Naciones Unidas

CMW/C/COL/Q/3/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

17 de junio de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

31ᵉʳ período de sesiones

2 a 11 de septiembre de 2019

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico de Colombia

Adición

Respuestas de Colombia a la lista de cuestiones * , **

[Fecha de recepción: 8 de marzo de 2019]

I.Introducción

1.Colombia allegó al Comité su Tercer Informe Periódico el primero de mayo de 2018, de conformidad con el cronograma establecido para tal fin.

2.Con la participación de la institucionalidad nacional concernida, Cancillería coordinó el proceso de respuesta al listado de cuestiones remitido el 24 de septiembre de 2018 por el Comité.

3.El Estado renueva su compromiso con la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, y en esa medida procede a brindar respuesta a las cuestiones planteadas por el Comité.

II.Marco legal

Ordenamiento jurídico nacional

4.El Estado colombiano ratificó la Convención mediante la Ley 146 de 1994 y ha expedido un conjunto de normas y disposiciones encaminadas a establecer y garantizar los derechos y deberes de los trabajadores migrantes y sus familias (Preguntas 1 y 23).

5.Colombia protege por igual los derechos y garantías de todos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo (CST), los convenios y recomendaciones de la OIT sobre trabajadores migrantes y la Convención.

6.En lo que atañe a la Constitución Política los artículos 13 y 100 proscriben la discriminación por razones de nacionalidad; y el artículo 53 establece los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo, entre los que obran: la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; inter alia.

7.El CST regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo de trabajo oficiales y particulares, que se aplica en igualdad de condiciones para nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

8.Los decretos y resoluciones relevantes están registrados en el apartado 1 del Anexo II, el cual complementa el documento anexo “Leyes y normas” del Tercer Informe Periódico.

Acuerdos bilaterales y multilaterales

9.En beneficio de sus connacionales en el exterior, Colombia ha promovido a nivel bilateral y multilateral la adopción de acuerdos y tratados que faciliten la migración de sus connacionales, al igual que su inclusión laboral y social en los países de destino (Pregunta 31).

10.El Gobierno Nacional beneficia de manera recíproca a colombianos y extranjeros mediante acuerdos de residencia, cooperación migratoria y seguridad social, garantizando que el migrante pueda, inter alia: capacitarse en oficios o carreras técnicas o tecnológicas, acceder al mercado laboral del otro país, y establecerse de manera regular en este junto a su familia. Lo anterior, con el concurso de las autoridades nacionales de los Estados firmantes.

11.En lo que respecta al Acuerdo de residencia con MERCOSUR, cabe señalar que este permite que los nacionales cobijados por el instrumento puedan obtener una residencia legal en el territorio de otro Estado durante dos años y trabajar o estudiar de manera regular. Entre otros beneficios derivados del Acuerdo, el ciudadano accede a todos los derechos y libertades de las que gozan los nacionales del país de recepción, a condiciones laborales dignas y seguridad social, y a la posibilidad de reunificación familiar sin perjuicio de la nacionalidad de los familiares, quienes gozarán del mismo permiso de residencia temporal.

12.Los Estados parte del precitado Acuerdo regulan el procedimiento de acceso con arreglo a su legislación interna. En el caso colombiano, la Resolución 6045 de 2017, acto administrativo mediante el cual se reglamentan las visas, incluye en la categoría de visa “M” la posibilidad de otorgarla a nacionales de alguno de los Estados del “Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, requiriendo únicamente en la mayoría de los casos aportar un documento de viaje vigente y un certificado de antecedentes judiciales.

13.El Gobierno Nacional ha trabajado para homologar los requisitos y garantizar que, de manera recíproca, los connacionales obtengan con facilidad este visado en otro Estado sin mayores requisitos a los solicitados por las autoridades colombianas. Para ello, Colombia se apoya en su red de consulados y dispone de mecanismos de diálogo a nivel multilateral como la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM), principal instancia multilateral de diálogo y concertación en esa materia; MERCOSUR (mecanismo en el que Colombia sólo actúa como Estado asociado); y a nivel bilateral con Chile, Paraguay, entre otros Estados.

14.Es preciso mencionar que estos acuerdos bilaterales normalmente designan a una autoridad nacional sobre la que recae la supervisión e implementación de los mismos, en general el Ministerio de Trabajo o el Ministerio de Salud y Protección Social. Les corresponde a estas dependencias, en concertación con la Cancillería, la implementación nacional de su contenido.

15.A través de sus consulados Colombia realiza actividades de socialización de los acuerdos dirigidas a sus connacionales en el exterior, así como talleres o charlas informativas, con el propósito de informar y acompañar al migrante en el proceso de adaptación al otro país y de acceso a los beneficios en materia de inclusión laboral, formación para el trabajo o cotización en la seguridad social.

16.En lo que atañe al “Protocolo sobre Deportaciones de Ciudadanos de Terceros Países”, este fue suscrito en 2016 como respuesta al fenómeno de ciudadanos cubanos que ingresaban a Ecuador (país que no les exigía visa) para luego entrar a Colombia, muchas veces de manera irregular; cruzar el territorio nacional en busca de la frontera con Panamá; y finalmente atravesar Centroamérica con rumbo a los Estados Unidos. Lo anterior, en condiciones inhumanas y con una gran problemática de redes de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.

17.Si bien el precitado acuerdo se refiere a procesos de deportación a los que son sujetos extranjeros que incumplen la normativa migratoria, tiene por objeto prevenir el tráfico ilícito de migrantes por medio de un protocolo implementado por las autoridades de control migratorio de ambos países. Para ello, establece un procedimiento en el que el migrante no es considerado como ilegal sino como irregular, garantiza el derecho a la movilidad protegido por las normativas nacionales e internacionales, proporciona un trato diferencial a personas vulnerables como niños, niñas y adolescentes (NNA) y mujeres, y además garantiza una repatriación segura y ordenada.

18.En esta perspectiva, las autoridades de control migratorio tan sólo aplican el convenio cuando la persona sujeta a la medida de deportación tiene estatus regular en el otro Estado, garantizando que la persona no sea expulsada del país, y para el caso específico de los nacionales cubanos, que no sean devueltos a su país de origen.

Convenios OIT

19.Aunque Colombia no ha ratificado los Convenios 97 y 143 de la OIT, el Estado colombiano cuenta con la normatividad que permite proteger a los trabajadores migrantes, tal como se evidenció en el Tercer Informe Periódico y la presente respuesta al listado de cuestiones (Pregunta 10).

20.A través de sus inspectores de trabajo, el Ministerio del Trabajo brinda garantías al trabajador migrante y realiza visitas a empresas para verificar que tanto los trabajadores nacionales como extranjeros gocen de un trabajo digno.

21.Asimismo, los trabajadores pueden acceder a diferentes puntos de atención y orientación donde se les ofrece información migratoria laboral actualizada, clara y gratuita, la cual les permite aclarar sus dudas y obtener ayuda en los trámites que deseen realizar.

22.Cabe señalar que los migrantes pueden acceder a la ruta de empleo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UASPE), mediante la cual pueden consultar las vacantes o acceder a cursos de preparación para la búsqueda de un empleo de manera gratuita.

Reservas

23.De forma previa a la ratificación de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el Estado colombiano realiza un análisis de su conveniencia y oportunidad a la luz del ordenamiento jurídico nacional y las políticas públicas vigentes. En tal sentido, Colombia estudia las reservas formuladas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención (Pregunta 6).

III.Política migratoria

Coordinación interinstitucional para la protección de los trabajadores migratorios y sus familias

24.En 2016 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1692 de 2016, mediante el cual creó la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, instancia técnica y operativa para la coordinación y orientación de las acciones estatales contra ese fenómeno (Pregunta 2).

25.La precitada Comisión está integrada por 11 entidades, es presidida por Cancillería y su secretaría técnica la ejerce Migración Colombia. Sus funciones incluyen diseñar una Estrategia Nacional y actuar como mecanismo de coordinación entre las entidades del orden nacional para la lucha contra el tráfico de migrantes.

26.A la fecha, la Estrategia está en etapa de revisión y se tiene previsto someterla a aprobación de la Comisión en el primer semestre de 2019. Esta abarca acciones estatales en los ejes de prevención, protección y atención, investigación y judicialización, cooperación internacional, y gestión y generación de conocimiento.

Recopilación de datos

27.Colombia ha adoptado una serie de medidas para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios tanto de nacionales como extranjeros en el control migratorio de ingreso y salida del país. Son de señalar dos iniciativas en este sentido (Pregunta 5).

28.La primera iniciativa es BIOMIG. Este sistema en el que Colombia es pionera a nivel mundial ha sido instalado en las zonas de inmigración del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá. Funciona a partir del reconocimiento de más de 150 patrones de identificación en el iris del usuario, en conjunto con el escaneo y verificación del documento de viaje. Por su velocidad, estabilidad y seguridad, este proceso es ideal para la identificación de grupos numerosos de personas.

29.BIOMIG está habilitado para todos los ciudadanos colombianos mayores de 12 años, quienes voluntariamente se hayan registrado en el sistema antes de ingresar al país. El registro puede realizarse cuando el ciudadano efectúa el proceso de salida del país.

30.Migración Colombia dispone de 10 módulos para la atención de viajeros nacionales, con una capacidad de procesamiento superior a los 1.200 registros por hora y un tiempo de respuesta por viajero por debajo de los 25 segundos. Además de una reducción en los tiempos de atención, este sistema ha permitido el fortalecimiento de la seguridad del control migratorio. Migración Colombia evalúa la implantación de BIOMIG en el proceso de emigración y en todos los puestos de control migratorio.

31.La segunda iniciativa es TABLEAU. En 2017 Migración Colombia implementó esta herramienta para el manejo de la estadística migratoria. El principal objetivo del diseño y la generación de visualizaciones es la facilitación de los procesos de consulta estadística por parte de la ciudadanía y demás entidades del Estado.

32.Es de resaltar la facilidad de su uso, puesto que en lugar de trabajar sobre complejas tablas de Excel, las variables que componen las bases de datos se transforman en filtros, gráficas, tablas y mapas (geolocalización) intuitivos para el usuario. Así, esta herramienta no sólo genera estadísticas migratorias, sino que también mejora la capacidad en la infraestructura estadística del sector público y privado. Puede consultarse en el siguiente link: https://public.tableau.com/profile/migraci.n.colombia#!/.

33.A su turno, el Ministerio del Trabajo estableció mediante Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018 el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), herramienta que permite al empleador realizar el registro vía web de sus trabajadores migrantes y que brinda información sobre los trabajadores extranjeros en territorio nacional.

Detención migratoria

34.En Colombia las infracciones migratorias son de carácter administrativo, por lo que no se realizan detenciones por parte de la autoridad migratoria (Pregunta 18).

Salas Transitorias de Migración (STM)

35.En el marco de la política institucional de derechos humanos para la población migrante, Migración Colombia no cuenta con centros de detención para migrantes. Como parte de esta misma política, la precitada entidad implementó las STM, las cuales están destinadas a facilitar la estancia del migrante durante el ejercicio de verificación y control migratorio a nacionales y extranjeros en el territorio nacional, conforme lo establecen el Decreto 4062 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015 (Pregunta 17).

36.Las STM son espacios físicos utilizados durante la ejecución de procesos administrativos a personas extranjeras mayores de edad, mientras se determina la procedencia de las causales que puedan dar lugar a la imposición de medidas migratorias de deportación o expulsión. Estas instalaciones ofrecen un lugar de resguardo y acomodamiento temporal a migrantes y extranjeros, sujetos de eventuales medidas de inadmisión, o incluso a nacionales repatriados al territorio nacional.

37.Los parámetros y gestión de las STM se ciñen a los principios y reglas para el tratamiento de migrantes recomendadas en fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, informes de relatores especiales de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, ACNUR y OIM.

38.A efectos de respetar la dignidad y derechos humanos de los migrantes, las STM ofrecen los servicios necesarios para prestarles una atención adecuada. Allí se realizan actividades de verificación migratoria; diagnóstico médico; asistencia legal; comunicación con un abogado, representante consular y sus familiares (Pregunta 13); intérprete de idioma (en función de las capacidades); acceso a televisión; lectura; descanso y servicios sanitarios.

39.A nivel nacional Migración Colombia cuenta con 11 STM, donde en 2018 se atendieron a 2.911 ciudadanos extranjeros.

40.Respecto a los menores de edad, las autoridades administrativas tienen la obligación de atender en todas sus actuaciones el principio de interés superior del niño, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En tal virtud, se adoptan las medidas pertinentes a partir de los deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley (Preguntas 13 y 17).

41.La prevalencia de los derechos del menor en su condición de sujeto de especial protección jurídica propende por la imposición de medidas en las que no se genere un riesgo mayor, o que afecten sus derechos fundamentales, los cuales serán reestablecidos a través de la activación de las rutas de atención institucionales.

42.Para fines migratorios, en caso de que un menor de edad infrinja la normatividad migratoria, el procedimiento administrativo sancionatorio se adelantará en contra del representante legal o tutor. En el sistema se harán los registros que correspondan al historial del extranjero y sólo se dejará constancia mediante una observación de que la medida fue impuesta en representación de un menor.

43.Cuando el menor está bajo protección especial del Estado, en cabeza del ICBF, y éste haya incurrido en una causal de infracción migratoria, Migración Colombia cesará cualquier actuación administrativa que haya iniciado, expidiéndose un auto de archivo motivado en la protección especial de la cual es objeto el menor y el proceso de restablecimiento de derechos que ha iniciado el ICBF.

44.En este contexto, los NNA no podrán permanecer en las STM. Así, cuando se presenta un evento que involucre a NNA, la autoridad migratoria siempre se comunica con la Policía de Infancia y Adolescencia y/o con el ICBF, a fin de que estas entidades se hagan cargo del menor hasta que se defina su situación migratoria.

Derecho de defensa ante una medida de deportación o expulsión

45.Los procedimientos sancionatorios que adelanta Migración Colombia son de carácter administrativo y están reglados por la Ley 1437 de 2011. De este modo, para la deportación o expulsión del país de un extranjero por causales como la permanencia irregular, dicha entidad efectúa sus procedimientos con pleno respeto a las garantías y derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso (Pregunta 13).

46.Es importante anotar que cuando los migrantes irregulares ingresan a territorio colombiano sin el lleno de los requisitos o por pasos no autorizados, deben acercarse a las oficinas de Migración Colombia para resolver su situación migratoria. La precitada institución analiza caso por caso la decisión administrativa aplicable, con apego al debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales, entendiendo que el ingreso irregular y la migración no constituyen per se un delito en Colombia.

47.Así las cosas, cuando un extranjero ingresa al país de manera irregular (es decir, evadiendo el control migratorio) o está en una condición migratoria irregular por el vencimiento de la visa o el permiso del cual era titular, este será objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio, cuyo resultado puede ser una deportación y, excepcionalmente, una multa. Tras la adopción de la medida sancionatoria y el cumplimiento de la misma, el extranjero sancionado podrá aplicar para la obtención de una visa que le permita regularizar su permanencia en el país.

Unidad familiar

48.Al respecto, la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017, “por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015”, prevé en su artículo 26 que podrán ser titulares de visa en calidad de beneficiarios los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal de una visa tipo “M” o “R” en cualquier caso, o del titular principal de una visa tipo “V”, sólo cuando se haya otorgado para las actividades contempladas en los numerales 12 al 15 del artículo 10; a saber: “12. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero”; “13. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia”; “14. Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal”; y “15. Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano”(Pregunta 30).

49.Como regla general, se entenderán como miembros del núcleo familiar del titular principal de una visa a su cónyuge o compañero(a) permanente, a sus padres cuando dependan económicamente de él, y a sus hijos menores de 25 años o mayores de esta edad cuando tengan una discapacidad que les impida tener independencia económica.

50.El artículo 27 establece que la visa que se otorgue en calidad de beneficiario, en ningún caso podrá ser mayor a la vigencia de la visa que se otorgue al titular principal de quien el beneficiario sea dependiente.

51.Entre 2014 y 2018 Colombia otorgó 41.406 visas a familiares de titulares de visa en calidad de beneficiarios.

Quejas de abuso de autoridad, acoso y corrupción

52.Entre 2013 y 2018 Migración Colombia registró 9 quejas relacionadas con abuso de autoridad. Su estado es el siguiente: archivo, 2; inhibitorio, 4; instrucción, 2; absolución, 1 (Pregunta 15).

53.En el precitado lapso esta entidad recibió 3 quejas de acoso. Su estado es: remisión por competencia, 2; inhibitorio, 1.

54.En cuanto a posibles casos de corrupción, en este mismo período Migración Colombia recibió 406 quejas cuyo balance es: acumulación, 5; archivo, 156; remisión por competencia, 5; evaluación de noticia, 7; inhibitorio, 80; instrucción, 115; destitución, 4; suspensión, 18; multa, 1; amonestación escrita, 6; absolución, 9.

55.De 418 quejas remitidas a Migración Colombia, se ha proferido decisión definitiva sobre 294 y las restantes 124 están en etapa de evaluación e instrucción.

Tratamiento de vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes

56.Es de destacar la importancia del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo, el cual ha sido fortalecido gracias al Decreto-ley 895 de 2017 y al Decreto 2124 de 2017, instrumentos reglamentarios del Acuerdo con las FARC. En efecto, estas disposiciones le han conferido a la entidad plena autonomía para la emisión de alertas tempranas, por medio de las cuales se advierten oportunamente riesgos y amenazas de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al DIH que afectan a la población civil, a fin de promover una reacción rápida de las entidades competentes (Preguntas 3 y 32).

57.En atención a los principios de igualdad y no discriminación, imparcialidad y enfoque diferencial, consignados en el artículo 3º del Decreto 2124 de 2017, el SAT emitió durante 2018 un total de siete alertas. Estas advirtieron diversos escenarios de riesgo de vulneración de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, libertades civiles y políticas e infracciones al DIH en contra de población migrante venezolana en el territorio nacional, especialmente en la zona fronteriza con Venezuela y el Caribe colombiano. Lo anterior, por cuenta de la dinámica de violencia ejercida por el ELN, el EPL, disidencias de las FARC-EP y grupos armados organizados.

58.Asimismo, en el marco de sus funciones la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo coordina las actuaciones que diferentes dependencias de esta entidad adelantan en términos de política criminal y defensa de los derechos humanos de los reclusos; realiza estricto seguimiento a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre el particular; supervisa el cumplimiento de las normas internacionales aplicables a Colombia para el manejo del sistema carcelario y para la protección de los derechos humanos de los reclusos y del personal de guardia; verifica el acatamiento de las recomendaciones que los organismos internacionales formulan a las autoridades penitenciarias para la protección de derechos humanos de personas privadas de libertad, inter alia.

59.La Defensoría Delegada carece de competencia para eliminar cualquier espacio destinado a la reclusión de personas. En tal sentido, es necesario precisar que en Colombia los extranjeros sujetos a medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad son recluidos en los mismos establecimientos que los nacionales, cuya administración está a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). A la fecha el INPEC da cuenta de 1.327 extranjeros privados de libertad.

60.En lo que concierne a la desaparición forzada, una vez la FGN tiene conocimiento sobre la presunta ocurrencia de una situación de este tipo, procede a la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), con arreglo a lo consagrado en la Ley 971 de 2005, promulgada con el objetivo de precaver la comisión del delito de desaparición forzada.

61.A fin de atender de manera eficaz y oportuna las investigaciones por desaparición forzada a cargo de sus direcciones seccionales, la FGN expidió el memorando 00054 de 2015, por medio del cual se impartieron directrices para que estas pesquisas se manejen bajo los criterios establecidos en la Directiva 002 de 2015, la cual amplia y modifica la Directiva 001 de 2012; se desarrolla el alcance de los parámetros para la priorización de situaciones y casos; y se fijan lineamientos para la planificación y gestión estratégica de la investigación penal en la entidad. Lo anterior, con miras a considerar la aplicación de la figura jurídica de conexidad procesal y/o asociación de casos a partir de la identificación de elementos comunes en la perpetración del delito.

Inspección laboral

62.El Ministerio del Trabajo tiene entre sus funciones “ejercer en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo y empleo e imponer las sanciones establecidas en el régimen legal vigente” (Preguntas 2 y 11).

63.Dicha entidad ejerce sin discriminación alguna estas funciones a través de visitas preventivas, conciliaciones, orientaciones laborales, averiguaciones preliminares y procesos administrativos sancionatorios (cuando haya lugar), a efectos de verificar y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.

64.La actividad de la inspección del trabajo se orienta a vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales y de las disposiciones sobre seguridad social, en el sentido de los artículos 17, 485 y 486 del CST; el Decreto 4108 de 2011 y la Resolución 2143 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

65.El artículo 1 de la Ley 1610 de 2013 establece la competencia general de inspección, vigilancia y control en materia individual del sector privado, y en materia colectiva de los sectores público y privado, a los inspectores de trabajo y seguridad social.

66.El artículo 3 de la precitada Ley contempla entre las principales funciones de la inspección del trabajo: la función preventiva, la función coactiva o de policía administrativa, la función conciliadora, la función de mejoramiento de la normativa laboral, y la función de acompañamiento y garantía del sistema general seguridad social en riesgos laborales y pensiones.

67.Para una mayor ilustración sobre los instrumentos que han permitido el fortalecimiento del sistema de inspección en Colombia remitirse al apartado 2 del Anexo II.

68.El Ministerio el Trabajo ha elaborado dos protocolos de inspección, vigilancia y control dirigidos a la población migrante. Asimismo, en 2018 la Inspección Móvil de la referida cartera participó en cuatro ferias migrantes (detalles en el cuadro 1 del Anexo I).

Programas para combatir la discriminación contra los trabajadores migratorios

69.Cuando son invitados, los consulados de Colombia participan en las campañas contra la xenofobia que realizan los Estados receptores. Adicionalmente, mantienen comunicación permanente con las autoridades para el tratamiento de este tipo de actos y difunden la información que les es proporcionada al respecto, como ha sido el caso de los consulados en Helsinki, Manaos, Nueva Loja, Nueva York, San Francisco, Santiago de Chile y Washington (Pregunta 9).

70.A su turno, el Ministerio del Trabajo efectúa seminarios, foros y talleres que apuntan a la difusión y aplicación de la Convención. En tal sentido, con el fin de formalizar y fomentar el diálogo social en materia migratoria, el precitado Ministerio creó mediante Resolución 0425 de 2013 la Subcomisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para el Diálogo Social Tripartito en Gestión Migratoria Laboral.

71.En el marco de esta Subcomisión, desde 2013 el Ministerio del Trabajo ha desarrollado en las zonas con mayor incidencia de flujos migratorios los talleres regionales “Diálogo Social Tripartito y la Migración Laboral”, al igual que sus respectivas reuniones de seguimiento, así: en 2013, tres talleres en los departamentos del Eje Cafetero, Nariño y Norte de Santander; en 2014, cuatro talleres en Barranquilla, Cali, Leticia y Medellín; en 2015, una reunión plenaria de la Subcomisión en Bogotá, un taller en Mocoa, además de reuniones de seguimiento en Armenia, Cúcuta, Leticia, Manizales, Medellín, Pasto y Pereira; en 2016, reuniones de seguimiento en Barranquilla, Cúcuta, Pasto, Pereira, más un taller en San Andrés islas.

72.Estos talleres permitieron la sensibilización e identificación de la problemática migratoria laboral, la difusión y aplicación de la Convención, la concertación y el desarrollo de acciones con los gobiernos regionales y locales, la obtención de insumos para el diseño y gestión de la política migratoria laboral, y la inclusión del fenómeno migratorio en los planes de desarrollo departamentales y municipales.

Trabajadores independientes

73.El artículo 17 de la Resolución 6045 de 2017 de Cancillería prevé que el extranjero que cuente con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, amén de las condiciones financieras fijadas en la norma, podrá aspirar a una visa como migrante independiente (Pregunta 36).

74.El número de visas expedidas entre el 2015 y el 2018 en calidad de trabajador independiente titular es de 2.375, y 746 en calidad de beneficiarios entre el 2017 y finales de 2018.

IV.Atención a la crisis migratoria

75.En la oportunidad de trazar una ruta para la atención de la población migrante de Venezuela en el mediano plazo y fortalecer las capacidades del Estado para atender este fenómeno en todos sus niveles, el 23 de noviembre de 2018 el Gobierno Nacional expidió el CONPES 3950.

Expulsión de colombianos y atención estatal

76.Una vez se reciben oficialmente los connacionales deportados en los puestos de control migratorio, Migración Colombia procede a efectuar una entrevista administrativa, en la cual se pueden incluir quejas por el tratamiento recibido durante el proceso de deportación. Estas son canalizadas a la regional de la Defensoría del Pueblo en cada una de las ciudades donde se recibe a los deportados (Pregunta 16).

77.Cancillería tuvo conocimiento de las denuncias presentadas por ciudadanos colombianos que fueron expulsados de Venezuela en agosto de 2015 mediante tres canales. En primer lugar, por medio de los consulados de Colombia en Venezuela, los cuales pusieron dichas denuncias en conocimiento de las autoridades locales competentes. En segundo lugar, mediante el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Cancillería, el cual contabilizó 143 denuncias. Estas fueron respondidas oportunamente e informadas a las autoridades venezolanas vía consular. En tercer lugar, a través de las defensorías del pueblo regionales y locales, Secretaría de Fronteras de Norte de Santander, Personería de Maicao, Presidencia de la República y Congreso de la República, instituciones que allegaron 4.398 quejas. Los argumentos reiterados en las mismas fueron: los hechos se originaron en operativos masivos o redadas en las zonas donde habitaban ciudadanos colombianos, incluso estos fueron sacados de sus casas, interceptados en las filas de los mercados y en las estaciones de buses, inter alia; agresiones físicas y verbales; desintegración familiar; hurto o despojo; derribo de viviendas; retención de documentos; privación de la libertad; soborno y violencia sexual.

78.En desarrollo de la respuesta del Gobierno Nacional a la crisis humanitaria generada en agosto de 2015 por la declaración del estado de excepción constitucional y el cierre unilateral de la frontera común por parte de las autoridades venezolanas, Colombia creó el Puesto de Mando Unificado (PMU), que estableció como prioridad atender la situación humanitaria y garantizar los derechos de los connacionales afectados. El PMU enfocó su trabajo de asistencia en temas de salud, alojamiento temporal, soporte jurídico, retorno de los connacionales a sus lugares de origen, seguridad y convivencia.

Censo de migrantes venezolanos

79.En atención a la emergencia social en la frontera colombo-venezolana, el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 ordenó al Gobierno Nacional diseñar una política integral de atención humanitaria y asignar los recursos correspondientes a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (Pregunta 4).

80.En desarrollo de dicha normativa Colombia creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), el cual es un mecanismo de información y consulta sobre la migración de venezolanos en el país. Este tiene un carácter confidencial y NO podrá ser utilizado para la imposición de medidas sancionatorias a la población registrada, como multas, deportaciones o expulsiones de cualquier tipo.

81.El RAMV, dispuesto por la UNGRD desde el 6 de abril hasta el 8 de junio de 2018, determinó que 442.462 ciudadanos venezolanos ingresaron de manera irregular al país.

Permiso Especial de Permanencia (PEP)

82.El PEP fue creado por Cancillería mediante la Resolución 5797 de 2017 con la finalidad de controlar el flujo migratorio de Venezuela en el marco del orden constitucional y legal, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su situación migratoria a mediano plazo (Preguntas 4 y 27).

83.En tal sentido, en virtud del Decreto 1288 del 25 de julio de 2018 el Gobierno Nacional adoptó medidas para garantizar el acceso a la oferta institucional a las personas inscritas en el RAMV, decretando la modificación de los requisitos y plazos del PEP.

84.A través de la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018, Cancillería estableció los requisitos, fijó el plazo y prórroga para que las personas registradas en el RAMV accedieran al PEP-RAMV. De igual forma, a través de la Resolución 2033 del 2 de agosto de 2018, Migración Colombia estableció el procedimiento para su expedición. En tal virtud, Colombia ha expedido 566.765 PEP (Consultar cifras en el cuadro 2 del Anexo I).

Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)

85.La TMF fue creada por la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 como mecanismo de facilitación migratoria terrestre para los extranjeros y nacionales de los Estados vecinos, quienes requieren ingresar a las zonas de frontera del territorio colombiano a fin de realizar actividades que no generan remuneración económica, y/o que por motivos de la dinámica fronteriza y de vecindad, deben transitar circunstancialmente por estas zonas de frontera. Lo anterior, sin el ánimo de establecerse o desarrollar alguna de las actividades para las cuales se requieran de un visado previo (Pregunta 4).

86.Para acceder a la TMF, en la página web de Migración Colombia se ha implementado el proceso de preregistro de datos biográficos y demográficos del solicitante. Una vez aprobada, la TMF tiene inicialmente una vigencia de seis meses y es prorrogable hasta dos años.

87.La TMF sirve como soporte físico de la Autorización de Tránsito Fronterizo, por medio de la cual diferentes autoridades colombianas, en especial las migratorias, podrán controlar, verificar, registrar y supervisar el cumplimiento de los registros migratorios del tránsito fronterizo. Para el control migratorio de ingreso y salida del país de los extranjeros usuarios de esta facilitación migratoria, estos deben identificarse con la TMF y su documento nacional de identidad.

88.Cabe precisar que la TMF, en tanto documento administrativo de registro, control y autorización del tránsito fronterizo, en ningún caso reemplaza el documento nacional de identidad; no equivale a una visa de negocios, temporal o de residencia permanente en Colombia; no constituye un permiso de trabajo; no faculta a los titulares a desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera; ni constituye domicilio en el territorio nacional.

89.La TMF es actualmente utilizada por la población venezolana que arriba a las ciudades fronterizas de la frontera común, dado que la mayoría de personas de esta nacionalidad no disponen de un documento de viaje válido y vigente; y a que a la fecha no están cobijados por ningún convenio o acuerdo de facilitación migratoria que les permita movilizarse en territorio fronterizo colombiano, como lo son CAN y MERCOSUR.

90.Debido a que Migración Colombia cuenta con la experiencia, tecnología, equipos e insumos para continuar con la implementación de este documento, es posible habilitarlo en cualquier frontera y puesto de control migratorio que el Gobierno Nacional estime pertinente, y/o que en cumplimiento a acuerdos internacionales se requiriese.

91.A enero de 2019 Migración Colombia había aprobado 2.589.376 TMF (Consulta cifras en el cuadro 3 del Anexo I).

Acceso a la educación

92.El Ministerio de Educación emitió las Circulares No. 45 del 16 de septiembre de 2015, la No. 7 del 2 de febrero de 2016, la No. 1 del 27 de abril de 2017 y la No. 16 del 10 de abril de 2018, estas dos últimas de manera conjunta con Migración Colombia, a fin de garantizar el derecho fundamental a la educación de NNA y jóvenes migrantes provenientes de Venezuela con el concurso de las entidades territoriales (Pregunta 25).

93.El Gobierno Nacional determinó que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas priorizarían el servicio educativo a NNA y jóvenes afectados por la crisis migratoria, sin distinción de su nacionalidad ni de su condición migratoria. Asimismo, para la matrícula en instituciones educativas del sector oficial de estudiantes venezolanos sin documento de identificación válido en Colombia, se permitió su registro en el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) con el Número Establecido por la Secretaría de Educación (NES). En caso de que el estudiante cuente con el PEP o cédula de extranjería, debe ser registrado con estos documentos.

94.En lo que atañe a la convalidación de estudios, si el padre de familia o acudiente tiene documentos o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios de preescolar, básica y media en Venezuela debidamente legalizados y apostillados, el establecimiento educativo debe dar un plazo no mayor a seis meses para que se presente la solicitud de convalidación ante el Ministerio de Educación. Mientras se surte ese proceso, la secretaría de educación y la institución educativa deben asignar cupo al estudiante en el siguiente grado aprobado.

Acceso a la salud

95.La atención en salud en Colombia está definida como un servicio público en el artículo 49 de la Constitución. En coherencia con este principio, la Ley 1751 de 2015, mejor conocida como Ley Estatutaria de Salud (LES), reglamentó la salud como un derecho fundamental. Para ello, consolidó los derechos, deberes y mecanismos ya existentes para la protección de salud de los colombianos y extranjeros en el territorio nacional (Preguntas 24, 27 y 34).

96.La LES abarca diversos componentes del sistema de salud, como los derechos y mecanismos de protección para los pacientes (capítulo I y II), la regulación del ejercicio de los profesionales de la salud (capítulo III), y la política farmacéutica y los servicios en zonas marginadas (capítulo IV).

97.Frente al acceso a la atención en salud de la población migrante y sus familiares, el Ministerio de Salud ha liderado adecuaciones en las políticas públicas y normas que han permitido viabilizar la atención de urgencias para los inmigrantes en situación irregular, el aseguramiento de una parte de esta población de acuerdo con su estatus migratorio, al igual que fortalecer la gestión de la salud pública en las entidades territoriales con mayor flujo de migrantes.

98.Estas acciones se han regulado mediante la expedición de los Decretos 1768 de 2015, 1495 de 2016 y 2228 de 2017 y la Resolución 5246 de 2016, entre otros, que buscan identificar a la población migrante, y en especial a los colombianos retornados, a efectos de agilizar su atención en salud y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

99.En esta perspectiva, con arreglo a los registros de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), se han identificado a 1.960 colombianos repatriados afiliados al precitado Sistema a través del régimen subsidiado.

100.En lo concerniente a los esquemas de vacunación, habida cuenta del aumento de colombianos retornados y migrantes venezolanos, el Ministerio de Salud ha adelantado gestiones tendientes a mejorar la calidad y oportunidad de la respuesta estatal en la materia, particularmente en las zonas fronterizas. El servicio de vacunación se presta de forma gratuita a todas las personas que están en el territorio nacional, sin perjuicio de su estatus migratorio. Así las cosas, entre agosto de 2017 y noviembre de 2018 fueron aplicadas 739.242 dosis a población migrante proveniente de Venezuela, con un costo aproximado de 3.600.000 dólares estadounidenses.

Difusión de información a los migrantes relativa a sus derechos

101.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se han pronunciado en reiteradas ocasiones para señalar que en desarrollo de cualquier procedimiento de orden migratorio, la administración tiene la obligación de asegurar la posibilidad real y efectiva de participación del investigado, así como de informarlo sobre los términos con los que cuenta para rebatir cada etapa procesal y los recursos que proceden en la causa administrativa (Pregunta 28).

102.En cumplimiento de este mandato y de acuerdo con la ritualidad del procedimiento sancionatorio definido por la Ley 1437 de 2011, Migración Colombia vela por la debida notificación al extranjero desde la formulación de cargos hasta la decisión, haciéndole saber dentro del mismo acto administrativo los recursos que proceden y el término para interponerlos (Pregunta 13).

103.En aras de garantizar el respeto de los derechos de los migrantes, el Ministerio del Trabajo desarrolla actividades encaminadas a prevenir la emigración irregular, la explotación laboral, y el tráfico y la trata de personas. Dichas actividades abarcan a población extranjera en el país, población retornada y emigrante.

104.Como parte de estas actividades, la precitada cartera ha elaborado y divulgado una serie de cartillas, entre las que destacan: la “Cartilla de Preguntas Frecuentes para Contratación de Extranjeros”; las cartillas de preguntas frecuentes sobre orientación de trabajadores colombianos en el exterior, disponibles para Chile, España, Estados Unidos, México y Perú; la “Cartilla de Información y Ruta de Orientación Laboral”, dirigida a colombianos retornados con énfasis en el Servicio Público de Empleo; y la “Cartilla de Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”, la cual presenta información y orienta al retornado sobre las entidades y servicios que ofrece el Sector Administrativo del Trabajo (Pregunta 28).

V.Trata

Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas

105.La Estrategia es el resultado del trabajo conjunto de los distintos actores involucrados en la lucha contra esta problemática, como lo son el Comité Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas; los comités departamentales, municipales y distritales; las organizaciones de cooperación internacional y de la sociedad civil; las víctimas; y la academia. La implementación de la Estrategia se articuló mediante encuentros nacionales, mesas de trabajo, entrevistas y cuestionarios (Consultar cifras en los cuadros 4, 5, 6 y 7 del Anexo I) (Pregunta 35).

106.Tras la expedición del Decreto 1036 de 2016, el Ministerio del Interior difundió la Estrategia a través de los comités regionales a efectos de que se elaborasen los respectivos planes de acción. La Estrategia dispone de una serie de indicadores que permiten determinar el cumplimiento de sus objetivos y actividades. Es de resaltar el acompañamiento que brinda el Ministerio del Interior a los comités regionales a efectos de fortalecer sus capacidades para la asistencia y protección de posibles víctimas de trata, así como para la elaboración y ejecución de los precitados planes de acción.

107.Los enfoques adoptados por la Estrategia son: de derechos, de género, generacional o de ciclo vital, diferencial, territorial, y de lucha contra el delito. Asimismo, los ejes de acción de la Estrategia son prevención, asistencia y protección, gestión del conocimiento, cooperación internacional, investigación y judicialización, seguimiento y evaluación, y coordinación y sostenibilidad.

Observatorio del Delito de Trata de Personas

108.El Observatorio es un mecanismo de información, investigación, recopilación, sistematización y análisis sobre causas, modalidades, fines de explotación, tendencias, consecuencias y demás información relativa a este delito a nivel nacional y territorial. El Observatorio opera en el marco del Ministerio del Interior y tiene por objetivo generar conocimiento a través de información confiable, actualizada y oportuna que sirva de insumo para el desarrollo de políticas públicas, mecanismos de prevención y lucha, así como para una mejor comprensión de la trata (Pregunta 35).

Protección de mujeres migrantes

109.La Cancillería brinda acompañamiento a mujeres migrantes que reportan algún caso de violencia sexual o intrafamiliar. A través de su red consular la entidad presta orientación legal y acompañamiento psicosocial; gestiona el alojamiento en algún albergue que atienda este tipo de situaciones (previa autorización de la afectada); expide documentación si así se requiere; establece comunicaciones constantes con autoridades policiales, judiciales y migratorias; y realiza todas las gestiones a las que haya lugar en el marco de sus competencias (Preguntas 12 y 19).

110.A manera de ejemplo, la Oficina Consular en Asunción (Paraguay) mantiene un diálogo directo con las autoridades locales con competencia en la atención de mujeres afectadas por delitos y diferentes formas de violencia. El relacionamiento entre esa oficina consular con el Ministerio de la Mujer, la Dirección General de Migraciones, el Ministerio Público e instancias policiales del Paraguay, permite contar con su apoyo en la atención de casos de violencia contra la mujer, sin perjuicio de su condición migratoria y motivo de presencia en dicho país.

111.Adicionalmente, todos los consulados de Colombia han difundido e invitado a la comunidad colombiana a unirse a las campañas de lucha contra la trata de personas, problemática que afecta principalmente a las mujeres. En tal sentido, son de mencionar la campaña “Ante la trata de personas no se haga”, implementada en 2017; y la campaña “Reaccionemos en las redes ojo con la trata”, realizada en 2018.

112.Cuando Migración Colombia tiene conocimiento de un caso de trata activa el respetivo Comité Municipal o Departamental Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, en cumplimiento de la Ley 985 de 2005 y en atención a la vulnerabilidad de la víctima. Lo anterior, sin perjuicio de si es un ciudadano nacional o extranjero, y a efectos de proceder al restablecimiento de derechos.

113.En el proceso de verificación de posibles víctimas de trata de personas (PVTP) que Migración Colombia adelanta en los puestos de control migratorio habilitados en el territorio nacional, la entidad detecta a las PVTP en las etapas de captación y/o traslado y/o transporte. Asimismo, ejecuta actividades contempladas en la “Guía de Actuación Regional para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos del MERCOSUR y Estados Asociados”.

114.Como parte de esta ruta, Migración Colombia realiza la identificación de la PVTP, el establecimiento de la ruta (local e internacional), la revisión de documentos utilizados para el traslado e identificación del método de captación, la sensibilización sobre los riesgos a los que se ve expuesta como víctima de redes de trata de personas, la identificación de posibles tratantes y obtención de insumos para facilitar la investigación del delito, la recepción de PVTP en los puestos migratorios del orden nacional, al igual que los trámites necesarios al interior de la entidad para garantizar la regularización migratoria. La precitada entidad exonera a la PVTP de cualquier pago derivado de un trámite migratorio que requiera su situación o de posibles sanciones por su permanencia irregular en el país. Por último, en caso de que sea necesario, Migración Colombia apoya la articulación interinstitucional para movilizar recursos y esfuerzos cuando una PVTP extranjera precisa retornar a su país de origen.

Protección de NNA migrantes

115.En lo que atañe a la protección de NNA víctimas de trata, el ICBF atiende lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 (modificada por la Ley 1878 de 2018) para el restablecimiento de los derechos de NNA en caso de amenaza o vulneración (Pregunta 20).

116.En concordancia con lo anterior, las entidades deben actuar con arreglo al Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobado mediante la Resolución No. 1526 de febrero 23 de 2016, a fin de tramitar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD).

117.Este Lineamiento contempla un conjunto de actuaciones, competencias y procedimientos (incluyendo los judiciales) que deben desarrollarse para la restauración del ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los NNA, de acuerdo con sus características y necesidades. Asimismo, cuenta con un anexo de ruta de actuaciones específico para la trata, adoptado mediante la Resolución 8720 del 11 de julio de 2018. El precitado anexo contiene las acciones particulares que deben adelantar las autoridades administrativas para garantizar los derechos de las víctimas de esta problemática, al igual que la activación de los mecanismos intersectoriales de respuesta estatal.

118.Para la atención especializada que asegure el restablecimiento de los derechos de NNA víctimas de trata o de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección y su integridad personal, el ICBF adoptó el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas mediante la Resolución 8378 del 4 de julio de 2018. Esta iniciativa garantiza la atención de NNA víctimas de trata en cualquier finalidad de explotación en el marco del PARD, de acuerdo con las disposiciones del defensor de familia o comisario de familia. Entre las modalidades especializadas de atención obran el apoyo psicosocial, la casa hogar y el hogar sustituto, inter alia.

Judicialización de responsables del delito de tráfico de migrantes

119.Respecto a las capturas relacionadas con el delito de tráfico de migrantes, el Observatorio de Política Criminal del Ministerio de Justicia ha registrado un aumento constante en los últimos cuatro años. En tal sentido, el número de capturas reportadas en el periodo 2015-2018 por el precitado delito correspondió al 0,038 % (470) del total nacional (1.233.969) (Preguntas 32 y 35).

120.En lo que concierne al número de noticias criminales relacionadas con el delito de tráfico de migrantes, entre 2014 y lo corrido de 2019 se ha presentado igualmente un incremento del número de denuncias (966), tendencia similar a la nacional (5.682.213). Así, las noticias criminales reportadas en este período por el delito de tráfico de migrantes equivalieron al 0,017 % del número de noticias criminales a nivel nacional.

121.Para enero de 2019 140 personas están privadas de la libertad por el delito de tráfico de migrantes, lo que representa un porcentaje de participación del 0,1 % frente al total nacional.

VI.Otros asuntos del interés del Comité

Protección consular para los trabajadores migrantes y sus familias en el exterior

122.Las oficinas consulares de Colombia no tienen competencia para la recepción o examen de denuncias sobre vulneración de derechos de trabajadores migrantes colombianos (Preguntas 7 y 21). En su lugar, brindan asesoría sobre las acciones que puede adelantar el presunto afectado ante la vulneración de sus derechos laborales o los de sus familiares en su correspondiente circunscripción consular, teniendo en cuenta las autoridades competentes en cada Estado receptor. Lo anterior, incluso en aquellos Estados que si bien no han ratificado la Convención tienen entidades encargadas del tratamiento de este tipo de casos.

123.Cabe precisar que los requerimientos sobre el particular, que no son frecuentes en relación con los demás casos de asistencia consular, siempre que se ha estimado pertinente han sido elevados al Ministerio de Trabajo para que esa cartera conceptúe.

124.La asistencia a los connacionales es continua, inmediata e integral. Con el objetivo de reforzar esa asesoría, en algunos Estados donde existe un gran número de colombianos los consulados cuentan con contratos de asesoría jurídica y social. Para 2018 Cancillería aprobó 50 contratos de asesoría jurídica y 31 contratos de asesoría social.

125.A continuación, se presentan ejemplos de asistencia en casos que involucran derechos de los trabajadores migrantes.

126.El Consulado General de Colombia en Chicago, a pesar de que los Estados Unidos no es Estado parte de la Convención, recibe solicitudes de asistencia jurídica de connacionales en situación migratoria regular e irregular, referentes a temas de vulneración de derechos laborales. En dichos casos, con el apoyo de la firma asesora jurídica externa, el consulado informa al interesado sobre los mecanismos, recursos y entidades de cada Estado de la circunscripción. Igualmente, cuando se considera necesario, se pone en contacto al connacional afectado con organizaciones de trabajadores que representan los intereses de personas en similares circunstancias.

127.El Consulado de Nueva York remite los casos a la Oficina del Departamento de Trabajo de esta ciudad, la cual cuenta con programas de apoyo para los trabajadores a quienes se les han vulnerado sus derechos, e incluso permite interponer quejas si se está en un estado de irregularidad migratoria. En 2018 el consulado brindó asesoría en dos casos relacionados con derechos laborales y un caso sobre discriminación.

128.Si un colombiano es detenido en el exterior, el consulado prestará asistencia consular a solicitud del detenido, de sus familiares o de la autoridad competente; y visitará los centros de detención dentro de su circunscripción consular de manera regular o por solicitud de comisión, cuando el desplazamiento lo justifique.

129.El consulado podrá canalizar las solicitudes de los detenidos de su competencia, colaborar con la autenticación de documentos y remisión de correspondencia física para sus familiares, cuando medie una solicitud expresa y no tengan medios adicionales para comunicarse con ellos. El consulado orienta sobre los mecanismos de los que dispone para su defensa y el funcionamiento general del sistema judicial en ese país, además de cerciorarse del respeto del debido proceso y los derechos de los connacionales, sin vincularse ni actuar en ningún momento como parte en algún proceso o causa específica que se adelante en su contra.

130.En los temas relacionados con la expulsión (o deportación), es importante indicar que los procedimientos migratorios y/o administrativos derivados de un proceso de esta índole dependen únicamente de la normatividad del Estado receptor. Por consiguiente, no es posible agilizar o modificar una decisión migratoria de otro Estado. No obstante, Cancillería vela a través de sus consulados por las condiciones materiales y físicas de los connacionales inmersos en un proceso de deportación. En estos procesos los consulados no están facultados para asumir representaciones legales sobre temas migratorios, pero pueden prestar orientación sobre las leyes migratorias de los Estados receptores y, cuando así se requiera, atender las solicitudes de las autoridades migratorias tendientes a la expedición de documentos de viaje (pasaporte exento).

131.Cabe señalar que Cancillería no cuenta con asignación presupuestal para la reunificación familiar en el exterior. Asimismo, para prevenir que padres e hijos sean separados como consecuencia de una medida de expulsión dictada por el Estado de destino, Colombia no está en capacidad de intervenir en este tipo de decisiones migratorias. Situación idéntica se presenta para evitar que niños no acompañados o junto a sus madres sean detenidos en el país de destino debido a su situación migratoria.

132.Los procedimientos para el acceso a documentos de identidad y registro de nacimiento de hijos de colombianos en el exterior, sea por inscripción oportuna o tardía, aplican para todos los connacionales de forma independiente a su situación migratoria. Los requisitos de los respectivos trámites pueden ser consultados en la página de Cancillería y de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).

Acceso al Registro Único de Víctimas (RUV)

133.El actual RUV está conformado por los registros de los marcos normativos que desde 1997 han buscado la atención de las víctimas del territorio colombiano. La ruta de ingreso al RUV opera bajo los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios 4800 de 2011, hoy compilado en el Decreto 1084 de 2015; 4633 de 2011 sobre comunidades indígenas; 4634 de 2011 para pueblo ROM; y 4635 de 2011 sobre comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Pregunta 22).

134.El Decreto 1084 de 2015 establece en su artículo 2.2.2.3.7 el contenido mínimo de la solicitud de registro; a saber: los datos de identificación de cada una de las personas relacionadas; información sobre el género, edad, estrato socioeconómico, situación y tipo de discapacidad si la hay y la conoce, raza y etnia; firma del funcionario de la entidad que recibe la solicitud de registro; huella dactilar de la persona que solicita el registro; firma de la persona que solicita el registro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos, por lo menos de manera sucinta, teniendo en cuenta el tiempo en el que ocurrió la violación, y la situación de vulnerabilidad de la víctima; datos de contacto de la persona que solicita el registro; e información del parentesco con la víctima de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

135.Asimismo, a través de los consulados de Colombia, Cancillería asiste las solicitudes de inscripción de las víctimas en el exterior en el RUV. Los funcionarios de los consulados realizan la toma de declaración de los connacionales en el exterior que desean acceder a la Ley 1448 de 2011 mediante el aplicativo en línea RUV. A la fecha, desde la vigencia de la aplicación de la Ley de Víctimas se han recibido 11.827 declaraciones en el exterior, de las cuales 9.100 están incluidas en el RUV.

136.Los procesos de reparación integral para las víctimas en el exterior se cumplen a través de las denominadas medidas de satisfacción. Estas contemplan exención del servicio militar, duplicados de los documentos de identidad gratuitos por una única vez, actos de homenaje y dignificación, festivales, muestras, exposiciones y expresiones artísticas dirigidas a la comunidad víctima del conflicto armado, jornadas de difusión y orientación sobre la Ley 1448 de 2011 y el proceso del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, al igual que jornadas especiales de toma de declaración y notificación. Cabe resaltar que tan sólo en 2018, en el marco de las competencias que le fueron otorgadas por la Ley 1448 de 2011, Cancillería organizó mediante su red de consulados 120 actividades destinadas al proceso de reparación integral.

137.Como medida de reparación también obra la indemnización, la cual está a cargo de la UARIV. Dicha entidad ofrece dos opciones a los connacionales víctimas que residen en el exterior: consignación a cuenta nacional o cuenta a una entidad bancaria extranjera. En esta perspectiva, se han indemnizado desde la aplicación de la Ley 1448 del 2011 a 5.100 connacionales víctimas en el exterior.

Situación de los 59 colombianos detenidos/retenidos injustificadamente en Venezuela

138.Cancillería ha brindado desde septiembre de 2016 asistencia consular y acompañamiento humanitario a los 59 nacionales colombianos privados de la libertad en la estación de policía de La Yaguara en Caracas, Venezuela (Pregunta 18).

139.El Consulado de Colombia en Caracas visita semanalmente a estos connacionales proporcionándoles elementos de aseo personal, alimentos, medicamentos, entre otros. Con el objetivo de hacer seguimiento a su situación y brindar la asistencia pertinente el consulado ha efectuado 37 reuniones con las autoridades venezolanas, entre ellas el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Policía Nacional Bolivariana, Ministerio del Interior, Nunciatura Apostólica, Viceministerio para América Latina de la Cancillería de Venezuela, Cruz Roja y Ministerio Público.

140.También ha realizado 90 visitas consulares a los detenidos, 56 actividades con sus familiares, 13 asistencias médicas permitidas por las autoridades venezolanas, 18 entregas de alimentos, entre otras iniciativas, para salvaguardar así sus necesidades básicas. Cancillería continuará brindando la asistencia y acompañamiento necesario a los colombianos detenidos.

141.Desde el 2016 a la fecha se han elevado 100 notas verbales al gobierno de Venezuela, invocando la legítima protección de los derechos humanos de los 59 connacionales. La última de estas fue remitida el pasado 11 de diciembre de 2018.

142.Igualmente, Colombia ha remitido tres notas dirigidas al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, dos a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a las que se suman las gestiones diplomáticas adelantadas por la Misión de Colombia ante las Naciones Unidas. El 10 de diciembre de 2018 el Canciller Carlos Holmes Trujillo se reunió con la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, a quien le recordó la urgencia de su acción y apoyo para lograr la liberación de estos 59 colombianos detenidos arbitrariamente. El encuentro se desarrolló en el marco del Pacto Global para una Migración Segura, Ordenada y Regular, realizado en Marruecos.

143.El Canciller ha reiterado al gobierno venezolano la solicitud de liberar de inmediato a los connacionales, en cumplimiento del fallo proferido por el Juzgado 27 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó la libertad de los connacionales el pasado 21 de noviembre de 2017.

Programas de retorno voluntario

144.Con el fin de promover, articular y monitorear las iniciativas de orientación y acompañamiento al retorno laboral, Colombia inició la implementación de una estrategia de atención mediante el Convenio No. 016 del 31 de octubre de 2016, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la OIM. Para ello, la estrategia ha priorizado seis departamentos que presentan mayor flujo de experiencia migratoria en retorno laboral, según los datos del Registro Único de Retorno; a saber: Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Risaralda, Santander y Valle del Cauca (Pregunta 33).

145.Las iniciativas derivadas de este Convenio permitieron atender en la modalidad de retorno laboral a la población inscrita en el Registro Único de Retorno (Ley 1565 de 2012), para el periodo comprendido entre noviembre de 2013 y octubre de 2016. Con el Convenio se lograron acciones de articulación con el Servicio Público de Empleo, la Agencia Pública de Empleo del SENA, las cajas de compensación familiar, las agencias privadas de empleo, además de universidades y entidades (regionales y municipales) en los departamentos priorizados.

146.En 2017 el Gobierno Nacional efectuó talleres de socialización de ofertas laborales en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali y Medellín. Estos permitieron socializar la ruta de empleo; realizar entrevistas iniciales y agendar entrevistas para la oferta laboral vigente, de acuerdo con el perfil de cada ciudadano retornado; al igual que elaborar la cartilla “Información y Orientación Laboral para la Población Colombiana en Situación de Retorno”.

147.Sin embargo, en vista de la sostenida tendencia en el número de retornados así como los hallazgos y recomendaciones de la primera fase de aplicación del Convenio, las partes han considerado relevante ampliar su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior, a efectos de caracterizar a la población registrada en el retorno laboral entre octubre de 2016 y diciembre de 2017; consolidar las estrategias de activación de empleo a la población retornada para la red de prestadores; realizar talleres en las zonas priorizadas (Antioquía, Arauca, Atlántico, Cundinamarca, Norte de Santander y Valle del Cauca) encaminados a facilitar al retornado beneficiario su regreso y las posibilidades de lograr fuentes de ingreso, emprendimiento e inserción laboral en el marco de los beneficios legales establecidos para esta población; y fortalecer una estrategia metodológica que permita involucrar al sector empresarial en pro de la inserción laboral de este grupo poblacional.

148.En lo que atañe a los beneficios tributarios contemplados en la Ley 1565 de 2012, para octubre de 2018 la DIAN registra un total de 1.031 beneficiarios de exoneraciones tributarias para el ingreso de menaje doméstico y/o instrumentos profesionales, distribuidos anualmente de la siguiente forma: 2012, 12; 2013, 55; 2014, 136; 2015, 213; 2016, 247 ;2017, 209; 2018, 159 (Pregunta 34).

149.Respecto a la afiliación al sistema de salud por parte de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, entre noviembre de 2013 y marzo de 2017 el Ministerio de Salud registra que el 73 % (4.365 personas) de la población retornada está afiliada, con un 49 % (2.919 personas) en el régimen contributivo y 24 % (1.446 personas) en el subsidiado. Todo lo anterior, en un universo de beneficiarios de 5.942 personas.

Detención, procesamiento y sanción de migrantes acusados de cometer infracciones/delitos cuando hubieran estado trabajando en actividades de pesca en aguas internacionales

150.La pesca ilegal no constituye una infracción de orden migratorio y está regulada por la Ley 1851 de 2017, “por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”. No obstante lo anterior, “(…) quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normativa vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.” Estas sanciones administrativas están contempladas en la Ley 13 de 1990, “Estatuto General de Pesca” (Pregunta 29).