Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004
Colombia *
ÍNDICE
Párrafos Página
INTRODUCCIÓN1-25
I.INFORMACIÓN GENERAL3-446
A.Estructura políticoadministrativa de la República deColombia3-96
B.Población108
C.Indicadores sociodemográficos nacionales118
D.Estructura constitucional, legislativa, jurídica y administrativaque regula la implementación de la Convención12-229
E.Acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en el ámbitode la migración23-3512
F.Características y naturaleza de las corrientes migratorias36-4415
1.Caracterización de la población inmigrante36-3815
2.Indicadores del mercado laboral colombiano39-4018
3.Tasa per cápita de mano de obra extranjera enColombia41-4321
4.Industrias que emplean mano de obra extranjera4421
II.INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOSARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN45-10321
A.Disposiciones para garantizar la aplicación de laConvención4521
B.Principios generales46-4822
1.Principio de no discriminación46-4822
C.Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos lostrabajadores migratorios y de sus familiares49-7822
1.Artículo 8 de la Convención49-5022
2.Artículos 9 y 10 de la Convención5126
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II.C.(continuación)
3.Artículo 11 de la Convención5226
4.Artículos 12, 13 y 26 de la Convención5326
5.Artículos 14 y 15 de la Convención5427
6.Artículos 16 (párrafos 1 a 4), 17 y 24 de la Convención55-6027
7.Artículos 16 (párrafos 5 a 9), 18, 19 y 20 de laConvención61-6228
8.Artículos 21, 22 y 23 de la Convención63-6430
9.Artículos 25, 27 y 28 de la Convención65-7030
10.Artículos 29, 30 y 31 de la Convención71-7335
11.Artículos 32 y 33 de la Convención74-7736
D.Parte IV de la Convención: Otros derechos de lostrabajadores migratorios y sus familiares que esténdocumentados o se encuentren en situación regular78-8736
1.Artículo 37 de la Convención7836
2.Artículos 38 y 39 de la Convención7937
3.Artículos 40, 41 y 42 de la Convención80-8337
4.Artículos 43, 54 y 55 de la Convención8439
5.Artículos 44 y 50 de la Convención85-8739
E.Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables acategorías particulares de trabajadores migratorios y susfamiliares88-9640
F.Parte VI de la Convención: Condiciones satisfactorias,equitativas, dignas y lícitas en relación con la migracióninternacional de los trabajadores y sus familiares97-10342
1.La Comisión Nacional Intersectorial de Migración97-9942
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II.F.(continuación)
2.Medidas en contra de la migración irregular y la trata depersonas100-10343
III.CONCLUSIONES104-10644
Anexo: La emigración colombiana45
INTRODUCCIÓN
1.Mediante la Ley Nº 146 de 13 de julio de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La Convención fue promulgada por el Decreto Nº 2084 de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 42.129 de 29 de noviembre de 1995. La Ley Nº 146 de 13 de julio de 1994 fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-106-95 del 15 de marzo de 1995, pero la cualidad de exequibles de los artículos 15, 46 y 47 se declaró bajo el entendido de que el Estado colombiano mantiene su derecho de dictar normas tributarias cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos, transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior, así como para proceder a la expropiación por razones de equidad y a la extinción del dominio en los eventos previstos en el artículo 34 de la Constitución política. La Convención fue ratificada y entró en vigor para Colombia el 24 de mayo de 2005.
2.El Estado colombiano es garante de todos los derechos reconocidos en la Convención y no ha conocido hasta el momento de violación o queja alguna en esta materia ante las autoridades nacionales o ante la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
I. INFORMACIÓN GENERAL
A. Estructura p olíticoadministrativa de la República de Colombia
3.El territorio de Colombia tiene una extensión de 1.141.748 km2 y está dividido en entidades territoriales: departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. En la actualidad existen 32 departamentos y 1.098 municipios, el municipio es la entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado. Colombia es al mismo tiempo país de regiones en sentido cultural, ambiental y geográfico. Existen cinco macrorregiones: Costa Atlántica, Chocó biogeográfico (o región del Pacífico), Orinoquía, Amazonía y región Andina, caracterizadas por una gran diversidad cultural.
4.Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general. La organización política está determinada por la Constitución, que establece tres ramas del poder público: ejecutiva, legislativa y judicial. La rama ejecutiva está encabezada por el Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado y de Gobierno, es elegido por voto popular para un período de cuatro años. Las últimas elecciones presidenciales tuvieron lugar en mayo de 2006, resultando reelegido el doctor Álvaro Uribe Vélez. Los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos, las superintendencias y las empresas industriales y comerciales del Estado hacen parte de la rama ejecutiva; así como, las gobernaciones de los departamentos y las alcaldías municipales. Los gobernadores y alcaldes son elegidos popularmente.
5.La rama legislativa la conforma el Congreso de la República, el cual tiene una composición bicameral; y dentro de sus funciones están: reformar la Constitución, expedir las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración. La Cámara Alta o Senado, está conformada por 100 senadores elegidos por circunscripción nacional, y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. La Cámara Baja, o Cámara de Representantes, está conformada por 241 representantes elegidos por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales, en las que se incluye representación de las etnias indígenas y afrocolombianas. Los legisladores son elegidos para un período de cuatro años.
6.El artículo 171 de la Constitución política establece la posibilidad de que los ciudadanos residentes o que se encuentren en el exterior puedan sufragar en las elecciones para Senado. De otra parte, mediante Decreto Nº 4766 de 2005, se reglamentó la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes que establece, entre otras, que la circunscripción internacional estará conformada por los colombianos residentes en el exterior, quienes podrán elegir una curul para la Cámara de Representantes. En tal circunscripción, sólo se escrutarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior, previamente inscritos en el censo electoral correspondiente.
7.La rama judicial o de administración pública de justicia, profiere decisiones independientes y autónomas. Está integrada por la Corte Constitucional, que tiene a su cargo la guarda de la integridad de la Constitución; la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (salas penal, civil y laboral); el Consejo de Estado (máximo tribunal de lo contencioso administrativo y sala de consulta y servicio civil); el Consejo Superior de la Judicatura (máxima autoridad administrativa y disciplinaria de la rama judicial); la Fiscalía General de la Nación (Fiscal General y fiscales delegados), los tribunales superiores de distrito judicial, los tribunales administrativos (normalmente en las capitales de los departamentos); los jueces de circuito, jueces municipales y los recientemente creados jueces administrativos.
8.Los organismos del control público están constituidos por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. El Ministerio Público está a cargo del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado; tiene la función de velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y defender los intereses colectivos de la sociedad y el medio ambiente. El Defensor del Pueblo, bajo la dirección del Ministerio Público, vela por la promoción, el ejercicio, la divulgación y la defensa de los derechos humanos, y es elegido por la Cámara de Representantes.
9.Colombia tiene una larga tradición democrática, las últimas elecciones realizadas fueron las legislativas y presidenciales en 2006. Para las primeras se inscribieron 20 partidos en listas de candidatos para las 100 curules del Senado por circunscripción nacional y otras 2 por la circunscripción especial indígena. Para la Cámara de Representantes se inscribieron 412 listas para las circunscripciones territoriales (161 curules o escaños), 6 por las comunidades indígenas (1 curul), 29 por las negritudes (2 curules) y 22 por la circunscripción especial internacional ‑colombianos residentes en el exterior- (1 curul). El escaño de las minorías corresponderá a la lista más votada entre las minoritarias en todo el país. Los partidos más votados en estas elecciones fueron el Partido Social de Unidad Nacional, Cambio Radical, el Partido Liberal, el Partido Conservador y el Partido Polo Democrático Alternativo.
B. Población
10.El último censo poblacional se realizó en Colombia en el año 2005 y sus resultados comenzaron a hacerse públicos a partir del mes de mayo de 2006. Este censo se realizó con base en el Decreto Nº 1100 de 2005, que estableció el año censal a partir del 22 de mayo de 2005. Los primeros resultados establecen que el número de personas que habitualmente residen en el territorio nacional es de 41.242.948. Además se estimó que el número de colombianos y colombianas que viven en el exterior asciende a 3.337.107. En el país predomina la población mestiza y se identifican cuatro grandes sectores étnicos y sociales diferenciados geográfica y culturalmente del grueso de la población: las comunidades afrocolombianas, los pueblos indígenas y las comunidades raizales de San Andrés y Providencia, así como el pueblo romaní o gitano.
C. Indicadores sociodemográficos nacionales
11.Según la Encuesta continua de hogares del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) de 2005, se estima que la población colombiana está conformada en un 51% por mujeres y en un 49% por hombres, los niños y las niñas menores de 18 años equivalen al 36.67%, los menores de 15 años al 32%, los menores de 5 años al 10% y con edades inferiores a 1 año el 2,25%. Igualmente, el 74% del total de la población colombiana vive en zonas urbanas y el 26% en zonas rurales.
Cuad r o 1
Indicadores demográficos (1998 a 2005)
Indicadores |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Población total |
40.826.814 |
41.589.018 |
42.321.386 |
43.070.703 |
43.834.117 |
44.583.575 |
45.325.260 |
46.045.111 |
Total hombres |
20.177.331 |
20.554.940 |
20.914.523 |
21.282.226 |
21.666.432 |
22.043.893 |
23.115.883 |
22.562.104 |
Total mujeres |
20.649.484 |
21.034.078 |
21.406.863 |
21.788.477 |
22.167.685 |
22.539.682 |
22.209.377 |
22.483.007 |
Población urbana |
28.734.719 |
29.432.716 |
30.048.759 |
30.693.455 |
31.34 6 .069 |
32.017.189 |
32.700.477 |
33.375.462 |
Población rural |
12.038.276 |
12.106.296 |
12.250.542 |
12.341.939 |
12.429.770 |
12.514.245 |
12.594.476 |
12.669.647 |
Menores de 1 año |
975.042 |
974.809 |
983.845 |
984.025 |
||||
Menores de 5 años |
4.783.064 |
4.783.911 |
4.783.709 |
4.784.582 |
4.790.163 |
4.791.042 |
4.787.252 |
4.787.710 |
Menores de 15 años |
13.660.046 |
13.780.236 |
13.850.555 |
13.962.496 |
14.059.095 |
14.121.712 |
14.191.783 |
14.231.966 |
Menores de 18 años |
16.135.021 |
16.268.561 |
16.355.613 |
16.490.400 |
16.610.523 |
16.716.529 |
16.818.259 |
16.888.819 |
Fuente: DANE , Colombia. Proyección Nacional . Proyecciones departamentales de población, según edad y sexo, 1995 a 2005 .
D. Estructura constitucional, legislativa, jurídica y administrativa que regula la implementación de la Convención
12.La Ley Nº 146 de 1994 aprobó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Para su aplicación el Estado colombiano cuenta con una estructura constitucional y legislativa que da total garantía al respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y a sus familias. En este sentido, es fundamental citar el artículo 4 de la Constitución política de Colombia:
"La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar y obedecer a las autoridades."
13.La Corte Constitucional con ocasión del examen de constitucionalidad de la ratificación de la Convención, señaló que:
"… la presente Convención no presenta un planteamiento novedoso para Colombia. ElConstituyente de 1991 se preocupó por garantizar la totalidad de los derechos a los que esta se refiere, a todo habitante del territorio nacional, sin considerar su procedencia u ocupación."
14.No obstante lo anterior, todo Estado debe tener conocimiento de los nacionales de otros países que ingresan a su territorio, de los propósitos con que lo hacen y de las actividades a que se dedican pues ese conocimiento le permite ejercer un control adecuado que atienda también los intereses de sus nacionales. Sin embargo, esa regulación tiene como límite infranqueable la observancia de los derechos fundamentales de los extranjeros, derechos a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados.
15.La Constitución política de Colombia en materia migratoria contempla en el artículo 100 que:
"… los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley."
16.Una de esas excepcionales limitaciones es la establecida en la Ley Nº 141 de 1961, orientada a proteger el trabajo nacional de acuerdo con la política de empleo, el desarrollo económico y social y la transferencia de tecnología. Esta disposición no desconoce ni la dignidad ni el derecho al trabajo de los extranjeros, pero establece límites a la vinculación laboral de extranjeros con la finalidad de que los trabajadores nacionales no sean desplazados por mano de obra foránea. El artículo 74 de la Ley Nº 141, relativo a la proporcionalidad en la contratación de extranjeros dispone:
"Todo patrono que tenga a su servicio más de diez trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al 90% del personal de trabajadores ordinarios y no menos del 80% del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza."
17.La Carta Constitucional consagra en los artículos que se mencionan a continuación, derechos aplicables, en virtud del principio de no discriminación, a los trabajadores migratorios y de sus familiares. En el artículo 13, el derecho a la igualdad; en el artículo 12, el derecho a la integridad personal; en el artículo 17 se proscriben la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas; en los artículos 19 y 20 se consagran la libertad de culto y la libertad de opinión y expresión, respectivamente; en el artículo 15, el derecho a la intimidad; en el artículo 49, el derecho al nombre y la nacionalidad; y en los artículos 23 y 74 el derecho a la información.
18.En desarrollo y ejecución de la política exterior de la República de Colombia, se han llevado a cabo algunos cambios importantes en la legislación migratoria colombiana, tendientes a incentivar, entre otras actividades, el turismo y la inversión internacional, y a facilitar el ingreso de personal especializado, empresarios, conferencistas y docentes.
19.Con base en lo anterior, se expidió el actual Estatuto migratorio de Colombia a través del Decreto Nº4000 de 2004, que junto con las Resoluciones ministeriales Nos. 255 de 26 de enero de 2005 y 273 de 27 de enero de 2005, regulan el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio colombiano.
20.El siguiente recuadro se refiere al cuerpo normativo que regula la estancia de trabajadores inmigrantes y sus familias en Colombia.
Rec uadro 1 Normas relativas a los trabajadores migratorios y sus familias -Decreto Nº 4000 de 30 de noviembre de 2004, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración. El presente decreto empezó a regir a partir del 1º de febrero de 2005. -Decreto Nº 4248 de 16 de diciembre de 2004, por el cual se corrige y modifica el Decreto Nº 4000 de 30 de noviembre de 2004 que entró en vigencia a partir del 1º de febrero de 2005. -Resolución Nº 255 de 26 de enero de 2005, por la que se establecen los requisitos exigidos para el trámite de las diferentes clases y categorías establecidas en el Decreto Nº 4000 de 2004. -Resolución Nº 273 de 27 de enero de 2005, respecto a los nacionales de los países que no requieren visa de visitante para ingresar o permanecer en el territorio nacional en calidad de visitantes; nacionales de los países que requieren visa de visitante o de negocios para ingresar o permanecer en el país en tales calidades y que no requieren de previa autorización de la coordinación de visas y, el requisito de consultar previamente a la coordinación de visas para expedir cualquier clase y categoría de visa a los nacionales de los países no relacionados o descritos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 273 de 2005. -Resolución Nº 4420 de 21 de septiembre de 2005, a través de la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución Nº 273 de 2005, para incluir a los nacionales de Eslovenia, los cuales podrán ingresar al territorio nacional en calidad de turistas o de visitantes temporales sin necesidad de visado. Esta norma comenzó a regir a partir del día 4 de noviembre de 2005. -El Código Sustantivo de Trabajo establece en su artículo 74 el desarrollo legal de las condiciones para trabajar en Colombia por parte de ciudadanos extranjeros. Asimismo el Código de Comercio tendrá que adaptarse a la reglamentación de los tratados de libre comercio que en la actualidad negocia Colombia con diferentes Estados. |
21.Los siguientes decretos modifican o regulan apartes de las normas mencionadas, y que en su conjunto se adicionan como anexos a este informe:
a)Decreto Nº 164 de 2005 por el cual se modifica el Decreto Nº 4000 de 30 de noviembre de 2004 y el Decreto Nº 342 de 28 de febrero de 2002;
b)Decreto Nº 2107 de 8 de octubre de 2001 derogado por el Decreto Nº 4000 de 2004, salvo los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y parcialmente el artículo 28, en lo referente a la clase, categoría y código, que continúan vigentes;
c)Decreto Nº 342 de 28 de febrero de 2002 que adiciona y modifica el Decreto Nº 2107 de 8 de octubre de 2001.
22.A continuación se citan, entre otras, las normas que rigen el ejercicio de varias profesiones en Colombia, que representan los sectores en los que se emplean la mayoría de los trabajadores inmigrantes en el país.
Recuadro 2 Normas regulatorias de las profesiones -Ley Nº842 de 2003, relativa al ejercicio de la profesión de ingeniería; -Ley Nº 9 de 1974, relativa al ejercicio de la profesión de geología; -Ley Nº 37 de 1990, relativa al ejercicio de la economía; -Ley Nº 14 de 1962, relativa al ejercicio de la medicina y cirugía; -Ley Nº266 de 1996, relativa al ejercicio de la enfermería; -Ley Nº 51 de 1986, relativa al ejercicio de la ingeniería eléctrica y mecánica; -Ley Nº 60 de 1981, relativa al ejercicio de la administración de empresas; -Ley Nº 13 de 1989, relativa al ejercicio de otras profesiones. |
E. Acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales en el ámbito de la migración
23.Además de lo establecido en los acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales que en el ámbito de la migración ha suscrito Colombia, unilateralmente se ha permitido el ingreso de nacionales de países que se relacionan en la Resolución Nº273 de 2005, facilitándoles el ingreso a Colombia sin visa cuando vienen al país como turistas o como visitantes.
24.De acuerdo con la Resolución Nº 273 de 2005, los nacionales de Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Belice y Panamá podrán ingresar hasta por 180 días dentro del mismo año calendario. De otra parte, a los extranjeros de las nacionalidades relacionadas en el artículo 1 de la Resolución Nº 273 de 2005, se les permite llevar a cabo las siguientes actividades en calidad de visitantes:
a)En calidad de visitante turista:
i)Turismo: actividades de esparcimiento, recreación, descanso;
b)En calidad de visitante temporal:
i)Realizar actividades y contactos comerciales, industriales o empresariales;
ii)Para entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas;
iii)Realizar actividades periodísticas;
iv)Realizar actividades culturales, deportivas, científicas;
v)Realizar cursos o estudios no regulares;
vi)Participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones.
25.Se debe tener en cuenta que los nacionales de los países centroamericanos, que hayan ingresado al país en las calidades descritas, y sin necesidad de visado, que estén interesados en adelantar algún tipo de negocio, podrán, sin necesidad de salir del país, tramitar y obtener, entre otras, las visas que a continuación se relacionan:
a)Residente inversionista;
b)Negocios.
26.Para realizar otras actividades los extranjeros pueden, sin necesidad de salir del país, tramitar las siguientes visas: la visa temporal en las categorías padre o madre de nacional colombiano, cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), estudiante, refugiado o asilado y las visas especiales para pensionados y tratamiento médico, o quien detente la calidad de beneficiario de conformidad con lo señalado en el artículo 29 del Decreto Nº4000 de2004, las cuales podrán ser expedidas por primera vez en Colombia
27.Asimismo, dentro de las facilidades que consagra la norma migratoria colombiana, hay que destacar que los nacionales centroamericanos pueden realizar una serie de actividades ante los notarios públicos, así como, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, en calidad de turistas o de visitantes temporales, es decir, con el permiso de ingreso y permanencia, con la única exigencia de presentar el pasaporte vigente como documento de identificación, salvo que sea titular de una de las visas consagradas en el Decreto Nº 4000 de 2004 y que tengan una vigencia superior a tres meses. En resumen, el extranjero nacional de uno de los países centroamericanos, titular de una visa, o titular de un permiso de visitante temporal puede:
a)Suscribir escrituras públicas;
b)Celebrar negocios jurídicos;
c)Hacerse socio de sociedades comerciales ya existentes o constituir una sociedad;
d)Comprar un bien inmueble;
e)Realizar actos de inscripción en el registro mercantil;
f)Ser propietario de establecimientos de comercio;
g)Realizar inversión internacional o extranjera;
h)Celebrar matrimonio civil.
28.Respecto de la inversión extranjera, es oportuno reiterar que uno de los requisitos establecidos en la ley es precisamente que el extranjero no esté domiciliado en el país y que la inversión sea directa y realizada por una persona natural. La inversión será definida como extranjera cuando esté destinada a:
a)Adquisición de bienes inmuebles;
b)Capital dentro de una empresa, en aumentos de participación dentro de la misma;
c)En la compra de acciones, cuotas sociales, participación en bonos convertibles en acciones;
d)Adquisición de derechos en patrimonios autónomos.
29.Es pertinente resaltar los beneficios migratorios que obtiene el nacional de uno de los países centroamericanos al llevar a cabo una inversión extranjera en Colombia. En estos casos el extranjero podrá:
a)Tramitar una visa de residente inversionista, cuya vigencia es indefinida;
b)Tramitar su carta de naturaleza como nacional colombiano, transcurridos dos años de haber sido titular de la visa de residente inversionista.
30.Entre el Gobierno de la República de Colombia y los Gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras, se acordó establecer un grupo de visas para el tratamiento de los asuntos relacionados con los procedimientos, requisitos de solicitud, procesamiento, expedición y uso de visas para fomentar el intercambio económico, comercial y cultural.
31.Los Estados Partes acuerdan que sus nacionales podrán ingresar a territorio del otro Estado sin necesidad de visado, cuando su propósito no sea establecerse en el territorio de alguna de las Partes y pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes actividades, siempre y cuando no exista vínculo laboral:
a)En calidad de visitante turista y en calidad de visitante temporal para participaren actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico, para tratamiento médico, para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas, para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por 180 días calendario dentro del mismo año calendario;
b)En calidad de visitante técnico para realizar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio requerido, caso en el cual la vigencia no podrá ser superior a 45 días calendario dentro del mismo año calendario.
32.Los nacionales provenientes de los Estados Partes antes mencionados, que hayan ingresado al país en las calidades descritas, y sin necesidad de visado, que estén interesados en adelantar algún tipo de negocio, podrán, sin necesidad de salir del país, tramitar y obtener, entre otras, las visas de residente inversionista y negocios.
33.El nacional de alguna de las Partes que ingrese al territorio de otra Parte en las calidades descritas y sin necesidad de visado, no podrá devengar salarios provenientes de personas naturales o jurídicas establecidas en esa Parte, ni podrá realizar actividades que estén amparadas por algún tipo de visa.
34.Las Partes acuerdan que otorgarán una visa de negocios que tendrá una vigencia de hasta cuatro años para múltiples entradas, y autoriza una permanencia hasta por el término de seis meses por cada ingreso, al nacional de otra Parte:
a)Que sea representante legal, directivo o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicio, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en el territorio de alguna de las Partes, pudiendo desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionada con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico y económico;
b)Que acredite su condición de comerciante, industrial, persona de negocios o estudiante de mercadeo o de mercados, a partir de un vínculo económico comprobable con una compañía de alguna de las Partes.
35.Las Partes acuerdan que otorgarán una visa temporal de trabajador que tendrá una vigencia de hasta dos años para múltiples entradas, al nacional de otra Parte que:
a)Haya sido contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en alguna Parte para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
b)Pretenda ingresar o permanecer en el territorio de alguna de las Partes, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho nacional deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
c)Sea contratado como periodista por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
d)Sea integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada, y hasta por un término de seis meses únicamente.
e)Sea nombrado por un órgano o entidad del Estado.
f)Sea directivo, técnico o personal administrativo de entidad pública o privada de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
g)Preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas sin estar vinculado laboralmente con dicha empresa.
F. Características y naturaleza de las corrientes migratorias
1. Caracterización de la población inmigrante
36.El censo que se realizó en Colombia en 2005-2006 estimó en 90.469 el número de personas de nacionalidades diferentes a la colombiana que residen en el país. Respecto a la población inmigrante en el país, el siguiente cuadro muestra por nacionalidad el porcentaje de personas extranjeras que residen en Colombia. El mayor número de esos extranjeros tiene la nacionalidad de los países vecinos, dada la cercanía física y la presencia de intercambios económicos, sociales o culturales como ocurre con el Ecuador o Venezuela.
Cuadro 2
Nacidos en el exterior - Quince principales países de origen
Países |
Personas |
Porcentaje |
Alemania |
1.731 |
1,9 |
Argentina |
2.345 |
2,6 |
Brasil |
1.307 |
1,4 |
Chile |
1.499 |
1,7 |
China |
1.338 |
1,5 |
Cuba |
1.322 |
1,5 |
Ecuador |
8.885 |
9,8 |
España |
4.281 |
4,7 |
Estados Unidos |
13.407 |
14,8 |
Francia |
1.503 |
1,7 |
Italia |
1.845 |
2,0 |
México |
1.974 |
2,2 |
Panamá |
1.344 |
1,5 |
Perú |
3.007 |
3,3 |
Venezuela |
31.547 |
34,9 |
Otros |
13.134 |
14,5 |
Total general |
90.469 |
100 ,0 |
Fuente: DANE, Colombia. Censo general 2005. La migración según el censo.
37.Analizados por género, los resultados del censo del año 2005 muestran que existe una mayor proporción de hombres que de mujeres de origen extranjero aun cuando la diferencia entre unos y otros no es muy grande. Igualmente el siguiente cuadro indica que las cinco zonas que presentan mayor asentamiento de personas de nacionalidades diferentes a la colombiana son Bogotá, y los departamentos del Valle del Cauca, Antioquia, Norte de Santander y Atlántico. En estas zonas existe un mayor número de inmigrantes porque son las regiones del país en donde está ubicada la mayor inversión extranjera. La capital de la República representa el primer lugar porque es la ciudad en donde están concentrados el mayor número de centros educativos y culturales, las representaciones diplomáticas y las oficinas de las representaciones de las empresas internacionales que emplean trabajadores inmigrantes.
38.La pirámide poblacional de las personas nacidas en el exterior y residentes en el país demuestra que hay presencia de todas las edades y que las personas que emigran a Colombia lo hacen con sus familiares en un gran porcentaje. En Colombia las colonias de inmigrantes cuentan con importantes redes de apoyo como colegios internacionales, casas o institutos promotores de su cultura y es característico de la idiosincrasia colombiana un ambiente de amabilidad y hospitalidad hacia las personas de origen extranjero.
Cuadro 3
Nacidos en el exterior según departamento de residencia y por sexo
Departamento |
Hombres |
Mujeres |
Total general |
Participación |
Bogotá D. C. |
15.219 |
13.569 |
28.788 |
31,8 |
Valle del Cauca |
6.313 |
5.895 |
12.208 |
13,5 |
Antioquia |
4.765 |
4.399 |
9.164 |
10,1 |
Norte de Santander |
4.211 |
4.073 |
8.284 |
9,2 |
Atlántico |
2.998 |
3.002 |
6.000 |
6,6 |
Bolívar |
2.495 |
2.267 |
4.762 |
5,3 |
Santander |
1.510 |
1.585 |
3.095 |
3,4 |
Risaralda |
1.331 |
1.194 |
2.525 |
2,8 |
Cundinamarca |
1.260 |
1.075 |
2.325 |
2,6 |
Magdalena |
894 |
916 |
1.810 |
2,0 |
Córdoba |
677 |
723 |
1.400 |
1,5 |
Nariño |
719 |
656 |
1.375 |
1,5 |
Sucre |
687 |
665 |
1.352 |
1,5 |
Quindío |
599 |
514 |
1.113 |
1,2 |
Cesar |
453 |
535 |
988 |
1,1 |
Cauca |
492 |
393 |
885 |
1,0 |
Caldas |
473 |
401 |
874 |
1,0 |
Tolima |
445 |
345 |
790 |
0,9 |
Boyacá |
347 |
336 |
683 |
0,8 |
Meta |
277 |
270 |
547 |
0,6 |
San Andrés |
263 |
252 |
515 |
0,6 |
Arauca |
135 |
171 |
306 |
0,3 |
Huila |
118 |
91 |
209 |
0,2 |
Casanare |
87 |
86 |
173 |
0,2 |
Caquetá |
34 |
38 |
72 |
0,1 |
Putumayo |
41 |
28 |
69 |
0,1 |
Sin información |
157 |
0,2 |
||
Total general |
46.833 |
43.479 |
90.469 |
100,0 |
Fuente: DANE, Colombia. Censo general 2005 - Procesamientos para esta variable de 905 municipios. La migración según el censo.
Gráfico 1
Nacidos en el exterior ( 2005 )
85 y más80-8475-7970-7465-6960-6455-5950-5445-4940-4435-3930-3425-2920-2415-1910-1405-0900-04
Mujeres
Hombres
10% 8% 6% 4% 2% 0% 2% 4% 6%
Fuente : DANE, Colombia. Censo general 2005. La migración según el censo.
2. Indicadores del mercado laboral colombiano
39.El cuadro 4 correspondiente a los indicadores del mercado laboral que comprende el total nacional, para el período comprendido entre septiembre 2001 y noviembre de 2005, que se presenta a continuación, es un referente de gran utilidad para determinar las diferentes tasas per cápita de empleo y relacionarlas con el número de trabajadores inmigrantes en el país que corresponde a un número muy reducido con relación al universo laboral.
40.Los trabajadores inmigrantes con permiso de trabajo se presentan en el cuadro 5, que diferencia por nacionalidad y por género a los extranjeros que laboran en Colombia. La cifra general de las visas otorgadas para trabajar en el país corrobora la ínfima cantidad de personas de origen extranjero que se desempeñan laboralmente en el país.
Cuadro 4
Mercado laboral total ( 2001 a 2005 )
Concepto |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Población total |
41.858.116 |
42.569.618 |
43.288.337 |
44.011.394 |
44.718.318 |
Población en edad de trabajar |
31.511.729 |
32.204.442 |
32.904.486 |
33.607.761 |
34.309.394 |
Población económicamente activa |
19.617.159 |
19.380.420 |
20.745.253 |
20.161.769 |
20.585.014 |
Ocupados |
16.820.703 |
16.599.602 |
17.863.333 |
17.648.477 |
18.279.860 |
Desocupados |
2.796.456 |
2.780.818 |
2.881.920 |
2.513.292 |
2.305.154 |
Abiertos |
2.554.253 |
2.523.524 |
2.586.877 |
2.339.685 |
2.150.383 |
Ocultos |
242.203 |
257.294 |
295.043 |
173.607 |
154.771 |
Inactivos |
11.894.570 |
12.824.022 |
12.159.233 |
13.445.992 |
13.724.380 |
Subempleados |
6.848.016 |
6.796.602 |
6.857.356 |
6.364.988 |
6.711.137 |
Insuficiencia de horas |
2.962.354 |
2.710.582 |
2.884.992 |
2.621.133 |
2.537.557 |
Empleo inadecuado por competencias |
684.086 |
556.783 |
633.352 |
580.041 |
704.675 |
Empleo inadecuado por ingresos |
5.654.044 |
5.665.575 |
5.596.591 |
5.155.767 |
5.508.079 |
Porcentaje de población en edad de trabajar |
75,28 |
75,65 |
76,01 |
76,36 |
76,72 |
Tasa global de participación |
62,25 |
60,18 |
63,05 |
59,99 |
60,00 |
Tasa de ocupación |
53,38 |
51,54 |
54,29 |
52,51 |
53,28 |
Tasa de desempleo |
14,26 |
14,35 |
13,89 |
12,47 |
11,20 |
T asa de desempleo abierto |
13,02 |
13,02 |
12,47 |
11,60 |
10,45 |
T asa de desempleo oculto |
1,23 |
1,33 |
1,42 |
0,86 |
0,75 |
Tasa de subempleo |
34,91 |
35,07 |
33,06 |
31,57 |
32,60 |
Insuficiencia de horas |
15,10 |
13,99 |
13,91 |
13,00 |
12,33 |
Empleo inadecuado por competencias |
3,49 |
2,87 |
3,05 |
2,88 |
3,42 |
Empleo inadecuado por ingresos |
28,82 |
29,23 |
26,98 |
25,57 |
26,76 |
Fuente: DANE , Encuesta continua de hogares. Dirección general de promoción del trabajo.
Cuadro 5
Entrada de extranjeros con visa TT (julio de 2006)
Procedencia |
Género |
Cantidad |
Argentina |
Mujeres |
163 |
Hombres |
391 |
|
Aruba |
Mujeres |
29 |
Hombres |
48 |
|
Bolivia |
Mujeres |
7 |
Hombres |
20 |
|
Brasil |
Mujeres |
237 |
Hombres |
596 |
|
Canadá |
Mujeres |
52 |
Hombres |
66 |
|
Costa Rica |
Mujeres |
55 |
Hombres |
174 |
|
Cuba |
Mujeres |
18 |
Hombres |
39 |
|
Curazao |
Mujeres |
10 |
Hombres |
15 |
|
Chile |
Mujeres |
82 |
Hombres |
218 |
|
Ecuador |
Mujeres |
149 |
Hombres |
778 |
|
España |
Mujeres |
190 |
Hombres |
541 |
|
Estados Unidos de América |
Mujeres |
556 |
Hombres |
2.714 |
|
Francia |
Mujeres |
177 |
Hombres |
517 |
|
Honduras |
Mujeres |
0 |
Hombres |
1 |
|
Inglaterra |
Hombres |
31 |
Mujeres |
0 |
|
Jamaica |
Mujeres |
3 |
Hombres |
3 |
|
México |
Mujeres |
165 |
Hombres |
418 |
|
Panamá |
Mujeres |
268 |
Hombres |
1.336 |
|
Perú |
Mujeres |
293 |
Hombres |
894 |
|
Puerto Rico |
Mujeres |
1 |
Hombres |
19 |
|
República Dominicana |
Mujeres |
22 |
Hombres |
29 |
|
Venezuela (República Bolivariana de) |
Mujeres |
521 |
Hombres |
1.566 |
|
Sin especificar procedencia |
Hombres |
128 |
Mujeres |
49 |
|
Total |
13.589 |
Número de empresas certificadas |
1.820 |
Número de extranjeros |
5.028 |
Hombres |
3.914 |
Mujeres |
1.114 |
Fuente: Ministerio de la Protección Social, 2006.
3. Tasa per cápita de mano de obra extranjera en Colombia
41.De acuerdo con el último estudio-muestra realizado por el Ministerio de la Protección Social, basado en el análisis de proporcionalidad de los listados de personal que laboraban en 2.099 empresas que contrataron extranjeros en el año 2000 y que se mantiene constante hasta la actualidad (2006), se pudo establecer que la participación de la mano de obra extranjera era y continúa siendo baja, ya que de un total de 281.903 trabajadores de estas empresas, sólo 4.589 eran extranjeros; es decir, el 1,62% y de 134.804 trabajadores calificados, de especialistas, de dirección y confianza, apenas el 3,4% eran extranjeros.
42.De este modo, con base en el análisis de proporcionalidad efectuado a los listados de personal de 892 empresas, se expidieron 4.892 certificados de proporcionalidad para efectos de trámites de visas de trabajo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, así vincular igual número de extranjeros al mercado laboral colombiano durante el año 2003. En el año 2004 se vincularon 4.690 trabajadores inmigrantes.
43.Al 22 de noviembre de 2005, se había expedido un total de 3.650 certificados de proporcionalidad. Por país de origen se estimó que el 15% (689) era de nacionalidad estadounidense, seguido de los británicos con el 7,92% (364), canadienses, el 5,92% (272), españoles el 5,91% (271), y 239 alemanes que representaban el 5,21%. Nacionalidades como la francesa, italiana, china y rusa, tenían una participación significativa. Entre las nacionalidades latinoamericanas, se destacaban en su orden, los argentinos, cubanos, venezolanos, peruanos, ecuatorianos y brasileños.
4. Industrias que emplean mano de obra extranjera
44.De acuerdo con el estudio-muestra realizado por el Ministerio de la Protección Social para el año 2000 y que se mantiene constante a 2006, la actividad económica Nº 9 relativa a servicios comunales, sociales y personales, es en la que se concentra el mayor número de extranjeros 1.619; le sigue la actividad económica Nº 3 que se refiere a la industria manufacturera, con 838 extranjeros; la actividad económica Nº 6 (comercio al por mayor y por menor) con 711; y la actividad económica Nº 2 minas y canteras con 614 extranjeros.
II . INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
A. Disposiciones para garantizar la aplicación de la Convención
45.Respecto a las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Convención, el artículo 93 de la Constitución política colombiana dispone que "los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos (…) prevalecen en el orden interno". De igual manera respecto a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Corte Constitucional en la sentencia C-106 de 1995 destacó que la "Carta Constitucional es aún más generosa que la Convención (…) es claro que la Constitución cobija a los trabajadores foráneos de la misma manera que a los demás habitantes del territorio nacional".
B. Principios generales
1. Principio de no discriminación
46.La Constitución política de Colombia establece en su artículo 5 que:
"El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la familia como institución básica de la sociedad."
47.En este sentido da total garantía de no discriminación a todos los trabajadores migratorios y sus familiares sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
48.La Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-106/95 expresó que:
"La aplicación efectiva de la igualdad en una determinada circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos. Sin que ello sea en manera alguna óbice para hacerlo objeto de tratamiento igualitario. La vigencia del derecho a la igualdad no excluye necesariamente el dar un tratamiento diferente a sujetos colocados en las mismas condiciones, cuando exista motivo razonable que lo justifique. Los Estados Partes adquieren el compromiso de aplicar a todo trabajador migratorio los derechos humanos previstos en la Convención, sin ningún tipo de discriminación que afecte el derecho de igualdad de los trabajadores migrantes."
C. Parte III de la Convención: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
1. Artículo 8 de la Convención
49.En Colombia no hay restricción para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan salir libremente del Estado colombiano. Al respecto, el Decreto Nº 4000 de 2004 contempla en el artículo 1 la competencia discrecional del Gobierno nacional para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el país. En este sentido, el régimen migratorio en Colombia se regula con el fin de llevar un control sobre el ingreso de extranjeros al país ya sea como inversionistas o como empleados. Dentro de las categorías de visas relevantes para la aplicación de la Convención se encuentran las siguientes.
Tipo de visa |
Descripción |
Tarifa |
Valor (dólares) |
Visa de negocios |
Para el extranjero que acredite su condición de comerciante, industrial, ejecutivo y hombre de negocios que desee ingresar al país con fines de negocios, o para realizar estudios de mercado. |
Cuatro años para múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por seis meses por cada ingreso |
150 |
Para el extranjero que desea representante legal, directo o ejecutivo de empresa extranjera, comercial, industrial o de servicios, que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera en Colombia. Al amparo de esta visa se podrán desarrollar las actividades propias de la gestión empresarial tales como asistir a juntas de socios, celebrar negocios, supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico y económico, entre otras. |
|||
Visa temporal especial |
Para el extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial, con domicilio en Colombia. |
Dos años para múltiples entradas. Caduca si el extranjero se ausenta del país por más de 180 días |
175 |
Visa temporal visitante |
Para el extranjero que: Pretenda ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de efectuar contactos y actividades comerciales siempre y cuando no exista vínculo laboral. Pretenda ingresar al país para prestar servicios técnicos urgentes a entidades públicas o privadas, previa presentación de una carta de responsabilidad de la entidad en la que se justifique la urgencia del servicio requerido. Si la entidad solicitante del servicio considera indispensable la permanencia del técnico extranjero por un término superior, deberá presentar la solicitud de visa temporal de trabajador. |
Ciento ochenta días calendario dentro del mismo año calendario y permitirá a su titular múltiples entradas. Al visitante técnico se otorga hasta por 45 días dentro del mismo año calendario |
100 |
Visa residente inversionista |
Para el extranjero que pretenda establecerse en el país de manera definitiva y que tenga la calidad de inversionista. Se considera inversionista el extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa conforme con lo previsto en el Estatuto de inversiones internacionales, en la cuantía que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores (actualmente 100.000 dólares). |
Indefinida y para múltiples entradas |
375 |
Visa temporal trabajador |
Para el extranjero que: sea contratado por una empresa, entidad o institución pública o privada, o persona natural que pretenda ingresar, o permanecer en el país, para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad. Siendo directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas. La visa se expedirá a solicitud y bajo responsabilidad de la empresa, entidad o persona natural que avale la petición. |
Dos años para múltiples entradas |
205 |
50.Por otra parte, en el Decreto Nº 4000 de 2004 se incluyen las siguientes disposiciones para obtener la visa temporal de trabajador:
Artículo 30. La visa temporal de trabajador podrá ser expedida por el grupo interno de trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las oficinas consulares de la República, en los siguientes casos:
30.1. Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
30.2. Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o con certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
30.3. Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
30.4. Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando ésta sea remunerada.
30.5. Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
30.6. A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
30.7. A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
30.8. Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
2. Artículos 9 y 10 de la Convención
51.En relación con los artículos 9 y 10 de la Convención que se refieren al derecho a la vida y la prohibición de la tortura, de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, la Constitución política de Colombia, consagra en los artículos 11 y 12 los derechos a los que hace referencia la Convención, de la siguiente manera:
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3. Artículo 11 de la Convención
52.En relación con el artículo 11 de la Convención que hace referencia a la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la Constitución política de Colombia dispone en su artículo 17 lo siguiente:
"Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas."
4. Artículos 12, 13 y 26 de la Convención
53.Respecto a los artículos 12, 13 y 26 de la Convención referentes a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, al derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato, estos derechos están consagrados en la Constitución política de Colombia en los artículos 19, 20 y 39 que se citan a continuación:
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
…
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Éstos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
…
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
5. Artículos 14 y 15 de la Convención
54.Respecto a la prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones; y a la prohibición de la privación arbitraria de los bienes, contemplados en los artículos 14 y 15 de la Convención, la Constitución política de Colombia protege el derecho a la intimidad en el artículo 15 así:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
6. Artículos16 ( p árr afo s 1 a 4), 17 y 24 de la Convención
55.En cuanto al derecho a la libertad y a la seguridad personales a que se refieren los párrafos 1 a 4 del artículo 16 y la protección contra la detención o prisión arbitrarias y el reconocimiento de la personalidad jurídica contemplados en los artículos 17 y 24 de la Convención, la Constitución política reconoce tales derechos en los artículos 13 y 14 así:
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
56.Es importante anotar que el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC) ha tomado las medidas necesarias con el fin de fortalecer el reconocimiento de los derechos inalienables e inherentes de las personas privadas de la libertad. Respecto al personal administrativo o del cuerpo de custodia y vigilancia, en el cumplimiento de sus funciones penitenciarias, respetan las disposiciones relativas a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad contenidas en los tratados internacionales, la Constitución y la ley. Asimismo, el INPEC cuenta con una oficina de atención al ciudadano y un grupo de derechos humanos de la Dirección General del INPEC, que canalizan y dan solución a los requerimientos de los internos e internas de los 139 establecimientos de reclusión.
57.La gestión emprendida por los funcionarios de las precitadas oficinas, para dar cumplimiento al deber de protección y garantía de los derechos humanos de los reclusos, involucra a entes de control estatal como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, cuya asistencia y acompañamiento facilita el seguimiento y evaluación de los diferentes requerimientos de la población reclusa. Lo anterior contribuye a que las acciones preventivas y correctivas que se tomen reflejen el propósito de alcanzar excelentes prácticas penitenciarias, y sean concordantes con el mandato y la responsabilidad del Estado colombiano relativos al respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
58.Por otra parte, es de anotar que hasta la fecha no se han presentado por parte de extranjeros denuncias en contra del INPEC por detenciones o encarcelamientos arbitrarios. No existen lugares específicamente destinados para encarcelar extranjeros a los que se les haya impuesto medida de aseguramiento por un juez o que hayan sido condenados mediante sentencia judicial a una pena privativa de la libertad. El INPEC determina el perfil del interno y su fase de tratamiento para que sea ubicado en un establecimiento de acuerdo con su situación jurídica.
59.Hasta el momento no se ha registrado ningún trabajador migratorio detenido. En todo caso, en Colombia se da el mismo trato a los detenidos nacionales o extranjeros, en ambos casos son informados de sus derechos y sobre todo lo referente a su situación jurídica y, en el caso de que no hablen español, se utilizan intérpretes para comunicarles lo pertinente en su idioma materno o en uno que comprendan. Además, el INPEC cuenta con el apoyo de los consulados y embajadas acreditadas en el país que coadyuvan a la gestión penitenciaria para atender este tipo de circunstancias o situaciones.
60.En relación con la existencia de casos de menores de edad, hijos de trabajadores migratorios, implicados en algún proceso judicial, puede señalarse que no se ha presentado hasta la fecha ningún caso en el INPEC. En referencia a si existe alguna legislación especial que les proteja, cabe señalar que el 5 de noviembre de 2006 se aprobó una nueva Ley de infancia en Colombia y que su contenido está de acuerdo con la doctrina de protección integral prevista por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989.
7. Artículos 16 ( p árr afo s 5 a 9), 18, 19 y 20 de la Convención
61.Las garantías procesales contempladas en los párrafos 5 a 9 del artículo 16 y en el artículo 20 de la Convención, y que se refieren a la prohibición del encarcelamiento, la privación de la autorización de residencia y/o el permiso de trabajo y de la expulsión del país por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, son protegidos en Colombia en los artículos 28 a 34 de la Constitución política:
Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de 36 horas.
Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
62.La garantía del derecho al debido proceso cobija la anterior situación. Nadie puede ser expulsado del territorio nacional sin un proceso previo en el que haya tenido la posibilidad de defenderse. Asimismo, el restablecimiento del derecho del trabajador injustamente expulsado es viable, no sólo a la luz del artículo 90 de la Constitución, sino a través de todo el desarrollo legal y jurisprudencial que se le ha dado a la responsabilidad del Estado por la expedición de actos que posteriormente son anulados o revocados.
8. Artículos 21, 22 y 23 de la Convención
63.En cuanto a los artículos 21, 22 y 23 de la Convención que tratan sobre la protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas; el artículo 6 de la Constitución política de Colombia establece que los funcionarios públicos sólo pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que únicamente los autorizados por ella están en posibilidad de retener los documentos de los inmigrantes por causas legales.
64.Por otro lado, Colombia es Parte en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961 que en el inciso j) de su artículo 5 establece la obligación para los Estados Partes de "comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor".
9. Artículos 25, 27 y 28 de la Convención
65.A los trabajadores migratorios y sus familiares se les respetan en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones con los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un estado social de derecho. En consecuencia, y dado que la ley es de carácter general, imparcial y abstracta, Colombia como país respetuoso de los principios consagrados en la Constitución nacional y en instrumentos internacionales de los cuales es Parte, protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los convenios y recomendaciones de la OIT sobre trabajadores migrantes y especialmente de la Convención Internacional sobre protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Las disposiciones relevantes en relación con el derecho al trabajo, se encuentran reflejadas en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución política de Colombia:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art ículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
66.Los artículos 10 y 11 del Código Sustantivo del Trabajo consagran tanto la igualdad de los trabajadores como el derecho al trabajo así:
"Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución y, toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley."
67.La Corte Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de igualdad contenido en la Constitución política en su artículo 13, señalando:
"... la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la diversidad de condiciones que afectan o caracterizan a cada uno de los sujetos. Sin que ello sea en manera alguna óbice para hacerlo objeto de tratamiento igualitario. La vigencia del derecho a la igualdad no excluye necesariamente el dar un tratamiento diferente a sujetos colocados en las mismas condiciones, cuando exista motivo razonable que lo justifique."
68.Las causales de deportación y expulsión que se encuentran contempladas en el Decreto Nº 4000 de 30 de noviembre de 2004, en los capítulos II (Deportación) y III (Expulsión), se citan a continuación:
Cap í tulo II , De la deportación ( c ausales)
Artículo 101. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o sus delegados, mediante resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente decreto. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de la vía gubernativa. Contra la resolución que ordene la deportación como consecuencia de la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no procederá recurso alguno.
Artículo 102. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:
102.1. Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
102.2. Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.
102.3. Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
102.4. Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
102.5. Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
102.6. Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
102.7. Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
102.8. Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
102.9. No abandonar el país dentro de los 30 días calendario, siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.
102.10. Mostrara renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
102.11. Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.
Artículo 103. El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el término de la sanción que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis meses ni superior a diez años, previa expedición de la visa otorgada por las oficinas consulares de la República.
Capítulo III , De la expulsión (c ausales)
Artículo 104. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación:
104.1. Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
104.2. Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
104.3. Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.
104.4. Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.
Artículo 105. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o sus delegados, podrán expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol.
Cuando un ciudadano extranjero haya sido solicitado en extradición por su país de origen y manifieste su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha nación, podrá darse trámite a la expulsión y entrega a la autoridad del país requirente, siempre a satisfacción de su gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Nación podrá suspender el cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradición, o levantar el estado de privación de libertad en que se encuentra el requerido.
Artículo 106. Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o sus delegados, una vez cumplida la pena principal, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al grupo interno de trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dictó la medida. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 107. El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa expedida por las oficinas consulares de la República, transcurrido un término no menor de cinco años.
Cuando la medida de expulsión a ordenar sea superior a diez años deberá ser consultada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o al Subdirector de Extranjería.
Artículo 109. Un extranjero podrá ser conducido en cualquier momento por la autoridad migratoria a las instalaciones del DAS, cuando se haga necesario verificar su identidad y/o situación de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo.
El extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido preventivamente hasta por 36 horas y/o sometido a vigilancia o custodia por las autoridades migratorias hasta que la medida se haga efectiva.
Artículo 110. La no comparecencia del extranjero a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) no impedirá el trámite normal de las diligencias de deportación o expulsión.
Artículo 111. Las autoridades migratorias colombianas podrán dejar al extranjero afectado con las medidas de inadmisión, deportación o expulsión a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o del país que lo acoja o requiera.
Artículo 112. La deportación o expulsión produce la cancelación de la visa correspondiente. Contra el auto de cancelación de visa no procede recurso alguno.
Artículo 113. Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión cuando ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución administrativa.
69.En cuanto a los derechos que dan garantía a la seguridad social, vale la pena señalar que de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 100 de 1993, el sistema de seguridad social integral es un servicio público obligatorio que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. En este sentido, toda persona participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud en su condición de afiliados al régimen contributivo, subsidiado o en forma temporal como participantes vinculados.
70.De igual manera y en concordancia con el artículo 15 de la Ley Nº 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 797 de 2003, serán afiliados al sistema general de pensiones, en forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contratos de trabajo o como servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten. Igualmente la Constitución política los desarrolla en los artículos 48 y 49:
Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Asimismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
10. Artículos 29, 30 y 31 de la Convención
71.Los artículos 29, 30 y 31 de la Convención contemplan los derechos de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad; acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato; respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y sus familiares. La Constitución política de Colombia elevó a la categoría de fundamentales los derechos de la niñez, siendo la educación uno de los principales. En relación con la igualdad de oportunidades en materia educativa, la propia Corte Constitucional se ha referido a ella como:
"... un antídoto contra la arbitrariedad, la discriminación y el desconocimiento de las desventajas relativas en que se encuentran las personas en circunstancias de debilidad manifiesta."
72.En agosto de 2006 el Congreso de la República, aprobó la nueva Ley de infancia y adolescencia de acuerdo con la doctrina de protección integral prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño.
73.En cuanto a los aspectos relativos a la identidad cultural, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 70 de la Constitución política de Colombia:
"El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá (…) la difusión de los valores culturales de la nación."
11. Artículos 32 y 33 de la Convención
74.Respecto al derecho a transferir sus ingresos, ahorros y efectos personales a que hacen referencia los artículos 32 y 33 de la Convención, los artículos 58 a 64 de la Constitución política imponen el respeto a varias formas de propiedad. No obstante, es importante tener presente que este derecho incluye una función social y ecológica que genera obligaciones a los titulares del mismo. La prohibición de expropiar arbitrariamente a los trabajadores inmigrantes no impide que el Estado colombiano pueda proceder a la expropiación por razones de equidad, en cumplimiento de lo establecido por el último inciso del artículo 58 de la Constitución. Lo contrario constituiría una discriminación injustificada en favor de los trabajadores extranjeros en detrimento del principio de igualdad.
75.Actualmente están vigentes dos decretos sobre esta materia: el Decreto Nº 2057 de 1987 y el Decreto Nº 742 de 1990. En ellos se establece que los efectos personales de los viajeros, cualquiera que sea su origen o el interés en visitar el territorio nacional, así como los elementos necesarios para el ejercicio de su profesión arte u oficio, se encuentran exentos de impuestos por concepto de ingreso al país. Sin embargo, el menaje doméstico, es decir los muebles, aparatos y accesorios propios de una vivienda, están gravados con un arancel de 15% ad valorem. Esta suma, no obstante, es inferior a la que se pagaría al importar cualquiera de estos bienes.
76.El Estado colombiano, al firmar la Convención, hizo una reserva por medio de la cual, entre otras, mantiene su derecho de dictar normas tributarias cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y sus familias y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos, transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior. En este sentido, los citados decretos concuerdan con dicha reserva que, a su vez, está acorde con el objeto y fin de la Convención.
77.En el mismo sentido, la normatividad vigente en Colombia garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a la transferencia de sus ingresos y ahorros, pero no establece un trato preferencial.
D. Parte IV de la Convención: Otros derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular
1. Artículo 37 de la Convención
78.El derecho a la información respecto a las condiciones de admisión al Estado donde se desarrollará la actividad laboral y su remuneración se encuentra previsto en el artículo 37 de la Convención. Las embajadas de Colombia en el exterior ofrecen este servicio, el cual también se encuentra en Internet en la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. En Colombia los artículos 23 y 74 de la Constitución política contemplan la protección del derecho a la información así: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable".
2. Artículos 38 y 39 de la Convención
79.El derecho a la libertad de locomoción y residencia reconocidos en los artículos 38, 39 y 49 de la Convención, específicamente en relación con la libertad de ausentarse temporalmente, sin que afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país, así como el derecho a la libertad de movimiento y a escoger libremente su residencia, también se encuentran reconocidos en los artículos 100 y 24 de la Constitución política de Colombia y en el Decreto Nº 4000 de 2004:
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
3. Artículos 40, 41 y 42 de la Convención
80.Los derechos políticos como el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y el derecho a votar y a ser elegidos en elecciones celebradas en Colombia como lo prevén los artículos 40, 41 y 42 de la Convención, se encuentran contemplados por la Constitución colombiana en los artículos 39, 40 y 100 (este último citado en el anterior numeral):
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 40. Todo ciudadano [no extranjero] tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1.Elegir y ser elegido.
2.Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3.Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4.Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5.Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6.Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7.Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.
81.Por otra parte, la Ley Nº 1070 de 3 de julio de 2006 reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia contemplado en el artículo 100 de la Constitución política. De acuerdo con esta ley, los extranjeros residentes en Colombia sólo pueden votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio. Asimismo, las elecciones en las que pueden participar los extranjeros residentes en Colombia son las de alcaldes distritales y municipales, concejos distritales y municipales, y juntas administradoras locales distritales y municipales en todo el territorio nacional. Las consultas populares de carácter municipal y distrital se rigen por el título V de la Ley Nº 134 de 1994.
82.Así, desde los 18 años de edad cumplidos, los extranjeros residentes en Colombia están habilitados para votar y para ello deben tener visa de residente e inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos, presentando la cédula de extranjería que acredite su calidad de residente en Colombia. La Registraduría Nacional del Estado Civil debe realizar la inscripción de los extranjeros residentes en Colombia en listados distintos de los de los nacionales, con el fin de tener una información nacional unificada y para efectos de conformar el respectivo censo electoral. Asimismo, los extranjeros que deseen ejercer su derecho al voto, deben acreditar como mínimo cinco años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia y no estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.
83.En cuanto al acceso a cargos públicos por extranjeros residentes en Colombia que aún no han adquirido la nacionalidad, la Sala de Consulta del Consejo de Estado emitió el Concepto Nº 1739 de 4 de mayo de 2006 en el que señala que "Aunque en principio el ejercicio de funciones y cargos públicos se reserva a los nacionales colombianos, cuando por Constitución o ley no se exija la calidad de nacional colombiano para ocupar un determinado cargo público, las personas extranjeras residentes en Colombia que no han adquirido la nacionalidad colombiana pueden participar en los concursos para acceder a cargos públicos clasificados como de carrera y adquirir los derechos sobre ésta".
4. Artículos 43, 54 y 55 de la Convención
84.El principio de igualdad de trato respecto de los nacionales colombianos en relación con la protección laboral, las prestaciones de desempleo, el acceso a un nuevo empleo, remuneración y evitar la expulsión por cesación del contrato de trabajo, así como a elegir libremente su actividad remunerada, se contempla en los artículos 43, 49, 51, 52 y 54 a 56 de la Convención y están previstos en los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución política.
5. Artículos 44 y 50 de la Convención
85.La protección de los familiares del trabajador inmigrante, específicamente en lo que se refiere a la unidad de la familia, la reunificación familiar, el divorcio o fallecimiento del trabajador migratorio previstos en los artículos 44 y 50 de la Convención, también se encuentran previstos en los artículos 5, 13 (ya citado) y 42 de la Constitución política. Sin embargo, es importante anotar que en Colombia existen asociaciones de carácter no formal en las que se agrupan y colonias extranjeras específicamente de coreanos, ecuatorianos, jamaiquinos y árabes, etc.
Artículo 5 . El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 42 . La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
86.El familiar de un trabajador migratorio que desee realizar una actividad remunerada debe solicitar un nuevo permiso o visado ante la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad y debe pedir la relación de proporcionalidad ante el Ministerio de la Protección Social respecto a la ocupación y empresas escogidas. Esto se debe a que la ley concede una única autorización que cobija la residencia y el trabajo de la persona que ingresa al país.
87.El artículo 90 de la Constitución política de Colombia contempla el derecho a una reparación efectiva por la violación de los derechos o libertades reconocidos en la Convención, aun cuando tal violación haya sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. Según este artículo constitucional:
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas."
E. Parte V de la Convención: Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares
88.Las categorías de trabajadores migrantes previstas en el artículo 2 de la Convención son las siguientes: trabajador migratorio, trabajador fronterizo, trabajador de temporada, marino, trabajador en una estructura marina, trabajador itinerante, trabajador vinculado a un proyecto, trabajador con empleo concreto y trabajador por cuenta propia. En referencia a esta categorización de empleo migratorio en Colombia, se otorgan los siguientes tipos de visas de conformidad con el Decreto Nº 4000 de 2004.
89.Visa de tripulante . Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes de los cuales Colombia es Parte, la visa de tripulante podrá ser expedida al extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera que ingrese al territorio nacional. La vigencia de la visa de tripulante terminará por el incumplimiento de las normas vigentes sobre proporcionalidad entre tripulantes nacionales y extranjeros, cuando así se haya informado al Ministerio de Relaciones Exteriores por la autoridad competente. Al tripulante extranjero de embarcaciones extranjeras que solicite permiso de permanencia para llevar a cabo reparaciones en territorio nacional colombiano por un lapso menor a 60 días, se le expide permiso de visitante temporal por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). En el evento en que el tripulante requiera permanecer en Colombia por un período igual o superior a 60 días, deberá cumplir con el trámite de la visa pertinente. La estadía del tripulante se autoriza por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el territorio nacional. En el caso de la actividad pesquera, la estadía del tripulante extranjero se autoriza según lo indique el permiso de pesca o el contrato de enrolamiento. En todo caso, la vigencia de esta visa no podrá ser superior a un año, y permitirá a su titular múltiples entradas.
90.La visa temporal de trabajador se expide en los siguientes casos:
a)Al extranjero, contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad o prestar capacitación técnica.
b)Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
c)Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
d)Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad cuando ésta sea remunerada.
e)Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
f)A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior a Colombia, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
g)A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
h)Al extranjero que, sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
91.La visa temporal de trabajador se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición y podrá otorgarse hasta por el término de dos años, para múltiples entradas, salvo para la visa establecida en el numeral 30.4 del Decreto Nº 4000 de 2004, la cual se expedirá hasta por seis meses.
92.El titular de visa temporal de cónyuge o compañero(a) de nacional colombiano; padre o madre de nacional colombiano, refugiado o asilado, y residente, podrá efectuar el cambio de empleador, entidad u ocupación, sin necesidad de la expedición de nueva visa.
93.El extranjero deberá ejercer la profesión, oficio, actividad u ocupación indicada en la visa. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
94.El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente. El extranjero que, previa autorización del grupo interno de trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, cambie de empleador, entidad u ocupación deberá presentarse personalmente ante el DAS, para el registro del cambio, dentro de los 15 días calendario siguientes a la autorización del mismo.
95.El extranjero podrá solicitar el traspaso de la visa por deterioro, cambio o pérdida del pasaporte, cuando se requiera alguna aclaración o cambio de entidad, empleador u ocupación con el lleno de los requisitos señalados. Si hubiere obtenido visa deberá observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades.
96.El Decreto Nº 4000 de 2004 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para contemplar el mecanismo de solicitud de visa por correo certificado, de conformidad con el procedimiento que establezca. De igual manera, podrá realizar brigadas especiales para identificar los principales asentamientos de extranjeros en el país, en diversas ciudades del país; cuando lo estime conveniente. Asimismo, el Gobierno nacional, por razones de conveniencia, podrá en cualquier momento ordenar la regularización de extranjeros.
F. Parte VI de la Convención: Condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares
1. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración
97.La promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares se encuentra bajo la orientación de la Comisión Intersectorial de Migraciones. En este sentido, la atención de la migración internacional de los trabajadores y sus familiares; las operaciones autorizadas y órganos responsables de la contratación de trabajadores; las medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares, su reasentamiento y su integración cultural; así como, los derechos que garanticen las condiciones de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares, para que estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, y en general de acuerdo con los principios de la dignidad humana, como se ha enunciado ampliamente en este informe se incluyen en el conjunto de políticas que se encuentran bajo la tutela de la Comisión.
98.La Comisión Nacional Intersectorial de Migración está integrada por funcionarios públicos del más alto nivel, con el fin de garantizar el adecuado establecimiento de los trabajadores migratorios y sus familiares en Colombia. Esta Comisión es presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores. La Secretaría Ejecutiva está a cargo del coordinador del Grupo de Visas e Inmigración, del mismo Ministerio, forman parte también el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, el Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), el Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Director del DAS, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), o las personas en quienes ellos deleguen esta responsabilidad.
99.Las funciones de la Comisión son:
a)Sugerir las pautas para fijar y coordinar la política migratoria y la coordinación de estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario que tengan incidencia en materia migratoria nacional;
b)Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en Colombia;
c)Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo considere prioritario y conveniente para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades;
d)Formular recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en Colombia;
e)Orientar a los colombianos en el exterior en torno de sus derechos de protección y seguridad social.
2. Medidas en contra de la migración irregular y la trata de personas
100.Respecto a las medidas destinadas a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegal o clandestino de los trabajadores migratorios en situación irregular: Colombia no es ajena a la lucha contra la trata de personas, problema que afecta en todo el mundo a las capas más pobres de los países en vías de desarrollo. La decisión 116 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, y su adopción como norma interna por el Decreto Nº 309 de 1978, es una clara prueba de este interés.
101.Según el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), desde 2000 a 2006 se han capturado más de 3.000 extranjeros con documentación falsa y que cuentan, en su mayoría, con antecedentes penales en sus países de origen. De estos 3.000 extranjeros en situación migratoria irregular, se ha deportado a más de la mitad. La falta de recursos económicos ha impedido continuar con este proceso. Actualmente, el Congreso de la República de Colombia tramita un proyecto de ley que busca que este delito se castigue con penas entre cuatro y ocho años sin beneficio de excarcelación.
102.En la última década, Colombia ha realizado dos procesos de regularización dirigidos a extranjeros que se encontraban en situación irregular, y que eventualmente pudieron haber beneficiado a los trabajadores migratorios que deseaban residir en el país. En este sentido, es importante señalar que el número de extranjeros en general y de los que permanecen en el país por motivos laborales es muy pequeño y el total de la población extranjera podría corresponder a menos del 0,2% del conjunto de la población nacional.
103.Por último, respecto a la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares e indemnización por causa del fallecimiento, los acuerdos laborales en su gran mayoría cobijan este derecho. De la misma manera, en la guía diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores se incluyen los elementos necesarios para desarrollar este procedimiento atendiendo las particularidades de cada caso.
III . CONCLUSIONES
104.En general, el número de trabajadores migratorios no llega al 0,03% del total de la población colombiana; no obstante, es importante resaltar que Colombia es respetuosa de los derechos reconocidos en la Convención y, en ese sentido, en la legislación interna se garantizan todos los derechos consagrados en la legislación internacional de que son titulares los trabajadores migratorios y sus familiares.
105.No se han recibido quejas por abuso o maltrato de trabajadores en calidad de inmigrantes con visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de empleadores, tampoco hay quejas, en las instituciones del Estado, por la vulneración de los derechos de sus familiares.
106.Por otra parte, Colombia es un país con altos niveles de emigración de sus nacionales y un porcentaje muy alto de estos emigrantes son trabajadores migratorios en países desarrollados o altamente industrializados de renta alta. Desafortunadamente, estos países de destino no han ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. En tal sentido, se anexa un documento sobre la situación de los nacionales colombianos que han emigrado del país y su importante incidencia en la vida económica del país.
Anexo 1
LA EMIGRACIÓN COLOMBIANA
1.El censo realizado en Colombia en 2005-2006 estimó que el número de colombianos y colombianas que viven en el exterior asciende a 3.337.107. Asimismo, el censo encontró que el 69% de los hogares en Colombia poseen experiencia migratoria internacional y que además de la capital de la República los departamentos que presentan los mayores índices son el Valle de Cauca con un 24,1%, Bogotá con un 18,7%, Antioquia con un 11,9%, Risaralda con un 7,8% y Atlántico con un 6,6%.
2.Discriminado por departamentos, la experiencia migratoria es la siguiente.
Intensidad de la experiencia migratoria
Departamento |
Distribución hogares |
Distribución hogares con experiencia migratoria |
Índice de experiencia migratoria relativa |
( Porcentaje ) |
|||
Risaralda |
2,17 |
7,77 |
3,59 |
Valle del Cauca |
10,13 |
21,14 |
2,38 |
Quindío |
1,35 |
2,97 |
2,21 |
Putumayo |
0,63 |
1,20 |
1,92 |
Atlántico |
4,5 0 |
6,6 0 |
1,48 |
San Andrés |
0,2 0 |
0,2 0 |
1,29 |
Caldas |
2,30 |
2,61 |
1,13 |
Bolívar |
3,81 |
4,01 |
1,05 |
Norte de Santander |
2,7 0 |
2,84 |
1,03 |
Bogotá D. C. |
18,5 0 |
18,7 0 |
1,01 |
Magdalena |
2,35 |
2,21 |
0,94 |
Sucre |
1,55 |
1,44 |
0,93 |
Antioquia |
13, 80 |
11,9 0 |
0,86 |
Santander |
4,66 |
3,37 |
0,72 |
Cesar |
1,87 |
1,05 |
0,56 |
Córdoba |
2,97 |
1,45 |
0,49 |
Tolima |
3,29 |
1,41 |
0,43 |
Cauca |
2,66 |
1,07 |
0,40 |
Boyacá |
3,03 |
1,14 |
0,38 |
Cundinamarca |
5,66 |
2,03 |
0,36 |
Meta |
1,75 |
0,63 |
0,36 |
Arauca |
0,3 0 |
0,1 0 |
0,31 |
Nariño |
3,27 |
0,62 |
0,19 |
Casanare |
0,68 |
0,10 |
0,14 |
Huila |
2,34 |
0,33 |
0,14 |
Caquetá |
0,76 |
0,08 |
0,11 |
Intensidad experiencia migratoria: 1,48 |
|||
Cuando el índice es de 1, la experiencia migratoria del departamento es igual al promedio nacional |
Fuente: DANE , Colombia. Censo general 2005. Intensidad de la experiencia migratoria.
3.Sin embargo, estas cifras contrastan con el registro consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a diciembre de 2003 tenía registrados en los consulados colombianos en el exterior cerca de 768.722. Estimaba el Ministerio de Relaciones Exteriores que en esa época había cerca de 4.243.208 colombianos viviendo fuera del país. Como lo muestran las gráficas, del total de colombianos que han decidido emigrar 48% lo han hecho hacia los Estados Unidos y el Canadá, un 40% hacia América Latina y el Caribe y cerca del 11% hacia Europa.
Gráfico 1
4.En Sudamérica, cerca del 84% están en Venezuela, 12% en Ecuador, 1% en Brasil y cerca del 0,7% en países como el Perú, Bolivia y la Argentina. De otro lado, en Europa se estima que residen cerca de 475.253 colombianos, 51% de los cuales reside en España, 19% en el Reino Unido, 13% en Italia y casi el 6% en Holanda.
Gráfico 2
Población estimada de colombianos en Sudamérica por país
Gráfic o 3
5.En Centroamérica y el Caribe en donde residen cerca de 110.000 colombianos, los principales países de destino son Panamá, México, la República Dominicana, Costa Rica, Honduras, Aruba y Curazao, allí se concentra el 92% de colombianos en esa región. Finalmente, en Asia, África y Oceanía los principales países de destino son Australia con el 38,9%, el Japón el 31,1% e Israel con el 24,4%. En la siguiente tabla se presenta el flujo migratorio de colombianos desde 1998 a 2005.
Flujo migratorio de colombianos 1998-2005
Año |
Salidas |
Entradas |
Saldos |
1998 |
1.093.147 |
933.564 |
159.583 |
1999 |
1.098.345 |
873.506 |
224.848 |
2000 |
1.234.775 |
952.459 |
282.316 |
2001 |
1.381.032 |
1.098.553 |
252.479 |
2002 |
1.277.210 |
1.141.656 |
135.554 |
2003 |
1.177.220 |
1.060.947 |
116.273 |
2004 |
1.405.174 |
1.246.621 |
158.553 |
2005 |
1.553.113 |
1.412.229 |
140.884 |
Total general |
10.220.02 5 |
8.719.535 |
1.500.490 |
Fuente: DANE, 2006.
6.Este incremento de población emigrante hace que el Ministerio de Relaciones Exteriores sea consciente de la necesidad de fortalecer la asistencia consular en asuntos jurídicos y sociales y de informar a los connacionales sobre sus derechos y obligaciones como emigrantes. Por esta razón, se propicia la conformación de redes temáticas y geográficas y se avanza en iniciativas que permitan involucrarlos en la planeación, el desarrollo e incluso la financiación de programas y proyectos sociales o productivos para el país.
7.En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha creado el programa Colombia Nos Une, entidad que lidera y participa en encuentros acerca del fenómeno de la migración internacional colombiana y sus incidencias. Como resultado de ello, se han publicado documentos que recogen las ponencias presentadas así como las conclusiones de los mismos, los cuales contribuyen al análisis del fenómeno y a la toma de decisiones frente a dicha problemática.
8.El programa Colombia Nos Une tiene como misión fortalecer los vínculos con las comunidades colombianas en el exterior, reconocerlas como parte vital de la nación y hacerlas objeto de políticas públicas. Las funciones del programa son:
a)Propiciar el establecimiento de vínculos positivos entre las comunidades colombianas en el exterior y el país que generen beneficios mutuos;
b)Gestionar mecanismos orientados a mejorar sus condiciones de vida en los lugares de residencia;
c)Facilitar la interacción de las asociaciones de connacionales en el exterior, entre sí y con el país.
9.Este programa cuenta con nueve áreas temáticas, en cuyo marco se desarrollan diferentes actividades tendientes a responder integralmente a las necesidades de los colombianos en el exterior y a fortalecer los vínculos con ellos:
a)Participación económica, tiene como objetivo la formulación de políticas que faciliten el envío de recursos al país y la canalización de éstos hacia ahorro o inversión;
b)Redes transnacionales cuyo fin es establecer canales de comunicación con los colombianos en el exterior en torno a temas de interés para ellos y el país;
c)Tendencias poblacionales con el ánimo de diseñar estrategias y programas que sirvan para identificar y caracterizar la población colombiana en el exterior;
d)Protección social que busca promover el diseño de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad de los colombianos en el exterior en las áreas de migración laboral, pensiones y salud;
e)Educación cuyo objetivo es propiciar un espacio de reflexión e investigación, en torno al tema de la migración colombiana;
f)Participación política que tiene como fin el fortalecer la participación política de los colombianos en el exterior en torno a temas de interés nacional;
g)Cultura con el objetivo de propiciar espacios compartidos que permitan una reflexión sobre el papel de la cultura en la reafirmación de la identidad nacional;
h)Asuntos consulares, por medio de la adecuación del servicio consular colombiano a las necesidades de los connacionales en el exterior;
i)Portafolio de proyectos susceptibles de ser financiados o contar con el apoyo de los colombianos en el exterior al tiempo que se facilitan los mecanismos para la recepción de donaciones.
10.De igual manera se busca aprovechar el potencial de los empresarios, los creadores o los investigadores colombianos cuya labor tenga reconocimiento internacional para que aporten, desde su experiencia en otros países, al desarrollo económico, cultural y científico de la nación. El Gobierno intenta dar soluciones y facilitar el encuentro y propiciar la cercanía de los inmigrantes con sus familias. Estas acciones se adelantan teniendo en cuenta el capital social de los emigrantes, debido a que buena parte de los colombianos en el exterior conservan la identidad regional manteniendo relaciones económicas, sociales, políticas y culturales estrechas con el país.
11.En cuanto a la situación que enfrentan los trabajadores migrantes colombianos en los países de destino en relación con el respeto y garantía de los derechos establecidos en la Convención, en materia de derechos sociales y económicos, las altas tasas de irregularidad inciden negativamente en las posibilidades de reclamación ante los abusos laborales, impiden una reivindicación en términos de procedencia étnica y obstaculizan la integración efectiva en la sociedad receptora.
12.De manera complementaria, el impacto de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en las tendencias políticas de la migración, su énfasis en el tema de seguridad y la asociación de irregularidad migratoria con terrorismo, tienen un impacto efectivo en las posibilidades y modos de migración de los colombianos. En este sentido, las percepciones de las sociedades receptoras hacia los migrantes han cambiado mostrando una creciente polarización que asimila la migración, especialmente la irregular, a un delito.
13.De la misma manera, los cambios en las políticas migratorias y de seguridad han tenido un efecto negativo sobre los derechos civiles de los inmigrantes residentes.
14.La transversalidad del tema migratorio ha generado un sinnúmero de acciones a nivel interinstitucional con miras a poner de relieve la importancia del fenómeno migratorio colombiano. En este sentido, Colombia ha promovido en diferentes foros internacionales la firma y ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. A su vez, ha integrado los contenidos de la misma en diferentes foros regionales tales como la Conferencia sudamericana sobre migraciones y el Grupo de Trabajo mesoamericano.
15.De manera complementaria, en el marco del programa Colombia Nos Une se han apoyado iniciativas de la sociedad civil, encaminadas a prevenir la migración irregular y con ella la vulneración de los derechos de los migrantes.
16.Esta coordinación es particularmente activa en la construcción de un discurso positivo y propositivo en tono al tema migratorio. En este sentido, se ha promovido interna, interinstitucional e internacionalmente la adecuada utilización del lenguaje relacionado con los migrantes, propendiendo a un uso respetuoso y no criminalizante de la migración, acordes con el artículo 5 de la Convención.
17.Dentro del objetivo de propiciar el fortalecimiento de las relaciones transnacionales con las comunidades colombianas y hacerlas objeto de políticas públicas, el programa ha promocionado activamente el registro consular, la circulación activa de los consulados de Colombia en el exterior con la comunidad y el apoyo a las actividades culturales y sociales de los colectivos colombianos residentes en el exterior.
18.Acorde con la parte IV de la Convención, el programa Colombia Nos Une ha resaltado la importancia de realizar migraciones ordenadas, informadas y respetuosas de las leyes migratorias de los Estados receptores. Asimismo, ha contribuido con la implementación, desarrollo y seguimiento de los programas de migración laboral temporal, establecidos a través de convenios internacionales. De forma complementaria, ha realizado un importante seguimiento a los convenios de protección social bilaterales con España, Chile y el Uruguay.
19.Acorde con el artículo 42 de la Convención, el programa Colombia Nos Une acompañó y apoyó la iniciativa presentada en el Congreso de la República, que busca modificar la legislación relativa a la elección del representante de la circunscripción especial para los colombianos en el exterior. Esta modificación implementa una mejor representación de los colombianos que residen fuera del país, a través de un vocero en el Congreso de la República. Así, sólo los colombianos residentes en el exterior constituyen la circunscripción para la elección de su representante a la Cámara.
20.Las acciones anteriormente enunciadas constituyen medidas extensivas desde el Estado de origen que tienen como finalidad promover el objeto de la Convención más allá de las fronteras colombianas. Y si bien es cierto que la Convención compromete a los Estados firmantes a respetar, garantizar y promover su aplicación al interior de sus respectivos territorios, no obstante, teniendo en cuenta la condición de Colombia como país de origen, el Gobierno colombiano ha adoptado un discurso transnacional que ofrezca a los migrantes -independientemente de su condición migratoria- la posibilidad de ser reconocidos como sujetos de derechos.
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