicato), la OIM, y el Ministerio de la Protección Social.
Mediante la Ley 985 de 2005, se establece la creación de una Estrategia Nacional para la Lucha contra Trata de Personas, que establece acciones, objetivos como la implementación un sistema de información; prevención del delito de trata a través de medidas sociales, económicas, políticas y jurídicas; fortalecimiento de las instituciones para la investigación y judicialización y sanción del delito; protección y asistencia a las víctimas y la promoción del trabajo interinstitucional y la cooperación internacional. En ella se han adoptado:
Capacitación a la mayor cantidad de población en general y a las autoridades a nivel nacional. Mediante la utilización de los medios de comunicación se da a conocer el delito trata de Personas y sus consecuencias, se brinda información en puertos, aeropuertos y terminales terrestres por intermedio de publicidad acerca del delito;
Implementación de una línea gratuita para brindar información y a la vez recepcionar información que conduzca a adelantar investigaciones y posibles judicializaciones sobre el delito de trata de personas: dicha línea es el 01 8000 52 20 20 la que opera también a nivel internacional;
Creación de la web www.tratadepersonas.gov.co, para que por este medio también la población tenga acceso a información que les pueda alertar sobre el punible de la trata de personas;
La puesta en marcha del Centro Operativo Anti Trata de Personas (COAT) dentro del cual se articula la acción de Estado Colombiano para investigar, judicializar y asistir a las víctimas de trata;
Creación de un formato estándar para la recolección de información sobre los casos de trata de personas que sean conocidos o reportados ante las representaciones diplomáticas de Colombia en el mundo;
El trabajo coordinado con organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la OIM para la asistencia y repatriación de las víctimas colombianas en el exterior;
Realización de convenios con ONG nacionales que tengan experiencia en el tema de trata de personas para que sean las encargadas de brindar una asistencia inmediata a las víctimas mayores de edad en campos como el físico, psicológico, social y jurídico. Cuando se presentan casos de trata de personas en los que hay menores de edad involucrados se cuenta con el apoyo del ICBF;
La utilización de los canales de Interpol para el intercambio de información policial y judicial en este delito, así como de ser necesaria la solicitud de emisión de notificación de índice rojo, azul, amarillo o verde. También para el seguimiento y posible seguridad de las víctimas colombianas que deciden regresar a Colombia.
El número de investigaciones penales por año desde el 1º de julio de 2003 y las sentencias dictadas por el delito de trata de personas.
Véase el cuadro siguiente:
LEY 906 |
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DELITO |
ACTUACION |
Total |
TRATA DE PERSONAS ART. 188A C.P. |
Escrito de acusación directo - Cobija a todos los imputados |
4 |
ESCRITO DE ACUSACIÓN DIRECTO - NO COBIJA A TODOS LOS IMPUTADOS - (RUPTURA) |
4 |
|
Escrito de acusación por aceptación de cargos |
2 |
|
Escrito de acusación por preacuerdo - Cobija a todos los imputados |
2 |
|
Escrito de acusación por preacuerdo - No cobija a todos los imputados - (Ruptura) |
4 |
|
Sentencia Condenatoria por acusación directa (Ejecutoriada) |
1 |
|
TRATA DE PERSONAS ART. 188A C.P. CUANDO LA FINALIDAD SEA EL TRABAJO FORZADO |
Sentencia Condenatoria por Aceptación Total de cargos (Ejecutoriada) |
1 |
TRATA DE PERSONAS ART. 188A C.P. CUANDO LA FINALIDAD SEA LA PORNOGRAFÍA |
Escrito de acusación directo - Cobija a todos los imputados |
1 |
Total general |
19 |
|
TRATA DE PERSONAS ART. 188A C.P |
ACTA DE SENTENCIA ANTICIPADA |
3 |
CALIFICACION CON RESOLUCION DE ACUSACION |
31 |
|
TERMINACION POR SENTENCIA CONDENATORIA ETAPA DE JUICIO |
1 |
|
Total general |
35 |
Fuente: sistema de información Sijuf y Spoa de la Fiscalía Delegada Dirección Nacional de Fiscalías
Los procedimientos establecidos para la rápida identificación de las victimas de trata, en particular los niños, en el contexto del control de migrantes.
En el aeropuerto El Dorado de Bogotá el personal está debidamente capacitado por el ICBF para detectar los presuntos casos de trata de personas. Desde la Ley de la Infancia y la Adolescencia se ha definido que los menores de 18 años requieren permiso de salida del país por parte del padre o padres que no viajan con ellos y esto se constituye en un filtro de salida para los niños, niñas o adolescentes.
La Subdirección de Extranjería realiza los controles migratorios por lo tanto uno de los métodos para este control es la solicitud de documentación exigida a un menor para su salida del país los cuales están reglamentados en el decreto 1098 del 8 noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Algunas pautas para la detección de una posible víctima de trata de personas en calidad de menor de edad son: jóvenes entre los 15 a 17 años que presentan una apariencia física de una persona mayor de edad; han obtenido documentos fraudulentamente en los que aparecen como mayores de edad, y dichos documentos son recientemente obtenidos (desde registro civil de nacimiento, contraseña de la Cédula de Ciudadanía, pasaporte, visados, etc.); por lo general viajan solas y afirman tener familiares que las esperan y protegerán en el/los países a los que aducen viajar o si viajan con un adulto, este las hace pasar como hijo/a suyo o familiar muy cercano como sobrinos, primos, etc.
El numero de investigaciones penales por año desde el 1º de julio de 2003 y las sentencias dictadas por el delito de tráfico ilícito de migrantes.
Desde el año 2004 el DAS a través de la Subdirección de Extranjería ha desmantelado 11 organizaciones dedicadas al tráfico de migrantes.
LEY 906 |
||
DELITO |
ACTUACION |
Total |
TRAFICO DE MIGRANTES ART. 188 C.P. MOD. LEY 747/2002 ART.1 |
Escrito de acusación directo - Cobija a todos los imputados |
2 |
Escrito de acusación por preacuerdo - No cobija a todos los imputados - (Ruptura) |
8 |
|
TRAFICO DE MIGRANTES ART.188B C.P. N. PAR. AGRAVADO CUANDO SE TRATE DE MENOR DE 14 AÑOS |
Escrito de acusación directo - Cobija a todos los imputados |
1 |
Escrito de acusación por aceptación de cargos |
1 |
|
Sentencia Condenatoria por Aceptación Total de cargos (Ejecutoriada) |
1 |
|
TRAFICO DE MIGRANTES ART. 188 C.P. |
ACTA DE SENTENCIA ANTICIPADA |
4 |
CALIFICACION CON RESOLUCION DE ACUSACION |
4 |
|
TERMINACION POR SENTENCIA CONDENATORIA ETAPA DE JUICIO |
4 |
|
Total general |
25 |
Fuente: sistema de información Sijuf y Spoa de la Fiscalía Delegada Dirección Nacional de Fiscalías
En lo referente al párrafo 102 del Informe del Estado Parte, amplíen la información sobre los dos procesos de regularización mencionados allí e informen al Comité de cualquier otra iniciativa, en su caso, para regularizar la situación de trabajadores migratorios en situación irregular en Colombia.
En el año 2001 se realizo por parte del Gobierno Nacional un proceso de regularización donde se le dio la oportunidad a todos los extranjeros indocumentados y en situación irregular la posibilidad de de regularizarse en el territorio, los resultados fueron los siguientes
SOLICITUDES RECIBIDAS |
SOLICITUDES APROBADAS |
SOLICITUDES NEGADAS |
2.014 |
1.673 |
341 |
El 14 de octubre de 2008 el gobierno nacional expidió el Decreto 3970 del 14 de octubre de 2008 que ha abierto un proceso de regularización de extranjeros en Colombia. Esta medida aplica para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país antes del 1.º de abril de 2008 y se encuentren en permanencia irregular. Los extranjeros que quieran beneficiarse de este proceso deben presentar su solicitud por escrito al DAS del lugar de su residencia o de la sede que le quede más cercana, dentro de los 180 días calendario siguientes a la publicación del decreto.
Sírvase indicar si el Estado Parte ha hecho una evaluación o dispone de información sobre el transito o el desplazamiento ilícito o clandestino de trabajadores migratorios en situación irregular por su territorio.
No se dispone de información sobre el transito o desplazamiento ilícito o clandestino de trabajadores migratorios en situación arreglar por el territorio nacional.
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